En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, por analogía con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento del Senado, terminará el próximo día 6 de septiembre, jueves.
Palacio del Senado, 28 de junio de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.
Excmo. Sr.:
En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2017, y a los efectos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adjunto remito copia del Convenio de Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
Asimismo le acompaño copia del certificado del acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2017 y de la comunicación de la Asamblea relativa a la ratificación del Convenio.
Lo que traslado a los efectos parlamentarios procedentes, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento del Senado.
Atentamente,
Madrid, 22 de junio de 2018.—El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN/COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA CONJUNTA EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, EN RELACIÓN CON DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA
Madrid, a 19 de abril de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 7.b) y 21.j) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y con el punto 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los criterios de coordinación convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 617/2015, de 3 de julio, actuando en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 6 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2007.
La Comunidad de Madrid actúa al amparo de la competencia atribuida por los artículos 26.1.6 y 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
La Comunidad de Castilla y León actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, así como por las competencias en materia de transportes que le atribuye el art. 70.1.8.ª del citado Estatuto.
Reconociéndose ambas partes la competencia y capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente documento, en nombre de sus representados,
MANIFIESTAN
I. Las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Madrid, con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos en ellas residentes, suscribieron en fecha 27 de julio de 2005 un Protocolo General para el desarrollo de una política conjunta en materia de transporte público de viajeros.
II. Con este fin, se firmó un Convenio de cooperación, el 3 de julio de 2006, y posteriormente una prórroga el 4 de diciembre de 2007, dando respuesta a las necesidades de movilidad de ciudadanos de las provincias de Ávila, Segovia y Madrid y, en particular, a los residentes en las zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas.
III. Finalizada la vigencia del precitado Convenio y de su prórroga, lo que aconteció el 31 de diciembre de 2011, se ha continuado prestando el servicio por lo que se hace necesario articular uno nuevo, manteniendo los objetivos marcados en el anterior, aunque incorporando las modificaciones funcionales que mejoran el servicio ofrecido al usuario y se adaptan en mayor medida a sus necesidades, de acuerdo con la experiencia acumulada.
IV. Por otra parte, el día 23 de octubre de 2015, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Castilla y León y la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, firmaron una Carta de Intenciones con el siguiente contenido:
Primero. La intención de seguir manteniendo la colaboración de ambas Comunidades en materia de transporte público de viajeros, de forma tal que los ciudadanos de Madrid y Castilla y León puedan seguir beneficiándose del uso de los Abonos Combinados Mensuales para distintos servicios entre la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Segovia de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. La intención de articular esta colaboración de manera inmediata en el tiempo, suscribiendo a la mayor brevedad los protocolos y convenios que sean necesarios para establecer, entre otras, las condiciones de acceso al servicio, coordinación interadministrativa y participación económica necesarias para la sostenibilidad y adecuado funcionamiento del sistema público de transporte de viajeros.
De esta forma, se ha concluido en la formalización del presente Convenio de Colaboración que ambas Comunidades Autónomas suscriben con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
Es objeto del presente Convenio la ejecución de una política conjunta entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León en materia de transporte colectivo de viajeros en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia, a través de la regulación de la cofinanciación por parte de ambas Comunidades Autónomas, de compensaciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general que, incluidos en el anexo del presente Convenio se incorporen voluntariamente al mismo, para reducir el precio del servicio de transporte a los ciudadanos que se desplazan con frecuencia entre las provincias de Ávila y Segovia y la de Madrid.
SEGUNDA. SERVICIOS INCLUIDOS
Los servicios incluidos en el objeto del presente Convenio son los relacionados en el anexo que le acompaña, relativos a los contratos de gestión de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera con relaciones de tráfico entre municipios de las provincias de Ávila y Segovia con Madrid, que se incorporen efectivamente a su ámbito de aplicación mediante el correspondiente acuerdo entre las entidades firmantes, de un lado, y el operador, de otro, sobre la cuantía concreta de las compensaciones derivadas de la utilización de aquéllos por los usuarios. Los acuerdos se integrarán, como adendas, al presente Convenio, y deberán estar formalizados en el plazo de dos meses desde que el Convenio esté vigente.
Si durante la vigencia del Convenio cambiara de titular alguno de los servicios de transporte incluidos en su objeto, y el operador y las entidades firmantes del Convenio no alcanzasen un acuerdo sobre el importe de las compensaciones, el servicio quedará excluido de su ámbito de aplicación.
TERCERA. TÍTULOS DE TRANSPORTE OBJETO DEL CONVENIO
En virtud del presente Convenio, las Comunidades firmantes cofinancian la reducción del precio para los usuarios de los Títulos de Transporte emitidos por los operadores de los servicios que se detallan en el anexo.
CUARTA. FINANCIACIÓN
La Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en adelante CRTM, con base en la distribución de la residencia de los ciudadanos de Madrid, y de Segovia y Ávila que adquieren los abonos mensuales de los operadores, se comprometen a cofinanciar la bonificación a aplicar al usuario de acuerdo con la siguiente distribución: 82 % Castilla y León, 18 % CRTM, una vez deducidas las rebajas ofertadas por los operadores, en su caso. Esta distribución podrá modificarse en función de la información disponible al respecto, a través de la oportuna modificación de este Convenio.
Los importes máximos para los cuatro primeros años de duración del Convenio, son los siguientes:
2018: 1.795.000 €
2019: 1.900.000 €
2020: 1.900.000 €
2021: 1.900.000 €
La Comunidad Autónoma de Castilla y León financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A.04.47006.0.
Por su parte el CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 4830 «Compensación tarifaria».
QUINTA. LIQUIDACIÓN DE LAS COMPENSACIONES A LOS OPERADORES
La liquidación de las compensaciones a los operadores de transporte derivadas de este Convenio se efectuará por la Junta de Castilla y León.
Las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar que los porcentajes establecidos en la cláusula anterior se apliquen directamente por cada Comunidad a unos tráficos concretos. Este acuerdo se articulará, en su caso, mediante una modificación del Convenio.
SEXTA. LIQUIDACIÓN DE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES
El CRTM liquidará trimestralmente a la Junta de Castilla y León el importe de financiación que le corresponda, salvo que se aplique lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula anterior.
El importe definitivo de la financiación, una vez efectuada la regularización anual, determinará el importe provisional de la financiación del ejercicio siguiente, que incorporará, en más o en menos, el saldo resultante de la citada regularización, con objeto de corregir los posibles desfases anuales.
SÉPTIMA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y dos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Ambas representaciones podrán ser asistidas por personal de las respectivas instituciones. La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será alternativa, por períodos anuales, correspondiendo la primera al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La Secretaría se ejercerá por la entidad que no ostente la Presidencia.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
— Impulsar y facilitar la ejecución del Convenio.
— Vigilar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
— Específicamente propondrá los términos en que deban concretarse las cláusulas segunda y cuarta del presente Convenio.
— Acordar la aplicación directa a que se refiere el párrafo segundo de la estipulación quinta.
Para realizar las funciones mencionadas interpretará y conformará aquellos extremos en los que no sea necesaria la voluntad expresa de los firmantes del Convenio.
Se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, y en todo caso, al menos, una vez al año. La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones que se adopten serán consensuadas.
OCTAVA. VIGENCIA
El presente Convenio habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Cortes de Castilla y León, y comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 31 del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, respectivamente.
El presente Convenio entrará en vigor, a los sesenta días de dicha comunicación salvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
NOVENA. EXTINCIÓN
Además de por el trascurso del plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga, el presente Convenio podrá ser extinguido por mutuo acuerdo entre las partes; también por denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos o por el incumplimiento de las estipulaciones de este Convenio, a instancia de la parte no incumplidora.
En caso de extinción anticipada, y para no perjudicar los legítimos intereses de los usuarios, se mantendrá durante un periodo de dos meses la posibilidad de utilización de los títulos de transporte descritos en este Convenio, con el modo de financiación en él contemplado.
DÉCIMA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía, con arreglo al segundo párrafo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir al respecto.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe por duplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.
ANEXO
Los servicios de transporte por carretera incluidos en el objeto del presente Convenio son los relacionados a continuación:
SEPULVEDANA TRANSPORTE DE VIAJEROS, S. A.
• VAC-115 MADRID-SEGOVIA, con hijuelas.
Línea Madrid-Segovia
Localidades:
◦ Segovia
◦ Revenga
◦ Otero de Herreros
◦ San Rafael (El Espinar)
◦ El Espinar
R.J. AUTOCARES, S. L.
• VAC-080 MADRID-ÁVILA, con hijuelas
Línea Madrid-Ávila
Localidades:
◦ Ávila
◦ Brieva-Vicolozano
◦ Berrocalejo
◦ Empalme Mediana
◦ Empalme Ojos Albos
◦ Aldeavieja
◦ Villacastín
◦ Navas de San Antonio
◦ Cruce Espinar
◦ San Rafael (El Espinar)
LA VELOZ, S. A.
• VAC-068 MADRID-JARAÍZ DE LA VERA, con hijuelas
Líneas:
Madrid-Jaraíz de la Vera
Madrid-Sta. Cruz
Madrid-Pedro Bernardo
Madrid-San Román
Localidades:
◦ Navahondilla
◦ Santa María del Tiétar
◦ Sotillo de la Adrada
◦ Higuera de las Dueñas
◦ Fresnedilla
◦ La Adrada
◦ Piedralaves
EL GATO, S. L.
• CM-99 V-7635 MADRID-CENICIENTOS
Línea 546 Madrid-Casillas
Localidades:
◦ Casillas
◦ Sotillo de la Adrada
CEVESA (COMPAÑÍA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, S. A.)
• CM-104 V-7640 MADRID-EL TIEMBLO-CEBREROS
Línea 551 Madrid-San Martín de Valdeiglesias (El Tiemblo-Cebreros)
Localidades:
◦ El Tiemblo
◦ Cebreros
AUTOCARES HERRANZ, S. L.
• CM-100 V-7636 MADRID-SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Línea 645 Madrid-Robledo de Chavela-Cebreros (Hoyo de Pinares y Cebreros)
Línea 665 San Lorenzo de El Escorial-Peguerinos (Peguerinos)
Línea 666 San Lorenzo de El Escorial-Las Navas del Marqués (Las Navas del Marqués)
Localidades:
◦ Hoyo de Pinares
◦ Cebreros
◦ Peguerinos
◦ Las Navas del Marqués
Al Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.
Excmo. Sr.:
El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión del día 7 de junio de 2018, ratificó el Convenio de Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León, para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 2018
La Presidenta.
MANUEL QUINTANAR DÍEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CERTIFICA:
Que el Consejo de Gobierno, en su sesión de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, a propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y según se desprende del Acta correspondiente a la misma adoptó entre otros el Acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
«PRIMERO: Aprobar el proyecto de Convenio de Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
SEGUNDO: Aprobar el gasto plurianual que se deriva del mismo por un importe estimado de 1.349.100,00 euros.
TERCERO: Ordenar la remisión del Convenio, una vez suscrito, a la Asamblea de Madrid para su ratificación.
CUARTO: Comunicar la celebración del Convenio a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, una vez ratificado, en su caso, por la Asamblea de Madrid.»
Lo que se certifica a los efectos oportunos, en Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA CONJUNTA EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, EN RELACIÓN CON DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA, CON UN COSTE ESTIMADO DE 1.349.100,00 EUROS Y SE APRUEBA EL GASTO PLURIANUAL CORRESPONDIENTE, ORDENA SU REMISIÓN A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y COMUNICA SU CELEBRACIÓN A LAS CORTES GENERALES
Las Comunidades Autónomas Madrid y de Castilla y León, con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos en ellas residentes, suscribieron en fecha 27 de julio de 2005 un Protocolo General para el desarrollo de una política conjunta en materia de transporte público de viajeros.
Con este fin, se firmó un Convenio de cooperación, el 3 de julio de 2006, y posteriormente una prórroga el 4 de diciembre de 2007, dando respuesta a las necesidades de movilidad de ciudadanos de las provincias de Ávila, Segovia y Madrid y, en particular, a los residentes en las zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas.
Finalizada la vigencia del precitado Convenio y de su prórroga, lo que aconteció el 31 de diciembre de 2011, se ha continuado prestando el servicio por lo que se hace necesario articular uno nuevo, manteniendo los objetivos marcados en el anterior, aunque incorporando las modificaciones funcionales que mejoran el servicio ofrecido al usuario y se adaptan en mayor medida a sus necesidades, de acuerdo con la experiencia acumulada.
Por otra parte, el día 23 de octubre de 2015, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Castilla y León y la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, firmaron una Carta de Intenciones con el siguiente contenido:
Primero. La intención de seguir manteniendo la colaboración de ambas Comunidades en materia de transporte público de viajeros, de forma tal que los ciudadanos de Madrid y Castilla y León puedan seguir beneficiándose del uso de los Abonos Combinados Mensuales para distintos servicios entre la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Segovia de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. La Intención de articular esta colaboración de manera inmediata en el tiempo, suscribiendo a la mayor brevedad los protocolos y convenios que sean necesarios para establecer, entre otras, las condiciones de acceso al servicio, coordinación interadministrativa y participación económica necesarias para la sostenibilidad y adecuado funcionamiento del sistema público de transporte de viajeros.
La experiencia del funcionamiento del Convenio precedente, así como las circunstancias derivadas esencialmente de la migración a la tecnología sin contacto y de la creación del nuevo Abono Joven de la Comunidad de Madrid, han aconsejado la redacción de un nuevo Convenio, que, manteniendo esencialmente los beneficios para los usuarios de la situación anterior, simplifique la operativa del servicio al usuario y clarifique las aportaciones económicas de las administraciones.
Con este fin, el nuevo Convenio establece un procedimiento que consiste en la aplicación de unas reducciones de precio en los abonos ofrecidos por los operadores incluidos en los trayectos con Madrid, reducciones que serán compensadas por las administraciones firmantes en la proporción estipulada. Este procedimiento implica la necesidad de complementar el Convenio entre las administraciones con una adenda para cada uno de los operadores, en las que se fijan las condiciones de los abonos, tanto en cuanto a los precios establecidos a los usuarios y su posible actualización, como a las compensaciones a realizar por parte de las administraciones, y las obligaciones y compromisos contraídos respecto a la información a suministrar.
En cuanto a su tramitación y contenido el Convenio se adecua a lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, constando en el expediente informes favorables de la D. G. de Presupuestos y Recursos Humanos, de los Servicios Jurídicos y de la Comisión Jurídica Asesora.
La vigencia del Convenio se extiende a cuatro años a partir de su entrada en vigor, pudiendo acordar las partes su prórroga por otros cuatro años adicionales.
El coste estimado del Convenio asciende a un total de 7.495.000,00 euros, a financiar entre ambas administraciones con arreglo a los siguientes porcentajes: 82 % Castilla y León, 18 % Comunidad de Madrid (CRTM).
La aportación de la Comunidad de Madrid, para el periodo de vigencia del Convenio asciende a un total estimado de 1.349.100,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2018 323.100,00
Año 2019 342.000,00
Año 2020 342.000,00
Año 2021 342.000,00
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.3 a) y 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno.
Así mismo, el artículo 11.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, establece que la celebración de convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas requerirá la previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Gobierno autorizara el gasto correspondiente, si ambas decisiones se instrumentan en un mismo Acuerdo, éste deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.
Igualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 11 corresponde al Consejo de Gobierno ordenar la remisión del Convenio, una vez suscrito, a la Asamblea de Madrid para su ratificación y disponer su posterior remisión a las Cortes Generales para su conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como someterlos a la Asamblea de la Comunidad de Madrid y a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el proyecto de Convenio de Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
SEGUNDO: Aprobar el gasto plurianual que se deriva del mismo por un importe estimado de 1.349.100,00 euros,
TERCERO: Ordenar la remisión del Convenio, una vez suscrito, a la Asamblea de Madrid para su ratificación.
CUARTO: Comunicar la celebración del Convenio a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, una vez ratificado, en su caso, por la Asamblea de Madrid.
Madrid, 29 de diciembre de 2017.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Rosalía Gonzalo López.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.