BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie I:
BOLETIN GENERAL 30 de diciembre de 1998 Núm. 613I N D I C E
PONENCIAS DE ESTUDIO
-- Informe de la Ponencia encargada de analizar y controlar el desarrollo del Convenio de Autorregulación, firmado entre el Ministerio, las Consejerías de Educación y las cadenas de televisión, aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en su reunión del día 21 de diciembre de 1998 (543/000014) (Página 1)
PONENCIAS DE ESTUDIO
543/000014
PRESIDENCIA DEL SENADO
Se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Informe de la Ponencia encargada de analizar y controlar el desarrollo del Convenio de Autorregulación, firmado entre el Ministerio, las Consejerías de Educación y las cadenas de televisión, aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en su reunión del día 21 de diciembre de 1998.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 28 de diciembre de 1998.
--El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.
--La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.
INFORME DE LA PONENCIA ENCARGADA DE ANALIZAR Y CONTROLAR EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE AUTORREGULACION, FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO, LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION Y LAS CADENAS DE TELEVISION
I.INTRODUCCION
La Comisión de Educación y Cultura, en su reunión del día 9 de diciembre de 1997, acordó la creación de una Ponencia para analizar el desarrollo del Convenio de Autorregulación, firmado entre el Ministerio de Educación, las Consejerías Autonómicas con competencias educativas y las cadenas de televisión, haciendo suya la iniciativa presentada por D.
Josep Varela i Serra, Portavoz de CIU, con el objetivo de avanzar hacia un mayor y mejor control de los contenidos televisivos.
El Convenio objeto de la Ponencia1 fue firmado el 26 de marzo de 1993 y su título completo es "CONVENIO DE AUTORREGULACION DE LAS CADENAS DE TELEVISION EN RELACION CON DETERMINADOS CONTENIDOS DE SU PROGRAMACION REFERIDOS A LA PROTECCION DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD, FORMULADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CADENAS DE TELEVISION". Fueron sus firmantes, por un lado, el entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia, y las Consejerías de Educación de Andalucía, de Cataluña, de Galicia, de Madrid, del País Vasco y de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, también firmaron el Convenio las cadenas de Radiotelevisión Española, Antena 3 TV, Tele 5, Canal Plus, Empresa Pública Radio TV de Andalucía, Corporación Catalana de Radio y Televisión, Compañía de Radio
1 El texto de este Convenio se recoge en el anexo 1 de este Informe.
y Televisión de Galicia, Empresa Pública Radio y Televisión de Madrid, Radio y Televisión del País Vasco y Empresa Pública Radio Televisión Valenciana.
En virtud de dicho Convenio las cadenas de televisión se comprometían a "favorecer, especialmente en la programación dirigida al público infantil y juvenil, los valores de respeto a la persona, de tolerancia, solidaridad, paz y democracia" y asimismo a evitar la difusión de mensajes o imágenes de violencia gratuita ofensiva hacia las personas, discriminatorios en razón del color, raza, sexo, religión o ideología, de escenas relativas al consumo de sustancias tóxicas, de explícito contenido sexual en horarios de audiencia infantil, y el lenguaje innecesariamente indecente o deliberadamente incorrecto.
Por su parte, el Ministerio y las Consejerías de Educación, se comprometieron a impulsar estudios generales sobre la influencia de la televisión en el público infantil y juvenil, y a desarrollar una campaña entre los profesores, alumnos y padres, para promover los valores de respeto a la persona, solidaridad, paz y democracia.
II.CONSTITUCION DE LA PONENCIA
La Ponencia estuvo integrada por los Excmos. Sres.:
Dª Lucía Delgado García (GPP) quien actuó como coordinadora de la misma; D. Jesús María Ruiz-Ayucar Alonso (GPP); D. Alberto Terán Molleda (GPP); Dª Helena Arribas Esteve (GPS); D. Hilario Caballero Moya (GPS); D. Josep Varela i Serra (GPCIU); D. Imanol Bolinaga Bengoa (GPSNV) y Dª Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
En su primera reunión, el día 23 de marzo de 1998, la Ponencia acordó celebrar sesiones informativas con representantes de todas las instituciones firmantes del Convenio, de forma que cada una de ellas expresara su valoración del mismo al tiempo que exponía las iniciativas llevadas a cabo para su mejor cumplimiento.
Además de varias reuniones de trabajo interno, se celebraron dos sesiones de comparecencias que tuvieron lugar los días 14 de mayo y 18 de junio de 1998. En la primera de ellas comparecieron los representantes de las televisiones de ámbito nacional y de ámbito autonómico, así como de diversas Consejerías de Educación. En la segunda sesión compareció el Secretario General de Educación y Formación Profesional, así como representantes de las Consejerías Educativas que no habían podido acudir a la primera sesión.
III.COMPARECENCIAS ANTE LA PONENCIA
1.Cadenas de ámbito estatal
1.1.D. Pedro Lescure Ceñal, Secretario General de RTVE.
El Sr. Lescure precisa que el Convenio objeto de la Ponencia fue un paso muy importante en el año 1993, ya que en ese momento no existía normativa al respecto. La Ley 25/94, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva y la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor han venido a reforzar las obligaciones de las televisiones en relación con los menores2. A juicio del señor compareciente Televisión Española vela por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de 1993, a través de disposiciones de sus Estatutos que establecen diversas formas de control de los contenidos televisivos. El señor Lescure considera que se trata de un protocolo de intenciones que no ha sido desarrollado; no ha habido reuniones posteriores entre los firmantes. El Consejo de Administración es quien aprueba los contenidos generales de la programación y la Comisión Asesora de Publicidad, creada en 1989, analiza los anuncios a emitir velando por la protección de la infancia y de la juventud.
En resumen, el señor Lescure se declara satisfecho de los objetivos alcanzados gracias al Convenio, aunque considera imprescindible la función educativa de los padres, que no deben auto-excluirse de la regulación del uso de la televisión por parte de sus hijos.
2)D. Miguel Satrústegui Gil-Delgado, Secretario General de Sogecable.
El Sr. Satrústegui, como representante de la cadena de Televisión Canal Plus, valora positivamente el Convenio de 1993 y enumera cada una de las iniciativas llevadas a cabo por su cadena para dar cumplimiento al mismo.
Entre otras medidas, se han introducido unos signos que aparecen en pantalla en forma de llaves de distintos colores (hasta seis) indicando las edades para las que es apropiada la película que se emite a continuación; se han realizado esfuerzos para situar los programas infantiles y juveniles en las franjas horarias más convenientes y se intenta eliminar en los mensajes de autopromoción las escenas violentas o contrarias al Convenio durante la emisión de programas dirigidos al público menor de edad.
Por otra parte, se intenta promover los valores del Convenio a través de algunos programas especiales de producción propia y, también, con la emisión de al menos un documental cada mes en horario de máxima audiencia. Las franjas de programación dedicadas a la audiencia infantil tienen en cuenta las variaciones que se producen en función del calendario escolar en las distintas estaciones del año.
En cuanto a la publicidad, cuya presencia es escasa en esta cadena, existe un control del contenido de los anuncios. También se emiten gratuitamente anuncios de ONGs, que contribuyen, desde otro ángulo, a cumplir las finalidades formativas del Convenio.
Por último el Sr. Satrústegui señala como una forma de autocontrol singular de su cadena la comunicación directa con sus abonados a través de un centro de atención telefónica.
2 La Ley 25/94 dedica su Capítulo IV a la protección de los menores y la Ley 1/96 se ocupa de estos extremos en sus artículos 4 y 5. El contenido de estas disposiciones se recoge en los anexos 2 y 3 de este Informe.
3)D. Jorge del Corral. Secretario General de Antena 3 TV.
El Sr. del Corral inicia su intervención subrayando el hecho de que la cadena a la que representa ha sido la primera en España en dotarse de un código de conducta, que consta de 11 artículos, aprobado el 18 de agosto de 1997 y del que hace entrega la Ponencia3.
Antena 3 TV cuenta, asimismo con un Defensor del Espectador, figura sin apenas precedentes y que constituye un elemento de dirección empresarial dependiente únicamente del Presidente del Consejo de Administración. El cargo es desempeñado actualmente por Dª Consuelo Alvarez de Toledo y su actuación se desenvuelve en tres ámbitos que son fundamentales para los objetivos del Convenio: recibe las impresiones favorables y las quejas de los espectadores, intercambia información con la Administración Pública y vela por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual, así como del código deontológico.
Como consecuencia de las actividades del Defensor del Espectador ha surgido igualmente una Oficina del Espectador, que constituye un cauce de comunicación constante a través de la red INTERNET. Por otro lado, el Sr.
del Corral enumera diversos ejemplos de programación infantil y juvenil con contenidos educativos y solidarios en la línea marcada por el Convenio de Autorregulación.
En conclusión, Antena 3 TV considera cumplido el Convenio por su parte y estima que ha sido un instrumento adecuado para la regulación de algunos contenidos televisivos.
4)D. Alejandro Gómez. Director de Programación de Tele 5.
El representante de Tele 5 inicia su intervención señalando que su cadena no va dirigida específicamente a los niños, y que concentra la programación dirigida a ellos en las mañanas y en el fin de semana.
También indica que aunque la legislación señala como límite de protección a la infancia las 22 horas, los estudios indican que la franja horaria de mayor concentración infantil y juvenil es de 20 a 24 horas.
Por ello, el Sr. Gómez hace hincapié en la necesidad de que los padres participen activamente en la regulación de la utilización familiar de la televisión.
Sin embargo, la cadena Tele 5 no ha sido ajena a las líneas maestras del Convenio suscrito en 1993 y el Sr. Gómez cita varios ejemplos de programas que tienden a educar en los valores en él contenidos. La cadena ha contratado asimismo a equipos de profesores universitarios para investigar el impacto de determinados programas.
Por último, el Sr. Gómez destaca cono iniciativa novedosa de su cadena la difusión de diversos spots elaborados por encargo de la UNESCO, que los cede gratuitamente a cualquier televisión del mundo, y cuyo objetivo es enseñar a ver televisión. En ese momento el señor compareciente dirige la proyección de un video demostrativo con diversos de estos spots, cuya característica común es un encabezamiento que reza "¿Sabes ver televisión?" y que concluye con el lema "La televisión es la televisión, la vida es la vida".
2.Cadenas de ámbito autonómico
2.1.D. Francisco Romacho, Director General de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía.
El Sr. Romacho hace una valoración positiva de la autorregulación en general y del Convenio en particular. Aun así lamenta que el desarrollo y seguimiento del mismo haya podido ser insuficiente debido a la ausencia de sanciones previstas.
En Andalucía, sin embargo, se llevaron a cabo como consecuencia del Convenio estudios sobre la programación y se eliminaron ciertos programas muy populares que no cumplían los criterios del Convenio.
Por otra parte, ese mismo Convenio ha impulsado la creación de programas que sirven de vehículo a los valores objeto del mismo y la instauración de la figura del Defensor del Oyente y del Espectador. 2.2.D. J.L.
Vilaseca Requena, Corporación Catalana de Radio Televisión (TV 3).
El Sr. Vilaseca comienza su exposición enumerando la normativa que ha desarrollado el Convenio de 1993, y que incluye la Directiva Europea desarrollada por la Ley 25/94, la Ley de Protección Jurídica del Menor (Ley 1/96) y la Ley del Parlament de Catalunya de Creación del Consejo Audiovisual de Cataluña (Ley 8/96). Este Consejo debe velar entre otros objetivos por la protección de la infancia y la juventud. A continuación, el representante de la televisión pública catalana enumera distintos ejemplos de programación adecuada según los términos del Convenio y las experiencias positivas llevadas a cabo por esa cadena.
2.3.D. Rosendo Luis Guerra González, Compañía de Radio Televisión de Galicia.
El Sr. Guerra González describe la programación de la cadena que representa que se ha desarrollado en cumplimiento de los objetivos educativos y formativos del Convenio de 1993. En este contexto, se incluye la importante subvención destinada al doblaje de los dibujos animados al gallego.
El señor compareciente se declara partidario de seguir profundizando en la Autorregulación de las cadenas televisivas, ya que considera que la normativa existente es suficiente para garantizar los límites de los contenidos televisivos atentatorios contra la formación de la infancia y de la juventud.
3 El contenido de este código de conducta se recoge en el anexo número 4 de este Informe.
2.4.D. Joaquín Escaso Arias. Director de la Asesoría Jurídica Empresa Pública de Radio y Televisión de Madrid.
El Sr. Escaso comienza su intervención subrayando el acierto de lo Ponencia ante la que comparece por el objetivo que persigue. Al igual que los que le han precedido en el uso de la palabra enumera los programas de Tele Madrid que contienen valores educativos y especialmente algunos que tienden a educar contra la violencia.
En el caso concreto de la violencia en los espectáculos deportivos esta cadena ha optado por silenciar el comportamiento de los grupos "ultras", lo que la ha convertido en objetivo predilecto de las iras de éstos.
En conclusión, el Sr. Escaso está convencido de las virtudes del Convenio y de la bondad de los resultados obtenidos, aunque considera necesario seguir avanzando en el cumplimiento del mismo.
2.5.Dª Nieves Apeztequia, Jefe del Gabinete Jurídico de la Radio y Televisión del País Vasco.
La Sra. Apeztequia describe los esfuerzos realizados por la televisión del País Vasco en aras de la educación de la juventud, que consisten, por un lado, en diferenciar dos bloques horarios: uno dirigido al público de todas las edades (hasta las 21,30 horas) y otro dedicado a los adultos; y, por otro lado, en advertir al inicio de cada programación de la calificación de la misma.
La televisión del País Vasco presta especial atención al modo de presentar la realidad, cuando se trata de sucesos violentos o discriminatorios, y también dedica muchos recursos a la creación de programas educativos y formativos.
La Sra. Apeztequia concluye haciendo un repaso de las normas autonómicas y los acuerdos con la Consejería de Educación del País Vasco que vinculan a la cadena de televisión a la hora de establecer su programación y valora positivamente la autorregulación de las televisiones.
2.6.D. José María Villagrasa Sebastián. Jefe del Departamento de Planificación Audiovisual de la Empresa Pública Radio Televisión Valenciana.
El Sr. Villagrasa manifiesta su acuerdo con quienes le han precedido en el uso de la palabra en la valoración positiva del Convenio y de la normativa posterior que ha venido a reforzar las obligaciones de las cadenas respecto de determinados contenidos.
Haciendo un recorrido por la programación dirigida al público infantil y juvenil, el representante de la televisión valenciana enumera las iniciativas que vienen a dar cumplimiento al Convenio. Menciona, entre otros, unos pequeños espacios de producción propia de contenido cívico y formativo, y también otro espacio, "Solidaris", dedicado a la potenciación de la labor de las ONG. Por otra parte, el cumplimiento estricto del Convenio de 1993 ha llevado a esta televisión a proyectar largometrajes para todos los públicos en la sobremesa, aunque sea en coincidencia con el horario escolar, y también a suprimir de su programación series como "Bola de Dragón" y "Tortugas Ninja", que eran muy populares.
3.Consejerías Educativas de Andalucía, Cataluña y Valencia
3.1.Dª Isabel de Haro Aramberri. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Dª Isabel de Haro enumera las distintas iniciativas y campañas realizadas desde su departamento para promover los valores consagrados en el Convenio. Estas campañas han sido canalizadas a través de los centros educativos y, especialmente, con la colaboración del profesorado de los mismos.
En la línea establecida por el Convenio, se promovió un acuerdo con la televisión de la Comunidad Autónoma en virtud del cual se realizaron una serie de programas titulados "El club de las ideas".
La Consejería de Educación ha publicado un volumen, dirigido a los enseñantes, titulado "Andalucía Educativa", en el que se proclama el especial interés de la educación en los valores y la utilización correcta de los medios audiovisuales.
La Sra. Directora General da cuenta igualmente de un programa realizado por la Consejería destinado a erradicar los malos tratos y la violencia entre los compañeros en los centros de enseñanza, ofreciendo cauces de convivencia pacífica. Este programa ha sido muy bien acogido y seleccionado por la Comisión Europea por su calidad.
3.2.Dª Mª Angeles González Estremat. Directora General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña.
La Sra. González Estremat valora positivamente el Convenio y destaca tres ámbitos principales de desarrollo del mismo en la Comunidad Autónoma catalana.
En primer lugar, y continuando con actividades anteriores al mismo, se han realizado cursos para el personal docente y se han producido y distribuido hasta 3.000 títulos de videos y material educativo que están a disposición de todos los centros educativos.
Por otra parte, en el área de investigación, se realiza una convocatoria anual destinada a premiar los videos educativos realizados por los centros. La edición de este año está dedicada a la fotografía.
El tercer ámbito de desarrollo del Convenio ha sido la creación del Consejo Asesor de Televisión en Cataluña, que en 1.996 cambió su nombre por Consejo Audiovisual de Cataluña, y que tiene, entre otras funciones, la de impulsar actuaciones positivas de televisión para las familias y el personal docente.
La Sra. González Estremat señala también otras líneas de actuación de su departamento en apoyo de los valores del Convenio objeto de estudio, como son el mantenimiento de una línea de publicaciones sobre la tolerancia y sobre la igualdad de oportunidades, la oferta de créditos
variables en la etapa de educación secundaria sobre los derechos humanos, la convivencia, el mundo árabe, América Latina ..., la existencia de un programa compensatorio dedicado a minorías étnicas y la convocatoria de premios a la convivencia escolar.
A continuación, la señora compareciente da cuenta de la iniciativa "L'Escola a casa", espacio de treinta minutos semanales que incluye videos educativos, grabación de espacios de enseñanza y salidas escolares. Por último, la Directora General informa del Convenio "Horitzons", firmado entre Vía Digital, la Televisión de Cataluña y el Departamento de Educación y que está destinado a favorecer la programación educativa a través de la emisión de documentales.
3.3.D. Carlos Alcalde. Subsecretario de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
El Sr. Alcalde comienza su exposición comentando la actualidad y vigencia de la Exposición de Motivos del Convenio. A continuación, se adhiere a todo lo dicho anteriormente por sus colegas de otras Comunidades Autónomas y da cuenta de las publicaciones y otras actuaciones llevadas a cabo desde su Departamento en apoyo de los valores del Convenio. Entre ellas quiere resaltar las Jornadas sobre televisión y violencia y también la celebración del Año internacional contra el racismo y la xenofobia.
El Sr. Subsecretario se muestra especialmente preocupado por las frecuentes noticias sobre violencia en el ámbito escolar. Estas noticias han llevado a su Departamento a fomentar una educación de los alumnos para que vean televisión de forma crítica, al tiempo que se ha constituido una Mesa padres-administración y una Comisión encargada de, a través de encuestas y estudios, avanzar en el tratamiento de las causas de violencia y en la forma de eliminarla. Sus conclusiones se publicarán próximamente.
Estos tres comparecientes fueron sometidos a las preguntas de los integrantes de la Ponencia y, en sus respuestas, tuvieron ocasión de ofrecer mayores detalles sobres sus actuaciones específicas. También se mostraron de acuerdo en una valoración positiva del Convenio, y en la necesidad de seguir avanzando en el cumplimiento del mismo.
4.Comparecencia de D. Eugenio Nasarre Goicoechea, Secretario General de Educación y Formación Profesional
El Sr. Nasarre comienza su intervención haciendo un reconocimiento del importante papel desempeñado por los medios de comunicación y subrayando la necesidad, a la vista de éste, de conjugar las demandas del mercado con la protección de la infancia y de la juventud. Señala que para luchar contra los contenidos perjudiciales para los menores es necesario combinar la actuación legislativa con un cierto grado de autocontrol de los medios audiovisuales, y contar también con la colaboración de los telespectadores: a ello obedecía especialmente el Convenio de 1993 objeto de la Ponencia.
Como consecuencia de este Convenio la Secretaría General ha creado un grupo de trabajo, en el que se refleja la opinión de los diversos grupos sociales interesados en promover la formación de los niños y los jóvenes, ya que participan en él educadores, consumidores y representantes de los medios de comunicación. El seguimiento informático de los mensajes de particulares (más de 2.000 hasta la fecha) ha permitido tener una idea de la valoración que el público hace de los distintos anuncios y programas.
El Sr. Nasarre entrega a la Ponencia dos estudios realizados por este grupo de trabajo, el primero sobre la publicidad emitida durante la campaña navideña de 1997 y el segundo sobre la programación de tarde de las cadenas de ámbito estatal durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1997.
El Ministerio ha desarrollado 21 cursos de formación del profesorado sobre televisión y educación. El Ministerio de Educación y Cultura colabora en este campo con otras administraciones, por ejemplo con el Consejo Audiovisual de Cataluña, que le cederá materiales didácticos para su distribución entre los centros educativos. Como resumen de estos estudios, el Sr. Secretario General indica que del análisis de los anuncios se desprende una conclusión positiva en cuanto a la mayoría de los valores del Convenio, aunque hay que exceptuar algunas referencias que se han considerado discriminatorias para la mujer o de explícito contenido sexual. En cuanto al contenido de los programas, hay que lamentar que, junto a numerosas emisiones que promueven los valores consagrados, existen otros en los que se detecta una falta de respeto a la dignidad de las personas, en los que se dedica tiempo a la violencia gratuita, o en los que se utiliza el lenguaje de forma incorrecta o sexista.
Las conclusiones más negativas de estos estudios afectan a la discriminación de las mujeres, sobre todo en algunos programas de tarde, y a la presencia de la violencia en todas las franjas horarias. El Sr.
Nasarre considera, por tanto, imprescindible hacer un llamamiento a la responsabilidad de los adultos en la alfabetización audiovisual de sus alumnos o hijos, tarea para la que la Secretaría General ha publicado diversos materiales dirigidos por un lado a los padres y por otro a los profesores.
En conclusión, el Sr. Secretario General valora positivamente el Convenio como un buen instrumento para mejorar los contenidos de la televisión, reconociendo, sin embargo, que hasta ahora su resultado es todavía insatisfactorio y no se han conseguido todos los objetivos fijados en él.
Las cadenas de televisión, indica el Sr. Nasarre, deben cumplir los compromisos que suscribieron y enfrentarse a sus responsabilidades en aras del para el bien de la infancia y de la juventud. Para ello, el Ministerio ofrece la colaboración de las entidades que han venido participando en las labores de seguimiento.
La Ponencia agradeció el compromiso anunciado por el Secretario General de Educación D. Eugenio Nasarre
durante su comparecencia del pasado 18 de junio, de reunir a los firmantes del Convenio a la mayor brevedad. Igualmente la Ponencia quedó enterada de que el Ministerio de Educación y Cultura había esperado, antes de convocar a las cadenas de televisión, a tener datos sobre el cumplimiento del convenio a lo largo de 1997 a través del nuevo mecanismo que se habría puesto en marcha para el seguimiento de las programaciones de televisión por parte de los grupos sociales. 5.Consejerías Educativas de las Comunidades Autónomas de Galicia y Madrid
5.1.D. Máximo García Serrano, Secretario General de Educación de Galicia.
El Sr. García Serrano realiza una valoración positiva sobre la vigencia del Convenio, y sobre las leyes posteriores que han venido a reforzarlo.
Cree, sin embargo, que su cumplimiento puede ser mejorado .
El Sr. García Serrano reivindica también el papel formativo y educativo de la televisión, y da cuenta de diversos programas de elevado contenido cultural que se emiten en su Comunidad Autónoma.
En conclusión, estima que es necesario avanzar en el mejor aprovechamiento de las posibilidades de la televisión y continuar controlando los programas y las escenas que atenten contra los valores consagrados en el Convenio.
5.2.D. Francisco de Asís Timermans del Olmo, Director General de la Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
El Sr.Timermans comienza su intervención excusando la presencia de su superior jerárquico y exponiendo que la Comunidad de Madrid no tiene todavía competencia en materia de gestión educativa.
Como firmante del Convenio, sin embargo, la Comunidad Autónoma de Madrid, ha realizado diversas actuaciones para darle cumplimiento, especialmente a través del patrocinio de programas de contenido cultural en la cadena Telemadrid.
Por último, el Sr. Director General quiere resaltar la creación, por Ley de 8 de julio de 1996, de la figura del Defensor del Menor, que será un instrumento clave para un mejor y mayor control de los contenidos televisivos. Se trata de una figura innovadora y que ha sido valorada muy positivamente por distintas instancias sociales, y que puede significar un gran avance en el control de las emisiones audiovisuales.
A la pregunta del Grupo Socialista sobre la conveniencia de crear un Consejo Superior de Medios Audiovisuales, la Presidencia advierte que ese no es el motivo de la Ponencia. Los representantes de las cadenas de TV de ámbito estatal y autonómico se manifiestan de la siguiente forma:
Sogecable y Canal Sur, favorablemente; Antena 3TV, con condiciones y los nueve comparecientes restantes no se pronuncian al respecto.
IV.CONCLUSIONES 1.La totalidad de los comparecientes ante la Ponencia consideran que el Convenio sobre Principios para la Autorregulación es un instrumento válido para conseguir los objetivos que se proponían los firmantes, por lo que resulta conveniente su continuidad. Sin embargo, la Ponencia constata que siguen produciéndose incumplimientos al mismo por parte de todas las cadenas de televisión. La Ponencia señala que desde 1993 y hasta el l8 de junio de 1998 (fecha de las últimas comparecencias ante la Ponencia) ni el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ni el Ministerio de Educación y Cultura desde 1996, han convocado a las cadenas de televisión, ni a las Consejerías de Educación para analizar el cumplimiento del Convenio.
2.La Ponencia valora muy positivamente los diversos estudios e investigaciones sobre la dimensión educativa de la televisión que se impulsaron y desarrollaron desde 1994 por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia a través del CIDE y que han continuado desarrollándose hasta hoy a través principalmente del Programa de Nuevas Tecnologías.
La Ponencia considera válida la creación de la página WEB que puso en marcha el Ministerio de Educación y Cultura a finales de 1996 para el seguimiento de las emisiones de televisión de las cadenas firmantes del Convenio, en virtud del cual las asociaciones, y en general la sociedad, ejercen, espontánea y libremente, un seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos suscritos por las cadenas de televisión.
Igualmente la Ponencia considera adecuada la vía iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura de formar a profesores y a padres en el uso educativo de la televisión y en la prevención del abuso adictivo en el consumo de televisión por parte de niños y jóvenes. De igual manera se considera pertinente la iniciativa del Ministerio de Educación y Cultura de realizar estudios sobre el Impacto en niños y jóvenes de los programas de televisión, de la publicidad televisiva y de la violencia en las emisiones; sobre el lenguaje televisivo en cuanto dotado de capacidad educativa subyacente, o sobre las estrategias que deben emplear los padres para racionalizar el consumo televisivo de sus hijos. Se valora también positivamente la mediación de los servidores del Programa de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Educación y Cultura para difundir, a través de la red, información sobre el convenio de Autorregulación y en especial sobre los estudios realizados al respecto. V.RECOMENDACIONES
La Ponencia recomienda:
1)Ampliar el número de firmantes del Convenio, habida cuenta de que desde 1993, año de la firma del Convenio, se han creado nuevos canales de televisión, se han puesto en marcha las plataformas digitales y es
inminente la de los servicios audiovisuales por cable. También se justifica la ampliación por la inminente transferencia de competencias educativas a las comunidades autónomas que aún no las poseen. Por otra parte, se recomienda asimismo intensificar la participación de las asociaciones de usuarios en el seguimiento del Convenio. 2)Aumentar la frecuencia de reuniones entre los firmantes del Convenio, así como regularizar el envío de información a los firmantes sobre el seguimiento que hace el Ministerio de Educación y Cultura del cumplimiento del Convenio. 3)Crear un premio y dos accésists para los programas de televisión que más contribuyan a alcanzar los objetivos del Convenio de proteger a la infancia y a la juventud de la influencia negativa para su educación de determinados contenidos televisivos. Concretamente se premiarían los programas que promuevan los valores éticos, el respeto a la dignidad de las personas, la paz, la solidaridad, la democracia y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. 4)Al Ministerio de Educación y Cultura que continúe impulsando, a través de su Programa de Nuevas Tecnologías, el seguimiento de las emisiones de televisión en orden al cumplimiento de los compromisos del Convenio por parte de las cadenas de televisión y, al respecto, se recomienda ampliar la base social que colabora en el seguimiento de las emisiones, publicitando más ampliamente este medio de participación social, especialmente entre las asociaciones de padres y madres de alumnos, y ofreciendo a la opinión pública los resultados del seguimiento. 5)Potenciar la formación de los padres, para capacitarlos en el uso educativo de la televisión en sus hogares, con la colaboración de las asociaciones de padres y de alumnos.
6)Incluir en los planes de formación del profesorado, cursos sobre el uso educativo de la televisión y sobre el lenguaje televisivo, de manera que, dotando a esos cursos de una orientación eminentemente práctica, los profesores puedan prevenir en los alumnos el abuso en el consumo televisivo, orientando también a los padres al respecto. 7)Continuar promoviendo y difundiendo estudios divulgativos y dotados de virtualidad práctica sobre las siguientes temáticas:
--Los diversos patrones de consumo de la televisión y su influencia educativa en la infancia y en la juventud. --Política de la Unión Europea, de los países que la integran y de otros países, respecto a la protección de la infancia y la juventud de los contenidos de televisión nocivos para su educación. --Sistemas descriptivos y evaluativos de los programas de televisión y de los servicios "en la red", para mejorar el seguimiento de las emisiones, para establecer comparaciones y valoraciones más objetivas y exhaustivas y, en su caso, para disponer de criterios válidos de estandarización, a nivel europeo o mundial, de los procedimientos de seguimiento de las emisiones televisivas o de los servicios "en la red". VI.ANEXOS Anexo 1
CONVENIO SOBRE PRINCIPIOS PARA LA AUTORREGULACION DE LAS CADENAS DE TELEVISION EN RELACION CON DETERMINADOS CONTENIDOS DE SU PROGRAMACION REFERIDOS A LA PROTECCION DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD FORMULADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CADENAS DE TELEVISION
Conscientes del relevante papel que desarrolla la televisión en la sociedad española, y de la influencia que ejerce en la misma y, en particular, en el público infantil y juvenil,
conscientes asimismo de la importancia de fomentar y preservar los valores formativos y de protección de la infancia y de la juventud, así como del propio potencial educativo que el medio televisivo contiene,
a instancias del Ministerio de Educación y Ciencia, que ha desempeñado un papel impulsor, con la activa colaboración de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas respectivas, cuya concurrencia y firma del presente Convenio se justifica en lo que concierne a la autorregulación en razón de la iniciativa y apoyo prestados para su formación, las cadenas de televisión abajo firmantes han considerado la conveniencia de formular con carácter autorregulador, las líneas maestras de un marco de conducta relativo a la protección de la infancia y la juventud, en relación principalmente con la violencia, la discriminación, el consumo de sustancias perjudiciales, el sexo y el lenguaje, con respecto a la libertad de empresa y la independencia de programación de cada cadena. Esta declaración de principios, y las orientaciones que establece, están dirigidos a propiciar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Española y de los Estatutos de Autonomía, que consagran la libertad de expresión, así como el respecto y la protección de los ciudadanos, y, en particular, de los menores de edad. El acuerdo responde asimismo a la voluntad de contribuir a los fines formativos a los que alude la normativa general de educación, entre los que resalta el de proporcionar el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto y ejercicio de los derechos, libertades y valores fundamentales. Con la adopción de las líneas deontológicas que se contienen en el presente documento, las cadenas de televisión firmantes, al subrayar los principios constitucionales esenciales de la libertad de expresión y de empresa, de difusión de las ideas expresan su determinación para ejercerla de manera responsable.
En todo caso, las cadenas firmantes son conscientes de que la protección de la infancia y la juventud no se consigue solamente con el establecimiento de principios de autorregulación, sino, sobre todo, con la prestación positiva, y en el marco de la normativa que sea aplicable específicamente a cada uno de los medios implicados, mediante la difusión de valores humanísticos, formativos y educativos.
En el libre ejercicio de esta responsabilidad las cadenas de televisión, en el contexto de las estrategias de la programación de cada una de ellas: Primero.Declaran su voluntad de favorecer, especialmente en la programación dirigida al público infantil y juvenil, los valores de respeto ala persona, de tolerancia, solidaridad, paz y democracia, en el marco establecido por la Constitución Española, por la legislación propia del sector audiovisual y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad internacional.
Segundo.En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer, a través del medio televisivo, la difusión de valores educativos y formativos, cultivando el potencial formativo de la televisión, sin perjuicio de otras funciones que el medio televisivo tiene. Tercero.Asimismo declaran su voluntad de evitar la difusión de mensajes o imágenes susceptibles de vulnerar de forma gravemente perjudicial los valores de protección de la infancia y la juventud, especialmente en relación con:
a)La violencia gratuita ofensiva hacia las personas, cuya presencia se evitará cuando contenga una crueldad traumatizante para el público infantil o juvenil. b)La discriminación por cualquier motivo, para lo que se evitará la difusión de mensajes atentatorios para la dignidad de las personas o que impliquen discriminación o desprecio hacia ellas en razón de su color, raza, sexo, religión o ideología. En relación con la violencia y la discriminación, no se puede ignorar ni ocultar a los menores que vivimos en un mundo en el que, por desgracia, existen. No se trata de ocultar la violencia sino de no presentarla como merecedora de ser imitada. c)El consumo de productos perniciosos para la salud, a cuyo fin se evitará la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas.
d)Las escenas de explícito contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente a la sensibilidad de niños y jóvenes, se evitarán en los programas propios de la audiencia infantil y sus cortes publicitarios.
e)El lenguaje innecesariamente indecente así como el empleo deliberadamente incorrecto de la lengua se excluirá. Ambito e interpretación de las normas
La declaración de principios que se contiene en el presente documento se configura como un marco en el que las cadenas de televisión que lo suscriben desarrollarán su actividad. Se trata de unos principios que definen el objetivo a lograr, permitiendo que cada cadena, dentro de su libertad e independencia de programación, trate de alcanzarlo empleando para ello los criterios que estime más adecuados, particularmente en lo que concierne a los valores humanísticos, formativos y educativos que tienen interés en promover. Las orientaciones indicadas deberán tenerse en cuenta tanto en la programación propiamente dicha, cuanto en la publicidad que de ella se difunda en programas dirigidos a la audiencia infantil y juvenil o que se transmita por otros medios de difusión. En cualquier caso, y atendiendo también a la responsabilidad exigible a los padres, las cadenas de televisión advertirán, al comienzo de los espacios emitidos en los horarios de previsible audiencia infantil, si existen escenas de violencia o sexo que puedan dañar la sensibilidad infantil.
Las cadenas de televisión y el Ministerio de Educación y Ciencia, en su condición de impulsar del presente Convenio, realizarán el seguimiento de lo previsto en el mismo a través de reuniones conjuntas, en el marco de colaboración que este acuerdo representa, con el fin de acordar consensuadamente las iniciativas y recomendaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos.
Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia
En relación con este código, y como contribución propia, el Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, se comprometen a:
1.Impulsar a través de sus unidades especializadas, tales como el Centro de Investigación, Documentación y Evaluación (CIDE), y a través de Instituciones universitarias y de investigación, estudios generales teóricos y prácticos sobre la influencia de la televisión en el público infantil y juvenil y en el medio escolar. La información y las valoraciones que contengan estos estudios e informes serán transmitidas preferentemente y con regularidad a las emisoras de televisión.
2.Desarrollar una campaña entre los profesores, alumnos y padres, a través de sus propios centros de enseñanza, para promover los valores de respeto a la persona, solidaridad, paz y democracia y, en general, las aportaciones positivas que la experiencia televisiva puede producir en el desarrollo personal de los alumnos. En el marco de esta campaña, el Ministerio producirá un programa dirigido a alumnos, padres y profesores, que también se facilitará a las cadenas de televisión para su posible emisión. Madrid, 26 de marzo de 1993
Anexo 2
LEY 12 DE JULIO 1994, NUM. 25/1994
INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 89/552/CEE (LCEur 1989\1386), SOBRE LA COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION TELEVISIVA
CAPITULO IV
De la protección de los menores
Artículo 16.Protección de los menores frente a la publicidad
La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente los
menores. A este efecto, deberá respetar los siguientes principios:
a)No deberán incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.
b)En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, profesores u otras personas. c)No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. Artículo 17.Protección de los menores frente a la programación
1.Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2.La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en todo caso, de aquéllos que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Lo así dispuesto será también de aplicación a los espacios dedicados a la promoción de la propia programación. Anexo 3 LEY ORGANICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, DE MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
CAPITULO II
Derechos del menor
4.Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
1.Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2.La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3.Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4.Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5.Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
5.Derecho a la información
1.Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. 2.Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
3.Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
4.Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a éstos, no les perjudique moral o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales.
5.Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.
Anexo 4
CODIGO DE CONDUCTA DE ANTENA 3 TELEVISION (aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 18 de agosto de 1997)
1.La veracidad, la objetividad y el pluralismo serán principios esenciales de la información que se transmita en la Cadena, separando claramente la noticia de la opinión y preservando en todo momento la imparcialidad e independencia de los profesionales que trabajen en Antena 3, elaborándose a tal fin un Estatuto de Redacción y
un Código Deontológico, que serán de obligado cumplimiento y en el que se recogerán los derechos y deberes de los profesionales de la información.
2.El objetivo básico de la gestión será el logro de la máxima rentabilidad social y económica, procurando como prioridad permanente la satisfacción de la audiencia, con una programación atractiva y de calidad, dirigida fundamentalmente a un público mayoritario y plural.
3.Escrupuloso respeto a la normativa sobre contenidos en la televisión, fomentando los valores éticos y humanos y prestando especial atención en los horarios infantiles a las recomendaciones de los organismos dedicados a la protección de los menores.
4.Antena 3 creará la figura del Defensor del Espectador cuya misión será atender las quejas y sugerencias de la audiencia y transmitirlas a las instancias de las direcciones correspondientes. El Defensor del Espectador será también el interlocutor con los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa sobre televisión, protección del menor y defensa del consumidor.
5.Potenciar y rentabilizar al máximo la producción propia de contenidos.
6.Búsqueda permanente de la máxima eficacia en la gestión de los recursos y en la modernización de la empresa, con incorporación de la nueva tecnología digital.
7.Transparencia plena en la gestión y desarrollo de una organización abierta que fomente el trabajo en equipo.
8.Desarrollo profesional continuo de todas las personas que trabajen en Antena 3 y establecimiento de sistemas de retribución equitativos y justos, ligados al aumento de valor de la compañía y a la consecución de los objetivos.
9.Apoyo a los anunciantes con el objetivo de optimizar sus inversiones y de buscar nuevos caminos para promocionar sus productos, respetando siempre los intereses de la audiencia y la deontología publicitaria.
10.Respeto permanente a una competencia leal con las restantes cadenas y colaboración decidida en aquellas cuestiones que contribuyan a la mejora del medio televisivo.
11.Esfuerzo decidido por la consolidación y el desarrollo de una auténtica industria audiovisual y de la multimedia en el mercado de habla hispana.