BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
15 de septiembre de 2003

Núm. 478


Otros textos
COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000001 (CD) 573/000001 (S) Informe de la Ponencia para el estudio y seguimiento del tráfico internacional de mujeres, niños y niñas, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer.

Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del Informe de la Ponencia sobre el Tráfico Internacional de Mujeres, Niños y Niñas, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, aprobado en la reunión de la Ponencia, celebrada el día 25 de junio de 2003 [núms. expte. 154/000001 (CD) y 573/000001 (S)].

Palacio del Senado, 1 de septiembre de 2003.-El Presidente del Senado, Juan José Lucas Giménez.

SUMARIO
I. VI Legislatura. Antecedentes parlamentarios de la Ponencia ... (Página 2)
II. VII Legislatura. Solicitud del Grupo Popular de creación de una Ponencia en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer para el estudio del tráfico internacional de mujeres, niños y niñas ... (Página 2)
III. Constitución y composición de la Ponencia ... (Página 3)
IV. Relación de comparecientes y resumen de sus intervenciones ... (Página 3)
IV.1. Comparecencias celebradas durante la VI Legislatura ... (Página 3)
I IV.2. Comparecencias celebradas durante la VII Legislatura ... (Página 12)
V. Diagnóstico de la situación actual y conclusiones ... (Página 26)
VI. Recomendaciones ... (Página 29)

I. VI LEGISLATURA. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS DE LA PONENCIA.

En la VI Legislatura, la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer aprobó por consenso la creación de una Ponencia sobre el tráfico internacional de mujeres, niños y niñas, a petición del Grupo Parlamentario Popular, en su sesión de 28 de mayo de 1997.

El 24 de junio de 1997 la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer designó a los siguientes miembros:

- Por el Grupo Parlamentario Popular:

Delgado García, Lucía.

Díaz Villegas, María Gema.

Sáinz García, María Jesús Amparo.

- Por el Grupo Parlamentario Socialista:

Campo Casasús, Carmen del.

Martín i Vigil, Francesca.

Navarro Garzón, Micaela.

- Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió:

Amorós i Sans, María Mercé.

Varela i Serra, Josep.

- Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco:

Uría Echevarría, Margarita.

- Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida:

Aramburu del Río, María Jesús.

- Por el Grupo Parlamentario Mixto:

De Boneta y Piedra, Inmaculada.

Costa Serra, Pilar.

En la sesión de constitución de la Ponencia, la Diputada Sra. Sáinz García, en su intervención inicial, señaló cuáles eran los objetivos de la Ponencia y cuáles los problemas derivados del tráfico de mujeres y niñas y de la explotación sexual en todas sus formas, fenómenos que constituyen una de las mayores violaciones de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. En sus palabras:

"Atenta contra una sociedad libre, contra una sociedad justa y solidaria, y va unida a la prostitución, que es la discriminación de la mujer llevada a las últimas consecuencias, es la versión actual de la esclavitud del siglo XX. No olvidemos que cuando ésta existía, la esclavitud sexual se incluía en ella, y proscrito el comercio de seres humanos, prohibida incluso la mercantilización de órganos, se continúa todavía ahora, en los tiempos que vivimos, comerciando con el sexo.

Sin duda cae en la ignominia más repulsiva quien trafica con seres humanos esclavizando su voluntad. El traficante de personas a título individual o en redes, el proxeneta, el dueño de un prostíbulo o de una agencia de turismo sexual, que hacen objeto de comercio y lucro a las personas, no tienen ninguna disculpa, si bien no podemos engañarnos, porque fundamentalmente no son acciones individuales de un proxeneta o de un chulo, sino de mafias internacionales unidas a otros delitos. (...) En los últimos años, el negocio que rodea la prostitución, tráfico y pornografía, ha pasado de ser el tercer gran negocio del mundo después del tráfico de armas y de drogas, a ser el segundo inmediatamente después del tráfico de drogas.

El objetivo que persigue el Grupo Parlamentario Popular con la petición de esta Ponencia es aunar esfuerzos con el fin de conocer la situación real; de investigar sus causas con el objetivo de prevenir; de ayudar a la mujer víctima y perseguir y castigar el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Sin duda, para resolver el problema, lo primero que es necesario es conocerlo profundamente. Saber los datos en su dimensión real es importante, y negarlos, como decía Ortega, es el camino para no poder solucionarlos nunca. En cualquier caso, siempre serán cifras -lo sabemos- ocultas, difíciles de conocer y, cualquiera que sea su cuantía, siempre serán duras mientras en el mundo exista una sola mujer engañada, arrastrada y atrapada en el tráfico y en la explotación sexual (...).

Existen pocas estimaciones fiables del número de mujeres que son objeto de tráfico en los países europeos. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones durante 1995 (...), alrededor de 500.000 mujeres fueron vendidas en los países de la Unión Europea en 1995 y obligadas a ejercer la prostitución. En su mayoría precedían del antiguo bloque del Este. Pero sabemos que las mujeres son objeto de tráfico hacia la Unión Europea desde el mundo entero: Africa, América Latina, Sureste asiático, unidas las de la Europa Central y del Este (...).

Señorías, todo lo que hagamos por luchar contra esta lacra será importante puesto que no podemos admitir que a las puertas del siglo XXI, cuando se habla de progreso en el mundo occidental, continúen existiendo comportamientos propios de sociedades no libres como son el tráfico y la explotación sexual de mujeres."
II. VII LEGISLATURA. SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE CREACIÓN DE UNA PONENCIA EN EL SENO DE LA COMISIÓN MIXTA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, PARA EL ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS.

En la VII Legislatura, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, se acordó la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Mixta de los

Derechos de la Mujer, para tratar del tráfico internacional de mujeres y menores, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia de Viena de junio de 1996 y de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

La creación de la mencionada Subcomisión, fue aprobada por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios que se manifestaron igualmente sensibles ante la magnitud de un problema tan grave como es cualquier forma de explotación de seres humanos que conculque de manera vejatoria, la dignidad y los derechos fundamentales de los mismos. Dado que los trabajos de la Ponencia constituida en la VI Legislatura quedaron sin concluir, se consideró necesario crear de nuevo esa Subcomisión con los mismos fines al inicio de la VII Legislatura.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado solicitó de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, la creación de una Subcomisión para el estudio y análisis del problema del tráfico internacional de mujeres, niños y niñas y proponer actuaciones de todo orden para prevenirlo y erradicarlo.

III. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA PONENCIA.

La Ponencia quedó constituida en la sesión de la Comisión Mixta celebrada el de 27 de junio de 2000, quedando integrada por los Excmos. Sres.:

- Por el Grupo Parlamentario Popular:

Díaz Villegas, María Gema.

Klimowitz Waldmann, María Cristina.

Sainz García, María Jesús.

Delgado García, Lucía.

- Por el Grupo Parlamentario Socialista:

Martín i Vigil, Francesca.

Montes Contreras, María del Carmen.

Riera Madurell, Teresa.

- Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió:

Varela i Serra, Josep.

- Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco:

Loroño Ormaechea, Inmaculada.

- Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés:

Cid Pañella, Marta.

- Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria:

Morales Rodríguez, Claudina.

- Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida:

Castro Fonseca, María Luisa.

- Por el Grupo Parlamentario Mixto:

Saura Laporta, Joan.

IV. RELACIÓN DE COMPARECIENTES Y RESUMEN DE SUS INTERVENCIONES.

IV.1. COMPARECENCIAS CELEBRADAS DURANTE LA VI LEGISLATURA:

10 de Febrero de 1998:

- Comparecencia de la profesora titular de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), doña Raquel Osborne Verdugo.

- Comparecencia del Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

31 de Marzo de 1998:

- Comparecencia de la Catedrática de Derecho de la Universidad de Albacete, doña Cristina Rechea Alberola.

9 de Junio de 1998:

- Comparecencia de la Presidenta de la Asociación para la Atención, Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida (APRAMP), doña Rocío Nieto Rubio.

- Comparecencia de la Presidenta de la Fundación para la Cooperación y la Educación (FUNCOE), doña Purificación Llaquet Baldellou.

26 de Octubre de 1998:

- Comparecencia de la representante de la Asociación de Mujeres Juristas (THEMIS), doña Altamira Gonzalo Valgañón.

- Comparecencia de don José Antonio Hernández Sánchez, en calidad de experto.

24 de Noviembre de 1998:

- Comparecencia de la Técnico del Departamento de Educación para el Desarrollo del Comité Español del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), doña Bárbara Calderón.

- Comparecencia de la Responsable del Departamento Confederal de la Mujer de la Unión General de Trabajadores (UGT), doña Soledad Ruiz.

10 de Mayo de 1999:

- Comparecencia de la Directora General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, doña María Asunción Miura Biendicho.


- Comparecencia del Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), don Miguel Pérez Subias.

5 de Octubre de 1999:

- Comparecencia del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Girona, don Carles Garzenmüller Roig, en calidad de experto.

- Comparecencia de la Vocal del Consejo General del Poder Judicial, doña Esther Giménez-Salinas i Colomer.

22 de Noviembre de 1999:

- Comparecencia de la Directora del Programa Mujer Mediterránea de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), doña Wassyla Tamzali.

Doña Raquel Osborne Verdugo (10 de febrero de 1998), Profesora Titular de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Centra su intervención en el tráfico de mujeres adultas.

· Abuso y coacción, elementos inherentes al tráfico de mujeres.

Tras repasar los avances realizados a nivel internacional desde la Convención de Naciones Unidas de 1949 tendente a eliminar el tráfico de seres humanos (Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena de 1993, Conferencia Mundial de Pekín de 1995, Resoluciones de las instituciones europeas...), la compareciente pone el acento, no tanto en la reprobación de la prostitución o en el carácter ilegal de la entrada de mujeres inmigrantes, sino en las condiciones abusivas del trabajo a las que se somete a las mujeres víctimas del tráfico.

El problema del tráfico se extendería, desde esta perspectiva, más allá de la prostitución y alcanzaría otros supuestos cuyo denominador común es la coacción: matrimonios forzados, trabajo doméstico forzado, trabajo en talleres clandestinos y en el sector de la hostelería. La práctica totalidad de estas actividades se desarrollarían en el ámbito de la economía sumergida y, por tanto, no estarían reguladas ni protegidas.

A su juicio, es necesario distinguir dos aspectos: el aspecto del reclutamiento y el aspecto del trabajo o servicio efectuado. Ambos pueden estar conectados, pero no necesariamente, porque el reclutamiento ilegal no implica siempre una posterior situación de esclavitud y viceversa.

· Necesidad de medidas asistenciales y educativas.

Analiza a continuación la influencia de las legislaciones nacionales sobre inmigración, familia, laboral y criminal. A las dificultades que estas leyes generan para calificar como legal la situación de una mujer que se mueve de un país a otro, se suma la corrupción o negligencia de las autoridades de algunos países, el estigma social y las situaciones de marginación y pobreza, la falta de medidas asistenciales, de formación y la vulnerabilidad que se agrava con el desconocimiento del idioma y la falta de documentación.

Estas circunstancias, unidas a los traumas psicológicos, a las dificultades de actuar como denunciantes en los procedimientos judiciales y a la falta de alternativas, hace prácticamente imposible la salida de estas situaciones de esclavitud.

Don Emilio Octavio de Toledo Ubieto (10 de febrero de 1998), Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid. Analiza el proyecto de reforma del artículo 188 del Código Penal.

· El tráfico como fenómeno internacional.

El tráfico de personas es, en gran medida, transnacional y su tratamiento debe realizarse a través de instrumentos de Derecho Internacional. No obstante, además de la vertiente jurídica es necesario tener en cuenta la vertiente asistencial y educativa.

El tráfico de mujeres y niños, aunque mayoritariamente tiene como finalidad la explotación sexual, incluye otras formas de explotación, como la dedicación de los niños a la mendicidad, los matrimonios forzosos o los trabajos en régimen de esclavitud.

· Críticas al proyecto de reforma del artículo 188 del Código Penal.

Centrándose en la prostitución, analiza la reforma en curso en el año 1998 del artículo 188 del Código Penal, que considera en parte supérflua, al introducir un nuevo párrafo 2, en donde se dice: "Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas con el propósito de su explotación sexual empleando los mismos medios: coacción, intimidación, engaño, abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima".

En la justificación del Ministerio respecto de este delito, se dice que se ha incorporado al artículo 188 este apartado 2 con el fin de superar las posibles dudas sobre la inclusión de esta conducta en la tipificación del apartado 1. A juicio del compareciente no había duda ninguna, no estaba incluido. Lo que se ha hecho ha sido

ampliar el alcance del tipo y reiterar (de ahí la crítica por deficiente técnica legislativa) algunos otros delitos que ya existían en otro ámbito del Derecho Penal, como es el caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Doña Cristina Rechea Alberola (31 de marzo de 1998), Catedrática de Psicología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Albacete. En su exposición hace referencia al tráfico de mujeres y a la prostitución en España, ámbito en el que el equipo de investigación del master en criminología que dirige en la Facultad de Derecho de Albacete ha realizado algunas investigaciones.

En Europa la rápida evolución que ha tenido el tráfico de mujeres resulta llamativa. Entre el 70 y el 90% de las mujeres que se dedican a la prostitución son extranjeras. El rápido desarrollo de este fenómeno en todos los países de la Unión Europea ha sido el detonante de la Conferencia sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual que la Comisión Europea promovió en Viena en junio de 1996.

Una de las conclusiones a las que se llegó es que las mafias que trafican con drogas o armas son las mismas que trafican con mujeres. Sin embargo, las penas establecidas para el tráfico de mujeres son mucho menores que para otros tipos de tráfico ilegal en la mayoría de los países de la Unión Europea.

· La prostituta como víctima:

Considerar a la prostituta como víctima permitirá un mejor conocimiento del problema y a la vez encontrar las soluciones legales y sociales más adecuadas. Son víctimas del sistema, víctimas de sus proxenetas y víctimas de sus clientes. En numerosos casos han sido, además, víctimas de abusos sexuales en la infancia. Un primer paso para salir de la espiral de violencia es el tratamiento psicológico del estrés postraumático que sufren. La salida, en cualquier caso, no resulta fácil sin un fuerte apoyo familiar y social.

Doña Rocio Nieto Rubio (9 de junio de 1998), Presidenta de la Asociación para la atención, prevención y reinserción de la mujer prostituida (APRAM). Su ámbito de actuación se centra en la llamada "prostitución callejera".

· La prostitución como causa y consecuencia de exclusión social:

Dentro de la prostitución se unen tres miserias: la miseria afectiva, la miseria humana y la miseria sexual. La prostituta se encuentra en una situación de marginación, exclusión social y reprobación moral por parte de la sociedad.

Distingue tres tipos de prostitutas:

a) La prostituta ama de casa, que es producto de la necesidad económica, sea ésta provocada por una situación de paro, malos tratos o separaciones.

b) La prostituta toxicómana.

c) La prostituta inmigrante.

· Propuestas:

- Crear medidas sociales de inserción, que mejoren las condiciones de vida de estas mujeres y les ayuden a defender sus derechos.

- Ofrecerles información dirigida a una educación sociosanitaria.

- Ofrecerles información ante situaciones de ilegalidad y ayudarles a formular una denuncia.

- Ofrecerles apoyo psicológico y educativo para que recuperen su dignidad y autoestima.

- Crear centros de acogida.

- Proporcionar alternativas válidas para aquellas mujeres que quieren abandonar la prostitución, incluida la formación para el empleo.

- Reflexionar sobre el papel del cliente y sus demandas. Cada vez es más frecuente la demanda de servicios de un menor o de una menor, lo que pone de manifiesto que se está solicitando una relación sexual basada en la violencia y el abuso.

Doña Purificación Laquet Baldellou (9 de junio de 1998), Presidenta de la Fundación para la Cooperación y Educación (FOCOE), que promueve y defiende los derechos de la infancia en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, miembro de la Internacional Save the Children.

Su intervención se centra en la venta, tráfico y trata de niños. Un punto de inflexión en el estudio de este tema ha sido el Programa de Acción elaborado en el Congreso de Estocolmo, que promueve la coordinación y cooperación, tanto a nivel local como a nivel regional e internacional. En ese Congreso se puso en evidencia que existen redes e intereses económicos internacionales muy fuertes, en los que se utiliza a los niños para redes de prostitución infantil.

· Propuestas:

- Desde el punto de vista de la prevención, deben ser objeto de especial atención los medios de comunicación, en su papel de informar y educar a la población.

- Como medidas asistenciales, debe mejorarse el acceso a los servicios de salud, a los servicios jurídicos y a los procedimientos judiciales, evitando que el proceso judicial se convierta en un tormento.


- Admitir la posibilidad de tomar declaración a los menores fuera de los juzgados y en presencia de los profesionales.

- Evitar la prescripción de los delitos, de tal forma que el plazo comience a contar a partir de que la persona sea mayor de edad, y no de la comisión del hecho delictivo.

- Difundir mucho más los derechos de los niños.

- Incidir en una educación afectiva de los menores no basada en la violencia.

Doña Altamira Gonzalo Valgañón (26 de octubre de 1998), Asociación de Mujeres Juristas Themis.

· El tráfico como manifestación de la violencia de género:

La violencia contra las mujeres, que tiene múltiples y muy graves manifestaciones, constituye una violación de los derechos humanos. Una de estas manifestaciones de violencia contra las mujeres es la que se lleva a cabo a través del tráfico internacional de mujeres, de niños y de niñas.

Los elementos centrales que definen todas las formas de tráfico de mujeres son la coerción y los abusos a que son sometidas estas mujeres, tanto en el momento de contratación y traslado, como en sus condiciones de vida y trabajo en el país de destino.

Destaca, a continuación, el abismo que existe entre la política oficial de limitar la inmigración legal y la demanda de mujeres de otros países para trabajar en nuestro país. En este abismo es donde entra en juego el crimen organizado. En consecuencia, la prostitución femenina a través de las redes ilegales se ha incrementado de manera preocupante.

En su opinión, a las autoridades les preocupa más el tráfico de drogas o el blanqueo de dinero, que el tráfico ilegal de mujeres.

· El tratamiento jurídico del tráfico:

Tras un breve repaso de la normativa internacional y europea, la compareciente se centra en la legislación española. A su juicio, el Código Penal establece penas muy leves para el bien jurídico protegido por los artículos 187 y 188 (las mujeres, víctimas de los delitos de tráfico), sobre todo si se las compara con las penas que están contempladas para el delito de tráfico de estupefacientes (la pena máxima para la explotación de la prostitución ajena coincide con la pena mínima para el delito de tráfico de estupefacientes).

A su juicio, la Ley de Protección de Peritos y Testigos del año 1994 raramente se aplica a los supuestos de tráfico.

· La IV Conferencia Mundial de las Mujeres (Pekín, 1995):

Uno de los objetivos de la Declaración de Pekín fue la prevención y la lucha contra todo tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la que se ejerce a través del tráfico de mujeres y la prostitución forzada.

Los representantes de los Estados firmantes en la Plataforma se comprometieron a la adopción en sus países respectivos de una serie de medidas, algunas de las cuales no se han cumplido. La primera de ellas fue la ratificación y cumplimiento de los convenios internacionales adoptados. La segunda, adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales que promueven el tráfico de mujeres y niñas, con la finalidad de eliminarlo y fortalecer la legislación con miras a garantizar los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y civil. Hace también un llamamiento a intensificar la cooperación para desmantelar las redes, tanto nacionales como internacionales, y asignar recursos para programas amplios encaminados a tratar y rehabilitar a las víctimas.

En cumplimiento de estos acuerdos de la Plataforma de Pekín, en noviembre del año 1996 el Consejo de la Unión Europea acordó una acción común específicamente destinada a la investigación de este problema dentro de la Unión Europea, dotada de importantes medios económicos.

· El III Plan para la igualdad de oportunidades del Instituto de la Mujer:

Aprobado por el Consejo de Ministros para el período comprendido entre el año 1977 y el 2000, adopta una serie de medidas concretas:

1.ª La concesión de permisos de residencia temporal para las víctimas de tráfico y prostitución que hayan manifestado su disposición a testificar en procesos judiciales contra los mafiosos.

2.ª Dotar de asistencia jurídica gratuita a las víctimas a cuyo efecto existen convenios entre el Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogados, dirigidos a ofrecer un servicio de orientación jurídica a extranjeros.

3.ª Asistencia médica, social y policial.

4.ª Fomentar la colaboración entre organizaciones no gubernamentales españolas y las de los países de origen de las víctimas, para la puesta en marcha de programas de rehabilitación y de asistencia.

· Propuestas:

- Evitar tratar el tráfico de mujeres como una manifestación de la inmigración ilegal. Las medidas contra el tráfico muchas veces se reducen a redadas en prostíbulos y arresto de prostitutas inmigrantes. Este control de la prostitución, que en realidad legitima el

abuso y la opresión de las mujeres víctimas del tráfico, tiene más que ver con aspectos sanitarios, con el pago de impuestos o el freno de la inmigración ilegal, que con la protección de las condiciones de vida y el trabajo de las prostitutas.

- Entender que cualquier medida que se adopte respecto al tráfico internacional de mujeres, debe dirigirse a salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y no sólo a restringir la inmigración o combatir el crimen organizado que, evidentemente, también son objetivos que deben ser atendidos.

- Elaborar un código europeo de conducta para la prevención y la lucha contra el tráfico de mujeres que contemple las siguientes medidas: concesión de permisos de residencia temporal durante el tiempo que duren los procedimientos civiles y penales, la aplicación de las normas de protección de testigos a las mujeres que denuncian, ayudas para volver al país de origen cuando las mujeres lo decidan, y ayudas para legalizar su situación cuando no quieran o no puedan volver. Se pide también la protección en los países de origen y de destino contra las represalias tanto de los traficantes como de las autoridades. Se critican las prácticas de deportación tal y como se vienen desarrollando en la práctica.

- Propone, por último, contemplar la posibilidad de crear alguna casa de acogida, realizar algún plan de formación ocupacional para que aquéllas que no quieran o no puedan volver a sus países, puedan iniciar el proceso de integración en nuestra sociedad y establecer ayudas económicas de manera temporal.

Don Antonio Hernández Sánchez (26 de octubre de 1998), Psicólogo y responsable del Servicio de Asesoramiento Técnico de Atención a la Víctima, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña. Parte de su trabajo se desarrolla en relación con los delitos sexuales, que son, por sus características, delitos ocultos (prostitución infantil, tráfico de niños y niñas, tráfico de mujeres...), que raramente llegan a los juzgados.

Este tipo de delitos afectan a personas especialmente vulnerables, como son los niños y las mujeres inmigrantes, circunstancia a la que se une el hecho de que, una vez descubierto el delito, las víctimas dejan de ser consideradas como tales y pasan a ser simples testigos del procedimiento penal.

· Abuso sexual infantil:

La experiencia de su Departamento en materia de abuso sexual infantil, pone de manifiesto que en la mayoría de los casos se estigmatiza al menor, el acusado generalmente convive con el niño abusado, los procedimientos judiciales son de una gran dureza para el menor y se dilatan en el tiempo, obligando a la víctima a enfrentarse a su verdugo, y ponen al descubierto una relación directa entre abuso infantil y prostitución.

Uno de los problemas esenciales en la persecución de estos delitos radica en el tiempo que transcurre entre la comisión del hecho delictivo y la denuncia (que en ocasiones no se presenta hasta que el menor se ha convertido en un adulto). En estos casos nos encontramos con el problema de la prescripción, que en otros países -no así en España- comienza a contarse a partir de los 18 años de la víctima, y no del momento de la comisión del delito.

A este grave problema habría que añadir otro, detectado tras el análisis de las sentencias judiciales, que es el de la escasez de sentencias condenatorias, motivada por la poca credibilidad que los Jueces otorgan a las víctimas de estos delitos.

· Propuestas:

- Atención pluridisciplinar.

- Información al niño en todo el proceso (existe en Cataluña a través de un servicio de atención a víctimas).

- Preservación de la intimidad, pues debe tenerse en cuenta, en todos los procedimientos, la situación de víctima vulnerable.

- Reducir los trámites judiciales y la duración de los mismos (dos años como promedio parece excesivo).

- Evitar la repetición de las declaraciones de los menores.

- Evitar diligencias de investigación como careos o reconstrucción de los hechos.

- Pedir que se haga el registro de la primera declaración del niño durante la instrucción y mediante vídeo (propuesta que ya se ha hecho a nivel internacional).

- Evitar, siempre que sea posible, la declaración en la sala de vistas de víctimas vulnerables.

- Admitir testimonios previos o pruebas efectuadas con anterioridad a la vista.

- Estudiar la posibilidad de que los profesionales también puedan denunciar.

- Elaborar guías y protocolos de actuación interprofesionales dirigidas a policías, fiscales, jueces...

Doña Bárbara Calderón (24 de noviembre de 1998), Técnico de Departamento de Educación para el Desarrollo de UNICEF.

· La explotación sexual infantil:

En su exposición diferencia claramente el tráfico de mujeres y el tráfico de niños y niñas.

En el caso de la explotación sexual infantil, los "consumidores" de sus "servicios", que suelen poseer elevados niveles de rentas, creen erróneamente que no

van a contagiarse de sida. Y, al contrario, según las estadísticas, entre el 50 y el 80 por ciento de los niños traficados, según zonas geográficas, son portadores del virus del sida.

La explotación sexual infantil incluye tres prácticas fundamentales: la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico y venta de niños y niñas con fines sexuales. Acciones típicas dentro de estas prácticas serían las ventas de niños para contraer matrimonio o para trabajar en el servicio doméstico (los padres suelen consentir para saldar deudas o porque de esa manera garantizan el futuro de los otros hijos que se quedan en casa), las bodas por poderes, las adopciones ilegales, la esclavitud...

· El alcance del problema:

Pese a la dificultad de obtener cifras oficiales, se estima que son objeto de tráfico más de un millón de niños (niños y niñas) en el mundo al año, cuya edad disminuye cada vez más. Nos encontramos con una importante industria en la que se manejan miles de millones de dólares.

Asia es el paradigma de la prostitución infantil y, en menor medida, América Latina. Pero también en Europa nos encontramos con datos alarmantes: en ciudades como Amsterdam, se habla de 1.000 niños y niñas según datos de Defense of de Child International. En París también el Consejo de Europa daba cifras en 1988, de unos 8000 niños y niñas.

· Las causas:

Son diversas al tratarse de un fenómeno muy complejo. Entre ellos podemos citar la pobreza, la falta de opciones y la desvalorización del niño, las disparidades económicas entre ciudad y zonas rurales; la desintegración familiar y los conflictos bélicos (las bases militares son muchas veces fuente de explotación sexual infantil, y de prostitución en general).

· Las consecuencias:

Además de los trastornos psicológicos, físicos, económicos y de desarrollo intelectual, no podemos olvidar la doble victimización de los niños. Es decir, no están amparados por la justicia puesto que son muchas veces inmigrantes ilegales. Son perseguidos por muchas legislaciones que los consideran a ellos y no a los traficantes responsables; y en ocasiones son perseguidos por incumplir contratos. Socialmente son estigmatizados en la comunidad, en la familia, en la escuela.

· Normativa internacional:

- El instrumento más significativo es la Convención sobre los Derechos del Niño, punto de referencia común.

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

- La Convención de 1949 para la eliminación del tráfico de personas y la explotación de la prostitución (ratificado por una gran mayoría de países, salvo por dos: Somalia y Estados Unidos).

- La Declaración de Estocolmo, aprobada por el Consejo de Estocolmo de julio de 1996, contiene unas orientaciones y un programa de acción que engloban medidas especificas a diferentes niveles (nacionales, locales, regionales, internacional), y pide a los gobiernos firmantes que establezcan planes nacionales.

· Propuestas:

- Campañas de sensibilización y educación.

- Adopción a nivel estatal de medidas legislativas contundentes contra la pedofilia.

- Penalizar el turismo sexual y dar información sobre códigos de conductas de touroperadores.

Doña Soledad Ruiz (24 de noviembre de 1998), Responsable del Departamento Confederal de la Mujer, de UGT (encargada de la coordinación de las acciones dirigidas a eliminar la discriminación de género).

Según la Organización Internacional de Emigraciones, durante 1995 alrededor de 500.000 mujeres fueron vendidas en los países de Europa, obligadas a ejercer la prostitución, en una situación de semiesclavitud. La situación también es preocupante en Asia y en América Latina.

Por lo que respecta al caso español, país de inmigración reciente, la entrada y captación de estas mujeres por redes o particulares se pueden producir de diferentes modos. En la mayoría de los casos la entrada es legal, en virtud de la existencia de convenios bilaterales que no requieren de visado para estancias inferiores a tres meses, o que emiten visados de turistas. En mucha menor medida llegan con permisos de trabajo y residencia de duración temporal.

En cualquier caso, y con independencia de la forma de estrada, la situación de permanencia en nuestro país suele ser irregular, con el consiguiente temor a ser denunciadas por quienes las explotan, de ahí la escasez de denuncias.

· Propuestas:

- Incrementar la eficacia de la Inspección de Trabajo, especialmente en lo que respecta a la comprobación de la efectiva contratación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.


- Considerar a la "industria del sexo" no como un sector económico (que se ha convertido en la economía sumergida más importante de algunos países, situándose por delante del tráfico de drogas o de armas), sino como una actividad que viola los derechos humanos y somete a las mujeres a una situación de esclavitud.

- Intercambiar experiencias entre los Estados miembros de la Unión Europea. (El problema, abordado ya en la Conferencia de Viena de 1996, fue discutido en 1997 por primera vez y de forma conjunta por los Ministros y Representantes de Justicia, Interior y Asuntos Sociales de la Unión Europea, celebrado en La Haya.)
- Apoyar a las organizaciones sociales y sindicales que tienen como finalidad conseguir que las mujeres y los niños disfruten de los derechos humanos fundamentales.

- Evitar que las mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución sean susceptibles de ser sancionadas de manera más grave que sus explotadores.

- Aplicar de forma efectiva las medidas tendentes a eliminar el tráfico de las mujeres y niñas y la explotación de la prostitución recogidas en los Planes de Igualdad de Oportunidades.

- Establecer medidas tendentes a la reinserción de las víctimas de tráfico, que van desde la regularización de su situación, hasta la oferta de un trabajo digno.

- Garantizar el derecho a la asistencia sanitaria de las víctimas de tráfico.

- Erradicar la prostitución infantil. Si se consigue eliminar la prostitución infantil, se reducirá también el problema de la prostitución adulta. Muchas prostitutas adultas afirman haber entrado en el sector del sexo cuando eran menores de edad. UNICEF estima que cada año por lo menos un millón de niños, la mayoría de ellos niñas, ejercen la prostitución. Aunque no disponemos de datos exactos sobre la prostitución infantil, un informe de 1997 calculó en 75.000 el número de niños víctimas de este abuso en Filipinas; en 1996 en Tailandia se hablaba de entre 30.000 y 50.000 niños prostituidos; en Malasia más de la mitad de las personas dedicadas al sexo tenían menos de 18 años; en Indonesia, en 1992, un estudio determinó que una décima parte de las prostitutas tienen menos de 17 años de edad y, de entre las mayores, más de la quinta parte había comenzado a "trabajar" antes de cumplir los 17 años.

- Reconocer la complejidad del problema y eliminar las circunstancias abusivas. Para los adultos que escogen libremente trabajar en el sector sexo, la preocupación política debería centrarse en mejorar sus condiciones sanitarias, legales y de protección social. Para quien ha sido sometido por la fuerza, el engaño o la violencia, la prioridad debe ser rescatarlos de esta situación, rehabilitarlos y reintegrarlos en la sociedad.

- Centrarse en las estructuras que sostienen la prostitución y no en las prostitutas. Una respuesta eficaz requiere medidas dirigidas a los fundamentos económicos y sociales de este fenómeno.

- En el aspecto sanitario, cualquier programa dirigido al sector no puede limitarse a las prostitutas, deberían abordarse también medidas orientadas a sus clientes.

- El sistema de protección social debe reforzarse para garantizar la existencia de unos ingresos mínimos para las familias más desfavorecidas, de forma que los niños no se vean obligados a contribuir a la renta familiar. La relación entre pobreza y explotación infantil es más que evidente, y en los casos extremos se traduce en mendicidad o prostitución infantil.

Doña Asunción Miura (10 de mayo de 1999), Directora General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales de la Comunidad de Madrid.

· La prostitución como atentado contra la dignidad de las mujeres:

El punto de partida de su intervención es la consideración de la prostitución de seres humanos, ya sean mujeres, hombres, niños o adolescentes, como un atentado a su dignidad y una forma terrible de violencia. En su opinión, aquellos que consideran legítima la prostitución argumentando que el ser humano nace libre y puede hacer de su cuerpo lo que quiera (venderlo o alquilarlo), olvidan e ignoran todo lo que el acto de prostituirse significa y genera, y lo único que consigue es que el mercado de esclavas crezca cada vez más. La justificación de la prostitución pone en peligro a muchos miles de personas y encubre millones de injusticias y violencias.

La prostitución sólo puede ser entendida como un gravísimo atentado a la persona, a su dignidad y su libertad. La prostitución prácticamente nunca es libre y pone en entredicho la sexualidad y las relaciones de pareja.

En el debate europeo, y sobre todo en los últimos años, hay una tendencia clara a diferenciar las diferentes situaciones y se habla de "prostitución forzada", "prostitución libre", "prostitución de niños", "pornografía", "tráfico", "turismo sexual", como si fueran compartimentos estancos que nada tienen en común. En su opinión, es un grave error teórico, pues todos estos fenómenos forman parte de un todo y deberían ser siempre estudiados como expresiones diferentes de un mismo problema: la violencia contra los más débiles, ya sea esta ocasionada por las drogas, por haber sufrido abusos en la infancia, por el engaño de un proxeneta, o por la coacción ejercida a través de redes internacionales...

En la línea abolicionista que la compareciente comparte, se sitúa la Convención Internacional para la Represión de Trata de Personas y de la Explotación de

la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1949, ratificada por España en 1962.

· El declive del movimiento abolicionista:

El movimiento abolicionista paradójicamente comenzó su declive con la aprobación de esta Convención internacional de 1949. Desde entonces, reina la hipocresía en los foros nacionales e internaciones cuando se habla de la prostitución:

- La Conferencia de Mujeres organizada por Naciones Unidas, la IV Conferencia de Mujeres de Pekín de 1995, no fue precisamente positiva para el movimiento abolicionista, puesto que incluyó en varios párrafos del documento final el término "prostitución forzada".

- Por su parte, en el informe político del Consejo de Europa, "Actuación contra el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual: el papel de las ONG", de junio de 1998, aparece el término "testigo" que en algunos casos sustituye al de "víctima".

- En el debate europeo asistimos a una manipulación de las palabras y los mensajes: la palabra "prostitución" suele ser reemplazada por la expresión "explotación sexual" y el término "prostituta" por el de "trabajadora del sexo".

- Algunas ONGs europeas que trabajan cerca de las víctimas de la prostitución, al mismo tiempo organizan conferencias en países en desarrollo, pidiendo que se revalorice el servicio doméstico, el ejercicio de la prostitución, porque -según dicen- la prostitución es una fuente de ingresos para las familias de la víctima y una entrada de divisas para los países que ofrecen este tipo de prostitución.

- El Código Penal de 1995 reconoce la prostitución libre de adultos si media consentimiento y despenaliza el proxenetismo. Con su nueva redacción favorece la explotación de las mujeres y convierte al proxeneta en un empresario legal y la prostitución en una práctica comercial. Señalar, por último, que todos los tipos penales en nuestro código actual están incluidos dentro del capítulo titulado "Delitos contra la libertad sexual", cuando en realidad son delitos contra la dignidad de las personas.

· El ejemplo sueco:

La ley sueca, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, sanciona la adquisición y el intento de servicios sexuales con una multa o con prisión de hasta 6 meses. Es considerado delito todo tipo de transacción en la calle, en un burdel, en un club o en un instituto de masajes. Con esta ley el Gobierno sueco subraya su posición sobre la prostitución: es un fenómeno social no deseable, no se debe castigar a la persona que vende el servicio, que es en realidad una víctima en situación de inferioridad, sino a la persona que lo compra, o sea, al cliente.

· Prostitución y violencia:

Los clubes de alterne son auténticos mercados de mujeres repartidos por toda la geografía nacional, las mujeres son intercambiadas, compradas y vendidas. Durante su estancia están sometidas a todo tipo de vejaciones, humillaciones, amenazas, maltratos físicos y psíquicos y violaciones. Los locales tienen entre 20 y 70 mujeres, trabajan desde primera hora de la tarde hasta el amanecer; la mayoría tienen establecido un tiempo máximo por cliente, que suele rondar los 20 minutos, y son recriminadas si lo incumplen. Suele recibir entre 10 y 20 clientes al día. Nunca salen del club, donde apenas se les da de comer, duermen durante el día en las mismas habitaciones donde mantienen las relaciones sexuales con los clientes. Suelen permanecer un máximo de 2 meses y después se las traslada a otros sitios para que no puedan intimar con sus compañeras o con los clientes.

La policía reconoce su impotencia ante este negocio que crece y crece. Cuando se cierra un burdel, sencillamente se abre otro en otro sitio. Muchos de los antiguos hoteles de carretera se han transformado en clubes de alterne.

· Propuestas:

- Abrir en la sociedad un debate sobre la prostitución, como se hizo en su momento en relación con la violencia doméstica.

- Dirigir campañas de información a los potenciales clientes.

- Organizar campañas de concienciación y educación para erradicar la prostitución.

Don Miguel Pérez Subias (10 de mayo de 1999), Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet
Tras analizar la importancia de Internet como reflejo de la sociedad y como pieza fundamental de la llamada "sociedad de la información", debido a su potencial en materia educativa y económica, el compareciente pone el acento en una circunstancia: la interactividad. El usuario tiene una cierta capacidad de decisión sobre lo que va a hacer, contrariamente a lo que no sucede en otros medios como la radio o la televisión.

Además Internet funciona simultáneamente como medio de comunicación y de transmisión; en Internet es muy fácil pasar de ser usuario, es decir consumidor de la información, a ser editor y generador de información, con unos costes realmente bajos.

Sobre los contenidos el compareciente especifica que la información que podemos encontrar en Internet

puede ser ilícita, nociva o inadecuada. Si hablamos de ilícito estaremos hablando de todo aquello que transgrede unas normas existentes (la diversidad de tipificaciones en los distintos países complica su persecución). Si hablamos de contenidos inadecuados o nocivos, la subjetividad es mayor y el componente ético o moral varía en función de las culturas y las personas.

· Propuestas:

- Es necesaria una mayor cooperación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel estatal e internacional.

- Es necesario determinar con claridad la cadena de responsabilidades que corresponde a cada uno de los actores de la red.

- Potenciar la autorregulación si el sector entiende que hay una alarma social o que se está haciendo un mal uso del medio.

- Prevenir sobre los siguientes riesgos:

a) Los derivados de ver contenidos o material inapropiado.

b) La recepción no deseada de mensajes.

c) Riesgos de amistades o contactos no deseados.

d) Riesgo de adicción al medio.

e) Utilización inadecuada de los datos de carácter personal.

Don Carles Ganzermüller Roig (5 de octubre de 1999), Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Girona.

· Ausencia de estadísticas fiables:

A juicio del compareciente, el primer problema es el de la determinación de la magnitud del tráfico de seres humanos, agravada por su difícil persecución, ya que está en manos de mafias internacionales perfectamente organizadas y porque los datos que están manejando las Administraciones Públicas no son exactos, ya que suelen fundamentarse en denuncias y actuaciones policiales y no reflejan la dimensión real del fenómeno.

· Propuestas:

- Ampliar la cobertura prevista en la Ley de 1995 de ayudas y asistencias a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual, a las víctimas del tráfico y de la prostitución.

- Garantizar la aplicación de la Ley de Protección a los Testigos, con el objeto de asegurar la presencia de las víctimas en los juicios, aunque la mujer esté en situación irregular.

- Incrementar la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal.

- Aumentar la cooperación internacional.

- Dar competencias al Tribunal Penal Internacional, para conocer de los delitos que se organicen a través de redes internacionales de tráfico.

- Favorecer la creación de un estatuto europeo de las víctimas de los delitos.

- Garantizar una ayuda integral a las víctimas desde el primer momento (asistencia médica, asistencia psicológica, asistencia jurídica e indemnización económica).

- Crear una Fiscalía especial defensora de las víctimas.

- Realizar campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad y a los potenciales clientes.

Doña Esther Giménez-Salinas i Colomer (5 de octubre de 1999), Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

· El tráfico de mujeres como fenómeno económico:

La compareciente, tras destacar la ausencia de datos y estadísticas fiscales, se centró en los movimientos migratorios de mujeres, que se desplazan de los países más pobres a los países más ricos. Europa no es el único continente al que se desplazan, pero sí el mercado principal de la ruta de comercio. A ello debe unirse también el denominado turismo sexual.

La explotación económica del sexo, que se realiza a gran escala desde los años sesenta, se vio acompañada en los años setenta y ochenta por una despenalización prácticamente total de la prostitución, y por una gran movilidad de estructuras y de métodos, precisamente por su carácter semilegal o ilegal.

· La internacionalización de la prostitución:

La prostitución ha devenido en un fenómeno internacional. No existen prácticamente fronteras. Se podrían clasificar los movimientos migratorios de mujeres prostitutas, en tres grandes grupos: el primero, y más numeroso, el de las mujeres que llegan a Europa a través de una organización de traficantes o de intermediarios; el segundo, el de las mujeres que llegan en la denominada inmigración en cadena, en la que unas mujeres que ya ejercen la prostitución llaman a sus familiares o conocidas; y el tercero y mucho menos importante, el de refugiadas políticas que no son reconocidas como tales en el país de acogida. Existe un subgrupo, numéricamente menos importante, no clasificable en estos tres, que sería el doméstico encubierto, en donde el abuso suele ser por parte sólo de una persona.

La situación más inquietante es la de las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución sin tener los papeles en regla. Suelen encontrarse en situaciones de

gravísimas dificultades económicas, de pobreza extrema, no se atreven a acudir a los servicios sanitarios y tampoco denuncian.

· Consideraciones sociales sobre la prostitución:

Existe una tendencia en la sociedad a menospreciar el problema y a considerar que en España todavía no es grave Casi nunca se la describe como una actividad económica altamente lucrativa, en la frontera de la legalidad. En ocasiones, también se reprocha a las víctimas su propia situación. Se piensa que estas mujeres en su país de origen podrían haber salido de la pobreza de otra forma que no a través de caer en estas redes de prostitución.

Muy pocas veces se aborda el problema de fondo sobre el que la sociedad debería reflexionar: ¿estamos hablando realmente de un trato inhumano o estamos hablando de un comercio tolerable?
Doña Wassyla Tamzali ( 22 de noviembre de 1999), Directora del Programa Mujer Mediterránea de la UNESCO.

En su exposición parte de la constatación de que el debate sobre la prostitución no es un debate cerrado. En él intervienen consideraciones políticas y económicas. Buena muestra de ello es la evolución que se observa en la valoración del fenómeno a lo largo de las últimas décadas.

· El Convenio de Naciones Unidas de 1949:

En su preámbulo se condena la prostitución como una violación de los derechos humanos, y en el articulado se condena el tráfico de mujeres en todas las circunstancias, con o sin el consentimiento de las mujeres. Es este el final de un largo camino, ya que los primeros Tratados europeos de 1902 y de 1903, de Versalles, de Bruselas y de Suiza, condenaban sólo el tráfico cuando se hacía sin el consentimiento de las mujeres.

· Tendencia actual:

A juicio de la compareciente hoy en día estamos haciendo el camino inverso, puesto que se acepta condenar el tráfico, pero sólo para las mujeres adultas que no han dado su consentimiento. Este es el caso de España, Holanda o Alemania. En tal situación, se invierte la carga de la prueba, es decir, son las mujeres, quienes tienen que demostrar que han sido sometidas a tráfico sin su consentimiento.

A partir de ese momento, continúa la compareciente, una vez roto el consenso que permitió la firma del Convenio de 1949, estamos obligados a retomar el debate desde sus inicios, y en esta situación, molesta y paradójica, los que defienden los derechos de las mujeres, tienen que volver a correr el riesgo de que se les califique de anticuados. El problema es, a su juicio, un "problema de consumo europeo" en el que las mujeres del Tercer Mundo son las víctimas.

· Propuestas:

- Reabrir el debate sobre la cuestión de fondo: ¿es compatible la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona con el planteamiento hoy dominante de que la prostitución debe ser regulada como un trabajo más?
- Ofrecer a las víctimas de las redes de tráfico, asilo o el estatuto de refugiadas políticas.

- Ofrecer a las mujeres víctimas del tráfico centros de acogida.

- Promover actividades y acciones con ONGs, con mujeres que están en los países de exportación de la prostitución para que se tome conciencia del problema. Éste es un enfoque que tiene que estar acompañado por medidas educativas, informativas y asistenciales, sin que puedan ser interpretadas como acciones dirigidas a apoyar o facilitar el ejercicio de la prostitución.

- Prohibir la prostitución. Esto no significa que no haya hombres y mujeres que se vendan, igual que hay incestos.

IV.2. COMPARECENCIAS CELEBRADAS DURANTE LA VII LEGISLATURA.

26 de Octubre de 2000:

- Comparecencia de la profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), doña María José Barahona Gomáriz.

- Comparecencia de doña Aurelia Agredano, en calidad de experta.

- Comparecencia del representante del Voluntariado de Madres Dominicanas (VOMADE), don Pedro Álvarez.

8 de Noviembre de 2000:

- Comparecencia de la Europarlamentaria doña Patsy Sörensen.

27 de Noviembre de 2000:

- Comparecencia del Director de la Escuela Superior Politécnica de la Universidad Pompeu Fabra, don José Ángel Blat Gimeno.

- Comparecencia de la Presidenta de la Asociación General en Defensa de los Derechos de las Prostitutas "HETAIRA", doña Cristina Garaizabal Elizalde.


5 de Febrero de 2001:

- Comparecencia de doña Carmen Coll Truyol, Directora de la Asociación para la Cooperación con el Sur "Las Segovias" (ACSUR), de Madrid, en sustitución de doña Elena Bonelli Jaúdenes, miembro de dicha Asociación.

- Comparecencia del médico psiquiatra don Francisco Orengo García.

19 de Febrero de 2001:

- Comparecencia de la Presidenta de la Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas, doña Florentina Alarcón Hita.

- Comparecencia de la miembro de la Junta Directiva de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, doña Rosario Carracedo Bullido.

5 de Marzo de 2001:

- Comparecencia del Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, don Jesús Fernández Entralgo.

- Comparecencia de don Eleuterio González Campos, Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

22 de Octubre de 2001:

- Comparecencia del Director General de la Policía, don Juan Gabriel Cotino Ferrer.

- Comparecencia del Director General de la Guardia Civil, don Santiago López Valdivielso.

12 de Marzo de 2002:

- Comparecencia de la Directora General del Instituto de la Mujer, doña María del Pilar Dávila del Cerro.

Doña María José Barahona Gomáriz (26 de octubre de 2000), Profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad Complutense de Madrid. Su experiencia se centra en la Comunidad de Madrid, donde trabaja desde hace 12 años con la prostitución femenina de calle, el estrato más bajo del ejercicio de la prostitución.

· Definición de trata:

El grupo de expertos de Naciones Unidas para la adopción de medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres afirma que la trata es todo acto que implique la captación o el transporte de personas dentro del territorio de un país o más allá de las fronteras nacionales, para trabajar u ofrecer servicios, por medio de violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de imposición, servidumbre o por deudas, engaño u otras formas de coacción.

· Causas del incremento del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual:

El tráfico de mujeres con fines de explotación sexual ha ido en aumento en las últimas décadas, propiciado por factores como la adopción de medidas reguladoras o legalizadoras de la prostitución por algunos países, el turismo sexual, la feminización de la pobreza, el patriarcado, la pérdida de poder de la mujer, la impunidad de los proxenetas o los conflictos bélicos.

La trata de mujeres genera enormes ganancias a quienes la promueven, con un riesgo menor al que les expondría el tráfico de otras mercancías ilegales, como podrían ser las drogas, las armas, el tráfico de órganos o cualquier otro producto que sea considerado ilegal. La rentabilidad del negocio y la demanda del mismo aseguran su existencia. La prostitución es considerada el segundo negocio más lucrativo del mundo, aunque resulte difícilmente cuantificable.

· Hipocresía social:

La compareciente denuncia la frecuente utilización de eufemismos:

- Stripper significaría mujer que hace strip-tease, pero en realidad se refiere a una prostituta.

- Club es un anglicismo que significa bar nocturno, generalmente acondicionado para bailar pero, en la práctica, no es otra cosa que un burdel.

- Dancers no son bailarinas, sino prostitutas.

· El funcionamiento de las redes:

Las redes de tráfico son complejas, y de las mismas forman parte no sólo mafias criminales, sino también mujeres inmigrantes que pasaron previamente por esa situación o la propia familia. La cuantiosa deuda contraída por ellas o por sus familias somete a estas mujeres a condiciones de esclavitud y de explotación, con independencia de que conozcan lo que les espera en sus destinos, o sean engañadas por la promesa de un trabajo como camareras, bailarinas o empleadas del hogar.

La edad media de las mujeres es de 23 años y en numerosos casos, cuando ya han saldado la deuda y son consideradas leales, se las convierte en vigilantes, de tal manera que controlan el trabajo, el dinero y son quienes sancionan a las nuevas mujeres reclutadas. También pueden operar como reclutadoras.

La llegada a España por lo general se hace en barco, principalmente a través de los puertos de Valencia, Alicante, Málaga, Bilbao y Barcelona. Cuando llegan al puerto son trasladadas en pequeños grupos en autobús, tren o

taxi. Al llegar a Madrid son alojadas en pisos previamente alquilados, en donde suele haber una regenta y cuatro chicas. Los propietarios de los pisos no son de la red.

Mujeres subsaharianas: comienzan a llegar a España a partir de 1995, en su mayoría traficadas. Trabajan en la Casa de Campo, en Méndez Álvaro, Paseo de Camoens y Cuzco. Su presencia no es numerosa, aunque sí significativa en relación con su ausencia anterior y se incrementa notablemente en 1996. Entre los años 1995 y 1997 la mayoría de las mujeres referían ser de Liberia y Nigeria; En 1998 y 1999 de Sierra Leona y Sudán. Pero lo curioso es que en cada país sólo había una ciudad de procedencia.

Según los datos extraídos de 300 mujeres subsaharianas, el precio a pagar por cada mujer en 1999 rondaba el millón de pesetas y ascendió hasta los 3 millones a finales de 2000. Con ello, el tiempo de trabajo para saldar la deuda con la red se incrementa y se ven obligadas a aceptar las condiciones ofertadas por el cliente, como menor precio por el servicio o prácticas sexuales no deseadas. También trabajan hasta 16 horas diarias, o son trasladadas a clubes temporalmente, donde el trabajo es intensivo.

Mujeres lationoamericanas: Al igual que sucedía con las mujeres subsaharianas, las mujeres procedentes de Ecuador (que comenzaron a hacerse presentes en la prostitución de calle en 1998) declaran en su práctica totalidad proceder de Guayaquil. La mayoría de las mujeres latinoamericanas tienen como destino, casi con exclusividad, los clubes, ya que por el idioma encajan perfectamente con las exigencias de los dueños de los clubes para satisfacer las necesidades y demandas de sus clientes.

Mujeres de la Europa del Este: su presencia se ha incrementado notablemente en estos últimos años. Pueden trabajar en club o en la calle. Son jóvenes, de buen parecido y muy trabajadoras. Las redes son mucho más organizadas y actúan con métodos mafiosos. Algunos dueños de clubes han llegado a expresar que prefieren trabajar con mujeres latinoamericanas o subsaharianas, aún perdiendo dinero, por no enfrentarse a las mafias y las condiciones que imponen a sus mujeres.

No es infrecuente que estas mujeres, cualquiera que sea su procedencia, tengan como destino España y que después sean trasladadas a Bélgica, Alemania, Holanda, Italia y al cabo de unos meses vuelvan a España.

La situación de ilegalidad que acompaña a estas mujeres las oculta de nuestras miradas y las aleja de nuestras preocupaciones sociales. El miedo a la extradición, a la violencia por parte de las mafias o de los propietarios de sus contratos, el desarraigo respecto a su comunidad de origen y el temor al rechazo si vuelven a sus hogares, forman un círculo cerrado que las lleva al silencio.

· Crítica a la situación actual:

- La mayoría de las leyes se aplican antes a las víctimas que a los traficantes.

- Hay dificultades para conseguir pruebas por parte de las mujeres víctimas de esta clase de tráfico, porque temen que su status de inmigrante ilegal las conduzca a la expulsión.

- La declaración de prostitutas ante los tribunales goza de menos autoridad que los testimonios de los acusados.

Doña Aurelia Agredano y Doña Marta González (26 de octubre de 2000), Representantes del Proyecto Esperanza (Proyecto dirigido por la Fundación de religiosas "Adoratrices", creada en 1856, con el objeto de trabajar en el ámbito de la acción social dirigida a la mujer). El proyecto Esperanza, financiado con fondos del programa DAPHNE de la Comisión Europea, trata de proporcionar una asistencia íntegra a mujeres víctimas de tráfico de personas, cuya práctica totalidad han sido traficadas con fines de explotación sexual.

· Definición de tráfico de personas:

El concepto de "tráfico de personas" con el que trabajan es el consensuado por más de 150 Organizaciones de los cinco continentes que se engloban en la Alianza global contra el tráfico de mujeres, con sede en Bangkok (Tailandia). Tráfico de personas serían todos aquellos actos o tentativas de actos que implican el reclutamiento, el transporte dentro o a través de fronteras, la compra, la venta, la recepción o el alojamiento de una persona, mediante engaño, amenazas, violencia, abuso de autoridad, servidumbre por deudas u otras formas de coacción, para someter a esta persona a realizar actividades o a mantenerse en ellas en contra de su voluntad, ya sea en el servicio doméstico, en la prostitución, en matrimonios serviles, trabajos forzados u otra serie de actividades con fines de explotar a esta persona.

· Las fases del tráfico de personas:

Tres serían los pasos: captación en el país de origen, endeudamiento de la persona; y su control, sometimiento y explotación.

1. Captación:

La persona es captada en el país de origen a través de una falsa promesa de trabajo. Ese engaño puede referirse al tipo de trabajo, a las condiciones del trabajo o a la retribución.

En el país de origen el contacto con estas mujeres se realiza a través de personas cercanas, familiares o vecinos, lo cual agrava el problema cuando la mujer decide regresar a su país, porque es estigmatizada por los mismos que contribuyeron a ponerle en contacto con la red. Otra forma de contactar con las mujeres es a través

de ofertas de empleo en prensa, de agencias de empleo o de modelos, de agencias matrimoniales...

2. Endeudamiento:

El perfil de la mujer, es el de una joven de entre 18 y 25 años, que suele tener hijos y la responsabilidad de sacar adelante la familia. La mayoría de las mujeres no tienen posibilidades económicas de financiarse el viaje, por lo que contraen una deuda con la propia red que le proporciona lo que se llama "bolsa de viaje", que contiene la documentación necesaria, el pasaporte y el visado, el billete de avión o el transporte por carretera y un dinero en efectivo para acreditar ante la frontera que tienen medios suficientes de vida.

Esta deuda en muchas ocasiones se garantiza a través del establecimiento de una hipoteca sobre la casa familiar en el país de origen, lo cual constituye un mecanismo de sometimiento de la mujer muy eficaz.

Un problema añadido es el de la indefinición de la deuda, que va aumentando y que varía en función de lo que el club les va a cobrar en concepto de alojamiento, ropa y comida.

3. Explotación:

Respecto al control, sometimiento y explotación de la mujer, los mecanismos que utilizan las redes son la retirada de cualquier documentación acreditativa de la identidad de la mujer y la retirada de los pasajes de regreso del billete; amenazas contra la familia si la mujer se niega a trabajar; ejercicio de violencia tanto física como psíquica; privación de la libertad de movimientos; y en el caso de prostitución de clubes, la rotación cada más o menos 21 días para que no entablen una relación de amistad con otras mujeres que están en el club, ni con clientes que vayan a verlas.

· Recomendaciones:

A juicio de la compareciente, las necesidades básicas de estas mujeres víctimas del tráfico que escapan de esta situación de esclavitud serían las siguientes:

1.º Alojamiento seguro en casas de acogida específicas que trabajen en este tema, con la cobertura de sus necesidades básicas, como alimentación y ropa; facilitar el contacto con la familia en el país de origen; información y asesoramiento adecuado respecto a la posibilidad de que la mujer interponga una denuncia, incluidos los riesgos que conlleva; atención sanitaria y psicológica; apoyo para el retorno cuando la mujer así lo desee o ayudas económicas que faciliten su reinserción laboral.

2.º Una mayor coordinación policial y judicial. Creación de un Comité a nivel nacional, tal y como recomienda la Unión Europea, donde estén representadas ONGs, policía, fiscales y jueces.

3.º Aplicación efectiva de la Ley de Protección de Testigos y Peritos.

4.º Dotaciones presupuestarias para programas de asistencia a las víctimas, que posibiliten la aplicación efectiva del artículo 55 de la nueva ley, sobre todo en lo referido a permisos de residencia y de trabajo y al retorno de la mujer. Acceso a la atención sanitaria.

5.º Colaboración de consulados y de embajadas, sobre todo a la hora de renovarles la documentación cuando les ha sido sustraída.

6.º Reparación efectiva de daños e indemnizaciones a las mujeres. Estas redes criminales son sumamente hábiles en tener siempre sus bienes a nombre de testaferros, de forma que, por mucho que exista la posibilidad legal, esta mujer difícilmente va a recibir una indemnización por el daño que ha sufrido.

7.º Confiscación de bienes que proceden de esta actividad delictiva, para que se apliquen directamente a la reparación de daños y la indemnización de las mujeres.

8.º Por último, por lo que se refiere a la prevención, ésta debe hacerse no solamente en el país de origen de las mujeres, sino también en los países de destino, a través de programas de sensibilización y concienciación de la magnitud y de la seriedad de este problema, dirigida a los funcionarios y a todos los agentes implicados, así como a los potenciales clientes.

Don Pedro Álvarez, representante de VOMADE (Asociación del Voluntariado de Madres Dominicanas) (26 de octubre de 2000), VOMADE trabaja en España desde 1989 en temas de prostitución y se ocupa además de la asistencia en el país de origen cuando son deportadas, habilitando casas de acogida donde se les da asistencia psicológica y material.

· Tráfico de mujeres dominicanas:

Según sus estimaciones se calcula que hay unas 50.000 mujeres dominicanas sometidas a tráfico en Europa. La mayoría han entrado a través de España, bien con visado de turismo, bien en viajes llamados "organizados". Según una muestra elaborada por VOMADE un 37% de los dominicanos que han entrado en España, lo hacen en contacto con redes de tráfico de personas. La mayoría de ellas hipotecan no solamente sus bienes, sino a veces los de su familia. Otras formas de entrada son el matrimonio de conveniencia, la falsificación de documentos y el contrato de artistas.

· Propuestas:

Propone confiscar y embargar los bienes de los traficantes, y fomentar apoyos gubernamentales e instrumentos

legales a todas aquellas ONGs que luchan contra la degradación humana, sea del cariz que sea.

A juicio del compareciente, el tráfico humano no sería posible si no hubiera una connivencia policial y gubernamental en los países de origen.

Doña Patsy Sörense (8 de noviembre de 2000), Eurodiputada, ponente del Informe del Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra el tráfico de seres humanos y el crimen organizado transnacional.

· Experiencia personal en materia de tráfico de mujeres:

La compareciente expuso su experiencia personal en el tema, que incluye la creación en 1987 de una ONG dirigida a luchar contra cualquier tipo de prostitución obligada, la creación en 1993 de un refugio para las víctimas del tráfico de seres humanos que proporciona ayuda práctica a las víctimas de índole administrativa, financiera, médica y psicológica. Ha impulsado también la realización de campañas de divulgación del problema.

· Medidas adoptadas en Bélgica:

Las primeras respuestas legislativas en Bélgica datan de mediados de los años 90 y se refieren a la protección de las víctimas dirigida a facilitar su participación como testigos en los procesos contra traficantes.

También se ha creado un Comité de Investigación Especial con el objeto de adoptar políticas para eliminar el tráfico internacional de seres humanos.

En enero de 1997, algunas organizaciones consiguieron habilitación para personarse en favor de las víctimas del tráfico de seres humanos ante los tribunales.

En 1998 mejoró y se estructuró la cooperación con la Fiscalía General del Estado.

· Situación y causas del tráfico de seres humanos:

El fenómeno del tráfico de seres humanos está muy relacionado con otras formas de crimen organizado. Destacó la posición central de España en las mafias que trafican con mujeres, sobre todo de Iberoamérica, y la importancia de que los legisladores adopten el principio de extraterritorialidad para luchar contra el tráfico y el turismo sexual.

Según un informe de Naciones Unidas, existen tres causas en este tráfico de seres humanos: en primer lugar, causas sociales (la posición de inferioridad de las mujeres en la mayoría de las sociedades). En segundo lugar, causas políticas (relacionadas con la inestabilidad generada por el colonialismo o las actividades militares) y, en tercer lugar, causas económicas.

· Propuestas:

1.º Reforzar la cooperación internacional en Europa y fuera de Europa con el fin de fortalecer la colaboración con las ONG y gobiernos en países de origen, tránsito y destino.

2.º Plantear de forma multidisciplinar la solución de los problemas, impulsando las áreas de prevención, investigación, protección eficaz y ayuda a las víctimas.

3.º Hacer un seguimiento en los países que se unirán a la Unión Europea (p.e. Hungría, Estonia o Polonia), que son países de orígen y de tránsito.

4.º En el marco de la prevención, hacer películas de información para advertir en los países de origen acerca de la industria del sexo, aumentar la vigilancia con respecto a posibles víctimas, ofreciendo información a personal de embajadas y consulados, que son quienes conceden visados y permisos; organizar cursos de formación para el personal que trabaje con los archivos de emigración para poder reconocer víctimas potenciales.

5.º En el ámbito de la ayuda a las víctimas, sugiere un tratamiento especial en la ley penal y en los procedimientos criminales y sanciones; cooperación entre la fiscalía, la judicatura, la policía y las ONGs; desarrollo de una red básica y creación de un fondo europeo para las víctimas de la violencia.

6.º En materia legislativa, considera necesario adoptar un estatuto para las víctimas, que les permita tener acceso a servicios sociales. Aboga también por la posibilidad de sancionar a los traficantes de mujeres, aunque el crimen sea llevado a cabo en otro país.

7.º En el marco de la eficacia, considera necesario promover la cooperación entre las ONGs, fuerzas de policía y autoridades locales; crear unidades de policía especializadas; perseguir el blanqueo de dinero fruto de estas actividades; permitir a las ONGs ir a los tribunales como acusación particular; articular mecanismos de cooperación entre todos los interlocutores sociales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Don Josep Blat Gimeno (27 de noviembre de 2000), Director de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, profesor de informática.

· Tráfico de mujeres y nuevas tecnologías:

Tras una breve introducción sobre el funcionamiento de internet y las páginas web, analizó los distintos tipos de intervención legislativa sobre la red, y estimó

necesario para realizar intervenciones eficaces, la cooperación internacional y una fuerte inversión económica (no hay que olvidar que los contenidos relacionados con el sexo en internet figuran en el segundo lugar por lo que a tráfico económico se refiere).

Una de las cuestiones clave que analiza es la distinción entre contenidos ilícitos y nocivos. El punto de partida podría ser el siguiente: "Lo que es ilegal en la calle tiene que ser ilegal en internet". De este modo, desde el punto de vista legislativo, se ha de tener claro cuáles son los contenidos ilegales que han de ser perseguidos. Después se ha de tener claro, en la cadena de los actores de internet (que son proveedores, intermediarios y consumidores), cuál es su potencial actuación delictiva. Por ejemplo, hay casos en los que la producción es delito pero quizá el visionado no lo es. Por su parte, la actividad de los intermediarios de la información puede ser objeto de una responsabilidad diferente.

· Propuestas:

Los poderes públicos, más que intervenir directamente (a través de mecanismos próximos a la censura), deben poner a disposición de los usuarios herramientas de control. A título de ejemplo, señaló que existe en Estados Unidos el llamado "Consorcio de la Web", fundación pública que creó una plataforma tecnológica, con el objeto de permitir, de forma encriptada, clasificaciones y filtros de programas en las páginas htlm.

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos publicó un "Acta de decencia de la comunicación", que preveía un control público directo sobre los contenidos. Dicha Acta fue recurrida por grupos de derechos humanos y, finalmente, rechazada como anticonstitucional por introducir mecanismos de censura.

Por último, destacó la importancia de la colaboración de los "ciberciudadanos" en las tareas de control y la necesidad de dotar de todos los adelantos tecnológicos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Por ejemplo, no existen en España, a diferencia de lo que ocurre en muchos países europeos, páginas webs dirigidas a canalizar denuncias anónimas.

Doña Cristina Garaizabal Elizalde (27 de noviembre de 2000), Portavoz de Hetaira (Colectivo de Ayuda a Mujeres Prostitutas de Madrid, que considera necesario regular la prostitución como un trabajo más).

· Mujeres inmigrantes: tráfico de mujeres y prostitución.

A juicio del colectivo no es correcto identificar la prostitución con el tráfico de seres humanos. Ello no quiere decir que no existan mafias que obliguen a mujeres, niños y niñas, a prostituirse en condiciones próximas a la esclavitud, utilizando los mismos canales en los que se mueve el tráfico de armas y de drogas. A su juicio existen, además, poderosos intereses económicos y políticos que las permiten y facilitan.

A su juicio, la relación entre prostitución e inmigración es evidente. Hombres y mujeres, fundamentalmente de América Latina, del Magreb, del África subsahariana, y en los últimos tiempos de Europa del Este, son utilizados como mano de obra barata y sobreexplotada. Las explotaciones agrícolas en el campo andaluz o murciano, el servicio doméstico, los oficios peor remunerados y más duros son ocupados por los inmigrantes en unas situaciones laborales lamentables. A pesar de ello, los inmigrantes prefieren quedarse, entre otras cosas, porque en su país de origen las condiciones son todavía peores. Lo mismo sucede con la prostitución, que se presenta para los inmigrantes como una posibilidad real de trabajo que les permite sobrevivir y enviar parte del dinero que ganan a sus familias.

· Propuesta: regulación del ejercicio de la prostitución.

El problema de la prostitución en España, a juicio de Hetaria, radica en que, aunque no está penalizado su ejercicio, no existen leyes que reconozcan a las prostitutas los mismos derechos que tienen el resto de los trabajadores. Esta situación da lugar a todo tipo de abusos y de sobreexplotación. No respetar a las prostitutas victimizándolas y pensando que si ejercen siempre es de manera obligada, no escucharlas y no tener en cuenta sus decisiones, aumenta la marginalidad a la que la mayoría de estas mujeres se ven abocadas.

· Recomendaciones:

1.º Luchar con más eficacia contra toda forma de esclavitud, sea ésta sexual o de otro tipo.

2.º Escuchar la voz de las prostitutas.

3.º Seguir desarrollando medidas sociales que faciliten el abandono de la prostitución a quien quiera hacerlo.

4.º Reconocer la prostitución como trabajo.

· Críticas:

Por último, la compareciente criticó las disposiciones de la Ley de Extranjería y las medidas que figuran en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades, cuya preocupación fundamental parece ser la de castigar a los culpables y la de rehabilitar a las prostitutas sin darles más opciones que la vuelta a su país de origen a aquellas que son extranjeras; criticó también la última reforma del Código Penal, que en su título VIII introduce un nuevo

apartado en el artículo 188 que se refiere explícitamente al tráfico de personas con fines de explotación sexual.

Doña Carmen Coll Truyol (5 de febrero de 2001), Directora de la Asociación para la Cooperación con el Sur "Las Segovias" (Asociación nacida en Nicaragua en 1986 que, en la actualidad, desarrolla programas de cooperación en 14 países y de sensibilización en España sobre temas como el tráfico de seres humanos dirigidos a autoridades, judiciales y policiales).

- Países de origen, son aquellos en los que se captan mujeres con fines de explotación sexual, fundamentalmente países subdesarrollados. Los más importantes: Ghana, Nigeria y Marruecos, en África; Brasil y Colombia en América Latina; la República Dominicana en el Caribe; y Filipinas y Tailandia en el Sudeste asiático. Desde la caída del muro de Berlín se ha incrementado considerablemente el tráfico de mujeres que provienen de los países del Este de Europa.

- Perfil de las víctimas: la mayor parte de las mujeres son jóvenes, normalmente entre 20 y 45 años. En los países del Este de Europa suelen ser mujeres más jóvenes con una educación media-alta; en Latinoamérica tienen menos formación, con cargas familiares, lo que las hace mucho más vulnerables.

- Proceso de reclutamiento: es complejo y muy variado. Incluye avisos en prensa, contactos directos ya sea a través de desconocidos o de amigos y familiares directos, e incluso de otras mujeres que previamente han trabajado para la red. Otras formas de reclutamiento son las falsas adopciones y los falsos matrimonios, los raptos y secuestros, las ofertas de trabajo y los contactos a través de Internet.

- El negocio del tráfico: La Organización Internacional para las Migraciones ha calculado en 7.000 millones de dólares el dinero que mueve Europa en asuntos relacionados con el tráfico de mujeres.

- Propuestas: armonización de las legislaciones y coordinación de las actuaciones policiales a nivel internacional.

Don Francisco Orengo García (5 de febrero de 2001), Médico Psiquiatra.

En su exposición analizó las consecuencias psicológicas que sobre el ser humano tiene la violencia en general y, en particular, la prostitución y la comercialización de la relación sexual y afectiva en el ser humano, haciendo hincapié en las causas de la prostitución y su relación con los abusos sexuales infantiles.

· Prostitución y violencia:

Según un estudio de 1994, un 23 por ciento de las prostitutas habían sufrido palizas con resultado de fracturas óseas y un 90 por ciento de las mujeres de este estudio habían experimentado violencia en sus relaciones con resultado de aborto, pérdidas de consciencia y/o heridas en la cabeza; y sólo un 15 por ciento de las mujeres de este estudio no habían tenido nunca una enfermedad de transmisión sexual.

· Consecuencias psíquicas de la prostitución: estrés postraumático.

Según un famoso estudio publicado por la Dra. Farley en 1998 sobre la base de encuestas a 475 mujeres de cinco países (Zambia, Tailandia, Turquía, Sudáfrica y Estados Unidos) un 67 por ciento de las 475 presentaban síntomas de estrés postraumático: evocación de los acontecimientos traumáticos en forma de recuerdos o imágenes, síntomas fóbicos (conductas de evitación de personas, lugares o actividades que podrían reavivar el recuerdo del trauma) y sensaciones de despersonalización.

· Causas de la prostitución: abuso sexual infantil.

El segundo gran hallazgo de estudio de Farley es que encontró una importantísima relación entre el abuso sexual infantil (en la mayoría de los casos incestual) y la prostitución
En un famoso artículo titulado "Síndromes relacionados con el incesto en la psicopatología del adulto", publicado el año 1987 por Richard Craft, se estima que hay pensamientos suicidas en un 48 por ciento de los casos, que el mayor impacto del abuso sexual infantil se produce sobre la autoestima y sobre la identidad sexual y esto se manifiesta en conductas autodestructivas; conductas precozmente sexualizadas; incapacidad de formar modelos y lo que se llama "identificación con el agresor", que tiende a reproducir en la edad adulta situaciones de abuso sufridas en la infancia.

Doña Florentina Alarcón Hita (19 de febrero de 2001), Presidenta de la Federación de Asociaciones de Ayuda a Mujeres Violadas (Federación que trabaja en temas de agresiones sexuales desde 1984, informando a las víctimas y actuando como acusación particular en los juicios. Presta tratamiento psicológico y realiza el seguimiento de casos de mujeres y menores que son víctimas de agresiones sexuales).

· Causas de la prostitución: los abusos sexuales.

La compareciente analizó la interrelación entre agresiones sexuales y la prostitución, al señalar que 46 de

las mujeres atendidas durante el año 2000 por la Asociación eran prostitutas. De ellas, 35 tenían en su historial agresiones sexuales en la primera infancia y adolescencia, y de éstas, 28 habían puesto denuncia en su día, por haber sufrido agresiones sexuales en el seno de la familia por sus padres o los compañeros de sus madres. En todos los casos, los juicios se habían perdido porque los jueces estimaron que había habido consentimiento, o que eran agresiones sin violencia excesiva.

Remontándose al año 1995, la Asociación sigue el historial de las víctimas cuyos juicios se pierden. El 16 por ciento de las mujeres cuyos agresores son absueltos se han dedicado a la prostitución.

· Críticas:

Considera insuficiente la pena por abuso sexual contemplada en el Código Penal, y rechaza la permisiva actitud de los jueces, unida a la excesiva duración de los procesos.

Doña Rosario Carracedo Bullido (19 de febrero de 2001), Miembro de la Junta Directiva de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres ( ONG creada inicialmente para luchar contra la violencia de género, que ha ido ampliando su actividad a otros aspectos, como la prostitución. En este tema se adscribe al llamado "movimiento abolicionista internacional").

· Las cifras:

Según un informe de la Oficina Internacional de Migraciones del año 1995, que sirvió a la Comisión de la Unión Europea para presentar una propuesta de Resolución en materia prostitución, se estimaba que había 500.000 mujeres prostituidas destinadas a la industria del sexo en el territorio de la Unión Europea. En Asia se estima que aproximadamente hay un millón de mujeres, niños y niñas dedicados a la prostitución.

· Modelos legislativos ante el tráfico y la prostitución:

a) Línea prohibicionista: penaliza a la persona que se prostituye, penaliza al cliente y penaliza a quien organiza y obtiene beneficios de la prostitución ajena. A juicio de la compareciente al someter a la clandestinidad el ejercicio de la prostitución, añade un plus de exclusión social y marginación a la persona que se prostituye.

b) Línea reglamentista: no prohibe el ejercicio de la prostitución, no sanciona al cliente, ni a la persona prostituida ni a quien organiza, explota y se beneficia de la prostitución ajena. Este sistema tiene sus orígenes en la legislación británica del siglo XIX, y su sustrato ideológico inicial es la consideración de que la prostitución es un hecho social inevitable, que la prostitución genera riesgos, sobre todo de naturaleza sanitaria, y que es necesaria la intervención sobre las personas prostituidas. El reglamentismo identifica de manera permanente a las personas que se prostituyen, delimita o constriñe los lugares de ejercicio de la prostitución y somete a la persona prostituida a controles sanitarios y administrativos. A juicio de la compareciente, en la actualidad este tipo de discurso, que parece pretender la protección de la persona prostituida, enmascara la protección a las personas que organizan el tráfico y la explotación de la prostitución ajena.

c) Línea abolicionista: surge como una reacción en el siglo XIX frente a las prácticas reglamentistas y cuaja en el movimiento abolicionista internacional y en la Convención de 1949 de Naciones Unidas para la represión de la explotación de la prostitución ajena. Este Convenio está inspirado en el respeto a la vida, en la solidaridad con los más débiles, en la voluntad de promover la igualdad de oportunidades, y en el esfuerzo para lograr la autonomía individual y colectiva necesaria para asumir sus responsabilidades. En consecuencia, el respeto al cuerpo, sus órganos y el don de la vida conducen a la convicción de que las relaciones sexuales jamás deben ser menoscabadas por la voluntad del poder o el afán de lucro.

A juicio de la compareciente, el Convenio de Naciones Unidas, en este marco dignificador de la persona, no aplicaba la ley punitiva a la persona prostituida, pero sí entendía que era necesario castigar toda modalidad de proxenetismo, con independencia de la voluntad de la persona prostituida. En suma, "cuando diferenciamos entre prostitución y tráfico estamos diciendo implícitamente que la prostitución es aceptable y que deja de serlo cuando la prostitución conlleva el traslado de mujeres de un lugar a otro. Si esto es así, significa que la intervención de los Estados frente al fenómeno de la prostitución queda limitado a la crítica a los desplazamientos transfronterizos de las personas sometidas a prostitución". A su juicio, es cierto que existe un plus de gravedad en la prostitución de menores y en el tráfico de personas, pero la prostitución es una modalidad de esclavitud sexual en todas las circunstancias, sin que dependa ni del tráfico ni de la voluntariedad o coacción de su ejercicio, ya que lo que está en juego es la dignidad de las personas.

· Crítica a la legislación penal:

El tratamiento del Código Penal de 1995, relativo a los delitos relacionados con la prostitución, se aparta, en opinión de la compareciente, del Convenio de Naciones Unidas de 1949 para la represión de la explotación de la prostitución, y abandona la línea abolicionista.


El Código Penal de 1995 despenaliza todas las modalidades de proxenetismo, (excepto cuando estamos ante menores, ya que la minoría de edad recibe un tratamiento punitivo diferente), basándose en el argumento de la capacidad del individuo para el libre ejercicio de su autodeterminación sexual y en la consideración de la prostitución como práctica comercial.

Según la compareciente la prostitución no tiene nada que ver con la libertad de autodeterminación sexual de la persona que se prostituye. La dignidad es un límite infranqueable y el cuerpo de las mujeres no es una mercancía que pueda ser objeto de una transacción comercial, porque atenta contra la dignidad de la persona prostituida.

La posición abolicionista frente al fenómeno de la prostitución, debería ser mantenida en la legislación española, tal y como sucede en la mayoría de los Estados europeos, excepción hecha de Holanda y Alemania. Francia castiga al proxenetismo en todas las modalidades en la misma línea que el Convenio de 1949 y que nuestro Código Penal anterior a 1995. Luxemburgo, en su Ley de 31/5/1999, castiga todas las modalidades de proxenetismo: a quien reclute, arrastre o corrompa a otras personas con fines de prostitución o de corrupción. Dinamarca castiga la inducción a la prostitución, al que recibe beneficios de la prostitución y a las personas que viven a expensas de las personas prostituidas. Suecia en 1998 inaugura una nueva tendencia en la línea abolicionista, pues el intento de compra de servicios sexuales es penalizado a partir de la ley de 1998.

Don Jesús Fernández Entralgo (5 de marzo de 2001), Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

El compareciente aborda la cuestión desde el punto de vista de los problemas que se están planteando en la práctica judicial en torno a este "nuevo" tipo de delincuencia facilitada por las comunicaciones y la caída de las barreras nacionales. Delincuencia que, además, no cuenta con estadísticas fiables.

· Dificultades para la persecución del tráfico de personas:

Primera.-Dificultades de control en frontera dentro del espacio europeo para perseguir a personas en situación ilegal, que en muchos casos se han apresurado a deshacerse de cualquier documentación indicativa de su origen.

Segunda.-Los problemas derivados de la inserción de la mujer que se prostituye en redes organizadas que controlan el reclutamiento y transporte, así como los lugares donde se puede comerciar. La retención de la documentación es una de las armas típicas dentro de este tipo de organizaciones.

· Legislación española:

A su juicio, la legislación vigente, tanto el Código Penal, sobre todo después de la reforma de la Ley 11/1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, permiten perseguir de un modo bastante eficaz este tipo de delitos.

Un tema de reflexión planteado en su comparecencia fue el relativo a la proporcionalidad de las penas en relación con la gravedad objetiva de comportamientos delictivos. Muchos de los delitos relacionados con la prostitución, por ejemplo el delito de detención ilegal, delitos de amenazas o de coacciones, son delitos conexos que proporcionalmente tienen penas más graves que el de tráfico.

· Propuestas:

1.º Reformar la cooperación internacional. A su juicio, uno de los principales problemas es la falta de coordinación entre los distintos Gobiernos y la escasa uniformidad de las legislaciones nacionales.

2.º Sobre las víctimas habría que trabajar en dos sentidos. Uno, para lograr su colaboración (que se consigue, entre otras cosas, utilizando las medidas relacionadas con la protección de testigos, con la correspondiente reconstrucción de una nueva identidad y de una nueva vida) y otro, para lograr regularizar su situación (que pasa por que se le faciliten los medios necesarios para hacer frente a su situación).

Don Eleuterio González Campos (5 de marzo de 2001), Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado
· La dificultad de la prueba en los delitos de tráfico:

A juicio del compareciente, el problema fundamental en la persecución de los delitos de tráfico, es el de recabar las pruebas y lograr una investigación eficaz. Y ese problema hay que abordarlo no sólo desde el punto de vista procesal, a través de instituciones como la anticipación de la prueba, sino también desde el punto de vista del Derecho administrativo sancionador, porque a veces (por ejemplo, la "Ley de Extranjería") interfiere en la investigación del delito, ya que la rapidez del expediente administrativo sancionador que provoca la expulsión de las personas que son víctimas del delito, determina que el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial se queden sin prueba de cargo relevante.

El artículo 55 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España hace una referencia a las posibilidades que tienen el Ministerio Fiscal y la autoridad

judicial de solicitar que las víctimas se queden y puedan servir a la prueba de una manera eficaz, sobre todo a través de la declaración testifical. Al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial se le deja una función de proponente. La autoridad administrativa es la que en cada caso debe resolver si, a la vista de que estas personas son posibles víctimas o testigos de una red organizada, conceden una residencia provisional o no, o si se les expulsa o no.

· Propuestas de reformas legislativas y de programas asistenciales:

1. Establecer algún tipo de regulación expresa, en virtud de la cual una expulsión no se pudiese ejecutar sin una previa autorización de la autoridad judicial que haya incoado el procedimiento penal o, si se trata de una investigación preliminar del fiscal, sin una previa autorización del mismo. El caso de los menores es distinto porque, en principio, si se localiza a un menor de edad, no se le puede expulsar. Tiene que ser la autoridad administrativa "Protección de Menores" quien se haga cargo del menor en España.

2. Crear una línea de ayuda económica a las víctimas de estos delitos. De la misma manera que la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual, prevé que toda víctima de un delito contra la libertad sexual pueda beneficiarse de una asistencia psicológica sufragada por el Estado con el fin de reparar el daño que haya podido sufrir en su personalidad, habría que crear una nueva línea de ayuda y de asistencia para las víctimas de un tráfico ilícito relativo a la prostitución.

Otra de las cuestiones clave es preservar a las víctimas de estos delitos de las posibles represalias que puedan sufrir a manos de las redes mafiosas o de las redes de explotación. La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, da respuesta a estas necesidades. No obstante, habría que desarrollar programas de protección orientados a proporcionar una identidad nueva o a ocultar la identidad en el proceso, así como complementarlas con algún sistema de ayudas de tipo económico.

3. Crear instrumentos de lucha contra este tipo de delincuencia organizada a través de la investigación financiera de las redes de blanqueo. En este contexto propone reformar la Ley General Tributaria, para habilitar a la Agencia Tributaria a suministrar datos de naturaleza patrimonial o tributaria con el objeto de favorecer la investigación del blanqueo, datos que, en principio, no están al alcance ni del Ministerio Fiscal ni de ningún Juzgado ni Tribunal.

4. Potenciar "Eurojusticia", órgano de coordinación de los Ministerios Fiscales en el ámbito de la Unión Europea.

Don Juan Gabriel Cotino Ferrer (22 de octubre de 2001), Director General de la Policía. (Comparece acompañado por la inspectora Doña Pilar Alvarado Ballesteros, responsable de la coordinación nacional de asuntos relacionados con la mujer).

· Actuaciones policiales en materia de tráfico de seres humanos:

El compareciente expuso las actuaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía en materia del tráfico ilícito de seres humanos y, en especial, el que tiene como víctimas a las mujeres y niños. Relató actuaciones en el campo de la compraventa de menores (aunque son pocos los hechos conocidos por la Policía), el tráfico o la venta de órganos de menores (si bien en España la policía no conoce ningún caso), la explotación del menor en la mendicidad (con 246 detenciones durante el año 2000), el exhibicionismo (con 193 detenidos) y el abandono (con 46 detenciones). En relación con las mujeres explotadas en la prostitución, las intervenciones policiales para la desarticulación de redes han sido muy numerosas.

· Cooperación policial:

Entre el 1 de enero y el 22 de octubre de 2001 se detuvieron a 463 personas que corresponden a 101 redes desarticuladas. La mayoría de las intervenciones se han desarrollado en coordinación con Interpol.

El principal problema con el que se encuentra la Policía, sobre todo en la prostitución "de carretera", es la dificultad de actuar contra el proxeneta, pieza clave para la desarticulación de redes. De ahí la necesidad de ganarse la confianza de la víctima para que se pueda realizar la denuncia que permita inculpar al proxeneta por pertenecer a una red criminal. Si no hay denuncia, no se puede continuar por la vía penal. A estos efectos, está resultando de gran utilidad la Ley 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo artículo 55 facilita la concesión de la residencia y la reinserción de las mujeres víctimas de explotación.

La actuación policial se desarrolla en tres fases: 1) hacer la denuncia y las detenciones policiales correspondientes; 2) ir acompañados por inspectores de trabajo a los clubs, para que se pueda levantar acta de infracciones laborales derivadas de la contratación de inmigrantes en situación ilegal; y 3), hacer una derivación social de estas personas, a través de los servicios de atención a la mujer de la Comunidad Autónoma correspondiente.

· Ausencia de datos fiables:

Según estimaciones policiales hay alrededor de unas 25.000 mujeres extranjeras dedicadas a la prostitución en España sin que se sepa cuántas de ellas están explotadas y cuántas ejercen la prostitución voluntariamente.


España es considerado país de destino, sin que se tengan datos de las mujeres españolas que emigran a otros países para ejercer la prostitución.

· Propuestas:

1.º Actuar, tanto en los países de origen como en los países de destino, a través de campañas de educación para prevenir el tráfico de mujeres.

2.º Articular un tratamiento integral de las víctimas con el apoyo de ONGs, tanto en los países de origen de estas víctimas, como en los países de destino.

3.º Lanzar campañas de publicidad en los medios de comunicación dirigidas especialmente a los hombres, principales consumidores de prostitución.

4.º Coordinar las distintas unidades policiales ubicadas en la Comisaría General de Extranjería y Documentación (como las dedicadas a temas de inmigración y de falsedades documentales, de redes de inmigración ilegal, las unidades centrales de fronteras, el Servicio de Atención al Ciudadano Extranjero, directamente relacionado con el Servicio de Atención a la Familia, dentro de la Policía Judicial) y, por último, coordinar la actuación de la Policía Nacional con las policías locales, las brigadas provinciales de Policía Judicial que se dedican al estudio de estos crímenes organizados en cada Jefatura superior y las unidades de drogas y crimen organizado.

5.º A nivel internacional, reforzar la función de los oficiales de enlace que la Policía tiene desplegados por todo el mundo, y la labor realizada en coordinación con Interpol y Europol, en cuyo seno existen grupos especializados en delitos contra menores y tráfico de mujeres.

Don Santiago López Valdivielso (22 de octubre de 2001), Director General de la Guardia Civil. (Comparece acompañado del Capitán de la Guardia Civil, Sr. Ibáñez Peinado.)
· Escasez de datos para hacer un diagnóstico sobre el alcance del problema:

Inicia su exposición llamando la atención sobre la falta de conocimiento de la dimensión real del problema del tráfico de seres humanos, problema de diagnóstico que afecta tanto a nuestro país como al resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

En la idea de seguir aportando la experiencia de la Guardia Civil al diagnóstico del problema del tráfico de seres humanos, se han centralizado los esfuerzos de recopilación de datos y análisis de la información en el Departamento de Análisis Criminal de la Jefatura de Servicio y Delincuencia del Servicio de Policía Judicial, aunque esta actividad será siempre incompleta porque depende de las denuncias de las víctimas, sobre todo cuando media el ejercicio de la prostitución.

· La Directiva de servicio 3/2000. Reforzamiento de la inspección de clubes de alterne:

La Directiva de servicio de la Guardia Civil (3/2000) ha favorecido las inspecciones frecuentes y sistemáticas en los clubes, sin esperar a que haya denuncia ni sospecha de infracción.

El objetivo final de esta circular es la desarticulación de redes de tráfico de mujeres, favoreciendo la denuncia de las víctimas, a través de la intervención del personal femenino de los Equipos Mujer-Menor (los EMUME) que han entrevistado separadamente a las mujeres que ejercían la prostitución informándolas de sus derechos y poniendo en su conocimiento la posibilidad de actuar en contra de sus explotadores, si era el caso, con los beneficios que, por ejemplo, la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España o la Ley de Protección a Testigos, podría proporcionarles.

Entre enero y octubre del 2001 se han desarticulado 34 organizaciones y detenido 186 presuntos culpables.

Debido a esta fuerte presencia policial se puede asegurar que en el año 2000 y 2001 se ha frenado la expansión del tráfico de seres humanos que se había detectado durante los años 1998 y 1999, contribuyendo también a que los clubes operen dentro de una mayor legalidad, al dificultar con inspecciones sistemáticas las posibilidades de explotación de las víctimas y el funcionamiento de establecimientos con irregularidades administrativas.

Lo ingente de la tarea a realizar queda de manifiesto con algunos datos: hay 890 clubes en la demarcación de la Guardia Civil, donde trabajan más de 14.000 mujeres, de las que casi 13.000 son extranjeras. A su vez gestionan o regentan estos establecimientos 2.122 personas, de las que 1.352 son extranjeras.

La procedencia de las mujeres extranjeras prostituidas es mayoritariamente latinoamericana , 8.979 (un 70 por ciento, de las que más de la mitad son colombianas), seguidas de 2.197 europeas (un 17 por ciento, principalmente de Portugal y países del Este) y 1.637 africanas, mayoritariamente de Nigeria.

Aunque técnicamente sólo cabría denominar víctima a la persona que presenta denuncia, la Guardia Civil considera víctimas a todas las mujeres que ejercen la prostitución, ya que la mayoría lo hacen por vivir en un estado de necesidad, bajo el control, más o menos riguroso, de organizaciones más o menos delictivas. En su mayoría se trata de personas originarias de regímenes económicamente desfavorecidos y con niveles de instrucción muy bajos.

En la experiencia extraída de la relación mantenida entre agentes femeninos de la Guardia Civil y las mujeres que ejercen la prostitución, pese al esfuerzo realizado durante las entrevistas con motivo

de las inspecciones en los clubes, sorprende que muy pocas mujeres se hayan animado a denunciar situaciones de explotación sexual.

· El modus operandi de las redes de tráfico. Falta de alternativas para las víctima.

Muchas de las mujeres que ejercen la prostitución, entran en contacto con organizaciones que les facilitan los medios para el desplazamiento y para ocupar plaza en algún club, a cambio de una elevada suma de dinero. Una vez en dichos establecimientos, consienten con las "condiciones laborales", pues aunque saben que originan un enriquecimiento fácil de la organización a su costa, a ellas les reporta unos ingresos que son, desde su punto de vista, satisfactorios.

Si hace pocos años se engañaba a las mujeres en los países de origen con el argumento de que vendrían a trabajar como camareras o asistentas del hogar, y una vez en España se encontraban encerradas en clubes obligadas a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, ahora la impresión es que las mujeres se captan, incluso se ofrecen ellas mismas a las organizaciones, sabiendo desde el primer momento que vienen a ejercer la prostitución.

Cuando se les plantea la posibilidad de que salgan de esa situación de explotación y se ganen la vida de otra forma, se produce un vacío de alternativas, puesto que no hay inmediatamente disponible ninguna opción laboral suficientemente rentable ni para saldar a corto plazo la deuda que han contraído con la organización, ni para asegurar unos ingresos suficientes para garantizar su subsistencia en España y a la vez ayudar a los familiares que han dejado en el país de origen. Todos estos factores contribuyen a perpetuar en el tiempo la "sujeción voluntaria" de la mujer al ejercicio de la prostitución sin que tengan que mediar otros modos coactivos. Y evidentemente favorece que no se formalicen las denuncias más que en casos extremos.

Por otra parte, en los últimos años, los proxenetas han salido de la semiclandestinidad en la que venían trabajando antes de la reforma del Código Penal, y los establecimientos tipo club se han desarrollado adaptándose antiguos hoteles y hostales de carretera al ejercicio de la prostitución y constituyéndose nuevos y más modernos complejos hoteleros.

Estos mismos proxenetas se organizan exactamente igual que los antiguos traficantes. Cuentan con contactos en los países de origen dedicados a la captación de mujeres, establecen sistemas para su selección y les facilitan los medios económicos para su desplazamiento, Y por toda esta gestión las mujeres contraen deudas económicas con las organizaciones, que se llegan incluso a formalizar ante notario.

Si bien es cierto que todavía hay casos de proxenetas que de una u otra forma incurren en conductas delictivas, se observa que la mayoría de ellos están descubriendo que pueden obtener tantos beneficios, si no más, dedicándose a esta actividad de una forma legal. De hecho, los propietarios de los principales clubes parecen los primeros interesados en erradicar los procedimientos mafiosos, Incluso, se ha creado una asociación nacional de empresarios de locales de alterne, ANELA, a fin promover la liberalización de la prostitución en España.

· Pornografía infantil e Internet:

En relación con la pornografía infantil y su difusión por Internet, la Guardia Civil ha creado un equipo que atiende la multitud de informaciones que se reciben diariamente sobre contenidos pedófilos que aparecen en la red. Se está alimentando una base de datos de trabajo y se analiza la información recibida al objeto de identificar e incriminar a aquellas personas, de nacionalidad española o residentes en España, relacionadas directamente con estos contenidos.

Se mantiene una fluida relación con la Fiscalía de menores y con la autoridad judicial para la culminación de estas investigaciones.

A lo largo de 2001, se han realizado como operaciones más importantes la operación Olga y la operación Paulino, con la detención de 23 personas y la incautación de numerosos equipos informáticos. Las operaciones se desarrollaron sobre todo en el territorio nacional y contra aquellas personas que aprovechaban los servicios de chat para intentar la prostitución de menores y para intercambiar material pornográfico infantil.

En estos momentos están bajo control judicial las operaciones Vecino, Pionero y Punto de encuentro.

· Propuestas:

a) Perfeccionar la estadística policial y judicial sobre esta materia;
b) Estudiar la posible creación de una base de datos de personas prostitutas que cumpla con todos los requisitos legales a los efectos de contribuir a su seguridad, mediante el seguimiento de su actividad y de los establecimientos en los que la desarrollan;
c) Crear una base de datos sobre los establecimientos en los que se ejerce la prostitución;
d) Favorecer las denuncias de las víctimas y su participación activa como testigos, aplicando las medidas contenidas en la declaración ministerial de La Haya de abril de 1997, facilitar al denunciante inmigrante en situación irregular el acceso inmediato a la residencia, asistencia social, médica, financiera y legal durante toda la investigación y procedimiento judicial (ahora bien, lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en el artículo 139 tras la reforma de dicha ley, difícilmente se puede poner en práctica, al no existir regulación sobre quién tiene que prestar esa asistencia, y de qué recursos concretos

se dispone). Considera necesario vincular a la denuncia el acceso inmediato a alternativas laborales reales suficientemente atractivas para las víctimas, así como garantizar la protección y seguridad tanto de la denunciante como de sus familiares en los países de origen durante toda la instrucción de los procedimientos;
e) Agilizar la instrucción de los procedimientos judiciales;
f) Estudiar la posibilidad de regularizar las distintas actividades relacionadas directamente con la prostitución;
g) Potenciar las medidas educativas que permitan a las víctimas disponer de información referente al fenómeno.

Doña María del Pilar Dávila del Cerro (12 de marzo de 2002), Directora General del Instituto de la Mujer.

La señora Dávila centró su intervención en torno a la consideración del tráfico de mujeres y de menores como una cruel expresión de la esclavitud moderna, ya sea con fines de prostitución y de pornografía, ya sea como forma de responder a las demandas de matrimonio por correspondencia o al turismo sexual.

· La legislación española:

En la reforma del Código Penal del año 1999 se ha tipificado como delito la trata de seres humanos para la explotación sexual, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 11/1999. En ella se ha introducido un párrafo segundo en el artículo 188, que dice: "Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima".

Esta reforma del Código Penal también se preocupó de introducir una previsión específica para que, si existen agresiones o abusos sexuales, además de la conducta de explotación de la prostitución o de tráfico, se puedan castigar estos delitos por separado.

La reciente modificación del régimen de extranjería, también ha introducido novedades en relación con la trata de personas. La Ley Orgánica 4/2000, establece la posibilidad de que aquellas personas que se encuentren en situación irregular en nuestro país y que colaboren con la justicia no sean expulsadas de España y puedan quedar exentas de responsabilidades administrativas, siempre y cuando denuncien a los autores de tráfico ilícito y colaboren con los funcionarios policiales competentes en las investigaciones policiales para desarticular estas organizaciones. Además se les faculta para elegir entre retornar a su país o permanecer en España, facilitándoles la estancia y residencia en nuestro país, e incluso un permiso de trabajo. También tienen derecho a tener una asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan dar lugar a la salida o expulsión del territorio español, así como en los casos de asilo.

· Las cifras:

Según un informe del Consejo de Europa, el 78% de mujeres víctimas de tráfico son de una u otra forma explotadas sexualmente. Su situación de gran vulnerabilidad, motivada por su traslado de unos países a otros en los que serán consideradas como extranjeras, ignorando el idioma y prácticas culturales, favorece su explotación. Esta se agrava con el sometimiento a las peores formas de violencia física y psíquica.

En estos últimos años, según el informe del Consejo de Europa, el número de víctimas de tráfico ha aumentado considerablemente y el volumen de esta actividad criminal ocupa el tercer lugar, después del tráfico de drogas y del tráfico de armas.

· La situación actual:

Según la Organización Internacional de las Migraciones, este fenómeno está muy ligado a dos circunstancias: la migración y la globalización. a) La migración: Las redes de traficantes han traído a Europa occidental el año 2001 más de 500.000 mujeres de Europa central y oriental para explotarlas aprovechándose de su situación de pobreza y b) La globalización de la economía y de los medios de comunicación, que han provocado también la globalización de la industria sexual, favoreciendo conductas como el turismo sexual o los contactos a través de Internet.

· Necesidad de cooperación internacional:

La persecución de las conductas delictivas relacionadas con el tráfico de mujeres y niños es claramente insuficiente si se aborda desde una perspectiva estrictamente nacional. Ahora bien, la persecución internacional tropieza con innumerables obstáculos. En muchos países no se controla ni previene el tráfico de emigrantes. Las políticas gubernamentales y las prácticas de control en las fronteras, inmigración, policía y agentes judiciales, a menudo dejan de lado la participación de grupos criminales organizados en el tráfico de seres humanos.

En muchos países a las víctimas de trata se las considera culpables de actos ilegales en lugar de verlas como víctimas de un delito, y son perseguidas por violación de las leyes de inmigración.

· La responsabilidad del cliente:

La actitud de una parte de la población occidental masculina con respecto a las mujeres juega un papel

importante en el fenómeno de la trata de mujeres. No habría trata con fines de explotación sexual si no hubiera demanda de servicios sexuales. El cliente es un colaborador fundamental para mantener este degradante negocio. Los niveles sociales de tolerancia ante este hecho evidencian, junto a la degradación moral de quien hace uso de los servicios sexuales por dinero, una profunda injusticia que entraña una quiebra de valores éticos en nuestra sociedad.

· La normativa internacional:

- En el ámbito de Naciones Unidas destacan: las resoluciones anuales sobre la lucha contra el tráfico de mujeres y jóvenes, adoptadas por la Asamblea General; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres adoptada por la Asamblea General en el año 1993; la Plataforma de Acción de Pekín aprobada en la IV Conferencia Mundial en septiembre de 1995, revisada en 2000 en Nueva York donde se pide a los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino y a las organizaciones regionales e internacionales que adopten medidas en el campo de la justicia penal y civil, asegurando la cooperación entre todos los servicios interesados y asignando recursos para la rehabilitación de las víctimas y para programas de educación preventiva y de formación.

Asimismo hay que destacar la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional que se aprobó en el año 1998, y sus tres protocolos, de los cuales es especialmente importante el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que se hizo en Nueva York el 15 de noviembre del año 2000 y que fue firmado por España el 13 de diciembre de ese año.

- En el ámbito del Consejo de Europa se ha aprobado una importante recomendación, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo el 19 de mayo de 2000, sobre el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual.

Esta recomendación ha puesto el acento en la necesidad de impedir el turismo sexual; de adoptar acciones de concienciación e información; de emprender programas a largo plazo dirigidos a mejorar el status y condición económica de las mujeres, y de mejorar el material estadístico con análisis comparativos de segregación por sexo y edad, para tener un conocimiento más exacto del fenómeno.

Respecto a la asistencia y protección de las víctimas se recomienda la creación y el desarrollo de centros de acogida, la posibilidad de otorgar a las víctimas, si fuera necesario, y con arreglo a la legislación nacional, un estatus de residencia temporal basado en razones humanitarias. Se recomiendan también medidas para la cooperación judicial y la coordinación nacional e internacional, calificando el tráfico con seres humanos para fines de explotación sexual como un delito específico, y aumentando las acciones penales para que sean proporcionales a la gravedad de los delitos.

Actualmente, en el seno del Consejo de Europa se ha formado un grupo de trabajo que está examinando el uso de las nuevas tecnologías en el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual.

- En el ámbito de la Unión Europea, los Estados miembros se han comprometido a aumentar la cooperación en la lucha contra el tráfico, especialmente el de mujeres y niñas. En ese sentido se han dictado varias Resoluciones del Parlamento Europeo y se han puesto en marcha varios programas de acción comunitarios, destinados a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación de niños y niñas, para establecer estímulos e intercambios entre ellos. El más importante es el programa DAPHNE, destinado a apoyar medidas preventivas para combatir la violencia ejercida sobre los niños, las niñas y las mujeres, alentando la cooperación de todas las organizaciones y entidades públicas, y aumentando la sensibilidad de la sociedad sobre la violencia y prestando apoyo a las víctimas y a las ONGs que trabajan en este tema. Por último, en el Consejo de Ministros de Empleo y Política Social, celebrado en Bruselas el 7 de marzo de 2001 se acordó que las campañas relativas a violencia de género serían comunes a toda Europa, dedicándose el 2002 a la violencia doméstica y el 2003 a la prevención e información sobre el tráfico de mujeres y niños.

· Actuaciones emprendidas por el Instituto de la Mujer:

El III Plan de Igualdad introdujo los compromisos adquiridos en la Plataforma de acción de Pekín y las orientaciones incluidas en el cuarto programa de acción comunitaria. Supuso además una invitación a la colaboración de las distintas Administraciones Públicas, de las organizaciones no gubernamentales y de todos los interlocutores sociales.

Para dar cumplimiento a este objetivo se impulsaron distintas medidas y, entre ellas, las modificaciones del Código Penal, de la Ley de Extranjería y la concesión de subvenciones. A título de ejemplo, durante el año 1999 el Instituto de la Mujer realizó conjuntamente con la asociación ACSUR-Las Segovias una campaña (la Campaña STOP), dirigida a sensibilizar a la sociedad y a las mujeres que puedan estar ejerciendo la prostitución en una situación de explotación, para que ellas también conocieran los derechos que les asisten, aunque estuviesen en nuestro país en una situación irregular.

Además, se han impulsado, en colaboración con organizaciones no gubernamentales de los países de origen de las víctimas de tráfico, programas de formación y de asistencia y de rehabilitación a través de la convocatoria denominada "Mujeres y desarrollo", y en la que se otorgan subvenciones a organizaciones de

América Latina, de Europa del Este y del Magreb para llevar a cabo proyectos en sus respectivos países.

Para el año 2003 se pondrá en marcha un nuevo programa prioritario dirigido a facilitar información a las mujeres de los países de origen, con el fin de evitar que caigan en las redes de traficantes.

Por último, con el fin de formar y sensibilizar a los profesionales del ámbito de la justicia, el Instituto de la Mujer ha colaborado con el Ministerio de Justicia y con el Consejo General del Poder Judicial en la organización de cursos y seminarios en los que se ha debatido la complejidad del tratamiento del delito del tráfico de seres humanos.

V. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y CONCLUSIONES.

A) DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL.

1. El tráfico de mujeres, niñas y niños: una grave vulneración de los derechos humanos.

1.1. El Grupo de expertos de Naciones Unidas para la adopción de medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres afirma que la trata es todo acto que implique la captación o el transporte de personas dentro del territorio de un país o más allá de las fronteras nacionales para trabajar u ofrecer servicios por medio de violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de imposición, servidumbre o por deudas, engaño u otras formas de coacción.

1.2. La Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, que aglutina a más de 150 organizaciones de los cinco continentes, incluye en el tráfico de personas a todos aquellos actos o tentativas de actos que implican el reclutamiento, el transporte dentro o a través de fronteras, la compra, la venta, la recepción o alojamiento de una persona, mediante engaño, amenazas, violencia, abuso de autoridad, servidumbre por deudas u otras formas de coacción para someter a esta persona a realizar actividades o a mantenerse en ellas en contra de su voluntad, ya sea en el servicio doméstico, en prostitución, en matrimonios serviles, trabajos forzados u otra serie de actividades con fines de explotar a esta persona.

1.3. Traficar con seres humanos es una grave vulneración de los derechos humanos, dado que se atenta contra la dignidad de la persona, contra su libertad, se la somete a trato inhumano y degradante, se ejerce sobre ella violencia física, psicológica e incluso sexual, se la somete a abusos de distinto tipo y, siempre, bajo intimidación, coacción, o engaño.

En consecuencia, existe una violación clara de los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

1.4. Además de vulnerarse de forma flagrante los artículos mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos, también se incide, de manera particular, en la violación del Artículo 1 de dicha Declaración: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

2. La trama de las redes de tráfico; diversa, compleja y organizada.

2.1. Las redes de tráfico son complejas. De las mismas forman parte, no sólo mafias criminales, sino también mujeres inmigrantes, que pasaron previamente por esa situación, o incluso la propia familia de la víctima.

2.2. Con independencia del complejo entramado que puedan presentar las redes, en todas ellas coinciden tres aspectos en el proceso de funcionamiento:

1.º Captación.

En general, a través de una falsa promesa de trabajo. El engaño puede referirse al tipo de trabajo, a las condiciones de trabajo o a la retribución.

El contacto se realiza por distintas vías, desde personas cercanas a la víctima, familiares, ofertas de empleo en prensa, agencias de empleo o de modelos, agencias matrimoniales, etc.

2.º Endeudamiento.

Hecho el contacto con la víctima, y dado que la mayoría de ellas no tienen posibilidades económicas para financiarse el viaje, contraen una deuda con la red.

La deuda suele ser indefinida, va en aumento y varía de forma notoria en función del medio escogido para realizar el viaje al país de destino y del medio escogido para alojar a la víctima.

3.º Explotación.

A través de distintos mecanismos las redes ejercen control, sometimiento y explotación sobre la víctima.

El control se ejerce, por ejemplo, con la retirada de cualquier documentación acreditativa, la retirada de

pasajes de regreso, las amenazas contra su familia, el ejercicio de violencia y la privación de libertad de movimientos y el aislamiento, todas ellas prácticas habituales.

2.3. El acceso a las nuevas tecnologías es también en estos momentos un nuevo recurso utilizado de forma efectiva por la compleja trama de las redes de tráfico.

2.4. Las redes cuentan con un entramado organizado tanto en los países de origen como de destino.

3. La evolución del tráfico de seres humanos, en particular mujeres y menores, supone estar ante un "nuevo" y especial tipo de delincuencia: personas vulnerables usadas como mercancía y objeto de transacciones comerciales.

3.1. El tráfico de seres humanos, y en particular el de mujeres con fines de explotación sexual, ha ido en aumento.

3.2. El incremento en el número de mujeres traficadas en estos momentos, es propiciado entre otros factores por:

a) Adopción de medidas reguladoras o legalizadoras de la prostitución por algunos países.

b) Turismo sexual.

c) Conflictos bélicos.

d) Rentabilidad del negocio y ganancias que genera a quienes la promueven.

3.3. Según un informe de Naciones Unidas, existen tres causas en este tráfico:

1. Causas sociales: posición de inferioridad de las mujeres en la mayoría de las sociedades a las que pertenecen y que, entre otros aspectos, son patriarcales.

2. Causas políticas: países en los que se da una situación de alta inestabilidad y conflictividad, incluso bélica.

3. Causas económicas: Situación de extrema pobreza y feminización de la misma.

3.4. El tráfico de seres humanos está muy relacionado con otras formas de crimen organizado.

3.5. En el tráfico de mujeres y menores, la facilidad de acceso a las víctimas por su especial vulnerabilidad, ha supuesto un incremento del mismo, junto con la eficacia de los métodos utilizados por las complejas tramas de las redes de tráfico, que han diversificado sus medios de actuación, haciendo uso incluso de las nuevas tecnologías.

3.6. Las comunicaciones y la caída de barreras nacionales han facilitado el movimiento de las personas y han incidido directamente en el incremento de este "nuevo" tipo de delincuencia, tal y como se refleja en los problemas que se están planteando en la práctica judicial.

3.7. No existen datos ni estadísticas fiables en relación con el grave problema del tráfico de personas, debido, fundamentalmente, a la complejidad del mismo y a las diversas formas y procedimientos utilizados por las redes para hacer "invisibles" a las víctimas.

3.8. En el traslado de las víctimas desde los países de origen a los de destino, se hace "escala" en otros países denominados de tránsito .

3.9. Los integrantes de la red cambian de ubicación (local, país) a las víctimas para evitar su localización y asegurar su aislamiento y sometimiento.

3.10. En la actualidad, el modus operandi de las redes de tráfico ha cambiado sustancialmente, de tal forma que incluso hay situaciones en las que las víctimas cuando son captadas, saben desde el primer momento que vienen a ejercer la prostitución, produciéndose el engaño en relación con las circunstancias en que la van a ejercer, pues son distintas las condiciones ofertadas, con respecto a las reales, en el país de destino.

4. La mujer, víctima principal de las redes de tráfico: la diversa procedencia y características de las víctimas.

4.1. La feminización de la pobreza, junto con las otras circunstancias concurrentes y/o coyunturales que se dan en los países de origen de las víctimas, incide en el hecho de que la mujer sea especialmente vulnerable ante las maniobras de los integrantes de las redes de tráfico y se convierta en víctima principal de las mismas.

4.2. La procedencia de las víctimas es variada, destacando en la actualidad la diversidad en la misma, pero siendo mayoritaria la presencia de mujeres subsaharianas, latinoamericanas y de Europa del Este.

4.3. En las mujeres víctimas de la red concurren las circunstancias de endeudamiento con la red, que además aumenta conforme transcurre el tiempo, y sometimiento a la misma, a través del control que ejercen y la explotación a que la someten a la víctima.

4.4. El perfil de las mujeres, víctimas de las redes de tráfico, presenta algunas diferencias en función del país de origen. En general, las mujeres de origen subsahariano son jóvenes, con cargas familiares y en situación de extrema pobreza. Las de origen latinoamericano son jóvenes, con cargas familiares y en situación económica precaria. Las procedentes de los países del Este de Europa son las más jóvenes, y se diferencian en que cuentan con un nivel de educación medio-alto, en general.

4.5. La situación "irregular" en que se encuentran estas mujeres es una característica común. Esto genera temores y serias reticencias en las víctimas, además de hacerlas "invisibles", ya que carecen en muchos casos de identificación.


4.6. La mayoría de las víctimas temen:

a) Ser extraditadas.

b) Represalias, por parte de las mafias o propietarios de sus contratos.

c) Desarraigo, respecto a su comunidad de origen.

d) Rechazo, por parte de su familia y la comunidad, si vuelve a su país.

4.7. La carencia de recursos propios y habilidades sociales para hacer frente a la situación, junto con los miedos y temores vinculados a sus propias circunstancias personales, las hace reticentes a la denuncia y salida del círculo en el que viven.

B) CONCLUSIONES.

1. El tráfico internacional de mujeres, niñas y niños es una violación de los derechos humanos y como tal ha de ser abordada.

2. El tráfico es ejercido por personas sin escrúpulos, perfectamente organizadas, con un modus operandi complejo y sofisticado que, en la actualidad, está generando dificultades en su persecución, fundamentalmente debido a los problemas a la hora de recabar pruebas y lograr una investigación eficaz.

3. El tráfico de seres humanos genera enormes ganancias y con un riesgo menor que el tráfico de drogas, armas u órganos, siendo más difícil de perseguir por la utilización que se hace de las víctimas y por el silencio de las mismas.

4. Las mujeres y menores son colectivos de especial vulnerabilidad, situación aprovechada por las redes de tráfico.

5. Las víctimas son mayoritariamente mujeres, que son destinadas a servicios sexuales, en régimen de sometimiento, control y explotación por parte de las redes.

6. Abordar eficazmente este problema exige la intervención desde distintos ámbitos (persecución del delito y adecuada asistencia y atención a la víctima) y una sólida cooperación y coordinación entre los distintos estamentos y agentes que deben participar en la resolución del problema (policía, jueces, fiscales, Administraciones públicas, agentes sociales...).

7. La intervención en la problemática del tráfico de mujeres, niñas y niños, implica actuar con contundencia respecto a los delincuentes, que no son otros que los traficantes, y acercarse a las víctimas, prestándoles apoyo, asesoramiento, asistencia y protección adecuada, que permita su salida de la red y su colaboración en la persecución de este grave delito.

8. El tráfico de seres humanos está muy relacionado con otras formas de crimen organizado y presenta la dificultad añadida derivada de la inexistencia de datos fiables y estadísticas adecuadas para conocer la dimensión real del problema.

9. Es necesario incrementar las distintas medidas existentes en la actualidad, para mejorar la eficacia en la lucha contra el tráfico de seres humanos, debiendo tener en cuenta su compleja dimensión y la intervención, tanto en los países de origen como en los de destino de las víctimas, sin olvidar los de tránsito.

10. La dimensión del problema y la incidencia en distintos países, obliga a reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación para prevenir y luchar contra el tráfico.

11. Las víctimas carecen de recursos personales y habilidades sociales suficientes para salir del círculo y superar su situación. Están desinformadas y desconfían. Temen represalias en su persona y, por extensión, en su familia.

12. El nivel de sensibilización y concienciación social respecto al problema no es el deseado y puede hablarse incluso de cierta tolerancia.

13. Las víctimas desconocen los derechos que les asisten.

14. El número de víctimas de tráfico ha aumentado considerablemente y el volumen de esta actividad criminal ocupa el tercer lugar, después del tráfico de drogas y de armas, según un informe del Consejo de Europa.

15. En su mayoría, las mujeres víctimas de tráfico están en situación de gran vulnerabilidad en los países de destino, por ser consideradas como extranjeras, ignorar el idioma y prácticas culturales del país de destino, favoreciéndose así su explotación y el ejercicio de las peores formas de violencia sobre su persona.

16. La persecución de las conductas delictivas relacionadas con el tráfico de mujeres y menores, es claramente insuficiente si se aborda desde una perspectiva estrictamente nacional, dada su dimensión internacional. Pese al carácter supranacional del delito, existe el grave problema de que las legislaciones son totalmente dispares para tratar, de forma adecuada y eficaz, la situación diferenciada de traficantes y víctimas.

17. La actitud de una parte de la población masculina con respecto a las mujeres, juega un papel importante en el fenómeno del tráfico de mujeres.

18. Es necesario avanzar en el marco de las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico de mujeres y menores, junto con la referida a la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el marco de lo acordado en la Plataforma de Acción de Pekín y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobado en el año 2000 y ratificado por España ese mismo año.

19. Es importante incidir en la Recomendación sobre el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual adoptada en el ámbito del Consejo de Europa.


20. Es necesario mejorar el alcance de las distintas medidas legislativas y procedimentales, en aras a incrementar la eficacia de las mismas en la lucha contra el tráfico.

21. La mejora y adecuación de los servicios y programas asistenciales y de protección hacia las víctimas, es indispensable.

VI. RECOMENDACIONES.

ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS
JUSTIFICACIÓN:

La prevención y erradicación del tráfico de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino, que incluya medidas para prevenir y eliminar dicho tráfico, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas. Este Plan se completará con el "Plan de acción contra la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia" aprobado en enero de 2002.

OBJETIVOS:

1. Sensibilizar a la sociedad para promover reacciones de "tolerancia cero" contra estos actos delictivos.

2. Ayudar a combatir las causas del tráfico, ligadas frecuentemente a las desigualdades existentes entre países económicamente desarrollados y subdesarrollados.

3. Eliminar el tráfico, actuando contra los traficantes y proxenetas, y realizando tareas de prevención en los países de origen y de destino.

4. Desarrollar medidas integrales en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo y de inmigración, con participación de las ONGs.

5. Asegurar la asistencia a las víctimas del tráfico, garantizando la protección de sus derechos e intereses.

ÁREAS:

I. Medidas de prevención y de sensibilización.

Objetivo:

Sensibilizar y comprometer a la sociedad para que tome conciencia de la gravedad del problema y de la especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas.

Acciones:

1. Campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a alcanzar la TOLERANCIA CERO en el tráfico de seres humanos.

2. Organizar cursos y seminarios en los que se informe a la sociedad acerca de la complejidad y gravedad de los delitos relacionados con el tráfico de seres humanos, destinados y orientados hacia los distintos agentes con responsabilidad en el tratamiento de este grave problema.

3. Elaborar sistemas de detección primaria para profesionales de distintos sectores implicados en esta problemática, incluyendo entre ellos al personal de embajadas y consulados, aeropuertos y puertos.

4. Sensibilizar a los profesionales (jueces, fiscales, abogados, sanitarios, inspectores de trabajo, psicólogos, profesores, funcionarios consulares y de aduanas, trabajadores, asistentes sociales...) para que en su actividad profesional realicen un esfuerzo especial en la detección de situaciones de explotación sexual, retenciones ilegales, etc.

5. Realizar campañas informativas, elaborar códigos éticos y de buenas prácticas por parte de los agentes del sector, destinados a avanzar hacia la tolerancia cero con respecto al turismo sexual.

6. Organizar campañas de información y de prevención destinadas a las víctimas potenciales y a los funcionarios públicos que pudiesen tener, a través de su trabajo, contacto con las situaciones de tráfico, incidiendo tanto en los países de origen, como en los de tránsito y destino.

7. Organizar campañas de información, dirigidas especialmente a mujeres potencialmente víctimas del tráfico con fines de explotación sexual en los países de origen, que deberán informar sobre los riesgos de la trata de seres humanos y de sus consecuencias (prostitución forzada, matrimonios serviles, servicio doméstico servil, etc.), además de la ilegalidad de esta actividad y las condiciones en las que las redes hacen que se desarrolle. Dichas campañas serán elaboradas por los responsables institucionales del Estado Español en el ámbito de cooperación y desarrollo, en coordinación con las ONGs que trabajan en este sector.

Se dará especial atención a las campañas de prevención en los países de origen, entendiendo que deben ser diseñadas por especialistas y obligatoriamente evaluadas.

8. Realizar campañas de información en los países de origen sobre las posibilidades de migración legal, con el fin de que las mujeres conozcan las condiciones y los procedimientos necesarios para obtener los visados y permisos de trabajo y residencia.

9. Realizar campañas de información, especialmente en Centros de Atención Primaria y Hospitales, dirigidas a las mujeres potencialmente víctimas del tráfico, sobre los riesgos sanitarios que conlleva la explotación

sexual, así como campañas divulgativas sobre el derecho universal a la atención sanitaria en los servicios del Sistema Nacional de Salud.

10. Campañas de información en oficinas diplomáticas, aeropuertos y puertos, incidiendo en los recursos y vías que utilizan las distintas redes para la salida de las víctimas de sus países de origen y entrada en los de destino.

11. Realizar campañas disuasorias dirigidas a los consumidores de la prostitución, a fin de reducir drásticamente la demanda y, en consecuencia, eliminar la que propicia cualquier forma de explotación, que pudiera incidir directamente en la práctica de tráfico de personas.

12. Concienciar a los medios de comunicación sobre la gravedad de las cuestiones relativas al tráfico de seres humanos y la influencia que pudieran tener a la hora de formar opinión para prevenir y luchar contra dicho tráfico.

13. Realizar campañas de sensibilización y mentalización dirigidas a la sociedad, a través de los medios de comunicación públicos y privados, e instar al Gobierno a que desde los medios de comunicación públicos se asuma el compromiso de trabajo para erradicar este grave problema.

14. Solicitar a los medios de comunicación que, a través de sus códigos deontológicos, limiten o renuncien a la publicidad relativa al comercio sexual con el fin de dificultar al máximo el negocio de las redes de tráfico de seres humanos.

15. Preparar y coordinar las campañas de prevención e información en Escuelas, Institutos y Universidades en relación con el tráfico de mujeres y menores.

II. Medidas de educación y formación.

Objetivo:

Desarrollar modelos educativos basados en los valores de respeto e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y difundirlos como método de sensibilización y resolución de este delito que atentan contra la libertad de las mujeres y de la infancia.

Acciones:

1. Llevar a cabo programas en los centros de enseñanza destinados a promover el respeto y valorar la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, el respeto a los derechos humanos y la dignidad individual de las mujeres y los menores.

2. Llevar a cabo programas en los centros de enseñanza destinados a informar sobre la indignidad y el delito que supone la explotación, el abuso sexual y el tráfico de mujeres y menores, con el fin de que el alumnado muestre una actitud de TOLERANCIA CERO ante estas prácticas.

3. Desarrollar programas y cursos de formación especial dirigidos al profesorado, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a jueces, magistrados y fiscales, personal de los órganos judiciales y a los profesionales del derecho, de los servicios sanitarios, aduaneros, y servicios sociales, con el fin de identificar mejor los casos de tráfico y responder a ellos adecuadamente.

4. Impartir cursos de formación específica y sensibilización a las Fuerzas Armadas y de Seguridad desplegados en zonas de conflicto.

5. Fomentar el acceso a la educación y formación en general de mujeres adolescentes y menores, tanto en los países de origen como de destino, en aras a evitar y paliar las especiales circunstancias de vulnerabilidad que concurren en estos colectivos.

6. Campañas de educación dirigidas a los países de origen de las víctimas, al objeto de prevenir la caída en manos de redes de tráfico que incidan en los colectivos de riesgo.

7. Promover iniciativas artísticas y culturales en los currículos que contribuyan al conocimiento de este problema y a la búsqueda de modelos de relación entre mujeres y hombres que no estén basados en la violencia masculina contra las mujeres y la infancia (música, pintura, literatura, cine, multimedia...).

8. Informar, concienciar y formar a niños y niñas, padres, educadores y usuarios en general, sobre los usos y abusos de Internet, así como desarrollar actuaciones específicas contra la pornografía infantil, facilitando mecanismos de denuncia y señalando las graves repercusiones que ésta tiene sobre los menores.

III. Medidas de asistencia y protección a las víctimas.

Objetivo:

Articular propuestas de apoyo social adecuadas a las necesidades de las víctimas, así como reforzar las actuaciones que tiendan a paliar a largo plazo las causas del determinismo socio-económico que empujan a las mujeres de los países en vías de desarrollo a emigrar de su entorno y a caer en manos de las redes de tráfico.

Acciones:

1. Creación de plazas de acogida en centros específicos para las víctimas de tráfico, proporcionándoles apoyo psicológico, médico, social, administrativo y legal, con el fin de ayudar a su reintegración en el país de origen o integración en el de destino, así como prestar atención a los menores en la red de centros educativos y de acogida.

2. Garantizar la protección de las víctimas y la de los testigos en aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas Criminales, a través de la adopción de medidas

adecuadas a sus necesidades, y estudiar la posibilidad de dotar de protección a sus familias, también en el país de procedencia, durante toda la instrucción de los procedimientos.

3. Puesta en marcha de un servicio telefónico gratuito de emergencia 24 horas para asistencia a las víctimas, que estará coordinado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
4. Facilitar a las víctimas información adecuada sobre los mecanismos legales, sociales o de otro tipo a su alcance, elaborando una guía de los recursos disponibles, que sirva de orientación y ayuda a las víctimas y que permita impulsar la decisión de salir de la red, informándoles de los riesgos que conlleva, así como de las medidas que garanticen su protección y asistencia.

5. Poner en marcha medidas especiales relativas a la reintegración laboral de las víctimas, tanto en su país de origen como integración en el de destino, en colaboración con las distintas Administraciones.

6. Poner en marcha programas de empleo para mujeres víctimas de tráfico, que cuenten con un sistema de formación, así como mecanismos para la búsqueda de empleo, a fin de conseguir su reinserción laboral.

7. Establecer acuerdos bilaterales con el fin de financiar el retorno de las víctimas que deseen volver a su país y contribuir a su reintegración.

8. Reforzar la financiación a las ONG que desarrollen programas de prevención, información, educación, atención, investigación y reinserción dirigidos a las víctimas del tráfico.

9. Proporcionar a las víctimas asistencia jurídica y psicológica inmediata, en su propio idioma.

10. Elaborar un protocolo sanitario de actuación para la correcta atención a las mujeres y a los menores víctimas del tráfico con fines de explotación sexual.

11. Facilitar el acceso a los servicios adecuados a las circunstancias de las víctimas de tráfico.

12. Desarrollar campañas divulgativas sobre la prevención de embarazos no deseados y recursos disponibles para la detección y control de abortos forzados e interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos contemplados en la legislación vigente.

13. Promover el desarrollo de los Planes Estratégicos y políticos existentes en la Unión Europea, para impulsar el reconocimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres como pilar básico del Estado de Derecho, integrando este objetivo de igualdad en todas sus políticas y ámbitos: laboral, formación profesional, participación en la vida económica...

IV. Medidas legislativas y procedimentales.

Objetivo:

Establecer un marco legal que permita proteger a las posibles víctimas del tráfico y sancionar a quienes cometen estos delitos.

Acciones:

1. Realizar un estricto seguimiento del cumplimiento de los Tratados Internacionales suscritos por España sobre el tráfico de personas y, más concretamente, de mujeres y menores con fines de explotación.

2. Difundir las nuevas medidas contempladas en la reforma legislativa penal en tramitación como elemento de fuerza disuasoria.

3. Informar a todos los profesionales que intervienen en los procesos judiciales, para actuar desde un mayor conocimiento del tema, incidiendo en la necesidad e importancia de aprovechar todas las posibilidades que la legislación les ofrece, desde una mayor proximidad a las víctimas.

4. Elaborar un protocolo de actuaciones dirigido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dirigido a su actuación contra el tráfico de seres humanos, que permita un tratamiento del problema desde una actuación cercana que elimine temores y reticencias por parte de las víctimas hacia dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

5. Incrementar la realización de inspecciones sistemáticas en los clubes y otros establecimientos, sin necesidad de que exista denuncia previa.

Asimismo, se establecerán servicios rotatorios de vigilancia policial en aquellas zonas con conocida existencia de prostitución vinculada al tráfico.

6. Continuar con el esfuerzo de uniformidad de la legislación europea en materia de tráfico de seres humanos e incrementar el derecho convencional de los Tratados bilaterales.

7. Articular los mecanismos de intercambio de información policial y judicial para aumentar la eficacia en la persecución del delito de tráfico, así como la garantía de protección y asistencia a las víctimas.

8. Creación de una línea de investigación financiera de las redes de blanqueo.

9. Estudiar la posibilidad de permitir a las ONG acudir a los tribunales como acusación particular.

10. Dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de todos los adelantos tecnológicos para una persecución efectiva del delito.

V. Medidas de coordinación y cooperación.

Objetivo:

Conocer los datos, la evolución y los procesos de estos delitos y fomentar la cooperación entre las ONG y las instituciones que trabajan en favor de los derechos humanos.

Acciones:

1. Realizar estudios e investigaciones para conocer las verdaderas dimensiones del fenómeno del tráfico

de seres humanos y la complejidad tanto en los países de destino, como de tránsito y origen.

2. Investigar los mecanismos del mercado de la oferta y la demanda en relación con el tráfico de mujeres y el turismo sexual.

3. Analizar las diferentes políticas de inmigración y asilo para conocer en qué medida incide en el tráfico de mujeres y menores la legislación de los distintos países.

4. Elaborar estadísticas específicas que permitan conocer de forma más fiable el número de personas traficadas. Trabajar para que tanto las estadísticas policiales como judiciales estén armonizadas internacionalmente o, al menos, a nivel europeo.

5. Propiciar en la Comisión Europea la adopción de un sistema de indicadores comunes para el seguimiento y evaluación de estos delitos en todos los Estados Miembros.

6. Mejorar los mecanismos de información y de cooperación entre el país de origen, el de tránsito y el de destino, con el fin de intercambiar información de datos estadísticos que permitan evaluar las políticas aplicadas y su eficacia.

7. Articular mecanismos de colaboración entre los países implicados en casos de tráfico, con el fin de asegurar las mejores condiciones de retorno de las víctimas que así lo deseen.

8. Coordinar de todas las unidades policiales y colaboración con Interpol y Europol para intercambio de información, aplicación de protocolos y demás actuaciones tendentes a detectar y desmantelar las redes dedicadas a la trata de personas.

9. Potenciar la coordinación de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las Unidades especializadas de Policía Judicial que se dedican a la investigación de la delincuencia organizada.

10. Incrementar la cooperación bilateral con los países de origen a fin de eliminar las causas de pobreza, falta de oportunidades, violencia del entorno u otras circunstancias coyunturales que provocan la caída en las redes de tráfico de personas en situaciones de especial vulnerabilidad, tal y como sucede con las mujeres y menores.

11. Articular una plataforma de actuación ante el uso de las nuevas tecnologías, en particular Internet, con el fin de proceder contra la difusión de información sobre oferta y demanda por parte de las redes dedicadas a la trata de personas, incluida la llamada venta de mujeres por correspondencia, así como estudiar la posibilidad de que se puedan realizar denuncias sobre estos contenidos en Internet.

12. Estudiar la posible creación de un fondo nacional y/o europeo para las víctimas del tráfico, procedente de la confiscación de los bienes decomisados a los integrantes de las redes de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual y otros delitos relacionados con el mismo.

13. Crear un COMITÉ NACIONAL o, en su caso, una OFICINA NACIONAL, en donde se articule la colaboración de policías, fiscales, jueces, ONG, Administraciones Públicas implicadas (incluyendo, en todo caso, la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y el Instituto de la Mujer, y las Entidades Públicas de protección a la infancia de las Comunidades Autónomas) y demás organismos que intervienen en la lucha contra el tráfico de seres humanos para coordinar, evaluar y hace un seguimiento de las distintas medidas y actuaciones adoptadas para la lucha contra el tráfico de seres humanos.

14. Solicitar para España el status de miembro de pleno derecho de la Oficina Internacional sobre Migraciones.

15. Potenciar "Eurojust" órgano de coordinación de los Ministerios Fiscales en el ámbito de la Unión Europea, al objeto de articular mecanismos y procedimientos de actuación y coordinación eficaces en la lucha y persecución del delito de tráfico de seres humanos.

16. Sentar bases sólidas de cooperación internacional entre los Gobiernos de los distintos países para desarrollar una sólida persecución policial a nivel internacional del tráfico de seres humanos.

DISPOSICIONES FINALES:

El Plan Integral de Lucha contra el Tráfico Internacional de Mujeres, Niñas y Niños será aprobado por el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta sus competencias.

El Plan irá acompañado de la correspondiente Memoria Económica, que recogerá el presupuesto que se invertirá por cada Ministerio en la ejecución de la actuación de su área, así como la implicación y dotación económica que pudiera suponer para las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia.

Asimismo, se articularán las necesarias medidas de difusión, seguimiento y evaluación periódica del Plan Integral.