BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 16 de septiembre de 1997 Núm. 81-1 PROYECTOS DE LEY


PROYECTO DE LEY
121/000077 Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(121)Proyecto de Ley.

121/000077.

AUTOR: Gobierno.

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Acuerdo:

Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Asuntos Exteriores.
Asimismo, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 3 de octubre de 1997.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 1997.
--El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.

PROYECTO DE LEY de cooperaciOn internACional para el desarrollo
Exposición de Motivos
I
Antecedentes
La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La progresiva formulación y puesta en práctica de esta política hubo de tener en cuenta hechos relevantes, como son, entre otros, el ingreso de España en los distintos Bancos Regionales de Desarrollo (Banco Interamericano, Banco Africano y Banco Asiático), complementados por nuestra participación en todos aquellos organismos de carácter económico y financiero dedicados a la Cooperación para el Desarrollo, en particular los Fondos y Programas de la Unión Europea. Por otra parte, la creación por Real Decreto-Ley 16/1976 de 24 de agosto del Fondo de Ayuda al Desarrollo constituye un instrumento de la mayor importancia dentro de la cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.
Con esta perspectiva, a la que se sumaban las actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de Cooperación para el Desarrollo, tanto el Informe sobre la Cooperación Internacional en España elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado como la subsiguiente Moción sobre Cooperación Internacional de España para el Desarrollo, aprobada por el Pleno de dicha Cámara en 1984, supusieron un punto de arranque, a partir del cual se abordó primeramente la tarea de definir la estructura orgánica de la Cooperación para el Desarrollo.
El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, creó la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que pasaron a depender todos aquellos Centros directivos y Organismos Autónomos encargados de las relaciones culturales y económicas y de la cooperación científica y técnica. Posteriormente, el Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, creó la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional como órgano de apoyo
a la coordinación de la Administración del Estado en la materia.
Con la finalidad de reconducir la dispersión de competencias que caracterizaba a nuestra Cooperación para el Desarrollo, mediante el Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, se creó la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se concentraron las competencias relativas a la cooperación bilateral con los países en vías de desarrollo, hasta entonces fragmentariamente atribuidas a diversos órganos. Esta misma norma creó la Oficina de Planificación y Evaluación, unidad dependiente directamente del Secretario de Estado, encargada de la planificación y evaluación de nuestro programa de Ayuda al Desarrollo, en particular de la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Cooperación Internacional.
Más recientemente, se han operado una serie de cambios de diverso alcance en lo que a la estructura orgánica de la Cooperación para el Desarrollo se refiere. Así, mediante el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, se ha reestructurado la Agencia Española de Cooperación Internacional, completándose de esta forma la modificación ya realizada por el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que refundió los tres Institutos con rango de Dirección General en los dos actuales, el Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
Por su parte, el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Consejo de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de participación de los diversos agentes sociales implicados en esta materia.
A la par que se definía su estructura orgánica, las Líneas Directrices de la Política Española para la Cooperación para el Desarrollo, aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 1987, establecieron por vez primera los principios rectores, objetivos, fines, medios e instrumentos de nuestra Cooperación Internacional para el Desarrollo. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, en diciembre de 1991, constituye un hito en la consolidación de nuestra Cooperación para el Desarrollo, en cuanto nos obliga a adaptarla y a coordinarla con la de los principales donantes del mundo, miembros del Comité.
Sin embargo, fue el Congreso de los Diputados, en su Informe sobre los Objetivos y Líneas Generales de la Política Española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, aprobado por el Pleno de la Cámara en noviembre de 1992, el órgano impulsor que, además de marcar las pautas de la nueva política española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, señaló la necesidad de aprobar un conjunto normativo adecuado al futuro modelo de Cooperación, y de adoptar una serie de medidas de organización administrativa que ayudasen a mejorar la coordinación interna de la Administración del Estado en este ámbito de actuación. En este mismo sentido se pronunció el Comité de Ayuda al Desarrollo con ocasión del examen del programa de ayuda español que realizó en abril de 1994, al sugerir, entre otros aspectos, la conveniencia de mayores avances en el desarrollo de la legislación apropiada, una coordinación más ajustada, una mejor capacidad para la planificación a largo plazo y una programación de la ayuda más centralizada.
Por último, el Senado, en el Informe de la Ponencia de estudio de la política española de Cooperación para el Desarrollo de noviembre de 1994, expresó de nuevo la recomendación de que se procediera a elaborar la legislación que supliera el vacío normativo existente y que abordase los principales problemas de la Cooperación española para el Desarrollo.

II
Estado actual de la Cooperación En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos destinados a este fin se refiere. Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a Cooperación, muestra de la solidaridad de nuestra Nación y en buena medida propiciado por la creciente sensibilización del conjunto de la sociedad española acerca de los problemas que aquejan a los países en vías de desarrollo, no debe ocultar las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo nuestro programa de Ayuda.
Así, el alto número de entidades participantes en la política de Cooperación, tanto por parte de la Administración del Estado como por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ha propiciado el desarrollo de un programa de Ayuda sumamente desconcentrado y descentralizado, en el que el logro de una adecuada coordinación capaz de asegurar la vigencia efectiva del principio de la unidad de la acción del Estado en el Exterior y que al tiempo garantice la eficacia y eficiencia del propio programa, se ha convertido en una exigencia capital.
Por otra parte, el consenso nacional y social básico que debe estar en la base de la política de cooperación para el desarrollo, sólo puede lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos agentes sociales operativos, con especial mención de las organizaciones no gubernamentales, reconduciendo a un esquema unitario y coherente los diversos esfuerzos en favor del desarrollo que realiza nuestra Nación.
Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible dar entrada al Parlamento en la formulación de las líneas esenciales y en la definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente, el órgano del Gobierno competente para coordinar la política de cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la ayuda al desarrollo y para elaborar, con la participación de los diversos agentes implicados, los criterios adecuados dirigidos al establecimiento de una política nacional de desarrollo que se plasmarán en la planificación plurianual, que es presentada a las Cámaras Legislativas tras su aprobación por el Gobierno.

A este respecto, cabe afirmar que la planificación es el único instrumento capaz de garantizar la coordinación de los diferentes esfuerzos que se realizan en el ámbito del territorio nacional. Sin embargo, hasta ahora, nuestro programa de ayuda ha adolecido de una incorrecta definición de sus principales objetivos y, como correlato necesario, de una evaluación sobre su impacto de resultados, su eficacia y eficiencia, hoy prácticamente inexistente. El principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico, centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar. Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la planificación a la variada gama de agentes que participan en la Cooperación para el Desarrollo española.
Junto a los dos ejes capitales de nuestra política de cooperación para el desarrollo, como son el de la definición de su estructura orgánica y el de la planificación y evaluación, hay otros aspectos que también demandan atención preferente y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellos programas de cooperación que así lo requieran.

III
Estructura de la Ley
La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis Capítulos en que se integra su articulado. El Capítulo Primero, dedicado a la política española de Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su Sección Primera, el régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se establecen los principios, objetivos y prioridades de la política española de Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, e incluyendo las modalidades y vías de la Cooperación Pública española, recoge entre aquéllas la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.
Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la Sección Primera los órganos rectores (Cortes Generales, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la Sección Segunda, los órganos colegiados (Consejo de Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos colegiados y de acuerdo con lo señalado en el art. 17, será objeto posterior de desarrollo normativo). La Sección Tercera, consagrada a los órganos ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales asignados a la ejecución de la política española de Cooperación, distinguiéndose entre instrumentos multilaterales y bilaterales. La Disposición Adicional incluye la posibilidad del establecimiento de programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica al personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal en territorio nacional y el destacado en el exterior.
Finalmente, en el Capítulo Sexto, la Ley aborda el contexto social de la Cooperación, dedicándose la Sección Primera a la Cooperación no gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal de la Cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones privadas de Cooperación para el Desarrollo y su Registro Público, los sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.
Por lo que respecta a la regulación del régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y de los incentivos aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, la Ley prevé que se les aplique el régimen contemplado en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en Actividades de Interés General, siempre que dichas organizaciones revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos por esa norma.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen dos preceptos específicos que dan entrada a la aplicación de determinadas exenciones a las actividades de Cooperación para el Desarrollo. Por lo que respecta a las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la Ley contempla la posibilidad de aplicar los incentivos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que esas aportaciones cumplan con las condiciones exigidas en dicha Ley y que se efectúen en favor de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
Adicionalmente se prevé que las actividades de Cooperación al Desarrollo puedan ser incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a efectos de la aplicación a las aportaciones que se efectúen a los mismos de incentivos fiscales incrementados.

La Sección Segunda se dedica al voluntariado al servicio de la Cooperación para el Desarrollo, incluyendo la prestación social sustitutoria, y la Tercera establece y regula, con carácter general, el fomento de la participación social en la Cooperación para el Desarrollo.
La Ley se cierra con dos Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria y dos Finales.

CAPITULO I
La política española de Cooperación para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de Cooperación para el Desarrollo.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Cooperación para el Desarrollo el conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos materiales y humanos que las Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo, directamente o a través de organizaciones multilaterales, con el propósito fundamental de estimular e impulsar el desarrollo económico y el bienestar social de sus habitantes, de forma que esos países puedan instrumentar un sistema económico y social estable en un plazo razonable.
Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), los fondos deben provenir del sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás condiciones financieras más ventajosas que las aplicadas en el mercado.

SECCION SEGUNDA
Principios, objetivos y prioridades de la política española de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 2. Principios
La política española de Cooperación para el Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de Cooperación para el Desarrollo.
b) La defensa de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la participación ciudadana.
c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo y sostenible en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados más desarrollados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia de la política española de Cooperación al Desarrollo en su lucha contra la pobreza.
d) La convicción de que el crecimiento económico duradero y sostenible de un país favorece la mejora de las condiciones de vida de sus poblaciones.

Artículo 3. Objetivos
La política española de Cooperación para el Desarrollo es parte de la política exterior del Estado. Su ejecución se basa en el principio de la unidad de acción del Estado en el exterior por medio de estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:

a) Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo, favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una mejora en el nivel de vida de la población en general y de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.
c) Atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria.
d) Potenciar las relaciones internacionales de España mediante la promoción, apoyo y despliegue de la presencia exterior de la cultura y la economía españolas.

Artículo 4. Prioridades
La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación:

a) Geográficas, de carácter territorial, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la Cooperación Española.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

La definición de estas prioridades responderá a los objetivos de la política exterior del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo anterior, aplicará especial atención a la cooperación con los países de menor desarrollo económico y social, y podrá ser periódicamente revisada o reorientada en el Plan Director a que se refiere el art. 7.

Artículo 5. Prioridades geográficas
1. Marco bilateral.

Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales de actuación preferente, según lo establecido en el art. 4, serán áreas geográficas prioritarias los países de Iberoamérica y otras naciones de ascendencia hispánica, países árabes del Norte de Africa y de Oriente Medio, y otros con los que España mantenga especiales vínculos de carácter histórico y cultural.

2. Ambito multilateral.

La política española de Cooperación para el Desarrollo contribuirá a la eficaz aplicación y ejecución de la política de cooperación de la Unión Europea y se inscribirá coordinadamente en el marco de la ayuda impulsada por las organizaciones internacionales de los que España es miembro, colaborando activamente en el funcionamiento operativo, consecución de objetivos y aplicación de resoluciones emanadas de foros internacionales de Ayuda al Desarrollo, en especial las relativas a países de la cuenca oriental y meridional del Mediterráneo y las Cumbres Iberoamericanas.

Artículo 6. Prioridades sectoriales
La política española de Cooperación para el Desarrollo se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:

a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, educación y formación de recursos humanos.
b) Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.
Desarrollo de la base productiva.
c) Protección de los derechos humanos, participación e integración social de la mujer, defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, refugiados, desplazados, retornados, indígenas).
d) Fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad civil.
e) Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.
f) Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria.
CAPITULO II
Planificación, modalidades y vías de la política española de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 7. Planificación
1. La política española de Cooperación para el Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.
2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la Política Española de Cooperación para el Desarrollo, se formulará cuatrienalmente y contendrá el desarrollo de las líneas directrices establecidas por las Cortes Generales, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española a medio plazo.
3. Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.

Artículo 8. Modalidades
La política española de Cooperación para el Desarrollo se instrumenta a través de las siguientes modalidades:

a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
d) Programas en España de sensibilización social y promoción del desarrollo en materia de relaciones Norte-Sur, Educación para el Desarrollo y Comercio Justo.

Artículo 9. Cooperación Técnica
La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo, científico o tecnológico.
Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan por medio de programas y proyectos de refuerzo de la formación de cuadros en todos los sectores y niveles, y mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de expertos, empresas españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.

Artículo 10. Cooperación Económica y Financiera
La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos (agroalimentario,
educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y otros).
La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter económico y financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.
24, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.

Artículo 11. Vías
1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo pueden ejecutarse por vía bilateral o multilateral.
2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.
3. La cooperación multilateral es la realizada a través de transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los países en vías de desarrollo.
El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a través de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos miembros son Gobiernos.
b) Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).

CAPITULO III
Organos competentes en la formulación y ejecución de la política española de Cooperación para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Organos rectores
Artículo 12. Las Cortes Generales
1. A las Cortes Generales corresponde establecer en cada legislatura, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de Cooperación para el Desarrollo.
3. El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su aprobación, el Plan Director Plurianual al que se refiere el art. 7 para su debate y dictamen.
4. La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los Diputados será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas y acciones comprendidos en el Plan Director y en el Plan Anual, y recibirá cuenta de los resultados que refleje el Plan Evaluación, denominación que recibe el Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.

Artículo 13. El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación para el Desarrollo, como parte integrante de la política exterior del Estado.
A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba el Plan Director y el Plan Anual.

Artículo 14. El Ministro de Asuntos Exteriores
Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo, el Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la política exterior del Estado, lo es también de la política de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas competencias en esta materia.

Artículo 15. Otros Ministerios
Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en el exterior.

Artículo 16. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)
1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por delegación de su titular, coordina la política de Cooperación para el Desarrollo, administra los recursos a que se refiere el art. 24.2.1., asegura la participación española en las organizaciones internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de Desarrollo.

2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.
3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 4.
4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de Cooperación para el Desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.

SECCION SEGUNDA
Organos colegiados
Artículo 17. Organos colegiados de Cooperación para el Desarrollo
Los órganos colegiados de Cooperación para el Desarrollo son los siguientes:

a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
b) La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
c) La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Su composición, competencias, organización y funciones se establecen por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.

Artículo 18. El Consejo de Cooperación al Desarrollo
1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de participación en la definición de la política de Cooperación para el Desarrollo de los agentes sociales, expertos, instituciones y organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al Desarrollo, así como de las organizaciones no gubernamentales especializadas.
2. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo informará la propuesta de las Líneas Directrices de la política española de Cooperación para el Desarrollo, así como el Plan Director, el Plan Anual y el Plan Evaluación.
3. Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias concernientes a la Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 19. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de coordinación y concertación entre las administraciones públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo.
2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a los siguientes objetivos:

a) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas en el ámbito de la Cooperación para el Desarrollo.
b) Asegurar el mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de Cooperación al Desarrollo impulsados por las distintas administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 20. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional informará la propuesta de las Líneas Directrices de la política de Cooperación para el Desarrollo, someterá a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores las propuestas del Plan Director y del Plan Anual y conocerá los resultados del Plan Evaluación.

SECCION TERCERA
Organos ejecutivos
Artículo 21. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) 1. La Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.
2. En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias, se estará a lo dispuesto en el R.D. 1141/1996 de 24 de mayo.

Artículo 22. Las Oficinas Técnicas de Cooperación
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección del Jefe de Misión correspondiente y la dependencia
funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación oficial española en su demarcación.

CAPITULO IV
Recursos materiales
SECCION UNICA
Instrumentos de la Cooperación para el Desarrollo
Artículo 23. Instrumentos Multilaterales
1. El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente las de la Unión Europea.
2. Son instrumentos multilaterales para la Cooperación para el Desarrollo los siguientes:

a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter financiero.
b) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter no financiero.
c) Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión Europea.

Artículo 24. Instrumentos Bilaterales
Son instrumentos bilaterales para la Cooperación para el Desarrollo los siguientes:

1. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.
Para la aplicación de estos recursos a proyectos de desarrollo social básico, se distinguirán aquellas operaciones que impliquen principalmente la promoción e internacionalización de la empresa española, de aquellas otras que se dirijan básicamente al alivio de la pobreza en los países en vías de desarrollo. En el segundo caso, se administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa que se elaborará por este último, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con cargo a los cuales, preferentemente con carácter ligado en los casos en que el tipo de operación lo permita, y vinculados directamente al desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, se instrumentarán:

a) Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo social básico.
b)Donaciones.
c)Las modalidades previstas en los apartados a) y c) del artículo 8.

CAPITULO V
Personal al servicio de la Administración General del Estado en el ámbito de la Cooperación Oficial para el Desarrollo
Artículo 25. Personal en territorio nacional
Las actividades de la Administración General del Estado realizadas en España en el campo de la Cooperación para el Desarrollo serán ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo, conforme a lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado.

Artículo 26. Personal en el exterior
1. La Administración del Estado dispondrá de personal destacado en servicios en el exterior encargado de la realización de funciones en materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.
2. Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación universitaria y los demás requisitos que establezca la correspondiente convocatoria pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.
3. El personal no directivo de la Cooperación Oficial para el Desarrollo podrá ser contratado en los países donde se realice dicha Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.
4. Asimismo, en la Cooperación Oficial para el Desarrollo podrá prestar servicios personal desplazado desde España por tiempo determinado, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se trate de personal laboral, o quedará en la situación administrativa que corresponda si se trata de personal funcionario.
5. La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la participación de objetores de conciencia y personal voluntario en los programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo financiados por la Administración del Estado.

CAPITULO VI
Contexto social de la Cooperación
SECCION PRIMERA
La Cooperación no gubernamental
Artículo 27. Fomento de la Cooperación para el Desarrollo
El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 28. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto expreso según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo o que gocen de reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 29. Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros de que puedan disponer las administraciones territoriales, la inscripción en dicho Registro constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 31.
3. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30. Ayudas y subvenciones
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas a los Agentes sociales descritos en el artículo 27 para la ejecución de programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las condiciones y régimen jurídico aplicables.

Artículo 31. Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas
1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.
2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.
3. Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el artículo 8 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los artículos 59 a 65 de dicha Ley.

Artículo 32. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de Presupuestos
Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, determinadas actividades o programas realizados en el marco de la Cooperación para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.

SECCION SEGUNDA
El voluntariado
Artículo 33. El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el Desarrollo
1. En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo a cargo de entidades
públicas o privadas españolas, sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus actividades a través de las mismas.
2. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del país de destino.
3. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato, no laboral, que contemple, como mínimo:

a) Una compensación económica en favor del voluntario sobre la base de la percibida por el personal local del país de destino.
b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero.
c) Un periodo de formación, si fuera necesario.

4. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley del Voluntariado.

Artículo 34. Reconocimiento de los Servicios Voluntarios
1. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1996 de 15 de enero, el tiempo servido por el voluntario de Cooperación para el Desarrollo podrá surtir los efectos del Servicio Militar en la forma prevista por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 13/1991 de 20 de diciembre del Servicio Militar.
2. El tiempo servido por el voluntario de la Cooperación para el Desarrollo, debidamente acreditado, podrá ser convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda proporcionalmente, siempre que:

a) Se trate de actividades de voluntariado realizadas con posterioridad al reconocimiento como objetor de conciencia.
b) La prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis meses, integrado en una entidad u organización que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Justicia para la realización de la prestación social sustitutoria, en los términos previstos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y disposiciones de desarrollo.
SECCION TERCERA
Fomento de la participación social en la Cooperación para el Desarrollo
Artículo 35. Medidas para promover la sensibilización de la sociedad española hacia la Cooperación para el Desarrollo
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán la sensibilización de la sociedad española hacia la problemática que afecta a los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Programas Presupuestarios Plurianuales
De acuerdo con lo establecido en el art. 61.2 de la Ley 1091/88 General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.

Segunda. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Al artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente letra:

l)Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Estructura Orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional
En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Segunda. Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo
Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo 24.1, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo seguirá rigiéndose por su regulación
específica e informará los proyectos a que se refiere dicho precepto.

DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Normas derogadas
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


-- Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

-- Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
3. Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y presupuestario.

Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».