BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie I:
BOLETIN GENERAL 26 de junio de 1996 Núm. 27


I N D I C E
Convenios y acuerdos entre las Comunidades Autónomas

--Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra (592/000003) (Página 1)
CONVENIOS Y ACUERDOS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
592/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las comunicaciones recibidas con arreglo al artículo 145.2 de la Constitución, del Gobierno de Navarra y del Gobierno Vasco, relativas al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 138.1 del Reglamento del Senado, y por analogía con lo dispuesto en su artículo 106.2, el plazo para la presentación de propuestas terminará el próximo día 9 de septiembre de 1996, lunes.

Palacio del Senado, 26 de junio de 1996.
--El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.
--La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 145.2 y 74 de la Constitución Española y 70.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tengo el honor de remitir a V. E., para su autorización, el texto del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los términos del documento que, en castellano y en vascuence se acompaña, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 13 de mayo de 1996 y autorizado por el Parlamento de Navarra en sesión de 11 de junio de 1996.
Asimismo le significo que, con esta misma fecha, se remite el mismo expediente al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.

Pamplona, 19 de junio de 1996.
--El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Juan Cruz Alli Aranguren.

De conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno en su Sesión de 14 de mayo de 1996, una vez cumplimentados los trámites señalados en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de la autorización prevista en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía, adjunto tengo el honor de remitir a V. E. el texto del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
para que se inicie en esa Cámara el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Constitución.

Lo que traslado a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que la presente comunicación se ha realizado simultáneamente al Congreso de los Diputados.

Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis.
--José Antonio Ardanza Garro.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La colaboración permanente entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que se instrumenta a través del presente Acuerdo, se fundamenta no sólo en una mera relación de vecindad que aconseje contactos esporádicos, sino que hunde sus raíces en una afinidad histórica, cultural y social que ha tenido diversas manifestaciones a través de los tiempos.
La participación en distintas actuaciones y foros conjuntos entre ambas comunidades, se ha plasmado fundamentalmente en el ámbito lingüístico y cultural.
Este planteamiento de colaboración cristaliza en 1918 con la constitución por parte de las Diputaciones de Navarra, Alava, Bizkaia y Gipuzkoa de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza. En la misma época se produce asimismo la fundación de la Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, bajo el patrocinio de las cuatro Diputaciones, que aprueban, una a una, sus estatutos, con el propósito de conservar y fomentar el Euskera y la cultura transmitida por la lengua vasca.
En el marco de la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, prevén mecanismos de encuentro y cooperación desde el total respeto a la voluntad de los ciudadanos de cada Comunidad, lo que se traduce en el reconocimiento mutuo de las estructuras político-administrativas actualmente vigentes. Las posibilidades de colaboración que ofrece dicho marco legal ya han sido aprovechadas para, a nivel sectorial, suscribir acuerdos en diversas áreas.
Las relaciones existentes entre ambas Comunidades no son exclusivamente de carácter bilateral, sino que se proyectan también en foros regionales multilaterales en el marco europeo, tales como el Protocolo de colaboración transfronteriza entre Aquitania, Euskadi y Navarra, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, el Comité de las Regiones, la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), Arco Atlántico, la Conferencia de las Regiones del Sur de Europa Atlántica (SEA), Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE).
Tomando en consideración antecedentes tan importantes como los descritos el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco entienden llegado el momento de establecer mecanismos generales de colaboración. Esta voluntad ha quedado ya reflejada en pronunciamientos de los Parlamentos respectivos, en los que se ha instado al estudio de las posibilidades legales que permitan la creación de un órgano común permanente para servir de cauce de encuentro entre ambas Comunidades. Asimismo, se ha recogido como compromiso en sucesivos Acuerdos programáticos gubernamentales. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya en 1987 se contemplaba la posibilidad de establecer un órgano común permanente, y en Navarra, con motivo del Gobierno de Coalición constituido en 1995, consta el compromiso de promover la creación de una comisión intergubernamental de carácter permanente cuyas decisiones se harán efectivas mediante los correspondientes instrumentos jurídicos, en el marco de una política de coordinación y cooperación entre las dos Comunidades en base a las especiales afinidades existentes.
El 25 de octubre de 1995 se firma el Protocolo declarativo de intenciones del que trae causa el presente Acuerdo de Cooperación que persigue, fundamentalmente a través del establecimiento de un Organo Permanente de Encuentro, desarrollar, en el marco de sus respectivas competencias, relaciones de colaboración permanente, procurando el progreso de sus ciudadanos y de sus agentes económicos y sociales desde una perspectiva de cooperación, igualdad y respeto mutuo.
Con la voluntad de contribuir al fortalecimiento de unas relaciones fructíferas y estrechas, de avanzar en el desarrollo coherente y equilibrado en aquellas materias en las que tienen intereses comunes, y de trabajar conjuntamente en el progreso de ambas Comunidades en el horizonte europeo,
El Lehendakari del Gobierno Vasco, Excmo. Sr. D. José Antonio Ardanza Garro, y el Presidente del Gobierno de Navarra, Excmo. Sr. D. Javier Otano Cid, en la alta representación que ostentan,
ACUERDAN
Artículo 1.ºFinalidad.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra deciden establecer e impulsar un marco permanente de cooperación en aquellas materias que sean de su competencia, según el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.ºObjetivos.

El presente Acuerdo de Cooperación tiene como principales objetivos los siguientes:

1.
--Establecer y desarrollar la cooperación en aquellas áreas en las que las dos Comunidades tienen intereses comunes, especialmente en materias:


--culturales, de política lingüística y de medios de comunicación,
--educativas,

--económicas, tributarias y administrativas,
--de desarrollo industrial, comercial y turístico,
--de agricultura y medio ambiente,
--de infraestructuras y ordenación territorial,
--sanitarias,
--de protección civil y de seguridad,
--de acción exterior.

2.
--Coordinar sus políticas respectivas en las materias de su competencia, en el marco de los acuerdos que se adopten.
3.
--Definir y poner en marcha iniciativas y proyectos conjuntos, para lo cual se desarrollará la asistencia mutua en la preparación, articulación, seguimiento y evaluación de dichas acciones.
4.
--Promover el intercambio de información institucional entre las Administraciones sobre sus respectivas políticas en los distintos ámbitos en los que ejercen su labor de Gobienro y sobre cualquier materia de interés común.
5.
--Realizar estudios e investigaciones de forma conjunta en los ejes de cooperación citados.
6.
--Impulsar la colaboración y el mutuo auxilio en la defensa de las singularidades propias de los regímenes forales de ambas Comunidades.
7.
--Propiciar proyectos de colaboración para la formación del personal al servicio de las distintas Administraciones.
8.
--Apoyar las relaciones culturales, sociales y económicas entre agentes del sector privado de las dos Comunidades, comprometiéndose activamente a hacer extensiva la colaboración a las Entidades Locales y Territoriales, y a ámbitos como las Universidades, Cámaras de Comercio, Colegios profesionales y asociaciones culturales.
9.
--Contribuir a estrechar las relaciones con sus colectividades en el exterior, promoviendo su desarrollo a través de los Centros o Casas existentes.
10.
--Trabajar conjuntamente en la consecución de una Europa en la que las Regiones tengan un papel destacado, para lo cual propiciarán el cumplimiento de los fines de las asociaciones y foros europeos, de carácter transfronterizo o de más amplio espectro, de las que foman parte.

Artículo 3.ºDel Organo Permanente de Encuentro.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo de Cooperación, los Gobiernos de Navarra y del País Vasco constituyen un Organo Permanente de Encuentro, con la finalidad de institucionalizar un foro estable y permanente de relación que sirva de instrumento de coordinación e impulso en las materias de interés común para ambas Comunidades.

Artículo 4.ºEstructura.

El Organo Permanente de Encuentro se compone de:

1.
--El Consejo.
2.
--El Secretariado Permanente.
3.
--Las Ponencias Técnicas.

Artículo 5.ºEl Consejo.

1.
--El Consejo constituye la máxima representación política del Organo Permanente de Encuentro, componiéndose por los Presidentes y tres miembros de cada uno de los dos Gobiernos.
2.
--La presidencia del Consejo será compartida por los Presidentes de ambos Gobiernos.
3.
--El Consejo elaborará el programa de actuaciones y objetivos a realizar, incluyendo aquellos de carácter general que favorezcan la relación entre ambas Comunidades, así como los de carácter sectorial en aquellas materias y políticas en que resulte de interés coordinar las acciones de los respectivos Gobiernos.
4.
--El Consejo tendrá al menos dos reuniones anuales en las que recibirá la información relativa a las relaciones y supuestos de colaboración que hayan tenido lugar entre ambas Comunidades y evaluará el desarrollo y cumplimiento de las acciones programadas.
Además de estas sesiones, el Consejo se reunirá en cualquier momento a instancia de ambos Presidentes.
5.
--Se reflejarán en Acta conjunta los acuerdos que se adopten en el Consejo. A tal fin, asistirán a las reuniones del mismo dos miembros del Secretario Permanente, uno designado por cada Gobierno, que realizarán la función de Secretaría.
6.
--Los acuerdos que alcance el Consejo serán públicos y cuando sea preciso se instrumentarán a través de los correspondientes convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.ºEl Secretariado Permanente.

1.
--El Secretariado Permanente constituye el órgano de preparación y seguimiento del trabajo del Consejo.
2.
--El Secretariado Permanente será presidido por dos miembros del Consejo designados uno por cada parte. Igualmente serán miembros del mismo tres representantes de cada uno de los Gobiernos.
3.
--Los miembros del Secretariado Permanente coordinarán e impulsarán en sus respectivas Administraciones el desarrollo de las actuaciones programadas por el Consejo.
4.
--El Secretariado Permanente se reunirá siempre que los presidentes de este órgano lo consideren oportuno. En todo caso, se reunirá antes de cada convocatoria del Consejo a fin de preparar el orden del día de su sesión.

Artículo 7.ºLas Ponencias Técnicas.

1.
--Podrán constituirse Ponencias Técnicas en los casos en que el Consejo o el Secretariado Permanente consideren necesario abordar el estudio específico de acciones sectoriales en las que exista un interés compartido por ambas Comunidades.
2.
--Las Ponencias Técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que se estime oportuna en cada caso
en que sean constituidas, y tendrán duración limitada al tiempo que requiera el desarrollo de las funciones y objetivos que les sean encomendados.
3.
--El desarrollo de los trabajos encomendados a las Ponencias Técnicas se realizará sin perjuicio de las relaciones ordinarias de colaboración sectorial que tengan lugar entre ambas Administraciones y que serán coordinadas, asimismo, por el Secretariado Permanente.
Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en Euskera y Castellano, en ....................................., a ........
de ................................ de 1996.

El Lehendakari del Gobierno Vasco, José Antonio Ardanza Garro.
--El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.