La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 28 de noviembre de 2018, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Moción en Comisión.
661/000957
AUTOR: COMISIÓN DE FOMENTO
Comunicación de la aprobación con modificaciones por la Comisión de Fomento, en su sesión del día 13 de noviembre de 2018, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo que ven alterados sus planes de viaje por circunstancias imputables a las compañías aéreas, con la incorporación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.
ACUERDO:
Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo 178.1 del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
La Comisión de Fomento del Senado, en su sesión del día 13 de noviembre de 2018, ha aprobado la moción del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (n.º de expediente 661/000957), con la incorporación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, con el siguiente texto:
«La Comisión de Fomento del Senado insta al Gobierno a:
1. Garantizar a los pasajeros afectados por las cancelaciones, retrasos y modificaciones de los vuelos en aeropuertos españoles, la correcta información de sus derechos, recibiendo atención adecuada mientras esperan que les sea asignado un vuelo alternativo o la compensación correspondiente, y cómo ejercerlos ante la compañía responsable de los posibles incumplimientos, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
2. Velar por la adecuada aplicación de la normativa europea (Reglamento 261/2004), asegurando la disponibilidad de las vías de actuación legalmente previstas.
3. Adoptar las medidas previstas en el ordenamiento ante los incumplimientos de las compañías aéreas.
4. Una vez que ya ha sido aprobada la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se impulsen los mecanismos incluidos en la misma para la protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo.»