ORDEN DEL DIA:
Comparecencias para informar sobre la materia objeto de estudio de la
Comisión:
--De don Carlos Sánchez Almeida, miembro de Kriptópolis (Número de
expediente 715/000141).
--De don Pedro Tur Giner, abogado en la Asociación de Internautas (Número
de expediente 715/000140).
--De don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com (Número de
expediente 715/000142).
Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.
La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.
Obra en poder de los portavoces el acta de la sesión anterior.
¿Puede considerarse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada por asentimiento.
COMPARECENCIAS:
--DE DON CARLOS SANCHEZ ALMEIDA, MIEMBRO DE KRIPTOPOLIS (715/000141).
La señora PRESIDENTA: En primer lugar, quiero darles la bienvenida a este
período de sesiones. Espero que hayan disfrutado de las vacaciones y que
vengan con mucha fuerza para seguir trabajando, como lo vienen haciendo,
a lo largo del curso político en esta Comisión.
Sin más dilación, vamos a pasar al orden del día, que es la
comparecencia, en primer lugar, de don Carlos Sánchez Almeida, abogado
experto en Internet.
Tiene la palabra, señor Sánchez Almeida, y esperamos sus aportaciones
para los trabajos que tiene encomendada esta Comisión.
El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Gracias, señora
Presidenta.
Buenos días, señorías. Es para mí un honor hablar ante esta Comisión en
nombre de Kriptópolis, que es la comunidad virtual a la que represento.
Se me ha presentado como abogado experto en Internet, pero debo decir que
no soy experto en nada. Pertenezco a Kriptópolis, que si en algo es
experta es en meterse en líos; desde el año 1996, en que tenemos
presencia en Internet, no hemos parado de meternos en líos. El último lío
que protagonizamos fue una campaña que empezamos en mayo, por otra parte
histórico mes de revueltas, tanto en España como en otros países.
Escogimos los días 7, 8 y 9 de ese mes --después explicaré por qué--,
para iniciar una campaña en contra del anteproyecto de ley de servicios
de la sociedad de la información, que en ese momento estaba en fase de
consulta pública, gracias a la gran idea del Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Esta ha sido la primera vez que se ha presentado en público a
través de Internet un proyecto de ley, y hay que reconocer que ha
levantado polémica, y esperemos que en lo sucesivo todos los proyectos de
ley que se presenten susciten una polémica como ésta. En cualquier caso,
el anteproyecto de ley va a ser analizado con profundidad por los
letrados don Pedro Tur y don Javier Maestre y, por lo tanto, únicamente
voy a hablar de la regulación de la sociedad de la información sin entrar
en tecnicismos jurídicos, simplemente a nivel filosófico, de los
principios que entiendo deberían regir a la hora de regular la sociedad
de la información.
Lo primero que tengo que decir --y lamento con ello cuestionar los
trabajos de esta Comisión--, es que el concepto de sociedad de la
información, desde mi punto de vista, es un concepto absolutamente
erróneo. ¿Por qué? Porque solamente hay una sociedad, que es en la que
estamos. Y la sociedad de la información pertenece a esa sociedad, y los
principios jurídicos que han de regir en la sociedad de la información
son los mismos que han de regir en la sociedad real. Lo que tiene que
regir en Internet, en la sociedad de la información, es la Constitución y
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esta es la idea de la campaña, porque consideramos que el anteproyecto de
ley que se presenta es excepcional, convierte a Internet en un gueto y,
en consecuencia, convierte la excepción en norma y, desde nuestro punto
de vista, en la Constitución está muy claro en qué casos se puede
decretar el estado de alarma, excepción y sitio. Lo que tiene que regir
siempre como principio, sobre todo cuando hablamos de sociedad de la
información, es una sociedad de libertad, que es lo que rige el artículo
20 de la Constitución.
Y ello porque censurar Internet es muy peligroso. Hay un artículo
publicado por el que fuera presidente de Fronteras Electrónicas España,
don David Casacuberta, en el que explica el llamado efecto Gilmore, que
se refiere a las consecuencias que tiene intentar censurar una
información en Internet. Cuando se intenta censurar una información en
Internet la consecuencia inmediata es que la Red responde como un cuerpo
vivo y va replicando el documento censurado en todas partes, con lo cual
ese documento se hace mucho más conocido. Lo que ha sucedido con la
campaña de LSSI ha sido eso, a partir del momento en que se ha hablado de
censura el efecto catarata ha sido espectacular.
Voy a hablarles, en la medida en que el tiempo me lo permita, de lo que
ha sido la lucha por las libertades civiles en Internet, y más que en
Internet, en la sociedad digital. Muchas veces al hablar de Internet se
hace toda la historia, pero hay un año que es fundamental, 1994, momento
en que Internet llega al gran público. Hasta ese momento Internet se
había ceñido al ámbito universitario, militar, gubernamental de Estados
Unidos pero no llega al gran público hasta que se decide ponerlo a
disposición de las empresas en el año 1994. Sin embargo antes de ese año
ya existían unas comunidades virtuales muy vivas, tanto en Estados Unidos
como en Europa, que eran los BBS. Eran círculos muy reducidos, donde ya
había publicaciones electrónicas, y en estos círculos se dieron los
primeros combates entre los libertarios civiles y las fuerzas de
seguridad, las fuerzas de la ley en Estados Unidos, y se produjo
concretamente lo que se vino a denominar la caza del «hacker», que
empieza exactamente los días 7, 8 y 9 de mayo de 1990, exactamente once
años antes de que empiece la campaña contra la LSSI.
Esa caza del «hacker» se dirige contra una publicación electrónica de
nombre Phrack, el servicio secreto de Estados Unidos decide incautar 150
computadoras y se cierran 25 BBS. Esto se conoce con el nombre en clave
de Operación Diablo del Sol. Esta operación estaba pensada como un
aparato de imagen del FBI y de los fiscales especializados en delitos
informáticos de los Estados Unidos y se saldó con un rotundo fracaso,
hasta el punto que después de haber pedido treinta años de cárcel para el
editor de la publicación, el propio fiscal tuvo que acabar pidiendo el
archivo del asunto, uno de los fiscales que más había hablado en contra
de los «hackers» acabó siendo despedido y la Electronic Frontier
Foundation demandó al FBI precisamente por vulnerar la Primera Enmienda.
Asimismo, un Senador del Partido Demócrata dijo textualmente: «No podemos
pararle los pies excesivamente a un curioso chico de trece años que
gracias a lo que experimente hoy, puede desarrollar en el futuro la
tecnología informática o de telecomunicaciones que lleve a Estados Unidos
al siglo XXI. Representa nuestro futuro y nuestra mayor esperanza para
seguir siendo una nación tecnológicamente competitiva.» Esto es lo que
dijo un Senador del Partido Demócrata en los Estados Unidos.
Hay unas consecuencias adicionales a esta caza de «hackers», que no es
tanto caza de «hackers» como persecución de la libertad de expresión. La
consecuencia accesoria es que los grupos de defensa de derechos civiles
se organizan a partir de ese momento, se forma la Electronic Frontier
Foundation y cuando el Gobierno Clinton, en el año 1996, intenta aprobar
la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, estos grupos están ya tan
consolidados que deciden organizar una campaña, no ya a nivel nacional
sino a nivel internacional, de protesta contra esa Ley de Decencia en las
Telecomunicaciones, en la cual había una lista de palabras prohibidas. Se
ha dicho muchas veces --el primero que lo dijo en el Senado fue
precisamente David Casacuberta hablando en nombre de Fronteras
Electrónicas-- que, por ejemplo, la palabra «pechos» se hubiese declarado
ilegal tanto en un texto erótico como en un texto médico sobre el cáncer
de mama.
Como decía, se organizó una campaña mundial que se denominó Campaña
Global por la Libertad en Internet, GILC --que es una organización
mundial a la que, en este momento, está adscrita Kriptópolis--, que
agrupa a todas las agrupaciones de ciberderechos del mundo, pero
simultáneamente a ello la Unión Americana de Libertades Civiles presenta
una demanda contra la Fiscal General de los Estados Unidos ante un
Tribunal de Pensilvania en contra de esta ley. El fallo de la Corte del
Distrito Oeste de Pensilvania puede ponerse al nivel de las grandes
declaraciones de derechos del hombre porque expresa algo que tendrían que
tener en cuenta todos los legisladores a la hora de intentar regular
Internet. Dice textualmente: «Dejando aparte las siglas y el argot que
han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita como una
conversación universal, sin fin. El Gobierno no puede, a través de la Ley
de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación. Como
la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás
conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la
intrusión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las
expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también,
que en medio del estruendo del ciberespacio muchos oyen voces que
consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los
contenidos de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de
caos, pero como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó
en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos
que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que la fuerza
de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y
de la cacofonía de expresión sin trabas que protege la Primera Enmienda.»
El Gobierno americano aprendió la lección y, a partir de ese momento, lo
que hizo para combatir la delincuencia en Internet fue dotar de medios a
los fiscales, dotar de medios al FBI, dotar de medios a los cuerpos
especializados en la persecución del cibercrimen y, en este momento,
estos cuerpos son los mejores del mundo con diferencia. Existen leyes que
permiten la intervención de comunicaciones en según qué condiciones
autorizadas por el juez y, realmente, estos cuerpos están funcionando.
Lo que yo siempre quiero preguntar es dónde está en este momento Estados
Unidos en lo que se refiere al desarrollo de Internet y dónde queremos
que esté España en los próximos diez años, porque lo que tenemos que
pensar es que si la España del siglo XXI, esa España basada en las nuevas
tecnologías se ha de basar en Internet, si ese ha de ser uno de los
cimientos de esa España, primero tenemos que edificar un cimiento sólido.
Hoy tengo el honor de hablar para ustedes en el lugar donde se puso la
primera piedra de ese edificio, porque precisamente la primera piedra de
ese edificio en España la puso el Senado con la Declaración de Derechos
de Internet en las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes
Informáticas. En esa Declaración, exactamente en la conclusión segunda,
se establece textualmente: «La libertad es una condición inherente a la
Red, que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La
libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la
información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son
aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos
Humanos.» Esta ha de ser la norma, todo lo demás debe ser excepción.
La LSSI --y por esto el escándalo de Kriptópolis--, lo establece al
revés, establece las excepciones como norma y solamente se establecen
excepciones a la responsabilidad en segundos apartados de segundos
artículos, cuando se tendría que poner al principio de todo.
Otra de las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes Informáticas
se refiere a la necesidad de incrementar las dotaciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y la necesidad de crear una Fiscalía
Especial de Delitos Informáticos, que es algo que todavía no se ha hecho.
Me consta, por mi trabajo --y llevamos varios años así--, que desde el
año 1996 las denuncias en los buzones virtuales tanto del Cuerpo Nacional
de Policía como de la Guardia Civil como de las Policías Autonómicas no
paran de aumentar y las dotaciones no crecen. En estos momentos, las
Fuerzas de Seguridad están desbordadas con lo que se les viene encima y
el cibercrimen no va a parar de incrementarse. Además, tienen que escoger
prioridades y nos estamos encontrando con que hay delitos, como por
ejemplo el delito de injurias, que ya no se pueden perseguir porque hay
que dedicarse a cuestiones más importantes como las estafas o la
pornografía infantil. Tenemos que empezar a pensar que antes de regular
Internet tenemos que aplicar el Código Penal dotando de medios a aquellos
agentes que tienen que aplicarlo. Desde luego, hay otro problema que ya
pusieron aquí de manifiesto los comisarios que dirigen las
investigaciones y es el de la distribución territorial de nuestra
Administración de Justicia, lo que dificulta notablemente la persecución
de delitos a través de Internet. En ese sentido, un delito que se comete
en La Coruña puede haber sido cometido por una persona de Sevilla y tiene
que intervenir un juez de Barcelona porque es allí donde se ha puesto la
denuncia. Todos, sistemáticamente, se quitan el asunto de encima,
mientras que si hubiese una fiscalía de delitos informáticos que
dirigiese esa investigación, esto podría cambiar.
He dicho al principio de mi intervención que el concepto mismo de
sociedad de la información es erróneo porque sólo hay una sociedad, una
sociedad que queremos que sea democrática, en la que rijan los principios
de libertad y seguridad; una sociedad que se base en la Constitución que
tenemos desde el año 1978 y en pocos discursos de responsables políticos
se ha definido tan bien esa sociedad ideal que queremos buscar como en
una cita que les voy a leer textualmente y que, al final, les diré de
quién es: «Los países que más han progresado, los que más han avanzado
hacia la prosperidad de sus ciudadanos, han sido los países más abiertos
y son los países más abiertos: abiertos a nuevas ideas, a nuevas
corrientes; abiertos a evoluciones en su sociedad; abiertos a la
expansión de las libertades, abiertos en sus economías y en sus mercados.
La sociedad de la información es, sobre todo, un impulso a la libertad.
Estamos comprometidos en la defensa de las libertades de todos (...), la
libertad para emitir su opinión y para recibir la que otros puedan
generar. (...) Nada bueno le ha sucedido nunca a ninguna sociedad cuando
ha pretendido aislarse o encerrarse en un localismo empobrecedor.»
Dicen que los «hackers» se infiltran en todas partes y uno empieza a
pensar que incluso se infiltran en el equipo de redacción de los
discursos políticos, y digo esto porque las palabras que les he leído las
pronunció el Presidente del Gobierno, el señor Aznar, en la presentación
del Plan de Acción Info XXI, en Vitoria, el día 24 de enero del año 2001.
Tengo que decir que Kriptópolis comparte al cien por ciento estas
palabras. Queremos una sociedad libre porque pensamos que una sociedad
libre será una sociedad próspera. En este contexto, hay que hablar mucho
del comercio electrónico y solamente va a haber comercio electrónico
cuando haya libertad porque la base de cualquier sociedad ha de ser la
libertad.
Resumiendo mucho los puntos básicos de la campaña que hemos iniciado, he
de decir que estamos en contra del actual anteproyecto de ley porque se
establecen prerrogativas para el poder administrativo que solamente deben
ser competencia del Poder Judicial; solamente el Poder Judicial, en base
al artículo 20 de la Constitución, puede secuestrar publicaciones y así
ha de ser, tanto fuera como dentro de Internet. Dentro de Internet no se
puede establecer un gueto, no se puede establecer una sociedad de
excepción.
Al margen de las dudas y de las discusiones jurídicas que se van a
producir sobre si la ley es inconstitucional o no lo es, lo que quiero es
que cada uno de ustedes se intente poner en la piel de un proveedor de
servicios de Internet que ofrece alojamiento a múltiples personas, y que
en el momento en que alguien le genere un conflicto lo que va a hacer es
autocensurarse. Una ley como ésta, por la que puede caer una multa de
hasta cien millones de pesetas, va a provocar la autocensura. En caso de
dificultades, lo que va a hacer es borrar la página directamente, sin
consultar a nadie; y éste es el gran problema: no tanto que se
extralimite un funcionario público, que se extralimite un funcionario
administrativo --que no podría hacerlo porque, por otra parte, sería
delito--, sino que los operadores de la sociedad de la información
decidan autocensurarse. Esto es terrible para el desarrollo de la
sociedad de la información en España, y es tan terrible que puede
provocar el exilio, la emigración de muchos proveedores de Internet, de
la misma forma que hemos empezado a exiliarnos para dar ejemplo. Como
acto supremo de protesta, Kriptópolis ha decidido la emigración virtual;
hemos decidido este verano el exilio virtual y hemos cogido nuestro
servidor y nos hemos ido a Estados Unidos, y vamos a estar en Estados
Unidos en tanto en cuanto la ley esté en estos términos. Vamos a seguir
así, y vamos a seguir hablando para nuestros 42.000 suscriptores, porque
consideramos que es prioritaria la defensa de la libertad, incluso en el
supuesto de que ello conlleve nuestra extinción. Vamos a ser coherentes
hasta el final con lo que pensamos, porque no sólo entendemos que se está
vulnerando el derecho a la libertad de expresión, sino que se está
vulnerando el derecho a la igualdad, porque no se pueden establecer
condiciones distintas para las empresas que operan en Internet y para las
que operan fuera de Internet, y muy especialmente para las empresas
periodísticas. Si yo tengo el derecho de repartir octavillas en el Metro,
en protesta, sin necesidad de dar explicaciones a nadie, sin necesidad de
ponerme en ningún registro público; si yo puedo actuar como actuábamos
hace 25 ó 30 años, con la vietnamita o con la fotocopiadora, para emitir
determinada publicidad política, esa publicidad política la quiero seguir
haciendo a través de Internet, y sin ningún tipo de restricciones. Porque
poner restricciones a Internet es convertirla en un estado de excepción,
y eso es peligrosísimo y tiene efectos devastadores para la propia
Constitución.
Pensemos cuál es el papel que reserva la Constitución a los partidos
políticos y a los sindicatos, en sus artículos 6 y 7, y pensemos qué está
pasando en estos momentos en Internet, que es algo que se tiene que tener
muy en cuenta por los representantes públicos. Lo que está pasando en
Internet es que las organizaciones no gubernamentales están cogiendo el
papel de los partidos políticos y de los sindicatos en Internet, y eso
está pasando a diario; y los partidos políticos, mientra no se
conciencien de que esa sociedad de la información ha de ser tan libre
como en la que vivimos, no van a tomar su papel, y estamos en unos
momentos muy delicados, en plena globalización. Los partidos políticos
han de ser conscientes del papel que han de desarrollar, y establecer una
sociedad de excepción no puede ser el mejor principio.
No voy a alargarme más. He consumido ya veinte minutos y sólo voy a
insistir en una cosa: creo que en un mundo global no se puede controlar
la información. Tenemos que entender de una vez que lo que no se publique
en España se va a publicar en Estados Unidos; que han de ser precisamente
los actuales poderes públicos, basados en el Estado, los que se
comprometan en la defensa de las libertades. Va a ser muy importante
apoyarse en la Red en lo sucesivo porque cada vez las presiones de los
grandes poderes, de los «lobbies» mediáticos que están en manos de las
grandes corporaciones van a ser mayores, y tenemos que pensar que
Internet es uno de los pocos sitios donde la información es realmente
libre. Las campañas electorales se
van a desarrollar a partir de ahora en Internet cada vez más; hay que ser
conscientes de eso, y sobre todo a nivel parlamentario.
Simplemente quería acabar con una referencia a las heridas que la lucha
por la ley de servicios de la sociedad de la información ha causado en la
comunidad internauta. No se se debe ahondar en estas heridas. Lo que se
tiene que hacer es ser consciente de que hay que establecer unos
cimientos sólidos para esa sociedad de la información que, repito, es una
sociedad que está dentro de la otra, y simplemente insistiré en una cosa:
muchas veces se ha tildado a Kriptópolis de revolucionarios y tengo que
desengañarles; somos muy poco revolucionarios, somos muy conservadores.
Lo único que queremos es conservar los derechos fundamentales que tanto
ha costado conseguir y que todavía está costando conseguir, porque quizá
lo más revolucionario hoy en día --y es triste decirlo-- es luchar para
que la Constitución sea cada vez más efectiva y se aplique cada vez más,
y quizá la verdadera utopía está en conseguir la aplicación universal de
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sánchez Almeida.
Quisiera pedirle excusas por haberle presentado como abogado experto en
Internet, y no como miembro de Kriptópolis. Dentro del currículum que yo
tenía sobre usted, que sé que es muy amplio, no tenía lo de Kriptópolis,
aunque sí sabía que pertenecía a ella. Por tanto, le brindo mis excusas.
En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el Senador Lavilla.
El señor LAVILLA MARTINEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.
Señor Sánchez Almeida, es difícil preguntar a un compareciente con el que
se comparten muchos de los principios que ha enumerado, y no solamente lo
hace el Grupo Parlamentario Socialista, porque, como muy bien ha dicho,
en esta Cámara precisamente se aprobaron 14 conclusiones, y la segunda es
una exaltación de la libertad en la Red. En el Grupo Parlamentario
Socialista pensamos que ésa es la dirección que ha de adoptar la ley,
porque tampoco descuidamos el tema de la seguridad; hablamos precisamente
de dotar de medios, de crear la fiscalía; es decir, seguridad y libertad
no sólo no están reñidas, sino que van unidas normalmente. No hay
libertad sin seguridad, pero no se puede poner en peligro la libertad
apelando a la seguridad.
Me gustaría que nos aportara un poco de luz --si es que tiene algún
dato--, ya que Kriptópolis también se dedica a temas de seguridad. Desde
su punto de vista, ¿cuántas personas cree que se están dedicando a la
seguridad en España, en Internet, y cómo se debería resolver esto?
Algunas veces me ha comentado usted algunas cifras y son verdaderamente
escalofriantes; tenemos delitos tipificados en el Código Penal que no se
pueden perseguir porque faltan medios; entonces, ¿para qué hacer una ley
que restrinja la libertad si no somos capaces de gestionar siquiera lo
que ya tenemos regulado?
Comparto totalmente lo que usted dice, en el sentido de que en una red
global es muy difícil limitar la libertad, pero también es verdad que
aquellos países que profundicen en este camino pueden perder posiciones,
de alguna manera, con relación a otros países.
Le quería preguntar si es posible, a nivel técnico, la censura en una red
global, en un mundo global, porque la Red, como usted muy bien ha dicho,
pertenece al mundo; no es algo inventado, sino que es parte de la
realidad; es la realidad misma.
También quisiera preguntarle si usted cree que esta ley, tal y como está
redactada en estos momentos, va a favorecer o va a paralizar, teniendo en
cuenta que el desarrollo de la sociedad de la información es dinámico, no
es una foto fija, porque los demás países también avanzan. Por ello
quisiera conocer su opinión sobre si esta ley va a permitir dotar a
España de más instrumentos para que la sociedad de la información se
desarrolle más y mejor (es decir, que nuestro comercio sea más
competitivo, que podamos estar a la vanguardia de los países, no como
ahora, que estamos prácticamente los penúltimos de Europa) y cuál es su
valoración sobre todo ello. Por ejemplo, tengo datos respecto a que el
comercio electrónico moverá 550.000 millones de dólares el próximo año,
por lo que es importante, y además se supone un 44 por ciento de
crecimiento en América Latina. En consecuencia, el idioma castellano es
también uno de nuestros recursos en la Red, y desde nuestro punto de
vista está poco explotado, por lo que quisiéramos saber si esta ley va a
aprovechar estas potencialidades de España para desarrollar más la
sociedad de la información.
Me gustaría decirle que menos mal que se meten en estos líos. Es bueno
que 1a sociedad sea dinámica, sea viva. El foro del Senado ha sido
receptor de muchas opiniones de los internautas quejándose de la ley, y
han demostrado también que se leen algunos textos del Senado, reclamando
igualmente nuestra opinión. En este lío en el que se han metido hemos
estado muchos, y muchos internautas han dejado su opinión en el foro del
Senado.
También me gustaría preguntarle sobre la autocensura. Usted que comparte
la responsabilidad en Kriptópolis, en un portal que distribuye
información ¿cómo cree que puede incidir en la sociedad española todo
este tema? Los portales más pequeños, las web que no tengan grandes
recursos o bufetes de abogados para poder defenderse, desde nuestro punto
de vista y como usted señalaba, se pueden autocensurar, con lo cual se
estaría limitando de manera previa y gravemente la libertad.
Compartimos totalmente que la sociedad española es madura, no es una
sociedad en la que haya que establecer una ley de excepción, ése no es un
buen camino, y está claro --lo comparto plenamente, casi más que una
pregunta sería una reflexión en voz alta-- que en una sociedad global
ante los delitos lo que hace falta son los medios para perseguirlos,
porque, como decía anteriormente, seguridad y libertad no solamente no
están reñidas, sino que van unidas.
Nada más y muchas gracias en nombre del Grupo Socialista por su
comparecencia y por el trabajo que han venido desarrollando a lo largo de
este tiempo.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora
Delgado.
La señora DELGADO GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias,
señor Sánchez Almeida, por su exposición.
La verdad es que cuando le estaba oyendo hablar por un momento he dudado
de si el texto al que usted estaba haciendo mención era el mismo que he
leído yo, porque, sinceramente, no se ajustan en nada. Difícilmente puedo
preguntar cuando me da la sensación de que usted se está refiriendo a
otro tipo de cosas diferentes de lo que es realmente el anteproyecto de
ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico,
pero sí quiero puntualizar algunos aspectos y quizá a partir de esas
puntualizaciones surjan algunas preguntas y podamos entrar en un diálogo
cuando usted conteste.
Habla usted de que la sociedad de la información es igual que la sociedad
en la que estamos viviendo. Totalmente de acuerdo, no vamos a entrar a
comentar el nombre que damos a los conceptos porque muchas veces son
arbitrarios y no tienen más importancia, pero es cierto que si la
sociedad de la información ha de ser exactamente igual que la sociedad en
la que estamos viviendo nosotros hay que tener en cuenta que por muy
democráticos que seamos somos un Estado de Derecho y tenemos una
libertad, pero marcada por una legislación. Es cierto que usted tiene
toda la libertad del mundo, pero hay que tener presente aquello de que la
libertad de usted termina donde empieza la mía, y esa barrera que hay
entre donde está su libertad y donde empieza la mía es sutil pero en un
Estado de Derecho la establece una constitución; en esas reglas es donde
nos movemos todos y ahí no echamos a faltar la libertad porque esa
libertad precisamente la tenemos garantizada con una legislación que es
la que defiende a los ciudadanos. Por lo tanto, si eso nos ocurre en esta
sociedad de a pie, donde todos los mortales nos vamos moviendo, tendrá
que ser lo mismo en esa sociedad virtual, y usted mismo reconoce que ha
de ser igual una que la otra.
En un primer momento podríamos pensar que hay una lectura deformada del
texto por su parte, cosa que no creo porque le han presentado como
experto --aunque usted de una manera muy elegante ha dicho que no lo era,
pero nosotros reconocemos que sí lo es en la materia-- y por lo tanto he
de considerar que la lectura no haya sido deformada, pero entonces,
sinceramente, no entiendo su discurso. Este anteproyecto de ley de los
servicios de la sociedad de la información tiene como objeto la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva
2000/31/CE, que se refiere a determinados aspectos jurídicos de los
servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Es
decir, que es la propia directiva la que contempla que tengamos que
incorporar no sólo comercio puro, dicho de una manera escueta, sino
también servicios de la sociedad de la información, luego no es el
anteproyecto el que se lo inventa, sino que es la propia directiva la que
lo marca. Según sus argumentos, ¿qué hacemos? ¿Nos salimos de la Unión
Europea? Porque si la directiva de la Unión Europea compromete a los
Estados miembros y dice que se regulen estos aspectos jurídicos, al estar
en la Unión Europea tendremos que trasladar a nuestro ordenamiento
jurídico esa Directiva o de lo contrario tendríamos que salirnos de la
Unión. Yo no sé si lo que usted ha pretendido insinuar en ese discurso
tan libertario al referirse a ese caos o a esa libertad es que ni
siquiera estuviéramos en la Unión, pero creo que no es así. En estos
momentos tampoco somos los primeros, por ejemplo Luxemburgo ya ha sacado
la suya, y los distintos Estados van a ir haciendo lo propio porque
además tenemos los tiempos tasados para que cada país la tenga
incorporada.
Una vez entendido que tenemos que incorporar esa Directiva, el Ministerio
de Ciencia y Tecnología --que en este caso es el responsable directo de
incorporar la Directiva y usted lo ha reconocido-- lo ha hecho con un
mecanismo, una metodología, un procedimiento totalmente transparente y
además participativo, porque es verdad que es la primera vez que se
cuelga un texto en la página de Internet y se deja abierto para que cada
uno de los colectivos y ciudadanos puedan hacer llegar lo que piensan
sobre el texto y sus conclusiones. De hecho tengo unos datos --tampoco sé
si son matemáticamente exactos-- que reflejan que ha habido más de 50
organizaciones y asociaciones, instituciones públicas y privadas, que han
accedido al texto y que ha habido más o menos unas 600 observaciones. El
texto se ha ido enriqueciendo y la prueba está en que llevamos tres
documentos --el de
septiembre del año pasado, el de enero y el del 30 de abril--, y al
mismo tiempo me consta que se han mantenido reuniones con representantes
de asociaciones y colectivos. Además el texto tiene que pasar ahora unos
controles: el de la Comisión Europea en Bruselas, que tiene que notificar
el texto; el del Consejo General del Poder Judicial y luego tendrá que
pasar el del Consejo de Estado. Es decir, que no es que en una noche de
pesadilla calenturienta alguien se haya sentado en el Ministerio y haya
escrito un texto para fastidiar a todos los que participan en Internet,
sino que es un texto abierto, obedece a una directiva, se ha sometido a
la opinión pública, se han recogido conclusiones, se han hecho reuniones,
se ha modificado el texto tantas veces como ha sido necesario, todo ello
con el fin de que recoja de alguna manera el sentir general, con lo cual
hasta ahí tampoco vemos ningún problema en una sociedad democrática.
Hay otro punto que me ha desconcertado, y es cuando usted ha hablado de
la Ley de Decencia y el caso de Pensilvania --que conocemos--, porque
cuando yo he leído el anteproyecto a mí me ha quedado muy claro. El texto
dice taxativamente en varios sitios e incluso al final ya, cuando se
recoge el anexo de vocabulario para dejar claros algunos conceptos, como
por ejemplo para diferenciar los servicios de un tipo o de otro,
etcétera, que este anteproyecto de ley se ciñe a aquellos servicios que
desarrollan una actividad
económica, es decir, en la medida en que represente una actividad
económica para el prestador de servicios. Esto es clarísimo, con lo cual
en ningún momento se plantea si hay censura, o un gueto, o si en una
conversación telefónica uno dice una palabra a ver qué va a pasar; eso no
se contempla para nada puesto que aquí estamos hablando de actividad
económica, y voy a aprovechar esta ocasión para aclarar algo que, por lo
que he podido comprobar al leer algunas paginas web y opiniones vertidas
en Internet, a veces se confunde.
Cuando una página web es de carácter gratuito se dice: No es así, porque
si es de carácter gratuito también le aplican la ley. Aprovecho para
dejar claro que se refiere a que represente actividades económicas. Es
cierto que el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo
que no esté sujeto a la ley, porque hay multitud de servicios gratuitos
que aparecen en la Red pero que representan actividades económicas para
su prestador; por ejemplo, hay páginas que lo que ofrecen es gratuito
pero hay publicidad, o al mismo tiempo sirve para un ingreso de
patrocinadores, o va a recibir personas que se incorporan o van a recabar
sus servicios, es decir, que a través de esa página web la persona que la
ha puesto va a recibir unos beneficios. Con lo cual, eso del carácter
gratuito hay que entenderlo y profundizar para ver hasta dónde es una
simple página en la que por «hobby» quiero colgar la clasificación de los
insectos, o si estoy pensando que a través de este medio me van a llamar
y voy a tener un cierto beneficio, o aprovecho para financiarla con
publicidad de algún producto, porque entonces detrás hay ya una actividad
económica.
Leído detenidamente, el texto se remite única y exclusivamente a cuando
hay un beneficio económico en esa actividad. Si la página web es personal
--como le he dicho hace un momento-- y no se utiliza con fin económico
para realizar actividades comerciales, no está sujeta a esta ley. Por lo
tanto, podríamos hablar hoy en esta sesión de la Ley de Decencia y opinar
sobre ello, pero yo creo que no es éste el motivo de la comparecencia.
Usted dice que esta ley en Internet ha de ser el caos. Mire usted, hasta
hace unos años --como usted también ha dicho-- Internet tenía otro tipo
de connotación. Era un grupo de gente que conocía este mundo, que
participaba en él, que se movía no digo entre la elite, pero sí entre un
grupo mucho más significativo.
En estos momentos la incorporación que va teniendo Internet en la vida de
los ciudadanos se está convirtiendo ya en una herramienta casi de uso
cotidiano, como el teléfono, de tal manera que cualquier ciudadano que no
entienda mucho de Internet ni navegue muchísimas horas va a ver en
Internet una herramienta con la cual puede alquilar su casa, organizar
sus vacaciones o hacer una compra. Cuando ese usuario entra en Internet
no puede encontrarse con un mundo oscuro o caótico. El canto libertario
es muy romántico y muy bonito, y en nuestra historia de España a finales
del siglo XIX se desarrolla un movimiento de romanticismo que se parece
bastante al canto libertario del que usted me hablaba. Usted sabe muy
bien que tenemos en la literatura a Espronceda con una gran cantidad de
poemas donde defiende el canto a esa libertad que usted hace un momento
citaba. El ciudadano normal y corriente lo que busca es una solución a su
problema comercial y económico --no quiero apartarme de ese tema porque
es el que contempla el anteproyecto y salirme de ahí sería hablar de
otras cosas y no es lo que procede hoy-- y lo que quiere es transparencia
y saber verdaderamente con lo que se va a encontrar y que no le engañen.
No vamos a entrar en detalles porque, como usted muy bien ha dicho, para
eso están otros comparecientes. Luego, si acaso, ya tocaremos el tema más
a fondo. Vamos a hablar simplemente de legislar o no en Internet. Como
decía, cuando un ciudadano tiene que hacer un contrato quiere saber de
antemano cómo se tiene que hacer, quiere saber efectivamente si la
persona que aparece en esa página web y a la que él le va a pedir que le
organice sus vacaciones es quien dice ser o hay una suplantación de
personalidad. Piense usted en un centro comercial del que no voy a hacer
publicidad, pero si lo nombrara seguro que todos sabemos a cuál me
refiero; es un centro en el que yo entro confiada pues es bueno y nunca
me ha pasado nada y, por tanto, yo compro. El ciudadano quiere saber si
es verdad que ese señor dice ser quien es. Cualquier ciudadano conoce las
medidas de consumo que te recomiendan cuando vas, por ejemplo, a comprar
una casa, y conviene que uno se asesore. Cualquier ciudadano que compra
un piso lo que hace es ir al registro para ver si está libre de cargas o
se lo va a encontrar con una hipoteca. De estas cosas nos aseguramos en
la vida real los ciudadanos. El romanticismo es muy bonito, pero a la
hora de jugar con el dinero la gente deja de ser romántica y quiere
seguridad. Esa misma seguridad que busca el ciudadano cuando está
moviéndose en el mundo físico y normal es la misma que le tenemos que
proporcionar los Estados democráticos cuando este señor entra en el mundo
virtual. Repito que estoy hablando de actividades económicas, no estoy
hablando de otro tipo de cosas. Luego se puede conversar y decir mucho
más. El anteproyecto no dice nada de todo esto. No hay esa censura de la
que usted habla porque no se refiere a esos temas. Difícilmente los puede
censurar cuando se está hablando aquí simplemente de cuestiones
comerciales.
Después de oírle a usted me da la sensación de que si al ciudadano le
metemos en Internet y entra en un mundo que es un caos --como usted mismo
ha dicho-- y allí no hay leyes que regulen nada ni que protejan a nadie y
uno no sabe a dónde va, ¿sabe usted qué pasa al final? Que el que entra
siempre se va a encontrar con tres o cuatro que se lo saben todo, que son
los que le van a ofrecer ayuda para guiarle, para orientarle, cobrándole,
por supuesto, y que en un momento dado si le pasa algo o le estafan,
cobrándole también, le van a defender.
Como puede comprender, nuestra obligación, como representantes y como
Cámara legislativa, es dar seguridad al ciudadano. Antes que algo tan
sumamente especial y exótico como sería ese mundo --y repito que estoy
hablando de actividades comerciales y económicas y no de otra cosa--
prefiero que un Estado democrático sea el que administre la legislación y
de forma gratuita ofrezca al ciudadano un marco normativo donde antes de
entrar sepa ya qué puede hacer para que no le estafen y en el supuesto de
que tenga la desgracia de que le ocurra alguna pequeña o gran estafa
--que le podría ocurrir-- que tiene, también de forma gratuita, un marco
legislativo donde puede acogerse. Me gusta más esa línea que la otra, que
no deja de ser un tanto aventurera, y que el ciudadano no se juegue su
dinero.
Ha hablado usted también en algún momento sobre la libertad de expresión.
He leído detenidamente ese punto y es cierto que si las páginas de
Internet pueden albergar contenidos, informaciones u opiniones protegidos
por el derecho a la libertad de expresión que proclama la Constitución,
el anteproyecto de ley va indicando cada dos o tres puntos la salvaguarda
sobre la protección a los derechos de la intimidad personal y familiar,
sobre la protección de los datos personales y la libertad de expresión.
Después que dice no sé cuántas cosas, viene, a continuación, en varios
artículos esa salvaguarda. Es decir, la ley no autoriza a los órganos
administrativos --en algún momento lo ha indicado usted-- a cerrar una
publicación o a retirar informaciones u opiniones disponibles en la Red.
Antes bien, al contrario, recuerda en varios de sus preceptos que sólo
los órganos jurisdiccionales podrán ejecutar estas decisiones, de acuerdo
con lo previsto en la Constitución, cuando pueda afectar al derecho
fundamental de la libertad de expresión. Por tanto, no se cierran los
periódicos que están en soporte de papel. Es cierto también que nuestra
prensa es muy consciente de que hay una Constitución que es la que
protege los derechos de los españoles. Nuestros periódicos se mueven
dentro de esa Constitución y, por tanto, no se cierra ningún periódico.
Los periódicos que puedan emitir noticias en el mundo virtual tienen la
Constitución por encima de ellos y no se va a cerrar ningún periódico. Lo
dice precisamente para defender esa libertad de expresión.
La conclusión que he sacado al leer el texto es que el objetivo de esta
ley es garantizar que se mantiene el mismo régimen de derechos y
obligaciones para las empresas y prestadores de servicios que operen en
los medios físicos que en Internet. Me parece normal. No me parece bien
que en un centro comercial aquí en Madrid en el que se abren tiendas de
repente se abra una farmacia que vende medicamentos sin receta médica,
estando prescrito por sanidad que se vendan con receta médica. Está
clarísimo que las autoridades correspondientes tienen unas leyes
sectoriales, no ésta, que les da la capacidad para poder intervenir y, si
es preciso, mandar el cierre de esa farmacia que está incumpliendo la
ley. Si eso ocurre en el mundo físico no tendría sentido que un
medicamento se quisiera comprar sin receta. Yo no me voy a la farmacia de
la esquina, porque no me lo vende. Lo hace, lógicamente, basándose en la
ley sectorial, la ley que corresponda a quien tenga que regir la venta de
productos farmacéuticos, que ahí no se mete para nada este anteproyecto.
El anteproyecto considera que las leyes sectoriales han de cumplirse como
se tengan que cumplir. Pero yo me puedo ir a la Red que allí hay patente
de corso y me venden el medicamento.
Usted mismo lo ha dicho. No hagamos dos sociedades. Hagamos una sola. Lo
que es ilegal en el mundo físico será ilegal en el mundo de Internet. En
este caso concreto cuando hablamos de ilegalidad nos estamos refiriendo
única y exclusivamente a actividades económicas y comerciales donde hay
unos beneficios lucrativos por parte del que vende y un riesgo por parte
del que compra.
La señora PRESIDENTA: Senadora Delgado, le ruego que vaya concluyendo.
La señora DELGADO GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Termino. Un minutito sólo.
Está muy bien --como usted ha dicho-- que se armen revoluciones. Es
positivo. Es positivo que los debates se abran. Eso es muy bueno, pero el
discurso tremendista que nos ha hecho es inapropiado o al menos no
procede, a este anteproyecto. Yo no sé si puede tener cabida en otro
contexto, pero el anteproyecto queda al margen del discurso que usted nos
ha hecho. Esto es lo que a mí me ha parecido.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
Para responder a los portavoces, tiene la palabra el señor Sánchez
Almeida.
El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Muchas gracias, señora
Presidenta.
Empezaré por la Senadora Delgado dado que ha tocado muchos temas.
Seguramente me dejaré alguno en el tintero porque los otros dos ponentes
van a desarrollar en profundidad el tema de los aspectos legislativos.
Quiero referirme a lo que usted ha dicho que he dicho. Al principio de su
intervención la señora Senadora ha comentado que quizá no hablábamos del
mismo texto legislativo o que había una lectura deformada. Sinceramente,
tengo que contestarle lo mismo, que quizá no hablamos de la misma
intervención. Es decir, no he dicho lo que usted dice que he dicho y
sobre todo en lo referente a revolución y caos. Si algo he dejado claro
es que quiero una sociedad regulada para Internet, y bien regulada. Y no
he hablado de romanticismo libertario, sino de realismo. Y no voy a citar
ahora a Pérez Galdós. Sí voy a citar a un legislador del siglo pasado, de
la misma época del Realismo, que es Manuel Alonso Martínez; un legislador
que a la hora de desarrollar la sociedad del siglo XX dio una buena base,
un buen cimiento jurídico a esa sociedad porque hemos tenido un Código
Penal, un Código Civil, una Ley de Enjuiciamiento Civil, una Ley de
Enjuiciamiento Criminal y un Código de Comercio que bien o mal han
servido a la sociedad española durante un siglo.
Cuando hablamos de la sociedad de la información, de lo que se trata
precisamente es de desarrollar ese marco normativo; un marco normativo
basado en la Constitución. Y éste es el gran problema, porque la
Constitución en su artículo 20 dice que en materia de libertad de
expresión sólo puede intervenir un poder, que es el judicial. Y el
problema es que la LSSI no dice eso. Dice otras muchas cosas y deja
muchos flecos sueltos. Y quiero que cuando hablemos de información
publicada en Internet --porque parece que sólo estamos hablando de
productos y servicios-- la
única autoridad que pueda intervenir sea un juez; que la única que pueda
secuestrar una publicación sea un juez.
Por tanto, el problema surge en el anexo de la Ley, que interpreta mal la
directiva. El suministro de información por vía telemática no figura en
el articulado, y no es obligatorio regular ni legislar sobre el
suministro de información. El problema es que en el anexo de la ley se
establece a priori como actividad económica cuando dice que son servicios
de la sociedad de la información, entre otros, las siguientes actividades
económicas: el suministro de información por vía telemática; el
alojamiento de información, aplicaciones o servicios facilitados por el
destinatario del servicio de alojamiento; el ofrecimiento de instrumentos
de búsqueda, acceso y recopilación de datos; la transmisión de
información a través de una red de telecomunicaciones, etcétera. Todos
son servicios de información. Y aquí solamente puede intervenir el Poder
Judicial. Me da lo mismo que en la venta de lechugas a través de Internet
intervenga la autoridad administrativa. Ahora, cuando se trata de
opiniones, quiero que intervenga solamente un juez porque eso es lo que
ocurre en el mundo real. Y en la exposición de motivos del anteproyecto
se nos dice que se acoge en la ley un concepto amplio --empiezo a
temblar-- de servicios de la sociedad de la información que engloba,
además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el
suministro de información por dicho medio, como el que efectúan los
periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red. ¿Adónde vamos
pues? Este es el gran problema de la ley.
Esta no es una ley de comercio electrónico, como podía haber sido
desarrollando correctamente la directiva. No es una ley que regule la
exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicio, como podía
haber sido igualmente desarrollando correctamente la directiva. No. Es
una ley de bases muy amplia en la que se está reintentando regular
absolutamente todo. Y éste es el gran problema, porque al regular
absolutamente todo también se incluye el suministro de información. Y es
ahí donde una sociedad y otra son diferentes, porque en la vida real una
cosa es vender productos y otra es opinar. Y cuando se trata de opinión,
de publicar información, solamente puede intervenir el Poder Judicial.
Con respecto a la protección de consumidores también tengo que decir que
hay leyes. Lo que quizá debería hacerse, incorporando la directiva, es
regular todas aquellas leyes que se ven afectadas por ésta e ir a la
legislación de consumidores, a la Ley General de Publicidad y tocar
aquellas materias que haga falta, porque quizá de esta forma no se
vulneraría el derecho de igualdad.
Sobre las actividades económicas he de decirles que para ello está la
legislación tributaria. ¿Es que la Agencia Tributaria no tiene medios
para actuar a través de Internet? Pues que se le den. ¿Es que la policía
o los jueces no pueden intervenir a través de Internet? Pues que se les
den medios, porque de eso se trata, de aplicar el Código Penal.
Cuando hablamos de libertades una cosa es la Constitución y otra es la
constitución en negativo que es el Código Penal. Y en materia de libertad
de prensa, de opinión, no hay intermedios. No hay sanciones
administrativas por opinar. Simplemente se puede decir lo que no es
delito. Y así es. Y por ello precisamente nos estamos planteando
marcharnos a Estados Unidos a opinar. Y precisamente por eso nos estamos
planteando dejar de utilizar nombres y apellidos para opinar en Internet.
Es quizá lo que va a ocurrir con la entrada en vigor de esta ley.
En cuanto a las 600 observaciones realizadas a la ley por las 50
organizaciones, he de decir que en esta cuestión no ha habido ninguna
transparencia. Y quiero saber quién ha opinado sobre esta ley porque
todavía no lo sé. En la página web del Ministerio no lo dice. Solamente
figura el texto legal pero no se dice quién ha hecho las observaciones ni
se nombran las organizaciones. Tampoco se menciona el nombre de los
catedráticos, que están a favor de esta ley porque todavía no ha salido
ninguno. Por algo será.
El Senador Lavilla me ha preguntado cuántas personas hay y qué medios
existen para perseguir el delito informático. Sería muy interesante que
esta Comisión llamase a los agentes que están día a día interviniendo en
la persecución de conductas delictivas en la Red porque se llevarán una
sorpresa, sobre todo en lo referente a pornografía infantil, a estafas y
a injurias, porque en muchas ocasiones los agentes tienen que
compatibilizar la persecución de diferentes delitos y en algunas áreas
--no voy a decir cuáles-- sólo hay cuatro personas para toda España, con
todo lo que está ocurriendo y que está apareciendo a diario en los medios
de comunicación. Pienso que deben ser los agentes quienes han de venir a
explicar cuántas personas hay dedicadas a la seguridad. Pero el gran
negocio que existe --y con esto contesto también a la señora Senadora--
es el de la seguridad informática, precisamente la seguridad privada.
Desgraciadamente, cuando el Estado hace dejación de sus responsabilidades
es cuando florecen los negocios de seguridad privada, y esto es lo que va
a ocurrir en Internet, porque si a mí no me ofrecen unos servicios tendré
que poner un guardia de seguridad. Y, repito, es lo que está ocurriendo
en Internet. Quizás antes de legislar mal y deprisa habría que plantearse
ofrecer unos medios para que se apliquen las leyes que ya tenemos, cosa
que ahora no está ocurriendo; no se está aplicando el Código Penal, y eso
es muy serio.
Respecto a América Latina, si entrara en vigor esta ley podría ocurrir
que todo el negocio se vaya a dirigir a Miami directamente porque no le
van a poner tantas cortapisas, con lo cual todo el negocio de Internet
que se podría realizar gracias al empleo del idioma español seguramente
se vaya a empresas de Miami. Y lo peor es que quizá sean empresas con
capital español las que se instalen allí precisamente para no estar
sometidas a las normas de esta ley. Creo que la proveedora de contenidos
de Terra ya se ha marchado a Miami. Uno empieza a pensar si tendrá algo
que ver con la próxima aprobación de esta ley.
El señor Senador se ha referido a la posible autocensura y he de decirle
que hay que ponerse en la piel de un proveedor de servicios de una
pequeña empresa de Internet que puede tener alojados 2.000 clientes, que
cobra una cantidad módica por ofrecer ese servicio, con una
infraestructura pequeña y al que un buen día le llega una propuesta
de sanción de una multa de 50 millones de pesetas. Tendrá que efectuar
una gran inversión en abogados, en medios para defenderse, etcétera,
además de tener una espada de Damocles encima. Pues bien, este proveedor
va a desplazar su negocio y se va a ir a Estados Unidos. Eso es lo que va
a ocurrir. Este es el gran drama de una economía global, de una sociedad
global. Como pongamos estas pegas, además del recorte de libertades con
el que nos vamos a encontrar, vamos a tener unas pérdidas económicas
serias. Las empresas españolas van a tener serios problemas para
desarrollarse en Internet. Yo quiero protección para los consumidores,
que a nadie se le estafe, pero para eso hay que sentar unas bases
sólidas. La primera de todas es que se pueda circular por las calles,
seguridad; en cualquier barrio, en cualquier centro comercial debe haber
policía, y en este momento no hay. Lo primero es la seguridad. Después
establezcamos normas sobre cómo tenemos que decorar, cuáles son las
normas administrativas, cómo se debe abrir un negocio. Pero, insisto, lo
primero es la seguridad y no se está dando. Es la base del comercio
electrónico. Mientras no se dé seguridad, no se ofrezca al consumidor una
sensación de seguridad, nadie va a comprar en Internet y es lo primero
que se ha de hacer. Después establezcamos las condiciones para indemnizar
y pienso que no sería tan errado hacerlo dentro de la propia legislación
de consumidores para que de esta forma todas las empresas sepan a qué
atenerse. El gran problema de la LSSI es que es una ley especial para un
mundo tan amplio como Internet; un mundo tan amplio como el real. Y
quizás lo lógico sería hacerlo de acuerdo con la regulación normal, para
todas las actividades de la sociedad. Vayamos a la Ley de Registro
Mercantil, al Código de Comercio, a la Ley de Defensa de la Competencia,
a la Legislación de Consumidores, etcétera, y aquellas cosas específicas
que haya que cambiar para Internet, las cambiamos. Eso sería lo lógico. Y
desde luego empezando por ofrecer seguridad, lo que ahora no está
ocurriendo.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Almeida.
¿Algún señor Senador quiere intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Lavilla.
El señor LAVILLA MARTINEZ: Gracias.
Muy brevemente, quería plantearle dos cuestiones al señor Sánchez
Almeida.
Es importante que se opine desde fuera por otros expertos, por lo que me
gustaría recabar su información sobre si a nivel internacional ha habido
asociaciones, colectivos como de defensa de los derechos civiles, alguna
revista especializada que se hayan posicionado valorando la ley española
y quisiera conocer cuál es su opinión.
Y también me gustaría preguntarle respecto a un artículo que casualmente
tengo sobre la mesa, que fue publicado en Ciberpaís, en su número 13,
firmado por una experta en nuevas tecnologías y Derecho, Paloma Llaneza,
en el que, a la pregunta sobre si es cierto que la LSSI va a acabar con
la libertad de expresión en la Internet española, esta periodista
concluye, desde su punto de vista, razonándolo jurídicamente, diciendo
que sí. Quería saber si ha leído este artículo.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Lavilla.
Tiene la palabra la Senadora Delgado.
La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.
Quería insistir en lo mismo. De su lectura se puede hacer distintas
interpretaciones, porque todo puede ser interpretable en esta vida, pero
lo que le puedo asegurar es que leyendo el texto sin ningún tipo de
prejuicios se observa que en el mismo no se hace ninguna atribución legal
nueva a ninguna autoridad que no existiera antes. Las leyes sectoriales
son las que primarán para estas otras administraciones que tengan algo
que decir al respecto. No se les da ninguna atribución nueva.
Y en cuanto a lo que dice usted sobre cerrar periódicos, la información,
etcétera, la salvaguarda que va repitiendo en todos los momentos lo deja
muy claro. Precisamente, lo que recuerda en sus preceptos es que sólo los
órganos jurisdiccionales podrán adoptar y ejecutar estas decisiones. Uno
es libre de interpretar lo que quiera, pero leyendo el texto no se
observa ninguna atribución legal nueva a ninguna autoridad. Si las tenían
ya antes debido a leyes sectoriales que las apliquen como las están
aplicando en el mundo físico, pero no hay ninguna atribución nueva
respecto a esto. Lo demás me parece que es sacar de lugar el contexto.
Dice usted que además ha hablado de regular y que no ha empleado el
término caos. El «Diario de Sesiones» estará publicado dentro de unos
días. El mensaje que usted ha lanzado o, al menos, lo que se ha podido
interpretar por mi parte es que la palabra caos y ese mensaje sobre no
regularización ha sido comentado por usted. Y en ese aspecto es en lo que
yo me he pronunciado.
Por tanto, sinceramente, tengo que decirle que sigo pensando que la ley
se mueve dentro de los parámetros económicos, que dentro de estos
parámetros está el de proteger al usuario y que es un marco regulador
para un Estado democrático de Derecho. No digo que cuando posteriormente
se celebre su debate parlamentario, como procede, no sea más o menos
enriquecido con las aportaciones de los distintos grupos, cosa que
siempre es muy buena, pero, de entrada, verdaderamente tan
apocalípticamente como usted nos lo ha presentado, en nuestro Grupo no lo
vemos de esa manera.
Gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
Tiene la palabra el señor Sánchez Almeida.
El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Muchas gracias, señora
Presidenta.
Contestaré primero a la señora Delgado.
En cuanto a lo que su señoría manifiesta sobre que no se da ninguna
atribución nueva a ninguna autoridad, a mí me
preocupa mucho el artículo 11, apartado c), concretamente, que dice que
todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información
deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con los
contenidos: suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso
a redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio
de la sociedad de la información en ejecución de resoluciones dictadas
por una autoridad judicial o administrativa --insisto, administrativa.
En la vida real, cuando hablamos de suspender la transmisión o
alojamiento de datos, solamente un juez puede decir que se suspenda la
distribución de un periódico. Y es así. Pero aquí se está estableciendo
la posibilidad de que sea la autoridad administrativa. En cuanto a que
luego me diga el apartado segundo que se respetarán los derechos a la
intimidad personal y familiar y la libertad de expresión, lo que a mí me
preocupa es lo que dice la norma, no lo que dice la excepción. Este es el
gran problema, porque ¿quién revisará que se cumpla la segunda parte?
¿Qué funcionario administrativo se encargará de esto? A mí lo que me
preocupa es que no se establezca como norma la libertad, que es lo que se
tendría que hacer. Desde mi punto de vista, en el artículo primero de
cualquier legislación sobre Internet lo que se tendría que decir es que
la esencia de la Red es la libertad de información, que no puede haber
otras limitaciones a esa libertad que las que surjan de la Constitución y
la Declaración Universal de Derechos Humanos, que solamente mediante auto
judicial motivado se puede impedir la publicación de información en
Internet y que el secuestro administrativo de información constituye
delito. Si ponen esto en el artículo primero seguramente empezaremos a
entendernos, porque el problema es que se pone como excepción y yo quiero
que la norma sea la libertad; así nos entenderemos. Luego regulemos el
comercio, pero primero la libertad.
En cuanto a lo que me preguntaba el Senador Lavilla sobre qué grupos
internacionales de ciberderechos se han hecho eco de la protesta, nada
menos que la Campaña Global por la Libertad en Internet, la asociación de
ciberderechos más importante del mundo, ha lanzado una alerta sobre esta
ley. Y es que salimos retratados junto a países como Vietnam, como Arabia
Saudí, como Irán, que cierra cibercafés. Y sale España que quiere
publicar esta ley. Y no lo ha dicho solamente el GILC, la Campaña Global
por la Libertad en Internet, lo ha dicho también la principal revista de
Internet, que es «Wired», que ha dicho cosas como que la Santa
Inquisición resucita en España de la mano de una ley sobre Internet. Y
esto es preocupante.
Y, desde luego, comparto al cien por cien los argumentos de Paloma
Llaneza. Es un artículo, además, que analiza muy en profundidad el
problema de la LSSI. Se ha publicado recientemente en Ciberpaís, en el
número de julio, y creo que es de lectura recomendada para todos los
Senadores, porque además da casos concretos en los que se pueden producir
sobre todo problemas de autocensura, que es lo que más se va a repetir,
porque no va a ser tanto el peligro de que un funcionario se extralimite
como que los proveedores de servicios vayan censurando directamente a sus
clientes.
Nada más. (La señora Delgado García pide la palabra.)
La señora PRESIDENTA: Senadora Delgado, vamos muy retrasados.
La señora DELGADO GARCIA: Sólo un minuto.
La señora PRESIDENTA: No un minuto, veinte segundos.
La señora DELGADO GARCIA: Veinte segundos.
Respecto a cuando el apartado c) del artículo 11 hace mención a
«autoridad administrativa», ya lo he dicho anteriormente: son las leyes
sectoriales que ya existen. Y he puesto el caso de una farmacia. Si se
tiene que sancionar a una farmacia porque vende tal medicamento, a lo
mejor lo hace ahora Sanidad si es que la Ley lo contempla. A eso se
refiere. Pero no se dan atribuciones nuevas.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
¿Quiere responder el señor Sánchez Almeida?
El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Creo que se va a
tratar el tema más en profundidad a continuación y, desde luego, en el
trámite parlamentario, cuando en todo caso serán todos los Senadores los
que tengan que hablar.
Nada más. Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Almeida.
Agradecemos, en nombre de la Comisión y en el mío propio, su intervención
y sus aportaciones. Estoy segura de que las vamos a tener en cuenta
cuando leamos de una forma tranquila y sosegada el «Diario de Sesiones».
Como ya tenemos al siguiente compareciente y venimos muy descansados, no
vamos a hacer ningún receso.
--DE DON PEDRO TUR GINER, ABOGADO EN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS
(715/000140).
La señora PRESIDENTA: Segundo punto del orden del día, comparecencia de
don Pedro Tur, abogado en la Asociación de Internautas. Espero que esta
vez haya dicho lo que es realmente y no me haya confundido. (Risas.)
Bienvenido a esta Comisión. Esperamos sus aportaciones, sus opiniones y,
sobre todo, de lo que representa la Asociación de Internautas.
Sin más dilación, tiene la palabra don Pedro Tur.
El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Muchas
gracias, señora Presidenta.
Efectivamente, me voy a permitir hacer una alusión a algo más de lo que
yo pueda presumir, entre comillas, de lo que soy. También soy Director de
una publicación digital, una publicación «on-line», un semanario jurídico
que se llama «Semanario iuris-lex», y casualmente está alojado
en un servidor de Estados Unidos, y no por eso nos encontramos en el
exilio. Lo que sí hicimos en su día fue seleccionar, de entre los muchos
prestadores de servicios que existen en el mercado, el que más se
acomodaba a nuestras necesidades y, en virtud de esa capacidad de
servicios que se nos podían prestar, hicimos la elección que,
casualmente, recayó en Estados Unidos.
Hago referencia a esa situación porque la confrontación que existe, la
real, la verdadera, la tenemos los internautas con los proveedores o
prestadores de servicios. Incluyo, para que nadie se sienta postergado,
desde los proveedores de acceso --las operadoras telefónicas sobre todo,
que son los verdaderos señores de horca y cuchillo de Internet, incapaces
de garantizar de forma permanente ni siquiera un mínimo de calidad y de
velocidad en el acceso-- hasta los que prestan cualesquiera servicios,
como registro de dominios, alojamiento «web», cuentas de correo,
servicios de foros, de listas, de mensajería instantánea, de charlas
«on-line», etcétera. Ninguno de estos servicios aparece tampoco en el
articulado del anteproyecto, pero no por ello dejan de ser servicios que
se prestan hoy en día en la sociedad de la información.
La situación en el momento presente, para mí, es una situación caótica
--para algunos puede ser una situación paradisiaca--. No existen normas
específicas que vinculen a estos verdaderos señores de Internet. Son
ellos mismos los que nos imponen sus normas, sus códigos, sus reglas. No
es que Internet resulte ser un gueto por si pudiera llegar a disponer de
normas específicas, que las tiene, sino que actualmente es un gueto
restringido a unos pocos, a unos usuarios expertos y a los señores de
Internet. El resto nos tenemos que limitar a ser precavidos para no caer
en manos de desaprensivos, a acatar las normas que nos imponen los
prestadores de servicios, que son esos señores de Internet que les
comento, y a darnos con un canto en los dientes los días que conseguimos
que todo nos funcione bien: el correo electrónico, las páginas web, los
foros, etcétera.
En realidad, Internet es una especie de sociedad avanzada
tecnológicamente pero sin llegar a ser un verdadero Estado de Derecho, y
esta situación considero que no puede continuar así.
Ese es el problema inicial que se nos plantea, es decir, regular o no
regular determinadas cuestiones jurídicas de Internet. La matización es
importante porque algunos de un sector de Internet, que podíamos
denominar como la avanzadilla digital, dicen que no es conveniente una
normativa específica para Internet porque puede convertirla en un gueto.
Esto es algo absurdo porque ya conocemos desde hace décadas que las
normas específicas y sectoriales no convierten en gueto lo que
normativizan, sino que intentan poner un cierto orden en las relaciones
sociales que surgen en esos ámbitos. Nadie puede considerar que un
edificio es un gueto porque exista una Ley de Propiedad Horizontal; nadie
puede pensar que el mercado hipotecario es un gueto porque exista una
legislación específica. Así, los ejemplos podrían seguir hasta el
infinito, porque precisamente en esta época, el legislador --sus señorías
en definitiva-- está llevando a cabo una incesante tarea legislativa que
a veces incluso resulta excesiva porque se llega a regular hasta lo más
nimio. Todo ello en aras --eso es preciso reconocerlo-- de la seguridad
jurídica, que sigue sin ser un derecho fundamental, pero que nadie negará
que se trata de una cuestión o de un asunto, de valor fundamental y
esencial.
Consecuencia de ello es que yo considero necesario
regular determinados aspectos de Internet, como ya
lo están --demasiado restrictivamente por cierto-- los
dominios.es. Entre ellos, por supuesto, es necesario regular a los
prestadores de servicios de Internet, especialmente a ellos, porque no me
cansaré de repetir que son los verdaderos señores de Internet, y cuando
digo señores podría decir tranquilamente dueños, propietarios, porque son
la llave de acceso, la llave a la información, la llave de los servicios,
en suma. Internet está en sus manos. Todo es demasiado importante como
para que unos pocos, ellos, los prestadores de servicios, nos vengan a la
mayoría, los internautas, a imponernos sus normas, sus códigos de
conducta, bajo la idea de que se trata de servicios o redes privadas a
las que graciosamente se nos permite el acceso al resto de mortales.
Con todos los respetos para los proveedores de servicios y a sus
esfuerzos tecnológicos, prefiero que sea el legislador, representante de
la soberanía, el que establezca un marco jurídico que nos vincule a
todos.
La autorregulación para Internet es un mito. No es cierto que no existan
normas para Internet. Claro que existen, y tanto que existen. Existen
tantas normas como países, cientos de normas y cientos de países.
Internet en realidad, como indicó ya una vez el ponente que me ha
precedido, es una jungla, pero una jungla legislativa. Nadie puede pensar
que los internautas nos encontramos en condiciones de igualdad con los
prestadores de servicios en cuanto a alojamiento, información, de lo que
sea. Los internautas somos los usuarios de esos servicios y la
autorregulación únicamente es válida entre iguales, y los internautas no
somos prestadores de servicios, sino sus destinatarios, los usuarios
actuales, o potenciales de esos servicios. Cualquier posibilidad de
autorregulación siempre pasa actualmente por una graciosa concesión de
los prestadores de servicios. Esta situación gremial considero que debe
terminar.
Creo que la ley, como manifestación que debe ser del interés general, es
lo que nos hace iguales a todos. La aplicación de la ley también debe ser
operativa en Internet y comprendo y entiendo que la simple mención de una
ley pueda llegar a producir urticaria en algún determinado sector de
internautas, pero considero que para la inmensa mayoría debe ser un
aldabonazo de seguridad, certidumbre y esperamos que de seguridad y
garantía de nuestros derechos. En esta situación nos encontramos
actualmente, intentando que la futura ley que regule determinados
aspectos jurídicos de los proveedores de servicios y el comercio
electrónico no sea restrictiva de los derechos individuales y colectivos,
pero sí de las actuales prerrogativas y poder cuasi absoluto de los
prestadores de servicios de Internet, ya nos ofrezcan información o nos
vendan alojamiento «web», dominios, libros o verduras a domicilio.
Por ello la postura de la Asociación de Internautas, de estar presente y
de seguir estando presente en cualquier mesa de diálogo sobre Internet,
es la mejor defensa de los intereses y derechos de los internautas,
aunque por ello, desde algún sector muy concreto e interesado, se haya
pretendido estigmatizarla y sostener arteramente que se había plegado a
los designios ministeriales, y nada más lejos de la realidad. La
Asociación de Internautas --cosa que nadie más ha hecho, que yo sepa-- ha
presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología una propuesta íntegra,
articulada, de lo que se entendía en ese momento que podía ser una buena
normativa, plenamente garantista de los derechos fundamentales y que
acotase lo más certeramente posible en qué consistían los prestadores de
servicio de la sociedad de la información, para dejar fuera de su ámbito
de aplicación, sin ningún género de dudas, todas las iniciativas
existentes o que puedan desarrollarse en un futuro que no vayan guiadas
por el ánimo de lucro. Para la Asociación de Internautas --y así lo
evidencia su propuesta alternativa al tercer borrador del anteproyecto--
el ánimo de lucro debe ser la primera frontera que delimite el ámbito
material y personal de qué debe entenderse como prestador de servicios de
la sociedad de la información sujeto a los contenidos normativos que
puedan desprenderse de la Directiva comunitaria de junio de 2000. Si se
carece de ánimo de lucro en el desarrollo de estos servicios considero
que no debe serle de aplicación la futura normativa que regule esta
actividad, sin más. Si se trata de una iniciativa guiada por el legítimo
afán de lucro debe quedar sometida a las normas que el Parlamento
finalmente decida que son las que deberán regir su actividad como
prestadores de servicios en la sociedad de la información.
Para los usuarios y para los propios prestadores de servicios, conocer de
antemano el marco jurídico que pueda regular determinados aspectos de
concretas actividades desarrolladas en un medio tan específico como es
Internet es una garantía, una manifestación de esa seguridad jurídica de
la que hablaba. Independientemente de que pueda tratarse de una cuestión
de técnica legislativa, que se me escapa, lo acertado creo que es que
exista esa trasposición al Derecho nacional de la Directiva europea de 8
de junio de 2000 en un sólo texto legal. Fraccionar, dividir, segregar
sus contenidos para trasponerlos en las leyes existentes, amén de que
existen multitud de aspectos novedosos que no tienen cabida en ninguna
norma preexistente, únicamente puede beneficiar, entre comillas, a los
operadores jurídicos que estarán llamados a interpretar continuamente por
esa dispersión que algunos proponen. Sí podría admitir que, en realidad,
la Directiva se ocupa de dos grandes cuestiones: de un lado el comercio
electrónico y las comunicaciones comerciales y de otro de los prestadores
de servicios de la sociedad de la información, pero si entendemos que lo
correcto que se deriva de la Directiva es unificar normativas nacionales
en aras de ese mercado interior, no resulta posible deslindar el comercio
electrónico y las comunicaciones comerciales de la regulación de los
prestadores de servicios porque son los que van a desarrollar o
posibilitar esa actividad mercantil.
El legislador europeo ha dividido a los prestadores de servicios desde un
punto de vista técnico, y así distingue entre los que prestan la mera
transmisión de datos y el acceso a una red; los que simplemente almacenan
de forma automática, provisional y temporal datos para su posterior
transmisión, y los que prestan servicios de alojamiento. La inmensa
mayoría de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
realizan todas y cada una de estas funciones de forma simultánea; incluso
la inmensa mayoría son a su vez destinatarios de otros prestadores de
servicios, de la misma forma que muchos usuarios lo son de determinados
servicios y, al mismo tiempo, prestadores de servicios.
Técnicamente es posible distinguirlos en la práctica, y así ocurre en la
actualidad, porque aparecen siempre prestando todos y cada uno de estos
servicios. De la misma forma, las relaciones comerciales o mercantiles
entre estos prestadores de servicios aparecerán siempre entremezcladas
porque unos serán clientes de otros y, a su vez, prestadores de servicios
para terceros.
De manera que parece bastante poco práctico, e incluso vano, separar una
regulación de los prestadores de servicios de la propia vinculación
jurídica en virtud de la cual nacen esas relaciones comerciales, sobre
todo atendiendo al propio objetivo de la Directiva, plasmado en el
artículo 1 cuando señala que se trata de contribuir al correcto
funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de
los servicios de la sociedad de la información entre los Estados
miembros.
Por tanto, me parece acertado que no se fraccione la futura regulación de
los prestadores de servicios del propio comercio electrónico. En orden a
la regulación de los prestadores de servicios y vistos los diversos
borradores del anteproyecto de ley, se llega a la conclusión de que estos
borradores nunca han pretendido ser la ley de Internet; faltan elementos
esenciales para que pueda ser considerada como tal; falta una regulación
de Internet como un servicio público de acceso universal, de calidad;
falta una regulación de la seguridad, concordancias con la ley de firma
electrónica, la regulación de los propios dominios. No es tan ambicioso
el anteproyecto como podría deducirse de la denominación como ley
Internet dada por algún sector. Tampoco se derivaría tal ambición de la
propia Directiva.
Hay que ser conscientes de que regular Internet y todas sus
manifestaciones y sus posibilidades es algo ilusorio e imposible desde
una actuación parcial, aunque sea transnacional. La materia que
examinamos, los prestadores de servicios de la sociedad de la
información, en realidad anuda dos conceptos: los propios prestadores de
servicios y los servicios que prestan. El concepto de prestador de
servicios, contenido en la Directiva de 8 de junio de 2000, es
verdaderamente amplio. De hecho, cualesquiera actividades lícitas
desarrolladas en Internet podrían considerarse servicios, y su autor o
generador como un prestador de servicios. Ahora bien, la Directiva de
junio de 2000 se preocupa de distinguir entre prestador de servicios y
prestador de servicios establecido. La distinción esencial es que el
prestador establecido realiza una actividad económica
como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Por ello resulta más que evidente que el ámbito material de aplicación de
la Directiva, con constantes y reiteradas referencias a remover
obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado
interior, será única y exclusivamente para los prestadores de servicios
que desarrollen actividades económicas. Así lo recoge el tercer texto del
anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y la
misma propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se preocupa
muy mucho de insistir en ese ámbito de aplicación. Consecuentemente, no
puede ser de aplicación a los que desarrollen servicios sin que este
ejercicio constituya una actividad económica para su autor. El problema
que se plantea con este ámbito material es qué entender por actividad
económica. En Internet de momento parece claro que o existe una
remuneración directa por parte del destinatario o del usuario, o bien
existe una remuneración indirecta mediante la publicidad y el patrocinio
de esa prestación de servicios. Será la concurrencia de esa remuneración
del servicio la determinante de estar incluido en el ámbito material de
aplicación.
El segundo concepto al que hacía referencia es el de servicio de la
sociedad de la información. Este concepto también aparece detallado en la
propia Directiva, no en su articulado que se remite a otra directivas,
pero sí en el considerando 17, y queda definido como cualquier servicio
prestado normalmente a título oneroso, remunerado, a distancia, mediante
un equipo electrónico para el tratamiento, incluida la compresión digital
y el almacenamiento de datos prestado a petición individual del receptor
de un servicio. Tanto el tercer borrador del anteproyecto de ley de
servicios y de comercio electrónico como la propuesta alternativa de la
Asociación de Internautas se preocupan de acotar este ámbito material de
aplicación de la futura normativa que queda referida única y
exclusivamente a los prestadores de servicios que desarrollen actividades
económicas mediante esa prestación, remunerada directamente o no por el
solicitante del servicio.
Tanto la Directiva como el texto del anteproyecto como la propuesta
alternativa de la Asociación de Internautas establecen una serie
obligaciones para los prestadores de servicios. En primer lugar, se
establecen unos deberes de información, una comunicación al registro
público, que tenga carácter constitutivo de su personalidad, de modo que
aquellas personas jurídicas inscritas que sean titulares de dominio deben
comunicar esa titularidad y sus variaciones. La Asociación de Internautas
considera innecesaria esta obligación e improcedente por existir esas
bases de datos mundiales accesibles para todos sobre titularidad de
dominios en Internet. En segundo lugar tienen una obligación de hacer
accesible de forma permanente unos datos básicos, de identificación del
prestador de servicios, algo que debería considerarse obvio, sobre todo
en orden a desarrollar actividades económicas, pues parece bastante
evidente que ésa sea una muestra mínima de confianza al destinatario de
los servicios. Un deber de información que está especialmente reforzado
en el caso de las profesiones reguladas. Una tercera obligación que puede
resultar innecesaria viene referida al deber de comunicar las actividades
ilícitas penales de que se pueda tener conocimiento. Y digo que es
innecesaria porque esta obligación existe desde antiguo y lo es para
todos los ciudadanos que tengan noticia de actividades ilícitas penales.
Por otra parte, se establecen unas obligaciones de colaboración, una
primera es poner fin a una infracción o impedirla cuando sea requerido
formalmente el prestador de servicios por una autoridad competente. La
segunda es retirar determinados datos o impedir el acceso a los mismos,
también a solicitud de la autoridad competente. Y una tercera obligación
para el caso de actividad ilícitas penales consiste en que el prestador
estará obligado a comunicar los datos que permitan identificar al
presunto responsable a solicitud de la autoridad competente.
El texto del anteproyecto añade que podrán supervisarse o conservar los
datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un
período máximo de seis meses, sin establecer ni el procedimiento para esa
intervención de las telecomunicaciones ni la forma en que podrán
guardarse o conservarse bajo control judicial. El riesgo que toda
manipulación de datos conlleva y la falta de concreción en este punto
debe ser destacada porque está estableciéndose la posibilidad de
intervención y ésta necesita resolución judicial motivada, con el añadido
de que el control y supervisión de datos no puede quedar en manos del
prestador de servicios, sino del fedatario judicial, en orden a
garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones y la fidelidad de
los datos almacenados.
Por su parte el tercer borrador de anteproyecto establece otra obligación
demasiado genérica, cual es la de facilitar a los inspectores del
Ministerio toda la información precisa para el ejercicio de sus
funciones, así como permitir el acceso a las instalaciones y consulta de
cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se
trate. Tengo que insistir en que el establecimiento de esta clase de
obligaciones genéricas, que pueden afectar a multitud de datos
personales, confidenciales, ficheros automatizados, claves de acceso,
criterios y medidas de seguridad, debe tener la lógica contraprestación
de un férreo sigilo profesional por parte de ese personal inspector y,
sobre todo, debe quedar garantizado que no se van a revelar datos
personales ni secretos.
Tanto el tercer texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de
la Asociación de Internautas establecen algo obvio pero que resulta
necesario: los prestadores de servicios sólo responden de sus propios
actos. Y resulta necesario, para distinguir «sensu contrario», cuando sí
se puede incurrir en responsabilidad por parte del prestador
intermediario. En este sentido, hay que indicar en primer lugar que,
puesto que no existe una obligación general de supervisión de contenidos
ni de realizar búsquedas ex profeso de actividades y contenidos ilícitos,
el bulo extendido por algún sector de internautas acerca de la censura
que puedan ejercer los propios prestadores de servicios carece de todo
fundamento, ya que, repito, no existe obligación legal de supervisar y,
como antes he señalado, sólo se responderá de los propios actos, como no
podía ser de otra forma.
El tercer texto del anteproyecto de ley establece que en los códigos de
conducta que puedan arbitrarse por los prestadores de servicios podrán
establecerse procedimientos para la detección y la retirada de contenidos
ilícitos. Esta cuestión, seguramente espinosa, debería limitarse
únicamente a las actividades delictivas, es decir, a los contenidos
ilícitos penales. Ahora bien, existe una mezcolanza acerca de las
posibilidades atribuidas a la Administración respecto de las actividades
y los contenidos ilícitos. La Directiva de 8 de junio de 2000, al
dirigirse a multitud de países, no establece el distingo entre la
autoridad judicial o administrativa competente en cada caso, pero
mantiene que la intervención de una u otra autoridad lo será de
conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por ello,
el principal problema que plantea el tercer texto del anteproyecto --y de
ahí la oportunidad de la propuesta alternativa de la Asociación de
Internautas-- es el de ser dubitativo o poco preciso en lo que se refiere
a establecer con claridad en qué supuestos debe intervenir necesariamente
la autoridad judicial y cuándo eso no es necesario. Soy consciente de que
establecer a priori los supuestos concretos en que se va a requerir la
intervención de la autoridad judicial puede ser complicado, pero se puede
indicar con toda claridad que ésta intervendrá siempre que exista un
derecho fundamental que pueda verse afectado, como acertadamente ha hecho
constar la Asociación de Internautas en su texto alternativo. Hacer
referencia a la autoridad competente sin más puede generar graves
conflictos, sobre todo cuando puedan verse afectados los derechos y
libertades fundamentales y cuando el prestador de servicios, si atiende
el requerimiento de la Administración, y éste finalmente queda sin efecto
por una resolución judicial, pueda resultar corresponsable de los daños
causados a los destinatarios que vean suprimidos sus datos o a los que se
les imposibilite el acceso a los mismos.
Personalmente no me da miedo la intervención de la Administración en la
actividad mercantil y no mercantil; de hecho, cualquier jurista sabe que
un ayuntamiento puede decretar el cierre de una actividad y la clausura
de un establecimiento, que la administración sanitaria puede decretar el
cierre y la clausura de hospitales y clínicas, o que la administración
laboral puede decretar también el cierre y la clausura de una empresa. No
creo que eso pueda ser tildado de una vuelta al fascismo, porque el
Estado de Derecho posibilita esa intervención administrativa aunque,
claro está, siempre sometida a la Constitución y el resto del
ordenamiento jurídico y además, por expreso mandato constitucional,
sirviendo con objetividad los intereses generales de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Ahora bien,
la peculiaridad del medio y la multiplicidad de derechos fundamentales
afectados --la libertad de expresión, la protección de datos ...
-- hacen
aconsejable que se reitere hasta la saciedad, como se hace en la
propuesta alternativa de la Asociación de Internautas, la necesaria
intervención judicial. Más vale pecar por exceso que por defecto en
materia de protección de derechos fundamentales. Así pues, desde el punto
de vista constitucional considero legítima la intervención de la
administración competente sobre los prestadores de servicios. Sin
embargo, como casi siempre existirán derechos fundamentales afectados,
como ya he dicho, el problema que suscita esa posibilidad de intervención
administrativa sobre un prestador de servicios actuante como
intermediario es que, como mecanismo legal que se quiere arbitrar, puede
ser causa de desconfianza, por lo que me permito proponer desde este foro
que se cree una comisión independiente de la propia Administración y de
ámbito nacional sobre las libertades en Internet, o como se la quiera
denominar, para que cuando la Administración quiera o deba intervenir
directamente tenga que consultarla de forma urgente previamente al
acuerdo del posible cierre o para imposibilitar el acceso a determinados
contenidos o la retirada de los mismos. Entiendo que con ese filtro no
sólo queda garantizado el principio constitucional de sometimiento de la
Administración, en su funcionamiento, al interés general y el
ordenamiento jurídico sino que también queda asegurado el poner fin a la
desconfianza mayor o menor que pudiera existir por parte de algún sector
afectado. En mi opinión esta es una fórmula de compromiso para toda la
comunidad internauta, proveedores de servicios incluidos, que puede
permitir que esa futura regulación no cause desconfianza en ningún sector
afectado salvo en el caso de que se produzcan empecinamientos
irrazonables. Y algo más: puede servir de acicate para que se sigan
regulando otros aspectos de Internet que nos preocupan a los internautas,
como son que Internet sea considerado un servicio público de calidad, con
una verdadera tarifa plana de 24 horas para la red de telefonía básica,
que exista seguridad, etcétera.
De todo lo expuesto, y considerando que algunas de las propuestas de la
propia Asociación de Internautas ya han sido acogidas por el Ministerio,
como la prohibición del «spam» o el establecimiento del fuero del
domicilio del comprador, concluyo que la futura ley que regule a los
prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico, si se siguen atendiendo buena parte de las propuestas de la
Asociación de Internautas, será una ley garantista que sin llegar a
regular siquiera mínimamente Internet al menos nos permitirá a los
usuarios y prestadores de servicios no movernos en un mar de dudas,
disponer de un marco jurídico de referencia y tener la certeza de que
algo se está avanzando para que finalmente Internet sea reconocido como
un servicio público.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Tur.
Pasamos al turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Chivite.
El señor CHIVITE CORNAGO: Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, doy la bienvenida a don Pedro Tur y le agradezco su
larga exposición, en la que ha hecho un repaso del tercer borrador del
anteproyecto del Gobierno, sobre el cual debo decir que yo tenía casi la
plena seguridad y ahora ya la certeza de que nunca ninguna ley en tan
poco
tiempo obtuvo tal consenso en contra, ya que esta ley, publicada por
primera vez el 30 de abril, ha sido objeto de tres borradores y de un
texto alternativo, consecuencia éste último del trabajo de la Asociación
a la que el señor Tur representa para contribuir a la regulación de esta
ley. En este sentido, los datos de que dispongo de la revista «World»
indican que la mayoría de los encuestados, un 52 por ciento, estaba a
favor de presentar propuestas alternativas, como así ha ocurrido, y que
un 42 por ciento simplemente era partidario de que se retirara la ley.
Eso es un auténtico récord en tiempo y cantidad.
Esto lleva a mi Grupo a mantener una duda más que razonable, sobre todo,
porque se está intentando regular una herramienta como es Internet, que
no va más allá de ser un instrumento, enmarcándola en una ley de
servicios de la sociedad de la información. Me viene ahora a la memoria
que durante la pasada legislatura se reguló el sector de las
telecomunicaciones, del que quedan por desarrollar algunos aspectos --y
me imagino que alguna compañera matizará en su intervención esta
cuestión--, que precisamente trata de la ambición que usted ha resaltado.
Pero creo que el proyecto del Gobierno va completamente en contra del
espíritu garantista de nuestra Constitución porque, a través de la
transposición de una directiva comunitaria que en absoluto hace
referencia a la información y la comunicación y sí a regular aspectos
transaccionales de carácter económico --transposición que perfectamente
podía hacerse en el marco general de una ley de comercio simplemente
añadiendo el apartado correspondiente a esta tipología de comercio
utilizando el instrumento de la Red--, se propone una ley general que
cuando menos roza derechos constitucionales. Y yo estoy convencido de que
es así.
Comparto esa afirmación que usted hacía cuando decía que se necesita
regular, pero la cuestión es saber qué hay que regular, cómo y con qué
marco legal, es decir, si lo que necesitamos es hacer una ley sobre
Internet o actualizar nuestro Código Penal y nuestras leyes de comercio y
de servicio. Porque, por lo que yo sé, muchos prestadores de otros
servicios de transporte de información no están sujetos a toda esta
normativa restrictiva ni tienen que estar perfectamente controlados como
si se tratase de un fichero policial, como lo está, por ejemplo, un señor
de Internet al que usted se refería, lo que querrá decir que todo el
discurso de liberalización o no ha funcionado o no está aún operativo
porque sigue habiendo señores de Internet.
Compartiendo la necesidad del hecho económico, del comercio --que es al
que se refiere exclusivamente la Directiva--, he de decir que la
necesidad de seguridad para el usuario no tiene que venir como una
protección a priori por lo que pudiera pasar, sino por una garantía de
que el riesgo se puede evitar y de que si no se puede evitar en cualquier
caso hay una red de seguridad pública, hay unos vigilantes públicos que
nos transmiten tranquilidad y seguridad para operar en esa red. Pero no
se debe recortar la red, que es lo que este proyecto, aunque no lo diga
expresamente, viene a decir en su exposición de motivos.
El compareciente anterior hacía alusión a unas declaraciones del propio
Presidente del Gobierno, pero sólo hay que ir a la página web del Partido
Popular para poder ver que en ella se reproducen como propias las catorce
conclusiones de la Comisión, con lo cual yo entiendo y comparto al cien
por cien que asumía íntegramente el contenido de esas 14 conclusiones, y
entre las cuales estaba la referente a la garantía de la libertad. Por
tanto, no podemos tratar de regular un hecho económico desde una
alteración de la libertad o de los derechos fundamentales, o cuando menos
no podemos poner en riesgo esa garantía que nuestra Constitución
establece para esos derechos y libertades. No podemos regular lo menor
poniendo en riesgo el marco general mayor. Creo que esta iniciativa del
Gobierno se ha demostrado equivocada porque ha querido poner puertas al
propio espíritu de la Red: su universalización. El Gobierno ha querido
controlar una herramienta sin que le preocupe el hecho de poner en
entredicho, cuando menos, una parte de nuestra libertad a conocer, una
parte de nuestra libertad a transmitir conocimiento y una parte de
nuestra libertad y nuestro derecho a intercambiar opiniones.
Yo considero que el tercer borrador no es un buen anteproyecto. Tampoco
parece que hayan hecho mucho caso a su propuesta alternativa --al menos
hasta el momento--, puesto que tres meses después el Gobierno aún no ha
presentado el cuarto borrador aunque lo haya anunciado. Desde el Grupo
Parlamentario Socialista creemos que el que se dicte una ley que
cuestiona aspectos relacionados con los derechos fundamentales de nuestra
Constitución para trasponer una directiva referida al comercio
electrónico no es precisamente el mejor modelo. Hay otros instrumentos,
otros métodos y otras modalidades de modificación o de perfeccionamiento
legal de lo ya existente para que esta herramienta, que está ya a
disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos, pueda ser
exactamente igual de garantista que nuestra propia Constitución.
Por eso, agradeciéndole a la Asociación de Internautas que haya hecho el
intenso esfuerzo de desarrollar, contrastar y hacer una propuesta
alternativa a cada uno de los artículos que el Gobierno establecía en su
borrador, me permitirá que nosotros consideremos que es perfectamente,
posible incorporarlo a las distintas regulaciones legales que existen
para la defensa de los consumidores, usuarios, asimismo en evitación de
la delincuencia juvenil, de la pornografía y su distribución, etcétera.
No podemos ambicionar --y el Gobierno no debiera haberlo hecho-- hablar
de unos derechos fundamentales en una ley comercial, y digo comercial
porque el enfoque que la propia Unión Europea da a su directiva es de
transacción económica.
Hay muchas cosas que circulan por Internet que habría que regular o como
mínimo conocer. Podemos hablar, efectivamente, de correo basura --se ha
hablado ya mucho de ello--, de publicidad y de privacidad de los datos
personales para recibir o no esa publicidad, pero quiero decir en
relación con esto que a nadie nos han preguntado cuando vamos por una
carretera si queremos ver el toro de Osborne o no. Es decir, hay una
serie de cuestiones en las que estamos inmersos quienes pertenecemos a
una sociedad de consumo, de mercado, cuestiones que aceptamos, y hay otra
serie de ellas que trataremos de evitar, por ejemplo, con la constante
vigilancia desde los poderes públicos de los efectos perniciosos que, sin
duda, sea a través de Internet
o de cualquier otro medio se pueden producir y de hecho se están
produciendo.
Con esta ley no se trata de crear una especie de parapolicía civil que
obligue a los prestadores de servicios a hacer una declaración
obligatoria. Por ejemplo, ¿se obliga a las empresas a controlar si sus
proveedores o clientes son legales? La respuesta es no. A ninguna
empresa, sea de manufactura, sea de servicios, se le obliga a controlar a
su proveedor y también a su cliente. Toda la legislación en materia de
comercio y tributaria, incluido el propio Código Civil, ya establece
cuáles son las obligaciones de cada uno.
Para terminar quiero decir que el tercer borrador resulta inaceptable
para la discusión tanto por su fondo como por su forma. Además, es
rechazado por el propio sector, sea por los señores de Internet o por los
usuarios de la Red. Los usuarios de Internet lo rechazamos por una razón
fundamental, porque entendemos que, cuando menos, puede poner en riesgo
algo que nuestra Constitución nos garantiza desde el año 1978: nuestro
derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información y
comunicación. Y desde luego, que no le sirva de excusa al Gobierno para
crear una parapolicía civil no actuando en materia de policía y seguridad
ciudadana, que es lo que debiera hacer, dotando de instrumentos, de
medios, y actualizando la normativa que en ese aspecto ya existe para que
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean sencillamente eficaces
y eficientes en lo que es su obligación constitucional, obligación que
también le asigna la Constitución de 1978.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Chivite.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora
Delgado.
La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.
Bienvenido al Senado, señor Tur. Antes de entrar en la cuestión que nos
ocupa quisiera hacer una aclaración de orden. Señora Presidenta, tengo
entendido que con quien tenemos que hacer nuestro diálogo o interlocución
es con el ponente de la Comisión. Siento defraudar al portavoz socialista
cuando ha manifestado que luego la Senadora matizaría. Hay tantas
alusiones hacia nosotros... (El señor Chivite Cornago: Senadora, por
favor, volvemos de vacaciones; yo me refería a una compañera Senadora del
Grupo Parlamentario Socialista.) Lo digo porque ha habido muchas
alusiones a lo largo de esa intervención, pero no voy a entrar en ello
porque, efectivamente, nosotros tendremos nuestro debate parlamentario en
su momento correspondiente y me voy a centrar a dialogar con el señor
Tur.
Sí quisiera matizar que el título exacto de la Directiva europea es el
referido a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la
sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior y, respecto a los derechos fundamentales, el artículo
3.4 hace mención a ellos.
Señor Tur, me ha parecido muy interesante su intervención y la he
escuchado con gran interés, porque he observado que se colocaba usted
precisamente del lado de los usuarios, de esa persona que yo comentaba en
la intervención anterior que va a entrar en Internet, que va a realizar
una gestión comercial y económica y que lógicamente merece esa
protección.
He tomado nota de algunos aspectos que ha comentado y me ha llamado la
atención un punto que quizá no lo haya oído bien y no lo pueda
interpretar. Es una pregunta que le formulo. Cuando ha hablado usted de
los registros públicos, no sé si he entendido bien que no era preciso que
se registraran. De la lectura del anteproyecto he sacado en síntesis que
hay como tres obligaciones legales para todos. Es decir, en general, sin
entrar en detalle en los servidores intermedios, etcétera, hay tres
obligaciones: dos para hacer y una para no hacer. La de no hacer es el
«spam», que usted ha comentado. Una de las obligaciones de hacer serían
los contratos, que el usuario cuando vaya a firmar un contrato
electrónico sea informado previamente con todo detalle de en qué
condiciones está el contrato y qué pasos tiene que dar. Respecto a la
otra, que entraría en lo que es el registro --y repito, es la que no he
oído bien--, el artículo 9 habla del prestador de servicios que ya se
encuentre registrado. Es decir, aquí no se obliga a registrar a nadie,
porque a nadie se le obliga a que tenga que estar autorizado para poder
prestar ese servicio, pero sí es cierto que si estamos hablando de una
empresa, se sobreentiende que para adquirir su personalidad jurídica ha
debido de registrarse en el Registro Mercantil, valga la redundancia. Y
si estamos hablando precisamente de un servidor con esas características,
lo obvio --y lo leo en el texto, aunque no sé si usted manifestaba que sí
o no y es lo que quisiera me explicara y aclarara-- es que notifique a
ese registro mercantil, en el cual ya estaba apuntado, el dominio y su
dirección de Internet.
Me ha parecido que usted hablaba de la existencia de bases de datos. No
sé si se refería usted a la base de datos «whois». Por lo que puedo
entender, a veces no está actualizada, no es inmediata su actualización,
con lo cual a un usuario le es más fácil acudir al Registro Mercantil, si
estamos hablando de una empresa, y comprobar si verdaderamente esa
empresa que aparece en su página web es esa empresa, porque si va a la
base de datos se puede encontrar con que a lo mejor no está actualizada.
Otra pega que encuentro y le pregunto a usted es que en esta base de
datos, como por ejemplo la «whois», hay que registrarse «on line»; es
decir, el registro tampoco es físico, yo puedo registrarme en «whois»,
por ejemplo, como que soy la empresa equis, y no hay ninguna
verificación. No sé si eso puede ser muy fiable y me gustaría que me
aclarara esta cuestión del Registro Mercantil y saber qué opina usted
sobre la base de datos.
La otra obligación legal para todos, que sí se la he oído comentar, es la
obligación para todo prestador de servicios de poner los datos, que
recoge la Directiva precisamente en su artículo 5. Además, parto de la
base --ya lo he mencionado al principio y no lo voy a repetir porque
vamos muy apurados de tiempo y usted estaba en la sala y lo ha
podido oír también-- de que estamos moviéndonos siempre en todos los
aspectos desde el punto de vista de un desarrollo de una actividad
comercial o mercantil, se vendan productos o información. En ningún
momento, cuando la página web, como hemos señalado, es de un señor que la
cuelga porque es su hobby o porque la quiere poner allí existe
repercusión económica para este señor aunque aparentemente parece que no
la cobra, pero puede tener otras prebendas por otro lado. Lo cierto es
que en esos casos este aspecto no afecta, pero cuando hay algún interés
que pueda repercutir en su aspecto económico está obligado a ello. Me
gustaría que me aclarara este punto.
Ha hablado usted de un extremo que hemos tratado con el ponente anterior
en relación con las atribuciones legales a las administraciones. Yo sigo
diciendo que de la lectura del texto --no voy a repetirlo más-- se deduce
que son las que tengan ya en sus leyes sectoriales, no tienen ninguna
más. He tomado nota porque me ha parecido interesante lo que usted ha
dicho de que había que escribirlo de manera que quedara más claro. A lo
mejor tiene usted razón y el texto lo que necesita no son rectificaciones
sino aclaraciones en algunos aspectos que puedan infundir alguna duda.
Entiendo y comparto con usted el que no se ha pretendido hacer una ley de
Internet: La cosa está muy clara y estamos hablando de transacciones
comerciales, bien sea en comercio electrónico puro y duro o bien en
información, cuando tiene esa repercusión. Por lo tanto, está lejos del
objetivo de este anteproyecto ser ninguna ley de Internet. Como usted
dice muy bien, es posible que dentro del mundo de Internet, saliéndonos
de ese mundo comercial, pueda haber otros aspectos, pero en su momento,
si es que hace falta, ya se analizarán.
Habla usted de la creación de una ponencia o comisión donde se pudiera
investigar. Podría ser una cuestión interesante, porque lo que es cierto
es que estamos ante un fenómeno nuevo, y como nuevo que es hay que
estudiar previamente en qué consiste el fenómeno. He tomado nota en ese
sentido. Ahora bien, lo que estamos debatiendo hoy tiene unos límites muy
concretos.
Hay otros aspectos en los que no quiero insistir, puesto que han salido a
lo largo del debate anterior. Sí debo decirle que me alegro de que usted
sea de los que dicen que ha podido tener contactos con el Ministerio y ha
podido llegar hasta un texto alternativo y dialogar y hablar.
Efectivamente, a mí me consta que así se ha hecho y me gusta encontrar a
alguien que dice que él sí ha podido hacerlo.
Nada más por mi parte. Agradezco sus aportaciones que, con mucho gusto,
nosotros vamos a estudiar.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.
Tiene la palabra el señor Tur para responder a los señores portavoces.
El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Comenzaré
contestando a la señora Delgado indicando que la obligación respecto a
los registros públicos viene referida a los supuestos en los que el
registro público tiene carácter constitutivo de la personalidad de la
empresa o entidad que es titular de algún dominio. En esos casos, el
anteproyecto indica que tiene que comunicar a ese registro público la
titularidad del dominio. Es algo así como decir: además del domicilio
físico indique usted también el domicilio virtual o la sede web. Yo no
veo mayor problema ni creo que haya que ir con el DNI en la boca, como se
ha llegado a sugerir en algunos lugares, ya que si se trata de dar
garantías y seguridad a los consumidores usuarios y sobre todo contribuir
al desarrollo del mercado interior es evidente que una de las necesidades
ineludibles en cualquier transacción es que las partes estén total y
plenamente identificadas, no hay otra cuestión más elemental.
Este punto lo relaciono con la información al consumidor que ha
comentado, y efectivamente se requiere que cuando un consumidor realiza
una transacción previamente se le tiene que dar toda clase de información
sobre los pasos que se van a realizar, la forma, si se va a cerrar la
transacción, si se va a cerrar de una forma o de otra y al final se le va
a remitir un acuse de recibo de ese pedido. Son cuestiones en aras de la
seguridad, porque actualmente cada maestrillo tiene su librillo; cada
proveedor o cada prestador de servicios hace como quiere, como puede o
como sabe o quizá como le dejan. Por ello, no siempre se recibe el acuse
de recibo de lo que se acaba de solicitar, sino que al cabo del tiempo
puede ser que llegue un correo electrónico diciendo: en relación con lo
que usted nos solicitó en tal ocasión, lamentamos comunicarle que no
puede ser. Es evidente que dar esta información al consumidor y
establecerlo y regularlo es cuestión de seguridad jurídica. Por ello, yo
personalmente considero que es muy favorable.
En cuanto a las bases de datos que son accesibles, como ha indicado, a
través de algunas de las empresas que gestionan los dominios en Internet,
como «Net work Solutions», y a alguna otra más, efectivamente son todo lo
fiables que cada uno quiera que resulten, porque no siempre se
corresponden con la realidad, pero es un principio de publicidad que
existe en Internet que cuando una empresa intenta registrar un dominio,
sobre todo si se quiere dedicar a una actividad lícita, a una actividad
mercantil o de cualquier tipo, lo lógico es que no falsee ninguno de esos
datos. Por tanto, y por aplicación del principio de la buena fe, hay que
suponer que todo el mundo que va a registrar un dominio se ha
identificado correctamente. Es cierto que no es fiable, porque no es un
registro público, oficial, pero al menos ofrece una información.
En cuanto a la actividad económica, yo tengo clarísimo que el
anteproyecto y la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas
se refieren única y exclusivamente a los que quieren desarrollar
actividades económicas en Internet; el que no quiera desarrollar una
actividad económica, pero sí cualesquiera otras, incluso prestar
servicios de páginas web, de foros, de transferencia de ficheros, de
alojamiento, de dominios, sin perseguir el ánimo de lucro, lo puede hacer
perfectamente, y yo entiendo que no le es aplicable, ni la directiva ni
la futura normativa que se pueda dictar. Creo haber respondido a todas
sus preguntas, señora Senadora, y le agradezco las matizaciones.
Respecto al Senador Chivite le diré que muchas de las cuestiones que me
ha comentado se me escapan, porque yo soy abogado, y no estoy aquí para
verter opiniones políticas; no he venido tampoco como portavoz de la
Asociación de Internautas; soy socio desde hace tiempo, he colaborado con
la Asociación de Internautas en la elaboración del texto alternativo,
pero ese texto es de la Asociación de Internautas, y es cierto lo que
usted ha comentado: que la Asociación de Internautas realizó una especie
de votación a través de la cual, finalmente, se produjo ese resultado. La
mayoría decidió que se hiciese una propuesta alternativa. ¿La propuesta
alternativa recogerá el cuarto texto del anteproyecto? ¿Recogerá más o
menos cuestiones? No lo sé; cuando se publique lo conoceremos todos. En
cualquier caso, sí me consta que el clima de participación y de diálogo
con los interlocutores del Ministerio es fluido, es amable y está
abierto; no hay ninguna clase de crispación ni de enfrentamiento, y sobre
todo yo personalmente considero que es de agradecer esta iniciativa. No
considero que haya sido una iniciativa equivocada, sino muy acertada, sin
entrar a valorar el contenido, sino la forma.
El hecho de que una Administración Pública cuelgue un texto del borrador
de un anteproyecto de ley y lo someta a que cualquier ciudadano que pase
por allí o caiga en sus manos o alguien le comente pueda remitir su
opinión, y si es razonable --o no-- poderla emitir, e incluso que algunas
de esas opiniones puedan tener plasmación en el papel, como ha ocurrido
con algunas propuestas previas de la Asociación de Internautas, como la
prohibición del «spam», el establecimiento del fuero del domicilio en el
caso del consumidor, creo que es una iniciativa a valorar, y
positivamente.
En cuanto a los señores de Internet, el problema que tenemos los
internautas es que dependemos de ellos; por eso son los señores de
Internet. Si mi proveedor de acceso un buen día decide que yo no acceda a
Internet, no podré acceder. Yo prefiero, antes de estar plegado a su
criterio o al criterio de su técnico o al criterio de un código de
conducta, que podré compartir o no compartir, que sea el legislador, que
es el representante de la soberanía popular, el que decida en qué marco
jurídico estamos jugando, cuál es la cancha: éste es el terreno de juego,
y entonces yo podré acogerme a un proveedor o a otro, pero sabré que el
marco jurídico que nos va a vincular existe, porque hasta ahora todo era
cuestión de confianza. Yo suponía que existía una entidad equis, que se
supone que prestaba tal servicio, y que se supone que si le pagaba una
cuota anual me resultaba más barato, y yo tenía que suponer que cuando
acabase el plazo del año seguiría existiendo este proveedor, cosa que no
ha ocurrido en reiteradas ocasiones.
En cuanto al resto de cuestiones que me ha comentado, el símil que ha
referido de la carretera, que al transitar por ella me tropiezo con un
cartel de Osborne, no es asimilable para el correo electrónico, porque la
carretera la estoy pagando yo; en mi carretera aparecerá la publicidad
que yo quiera, pero si el señor que se dedica a hacer «spam» me provoca a
mí un gasto, yo tengo que descargar esa publicidad, porque ese toro de
Osborne que ese señor va a poner en mi carretera a mí me está molestando
y me está generando un gasto, a mí y a los cientos de miles de usuarios,
por lo que considero que no es asimilable la tesis, porque podría dar pie
a considerar que es legítimo el «spam». El «spam» será legítimo si yo lo
solicito, y creo que el texto del anteproyecto en ese punto es correcto,
porque no es que prohíba el «spam», sino que dice que usted de entrada no
puede «spamear», pero si este señor le autoriza le puede usted enviar la
publicidad que quiera. Esa es la postura que me parece correcta.
Una última cuestión es que yo sigo pensando que este anteproyecto de ley
en realidad no es una ley de Internet, ni siquiera en lo más mínimo, y
vuelvo a insistir porque el primer punto que habría que regular, y no se
regula ni se pretende ni la directiva lo contempla, es la previsión de
que Internet sea un servicio público, y esa cuestión no aparece ni en la
exposición de motivos ni por supuesto en el articulado.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Tur.
¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra, Senador
Chivite.
El señor CHIVITE CORNAGO: Muchas gracias, señora Presidenta.
Es para una cuestión de matiz, señor Tur. A la condición con la que usted
comparece aquí no le doy más importancia; se trata de una comparecencia
en sede parlamentaria, en la que usted nos traslada su opinión y su
conocimiento, en base a algo perfectamente demostrado, como ha quedado en
esta misma mañana patente, y es que usted ha analizado la ley, es usuario
de la red y conoce los problemas, y plantea soluciones a través de un
texto alternativo. Otra cosa es que las soluciones que plantean puedan
ser compartidas o no.
Usted está abogando por un ámbito jurídico específico para Internet.
Desde nuestro punto de vista existe la posibilidad de regular esas
cuestiones que no quedan perfectamente definidas en cuanto al uso y
utilización de Internet en otra legislación ya existente, de ahí que la
simple herramienta de Internet, la nueva herramienta de Internet hoy ya
casi universalizada por su extensión, pudiera perfectamente quedar
contemplada en esa actualización legal.
En cualquier caso, quiero agradecerle de nuevo sus contestaciones. Mi
compañera hará alusión a la última parte de su exposición donde ha hecho
una propuesta muy concreta en relación con una Comisión.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Chivite.
Tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas.
La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Muchas gracias, señora
Presidenta.
Le doy las gracias, señor Tur, por su comparecencia. Quisiera preguntarle
por la Comisión que usted ha sugerido que no sé si lo ha hecho a título
personal o como miembro de la asociación a la que pertenece. Supongo que
sería una Comisión ajena al Gobierno que tendría unas funciones
determinadas. Me gustaría que me dijera qué
tipo de funciones y si podría converger con una Comisión que yo estoy
permanentemente --a eso se refería mi compañero-- solicitando, del
Gobierno en el Senado, que es la Comisión del Consejo Superior de las
Telecomunicaciones.
Para hacerle esta pregunta y contextualizarla quiero partir del
razonamiento que hacía el señor Sánchez Almeida, que comparto totalmente,
que la sociedad de la información no es distinta a la sociedad en su
conjunto. No comprendo por qué se tarda tanto en regular los derechos
fundamentales en las telecomunicaciones y se tiene esta urgencia por
regularlos en Internet. ¿Qué diferencia hay entre la sociedad general,
los derechos fundamentales vistos, ejercidos o vulnerados en las
telecomunicaciones o en cualquiera de las otras cuestiones o aspectos de
la sociedad general, y lo que hay en la sociedad de la comunicación?
Desde el punto de vista jurídico le quiero hacer una segunda pregunta.
Quiero saber si a usted le parecería más razonable hacer una ley de
comercio electrónico simplemente y luego regular derechos fundamentales
que tendrían un seguimiento o una aplicación de esa ley desde el Consejo
Audiovisual o Consejo de los Contenidos Audiovisuales que garantizase los
derechos fundamentales y que fuera por supuesto, independiente y ajena al
Gobierno, exactamente igual que se hace con otras cosas, con la Ley de
Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos transpone una
Directiva comunitaria, la aplica a nuestro país y lo mismo se aplica al
marketing directo que se aplica a Internet. Se regulan unos derechos y se
aplican.
¿Le parecería a usted o a su asociación --no sé si la representa-- más
razonable una legislación de esa manera? Se ha hecho una Ley de
Protección de Datos con la cual no estoy en absoluto de acuerdo como es
público y notorio, pues he sido portavoz y ponente de ella. No estoy de
acuerdo porque se restringen en las definiciones algunos derechos
fundamentales. Se restringen precisamente libertades y derechos
fundamentales, pero, sin embargo, cuando se ha hecho esa ley se ha
incidido muy significativamente en otras leyes como ha sido la de Seguros
y la de Telecomunicaciones y se han modificado sustancialmente esas
leyes.
Considero que es mucho mejor la legislación de derechos fundamentales
--usted como abogado tendrá su opinión que es la que le pregunto--, la
legislación del comercio electrónico y luego la legislación de los
contenidos de la comunicación, de todos los contenidos porque afectan a
los derechos fundamentales de la Constitución y de las personas y a las
libertades públicas.
Por otra parte, se puede hacer la otra regulación. ¿Le parece a usted que
esa Comisión ajena al Gobierno, si le parece positiva, podría coincidir
con la que nosotros proponemos, con la Comisión Superior de lo
Audiovisual, para todo, para la violencia en el deporte, para la
violencia en Internet, para la violencia en el fútbol o en la calle? Me
parece que su opinión es muy significativa y me interesaría saber si lo
dice a título particular o como representante de la sociedad civil en la
que usted está organizado.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Arnáiz.
Tiene la palabra para contestar el señor Tur.
El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Gracias.
Vuelvo a decir que es mi opinión personal, lo que pasa es que hay puntos
que he expuestos haciéndome eco de la propuesta alternativa de la
Asociación de Internautas. Me preguntaba usted, respeto de la propuesta
que he lanzado y a la que se refiere usted, de creación de esta Comisión
o Comité, si el Consejo Asesor de Telecomunicaciones o como finalmente
resulte ser, podría asumir estas funciones. No sé. A mí es una cuestión
que se me escapa. Usted pregunta también si es una cuestión que tiene
relación con las telecomunicaciones. Evidentemente, está dentro del mismo
ramo. Las telecomunicaciones e Internet vienen a ser prácticamente primas
hermanas o unas son consecuencia de lo otro o todo es exactamente lo
mismo. Pregunta usted si ese Consejo Superior podría asumir esas
funciones. Yo entiendo que por el medio del que tratamos, que es
Internet, por el auge que está teniendo y, sin dudarlo, por el auge que
tendrá, que no es recomendable implicarlo con otras materias porque al
final la dispersión sería una posibilidad o una causa de ineficacia. La
propuesta se ha hecho en la línea de la «Internet Society», que es una
especie de Consejo de ancianos o de sabios, de expertos o de técnicos
para que asesoren, informen o, incluso, hagan propuestas para potenciar y
desarrollar de verdad el uso y la expansión de Internet en la sociedad
española y para asegurar, por lo menos desde un punto de vista teórico,
esas libertades públicas a las que los internautas somos especialmente
sensibles. Pero no por ello diría que tiene que haber una regulación de
derechos fundamentales en Internet, una regulación de comercio
electrónico en Internet o una regulación de prestadores de servicios. Sí
que considero que existen aspectos de este anteproyecto de ley que pueden
ser desarrollo del contenido esencial de algún derecho fundamental. La
Constitución es la que plasma los derechos fundamentales. El
Constitucional va ampliándolos y, de hecho, la protección de datos es uno
de los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional ha ampliado
notablemente.
Pero yo no creo que deba existir una ley de derechos fundamentales en
Internet. ¿Puede ser que el contenido de este anteproyecto de ley sea
desarrollo o ampliación del contenido esencial de algún derecho
fundamental? Yo creo que sí porque se hace relación a la protección de
datos y a la libertad de expresión. Por eso, entiendo que sí que podría
ser, pero ya he dicho en mi exposición que no se puede separar del
comercio electrónico la regulación de los prestadores de servicio. Creo
que mejor que esté todo en un único cuerpo legal porque eso da también
más seguridad, se puede estudiar de una forma más cómoda y no es
necesario acudir a multitud de códigos para que luego al final terminen
siendo unos terceros los intérpretes de esas leyes los que digan si aquí
existe una laguna o aquí no o aquí se quiso decir esto, pero luego se
olvidó. Quiero que quede claro que está en un único texto plasmado.
Creo que le he contestado a todas las cuestiones que me ha planteado. Si
se me ha olvidado alguna lo siento mucho.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.
Tiene la palabra la Senadora Arnáiz.
La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: No me he debido explicar bien,
señor Tur. Precisamente yo me refería a que se regule el comercio
electrónico estrictamente para Internet y que el resto de la regulación
sea general para el conjunto de liberalismo sociedad, que los derechos
fundamentales se regulen para la televisión, para la prensa escrita, para
Internet y para todo lo demás. A eso me refería.
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Arnáiz. ¿Va a contestar el señor
Tur? No, gracias.
Le agradecemos que haya venido, como le dijimos al principio, a esta
Comisión. Creo que ha hecho una clara y exhaustiva exposición. Sea
bienvenido siempre. Sabe que tiene a esta Comisión a su disposición para
cuando quiera.
Muchas gracias.
--DE DON JAVIER MAESTRE RODRIGUEZ, DIRECTOR DE DOMINIURIS.COM.
(715/000142).
La señora PRESIDENTA: Punto tercero del orden del día, comparecencia de
don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com. y colaborador
de Kriptópolis.
Bienvenido a esta Comisión en nombre de todas sus señorías y en el mío
propio. Le damos la bienvenida y esperamos que nos haga aportaciones que
enriquezcan los trabajos de la Comisión.
Cuando quiera, tiene la palabra, señor Maestre.
El señor MAESTRE RODRIGUEZ (Director de Dominiuris.com.): Muchas gracias,
señora Presidenta.
En primer lugar, debo agradecer a la Comisión que me haya invitado, junto
con Carlos Sánchez Almeida, ofreciéndonos esta oportunidad de mostrar
nuestros planteamientos sobre el proyecto legislativo que en breve tendrá
que conocer oficialmente esta Cámara, la ley de servicio de la sociedad
de la información.
Mi exposición tendrá el siguiente esquema, como vemos en la pantalla: un
planteamiento general sobre Internet y la función legislativa en el
futuro cercano y en la actualidad, un análisis de la Directiva y el
anteproyecto que pretende trasponerla y unas someras conclusiones.
En primer lugar, en el planteamiento general sobre Internet y de la
sociedad en red, hay que analizar el fenómeno de la globalización o, como
a mí me gusta llamarlo, la desterritorialización que se está produciendo.
El proceso de mundialización, o como se dice ahora, globalización, es
bastante antiguo y no nace recientemente. Si no, fíjense en la siguiente
cita que les voy a comentar: «El mundo de repente ha crecido y con él y
en él la vida. Por lo tanto, ésta se ha mundializado efectivamente.
Quiero decir que el contenido de la vida en el hombre de tipo medio es
hoy todo el planeta, que cada individuo vive habitualmente todo el mundo.
Cada trozo de tierra no está ya recluido en su lugar geométrico, sino que
para muchos efectos visuales actúa en los demás sitios del planeta. Según
el principio físico de que las cosas están allí donde actúan,
reconoceremos hoy a cualquier punto del globo la más efectiva ubicuidad.»
Bien, esto parece que salió la semana pasada en Kriptópolis, pero
realmente esta cita data de 1937, pertenece a Ortega y Gasset y fue
publicado en su libro «La rebelión de las masas».
Volviendo al momento presente, en esta época que parece como una especie
del último estadio del proceso de globalización o de mundialización, es
cuando surge Internet, que va más allá de lo que hasta ahora se haya
llegado pues nos introduce en un mundo no ya global o mundializado sino
simplemente desterritorializado, es decir, que se desarrolla al margen de
los territorios y donde sus principales identidades están llamadas a ser
desterritorializadas o, al menos, como indica Muñoz Machado en su obra
«Servicio público y mercado», territorialmente discontinuas.
Pero, por ventura o desgracia, todavía no contamos con el adecuado
entramado institucional globalizado que vertebre adecuadamente la
sociedad que está emergiendo, una sociedad que no nacerá al margen de la
actual, una sociedad que integrará en su seno lo que llamamos la sociedad
de la información, es decir, Internet. Esta sociedad en red, acaso
desvinculada de los territorios o al menos de manera distinta a como hoy
lo vivimos, reclamará sin duda un nuevo pacto social, que ofrezca el
entramado institucional necesario como para vertebrarse y defender
adecuadamente los derechos fundamentales de sus integrantes.
Pero hasta que llegue este momento viviremos momentos de incertidumbre,
tiempos en los que no pocas relaciones se mantendrán, como de hecho ya
ocurre, al margen del Estado, en un marco ciertamente caótico. Pero,
¡ojo!, que esas relaciones internacionales estén basadas en el caos no
quiere decir que haya un desorden en eso, sino que simplemente
desconocemos ese orden que subyace al caos. La teoría y la doctrina del
caos no nos dicen que vivamos en sistemas anárquicos y desorganizados
sino simplemente pone de manifiesto nuestra ignorancia sobre los
parámetros y las principales estructuras; en torno a las cuales se
vertebran los sistemas caóticos. En el ámbito jurídico, catedráticos de
reconocido prestigio, como Muñoz Machado o Villar Palasí, aluden ya en
sus trabajos a este carácter caótico de los sistemas jurídicos que surgen
con ocasión de Internet y con ocasión de los procesos de globalización.
En esta situación que se avecina, el papel de los legisladores nacionales
ha de ser el de garante de los valores públicos y de los derechos de los
ciudadanos. Hay que ser conscientes de que hasta que se desarrolle y
consolide el sistema institucional estable a escala global, fruto de un
nuevo pacto social que disipe la gran incertidumbre que acecha, los
actuales representantes públicos, estructurados fundamentalmente con base
en los Estados, son los que deben tener un papel fundamental en la
estructuración jurídica, social y cultural de esa sociedad y han de dar
adecuada
respuesta y reflejo a los intereses de los ciudadanos y de las
identidades que se forjen en el contexto desterritorializado, defendiendo
los derechos fundamentales de las personas, dado que esa tarea no la van
a asumir las grandes corporaciones, que son los principales actores del
escenario desterritorializado que estoy describiendo. De otra forma, si
los representantes estatales no asumen ese papel, surgirá indudablemente
una grave crisis de legitimidad que hará tambalearse los cimientos de
nuestro sistema institucional, pues cada vez serán más las personas y
comunidades que no se sentirán identificados.
Pues bien, en este proceso, como ya digo, acaso final de los fenómenos
globalizadores, surge Internet como un nuevo espacio de desarrollo del
ser humano, basado en los principios de la sociedad en red que todavía no
alcanzamos a comprender del todo. Y ahora es cuando surge la necesidad de
adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31. Pero quizás
destaco que no sólo se trata de eso. Hay que ser más ambiciosos, es
preciso adaptar nuestras instituciones a las nuevas condiciones de
Internet y prepararnos para vertebrar la nueva sociedad que empieza a
formarse. De otra manera, la pérdida de legitimidad de nuestras
instituciones representativas será irrecuperable. El proceso
deslegitimador, como ha explicado anteriormente mi compañero Sánchez
Almeida, ha comenzado ya.
A continuación abordaremos un análisis de la Directiva sobre comercio
electrónico y de la ley que pretende su trasposición.
En primer lugar, del análisis de la Directiva de la Unión Europea, vamos
a ver su finalidad y objetivos. La finalidad, según sus propios
considerandos, consiste en garantizar un elevado nivel de integración
jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin
fronteras en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información,
en el ámbito de Internet. Y el artículo 1 de la Directiva es el que fija
los objetivos, que son el fomento de la diversidad cultural y el correcto
funcionamiento del mercado interior, garantizando la libre circulación de
los servicios de la sociedad de la información. Siendo éstos los
objetivos, cualquier cosa que se aparte de los mismos, desde luego, no se
puede considerar que venga impuesto por una directiva comunitaria.
El texto de la norma europea contiene una serie de principios pero en
modo alguno obliga a que su trasposición deba efectuarse mediante una
única ley especial. Lo que nos dice la Directiva en el apartado segundo
de su artículo primero --y es la obligación que impone la Directiva-- es
que, en la medida en que resulte necesario para alcanzar el objetivo
anterior, es decir, el fomento de la diversidad cultural y el correcto
funcionamiento del mercado, los Estados miembros deberán aproximar entre
sí determinadas
--y subrayo lo de determinadas-- disposiciones nacionales --esto es,
no nos dice que haya que hacer una única ley al efecto-- aplicables a los
servicios de la sociedad de la información.
Y, posteriormente, ese mismo precepto es el que relaciona las familias
normativas que se ven afectadas por estos objetivos. Y así nos dice que
son, básicamente, las relativas al mercado interior, como no puede ser de
otra forma, el establecimiento de los prestadores de servicios, las
comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica y la
responsabilidad de los intermediarios. Posteriormente se mencionan otros
como los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales o los recursos
judiciales y la cooperación de los miembros.
Pues bien, hasta el momento --según entendemos-- la Directiva obliga al
Estado miembro a revisar su normativa interna y, en su caso, a efectuar
las modificaciones pertinentes y puntuales, para asegurar que se cumplen
esos objetivos, pero no a otra cosa. Entre las normas que se pueden citar
y que podrían resultar afectadas por esta Directiva se encuentran la Ley
General de Publicidad, la legislación sobre consumidores y usuarios, la
de venta a distancia, la de las condiciones generales de contratación, el
Código Civil si se entiende que afecta a todos los contratos, o bien el
Código Mercantil si entendemos que afecta sólo a los contratos
mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Arbitraje, para
favorecer esos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales,
etcétera. Pero en modo alguno lo que nos dice es que tengamos que
establecer una única ley para trasponer la Directiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, vemos que el título de
la misma se circunscribe al comercio electrónico al afirmar que la norma
es relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la
sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior. Pero ya el texto articulado de la norma amplía este
ámbito definido en su título para referirse a lo que genéricamente se
denomina los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, estos
servicios se definen por referencia a la Directiva 98/34, modificada por
la Directiva 98/48, entendiéndose por tales --en una definición que
arroja poca luz pero que hay que mencionar-- cualquier servicio prestado
normalmente --en normalmente está ya la trampa para incluir actividades
no vinculadas directamente con cuestiones económicas-- a título oneroso,
a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento y
almacenamiento de datos, y a petición individual del receptor de un
servicio. Esta definición es muy poco específica.
En relación con la información en línea, que es uno de los aspectos más
polémicos tanto de la Directiva como de la ley, quiero destacar que el
texto articulado no obliga a- regularlo. Es en los considerandos de la
Directiva, que hacen las veces de las exposiciones de motivos de las
leyes españolas, donde el legislador comunitario realiza una
interpretación extensiva del concepto de servicio de la sociedad de la
información. En el considerando 18 se hace referencia al suministro de
información como una de las actividades que pueden entrar dentro del
concepto de servicio de la sociedad de la información, pero en modo
alguno viene impuesto por el texto articulado de la Directiva.
En cuanto al contenido material de la Directiva, hay que decir que impone
una serie de principios que han de observarse por parte de los Estados
miembros, entre ellos podemos citar el principio de no autorización
previa, incluido en el artículo 4, o el favorecimiento de la contratación
electrónica incluido en el artículo 9. Los artículos 12 a 15
se ocupan de los aspectos más polémicos en la transposición a la ley,
como es la responsabilidad de los prestadores de servicios
intermediarios. En estos artículos básicamente lo que establece la
Directiva es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores
de servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La
interpretación que efectúa el Ejecutivo español dándole la vuelta a la
Directiva es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la
responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos
aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente. De esta forma, lo
que comentaba anteriormente Pedro Tur de que la ley intenta de alguna
manera limitar ese poder de los grandes señores de Internet puede ser un
objetivo loable y asumible, pero desde luego no resulta impuesto por la
Directiva.
El artículo 12 se ocupa de la transmisión de datos, el 13 del
almacenamiento provisional o "casting" y el artículo 14 se refiere a las
actividades de alojamiento. Luego hay otra serie de principios como el de
prohibición de imponer una supervisión contenido en el artículo 15.1 y,
finalmente, el artículo 15.2 de la Directiva establece un deber genérico
de colaboración con las autoridades sin mayores especificaciones.
Entrando a analizar al anteproyecto de fecha 30 de abril de 2001, entre
las críticas que con carácter general merece este texto legislativo hay
una de carácter previo, y es que la adaptación de nuestro sistema
jurídico y de nuestras instituciones a Internet y a la propia Directiva,
como he dicho anteriormente, no debe efectuarse mediante una única ley.
En segundo lugar, tiene un ámbito desmesurado, en virtud del cual
considera la información una mera mercancía y hace de su tráfico o
cualquier manifestación del mismo una actividad fuertemente regulada.
Pone en riesgo la libertad de expresión, dado que atribuye amplias
facultades a la Administración para restringir este tipo de servicios,
así como el desarrollo de un tejido empresarial adecuado, a nuestras
características basado fundamentalmente en las pequeñas y medianas
empresas, a través de un régimen sancionador excesivo y con trabas
burocráticas que serían inasumibles para la mayoría de los prestadores de
servicios actuales.
En cuanto a este carácter previo, como comentaba anteriormente, la
Directiva no obliga a que se realice una ley específica para Internet,
sino que establece una serie de principios que las legislaciones
nacionales deben cumplir. Entonces, en la medida en que no se cumplan
esos principios es cuando procede efectuar las adaptaciones y las
modificaciones puntuales. Ya he comentado anteriormente las distintas
normas que se podrían ver afectadas por esa adaptación.
Respecto al ámbito de aplicación de la ley de servicios de la sociedad de
la información, pongo entre interrogantes que sólo se refiera al comercio
electrónico, porque evidentemente con lo que voy a comentar a
continuación se entiende que no sólo se ve afectado el comercio
electrónico. Así, en el anexo se contienen una serie de definiciones al
más puro estilo americano --si bien es lo único que se copia de la
legislación estadounidense--, estableciendo que es objeto de la presente
ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de
la información, ya no sólo se está refiriendo al comercio electrónico. Y
luego no deja lugar a dudas cuando se dice que a los efectos de la ley se
entiende por servicios de la sociedad de la información o servicios
simplemente, cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso
--cabe, por tanto, que no se preste a título oneroso-- y que, además,
comprende los servicios no remunerados. Finalmente, nos dice que el
suministro de información por vía telemática, el alojamiento de
información y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso o
recopilación de datos, constituyen una actividad económica sometida por
tanto a la ley. Eso quiere decir que cualquiera que tenga una página web
con enlaces, existe una presunción legal de que esa página responde a una
actividad económica y que su titular, por lo tanto, es un prestador de
los servicios de la sociedad de la información. Esa es la presunción
legal que se establece, podemos discurrir si es «iuris tantum» o «iuris
et de iure», pero lo cierto es que la presunción existe y que los
funcionarios, el cuerpo de inspectores que se vaya a crear en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo puede interpretar de forma
contraria a los planteamientos que estamos defendiendo. La exposición de
motivos, como ha explicado anteriormente Sánchez Almeida, es realmente
esclarecedora sobre el ámbito de aplicación de la ley y no me voy a
extender en ello.
En cuanto al registro, cuestión que ha planteado también bastante
polémica, tiene una regulación ciertamente confusa, pero tampoco vamos a
entrar en ello por razones de tiempo, si bien tan sólo quiero destacar
que deja bastantes cuestiones sin resolver como, por ejemplo ¿qué pasa
con quienes no tengan un dominio propio? ¿Vale la simple URL, aunque sea
larga y compleja para satisfacer el requerimiento que impone este
precepto? ¿Qué sucede con las iniciativas que no están inscritas en
ningún registro público porque no lo necesitan? Antes se ha comentado que
esto sólo afectaba a quienes estuvieran inscritos. Eso no es cierto, lo
verdadero es que el artículo 9 del anteproyecto nos dice que afecta a los
prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos
simplemente, no nos dice registrados, sino establecidos. Es decir, una
persona física que tenga una página web es considerada como un prestador
de los servicios de la sociedad de la información establecido, y una
persona física no está inscrita en ningún registro. ¿Dónde se satisface
esta necesidad legal? Finalmente, ¿tendrán que registrar todos los
dominios que le pertenecen? Hay empresas como Telefónica o Terra que
tienen centenares si no miles de dominios, ¿tienen que registrarlos
todos? Entonces el Registro Mercantil sería interminable, nada más que
contendría dominios en el asiento de esas empresas. Por otro lado, si lo
que se pretende es que esté adecuadamente identificado el nombre de
dominio con el que una empresa actúa en Internet, señores, vamos a
modificar la legislación a la cual se encuentra sometida esa empresa, que
es el Reglamento del Registro Mercantil, y obliguemos a los registradores
a que incluyan ese elemento. Lo que no tiene sentido es decir en una ley
que todo el mundo tiene que notificar su nombre de dominio sin saber a
quién hay que notificarlo, y que luego
cuando vayamos al registrador mercantil a inscribir nuestro nombre de
dominio nos diga que el Reglamento del Registro Mercantil no le obliga a
inscribir ningún dominio aquí, con lo cual sería una obligación de
imposible cumplimiento y de interpretación arbitraria por parte de los
inspectores del Ministerio de Ciencia y Tecnología que se encarguen del
cumplimiento de esta normativa.
No me voy a referir a las obligaciones concretas, sobre las cuales me
remito a su análisis legal, uno de los documentos que integra la campaña
de Kriptópolis en el que podrán encontrar de forma detallada todas y cada
una de las obligaciones que se atribuyen a los prestadores de servicios.
Sólo voy a explicar el curioso mecanismo con el que la ley pretende
garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De un lado, y
respondiendo a la Directiva, se establece que el prestador de servicios
no será responsable del contenido siempre que, entre otras cosas, cumpla
con la obligación de retirar los datos cuando la Administración se lo
pida; en caso contrario se responsabilizará de los contenidos. Por otro
lado, si no se cumple esta obligación se incurre en una infracción
sometida a fuertes sanciones. Es decir, lo que se hace simplemente es
darle la vuelta a la Directiva, ya que ésta establece que los Estados no
pueden sancionar a un prestador de servicios en un determinado tipo de
supuestos, nada más, mientras que el legislador establece que de no
cumplir esa obligación el prestador será responsable y además se le
impondrá una sanción. Pero, como digo, esto no es en modo alguno lo que
impone la directiva.
Como he dicho, por una cuestión de tiempo no voy a hacer mención de las
obligaciones concretas que asumen los prestadores de servicios y me
remito al texto del análisis legal, que figura entre los documentos de la
campaña. Sin embargo, he hecho un resumen de aquellos supuestos en los
cuales el texto de la ley faculta a la Administración para acordar
medidas restrictivas de la libertad de expresión. En primer lugar, el
prestador de servicios puede, a instancias de la Administración, acordar
estas medidas restrictivas de la libertad de expresión cuando así le sea
solicitado por la Administración para poner fin a una infracción o
impedirla --podríamos hablar horas sobre los peligros de esta
redacción--. También, en cuanto tenga conocimiento de que un tribunal o
autoridad administrativa competente haya ordenado retirar o impedir que
se acceda a determinada información, sin ningún requisito adicional,
conforme al artículo 15 del texto. Cuando una autoridad competente --sin
decirse si es judicial o no judicial-- haya declarado la ilicitud de los
datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los
mismos, sin requisitos adicionales, como establecen los artículos 16 y
17. Y finalmente --y como guinda del pastel--, según el artículo 8,
cuando la Administración estime que el contenido de una página web atente
o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores: el orden
público, la protección de la salud pública, de los consumidores y
usuarios, el respeto a la dignidad humana y la protección de la juventud
y la infancia, básicamente. Este es el verdadero cajón de sastre que
facultaría a los cuerpos inspectores que se creen en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología para aplicar arbitrariamente la ley y acordar
medidas restrictivas de la libertad de expresión.
Se ha dicho que la ley está salpicada de referencias a normas sectoriales
o que en todo caso quedan salvaguardadas la libertad de expresión, la
intimidad, etcétera. Sin embargo, esas declaraciones están totalmente
vacías de contenido desde el momento en que en la versión anterior del
citado artículo 8 --en cuya última redacción, de fecha 30 de abril, día
siguiente de iniciarse la campaña, eso se ha corregido levemente-- para
acordar este tipo de medidas el texto se refería a la Ley 30/1992, que de
todos es conocido que es la ley procedimental fundamental a la que debe
ceñirse la Administración, no los jueces, quienes se rigen por otras
leyes procedimentales. Por tanto, me gustaría que alguien me explicara,
si se hace referencia a la Ley 30/1992, quién está pensando que esto sólo
lo pueden hacer los jueces. Está claro que se está pensando que estas
medidas sean utilizadas también por la Administración.
En cuanto a la trascendencia de la libertad de expresión, sabemos que la
misma está regulada en el artículo 20 de la Constitución, y el texto del
30 de abril es susceptible de violar ese precepto constitucional dado que
por un lado contiene previsiones en los artículos 8 y 11 que se sitúan
excesivamente cerca de lo que podríamos denominar la censura previa, y
por otro lado faculta a la Administración para acordar en la práctica el
secuestro de medios de información sin necesidad de contar para ello con
el auxilio judicial.
El Tribunal Constitucional ha tenido que ocuparse de este derecho
fundamental en varias ocasiones. Así, podemos citar, por ejemplo, la
Sentencia 52/1983, de 17 de junio, que tiene que analizar el artículo 64
de la antigua ley de prensa del régimen franquista. Nos dice el Tribunal
Constitucional que en su redacción originaria la Administración, cuando
tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito
--ya estamos acotando los supuestos en los cuales se puedan acordar
medidas que restrinjan la libertad de expresión--, es decir, cuando se
trate de delito cometido por medio de la prensa o la imprenta, con
carácter previo a las adecuadas medidas judiciales --se deben acordar en
el marco de un procedimiento judicial-- puede ordenar el secuestro, a
disposición de la autoridad judicial, de una determinada publicación.
Pues bien, en aquellos momentos, como digo, no bastaba una mera actividad
ilícita o un contenido inadecuado para acordar medidas restrictivas de la
libertad de expresión, sino que era necesario que el contenido fuese
constitutivo de delito, que se comunicase al Ministerio Fiscal y que se
pusiera a disposición del juez el medio intervenido. El Tribunal
Constitucional analiza la evolución de este precepto al decir, en
resumen, que el texto vigente se limita a mantener la obligación por
parte de la Administración de dar cuenta al Ministerio Fiscal o a
comunicar al juez competente el hecho que pudiera ser constitutivo de
delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros, ateniéndose el
juez a las previsiones del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, sobre el secuestro. Esto es lo único que hace falta para
Internet, y a la vista de los artículos 8 y 11 podría estimarse, como
digo, que el texto es inconstitucional.
Paso a hacer referencia a la Sentencia 6/1981 del Tribunal
Constitucional, que reflexiona sobre la libertad de expresión y el
derecho a comunicar libremente, en la cual el Tribunal Constitucional
dice que la libertad de expresión, que proclama el 20.1 a), es un derecho
fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les
protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté
apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley --por eso, como bien
dice Carlos Sánchez Almeida, cualquier extralimitación en este sentido
podría ser incluso constitutiva de delito por parte de los funcionarios
competentes-- en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la
propia Constitución admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho
a comunicar, derecho del que, dice el Tribunal Constitucional, gozan
también todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de
salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y la difusión de la
información su profesión específica. Pues bien, todavía hay algunos que
no entienden que con Internet el derecho a comunicar no se circunscribe a
quienes hacen de la información su profesión específica y posibilita el
que en la práctica sirva a todo ciudadano.
Para concluir mi intervención, voy a hacer una serie de puntualizaciones.
En primer lugar, es necesario una toma de conciencia para abordar el
estudio sobre la adaptación de nuestras instituciones y nuestro régimen
jurídico al nuevo marco impuesto por Internet, respetando tanto nuestras
tradiciones institucionales como las condiciones que han posibilitado la
aparición y el desarrollo de la red de redes. El carácter desterritorial
de Internet y de las relaciones que se presentan en el mundo globalizado
implican la necesidad de contar con un adecuado entramado institucional
que refleje y dé respuesta a los intereses, sobre todo los de las
personas y sus derechos fundamentales. Hasta la consolidación de ese
entramado institucional, garante efectivo de los derechos fundamentales
de las personas, los principales poderes públicos, basados
fundamentalmente en el Estado, son los únicos que se encuentran en
condiciones de luchar por nuestros derechos en la caótica incertidumbre
que reina en las relaciones desterritorializadas. La adecuación de la
normativa a Internet y a la directiva comunitaria no puede realizarse
mediante leyes especiales sino adaptando cada institución a las nuevas
condiciones que posibilita Internet. Ello requeriría un estudio previo
sobre el grado de cumplimiento de la normativa actual a los principios
que establece la directiva y de adecuación a la nueva realidad. Una vez
observadas las carencias, se deberán efectuar las modificaciones
parciales que resulten pertinentes.
Quiero finalizar mi intervención animando a todos los miembros de las
Cámaras legislativas a asumir con responsabilidad el papel ciertamente
difícil que el futuro cercano les depara. Nunca antes la tarea
legislativa ha podido ser tan ambiciosa como ahora, pues cada Parlamento,
desde unas bases y legitimidad estrictamente territoriales, so pena de
languidecer hasta el olvido, ha de ser el que forje los cimientos de una
sociedad territorialmente discontinua, de la que acaso no podrán
disfrutar como tal hasta que ésta se encuentre lo suficientemente madura
como para contar con un entramado institucional que defienda
adecuadamente sus intereses y derechos. En definitiva, ustedes han de ser
la gran esperanza para Internet. La declaración de derechos de Internet
de esta Cámara se encuentra en verdad a la altura de los tiempos; la LLSI
por el contrario no.
Muchas gracias por su atención.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maestre.
En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Lavilla por el Grupo
Parlamentario Socialista.
El señor LAVILLA MARTINEZ; Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, don Javier Maestre, por su intervención precisa, técnica
e ilustrada con medios tecnológicos, lo que implica, y lo sé como docente
que soy, una preparación y un esmero previos, basándose en la
interpretación que hace y en sus comentarios en los propios textos
legales, en la Directiva y en el anteproyecto de ley, para fijar
exactamente de dónde partimos y qué es lo que se pretende. Repito que su
intervención ha sido muy técnica y muy precisa que nos ha ilustrado
bastante.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que las leyes se hacen
para proteger derechos o para impulsar la sociedad de la información como
en este caso. Entendemos que España no está bien, pero no lo decimos para
criticar al Gobierno sino simplemente porque es una descripción de la
realidad y porque nos gustaría que estuviésemos mejor. Lo que tiene que
hacer esta ley en esta foto --de la que siempre he dicho que no es fija
sino dinámica, y los demás países avanzan-- es permitir ponernos a la
cabeza de Europa, pero repito que hay que tener en cuenta que los demás
países también se mueven. Portugal ha aumentado el desarrollo de su
sociedad de la información en un 319 por ciento desde 1999, por eso nos
ha superado, lo que no quiere decir que esto tenga que ser siempre así o
que deba mantenerse ese ritmo.
Por eso es importante saber qué está pasando en el mundo, porque como muy
bien ha dicho --y lo comparto totalmente-- Internet es parte de la
realidad y ésta cada vez es más global. Voy a dar varios datos. El número
de «host» o páginas por dominios en miles se sitúa en los que podríamos
llamar países anglófonos en casi 80 millones. En España, teniendo en
cuenta que el idioma español mueve muchas empresas ubicadas en Argentina,
Méjico, Miami, en toda Hispanoamérica como se ha dicho, tan sólo llegamos
a los 663.000. Debemos tener en cuenta que el inglés lo hablan
actualmente 500 millones de personas y que el español lo hablamos 400
millones. Pues bien, el inglés supone el 44,7 por ciento en Internet en
tanto que el español no llega ni al 5,6 por ciento. Esta es una realidad
incuestionable, lo que quiere decir que no estamos bien y que algo hay
que hacer.
Esta ley, ¿nos acerca o nos aleja de ese desarrollo de la sociedad de la
información que tenemos que hacer? La opinión del Grupo Parlamentario
Socialista es que nos aleja y le pone dificultades a ese mundo global. Y
compartimos plenamente lo que decía en su exposición cuando se
refería a que esto significa poner trabas en un mundo global
desterritorializado y cuando decía que esta ley no encaja con el
desarrollo que nosotros esperamos. El portugués, que cuenta tan sólo con
170 millones de hablantes, supone el 3 por ciento, es decir, casi tanto
como el español. Estos son datos extraídos del último informe que nos ha
transmitido Telefónica --datos por tanto poco sospechosos en lo que a
nuestro Grupo se refiere-- y que he tenido oportunidad de hojear esta
misma mañana. La verdad es que son datos preocupantes.
Usted mismo decía: ¿De dónde partimos? De una Directiva de la que hay que
trasponer «determinados» temas, y ha subrayado con acierto y precisión
ese «determinados». Y la Directiva lo dice. ¿Y dónde pone el énfasis
cuando desemboca, en ese «determinados»? En el comercio electrónico. ¿Y a
qué se refiere la Directiva cuando menciona el articulado? Porque hay que
ser precisos. Nosotros queremos que se aplique la Directiva pero en sus
propios términos, no en aquello que el Gobierno interpreta que parece que
la Directiva dice para controlar la información. Y la Directiva se ciñe
especialmente a materia de comercio electrónico.
Pero es que va más allá. En el Considerando número 9 de la Directiva
2000/31 de la Comunidad Europea se dice: La presente Directiva no está
destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales
referidos a la libertad de expresión. Lo dice la propia Directiva. Y sin
embargo, en el anteproyecto que se ha redactado, y que afortunadamente no
ha pasado todavía por las Cámaras
--yo tengo confianza en que se corrija, no puede salir así--, la
Directiva impone que no debe afectar a la libertad de expresión. Y como
usted muy bien decía, el anteproyecto entra a saco en esa regulación en
que el Gobierno interviene.
Y tengo aquí también el segundo anteproyecto de enero de este año, que es
el origen. Después de la protesta que invade la red, a la que
posiblemente han estado ajenos los medios generalistas, el Gobierno
rectifica de inmediato, pero lo que éste pretende es controlar la
libertad de expresión a través de una norma de procedimiento
administrativo, y está en el texto legal. Por tanto, ésa era la intención
inicial. Es cierto que en el tercer anteproyecto se le da un cierto baño
para hacer alguna matización, pero el origen de ese control de la
información es ahí donde está.
Don Carlos Sánchez Almeida, el anterior compareciente, nos ha comentado
que una serie de grupos a nivel internacional están cuestionando este
texto. Me gustaría que nos diera su opinión sobre este punto, no vaya a
ser que nosotros estemos viendo fantasmas desde España. Pero también
quiero hacerle una pregunta muy directa: ¿Usted cree que al Gobierno se
le ocurriría plantear el mismo texto de ley para la prensa no digital? Y
es que, como estamos hablando de libertad de información, ¿qué más da que
el soporte sea el papel o que sea Internet? Tenemos aquí mismo un medio
que ya está emitiendo imagen a través de Internet y que también es
televisión. Por tanto, ¿por qué tenemos que regular en la televisión,
cuyo soporte es Internet pero que llega a los ciudadanos, un tipo de
normativa diferente a la televisión que conectamos con el mando, si
probablemente, según apuntan los expertos, va a haber una convergencia
entre esos medios? Es un contrasentido o al menos nosotros lo entendemos
así. ¿Usted cree que el Gobierno se atrevería a formular el mismo texto
para regular todos los medios de comunicación? Desde nuestro punto de
vista pensamos que no se le ocurriría, pero como Internet es menos
conocido tal vez eso se le haya pasado por la cabeza a algún técnico.
Como he dicho antes, los parlamentarios que trabajamos en la anterior
Comisión de Redes Informáticas creímos en esas conclusiones hasta el
punto de que en las páginas web de los dos Partidos principales que
aspiraban a la Presidencia del Gobierno, el Partido Popular y el Partido
Socialista, venían estas conclusiones como principios. Por tanto, estos
Partidos han asumido un compromiso electoral con los ciudadanos bajo esos
principios, y el principio que se recogía en la Conclusión número 2 es
bastante elocuente y claro. Se ha dicho que la libertad es una condición
inherente a la red que no podrá ser restringida por ningún poder político
o privado. La libertad debe ser total en cuanto a acceso, la circulación,
la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son
aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos
Humanos. Esto es, lo que dijimos todos los Senadores y lo que pusimos,
como compromiso electoral ante los ciudadanos, pero parece que este texto
no va en esa dirección. Me gustaría saber su opinión sobre si el texto se
ajusta o no a este principio.
Comparto plenamente las dudas que existen sobre la inscripción registral.
Digamos de modo resumido que algunos técnicos han comentado con algunos
periodistas que hay ambigüedad y confusión, nadie lo niega. Ha hecho
antes referencia a una experta en Derecho de las nuevas tecnologías de la
información, Paloma Llaneza, quien concluye diciendo también lo mismo.
Esperemos que en esta Comisión nos pueda exponer por qué llega a estas
conclusiones.
Para terminar nos gustaría reiterarle a don Javier Maestre nuestro
agradecimiento al trabajo que han venido desarrollando cada uno de los
comparecientes desde su perspectiva. El anterior compareciente hablaba
desde la Asociación de Internautas de una modificación, de un texto
alternativo porque no les convence el texto del Gobierno lógicamente, y
su grupo de reflexión desde una posición diferente denunciando todos los
artículos y derechos fundamentales que se pueden ver afectados. Me
gustaría que me dijera si para usted la información es una mercancía como
viene a decirnos este anteproyecto de ley, porque nosotros entendemos que
es un derecho fundamental y no puede ir matizado con coletillas sino en
la parte superior. Lo que ha aprobado aquí el Senado como un canto a la
libertad, no es romanticismo, es un acuerdo del Pleno del Senado adoptado
por unanimidad. Y lo que dice el artículo 20.5 de la Constitución
queremos que se ponga en el texto de la ley, que nadie puede secuestrar
ningún tipo de publicación, sea digital o no --insisto en ello-- si no
hay un mandamiento judicial. No tenemos que estar al capricho de la
interpretación del funcionario al que le caigamos bien o no porque puede
significar la asfixia de pequeñas iniciativas.
Termino, como he comenzado, diciendo que parece ser que no estamos tan
bien como para hacer leyes que restrinjan de alguna forma la actividad
comercial informativa en España. Más bien deberíamos hacer lo contrario.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Martínez Oblanca.
El señor MARTINEZ OBLANCA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Si me permite, yo diría que con la presencia del señor Maestre se ha
celebrado hoy una sesión muy interesante en la que han estado presentes
tres expertos en las nuevas tecnologías de la información, tres
representantes de organizaciones que tienen mucho que decir en el mundo
de los internautas españoles y que nos están ayudando además a
incorporarnos mas rápidamente y en mejores condiciones a la Red. Incluso
bastantes de las afirmaciones que se han hecho han sido críticas con el
anteproyecto de ley que se presenta, lo cual es una buena señal y nos
ayuda precisamente a los que tenemos que elaborar definitivamente el
proyecto de ley para llegar a conclusiones, pues sin duda de la
discrepancia se puede obtener una conclusión mejor.
Señora Presidenta, tras la intervención del señor Lavilla no me resisto a
decir algunas cosas. Se ha mencionado a lo largo de la mañana el
documento que elaboró el Senado al final de la legislatura pasada en
relación con Internet y en particular el punto número 2, que hace
referencia a la libertad como un derecho inherente a la Red. Aquí se está
poniendo en duda, en particular al Partido Popular, que queramos llevar
adelante las conclusiones de este documento, y tengo que decir que
nosotros hacemos nuestro ese decálogo, hacemos nuestras las conclusiones
del Senado, lo hemos colgado orguillosamente de la página web del Partido
Popular, y somos los mismos que vamos a llevar adelante este proyecto de
ley, de servicios de la sociedad de la información. Los mismos que
avalamos ese documento que todo el mundo pondera y le parece magnífico
somos los mismos que avalamos el proyecto de ley de servicios de la
sociedad de la información. Y tengo que decir también que hace cinco
años, cuando el Partido Popular tomó posición en el Gobierno y pudo
gobernar si algo había en este país eran precisamente dificultades en
relación con el mundo de las telecomunicaciones, y lo que hizo el Partido
Popular fue liberalizar el sector de las telecomunicaciones. Eso ha
permitido que hoy en España haya más calidad en el sector, los precios
sean mucho más baratos, haya más opciones de elección por parte de los
españoles al servicio de las telecomunicaciones, y algo muy importante en
relación con Internet: ha permitido que en España haya hoy tarifa plana.
En esta misma Comisión no había compareciente que se preciase que no
llegase a esa tribuna y reclamase la tarifa plana. Hoy, en toda la mañana
nadie lo ha reclamado (La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: ¡Sí! ¡Sí!
¡Sí!) Habrán reclamado una tarifa más barata, con la que por supuesto
estamos de acuerdo el Partido Popular, pero nadie ha reclamado una tarifa
plana en el transcurso de la sesión. Insisto, se han dicho cosas
interesantes y yo apelo a los conocimientos del señor Maestre para que me
responda a algunas cuestiones muy concretas.
Usted ha sido desde hace algunos años una de las primeras personas que se
interesó en España por el derecho al nombre del dominio y de hecho tiene
publicados artículos y un libro sobre esta cuestión. Además, hizo algo
muy importante porque, como decía el señor Lavilla, somos casi 400
millones de hispanohablantes y, sin embargo, hace unos años, como usted
mismo pudo comprobar, no existían páginas en Internet que explicasen lo
que era el dominio en idioma español. No existían. Usted fue pionero, si
no el primero uno de ellos, en colgar de la web información y el
resultado de sus investigaciones en relación con este asunto.
Quisiera plantearle, señor Maestre, al hilo de su intervención, varias
cuestiones. En primer lugar apuntaba usted en su intervención que no
solamente se legisla para el territorio, que Internet se está
desarrollando al margen de los territorios, y que, sin embargo, faltaba
un sistema estable universal. La primera pregunta sería cómo se puede
conseguir este sistema y si no estamos hablando de utopías auténticamente
inalcanzables.
La segunda cuestión es la relacionada con la adaptación de la Directiva
2000/31 sobre el comercio electrónico. Ha explicado usted la finalidad,
los objetivos de diversidad cultural y del correcto funcionamiento del
mercado interior y he creído entender que usted considera que no debe
transponerse en una única ley. Me gustaría saber, apelando a sus
conocimientos, cómo han respondido el resto de los países de la Unión
Europea a la transposición de esta ley.
Finalmente, el registro. Al hablar de la constancia registral, del nombre
del dominio, usted ha puesto en duda que con esta futura ley se pueda
hacer a través del Registro Mercantil, en cuyo caso caben modificaciones
en ese sistema. Me gustaría que nos apuntase el tipo de modificaciones
que habría que llevar a cabo en el Registro Mercantil.
Finalmente, por cerrar la cuestión, el Senador Chivite, que no está
presente, en su intervención apeló al famoso toro de Osborne, al igual
que el compareciente anterior. Usted en su libro analiza la historia del
toro de Osborne y me permito pedirle que nos resuma sus conclusiones y su
relación de este asunto con la identificación y con los nombres de
dominio.
Nada mas y muchas gracias, señora Presidenta.'
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra el señor
Maestre.
El señor MATRE RODRIGUEZ (Director de Dominiuris.com.): Siguiendo la
tradición de mis anteriores compañeros, empezaré respondiendo a las
últimas preguntas. En cuanto al toro de Osborne, ciertamente es una
anécdota y
en el libro que he escrito me sirve para exponer uno de los conceptos o
de las tesis fundamentales, que es el carácter dinámico de los signos
distintivos. El toro de Osborne me sirve para explicar cómo una
determinada figura que nace, en primer lugar, como una creación
intelectual de un conocido artista, que ha hecho muchos trabajos para la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cómo esa creación intelectual se
convierte en una marca que identifica a un determinado producto y cómo
posteriormente evoluciona y se convierte en algo integrado en el paisaje,
con un valor paisajístico, en palabras del Tribunal Supremo que tuvo que
conocer este asunto.
Entiendo que el símil que se hacía aquí de la carretera y el toro no
tiene nada que ver con lo que yo explico del toro de Osborne. Es una
historia muy bonita y a mí particularmente me gusta mucho. El año pasado,
recuerdo que en unas conferencias en Lima expliqué la historia del toro
de Osborne y esto gustó mucho a los españoles que estaban allí, porque
cuando se está en el extranjero siempre es grato oír cosas de España. El
toro de Osborne es una historia muy bonita que animo a todo el mundo a
conocer.
En cuanto a la cuestión del registro de los dominios, la redacción de la
ley de 18 de enero, o incluso la anterior era muy problemática y además
muy peligrosa, porque parecía dar a entender que para la adquisición de
personalidad jurídica era necesario notificar el nombre del dominio en el
registro correspondiente. Esto, en la práctica ¿qué quería decir? Sabemos
que una sociedad es un contrato, pero como persona jurídica no surge
hasta en tanto no se hayan cumplido todos los trámites, entre ellos la
inscripción en el Registro Mercantil. Pues bien, dotar de eficacia
constitutiva al registro del nombre del dominio significa que ninguna
persona podría operar válidamente en Internet con personalidad jurídica
propia si no tiene el nombre del dominio registrado.
Eso obviamente se impone al principio de no autorización previa, porque
en la práctica podría suponer una medida de efecto equivalente a esa
prohibición y en la últimas versiones se cambió. Lo único que se dice es
que el prestador establecido tenga que notificar el nombre del dominio,
pero no dice ni a dónde, ni cómo, ni cuándo. Los principales defectos que
observo en esta redacción son los que he expuesto anteriormente, las
preguntas que quedan sin responder.
¿Qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? Hoy día ya
prácticamente todo el que tenga una presencia activa tiene un dominio
propio, pero yo puedo ser una empresa que actúe bajo la dirección
Tienda.alpedrete.com, y ése no es mi dominio, es mi URL. ¿Qué es lo que
hacemos en ese caso? ¿Vale la URL? ¿Puedo satisfacer la obligación que
impone esta ley con la URL solamente? Eso no lo dice la norma, y después
de todas las vueltas que ha dado, debería decirlo.
En segundo lugar, qué sucede con las iniciativas que no están inscritas
en ningún registro público, por ejemplo, Kriptópolis. Kriptópolis no es
nada; con esta redacción la ley desconoce la forma en la que surgen las
iniciativas en Internet. No surgen como una empresa en el mundo real, que
tiene su correspondencia personal claramente identificada; en Internet la
historia es otra.
Finalmente, ¿hay que registrar todos los dominios con los que se opere?
Pensemos en un fabricante de coches, SEAT, que tiene varios modelos: el
Córdoba, el Ibiza, el 1.500 --para los nostálgicos--. ¿Qué pasa? ¿Que hay
que registrar todos y cada uno de los dominios que se utilizan? Y ya no
hablemos de las empresas que se dedican a comprar y vender dominios, si
tienen que estar registrando todos, sería inviable.
Por otro lado, entiendo que hay que ir a lo que comentaba la Senadora del
Partido Popular: a las legislaciones sectoriales. Si lo que queremos es
que las sociedades empresariales, las inscritas en el Registro Mercantil,
estén adecuadamente identificadas cuando desembarcan en Internet, habrá
que modificar el Reglamento del Registro Mercantil, que es la norma que
regula la publicidad formal de las sociedades mercantiles. Esa es la
norma que hay que tocar: el Reglamento del Registro Mercantil, porque, si
no, nos podemos situar en la paradoja de que vaya alguien a intentar
cumplir la norma y diga: señor registrador de Albacete, mi abogado me ha
dicho que tengo que registrar el nombre de dominio. Y el registrador
puede decir: no, el Reglamento del Registro Mercantil no dice nada de que
el nombre de dominio haya de incluirse entre uno de los datos de
publicidad material y formal, con lo cual es una obligación que podría
ser de imposible cumplimiento.
En cuanto a otros países, sé que están haciendo cosas parecidas a España,
según las informaciones que yo tengo. Debo decir que no lo he estudiado
en profundidad; sé también que hay campañas análogas a ésta en Italia, en
Francia y en otros países, he oído por ejemplo que en Alemania se ha
hecho una adaptación, pero muy circunscrita a lo que es el comercio
electrónico, y claramente delimitando los supuestos que aquí figuran de
forma muy ambigua, pero no estoy en condiciones de dar un detalle extenso
de lo que se está haciendo en otros países de la Unión Europea.
En cuanto al sistema estable universal, la utopía, sea utopía o no,
dentro de mil años seguro que hay un gobierno de carácter mundial.
¿Cuándo conseguiremos eso? No lo sé. España ha tardado cientos de años en
ponerse de acuerdo para intentar marcar un rumbo común. ¿Cuánto tardará
el mundo en llegar a esa certidumbre de que tenemos que ir todos de la
mano? No lo sé; llevamos ya varios miles de años y quizá todavía nos
quede alguno que otro. Pero lo cierto es que gran parte de las relaciones
que se están produciendo hoy día se hacen con una perspectiva no
territorial, o si queremos, para hablar en términos más inteligibles,
desde una perspectiva global, y en ese escenario internacional las
grandes corporaciones son los principales actores, y el papel de los
Estados se está viendo mermado. Y si no queremos que las instituciones
basadas en el Estado pierdan legitimidad, y sean las ONGs y otro tipo de
movimientos los que adquieran ese protagonismo en el escenario
internacional, son los Estados, son los Parlamentos fundamentalmente los
que tienen que asumir ese papel de garantes de nuestros derechos, porque
lo que está
claro es que ni Microsoft ni AOL Time Warner ni ninguna de estas empresas
va a defender los derechos fundamentales; eso está claro, y los únicos
que en ese escenario internacional pueden defender los derechos
fundamentales son los representantes estatales, fundamentalmente son los
representantes de los Parlamentos nacionales, y éstos, queramos o no,
están legislando ya para todo el mundo. No hay más que coger una licencia
de cualquier producto de Microsoft y ver cómo se refiere a las leyes
federales americanas; eso es lo que está empezando a pasar, y ya no sólo
con Estados Unidos, y dentro de poco vamos a ver una especie de
competencia interjurisdiccional para ver cuál es el país, la legislación,
el entramado institucional, jurídico y social que mejor se adapta a este
mundo, y hoy por hoy desde luego Estados Unidos es el que está ganando la
partida.
En cuanto a la tarifa plana, creo que debería ser Pedro Tur el que
comentara el tema, pero creo que sí se ha hablado de tarifa plana, y
además creo que la Asociación de Internautas ha dicho repetidamente que
lo que hay en España no es una tarifa plana, sino una tarifa ondulada.
Tarifa plana significa 24 horas al mismo precio, y eso hoy por hoy no
existe en España, se diga lo que se diga.
En cuanto a las conclusiones del Senado, no le he entendido muy bien,
pero ha dicho algo así como que al PP se le acusaba de querer desarrollar
estas conclusiones. Yo no soy quién para decirlo; eso deben resolverlo
entre ustedes. (Risas.) Lo único que yo he dicho y en lo que queremos
hacer especial incidencia es en desarrollar esas conclusiones; la LSSI no
desarrolla esas conclusiones, sino que tira el ancla a la directiva
comunitaria para regular lo que le ha parecido al Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
En cuanto a la intervención del Senador Lavilla, la información en la
LSSI se considera una mercancía y, además, de cualquier actividad que se
realice con ella se hace algo fuertemente regulado. Pero esto se enmarca
dentro de un proceso a nivel global, que es lo que está sucediendo ahora
en Estados Unidos con la legislación sobre propiedad intelectual; sabemos
que compañías como Microsoft están comprando fotos y otras historias con
derecho de propiedad intelectual e intentando limitar la información. Va
a llegar un momento, como nos descuidemos, en que prácticamente todo va a
estar sujeto a copyright o a patente, derechos de autor o de propiedad
industrial, y que tengamos que pagar un canon para utilizar cualquier
cosa. Si dejamos que esto siga adelante, va a haber alguien que patente
las obras de Platón, y cualquiera que tenga que hacer referencia al mito
de la caverna tendrá que pagar el canon correspondiente. Ese es el mundo
que algunos están planeando con la información y en general con todos los
derechos del intelecto, que es el principal activo. En los siglos
venideros el principal activo no va a ser la siderometalurgia, sino
precisamente las obras del intelecto, y ya hay alguien que quiere poner
el candado a esas obras del intelecto. Si llegamos a eso, supondrá un
parón en el progreso y en la evolución del hombre. Lo que el hombre ha
hecho para evolucionar ha sido basarse en los hechos de nuestros
predecesores, si para basarnos en ellos tenemos que pagar, obviamente
será una limitación al progreso considerable.
En cuanto al registro de dominio lo he explicado ya anteriormente, y en
cuanto a la prensa en papel ni el Gobierno, ni el Parlamento desde luego,
tendrían el suficiente arrojo y aplomo para aprobar una ley de esas
características, entre otras cosas porque el mundo se echaría encima.
¿Qué es lo que sucede en Internet? Que como de momento sólo somos cuatro
gatos, no se levanta la polvareda que se levantaría si esa medida se
tomara en el ámbito ajeno a Internet. Recuerdo unas conferencias en
Barcelona --Carlos se acordará--, y cuando estábamos explicando la LSSI,
una persona mayor creo que miembro del Partido Socialista comentó que
Internet era algo de elite; dijimos que sí tenía algo de eso, pero no en
el sentido de ser considerados los mejores, sino en el sentido de que
somos muy pocos, y por eso no tenemos la suficiente fuerza como para
hacer llegar nuestro mensaje a la totalidad de la población, como
sucedería si interviniera un medio como la prensa, la televisión o la
radio que gozan de más predicamento que Internet.
En cuanto a las reacciones internacionales, ya ha comentado Carlos
Sánchez Almeida que la principal revista relacionada con Internet, que es
la revista «Wired», se ha ocupado extensamente de este proyecto
legislativo, y hace referencias a la nueva Inquisición que viene, quizá
de una forma demasiado periodística, o espectacular, pero la verdad es
que se refiere a este proyecto en esos términos. También es verdad que a
raíz de la campaña que ha habido en España, otros países como Italia o
Francia han reaccionado con campañas similares.
Finalmente, voy a hacer referencia a un par de hechos, Internet en España
no goza de una buena situación. Los datos que ha apuntado el Senador
Lavilla se sitúan en ese sentido. El otro día estuve mirando las
estadísticas de nombres de dominios registrados, y España ocupa el puesto
número 29, detrás de países como Somalia o como Etiopía; eso es algo
realmente increíble y hay muchas personas que registran punto com o
incluso, como han comentado Pedro Tur y Carlos Sánchez Almeida, muchos de
nosotros tenemos nuestras páginas alojadas en Estados Unidos porque el
mercado y la situación en España no se adapta a nuestras necesidades.
Por último, hay que decir que las identidades que se están forjando en
este contexto desterritorializado no tienen su base en el territorio, y
ahí nosotros tenemos una identidad, la identidad hispana, que no podemos
perder. En el mundo en el que vivimos hasta ahora, basado en el
territorio, Hispanoamérica está muy lejos, pero en Internet no está muy
lejos, en Internet lo tenemos al lado --tan cerca como Móstoles está
cualquier aldea de la Pampa argentina o cualquier tribu que tenga un
móvil en el Perú andino--, con lo cual, si ya admitimos que existe una
identidad de los pueblos hispanos, con Internet y con los fenómenos
globalizadores esas identidades se van a vertebrar y estructurar de una
forma mucho más sólida, y tenemos que tener una legislación y un
entramado institucional que se adapte precisamente a esas identidades que
están surgiendo.
Eso es todo.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor
Maestre.
¿Algún Senador quiere intervenir? (Pausa.) Gracias.
De nuevo le agradecemos su presencia en esta Comisión y todo lo que usted
ha expuesto desde su punto de vista con respecto a la ley de servicios de
la sociedad de la información y comercio electrónico. Al finalizar su
primera intervención nos daba ánimos para seguir trabajando y se lo
agradecemos, pero le tengo que decir que esta Comisión trabaja y lo hace
con mucho ánimo para conseguir lo mejor para la sociedad a la que
representamos.
Nada más y muchas gracias.
Se levanta la sesión.
Eran las catorce horas y veinticinco minutos.
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