
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie I:
BOLETIN GENERAL 26 de junio de 1996 Núm. 27
I N D I C E
Convenios y acuerdos entre las Comunidades Autónomas
--Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra (592/000003) (Página 1)
CONVENIOS Y ACUERDOS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
592/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las comunicaciones recibidas con arreglo al artículo 145.2
de la Constitución, del Gobierno de Navarra y del Gobierno Vasco,
relativas al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 138.1 del Reglamento del
Senado, y por analogía con lo dispuesto en su artículo 106.2, el plazo
para la presentación de propuestas terminará el próximo día 9 de
septiembre de 1996, lunes.
Palacio del Senado, 26 de junio de 1996.
--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.
--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 145.2 y 74 de la
Constitución Española y 70.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tengo el
honor de remitir a V. E., para su autorización, el texto del Acuerdo de
Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra en los términos del documento que, en castellano y en
vascuence se acompaña, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra en
sesión de 13 de mayo de 1996 y autorizado por el Parlamento de Navarra en
sesión de 11 de junio de 1996.
Asimismo le significo que, con esta misma fecha, se remite el mismo
expediente al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.
Pamplona, 19 de junio de 1996.
--El Presidente del Gobierno de Navarra en
funciones, Juan Cruz Alli Aranguren.
De conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno en su Sesión de
14 de mayo de 1996, una vez cumplimentados los trámites señalados en el
artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los
efectos de la autorización prevista en el artículo 22.3 del Estatuto de
Autonomía, adjunto tengo el honor de remitir a V. E. el texto del Acuerdo
de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra,
para que se inicie en esa Cámara el procedimiento previsto en el artículo
74 de la Constitución.
Lo que traslado a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos,
significándole que la presente comunicación se ha realizado
simultáneamente al Congreso de los Diputados.
Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y
seis.
--José Antonio Ardanza Garro.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La colaboración permanente entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y
la Comunidad Foral de Navarra que se instrumenta a través del presente
Acuerdo, se fundamenta no sólo en una mera relación de vecindad que
aconseje contactos esporádicos, sino que hunde sus raíces en una afinidad
histórica, cultural y social que ha tenido diversas manifestaciones a
través de los tiempos.
La participación en distintas actuaciones y foros conjuntos entre ambas
comunidades, se ha plasmado fundamentalmente en el ámbito lingüístico y
cultural.
Este planteamiento de colaboración cristaliza en 1918 con la constitución
por parte de las Diputaciones de Navarra, Alava, Bizkaia y Gipuzkoa de la
Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza. En la misma época se
produce asimismo la fundación de la Academia de la Lengua
Vasca-Euskaltzaindia, bajo el patrocinio de las cuatro Diputaciones, que
aprueban, una a una, sus estatutos, con el propósito de conservar y
fomentar el Euskera y la cultura transmitida por la lengua vasca.
En el marco de la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía
del País Vasco y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, prevén mecanismos de encuentro y cooperación
desde el total respeto a la voluntad de los ciudadanos de cada Comunidad,
lo que se traduce en el reconocimiento mutuo de las estructuras
político-administrativas actualmente vigentes. Las posibilidades de
colaboración que ofrece dicho marco legal ya han sido aprovechadas para,
a nivel sectorial, suscribir acuerdos en diversas áreas.
Las relaciones existentes entre ambas Comunidades no son exclusivamente
de carácter bilateral, sino que se proyectan también en foros regionales
multilaterales en el marco europeo, tales como el Protocolo de
colaboración transfronteriza entre Aquitania, Euskadi y Navarra, la
Comunidad de Trabajo de los Pirineos, el Comité de las Regiones, la
Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), Arco Atlántico, la Conferencia
de las Regiones del Sur de Europa Atlántica (SEA), Asociación de Regiones
Fronterizas Europeas (ARFE).
Tomando en consideración antecedentes tan importantes como los descritos
el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco entienden llegado el momento
de establecer mecanismos generales de colaboración. Esta voluntad ha
quedado ya reflejada en pronunciamientos de los Parlamentos respectivos,
en los que se ha instado al estudio de las posibilidades legales que
permitan la creación de un órgano común permanente para servir de cauce
de encuentro entre ambas Comunidades. Asimismo, se ha recogido como
compromiso en sucesivos Acuerdos programáticos gubernamentales. En el
caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya en 1987 se contemplaba
la posibilidad de establecer un órgano común permanente, y en Navarra,
con motivo del Gobierno de Coalición constituido en 1995, consta el
compromiso de promover la creación de una comisión intergubernamental de
carácter permanente cuyas decisiones se harán efectivas mediante los
correspondientes instrumentos jurídicos, en el marco de una política de
coordinación y cooperación entre las dos Comunidades en base a las
especiales afinidades existentes.
El 25 de octubre de 1995 se firma el Protocolo declarativo de intenciones
del que trae causa el presente Acuerdo de Cooperación que persigue,
fundamentalmente a través del establecimiento de un Organo Permanente de
Encuentro, desarrollar, en el marco de sus respectivas competencias,
relaciones de colaboración permanente, procurando el progreso de sus
ciudadanos y de sus agentes económicos y sociales desde una perspectiva
de cooperación, igualdad y respeto mutuo.
Con la voluntad de contribuir al fortalecimiento de unas relaciones
fructíferas y estrechas, de avanzar en el desarrollo coherente y
equilibrado en aquellas materias en las que tienen intereses comunes, y
de trabajar conjuntamente en el progreso de ambas Comunidades en el
horizonte europeo,
El Lehendakari del Gobierno Vasco, Excmo. Sr. D. José Antonio Ardanza
Garro, y el Presidente del Gobierno de Navarra, Excmo. Sr. D. Javier
Otano Cid, en la alta representación que ostentan,
ACUERDAN
Artículo 1.ºFinalidad.
La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
deciden establecer e impulsar un marco permanente de cooperación en
aquellas materias que sean de su competencia, según el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 2.ºObjetivos.
El presente Acuerdo de Cooperación tiene como principales objetivos los
siguientes:
1.
--Establecer y desarrollar la cooperación en aquellas áreas en las que
las dos Comunidades tienen intereses comunes, especialmente en materias:
--culturales, de política lingüística y de medios de comunicación,
--educativas,
--económicas, tributarias y administrativas,
--de desarrollo industrial, comercial y turístico,
--de agricultura y medio ambiente,
--de infraestructuras y ordenación territorial,
--sanitarias,
--de protección civil y de seguridad,
--de acción exterior.
2.
--Coordinar sus políticas respectivas en las materias de su
competencia, en el marco de los acuerdos que se adopten.
3.
--Definir y poner en marcha iniciativas y proyectos conjuntos, para lo
cual se desarrollará la asistencia mutua en la preparación, articulación,
seguimiento y evaluación de dichas acciones.
4.
--Promover el intercambio de información institucional entre las
Administraciones sobre sus respectivas políticas en los distintos ámbitos
en los que ejercen su labor de Gobienro y sobre cualquier materia de
interés común.
5.
--Realizar estudios e investigaciones de forma conjunta en los ejes de
cooperación citados.
6.
--Impulsar la colaboración y el mutuo auxilio en la defensa de las
singularidades propias de los regímenes forales de ambas Comunidades.
7.
--Propiciar proyectos de colaboración para la formación del personal al
servicio de las distintas Administraciones.
8.
--Apoyar las relaciones culturales, sociales y económicas entre agentes
del sector privado de las dos Comunidades, comprometiéndose activamente a
hacer extensiva la colaboración a las Entidades Locales y Territoriales,
y a ámbitos como las Universidades, Cámaras de Comercio, Colegios
profesionales y asociaciones culturales.
9.
--Contribuir a estrechar las relaciones con sus colectividades en el
exterior, promoviendo su desarrollo a través de los Centros o Casas
existentes.
10.
--Trabajar conjuntamente en la consecución de una Europa en la que las
Regiones tengan un papel destacado, para lo cual propiciarán el
cumplimiento de los fines de las asociaciones y foros europeos, de
carácter transfronterizo o de más amplio espectro, de las que foman
parte.
Artículo 3.ºDel Organo Permanente de Encuentro.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo
de Cooperación, los Gobiernos de Navarra y del País Vasco constituyen un
Organo Permanente de Encuentro, con la finalidad de institucionalizar un
foro estable y permanente de relación que sirva de instrumento de
coordinación e impulso en las materias de interés común para ambas
Comunidades.
Artículo 4.ºEstructura.
El Organo Permanente de Encuentro se compone de:
1.
--El Consejo.
2.
--El Secretariado Permanente.
3.
--Las Ponencias Técnicas.
Artículo 5.ºEl Consejo.
1.
--El Consejo constituye la máxima representación política del Organo
Permanente de Encuentro, componiéndose por los Presidentes y tres
miembros de cada uno de los dos Gobiernos.
2.
--La presidencia del Consejo será compartida por los Presidentes de
ambos Gobiernos.
3.
--El Consejo elaborará el programa de actuaciones y objetivos a
realizar, incluyendo aquellos de carácter general que favorezcan la
relación entre ambas Comunidades, así como los de carácter sectorial en
aquellas materias y políticas en que resulte de interés coordinar las
acciones de los respectivos Gobiernos.
4.
--El Consejo tendrá al menos dos reuniones anuales en las que recibirá
la información relativa a las relaciones y supuestos de colaboración que
hayan tenido lugar entre ambas Comunidades y evaluará el desarrollo y
cumplimiento de las acciones programadas.
Además de estas sesiones, el Consejo se reunirá en cualquier momento a
instancia de ambos Presidentes.
5.
--Se reflejarán en Acta conjunta los acuerdos que se adopten en el
Consejo. A tal fin, asistirán a las reuniones del mismo dos miembros del
Secretario Permanente, uno designado por cada Gobierno, que realizarán la
función de Secretaría.
6.
--Los acuerdos que alcance el Consejo serán públicos y cuando sea
preciso se instrumentarán a través de los correspondientes convenios de
colaboración y acuerdos de cooperación, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6.ºEl Secretariado Permanente.
1.
--El Secretariado Permanente constituye el órgano de preparación y
seguimiento del trabajo del Consejo.
2.
--El Secretariado Permanente será presidido por dos miembros del
Consejo designados uno por cada parte. Igualmente serán miembros del
mismo tres representantes de cada uno de los Gobiernos.
3.
--Los miembros del Secretariado Permanente coordinarán e impulsarán en
sus respectivas Administraciones el desarrollo de las actuaciones
programadas por el Consejo.
4.
--El Secretariado Permanente se reunirá siempre que los presidentes de
este órgano lo consideren oportuno. En todo caso, se reunirá antes de
cada convocatoria del Consejo a fin de preparar el orden del día de su
sesión.
Artículo 7.ºLas Ponencias Técnicas.
1.
--Podrán constituirse Ponencias Técnicas en los casos en que el Consejo
o el Secretariado Permanente consideren necesario abordar el estudio
específico de acciones sectoriales en las que exista un interés
compartido por ambas Comunidades.
2.
--Las Ponencias Técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición
que se estime oportuna en cada caso
en que sean constituidas, y tendrán duración limitada al tiempo que
requiera el desarrollo de las funciones y objetivos que les sean
encomendados.
3.
--El desarrollo de los trabajos encomendados a las Ponencias Técnicas
se realizará sin perjuicio de las relaciones ordinarias de colaboración
sectorial que tengan lugar entre ambas Administraciones y que serán
coordinadas, asimismo, por el Secretariado Permanente.
Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el
presente documento, por triplicado, en Euskera y Castellano,
en ....................................., a ........
de ................................ de 1996.
El Lehendakari del Gobierno Vasco, José Antonio Ardanza Garro.
--El
Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.