BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
VII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
29 de diciembre de 2003

Núm. 517


ÍNDICE
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000109 (CD) 771/000112 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal", referido a su situación en el primer semestre de 2001, así como el Informe correspondiente ... (Página 2)
251/000110 (CD) 771/000110 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ejercicio 1998, así como el Informe correspondiente ... (Página 25)
251/000111 (CD) 771/000109 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999, así como el Informe correspondiente ... (Página 77)
251/000122 (CD) 771/000120 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999, así como el Informe correspondiente ... (Página 105)
251/000133 (CD) 771/000132 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Contabilidad de los Partidos Políticos, ejercicio 2001, así como el Informe correspondiente ... (Página 158)

COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS
E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000109 (CD)
771/000112 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal", referido a su situación en el primer semestre de 2001, así como el Informe correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados 15 de diciembre de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA 142.A "TRIBUNALES DE JUSTICIA Y MINISTERIO FISCAL", REFERIDO A SU SITUACIÓN EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2001 EN SU SESIÓN DEL DÍA
17 DE NOVIEMBRE DE 2003
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal", referido a su situación en el primer semestre de 2001:

ACUERDA
1. Instar al Gobierno para que el Ministerio de Justicia, de quien depende la provisión de medios personales y materiales para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, continúe la labor de mejora global de su gestión, mediante el desarrollo de un sistema informático que integre, no sólo los procedimientos relacionados con el pago de haberes, sino también la gestión de personal para un eficaz seguimiento tanto de los recursos económicos como de los recursos humanos.

2. Instar al Gobierno para que el Ministerio de Justicia, de quien depende la provisión de medios personales y materiales para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, continúe las labores de coordinación y la implantación en todas las unidades de gestión económica de los nuevos sistemas informáticos para un perfecto control económico y presupuestario de todas las Gerencias Territoriales del Ministerio y de la gestión ordinaria de todos los expedientes de pago.

3. Instar al Gobierno para que el Ministerio de Justicia, de quien depende la provisión de medios personales y materiales para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, continúe con el proceso de la mejora y gestión del cambio y seguimiento de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, iniciado con su nueva licitación pública en el año 2003.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario de la Comisión, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA 142.A "TRIBUNALES DE JUSTICIA Y MINISTERIO FISCAL", REFERIDO A SU SITUACIÓN EN
EL PRIMER SEMESTRE DE 2001
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 18 de diciembre de 2002, el Informe de Fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa 142.a "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal", referido a su situación en el primer semestre de 2001, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


RELACIÓN DE ABREVIATURAS
ADOK Documento presupuestario de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

CCAA Comunidades Autónomas.

DGRAJ Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

IGAE Intervención General de la Administración del Estado.

INE Instituto Nacional de Estadística.

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial.

LPL Ley de procedimiento laboral.

NIF Número de identificación fiscal.

PME Parque Móvil del Estado.

SIP Sistema de Información de Personal (aplicación informática de gestión de personal).

TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 4
A. Antecedentes de la fiscalización 4
B. Descripción del ámbito fiscalizado 4
Distribución de competencias 4
Descripción del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" y de los órganos gestores del mismo 4
C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización 6
Objetivos 6
Alcance 6
Limitaciones 6
D. Trámite de alegaciones 6
II. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 7
A. Gastos de personal 7
Crédito y dotaciones presupuestarias 7
Gestión de las nóminas 9
Otros gastos de personal 10
B. Gastos corrientes en bienes y servicios 11
Arrendamientos 12
Reparación, mantenimiento y conservación 13
Material, suministro y otros gastos 13
C. Transferencias corrientes 15
Subvenciones para la financiación de los gastos de los Juzgados de Paz 15
Subvenciones para la financiación del turno de oficio y asistencia letrada al detenido 16
Subvenciones para la financiación del Plan contra la violencia doméstica 17
D. Inversiones reales 17
E. Tesorería y Cuentas de consignaciones y depósitos 19
Sistema y gestión de la Tesorería 19
Cuentas de consignaciones y depósitos 20
F. Anticipos a trabajadores con Sentencia judicial recurrida 22
III. CONCLUSIONES 23
IV. RECOMENDACIONES 24

I. INTRODUCCIÓN
A. Antecedentes de la fiscalización
1.1 El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de diciembre de 1999, aprobó incluir la presente fiscalización en el "Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2000", dentro del apartado IV.3 "Informes especiales o extraordinarios a realizar por iniciativa del propio Tribunal".

1.2 Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas mediante acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2000.

B. Descripción del ámbito de gestión fiscalizado
1.3 La presente fiscalización tiene por objeto el ámbito de gestión financiado mediante el programa 142.A de los Presupuestos Generales del Estado, esto es, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Fiscal, en las competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas (CCAA).

Distribución de competencias
1.4 El artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que corresponde al Ministerio de Justicia proveer a los tribunales y a los juzgados de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones con independencia y eficacia. El apartado 3 de este mismo artículo establece la posibilidad de atribuir a las CCAA las citadas competencias, cuando los respectivos Estatutos de Autonomía les faculten para ello. Entre los años 1990 y 1999 asumieron dichas competencias las CCAA de Andalucía, Canarias, Cataluña, Valencia, Galicia, Navarra y el País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Reales Decretos de traspaso de competencias.

1.5 En concreto, las competencias asumidas por estas CCAA comprenden las siguientes (referidas a los órganos judiciales con sede en la propia Comunidad):

a) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario e inmobiliario, que no corresponda a la creación de nuevos órganos.

b) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

c) Las indemnizaciones correspondientes al turno de oficio de abogados y procuradores y por la asistencia letrada al detenido.

d) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento e indemnizaciones por salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, así como las que correspondan a testigos y peritos.

e) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación (excepto en Galicia, Navarra y País Vasco, que no asumieron esta competencia).

f) La provisión de medios materiales y económicos al servicio de las fiscalías y de los institutos de medicina legal.

g) La gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, excepto los miembros de las carreras judicial y fiscal y del cuerpo de secretarios judiciales.

h) La revisión y aprobación de las agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz y la adscripción de funcionarios a dichos juzgados.

1.6 El Ministerio de Justicia mantiene las siguientes competencias:

a) La provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

b) El suministro de material normalizado con destino a los registros civiles.

c) La creación de nuevos órganos judiciales.

d) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

e) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Por otra parte, el Ministerio gestiona la totalidad de las competencias referentes a la dotación de recursos a la Administración de Justicia en las CCAA que no han asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Descripción del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" y de los órganos gestores del mismo
1.7 El programa 142.A de los Presupuestos Generales del Estado tiene como objetivo básico dotar a los órganos que integran la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de los medios personales, materiales, tecnológicos y financieros necesarios. Además de este objetivo básico, se recogen en la Memoria de objetivos correspondiente al ejercicio de 2001, los siguientes:

· Dotación de medios para el funcionamiento del sistema de justicia gratuita.

· Aplicación del principio de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

· Elaboración de los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y resolver las consultas sobre intoxicaciones, a través del Instituto de Toxicología.

· Mantenimiento del servicio de información histórico penal.


1.8 En el cuadro 1 se reflejan, por capítulos, los créditos asignados al programa en el ejercicio 2001, así como las obligaciones reconocidas en los ejercicios 1999 y 2000. Se observa que, de acuerdo con la finalidad primordial del programa, el 80% de los créditos del mismo se destinan a financiar los gastos de personal, resultando significativos también los porcentajes relativos a los créditos destinados a financiar los gastos corrientes (el 11%) y los de inversiones (el 6%).

Cuadro 1. Obligaciones reconocidas y créditos presupuestados en el programa 142.A

 
[**********página con cuadro**********] 

(millones de pesetas)
1.9 El centro directivo encargado de la ejecución del programa es la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (DGRAJ), que depende de la Secretaría de Estado de Justicia. En el ejercicio 2001 su organización y competencias eran las establecidas en el Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, que desarrolla el anterior. La DGRAJ se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

· Subdirección General de relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

· Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

· Subdirección General de recursos económicos de la Administración de Justicia.

· Subdirección General de organización y medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

También ejercen competencias relacionadas con la gestión de los créditos del programa 142.A las siguientes Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría del Ministerio:

· Subdirección General de Obras y Patrimonio.

· Subdirección General de Informática.

1.10 La organización territorial del Ministerio de Justicia se constituye sobre la base de las Gerencias Territoriales, creadas por el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero y que fueron entrando en funcionamiento progresivamente a lo largo de los años 1991 a 1993. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1474/2000, existirá una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas. Una denominada Gerencia de Órganos Centrales desarrollará sus funciones con respecto a los órganos judiciales y fiscales con jurisdicción en todo el territorio nacional.

1.11 Las Gerencias dependen de la Subsecretaría del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la DGRAJ 1. En la actualidad existen 20 Gerencias Territoriales, cuyo ámbito geográfico coincide con el de las respectivas CCAA, con las excepciones de Andalucía, que tiene 3 Gerencias Territoriales (Sevilla, Granada y Málaga), Canarias, con dos Gerencias (Tenerife y Las Palmas), y Castilla y León, con otras dos (Burgos y Valladolid). En el País Vasco, por su parte, no se ha establecido Gerencia Territorial.

1.12 Las Gerencias Territoriales tienen competencias en materia de personal, gastos de funcionamiento, obras y patrimonio. Su labor fundamental en el área de personal consiste en la gestión y el pago de las nóminas de haberes de jueces, magistrados, fiscales y personal de la Administración de Justicia; así como el desarrollo de las actuaciones
1 El Real Decreto 1321/ 2001, de 30 de noviembre, ha modificado la estructura orgánica del Ministerio. Entre otras importantes modificaciones, cabe destacar, a efectos de este Informe, la atribución a la DGRAJ de la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales, a través de la Subdirección General de Coordinación Territorial, de nueva creación.


que les sean encomendadas por los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia. En materia de gastos de funcionamiento, su gestión comprende, fundamentalmente, el abono de indemnizaciones por razón del servicio y la atención de las necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios. En materia de obras y patrimonio ejercen funciones primordialmente de control y delegadas. Tanto para la atención de gastos de funcionamiento como para los de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales pueden celebrar contratos de obras, suministros, asistencia y servicios hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

1.13 Los órganos judiciales cuyos gastos eran imputables al programa 142.A en el ejercicio 2001 son, según los datos facilitados por la DGRAJ con referencia al 20 de junio de dicho año, los que figuran en el cuadro 2. A 30 de mayo de 2000 existían, además, 7.680 Juzgados de Paz en los municipios que no son sede de partido judicial y no tienen por tanto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Cuadro 2. Órganos judiciales con gastos imputables al programa 142.A, ejercicio 2001
 
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* uno en cada Comunidad Autónoma.

** con sede en cada capital de provincias y, en abril-2001, con 203 secciones en otras sedes.

1.14 En cuanto a los órganos del Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, son los siguientes:

· Fiscal General del Estado.

· Consejo Fiscal.

· Junta de Fiscales de Sala.

· Fiscalía del Tribunal Supremo.

· Fiscalía del Tribunal Constitucional.

· Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

· Fiscalía de la Audiencia Nacional.

· Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

· Fiscalía Especial para la represión de los Delitos Económicos.

· Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

· Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización
Objetivos
1.15 La fiscalización ha tenido como único objetivo el de emitir una opinión sobre los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los créditos del programa 142.A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal". Se trata, por lo tanto, de una fiscalización específica de evaluación de los procedimientos de control interno implantados por los órganos responsables de la gestión del citado programa presupuestario.

Alcance
1.16 Debido a la naturaleza de la fiscalización, el alcance temporal de la misma no se corresponde con un ejercicio determinado, sino que se refiere a la situación observada en cada momento concreto en el que se han practicado las respectivas actuaciones por el Tribunal de Cuentas (principalmente, en la primera mitad del ejercicio 2001), sin perjuicio de la extensión de las comprobaciones, en su caso, a ejercicios anteriores. En cuanto al alcance objetivo, se han examinado los procedimientos de control establecidos en las áreas de gastos de personal, gastos corrientes, inversiones y tesorería. Las comprobaciones se han extendido al sistema de organización del control interno, sistema de registro de operaciones y criterios contables.

Limitaciones
1.17 En el desarrollo de los trabajos de fiscalización no se han presentado limitaciones de importancia que hayan impedido la ejecución de las comprobaciones programadas.

D. Trámite de alegaciones
1.18 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, el presente Anteproyecto de informe se ha remitido para alegaciones al actual responsable del Ministerio de Justicia y a quien lo fue durante el periodo al que se refieren los resultados de la fiscalización. Ninguno de ellos ha presentado alegaciones.

II. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
A. Gastos de personal
Créditos y dotaciones presupuestarias
2.1 Los créditos definitivos asignados en el presupuesto del ejercicio 2000 al capítulo 1 "gastos de personal" del programa 142.A ascendieron a 112.341 millones de pesetas, alcanzando al cierre del ejercicio un porcentaje de ejecución del 99,77%. El detalle de los distintos conceptos se refleja en el cuadro 3. Son de destacar las desviaciones producidas en los conceptos 125 "Retribuciones del personal sustituto" y 131 "Retribuciones del personal laboral eventual". En el primer caso, el crédito definitivo ascendió a 1.612,9 millones de pesetas, mientras que las obligaciones reconocidas supusieron 5.440,4 millones de pesetas (grado de ejecución del 337%) 2. En el concepto 131 el crédito definitivo aprobado fue de 46,3 millones de pesetas, mientras que las obligaciones reconocidas ascendieron a 272,1 millones (grado de ejecución del 587%) 2. Por el contrario, el concepto 122 "Retribuciones en especie" únicamente alcanzó un grado de ejecución del 11%.

2.2 En el cuadro 4 se expone, clasificado por categorías, el personal al servicio de la Administración de Justicia que percibió sus retribuciones con cargo al programa 142.A en la nómina de diciembre de 2000, así como los datos relativos a las dotaciones presupuestarias para dicho ejercicio. Con cargo al citado programa percibían sus retribuciones también 169 funcionarios (con referencia al 31 de diciembre de 2000) que prestaban sus servicios en la DGRAJ. Estos funcionarios no están incluidos en el cuadro 4. Como datos más significativos cabe destacar:

Cuadro 3. Ejecución del capítulo 1 - programa 142.A - ejercicio 2000
 
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2 Téngase en cuenta que la vinculación de estos créditos, a efectos del principio de especialidad, se encuentra establecida a nivel de artículo.


Cuadro 4. Personal que percibe retribuciones con cargo al programa 142.A - dic. 2000
 
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a) En algunas categorías el total de efectivos supera al de dotaciones presupuestarias de manera muy importante: el número total de jueces ascendía a 1.214, cuando las dotaciones eran únicamente de 668. Por otra parte, sólo el 33% de los efectivos en esta categoría tenía la naturaleza de personal funcionario fijo.

b) Lo mismo sucede en el caso de los fiscales de 3.ª, con 608 efectivos frente a 571 puestos dotados. En este caso el personal funcionario representa el 72% del total.

c) En el grupo de secretarios de paz únicamente están cubiertas el 49,7% de las dotaciones presupuestarias.

2.3 Como principal resultado obtenido de las comprobaciones en esta área, es de destacar que la falta de concordancia temporal entre la puesta en funcionamiento de un nuevo órgano judicial y el nombramiento de los nuevos funcionarios que ocupen las plazas creadas por tal motivo, así como el alto grado de movilidad de los mismos, determina que las plantillas orgánicas no estén cubiertas en un porcentaje muy elevado y que muchas plazas sean cubiertas con personal sustituto o interino.

Gestión de las nóminas
2.4 A partir del Real Decreto 29/1999, de 15 de enero, por el que se unifican las nóminas del personal al servicio de la Administración de Justicia, los órganos competentes para la elaboración y autorización de la nómina son los siguientes:

· Las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal, integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales y otro personal judicial que prestan servicios en CCAA que han recibido traspasos, además de las retribuciones del personal del Instituto de Toxicología y del personal de la Administración de Justicia de Ceuta y Melilla, se acreditarán en una nómina centralizada en la DGRAJ, que autorizará el Director General.

· Las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal e integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales que prestan servicios en CCAA que no han recibido traspasos, se acreditarán en una nómina en cada Gerencia, que será autorizada por los Gerentes Territoriales.

· Las retribuciones del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia (auxiliares, agentes, etc.) que prestan servicios en CCAA que no han recibido traspasos, se acreditarán en nómina independiente, cuya autorización corresponde a los Delegados de Economía y Hacienda.

2.5 Por lo que se refiere a la nómina centralizada, se gestiona por la Habilitación Central de Personal, al frente de cuya unidad figuran un Habilitado y un Suplente. La gestión se apoya en un sistema informático denominado "Sistema de Información de Personal" (SIP), creado y gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. La información se actualiza a tiempo real en los equipos instalados en cada una de las Gerencias Territoriales, en la Habilitación Central de Personal y en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia. Los datos históricos alcanzan hasta el año 1995.

2.6 El procedimiento se inicia con la recepción en las habilitaciones de las Gerencias de los documentos que soportan el derecho a la percepción de los distintos conceptos retributivos, procedentes de las unidades gestoras de los actos que afectan al personal (las propias Gerencias, los servicios centrales del Ministerio, los Institutos de Toxicología y los órganos judiciales). Mediante la aplicación informática Genio-IV las habilitaciones proceden a la grabación de los citados actos, obteniendo diversos listados de las modificaciones a introducir en la nómina (uno por cada tipo de modificación, reglamento y provincia; y ordenado por órganos). Estos datos se obtienen por vía telemática en la Habilitación Central, mientras que los documentos que los soportan se reciben por medio del correo. Como excepción, en el País Vasco, al no contar con Gerencia Territorial, son las Oficinas del Gobierno Vasco las que reciben los documentos, remitiéndolos, sin ningún otro tratamiento, a la Habilitación Central.

2.7 Recibidos en la Habilitación Central los documentos justificativos y obtenidos los soportes informáticos, éstos se someten a dos tipos de revisiones: por un lado, una rutina de la aplicación Genio-IV realiza una primera revisión de forma automática sobre los literales, los códigos, los conceptos, los tipos de devengos, los cálculos, etc.; y, por otro lado, se procede por los funcionarios de la Habilitación a la verificación documental de los justificantes. Posteriormente se procede a la comprobación de los listados denominados "de grabación": conceptos, códigos del puesto, importes unitarios y totales, fechas, equivalencias del tipo de guardia con el juzgado y que la modificación no se haya pagado con anterioridad. Una vez corregidos los errores se procede a grabar las modificaciones una a una de forma manual en la aplicación informática SIP, de la que se obtiene el listado de la nómina por Gerencias y provincias y, dentro de estas últimas, por Reglamentos. Tras el cuadre de la nómina se elabora un documento presupuestario ADOK por cada Gerencia, cuya propuesta es firmada por el Habilitado y autorizada (por delegación) por el Subdirector General, presentándose seguidamente al control de la Intervención Delegada. Las liquidaciones y el pago de los seguros sociales, así como el cálculo de las retenciones por IRPF se realiza centralizadamente por la Habilitación Central.

2.8 El pago material se efectúa a través de la cuenta especial abierta en el BBVA, regulada por el

Decreto 680/1974 y denominada "Secretaría General de Justicia. Pagaduría Retribuciones de Personal de la Administración de Justicia", autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con fecha 8 de mayo de 1996. La justificación de los pagos se realiza mediante certificado de la entidad financiera comprensivo del importe de las transferencias realizadas, los recibís de los talones cuando el pago se ha efectuado por este medio y la certificación y aclaración de las diferencias que por reintegros, retenciones u otras causas se hayan producido. Los recibos de salarios se imprimen en cada Gerencia con los datos del SIP y se distribuyen a los órganos de su ámbito.

2.9 En cuanto a la gestión de las nóminas en las Gerencias Territoriales, se han examinado los procedimientos seguidos en la Gerencia Territorial de Madrid y en la Gerencia de Órganos Centrales. Los procesos de elaboración y tramitación de la nómina son similares a los citados en los puntos anteriores, con la única excepción del ámbito territorial y de los órganos competentes. En las Gerencias Territoriales, el pago de las nóminas es propuesto por el Gerente Territorial, autorizado por el Delegado de Economía y Hacienda e intervenido por la Intervención Territorial. Cada Gerencia dispone de una cuenta especial para el pago de las nóminas, denominada "Gerencia Territorial Ministerio de Justicia: Sección Nóminas Decreto 680/1974" abierta en la entidad BBVA y autorizada por la Dirección General del Tesoro. En la Gerencia de Organos Centrales la propuesta es firmada por la Habilitada, autorizada por el Gerente e intervenida por la Intervención Delegada del Ministerio. La cuenta especial de nóminas se encuentra abierta en el Banco Central Hispano.

2.10 De las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas sobre el procedimiento de gestión de las nóminas se deducen los siguientes resultados significativos:

a) Los listados de variaciones de la nómina no reflejan fielmente las altas, bajas y modificación de las retribuciones, tal y como establece la Orden de 21 de febrero de 1996, de confección de nóminas de la Administración de Justicia.

b) En la Habilitación Central de Personal, la grabación manual en el SIP de la información que contiene la aplicación GENIO-IV constituye una debilidad del control interno por la alta probabilidad de que se produzcan errores. Resultaría mucho más seguro y eficiente desarrollar un sistema de traspaso de los datos por vía electrónica directa.

c) La autorización del pago de las gratificaciones a jueces y fiscales por la realización de funciones ajenas a las del puesto de trabajo se realiza sin certificación previa de haber realizado el servicio, por lo que puede darse el caso de que sean pagadas a quien por circunstancias sobrevenidas (traslado, baja o renuncia) no haya cumplido el servicio encomendado. Se ha constatado que ello ha ocurrido en alguna ocasión, si bien se ha verificado también que el perceptor reintegró la gratificación abonada indebidamente.

d) En la muestra analizada se ha observado que el concepto retributivo de "cumplimiento de programas", aplicable a Secretarios Judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, no se utiliza como prevén las disposiciones que lo regulan (Disposición adicional novena del RD 1616/89 y modificaciones posteriores) para abonar el cumplimiento de objetivos establecidos en programas concretos, sino para comisiones de servicio de prolongación de jornada autorizadas para resolver casos puntuales, tales como retrasos en dictar sentencias, acumulación de asuntos o carencias temporales de personal.

e) Los jueces y fiscales que actúan por períodos inferiores a un mes no están incluidos en ningún régimen de protección social, tan sólo se cotiza por ellos al desempleo. No obstante, la Dirección General estaba elaborando un proyecto de integración de estos profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social a la fecha de realización de los trabajos de campo.

f) La Habilitación Central de Personal no dispone de libro de bancos ni concilia la cuenta bancaria destinada al pago de nóminas, la cual presentaba al 30 de diciembre de 2000 un saldo de 64,5 millones de pesetas cuya composición se desconoce.

g) La Habilitación Central de Personal tiene pendiente de justificar ante la Dirección General del Tesoro los pagos materializados desde agosto de 1997. Asimismo, no ha ingresado en el Tesoro los intereses generados por la cuenta de nóminas en el BBVA, que durante 1999 y 2000 ascendieron a 2,6 millones de pesetas.

h) En relación con las liquidaciones negativas a la Seguridad Social que no puedan compensarse con otras positivas, la Habilitación Central no hace el seguimiento de las devoluciones que correspondería realizar a las Gerencias Territoriales. Tampoco conoce si tales liquidaciones se recuperan o compensan con la deuda de 6.162 millones de pesetas que, a la fecha de la fiscalización, el Ministerio mantiene con la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al período 1984-2000.

i) No hay constancia de autorización de la Dirección General del Tesoro para la apertura de la cuenta utilizada por la Gerencia de Órganos Centrales para el pago de la nómina a su cargo.

Otros gastos de personal
2.11 Durante el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones por 227 millones de pesetas, con motivo del pago de 363 expedientes de reclamación de retribuciones

con sentencias desfavorables al Ministerio de Justicia. Los motivos de las mismas fueron: el reconocimiento de la retroactividad de las retribuciones por servicios de guardia para magistrados, jueces y fiscales con efectos de 1 de enero de 1997; la retribución de vacaciones no disfrutadas por magistrados suplentes; y las retribuciones de jueces y fiscales sustitutos hasta el importe total de las que correspondían al sustituido.

2.12 Por otro lado, bajo la rúbrica presupuestaria de "Retribuciones en especie" se recoge el importe correspondiente al uso de viviendas situadas en edificios judiciales. Corresponde al Director General autorizar dicho uso, previos los informes favorables de las Subdirecciones Generales de Organización y Medios y de Obras y Patrimonio. En el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones en este concepto por importe de 1,17 millones de pesetas. No existe un criterio común a todas las Gerencias sobre la consideración de la utilización de viviendas como supuesto de retribución en especie a efectos del IRPF. Sólo cuatro de ellas reconocen obligaciones por este concepto, a pesar de que el uso de estas viviendas se produce en todas las Gerencias. Esta situación puede estar favorecida por la existencia de instrucciones e informes de la Dirección General de Tributos, la Subsecretaría del Ministerio y la IGAE no totalmente coincidentes en cuanto a los supuestos en que se exceptúa el uso de viviendas de dicha consideración.

2.13 En cuanto a los gastos de acción social, en cada Gerencia se elabora una lista de los perceptores, con indicación del cuerpo o grupo al que pertenecen y el importe adjudicado. El Jefe del Servicio propone el gasto correspondiente al importe de cada lista, siendo autorizado el mismo por el Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Una copia de la propuesta autorizada e intervenida se remite a cada Gerencia Territorial para la acreditación de sus importes en la nómina de diciembre.

2.14 Por último, otros gastos de personal son los derivados de la actividad de formación. Los planes anuales de formación se encuentran regulados por el Acuerdo de Formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia del 5 de Mayo de 1998, firmado por el Ministerio y las principales Organizaciones Sindicales. Las retribuciones para atender la totalidad de los gastos que se produzcan se rigen por lo dispuesto en la Instrucción de la Subsecretaría del 11 de Junio de 1997 y el procedimiento para el pago se establece en la Instrucción del Director General de fecha 7 de Noviembre de 2000. El análisis de una muestra de los expedientes de cursos de formación del personal laboral gestionados de forma centralizada revela que no se practican retenciones por el IRPF a los particulares que los imparten.

B. Gastos corrientes en bienes y servicios
2.15 En el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones en el capítulo 2 del programa 142.A por importe de 14.741,7 millones de pesetas, lo que representa un porcentaje de ejecución del 98%. En el cuadro 5 se expone el detalle por conceptos presupuestarios. La gestión del capítulo se realizó de manera compartida por los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia y por las Gerencias Territoriales, cuya gestión representó el 23% del total de obligaciones reconocidas. Los Servicios Centrales utilizaron el procedimiento de pagos en firme a través del Tesoro en el 99% de los gastos que gestionaron, mientras que las Gerencias atendieron el 94% de sus pagos con anticipos de caja fija, según lo establecido en el Real Decreto 725/1989, la Orden de 26 de julio de 1989 y la Resolución de la IGAE de 14 de septiembre de 1988. Los gastos tramitados centralizadamente corresponden a contratos administrativos de suministros, comunicaciones, transportes, trabajos realizados por otras empresas (consultoría y servicios) y otros. Gestionan también diversos gastos específicos de este programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 226.03: los salarios de tramitación con cargo al Estado en juicios por despido, la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en relación con la Administración de Justicia. Se exponen a continuación los procedimientos y los resultados de la fiscalización de los gastos más relevantes en la gestión de este capítulo.


Cuadro 5. Ejecución del capítulo 2 - programa 142.A - ejercicio 2000
 
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Arrendamientos
2.16 Las propuestas de arrendamiento de locales son elevadas por las Gerencias Territoriales a la Subdirección General de Obras y Patrimonio. Esta Subdirección canaliza las relaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado. El acuerdo de arrendamiento corresponde al Secretario General de Patrimonio del Estado, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la IGAE. El Subsecretario de Justicia, por delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), autoriza el gasto, que fiscaliza la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia. El contrato se formaliza entre el Delegado de Economía y Hacienda correspondiente y el arrendador. Los pagos se atienden con periodicidad trimestral. Los servicios del Ministerio cuentan con relaciones detalladas de los inmuebles ocupados en cada momento, así como de las altas y bajas. A partir del año 2000 se utiliza la aplicación Sorolla que incluye datos físicos del inmueble. A 31 de diciembre de 2000 figuraban 111 inmuebles arrendados.

De las comprobaciones practicadas por el Tribunal sobre estos gastos se ha observado que se atienden con cargo a créditos del programa 142.A los alquileres de 15 inmuebles ocupados por Juzgados de Paz, que deberían haberse atendido directamente por los Ayuntamientos, previa subrogación contractual (art. 51.3 de la Ley de Demarcación y Planta).


Reparación, mantenimiento y conservación
2.17 De los créditos para reparación de edificios y otras construcciones (concepto 212), el 75% se gestiona por los Servicios Centrales (Subdirección General de Obras y Patrimonio) y el resto por las Gerencias Territoriales en ejecución del Plan de Reposición Preferente. Habitualmente la contratación celebrada la constituyen contratos menores, habiéndose adjudicado en el ejercicio 2000 sólo un contrato por el procedimiento negociado sin publicidad.

2.18 La contratación del mantenimiento y conservación de maquinaria (concepto 213), se tramita generalmente en los Servicios Centrales por lotes, que habitualmente coinciden con el ámbito Territorial de las Gerencias, previa elevación por éstas de las propuestas correspondientes, a la vista de las necesidades manifestadas, verbalmente o por escrito, por los órganos judiciales. Las facturas se abonan por los Servicios Centrales, previa conformidad de las Gerencias con el servicio prestado. Las Gerencias tramitan también gastos por estos conceptos, como anticipos de caja fija, en los casos no incluidos en los contratos centralizados. La Orden de 29 de octubre de 1996 delega en los Gerentes las facultades de contratación, aprobación del gasto, adjudicación y formalización de los contratos menores, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda los pagos correspondientes. Los gastos relativos a la reparación y mantenimiento del mobiliario y enseres (concepto 215) son gestionados prácticamente en su totalidad por las Gerencias Territoriales, mediante anticipos de caja fija. De los correspondientes a equipos para proceso de la información (concepto 216), el 76% se gestionó centralizadamente por la Subdirección General de Informática. En su mayor parte corresponde al mantenimiento físico de los equipos, que se contrata mediante concurso abierto.

Del análisis practicado por el Tribunal sobre la gestión de los conceptos 213, 215 y 216 mencionados, cabe destacar:

a) La falta de homogeneidad en la gestión de las distintas Gerencias, provocada por la ausencia de procedimientos normalizados y de una adecuada coordinación de las mismas por parte de los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia. No existen, por ejemplo, criterios establecidos para centralizar o descentralizar el gasto por el concepto presupuestario 213, habiéndose celebrado contratos de servicios sólo en aquellos casos en que así lo solicitaron las Gerencias.

b) Se han atendido con cargo a los créditos del programa presupuestario 142.A necesidades de las Gerencias y Oficinas Delegadas (mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y mantenimiento integral de los aparatos elevadores) que deberían haberse financiado con créditos del programa presupuestario 141.B, Dirección y Servicios Generales de Justicia, cuya gestión compete a la Subsecretaría.

c) Tampoco existen criterios normalizados en la clasificación de las reparaciones como gasto corriente o inversión.

Material, suministros y otros gastos
2.19 La adquisición de material de oficina (concepto 220) se gestiona fundamentalmente por las Gerencias Territoriales como anticipos de caja fija. No obstante, está centralizada en la Subdirección General de Informática la adquisición de material informático no inventariable.

En las comprobaciones practicadas por el Tribunal sobre la gestión de estos créditos se ha observado también la ausencia de criterios de coordinación por parte de los Servicios Centrales, dejándose a iniciativa de cada Gerencia la decisión de contratar. Así, en el ejercicio 2000 el 11,75% de estos gastos se atendieron en firme, correspondiendo en su totalidad a adquisiciones de la Gerencia Territorial de Madrid. El resto de las Gerencias Territoriales tramitaron la totalidad de sus gastos de esta naturaleza a través de anticipo de caja fija, cuando por razón de la homogeneidad de los bienes y del importe de los suministros se deberían haber tramitado de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.20 En el concepto 221-Suministros, los gastos de agua y gas se gestionan en su totalidad por las Gerencias, como anticipos de caja fija, mientras que el de energía eléctrica (708 millones de pesetas de obligaciones reconocidas en 2000) está centralizado. Por lo que se refiere a estos últimos, las Gerencias Territoriales tramitan el alta del suministro de energía eléctrica de los edificios judiciales, celebrando contratos de adhesión con la Compañía Eléctrica de la demarcación territorial que corresponda. Al término de los trabajos de campo, se encontraba en trámite de licitación pública el suministro de energía eléctrica para los edificios de los Servicios Centrales del Ministerio, manifestando la DGRAJ que estaba en espera de los resultados de dicha licitación para tramitar la de los edificios adscritos a la Administración de Justicia. La facturación mensual, en su mayoría con el NIF del Ministerio, se recibe directamente en las Gerencias Territoriales y se remiten a la Subdirección General para su abono en firme, junto a certificado de conformidad del Gerente Territorial con el suministro efectuado. La póliza de abono contratada para cada inmueble se encuentra en las Gerencias Territoriales.

Como resultado de las comprobaciones realizadas por el Tribunal sobre los suministros de energía eléctrica, se han puesto de manifiesto deficiencias en la imputación presupuestaria, atendiéndose con cargo a los créditos del programa presupuestario 142.A gastos por el

suministro eléctrico de las Gerencias y sus Oficinas Delegadas, que corresponden al programa 141.B.

2.21 Otro suministro significativo es el de combustible, que se realiza por CEPSA de acuerdo con las estipulaciones del contrato de suministros que dicha entidad mantiene con el Parque Móvil del Estado, aunque los vehículos se hayan integrado en el Ministerio de Justicia. Se prevé que para el año 2002 se promueva la contratación del suministro de combustibles directamente por el Ministerio de Justicia. Mensualmente, la empresa suministradora remite a cada Gerencia Territorial una factura por vehículo y otra global, con el NIF de la DGRAJ. Las facturas globales, junto a un extracto de repostados de combustible conformado por el Gerente Territorial, desglosado por vehículo y tarjeta de crédito, se remite a los Servicios Centrales para el pago.

2.22 Las comunicaciones telefónicas están centralizadas en la Subdirección General de Recursos Económicos. En el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones por importe de 1.341 millones de pesetas, incluyendo gastos por servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transmisión de datos y de mensáfonos. La empresa suministradora (Telefónica de España, S.A.) remite mensualmente a la Subdirección General de Recursos Económicos una relación de los servicios facturados, en la que se detalla por provincias el importe facturado por número de abonado, con su dirección, código postal, número, fecha y periodo de facturación. Los Servicios Centrales realizan sólo algunas comprobaciones aritméticas.

De las comprobaciones practicadas por el Tribunal sobre los gastos por comunicaciones telefónicas se desprenden los siguientes resultados:

a) El control establecido presenta serias deficiencias: los órganos gestores no cuentan con una base de datos actualizada y depurada de la telefonía fija de los órganos de la Administración de Justicia; no existen instrucciones escritas sobre los procedimientos de alta y baja de líneas de telefonía fija; y no se tiene constancia en los Servicios Centrales de las actuaciones y controles que las Gerencias puedan realizar sobre las líneas o la facturación, ni se ha dado ninguna instrucción al respecto.

b) Las relaciones de detalle que Telefónica aporta con las facturas incluyen números de teléfono no sólo de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal sino también de las Gerencias Territoriales que deben tramitarse y financiarse por separado.

c) En diciembre del año 2000 se inició por la DGRAJ un proceso de depuración de los números de abonados, no concluso a la terminación de los trabajos de campo de la fiscalización. Las actuaciones llevadas a cabo pusieron de manifiesto otras deficiencias:

c.1 La falta de coincidencia entre los números de abonados que relaciona la base de datos de telefónica "Factel" (los que figuran con el NIF de la Dirección General como supracliente) y los números por los que efectivamente se factura a la DGRAJ, identificados por su clave de cobro.

c.2 El Ministerio de Justicia ha estado abonando gastos de comunicaciones telefónicas de algunos Juzgados de Paz, que corresponden a los Ayuntamientos respectivos, según lo establecido en la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.

c.3 Se han pasado al cobro líneas cuya baja había sido solicitada con anterioridad.

c.4 En el caso de telefonía móvil, se han detectado supuestos de duplicidad, deterioro, sustracciones e improcedencias por ceses en el cargo, así como algunas imputaciones presupuestarias incorrectas.

c.5 A pesar de que la telefonía móvil ha sustituido en gran parte los servicios de mensafonía, hasta el mes de mayo de 2001 (como consecuencia del proceso de depuración indicado) no se dieron de baja los mensáfonos no utilizados, que seguían facturándose hasta entonces 3.

2.23 Por lo que se refiere a los gastos postales, sus condiciones se fijan en el Convenio General de 23 de julio de 1998 suscrito por el Ministerio de Justicia y la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de prestación de servicios y envíos postales, de duración anual prorrogable por periodos de un año. Correos remite mensualmente a la DGRAJ, sobre la base de los datos consignados en las notas de entrega y en las fichas guías generadas, tres facturas de franqueo pagado y postal exprés (una para los servicios de Ceuta y Melilla, otra para los de Canarias, y otra para los del resto de las provincias), en que se detalla el servicio y su importe bruto y neto, una vez descontadas las bonificaciones.

En relación con la fiscalización de estos gastos, el Tribunal ha observado que la DGRAJ no realiza ninguna comprobación del cumplimiento del Convenio ni se realizan controles sobre la conformidad de lo facturado con lo consignado en las notas de entrega y en las fichas guías, limitándose a agregar los totales facturados para formar el ADOK mensual por su importe neto, una vez descontadas las bonificaciones.

2.24 Los gastos de transporte (concepto 223) se gestionan fundamentalmente por los Servicios Centrales. Las Gerencias tramitan como anticipos de caja fija los pagos inferiores a 500.000 pesetas. Estos créditos se destinan fundamentalmente a satisfacer facturas del Parque Móvil del Estado. A partir del 1 de enero de 2000, el PME se limita a prestar servicios a los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de
3 Como hechos posteriores a la fiscalización, cabe señalar que la DGRAJ ha dictado en el año 2001 dos instrucciones tendentes a la regularización de los procedimientos de gestión y control del gasto en comunicaciones: una sobre instalación y mantenimiento de centralitas y terminales telefónicas y otra sobre tramitación de altas y bajas de terminales de telefonía móvil.


Madrid, gestionando el Ministerio de Justicia directamente su parque móvil. El Depositario del Parque Móvil del Estado remite mensualmente a la Subdirección de Recursos económicos escrito normalizado donde se relacionan los cargos de los servicios prestados por el Organismo, cuyo número de referencia se corresponde con el número de liquidación, junto con las liquidaciones o facturas numeradas de los servicios prestados a los distintos Órganos. El detalle de la facturación incluye la identificación de los vehículos y el importe de los servicios fijos prestados. En la Sección de contratación donde se recibe la facturación sólo se realizan comprobaciones numéricas, formándose un único ADOK mensual.

La revisión por el Tribunal de los procedimientos aplicados a estos gastos ha puesto de relieve las siguientes deficiencias:

a) No se han establecido procedimientos escritos que determinen las cuestiones básicas para el uso de estos servicios: quién tiene derecho al servicio, quién es competente para autorizar el servicio, quién efectúa la petición de adscripción de vehículos y conductores y quién mantiene las relaciones con el Parque Móvil del Estado. Tampoco se dispone de un censo con los Órganos Judiciales y usuarios a los que el Parque Móvil del Estado presta el servicio, de forma que no se puede validar la facturación. Estas deficiencias se presentan igual en el caso de la utilización de medios propios del Ministerio.

b) No existe en los Servicios Centrales un inventario agregado, actualizado y valorado de los vehículos asignados a las Gerencias Territoriales. Tampoco se dispone de información sobre la existencia de inventarios en las Gerencias.

2.25 Está totalmente descentralizada en las Gerencias la gestión de los gastos derivados del funcionamiento del Tribunal del Jurado, así como la mayor parte (cuando no superan las 500.000 pesetas) de los gastos financiados mediante el subconcepto 227.02 "Valoraciones y Peritaciones", que recoge los gastos de peritos y testigos.

En relación con estos gastos, el Tribunal ha observado las siguientes deficiencias:

a) No existen instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los gastos aplicados a este subconcepto (gestión centralizada o descentralizada), por lo que los criterios de actuación de las Gerencias pueden no ser homogéneos. No existen tampoco instrucciones referentes a la tramitación y justificación de los gastos en indemnizaciones a testigos por asistencia a juicios orales.

b) En expedientes tramitados centralizadamente se ha observado que en algunos casos la facturación no lleva impreso el conforme del Juez o certificación del Secretario que haga referencia al procedimiento por el que se exige el informe pericial.

c) En el examen de los anticipos de caja fija tramitados en cuatro Gerencias (Baleares, Madrid, Málaga y Murcia) se ha observado que:

c.1 En las Gerencias de Murcia, Málaga y Baleares la facturación o la minuta de honorarios de peritos, de intérpretes o de traductores no siempre incluye el IVA.

c.2 En la Gerencia de Murcia algunas facturas son del año 1999, la aceptación del informe pericial por el juez o magistrado de los años 93, 94 ó 95 y la firmeza de la resolución declarando la insolvencia del condenado de los años 95, 96 ó 97. Además, el importe de los honorarios que figura en el documento de aceptación del informe pericial no coincide con el importe de los honorarios según factura.

c.3 Las cuatro Gerencias tienen distintos baremos en las tarifas de intérpretes. En algunos casos se aplican tarifas por día, en otros por horas y en otros por jornada de mañana, tarde o prolongada. Los importes, además, son diferentes para el mismo tipo de cálculo.

2.26 También se encuentran descentralizados los gastos correspondientes a dietas, locomoción, traslado y otras indemnizaciones (conceptos 230 a 233), que se tramitan mediante el sistema de anticipo de caja fija. El Tribunal ha observado que, en ocasiones, los gastos por locomoción se abonan a terceras personas o empresas y no al personal que realiza la comisión. Se ha observado también que el importe por kilómetro y el tiempo de espera facturados por la utilización de taxis son diferentes entre distintas Gerencias e incluso dentro del ámbito de una misma Gerencia.

C. Transferencias corrientes
2.27 En el capítulo 4 del programa presupuestario 142.A figuran tres líneas de subvenciones: a los Ayuntamientos para los gastos de los Juzgados de Paz (concepto 462); al Consejo General de la Abogacía y al Consejo General de los Colegios de Procuradores (conceptos 483 y 484, respectivamente) para los gastos del turno de oficio y asistencia al detenido; y al Consejo General de la Abogacía para las acciones del Plan contra la violencia doméstica (concepto 485).

Subvenciones para la financiación de los gastos de los Juzgados de Paz
2.28 Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, compete a los Ayuntamientos la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, obteniendo la financiación para ello mediante una subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se modulará en función del número de habitantes

de derecho del municipio. En el ejercicio 2002 el importe de estas subvenciones ascendió a 500,7 millones de pesetas. La tramitación de las mismas se inicia mediante una propuesta de la DGRAJ que se eleva a la decisión del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio para las Administraciones Públicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. El importe correspondiente a cada Ayuntamiento se calcula en función de la población de derecho del municipio, según los datos facilitados por el INE referidos al mes de noviembre anterior, y los módulos aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Disposición adicional décima de la Ley 38/1992, en relación con las Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz. El importe total de las subvenciones se ingresa por el Tesoro Público en una cuenta abierta a tales efectos en el BBVA, cuya titularidad ostenta la caja pagadora de la Subdirección General de Recursos Económicos de la DGRAJ. Al Banco se le facilita una relación detallada del importe correspondiente a cada Ayuntamiento y a los alcaldes se les remite un escrito normalizado en el que se les comunica las fechas de emisión y caducidad de los talones bancarios (que son remitidos directamente por el banco a los Ayuntamientos), los gastos que podrán satisfacer a su cargo y la forma de justificación.

2.29 De la fiscalización practicada sobre estos gastos se deducen las siguientes deficiencias:

a) Dos Ayuntamientos percibieron subvenciones por importe superior al que les correspondía (1,1 y 1,2 millones de pesetas, respectivamente, en lugar de los 0,342 y 0,279 millones procedentes) al no haberse tenido en cuenta en el cálculo de la subvención lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituyen nuevas agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La documentación justificativa de los movimientos de la cuenta abierta en el BBVA para el pago de estas subvenciones presenta graves deficiencias que dificultan el control de los fondos públicos. Así, no se facilitan extractos de la cuenta de forma periódica; los listados que el banco envía a la DGRAJ no están firmados; y no se suministra información sobre la fecha en que se han hecho efectivos los cheques. Además, la última relación remitida por el banco se remonta a los caducados el 26 de febrero de 2001, a pesar de que se siguieron abonando subvenciones hasta final de abril de 2001.

c) El banco contabiliza el cargo en la cuenta en la misma fecha en la que emite las cartas-cheque que remite por correo a los Ayuntamientos, aunque los cheques no se hayan hecho efectivos.

d) A pesar de que los cheques se emiten con una caducidad inicial de 3 meses, transcurren 5 meses más hasta que se procede a reintegrar al Tesoro el importe de los que no se han hecho efectivos. Todo ello es debido a la reexpedición de los cheques (que el banco no comunica a los Ayuntamientos afectados) así como a la posibilidad de que una vez caducados sigan haciéndose efectivos.

e) Como consecuencia de lo anterior, la DGRAJ no tiene constancia adecuada de que los fondos hayan llegado a los beneficiarios ni de que se hayan registrado en la contabilidad del Ayuntamiento. Tampoco tiene seguridad razonable acerca del saldo real de la cuenta bancaria en cada momento, ni información suficiente para controlar los movimientos particulares de la misma. Por otra parte, no parece justificada la utilización de una cuenta bancaria intermedia para atender a estos pagos, que podrían abonarse en firme por el Tesoro Público a los Ayuntamientos con mayor seguridad y eficacia.

Subvenciones para la financiación del turno de oficio y asistencia letrada al detenido
2.30 La Ley 1/1996, de 10 de enero, desarrollada por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución Española y establece que el Ministerio de Justicia subvencionará la implantación y prestación de los servicios pertinentes por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000 por estas subvenciones ascendieron a 4.259,8 millones de pesetas al Consejo General de la Abogacía, concepto 483; y a 349,1 millones al Consejo General de Colegios de Procuradores, concepto 484. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento, los Colegios deben verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los respectivos profesionales, conservando la oportuna justificación documental a disposición de los correspondientes Consejos Generales y, en su caso, del Ministerio de Justicia.

2.31 Los Consejos Generales, que actúan como entidades colaboradoras para la gestión de la subvención juntamente con los Colegios, remiten a la DGRAJ una certificación con los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior (hasta el primer semestre del año 2000, inclusive, la periodicidad era semestral), adjuntando la certificación que, con el contenido previsto en el artículo 36 del Reglamento, recibe de cada uno de los Colegios. Por su parte, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia, competentes para el reconocimiento del citado derecho, remiten con la misma periodicidad un resumen numérico de las solicitudes recibidas, con detalle de las estimadas y desestimadas y de las revocaciones y renuncias. El pago se tramita tras la comprobación de la documentación mencionada y la justificación definitiva de la subvención debe realizarse por los Consejos dentro de los

cuatro primeros meses de cada año, según lo establecido en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/1996.

2.32 El resultado de la revisión de estas subvenciones por el Tribunal es el siguiente:

a) Con cargo al presupuesto del año 2000 se libraron pagos por importe superior a lo certificado por los Consejos Generales (57,9 y 22,9 millones de pesetas, respectivamente, en los conceptos 483 y 484), que se compensaron en el primer libramiento del año 2001, incumpliendo el artículo 34 de la Ley 1/1996 y el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria, así como el principio contable del devengo.

b) Las comprobaciones que realiza la DGRAJ sobre la documentación enviada por los Consejos son exclusivamente de tipo aritmético, sin que se haya practicado tampoco ninguna comprobación sobre los documentos justificativos de la intervención profesional obrantes en los distintos Colegios.

c) La información que suministran las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia no es homogénea con la suministrada por los Consejos, lo que impide la comparación de los datos de ambas fuentes.

d) El Ministerio no realiza ningún seguimiento o actuación en los supuestos de revocación del derecho, ni en los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/1996, procede el reintegro de las cantidades percibidas por los profesionales designados de oficio.

Subvenciones para la financiación del Plan contra la violencia doméstica
2.33 El I Plan de Acción contra la violencia doméstica (1998/2000), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, preveía impulsar con carácter urgente una red de servicios de asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica. No es, sin embargo, hasta los presupuestos del año 2000 cuando se dota por primera vez el concepto presupuestario 485 "Acciones Plan contra la violencia doméstica" con un crédito de 76,6 millones de pesetas. Mediante el Convenio de colaboración suscrito el 29 de junio de 2000 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía se establece la financiación por parte del Ministerio de Justicia de la implantación y funcionamiento de los siguientes servicios en los Colegios de Abogados de su ámbito de competencias:

· Servicio de guardias permanentes de 24 horas, establecido en los Colegios de Abogados de Badajoz, Cantabria, León, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Toledo, Valladolid y Zaragoza, financiado con 73 millones de pesetas anuales.

· Servicios ordinarios de asesoramiento especializado en los 22 colegios restantes, con 22 millones de pesetas anuales.

Las cuantías tienen carácter anual, por lo que en el ejercicio 2000 se concedieron subvenciones únicamente por el 50% de dichas cantidades, al tener el convenio una duración inicial de seis meses. Por otra parte, se recoge en el convenio también una subvención anual de 15 millones de pesetas para atender a la formación específica de los abogados que pretendan incorporarse a estos servicios de asesoramiento. El 7 de diciembre se suscribió un addenda que establece dos medidas extraordinarias para el año 2000: una subvención adicional de 14,1 millones de pesetas para el Colegio de Madrid, y la aplicación en el ejercicio 2000 de la cuantía anual recogida en el convenio para formación, aunque la vigencia del mismo en dicho ejercicio fuese sólo semestral.

2.34 Los libramientos tienen carácter trimestral por el importe correspondiente a una cuarta parte del crédito consignado en el presupuesto. El convenio de 29 de junio de 2000 establece que los criterios de asignación de los recursos entre los Colegios profesionales se estudiarán y establecerán por la Comisión mixta de seguimiento. Los Colegios deben certificar ante el Consejo el destino dado a las cantidades percibidas, debiendo conservar a disposición de éste y del Ministerio de Justicia los oportunos justificantes.

2.35 Los principales resultados obtenidos en la fiscalización son lo siguientes:

a) A pesar de lo establecido en el Convenio, en la práctica es el Consejo General de la Abogacía quien establece los criterios de distribución del crédito entre los Colegios de Abogados. La DGRAJ ni siquiera tiene conocimiento de dichos criterios.

b) Tampoco se tiene constancia en la DGRAJ de las actuaciones de control que pudiera estar practicando el Consejo sobre el destino dado por los Colegios a las cantidades percibidas. Tampoco ha establecido la DGRAJ ningún control sobre la documentación que remita el Consejo.

c) En la liquidación que presenta el Consejo General de la Abogacía en su Memoria Anual no se refleja una clara diferenciación entre las subvenciones destinadas a la asistencia jurídica gratuita y al Plan contra la violencia doméstica.

d) Según resulta del examen de la documentación de una muestra seleccionada por el Tribunal, la liquidación correspondiente al tercer trimestre de 2000 presenta diferencias en dos supuestos (Cuenca y Cantabria) con los certificados presentados por los Colegios, que constituyen precisamente el soporte de la liquidación.

D. Inversiones reales
2.36 Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000 con cargo al capítulo 6 del programa 142.A ascendieron a 9.505 millones de pesetas, lo que representa un grado de ejecución del 99%. De dicho importe,

5.803,5 millones corresponden al concepto 620 "Inversión nueva" y 3.701,4 millones al concepto 630 "Inversión de reposición".

2.37 Las obligaciones reconocidas en los conceptos 620.02 y 630.02 "Edificios y otras construcciones" (inversión nueva y de reposición, respectivamente), fueron gestionadas en su mayor parte por la Subdirección General de Obras y Patrimonio, excepto 409 millones de pesetas de la aplicación 630.02, gestionados por las Gerencias Territoriales en ejecución del Plan de Reposición Preferente. De los 57 contratos de obra iniciados por la Subdirección General de Obras y Patrimonio en el año 2000, 8 fueron adjudicados por subasta, 2 por concurso y 14 mediante procedimiento negociado, además de 33 contratos menores. Por otra parte, de los 54 contratos de consultoría y servicios, 14 se tramitaron mediante procedimiento negociado, 3 se adjudicaron por concurso y 36 eran contratos menores, además de un contrato tramitado anticipadamente. Todos los contratos gestionados por las Gerencias Territoriales (129) se tramitaron como contratos de obras menores.

2.38 Por lo que se refiere a las inversiones en maquinaria y mobiliario, la gestión se realiza centralizadamente por la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia y son autorizadas por el Subsecretario del Departamento por delegación del Ministro (Orden de 29 de octubre de 1996) cuando su importe no excede de 100 millones de pesetas. El 96% del total del gasto corresponde a bienes de adquisición centralizada, cuya petición se tramitó a través de la Dirección General de Patrimonio. El 4% restante son fundamentalmente adquisiciones para los Institutos de Toxicología y Unidades forenses, una de ellas tramitada mediante subasta y el resto mediante expedientes de suministros menores. De las inversiones realizadas en el ejercicio 2000, cabe destacar la adquisición de sistemas de audiovisuales por importe de 485 millones de pesetas (el 26,7% del total de adquisiciones del ejercicio) a efectos de atender a los requerimientos de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en enero de 2001.

2.39 Las necesidades de bienes de reposición se comunican por los Órganos Judiciales a las respectivas Gerencias Territoriales, que las reenvían a la Subdirección General de Organización y Medios, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 20 de marzo de 1997 de dicha Subdirección General. En la misma se analizan y depuran las peticiones, registrándolas en una base de datos que mantiene un histórico desde el año 1999, permitiendo controlar por Órganos Judiciales las peticiones y las autorizaciones. El listado de material autorizado se remite a la Gerencia para su conocimiento y a la Subdirección de Obras y Patrimonio para la realización de los trámites para su adquisición, remisión que se produce al inicio del ejercicio y de cada trimestre, salvo peticiones urgentes que se tramitan puntualmente. Posteriormente, la Subdirección de Obras y Patrimonio comunica a las Gerencias Territoriales la relación de bienes objeto de suministro, con identificación del suministrador, órgano judicial de destino, número de unidades, importe unitario e importe global del suministro, al objeto de su recepción y del alta en el inventario que éstas deben mantener.

2.40 En cuanto a las inversiones nuevas y de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios (620.06 y 630.06), las mismas son gestionadas fundamentalmente por la Subdirección General de Informática del Ministerio, que gestiona también los créditos para la misma finalidad de los programas presupuestarios 141.B "Servicios Centrales del Ministerio de Justicia" y 146.A "Registros vinculados a la fe pública". En el ejercicio 2000, el 65,2% de las obligaciones reconocidas con cargo al subconcepto 620.06 y el 83% de las reconocidas con cargo al 630.06 fueron tramitadas como adquisiciones centralizadas a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El resto se tramitó por la Subdirección General de Informática como contratos menores, salvo dos expedientes: la contratación de los servicios de informatización de la oficina judicial (Proyecto Libra), tramitado por concurso en procedimiento abierto; y la informatización del Instituto Nacional de Toxicología, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

2.41 Las principales incidencias observadas en la fiscalización del área de inversiones han sido las siguientes:

a) Hasta el ejercicio 2001 no se disponía de un inventario de bienes inmuebles, utilizándose en su lugar un listado no actualizado que relacionaba los bienes por su ubicación y régimen jurídico, con algunos datos de carácter técnico.

b) No existen procedimientos normalizados para las solicitudes de mobiliario y maquinaria que los órganos judiciales plantean a las Gerencias Territoriales. Tampoco hay constancia de criterios preestablecidos para priorizar las peticiones.

c) Se ha detectado una cierta falta de coordinación entre las dos Subdirecciones que intervienen en la adquisición de estos bienes: la de Organización y Medios, que los autoriza, y la de Obras y Patrimonio, que gestiona la adquisición. Ello provoca que en ocasiones las Gerencias cuenten con disponer de determinados bienes que les han sido autorizados, cuando de hecho limitaciones presupuestarias o de otra índole han impedido la tramitación del suministro.

d) No existe un control suficiente sobre la recepción de los bienes en los órganos judiciales. La DGRAJ no controla si las Gerencias remiten todas las actas ni comprueba la coincidencia entre el material recepcionado según las mismas y el suministro contratado.

e) La Subdirección General de Informática no aplica correctamente los expedientes de gasto a cada

uno de los programas presupuestarios que gestiona (142.A, 141.B y 146.A). Así, se ha observado que se han destinado equipos informáticos adquiridos con créditos del programa 142.A a las Gerencias Territoriales, a los Servicios Centrales del Ministerio o a los propios almacenes de la Subdirección, para su envío a cualquier Unidad peticionaria.

f) El proceso de gestión de las adquisiciones de material informático presenta numerosos puntos débiles, desde la solicitud de los equipos (en ocasiones se hace por vía telefónica, sin dejar registro alguno) hasta la recepción (no se coteja el material recibido en los órganos judiciales con los albaranes y se suscriben las actas de recepción o los certificados de conformidad de equipos entregados en los almacenes de la Subdirección con anterioridad a las peticiones del material o a su entrega).

g) El inventario que lleva la Subdirección de Informática presenta numerosas deficiencias: no hay criterios claros para considerar el material como consumible o inventariable, hay equipos dados de baja en el inventario que están en uso en las Gerencias y no se recoge la totalidad del software, entre otras. Por otra parte, dicho inventario no está valorado, por lo que no resulta válido como registro auxiliar y soporte de la rúbrica contable de inmovilizado. Tampoco existen instrucciones para homogeneizar la llevanza de los inventarios por parte de las Gerencias Territoriales.

E. Tesorería y Cuentas de consignaciones y depósitos
Sistema y gestión de la Tesorería
2.42 Se ha examinado el sistema de tesorería utilizado para la gestión de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, habida cuenta que los pagos en firme se tramitan a través de la Dirección General del Tesoro. El sistema está compuesto por una Caja Pagadora en cada Gerencia Territorial y otra en los Servicios Centrales (Subdirección General de Recursos Económicos), que ejerce también las competencias correspondientes a la Unidad Central de Caja a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, si bien no existe una atribución formal de dichas funciones. Tampoco existe una normativa interna precisa respecto de las cajas de efectivo y cuentas bancarias a utilizar por las Gerencias, aunque parece práctica común la de utilizar una caja de efectivo (autorizada por las Órdenes comunicadas que regulan el sistema de anticipos de caja fija en el Ministerio, con un límite máximo 150.000,- pesetas) y cuatro cuentas bancarias (dos para atenciones generales, una para gastos del jurado y otra para el pago de nóminas). En cuanto a la Caja Central, disponía de las siguientes cuentas bancarias:

· Una cuenta en el Banco de España para anticipos de caja fija y pagos a justificar. Los ingresos provienen del Tesoro (para reposición de anticipos de caja fija y para libramientos a justificar) y de los Juzgados de lo Social de Madrid, Bilbao y Vitoria por anticipos reintegrables por sentencias recurridas (en el ejercicio de 2001 ya no se realizan ingresos por este concepto). Las salidas de fondos se realizan a la cuenta de Banesto o directamente al acreedor por el sistema de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

· Una cuenta en Banesto para los pagos del sistema de anticipos de caja fija y a justificar. El saldo de esta cuenta oscila entre seis y setenta millones aproximadamente, correspondiendo los más elevados al ejercicio 1999. Además de los ingresos propios de su naturaleza, se utiliza esta cuenta para los siguientes: a) de la Agencia Tributaria por ejecución de embargos relacionados con determinados procedimientos y solicitados por los juzgados; b) por adquisición de impresos de últimas voluntades; c) pensiones alimenticias; y d) retrocesiones (apuntes transitorios, que recogen el ingreso y el gasto prácticamente simultáneo, de tal forma que la rúbrica permanece saldada). De algunos de estos ingresos se dispone de manera prácticamente inmediata: a) pensiones alimenticias (pago al titular del derecho); b) adquisición de impresos de últimas voluntades (pago al Registro); y c) ingresos de los juzgados recaudados por la Agencia Tributaria (pago al juzgado correspondiente). Los ingresos y gastos (pagos al Tesoro) más cuantiosos, además de los gastos de caja fija, son los reintegros de anticipos a los trabajadores realizados por los Juzgados de lo Social.

· Una cuenta en el BBVA para subvenciones a Ayuntamientos/Juzgados de paz.

· Una cuenta en el BBVA para el pago de las nóminas.

2.43 Como principales resultados obtenidos en la fiscalización de esta área, cabe destacar:

a) En relación con la cuenta de Banesto, a la fecha de la fiscalización se había superado el plazo de tres años desde la anterior autorización (11 de abril de 1995), incumpliendo lo dispuesto en el art. 119 de la Ley General Presupuestaria. En fecha 9 de julio de 2001 se solicitó una nueva autorización, sin que al terminar los trabajos de campo haya constancia de respuesta a dicha solicitud.

b) El libro de bancos es manual, y de él se obtienen los datos oficiales. No obstante, a partir del año 2000 se confecciona también de manera informática, a través del programa "Sorolla", aunque sus cifras no se concilian. Se han observado diferencias entre los saldos inicial y final del mes de mayo de 2001 que figuran en este registro con los recogidos en el extracto bancario y en el libro manual de bancos.

c) La cuenta justificativa de la reposición de fondos se remite directamente por la Caja Pagadora a la Intervención Delegada y no a través de la Unidad Central de Caja, como dispone el punto 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.


d) El 29 de febrero de 2000 se solicitó al Director General del Tesoro y Política Financiera la cancelación de la cuenta en el Banco de España, a pesar de que seguía teniendo movimientos. En el primer trimestre del 2000 se ingresaron 4,2 millones de pesetas en importes de 25.000 pesetas, sin que se haya explicado su naturaleza. Por otro lado, no consta ni el certificado bancario de cancelación de la cuenta ni el justificante de ingreso del saldo de 251.001.570 ptas. en el Tesoro Público.

e) En julio de 2001 aún no se había puesto formalmente en funcionamiento ninguna Unidad Central de Caja en el Ministerio, aunque se encontraba en elaboración una Nota de la Subdirección General de Recursos Económicos para su puesta en marcha.

f) No existe una relación actualizada de cajeros pagadores, ni de los funcionarios autorizados para la firma de cheques o de transferencias. Las Gerencias Territoriales informan sólo ocasionalmente de los nombramientos, que tampoco se formalizan con el procedente acto administrativo.

g) Las unidades de la DGRAJ que reciben los Estados de situación de tesorería elaborados por los cajeros pagadores de las Gerencias Territoriales no realizan ninguna comprobación sobre los mismos. Tampoco se controlan ni las conciliaciones bancarias ni las actas de arqueo.

h) No existe un censo de las cuentas bancarias existentes, ni de las recogidas en los estados de situación de tesorería. Tampoco se ha tenido control sobre los saldos existentes en las respectivas Gerencias.

i) Hasta diciembre de 2000 se realizaban libramientos "a justificar" a favor del Tribunal Superior de Justicia en el País Vasco para atender los gastos del capítulo 2 en dicha Comunidad, por no existir en la misma Gerencia Territorial. Los fondos eran depositados en una cuenta bancaria abierta en el Banco de España, cuyo titular era el Tribunal Superior de Justicia, y la gestión administrativa y la disposición de fondos se venía realizando por parte de la Habilitación de dicho Tribunal, cuyo personal tenía la firma autorizada en el Banco de España. Este procedimiento ha dado lugar a sucesivos reparos de la Intervención Delegada.

j) Las renovaciones de las autorizaciones para la apertura de las cuentas bancarias de las Gerencias no se han realizado en su momento.

2.44 Sobre una muestra seleccionada para la realización de comprobaciones específicas sobre la documentación justificativa, se han observado las siguientes deficiencias:

a) Anticipos de Caja Fija:

a.1 Dos Gerencias no tienen la cuenta de anticipos de caja fija domiciliada en el BBVA: la de Cáceres (en Caja Extremadura) y la de Madrid (en el BCH). Esta última presenta un saldo negativo de 4.567.072 ptas. a 31 de diciembre de 2000.

a.2 Las cuentas para gastos de funcionamiento del jurado de cuatro Gerencias (Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza, Albacete y Madrid) presentaron en momentos determinados más saldo del autorizado.

b) Pagos a justificar:

b.1 En 1995 se libraron fondos a justificar a la Habilitación del Tribunal Supremo, de la Secretaría del Gobierno en Madrid, por importe de 552.271.327 ptas. A la fecha de 5 de junio de 2001, no había sido presentada la cuenta justificativa correspondiente, ni tampoco consta su requerimiento.

Cuentas de consignaciones y depósitos
2.45 Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, cada Juzgado y Tribunal debe disponer de una cuenta bancaria en la Entidad designada por la DGRAJ, destinada al depósito del efectivo y cheques recibidos u ocupados por el órgano judicial. La finalidad de la norma es centralizar los ingresos o depósitos antes referidos, prohibiendo expresamente la utilización de cuentas distintas para la misma finalidad. Las personas autorizadas para disponer de las cuentas de consignaciones y depósitos son conjuntamente el Juez o Presidente del Tribunal y el Secretario correspondiente. Los Juzgados de Paz ubicados en localidades en las que no exista oficina de la Entidad de crédito designada, abrirán una Cuenta en otra entidad, previa autorización del Ministro de Justicia, para hacer efectivas las multas impuestas en juicios de faltas.

2.46 Mediante Resolución de 22 de abril de 1997, se adjudicó la gestión de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos al Banco Bilbao Vizcaya (BBV, actualmente BBVA) por un plazo que finalizaba el 31 de diciembre de 2000, prorrogado posteriormente por un año. Conforme a las estipulaciones de la adjudicación, cada Juzgado dispone de una cuenta cuyo saldo es la suma de los saldos de varias subcuentas, cada una de las cuales se refiere a un expediente o auto, lo que permite la identificación del expediente en la disposición de los fondos. Los ingresos en cuenta, previa comunicación del Secretario Judicial al interesado, se han de hacer efectivos por los particulares en el BBVA, documentándose en los impresos oficiales de "Mandamiento de Ingreso" cuyo resguardo servirá de justificante. El banco debe remitir al órgano judicial extracto individual de cada expediente en el que se produzca cualquier movimiento (ingreso, devolución o transferencia). Habrá de proporcionar asimismo a los Secretarios judiciales información mensual del conjunto de operaciones realizadas en su cuenta; y semestral de los fondos ingresados en la cuenta, con indicación de aquellos a los que no se les haya dado destino total o parcialmente.


2.47 Es de aplicación también la Orden de 5 de junio de 1992, que regula el procedimiento de ingreso de las multas y demás pagos que se realicen a favor del Tesoro Público, así como de las cantidades existentes en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales, en los supuestos en que la titularidad legal hubiese devenido a favor del Estado. Se establece en la misma la obligación de información trimestral de los Secretarios de los órganos judiciales a la DGRAJ en relación con los ingresos efectuados al Tesoro Público, e identifica al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia como el órgano competente para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden. La entidad bancaria debe ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los intereses devengados por la Cuenta de Consignaciones y Depósitos. En el cuadro 6 se detallan los ingresos efectuados en el Tesoro Público en el ejercicio 2000 por estos conceptos.

2.48 El BBVA ha desarrollado una aplicación informática que permite a los Secretarios judiciales que lo soliciten tener acceso informático en línea a los datos de su cuenta, con la finalidad de facilitar la gestión de la cuenta bancaria y su control. Con esta aplicación los Secretarios judiciales pueden llevar el Libro de Consignaciones y Depósitos en soporte informático. Es de destacar también la existencia de la denominada "cuenta pozo", que tiene asignado el número de autos 9999, cuya finalidad es la de registrar para cada Juzgado las partidas de imposible identificación. Esta cuenta sustituye a la cancelada "Cuenta provisional de Consignaciones", existente con anterioridad al Real Decreto 34/1988.

Cuadro 6. Ingresos en el Tesoro procedentes de las Cuentas de Consignaciones y depósitos - ejercicio 2000
 
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2.49 Como resultados más significativos obtenidos en la fiscalización de esta área cabe destacar los siguientes:

a) No se encuentran desarrolladas algunas de las previsiones establecidas en el contrato suscrito con el BBVA, como las referentes a que la aplicación permita realizar, en línea, las siguientes operaciones: transferencias entre expedientes de un mismo órgano judicial o de diferentes órganos; transferencias a cuentas externas de la misma red o de otras redes bancarias; traslados de expedientes entre órganos judiciales; o confeccionar automáticamente los documentos que proceda expedir en cada caso. Tampoco se encuentra implantada la posibilidad de conexión remota del Ministerio de Justicia al sistema informático, de forma que se facilitase la obtención de cualquier información que éste pudiese requerir.

b) Se han efectuado ingresos en el Tesoro Público procedentes de cuentas distintas de las relacionadas en la información del BBVA, titularidad de diferentes órganos judiciales, sin que se hayan facilitado al Tribunal explicaciones suficientes al respecto.

c) Se han efectuado ingresos en el Tesoro Público, posteriormente rectificados, a través de una cuenta denominada "Tribunal del Jurado (8888)", que no existe.


d) Las comprobaciones que realiza la DGRAJ sobre la información trimestral que remite el BBVA relativa a los ingresos en el Tesoro Público del saldo de las cuentas son insuficientes, al estar limitadas a su tratamiento a efectos estadísticos y al cotejo en grandes números con la información remitida por los secretarios judiciales.

e) Tampoco se realiza ningún seguimiento de las solicitudes, comunicaciones y quejas remitidas por los órganos judiciales a la entidad financiera.

f) El 21 de marzo de 2001 el Director General de la Administración de Justicia remitió un escrito interesando aclaraciones a los juzgados que no efectuaron ningún ingreso en el Tesoro Público a lo largo del año 2000, en virtud de lo establecido en la Orden de 5 de junio de 1992. El seguimiento realizado sobre las contestaciones recibidas fue mínimo, no habiéndose adoptado ninguna medida correctora a la fecha de finalización de los trabajos de campo. No obstante, de las citadas respuestas se puede deducir la existencia de determinadas deficiencias significativas:

- Se mantienen cuentas abiertas a pesar de haberse solicitado su cancelación definitiva con motivo, en la mayoría de los casos, de la supresión de órganos judiciales.

- Varios juzgados mantienen más de una cuenta abierta a su nombre, otros no disponen de ninguna y otros utilizan cuentas diferentes de las autorizadas.

g) Se han observado diferencias de criterio en relación con el plazo a tener en cuenta para calificar a un saldo como abandonado. Casi todos los órganos judiciales consideran el plazo de 20 años, de acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 del TRLGP, pero algunos efectúan ingresos en el Tesoro Público por saldos abandonados a los 6 o a los 5 años, según los plazos de prescripción. Otros, en cambio, realizan el ingreso en el Tesoro Público cuando no son capaces de localizar al destinatario de los fondos consignados o depositados.

h) No existe registro alguno de las cuentas abiertas por Juzgados de paz en entidades de crédito distintas del BBVA, ni se realiza ningún control por parte del Ministerio en relación con dichas cuentas.

i) Si bien todos los órganos judiciales (sin contar los Juzgados de Paz) tienen instalados los requisitos técnicos que les permite el acceso a la aplicación informática desarrollada por el BBVA, al término de los trabajos de campo tan sólo se había solicitado el alta para un 40% de las cuentas.

F. Anticipos a trabajadores con Sentencia judicial recurrida
2.50 Los artículos 287 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral establecen el derecho de los trabajadores que hubieran obtenido a su favor una sentencia de cantidad líquida, en el orden social, a percibir en concepto de anticipo reintegrable hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida, en caso de que se interponga recurso contra ella. La ley distingue dos supuestos: que se haya consignado, o no, por el empresario la cantidad reclamada. En el primer caso el anticipo se satisface con cargo a la consignación y en el segundo se abona directamente por el Estado. En este último supuesto, el Estado debe ejercitar acción de reintegro contra el empresario, si la sentencia es confirmada, o contra el trabajador, si es revocada. Si existe consignación por el empresario, y la sentencia fuese revocada, el Estado responde solidariamente con el trabajador de la devolución del anticipo. Por otro lado, aunque la disposición adicional cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral prevé la posibilidad de que se encomiende al Fondo de Garantía Salarial la gestión de estos anticipos, lo cierto es que dicha previsión no ha sido desarrollada. En el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones en el programa 142.A, concepto 830 "Préstamos a corto plazo", destinadas a la gestión de estos anticipos, por importe de 324,9 millones de pesetas, previa la tramitación del incremento del crédito inicial de 125 millones de pesetas.

2.51 El procedimiento de pago del anticipo por el Estado se inicia con el auto o providencia judicial que declara la ejecución provisional de la sentencia, al que se une el escrito de solicitud del anticipo, testimonio de la sentencia y del recurso interpuesto contra la misma, tramitándose seguidamente el documento contable ADOK en la forma habitual prevista. En el ejercicio 1999 los anticipos se libraban a justificar a las Gerencias, que hacían llegar a su vez los fondos a los órganos judiciales mediante transferencias a la cuenta de consignaciones y depósitos. En el ejercicio 2000, cumplimentando una recomendación de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia, los pagos se realizan en firme, remitiéndose fotocopia de la propuesta y del ADOK a los órganos judiciales y al Servicio Jurídico del Estado, para su constancia.

2.52 En cuanto al reintegro de los anticipos tras adquirir firmeza la Sentencia, no hay constancia de procedimiento establecido para efectuar su reclamación sistemática hasta el 19 de junio de 2001, fecha en la que la Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia emite la Circular 7/2001 dando instrucciones a las Abogacías del Estado para instar los oportunos reintegros. Por lo que se refiere a la formalización de los ingresos obtenidos, se realiza una transferencia desde la cuenta de consignaciones y depósitos del órgano judicial correspondiente a la cuenta de la caja pagadora del Ministerio de Justicia en el Banco Español de Crédito. El cajero pagador ingresa posteriormente al Tesoro Público los reintegros, por carta de pago. A partir del 16 de mayo de 2001 los Juzgados de lo Social deben remitir directamente a la Subdirección General de Recursos Económicos un Mandamiento de

devolución a nombre del Tesoro Público, para su ingreso en el mismo.

2.53 Los resultados más relevantes obtenidos en la fiscalización de esta área son los siguientes:

a) El procedimiento de modificación presupuestaria utilizado en el ejercicio de 2000 (transferencias de crédito desde otros programas) no parece el más adecuado para la financiación de las insuficiencias del crédito inicial, siendo más conveniente la utilización del sistema de generaciones de crédito a través de los reintegros efectuados a lo largo del ejercicio, según lo establecido en el art. 71 del TRLGP; práctica seguida ya por la DGRAJ a partir del ejercicio 2001.

b) La Circular 7/2001 de 19 de junio, de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, pone de relieve "la eventual existencia de un fondo patrimonial, de cuantificación imprecisa pero en cualquier caso importante, constituido por cantidades pendientes de reintegro y derivadas de pleitos ya conclusos en los cuales la Administración anticipó cantidades, fondo patrimonial que es posible hacer efectivo". Esta circunstancia pone de manifiesto por sí misma debilidades importantes del control interno sobre esta área de la gestión. No ha sido posible, por la inmediatez de dicha Circular con la finalización de los trabajos de campo, analizar sus efectos y resultados.

c) La misma Circular pone también de manifiesto la existencia de importantes deficiencias en el seguimiento de los procesos en que el Estado ha anticipado cantidades, en lo que se refiere a las relaciones de la Abogacía del Estado tanto con los Juzgados de lo Social como con las unidades del Ministerio encargadas de la tramitación del expediente económico, estableciendo a partir de entonces las normas que deben conducir a la superación de tales deficiencias.

d) El plazo de 10 días que establece el artículo 288 de la LPL para el abono por parte del Estado del anticipo al trabajador no se cumple en la práctica, debido a que la propia tramitación del expediente económico se prolonga más tiempo, y en algunos casos además a la insuficiencia de crédito presupuestario, de tal forma que existen expedientes resueltos que no se pueden pagar hasta el siguiente ejercicio.

III. CONCLUSIONES
3.1 El Tribunal ha apreciado debilidades de control interno en los procedimientos establecidos en las diversas áreas de gestión del programa 142.A examinadas: personal, gastos corrientes y de inversión, transferencias corrientes, tesorería y anticipos a trabajadores en determinado supuesto del proceso laboral. Se destacan seguidamente las más relevantes.

3.2 En materia de personal, son de destacar las divergencias entre las dotaciones de personal funcionario y laboral de los órganos judiciales y el número real de efectivos, que se caracteriza por un escaso grado de ocupación del personal fijo y un alto número de personal interino, sustituto o eventual, que incluso llegan a sobrepasar en alguna categorías al de plazas dotadas vacantes. Son de destacar también algunas debilidades observadas en el procedimiento de elaboración y justificación de las nóminas de personal, así como la falta de contabilización de las retribuciones en especie en la mayoría de las Gerencias Territoriales y de retención del IRPF a los profesores de cursos.

3.3 Respecto de los gastos corrientes e inversiones, es de notar la inexistencia de controles, instrucciones y procesos normalizados para la tramitación de las peticiones de los órganos judiciales y para la utilización del sistema de contratación más adecuado. Se ha observado también la utilización de créditos del programa 142.A para financiar gastos que corresponden a otros organismos o programas presupuestarios; así como un control insuficiente sobre los justificantes de varios tipos de gasto (combustible, comunicaciones telefónicas, electricidad, postales, transporte, gastos de funcionamiento de Jurados, dietas y otros). Son relevantes también las deficiencias de control encontradas en la recepción de los bienes y en el contenido de los inventarios físicos.

3.4 En el área de transferencias corrientes, se han encontrado igualmente deficiencias de control en las tres líneas de subvenciones examinadas. Así, en la relativa a la subvención a Ayuntamientos para la atención de los gastos de los Juzgados de Paz, lo más relevante son las deficiencias del control sobre la cuenta bancaria abierta al efecto en el BBVA, que no permiten asegurar la integridad de los fondos ni la justificación de los pagos. En cuanto a las subvenciones a los Consejos Generales de Abogados y Procuradores, para la financiación del turno de oficio y asistencia letrada al detenido, así como para la financiación del Plan contra la violencia doméstica, las deficiencias de control se refieren a la documentación remitida por los mismos, que no es objeto de comprobación material alguna, al igual que los justificantes obrantes en los respectivos Colegios profesionales.

3.5 En el área de tesorería se ha observado, por un lado, la falta de definición formal del sistema, con ausencia de instrucciones y control sobre cuentas bancarias, inventario de las mismas, relación de firmas autorizadas, etc.; y, por otro lado, un funcionamiento irregular de los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, sin que se haya establecido la Unidad Central que debería ejercer el control, sin que exista un censo de cajeros pagadores ni nombramientos formales de los mismos y con numerosas deficiencias (o ausencia total en algún caso de importancia) de justificación de las cuentas, cuyo control, además, es prácticamente inexistente. También es muy deficiente el control establecido sobre las cuentas de consignaciones y depósitos.


3.6 Por último, cabe destacar también la falta de control existente sobre los reintegros de los anticipos a trabajadores con sentencia judicial recurrida, en los términos de los artículos 287 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Existe un volumen de derechos a favor del Estado por este concepto que, hasta el término de los trabajos de campo de la fiscalización, no era objeto de reclamación sistemática ni, siquiera, estaba relacionado ni cuantificado.

IV. RECOMENDACIONES
4.1 El Tribunal recomienda la mejora del sistema de control interno establecido en la DGRAJ, de manera que se superen las debilidades puestas de relieve en el presente Informe. En particular, se recomienda: definir adecuadamente cada uno de los procedimientos de gestión, con una clara atribución de competencias a las distintas Unidades, según tengan encomendadas funciones de petición, tramitación, aprobación o control; elaborar instrucciones precisas de actuación y manuales de procedimiento; formalizar los nombramientos y autorizaciones necesarios; atribuir a Unidades concretas las tareas imprescindibles de revisión y reclamación de los oportunos justificantes de gastos; revisar y modificar los procedimientos poco seguros o ineficaces; y extremar el control sobre las cuentas bancarias y cajas de efectivo, asegurando la integridad de los fondos públicos y la correcta justificación de la materialidad y finalidad de los pagos.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.


251/000110 (CD)
771/000110 (S) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ejercicio 1998, así como el Informe correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados 15 de diciembre de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), EJERCICIO 1998 EN SU SESIÓN DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ejercicio 1998:

ACUERDA
1. Con referencia a la gestión de personal y retribuciones, la corporación deberá revisar los acuerdos o convenios suscritos con el personal, con la finalidad de que no se vulneren las disposiciones legales.

2. El Ayuntamiento deberá elaborar un organigrama y un reglamento orgánico.

3. Mejorar las bases de ejecución del presupuesto al procedimiento de control presupuestario.

4. Elaborar la relación de puestos de trabajo y registro de personal.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario de la Comisión, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
(MADRID), EJERCICIO 1998
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en sesión de 18 de diciembre de 2002, el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ejercicio 1998. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de la Corporación Local correspondiente.


SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
BEP-1998 Bases de ejecución del presupuesto de 1998.

BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

CAM Comunidad Autónoma de Madrid.

ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

IGAE Intervención General de la Administración del Estado.

INEM Instituto Nacional de Empleo.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCAP Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas 1.

Ley 30/1984 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes de reforma de la Función Pública.

LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

LRJAPPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

PCAG Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

PGOU Plan General de Ordenación Urbana.

PIPA Plan de Inversiones de Pozuelo de Alarcón.

PRISMA Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid.

RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

RD 500/1990 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

RD 555/1986 Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, sobre seguridad e higiene en el trabajo.

RD 1627/1997 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

RET Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

ROF Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RPT Relación de Puestos de Trabajo.

SUMPASA Sociedad mercantil "Sociedad Urbanística de Pozuelo de Alarcón, S.A.".

TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. þÍNDICE
1 Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


1. INTRODUCCIÓN 28
1.1 Objetivos y alcance de la fiscalización 28
1.2 Características del municipio y organización del Ayuntamiento 28
1.3 Servicios municipales 29
1.4 Marco legal 30
1.5 Trámite de alegaciones 31
2. CONTROL INTERNO 31
2.1 Organización administrativa 31
2.2 Sistema contable 31
2.3 Gestión de ingresos 32
2.4 Gestión de gastos 33
2.5 Tesorería 34
2.6 Inventario 35
3. CUENTA GENERAL 35
4. PRESUPUESTOS 35
4.1 Aprobación 35
4.2 Modificaciones de créditos 36
4.3 Liquidación 37
5. ACTUACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA ECONÓMICO-FINANCIERA 38
5.1 Tributos 38
5.2 Recaudación 38
5.3 Transferencias corrientes y de capital recibidas 39
5.4 Personal 40
5.5 Transferencias corrientes otorgadas 42
5.6 Deudores 44
5.7 Acreedores 45
5.8 Endeudamiento financiero 45
6. CONTRATACIÓN 46
6.1 Construcción de campo de fútbol de césped artificial en la ciudad deportiva Valle de las Cañas. 50
6.2 Remodelación y servicios de las calles Camino del Piste, San Blas y avenida de Bellas Artes. 52
6.3 Pavimentación y servicios de las calles Camino del Monte, Sánchez García, Molar, Muñoz Barrios, Jesús Martín, Andrés Martín, Rafael Martín y Pérez Vaquero 53
6.4 Remodelación de aceras y calzadas de las calles de Nuestra Señora de la Consolación y otras. 53
6.5 Redacción de proyecto y ejecución de plaza de toros semidesmontable 55
6.6 Colector general desde el camino del Monte hasta la avenida de Bularas 57
6.7 Proyecto de colectores desde la avenida de Italia hasta la calle de Nuestra Señora de Montserrat y avenida de Bularas 59
6.8 Proyecto de acceso a la M-40 y construcción de sistema de saneamiento 61
6.9 Construcción del patronato de cultura, centro cívico "El Torreón" 63
7. CONCLUSIONES 68
7.1 Sobre el control interno y el sistema contable 68
7.2 Sobre la representatividad de las cuentas 68
7.3 Sobre los presupuestos 69
7.4 Sobre la gestión de personal 69
7.5 Sobre las transferencias corrientes otorgadas 69
7.6 Sobre la contratación 69

8. RECOMENDACIONES 71
8.1 Sobre el control interno y el sistema contable 71
8.2 Sobre la representatividad de las cuentas 71
8.3 Sobre la gestión de personal 71
8.4 Sobre la contratación 71
ANEXOS 72
1. INTRODUCCIÓN
1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 21 de diciembre de 1999, acordó, a iniciativa propia, incluir en su programa de actuaciones para 2000 la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón -Madrid- (en lo sucesivo, Ayuntamiento, Entidad o Corporación), correspondiente al ejercicio 1998.

De acuerdo con las Directrices técnicas, en la fiscalización se han fijado los siguientes objetivos:

1. Verificar los procedimientos de control interno, con objeto de analizar si son suficientes para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera.

2. Analizar si la gestión económico-financiera del Ayuntamiento se ha realizado de conformidad con la normativa de aplicación.

3. Comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y criterios que les son de aplicación.

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Municipio de Pozuelo de Alarcón está situado en la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) y es uno de los que integran el Área Metropolitana Oeste, con una superficie de 43,2 Km2, en la que se asientan cinco núcleos de población con sus correspondientes sectores urbanos. Por su población (62.010 habitantes) es el undécimo entre los 183 de la Comunidad, con una densidad media de 1.435 habitantes por Km2.

En el ejercicio fiscalizado la Corporación careció de un organigrama y de un reglamento de funcionamiento, potestades de autoorganización previstas en los arts. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y 4.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, aunque, en concordancia con lo establecido en el art. 35 del ROF, tenía constituidos los siguientes órganos necesarios:

· El Alcalde, puesto ocupado durante el ejercicio fiscalizado por un mismo titular, que desempeña el cargo desde la constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales de 23 de mayo de 1983 hasta la actualidad.

· El Pleno, compuesto por veinticinco Concejales.

· La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y ocho Concejales, tres de ellos Tenientes de Alcalde, ostentando aquélla, por delegación del Alcalde, las competencias sobre concesión de licencias de obra mayor, de parcelación y segregación, de tira de cuerdas y de primera ocupación, así como las de informes de los proyectos básicos y urbanísticos.

Como órganos complementarios, previstos en el art. 119 del ROF, han funcionado los siguientes:

a) Concejales Delegados, en número de seis, todos ellos integrantes de la Comisión de Gobierno, con competencias genéricas referentes a la dirección y gestión de las siguientes Áreas: Infraestructuras, Régimen Interior (que comprende, entre otras, las materias de Economía y Hacienda), Seguridad y Tráfico, Educación, Acción Social, y Servicios Comunitarios.


b) Concejales con Delegaciones especiales, en número de nueve, con competencias de dirección y gestión de las siguientes materias: Urbanizaciones, Obras y Servicios2, Protocolo y Hermanamientos, Medio Ambiente, Personal, Protección Civil, Coordinación de Actividades Educativas, Juventud, y Consumo.

c) Concejales con Delegaciones especiales, en los Patronatos Municipales de Deportes y Cultura, que comprenden la dirección interna y la gestión de cada uno de ambos.

d) Concejales con Delegación de atribuciones, con competencias para la firma de determinadas resoluciones, recayendo aquélla en el Primer y Segundo Teniente de Alcalde y en el Concejal Delegado de Seguridad y Tráfico. La delegación en el Segundo Teniente de Alcalde abarca la resolución de asuntos en gestión económica y de personal, incluyendo entre los primeros, en materia de ingresos: liquidaciones, liquidaciones complementarias por revisión de datos u otras causas, liquidaciones por descalificación de viviendas de protección oficial, liquidación de intereses de demora, reclamaciones sobre exacciones fiscales y precios públicos, devolución de ingresos indebidos, modificación de datos fiscales, actas de inspección, fraccionamiento de pagos y ejecución de sentencias. En materia de gastos abarca los siguientes asuntos, informados en Comisión de Gobierno: anticipos al personal, prestaciones al personal, becas para funcionarios, propuestas de gastos y facturas, gastos por cheques de gasolina, devolución de fianzas en metálico y avales y justificación de gastos. En gestión de personal incluye, entre otras, las facultades sobre concesión de prórrogas y modificaciones de contratos y la concesión de abonos y gratificaciones.

e) Las siguientes ocho Comisiones Informativas, cada una de ellas formada por once miembros: Urbanismo, Obras y Servicios; Economía y Hacienda; Personal y Relaciones Laborales; Vivienda; Régimen Interior, Gobernación y Bienestar Social; Educación y Hermanamientos; Fiestas y Actos Populares y Especial de Cuentas, cuatro de las cuales tienen delegada por el Alcalde la presidencia efectiva.

f) Órganos descentralizados, creados como fundaciones públicas de servicios:

- Organismo autónomo "Patronato Deportivo Municipal" constituido por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de julio de 1979, cuyo objeto es el desarrollo de la cultura física y la promoción de actividades deportivas, recreativas y de tiempo libre, siendo de su competencia la gestión, control y mantenimiento de las instalaciones municipales. Sus Estatutos han experimentado diversas modificaciones, la última el 27 de marzo de 1996, y los órganos de gobierno son la Junta Rectora, el Consejo de Gerencia y el Director Gerente.

En cuanto a su financiación, la aportación municipal representa el 73% de los derechos reconocidos.

- Organismo autónomo "Patronato Municipal de Cultura" creado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de febrero de 1982 y cuya finalidad es la promoción y el desarrollo de la cultura en todo su ámbito, incluyendo específicamente entre sus actividades la Universidad Popular. La última modificación de sus Estatutos fue el 21 de marzo de 1996 y sus órganos de gobierno son la Junta Rectora, la Comisión de Gerencia y el Director Gerente.

La aportación municipal equivale al 88% de los derechos reconocidos.

- Sociedad mercantil "Sociedad Urbanística de Pozuelo de Alarcón, S.A. (sumpasa)", cuyo objeto es la gestión y ejecución de las actividades urbanísticas encomendadas por el Ayuntamiento en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), constituida el 29 de junio de 1989 con un capital social de 10 millones de pesetas, íntegramente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento, siendo sus órganos de gobierno la Junta General, el Consejo de Administración y el Gerente.

El Ayuntamiento consigna anualmente en su presupuesto una subvención con destino a la Sociedad para la realización de proyectos para la construcción de viviendas, que posteriormente no se concede, al estar pendiente la aprobación del nuevo PGOU.

La actividad de la Sociedad en el ejercicio 1998 se limitó a la gestión del arrendamiento de las 48 viviendas de su propiedad.

Respecto a los puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional existen las siguientes delegaciones:

· Con fecha 8 de octubre de 1997, la Interventora delegó en la Viceinterventora el control de la gestión de ingresos del Ayuntamiento y de los Patronatos de Cultura y Deportes, así como el de la gestión del gasto de estos dos últimos Entes.

· Con fecha 1 de octubre de 1996, la Tesorera delegó en la Vicetesorera el control de los ingresos así como el de aquellos pagos a realizar a los acreedores de los dos Patronatos señalados anteriormente.

1.3 SERVICIOS MUNICIPALES
El Ayuntamiento presta los servicios exigidos en el art. 26 de la LRBRL, a excepción del de control de alimentos y bebidas, habiéndose realizado mediante gestión indirecta los siguientes:

· Recogida de basuras, limpieza viaria y tratamiento de residuos, a través de una empresa concesionaria,
2 Las Delegaciones especiales de Urbanizaciones y Obras y Servicios recaen en miembros de la Comisión de Gobierno.


y cuyo coste ascendió en 1998 a 608 millones de pesetas, sin que el Ayuntamiento haya obtenido en este ejercicio ingresos por dicho servicio.

· Prevención y extinción de incendios, a través de la CAM, según el convenio formalizado entre ésta y el Ayuntamiento, con vigencia desde el 1 de enero de 2001, en virtud del cual aquél transfiere a la CAM medios personales y materiales por valor de 330 millones de pesetas, contribuyendo asimismo con el pago de una cuota anual, que para 2001 se fija en 265,7 millones de pesetas, de la que se deducirá cada año, durante los cuatro primeros, la cuarta parte del valor de los bienes materiales transferidos.

· Abastecimiento domiciliario de agua, cuyo suministro, depuración y gestión de contadores se realiza por el "Canal de Isabel II", empresa perteneciente a la CAM.

· Transporte urbano de viajeros, a través del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. La adhesión del Ayuntamiento al Consorcio se solicitó el 22 de febrero de 1997, quedando integrado el 11 de abril de dicho año; no obstante, no se formalizó ningún convenio específico, aún cuando en los acuerdos del Pleno municipal se hace mención al mismo y a una serie de condiciones impuestas por el Ayuntamiento para su integración, que no se especificaban en aquéllos.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del precitado Consorcio, prevé entre sus recursos las subvenciones de los Ayuntamientos para compensar los costes de los servicios de su competencia, que serán fijados por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos, estableciendo que los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos para hacer frente al pago de las precitadas subvenciones, estando legitimado el Consorcio para impugnar dichos presupuestos cuando se incumpla esta obligación. No obstante, el Ayuntamiento no consigna estos créditos, ni consta que realice aportación alguna al Consorcio.

· Retirada de vehículos de la vía pública, a través de una empresa con la que el Ayuntamiento mantiene un contrato de servicios por importe de 12 millones de pesetas anuales, ascendiendo la recaudación por la correspondiente tasa a 11,5 millones de pesetas.

Mediante gestión indirecta, el Ayuntamiento realizó además, con carácter voluntario, optativo o complementario, los servicios de teleasistencia; podología club de jubilados; actividades de atención a la tercera edad; ayuda a domicilio; prevención, reinserción y rehabilitación de drogodependientes; actividades de integración social de minusválidos; recogida de perros y animales abandonados, y servicio de ambulancias.

Todos los servicios públicos, a excepción del de cementerio, son deficitarios, puesto que, por una parte, no se han implantado las tasas de recogida de basura y alcantarillado, y, por otra, el importe de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades no cubre su coste, tal y como establece el artículo 45.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aunque el propio artículo 45, en su apartado 3.º, permite la fijación de precios públicos por debajo del coste del servicio cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, siempre que en los presupuestos de la Entidad se consignen las dotaciones necesarias para cubrir la diferencia resultante, si la hubiese, circunstancia que concurre en los presupuestos del Ayuntamiento.

1.4 MARCO LEGAL
La legislación que regula la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

· Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

· Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).

· Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

· Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/1990), por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

· Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

· Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

· Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

· Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)3.

· Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ley 30/1984), de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública.

· Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

3 Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


· Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

· Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

· Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

1.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron remitidos al Alcalde del Ayuntamiento durante el ejercicio fiscalizado (cuyo titular ostenta, asimismo, dicho cargo en la actualidad), para que, en su condición de representante legal del Ayuntamiento, alegara y presentara los documentos y justificantes que estimase pertinentes, habiendo presentado aquél el escrito que se incorpora al presente Informe.

En relación con el contenido de estos documentos y con independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que se incluyen en los diversos epígrafes del presente Informe, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:

1. En los supuestos en los que se entiende necesario realizar alguna matización, ésta se presenta en párrafo independiente o en nota a pie de página.

2. Salvo en los casos concretos que lo requieren, el Tribunal no formula valoraciones respecto del contenido de dichos documentos que:

a) Confirman las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe.

b) Plantean criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.

c) Pretenden explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones, sin rebatir el contenido del Informe.

3. A la vista de las citadas alegaciones, han sido efectuadas las oportunas modificaciones en el texto del Informe de esta Fiscalización Especial y, en los casos en que se estimó más conveniente, han sido reflejadas mediante notas a pie de página. En todo caso, la totalidad de las alegaciones se adjuntan al Informe de esta Fiscalización Especial.

2. CONTROL INTERNO
Durante el ejercicio fiscalizado, la organización administrativa municipal presentaba diversas carencias, habiéndose constatado, asimismo, algunas deficiencias y debilidades de control interno, aspectos ambos que se detallan en los siguientes subapartados, algunas de las cuales son contrarias a disposiciones legales aplicables.

2.1 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
En lo referente a la función interventora hay que señalar lo siguiente:

1. No consta que la Intervención haya inspeccionado la contabilidad de la Sociedad mercantil SUMPASA, actuación exigida en el artículo 185 de la LHL y en la base 50 de las Bases de ejecución del presupuesto de 1998 (BEP-1998). Respecto a las funciones de control financiero, se realizó una auditoría de las cuentas anuales por profesionales externos.

2. No consta que se haya elaborado ni remitido al Pleno el informe de fiscalización plena posterior, exigido en el artículo 200.3 de la LHL.

3. No consta que se hayan ejercido las funciones de control financiero y de eficacia, previstas en la base 50 de las BEP-1998 y en los arts. 201 y 202 de la LHL.

2.2 SISTEMA CONTABLE
La Corporación tiene implantada la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, y los libros de contabilidad se presentan y archivan por medios electrónicos, en aplicación de la resolución del Pleno de 18 de noviembre de 1998, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 185 de la LHL y en concordancia con la respuesta 6/97, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

No obstante, en la efectiva aplicación de la ICAL se constata los aspectos que se detallan en los siguientes epígrafes.

2.2.1 Registros de contabilidad
1. El Ayuntamiento ha elaborado los libros de contabilidad principal y auxiliar exigidos en la ICAL, a excepción de los previstos en las reglas 64 y 78, referentes a la contabilización de los recursos gestionados por cuenta de otros Entes públicos, del mayor de conceptos no presupuestarios (disponiendo, en sustitución de éste, de un mayor de cuentas no presupuestarias) y del de inventarios y balances.

2. En el registro de operaciones existen significativos desfases entre la fecha que figura en contabilidad y la de su efectiva realización; así, del número de aquéllas se constata que el asiento de apertura de la contabilidad patrimonial del ejercicio 1998 se realizó en torno al mes de septiembre de ese año y el del presupuesto del mismo en diciembre, aunque ambos presentan fecha de 1 de enero, coincidiendo con el de cierre del presupuesto prorrogado.


2.2.2 Proyectos de gasto
1. El Ayuntamiento carece de procedimientos contables para los proyectos de gasto, previstos en la regla 355 y siguientes de la ICAL, con objeto de controlar las inversiones en cada proyecto concreto y el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado.

2. El plan de inversiones del cuatrienio 1997-2000 prevé la realización de diversas inversiones en varios ejercicios, aunque la Corporación solamente aprobó expresamente como gasto plurianual las incluidas en el Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), financiadas por el Ayuntamiento y la CAM, y la obra "Camino del Piste", sufragada con fondos propios.

El control de las inversiones incluidas en el PRISMA se redujo al seguimiento de las certificaciones de obra (en particular del importe y fecha de aprobación) y a los pagos realizados por la CAM (especialmente el importe y fecha).

3. A pesar de haber realizado gastos plurianuales, no se han elaborado los estados de compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros ni se han contabilizado este tipo de operaciones, según se hace constar en la certificación emitida por la Interventora, adjunta a la Cuenta General de 1998.

2.2.3 Gastos con financiación afectada
La Corporación incluye entre los gastos con financiación afectada aquellos que se financian, total o parcialmente, con ingresos específicos o con aportaciones concretas, tanto de transferencias como de préstamos; no obstante, se han considerado entre los préstamos destinados a dichos gastos algunas operaciones que no guardan una relación directa y objetiva con los gastos que financian, requisito exigido en la regla 376 de la ICAL, hecho que se corrobora, además, con los cambios de finalidad de unos proyectos a otros4.

En cuanto al seguimiento y control de estos gastos, no se cumplen los requisitos fijados en la regla 381 de la ICAL, puesto que no se indica para cada gasto la anualidad o anualidades de su ejecución y, consecuentemente para cada anualidad, los créditos que se prevea asignar a su realización y los ingresos previstos para su financiación, lo que no permite, en la liquidación de cada uno de los presupuestos a que afecte la realización de los gastos, calcular las desviaciones de financiación que se puedan generar como consecuencia de desfases en los ritmos de ejecución de los gastos y de los ingresos que los financian.

Estos criterios condicionan las cifras que figuran en las cuentas municipales sobre el resultado presupuestario ajustado y el Remanente de tesorería para gastos generales.

2.3 GESTIÓN DE INGRESOS
1. El reconocimiento de los derechos y la recaudación por tributos no se registran en la Intervención a través de la contabilidad principal del Ayuntamiento, sino que los datos de los libros de la contabilidad auxiliar elaborados por los distintos centros responsables (Unidades de Rentas y Recaudación) se "vuelcan" periódicamente en la contabilidad principal, una vez conformados por la Intervención, procedimiento que conlleva lo siguiente:

a) La contabilidad financiera refleja operaciones que carecen de relevancia, en términos contables, aunque resultan esenciales para la gestión, dado que la finalidad de aquélla es distinta a ésta.

b) No existe la necesaria segregación de funciones, al concurrir en un mismo responsable las tareas de manejo de fondos y de su contabilización.

c) La aplicación definitiva de la recaudación se basa en unas hojas de arqueo diarias, que no están firmadas ni conformadas por ningún responsable.

d) La contabilidad principal no está soportada por una contabilidad auxiliar distinta e independiente.

Estas prácticas no son concordantes con los criterios contemplados en la circular 5/1992 de la IGAE, en el artículo 185 de la LHL y en la regla 9 de la ICAL, que establecen, como competencias de la Intervención, llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos.

3. Del análisis de una muestra de ciento cuarenta operaciones de ingreso, de las que se requirió su documentación justificativa, así como, en su caso, el soporte documental del cobro efectivo, se deduce lo siguiente5:

a) En tres operaciones, las anotaciones contables no están debidamente acreditadas por la autoridad competente, tal y como establece la regla 12 de la ICAL.

b) En cuarenta y tres operaciones no consta la diligencia de toma de razón, exigida en la regla 13 de la ICAL, ésta no está firmada en cuarenta, y en trece no figura el número de asiento.

c) En veintinueve operaciones no se aporta su documentación justificativa, entre las que se incluyen veinticuatro relativas a reconocimientos de derechos de ejercicios cerrados, y en cinco, registradas mediante compensación de deuda, no figuran en el expediente los justificantes de la deuda municipal compensada.

d) En veintiuna operaciones de reconocimiento de derechos no consta su aprobación.

e) En once operaciones no se acredita su fiscalización.

4 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

5 Párrafos modificados como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.


4. Del análisis de una muestra de dieciséis expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago y de suspensiones de procedimiento recaudatorio se deduce lo siguiente6:

a) En un expediente, el concepto tributario para el que se solicita el aplazamiento (licencia urbanística) no coincide con el que figura en la concesión (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

b) En un expediente, el aval depositado como garantía figura presentado en 1991, con siete años de antelación a la solicitud del fraccionamiento, lo que parece indicar una previa suspensión de procedimiento, de la que no hay constancia en los registros de paralizaciones de la Tesorería.

c) En un expediente de paralización en voluntaria, el acuerdo de anulación de liquidación, de 12 de mayo de 1998, se adoptó tres años después de la sentencia firme que lo motiva.

d) En dos expedientes de paralizaciones en período voluntario, la suspensión del procedimiento recaudatorio se comunicó a la Tesorería municipal en el ejercicio 1998, con un retraso de tres a cuatro años respecto de la fecha del acuerdo.

e) En un expediente no se documenta la desparalización del procedimiento, aunque figura anotada en el correspondiente registro el 6 de agosto de 1998. Dado que en el mismo no constan antecedentes sobre el acuerdo de suspensión ni de las garantías establecidas, parece deducirse que se trató de una paralización incorrecta.

2.4 GESTIÓN DE GASTOS7
1. En las adquisiciones de bienes y servicios y suministros, el Ayuntamiento no tiene implantado un sistema normalizado de compras y selección de proveedores.

2. La base 24 de las BEP-1998 establece que los gastos que respondan a compromisos realmente adquiridos originarán la tramitación de documento AD, por el importe del gasto imputable al ejercicio; no obstante, en su efectiva aplicación no se utilizó un criterio uniforme, ya que para determinados gastos los documentos ADO se formalizaron mensualmente y para otros se realizó retención de crédito o documento AD al inicio del ejercicio, pero no por la totalidad del gasto. Además, las obligaciones no se reconocieron, en todos los casos, con cargo a esa retención o documento AD contabilizado.

3. El pago de obligaciones se contabiliza en la Tesorería y no en la Intervención, a quien le corresponde, en exclusiva, la competencia de llevanza y desarrollo de la contabilidad, tal y como establecen el artículo 185 de la LHL y la regla 9 de la ICAL.

4. En el análisis de ciento doce operaciones de gasto, por importe de 450 millones de pesetas, se constata lo siguiente8:

a) En diecinueve casos el gasto se aplicó a partida presupuestaria inadecuada y en trece se imputaron gastos de un ejercicio económico a otro distinto.

b) En una propuesta de gasto por importe de 3.057.993 pesetas, se certifica la existencia de crédito en una partida del capítulo 6 (inversiones), sobre la que se efectúa la retención de crédito; sin embargo, el reconocimiento de la obligación y pago se realizan con cargo al capítulo 2 (gastos en bienes corrientes y servicios).

c) Una operación se justifica con una factura emitida el 24 de febrero de 1998, cuando el contrato que la sustenta fue firmado el 12 de marzo, y la aprobación de la factura y del gasto se realizó por Comisión de Gobierno de 11 de marzo.

d) En cuarenta y seis operaciones no consta su fiscalización y en las restantes se hace referencia a informes de Intervención que no se adjuntan. Por otra parte, las propuestas de gastos no están firmadas ni por la Interventora ni por el Concejal de Hacienda, aunque existen apartados específicos para ello.

5. Las "Órdenes de pago a justificar" carecen del adecuado control y seguimiento, tanto en su aplicación como en su acreditación, presentando las siguientes deficiencias, deducidas de su regulación en la base 35 de las BEP-1998 y del análisis de 29 mandamientos9:

a) Las BEP-1998 no fijan límites cuantitativos a estos pagos ni los conceptos presupuestarios de aplicación, por lo que no se ajustan a las previsiones del artículo 72.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/1990), por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

b) En ningún caso la justificación del gasto se documenta en el modelo establecido en las BEP-1998 y sólo trece incluyen algún tipo de liquidación, aunque no en todos figura la fecha, por lo que no se puede determinar si se acreditaron en el plazo establecido por la normativa. Por otra parte, dos mandamientos no acompañan ni el decreto de aprobación de la liquidación, ni el informe de Intervención.

c) En ocho casos las facturas justificativas carecen del visto bueno del Jefe del Servicio y del Concejal Delegado, circunstancia exigida en las BEP-1998.

6 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.

7 Epígrafe modificado como consecuencia de las alegaciones.

8 Párrafos modificados como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.

9 Párrafos modificados como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.


d) Las facturas de cinco mandamientos son, en parte o en su totalidad, de fecha anterior a la del decreto de autorización del Alcalde, y tres mandamientos no deben considerarse como "a justificar", al exigirse al perceptor las facturas con anterioridad al abono de los fondos.

e) En un mandamiento el importe justificado es superior al librado; en otro las facturas son emitidas a nombre del Patronato Deportivo Municipal; y en un tercero se justifica la solicitud por haber abonado previamente el perceptor el importe y, sin embargo, se reintegra dicho importe dos años después.

6. El Ayuntamiento no ha utilizado el sistema de anticipos de caja fija, aún cuando está regulado en la base 36 de las BEP-1998 y es un procedimiento más adecuado para los fondos librados a justificar cuando su carácter es periódico o repetitivo (dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, etc.). Aquél se aplicó en el Patronato Deportivo Municipal por importe de 400.000 pesetas, cantidad incluida dentro de los límites fijados en las BEP-1998.

7. Ni el Ayuntamiento, ni sus Organismos autónomos contabilizan las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tal y como establecen las reglas 307 y siguientes de la ICAL. En consecuencia, no se efectúan liquidaciones del IVA, y el Impuesto soportado es considerado como mayor coste del bien o servicio.

8. En el seguimiento y control de las inversiones, realizado a través del libro de gastos con financiación afectada, se observa lo siguiente:

a) La partida presupuestaria a la que se imputa la obra incluye otros gastos que no están afectados a esa financiación.

b) Para las inversiones incluidas en el PRISMA, únicamente en un caso coinciden los importes de las obligaciones reconocidas con los reflejados en las fichas de seguimiento de estas inversiones, siendo en los restantes superior o inferior.

c) Los derechos reconocidos por préstamos no coinciden con las disposiciones de fondos con cargo a esas obras.

d) Las previsiones presupuestarias por ejercicios y su financiación no se ajustan a las aprobadas para estos gastos.

2.5 TESORERÍA10
1. La Tesorería municipal contabiliza la recaudación de los ingresos tributarios y patrimoniales y la totalidad de los pagos, mientras que la Intervención registra los restantes ingresos, que no son objeto de control y seguimiento por aquélla. En consecuencia, los libros de contabilidad auxiliar de tesorería, registro general de ingresos y pagos y auxiliar de cuentas bancarias no se obtienen del desarrollo de una contabilidad independiente de la principal, ya que el registro es único, circunstancia que, además de ser contraria a la ICAL, limita el control de los fondos por la ausencia de elementos de contraste de las anotaciones contables.

2. De las veintitrés cuentas abiertas en entidades financieras a nombre del Ayuntamiento, cinco de ellas se utilizaron exclusivamente para los Patronatos municipales y a través de otras tres, de uso operativo del propio Ayuntamiento, se realizaron, además, ingresos y pagos de dichos Patronatos (en concreto una de aquéllas reflejó el 81% de los ingresos y pagos del Patronato de Cultura y el 72% de los del Patronato de Deportes), no teniendo ninguno de ambos Entes cuentas de titularidad propia.

Respecto a la inclusión de estas cuentas en las actas de arqueo, las de uso exclusivo por los Patronatos se consignaron en las de éstos, mientras que las de uso compartido figuran tanto en las del respectivo Patronato como en el Ayuntamiento, aunque su saldo bancario únicamente se imputó a este último.

3. De las respuestas de las entidades financieras a la circularización se deduce la existencia de dos cuentas bancarias de titularidad municipal no reflejadas en las actas de arqueo, aunque las mismas no presentaban saldo a 31 de diciembre de 1998 ni movimientos en el ejercicio, por lo que procedería su cancelación11.

4. La Corporación dispuso de tres cajas de efectivo para el Ayuntamiento, dos de recaudación voluntaria y una de ejecutiva, y de otra para el Patronato Deportivo Municipal. El seguimiento contable de estas cajas sólo se realizó para las dos de recaudación voluntaria, sin que los importes recaudados en fase ejecutiva y en el Patronato Deportivo Municipal hayan sido reflejados en las cuentas de Tesorería. En relación con estas cuentas es de destacar, además, lo siguiente:

a) Sus saldos contables no se corresponden con el efectivo real disponible, ya que incluyen los recursos abonados en metálico por la recaudación de tributos, cantidades que en su mayor parte se ingresaron diariamente en cuentas bancarias. Esta situación se corregía mediante movimientos internos de tesorería.

b) A través de una de las cajas de recaudación voluntaria se efectuaron también pagos en metálico, sin que conste la realización de arqueos con recuento material de existencias ni el seguimiento a través de una contabilidad auxiliar de los ingresos efectivos y los pagos en metálico a través de la misma.

c) Los fondos efectivos de esta caja (tanto en ingresos como en pagos) ascendieron a 117,5 millones
10 Párrafo suprimido en este epígrafe como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.

11 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


de pesetas (el 47% de los importes contabilizados), aunque su saldo mensual acumulado hasta el 30 de noviembre fue de signo negativo, con un máximo en el mes de agosto de cuatro millones de pesetas, lo que cuestiona la efectividad de las operaciones contabilizadas.

5. Las cuentas de tesorería se utilizaron como de enlace, en sustitución de la de "formalización", para recoger los ingresos y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo, registrando de este modo operaciones que no se corresponden con su naturaleza.

6. El saldo de la cuenta de "Movimientos internos de tesorería" que se refleja en el estado de situación y movimiento de operaciones no presupuestarias de tesorería es inferior en 50 millones de pesetas, tanto en ingresos como en gastos, al registrado en el mayor de cuentas.

2.6 INVENTARIO
El Ayuntamiento no dispuso de un Inventario de bienes diferenciado para cada uno de los Organismos autónomos dependientes, integrándose los elementos de éstos en el Inventario único, que data de 1972, y que ha sido objeto de rectificaciones anuales, por lo que no se cumplen las previsiones del artículo 17.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. De la revisión del contenido del Inventario y de los procedimientos sobre registro de los bienes se deduce lo siguiente:

1. En relación con los bienes inmuebles no figuran detalladas las rentas de los edificios destinados a viviendas, por lo que no se cumplen las previsiones del artículo 20.r) del RBEL.

2. En el epígrafe de "Bienes y derechos revertibles" no se incluyen todas las concesiones y arrendamientos otorgados sobre bienes municipales, y, en sentido contrario, en el mismo figura indebidamente un contrato de servicio de limpieza de un colegio. Asimismo, algunos bienes y derechos han sobrepasado su fecha de vencimiento, sin que conste su renovación o resolución, en tanto que en una concesión no consta la fecha del acuerdo, por lo que no es posible determinar su vencimiento, y en otra se ha resuelto y ejecutado la fianza, sin que conste tal circunstancia.

3. La suma de la rectificación del inventario a 31 de diciembre de 1998, aprobada por el Pleno el 15 de diciembre de 1999, ascendió a 4.648 millones de pesetas, de los que 4.456 millones de pesetas corresponden al epígrafe de "Bienes inmuebles" en su apartado de "Terrenos y solares". Respecto a estos importes y su inclusión en el balance de situación es de destacar lo siguiente:

a) El valor de la suma de los inmuebles relacionados como altas es inferior en 25,8 millones de pesetas al consignado en la rectificación del inventario aprobado. Además, las altas de bienes inmuebles no se incorporaron al balance de situación.

El resto de las variaciones (191,6 millones de pesetas) se corresponde con los epígrafes de "Vehículos" y "Bienes muebles". Respecto a los primeros, un elemento valorado a efectos de inventario en 3,8 millones de pesetas, se incorporó al mismo por 1,9 millones de pesetas Aquellas variaciones se incorporaron al balance de situación, aunque presentan diferencias en relación con las cuentas de imputación.

b) Los saldos de las cuentas del balance de situación a 31 de diciembre de 1998 que se corresponden con los epígrafes de "Vehículos" y "Bienes muebles" (ambas por un total de 934,6 millones de pesetas) son inferiores en 14 millones a los que por dichos epígrafes figuran en el Inventario (948,6 millones de pesetas), siendo en este último el valor del primero de aquellos epígrafes superior en 25 millones de pesetas, y en el segundo inferior en 11 millones de pesetas.

3. CUENTA GENERAL12
La Cuenta General de 1998, integrada por la del propio Ayuntamiento, las de los Organismos autónomos y la de la Sociedad mercantil SUMPASA, fue aprobada por el Pleno municipal el 15 de diciembre de 1999 y rendida al Tribunal de Cuentas el 28 de diciembre de 1999, con un retraso, en ambos casos, de dos meses y medio sobre el límite señalado en los arts. 193.4 y 204.2 de la LHL; la Cuenta del Ayuntamiento no incluye los estados de los compromisos de gasto y de ingreso con cargo a ejercicios futuros, puesto que no se contabilizan este tipo de operaciones13.

4. PRESUPUESTOS
4.1 APROBACIÓN
El presupuesto general, formado por el de la propia Entidad, el de sus Organismos autónomos y los estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad SUMPASA, fue aprobado el 3 de abril de 1998, rebasando el límite fijado en los arts. 150.2 de la LHL y 20.2 del RD 500/1990, que señalan que dicho trámite deberá realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, habiendo tenido que prorrogarse, en consecuencia,
12 En el Anexo 1 se incluyen los resúmenes de los estados y cuentas del Ayuntamiento.

13 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


el del ejercicio precedente, en virtud de las previsiones del artículo 150.6 de la LHL14.

Los anexos y documentación que deben unirse al presupuesto general para su remisión al Pleno presentan las siguientes deficiencias:

1. La memoria que se une al expediente, explicativa de su contenido y principales modificaciones en relación con el vigente, no tiene fecha ni está suscrita por el Presidente, sino por el Concejal de Hacienda.

2. El expediente no incluye la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses, documentos exigidos en los arts. 149.1.b) de la LHL y 18.1.b) del RD 500/1990.

3. El anexo de inversiones no especifica para cada uno de los proyectos lo establecido en el artículo 19 del RD 500/1990, en cuanto al código de identificación, denominación del proyecto y año de inicio y de finalización previstos.

4. El presupuesto general no contiene los anexos relativos a los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los Municipios, según las previsiones de los arts. 147 de la LHL y 12 del RD 500/1990. Dicho plan se elaboró, en el ejercicio 1997, para el período 1997-2000, incumpliéndose el artículo 147.3 de la LHL, que establece que éste deberá revisarse anualmente, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

En la memoria explicativa de los presupuestos se indica que éstos no incluyen "las grandes cifras contempladas en la segunda fase del Plan de Inversiones de Pozuelo de Alarcón (PIPA), que comprende los ejercicios 1997 a 2000, por contar para su financiación con recursos afectados que se irán incorporando mediante expediente de generación de crédito por ingresos y que, por tanto, los créditos consignados corresponden a otras inversiones menores". Igualmente se manifiesta en aquélla que, "como ya se indicaba en el primer ejercicio, el PIPA tenía carácter meramente orientativo, por lo que ha sido objeto de diversas rectificaciones durante el ejercicio pasado en función del desarrollo de los acontecimientos, incluyendo, entre otras, las obras acogidas al PRISMA, que suponen en total 2.400 millones de pesetas y se ejecutarán a lo largo del período".

De lo anterior se concluye que no queda constancia fehaciente de qué proyectos de gasto conforman el Plan municipal de inversiones.

5. El informe económico-financiero no incluye ninguna referencia en relación con las operaciones de crédito, al no estar inicialmente previstas en el presupuesto, ya que se incorporan al mismo mediante modificaciones de crédito.

6. Los presupuestos de los Organismos autónomos integrados en el general no acompañan la siguiente documentación, detallada en los arts. 149.1 de la LHL y 18.1 del RD 500/1990:

a) Memoria suscrita por el Presidente, explicativa de su contenido y de las principales modificaciones en relación con el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente.

c) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.

d) Anexo de personal, ya que este figura incluido en el del Ayuntamiento.

e) Informe económico financiero, aunque en el del propio Ayuntamiento se indica, textualmente, que "estudiados los estados de gastos e ingresos de estos Organismos se considera que igualmente responden a los datos obtenidos en la gestión del ejercicio, por lo que son correctas sus previsiones".

7. El estado de previsión de gastos e ingresos y el programa anual de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad SUMPASA fueron remitidos al Ayuntamiento fuera del plazo previsto en el artículo 18 del RD 500/1990 (antes del 15 de septiembre del año inmediato anterior).

El estado de consolidación del presupuesto de la propia Entidad con el de los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedad mercantil SUMPASA presenta déficit inicial, debido a que los estados de previsión de ésta no están equilibrados, siendo su composición la siguiente:

(millones de pesetas)
 
[**********página con cuadro**********] 

4.2 MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Los créditos iniciales del presupuesto de gastos (6.417 millones de pesetas) se han incrementado en 3.544 millones de pesetas (el 55%), siendo la estructura, por figuras modificativas, la siguiente:

(millones de pesetas)
 
[**********página con cuadro**********] 

14 Al respecto hay que señalar, además, que los presupuestos de cada uno de los dos Organismos autónomos fueron aprobados por la Junta Rectora el 4 de marzo de 1998, y por lo tanto remitidos a la Entidad local fuera del plazo previsto en el artículo 18 del RD 500/1990 (antes del 15 de septiembre del año inmediato anterior).


Estas modificaciones se financiaron con Remanente líquido de tesorería (44%), endeudamiento (34%) y el restante 22% por transferencias.

En cuanto al grado de ejecución de las modificaciones, destaca el bajo nivel del capítulo 6 (58%), que a su vez es el que ha experimentado mayores modificaciones (92% del total).

En el análisis de las modificaciones de créditos, tramitadas en treinta expedientes, se constata lo siguiente:

1. Las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos extraordinarios representaron el 54% de los créditos definitivos y en los suplementos de crédito aquéllas supusieron el 59% de éstos, siendo dichas obligaciones, en 9 de las 17 partidas modificadas, inferiores a la previsión inicial, por lo que no se cumplen las previsiones de los arts. 158.1 de la LHL y 35 del RD 500/1990, que indican que únicamente procederán estas modificaciones cuando el gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente. Además, en los suplementos de crédito las obligaciones pudieron haberse reconocido con cargo a los créditos iniciales, sin que fuese preciso acudir a tales modificaciones.

2. En las obras incluidas en el PRISMA y en el "Curso de auxiliar peluquería" se incumple el artículo 163.3 de la LHL y artículo 47.5 del RD 500/1990, en cuanto a la obligación de incorporar los remanentes de crédito financiados por recursos finalistas, ya que las modificaciones de créditos en esas partidas en el ejercicio 1998 se realizaron mediante generación de créditos, cuando existía remanente de crédito y créditos comprometidos del ejercicio anterior, a excepción del proyecto "Centro Cultural Torreón y ampliación Biblioteca Plaza Mayor", para el que se incorporaron los remanentes aunque no figuran identificados como tales, según establece la regla 369.3 de la ICAL.

Hay que destacar, asimismo, que aunque en 1998 no se han tramitado ampliaciones de crédito, las BEP-1998 no detallan las partidas ampliables, según establece el artículo 39 del RD 500/1990, exigiendo únicamente para su tramitación que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto.

4.3 LIQUIDACIÓN
El resultado presupuestario del Ayuntamiento en el ejercicio 1998, según los estados rendidos, fue el siguiente:

 
[**********página con cuadro**********] 

Este resultado ajustado está afectado por las siguientes salvedades:

1. Las desviaciones de financiación derivadas de gastos con financiación afectada, que coinciden con los datos que figuran en libros y en el estado de gastos con financiación afectada, están condicionadas por las siguientes circunstancias:

a) En los gastos de "Cursos", financiados con subvenciones corrientes procedentes de otras Administraciones públicas, la Corporación considera en el primer año que el coeficiente de financiación de la subvención corresponde al 100%, mientras que en los sucesivos éste se ajusta en función de los derechos y obligaciones reconocidos y de las previsiones para el ejercicio en curso, siendo prácticamente en todos estos gastos superior al 100%, compensando así en el ejercicio siguiente las desviaciones positivas o, en su caso, negativas de ejercicios anteriores, de tal forma que se anula la desviación acumulada.

El hecho de que no exista constancia de la anualidad o anualidades a que se vaya a extender su ejecución, así como de los créditos que se estimen asignar a su realización y de los ingresos que se prevea afectar a su financiación, condiciona y dificulta el control y seguimiento de estos gastos y la fiabilidad de las desviaciones.

Por otra parte, no existe constancia de que se haya procedido a la anulación de derechos para aquellos gastos que finalizaron en el ejercicio 1998 y estos sean superiores a las obligaciones reconocidas y, en consecuencia, proceda la devolución de parte de la subvención.

b) En los gastos financiados con préstamos concurren las mismas circunstancias, al no determinarse la totalidad de los ingresos afectados y el gasto íntegro a realizar, modificándose así el coeficiente en cada ejercicio sin que existan circunstancias objetivas para ello, lo que igualmente desvirtúa las desviaciones. Además, la efectiva financiación de las obras incluidas en el PRISMA no se corresponde con la consignada en el libro de gastos con financiación afectada, ya que los derechos reconocidos procedentes de préstamos no coinciden con la disposición de los mismos para esas obras.

2. En relación con los gastos financiados con Remanente de tesorería, la Corporación considera que la totalidad de las obligaciones reconocidas en las partidas de gastos modificadas con cargo al Remanente hasta el importe de la modificación son financiadas con el Remanente líquido, sin considerar los posibles créditos iniciales. Así, en las partidas de gastos modificadas mediante suplemento de crédito, las obligaciones reconocidas se financiaron en 434 millones de pesetas mediante el Remanente, según se deduce del importe

consignado para el cálculo del resultado presupuestario ajustado, cuando el exceso de las obligaciones sobre la previsión inicial en esas partidas únicamente ascendió a 187 millones de pesetas.

5. ACTUACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA ECONÓMICO-FINANCIERA
5.1 TRIBUTOS
Los derechos reconocidos en los capítulos 1, 2 y 3 se elevaron a 3.578 millones de pesetas (el 58% del total), con un grado de ejecución del 69%, ascendiendo los cobros a 3.171 millones de pesetas, siendo de destacar, respecto a algunas figuras tributarias, lo siguiente:

1. Las previsiones iniciales de ingresos por aprovechamientos urbanísticos ascendieron a 828 millones pesetas, de los que únicamente se reconocieron y recaudaron 70,5 millones pesetas (el 8,5%), y sobre los que hay que señalar que15:

a) Se reconocieron y recaudaron 42,3 millones de pesetas procedentes de la anualidad abonada por una Sociedad mercantil de la CAM, derivada de un acuerdo municipal de 29 de junio de 1994, por el que se aprueba la sustitución de la cesión del 10% del aprovechamiento medio, por su equivalente en metálico, de unos terrenos sobre los que el Ayuntamiento ostentaba ese derecho y que fueron enajenados por la Sociedad a un tercero mediante un convenio privado. Respecto a estos importes es de destacar lo siguiente16:

- Un acuerdo del Pleno municipal de 29 de junio de 1994 recogía las condiciones de pago, acordes con las fijadas en el convenio suscrito por la Sociedad con el particular y asumidas por el Ayuntamiento, en cuanto a la valoración de los terrenos (sin peritaje municipal), y al pago fraccionado del 20% anual, sin exigir intereses de demora por el aplazamiento.

- Los importes ingresados en el Ayuntamiento en los ejercicios 1997, 1998 y 1999 se han estimado en el 47,25% de las anualidades convenidas entre la Sociedad y el comprador de la parcela, lo que parece indicar que la Corporación ostentaba un elevado porcentaje sobre la propiedad de los terrenos enajenados.

b) En relación con el carácter afectado que la normativa urbanística otorga a los ingresos procedentes de la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento medio, debe señalarse que si bien el Plan de inversiones que figura como anexo al presupuesto asignaba los ingresos previstos por este concepto a la financiación de inversiones en infraestructuras concretas, éstas no han sido objeto, durante 1998, de contabilización, seguimiento y control específicos, tal y como establece la ICAL para los gastos con financiación afectada.

2. Por la publicación a cuenta de particulares de anuncios en el Boletín Oficial de la CAM y otros medios de difusión, la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos fija unas tarifas con independencia del coste real, que se contabilizan como "Tasas por prestación de servicios generales" y que no reúnen los requisitos de este tipo impositivo, puesto que para ser consideradas como tales deberían exigirse, como máximo por su coste real.

5.2 RECAUDACIÓN
La Tesorería del Ayuntamiento gestiona directamente el cobro, tanto en período voluntario como en fase ejecutiva, de los tributos municipales, y la recaudación se estructura a través de tres Unidades administrativas: de período voluntario, en fase ejecutiva y contabilidad, esta última recauda en período voluntario los tributos no periódicos y realiza los pagos en metálico. El reflejo contable se efectúa en cada una de las unidades, una vez que las facturas mensuales de aplicación de ingresos han sido fiscalizadas por la Intervención.

En el funcionamiento de las Unidades de recaudación es de destacar lo siguiente:

1. La recaudación de cada jornada de las tres Unidades se documenta en una "hoja diaria de arqueo", que incluye no solo el detalle de aquélla sino también su aplicación material (a caja o bancos); no obstante, estas hojas, que no implican un arqueo de caja, no están intervenidas ni firmadas por ningún responsable municipal.

2. Las tres Unidades operan de forma independiente y utilizan cuentas diferenciadas; así, mientras que la de recaudación en fase ejecutiva abona la totalidad de sus ingresos en dos cuentas restringidas, la de recaudación en período voluntario por tributos periódicos, aunque efectúa aquéllos en tres cuentas restringidas, retiene cantidades en concepto de efectivo en caja, y en la de recaudación voluntaria por tributos no periódicos se ingresa parte de su importe en cuentas operativas y el resto se destina a pagos en metálico.

3. La Tesorería municipal no elabora una cuenta general de recaudación, sino que cada una de las tres Unidades confecciona unos estados anuales independientes17.

15 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.

16 El convenio entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y la Sociedad no ha sido facilitado al Tribunal, a pesar de haberse solicitado reiteradamente, ni ha sido entregada ninguna documentación donde se determine y cuantifique el aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento.

17 Párrafo modificado como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.


5.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL RECIBIDAS
5.3.1 Aspectos generales
Los derechos por los capítulos 4 y 7 ascendieron a 1.475 millones de pesetas, de los que se recaudó el 97% para las transferencias corrientes (comprensivas de la participación de los tributos del Estado) y únicamente el 35% para las de capital, que a su vez presentaron un grado de ejecución del 44%. En su gestión se constata lo siguiente:

1. El importe total de las transferencias de capital y el 76% de las corrientes, exceptuando la participación de los tributos del Estado, se incorporan al presupuesto a través de modificaciones de crédito, mediante generación de crédito, estando afectadas a la realización de gastos.

2. Los derechos por transferencias corrientes se reconocen, en su práctica totalidad, en el momento del cobro efectivo, correspondiendo los importes pendientes de cobro a final de ejercicio (30 millones de pesetas) a derechos reconocidos el 30 de diciembre, en los que no se contabiliza la recaudación aunque se haya efectuado el ingreso, lo que ha generado diferencias entre la contabilidad municipal y la información facilitada por los entes otorgantes.

3. En las verificaciones del Tribunal no se ha podido determinar si dos subvenciones, cada una de 5,6 millones de pesetas y procedentes del Ministerio de Educación y Cultura para el programa de garantía social "Ayudante Restaurante y Bar" y "Auxiliar de peluquería" concedidas en 1998, que no figuran registradas en la contabilidad municipal, se imputaron al ejercicio 199918.

4. Todas las transferencias de capital provienen de la CAM, de las cuales el 98% financiaron las obras incluidas en el PRISMA, existiendo discrepancias entre los datos que se reflejan en las fichas de seguimiento llevadas por la Intervención y los de la contabilidad, puesto que según aquéllas existen pagos de la CAM en 1998 que no figuran en los registros contables como recaudados.

Por otra parte, en similitud con las transferencias corrientes, el 30 de diciembre de 1998 se reconocieron derechos en el capítulo 7 por el 40% del total del ejercicio, ninguno de los cuales ha sido recaudado.

5. En cuanto a la antigüedad de los saldos, la Corporación debería proceder a su depuración, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En transferencias corrientes los derechos pendientes de cobro reconocidos en el período 1988-1991 (es decir, con una antigüedad entre 7 y 10 años) ascienden a 9 millones de pesetas.

b) En transferencias de capital algunas partidas figuran reconocidas en el ejercicio 1987 (con una antigüedad, por tanto, de 11 años), en tanto que de las devengadas en el período 1987-1993 (que ascienden a 168 millones de pesetas y con una antigüedad entre 5 y 11 años) no se recaudó cuantía alguna en 1998.

5.3.2 Subvenciones del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para la "Escuela Taller Parque Forestal de Somosaguas"
El 7 de noviembre de 1996, el INEM financió, con aportaciones de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, el proyecto "Escuela Taller Parque Forestal Somosaguas", cuyo ámbito de ejecución se extiende a los ejercicios 1996-1998, por importe de 105.675.720 pesetas, de los cuales el Ayuntamiento reconoció derechos por un total de 103.974.065 pesetas (52.110.049 pesetas en el ejercicio 1998). En el análisis de este proyecto se observa lo siguiente:

· La solicitud presentada por el Ayuntamiento, interesando una subvención de 109 millones de pesetas, no incluye la documentación acreditativa de la representatividad del Alcalde, exigida en las bases de la convocatoria, ni la certificación del acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvenciones por el órgano competente. En este sentido, en el Pleno municipal de 1 de julio de 1996 se da conocimiento del Decreto de Alcaldía de 21 de junio sobre aprobación del proyecto (la solicitud tiene fecha 17 de junio y en el registro del INEM tiene entrada el 24 de junio) "adoptado por razones de urgencia, que se presenta al Pleno para su ratificación y convalidación".

· El presupuesto de gastos que se acompaña a la solicitud, por importe de 138 millones de pesetas, no incluye la cuota de amortización de los elementos aportados por la Corporación, exigida en las bases de la convocatoria, elevándose el valor de dichos elementos a 29 millones.

· El Ayuntamiento justificó gastos por 102.728.911 pesetas, por lo que aquél devolvió 1.245.154 pesetas, diferencia entre los derechos reconocidos por la subvención (103.974.065 pesetas) y los citados gastos. No obstante, en el registro de gastos con financiación afectada dichas obligaciones figuran reconocidas por una cuantía superior (en concreto 105.238.067 pesetas), sin que se acrediten las causas de esta diferencia19.

18 En el trámite de alegaciones, la Corporación ha aportado los justificantes contables, de reconocimiento de derechos e ingreso efectuados en 1999, por importe de 4.779.000 y 5.410.000, respectivamente, restando así una diferencia sin justificar por valor de 831.000 ptas., en el primer caso, y 200.000 ptas., en el segundo.

19 En el trámite de alegaciones, la Corporación manifiesta que corresponden a gastos que no fueron admitidos como justificación por el Ministerio pero que se efectuaron para estas finalidades.


En la selección de personal y alumnos se constata lo siguiente:

1. Las bases de la convocatoria establecían que "para la realización de la selección de personal (alumnos trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo) se creará un grupo de trabajo mixto entre el Ayuntamiento (que formalizará las correspondientes contrataciones) y el INEM, presidido por la persona que éste designe". No obstante, en la documentación que figura en el expediente (tres actas) no se acredita que este grupo de trabajo se haya constituido formalmente ni puede deducirse el número de personas que lo componen, el nombramiento de sus miembros y quién lo presidió.

2. En la selección de personal directivo, docente y de apoyo (actas de 19 y 21 de noviembre de 1996) se observa que:

a) No se acredita la realización de la oferta genérica de empleo, ni de convocatoria pública.

b) No se acredita que el grupo de trabajo haya precisado el perfil de los candidatos y los requisitos que deben cumplir, así como el que se hayan establecido baremos para que la selección se ajuste a criterios objetivos y previamente determinados.

3. En la selección de los alumnos trabajadores beneficiarios de la subvención (acta de 19 de noviembre de 1996) se observa lo siguiente:

a) No se acredita la realización de la oferta genérica de empleo a la oficina del INEM, según se fija en las bases de la convocatoria, ni que el grupo de trabajo haya precisado el perfil de los candidatos y los requisitos mínimos que deben cumplir, haciendo únicamente referencia, en el acta, a que comparecen para cubrir los puestos los demandantes preseleccionados por la Oficina de Empleo.

b) No consta que se hayan elaborado convocatorias, ni determinado los baremos y pruebas a aplicar en su caso.

c) Ni en el acta ni en ningún otro documento del expediente, consta la relación de alumnos seleccionados y si éstos cumplen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

4. El 26 de mayo de 1997, la Directora de la Escuela Taller comunica la relación de alumnos que han superado la 1ª fase, de aprendizaje, y que son propuestos para su contratación y la realización de la 2ª fase. No obstante, en la Resolución de la Alcaldía de 28 de mayo de 1997 no figuran incluidos cuatro alumnos trabajadores de los propuestos, que sí aparecen entre los que realizan las fases 3ª y 4ª.

Por otra parte, para cubrir los puestos vacantes de los alumnos que no superaron la 1ª fase se procedió a la contratación de otros, de los que no queda acreditado que reunieran los conocimientos previos para continuar los cursos.

5.4 PERSONAL
La plantilla de personal del Ayuntamiento y sus Organismos autónomos presentó, en el año 1998, la siguiente composición (en número de efectivos):

 
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La Corporación no dispuso, en el ejercicio fiscalizado, de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), exigida en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas urgentes de reforma de la Función Pública (Ley 30/1984), ni de Registro de Personal, previsto en el artículo 13 de ésta.

La Oferta de Empleo Público de 1998 se aprobó el 20 de mayo de dicho año, fecha posterior a la contemplada en el artículo 128.1 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, que fija el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto. De las plazas ofertadas (55 para personal funcionario y 20 para personal laboral, de estas últimas 11 corresponden al Ayuntamiento y 9 al Patronato Municipal de Cultura) no puede concluirse si se realizaron los correspondientes procesos selectivos, puesto que el Ayuntamiento únicamente ha aportado las bases de convocatoria (aprobadas en su mayoría por Decreto de Alcaldía en los años 1999 y 2000), sin posterior desarrollo.

La base 26 de las BEP-1998 regula, en cuanto a los gastos de personal, que la aprobación por el Pleno de la plantilla y de la RPT supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias y se tramitará al comienzo del ejercicio el documento de autorización y disposición (AD) del gasto por el montante correspondiente únicamente a los puestos efectivamente ocupados. No obstante, el precitado documento AD incluye los importes referentes no sólo a los puestos ocupados sino también a los vacantes, sin estar sujetos estos gastos, además, a fiscalización previa.

Por otra parte, no consta la fiscalización posterior de muestras aleatorias, fijada en la base 51 de las BEP 1998.

En la regulación de las condiciones laborales y retributivas y su aplicación se constata lo siguiente:

1. La jornada de trabajo para el personal funcionario, no recogida en el acuerdo vigente sino que procede de convenios anteriores, es de 30 horas semanales más 4

horas en sábado cada dos meses, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 94 de la LRBRL, que indica que "La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado", debiendo señalar, al respecto, que de acuerdo con la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la jornada de trabajo en la Administración General del Estado queda establecida en 37 horas y 30 minutos, con la posibilidad de reducirla a 35 horas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de septiembre.

La jornada de trabajo para el personal laboral asciende a 40 horas semanales, mientras que en su convenio colectivo figura la realización de una jornada máxima de trabajo efectivo de 39 horas semanales.

2. El artículo 19 del convenio colectivo para el personal laboral establece expresamente que las horas extraordinarias serán las mínimas imprescindibles y serán abonadas de acuerdo con lo establecido en el mismo, distinguiendo por categorías y entre horas extras y festivas, que, como norma general, serán compensadas por descanso. Asimismo, el artículo 8 del acuerdo con el personal funcionario regula únicamente el abono por trabajos extraordinarios para los "Servicios especiales Policía municipal", por la realización de turnos o medios turnos. En la aplicación efectiva de estas disposiciones es de destacar lo siguiente:

a) En relación con el personal laboral, ciento once trabajadores percibieron retribuciones por horas extraordinarias, de los cuales veinte superaron las 80 fijadas por el Estatuto de los Trabajadores. Además, el pago de las mismas no se ajustó en todos los casos a sus categorías profesionales.

b) En cuanto al personal funcionario, el 62% de los perceptores (127) fueron policías municipales y el restante 38% pertenece en su mayoría a Servicios Económicos y Secretaría General, siendo de resaltar que las gratificaciones de determinados funcionarios se perciben de forma periódica.

c) Setenta y nueve de los ochenta y un policías municipales percibieron gratificaciones por los siguientes conceptos:

- En sesenta y siete casos por "Asistencia a Juzgados fuera de las horas de servicio" (10.000 pesetas por asistencia), aprobado por Decreto de Alcaldía de 3 de marzo de 1995, junto con el percibido por atestado (2.500 pesetas), importe que no consta regulado en ningún documento al efecto.

- Un funcionario percibió 1.720.000 pesetas/año por impartir cursos, devengadas en los 12 meses del ejercicio.

- Dos funcionarios percibieron 1.189.814 y 1.287.314 pesetas/año, respectivamente, por realizar las notificaciones de ejecutiva, devengadas durante 11 meses.

- Dos funcionarios percibieron 861.120 y 1.032.159 pesetas/año, respectivamente, en concepto de Jefatura Provincial de Tráfico, devengadas durante 11 meses.

Por otra parte, del análisis de los justificantes de los pagos a policías que percibieron gratificaciones por prolongación de jornada se deduce que aquéllos se realizan en concepto de horas extraordinarias y no como turnos completos o medios, fijados en el acuerdo.

3. El acuerdo de condiciones de trabajo recoge las siguientes percepciones económicas, no previstas en las normas reguladoras:

a) Una "gratificación especial", consistente en una mensualidad completa para los funcionarios que hayan cumplido veinticinco años de servicio ininterrumpido o treinta con interrupción, y en media paga para los funcionarios que hubieran prestados servicios en el Ayuntamiento durante quince años seguidos o veinte interrumpidos en la Administración. En función de este último supuesto, por Resolución de la Alcaldía de 25 de septiembre, en el ejercicio 1998 se abonaron a cincuenta perceptores un total de 8,7 millones de pesetas.

b) La base 37 de las BEP-1998 regula la percepción y cuantía de gratificaciones para los funcionarios que asistan a las sesiones de órganos colegiados o Plenos celebrados fuera del horario normal de trabajo, habiendo cobrado por este concepto, entre otros, el Secretario (470.300 pesetas, de las que 220.300 corresponden al ejercicio 1997) y la Interventora (161.600 pesetas).

c) El importe abonado al Secretario en concepto de productividad no se ajusta a los criterios de distribución fijados en el Decreto de Alcaldía de 29 de abril de 1998, al haber percibido aquél un complemento superior en 208.564 pesetas al que correspondía aplicando dichos criterios, motivado por su jubilación en el mes de octubre de dicho año. Similar circunstancia se aprecia en la retribución devengada en el mes de diciembre.

4. El Ayuntamiento tiene concedida la compatibilidad, para el ejercicio de una segunda actividad a nueve funcionarios, percibiendo todos ellos en concepto de complemento específico importes superiores al 30% de la retribución básica, límite máximo que permite la compatibilidad, por lo que se incumple el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, ocho de estos funcionarios son Arquitecto, Ingeniero superior, Ingeniero técnico y Delineante, para los que, según establece el artículo 12 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, del Reglamento sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, el reconocimiento de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas de índole profesional deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. En este sentido, en los antecedentes que obran en la Corporación no consta que se hayan cumplido los citados requisitos.

En lo referente a la gestión de personal y retribuciones de éste y de los cargos electos se constata, además, lo siguiente:

1. Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva (Alcalde y ocho Concejales) se incluyen en el catálogo de puestos de trabajo como plantilla de personal laboral y se fijaron por acuerdo de Pleno de 10 de julio de 1995, habiéndose incrementado en 1998 respecto a 1997 un 5%.

2. La concesión y reintegro de los anticipos al personal, regulada en sus respectivos convenios (máximo de tres mensualidades sin interés, a reintegrar en 18 meses) se contabilizan como operaciones no presupuestarias, por lo que no existe constancia de los anticipos a conceder en cada ejercicio. Al respecto hay que señalar que el saldo de esta cuenta a 1 de enero de 1998 era de 25,1 millones de pesetas y a 31 de diciembre de 24,8 millones de pesetas, siendo el importe concedido en el ejercicio 16,8 millones de pesetas, y afectando a veintinueve trabajadores.

3. El personal funcionario eventual percibió haberes de acuerdo con los conceptos retributivos de los funcionarios aunque en el catálogo de puestos de trabajo figuran como personal laboral con sus retribuciones propias. Además, en los importes percibidos se observan las siguientes diferencias:

a) Las retribuciones en concepto de complemento específico y complemento de productividad no coinciden con las que les correspondería por asimilación de grupo y nivel, oscilando las diferencias entre importes negativos de 608.890 pesetas/año a positivos de 910.132 pesetas/año.

b) Las retribuciones20 no coinciden con los importes reflejados en el catálogo de puestos de trabajo, presentando en todos los casos las siguientes diferencias21:

 
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5.5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS
Las obligaciones reconocidas con cargo al capítulo 4 se elevaron a 808,5 millones de pesetas, de las cuales el 85% se transfirieron a los Organismos autónomos y Sociedad mercantil dependientes. De las restantes, el 59% se destinaron a subvenciones para servicios sociales, siendo la de mayor cuantía individual la concedida a una entidad religiosa por importe de 16 millones de pesetas, en sustitución de la exención de impuestos solicitada y no concedida, al no concurrir los requisitos necesarios.

Para la concesión de subvenciones no existen normas reguladoras específicas, únicamente la base 29 de las BEP-1998 exige la formación de expedientes, a propuesta del centro gestor, y la justificación de los fondos.

Es de destacar que las obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores a 1998 ascendían, a 31 de diciembre de dicho año, a 4,4 millones de pesetas, de los que el 62% corresponde al período 1991-1996. Dado el carácter de estos gastos (en particular ayudas benéficas, a domicilio y de emergencia social), debería procederse a la depuración de saldos.

5.5.1 Patronato Deportivo Municipal
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de este Patronato a favor de clubes y asociaciones deportivas fueron aprobadas por el Pleno municipal de 17 de julio de 1997, que determinó el carácter periódico (anual) y el plazo para presentar solicitudes. Las ayudas en 1998 alcanzaron los 7,7 millones de pesetas, distribuidas entre 12 entidades, habiéndose observado en los expedientes lo siguiente:

1. En relación con las solicitudes y documentación a presentar, previstas en la base 3, hay que destacar que:

a) En un caso no consta la solicitud y solamente en dos aquélla figura inscrita en el Registro General del Ayuntamiento, en tanto que solamente una solicitud tiene fecha, por lo que no se puede verificar si dichas solicitudes fueron presentadas en el plazo previsto en las bases.

b) Las solicitudes de tres entidades no están firmadas por ningún representante y cinco de aquéllas no acompañan el programa ni el presupuesto de la actividad subvencionada.

c) Ninguna solicitud incluye la memoria de las actividades deportivas realizadas por la entidad en la temporada anterior, fotocopia de su Código de Identificación Fiscal, fotocopia del documento acreditativo de su inscripción en el registro correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante,
20 Párrafo modificado como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.

21 El importe de las retribuciones según nómina no incluye el complemento de productividad percibido en los meses de abril, junio y diciembre.

22 Con reducción de jornada desde el mes de diciembre de 1997. Asimismo, causó baja en el Ayuntamiento el 27 de octubre de 1998.


haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas, ni declaración del beneficiario obligándose a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada, extremos todos ellos exigidos en la precitada base 3 de las normas reguladoras.

2. Aunque algunas solicitudes presentan deficiencias en la documentación acreditativa, en el expediente no consta que se haya realizado requerimiento a los peticionarios, por lo que no se ha dado cumplimiento a la base 5.2, que indica que "Si tras el examen de la solicitud y documentación presentada éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el Patronato Deportivo requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite".

3. En los acuerdos de la Comisión de Subvenciones de 15 de diciembre de 1998 y de la Junta Rectora de 22 de diciembre se observa lo siguiente:

a) En la Comisión de Subvenciones, la Secretaria del Ayuntamiento, que a su vez lo es de la Junta Rectora, informa que, según el artículo 236 del ROF y la base 3.5 de las reguladoras, todas las asociaciones que pretendan percibir subvenciones deberían estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Pese a lo cual, la Directora Técnica del Patronato responde que al no constar explícitamente dicho requisito en las bases reguladoras se prescinde de él para no dilatar más el trámite.

b) No se concreta el número de solicitudes y si se conceden, en su caso, las ayudas a todas las entidades solicitantes.

c) No existe constancia de los criterios de valoración ni se justifican sus importes, oscilando los mismos entre 150.000 y 2.000.000 de pesetas.

d) En la concesión de las subvenciones por la Junta Rectora, el Presidente indica que se exigirá a los clubes y asociaciones la previa inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, sin que este extremo quede acreditado en el expediente. Además, las subvenciones se conceden sin acreditar que se han tenido en cuenta los baremos establecidos en las bases y que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos.

e) El artículo 6 de las bases fija en seis meses, a contar desde el día 30 de noviembre de cada año, el período para resolver sobre la concesión de ayudas, habiéndose superado ampliamente el plazo, al haberse otorgado éstas en diciembre del ejercicio siguiente.

4. La justificación y abono de las ayudas o subvenciones no se ajustan a las previsiones de la base 8, constatándose en este sentido lo siguiente:

a) En ningún caso aportaron el certificado del Presidente en el que conste que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para la que fue concedida.

b) Una entidad no acompaña copia de los justificantes del gasto, acreditándose el mismo con una certificación de la Federación de Fútbol de Madrid en la que se hace constar que dicha entidad participó en la temporada 1996/1997 con tres equipos habiendo satisfecho los derechos y cuotas correspondientes. Asimismo, se acompaña una liquidación realizada por la entidad en base a las tarifas oficiales de la Federación.

c) Dos entidades no aportan relación totalizada de facturas, exigida en la base 29 de las BEP-1998.

d) Una entidad recibió una subvención superior en 150.000 pesetas a la solicitada y dos no cuantificaron en la solicitud el importe.

e) El pago de la subvención se realizó en tres casos por transferencia (entre los meses de mayo y junio de 1999) y el resto por talón, cuya fecha es, en siete de ellos, el 30 de diciembre de 1998, aún cuando las compulsas de las facturas y el informe de Intervención corresponden en todos los casos al ejercicio 1999. No obstante, el pago efectivo de los mismos no se realizó en el ejercicio 1998.

5.5.2 Patronato Municipal de Cultura
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de este Patronato a las entidades culturales sin ánimo de lucro fueron aprobadas por el Pleno municipal de 17 de julio de 1997, ascendiendo aquéllas en 1998 a 25 millones de pesetas, distribuidas entre 17 beneficiarios, de cuyo análisis se destaca lo siguiente:

1. En el expediente no consta la convocatoria, que, según establece la base 4, se publicará en el "Boletín Informativo Municipal" y tablones de anuncios del Ayuntamiento y del propio Patronato. En este sentido, la única referencia a la misma se encuentra en una solicitud, en la que consta, literalmente, "Acuerdo del Consejo de Gerencia del P.M. de Cultura el 8-5-1998 y publicado el día 15 del mismo mes".

2. En relación con las solicitudes y documentación a presentar, exigidas en la base 3 hay que destacar que:

a) En seis casos no consta la solicitud, mientras que tres de las presentadas no figuran registradas y cuatro no están firmadas por el Presidente de la entidad solicitante.

b) En ocho entidades no consta la inscripción en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y de capacidad jurídica de obrar, y solamente para una consta la certificación acreditativa de las circunstancias que constan en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

c) En siete casos no consta el certificado del Secretario de la entidad solicitante, comprensivo del

acuerdo adoptado por ésta, y en dos aquél no tiene fecha, mientras que en diez casos no se acompaña el proyecto explicativo de los objetivos, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se requiere la subvención.

d) En siete casos no se aporta el presupuesto anual de la entidad peticionaria para todo tipo de actividades, y en ocho el relativo a la actividad para la que se solicita la subvención. Además, siete entidades no aportan declaración firmada por su responsable haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas, ni la declaración del beneficiario obligándose a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato sobre la actividad subvencionada.

3. En la concesión de las subvenciones por el Consejo de Gerencia del Patronato de 22 de junio de 1998 y por la Junta Rectora de 25 de junio de 1998 se observa lo siguiente:

a) Se hace referencia a un informe de la Directora Técnica de Cultura en cuanto al cumplimiento de los objetivos señalados en la convocatoria, que no se adjunta al expediente.

b) No se determinan las peticiones recibidas, denegando expresamente a una asociación cultural la subvención solicitada, por no haber acreditado suficientemente la concurrencia de los criterios establecidos en la base 5, sin especificar el motivo concreto. En este sentido hay que destacar que dicha entidad recibió, en este mismo ejercicio, una subvención del Ayuntamiento por 175.000 pesetas, a través de la función de "Servicios Sociales".

c) En el expediente no constan los criterios de valoración, oscilando las subvenciones entre 225.000 y 3.000.000 de pesetas, que representan entre el 5 y el 50% del importe solicitado.

d) No está firmado el informe de fiscalización previa en el que se hace constar la existencia de los documentos y extremos a que se refieren tanto la base 29 de las BEP-1998 (que tienen carácter subsidiario) como las propias del Patronato.

4. En cuanto al abono de las subvenciones y justificación de las mismas, regulado en la base 7 de las reguladoras y en la base 29 de las BEP-1998, es de destacar que:

a) Doce entidades no aportan la memoria de las actividades realizadas y en un caso el documento no tiene fecha.

b) En cuatro casos el pago de las subvenciones es anterior a la justificación de los gastos, circunstancia expresamente prohibida en las bases reguladoras.

c) En un caso no se acompaña ningún justificante del gasto, aunque tampoco consta que se haya efectuado el pago, al no acompañar el documento contable, el informe de Intervención y el medio de pago.

d) Los justificantes presentados por cinco entidades presentan deficiencias en cuanto a la identificación del perceptor, su Número de Identificación Fiscal y concepto por el que se abona.

e) Todas las facturas aportadas por una entidad se corresponden con gastos realizados en los ejercicios 1996 y 1997.

f) El pago material se efectuó en tres casos mediante transferencia (entre los meses de diciembre-1998 y marzo-1999), y el resto por talón, cuyas fechas oscilan entre los meses de junio de 1998 a febrero de 1999, observándose que de los emitidos en 1998 no se habían hecho efectivos en el ejercicio, dos de 8 de octubre y tres de 30 de diciembre.

5.6 DEUDORES
De los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1998 (4.290 millones de pesetas), el 85% (3.648 millones de pesetas) se han reconocido en ejercicios anteriores; de ellos, el 94% se refieren a ingresos tributarios, de los que se encuentran paralizados un total de 860,13 millones de ptas, y 1.837 millones de pesetas (el 54%) tienen una antigüedad superior a 4 años, por lo que en virtud de los arts. 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y 59 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1864/1990, de 20 de diciembre, pudieran estar prescritos y, en su caso, deberían ser dados de baja tras la tramitación de los correspondientes expedientes.

Respecto a los saldos que se reflejan en las relaciones de deudores hay que señalar lo siguiente:

1. Los correspondientes a ingresos tributarios no están soportados por relaciones nominales de deudores sino de cargos23.

2. Se han anulado derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores por 340 millones de pesetas (el 7% del total), todos ellos correspondientes a ingresos tributarios. En cuanto a la recaudación, que ascendió al 18% de los saldos totales, disminuye sensiblemente para los ingresos tributarios, que únicamente alcanzó el 7%.

En relación con los deudores no presupuestarios hay que destacar que la cuenta "Operaciones de tesorería SUMPASA" refleja los movimientos de un préstamo de 48 millones de pesetas, concedido por el Ayuntamiento a dicha Sociedad en 1996, a reintegrar en el ejercicio siguiente, y que ha sido renovado tácitamente desde esa fecha, devengando en 1998 un interés del 4,25% anual. Dado que no se trata de una operación de tesorería, sino de un préstamo a corto plazo no reintegrado en su totalidad a su vencimiento, debería haberse
23 En el trámite de alegaciones la Corporación manifiesta que: "Estas relaciones con la identificación correspondiente al cargo en el que figuran existen en poder de la recaudación municipal".


incluido en el presupuesto de la Corporación, a través del subconcepto 824.00 "Reintegros de préstamos concedidos a empresas locales a corto plazo".

5.7 ACREEDORES
Las obligaciones pendientes de pago por operaciones presupuestarias a 31 de diciembre de 1998 ascendían, según los estados contables, a 1.609 millones de pesetas, de las que el 98% corresponde al presupuesto corriente y el restante 2% a ejercicios cerrados; de estas últimas, el 69% tienen una antigüedad superior a dos años. Respecto a la fiabilidad de dicho saldo hay que señalar lo siguiente24:

1. La relación nominal de acreedores no detalla la composición de los saldos por ejercicios y facturas.

2. Un 63% (20 millones de pesetas) del saldo de presupuestos cerrados a 31 de diciembre de 1998 corresponde a obligaciones procedentes de los ejercicios 1990 a 1993, ambos inclusive, para las que no se ha efectuado ningún pago en el ejercicio 1998. Respecto a las deudas de los ejercicios 1994 y 1995 los pagos únicamente ascendieron al 6 y 5%, respectivamente.

3. De las respuestas de 24 de los 54 acreedores a los que se ha requerido, a través del Ayuntamiento, información sobre los saldos, se deducen los siguientes resultados:

a) En trece casos, la diferencia entre los saldos comunicados por los acreedores y los deducidos de la contabilidad municipal se debieron a que la Corporación incluyó estos importes, total o parcialmente, en el ejercicio 1999, aunque la facturación era del ejercicio anterior.

b) En dos casos, por importe de 2,8 millones de pesetas, figura registrada deuda en los ejercicios 1991 y 1992, sin que el proveedor reconozca aquélla. Por otra parte, un acreedor notifica una deuda pendiente del ejercicio 1993 por valor de 1,4 millones de pesetas, no incluida en la contabilidad municipal.

c) En dos casos no figura contabilizada deuda por 0,6 millones de pesetas, correspondiente al ejercicio 1998, sin que se haya podido determinar si se encuentra registrada en ejercicios posteriores.

d) Deuda de los ejercicios 1996 y 1997, por importe de 46,6 millones de pesetas, se contabilizó en 1998.

e) En un caso un acreedor notifica una deuda pendiente del ejercicio 1997 de 0,26 millones de pesetas que no figura registrada en contabilidad, mientras que la registrada por la Corporación, correspondiente al ejercicio 1992 por 0,3 millones de pesetas, no la incluye el acreedor, restando una diferencia sin conciliar de 0,04 millones de pesetas.

Respecto a los acreedores no presupuestarios, diversas cuentas no presentaron movimiento en 1998, entre las que destacan por sus saldos y su situación pendiente de regularización las siguientes:

· Hacienda Pública acreedora por otros conceptos fiscales, por importe de 1.968.803 pesetas.

· Depósitos recibidos de otras empresas privadas, con un saldo de 765.176 pesetas, constituido por el resto de la ejecución de un aval en el año 1994.

· Depósitos de particulares y otros depósitos recibidos, por valor de 12.690.000 y 19.585.118 pesetas, respectivamente, cuyos derechos se han reconocido en 1992.

· Entidades de previsión social de funcionarios "MUNPAL25", con un saldo de 1.514.557 pesetas, a pesar de que esta Mutualidad se integró en el régimen general de la Seguridad Social en el año 1993.

5.8 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
Los saldos acreedores por deudas con entidades financieras presentan la siguiente composición al inicio y cierre del ejercicio fiscalizado:

 
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Respecto a los movimientos de los saldos y de las partidas que configuran el endeudamiento, en los siguientes epígrafes se señalan los aspectos más relevantes.

5.8.1 Incrementos
Los incrementos del ejercicio 1998 (1.071 millones de pesetas) se corresponden con la disposición de fondos de dos préstamos, uno suscrito en 1997, por 1.200 millones de pesetas, para financiar las obras de inversión incluidas en el PRISMA, y otro concertado en 1998, por 538 millones de pesetas, para financiar nueve obras incluidas en el Plan municipal de inversiones, detalladas en la póliza. En relación con estas disposiciones es de destacar que:

1. Los saldos dispuestos en 1998 del primer préstamo que figuran en contabilidad (565 millones de
24 La Corporación no entregó al Tribunal documentación referente a 21 operaciones, con un saldo de 15 millones de ptas., de las 97 seleccionadas (que importan 237 millones de ptas.), mientras que 19 de aquéllas, por valor de 1,4 millones ptas., no han sido pagadas, a pesar de existir decreto de aprobación del gasto y factura ó justificantes del mismo, siendo de destacar, de estas últimas, una obligación dimanante de una sentencia de abril de 1997, en concepto de pago de intereses de demora por certificaciones de obra, y de dos mandamientos a justificar.

25 Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

26 En el anexo 2 se relacionan los préstamos concertados vigentes a 31 de diciembre de 1998.


pesetas), vinculados al código de gasto de las obras incluidas en el PRISMA, difieren de los importes consignados como derechos reconocidos en ese concepto (568 millones de pesetas), contemplados en el registro de gastos con financiación afectada para dichas obras, siendo el desglose de esta diferencia el siguiente:

 
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Las diferencias en la disposición de fondos del segundo préstamo (506 millones de pesetas) corresponden al proyecto de gasto "3ª fase club jubilados", puesto que los importes aplicados en la contabilidad principal ascienden a 54.996.185 pesetas, mientras que en el registro de gastos con financiación afectada los derechos reconocidos se elevaron a 44.172.556 pesetas. Asimismo, los pagos de la Tesorería municipal con cargo a este préstamo (482 millones de pesetas) no coinciden, para ninguna obra, con el saldo dispuesto.

Por otra parte, por acuerdo del Pleno municipal de 18 de noviembre de 1998 se modificó la finalidad de parte del préstamo (150 millones de pesetas) para destinarlo a obras de remodelación de aceras y calzadas en diversas calles, ya que, según consta en dicho acuerdo, "las obras de urbanización de la zona de Muñoz Barrios y Camino del Monte se han financiado con recursos propios y no es aconsejable realizar las obras de adecuación del chalet del Torreón en el ejercicio". A pesar de ello, la disposición de los fondos, que según el mayor de conceptos del presupuesto de ingresos se realizó con fecha 30 de diciembre de 1998, se imputó a esas obras (a excepción del Chalet del Torreón) e igualmente se reconocieron derechos por este concepto de préstamos en aquéllas, según consta en el registro de gastos con financiación afectada.

2. En el ejercicio 1998 se formalizó un préstamo por 225 millones de pesetas para financiar la ampliación de una obra incluida en el PRISMA, del que no se dispuso de fondos en el ejercicio, debiendo destacarse, además, lo siguiente:

a) Según consta en el expediente, la propuesta de concertación presentada al Pleno se formuló un día antes del de apertura de las ofertas por la Mesa de Contratación.

b) El Pleno municipal de 3 de febrero de 1999 modificó en parte su finalidad para financiar material para el Parque de Bomberos, para lo que el Ayuntamiento solicitó a la entidad financiera dicha modificación, trámite exigido en el contrato, sin que conste autorización expresa de ésta.

3. Los dos préstamos formalizados y dispuestos en el ejercicio 1997, por importe de 188 y 226 millones de pesetas, respectivamente, para financiar las obras de construcción del Parque de Bomberos (incluidas en el PRISMA), se destinaron a financiar las obras del "Colector Avda. Italia y N-VI". En el primer caso, el cambio de finalidad se acordó en el Pleno municipal de 27 de junio de 1997, desconociéndose la resolución de dicho órgano respecto al segundo, al no haber sido facilitada la documentación acreditativa, deduciéndose dicha modificación de las consignaciones que para dichas obras figuran en el registro de gastos con financiación afectada.

5.8.2 Disminuciones
Las disminuciones del ejercicio se corresponden con las amortizaciones de tres préstamos concertados con el Banco de Crédito Local (todos los citados anteriormente se encuentran en período de carencia), dos de los cuales se suscribieron en 1953 y 1955, siendo sus importes pendientes de pago a 31 de diciembre poco relevantes. Respecto al tercero, formalizado en el ejercicio 1996 por 1.584 millones de pesetas para refinanciar nueve préstamos suscritos con anterioridad, de los que únicamente en un caso (suscrito por 1.100 millones de pesetas para financiar el Centro Cultural Cerro Perdigones) se conoce su finalidad, el Pleno del Ayuntamiento de 27 de junio de 1997 modificó su finalidad (destinándolo, en 50 millones de pesetas, al "Colector Avda. Italia y Saneamiento N-VI").

El importe de la anualidad teórica calculada por la Corporación (464 millones de pesetas), con ocasión de la solicitud del último préstamo concertado en 1998, es inferior en 66 millones de pesetas, a la que correspondería de la aplicación de las cláusulas contractuales (530 millones de pesetas), debido básicamente a las diferencias de cálculo en los préstamos de 1.200 y 538 millones de pesetas, que ascienden a 49 y 14,5 millones de pesetas, respectivamente.

6. CONTRATACIÓN
La fiscalización se ha centrado en los contratos de obras, dada la relevancia de éstos tanto en número como en cuantía en relación con las demás prestaciones28, así como en los dos únicos de asistencia técnica
27 Los pagos realizados por la Tesorería con cargo a este préstamo, según consta en la cuenta 57170, no incluyen esta cantidad, ascendiendo a un total de 517.641.719 ptas.

28 En el anexo 3 se incluye un cuadro sobre los contratos realizados en el ejercicio, así como el número e importe de los analizados.


que constan adjudicados en el ejercicio, por su inmediata relación con una de las obras analizadas. Asimismo, se han fiscalizado expedientes contractuales, modificaciones y obras complementarias de ejercicios anteriores (1997) y posteriores (1999, 2000 y 2001) por su relación con los anteriores.

En el análisis se han observado una serie de anomalías de carácter general y otras particulares, que, dada su relevancia específica, se exponen en los siguientes apartados de este Informe. Respecto a las de carácter general, deben destacarse las siguientes:

1. En 7 de los 10 proyectos de obra analizados se acude para su redacción a técnicos ajenos al Ayuntamiento, de los que en dos casos29, el importe de los honorarios es inferior a 2 millones de pesetas, por lo que pueden ser considerados como contratos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) -el análisis de los encargos relativos al proyecto de plaza de toros semidesmontable y el del centro cívico "El Torreón", se efectuará en el apartado correspondiente a cada uno de estos expedientes-, siendo en otros tres30 superior a la cantidad indicada. Sin embargo, la actuación municipal es la misma, procediéndose en las tres últimas a la adjudicación directa a favor de técnicos determinados mediante resoluciones de la Alcaldía, en las que se señala que no es deseable, ni aconsejable, ni en definitiva posible solicitar tres ofertas..., sin justificar las circunstancias en virtud de las cuales se prescinde del procedimiento legalmente previsto para su adjudicación, en contra de los informes de Secretaría e Intervención en los que se posibilita, con carácter excepcional y por razones de imperiosa urgencia, acudir al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 211 de la LCAP, con los consecuentes trámites que éste conlleva, siendo, asimismo de resaltar lo siguiente:

a) La previa designación del técnico ajeno al Ayuntamiento -que en los tres casos es el mismo- se efectúa por el Ingeniero de Caminos municipal, que se autodesigna como director de la redacción y procede a la supervisión de los proyectos redactados y a su posterior replanteo, por lo que se limita la debida objetividad en la valoración de las posibles deficiencias o imprevisiones de las que puedan adolecer aquéllos, circunstancia que resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que en los tres casos se efectúan importantes variaciones durante su ejecución, las cuales sólo se formalizan parcialmente mediante proyectos modificados redactados por el indicado Ingeniero, en los que se justifican las mismas por las condiciones de los terrenos no detectadas en los estudios geotécnicos que, según las facturas de honorarios, se realizaron por el técnico contratado.

b) Al no seguirse procedimiento contractual alguno, no se elabora el correspondiente pliego de cláusulas en el que se establezca el sistema de determinación del precio a abonar por la redacción de los proyectos y, al no constar documentos de formalización de estos contratos, la concreción de aquél se efectúa unilateralmente en las facturas presentadas para el cobro.

c) La redacción de los tres proyectos se encarga, de forma personalizada a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; sin embargo, las facturas por el importe de estos trabajos se presentan por una empresa que no mantiene relación contractual alguna con el Ayuntamiento y a la que éste, indebidamente, abona aquéllas por una cuantía total de 19,2 millones de pesetas31 y 32.

2. En los otros tres proyectos analizados, redactados por el Ingeniero de Caminos municipal, un porcentaje significativo del presupuesto corresponde a partidas alzadas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente con posterioridad, circunstancia que supone una deficiente proyección de las obras con un innecesario incremento de su presupuesto, que desvirtúa, a efectos de ventaja económica para los intereses municipales, la baja ofertada por los adjudicatarios, siendo de destacar que:

a) El proyecto de pavimentación y servicios de las calles Camino del Monte, Sánchez García, Molar, Muñoz Barrios, Jesús Martín, Andrés Martín, Rafael Martín y Pérez Vaquero prevé partidas alzadas por un importe que alcanza el 17% del presupuesto de ejecución material y el 12% del de contrata, llegando, en la Calle del Molar, a representar el 30% del total previsto.

b) En el proyecto de remodelación de aceras y calzadas de las calles Nuestra Señora de la Consolación y otras se consignan partidas alzadas para imprevistos, que posteriormente no se ejecutan, que representan el 5% del presupuesto de licitación, suponiendo en la Calle Hermanos Fernández Carvajal el 10% del capítulo del enterrado de la línea eléctrica.

3. En relación con los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las contrataciones es de destacar lo siguiente:

a) Establecen que el contratista efectuará el control de calidad de la obra con cargo al presupuesto de
29 "Remodelación y servicios de las calles Camino del Piste, San Blas y Avda. de Bellas Artes" y "Campo de fútbol de césped artificial".

30 "Acceso M-40 y construcción sistema de saneamiento" y "Colector desde la Avda. de Italia hasta la C/ Nuestra Señora de Montserrat", constituido por dos proyectos licitados conjuntamente.

31 En relación con uno de los proyectos, 6 meses después de haberse abonado el importe de su redacción a la indicada empresa, mediante resolución de la Alcaldía se determina que el encargo efectuado personalmente al referido técnico debe entenderse en el sentido de su actuación como Ingeniero de aquélla.

32 Por las mismas circunstancias señaladas, resulta indebido el pago efectuado también a esa empresa, por importe de 1,9 millones de ptas., en concepto de honorarios por redacción del "Proyecto de remodelación y servicios de las calles Camino del Piste, San Blas y Avda. de Bellas Artes", adjudicado al mismo Ingeniero.


adjudicación y con un límite del 2,5% del importe del mismo, vulnerando la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (PCAG), aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, que establece que aquél será a cargo del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto, correspondiendo sufragar el resto al Ayuntamiento33.

b) Los criterios establecidos para la selección del adjudicatario resultan ambiguos, carentes de la debida objetividad exigida en el artículo 87 de la LCAP y de injustificada inclusión como tales, por los siguientes motivos:

- El 40% de la puntuación corresponde a la baja ofertada sobre el presupuesto de licitación, la cual se desvirtúa en su esencia en perjuicio de los intereses económicos municipales, al valorarse según el baremo comprendido entre la media aritmética de todas las presentadas y ésta incrementada en 10 o 7 puntos, según los casos, dando lugar a que resulten mejor puntuadas ofertas que presentan menor baja.

- El restante 60% se otorga por el método constructivo y experiencia, que a su vez se desglosa en otros cinco criterios respecto de los cuales no se determina su orden de importancia decreciente y su ponderación, como exige el artículo 87.2 de la LCAP, debiendo destacarse, además, que cuatro de ellos resultan anómalos por los siguientes motivos:

· La ambigüedad del relativo a las alternativas constructivas posibilita -como así sucede en la práctica- la presentación de variantes a lo previsto en el proyecto, cuando éstas están expresamente prohibidas en el propio pliego de cláusulas administrativas.

· La experiencia en obras similares no puede admitirse, al constituir uno de los requisitos de capacidad y solvencia que necesariamente debe acreditarse por los licitadores que quieren contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y siguientes de la LCAP.

· Las Mejoras propuestas y otros méritos que ofrezca el contratista y sean valorados favorablemente por el Ayuntamiento carecen de la precisión necesaria para que puedan configurarse como criterios objetivos, como exige el artículo 87 de la LCAP, posibilitando la presentación por los licitadores de propuestas heterogéneas y la interpretación subjetiva en su valoración, circunstancias que concurren en todos los contratos en los que se aplican tales criterios.

4. Todos los expedientes se tramitan por el procedimiento de urgencia, debiendo señalarse al respecto lo siguiente:

a) La tramitación no resulta justificada al amparo de lo previsto en el artículo 72.1 de la LCAP, ya que no se motiva causa alguna o las circunstancias aludidas no implican la inaplazable necesidad de celebrar el contrato o acelerar su adjudicación por razones de interés público.

b) En alguno de los expedientes, la declaración de urgencia para su tramitación no se corresponde con la debida celeridad de ésta, al transcurrir de forma injustificada varios meses desde la aprobación de aquéllos, o desde la apertura de plicas, hasta la adjudicación.

c) En la mayor parte de los expedientes se incumple el plazo máximo de dos meses desde la adjudicación del contrato al inicio de su ejecución, causa constitutiva de su resolución, conforme a los arts. 112.e) y 72.2.d) de la LCAP.

d) La urgencia en la tramitación queda desvirtuada, excepto en un caso, por los considerables e injustificados retrasos en la ejecución de los contratos, sin adopción por el Ayuntamiento de las medidas oportunas para exigir su cumplimiento o proceder a su resolución, con arreglo al artículo 112.e) de la LCAP.

5. Las plicas se entregan directamente en el Negociado de Contratación, sin previa constancia de entrada en el Registro General y sin que posteriormente le sea comunicado a éste dato alguno relativo a su presentación, vulnerándose lo previsto en los arts. 151 y 152 del ROF y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). Así, la custodia y archivo de aquéllas se efectúa exclusivamente en el Negociado de Contratación, que incorpora a una base de datos de elaboración propia la fecha y hora de presentación de las plicas correspondientes a cada expediente, a partir de la cual se confeccionan los denominados "Registro de Contratos" y "Registro de Plicas"34, sin que ninguno de ellos reúna los requisitos para poder ser considerado como tal, dado que en el primero no constan determinados contratos celebrados por la Corporación y el segundo no funciona como registro auxiliar del General.

6. En relación con las Mesas de Contratación cabe destacar lo siguiente:35
a) Una irregular actuación municipal en relación con su composición y constitución, lo que conlleva que la adjudicación provisional y los actos consecuentes, viciados por la misma, estén incursos en el supuesto
33 Respecto a la alegación formulada por el Ayuntamiento al amparo del artículo 49 de la LCAP, en el sentido de que el PCAG no es de aplicación directa a las Entidades Locales, debe señalarse que la habilitación contenida en este precepto no es directa, sino que requiere que la normativa de específica aplicación en la materia a dichas Entidades les atribuya tal competencia, circunstancia no contemplada en la LRBRL, en el TRRL y la correspondiente legislación autonómica, aplicándose en su defecto con carácter supletorio la legislación estatal y su normativa de desarrollo, entre la que se encuentra el citado PCAG.

34 Este Registro estaba regulado en el artículo 31 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, expresamente derogado por la LCAP.

35 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


previsto en los arts. 63.a) de la LCAP y 62.1.e) de la LRJAPPAC, al haberse prescindido del procedimiento establecido para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, por los siguientes motivos:

- Por la Resolución del Alcalde de 10 de abril de 1996, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se constituye una Mesa de Contratación de carácter permanente, cuya actuación se circunscribe exclusivamente a los procedimientos de competencia de aquél. Sin embargo, en los expedientes analizados figuran Mesas de Contratación cuyos componentes difieren de los de aquélla, sin que se justifiquen las circunstancias que motivan estos cambios ni las pertinentes delegaciones.

- Respecto a los procedimientos de competencia del Pleno se observan irregularidades tanto en relación con la constitución como con la composición de las Mesas; así, teniendo en cuenta que ninguno de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las contrataciones determina los miembros que deben formar parte de aquéllas, debe señalarse que:

· Las Mesas se constituyen y actúan en algunos supuestos sin el quórum exigido en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, al figurar sólo uno o dos vocales en lugar de los tres mínimos exigidos.

· No constan las delegaciones que, conforme a lo previsto en el artículo 113.3 del TRRL, necesariamente deben efectuar el Alcalde y el Secretario en los miembros de las Mesas que actúan.

· El acta de la reunión constitutiva de la Mesa, en algunos casos, se limita a referenciar el nombre de las personas intervinientes sin indicar el cargo (Presidente, Vocal o Secretario) con el que participan.

- En uno de los expedientes analizados la Mesa de Contratación formada para la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, no sólo se constituye el mismo día que la formada para la apertura de las proposiciones económicas, sino que los integrantes de una y otra son diferentes, sin que en el acta de esta última se justifiquen los motivos por los que se varía la composición inicial.

b) Realizan su propuesta sobre la base del informe valorativo de las ofertas emitido por el Ingeniero de Caminos municipal, no obstante las deficiencias del mismo, que se exponen posteriormente, lo que denota una incorrecta actuación de las mismas como órganos constituidos para asistir correctamente al de contratación.

7. Los informes valorativos de las ofertas efectuados por el Ingeniero de Caminos municipal, con independencia de las particularidades que en cada caso se expondrán en los distintos apartados de este Informe, presentan, con carácter general, las siguientes anomalías que favorecen la predeterminación del adjudicatario de las obras36:

a) En la valoración de las ofertas respecto a los criterios imprecisos de las mejoras propuestas y otros méritos que ofrezca al contratista y sean valorados favorablemente por el Ayuntamiento se limita a señalar la puntuación -que en algunos casos es de 0 puntos- atribuida a los licitadores, sin concretar los aspectos tenidos en cuenta para otorgar aquélla o efectuando una mera referencia. Asimismo, en algunos informes, el técnico municipal interpreta estos criterios desde un punto de vista económico, con la consecuente duplicidad de este aspecto, ya tomado en consideración en el de las bajas ofertadas.

b) Respecto al menor plazo de ejecución a ofertar por los licitadores, que constituye el único criterio objetivo recogido en los pliegos, la valoración realizada por el técnico municipal desvirtúa la objetividad, al atribuir diferentes puntuaciones a ofertas que presentan la misma reducción de plazo, puntuar a las peores ofertas por encima de otras más ventajosas en este aspecto -superando incluso en algunos casos el máximo por él mismo establecido para este criterio- o valorar y otorgar puntuaciones similares -con una mínima diferencia entre ellas no obstante el amplio baremo que dicho técnico fija al respecto- a ofertas en las que las distintas reducciones de plazo propuestas por cada una resultan especialmente relevantes atendiendo al plazo total de ejecución previsto.

c) No se garantizan debidamente los principios de igualdad y no discriminación entre los licitadores, por cuanto la puntuación máxima atribuible para cada uno de los criterios no resulta determinada previamente en los pliegos, concretándose, una vez presentadas las ofertas, por el técnico municipal informante de las mismas, máxime cuando la indicada concreción varía respecto a un mismo criterio de un expediente a otro, hecho que posibilita favorecer a un determinado licitador sobre los demás.

Estas circunstancias favorecen la predeterminación del adjudicatario, lo que resulta agravado en los casos en que el mismo Ingeniero de Caminos municipal propuso al técnico ajeno al Ayuntamiento como redactor de los proyectos correspondientes, procedió a la supervisión y replanteo de éstos, actuó como director de las obras y redactó los proyectos modificados de las mismas que, en todos los supuestos, generó el correspondiente incremento del gasto inicialmente previsto y, por tanto, del precio de adjudicación.

8. En todos los expedientes analizados en los que el órgano de contratación es el Pleno, los proyectos modificados se aprueban y adjudican indebidamente
36 Seis de las diez obras analizadas se adjudicaron a la misma empresa.


por resoluciones del Alcalde, en virtud de informes previos de la Secretaría en los que fundamenta esta invasión de competencias por razones de urgencia, circunstancia que no está prevista legalmente, pudiendo dichas resoluciones estar incursas en el supuesto previsto en los arts. 62.a) de la LCAP en relación con el artículo 62.1 de la LRJAPPAC37.

9. Respecto a las certificaciones de obra es de destacar lo siguiente:

a) En la totalidad de los expedientes analizados se abonan con considerable demora, que llega a alcanzar, incluso, un año desde su expedición, lo cual, con arreglo a lo previsto en el artículo 100.4 de la LCAP, debería originar el pago de intereses al contratista.

b) Entre la emisión de una y su consecutiva transcurren varios meses, vulnerando lo dispuesto en el artículo 145 de la LCAP, sin que se justifiquen estos retrasos ni se adopten las medidas oportunas ante el irregular ritmo de ejecución de las obras.

c) Se atribuye a la última certificación el carácter de liquidación, que resulta incorrecto al acreditarse en la misma la ejecución de partidas no certificadas con anterioridad, por lo que se desvirtúa su esencia como medición final de la obra ejecutada tras, una vez finalizada, haberse efectuado su recepción, dando lugar, además, a que en algunos casos se reciban las obras antes de su expedición, y por tanto con anterioridad a su terminación, como se expone en posteriores epígrafes de este Informe.

10 Respecto al procedimiento de ejecución del gasto que conllevan las obras cabe resaltar lo siguiente:

a) Los créditos para gastos financiados con ingresos afectados no se incorporan por su totalidad en el siguiente presupuesto aprobado, sino mediante sucesivas modificaciones a lo largo de todo el ejercicio por importes parciales, vulnerándose lo previsto en los arts. 163.3 de la LHL y 47.5 del RD 500/1990.

b) Los créditos para gastos aprobados en el ejercicio anterior con carácter plurianual y, por tanto, correspondientes a compromisos adquiridos por la Corporación en aquél, no se contabilizan (mediante documentos AD) en el presupuesto por la totalidad de la anualidad, sino por importes parciales correspondientes a las distintas certificaciones de obra, en contra de lo previsto en la base 24 de las BEP-1998.

c) Se observan variaciones en la aplicación de créditos finalistas sufragados mediante determinados préstamos, al utilizarse para financiar gastos correspondientes a obras distintas de las que constituían su finalidad inicial, lo que posibilita la concertación de aquéllos para ir cubriendo los gastos por obligaciones contractuales que van surgiendo a la Corporación y para los que se carece en ese momento de la oportuna liquidez.

Las deficiencias e irregularidades específicas de los contratos analizados se sintetizan en los siguientes subapartados.

6.1 CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL EN LA CIUDAD DEPORTIVA VALLE DE LAS CAÑAS
En el análisis de este contrato se ha observado lo siguiente:

1. El gasto correspondiente a estas obras se aprueba simultáneamente al proyecto y, por tanto, con anterioridad a tramitarse el expediente de contratación38, infringiendo el artículo 70 de la LCAP.

2. El expediente de contratación se aprueba con anterioridad a la fiscalización del gasto por la Intervención, vulnerando el artículo 68 de la LCAP.

3. Se modifican sucesivamente los criterios respecto a la clasificación a exigir a los licitadores, así:

a) La memoria del proyecto, redactado por técnico ajeno a la Corporación contratado al efecto, la propone en los grupos A y G, subgrupos 2 y 6, respectivamente.

b) Los técnicos municipales informan favorablemente el proyecto y un mes después suscriben el acta de replanteo, de la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la LCAP, se deduce que, previa comprobación, estiman correctos cuantos supuestos figuran en el proyecto y son básicos para el contrato (entre los que necesariamente debe considerarse la clasificación). Sin embargo, y con la misma fecha de aquélla, emiten un informe sobre los aspectos técnicos a incluir en el pliego de cláusulas administrativas, en el que establecen una clasificación distinta, sustituyendo la correspondiente al grupo A por el grupo C, subgrupo 4.

c) En el pliego de cláusulas administrativas, redactado 8 días después del informe técnico indicado en el punto anterior, no obstante lo señalado en éste al respecto, se exige a los licitadores la clasificación en los grupos C y G, subgrupo 6, sin que el informe de Secretaría haga alusión a dicha circunstancia, que posteriormente se justifica por los propios técnicos municipales en virtud de las conversaciones mantenidas con la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid acerca de la especificidad de la unidad, en concreto del césped artificial.

37 El artículo 21.1.i) de la LRBRL, alegado por la Entidad, regula "el ejercicio de acciones judiciales y administrativas" en casos de urgencia, sin que ampare la alteración competencial en los procedimientos administrativos.

38 El proyecto que consta en el expediente no está fechado, si bien su presupuesto es de enero de 2000 mientras que la aprobación del gasto así como del proyecto, se realiza en octubre de 1997, es decir, más de dos años antes de la fecha que consta en aquél.


d) El anuncio de licitación, publicado 8 días después de haberse aprobado el pliego, señala como clasificación exigible a los licitadores la prevista en el informe de los técnicos municipales y no la establecida en aquél.

4. Se declara, sin justificar, la urgencia para la tramitación del expediente contractual, desvirtuándose posteriormente, ya que el anuncio de licitación se publica el 27 de noviembre de 1997, se subsanan los defectos del anuncio el 10 de diciembre de ese año, esto es, el último día de plazo para la presentación de proposiciones previsto en aquél, y se prorroga de nuevo dicho plazo por otros 13 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de rectificación, por lo que el plazo total final para la presentación de las proposiciones es de 26 días.

5. Respecto a la selección del adjudicatario debe señalarse lo siguiente:

a) La Mesa de Contratación propone a una empresa cuya oferta está incursa en baja temeraria, sin que en la correspondiente acta la Secretaría formule objeción alguna sobre este particular, que se pone de manifiesto posteriormente mediante un informe del Jefe de Negociado de Contratación, que actuó como Vocal en la citada Mesa.

b) El mismo día en que se emite el informe señalado en el punto anterior, la Alcaldía solicita justificación de la oferta temeraria a la empresa implicada, que, entre otros motivos, fundamenta su baja en los precios especiales que puede obtener por parte del fabricante del césped sintético, circunstancia que motiva la solicitud a la empresa de ampliación de su informe en lo referente a las características de la fibra del césped propuesta, admitiéndose la misma -pese a diferir de la prevista en el proyecto- y, en consecuencia, procediéndose a la adjudicación a su favor al considerarse válidamente justificada la baja ofertada. Sin embargo, la aceptación de dicha justificación y la consecuente adjudicación del contrato no resultan admisibles por los siguientes motivos:

- Las diferencias en las condiciones técnicas del césped artificial propuesto en la oferta por el adjudicatario respecto al que figuraba en el proyecto implican una variante o alternativa prevista en el artículo 88 de la LCAP para los concursos, pero no en las subastas, como es el caso, las cuales deben versar exclusivamente respecto a las bajas ofertadas sobre un tipo expresado en dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la LCAP, restringiendo con ello la apreciación o valoración de las proposiciones, que deben realizarse mediante un mero cálculo económico, objetivamente, sin entrar en otras consideraciones.

- El tipo de césped sintético constituye uno de los aspectos que con mayor relevancia se considera en el proyecto, recogido en una partida específica con características muy concretas, con medidas cerradas que no admiten variación, resultando, por tanto, contradictoria la actuación del técnico ajeno al Ayuntamiento redactor del proyecto y director facultativo de las obras, al efectuar una determinación restrictiva del tipo de césped y posteriormente admitir su variación con el único fundamento de que las diferencias detectadas... no suponen un detrimento sustancial en lo referente a su calidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta la especial entidad atribuida a la "especificidad" del tipo de césped para determinar, incluso, un cambio de la clasificación exigible, como se ha puesto de manifiesto anteriormente.

- La variante propuesta, que fue informada y admitida como justificación de la considerable baja propuesta por el adjudicatario, queda sin efecto en la práctica, ya que en ejecución se colocó el césped previsto en el proyecto.

c) La adjudicación se realiza con retraso, vulnerándose el plazo previsto en el artículo 84 de la LCAP, ya que transcurren aproximadamente tres meses desde la apertura de las proposiciones económicas, como consecuencia de los sucesivos informes técnicos relativos a la baja ofertada por la empresa adjudicataria y las justificaciones solicitadas a ésta, dilatando significativamente el procedimiento selectivo y desvirtuando, de nuevo, la urgencia declarada.

6. Se retiene, indebidamente, la garantía provisional constituida por el adjudicatario para licitar, junto con la definitiva, hasta la finalización de las obras, en lugar de haberse efectuado su devolución en el momento de la formalización del contrato, por lo que se incumple el artículo 20 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la LCAP.

7. En la ejecución de las obras cabe destacar lo siguiente39:

a) Se modifica de hecho el objeto del contrato, al procederse a un cambio de dimensiones del campo de fútbol en relación con las inicialmente previstas, lo que conlleva un incremento en las unidades de obra proyectadas, debiendo destacarse lo siguiente:

- Se acuerda por los técnicos municipales, la empresa contratista y la dirección facultativa -ostentada por técnicos ajenos al Ayuntamiento- en el mes de mayo de 1998, fecha de emisión de la 1ª certificación, sin que conste autorizada por el órgano de contratación.

- Supone una alteración sustancial del objeto del contrato, que, según la memoria del proyecto, consiste exclusivamente en completar el campo de fútbol existente
39 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


añadiéndole una capa de césped artificial, debiendo ceñirse la ejecución a las dimensiones del mismo, pero en ningún momento modificarlas sin justificación alguna por parte de la empresa y los técnicos intervinientes; el incremento en las dimensiones (70x108 m., esto es 7.560 m2) excede no ya sólo de las previstas en el proyecto en relación con el indicado campo (63x105 m.) sino, incluso, de la superficie total del terreno en el que se ubica aquél (110x66 m.), equivalentes a 7.260 m2.

- El cambio de dimensiones hubiera exigido un nuevo replanteo para determinar la disponibilidad del excedente de terreno que abarca, el cual no consta en el expediente.

b) La certificación 6ª se denomina y considera por el Ayuntamiento como liquidación, no pudiendo admitirse tal circunstancia, ya que en ella se acreditan como ejecutadas nuevas partidas, en concreto la totalidad del capítulo del césped, por 26,9 millones de pesetas.

6.2 REMODELACIÓN Y SERVICIOS DE LAS CALLES CAMINO DEL PISTE, SAN BLAS Y AVENIDA DE BELLAS ARTES
En el análisis de este expediente se ha observado lo siguiente:

1. Se incumplen los plazos de inicio y terminación de las obras, según se deduce de los siguientes hechos:

a) El contrato se adjudica el 29 de diciembre de 1997, formalizándose dos meses después y efectuándose el acta de comprobación de replanteo el 9 de marzo de 1998. Sin embargo, la 1ª certificación se expide en el mes de mayo de ese año en relación con obras ejecutadas durante el mismo, lo que supone un retraso injustificado, dada la previsibilidad de las causas que se alegan en su comienzo de más de dos meses, circunstancia que desvirtúa la urgencia con la que se ha tramitado el expediente y vulnera el artículo 72.2.d) de la LCAP -que fija un plazo máximo de dos meses desde la adjudicación para el inicio de la ejecución de las obras en los expedientes tramitados con carácter urgente-.

b) El plazo previsto de duración de las obras es de seis meses, por lo que de haberse iniciado en la fecha procedente debieron terminar entre agosto y septiembre de 1998. No obstante, a la vista del retraso en el inicio, las obras deberían haber finalizado en el mes de octubre; sin embargo, la última certificación se expide en diciembre, lo que supone un nuevo retraso de dos meses en el ritmo de ejecución.

2. El proyecto modificado, redactado por el Ingeniero de Caminos municipal en octubre de 1998 (fecha en la que se expide la certificación núm. 2, que ya incorpora la ejecución de capítulos y partidas de aquél), presenta las siguientes anomalías:

a) Se redacta extemporáneamente, con vulneración de la tramitación prevista en el artículo 146.3 de la LCAP, ya que no hace sino recoger la modificación de hecho efectuada durante la ejecución de las obras iniciales, como pone de manifiesto el propio Ingeniero de Caminos municipal en su informe justificativo de la necesidad del citado proyecto y en la memoria del mismo, circunstancia que imposibilita fundamentar su justificación en las necesidades nuevas y causas imprevistas a las que se refiere el artículo 102 de la LCAP, ya que éstas deben ser las que impulsen la redacción y tramitación de un proyecto modificado para su posterior ejecución, una vez aprobado, y no al contrario, como ha ocurrido en este caso, circunstancia que, además, pone de manifiesto la inexistente o incorrecta realización del replanteo previo del proyecto inicial.

b) La falta de coincidencia en la relación de incidencias manifestadas por el Ingeniero de Caminos municipal en su informe justificativo de la redacción del proyecto modificado -realizado por él-, y en la memoria de éste, y las variaciones plasmadas en su presupuesto, generan incertidumbre sobre el auténtico objeto de la modificación de hecho, que, en principio, se recoge en aquél, por lo siguiente:

- La memoria destaca dos imprevistos: el origen orgánico de los terrenos sobre los que se asienta la plataforma que define la Calle Camino del Piste y el aparcamiento, cuyo acondicionamiento y ejecución, respectivamente, configuran el objeto de las obras iniciales, que conllevan la necesidad de efectuar el saneo y su posterior sustitución, y la aparición en una de las calles afectadas por las obras de una galería natural que obliga a su saneo, drenaje y recogida a través de un colector de nueva construcción.

- El informe del citado técnico de 28 de octubre de 1998 hace referencia también a la modificación del alumbrado público.

- El presupuesto en el capítulo de jardinería, referente al tipo de plantación a realizar sustituye casi por completo las especies inicialmente previstas por otras nuevas, sin que en ninguno de los dos documentos anteriores se justifique la necesidad de esta variación.

3. Respecto a las certificaciones acreditativas de la ejecución de las obras cabe destacar las siguientes deficiencias:

a) Se vulnera el principio de mensualidad en su expedición, establecido en el artículo 145 de la LCAP, sin que se justifiquen las causas que motivan tal circunstancia. Transcurren 5 meses entre las núms.1 y 2 y las núms.3, 4 y última se emiten en el mismo mes -diciembre de 1998-, lo que pone de manifiesto la deficiente

dirección de las obras por el técnico municipal ante el irregular ritmo de ejecución.

b) Se certifica el capítulo 9, referente a seguridad e higiene, por el total previsto, sin especificar, mediante el correspondiente desglose, la efectiva realización de las partidas y unidades que lo integran y, por tanto, sin que se fundamente convenientemente el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad que conlleva el mismo.

c) Se acredita la ejecución de partidas alzadas a justificar, sin que consten las mediciones que las justifiquen a efectos de su abono, como establece la cláusula 52 del PCAG, señalándose las siguientes circunstancias:

- El importe total certificado en este concepto es de 15,2 millones de pesetas, que supone un 17% sobre el precio de adjudicación.

- En la certificación núm. 4, los importes de las partidas alzadas relativas al desmontaje de señalización existente y desvíos profesionales de tráfico, a cuenta del capítulo 6 (Señalización) y a accesos pavimentados con p.p de peldaños, muros y red de desagüe, a cuenta del capítulo 8.3 (Muros), se incrementan sobre el proyecto modificado -que también varía el proyecto inicial en estos conceptos- en 151.936 pesetas y 435.371 pesetas, respectivamente.

- En las certificaciones núms.3 y 4 se introduce, dentro del capítulo 5 (Red de alumbrado público) la partida alzada relativa al Acondicionamiento acera existente en Cº del Piste para la sustitución de la red de alumbrado existente, no prevista en el proyecto inicial ni en el modificado, por 3,5 millones de pesetas, que representa un 46% y un 35%, respectivamente, del capítulo de aquéllos.

d) Las certificaciones núms.3 y 4 representan en sí mismas una nueva variación de hecho del proyecto modificado al acreditar como ejecutadas partidas no previstas en ninguno de los dos proyectos redactados, incluyendo como capítulo 8.2 uno nuevo denominado Acondicionamiento de terrizas en sustitución del 8.2 relativo a Mobiliario urbano, con la circunstancia de que éste estaba presupuestado en ambos por 811.017 pesetas, y el nuevo llega a certificarse por 4,6 millones de pesetas, circunstancia que implica una variación sustancial e injustificada en el objeto del capítulo.

6.3 PAVIMENTACIÓN Y SERVICIOS DE LAS CALLES CAMINO DEL MONTE, SÁNCHEZ GARCÍA, MOLAR, MUÑOZ BARRIOS, JESÚS MARTÍN, ANDRÉS MARTÍN, RAFAEL MARTÍN Y PÉREZ VAQUERO
En el análisis de este contrato se ha observado lo siguiente:

1. La tramitación de urgencia resulta contradictoria con el hecho de que la redacción y aprobación del pliego de cláusulas administrativas, que ha de regir la contratación y que constituye uno de los trámites del inicio de aquél, se efectúe tres meses después de la redacción del proyecto de ejecución.

2. En la ejecución de las obras es de resaltar que40:

a) Se incumple el plazo para su terminación, pues, habiéndose previsto una duración de seis meses, debieron finalizar en el mes de agosto de 1999. Sin embargo, la certificación núm. 6 -última expedida- es de 14 de diciembre de ese año, lo que supone un retraso de 4 meses, siendo significativo el transcurso de un periodo de seis meses hasta la emisión de ésta respecto a la inmediata anterior, sin que dichas circunstancias puedan ampararse en la calificación de liquidación que aparece en la carátula de aquélla, al carecer de la esencia propia de la misma, como se señala en un apartado posterior.

b) Se modifica de hecho, ya que se certifican para determinadas calles partidas previstas para otras, se cambia su calidad o se sustituyen por otras similares, con el consecuente incremento o disminución del precio unitario inicialmente previsto e incluso se certifican unidades nuevas no incluidas en el presupuesto original.

c) Se desvirtúa la presunción de certeza que debe conllevar toda certificación en cuanto a la calidad y cantidad de la obra realmente ejecutada, al constatarse, entre las inmediatamente correlativas, desapariciones y disminuciones de partidas o unidades de obra acreditadas como ejecutadas con anterioridad, siendo de resaltar las siguientes:

- En la núm. 5 desaparecen 30 partidas relativas al alumbrado público de las calles Muñoz Barrios, Jesús Martín, Andrés Martín y Rafael Martín, por un importe global de 1,2 millones de pesetas.

- En la núm. 6, las unidades de los Capítulos 1 (explanación y pavimentación) y 2 (Saneamiento) disminuyen en 9 millones de pesetas.

d) La certificación núm. 6 se califica como liquidación, sin que en ningún caso pueda ser considerada como tal, dado que incluye la realización de partidas nuevas no acreditadas anteriormente y, además, su expedición se efectúa el mismo día en que se recepcionan las obras, por lo que deja inoperante el plazo máximo de 6 meses establecido para aquélla en el artículo 148 de la LCAP.

6.4 REMODELACIÓN DE ACERAS Y CALZADAS DE LAS CALLES DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN Y OTRAS
En el análisis de este expediente se ha observado lo siguiente:

1. Una similitud del objeto con el de otro vigente y genéricamente referido a las Obras de conservación y
40 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


reforma de pavimentación y red de saneamiento municipal -consistente en el mantenimiento de todas las zonas pavimentadas y red de saneamiento existentes en el término municipal, así como de aquellas otras que se ejecuten, absorban o se reciban por el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia del contrato-, siendo de destacar lo siguiente:

a) El adjudicatario de ambos contratos es el mismo, resultando expresamente que la valoración del criterio relativo a la experiencia en obras similares para la adjudicación de la obra objeto de la fiscalización le atribuye la máxima puntuación como consecuencia de ser la empresa que está efectuando las prestaciones del contrato genérico precitado.

b) Es coincidente la mayoría de las unidades de obra previstas en ambos contratos, aunque los precios unitarios incluidos en el expediente de remodelación de aceras y calzadas -que corresponden según las alegaciones al cuadro de precios del Ayuntamiento de Madrid de 1997 41 sean superiores a los aplicados para las mismas unidades en el genérico. De haberse utilizado estos últimos se hubiera obtenido una diferencia de 6 millones de pesetas a favor de los intereses municipales.

2. La predeterminación del adjudicatario, que se deduce, por los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas y su baremación, de lo siguiente:

a) La forma de valorar la experiencia en obras similares, en atención a un contrato preexistente con la misma empresa.

b) La ponderación de las mejoras propuestas, que incardinadas dentro de la denominada oferta técnica en su comienzo, se puntúa, sin embargo, en atención a la repercusión económica para la obra. Esta circunstancia origina que se sitúe al adjudicatario como la mejor oferta, cuando con arreglo a los demás criterios tan sólo se configura como la quinta mejor de las siete presentadas.

3. En relación con la ejecución de las obras es de resaltar lo siguiente:

a) Se han incumplido los plazos de inicio y finalización, según se deduce de los siguientes hechos:

- Debieron iniciarse, por la tramitación urgente del contrato, a los dos meses como máximo de su adjudicación -que se realizó el 28 de diciembre de 1998-. Sin embargo, el acta de comprobación del replanteo es de 8 de marzo de 1999, generando un retraso injustificado de más de dos meses, que hubiera exigido la resolución del contrato, con arreglo al artículo 72.2.d) de la LCAP.

- Debieron terminar en el mes de octubre de 1999 al ampliarse el plazo en dos meses como consecuencia de la aprobación del proyecto modificado; sin embargo, la última certificación expedida es de marzo de 2000, lo que supone un incremento injustificado del plazo de ejecución en 5 meses.

b) En mayo de 1999, dos meses después del inicio de las obras y no constando ejecución de las mismas durante abril, se redacta un proyecto modificado cuya aprobación se efectúa en julio y su adjudicación y aprobación del gasto en agosto de 1999, del que es de destacar que:

- No puede ampararse en el concepto de modificación al que se refieren los arts. 102 y 146 de la LCAP, ya que incorpora dos objetos diferentes al inicialmente proyectado, como son la realización del alumbrado público y el enterramiento de líneas eléctricas, circunstancia que hubiera exigido la tramitación y adjudicación de un contrato independiente, con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello.

- Su ejecución comienza un mes antes de la aprobación del gasto correspondiente y de su adjudicación al contratista de la obra principal, coincidiendo su inicio respecto a alguna de las calles con el de ésta, lo que pone de manifiesto la anómala actuación y valoración de las circunstancias que puedan repercutir en las obras principales como consecuencia del proyecto modificado, llevada a cabo esta actuación por el técnico municipal redactor de éste, que prevé, sin fundamentación alguna, un incremento del plazo de ejecución de dos meses y levanta acta de suspensión de las obras -dada la incidencia de la modificación en las mismas- hasta su aprobación, la cual queda, sin embargo, sin efecto, al continuar ejecutándose aquéllas durante los meses precedentes bajo su conformidad como director de las obras.

c) El análisis de las certificaciones 6ª y 7ª genera incertidumbre sobre lo realizado efectivamente con esta contratación, por lo siguiente:

- En la penúltima certificación -la núm. 6- de noviembre de 1999 constan ejecutadas, en relación con determinados capítulos y partidas, más unidades de obra que las proyectadas, alcanzando el incremento un importe de 10,2 millones de pesetas, lo que se compensa con disminuciones o falta de ejecución de otras previstas.

- En la misma certificación se indica que faltan por realizar obras por 7,8 millones de pesetas Sin embargo, y sin que conste ejecución en los meses de diciembre y enero, se procede a su recepción el 15 de febrero de 2000, por lo que el Ayuntamiento da su conformidad a unas obras incompletas, que, ya recepcionadas, siguen ejecutándose un mes después, expidiéndose la certificación núm. 7 -anómalamente denominada liquidación-
41 No se justifican las razones para aplicar unos precios establecidos para otro Ayuntamiento y respecto a un ejercicio anterior al de realización de estas obras.


en el mes de marzo por 24,7 millones de pesetas, quedando todavía por realizar para una de las calles el capítulo completo de calzadas en relación con lo proyectado y para otra partidas enteras del capítulo de aceras.

- La certificación núm. 7 recoge las siguientes particularidades, además:

· Refleja significativas variaciones que desvirtúan lo acreditado en las certificaciones precedentes, como son la disminución de determinadas partidas por importe de 21 millones de pesetas, en muchos casos incluso por debajo de lo previsto en los proyectos, y la desaparición de otras por 4,7 millones de pesetas, resultando especialmente significativa la del capítulo relativo al alumbrado público proyectado para una de las calles, que constaba acreditado como ejecutado en la certificación anterior en la cuantía de 2 millones de pesetas.

· Supone en sí misma una alteración sustancial del objeto, fundamentalmente del proyecto modificado, al acreditar la ejecución de los capítulos de alumbrado público y enterramiento de líneas eléctricas constitutivos de aquél para cuatro calles en las que este tipo de obra no estaba previsto, así como la ejecución de un capítulo nuevo (saneamiento) en relación con una de esas calles, no previsto ni en el proyecto modificado ni en el inicial, y sin que conste, respecto al mismo, acta de precios contradictorios.

Las circunstancias indicadas suponen, en relación con el presupuesto previsto, un incremento injustificado y no autorizado por la Corporación de 17,8 millones de pesetas, impiden la consideración de la certificación núm. 7 como liquidación y ponen de manifiesto la deficiente e incorrecta proyección y dirección de las obras.

· Además de la introducción en la certificación núm. 7 de los nuevos capítulos anteriormente referidos, tanto en ésta como en la núm. 6, se acreditan como ejecutadas partidas no previstas en los proyectos, comportando estas indebidas incorporaciones un total de 31,5 millones de pesetas.

6.5 REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE PLAZA DE TOROS SEMIDESMONTABLE
En este expediente es de destacar lo siguiente:

1. La actuación municipal resulta contradictoria en relación con el objeto del contrato, tanto respecto a la finalidad última que se trata de conseguir mediante la ejecución de estas obras como a las prestaciones que se pretenden obtener, por las siguientes razones:

a) La finalidad de la contratación es la construcción de una plaza no permanente, con arreglo a la clasificación y definición establecida en los arts. 16 y siguientes del Reglamento de Espectáculos Taurinos (RET), aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, pues, según consta en el anteproyecto redactado por técnicos municipales, se trata de construir una plaza de toros semidesmontable con ubicación en la Plaza de las Américas, respetando la infraestructura existente en la misma, de manera que una vez desmontada tras la realización de festejos taurinos durante las fiestas de la localidad -a celebrar en el mes de septiembre-, se pueda seguir utilizando dicha Plaza como se viene haciendo habitualmente.

Sin embargo, dos meses después de terminadas las fiestas se debate en el Pleno de 18 de noviembre de 1998, la necesidad de desmontar la plaza, señalando el Alcalde la imposibilidad de tal medida en virtud del gasto que supone, lo cual lleva a deducir la intencionalidad de mantenerla con carácter permanente en contra de lo inicialmente previsto y acordado por el Alcalde como órgano de contratación42.

Dicha circunstancia se corrobora por el hecho de que se continúen efectuando trabajos en esta plaza durante el año 1999, lo que denota la inadecuada planificación en la celebración del contrato43.

b) Las prestaciones a efectuar por el adjudicatario son la redacción de un proyecto y la posterior ejecución por el contratista de las obras necesarias para construir la plaza, según consta en el anteproyecto anteriormente citado y en el pliego de cláusulas administrativas. Sin embargo, ya desde la fase de licitación se incorpora otra prestación, no prevista inicialmente, relativa a la dirección de las obras, según resulta de los siguientes hechos:

- El proyecto básico presentado por el único licitador calcula el importe total del gasto mediante la adición al coste de las obras de los honorarios por redacción y dirección, aceptándose tal circunstancia por la Corporación al procederse a la aprobación del gasto y del indicado proyecto y a la adjudicación, con la consecuente vulneración del artículo 198.3 de la LCAP, al atribuir a la empresa que va a ejecutar las obras su dirección sin los requisitos exigidos por el citado precepto.

- El proyecto de ejecución, que en desarrollo del básico presenta el adjudicatario, es informado favorablemente por los técnicos municipales el 19 de junio de 1998, no obstante continuar manteniendo, como parte de su presupuesto total, el importe de los honorarios por dirección de obras, cuyo gasto, en consecuencia, asume el Ayuntamiento. Por Resolución del Alcalde
42 Literalmente señala el Alcalde en el Pleno indicado que: "desmontar el total de los graderíos supone mucho gasto y que además sería necesario (volver a montarlo) cada vez que se quisiera hacer cualquier acto".

43 Respecto a la afirmación efectuada en alegaciones de que no se realizaron trabajos con fecha posterior a septiembre de 1998 resulta contradictoria con la alegación formulada al punto 5.e) de este epígrafe en la que se indica la propuesta del Servicio de Arquitectura de ampliar el plazo del contrato hasta el 15 de abril de 1999 con objeto de concluir el desmontaje parcial de la plaza y posterior almacenaje.


-órgano de contratación-, 17 días después se procede a la adjudicación directa de esta prestación a favor de determinados técnicos ajenos a la Corporación, con la indicación de que el importe de aquélla será a cargo de la empresa adjudicataria de las obras.

Con posterioridad se retoma la decisión originaria con la consecuente vulneración de la citada Resolución del Alcalde ya que los gastos por honorarios de dirección son definitivamente abonados por el Ayuntamiento y no por el contratista al incluirse su importe en la certificación núm. 3.

- Por otra parte, la adjudicación adolece de deficiencias tales como la falta de justificación de la imposibilidad de los técnicos municipales para encargarse de la dirección de las obras y de la acreditación de la compatibilidad de los técnicos contratados para actuar en éstas, en el sentido de no mantener relación alguna con la empresa contratista.

2. La actuación municipal resulta igualmente contradictoria en relación con la determinación del precio de licitación del contrato, por los siguientes motivos:

a) En abril de 1998, los técnicos municipales elaboran un anteproyecto de las obras, en el que no se limitan a redactar las bases técnicas a las que se debe ajustar el proyecto del contratista, como posibilita el artículo 125 de la LCAP, sino que, además, calculan, en virtud de las mismas, un avance de presupuesto con un importe concreto de 46,8 millones de pesetas, considerado como presupuesto de licitación.

b) El 28 de abril se redacta el pliego de cláusulas administrativas en el que se establece como indeterminado el precio de licitación y se difiere su posterior concreción con arreglo a las ofertas presentadas por los licitadores, en base al artículo 86.a) de la LCAP, que permite la tramitación por concurso de los contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración, circunstancias ambas que no concurren en este caso, como se señala en el párrafo anterior.

c) El 30 de abril, el Alcalde acuerda la aprobación del anteproyecto y su consecuente avance de presupuesto, el pliego con indeterminación del precio y la apertura del procedimiento de contratación, anunciándose en el BOCM. Todo ello da lugar a que el único licitador participante realice su oferta por un importe de 68,8 millones de pesetas cuantía que supone un incremento del 47% sobre el coste estimado por los técnicos municipales, procediéndose a la adjudicación a su favor por dicho importe.

3. El procedimiento de licitación presenta en el pliego de cláusulas administrativas las siguientes anomalías y deficiencias:

a) El pliego varía, sin justificación alguna, la puntuación que para cada uno de los criterios del concurso se establece en el informe de los técnicos municipales sobre la propuesta de bases técnicas a tener en cuenta en la contratación -emitido 4 días antes de la redacción de aquél-, incrementando la importancia atribuible a la oferta económica y disminuyendo la correspondiente a la solución técnica, arquitectónica y estética.

b) Establece que la documentación técnica a presentar por los licitadores deberá estar constituida por los justificantes acreditativos de los criterios selectivos correspondientes a la experiencia en obras similares, personal adscrito a la empresa y posesión del Certificado de Calidad AENOR y por el proyecto básico, el cual, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, se debe configurar, entre otros documentos, por una memoria descriptiva de los aspectos técnicos y un presupuesto de estimación global, lo que implica que, en relación con este contrato, recoge las propuestas correspondientes al resto de los criterios concursales, como son los relativos a la solución arquitectónica, técnica y estética, oferta económica y plazo de ejecución.

Como consecuencia de esta configuración de la documentación técnica, la previsión establecida en el pliego en el sentido de proceder a su apertura simultáneamente a la de la documentación administrativa -acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder intervenir en la licitación-, y posteriormente llevar a cabo la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores previamente admitidos con arreglo a aquéllas, resulta irregular por lo siguiente 44:

- Los criterios selectivos del concurso se elevan a la categoría de requisitos exigibles para licitar, dando lugar a que se desvirtúe el procedimiento para la selección del adjudicatario, al convertirlo, de hecho y sin amparo legal alguno, en un procedimiento mixto entre el abierto y el restringido, previstos en el artículo 74 de la LCAP, y a que se transforme la forma de adjudicación de concurso a subasta, al atribuir, formalmente y de manera tácita, tan sólo efectividad como criterio final a la proposición económica.

- Se posibilita que en la práctica se vulnere el principio de transparencia en la contratación, ya que con carácter previo a la apertura de las proposiciones presentadas se conoce, a través de la documentación
44 No puede asumirse el contenido de las alegaciones por lo siguiente:

- El pliego de cláusulas administrativas particulares en su cláusula vigésimotercera señala textualmente "el día siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada, con exclusión de la proposición económica..." de lo que se deduce que a excepción de ésta última se procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación administración y la documentación técnica.

- En el expediente consta tan sólo el acta de apertura de la proposición económica presentada, que en ningún caso hace referencia a haberse efectuado la apertura de la documentación técnica en el mismo acto.


técnica, la totalidad del contenido, tanto técnico como económico, de cada una de las ofertas.

4. La adjudicación del contrato a la única empresa licitadora en el concurso resulta afectada, no sólo por las anomalías anteriores, sino por cuanto la valoración realizada por los técnicos municipales sobre la solución arquitectónica, técnica y estética presentada por el licitador es la mínima permitida por el pliego (15 puntos), circunstancia que se corrobora por la manifestación formulada por el Alcalde durante el debate del Pleno de 18 de noviembre de 1998 -ya recepcionadas las obras-, al indicar que está en estudio dar a la actual estructura un tratamiento adecuado para cambiar la actual estética y dotar a la Plaza de un aspecto compatible con el gusto de todos y con su funcionalidad, lo que implica que mediante la adjudicación efectuada y consecuente ejecución llevada a cabo por el adjudicatario no se ha alcanzado el fin público implícito en toda contratación administrativa45.

5. En relación con la ejecución cabe destacar lo siguiente46:

a) El estudio de seguridad y salud incorporado al proyecto, sin referencia alguna a la ejecución de una plaza semidesmontable, establece como innecesaria su redacción al estar comprendido el tipo de obra en uno de lo supuestos de exclusión previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (RD 1627/1997), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, lo que supone una contradicción con el hecho de que se añada al proyecto y se acredite su ejecución en las certificaciones. En la exposición de las medidas adoptadas, dicho estudio indica textualmente y de forma reiterada que los trabajos se realizarán en el momento en que menos se vea afectada la operatividad del aeropuerto, siguiendo a este respecto las indicaciones del Ingeniero Director de las Obras.

b) La recepción de las obras, efectuada el 4 de septiembre de 1998 (mes en el que se van a celebrar las fiestas patronales que motivaron la urgencia en la tramitación del expediente), resulta indebida en virtud de los siguientes hechos:

- A esa fecha no constan terminadas las obras, ya que la certificación 3ª se expide el 30 de septiembre y la 4ª y última en diciembre de 1999, esto es más de un año después, vulnerándose, en consecuencia, lo previsto en el artículo 147.1 de la LCAP47.

- Con independencia de lo anterior, resulta incompatible proceder a la recepción de las obras, y por tanto aceptarlas como correctamente ejecutadas, con el hecho de aprobar tres meses después las 3 primeras certificaciones expedidas, máxime cuando todas ellas, como se señala en las alegaciones, fueron objeto de rectificación en el mes de noviembre.

c) Resulta indebido el abono de 4,2 millones de pesetas, en concepto de certificación relativa a un Proyecto Complementario, ya que, tratándose de obras distintas e independientes de las constitutivas del proyecto original, no consta la autorización, redacción, tramitación y adjudicación del mismo, ni acta de precios contradictorios aplicable a las nuevas unidades de obras certificadas, y la empresa que ejecutó aquél no mantenía relación contractual alguna con el Ayuntamiento, al estar recepcionadas las obras que en su día le adjudicaron y transcurrido el correspondiente plazo de garantía.

6.6 COLECTOR GENERAL DESDE EL CAMINO DEL MONTE HASTA LA AVENIDA DE BULARAS
En el análisis de este contrato se ha observado lo siguiente:

1. El origen del expediente se encuentra en otro anterior de igual denominación, adjudicado en 1994 a la misma empresa y que en 1998, no obstante las incidencias que se señalan en este Informe, continúa en vigor, dando lugar a las siguientes particularidades:

a) Las obras originales quedaron paralizadas desde mayo de 1995, sin que se justifiquen las circunstancias que motivaron este hecho ni actuaciones municipales o del contratista dirigidas a resolver el contrato hasta marzo de 1998, 3 años después de la paralización, cuando la empresa solicita la resolución de mutuo acuerdo. El proyecto de las obras objeto de la fiscalización se redacta por los técnicos municipales como necesaria modificación del anterior, en el mes de enero de ese año.

b) La memoria del proyecto redactado en 1998 señala que su elaboración se debe al cambio de trazado del colector, cuya ejecución constituía el objeto de las obras originales, como consecuencia de la variación del planeamiento urbanístico en relación con un determinado polígono, afectado por aquél, circunstancia que debió conocerse por la Corporación en el momento en que se acuerda la indicada variación urbanística, que, según se deduce de la memoria del proyecto, se efectuó con anterioridad a la redacción de éste, dando lugar a una incorrecta actuación municipal, al no proceder desde ese momento, o al menos desde la indicada redacción, a la resolución del contrato original, cuya ejecución resulta incompatible o inconveniente con el cambio de planeamiento.

45 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.

46 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.

47 No se pueden asumir las alegaciones porque el hecho de que se celebraran festejos taurinos no es debida justificación de la terminación de las obras, máxime cuando habiéndose recepcionado las mismas el 4 de septiembre de 1998, se expide 26 días después la 3ª certificación y con independencia de su cuantía la 4ª se expide 14 meses después.


c) La redacción de un nuevo proyecto con anterioridad a la resolución y liquidación de las obras originales resulta injustificada a efectos de evaluar convenientemente la nueva obra a ejecutar, máxime teniendo en cuenta que ya se ha realizado una parte de aquélla, por más de 10 millones de pesetas, por lo que la previsión contenida en aquél, respecto a esta zona, no se ha podido fundar en una acreditación final de la obra realmente ejecutada que permita evitar una posible duplicidad de actuaciones y, en consecuencia, un gasto innecesario.

2. El proyecto de las obras, redactado por el Ingeniero de Caminos municipal, además de las imprevisiones que se ponen de manifiesto con la redacción de un proyecto modificado, como se señala posteriormente, no incluye el correspondiente estudio de seguridad y salud, exigido en los arts. 4 y 5 del RD 1627/1997, procediéndose a su aprobación y replanteo sin observación alguna al respecto, no obstante establecerse la necesidad de su acreditación con carácter previo, conforme al artículo 17 de la precitada norma.

Esta circunstancia se agrava por el hecho de que la cláusula 7ª del pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación de estas obras difiera su presentación a cargo del adjudicatario de las mismas junto con el plan de seguridad y salud, desvirtuando con ello el objetivo que se pretende asegurar con ambas documentaciones.

Con independencia de lo anterior, en la ejecución de estas obras no consta haberse adoptado medida alguna al respecto, dado que no se acredita en las certificaciones importe alguno por este concepto.

3. En la ejecución es de destacar lo siguiente:

a) Se incumplen los plazos de inicio y terminación de las obras, dando lugar a una injustificada prolongación en casi un año, por lo siguiente:

- Desde la comprobación del replanteo, efectuada el 18 de septiembre de 1998, hasta el inicio material de las obras, transcurren 3 meses, ya que la 1ª certificación, expedida en diciembre de ese año, acredita la ejecución efectuada en ese mes, lo cual resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que ese mismo período de tiempo es el establecido para la totalidad de aquéllas 48.

- Partiendo del significativo retraso que se genera en el comienzo de las obras, la obligación del contratista de cumplir el plazo de ejecución previsto, a partir de su inicio, hubiera exigido al menos la finalización de éstas en el mes de febrero de 1999. Sin embargo, la certificación núm. 5 es del mes de diciembre de ese año, lo que ya implica una demora de más del doble del plazo establecido, sin que se justifique en el expediente ésta, su imputabilidad a la Administración o al contratista y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto, agravándose dicha situación al recepcionarse las obras con anterioridad a su terminación, un mes después, según se acredita con la certificación núm. 6 y última.

b) En mayo de 1999, existiendo una paralización fáctica desde el mes de enero49, fecha en la que se expide la 2ª certificación, se redacta un proyecto modificado que incrementa el presupuesto inicial en un 18% y, a su vez, presenta las siguientes particularidades:

- Las causas justificativas de su elaboración, expuestas en la memoria, no constituyen necesidades nuevas a las que se refiere el artículo 102 de la LCAP, sino imprevisiones del proyecto inicial en relación con circunstancias derivadas del encauzamiento del colector, que debieron haberse tenido en cuenta para su redacción y, en todo caso, deberían haberse observado con anterioridad al comienzo de las obras, mediante la realización de un correcto replanteo50.

- Su ejecución comienza antes de su aprobación -que injustificadamente se dilata en más de 3 meses desde la fecha de su redacción-, vulnerándose el procedimiento establecido en el artículo 146.3 de la LCAP.

c) En febrero de 2000, un mes después de la recepción de las obras, se expide la certificación núm. 6 y última, que en ningún caso puede ser considerada como liquidación, no obstante atribuírsele tal denominación, por los siguientes motivos:

- Acredita la ejecución de 8 partidas no certificadas anteriormente, por importe de 1,1 millones de pesetas.

- Descompone la partida "P.A Justificación de imprevistos", presupuestada en el proyecto modificado por 7,5 millones de pesetas -así acreditada en la certificación núm. 6-, en diversas unidades que alcanzan una cuantía total de 12,2 millones de pesetas, lo que implica una modificación de hecho, al no concurrir las condiciones que prevé la cláusula 52 del PCAG para evitar dicha consideración.

- Recoge aumentos y disminuciones en el número de unidades de obra anteriormente certificadas, que alcanzan, en algunos casos, variaciones sustantivas de hasta 4,2 y 2,2 millones de pesetas, respectivamente.

48 No puede asumirse la alegación formulada relativa al estudio y denuncia realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

49 No puede asumirse el contenido de la alegación al no haberse aportado documentación sobre la solicitud y concesión, en su caso, de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo a que se hace referencia.

50 El Ingeniero de Caminos municipal redactó e informó los proyectos inicial y modificado, y replanteó el primero, lo que unido al hecho de que esté encargado, asimismo, de la dirección de las obras, conlleva una falta de objetividad para valorar las deficiencias de la proyección de las obras y las incidencias de la ejecución que puedan resultar como consecuencia de aquéllas.


6.7 PROYECTO DE COLECTORES DESDE LA AVENIDA DE ITALIA HASTA LA CALLE DE NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT Y AVENIDA DE BULARAS
Este expediente está constituido por las obras incluidas en los proyectos de desdoblamiento de colector general desde la Avenida de Bularas hasta el límite de Madrid y de colectores de la Avenida de Italia hasta la Calle Montserrat y Avenida Bularas, redactados, aprobados y replanteados independientemente, que, sin embargo, se licitan conjuntamente como un contrato con pluralidad de objetos, debiendo destacarse en relación con esta circunstancia lo siguiente:

1. El tratamiento de ambos proyectos como un único expediente se efectúa por primera vez en el informe del Secretario expedido un día después de su replanteo -y así se recoge en el pliego redactado en igual fecha-, sin que se justifique la conveniencia de llevar a cabo este tipo de licitación ni la procedencia del plazo de ejecución conjunto, fijado en 18 meses, respecto a los propios de cada uno de aquéllos establecidos en 12 y 10 meses respectivamente, circunstancia que, de hecho, supone una anómala ampliación de éstos y desvirtúa una de las finalidades de interés público de la licitación conjunta, como es la simultaneidad en la ejecución de las obras. La falta de justificación de este procedimiento tiene, además, relevancia, por cuanto el Ingeniero de Caminos municipal fundamentó la adjudicación directa de la redacción de los precitados proyectos en las especiales características que concurren en cada una de las obras.

2. El pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación señala un único objeto de la misma, al referirse a las obras correspondientes a un solo proyecto al que denomina Colectores de la Avda. Italia hasta la C/ Montserrat y Avda. de Bularas e indicar como precio y plazo sobre los que se han de presentar las ofertas a los resultantes de la conjunción de los dos proyectos anteriormente citados, si bien no hace mención alguna a éstos.

3. El Pleno del Ayuntamiento, si bien aprueba como únicos el expediente y el gasto conjunto resultante de la suma de los presupuestos de ambos proyectos, se refiere a éstos de manera diferenciada aludiendo a sus respectivas denominaciones, lo que no se efectúa en el anuncio de licitación, donde se mantiene el carácter único del objeto, al hacer referencia a las obras correspondientes al proyecto señalado en el pliego.

4. Las indistintas referencias a uno o dos proyectos desvirtúan la claridad y determinación con que se debe configurar el objeto de todo contrato, dando lugar a que las ofertas presentadas por los licitadores realicen la baja tanto sobre el presupuesto global como sobre los parciales de cada proyecto, lo que en algún supuesto concurre también respecto al plazo -en ambos casos con excepción de la empresa adjudicataria- con la consecuencia de que al admitirse todas ellas la Corporación esté utilizando de facto, indistintamente, los criterios selectivos de las licitaciones conjunta e independiente, corroborando por tanto la falta de razones objetivas para la tramitación de un expediente con pluralidad de objeto en lugar de proceder a dos licitaciones independientes, como de hecho se ha llevado a cabo en las demás obras de colectores.

5. La licitación y consecuente adjudicación conjunta tienen efectos en la ejecución de los dos proyectos, por cuanto las incidencias de uno vician la ejecución del otro, vulnerando la necesaria independencia que debe existir en aquélla; así:

a) En marzo de 1998 -transcurridos 7 meses desde el inicio de las obras sobre los 11 totales fijados para su terminación- se observa un ritmo óptimo de ejecución respecto al proyecto de desdoblamiento de colector general desde la Avenida de Bularas hasta el límite con el Municipio de Madrid, del que falta por ejecutar tan sólo un 21% del importe de adjudicación, mientras que en el de colectores de la Avenida de Italia hasta la Calle Montserrat y la Avenida de Bularas resta el 41%, lo que unido a que no consta ejecutada obra en el mes de enero hace presumir una interferencia de la prioritaria ejecución del primero sobre la de éste.

b) La circunstancia indicada anteriormente cobra relevancia por cuanto en la fecha señalada se redacta y aprueba un proyecto modificado del primer proyecto referido, el cual mantiene la misma continuidad en su ejecución, a diferencia del segundo, respecto al que no se ejecuta nada en el mes siguiente y queda paralizado de hecho durante los meses de julio, agosto y septiembre de ese año, sin que consten las razones para ello.

c) Como consecuencia de todo ello, se genera, en perjuicio del interés público, una dilatación en la conclusión de las obras relativas al proyecto de colectores de la Avenida de Italia hasta la Calle Montserrat y Avenida de Bularas, que, habiéndose previsto inicialmente en 10 meses (para su ejecución independiente), abarcan un período de 16 meses, lo que implica -teniendo en cuenta la ampliación de un mes establecida en su modificado- un incremento de un 69% sobre el plazo técnicamente considerado como necesario para su realización.

6. En la ejecución del proyecto de desdoblamiento de colector general desde la Avenida de Bularas hasta el límite con el Municipio de Madrid se ha observado lo siguiente:

a) Desde la 3ª certificación -del mes de noviembre- disminuyen o desaparecen partidas certificadas anteriormente, resultando especialmente significativo, en este sentido, el importe de 0 pesetas con el que se expide la núm. 4, el cual no se debe a la falta de ejecución

de obra durante ese mes, sino a la compensación entre los incrementos y disminuciones de partidas acreditadas en la certificación anterior, que llegan a alcanzar, en algunas de ellas, diferencias de hasta 1,3 millones de pesetas y 1,4 millones de pesetas, respectivamente51.

b) Resulta improcedente la decisión municipal de aprobar una modificación del proyecto inicial, manteniendo la relación contractual con el adjudicatario en lugar de llevar a cabo una resolución de éste, por las siguientes razones:

- El importe de la modificación supone un incremento de un 80% sobre el presupuesto de adjudicación, lo que, a tenor de lo establecido en los arts. 150.e) y 151.1 de la LCAP, constituye una causa para la resolución potestativa del contrato, dado que, además de superar el límite máximo del 20% de su precio, constituye una alteración sustancial del proyecto inicial, pues si bien se mantiene la finalidad del mismo -la construcción de un colector-, implica una significativa variación de las características básicas proyectadas para su obtención. Dada esta circunstancia, y no obstante estar conforme el contratista con la modificación del contrato, corresponde al Ayuntamiento acreditar la conveniencia de su opción entre ésta y la resolución contractual, en aras del interés público, lo cual no se constata en este caso, ya que resultan injustificadas las razones en las que se pretende fundar aquélla, por los siguientes motivos:

· La presunta demora que causaría una nueva licitación no se corresponde con los propios antecedentes del expediente, ya que desde su aprobación hasta la adjudicación del contrato tan sólo transcurrieron 27 días.

· Respecto a que el precio del contrato esté afectado por la baja del 25,02% ofertada por el adjudicatario -dándose a entender la imposibilidad de obtener con una nueva licitación una mejor oferta económica-, debe tenerse en cuenta que se trata de una obra con características diferentes a la que, en relación con este proyecto, fue objeto de licitación en su día, por lo que no pueden conocerse de antemano los posibles resultados positivos o negativos de las plicas que se presenten en un procedimiento y, además, si se toman como referencia las bajas presentadas en este expediente, 5 de ellas resultan más ventajosas que la del adjudicatario, habiéndose propuesto hasta un 29,34% de reducción del importe de licitación.

- Las razones para la redacción del proyecto modificado, expuestas en su memoria, no pueden incluirse en los supuestos previstos en el artículo 102 de la LCAP, ya que se trata de cambiar el tipo de construcción del colector como consecuencia de las condiciones del terreno, las cuales debieron haberse conocido en el momento de elaborar el proyecto inicial mediante la realización de un correcto estudio geológico o, en su defecto, al efectuarse el replanteo de aquél. Dicha circunstancia se pone de manifiesto en el acuerdo del Pleno de 18 de marzo de 1998, por el que se aprueba el modificado, pues se justifica la deficiencia con que se efectuó el citado estudio -y en general todos los que se realizan en el ámbito municipal- al considerarse como un mero trámite para dar, formal que no materialmente, cumplimiento a la exigencia legal, lo cual cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, en este caso, la redacción del proyecto inicial así como la realización del estudio geológico del terreno se encomiendan a técnicos ajenos al Ayuntamiento, sin justificar la conveniencia o necesidad de la medida.

- Resulta injustificado que, de las dos soluciones alternativas52 propuestas en la memoria del proyecto modificado para acometer el nuevo tipo de construcción del colector, el propio Ingeniero de Caminos municipal, redactor de éste, elija la segunda, que supone un mayor coste para la Corporación -según indica dicho técnico, ya que no constan cuantificadas ninguna de ellas- con el único argumento de que la otra afectaría al tráfico rodado y a los servicios que se sitúan en las aceras, cuando la primera circunstancia estaba ya prevista en el proyecto inicial, hasta el punto de que la menor afección al tráfico constituyó uno de los criterios para la valoración de las ofertas y, respecto a la segunda, existen medios de compensación para los servicios afectados, sin que conste haberse procedido a su evaluación, a fin de fundamentar que el considerable aumento del coste de las obras derivado de la elección de la segunda alternativa resulte más ventajoso que aquéllos.

En virtud de lo anterior, la decisión municipal de mantener la relación contractual con el adjudicatario, al optar por la modificación del contrato y no por su resolución, conlleva una extralimitación de la prerrogativa del "ius variandi" en beneficio de aquél y no del interés público y, en consecuencia, una posible vulneración de las reglas básicas de la contratación administrativa en orden a los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la selección de aquél.

c) La certificación núm. 14 y última, expedida a mediados de diciembre de 1998, implica una modificación de hecho sobre lo previsto en el proyecto modificado,
51 No cabe asumir la alegación relativa a que las certificaciones se expiden a buena cuenta dado que deben responder a una realidad material y verdadera de la obra ejecutada, siendo a buena cuenta exclusivamente el pago.

52 Las alternativas son las siguientes:

a) La excavación a cielo abierto, construyendo previamente dos pantallas de hormigón armado, paralelas y continuas, suficientemente empotradas.

b) Perforación mediante una microtuneladora dirigida por láser, con extracción de materiales excavados, emulsionados mediante bombeo y colocación de tubos prefabricados de hormigón armado de 2000 mm. de diámetro interior.


ya que incluye una partida no prevista en éste por 2 millones de pesetas e incrementa otras hasta en un 296% sobre lo establecido en aquél, dando lugar a que su importe alcance los 51 millones de pesetas frente a los 2 correspondientes a la obra que, según la certificación núm. 13, falta por ejecutar. Esta circunstancia corrobora la conveniencia de que el Ayuntamiento hubiera procedido a una resolución del contrato en lugar de tratar de paliar las imprevisiones y deficiencias del proyecto inicial mediante el modificado, que, a la vista de lo indicado, tampoco consigue solucionarlas.

7. En la ejecución del proyecto de colectores de la Avenida de Italia hasta la Calle Montserrat y Avenida de Bularas es de destacar lo siguiente:

a) Desde la 2ª certificación se disminuye significativamente el número de unidades de obra acreditadas como ejecutadas con anterioridad, circunstancia que se mantiene durante aquélla, llegando a alcanzar alguna de estas minoraciones diferencias de hasta un 49%.

b) En junio de 1998, realizadas las obras en su práctica totalidad, se redacta y aprueba un proyecto modificado, que de forma injustificada comienza a acreditarse 4 meses después y respecto al cual debe señalarse que, según su memoria, el cambio en la forma de acometer las obras se debe a la mala composición del terreno, la cual debió haberse conocido con carácter previo a la adjudicación del contrato y comienzo de las obras mediante el correspondiente estudio geológico, que, como en el supuesto anterior, se llevó a cabo por el propio redactor del proyecto, sin que conste la adopción por parte del Ayuntamiento de medidas tendentes a exigir la correspondiente responsabilidad sino que, por el contrario, el Ingeniero de Caminos municipal redacta aquél justificando tal deficiencia como necesidades nuevas y causas técnicas imprevistas, en el sentido establecido en el artículo 102 de la LCAP.

Además, la certeza sobre la concreta obra a ejecutar en virtud del proyecto modificado queda en entredicho, dada la falta de coincidencia, al respecto, entre lo expuesto en su memoria y el informe técnico justificativo de su necesidad redactado por el mismo Ingeniero municipal.

c) Las obras se recepcionan en noviembre de 1998, esto es un mes antes de su terminación, que se acredita con la última certificación expedida en el mes de diciembre y respecto a la cual debe destacarse lo siguiente:

- Resulta significativa la disminución en el número de unidades de obra acreditadas como ejecutadas en certificaciones anteriores, con diferencias que alcanzan hasta el 79% de minoración.

- No obstante las indicadas disminuciones, esta certificación se expide por importe de 19 millones de pesetas, cuando, conforme a la inmediata anterior, tan sólo queda por ejecutar obra por cuantía de 1 millón, lo cual se debe a los notables incrementos de algunos capítulos o partidas respecto a los importes previstos en el proyecto modificado, dando lugar a una modificación de hecho, siendo de destacar lo siguiente:

· El capítulo 2, relativo al Aglomerado de las calles afectadas por ovoides, se certifica en 6,5 millones de pesetas frente a los 2,9 presupuestados en el proyecto modificado, lo que implica un incremento de un 120%.

· La Partida Alzada a Justificar para modificación de servicios municipales y de distintas compañías suministradoras... se incrementa en un 6,37%.

· El capítulo relativo a seguridad e higiene, que aparece inicial e indebidamente cuantificado en esta certificación como una partida alzada a justificar por 3,2 millones de pesetas, se acredita mediante el correspondiente desglose por importe distinto -3,4 millones de pesetas-, confeccionándose la relación valorada no con arreglo a éste último sino sumando ambos, dando lugar a un pago indebido de 3,6 millones de pesetas (incluidos gastos generales, beneficio industrial e IVA y descontado el porcentaje de baja).

6.8 PROYECTO DE ACCESO A LA M-40 Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE SANEAMIENTO
Los antecedentes de este expediente se encuentran en el proyecto global de remodelación del Paseo de la Concepción con Juan XXIII, Vial de Acceso a la M-40 y construcción del sistema de saneamiento de la zona, redactado en abril de 1997, fecha en la que el mismo autor presenta otros dos proyectos (entre ellos el que constituye el objeto de la fiscalización) configurados como desglosados de aquél con arreglo a los tipos de actuación y a determinadas áreas geográficas, debiendo destacarse, respecto a esta circunstancia, lo siguiente:

· Resulta confusa la planificación que realiza el técnico ajeno a la Corporación redactor de los proyectos para la acometida de las obras, ya que en el general se fija un plazo único para la ejecución de la totalidad de éstas de 8 meses, mientras que en los dos parciales en que se desglosa aquél se establecen 12 meses para cada uno.

· Un mes después de la redacción de los tres proyectos, el Pleno del Ayuntamiento aprueba el general, redactándose, sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas tan sólo para la contratación de las obras correspondientes al parcial de aquél referente al acceso a la M-40 y construcción del sistema de saneamiento, el cual es objeto de replanteo independiente al configurarse como una 1ª fase -según se indica en el informe de Secretaría y en el acuerdo del propio Pleno en el que

se aprueba el gasto y el expediente contractual-, retrasando la ejecución del otro proyecto parcial -que constituiría una 2ª fase- a la disponibilidad de los terrenos sobre los que se ha de actuar.

Teniendo en cuenta lo indicado, así como que el expediente se tramita por urgencia sin justificación alguna, cobra relevancia el incumplimiento en el inicio y terminación de estas obras, por los siguientes motivos:

1. El plazo inicialmente previsto para la ejecución es de 12 meses, adjudicándose el 24 de julio de 1997 en 8 meses en virtud de la oferta presentada. El acta de comprobación del replanteo -momento formal de inicio de las obras- se realiza el 13 de agosto de ese año; sin embargo, las obras comienzan en el mes de diciembre, según se deduce de la primera certificación expedida, lo que implica que se ha sobrepasado el límite temporal de dos meses señalado en el artículo 72.d) de la LCAP para el comienzo de las obras adjudicadas mediante tramitación de urgencia, incurriendo, por tanto, en causa de resolución del contrato, de conformidad con el precepto indicado y con el artículo 112.e) de la misma ley, y que se ha generado un retraso injustificado en, al menos, 3 meses desde la comprobación del replanteo, lo que a su vez supone una vulneración del artículo 142 de aquélla.

2. Desde el comienzo material de las obras hasta la expedición de la última certificación transcurren más de 2 años, lo que supone haberse triplicado el plazo por el que fueron adjudicadas, como consecuencia de sucesivas paralizaciones de hecho, que en conjunto abarcan 15 meses, según resulta de los siguientes hechos:

a) Entre la 1ª y 2ª certificación -de marzo de 1998, fecha en que debieron finalizar las obras de no haberse ocasionado demora en su inicio- transcurren dos meses, en los que no consta la ejecución de obra ni justificación alguna para su paralización, resultando, además, destacable la notoria disminución del ritmo de ejecución que se acredita entre ambas certificaciones.

Estos hechos cobran relevancia como consecuencia, asimismo, de una nueva paralización durante otros 6 meses, correspondientes al tiempo transcurrido entre la expedición de la 2ª y 3ª certificación, manteniéndose en el periodo al que se refiere ésta un deficiente ritmo de ejecución lo que, unido a que durante el mes siguiente a su emisión tampoco se realiza obra, implica que a 11 meses del inicio -superado ya ampliamente el plazo acordado- tan sólo se haya ejecutado obra correspondiente al 12,5% del presupuesto de adjudicación.

b) Desde diciembre de 1998 hasta abril de 1999 -con excepción del mes de febrero en que no consta realizada obra- se mantiene un regular ritmo de ejecución, alcanzándose un volumen de obra correspondiente al 87% del precio del contrato, lo cual, sin embargo, resulta anómalo, dado que en el indicado mes de diciembre se redacta por el Ingeniero de Caminos municipal, director de las obras, un proyecto modificado del inicial, que implica sustantivas variaciones sobre éste, por lo que carece de justificación que se continúe ejecutando con arreglo a un proyecto del que ya se conoce que va a quedar desvirtuado, con el consecuente perjuicio económico para la Corporación, máxime si se tiene en cuenta que las tres certificaciones, expedidas con arreglo al mismo en el intervalo transcurrido entre la redacción del proyecto modificado y su aprobación, suman un total de 80,2 millones de pesetas, equivalentes al 50% del presupuesto de adjudicación.

c) La aprobación del precitado proyecto modificado, no obstante redactarse en el mes de diciembre de 1998, se propone, mediante informe del técnico municipal redactor del mismo, en el mes de mayo de 1999, comenzando a acreditarse su ejecución en la certificación 8ª, de octubre, dando lugar a otra injustificada paralización de las obras durante un plazo de 5 meses (desde la propuesta de aprobación hasta el comienzo de su ejecución).

d) Las obras se recepcionan en el mes de noviembre de 1999, cuando todavía no habían finalizado, ya que en la certificación 8ª -inmediatamente anterior- se indica que quedan por ejecutar 2,4 millones de pesetas, lo que se corrobora por la expedición de la última certificación, un mes después de aquélla, en la que, además, se acredita la realización de obra por 20 millones de pesetas.

3. Los hechos detectados en la ejecución de las obras ponen de manifiesto la deficiente actuación del Ingeniero de Caminos municipal como director de éstas, por lo siguiente:

a) Resulta injustificado que acredite la viabilidad del proyecto original, redactado por un técnico ajeno a la Corporación, y posteriormente proceda a la redacción de un modificado de aquél, cuyo objeto, según su memoria, consiste en la variación del Trazado contemplado inicialmente para el colector de pluviales -cuya construcción constituye uno de los dos objetivos a obtener con la realización de las obras-, pues dicha circunstancia pone de manifiesto la imposibilidad o dificultad de ejecutar aquél, corroborada por las sucesivas paralizaciones expuestas anteriormente, máxime teniendo en cuenta que el modificado no puede ampararse en necesidades nuevas o causas imprevistas a las que se refiere el artículo 102 de la LCAP, ya que las razones aducidas -que la traza inicial discurre por una de las principales arterias de entrada y salida de la población por lo que atendiendo a la duración de las obras puede producir serios problemas de tráfico interno- ya se conocían en el momento de replantear el proyecto original, sin que se efectuara objeción alguna al respecto, sino que, por el contrario, la menor afección al tráfico se estableció -a recomendación del propio

técnico municipal- como uno de los criterios selectivos para la adjudicación del contrato.

b) Expide algunas certificaciones que reflejan la realización de las obras sin atenerse exactamente a lo proyectado; así:

- En la 8ª disminuyen cuantitativamente, en relación con la 7ª, tres partidas correspondientes al capítulo de alumbrado público -no afectado por la modificación-, alcanzando las diferencias, respecto a los importes anteriormente certificados, el 13% en dos casos y el 20% en el otro.

- En la 9ª y última -posterior a la recepción- se producen incrementos respecto a lo proyectado y certificado con anterioridad, que en relación con algunas partidas alcanzan hasta un 124% de su importe, se incorporan dos partidas no previstas en los proyectos y se aumentan algunas partidas alzadas (justificadas por primera vez en esta certificación) hasta en un 30%, en relación tanto con lo certificado anteriormente como con el importe presupuestado para las mismas, vulnerándose, en consecuencia, lo previsto al efecto en la cláusula 52 del PCAG.

6.9 CONSTRUCCIÓN DEL PATRONATO DE CULTURA, CENTRO CÍVICO "EL TORREÓN"
6.9.1 Contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución
En este contrato se ha observado lo siguiente:

1. En el expediente no consta informe justificativo de la necesidad de acudir a técnico ajeno a la Corporación para proceder a la redacción del proyecto53 ni acuerdo municipal previo para llevar a cabo la tramitación oportuna para su contratación. Únicamente obra en aquél un informe de 24 de abril de 1997 sobre tres ofertas recibidas, en el que se propone la adjudicación a favor de una de ellas, por resultar la más ventajosa desde el punto de vista económico -tanto de ejecución de obra prevista como de coste- y de ordenación y, posteriormente, una Resolución de la Alcaldía en la que se acuerda aquélla por 26,8 millones de pesetas y el mandamiento de pago correspondiente al abono de los honorarios.

2. Respecto a la redacción y ejecución del estudio de seguridad e higiene es de resaltar lo siguiente:

a) De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, sobre seguridad e higiene en el trabajo (RD 555/1986), resulta obligatoria su inclusión en los proyectos de edificación y obras públicas y deberá ir firmado por el autor o autores de éstos, de lo que se deduce que su redacción y el consecuente coste están implícitos en la redacción del proyecto de ejecución y en el importe de los honorarios por este concepto. Sin embargo, en este supuesto se desglosan, entre otras, las cantidades a satisfacer por el Ayuntamiento por las redacciones del proyecto y del citado estudio, constando en el expediente el abono, por este último concepto, de dos facturas por 907.002 pesetas cada una, a favor de dos técnicos diferentes del Arquitecto redactor de aquél54.

b) No obstante lo anterior, la aprobación del plan de seguridad e higiene -que debe presentar el contratista de obra en desarrollo del estudio- y su control y seguimiento durante la ejecución se adjudican, junto con la dirección de obras, a un tercer técnico distinto de los redactores del estudio.

6.9.2 Contrato de asistencia técnica para la dirección de las obras
La contratación de un Arquitecto superior y de un aparejador para la dirección de obras se ha efectuado mediante una adjudicación directa, sin cumplimentar los trámites establecidos en la LCAP y, por tanto, sin las debidas garantías de transparencia que llevan a concluir una predeterminación de los adjudicatarios, por las siguientes razones:

1. No consta tramitación contractual alguna, tan sólo un informe técnico que propone la adjudicación a favor del Arquitecto redactor del proyecto y del aparejador que colabora habitualmente con él, siendo de destacar que éste no es uno de los técnicos que redactaron el estudio de seguridad e higiene, a los cuales debió haberse encomendado la dirección del mismo, como se ha indicado en el apartado anterior.

2. La Resolución de la Alcaldía adjudicando el contrato a los técnicos propuestos argumenta una imperiosa urgencia para ello, dado que sólo falta para el comienzo de las obras la comprobación del replanteo -acto al que necesariamente debe asistir el director o directores de la obra-, sin que se fundamente la necesidad de acudir a técnicos ajenos para la citada dirección, tratando de justificar, no obstante, la falta de los mínimos trámites contractuales -como la solicitud de al menos tres ofertas propia del procedimiento negociado- en virtud de que...no es deseable, ni aconsejable, ni en definitiva posible solicitar tres ofertas...

53 No puede asumirse el contenido de la alegación al no constar en el expediente ni aportarse con el escrito de alegaciones el Informe del Jefe de la Oficina Técnica de 13 de enero de 1997 al que se hace referencia.

54 Este párrafo recoge la irregularidad de que el importe por la redacción del Estudio de Seguridad e Higiene se costea por el Ayuntamiento a favor de técnicos distintos al autor del proyecto, ya que resultando obligatoria su inclusión en el proyecto de ejecución su coste se incorpora implícitamente al importe total por honorarios de redacción de éste. Por otra parte carece, además, de relevancia la alusión a la disposición Transitoria única del RD 1627/1997 que atribuye carácter retroactivo a algunos de sus preceptos en relación con proyectos aprobados durante la vigencia del RD 555/1986 solo respecto a la fase de ejecución de las obras a que se refieren y no -como parece desprenderse de la alegación- a la fase de redacción y aprobación de aquéllos.


6.9.3 Contrato de asistencia técnica para el control de calidad55
La actuación municipal en relación con la contratación de esta asistencia presenta diversas irregularidades:

1. El expediente se tramita por urgencia quedando posteriormente desvirtuada, porque habiéndose establecido que el informe sobre el control del proyecto -el primero de los que constituyen el objeto del contrato- se debía presentar a los 15 días de la adjudicación de la asistencia (efectuada el 30 de julio de 1998), fue realizado muy posteriormente a esa fecha, concretamente el 14 de enero de 1999, generando las consecuencias que se exponen en el apartado de este Informe relativo a la ejecución de las obras.

2. En contra de lo establecido en el artículo 89 de la LCAP y en la cláusula vigesimocuarta del pliego de condiciones, la Mesa de Contratación procede, en el mismo día, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores y a la concesión de un plazo para la subsanación de los defectos, sin indicación de los licitadores a los que afectan y a la apertura de las ofertas de éstos, condicionando el resultado de los informes técnicos sobre las mismas a la indicada subsanación, en lugar de proceder a la apertura y valoración de las proposiciones transcurrido el plazo otorgado para aquélla.

3. Respecto al precio fijado para este concepto hay que destacar lo siguiente:

a) El expediente relativo a la contratación de la asistencia técnica para llevar a cabo el control de calidad, concretamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el informe técnico adjunto a la propuesta de gastos, se fija el importe sobre el que han de ofertar los licitadores en un 0,7% del precio de licitación de las obras, sin que se justifique la procedencia de este porcentaje56, el cual, además, resulta incorrectamente cuantificado en 12,1 millones de pesetas, cantidad que, en realidad, corresponde a un 0,8% de aquél.

b) El criterio respecto a la base sobre la que debe aplicarse el porcentaje resulta igualmente variable, ya que dentro de la propia documentación relativa al expediente de obras se hace referencia, indistintamente, a los presupuestos de adjudicación y de ejecución material de éstas -atribuyéndose, respectivamente, a éstos en el pliego de cláusulas administrativas y en el proyecto de ejecución un 2,5% y un 1%-, y, sin embargo, en la asistencia técnica el porcentaje fijado se aplica al presupuesto de licitación de las obras, circunstancia que trata de fundamentarse, en el informe técnico adjunto a la propuesta de gastos, en el hecho de que no cabe aplicarlo al precio de adjudicación -que sería lo procedente-, dado que la misma aún no se ha realizado, sin que dicha justificación resulte admisible, pues aquélla se había llevado a cabo 8 días antes de la publicación del anuncio relativo al concurso para licitar la asistencia57.

La circunstancia reseñada, unida a la errónea cuantificación del 0,7% del presupuesto de licitación de las obras en 12,1 millones de pesetas (importe por el que se procede a licitar la asistencia y que como se ha indicado anteriormente corresponde realmente al 0,812% de aquél), dan lugar a una situación constitutiva de perjuicio económico para el Ayuntamiento y contraria a lo previsto, respecto al importe correspondiente al concepto de control de calidad, en el expediente de obras y en el propio de asistencia técnica58.

c) Las tres únicas facturas que constan en el expediente en relación con este concepto son abonadas por la Corporación, sin que ésta haya procedido a deducir, posteriormente, su importe de las certificaciones a abonar al contratista de las obras.

4. Conforme a lo indicado, la empresa adjudicataria cumple su contraprestación relativa a la emisión de informes; sin embargo, el objetivo fundamental para el que se celebró éste, según lo aducido reiteradamente por el Ayuntamiento, consistente en contratar el seguro de garantía decenal de daños, resulta de dudoso cumplimiento dadas las contradicciones al respecto, pues:

a) El 6 de marzo de 2000, esto es, casi 2 años después de haberse adjudicado el contrato de obras, la dirección técnica de éstas emite un escrito en el que señala la necesidad de aprobar un proyecto reformado para evitar que la empresa que está efectuando el control de calidad -y en virtud de cuyo informe se establecen las deficiencias del proyecto inicial y las consecuentes modificaciones al mismo para paliarlas- envíe una reserva técnica a la compañía de seguros con el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento.

b) Con fecha de 20 de abril de 2001, y en virtud del requerimiento de la correspondiente póliza efectuada a la Corporación en el ámbito de las labores fiscalizadoras, la Secretaria General del Ayuntamiento notifica la inexistencia, en el mismo, de expediente
55 Apartado modificado a consecuencia de las alegaciones.

56 No puede asumirse el contenido de la alegación en cuanto trata de justificar la procedencia del porcentaje del 0,7 al amparo de una norma cuya entrada en vigor se produjo posteriormente.

57 No puede asumirse el contenido de la alegación ya que el precio de adjudicación del contrato de obras sí se conocía con anterioridad a la determinación definitiva de la base sobre la que se aplica el porcentaje en concepto de control de calidad, como se indica en el Informe y en el propio escrito de alegaciones cuando contesta la justificación y motivación de la urgencia en la tramitación de este expediente.

58 De tomarse en consideración como base de cálculo el precio de adjudicación de las obras, la indicada cantidad de 12 millones de ptas. equivaldría el 1,056% de éste, y la baja de la oferta a la que se adjudica esta asistencia -cuyo importe es de 9,6 millones de ptas.- supondría un 0,840% del citado precio, esto es, un porcentaje incluso superior al que correspondería como presupuesto de licitación, quedando, en consecuencia, desvirtuada la ventaja económica de la misma para los intereses de la Corporación.


contractual alguno relativo a este concepto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el citado contrato de obras, corresponde la contratación del seguro a la empresa adjudicataria de las mismas.

c) En el escrito de alegaciones formuladas por el Ayuntamiento se señala la existencia de una póliza de seguros con una determinada compañía y con determinadas condiciones, así como un escrito de 23 de febrero de 2000 de un agente de seguros conocido del Ayuntamiento en el que dice que la póliza cumple en su totalidad los requisitos mínimos exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación -que entró en vigor posteriormente- sin que ninguno de estos documentos haya sido aportado ni acreditada la procedencia de esa contratación.

6.9.4 Obras de construcción del Patronato de Cultura Centro Cívico "El Torreón"
En este contrato se ha observado lo siguiente:

1. El gasto generado por la realización de estas obras se sufraga por el Ayuntamiento y por la CAM a través del PRISMA, circunstancia que da lugar a una distribución plurianual de aquél en los ejercicios 1997-2000, la cual, sin embargo, tras sucesivas modificaciones resulta reducida en cuanto a los ejercicios e incrementada en cuanto al gasto, por los siguientes motivos:

a) Inicialmente el gasto de estas obras, a sufragar a un 50% por el Ayuntamiento y la CAM, está previsto en 1.147 millones de pesetas, a distribuir en los cuatro ejercicios (1997-2000), habiéndose acordado el inicio de su ejecución en el primero de ellos y, no obstante, constar redactado el proyecto con un presupuesto superior a aquél.

b) El 19 de noviembre de 1997, fecha en la que se aprueba el proyecto con un presupuesto de ejecución por contrata de 1.493 millones de pesetas más 29 millones correspondientes al proyecto de seguridad e higiene, se acuerda por el Pleno municipal someter a la aprobación de la CAM una propuesta de modificación del PRISMA, que, en relación con estas obras supone mantener, no obstante estar ya proyectadas, la cantidad inicial de 1.147 millones de pesetas como gasto a financiar, así como su distribución en los mismos cuatro ejercicios -aún cuando se ha previsto un plazo de ejecución de 24 meses- variando exclusivamente la cantidad a imputar a cada uno de ellos, así como el porcentaje de financiación a cargo de una y otra entidad, que pasaría del citado 50% a un 18% a cargo de la CAM y un 82% a cargo del Ayuntamiento.

c) En marzo de 1998, dado que las obras no comenzaron a ejecutarse en el ejercicio anterior, se obvia el gasto correspondiente en su día al mismo y se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento una nueva distribución plurianual, que abarca los ejercicios 1998-2000, imputándose al último de ellos casi el 50% del importe de la inversión de las obras, pasando a incrementarse frente al previsto en la distribución inicial e incluso frente al presupuestado en el proyecto, al cuantificarse en 1.500 millones de pesetas, al incluirse los honorarios, incumpliéndose, además, lo establecido para los gastos plurianuales en el artículo 155.2 de la LHL, que exige que la ejecución se inicie en el mismo ejercicio en que se aprueben aquéllos, circunstancia que no concurre respecto al aprobado inicialmente en 1997, como se ha indicado anteriormente, ni al último aprobado en marzo de 1998, ya que las obras se inician en enero de 1999.

2. En la tramitación del expediente se ha observado lo siguiente:

a) El pliego de cláusulas administrativas establece para la adjudicación del contrato la subasta por procedimiento restringido, sin que conste justificada la selección de esta forma y procedimiento, máxime cuando la memoria administrativa para la tramitación del proyecto de ejecución señala como forma de aquélla, decidida por el Ayuntamiento, dadas las características de las obras, el concurso.

b) Dos de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas para seleccionar, en el ámbito del procedimiento restringido, a los licitadores a los que se invita a presentar ofertas económicas, resultan anómalos por las siguientes razones:

- El relativo a otros méritos, sin especificar los conceptos incluibles en el mismo, carece de la objetividad exigida en el artículo 92 de la LCAP, favoreciendo la subjetividad en su valoración por parte del técnico municipal, a quien compete informar las proposiciones.

- El correspondiente al mejor seguro de garantía de daños a la edificación por un periodo de diez años resulta carente de virtualidad, visto el apartado 6.9.3.4 anterior.

c) El procedimiento licitatorio se tramita por urgencia resultando desvirtuada esta circunstancia, así como la propia declaración de urgencia, por el hecho de que desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato transcurren más de 3 meses y desde esta última hasta el comienzo de las obras 7, lo que supone una vulneración del artículo 72.2.d) de la LCAP y constituye causa de resolución del contrato, conforme lo dispuesto en este artículo y en el 112.e) de la precitada Ley.

d) Resulta injustificada la dilación en la emisión del informe del Arquitecto municipal sobre las proposiciones presentadas por los licitadores, desde que se procedió a la apertura de las mismas -18 días- y en la invitación a 10 de aquéllos, para la presentación de sus ofertas económicas -1 mes-.


e) Se genera una demora en la realización de la comprobación del replanteo que, habiéndose establecido en la cláusula tercera del pliego de cláusulas administrativas en un plazo de 10 días desde la formalización del contrato, se efectúa 4 meses después, incurriéndose por tanto en causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en los arts. 142 y 150 de la LCAP59.

3. En la ejecución del contrato cabe destacar lo siguiente:

a) El plazo previsto para su realización es de 24 meses, por lo que habiendo comenzado las obras en enero de 1999, deberían haber finalizado en enero de 2001; sin embargo, desde la certificación núm. 21, de septiembre de 2000, no se ha expedido ninguna otra, de lo que se deduce una paralización de hecho de las obras al menos hasta el mes de junio de 2001 -fecha en que se efectuó el último requerimiento de documentación al Ayuntamiento-. En consecuencia, queda por ejecutar obra, según la última certificación citada, por 671 millones de pesetas, equivalente a un 58,4% del presupuesto de adjudicación, lo que hace presumir una significativa prolongación de aquéllas60.

b) Durante el periodo de ejecución de las obras, la Administración municipal no rescindió el contrato, dada la inviabilidad del proyecto ni exigió las correspondientes responsabilidades al redactor del mismo, a la empresa contratista, a los directores de obra y a los técnicos municipales que junto con éstos se encargan de la supervisión de ésta, teniendo en cuenta lo siguiente:

- El proyecto se replantea favorablemente por los técnicos municipales en el mes de marzo de 1998, procediéndose el 12 de enero de 1999 a la comprobación del replanteo con el visto bueno de los intervinientes -directores de obra, empresa contratista y técnicos municipales-. Sin embargo, dos días después, la empresa contratada para llevar a cabo el control de calidad emite informe negativo sobre aquél al detectar en general deficiencias sustantivas, tales como, falta de definición en elementos estructurales e instalaciones, discrepancias entre los planos de estructura y los de arquitectura, así como existencia de elementos estructurales con deformaciones y/o tensiones excesivas respecto a lo marcado en la normativa vigente, lo cual, al poner de manifiesto la imposibilidad de ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto, como exige el artículo 143 de la LCAP y se corrobora con las múltiples modificaciones introducidas ab initio -así indicado en diversos escritos de la propia empresa contratista y de la dirección de obras, como en informes técnicos municipales-, hubiera aconsejado la resolución del contrato en aras del interés público, proceder a la redacción de un nuevo proyecto en el que se soslayaran las citadas deficiencias y llevar a cabo el correspondiente procedimiento contractual.

- Por el contrario, con anuencia tanto de la empresa contratista como de los técnicos supervisores de las obras, se mantiene la situación sobre la viabilidad del proyecto, comenzando, en el mismo mes de enero de 1999, una irregular ejecución de éstas, al autorizarse, a solicitud del contratista y sin que se justifique su necesidad y fuera de todo procedimiento legalmente establecido, una modificación de hecho en beneficio de éste, cuyo objeto es abaratar la obra al haber cometido un error en su oferta.

c) Se vulnera el principio de presunción de certeza de las certificaciones, pues en ellas se acredita la ejecución de obra prevista, pero, además, no se constatan las obras efectivamente realizadas fuera de proyecto, dando lugar a una falsedad de las mismas, admitida tanto por la empresa contratista como por los técnicos intervinientes, según resulta de los siguientes hechos61:

- En el mes de julio de 1999, ya expedidas 6 certificaciones por 82,9 millones de pesetas -equivalentes tan sólo a un 7,2% del importe adjudicado- y expidiéndose asimismo una 7ª certificación correspondiente a obra ejecutada durante ese mes, se emiten, entre los días 21 y 29, diversos escritos indicativos de las dificultades de ejecución y dirección del proyecto, siendo de destacar lo siguiente:

· La dirección de obra comunica al contratista la prohibición de continuar con la ejecución que está llevando a cabo hasta que no se emita el previo visto bueno sobre su viabilidad por parte de la empresa encargada del control de calidad.

· Como consecuencia de ello, el contratista comunica al Ayuntamiento el efecto de una práctica paralización total de las obras, con el consecuente incremento de plazo y sobrecoste, al no constar aprobación concreta sobre ninguna zona de las obras respecto al control de calidad -dado que las mismas se están ejecutando con significativas modificaciones sobre el proyecto inicial en virtud de las deficiencias detectadas en su día- resultando, por tanto, imposible la continuación de las actuales obras y la realización de otras futuras.

· En contestación a este escrito se pronuncia la Oficina Técnica del Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento, indicando la comunicación a la dirección facultativa, a efectos de que ésta lo notifique
59 No se puede asumir la alegación formulada ya que las causas aducidas debieron quedar reflejadas en el acta de comprobación del replanteo no constando en la misma nada al respecto.

60 No se puede asumir la alegación dado que las certificaciones números 22, 23 y 24, etc. a las que se hace referencia no constan en el expediente, no fueron proporcionadas en su día previo requerimiento del Tribunal y no han sido aportadas junto al escrito de alegaciones.

61 Párrafo modificado de acuerdo con las alegaciones.


a su vez al contratista, del informe favorable sobre el control de calidad respecto a la zona en que éste se encontraba acometiendo obras.

- En el mes de febrero de 2000, habiendo transcurrido ya 13 meses desde el inicio de las obras y habiéndose expedido el mismo número de certificaciones, el contratista solicita la suspensión temporal total de aquéllas -con efectos retroactivos al mes de julio de 1999, no obstante haberse continuado expidiendo certificaciones a partir de esa fecha-, hasta que se proceda a la redacción de un proyecto reformado en el que se recoja la totalidad de las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha -y que relaciona en un anexo adjunto- pero no certificadas, a causa, según indica el propio redactor del proyecto y director de las obras, de que al diferir de las proyectadas, se requiere la previa aprobación del Ayuntamiento. No obstante dicha solicitud, se procede a emitir la certificación correspondiente a este mes.

- En marzo de 2000, previos informes técnicos favorables tanto de los facultativos ajenos a la Corporación como de los municipales, se redacta el proyecto modificado, incorporando la casi totalidad de las unidades incluidas por la empresa contratista en el anexo a la solicitud anteriormente referida. Dicho proyecto se aprueba en el mes de diciembre de ese año, por lo que se continua con la expedición de certificaciones de obra con arreglo al proyecto inicial -hasta el mes de septiembre en que se produce una paralización de las obras, sin que conste justificación alguna al respecto- y, por tanto, acreditándose sólo parcialmente la obra ejecutada.

d) Respecto al proyecto modificado, si bien ni siquiera consta iniciada su ejecución, cabe efectuar las siguientes consideraciones como resultado de su análisis comparativo con el proyecto inicial:

- Según su memoria, tiene por objeto la actualización del inicial a la normativa vigente -la falta de adaptación a ésta constituía una de las diversas deficiencias señaladas en enero de 1999 por la empresa encargada del control de calidad-, cambios producidos en la consideración de usos del teatro -que constituyen una parcial novación del objeto inicialmente proyectado- y usos no previstos en el volumen del edificio sobre rasante en relación con la Casa de la Cultura (correspondientes a algunas de las modificaciones de hecho ejecutadas desde el inicio de las obras), circunstancias todas ellas que ponen de manifiesto la imposibilidad de justificar esta modificación al amparo de lo previsto en el artículo 102 de la LCAP, ya que se trata de regularizar una situación anómala y viciada de inicio, como consecuencia -según se ha reiterado anteriormente- de ejecutarse obra diferente a la prevista en un proyecto aprobado pero inviable, con arreglo al cual se certifica ficticiamente ésta.

- En relación con lo anterior debe tenerse en cuenta que si bien el incremento total que representa sobre el inicial es de un 19,92% de su importe, entraña variaciones sobre el mismo respecto a determinadas partidas que exceden, en más o en menos, el 20% de la cuantía inicialmente presupuestada o representan alteraciones sustanciales de aquél, constituyendo, en consecuencia, causa resolutoria del contrato, de conformidad con lo previsto en los arts. 150.e) y 151.1 de la LCAP. Así, teniendo en cuenta los cuatro bloques en que se estructuran ambos proyectos cabe destacar lo siguiente:

· En las zonas comunes aparece un nuevo capítulo no previsto en el inicial, relativo a Demoliciones, por 7,9 millones de pesetas, el cual resulta especialmente significativo dado que una de sus causas justificativas es la necesidad de cortar el muro de pantalla, cuyo coste de construcción fue precisamente objeto de la primera alteración del proyecto efectuada en beneficio de la empresa contratista, siendo los restantes capítulos que componen este bloque incrementados hasta en un 86,5%, en algún caso, como consecuencia de la compensación efectuada a través de relevantes disminuciones, incrementos o aparición de nuevas partidas -en ambos casos por la incorporación de las unidades relacionadas, en su día, por la empresa contratista-, e incluso supresiones de partidas inicialmente previstas y ya certificadas, lo que corrobora la falta de veracidad de las certificaciones expedidas62.

· Respecto de la Casa de Cultura se origina un incremento sobre el total presupuestado inicialmente para este bloque de un 22%, debido a la compensación entre incrementos en algunos capítulos (lo cual resulta relevante respecto a los núms.1, 5 y 6, en los que alcanzan porcentajes del 113,6%, 115% y 101,8%, respectivamente) y las disminuciones en otros (destacando las de los capítulos 7, 8, 10 y 11, en cuantías de un 24,8%, 37%, 21,6% y 65,6%, respectivamente), así como a la compensación, a nivel de capítulo, de los incrementos de partidas previstas o aparición de nuevas con la desaparición o disminución de otras, incluso ya certificadas.

· En relación al Teatro, se observa una disminución del importe de este bloque en un 3,8% sobre lo previsto en el proyecto inicial, como consecuencia, fundamentalmente, de la desaparición de los capítulos 9, 12, 13 y 14 y una generalizada disminución del resto que lo integran -resultando relevante en el caso del capítulo 16, que alcanza un 80,9%- compensada con la introducción de uno nuevo y la sustitución de dos de
62 El importe total de las nuevas partidas introducidas es de 294,4 millones de ptas. frente a los 265,5 inicialmente presupuestados; la cuantía global de las disminuciones o supresiones alcanza la cifra de 132 millones de ptas., esto es, el 49,7% del total presupuestado inicialmente para este bloque, y los incrementos en las partidas previstas suponen un 61% del citado presupuesto inicial.


los cuatro suprimidos por otro, cuyo importe supone un incremento sobre la suma de aquéllos de un 132,5%.

· Resulta poco significativo el incremento de un 2,9% del presupuesto establecido en el proyecto modificado para el bloque de instalaciones, en relación con el previsto en el proyecto inicial. Sin embargo, aquél se origina por la compensación de los excesos de partidas previstas e incorporación de otras nuevas en un porcentaje conjunto equivalente a un 66,9 del presupuesto inicial para este concepto y la disminución o supresión de aquéllas en niveles de un 63,7%.

7. CONCLUSIONES
7.1 SOBRE EL CONTROL INTERNO Y EL SISTEMA CONTABLE
1. La Intervención municipal no ha desarrollado sus funciones conforme a los principios y criterios establecidos en las normas reguladoras (en particular en los arts. 185 y 200 de la LHL), constatándose, además, las siguientes deficiencias, alguna de las cuales condiciona los saldos sobre el resultado presupuestario y Remanente de tesorería (subapartados 2.3, 2.4 y 2.5):

1.1 La contabilidad principal no está soportada por una auxiliar distinta e independiente, registrándose en la Tesorería municipal la recaudación de los ingresos tributarios y la totalidad de los pagos, circunstancia que, además de ser contraria a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, limita el control de los fondos por la ausencia de elementos de contraste de las anotaciones contables.

1.2 Las operaciones se contabilizan en fechas distintas a las de su efectiva realización.

1.3 No se han registrado los movimientos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros.

1.4 El control sobre el seguimiento de los gastos con financiación afectada no se ajusta a las prescripciones de la regla 381 de la precitada Instrucción de Contabilidad, al no concretarse para cada uno de aquéllos las anualidades de su ejecución y los créditos e ingresos que se prevean asignar.

2. En algunas operaciones de ingresos y gastos se han constatado diversas deficiencias o debilidades de carácter sustantivo o meramente formal, entre las que hay que destacar las siguientes (subapartados 2.3 y 2.4):

2.1 No consta la diligencia de toma de razón, ésta no está firmada ó no figura el número de asiento.

2.2 Algunos ingresos o gastos se aplican a partida presupuestaria inadecuada, se imputan a ejercicio económico distinto, no se acredita su fiscalización ó carecen de la correspondiente justificación.

2.3 No se ha realizado el oportuno control sobre las "órdenes de pago a justificar", debiendo destacarse, además, la falta de liquidación o cuenta justificativa de la aplicación de los fondos expedidos con este carácter.

3. Las cuentas de tesorería se utilizaron como cuentas de enlace, en sustitución de la cuenta de "formalización" y, además, las de caja no reflejan los saldos reales disponibles (subapartado 2.5).

4. Las "hojas de arqueo" que documentan y justifican la recaudación de las tres Unidades administrativas responsables de la recaudación no están firmadas por los responsables municipales (subapartado 5.2).

5. A través de una de las cajas de recaudación voluntaria se efectuaron pagos en metálico, sin que conste que se hayan realizado arqueos con recuento material de existencias ni seguimiento, a través de una contabilidad auxiliar, de los ingresos efectivos y pagos a través de la misma.

6. El Ayuntamiento no dispuso de un Inventario de bienes diferenciado para cada uno de los Organismos autónomos, integrándose los elementos de éstos en el propio del Ayuntamiento, por lo que aquél no es concordante con el artículo 17.2 del RBEL. Además, el Inventario municipal no incluye todos los bienes y derechos y presenta diferencias respecto al saldo que se recoge en el balance de situación a 31 de diciembre de 1998 (subapartado 2.6).

7.2 SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS
La fiabilidad y representatividad de los estados que conforman la Cuenta General del ejercicio 1998 están condicionadas por las siguientes salvedades:

1. La no inclusión de los estados de los compromisos de gasto e ingreso con cargo a ejercicios futuros, al no registrarse en la contabilidad municipal este tipo de operaciones (apartado 3).

2. La inexactitud de las cifras sobre el resultado presupuestario ajustado y el Remanente de tesorería, al estar ambos conceptos condicionados por las deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe respecto al control sobre el seguimiento de los gastos con financiación afectada y por la no fiabilidad del cálculo de las desviaciones (subapartado 2.2).

3. La carencia de soportes fiables de los saldos que se reflejan en las rúbricas de deudores por ingresos tributarios, al no estar aquéllos documentados con relaciones nominales sino con listas de cargos, lo que impide determinar su procedencia y adecuación (subapartado 5.6)63.

63 En el trámite de alegaciones la Corporación manifiesta que: "Estas relaciones con la identificación correspondiente al cargo en el que figuran existen en poder de la recaudación municipal".


4. La insuficiente información contenida en la relación nominal de acreedores, al no detallar aquélla la composición de los saldos por ejercicios y facturas. Además, su fiabilidad está condicionada por las discrepancias entre los saldos contables y las cifras comunicadas por determinados acreedores (subapartado 5.7).

7.3 SOBRE LOS PRESUPUESTOS
El expediente del presupuesto de 1998, aprobado por el Pleno municipal en abril de dicho año, por lo que ha tenido que prorrogarse el del ejercicio anterior en aplicación de las previsiones del artículo 150.6 de la LHL, no incluye la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, ni los planes y programas de inversión y financiación para el período 1998-2001 (apartado 4).

En la ejecución y liquidación del presupuesto se constatan las siguientes deficiencias, que son contrarias a las Bases de ejecución y al RD 500/1990:

1. Las obligaciones reconocidas con cargo a las modificaciones mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos únicamente alcanzaron el 54 y 59% de los créditos definitivos, respectivamente, siendo además dichas obligaciones en 9 de las 17 partidas modificadas inferiores a las previsiones iniciales, por lo que no se ajustan al artículo 158.1 de la LHL y 35 del RD 500/1990 (subapartado 4.2).

2. En las incorporaciones de remanentes de crédito de las obras incluidas en el PRISMA no se incluyen los financiados por recursos finalistas (subapartados 4.1 y 4.2).

7.4 SOBRE LA GESTIÓN DE PERSONAL
En la gestión de personal se han constatado, entre otros, los siguientes hechos:

1. El Ayuntamiento careció, en el ejercicio fiscalizado, de Relación de Puestos de Trabajo y de Registro de Personal, documentos exigidos, respectivamente, por los arts. 16 y 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, la Oferta Pública de Empleo se aprobó fuera del plazo establecido en el artículo 128.1 del TRRL (subapartado 5.4).

2. La jornada de trabajo para el personal funcionario (30 horas semanales más cuatro horas en sábado cada dos meses) incumple lo establecido en Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (que prevé 37 horas y 30 minutos semanales), directamente aplicable a la Administración Local, en virtud de lo señalado en el artículo 94 de la LRBRL (subapartado 5.4).

3. El acuerdo sobre condiciones de trabajo, suscrito entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores y funcionarios, recoge diversas percepciones económicas no previstas en las normas reguladoras, siendo de destacar las siguientes (subapartado 5.4):

3.1 Una gratificación especial por permanencia en el Ayuntamiento durante un determinado período.

3.2 Gratificaciones a los funcionarios que asistan a sesiones de órganos colegiados.

4. La elaboración de nóminas y subsiguiente pago de retribuciones vulneran, entre otras, las siguientes normas (subapartado 5.4):

4.1 Al menos ciento once trabajadores laborales y ciento veintisiete funcionarios, de los que setenta y nueve fueron policías, percibieron retribuciones en concepto de horas extraordinarias o gratificaciones, superando en veinte casos el límite de 80 horas anuales fijado en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4.2 La compatibilidad concedida por el Ayuntamiento a nueve funcionarios para el desarrollo de una segunda actividad no es concordante con el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, puesto que cada uno de aquéllos ha percibido, en concepto de complemento específico, importes que superan el 30% de la retribución básica, porcentaje fijado como límite máximo en el precitado artículo.

4.3 Las retribuciones del personal funcionario eventual no se ajustaron con los importes reflejados en el catálogo de puestos de trabajo en el que figuran incluidos64.

7.5 SOBRE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS
En la concesión de subvenciones otorgadas por el Patronato Deportivo Municipal y Patronato Municipal de Cultura se incumplieron las bases reguladoras, aprobadas por ambos Organismos, tanto en lo que se refiere a la formación de expedientes, como en el abono y justificación de las mismas (subapartado 5.5).

7.6 SOBRE LA CONTRATACIÓN
Los resultados más relevantes del análisis, centrado en los contratos de obras dada la relevancia de éstos tanto en número como en cuantía en relación con las demás prestaciones, son los siguientes:

1. La mayoría de la redacción de los proyectos de obra se encarga directamente a técnicos ajenos al Ayuntamiento, previa designación del Ingeniero de Caminos municipal y prescindiéndose del procedimiento
64 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


contractual previsto legalmente. Esta circunstancia cobra especial relevancia por lo siguiente (subapartado 6.1):

1.1 No se regulan las posibles responsabilidades en que incurrirían los autores de aquéllos por los defectos e imprevisiones, que en la práctica originan importantes variaciones durante su ejecución, con el consiguiente incremento de coste para el Ayuntamiento.

1.2 Se abonan, indebidamente, a empresas las facturas correspondientes a la redacción de los proyectos, por el simple hecho de formar parte de las mismas el técnico al que se le encargaron éstos.

2. La elección de los adjudicatarios de las obras no se realiza con la debida objetividad que debe presidir toda actuación de la Administración pública, teniendo en cuenta lo siguiente (subapartados 6.1, 6.4, 6.5, 6.7 y 6.9):

2.1 Los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las contrataciones por concurso son ambiguos, al posibilitar la presentación de variantes a lo previsto en el proyecto a través de las alternativas constructivas, cuando están expresamente prohibidas en aquéllos, y carecer de la precisión necesaria para que puedan configurarse como tales, ya que permiten propuestas heterogéneas de los licitadores que son interpretadas en su valoración.

2.2 La puntuación máxima atribuible para cada uno de los criterios no está determinada previamente en los pliegos, concretándose por el técnico municipal en el momento de informar las ofertas presentadas, variando de un expediente a otro, al atribuirse, incluso, diferentes puntuaciones a licitadores que ofertan la misma reducción del plazo de ejecución.

2.3 De unos documentos a otros del expediente se modifican sin justificación las clasificaciones a exigir a las empresas licitadoras.

2.4 Se admiten, como justificaciones de la oferta temeraria presentada a una subasta, variaciones de calidades o condiciones técnicas respecto a las fijadas en el proyecto, que, sin embargo, quedan sin efecto durante la ejecución del contrato.

2.5 La valoración de la experiencia en obras similares -que además es un medio para acreditar la capacidad de las empresas y no para seleccionar la mejor oferta-, en atención a que la empresa que posteriormente resulta adjudicataria ha realizado obras con el mismo objeto para el Ayuntamiento, circunstancia que vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

3. En la ejecución de los contratos es de resaltar lo siguiente (subapartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.9):

3.1 Se incumplen los plazos de inicio y de ejecución de las obras, circunstancia que cobra especial relevancia dado que todos los expedientes analizados se tramitan por el procedimiento de urgencia, que se convierte en un mero formalismo en lugar de ser utilizado cuando realmente la necesidad del contrato sea inaplazable o sea preciso acelerar su adjudicación por razones de interés público.

3.2 Las certificaciones no se emiten mensualmente -siendo de resaltar el hecho de que entre una y otra transcurran, en algunos supuestos, hasta 5 meses-, representan en sí mismas nuevas variaciones de hecho incluso sobre las obras previstas en los proyectos modificados, incluyen partidas alzadas sin que consten las mediciones que las justifiquen a efectos de su abono y no acreditan con certeza la verdadera obra ejecutada, al constatarse, entre las inmediatamente correlativas, supresiones y disminuciones de partidas o unidades que figuraban como ejecutadas con anterioridad, desvirtuándose la presunción de certeza que deben conllevar.

3.3 Se realizan por las empresas constructoras continuas e importantes modificaciones de hecho a las obras aprobadas -algunas de las cuales suponen una alteración sustancial de éstas-, consentidas por los técnicos municipales y los directores de aquéllas, sin que el órgano de contratación haya exigido, en ningún caso, las correspondientes responsabilidades a cada uno de ellos, así como a los autores de los proyectos por las causadas como consecuencia de las deficiencias de éstos.

Posteriormente, se intenta dar cobertura formal a estas modificaciones, mediante la aprobación extemporánea de proyectos donde se recogen éstas, por Resoluciones de la Alcaldía, aunque el órgano de contratación hubiera sido el Pleno, en virtud de previos informes de la Secretaría en los que se fundamenta, indebidamente, esta invasión de competencias por razones de urgencia.

3.4 Las obras se reciben y destinan al uso o servicio público con anterioridad a su terminación, dándose cobertura formal a este hecho a través de la consideración como liquidaciones de las últimas certificaciones emitidas, que, sin embargo, no pueden configurarse como tales, al no presentar únicamente una medición general de la obra realizada sino acreditar la ejecución de nuevas unidades.

4. El Ayuntamiento no dispone de suficientes recursos para cubrir los gastos derivados de las obligaciones contractuales, al observarse, entre otras, variaciones en la aplicación de préstamos finalistas, que se utilizan en obras distintas de las que constituían su destino inicial, con la consecuencia inmediata de los retrasos en los pagos, que llegan a alcanzar, incluso, un año desde la expedición de las certificaciones, con el consiguiente perjuicio económico por los intereses de demora originados.


5. La inadecuada planificación municipal de los objetivos a conseguir a través de la contratación realizada, deducida del hecho de que la mayoría de los proyectos iniciales sean modificados durante su ejecución, siendo especialmente significativo este hecho respecto a la ejecución de la Plaza de Toros semidesmontable, ya que, según consta en el anteproyecto redactado al efecto, la finalidad de la contratación es la construcción de una plaza no permanente, para posteriormente reconocer la imposibilidad de tal medida (subapartados 6.5, 6.6 y 6.9).

8. RECOMENDACIONES
8.1 SOBRE EL CONTROL INTERNO Y EL SISTEMA CONTABLE
Para mejorar los sistemas de control interno implantados, el Ayuntamiento debería adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

1. Proceder a la elaboración de un Organigrama y de un reglamento orgánico, a efectos de regular las relaciones entre todas las Unidades y Servicios, y, en particular, de las encargadas de la contabilidad y tesorería.

2. Integrar en el sistema contable el seguimiento y control de los proyectos de gasto, en particular los de carácter plurianual y con financiación afectada, como instrumentos de programación económica de aquéllas actividades que trasciendan el ejercicio presupuestario.

3. Atribuir las funciones contables a la Intervención, quien ostenta la competencia exclusiva para la llevanza y desarrollo de la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos, con objeto de subsanar las posibles incidencias negativas que puede originar la confluencia en un mismo responsable de las tareas de manejo de fondos y de su contabilización.

4. Fijar, en las Bases de ejecución de los presupuestos, los límites cuantitativos y conceptos presupuestarios de aplicación para las órdenes de pago a justificar y mejorar sus procedimientos de control, con la finalidad de que este sistema se utilice exclusivamente para los supuestos legalmente previstos, por el importe máximo autorizado y para que su justificación se realice dentro del plazo fijado.

5. Implantar un registro global de perceptores de transferencias y subvenciones, a efectos de controlar la justificación de su aplicación a la finalidad prevista y en los plazos fijados legalmente, dotándose, asimismo, de procedimientos reguladores que definan dicha finalidad, requisitos concurrentes en los beneficiarios con objeto de garantizar la transparencia en la actuación administrativa y su adecuación a los principios legales de objetividad y publicidad.

8.2 SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS
A efectos de que la Cuenta General de la Corporación represente la situación financiera y patrimonial y los resultados del ejercicio, las actuaciones municipales deberían tener en cuenta lo siguiente:

1. Proceder a la revisión de las desviaciones de financiación en los proyectos de gasto, ya que las diferencias que, una vez concluida la ejecución de los gastos con financiación afectada -y los ingresos inherentes a los mismos-, se aprecian entre lo inicialmente previsto y lo efectivamente realizado, no tienen cabida en el concepto de desviaciones de financiación.

2. Depurar la agrupación de ejercicios cerrados de ingresos y gastos y elaborar las correspondientes relaciones nominales de deudores y acreedores, para conocer y cuantificar de forma exacta sus derechos y obligaciones.

8.3 SOBRE LA GESTIÓN DE PERSONAL
En lo referente a la gestión de personal y sus retribuciones la Corporación debería revisar los acuerdos o convenios suscritos con el personal, con la finalidad de que sus cláusulas no vulneren las disposiciones legales de carácter general y prevalentes sobre aquéllos.

8.4 SOBRE LA CONTRATACIÓN
A efectos de ajustar su actuación a la legislación vigente y garantizar una mayor eficacia en su gestión contractual, el Ayuntamiento debería proceder a la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

1. Planificar adecuadamente las inversiones a realizar, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las prestaciones necesarias para satisfacer el interés público, a fin de evitar las continuas modificaciones en los objetos contractuales.

2. Garantizar los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato, a través de los siguientes mecanismos:

2.1 Establecer, en los pliegos de cláusulas económico-administrativas para los concursos, criterios objetivos y debidamente ponderados, que eviten la ambigüedad que permite una valoración subjetiva por los técnicos que informan las ofertas.

2.2 Contratar, en supuestos debidamente justificados, las redacciones de los proyectos, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, inspirado en los principios de publicidad y concurrencia, evitando todo tipo de designaciones o adjudicaciones directas de técnicos externos.


3. Vigilar la ejecución de las obras, realizando una adecuada dirección, que evite la certificación de unidades no ejecutadas, incumplimientos de los plazos de ejecución, la recepción de aquéllas antes de estar terminadas y las modificaciones contractuales sin la previa autorización del órgano de contratación, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que procedan.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
1. Cuentas Anuales.

2. Evolución de pasivos por créditos de terceros.

3.1 Relación de contratos y muestra analizada.

3.2 Contratos analizados.


 
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251/000111 (CD)
771/000109 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999, así como el Informe correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados 15 de diciembre de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA (MADRID), EJERCICIO 1999 EN SU SESIÓN DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999:

ACUERDA
1. Comunicar al Ayuntamiento la obligación de adoptar mejoras en la organización y el control interno, en las áreas de tesorería y personal.

2. Adoptar medidas de saneamiento establecidas en el artículo 174 de la LHL, para ajustar el remonte de tesorería negativo.

3. Establecer un registro de personal que permita un control de los expedientes de cada trabajador, y elaborar la relación de puestos de trabajo y aprobar la oferta de empleo público de cada año.

4. Garantizar la aplicación de los principios de publicidad y libre concurrencia recogidos en la LCAP, en los contratos de suministro y obras, y no instrumentar los pagos mediante letras de cambio.

5. En los contratos de obras y suministros la Corporación debe garantizar la aplicación de los principios de publicidad y libre concurrencia recogidos en la LCAP.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario de la Comision, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA EJERCICIO 1999
El pleno del tribunal de cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 18 de diciembre de 2002, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, a la Asamblea de Madrid y al Pleno de la Corporación Local correspondiente, según lo prevenido en el art. 28.1 de la Ley de Funcionamiento

ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 78
I.1 Iniciativa del procedimiento y ámbito de la Fiscalización 78
I.2 Marco Legal 78
I.3 Características del Municipio y organización del Ayuntamiento 79
I.4 Tratamiento de alegaciones 79
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN 80
II.1 Control Interno 80
II.2 Sistema Contable 80
II.3 Presupuestos 81
II.4 Ingresos 83
II.5 Gastos 86
II.6 Inversiones 90
II.7 Tesorería 94
II.8 Endeudamiento 96
III. CONCLUSIONES 97
IV. RECOMENDACIONES 97
ANEXOS 98
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Iniciativa del procedimiento y ámbito de la Fiscalización
El Pleno del Tribunal de Cuentas, a iniciativa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, acordó en su sesión de 19 de diciembre de 2000 incluir en el programa de actuaciones para el año 2001 la fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja referida al ejercicio de 1999.

En las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno en su sesión de 14 de febrero de 2002 se establecieron los siguientes objetivos:

- Analizar si los procedimientos de control interno son suficientes para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera.

- Verificar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la normativa que le es de aplicación.

- Comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y criterios que les son de aplicación.

En el desarrollo de la fiscalización se han encontrado carencias que han dificultado en mayor o menor medida los trabajos al no poderse disponer de los documentos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Al alcance e importancia de estas carencias se hace referencia en los apartados correspondientes de este Informe.

I.2 Marco Legal
La legislación que regula la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado se contiene fundamentalmente en la siguientes disposiciones:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

- Texto refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).

- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/90), por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL).


- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).

- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública (Ley 30/84).

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/86).

I.3 Características del Municipio y organización del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja pertenece a la Comunidad Autónoma de Madrid y tiene una extensión de 126,3 km2, con una población de derecho de 5.424 habitantes en 1999, lo que supone una densidad media de 42,9 hab./km2.

En el ejercicio objeto de la fiscalización se celebraron elecciones municipales el 13 de junio de 1999 que dieron lugar a un cambio en el Pleno de la Corporación.

El Ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con el art. 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) contaba con los siguientes órganos necesarios:

a) El Alcalde-Presidente, puesto ocupado por dos titulares: uno hasta el 3 de julio de 1999 y el otro desde esta fecha hasta la actualidad.

b) Los Tenientes de Alcalde, en número de dos hasta julio de 1999, si bien a partir de esta fecha, como resultado de las elecciones locales, se elevó a tres.

c) El Pleno, formado por trece Concejales.

d) La Comisión de Gobierno, presidida por el Alcalde e integrada por cuatro Concejales, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 del ROF.

Como órganos complementarios, previstos en el art. 119 del ROF:

a) Concejales Delegados, responsables de distintas áreas con potestades delegadas genéricas, excluida la facultad de resolver sobre actos administrativos que afecten a terceros. Durante todo el período fiscalizado hubo 6 Concejales Delegados, aunque con distinta denominación y contenido.

En el primer mandato:

- Urbanismo y Tráfico.

- Sanidad.

- Integración Social.

- Educación, Cultura y Deportes.

- Agricultura y Medio Ambiente.

- Teatro, Fiestas y Museo.

y en el segundo mandato:

- Deportes, Sanidad y Consumo.

- Cultura, Juventud y Medio Ambiente.

- Educación, Servicios Sociales, Tercera Edad y Mujer.

- Festejos, Urbanismo, Obras Públicas y Agricultura.

- Tráfico.

- Urbanizaciones en materia de infraestructura y servicios.

b) Comisiones Informativas, ocho durante el primer mandato integradas por nueve miembros incluido el Presidente. En el segundo mandato, en sesión plenaria de 19 de julio de 1999, se crean tres Comisiones: la General Permanente, la de Urbanismo y Obras Públicas y la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda.

c) La Comisión Especial de Cuentas, regulada en el art. 127 del ROF que también actúa como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la Entidad, tal y como se ha señalado.

El Reglamento Orgánico fue aprobado por Acuerdo del Pleno de 6 de junio de 1996, si bien se refiere exclusivamente al funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Consistorio.

La Corporación en 1999 era miembro de la Mancomunidad Intermunicipal de Aguas a la que también pertenecen los Ayuntamiento de Belmonte de Tajo y Valdelaguna. Su sede oficial está en el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja cuyo Pleno aprobó los Estatutos de dicha Entidad el 26 de marzo de 1982 y de la Mancomunidad Intermunicipal "Las Vegas" para Servicios Sociales integrada por siete Ayuntamientos: Colmenar de Oreja, Ciempozuelos, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos.

Durante el ejercicio objeto de fiscalización, la Entidad prestó los siguientes servicios mínimos obligatorios previstos en el art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL): alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parques públicos y biblioteca pública. Sin embargo, no fueron prestados los de mercado, tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como los de control de alimentos y bebidas.

Para actividades culturales y deportivas, los residentes en la localidad disponen de cuatro instalaciones de titularidad municipal: Teatro "Diéguez", Museo de Pintura "Ulpiano Checa", Polideportivo "Apis Aurieliae" y Casa de la Cultura.

I.4 Tratamiento de alegaciones
En cumplimiento del art. 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización

fue remitido a la Corporación y al anterior Alcalde, que ejerció la representación de dicha Entidad desde el 23 de mayo de 1983 hasta el 3 de julio de 1999, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Dentro del plazo legal concedido, se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se incorporan a este Informe.

En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento con carácter general es preciso señalar lo siguiente:

1. Los párrafos del Informe que han sido modificados en función del contenido de las alegaciones se indican expresamente en nota a pie de página.

2. En los supuestos en los que se ha considerado pertinente realizar alguna matización, ésta se presenta en nota a pie de página.

3. No se formulan valoraciones respecto de las alegaciones que confirman las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantean opiniones sin soporte documental o normativo, pretenden explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin rebatir el contenido del Informe o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al ejercicio fiscalizado.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 Control Interno
El Ayuntamiento, en el ejercicio fiscalizado, no contó con procedimientos normalizados reguladores del funcionamiento de los Servicios de la Corporación, ni estuvieron definidas las competencias de los órganos gestores.

Por otra parte no se produjo una adecuada segregación de funciones. Todas las actuaciones administrativas se gestionaron directamente por la Secretaría del Ayuntamiento, sin que existieran unidades especializadas en alguna materia (personal, contratación, etc.).

La mayor parte de las operaciones de la Corporación con transcendencia económica no fueron autorizadas por el órgano competente, ni fiscalizadas por la Intervención. La Intervención de la Corporación no estableció en el ejercicio fiscalizado controles permanentes sobre la actuación de los órganos gestores. Los registros contables no fueron definidos, revisados y conciliados, actuaciones necesarias para garantizar su fiabilidad y razonabilidad. Tampoco se efectuó ningún tipo de seguimiento y control sobre los derechos pendientes de cobro ni sobre las operaciones pendientes de aplicación al presupuesto.

Para la adecuada valoración de estas deficiencias debe tenerse en cuenta que durante el ejercicio 1999 la Intervención de la Corporación fue ocupada por tres personas diferentes: un Interventor accidental, sin habilitación de carácter nacional, desde el 30 de diciembre de 1998 hasta el 13 de julio de 1999, un Interventor temporal en régimen de acumulación con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, desde esta última fecha hasta el 1 de octubre de ese año y, por último, desde octubre hasta marzo de 2000 por un Interventor nombrado con carácter provisional.

II.2 Sistema Contable
La Cuenta General correspondiente al ejercicio 1999 no ha sido rendida a este Tribunal, al igual que la de 1998; no fue formada por el Interventor ni presentada a la Comisión Especial de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el art. 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL) ni, consecuentemente, aprobada por el Pleno de la Corporación.

Los estados y cuentas anuales de la Corporación fueron confeccionados y puestos a disposición del Tribunal con motivo de esta fiscalización y examinados como soporte disponible de la situación económico-financiera de la Entidad en el ejercicio objeto de fiscalización (en los Anexos 1 a 4 se exponen el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, la Liquidación de Presupuestos y el Estado de Remanente de Tesorería).

Los estados, cuentas y anexos que deberían haber formado parte de la Cuenta General según la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990 y que no se han entregado al Tribunal fueron los siguientes:

a) Estados y Cuentas Anuales:

- Estado de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

- Primera parte del Estado de Tesorería: Resumen General.

- Estado de la Deuda.

b) Anexos a los Estados Anuales.

- Estado de gastos con financiación afectada.

- Estado de evolución y situación de los recursos administrativos por cuenta de otros Entes.

c) Justificantes de los Estados y Cuentas Anuales.

- Relaciones de las rectificaciones y anulaciones de derechos y obligaciones de Presupuestos Cerrados.

- Relación nominal de deudores.

- Relación nominal de acreedores.

Por otra parte, se ha constatado la falta de los siguientes libros de contabilidad establecidos en la ICAL:

1. Principales:

- Inventarios y Balances.

- Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes Públicos.


- Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de Recursos de Otros Entes Públicos.

2. Auxiliares:

- Actas de Arqueo.

- Del Presupuesto de Gastos (órdenes de pago expedidas y anuladas de obligaciones presupuestarias).

- Del Presupuesto de Ingresos (compromisos de ingresos concertados y realizados, liquidaciones practicadas, anulaciones y bajas, registro de mandamientos de pago por devoluciones de ingresos).

- De Administración de Recursos de Otros Entes Públicos (Auxiliar de recaudación y Auxiliar de cuenta corriente en efectivo).

- De Operaciones no Presupuestarias (Registro de mandamientos de pagos).

- De Tesorería (Registro General de Ingresos, Registro General de Pagos). Como libro auxiliar de tesorería sólo se lleva el Auxiliar de cuentas corrientes bancarias.

Se ha comprobado la existencia de deficiencias en la coherencia interna entre los distintos estados presentados, que se ponen de manifiesto en el análisis de las diferentes áreas examinadas.

La contabilidad se registra por la Intervención del Ayuntamiento, a través de un programa informático suministrado por una empresa privada contratada por la Comunidad de Madrid, que también realiza funciones de asesoramiento, actualización y mantenimiento del programa; estos servicios son gratuitos para el Ayuntamiento. El programa permite elaborar todos los estados y anexos que exige la legislación aplicable. En el ejercicio 1999, todas las operaciones registradas se enviaron a esta empresa que realizó el cierre e imprimió los libros. A pesar de ello, los estados y cuentas del ejercicio fiscalizado presentaron las carencias de documentación que se han señalado con anterioridad 1.

II.3 Presupuestos
El Presupuesto General del ejercicio 1999 se aprobó, inicialmente nivelado, por importe de 1.317 millones de pesetas en la sesión plenaria de 4 de marzo de 1999, previo informe favorable del Interventor y dictamen de la Comisión informativa de Cuentas y Hacienda. La aprobación definitiva se produjo por acuerdo plenario de 19 de abril de 1999. Este presupuesto estaba integrado exclusivamente por el del Ayuntamiento al no existir Organismos Autónomos, ni sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

No se ha obtenido de la Corporación ningún tipo de documentación ni información relativas a la prórroga automática del presupuesto de 1998, que debió aplicarse desde el inicio del ejercicio hasta la aprobación del Presupuesto de 1999.

El presupuesto aprobado de 1999 supuso un incremento del 68% respecto al del ejercicio anterior, a pesar de que la ejecución del presupuesto de 1998 fue inferior al 70% de los créditos iniciales aprobados para este ejercicio. El incremento injustificado de los presupuestos de 1999 fue una de las razones de su escasa realización.

A continuación se expone un cuadro comparativo de los presupuestos aprobados y ejecutados en ambos ejercicios.

PRESUPUESTO DE INGRESOS
 
[**********página con cuadro**********] 

1 En cualquier caso la falta de información a la que se hace referencia en el Informe es imputable a la Corporación.


PRESUPUESTO DE GASTOS
 
[**********página con cuadro**********] 

De las cifras anteriores se deduce que las previsiones aprobadas en el presupuesto de 1999 no están debidamente justificadas 2. Se presupuestaron incrementos desproporcionados de ingresos, respecto al presupuesto anterior, por ejemplo; un 225% en el capítulo 6 y un 97% en el capítulo 3, cuya realización solamente alcanzó un 6% y un 52% respectivamente. Situación similar se observó en los gastos, sobre todo de inversiones reales, cuyos créditos iniciales supusieron un 116% de incremento respecto a 1998, cuando su ejecución sólo alcanzó el 22% de los créditos aprobados. En el expediente de aprobación del Presupuesto no se expuso justificación alguna sobre estas desviaciones.

Por otra parte no se acreditó un incremento de la actividad de la Corporación que, en su caso, justificaría las previsiones aprobadas para 1999. Los derechos netos sólo registraron un incremento del 4% y las obligaciones reconocidas un 9%.

Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación del presupuesto, su aprobación rebasó el plazo fijado en los arts. 150.2 de la LHL y 20.2 del RD 500/1990, de 20 de abril (RD 500/90), que establecen que dicho tramite deberá realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior.

A pesar de que los informes del Interventor y de la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda exponían que este presupuesto se acompañó de los anexos y la documentación exigidos por la LHL, no contenía los siguientes:

- Los Planes y Programas de Inversión y Financiación que para un plazo de cuatro años, debería formular este Municipio, según lo previsto en los arts. 147.1 de la LHL y 12 art. del RD 500/90.

- La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 1998 3.

- La liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

- El Anexo de personal 2.

- El Informe económico financiero 2.

Por otra parte, no consta en el expediente el anuncio del Presupuesto inicialmente aprobado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (art. 150.1 de la LHL), la inserción en el mismo del presupuesto definitivamente aprobado (art. 150.3), ni la remisión de una copia del presupuesto general definitivamente aprobado a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma (art. 150.4) 4.

Durante el ejercicio se tramitaron tres expedientes de modificación de crédito, siendo el resultado de su análisis el siguiente:

- La liquidación del presupuesto de 1998 con remanente de tesorería negativo de 25 millones de pesetas dio lugar, de acuerdo con lo establecido en el art. 174 de la LHL, a una baja por anulación de créditos en el presupuesto de gastos para financiar dicho remanente.

Esta modificación presupuestaria, sin embargo, no se formalizó sólo como una baja de los créditos iniciales de gastos, sino que además de dar de baja en el presupuesto de gastos la partida "Urbanización y ejecución de las naves del Polígono industrial", se dio de
2 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.

3 En el trámite de alegaciones se han remitido por el anterior Alcalde (procedentes de su "archivo personal"), copias de estos documentos que no fueron aportados por el Ayuntamiento en el curso de la fiscalización ni en el trámite de alegaciones. Por otra parte, en contra de lo manifestado en dichas alegaciones, estos documentos no fueron publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


baja también en el de ingresos en "enajenación de naves de dicho Polígono", (que de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto constituía financiación afectada al gasto mencionado). En consecuencia, con la formalización de este expediente no se liberó financiación para cubrir el remanente negativo de tesorería que constituía el objeto del mismo.

- La segunda modificación tramitada fue una ampliación de crédito por 45 millones de pesetas para mejora de centros docentes financiada con ingresos generados por un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, firmado el 8 de julio de 1999. Se reconocieron obligaciones con cargo a dicha subvención por importe de 40 millones.

- La tercera modificación fue una transferencia de crédito aprobada en el mes de noviembre por importe de 11 millones de pesetas para financiar los pagos de la deuda con la Seguridad Social, según acuerdo de aplazamiento de julio de 1999; tanto los conceptos minorados como el incrementado, cotizaciones a la Seguridad Social, pertenecían al capítulo primero, gastos de personal. Sin embargo, uno de los conceptos financiadores, retribuciones a personal eventual, presenta en la liquidación de presupuesto remanente de crédito negativo, por lo que no constituía realmente una rúbrica financiadora. Además, con cargo a esta transferencia se han aplicado conceptos ajenos al acuerdo de aplazamiento, tales como retribuciones complementarias de noviembre y diciembre.

El resultado presupuestario de 1998 y 1999 fue negativo por importe de 50 y 79 millones de pesetas respectivamente. No ha podido determinarse el resultado presupuestario ajustado por no haber calculado el Ayuntamiento las desviaciones de financiación para los gastos con financiación afectada.

La liquidación del presupuesto del ejercicio 1999 no fue elaborada por la Corporación ni aprobada por la Alcaldía4, incumpliendo el art. 172.3 de la LHL y el art. 90.1 del RD 500/90 que establecen que las Entidades Locales deberán confeccionar antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente la liquidación del presupuesto cuya aprobación corresponde al Presidente de la Corporación previo informe del Interventor. Este estado anual junto con los fundamentales que deberían integrar la Cuenta General, se confeccionó con motivo de esta fiscalización sin que hasta la fecha se haya informado por el Interventor ni aprobado por la Alcaldía 5.

La Corporación, en los ejercicios 1998 y 1999, no reconoce ingresos presupuestarios suficientes para cubrir los gastos presupuestarios del mismo período, situación que se ha agravado en el ejercicio 1999 respecto el ejercicio anterior debido a un mayor reconocimiento de obligaciones y al incremento de la anulación de liquidaciones por ingresos directos, que en 1999 ascendió a 65,6 millones de pesetas.

El remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1999 fue negativo por importe de 55 millones de pesetas, sin que durante el ejercicio 2000 se haya tomado ninguna medida para financiar el déficit producido en los términos previstos en el art. 174 de la LHL. Esta situación, en comparación con la del ejercicio anterior, ha presentado la siguiente variación, en millones de pesetas:

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA
 
[**********página con cuadro**********] 

Del saldo de deudores pendiente de cobro que figuraba en el estado de remanente de tesorería de 1999, por importe de 195 millones de pesetas, no se han deducido los saldos pendientes de cobro con antigüedad superior a cuatro años que ascendieron a 163,5 millones (el 83,6%), como sería procedente de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto. Los datos contables de la Corporación no permitieron cuantificar los deudores por operaciones no presupuestarias con dicha antigüedad (el saldo total ascendió a 6,6 millones).

Se desconoce el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada por no cuantificar el Ayuntamiento las desviaciones acumuladas positivas de financiación.

II.4 Ingresos
En la liquidación del presupuesto de ingresos el Ayuntamiento registró unos derechos reconocidos
5 Término modificado como consecuencia de alegaciones.


netos por un total de 515 millones de pesetas y una recaudación neta de 445 millones. El 80% de los derechos reconocidos correspondieron a ingresos corrientes, el 11% a ingresos de capital y el 9% restante a variación de pasivos financieros. Por capítulos, los tributos representaron el 53% sobre el total y las transferencias, tanto corrientes como de capital, el 31%.

Como ya se ha señalado en el epígrafe correspondiente al presupuesto, el nivel de ejecución de ingresos respecto a los previstos fue muy bajo (un 39%).

La liquidación del presupuesto presentó coherencia interna con la cuenta de resultados, que a 31 de diciembre registró unos ingresos corrientes totales de 412 millones de pesetas de los que un 32% correspondieron a transferencias corrientes y otro 32% a tributos. No se registraron por la Corporación ingresos corrientes no presupuestarios.

El Ayuntamiento no realizó el seguimiento y control de los deudores por operaciones presupuestarias en relación con los cobros realizados, con objeto de que estos saldos representen los derechos efectivamente pendientes de cobro. El volumen de cobros pendientes de aplicación al presupuesto de ingresos, registrados en cuentas a 31 de diciembre de 1999 ascendió a 163 millones de pesetas y en el propio ejercicio se incorporaron cobros pendientes de aplicación por importe de 71 millones, de los cuales, al menos 36,2 millones figuraban a su vez al cierre del ejercicio como derechos reconocidos pendientes de cobro.

Para el análisis de estas operaciones se seleccionó una muestra de seis expedientes por un importe total de 12 millones de pesetas de los que ninguno se justificó debidamente por la Corporación, solamente se aportaron los documentos contables de 4 expedientes representativos del 2% del importe total de la muestra, sin firmar por el Interventor y sin ningún otro soporte documental.

En este área se ha procedido al examen de las transferencias recibidas por la Corporación y al de la gestión de tributos que constituyen la mayor parte de los ingresos. Además, por sus particularidades, se ha revisado la gestión de cobro y contabilización de algunos servicios prestados por el Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al examen de las transferencias recibidas, las corrientes ascendieron a 132 millones de pesetas, de los que 115,7 millones correspondieron a la participación en los tributos del Estado. Además, la Corporación recibió subvenciones de capital en 1999 por importe de 27,5 millones, de los que el 97% procedieron de la Comunidad Autónoma de Madrid. Las transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, concedidas por la Comunidad, tuvieron como finalidad diferentes proyectos relativos a las áreas de agricultura, cultura, servicios sociales y educación.

Las transferencias corrientes y de capital supusieron un 28,26% del presupuesto total de ingresos. Destaca la escasa realización de las transferencias de capital respecto a las previsiones del presupuesto aprobado, un 11%, de modo que se presupuestaron transferencias por importe de 259 millones de los que se realizaron 27,5 millones. Al no haberse aportado información sobre la estimación de las previsiones de ingresos, ni haber elaborado la Corporación informe económico-financiero, ni memoria del presupuesto de 1999, no ha sido posible establecer las causas de esta disparidad entre previsiones y realización.

La Corporación no dispuso de un registro auxiliar donde se recojan las subvenciones y transferencias recibidas en el ejercicio 1999. A este respecto, únicamente se facilitó una relación de subvenciones, sin especificar si estaban cobradas o no en el ejercicio, por un importe total de 77 millones de pesetas, cuantía notablemente inferior a los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto que totalizaron 159,4 millones.

De la circularización realizada a trece Entidades se han deducido diferencias entre los datos aportados por las Entidades que otorgaron las transferencias y los que constan en la contabilidad del Ayuntamiento, sin que se hayan justificado en ningún caso ni se haya facilitado información complementaria que permita, al menos, su identificación ya que, como se ha señalado anteriormente, no se ha dispuesto de la relación nominal de deudores, ni el libro mayor de conceptos de ingresos permite la identificación de las distintas operaciones en él registradas.

Estas diferencias se detallan a continuación:

- Por lo que se refiere a la participación en los tributos del Estado, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales cuantificó la correspondiente al ejercicio 1999 en 115,5 millones de pesetas mientras que el Ayuntamiento registró por este concepto 115,7 millones.

- Respecto a las subvenciones concedidas por las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, las diferencias se sintetizan en:

a) Subvenciones concedidas y no identificadas en la liquidación del presupuesto de ingresos por importe de 50 millones de pesetas. Esta diferencia se debió, fundamentalmente, a las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación por importe de 47,63 millones, ya que los derechos reconocidos por la Corporación por este concepto ascendieron solamente a 2,54 millones. Tampoco se identificaron en la liquidación del presupuesto de ingresos los derechos por las subvenciones concedidas por las Consejerías de Agricultura, por importe de 3,49 millones, de Justicia, Función Pública y Administración Local, por importe de 0,56 millones, y de Cultura, por importe de 0,75 millones.

b) El Ayuntamiento ha contabilizado subvenciones para la construcción y equipamiento del Centro

Ocupacional de Discapacitados por 8,4 millones de pesetas que, de acuerdo con la información procedente de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, no cumplían las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos.

También se han detectado diferencias de pequeño importe en relación con una subvención concedida por el Instituto Nacional de Estadística y otra de una Asociación de Desarrollo Rural concedidas en 1999 y cobradas por el Ayuntamiento en el año 2000 y no identificadas en la contabilidad de la Corporación.

Para el examen de la regularidad del procedimiento seguido por la Corporación en la tramitación y el registro de estas operaciones, se ha solicitado la documentación correspondiente a una muestra representativa del 50% de las transferencias corrientes reconocidas y del 100% de las de capital.

Se ha recibido documentación, aunque muy incompleta, de la totalidad de las operaciones de capital y del 15% de las corrientes. Respecto a las operaciones seleccionadas correspondientes a la participación en los tributos del Estado no se han recibido los documentos contables de reconocimiento de estos derechos, justificativos de las aplicaciones realizadas.

Del examen de la documentación aportada se dedujeron los siguientes defectos y omisiones:

- En ninguna de las subvenciones de capital se ha aportado copia certificada del documento acreditativo del derecho de la Corporación a la utilización de la subvención, señalada en la base 10 de ejecución del presupuesto.

- En el 47% de las operaciones de la muestra no se han aportado las certificaciones de obras o facturas correspondientes a las inversiones o gastos corrientes que financiaban.

- En todos los documentos contables de reconocimiento de derechos e ingresos falta la firma del Interventor.

- En el 29,4% de las operaciones de la muestra, la documentación es insuficiente para valorar la correcta aplicación del ingreso y la imputación al ejercicio correspondiente. Las principales omisiones se refirieron a la falta del convenio o adjudicación que acredite el derecho a la subvención o los documentos contables del reconocimiento del derecho.

- El 17,6% de las operaciones de la muestra estaban aplicadas a artículos presupuestarios del capítulo 4 que no les corresponden.

- En una operación por importe de 0,7 millones de pesetas no se ha aportado el documento contable de reconocimiento del derecho.

- Se han observado defectos en el procedimiento establecido para el seguimiento de las operaciones a través de los libros de contabilidad; en los documentos contables de reconocimiento de derechos figura un número de expediente y un número de operación que no se corresponden con el que aparece en el diario general de operaciones ni con el de la operación que figura en el libro mayor de conceptos presupuestarios.

Por lo que se refiere a la gestión de los tributos, en el ejercicio fiscalizado el cuadro tributario vigente en virtud del acuerdo plenario de 4 de noviembre de 1998 estuvo integrado por 21 ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos y una ordenanza de normas generales para el establecimiento de precios públicos.

Por lo que se refiere a la tasa por suministro de agua correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 1999 no consta la aprobación de la relación de contribuyentes.

En cuanto a la gestión recaudatoria, por acuerdo de Comisión de Gobierno de 22 de septiembre de 1998, se encomendó a una entidad financiera, como entidad colaboradora, la recaudación en período voluntario de las tasas e impuestos objeto de padrón o listas cobratorias, es decir, el 31% de los derechos reconocidos de los capítulos 1º, 2º y 3º del presupuesto del ejercicio. El resto, en concepto de tasas y otros ingresos, se gestionó directamente por la Corporación.

Sobre la recaudación en vía voluntaria del ejercicio 1999, la mencionada entidad financiera presentó una memoria cuyo resumen general figura a continuación:

 
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Del examen de la documentación relativa a estas operaciones se dedujeron las siguientes anomalías:

- En 1999 se formularon tres notas de entrega de recibos a la entidad colaboradora y, sin embargo, sólo se ha facilitado el pliego de cargo correspondiente a uno de ellos que, además, carece de valor formal al faltar el visto bueno de la Alcaldía 6, la toma de razón del Interventor y el "recibí" de la entidad de crédito.

- En el periodo examinado las funciones de recaudación gestionadas en el Ayuntamiento fueron desempeñadas por un Auxiliar administrativo con la condición de personal laboral cuando esta plaza debería ser ocupada por personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del RD 1732/1994 de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional 7.

- No se ha realizado por la Corporación el oportuno seguimiento y control de los recibos en gestión de cobro.

Respecto a los derechos reconocidos por recaudación pendientes de cobro, en el Anexo 5 se reflejan los principales conceptos. Los importes reflejados de la liquidación presupuestaria de 1999, ejercicios corriente y cerrados, totalizaron 293,1 millones de pesetas. De este importe correspondía a los ingresos por impuestos sobre el capital, 167,3 millones de pesetas, que representaba el 57,1% sobre el total. Por ejercicios, los ingresos pendientes de cobro del año 1999 ascendieron a 44,7 millones y el resto (248,4 millones) a los ejercicios 1993 a 1998.

Los derechos devengados en los ejercicios 1993, 1994 y 1995 totalizaron 155,2 millones y posiblemente estén prescritos a causa del plazo transcurrido, por lo que procedería iniciar un procedimiento de depuración de saldos que, en su caso, daría lugar a los correspondientes expedientes de anulación.

Además, para obtener el cobro de los derechos no prescritos, el Ayuntamiento no emprendió ninguna actuación de las previstas legalmente, hasta el ejercicio 1999, en que se inicia el procedimiento de apremio, si bien referido solamente a 14,4 millones de pesetas por recibos impagados en la Junta de Compensación de la urbanización Urtajo.

El resto de los derechos pendientes de cobro por otros conceptos ascendieron a 58,3 millones de pesetas, el 88% de esta cifra correspondió a subvenciones de Capital procedentes de Comunidades Autónomas; del ejercicio 1999, 25,5 millones, y el resto con origen en los ejercicios 1994 a 1998. De 1994, constan 6,8 millones posiblemente prescritos, también a causa del tiempo transcurrido.

Por otra parte, se ha examinado la gestión de cobro y la contabilización de los ingresos por la prestación de servicios en el Teatro-cine, la piscina e instalaciones del Polideportivo municipal y el Museo de Pintura que en contabilidad totalizaron 32,5 millones de pesetas. El análisis se refirió al 20% de esta cifra.

Para la gestión de cobro se entregaba a los respectivos empleados municipales talonarios de entradas numeradas; en Tesorería se recepcionaban las hojas diarias de taquilla, acompañadas de abonarés de entidades financieras o, alternativamente, entregas en Caja de efectivo metálico, expidiéndose a continuación el preceptivo documento de ingreso y procediéndose a la contabilización del mismo.

Las anomalías detectadas en el examen de una muestra de 89 operaciones contabilizadas en el ejercicio, fueron fundamentalmente las siguientes:

- No han sido localizados los cargos de talonarios de entradas numeradas (de ninguno de los centros) entregados en 1999 por Tesorería. Tampoco se conservan las matrices de las entradas vendidas en este ejercicio.

- Ninguno de los documentos de ingreso fue fiscalizado por el Interventor ni firmado por el Tesorero.

- En el 22% de los casos no se acompaña el correspondiente documento de ingreso.

- En el 85,3% no figura identificada en las hojas de taquilla la persona que efectúa el ingreso.

- En la pinacoteca municipal, constan ingresos en Tesorería sin acompañar ningún justificante que permita conocer si proceden de venta de entradas o de publicaciones.

II.5 Gastos
En la liquidación del presupuesto de gastos el Ayuntamiento registró unas obligaciones reconocidas netas por un total de 594 millones de pesetas y unos pagos realizados de 417 millones. El 68% de las obligaciones reconocidas netas, 404 millones, correspondieron a operaciones corrientes; el 30%, 178 millones, a inversiones reales y el 2% restante, 12 millones, a variación de pasivos financieros. Por capítulos, gastos de personal, representaba el 39% del total de las obligaciones reconocidas (233 millones) y gastos corrientes en bienes y servicios, el 26% (152 millones).

La liquidación del presupuesto presentó coherencia interna con la cuenta de resultados, que a 31 de diciembre registró unos gastos corrientes totales de 405 millones de pesetas, de los que la mayor parte (un 57,5%) correspondieron a gastos de personal y un 37% a trabajos, suministros y servicios exteriores.

Como se ha señalado anteriormente, el grado de ejecución de las obligaciones reconocidas sobre los gastos presupuestados fue del 44%, siendo especialmente bajo en el caso de las inversiones reales que se situó en el 22%. Una de las causas de este bajo índice fue el
6 Término modificado como consecuencia de alegaciones.

7 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


volumen de pagos realizados pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, que a 31 de diciembre de 1999 ascendían a 89 millones de pesetas (el incremento respecto a 1998 fue del 91%). En el propio ejercicio se registraron pagos pendientes de aplicación por importe de 56 millones que sumados al saldo a 31 de diciembre de 1998 totalizaron 103 millones, mientras que sólo se aplicaron al presupuesto en el ejercicio 14 millones.

Se han examinado por su especial significación los gastos de personal así como diversos aspectos de su gestión.

Los documentos que, en relación con este área, debería haber elaborado el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa aplicable y cuya carencia se ha constatado, fueron los siguientes:

- No existe Registro de Personal. El art. 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública (Ley 30/84) dispone que "Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas por sí mismas, o por delegación las Diputaciones provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperarán en la constitución de dichos Registros".

- No existe Relación de puestos de trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se concretan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

La Ley 30/84, en su art. 16, establece que dicha relación debe ser pública y en todo caso deberá incluir la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño.

- No existe el anexo de personal del presupuesto de 1999 8. El art. 14.5 de la Ley 30/84 dispone "las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto".

- No se ha realizado la Oferta de Empleo Público que, en virtud del art. 128.1 del Texto refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, debía ser aprobada y publicada dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, a pesar de que, de las nóminas examinadas, se desprende que se han dado de alta a 13 trabajadores como personal laboral eventual.

Tampoco existe en la Corporación una Unidad de Personal; en la Secretaría General se abre una carpeta para cada empleado al servicio del Ayuntamiento, tanto funcionario como contratado laboral, donde constan los documentos de su expediente. Sin embargo, no figuran en numerosos casos los documentos que debían constituir el expediente completo (contrato laboral, titulaciones, información sobre el sueldo, complementos, deducciones, etc.).

La gestión de las nóminas a partir de julio de 1999 se encomendó a una empresa privada sin que conste el expediente de contratación del servicio, ni el coste del mismo, ni el Ayuntamiento haya facilitado el contrato suscrito 9. Las nóminas, incluidos los soportes de las cotizaciones sociales, se elaboran por esta empresa a la que la Intervención remite mensualmente un parte de incidencias que incluye exclusivamente una relación nominal de las variaciones por diversos conceptos (gratificaciones, horas extraordinarias, complementos etc.). Dichas nóminas son aprobadas por la Alcaldía 10 elaborándose por la Corporación los documentos de gestión presupuestaria para cada uno de los perceptores. Una vez ordenado el pago de las nóminas, se abonan por el Ayuntamiento mediante cheque o transferencia existiendo unos listados de comprobación.

Se incumple por tanto lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, en cuanto que no se elabora una nómina para cada tipo de personal ni un resumen general de la misma, ni existe constancia de sus variaciones.

Respecto al personal que ha prestado servicios en el Ayuntamiento durante el ejercicio 1999, del anexo de personal que acompañaba al presupuesto de 1998, se desprende que existían ocupados 17 puestos de funcionarios y 46 de personal laboral. De acuerdo con la nómina del mes de marzo se encontraban ocupados 17 puestos de funcionarios y 47 de personal laboral y, por último según la nómina del mes de diciembre los puestos de funcionarios ocupados eran de 15 y de personal laboral 43.

Por lo que se refiere a la contratación de personal laboral se han detectado las siguientes incidencias:

- No se acredita la tramitación del preceptivo expediente de contratación que incluya las bases para su convocatoria ni la previa fiscalización del gasto. El informe del Interventor de 8 de febrero de 1999 repara expresamente: "El personal laboral debería ser seleccionado por la propia Corporación atendiéndose a la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria y a través de los sistemas legales o reglamentariamente establecidos, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad, tal como establece el art. 103 de la Ley 7/85".

8 En el trámite de alegaciones se ha remitido por el anterior Alcalde (procedente de su "archivo personal"), copia de este documento que no fue aportado por el Ayuntamiento en el curso de la fiscalización ni en el trámite de alegaciones. Por otra parte, en contra de lo manifestado en dichas alegaciones este documento no fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9 A pesar de figurar en la relación de contratos entregada por la Corporación.

10 Término modificado como consecuencia de alegaciones.


- No consta ningún acuerdo de contratación de 4 trabajadores que figuran en nómina en el ejercicio como personal laboral eventual, ni se han aportado por el Ayuntamiento los contratos suscritos.

- El 30 de marzo el Ayuntamiento aprobó la contratación de ocho limpiadoras por un año a tiempo parcial que figuran en la nómina de diciembre de 1999, sin que se haya acreditado la contratación de una de ellas.

- Todas las altas del ejercicio son de personal laboral eventual, a pesar de que las tareas a realizar tienen carácter permanente.

- Las funciones de gestión de la recaudación en el Ayuntamiento, como ya se ha señalado anteriormente, fueron desempeñadas por un auxiliar administrativo contratado en 1993 11, con la modalidad de contrato de formación de los contemplados en el Real Decreto 1989/1984, por el que se regula la contratación temporal y cuya última prórroga con una duración de 6 meses se suscribió en 1996. Este tipo de contratos tiene una duración máxima de 3 años.

Respecto a las remuneraciones se han observado las siguientes deficiencias:

- El auxiliar administrativo que desempeñó funciones de gestión de recaudación en el Ayuntamiento percibió un complemento de 113.000 pesetas mensuales en 1999 por el desempeño de estas funciones, no previsto en el contrato suscrito.

- El puesto de Secretario que debe ser desarrollado por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, fue desempeñado desde mayo de 1997 hasta febrero de 1999 por un funcionario del grupo C. Desde esta fecha pasó a ocupar el cargo de Tesorero. Este funcionario cobró complemento de destino correspondiente al nivel 28 hasta que cesó en el Servicio a la Corporación en diciembre de 1999, incumpliendo el art. 3 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril, de régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/86). A este respecto, el 14 de diciembre de 1999, se dictó un Decreto de la Alcaldía (con la disconformidad expresa de la nueva Secretaria y la firma de la Alcaldesa posteriormente anulada) por el que se acordó la autorización, disposición y reconocimiento de obligación y pago de 730.000 pesetas en concepto de nómina mes de diciembre y extra. No consta la nómina correspondiente, pero sí su registro contable 12.

- Existen al menos tres personas que cobraron remuneraciones fuera de nómina por servicios varios (monitor, banda de música y limpieza) que no tienen relación contractual con el Ayuntamiento.

- Un funcionario cobró en el mes de diciembre un complemento de 49.387 pesetas "por función", que no se corresponde con ninguno de los contemplados en la legislación aplicable, y que no se ha justificado por la Corporación.

- Aunque no se ha aportado justificación del pago, del resumen de la nómina de marzo se desprende que se ha abonado a miembros de la policía local 98.000 pesetas en concepto de "horas" que no se han incluido en nómina y por las que no se ha practicado ninguna retención.

- En la nómina del mes de diciembre de 1999 se pagó a todo el personal funcionario dos tipos de gratificaciones independientes de la paga extraordinaria, una denominada gratificación fuera de jornada y la otra simplemente gratificación. El RD 861/86 establece que las gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Además, en los documentos de gestión presupuestaria correspondientes a todo el personal funcionario y a once trabajadores con la condición de personal laboral de esta nómina, consta diligencia del Interventor reparando las gratificaciones satisfechas. Los Decretos de la Alcaldía por los que se acuerdan las concesiones de gratificaciones muestran que los importes son a tanto alzado sin que quede debidamente justificada su percepción.

Respecto a la tramitación de las nóminas y su contabilización, se formulan las siguientes observaciones:

- En las retribuciones por horas extraordinarias no se practicaron retenciones por el IRPF.

- Existe una deuda con la Seguridad Social por cotizaciones no ingresadas del período enero de 1996 a octubre de 1998, que no fue registrada en cuentas por el Ayuntamiento. El 2 de julio de 1999 se acordó un aplazamiento por importe de 84,8 millones de pesetas con vencimientos mensuales durante 4 años. Se iniciaron los pagos en el mes de agosto de 1999, con una cuota mensual de 1,9 millones de los que 1,6 corresponden a cuota de amortización y el resto a intereses.

Los pagos del ejercicio por esta deuda se aplicaron al presupuesto corriente para cuya financiación se tramitó una transferencia de crédito por importe de 11 millones de pesetas a la que ya se ha hecho referencia.

Por otra parte, los intereses correspondientes a las cuotas satisfechas, por importe de 1,4 millones se han registrado como gastos de personal y no como gastos financieros. Además, no se ha contraído ni contabilizado en cuentas el resto de la deuda pendiente a 31 de diciembre de 1999.

- El Ayuntamiento presenta un saldo acreedor de 3 millones de pesetas con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, sin que se haya
11 No se aceptan las alegaciones formuladas, por ser contradictorias con los antecedentes que constan en el Tribunal.

12 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


producido ningún movimiento durante el ejercicio. Teniendo en cuenta, además, que dicha Mutualidad está extinguida desde 1993, procedería regularizar este saldo.

- Respecto a la deuda con la Hacienda Pública, el saldo a 31 de diciembre de 1999 corresponde a las retenciones del 4º trimestre pendientes de liquidar. La diferencia respecto a la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es inferior a 0,1 millones de exceso en la contabilidad del Ayuntamiento.

Además, existe una deuda con la Hacienda Pública derivada de la falta de liquidación de retenciones por IRPF practicadas al personal en los ejercicios 1996 y 1997 que dio lugar a un expediente sancionador de fecha 8 de septiembre de 1998 en cuya resolución se estableció el pago de una sanción por importe de 7,2 millones de pesetas. La deuda a 31 de diciembre de 1999 por este concepto, de acuerdo con los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ascendía a 7,5 millones de pesetas, no registrada en cuentas por el Ayuntamiento. En el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento liquidó las anualidades pendientes de 1997 y 1998 por importe de 27 millones.

Por lo que se refiere al examen de los gastos realizados para el funcionamiento de los servicios, que ascendieron a 152,5 millones de pesetas, se seleccionó una muestra de 98 expedientes representativa del 35% de su saldo.

Se recibió documentación correspondiente a 71 expedientes. Las irregularidades y defectos observados fueron los siguientes:

- En el 58% de los expedientes el gasto no fue autorizado ni por el órgano competente ni por ningún otro; en la misma situación se encontraron las operaciones de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

- En el 73% de los casos, las órdenes de pago no están firmadas por el Tesorero ni fiscalizadas por el Interventor.

- En 19 de los expedientes recibidos por un importe total de 5,7 millones de pesetas no constaban las correspondientes facturas.

- De los expedientes con facturas justificativas del gasto, el 38% de las mismas no han sido tramitadas a través del Registro General del Ayuntamiento, y el 35% de ellas no están conformadas por la Corporación.

- En el 72% de los casos no consta en el expediente el justificante bancario o de caja.

- En el 22% de los expedientes no consta el documento contable ADO.

Por lo que se refiere a los pagos realizados pendientes de aplicación al presupuesto de gastos, que como ya se ha mencionado presentaron un saldo a 31 de diciembre de 1999 de 89 millones de pesetas, en el ejercicio se registraron pagos por importe de 56 millones. La muestra seleccionada para su análisis estaba constituida por 21 expedientes que representaban el 69,1% de los pagos del ejercicio.

El examen de la documentación recibida, correspondiente al 78,7% de los expedientes solicitados, dio los siguientes resultados:

- En el 47,6% de los casos no se imputan al capítulo 2 del presupuesto, incumpliendo la base 7ª. b) de ejecución del mismo.

- En el 100% de los casos las órdenes de pago no están firmadas por el Tesorero.

- En el 81% no consta en el expediente el justificante bancario o de caja.

- En el 47,6% no constan en el expediente los justificantes de los gastos realizados y en el resto las facturas fueron emitidas en la fecha del pago o anterior, por lo que no está justificada la imputación como gastos pendientes de aplicación.

- En el 62% de los casos no consta la conformidad del Ayuntamiento con el servicio recibido.

- No existe el libro o registro de mandamientos de pagos a justificar, establecido en la Instrucción de Contabilidad.

En relación con los gastos por subvenciones y transferencias, la Corporación reconoció obligaciones en 1999 por transferencias corrientes por importe de 10 millones de pesetas, que representan un 1,7% del total presupuesto (no se realizaron transferencias de capital). El 76% de estas obligaciones tuvieron por destinatarios a las mancomunidades de las que el Ayuntamiento es miembro, especialmente la Mancomunidad Intermunicipal "Las Vegas", para servicios sociales.

El resto de las subvenciones otorgadas en el ejercicio por importe de 2,4 millones de pesetas, fueron transferencias a las familias e instituciones sin fines de lucro.

Las transferencias presentaron la siguiente distribución según su finalidad:

 
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Para la revisión de estas operaciones se seleccionó una muestra del 89% del total del gasto, de la que se dedujeron los siguientes defectos y omisiones:

- En cuanto a las bases de concesión, las solicitudes, en general, se presentan por iniciativa del interesado y se aprueban por la Corporación, sin que se tengan en cuenta los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad.


- En las bases de ejecución del presupuesto tampoco se regula ningún procedimiento para la concesión de transferencias o subvenciones, únicamente se hace referencia a la justificación por los perceptores de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Entidad y de la justificación, posterior, de los fondos recibidos.

- La mayor parte de los documentos contables no se encontraban firmados por el Interventor.

- No se aportó documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos por el perceptor final de los mismos en operaciones representativas del 33% de las operaciones de la muestra.

- No se aportó documentación acreditativa de que el perceptor no es deudor de la Hacienda municipal en las operaciones representativas del 66% de las operaciones de la muestra.

- No se aportó la solicitud del perceptor de la subvención en operaciones representativas del 33% de las operaciones de la muestra.

Respecto a las obligaciones pendientes de pago se han examinado los acreedores presupuestarios a 31 de diciembre de 1999 cuyo saldo ascendió a 283 millones de pesetas. Esta cuenta representó el 44% del total de acreedores, 178 millones correspondieron al ejercicio corriente y 105 millones a ejercicios cerrados.

No se ha confeccionado la relación nominal de acreedores que debería formar parte de la documentación integrante de la Cuenta General. El único documento que se ha remitido al Tribunal es una relación de acreedores con fecha de emisión de 24 de octubre de 2001, bajo la denominación de "Relación nominal de acreedores" que no puede considerarse como tal a causa de las siguientes deficiencias:

- Sólo algunos acreedores se encuentran identificados.

- Recoge importes en los que no se indica la partida presupuestaria.

- Los saldos de las partidas correspondientes a los acreedores de presupuestos cerrados no coinciden con la liquidación de presupuestos cerrados del ejercicio 1999.

Por otra parte, la Corporación no ha dispuesto de un registro de facturas que permita realizar un seguimiento de las mismas.

Se ha circularizado a una muestra de 32 acreedores, 20 de los cuales estaban incluidos en la relación remitida por la Corporación y el resto obtenidos por otros medios. Se recibieron 20 respuestas, lo que representa el 62,5% de la muestra. La carencia de registro de facturas y las deficiencias de la relación de acreedores impidieron valorar la representatividad del saldo e incluso determinar el importe que supuso la muestra realizada sobre el total pendiente de pago. Tampoco fue posible comprobar los acreedores que tuvieron origen en ejercicios anteriores al de 1999. De las 20 respuestas recibidas, sólo 3 fueron coincidentes con los datos del Ayuntamiento, en cuatro fue posible conciliar las diferencias y en las trece restantes por importe de 75 millones de pesetas (según los datos consignados por los acreedores), el Ayuntamiento no aportó los datos solicitados para realizar la conciliación; la diferencia no justificada ascendió a 36 millones.

Hay que destacar que tres de las cuatro diferencias conciliadas, por importe de 2,5 millones de pesetas, fueron consecuencia de facturas correspondientes al año 1999 imputadas al presupuesto del ejercicio 2000, lo que pone de manifiesto una deficiente imputación presupuestaria de los gastos.

Por lo que se refiere a los acreedores de presupuestos cerrados, su desglose en el ejercicio fue el siguiente:

 
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Como puede observarse, en 1999 no se realizaron pagos de obligaciones contraídas en 1994 y 1995, y los correspondientes a 1996 sólo representaron el 8,39% del saldo de ese ejercicio.

II.6 Inversiones
El inmovilizado a 31 de diciembre de 1999 ascendía a 2.158 millones de pesetas, importe que representaba

el 79,83% del total activo, de los que el inmovilizado material suponía 1.601 millones (59,21% sobre el total); las inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general alcanzaban los 476 millones (17,60%); el inmovilizado inmaterial era de 0,6 millones, y, finalmente, el inmovilizado financiero estaba valorado en 81 millones.

La cuenta que registra la mayor parte del saldo del inmovilizado es Otras Construcciones (Fincas Urbanas) con un saldo de 1.116 millones de pesetas, el 41,29% del total, e incluye obras diversas, siendo las más significativas la remodelación y acondicionamiento del Polideportivo, el acondicionamiento de la Residencia de Minusválidos, la ampliación del cementerio (II fase), y el acondicionamiento y ajardinamiento de la Ermita de San Isidro.

La Corporación no dotó amortizaciones en el ejercicio fiscalizado ni en los anteriores.

En 1999 el Inmovilizado se incrementó en 149 millones de pesetas respecto al ejercicio anterior; los movimientos registrados fueron el aumento en 175 millones de pesetas en el Inmovilizado Material, de 3 millones en Inversiones en Infraestructuras y Bienes destinados al uso general y la disminución de 29 millones en el Inmovilizado Financiero.

El soporte material de las inversiones contabilizadas en el Balance de Situación lo constituye el Inventario de Bienes contemplado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). La Corporación cuenta con un Inventario de Bienes elaborado por la Comunidad Autónoma de Madrid en 1992 en el que constaban como sin inscribir en el Registro de la Propiedad el 54,5% de las fincas rústicas y el 70% del resto de bienes inmuebles. Los importes de las valoraciones consignadas en los diferentes epígrafes del Inventario se incorporaron al inicio de dicho ejercicio y se tomaron como base para la apertura del nuevo sistema contable el 1 de enero de 1992. Sin embargo la aprobación de inventario no se produjo hasta el acuerdo del Pleno de 11 de marzo de 1994.

Desde la elaboración del Inventario hasta el 31 de diciembre de 1999 se han realizado diversas operaciones en el inmovilizado de la Corporación, pasando de un total de 407 millones de pesetas a 1 de enero de 1992, a los 2.158 millones que figuran en el Balance de Situación a fin del ejercicio fiscalizado. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece la obligación de rectificar anualmente las cifras contenidas en el Inventario incorporando las operaciones realizadas durante el periodo. Asimismo, al aprobarse el Inventario en 1994, se acordó la actualización del mismo a fecha 31 de diciembre de 1993; sin embargo, desde su elaboración, no existe ningún acuerdo de rectificación o actualización del Inventario. En el Anexo 6 se indican las diferencias entre los datos del Inventario y el Balance de Situación tanto a 31 de diciembre de 1993 como a 31 de diciembre de 1999. Estas diferencias ponen de manifiesto que el Inventario de Bienes del Ayuntamiento no constituye soporte de los datos registrados en contabilidad.

Por lo que se refiere a los proyectos o planes de inversión de carácter plurianual, el Ayuntamiento no ha elaborado ningún Plan de Inversiones. En sus cuentas tampoco figura el estado de gastos con financiación afectada, lo que ha impedido el seguimiento de cada uno de ellos. La Corporación no cuantificó las desviaciones de financiación del ejercicio, por lo que no se puede calcular el resultado presupuestario ajustado, ni el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada.

Para realizar el análisis de la contratación de inversiones se solicitó al Ayuntamiento la relación de todos los contratos celebrados durante el ejercicio 1999. La relación presentada comprendía 17 contratos, incluyendo operaciones que no tienen tal condición (como obligaciones reconocidas por certificaciones de obra), contratos sin cuantificar y otros que una vez solicitados, no han podido ser localizados por la Corporación. Estos defectos han impedido conocer cuales han sido los contratos suscritos por el Ayuntamiento durante el periodo fiscalizado.

No obstante, y a pesar de ello, se han examinado 8 contratos de inversión. El resultado del análisis de 4 se expone individualizadamente a causa de sus características especiales y el de los otros 4, de forma conjunta.

Con carácter general, las carencias comunes observadas en los contratos cuyos resultados se exponen conjuntamente son las siguientes:

- No se emitieron certificaciones de obra con periodicidad mensual.

- La demora en el inicio y ejecución de los contratos fue, en términos generales, de más de un año.

- Se realizaron pagos con letras de cambio, que contraviene lo establecido en el art. 14.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), que prohibe el pago aplazado.

- Los retrasos en los abonos al contratista, en muchos casos fueron superiores al año, lo que origina intereses de demora a favor del interesado, y refleja la falta de un adecuado plan de disposición de fondos de tesorería. También se incumple el art. 14.4 de la LCAP que exige la necesidad de ajustar la financiación de los contratos al ritmo de ejecución de la prestación.

- La emisión de los documentos contables AD se pospuso a la fecha de la ordenación de pago, sin que existiese el adecuado reflejo contable de cada una de las fases de contratación.

Los resultados del análisis de los contratos que se exponen de forma individualizada fueron los siguientes:

1.º Compra de terrenos para la construcción del Polígono Industrial.


Esta operación tuvo por objeto la compra de seis parcelas donde se situaría un polígono industrial. Se instrumentó mediante diferentes contratos de compraventa de terrenos, cuyo importe global ascendió a 93 millones de pesetas. En 1998 se compró y escrituró la mitad indivisa de cinco parcelas y en 1999 la otra mitad y la parcela restante. El importe total de la compra realizada en 1999 ascendió a 46 millones. En el registro de la propiedad, a fecha 6 de febrero de 2002, no constaban inscritas a nombre del Ayuntamiento ninguna de las parcelas.

De la documentación analizada se desprenden las siguientes deficiencias:

- Los antecedentes entregados al Tribunal tienen fecha de 1995 y son acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, que ratifican actuaciones 13 realizadas por la Alcaldía 14 para la compra de las citadas parcelas. Este procedimiento se fue repitiendo posteriormente, y sin que conste ningún convenio o proyecto urbanístico, todas las compras realizadas por la Alcaldía13 fueron ratificadas posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento excepto la compra de la última parcela realizada en 1999, de la que no figura el acuerdo de ratificación por parte del Pleno.

- No consta ningún proyecto que defina las fases para la construcción del polígono industrial.

- No se ha elaborado el correspondiente expediente de contratación ni el informe previo pericial necesarios para la adquisición de los terrenos en cumplimiento de lo establecido en el art. 11 del RBEL.

- Por último, no se ha desarrollado ninguna actuación posterior para la construcción del polígono industrial que justifique la compra de las parcelas.

2.º Equipamiento del Centro de Minusválidos.

El 16 de febrero 1999 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el proyecto de equipamiento del Centro de disminuidos psíquicos por importe de 18 millones de pesetas; el precio de licitación, según el pliego de cláusulas administrativas cuya aprobación no consta, fue de 12 millones y la adjudicación se produjo por 11,5 millones.

En el expediente se ha observado la omisión de los siguientes documentos:

- Informe razonado del Servicio que promueve la adquisición, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de los bienes.

- Pliego de prescripciones técnicas.

- Desglose del presupuesto del contrato.

- Acuerdo o resolución motivada de aprobación del expediente y apertura del procedimiento de adjudicación.

En la tramitación del contrato las deficiencias detectadas fueron las siguientes:

- La razón manifestada para la tramitación por el procedimiento de urgencia (la realización de una jornada de puertas abiertas) no se considera justificación suficiente al no encontrarse en los casos previstos en el art.72 de la LCAP (necesidad inaplazable o razones de interés público).

- Se ha utilizado el procedimiento negociado sin publicidad, sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 183 de la LCAP.

- No consta el informe jurídico de la Secretaría de la Corporación en el pliego de cláusulas administrativas y existe un informe de la Intervención posterior a la presentación de las propuestas, cuando debía realizarse con anterioridad a la apertura del procedimiento de adjudicación (arts. 50.4 y 68.2de la LCAP).

- No figura la constitución de la Mesa de Contratación (art. 82 LCAP) para la calificación en tiempo y forma de la documentación presentada que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar regulados en el pliego de cláusulas administrativas. Tampoco la documentación presentada por la empresa adjudicataria que permita confirmar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas.

- La adjudicación se basó en criterios manifestados por el presidente de una asociación, que no tenía el carácter de técnico municipal.

- No se acreditó la notificación ni la publicidad de la adjudicación (art. 94 de la LCAP) y no se ha justificado la constitución de las garantías provisionales, ni la definitiva por parte del adjudicatario.

- En la ejecución del contrato se han observado los siguientes defectos y omisiones:

· En lugar del acta de recepción de los bienes, consta certificación de la Alcaldía 15 incumpliendo el art. 111.2 de la LCAP.

· El abono al contratista se realizó con un retraso superior a ocho meses respecto a la entrega de los bienes, sin que se hayan comprobado pagos en concepto de intereses de demora.

Por lo que se refiere al reflejo contable de dicho contrato, se formulan las siguientes observaciones:

- El suministro objeto del contrato se contabilizó en la cuenta "Otras Construcciones", que no se corresponde con la naturaleza de los elementos adquiridos.

- No existió el adecuado reflejo contable de las fases de contratación ya que los documentos AD se expidieron en el momento de la ordenación del pago.

13 Fundamentalmente opciones de compra.

14 Término modificado como consecuencia de alegaciones.

15 Término modificado como consecuencia de alegaciones.


3.º Remodelación del Polideportivo Municipal.

El proyecto para la Remodelación del Polideportivo Municipal se aprobó mediante Acuerdo Plenario de octubre de 1997. La obra estaba incluida en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 1997-2000 y valorada en 94 millones de pesetas.

En el examen de esta operación no se ha aportado la documentación suficiente para hacer una valoración completa del expediente administrativo de contratación.

En el expediente recibido no consta el proyecto ni el acuerdo de aprobación. Tampoco se informa sobre el plazo de ejecución de la obra ni sobre el procedimiento de contratación elegido (de los previstos en el art. 191 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado -RGCE- con sus propios medios o con la colaboración de empresarios particulares) para la ejecución de obras de administración, ni los contratos de colaboración o en su caso de adquisición de los materiales o elementos necesarios para la ejecución de la obra. Asimismo, tampoco se han aportado las actas de recepción de las obras, como requiere el art. 147.2 de la LCAP.

No obstante, de la documentación existente se han deducido las siguientes incidencias:

- Las obras correspondientes a la remodelación del Polideportivo se ejecutaron mediante el sistema de obras por administración, regulado en los arts. 153 de la LCAP y 187 del RGCE. Sobre la elección y aplicación de este procedimiento, se formulan las siguientes observaciones:

· En el expediente no consta el supuesto, de los contemplados en el art. 153 de la LCAP, adoptado en la ejecución de este contrato.

· Asimismo, se ha confirmado la existencia de contratos con colaboradores y, sin embargo, no ha sido posible comprobar si se ha respetado el límite del 50% del precio total del proyecto en estas operaciones.

- Del análisis de los expedientes de gasto de esta obra se dedujeron irregularidades, tales como la existencia de certificaciones de obra aprobadas que no dieron lugar al reconocimiento de la obligación correspondiente y el pago de determinadas facturas mediante la emisión de letras de cambio (incumpliendo el art. 14.3 de la LCAP, que prohibe el pago aplazado 16).

Con el cambio de Corporación, el nuevo Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de julio de 1999 suspendió con carácter cautelar y provisional las obras en curso incluidas en el PRISMA por "haberse seguido un procedimiento nada ajustado a la normativa de aplicación".

4.º Enajenación de 100 parcelas Balcón-Tajo Oeste.

El 24 de septiembre de 1998 la Corporación acordó enajenar, mediante concurso tramitado por el procedimiento de urgencia, 100 parcelas de la Urbanización denominada Balcón-Tajo Oeste por un precio de 100 millones de pesetas. Estos terrenos los había recibido el Ayuntamiento por la cesión del 10% del aprovechamiento del Plan Parcial de dicha Urbanización. La adjudicación del contrato se produjo por acuerdo del Pleno de 30 de diciembre de 1998 por 110 millones, con pago aplazado.

Del análisis del expediente se desprende que el contrato de venta, firmado por la Alcaldía 17, el constructor adjudicatario y el Secretario del Ayuntamiento, contiene estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas aprobadas por el Pleno, cambiando incluso la naturaleza del objeto del contrato. En el pliego de cláusulas administrativas se establecía una venta de terrenos con pago aplazado, adquiriéndose el compromiso de trasladar la propiedad y la posesión de las 100 parcelas, mediante otorgamiento de escritura pública ante Notario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de adjudicación del contrato. Sin embargo, en el contrato formalizado se estableció el compromiso del Ayuntamiento "a trasladar al adjudicatario la propiedad y la posesión de 10 parcelas cada año, mediante otorgamiento de escritura pública ante Notario, dentro de los veinte días siguientes al pago de cada anualidad." Por tanto, ya no se trataba de una venta con pago aplazado, sino de un compromiso de ventas sucesivas, incumpliendo el art. 50.5 de la LCAP que señala que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos 18.

Además, se han observado otras deficiencias entre las que destacan las siguientes:

- Del pliego de cláusulas administrativas se desprende que el precio aplazado fue de 110 millones de pesetas, siendo una cantidad fija sin posibilidad de variación al alza. No estaba determinada la carga financiera correspondiente a cada uno de los cobros programados 19.

- El precio de adjudicación superó el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. El precio de licitación, según se manifiesta en las alegaciones, se fijó teniendo en cuenta dicho límite, con la finalidad de eludir la necesidad de la autorización de la Comunidad Autónoma de Madrid establecida en el art. 109 del RBEL 20.

16 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.

17 Término modificado como consecuencia de alegaciones.

18 No se aceptan las alegaciones formuladas; como se expone en el texto del informe los términos del pliego de cláusulas administrativas son contradictorios con los de los contratos.

19 No se aceptan las alegaciones formuladas, puesto que en el pliego de cláusulas administrativas se fija el precio aplazado en 110 millones de pesetas y se establece un calendario de cobros con cantidades fijas. No se establece, por el contrario, un tipo de interés que permita modificar al alza el precio de licitación.

20 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


- No se ha justificado la utilización del concurso como forma de adjudicación, cuando la enajenación de bienes patrimoniales debe realizarse por subasta pública. Entre los criterios fijados para la adjudicación se introdujeron elementos contrarios a los principios de no discriminación y libre concurrencia regulados en el art. 11 de la LCAP como "raigambre en la localidad" y "experiencia superior a cinco años en el sector urbanístico" 21.

- Se declaró la tramitación de urgencia sin que en el expediente se señalen los motivos que justifiquen tal decisión. Como consecuencia del carácter urgente de la tramitación, los plazos para la licitación y la adjudicación se redujeron a la mitad, limitando el principio de concurrencia 22.

- El calendario de cobros establecido en el contrato no se ha cumplido, ya que en 1998 estaba previsto uno de 10 millones de pesetas cuya realización tuvo lugar en 1999. En este ejercicio se realizaron tres cobros según el estado de liquidación del presupuesto de ingresos por un total de 29 millones de pesetas. Dos, de 10 millones, correspondientes a los vencimientos previstos en 1998 y 1999 y un tercero, que según el estado de liquidación fue de 9 millones y según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de 10 millones. La documentación entregada no permite imputar la anualidad a la que corresponde este último cobro, ni las parcelas que se han traspasado como consecuencia del mismo. A 6 de febrero de 2002 figuraban en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Corporación, 71 parcelas de esta urbanización.

- La contabilidad de la enajenación no ha reflejado de manera adecuada las operaciones que se desprenden de la ejecución del contrato; a 28 de diciembre de 1998, las parcelas no figuraban en el activo del balance, y al cierre del ejercicio se creó una cuenta de inmovilizado con la denominación "Parcela Balcón Tajo Oeste" que se cargó y abonó por 100 millones de pesetas. Paralelamente se creó la cuenta de activo "Créditos por enajenación del inmovilizado" por 110 millones, el precio de venta aplazado. Este registro no reflejó la corriente económica derivada de la ejecución del contrato, ya que en 1988, se dieron de baja en el inmovilizado material la totalidad de las parcelas cuando en dicho ejercicio no se produjo ninguna venta. Tampoco se generaron derechos frente a terceros, puesto que el contrato no se instrumentó como una venta a crédito.

En 1999 se repitieron los errores contables incurridos en 1998, figurando en contabilidad el crédito pendiente de vencimiento y no los terrenos pendientes de enajenación. Por último debe añadirse que no ha existido ningún reflejo en las rubricas financieras y presupuestarias correspondientes, de la carga financiera relativa a los cobros realizados.

En noviembre de 2000, después de dos informes jurídicos, el nuevo Pleno municipal declaró la lesividad para los intereses municipales de los acuerdos anteriores, dejando en suspenso las operaciones de compra-venta pendientes de realizar.

II.7 Tesorería
El Balance de Situación presentaba un saldo de Tesorería de 97,6 millones de pesetas, el 3,6% sobre el total Activo de la Corporación, de los que 1,2 millones, con signo acreedor, corresponden a Caja y 98,8 millones a Bancos e Instituciones de Crédito. Cuentas Operativas. Este saldo supuso un incremento de más de 700% respecto a los 12,1 millones de pesetas existentes al finalizar 1998.

El Ayuntamiento no realizó Actas de Arqueo con carácter periódico, solamente se han facilitado 4, de fechas 31 de diciembre de 1998, 30 de junio y 15 y 31 de diciembre de 1999. Ninguna de ellas con carácter extraordinario, cuando al menos, debían haberse realizado una con motivo del cambio de Corporación y otras con los relevos de Tesorero e Interventor, producidos en el ejercicio. Las Actas de Arqueo examinadas recogen las diferencias entre los importes registrados en la contabilidad y los comunicados por las entidades financieras, sin que en la mayor parte de los casos se expliquen las causas de dichas diferencias, por lo que no se pueden considerar estos documentos como auténticos instrumentos de conciliación de la Tesorería de la Corporación.

Respecto al Estado de Tesorería, que debe elaborarse según la Regla 423 de la ICAL y que se estructura en dos partes: el Resumen General de Tesorería, que presenta un resumen de cobros y pagos agrupados en presupuestarios y no presupuestarios y recoge las existencias iniciales y las finales del ejercicio y el Estado de Situación de Existencias en Tesorería, que informa acerca de las existencias iniciales y finales y de los cobros y pagos de las cuentas, el Ayuntamiento no ha facilitado el Resumen General de Tesorería, habiendo aportado cuatro Estados de Situación de Existencias de Tesorería referidos a diferentes fechas del ejercicio.

El correspondiente al cierre del ejercicio presentó las siguientes discrepancias con el Balance de Situación a 31 de diciembre de 1999:

 
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21 No se aceptan las alegaciones formuladas, puesto que los artículos a los que se hace referencia del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio de 1999, (art. 280, aunque el texto de alegaciones mencione el art. 20, y el art. 284) se encontraban derogados en el ejercicio 1999. Por otra parte se menciona el art. 178 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, que no era de aplicación en el ejercicio fiscalizado
22 No se aceptan las alegaciones formuladas, puesto que los motivos que constan en el acuerdo del Pleno no justifican la tramitación de urgencia, sino la conveniencia de la venta.


Las operaciones de caja se han registrado a través de dos cuentas distintas denominadas Caja Corporación y Caja Recaudación sin que existieran dos unidades de caja diferenciadas en la Corporación que justifiquen este desglose.

El certificado del Tesorero sobre la cuenta de Caja Recaudación presenta saldo cero. Las Actas de conciliación no están firmadas por la Alcaldía 23 ni por el Interventor, sino solamente por el Tesorero e incluyen exclusivamente explicaciones sobre 0,32 millones de pesetas sin que el resto de la diferencia (5,1 millones) se justifique ni aclare 24. Tampoco se ha obtenido información sobre las diferencias con los saldos del Balance ni se ha aportado justificación sobre el signo negativo del saldo de esta cuenta.

Con fecha 30 de abril de 1999, con motivo de las fiestas patronales de mayo de 1999, se autorizó por Decreto de la Alcaldía una operación no presupuestaria de entrega de fondos al Tesorero de la Corporación por 29,3 millones de pesetas para hacer frente a una serie de pagos. Esta operación que fue informada favorablemente por el Interventor se calificó en el Decreto de la Alcaldía como "Pagos a Justificar", no siguiéndose el procedimiento propio de dichos pagos 25.

Respecto a la retirada de efectivo de caja la justificación aportada no es coincidente con el importe de los pagos relacionados en el Decreto de la Alcaldía, existiendo una diferencia por exceso de 0,2 millones de pesetas.

Los documentos que soportan estas operaciones son 14 mandamientos de pago. El de mayor importe, 21 millones de pesetas, está contabilizado en el libro de caja de fecha 11 de mayo y el justificante contable es una copia del mandamiento de pago sin las firmas del Interventor, la Alcaldía 23, ni la del perceptor de la entrega (el Tesorero).

Otro mandamiento de pago por importe de 7 millones de pesetas, contabilizado con fecha 12 de mayo, es también una copia y en este caso sólo consta la firma del Interventor.

El resto de mandamientos de pago contienen la firma del recibí del perceptor último (en lugar de la del Tesorero municipal que retiró los fondos inicialmente) y ocasionalmente la firma de la Alcaldía 25.

Por lo que se refiere a la justificación de los pagos realizados con los fondos retirados de caja, y su aplicación definitiva, en los justificantes aportados se observaron las siguientes deficiencias :

- El 40% de los gastos están justificados con la correspondiente factura, en el resto sólo consta el recibí del perceptor.

- No consta que se hayan imputado al presupuesto 21 millones de pesetas.

- Los documentos contables de imputación al presupuesto del resto de los gastos no están firmados por ningún responsable del Ayuntamiento.

- En ninguno de los pagos se practicaron retenciones ni figura el IVA.

En relación con esta operación se han presentado diversas denuncias ante este Tribunal que han dado lugar a la apertura de un procedimiento de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal.

Los movimientos de bancos se realizaron a través de 15 cuentas bancarias abiertas en cuatro entidades de crédito. Durante el ejercicio, la Corporación acordó la cancelación de cuatro cuentas corrientes; sin embargo, dos de ellas no fueron canceladas y presentaron numerosos movimientos en el ejercicio. Además formando parte de las cuentas bancarias, existía una cuenta restringida de ingresos en cuyo contrato figuraba como una cuenta operativa.

La diferencia a 31 de diciembre entre los saldos del Balance de situación (98,8 millones) y el Estado de existencias de Tesorería (1,4 millones) por importe de 97,5 millones de pesetas se debe a que los saldos reflejados en la cuenta restringida de recaudación existente no se incluyeron en el Estado de Existencias de Tesorería en su totalidad; en el Estado de Situación de Tesorería figuraban como ingresados 82,2 millones, mientras que en el libro de cuentas bancarias el total ingresado ascendía a 179,7 millones.

De la circularización realizada a las 4 entidades financieras con las que ha operado la Corporación en el ejercicio, se han deducido diferencias en dos, según el siguiente detalle:

 
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Entidad 1: La diferencia surge durante el ejercicio 1999, ya que el acta de conciliación a 31 de diciembre de 1998 no reflejaba discrepancia alguna entre el saldo del banco y la contabilidad. La explicación aportada por la Corporación, señala que la diferencia existente se debe a la falta de contabilización de movimientos registrados en las cuentas que no fueron comunicadas por parte de la entidad financiera, colaboradora de la recaudación municipal, sin embargo no se ha aportado documentación justificativa al respecto.

Entidad 2: El Ayuntamiento no ha aportado explicación ni justificación de la diferencia.

Por otra parte también se han detectado diferencias en las cuentas que registran las pólizas de crédito suscritas para atender las insuficiencias de tesorería producidas. La Corporación contabiliza incorrectamente estas operaciones al registrar como tesorería el total del
23 Término modificado como consecuencia de alegaciones.

24 Al cierre del ejercicio 1998 no existía esta desconciliación.

25 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


crédito disponible, y simultáneamente un acreedor no presupuestario por el mismo importe. No se está contabilizando la deuda por el crédito dispuesto, como sería procedente, dado que el crédito disponible no constituye existencias de Tesorería.

En el ejercicio se suscribieron dos pólizas de crédito con dos entidades financieras diferentes, por un importe total de 95 millones de pesetas.

Póliza de crédito 1: Contratada por importe de 45 millones de pesetas de los que a 31 de diciembre estaban dispuestos 16 millones, el saldo disponible de 29 millones estaba reflejado en la contabilidad del Ayuntamiento como tesorería y, por tanto, sobrevalorado en este importe respecto a las existencias consignadas por la entidad de crédito.

Póliza de crédito 2: Contratada por importe de 50 millones de pesetas, dispuesto en su totalidad al cierre del ejercicio, por lo que, a pesar del procedimiento seguido, no se producen diferencias.

II.8 Endeudamiento
Los Acreedores a corto y largo plazo, según el Balance de Situación a 31 de diciembre de 1999, presentaban la siguiente composición:

 
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El total de deudas a largo y a corto plazo representó el 23,6% del pasivo; el 68% de los acreedores son a corto plazo, de los que el mayor volumen (283 millones de pesetas) corresponde a los acreedores presupuestarios, y cuyo análisis está recogido en el epígrafe II. 5.

Respecto a las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Corporación, los préstamos recibidos pendientes de reintegro representaron el 7,4% del total pasivo y estaban integrados por préstamos procedentes del Banco de Crédito Local, por importe de 196 millones de pesetas, y de la Comunidad Autónoma de Madrid, por 5 millones.

En relación con la documentación que sobre el endeudamiento debería haber realizado la Corporación, no consta el Estado de la Deuda exigido en la Regla 416 de la ICAL.

Tampoco se ha dispuesto de los documentos de formalización de los préstamos suscritos con la Comunidad de Madrid.

Respecto a la coherencia interna de las cuentas, los saldos del Libro Auxiliar de Cuentas a 31 de diciembre de 1998 y 1 enero de 1999 no coincidían, ya que figuraban por 166 y 172 millones de pesetas, respectivamente.

Además, los saldos del Balance y del Libro Auxiliar de Cuentas a 1 de enero y 31 de diciembre de 1999 tampoco eran coherentes, presentando las siguientes diferencias en pesetas:

 
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En relación con los movimientos del ejercicio, la variación neta fue de 35 millones de pesetas resultado de un incremento de 47 millones y amortizaciones por 12 millones.

El incremento registrado durante el ejercicio se debió a la disposición de 47 millones de pesetas de una póliza de crédito contratada en 1998 con un límite de 100 millones, mientras que los pagos por amortizaciones realizados en 1999 ascendieron a 18 millones, de los que 12 corresponden al ejercicio y 6 a presupuestos cerrados.

Además de la deuda viva a la que se ha hecho referencia, consta en la liquidación del presupuesto a 31 de diciembre una deuda en el capítulo 9 por variación de pasivos financieros con un importe de 5 millones de pesetas, y unos intereses en el capítulo 3 por 3 millones, todos ellos pendientes de pago y con origen en el ejercicio de 1997, sin que exista información que permita identificar a qué préstamos corresponde.

La circularización ha puesto de manifiesto la existencia de avales otorgados por el Ayuntamiento sobre préstamos concedidos por una entidad financiera a vecinos de la localidad, para la adquisición de viviendas propiedad del Ayuntamiento que hasta entonces tenían arrendadas. El importe nominal de los préstamos ascendía a 22 millones de pesetas y el total pendiente de amortizar a fin de ejercicio a 16 millones. La contabilidad del Ayuntamiento no ofrece ninguna información sobre la existencia de estos avales.

La falta de información sobre los avales concedidos por el Ayuntamiento impide determinar el importe del ahorro neto tal y como viene regulado en el art. 54 de la LHL de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta nueva redacción establece el procedimiento para el cálculo de una anualidad teórica que permite cuantificar el ahorro neto. Esta anualidad no puede ser objeto de cálculo sin la información sobre los avales.

Respecto al endeudamiento a corto plazo, como ya se ha señalado en el área de tesorería, tuvo por objeto la financiación de insuficiencias de tesorería y se instrumentó

mediante pólizas de crédito. En el ejercicio 1999 se registraron dos operaciones, una de 50 millones de pesetas correspondientes a una póliza de crédito totalmente dispuesta y otra de 45 millones. Esta última se encontraba contabilizada por el importe contratado, cuando a 31 de diciembre se había dispuesto de 16 millones. La ICAL establece que la creación del endeudamiento se contabilizará cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad, por tanto la deuda de la Entidad asciende a 16 millones y no a los 45 reflejados en el Balance de Situación.

III. CONCLUSIONES
1.ª La Cuenta General del ejercicio 1999 no fue rendida al Tribunal, al igual que la de 1998; no fue formada por el Interventor ni presentada a la Comisión Especial de Cuentas de acuerdo con lo establecido en el art. 193 de la LHL ni, consecuentemente aprobada por el Pleno de la Corporación. Los estados y cuentas elaborados por la Corporación y puestos a disposición del Tribunal con motivo de la fiscalización, cuyo análisis en modo alguno supone una convalidación de la Cuenta General de la Corporación pendiente de aprobación, ni exime a la misma de la obligación legal de su formación, aprobación y rendición, no comprendían la totalidad de la documentación que debe integrar la Cuenta General y presentaron importantes defectos en la información que contienen sobre la situación económico-financiera y patrimonial de la Corporación en el ejercicio fiscalizado.

2.ª El control interno en el ejercicio fiscalizado fue muy deficiente, tanto por la ausencia de procedimientos para el adecuado seguimiento y contabilización de las operaciones con trascendencia económica como por la falta de actuaciones fiscalizadoras concretas sobre la mayor parte de los ingresos y gastos del ejercicio.

3.ª La presupuestación de ingresos y gastos en el ejercicio 1999 fue deficiente, fundamentalmente en la cuantificación de las previsiones. La ejecución consignó unos niveles de realización muy bajos, sobre todo en el área de inversiones, no sólo como consecuencia de la presupuestación sino también debido a la falta de realización de proyectos iniciados. El estado de liquidación del presupuesto no fue aprobado ni se tomaron por la Corporación las medidas correctoras previstas legalmente para compensar el remanente negativo de tesorería.

4.ª La Corporación no dispuso de los procedimientos y controles necesarios para la adecuada gestión de sus ingresos. Éstos no fueron correctamente identificados y cuantificados y no se emprendieron las acciones previstas legalmente para obtener la realización de los derechos pendientes de cobro.

5.ª La gestión de los gastos de personal presentó importantes irregularidades tanto en la contratación de personal, como en las remuneraciones satisfechas además de en las retenciones practicadas. La tramitación y contabilización de las nóminas, por su parte, también fue incorrecta.

6.ª La contratación de inversiones para el inmovilizado material presentó, en términos generales, carencias y demoras en su ejecución, además de, en ocasiones, utilizar indebidamente la modalidad de pago aplazado mediante letras de cambio. Asimismo, los contratos de mayor cuantía presentaron incumplimientos de la legislación aplicable que afectaron fundamentalmente a los principios de publicidad y libre concurrencia.

7.ª El área de tesorería presentó defectos e irregularidades en la gestión y tramitación de las operaciones a causa de las debilidades de control interno; comunes al resto de las áreas, pero que en ésta alcanzaron especial relevancia.

IV. RECOMENDACIONES
1.ª El Ayuntamiento debería adoptar las medidas necesarias para mejorar la organización y el control interno, en particular en las áreas de tesorería y personal, de forma que permitan asegurar el control de las operaciones y su correcto registro contable.

2.ª Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación debería implantar un adecuado sistema de archivo de documentación y formación de expedientes.

3.ª Debería adoptarse alguna de las medidas de saneamiento establecidas en el art. 174 de la LHL, para ajustar el remanente de tesorería negativo.

4.ª El Ayuntamiento debería mejorar la gestión de sus ingresos estableciendo procedimientos y controles que permitan su identificación y cuantificación. Además, debería aplicar los procedimientos legalmente previstos para obtener la realización de los derechos pendientes de cobro.

5.ª En la gestión de personal y sus retribuciones, la Corporación debería establecer un Registro de Personal que permita un control de la documentación y de los expedientes de cada trabajador, elaborar la relación de puestos de trabajo en la que se determine las características y situación de cada puesto, y aprobar la Oferta de empleo público de cada año.

Además, debería revisar los acuerdos o contratos suscritos con el personal con la finalidad de cumplir las disposiciones legales vigentes, en especial las relativas a provisión de puestos de trabajo y retribuciones.

6.ª En los contratos de obras y suministros, la Corporación debería garantizar la aplicación de los principios de publicidad y libre concurrencia recogidos en la LCAP, utilizando de manera adecuada las formas de adjudicación con el establecimiento de criterios claros y objetivos para la correcta adjudicación de los contratos. Además, no deberían instrumentarse los pagos mediante letras de cambio.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.


ANEXOS
ÍNDICE
ANEXO 1 BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-1999.

ANEXO 2 CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO.

ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

ANEXO 4 ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA A 31-12-1999.

ANEXO 5 INGRESOS PENDIENTES DE COBRO POR RECAUDACIÓN.

ANEXO 6 DIFERENCIAS BALANCES CON INVENTARIO DE BIENES.


 
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251/000122 (CD)
771/000120 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999, así como el Informe correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA (MADRID), EJERCICIO 1999, EN SU SESIÓN DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999:

ACUERDA
1. Considerar necesario que se remita al Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid) la totalidad de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas del ejercicio fiscalizado con la finalidad de proseguir en la línea de subsanar las deficiencias e irregularidades detectadas.

2. Instar al Ayuntamiento de Guadarrama a que los Presupuestos Generales de dicho Ayuntamiento correspondientes a cada ejercicio sean aprobados antes del comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.

3. Instar al Ayuntamiento de Guadarrama a que las Cuentas Generales de dicha administración local sean formadas, informadas por la Comisión Especial de Cuentas, expuestas al público y sometidas al Pleno de la Entidad Local en los plazos establecidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario de la Comisión, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA (MADRID), EJERCICIO 1999
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 26 de junio de 2003, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, a la Asamblea de Madrid y al Pleno de la Corporación Local correspondiente, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 107
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO 107
I.2 OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN 107
I.3 MARCO LEGAL 107
I.4 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES 108
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN 108
II.1 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. 108
II.2 CUENTA GENERAL 110
II.3 ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO 110
II.3.1 Elaboración y Aprobación del Presupuesto 110
II.3.2 Modificaciones Presupuestarias 112
II.3.3 Ejecución y Liquidación del Presupuesto 113
II.3.3.1 Presupuesto de Ingresos 113
II.3.3.2 Presupuesto de Gastos 114
II.3.4 Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería 114
II.4 BALANCE DE SITUACIÓN 116
II.4.1 Inmovilizado material, Inmovilizado inmaterial e Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general 117
II.4.2 Deudores 120
II.4.3 Tesorería 122
II.4.4 Deudas a Corto Plazo 126
II.5 CUENTA DE RESULTADOS 128
II.5.1 Impuestos directos, Impuestos indirectos, Tasas y Otros ingresos 129
II.5.2 Transferencias corrientes y de capital recibidas 130
II.5.3 Gastos de personal 131
II.5.4 Gastos en bienes corrientes y servicios 133
II.5.5 Transferencias corrientes y de capital concedidas 134
II.6 CONTRATACIÓN 135
III. CONCLUSIONES 141
III.1 REFERIDAS AL SISTEMA ORGANIZATIVO Y CONTABLE DE LA CORPORACIÓN. 141
III.2 REFERIDAS A LA INFORMACIÓN FINANCIERA 142
III.3 REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN 143
IV. RECOMENDACIONES 144
ANEXOS 145

I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó, en sesión de 19 de diciembre de 2000, incluir la Fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999, en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2001, dentro del apartado Informes Especiales, "a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora ejercida por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas" recogiendo una solicitud de la Asamblea de Madrid.

I.2 OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
Con arreglo a las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de enero de 2002, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:

- Verificar los procedimientos de control interno del Ayuntamiento a fin de analizar si son suficientes para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera.

- Analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la normativa de aplicación.

- Comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y criterios que le son de aplicación.

- Analizar la contratación administrativa.

No ha sido objeto de análisis el Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal (PDM).

El ámbito temporal de la fiscalización es el ejercicio 1999, sin perjuicio de la extensión de las comprobaciones a ejercicios anteriores o posteriores cuando se ha considerado necesario para el adecuado análisis de las operaciones de dicho ejercicio.

En el desarrollo de la fiscalización se han aplicado los procedimientos que se han considerado adecuados para la consecución de los objetivos marcados en las Directrices Técnicas, con las siguientes limitaciones:

- La Intervención formó la Cuenta General del Ayuntamiento el 14 de diciembre de 2001, estando pendiente de aprobación por el Pleno de la Corporación a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización.

- La Entidad no actualizó el Inventario de bienes y derechos a 31 de diciembre de 1999, incumpliendo el artículo 33 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL), no siendo posible, por tanto, identificar la totalidad de los bienes y derechos propiedad de la Entidad a dicha fecha.

- No se ha aportado relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 1999, no habiendo sido posible, por tanto, realizar un análisis suficiente de los derechos de cobro y la identificación de su origen, antigüedad y composición.

- La información disponible en la Corporación sobre las transferencias y subvenciones concedidas durante el ejercicio 1999 no permite identificar el importe, finalidad y beneficiarios de las mismas, por lo que no se ha podido realizar un análisis suficiente de los procedimientos de concesión y control de las ayudas otorgadas.

I.3 MARCO LEGAL
La normativa que regula la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

- Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (TRLGP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).

- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/1990), por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Ley 30/1984).

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).


- Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos.

- Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

I.4 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido a la Corporación y al Alcalde que ejerció la representación de dicha Entidad durante el ejercicio 1999, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Dentro del plazo legal concedido se recibieron las alegaciones de la Corporación que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan al presente Informe.

En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:

1. Las alegaciones formuladas a las Conclusiones se tratan, cuando se ha considerado más conveniente, en los epígrafes correspondientes de los resultados de la fiscalización que soportan dichas Conclusiones.

2. Los párrafos del Informe que han sido modificados en función del contenido de las alegaciones se indican expresamente en nota a pie de página.

3. En los supuestos en los que se ha considerado pertinente realizar alguna matización, ésta se presenta en nota a pie de página.

4. No se formulan valoraciones respecto de las alegaciones que confirman las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantean opiniones sin soporte documental o normativo, pretenden explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin rebatir el contenido del Informe o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al ejercicio fiscalizado.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Municipio de Guadarrama está situado al Noroeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, ocupa una extensión de 56,5 Km2 y tenía, según la renovación del Padrón de habitantes a 1 de enero de 1998, una población de 8.251 habitantes.

El Municipio prestó en el ejercicio 1999 todos los servicios esenciales previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), servicios que fueron gestionados por la Corporación a excepción de las actividades deportivas, gestionadas a través del Patronato Deportivo Municipal.

En el ejercicio 1999 la Corporación contó con un Reglamento Orgánico aprobado el 17 de junio de 1995, modificado posteriormente con fechas 23 de junio de 1995 y 16 de julio de 1999, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y cuyo objeto es regular el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento y el estatuto de sus miembros. Son órganos del Ayuntamiento los siguientes:

- El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante todo el período fiscalizado.

- El Pleno, formado por trece Concejales.

- Cuatro Tenientes de Alcalde.

- La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y los cuatro Tenientes de Alcalde.

Como órganos complementarios han funcionado los siguientes:

- Concejales delegados: el Alcalde delegó en dichos Concejales la dirección, gestión y control interno de las siguientes áreas o servicios: Urbanismo e Infraestructuras; Sanidad y Servicios Sociales; Educación y Cultura; Medio Ambiente y Servicios; y Hacienda y Desarrollo Local.

Dichas delegaciones no incluían facultades para dictar resoluciones que afectasen a terceros.

- Comisiones Informativas: hasta el 17 de julio de 1999 funcionaron seis Comisiones Informativas, una de las cuales era la Comisión Especial de Cuentas, que pasaron a ser diez a partir de la fecha citada.

Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento presentó en su organización y sistema contable las deficiencias y debilidades de control interno que se señalan a continuación:

Organización Municipal
- La Corporación no dispuso en el ejercicio 1999 de un organigrama aprobado por órgano competente comprensivo de las funciones y competencias de los diferentes servicios municipales y de su dependencia orgánica. Tampoco contó para su funcionamiento interno con un manual general de procedimientos que delimitara y definiera las funciones, competencias y responsabilidades de los diferentes departamentos que intervienen en la gestión económico-financiera de la Corporación, así como del personal a ellos adscrito.


- La Corporación careció de Relación de Puestos de Trabajo, o documento análogo, comprensivo de las funciones y competencias de los diferentes puestos y de su dependencia orgánica y funcional.

- En el ejercicio fiscalizado se produjo una excesiva concentración de funciones en la figura del Interventor en el que recayeron prácticamente la totalidad de las tareas de la gestión económico-financiera municipal, y no sólo las que le son propias de control y registro contable. La concentración de funciones -gestoras y de control- en la figura del Interventor, sin perjuicio de que el Presidente de la Corporación las asigne, es contraria a los principios de control, pues el órgano que controla no debe participar en la gestión controlada.

- Mediante Decreto de 27 de junio de 1995, el Alcalde-Presidente de la Corporación delegó en la Comisión de Gobierno competencias relativas a la autorización, disposición y reconocimiento de gastos, a la contratación de obras, servicios y suministros y a los asuntos en materia de personal que por Ley no estuvieran atribuidos expresamente al Pleno. En el ejercicio 1999 esta delegación de competencias seguía vigente, aunque no se hacía referencia a ella en las Bases de Ejecución de los Presupuestos del ejercicio.

- No se confeccionaron de una manera sistemática los preceptivos expedientes individualizados de gastos, comprensivos de toda la documentación, administrativa y contable, justificativa de las distintas fases de gestión del gasto.

Así, en la mayoría de los casos analizados no consta en el expediente la existencia de propuesta de gasto y memoria justificativa del servicio, la autorización del gasto, la disposición del gasto, ni la ordenación del pago 1.

- En la mayoría de los casos analizados la aprobación de los gastos se realizó mediante relaciones globales, no constando en los documentos contables individuales de autorización, disposición y reconocimiento del gasto, referencia alguna que permita la identificación de la relación mediante las que se aprueban, no siendo posible, por tanto, la comprobación de la autorización de las distintas fases de ejecución presupuestaria por el órgano competente 1.

- Además, se ha evidenciado el uso generalizado de acumulación de varias fases de ejecución del presupuesto, autorización, disposición, y reconocimiento de la obligación, aprobándose por la Comisión del Gobierno relaciones de facturas recibidas, y simultáneamente y en un sólo acto la autorización, disposición y reconocimiento del gasto correspondiente, en contra de lo establecido en la LHL y las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Corporación que expresamente establecen la necesidad de tramitar en el expediente el documento "A" de autorización del gasto en todos aquéllos que han de ser objeto de expediente de contratación, aunque se trate de contratos menores, y que tan sólo se podrán acumular las fases de ejecución presupuestaria en un solo acto para gastos de pequeña cuantía que tengan carácter de operaciones corrientes, así como los que se efectúen a través de anticipos de Caja Fija y los a justificar 1.

- Los documentos contables "P" y "RP" de ordenación de pago y del pago material son confeccionados con posterioridad a la realización del pago material, no quedando constancia de que la fiscalización formal y material del pago se efectúe con anterioridad a su realización, ni de que el pago se haya ordenado por autoridad competente.

- Ante la acumulación de documentos de la gestión municipal que no habían sido aprobados por órgano competente, relativos a las distintas fases presupuestarias competencia del Alcalde, éste ratificó y asumió mediante resolución de fecha 26 de junio de 2000 los "expedientes y documentos contables que habiendo sido firmados por la Intervención Municipal se encuentran pendientes de su firma de las Cuentas Generales de los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 como de su propia gestión económico-financiera como Alcalde hasta la fecha del presente escrito, sustituyendo éste a la firma de aquéllos y evitando así la farragosa y repetitiva tarea de la firma de la documentación contable".

Sistema Contable
- El Ayuntamiento tiene implantada desde el 1 de enero de 1992 (fecha fijada legalmente para su entrada en vigor), la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, y obtiene mediante procedimientos informáticos los libros principales previstos en la misma, a excepción de los Libros Mayor de Recursos de Otros Entes Públicos y de Inventarios y Balances.

- Respecto a los libros auxiliares, la Corporación no elaboró en el ejercicio 1999 ninguno de los previstos en la ICAL. Así no confeccionó los libros de contabilidad auxiliar del Presupuesto de Gastos, del Presupuesto de Ingresos, de Administración de Recursos de otros Entes Públicos, de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería ni de Contabilidad Auxiliar de Tesorería, señalados en las reglas 75 a 80 de la ICAL. Tampoco elaboró el libro auxiliar de cuentas corrientes con recaudadores, ni el libro de actas de arqueo previstos en la regla 81.

- La Corporación no dispuso en el ejercicio fiscalizado de un sistema de control y seguimiento de los gastos con financiación afectada que refleje, tal y como determina la regla 381 de la ICAL, aquellos actos de
1 En relación con las alegaciones formuladas se puntualiza que los expedientes de gastos analizados no cumplen los requisitos establecidos por las Bases de Ejecución de los Presupuestos para ser considerados como de menor cuantía.

Además, es precisamente el acto administrativo de aprobación del gasto el que se está produciendo en la mayoría de los casos examinados sin sujeción a la LHL y a las Bases de Ejecución de Presupuestos, y es por tanto, a este acto al que se refiere el Informe y no al documento contable.


ejecución de los Presupuestos de Gastos e Ingresos con repercusión para estos gastos específicos.

- El sistema de contabilidad de la Corporación no permitió el adecuado control y seguimiento de los remanentes de crédito que se producen al cierre de cada ejercicio a los efectos, tal y como establece la ICAL, de controlar su posible incorporación a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente. En este sentido, la única información que suministró el sistema contable fue un detalle de los remanentes comprometidos y no comprometidos, no cumpliendo la base 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 1999 que establece que la Intervención deberá elaborar un estado comprensivo de los saldos de disposiciones, de autorizaciones, de partidas afectadas a expedientes de modificaciones presupuestarias, de las destinadas a financiar compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores y de las partidas relacionadas con la efectiva recaudación de derechos afectados. Este estado debería haber sido sometido a la Comisión Especial de Cuentas y haber sido aprobado por el Presidente de la Corporación.

- No se realizó ningún seguimiento y control de los pagos a justificar.

- La Corporación no dispuso en el ejercicio fiscalizado de contabilidad auxiliar que permitiera el análisis efectivo de la prestación de servicios, ejecución de obras, evolución de las contrataciones y de sus fuentes de financiación, no realizándose un adecuado seguimiento y control de los Proyectos de inversión.

- No existió la debida correspondencia entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial, que funcionaron independientemente y no formando un todo que refleje la realidad económica, financiera, patrimonial y presupuestaria de la Corporación, lo que ha originado diferencias y descuadres entre varios estados y registros que se detallarán en los epígrafes correspondientes de este Informe.

La contabilidad de una Entidad Local ha de integrar un solo sistema de información, respondiendo al principio de unidad de información, y recayendo la competencia de la llevanza de dicha contabilidad en la Intervención.

- En los registros contables no se realizaron de forma sistemática las oportunas revisiones, conciliaciones y depuraciones de saldos, necesarios para garantizar la exactitud y razonabilidad de los mismos.

II.2 CUENTA GENERAL
La Corporación no ha aprobado la Cuenta General de 1999, formada por la Intervención el 14 de diciembre de 2001 (ni tampoco las de 1998, 2000 y 2001), ni se ha realizado la convocatoria por la Alcaldía de la Comisión Especial de Cuentas, por lo que no se han cumplido las previsiones de los artículos 193.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) en cuanto a su presentación al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda, y del 204.2, en cuanto a su rendición al Tribunal de Cuentas. En el trámite de alegaciones, la Entidad ha manifestado que "la razón no es otra que la propia fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 1999, estando a expensas del resultado de la misma sin que ello suponga intención alguna de incumplimiento de las normas citadas". Al respecto se señala que el ejercicio de la función fiscalizadora ni condiciona ni interrumpe el cumplimiento por la Corporación de sus obligaciones legales 2.

La Cuenta del ejercicio 1999 formada por la Intervención no incluye los siguientes estados y anexos previstos en las reglas 416 a la 425 de la ICAL 2:

- Estado de compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

- Estado de gastos con financiación afectada.

- Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería.

- Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros entes.

- Estado de situación y movimiento de los valores en depósito.

- Anexo de compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros.

II.3 ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO
II.3.1 Elaboración y Aprobación del Presupuesto
El Presupuesto del ejercicio 1999 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 8 de abril de dicho año, incumpliendo el plazo establecido en los artículos 112.4 de la LRBRL y 150.2 de la LHL, que fijan que el Presupuesto debe ser aprobado antes de la terminación del año anterior al de su vigencia. La Entidad funcionó hasta ese momento, por lo tanto, con el presupuesto prorrogado del ejercicio 1998.

El Presupuesto General consolidado aprobado para el ejercicio 1999 ascendió a 1.876,2 millones de pesetas y estaba integrado por el Presupuesto de la Corporación con un importe de 1.859,2 millones y el Presupuesto del Patronato Deportivo Municipal con un importe de 55,9 millones, presupuestos que incluyeron transferencias internas por importe de 38,9 millones. En los Anexos I a IV figuran los principales Estados Anuales de la Corporación y en los Anexos V a VIII los del Patronato Deportivo Municipal, referidos al ejercicio 1999.

En la tramitación del Presupuesto de la Entidad Local se han detectado las siguientes deficiencias respecto a lo que sobre esta materia regula la LHL y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:

2 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


- No figuran firmados los siguientes documentos: la Memoria del Presidente de la Corporación, el Informe del Interventor y la Propuesta del Alcalde al Pleno para la aprobación del Presupuesto.

- El Presupuesto de gastos no incluye los Planes de inversiones y sus Programas de financiación para un plazo de cuatro años previstos en el artículo 147 de la LHL y 12 del RD 500/1990; el Anexo de Inversiones del ejercicio no recoge los detalles de cada proyecto de inversión en los términos establecidos en el artículo 19 del RD 500/1990, y en concreto, no se especifica el importe de la anualidad correspondiente al ejercicio 1999, el tipo de financiación con recursos generales o con ingresos afectados, ni el órgano encargado de su gestión.

- El estado consolidado del Presupuesto de la Corporación y del Patronato Deportivo Municipal se presenta únicamente a nivel de capítulo, incumpliéndose lo previsto en el artículo 118.1 del RD 500/1990 que establece que dicha consolidación debería igualmente presentarse a nivel de grupo de función.

- El estado de ingresos del Presupuesto incluye como previsión inicial en el Capítulo VIII el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada del año anterior por un total de 91 millones de pesetas, incumpliendo lo previsto en el artículo 104.4 del RD 500/1990 que establece que en ningún caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.

El Presupuesto aprobado de la Corporación presenta, con respecto al ejercicio 1998, las variaciones, por capítulos, que se detallan a continuación, en millones de pesetas:

 
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Se produjo un incremento de un 21% de los créditos iniciales del presupuesto de gastos con respecto al ejercicio 1998, destacando por su importancia cuantitativa el aumento de los gastos de personal en 32,3 millones, y por su importancia cuantitativa y cualitativa el aumento de los créditos del Capítulo VI "Inversiones reales" por importe de 248,2 millones, que han supuesto un incremento de un 32,7% en este capítulo.

Paralelamente se produjo un incremento de las previsiones iniciales de ingresos por operaciones corrientes del ejercicio de un 15,1% (superior al 7,7% de incremento de los correspondientes gastos). Como se ha señalado, el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada de 1998 forma parte de las previsiones iniciales de ingresos del presupuesto de la Corporación del ejercicio 1999. Se prevé asimismo un incremento de un 42,3% de los ingresos por transferencias de capital.

El Presupuesto del ejercicio 1998 tuvo un bajo nivel de ejecución ya que sobre unos créditos definitivos de 1.670 millones de pesetas se reconocieron obligaciones por importe de 1.041 millones de pesetas, que representaron un 62,3% de dichos créditos, destacando el grado de ejecución del Capítulo VI "Inversiones reales", con un 30,4% (268 millones sobre unos créditos definitivos de 881 millones). La Memoria de los Presupuestos del ejercicio 1999 no justifica la elaboración y aprobación de unos presupuestos incrementalistas, máxime cuando este incremento se produce principalmente en el Capítulo VI, que pasa de suponer unos créditos iniciales en 1998 de 759,3 millones a 1.007,5 millones en 1999, y donde se vuelve a producir una ejecución del 24,9%, limitándose a exponer los porcentajes de incremento de los capítulos del presupuesto de gastos y de ingresos.

La elaboración de los presupuestos del ejercicio 1999 no respondió a un estudio detallado de las partidas de gastos previstas, tanto de carácter corriente como de inversión, así como de la financiación disponible, fundamentado por una Memoria detallada y motivada de las distintas partidas y por los Planes de inversiones, Programas de financiación y Anexos de inversiones y consecuentemente no han constituido un instrumento eficaz para la toma de decisiones del gestor ni para su control.

II.3.2 Modificaciones Presupuestarias
Durante el periodo fiscalizado se tramitaron 25 expedientes de modificación presupuestaria por un total de 108,8 millones de pesetas, que supusieron un incremento del 5,9% sobre los créditos iniciales. El desglose, por tipos, de las modificaciones, es el siguiente, en millones de pesetas:

 
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El análisis de las modificaciones de crédito y en concreto de su necesidad, tramitación y financiación ha reflejado que se ajustan, en general, a la normativa que les es de aplicación, con las siguientes excepciones:

- La incorporación de remanentes de crédito por importe de 29,7 millones de pesetas se financia con remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 1998. No obstante, ha de tenerse en cuenta, tal y como se expondrá en el epígrafe II.3.4 de este Informe, que en el cálculo del Remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1998 el Ayuntamiento dedujo indebidamente como menor importe de obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio la deuda que mantenía a dicha fecha con el Canal de Isabel II, en virtud de un Convenio de aplazamiento de pago suscrito con dicha entidad el 31 de julio de 1998. En consecuencia, el Remanente de tesorería general por importe de 54,3 millones, habría de minorarse en 395,7 millones, importe de la deuda aplazada, resultando un remanente negativo a 31 de diciembre de 1998 de 341,4 millones, no considerándose, por tanto, adecuadamente financiadas las incorporaciones de crédito aprobadas en el ejercicio 1999, por importe de 29,7 millones.


Como se ha señalado con anterioridad, los remanentes de créditos de gastos con financiación afectada se incorporaron como previsiones iniciales del presupuesto de gastos y el remanente de tesorería afectado a dichos gastos se incluyó como previsión inicial en el Presupuesto de Ingresos por un importe de 91 millones de pesetas.

- El 93,4% del total de modificaciones, 101,6 millones de pesetas, corresponden a modificaciones de crédito del capítulo VI Inversiones reales, de los cuales, 71,9 millones corresponden a generaciones de crédito por previsiones de mayores ingresos de transferencias corrientes y de capital. Se ha verificado la corrección formal de estas modificaciones, así como la existencia de acuerdos de concesión de subvenciones a la Corporación, en base a los cuales se han realizado los expedientes de generación de crédito. No obstante, estas modificaciones no cumplen el requisito de la necesidad u oportunidad en su tramitación, si se tiene en cuenta el escaso grado de ejecución del Capítulo VI a lo largo de todo el ejercicio 1999, que dio lugar a un grado de ejecución final de un 24,9 %.

II.3.3 Ejecución y Liquidación del Presupuesto
La liquidación de los Presupuestos de la Corporación y del PDM, formadas por la Intervención, estaban pendientes de tramitación y aprobación por el Alcalde al cierre de la fiscalización, no dando cumplimiento al artículo 90 del RD 500/1990 y 172.3 de la LHL que establecen que corresponderá al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación de los Presupuestos de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes.

II.3.3.1 Presupuesto de Ingresos
La ejecución del Presupuesto de ingresos de la Corporación, por capítulos, correspondiente al ejercicio 1999 es la siguiente, en millones de pesetas:

 
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El grado de ejecución del presupuesto de ingresos fue del 64,6%, si bién, si se tiene en cuenta que en el Capítulo VIII se recogen 120,7 millones de previsiones definitivas que corresponden a incorporaciones de remanentes financiadas con Remanente de tesorería y que, por tanto, no dan lugar al reconocimiento de derechos, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos pasaría a ser de un 68,3%. Destaca por su importancia cuantitativa la baja ejecución del Capítulo VII "Transferencias de capital", en el que sobre unas previsiones de 561,4 millones de pesetas se reconocieron derechos por importe de 158,7 millones (28,3%), y ello a pesar de que se realizaron modificaciones en este capítulo por importe de 60,1 millones. Supone, además, el capítulo con mayor previsión inicial y el que ha experimentado un mayor incremento respecto al ejercicio 1998 (un 42,3%).

La recaudación líquida supuso un 70% de los derechos reconocidos, destacando especialmente la baja recaudación del Capítulo VII "Transferencias de Capital" que fue tan sólo del 0,3%.


La escasa recaudación del Capítulo VII tuvo su origen en los criterios que la Corporación utiliza para la contabilización de las subvenciones y transferencias de capital recibidas, que corresponden principalmente a la ejecución de obras en el Municipio incluidas en el Plan PRISMA (Plan Regional de Inversiones y Servicios de Madrid), financiadas mediante distintos convenios con la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento reconoce los derechos en la medida que se va ejecutando la obra y, en ocasiones, con anterioridad a su realización; sin embargo, la Comunidad no procede al reconocimiento y pago de la correspondiente subvención hasta que el Ayuntamiento no justifica la ejecución de la obra realizada.

II.3.3.2 Presupuesto de Gastos
La ejecución del presupuesto de gastos de la Corporación correspondiente al ejercicio 1999, por capítulos, es la siguiente, en millones de pesetas:

 
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El grado de ejecución del presupuesto de gastos fue del 55,4% y destaca especialmente la baja ejecución del Capítulo VI "Inversiones reales" de un 24,9%, representativo del reconocimiento de obligaciones por importe de 276,2 millones de pesetas sobre unos créditos definitivos de 1.110,1 millones.

Los pagos supusieron el 81,2% de las obligaciones reconocidas, y corresponden los menores grados de cumplimiento a los Capítulos VI "Inversiones reales" y VII "Transferencias de Capital", con un 62,1 y un 66,7%, respectivamente.

En aplicación de los artículos 26.2 c) y 60.2 del RD 500/1990, durante el ejercicio fiscalizado el Pleno Corporativo aprobó un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, con cargo al presupuesto corriente, de obligaciones que carecían de consignación presupuestaria en el momento de su devengó, por un importe de 4,1 millones de pesetas.

Por otra parte y por la misma causa, durante el año 2000 se tramitó otro expediente correspondiente a gastos del año 1999, por un total de 35,7 millones de pesetas, que se incorporaron a la liquidación presupuestaria del año 2000.

II.3.4 Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería
El resultado presupuestario que figura en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 1999 formada por el Interventor, es el siguiente, en millones de pesetas:

 
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El Estado de gastos con financiación afectada no ha sido elaborado por la Corporación en el ejercicio 1999, indicándose expresamente en la relación de estados que integran la Cuenta General formada por el Interventor que éstos no existen. No obstante, aparecen desviaciones de financiación positivas derivadas de gastos con

financiación afectada en el Resultado Presupuestario y en el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 1999, por un mismo importe de 175,5 millones de pesetas. No ha sido posible verificar el origen de las desviaciones, su importe, ni si están recogidas la totalidad de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido, al no disponer del preceptivo Estado de gastos con financiación afectada, ni permitir los registros contables su identificación.

El Estado de Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 1999, presenta la composición que se expone a continuación, en millones de pesetas:

 
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Del análisis de los saldos que componen el cálculo del referido Remanente de Tesorería se han deducido las siguientes deficiencias:

- El saldo de deudores pendientes de cobro de ejercicio corriente se encuentra sobrevalorado en 2,5 millones de pesetas correspondientes a derechos anulados que no se han regularizado a 31 de diciembre, aunque sí se han tenido en cuenta en la liquidación de presupuestos.

- El saldo de los deudores pendientes de cobro de ejercicios cerrados por importe de 1.075, 7 millones de pesetas, presenta una diferencia negativa de 40,2 millones con respecto a los deudores de ejercicios cerrados reflejados en la liquidación de presupuestos por importe de 1.115,9 millones.

- Se incluyen indebidamente en el Remanente de tesorería, Deudores por Derechos Reconocidos por Recursos de Otros Entes por un importe de 46,1 millones de pesetas 3.

- El importe de los saldos pendientes de cobro de difícil o dudosa recaudación recogido en el Remanente de tesorería por importe de 1.029,7 millones de pesetas no coincide con el saldo de la provisión por insolvencias que figura en el balance de situación a 31 de diciembre de 1999, por importe de 1.145,5 millones.

Los cálculos de los deudores de dudoso cobro realizados en el Remanente de tesorería consideran los saldos de deudores que figura en el balance de situación a 31 de diciembre de 1999. No obstante, la provisión dotada en la Cuenta de resultados del ejercicio y recogida en el epígrafe de Ajustes por periodificación del balance de situación a 31 de diciembre de 1999 se realiza considerando los saldos de deudores del balance de situación a 31 de diciembre de 1998. Así, la provisión recogida en el Remanente de tesorería de 1999 será la que, con esta mecánica, aparezca en el balance de situación a 31 de diciembre de 2000.

3 La cuenta incluida indebidamente por la Corporación en el Estado de Remanente de Tesorería es la cuenta 460 "Deudores por derechos reconocidos de
Recursos de otros Entes Públicos" y no la 466 "Entes Públicos, c/c efectivo" como erróneamente señala la alegación, cuenta con saldo cero a 31 de diciembre pues no existía ninguna entrega a cuenta.


Deberían, por tratarse de estados referidos a una misma fecha, recoger ambos el mismo importe de provisión para insolvencias, calculado sobre saldos de deudores a 31 de diciembre de 1999.

El cálculo de los saldos de dudoso cobro realizado en el Remanente de tesorería cumpliendo los criterios establecidos en la base nº 57 de ejecución de los presupuestos es el siguiente:

 
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No obstante, este cálculo se ha realizado sobre los deudores de ejercicios cerrados que figuran en el balance de situación que, como se ha señalado, no coinciden con los reflejados en la liquidación de ejercicios cerrados que ascienden a 1.115,9 millones, por lo que si se aplicasen los mismos criterios a este importe la provisión ascendería a 1.069,9 millones, en lugar de a 1.029,7 millones.

- Se incluyen incorrectamente formando parte del Remanente de Tesorería, Ingresos pendientes de aplicación definitiva con un saldo negativo por un importe de 30 millones de pesetas, correspondientes a la cuenta del agente recaudador.

Esta cuenta tiene en el asiento de apertura del ejercicio 1999 un saldo deudor, contrario a su naturaleza, de 45,7 millones de pesetas, saldo que disminuye a medida que se registran ingresos pendientes de aplicación definitiva y que aumenta a medida que se va produciendo su aplicación definitiva. La Corporación no ha dado explicación alguna del origen del saldo deudor inicial y final de esta cuenta, no estando, por tanto justificada su inclusión en el Remanente de Tesorería como mayor remanente 4.

- Los acreedores de presupuestos cerrados se encuentran sobrevalorados en relación con el estado de liquidación del Presupuesto, en 14 millones de pesetas.

- Los acreedores no presupuestarios exceden en 0,8 millones a los registrados en el Mayor de operaciones no presupuestarias.

- Se incluyen como menor importe de acreedores pendientes de pago a fin de ejercicio 387,7 millones de pesetas referidos a una deuda presupuestaria reconocida en ejercicios anteriores por suministros recibidos del Canal de Isabel II, cuyo pago se ha aplazado en virtud de un Convenio con dicha empresa suscrito el 31 de julio de 1998. No obstante, al tratarse de una deuda por servicios prestados, que es exigible aunque no esté vencida, no se considera conforme al principio de prudencia la disminución de las obligaciones pendientes de pago, y en consecuencia, el incremento del Remanente de tesorería en dicho importe.

En este sentido se pronuncia la consulta nº 4/1998 de la IGAE en relación con el tratamiento contable de los convenios de aplazamiento y fraccionamiento de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, señalando que su efecto en el Remanente de tesorería, debe ser nulo, no dando lugar a ajuste alguno 5.

Como consecuencia de lo expuesto, el Remanente de tesorería formado por el Interventor pasaría de ser positivo por importe de 203,4 millones de pesetas a ser negativo por importe de 248,1 millones.

El Remanente de tesorería para gastos generales, diferencia entre el Remanente de tesorería general y el afectado a gastos con financiación afectada, pasaría a ser negativo por importe de 423,6 millones de pesetas, considerando las desviaciones positivas de financiación cuyo cálculo no ha sido posible verificar.

II.4 BALANCE DE SITUACIÓN
El balance de situación del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 1999, formado por el Interventor (Anexo I) y su comparación con el correspondiente al ejercicio anterior, es el siguiente, en millones de pesetas:

 
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4 La explicación aportada por la Corporación sobre el origen del saldo deudor, fue que se calculó por diferencias con el resto de los saldos que forman parte del Remanente de Tesorería, explicación que no justifica, en ningún caso, el origen de los saldos inicial y final de la misma, por lo que no se estimó válida.

5 La alegación formulada no justifica la deducción de la deuda con el Canal de Isabel II en el cálculo del Remanente de Tesorería. No obstante, para mayor claridad en la exposición se suprime la transcripción de la consulta 4/1998 de la IGAE excepto en lo relativo al efecto del aplazamiento de obligaciones en el Remanente de Tesorería.


El análisis de la coherencia interna del balance de situación con el resto de estados y cuentas que componen la Cuenta General formada por el Interventor, ha mostrado las siguientes deficiencias:

- El balance de situación a 31 de diciembre de 1999 presenta una diferencia entre el activo y el pasivo de 0,2 millones de pesetas, al no haber incluido en el activo el saldo no regularizado al cierre del ejercicio de la cuenta 464 "Devolución de Ingresos por Recursos de Otros Entes" que figura en el Mayor de Cuentas de Recursos de Otros Entes con dicho importe.

- Figuran dos cuentas en el activo cuyo saldo negativo es contrario a su naturaleza: la cuenta 465 "Entes Públicos por Devolución de Ingresos Pendientes de Pago" por importe de 13.417 pesetas, siendo su contrapartida del pasivo la cuenta 421 "Acreedores por devolución de ingresos de recursos de otros Entes" que, sin embargo, figura con saldo cero; y la cuenta 54 "Fianzas y Depósitos constituidos" con un importe de 6,2 millones; esta cuenta ha aumentado su importe negativo respecto al ejercicio anterior en 4,2 millones de pesetas.

- Figura en el pasivo la cuenta 103 "Patrimonio en cesión" con un saldo negativo de 40.000 pesetas que recoge el valor de unos ordenadores cedidos a la Guardia Civil, que deberían contabilizarse en la cuenta 108 "Patrimonio cedido"; y la cuenta 554 "Ingresos pendientes de Aplicación" con un saldo negativo de 30 millones de pesetas, sin que haya sido justificado por la Corporación su origen.

- El Balance de Situación recoge una serie de cuentas sin regularizar tanto en el activo como en el pasivo. En el activo, la cuenta 437 "Deudores por devolución de ingresos" que figuran como gastos anticipados, con un importe de 3,2 millones de pesetas, y en el pasivo las cuentas 433 "Deudores derechos anulados presupuestos corrientes, 434 "Derechos anulados presupuestos cerrados" y 461 "Deudores anulados por rectificación de recursos de otros entes públicos", con unos importes de 5,7; 53,8 y 1,6 millones de pesetas, respectivamente.

- Las cuentas 460 "Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros Entes Públicos" y 462 "Entes públicos por derechos a cobrar", tras la regularización contable deberían presentar el mismo saldo, deudor para la primera cuenta y acreedor para la segunda. No obstante, a 31 de diciembre de 1999, la cuenta 460 del balance de situación presenta, tras la regularización, un saldo de 46,1 millones de pesetas y la cuenta 462 de 41,2 millones, sin que pueda determinarse a que es debida la diferencia de 4,9 millones entre ambos saldos.

- El epígrafe de pasivo "Ajustes por Periodificación" recoge una provisión para insolvencias por un importe de 1.145,5 millones de pesetas, que como ya se ha señalado en el análisis del Remanente de tesorería, se refiere a los saldos de dudoso cobro a 31 de diciembre de 1998 y no a los de 1999 recogidos en el Remanente por un importe de 1.029,7 millones. No obstante, si se aplican los criterios de dudoso cobro establecidos en las Bases de Ejecución de los Presupuestos sobre los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados de la liquidación de Presupuestos, el importe de la provisión ascendería a 1.069,9 millones. Además, esta provisión debería figurar en el activo del balance compensando a los Deudores.

- Los saldos de las cuentas de acreedores y deudores de presupuestos cerrados no son coincidentes con los reflejados en la liquidación de presupuestos, como se ha comentado en el epígrafe II.3.4 Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.

A continuación se exponen los resultados del análisis de los registros contables, por epígrafes.

II.4.1 Inmovilizado material, Inmovilizado inmaterial e Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general
El Ayuntamiento no dispuso en el ejercicio fiscalizado de procedimientos para la identificación, registro y control de los bienes del inmovilizado, careciendo, asimismo, de un plan de actuación sobre la adquisición, depreciación y baja de dichos bienes.

No existe tampoco un sistema de control y seguimiento específico de proyectos de inversión, como se ha comentado con anterioridad, no siendo posible, por tanto, realizar un adecuado seguimiento de los mismos.

La Corporación no elaboró el Libro de Inventario y Balances en el que se reflejen, anualmente, los bienes, derechos y acciones de la Entidad Local, y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo, para determinar el patrimonio en cada ejercicio, incumpliendo lo establecido en el artículo 35 del RBEL y en la regla 67 de la ICAL.

La Comunidad de Madrid confeccionó en el ejercicio 1992 el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Guadarrama referido a 31 de diciembre de 1991, con un valor de 802,9 millones de pesetas. Sobre este inventario se han realizado cuatro rectificaciones de fechas 29 de abril de 1995, 24 de julio de 1996, 13 de octubre de 1997 y 31 de mayo de 1999, no coincidiendo la fecha de ninguna de estas rectificaciones con cierres de ejercicios contables. No se ha producido con posterioridad ningún tipo de ajuste con el fin de lograr la concordancia y correspondencia entre el inventario y los saldos contables de Inmovilizado del balance de situación a 31 de diciembre de 1999.

No se realizaron conciliaciones periódicas entre el inventario y la contabilidad patrimonial, ni, en consecuencia, se investigaron y, en su caso, depuraron las posibles discrepancias. Además, la Corporación no realizó recuentos periódicos de los elementos que integran el Inmovilizado.


Se ha verificado que en el último Inventario analizado (31 de mayo de 1999) no se incluyeron ninguna de las inversiones y desinversiones realizadas en el ejercicio 1999, que supusieron unas variaciones netas de 219,8 millones de pesetas. No obstante, si se comparan los saldos de inmovilizado sin las variaciones (altas y bajas) del ejercicio 1999 con los del inventario, se producen diferencias por un importe neto de 389,1 millones que se detallan en el siguiente cuadro:

 
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Destacan las discrepancias entre el Inventario y los saldos contables en las partidas de Terrenos y bienes naturales, en Construcciones y en Inversiones en Infraestructura por importe de 138,9; 393,1 y 145,7 millones de pesetas, respectivamente, discrepancias que, teniendo en cuenta las deficiencias del inventario en el que no se identifica de forma individualizada cada elemento, no ha sido posible aclarar.

El Ayuntamiento no realizó ningún tipo de estudio o estimación de la vida útil de los elementos que integran su inmovilizado ni efectuó ninguna amortización.

La evolución del inmovilizado del Ayuntamiento en el ejercicio 1999, ha sido la siguiente, en millones de pesetas:

 
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Las obligaciones reconocidas en el Capítulo VI "Inversiones reales", del presupuesto de gastos ascendieron en el ejercicio 1999 a 276,2 millones de pesetas (el 24,9% de los créditos definitivos), de las cuales 248,9 millones correspondieron a Inversiones nuevas en infraestructura y bienes destinados al uso general; 20,3 millones a Inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios, y 7 millones a Gastos en inversiones de carácter inmaterial. No existe, como se desprende de la comparación de estas inversiones

con las del cuadro anterior correspondencia alguna entre las reflejadas en la liquidación del presupuesto de gastos y las reflejadas en el balance de situación, ni en el detalle, ni en el total, no habiendo sido posible aclarar las discrepancias.

Se han seleccionado para su análisis 12 expedientes (nºs 737, 854, 911, 956, 963, 1053, 1361, 1696, 1698, 1699, 1893 y 2066) correspondientes a operaciones de inversión por un importe de 89 millones de pesetas representativas del 32,2% de las obligaciones reconocidas. Como se ha comentado en el epígrafe II.1 Características del Municipio y Organización del Ayuntamiento, la autorización de los expedientes de gasto y de sus correspondientes pagos se realizó, en la mayoría de los casos en el ejercicio fiscalizado, a través de relaciones globales, no identificándose en los documentos contables de ejecución presupuestaria la relación a que corresponde cada uno de los gastos o pagos. No ha sido posible, en muchos casos, la verificación en los expedientes de gasto analizados de la autorización por el órgano competente de las distintas fases de ejecución del gasto, lo que ha supuesto una limitación de la comprobación del cumplimiento de legalidad en la tramitación y ejecución del gasto, así como de su justificación. No obstante lo anterior, de la revisión de la documentación aportada por la Corporación se han detectado las siguientes deficiencias e irregularidades:

- La Corporación no elaboró en el ejercicio 1999 expedientes completos de la tramitación y justificación de cada una de las inversiones realizadas.

- En la mayoría de los expedientes de la muestra no consta la preceptiva propuesta de gasto, no justificándose adecuadamente en ninguno de los supuestos analizados la necesidad de la inversión realizada.

- No se identificó adecuadamente en ninguno de los expedientes de gastos analizados el contrato en el que se ha formalizado la inversión, no siendo posible tampoco la identificación del contrato en el Registro de contratos aportado por la Corporación.

- No consta la autorización del gasto ni del compromiso en el 83,1% de la muestra analizada que se corresponde con 8 expedientes (nºs 911, 956, 963, 1053, 1361, 1696, 1893 y 2066).

- No consta la autorización del reconocimiento de la obligación en 8 expedientes (nºs 737, 854, 911, 1053, 1361, 1698, 1893 y 2066) representativos de un 39,8% de la muestra. A pesar de que no existe ninguna referencia del órgano y fecha de aprobación de la obligación reconocida en el expediente, de la revisión de las relaciones globales de autorizaciones de facturas realizadas por la Comisión de Gobierno, ha sido posible localizar la aprobación de facturas correspondientes a los expedientes de gastos 854 y 911.

- No consta en ninguno de los expedientes de gastos de la muestra la ordenación del pago por órgano competente, ni documentación justificativa del pago material o referencia a la relación de transferencias bancarias ordenadas, en 7 expedientes (nos 737, 854, 911, 956, 1053, 1361 y 1699) representativos de un 41,7% .

- A pesar de que no consta en los expedientes señalados anteriormente la preceptiva autorización y disposición del gasto, en el 50,1% de la muestra analizada correspondiente a 4 expedientes (nos 911, 963, 956 y 1361) la Comisión de Gobierno aprobó certificaciones de obra y facturas que dan lugar a los documentos contables "ADO" y no exclusivamente al documento "O" de reconocimiento de la obligación. Esta actuación implica que la contabilidad no refleja las distintas fases de ejecución presupuestaria de cada inversión pudiendo existir gastos autorizados y compromisos con terceros no reflejados en la liquidación presupuestaria.

- Además, en el 45,8% de la muestra analizada correspondiente a 7 expedientes (nos 737, 854, 1053, 1698, 1696, 1699 y 1893) se produjo la acumulación de las fases de autorización y disposición del gasto, incumpliendo la base nº 15 de ejecución de los presupuestos del ejercicio 1999, que establece la preceptiva autorización del gasto en todos los casos que han de ser objeto de expediente de contratación.

- En el expediente nº 1893 no se ha aportado la certificación de obra justificativa del gasto por un importe de 11 millones de pesetas.

- Los expedientes nºs 737 y 1361 por importe de 4,7 y 1,1 millones de pesetas respectivamente, corresponden a una misma inversión de pavimentación de calle "Las Pozas y varios" por la que se presentaron sendas facturas consecutivas y de la misma fecha, correspondiendo la primera al importe exacto autorizado y comprometido por la Comisión de Gobierno, y la segunda a excesos de medición sobre el proyecto original, de cuyo volumen parece desprenderse la existencia de fraccionamiento del objeto del contrato. Esta última fue reparada por el Interventor y aprobada por el Pleno.

- No consta la firma del Tesorero en el documento del pago material en el 100% de la muestra.

Respecto a las enajenaciones de inversiones reales, en el ejercicio 1999, sobre una previsión inicial de 230,1 millones de pesetas, se reconocieron derechos, según la liquidación del presupuesto de ingresos, por importe de 97,2 millones, con un beneficio extraordinario de 94,5 millones, procedentes de las siguientes operaciones:

 
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Se ha seleccionado para su análisis la operación de permuta "La Alameda" y la operación de venta de "Los Builes".

La primera operación consistió en la permuta de un terreno propiedad de la Corporación con un valor catastral de 0,5 millones de pesetas y un valor de tasación de 7,4 millones, por un terreno con un valor de tasación de 5,6 millones y un ingreso en metálico de 1,8 millones. El Ayuntamiento procedió en primer lugar a dar de alta en contabilidad el terreno de su propiedad por el valor catastral, ya que no estaba contabilizado, reconociendo un beneficio extraordinario de 0,5 millones, y posteriormente, reconoció derechos en el Capítulo VI del presupuesto de ingresos por el valor total de permuta, 7,4 millones, y no exclusivamente por el ingreso en metálico, incumpliendo la regla 208.2 de la ICAL que señala que únicamente se registrarán como ingresos las compensaciones en metálico, por 1,8 millones.

Los solares denominados "Los Builes" pertenecen al Ayuntamiento de Guadarrama desde 1996 en que se produjo su adjudicación por la Junta de Compensación de la que formaba parte. A partir de este momento, los solares pasaron a formar parte del Patrimonio municipal del suelo del Ayuntamiento hasta el ejercicio 1999 en el que fueron objeto de enajenación por un importe de 78 millones de pesetas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los ingresos procedentes de dicha enajenación deberían haberse destinado a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, sin que dicha circunstancia haya sido acreditada por la Corporación.

II.4.2 Deudores
Los saldos de Deudores a 31 de diciembre de 1999 recogidos en el balance de situación, teniendo en cuenta las regularizaciones que deberían haberse realizado con anterioridad al cierre de la contabilidad y que se detallan en el epígrafe II.4 de este Informe, serían las siguientes, en millones de pesetas:

 
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Como ya se señaló en el epígrafe I.2 Objetivos y ámbito de la fiscalización, la Corporación no ha aportado la relación nominal de deudores en los términos regulados por la regla 415 de la ICAL, disponiéndose únicamente del desglose de las cuentas 430 Deudores por derechos reconocidos, ejercicio corriente y 431 Deudores por derechos reconocidos, ejercicios cerrados del balance de comprobación, lo que ha impedido la realización de un análisis completo de las deudas y la identificación del origen, antigüedad, composición y procedencia de las mismas.

Los deudores por derechos reconocidos de ejercicio corriente que ascendieron a 31 de diciembre de 1999 a 381,9 millones de pesetas, tuvieron su origen en los Capítulos I, II y III del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos, indirectos y tasas y otros ingresos) que representaban el 47% del total, y en los Capítulos IV y VII de transferencias corrientes y de capital, que supusieron el 53% restante.

El desglose y evolución de los deudores de presupuestos cerrados en el ejercicio 1999, según el ejercicio de procedencia, fue el siguiente, en millones de pesetas:

 
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Como resultado del análisis de los deudores de presupuesto corriente y de presupuestos cerrados se han deducido las siguientes debilidades de control interno, deficiencias e irregularidades:

- La Corporación no dispuso en el ejercicio fiscalizado de procedimiento normalizado alguno que regulase el control y seguimiento de las deudas ni su gestión de cobro.


- La Corporación no realizó una depuración sistemática de sus saldos deudores, y no ha elaborado el expediente anual de prescripciones regulado por el artículo 60.3 del Reglamento General de Recaudación.

- Los deudores por derechos reconocidos de los Capítulos I, II y III registrados en la liquidación del presupuesto de ingresos, no son coincidentes con los registrados en la Cuenta de Recaudación. En esta Cuenta figuran registrados derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente por un importe total de 302,4 millones de pesetas, frente a 107,6 millones que figuran en la liquidación presupuestaria. La diferencia es de signo contrario en el caso de recibos pendientes de ejercicios cerrados con un importe en la Cuenta de Recaudación de 408,6 millones y en la liquidación de presupuestos de 1.059,2 millones. Ninguna de estas dos diferencias ha sido aclarada por la Corporación.

- Los deudores de ejercicios cerrados, teniendo en cuenta las anulaciones del ejercicio, figuran en el balance de situación por 1.021,9 millones de pesetas mientras que en la liquidación presupuestaria ascienden a 1.115,9 millones; no ha sido posible analizar la diferencia al no existir relación nominal de Deudores.

- La Corporación no ha aportado los expedientes que documenten las rectificaciones positivas y negativas de los saldos iniciales, ni consecuentemente su aprobación por órgano competente. Según escrito del Interventor, estas rectificaciones se realizaron en el ejercicio 1999 para ajustar la Cuenta de Recaudación, confeccionada una vez rescindido el contrato con el recaudador, con la de contabilidad.

Sin embargo, la documentación facilitada sobre el cálculo de las diferencias entre la contabilidad y la Cuenta de Recaudación no es coincidente con los ajustes realizados ni con los datos contables. Así, según esta documentación los saldos de deudores pendientes de cobro después de anulaciones ascenderían a 1.461,5 millones de pesetas, mientras que los reflejados en la liquidación de presupuestos cerrados ascienden a 1.587,9 millones; y los saldos de la Cuenta de Recaudación recogidas en el escrito, a 407,7 millones, cuando los reflejados en la Cuenta de Recaudación aportada a este Tribunal ascienden a 413,8 millones. No pueden considerarse, por tanto, justificadas las rectificaciones de deudores por derechos reconocidos de ejercicios cerrados realizadas en el ejercicio 1999.

- Pese a que los recibos pendientes de cobro en vía ejecutiva, ascendían a 539,7 millones de pesetas, tan sólo se cobraron en el ejercicio 1999, 14,2 millones mediante procedimientos de apremio.

- La principal partida del saldo de Derechos reconocidos de ejercicios cerrados es una deuda de 588,3 millones de pesetas del Canal de Isabel II con la Corporación en concepto de ocupación de dominio público por conducciones y depuración de agua. Esta deuda ha sido objeto de reclamación judicial, y se ha fallado en diversas instancias a favor del Canal de Isabel II, estando pendiente de resolver un recurso de casación del Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo.

La Corporación reconoció, en el estado de Remanente de tesorería al cierre del ejercicio, el 100% de este derecho como de dudoso cobro.

- A 31 de diciembre de 1999 existían saldos deudores con una antigüedad de hasta 20 años, ascendiendo el volumen de deudores pendientes de cobro que podrían estar prescritos a dicha fecha, a 256,2 millones de pesetas; no se incluye en esta cifra la deuda del Canal de Isabel II por estar interrumpida su prescripción al existir un litigio sobre la misma pendiente de resolución. Su distribución, por años de reconocimiento y por capítulos, es la siguiente, en millones de pesetas:

 
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- En este sentido se manifiestan en un informe conjunto de 16 de mayo de 2000 el Interventor, el Tesorero y el Recaudador señalando la existencia de valores que habría que declarar prescritos por más de 111 millones de pesetas. La Comisión de Gobierno acordó el 24 de mayo de 2000 la "urgente tramitación del expediente de declaración de prescripción de los recibos -valores que sin lugar a duda y de acuerdo con la legislación aplicable se encuentran prescritos". Sin embargo, declara la imposibilidad de la tramitación de los correspondientes expedientes de depuración por falta de personal.

- Durante el periodo fiscalizado se realizaron bajas y anulaciones de derechos correspondientes al ejercicio corriente y a ejercicios cerrados, por 5,7 y 53,8 millones de pesetas respectivamente. Para su análisis se seleccionó una muestra de expedientes por un total de 4,3 millones equivalentes al 7,2 por ciento del

total de bajas y anulaciones, habiéndose constatado las siguientes deficiencias en su tramitación:

· En ninguno de los expedientes correspondientes al ejercicio corriente se aportó el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación, órgano competente para su aprobación.

· Falta la justificación del inicio de la tramitación en el 22,6% de la muestra.

· Carecen de informe del interventor expedientes representativos del 19,3% de la muestra.

· No consta el documento contable de anulación de derechos en el 86,35% de la muestra analizada.

· La totalidad de las bajas y anulaciones fueron registradas contablemente el 31 de diciembre de 1999.

II.4.3 Tesorería
La Tesorería de la Corporación estaba integrada a 31 de diciembre de 1999, según los registros contables, por el efectivo en la Caja de la Corporación por importe de 0,3 millones de pesetas y por los saldos en Entidades de crédito con un importe de 183,4 millones, de los cuales 50 millones correspondían a una póliza de crédito.

Como resultado del análisis de la gestión de la Tesorería de la Corporación se han detectado las siguientes debilidades de control interno, deficiencias e irregularidades:

- La Corporación no dispuso, en el ejercicio fiscalizado, de procedimientos internos ni de ningún otro tipo de regulación interna que definiera y delimitara las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la sección de Tesorería. Tampoco estaban determinados los procedimientos y medios de cobro y de pago, ni los procedimientos administrativos y contables para el registro y control de cobros y pagos.

- No estaba regulado tampoco el funcionamiento de la Caja de efectivo, el régimen de disposición de fondos, el mantenimiento de saldos mínimos y máximos, o la periodicidad de su ingreso en cuentas operativas, utilizándose la Caja, en el ejercicio 1999, indistintamente para pagos y para cobros.

- Durante el ejercicio fiscalizado la Tesorería del Ayuntamiento estaba integrada por una caja y 31 cuentas en distintas entidades financieras, de acuerdo con la relación facilitada por la propia Corporación. Todas estas cuentas se agrupan contablemente como cuentas restringidas de recaudación, si bien, de conformidad con el resultado de las circularizaciones bancarias y de la información facilitada por la Corporación, tan sólo nueve de ellas tienen esta condición. En relación con las cuentas bancarias es necesario destacar las siguientes deficiencias:

· No se ha aportado documentación acreditativa de las firmas autorizadas para el ejercicio 1999, así como del régimen de las mismas, constatándose no obstante, en las circularizaciones realizadas, que tienen firma mancomunada los dos claveros: el tesorero municipal y el interventor.

· No existe periodicidad en los traspasos de saldos de las cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas. En el periodo fiscalizado, en cuatro de las nueve cuentas de éste carácter con que cuenta la Entidad no se produce ninguna transferencia de fondos, y en los casos en los que se producen traspasos de fondos nunca lo son por la totalidad del sa