CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2001 VII Legislatura
Comisiones. Núm. 158
COMISION DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
Y DEL CONOCIMIENTO
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DÑA. M.ª MERCEDES
COLOMA PESQUERA
celebrada el martes,
4 de septiembre de 2001


ORDEN DEL DIA:
Comparecencias para informar sobre la materia objeto de estudio de la Comisión:

--De don Carlos Sánchez Almeida, miembro de Kriptópolis (Número de expediente 715/000141).

--De don Pedro Tur Giner, abogado en la Asociación de Internautas (Número de expediente 715/000140).

--De don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com (Número de expediente 715/000142).

Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.

La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.
Obra en poder de los portavoces el acta de la sesión anterior.
¿Puede considerarse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada por asentimiento.

COMPARECENCIAS:


--DE DON CARLOS SANCHEZ ALMEIDA, MIEMBRO DE KRIPTOPOLIS (715/000141).


La señora PRESIDENTA: En primer lugar, quiero darles la bienvenida a este período de sesiones. Espero que hayan disfrutado de las vacaciones y que vengan con mucha fuerza para seguir trabajando, como lo vienen haciendo, a lo largo del curso político en esta Comisión.
Sin más dilación, vamos a pasar al orden del día, que es la comparecencia, en primer lugar, de don Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en Internet.
Tiene la palabra, señor Sánchez Almeida, y esperamos sus aportaciones para los trabajos que tiene encomendada esta Comisión.

El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Gracias, señora Presidenta.
Buenos días, señorías. Es para mí un honor hablar ante esta Comisión en nombre de Kriptópolis, que es la comunidad virtual a la que represento.
Se me ha presentado como abogado experto en Internet, pero debo decir que no soy experto en nada. Pertenezco a Kriptópolis, que si en algo es experta es en meterse en líos; desde el año 1996, en que tenemos presencia en Internet, no hemos parado de meternos en líos. El último lío que protagonizamos fue una campaña que empezamos en mayo, por otra parte histórico mes de revueltas, tanto en España como en otros países.
Escogimos los días 7, 8 y 9 de ese mes --después explicaré por qué--, para iniciar una campaña en contra del anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información, que en ese momento estaba en fase de consulta pública, gracias a la gran idea del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta ha sido la primera vez que se ha presentado en público a través de Internet un proyecto de ley, y hay que reconocer que ha levantado polémica, y esperemos que en lo sucesivo todos los proyectos de ley que se presenten susciten una polémica como ésta. En cualquier caso, el anteproyecto de ley va a ser analizado con profundidad por los letrados don Pedro Tur y don Javier Maestre y, por lo tanto, únicamente voy a hablar de la regulación de la sociedad de la información sin entrar en tecnicismos jurídicos, simplemente a nivel filosófico, de los principios que entiendo deberían regir a la hora de regular la sociedad de la información.
Lo primero que tengo que decir --y lamento con ello cuestionar los trabajos de esta Comisión--, es que el concepto de sociedad de la información, desde mi punto de vista, es un concepto absolutamente erróneo. ¿Por qué? Porque solamente hay una sociedad, que es en la que estamos. Y la sociedad de la información pertenece a esa sociedad, y los principios jurídicos que han de regir en la sociedad de la información son los mismos que han de regir en la sociedad real. Lo que tiene que regir en Internet, en la sociedad de la información, es la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esta es la idea de la campaña, porque consideramos que el anteproyecto de ley que se presenta es excepcional, convierte a Internet en un gueto y, en consecuencia, convierte la excepción en norma y, desde nuestro punto de vista, en la Constitución está muy claro en qué casos se puede decretar el estado de alarma, excepción y sitio. Lo que tiene que regir siempre como principio, sobre todo cuando hablamos de sociedad de la información, es una sociedad de libertad, que es lo que rige el artículo 20 de la Constitución.
Y ello porque censurar Internet es muy peligroso. Hay un artículo publicado por el que fuera presidente de Fronteras Electrónicas España, don David Casacuberta, en el que explica el llamado efecto Gilmore, que se refiere a las consecuencias que tiene intentar censurar una información en Internet. Cuando se intenta censurar una información en Internet la consecuencia inmediata es que la Red responde como un cuerpo vivo y va replicando el documento censurado en todas partes, con lo cual ese documento se hace mucho más conocido. Lo que ha sucedido con la campaña de LSSI ha sido eso, a partir del momento en que se ha hablado de censura el efecto catarata ha sido espectacular.
Voy a hablarles, en la medida en que el tiempo me lo permita, de lo que ha sido la lucha por las libertades civiles en Internet, y más que en Internet, en la sociedad digital. Muchas veces al hablar de Internet se hace toda la historia, pero hay un año que es fundamental, 1994, momento en que Internet llega al gran público. Hasta ese momento Internet se había ceñido al ámbito universitario, militar, gubernamental de Estados Unidos pero no llega al gran público hasta que se decide ponerlo a disposición de las empresas en el año 1994. Sin embargo antes de ese año ya existían unas comunidades virtuales muy vivas, tanto en Estados Unidos como en Europa, que eran los BBS. Eran círculos muy reducidos, donde ya había publicaciones electrónicas, y en estos círculos se dieron los primeros combates entre los libertarios civiles y las fuerzas de seguridad, las fuerzas de la ley en Estados Unidos, y se produjo concretamente lo que se vino a denominar la caza del «hacker», que empieza exactamente los días 7, 8 y 9 de mayo de 1990, exactamente once años antes de que empiece la campaña contra la LSSI.
Esa caza del «hacker» se dirige contra una publicación electrónica de nombre Phrack, el servicio secreto de Estados Unidos decide incautar 150 computadoras y se cierran 25 BBS. Esto se conoce con el nombre en clave de Operación Diablo del Sol. Esta operación estaba pensada como un aparato de imagen del FBI y de los fiscales especializados en delitos informáticos de los Estados Unidos y se saldó con un rotundo fracaso, hasta el punto que después de haber pedido treinta años de cárcel para el editor de la publicación, el propio fiscal tuvo que acabar pidiendo el archivo del asunto, uno de los fiscales que más había hablado en contra de los «hackers» acabó siendo despedido y la Electronic Frontier Foundation demandó al FBI precisamente por vulnerar la Primera Enmienda.
Asimismo, un Senador del Partido Demócrata dijo textualmente: «No podemos pararle los pies excesivamente a un curioso chico de trece años que gracias a lo que experimente hoy, puede desarrollar en el futuro la tecnología informática o de telecomunicaciones que lleve a Estados Unidos al siglo XXI. Representa nuestro futuro y nuestra mayor esperanza para seguir siendo una nación tecnológicamente competitiva.» Esto es lo que dijo un Senador del Partido Demócrata en los Estados Unidos.


Hay unas consecuencias adicionales a esta caza de «hackers», que no es tanto caza de «hackers» como persecución de la libertad de expresión. La consecuencia accesoria es que los grupos de defensa de derechos civiles se organizan a partir de ese momento, se forma la Electronic Frontier Foundation y cuando el Gobierno Clinton, en el año 1996, intenta aprobar la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, estos grupos están ya tan consolidados que deciden organizar una campaña, no ya a nivel nacional sino a nivel internacional, de protesta contra esa Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, en la cual había una lista de palabras prohibidas. Se ha dicho muchas veces --el primero que lo dijo en el Senado fue precisamente David Casacuberta hablando en nombre de Fronteras Electrónicas-- que, por ejemplo, la palabra «pechos» se hubiese declarado ilegal tanto en un texto erótico como en un texto médico sobre el cáncer de mama.
Como decía, se organizó una campaña mundial que se denominó Campaña Global por la Libertad en Internet, GILC --que es una organización mundial a la que, en este momento, está adscrita Kriptópolis--, que agrupa a todas las agrupaciones de ciberderechos del mundo, pero simultáneamente a ello la Unión Americana de Libertades Civiles presenta una demanda contra la Fiscal General de los Estados Unidos ante un Tribunal de Pensilvania en contra de esta ley. El fallo de la Corte del Distrito Oeste de Pensilvania puede ponerse al nivel de las grandes declaraciones de derechos del hombre porque expresa algo que tendrían que tener en cuenta todos los legisladores a la hora de intentar regular Internet. Dice textualmente: «Dejando aparte las siglas y el argot que han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita como una conversación universal, sin fin. El Gobierno no puede, a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación. Como la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la intrusión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que en medio del estruendo del ciberespacio muchos oyen voces que consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos, pero como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y de la cacofonía de expresión sin trabas que protege la Primera Enmienda.» El Gobierno americano aprendió la lección y, a partir de ese momento, lo que hizo para combatir la delincuencia en Internet fue dotar de medios a los fiscales, dotar de medios al FBI, dotar de medios a los cuerpos especializados en la persecución del cibercrimen y, en este momento, estos cuerpos son los mejores del mundo con diferencia. Existen leyes que permiten la intervención de comunicaciones en según qué condiciones autorizadas por el juez y, realmente, estos cuerpos están funcionando.
Lo que yo siempre quiero preguntar es dónde está en este momento Estados Unidos en lo que se refiere al desarrollo de Internet y dónde queremos que esté España en los próximos diez años, porque lo que tenemos que pensar es que si la España del siglo XXI, esa España basada en las nuevas tecnologías se ha de basar en Internet, si ese ha de ser uno de los cimientos de esa España, primero tenemos que edificar un cimiento sólido.
Hoy tengo el honor de hablar para ustedes en el lugar donde se puso la primera piedra de ese edificio, porque precisamente la primera piedra de ese edificio en España la puso el Senado con la Declaración de Derechos de Internet en las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes Informáticas. En esa Declaración, exactamente en la conclusión segunda, se establece textualmente: «La libertad es una condición inherente a la Red, que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos Humanos.» Esta ha de ser la norma, todo lo demás debe ser excepción.
La LSSI --y por esto el escándalo de Kriptópolis--, lo establece al revés, establece las excepciones como norma y solamente se establecen excepciones a la responsabilidad en segundos apartados de segundos artículos, cuando se tendría que poner al principio de todo.
Otra de las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes Informáticas se refiere a la necesidad de incrementar las dotaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la necesidad de crear una Fiscalía Especial de Delitos Informáticos, que es algo que todavía no se ha hecho.
Me consta, por mi trabajo --y llevamos varios años así--, que desde el año 1996 las denuncias en los buzones virtuales tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil como de las Policías Autonómicas no paran de aumentar y las dotaciones no crecen. En estos momentos, las Fuerzas de Seguridad están desbordadas con lo que se les viene encima y el cibercrimen no va a parar de incrementarse. Además, tienen que escoger prioridades y nos estamos encontrando con que hay delitos, como por ejemplo el delito de injurias, que ya no se pueden perseguir porque hay que dedicarse a cuestiones más importantes como las estafas o la pornografía infantil. Tenemos que empezar a pensar que antes de regular Internet tenemos que aplicar el Código Penal dotando de medios a aquellos agentes que tienen que aplicarlo. Desde luego, hay otro problema que ya pusieron aquí de manifiesto los comisarios que dirigen las investigaciones y es el de la distribución territorial de nuestra Administración de Justicia, lo que dificulta notablemente la persecución de delitos a través de Internet. En ese sentido, un delito que se comete en La Coruña puede haber sido cometido por una persona de Sevilla y tiene que intervenir un juez de Barcelona porque es allí donde se ha puesto la denuncia. Todos, sistemáticamente, se quitan el asunto de encima, mientras que si hubiese una fiscalía de delitos informáticos que dirigiese esa investigación, esto podría cambiar.


He dicho al principio de mi intervención que el concepto mismo de sociedad de la información es erróneo porque sólo hay una sociedad, una sociedad que queremos que sea democrática, en la que rijan los principios de libertad y seguridad; una sociedad que se base en la Constitución que tenemos desde el año 1978 y en pocos discursos de responsables políticos se ha definido tan bien esa sociedad ideal que queremos buscar como en una cita que les voy a leer textualmente y que, al final, les diré de quién es: «Los países que más han progresado, los que más han avanzado hacia la prosperidad de sus ciudadanos, han sido los países más abiertos y son los países más abiertos: abiertos a nuevas ideas, a nuevas corrientes; abiertos a evoluciones en su sociedad; abiertos a la expansión de las libertades, abiertos en sus economías y en sus mercados.
La sociedad de la información es, sobre todo, un impulso a la libertad.
Estamos comprometidos en la defensa de las libertades de todos (...), la libertad para emitir su opinión y para recibir la que otros puedan generar. (...) Nada bueno le ha sucedido nunca a ninguna sociedad cuando ha pretendido aislarse o encerrarse en un localismo empobrecedor.» Dicen que los «hackers» se infiltran en todas partes y uno empieza a pensar que incluso se infiltran en el equipo de redacción de los discursos políticos, y digo esto porque las palabras que les he leído las pronunció el Presidente del Gobierno, el señor Aznar, en la presentación del Plan de Acción Info XXI, en Vitoria, el día 24 de enero del año 2001.
Tengo que decir que Kriptópolis comparte al cien por ciento estas palabras. Queremos una sociedad libre porque pensamos que una sociedad libre será una sociedad próspera. En este contexto, hay que hablar mucho del comercio electrónico y solamente va a haber comercio electrónico cuando haya libertad porque la base de cualquier sociedad ha de ser la libertad.
Resumiendo mucho los puntos básicos de la campaña que hemos iniciado, he de decir que estamos en contra del actual anteproyecto de ley porque se establecen prerrogativas para el poder administrativo que solamente deben ser competencia del Poder Judicial; solamente el Poder Judicial, en base al artículo 20 de la Constitución, puede secuestrar publicaciones y así ha de ser, tanto fuera como dentro de Internet. Dentro de Internet no se puede establecer un gueto, no se puede establecer una sociedad de excepción.
Al margen de las dudas y de las discusiones jurídicas que se van a producir sobre si la ley es inconstitucional o no lo es, lo que quiero es que cada uno de ustedes se intente poner en la piel de un proveedor de servicios de Internet que ofrece alojamiento a múltiples personas, y que en el momento en que alguien le genere un conflicto lo que va a hacer es autocensurarse. Una ley como ésta, por la que puede caer una multa de hasta cien millones de pesetas, va a provocar la autocensura. En caso de dificultades, lo que va a hacer es borrar la página directamente, sin consultar a nadie; y éste es el gran problema: no tanto que se extralimite un funcionario público, que se extralimite un funcionario administrativo --que no podría hacerlo porque, por otra parte, sería delito--, sino que los operadores de la sociedad de la información decidan autocensurarse. Esto es terrible para el desarrollo de la sociedad de la información en España, y es tan terrible que puede provocar el exilio, la emigración de muchos proveedores de Internet, de la misma forma que hemos empezado a exiliarnos para dar ejemplo. Como acto supremo de protesta, Kriptópolis ha decidido la emigración virtual; hemos decidido este verano el exilio virtual y hemos cogido nuestro servidor y nos hemos ido a Estados Unidos, y vamos a estar en Estados Unidos en tanto en cuanto la ley esté en estos términos. Vamos a seguir así, y vamos a seguir hablando para nuestros 42.000 suscriptores, porque consideramos que es prioritaria la defensa de la libertad, incluso en el supuesto de que ello conlleve nuestra extinción. Vamos a ser coherentes hasta el final con lo que pensamos, porque no sólo entendemos que se está vulnerando el derecho a la libertad de expresión, sino que se está vulnerando el derecho a la igualdad, porque no se pueden establecer condiciones distintas para las empresas que operan en Internet y para las que operan fuera de Internet, y muy especialmente para las empresas periodísticas. Si yo tengo el derecho de repartir octavillas en el Metro, en protesta, sin necesidad de dar explicaciones a nadie, sin necesidad de ponerme en ningún registro público; si yo puedo actuar como actuábamos hace 25 ó 30 años, con la vietnamita o con la fotocopiadora, para emitir determinada publicidad política, esa publicidad política la quiero seguir haciendo a través de Internet, y sin ningún tipo de restricciones. Porque poner restricciones a Internet es convertirla en un estado de excepción, y eso es peligrosísimo y tiene efectos devastadores para la propia Constitución.
Pensemos cuál es el papel que reserva la Constitución a los partidos políticos y a los sindicatos, en sus artículos 6 y 7, y pensemos qué está pasando en estos momentos en Internet, que es algo que se tiene que tener muy en cuenta por los representantes públicos. Lo que está pasando en Internet es que las organizaciones no gubernamentales están cogiendo el papel de los partidos políticos y de los sindicatos en Internet, y eso está pasando a diario; y los partidos políticos, mientra no se conciencien de que esa sociedad de la información ha de ser tan libre como en la que vivimos, no van a tomar su papel, y estamos en unos momentos muy delicados, en plena globalización. Los partidos políticos han de ser conscientes del papel que han de desarrollar, y establecer una sociedad de excepción no puede ser el mejor principio.
No voy a alargarme más. He consumido ya veinte minutos y sólo voy a insistir en una cosa: creo que en un mundo global no se puede controlar la información. Tenemos que entender de una vez que lo que no se publique en España se va a publicar en Estados Unidos; que han de ser precisamente los actuales poderes públicos, basados en el Estado, los que se comprometan en la defensa de las libertades. Va a ser muy importante apoyarse en la Red en lo sucesivo porque cada vez las presiones de los grandes poderes, de los «lobbies» mediáticos que están en manos de las grandes corporaciones van a ser mayores, y tenemos que pensar que Internet es uno de los pocos sitios donde la información es realmente libre. Las campañas electorales se

van a desarrollar a partir de ahora en Internet cada vez más; hay que ser conscientes de eso, y sobre todo a nivel parlamentario.
Simplemente quería acabar con una referencia a las heridas que la lucha por la ley de servicios de la sociedad de la información ha causado en la comunidad internauta. No se se debe ahondar en estas heridas. Lo que se tiene que hacer es ser consciente de que hay que establecer unos cimientos sólidos para esa sociedad de la información que, repito, es una sociedad que está dentro de la otra, y simplemente insistiré en una cosa:
muchas veces se ha tildado a Kriptópolis de revolucionarios y tengo que desengañarles; somos muy poco revolucionarios, somos muy conservadores.
Lo único que queremos es conservar los derechos fundamentales que tanto ha costado conseguir y que todavía está costando conseguir, porque quizá lo más revolucionario hoy en día --y es triste decirlo-- es luchar para que la Constitución sea cada vez más efectiva y se aplique cada vez más, y quizá la verdadera utopía está en conseguir la aplicación universal de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sánchez Almeida.
Quisiera pedirle excusas por haberle presentado como abogado experto en Internet, y no como miembro de Kriptópolis. Dentro del currículum que yo tenía sobre usted, que sé que es muy amplio, no tenía lo de Kriptópolis, aunque sí sabía que pertenecía a ella. Por tanto, le brindo mis excusas.
En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.
Señor Sánchez Almeida, es difícil preguntar a un compareciente con el que se comparten muchos de los principios que ha enumerado, y no solamente lo hace el Grupo Parlamentario Socialista, porque, como muy bien ha dicho, en esta Cámara precisamente se aprobaron 14 conclusiones, y la segunda es una exaltación de la libertad en la Red. En el Grupo Parlamentario Socialista pensamos que ésa es la dirección que ha de adoptar la ley, porque tampoco descuidamos el tema de la seguridad; hablamos precisamente de dotar de medios, de crear la fiscalía; es decir, seguridad y libertad no sólo no están reñidas, sino que van unidas normalmente. No hay libertad sin seguridad, pero no se puede poner en peligro la libertad apelando a la seguridad.
Me gustaría que nos aportara un poco de luz --si es que tiene algún dato--, ya que Kriptópolis también se dedica a temas de seguridad. Desde su punto de vista, ¿cuántas personas cree que se están dedicando a la seguridad en España, en Internet, y cómo se debería resolver esto? Algunas veces me ha comentado usted algunas cifras y son verdaderamente escalofriantes; tenemos delitos tipificados en el Código Penal que no se pueden perseguir porque faltan medios; entonces, ¿para qué hacer una ley que restrinja la libertad si no somos capaces de gestionar siquiera lo que ya tenemos regulado? Comparto totalmente lo que usted dice, en el sentido de que en una red global es muy difícil limitar la libertad, pero también es verdad que aquellos países que profundicen en este camino pueden perder posiciones, de alguna manera, con relación a otros países.
Le quería preguntar si es posible, a nivel técnico, la censura en una red global, en un mundo global, porque la Red, como usted muy bien ha dicho, pertenece al mundo; no es algo inventado, sino que es parte de la realidad; es la realidad misma.
También quisiera preguntarle si usted cree que esta ley, tal y como está redactada en estos momentos, va a favorecer o va a paralizar, teniendo en cuenta que el desarrollo de la sociedad de la información es dinámico, no es una foto fija, porque los demás países también avanzan. Por ello quisiera conocer su opinión sobre si esta ley va a permitir dotar a España de más instrumentos para que la sociedad de la información se desarrolle más y mejor (es decir, que nuestro comercio sea más competitivo, que podamos estar a la vanguardia de los países, no como ahora, que estamos prácticamente los penúltimos de Europa) y cuál es su valoración sobre todo ello. Por ejemplo, tengo datos respecto a que el comercio electrónico moverá 550.000 millones de dólares el próximo año, por lo que es importante, y además se supone un 44 por ciento de crecimiento en América Latina. En consecuencia, el idioma castellano es también uno de nuestros recursos en la Red, y desde nuestro punto de vista está poco explotado, por lo que quisiéramos saber si esta ley va a aprovechar estas potencialidades de España para desarrollar más la sociedad de la información.
Me gustaría decirle que menos mal que se meten en estos líos. Es bueno que 1a sociedad sea dinámica, sea viva. El foro del Senado ha sido receptor de muchas opiniones de los internautas quejándose de la ley, y han demostrado también que se leen algunos textos del Senado, reclamando igualmente nuestra opinión. En este lío en el que se han metido hemos estado muchos, y muchos internautas han dejado su opinión en el foro del Senado.
También me gustaría preguntarle sobre la autocensura. Usted que comparte la responsabilidad en Kriptópolis, en un portal que distribuye información ¿cómo cree que puede incidir en la sociedad española todo este tema? Los portales más pequeños, las web que no tengan grandes recursos o bufetes de abogados para poder defenderse, desde nuestro punto de vista y como usted señalaba, se pueden autocensurar, con lo cual se estaría limitando de manera previa y gravemente la libertad.
Compartimos totalmente que la sociedad española es madura, no es una sociedad en la que haya que establecer una ley de excepción, ése no es un buen camino, y está claro --lo comparto plenamente, casi más que una pregunta sería una reflexión en voz alta-- que en una sociedad global ante los delitos lo que hace falta son los medios para perseguirlos, porque, como decía anteriormente, seguridad y libertad no solamente no están reñidas, sino que van unidas.


Nada más y muchas gracias en nombre del Grupo Socialista por su comparecencia y por el trabajo que han venido desarrollando a lo largo de este tiempo.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Sánchez Almeida, por su exposición.
La verdad es que cuando le estaba oyendo hablar por un momento he dudado de si el texto al que usted estaba haciendo mención era el mismo que he leído yo, porque, sinceramente, no se ajustan en nada. Difícilmente puedo preguntar cuando me da la sensación de que usted se está refiriendo a otro tipo de cosas diferentes de lo que es realmente el anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, pero sí quiero puntualizar algunos aspectos y quizá a partir de esas puntualizaciones surjan algunas preguntas y podamos entrar en un diálogo cuando usted conteste.
Habla usted de que la sociedad de la información es igual que la sociedad en la que estamos viviendo. Totalmente de acuerdo, no vamos a entrar a comentar el nombre que damos a los conceptos porque muchas veces son arbitrarios y no tienen más importancia, pero es cierto que si la sociedad de la información ha de ser exactamente igual que la sociedad en la que estamos viviendo nosotros hay que tener en cuenta que por muy democráticos que seamos somos un Estado de Derecho y tenemos una libertad, pero marcada por una legislación. Es cierto que usted tiene toda la libertad del mundo, pero hay que tener presente aquello de que la libertad de usted termina donde empieza la mía, y esa barrera que hay entre donde está su libertad y donde empieza la mía es sutil pero en un Estado de Derecho la establece una constitución; en esas reglas es donde nos movemos todos y ahí no echamos a faltar la libertad porque esa libertad precisamente la tenemos garantizada con una legislación que es la que defiende a los ciudadanos. Por lo tanto, si eso nos ocurre en esta sociedad de a pie, donde todos los mortales nos vamos moviendo, tendrá que ser lo mismo en esa sociedad virtual, y usted mismo reconoce que ha de ser igual una que la otra.
En un primer momento podríamos pensar que hay una lectura deformada del texto por su parte, cosa que no creo porque le han presentado como experto --aunque usted de una manera muy elegante ha dicho que no lo era, pero nosotros reconocemos que sí lo es en la materia-- y por lo tanto he de considerar que la lectura no haya sido deformada, pero entonces, sinceramente, no entiendo su discurso. Este anteproyecto de ley de los servicios de la sociedad de la información tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, que se refiere a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Es decir, que es la propia directiva la que contempla que tengamos que incorporar no sólo comercio puro, dicho de una manera escueta, sino también servicios de la sociedad de la información, luego no es el anteproyecto el que se lo inventa, sino que es la propia directiva la que lo marca. Según sus argumentos, ¿qué hacemos? ¿Nos salimos de la Unión Europea? Porque si la directiva de la Unión Europea compromete a los Estados miembros y dice que se regulen estos aspectos jurídicos, al estar en la Unión Europea tendremos que trasladar a nuestro ordenamiento jurídico esa Directiva o de lo contrario tendríamos que salirnos de la Unión. Yo no sé si lo que usted ha pretendido insinuar en ese discurso tan libertario al referirse a ese caos o a esa libertad es que ni siquiera estuviéramos en la Unión, pero creo que no es así. En estos momentos tampoco somos los primeros, por ejemplo Luxemburgo ya ha sacado la suya, y los distintos Estados van a ir haciendo lo propio porque además tenemos los tiempos tasados para que cada país la tenga incorporada.
Una vez entendido que tenemos que incorporar esa Directiva, el Ministerio de Ciencia y Tecnología --que en este caso es el responsable directo de incorporar la Directiva y usted lo ha reconocido-- lo ha hecho con un mecanismo, una metodología, un procedimiento totalmente transparente y además participativo, porque es verdad que es la primera vez que se cuelga un texto en la página de Internet y se deja abierto para que cada uno de los colectivos y ciudadanos puedan hacer llegar lo que piensan sobre el texto y sus conclusiones. De hecho tengo unos datos --tampoco sé si son matemáticamente exactos-- que reflejan que ha habido más de 50 organizaciones y asociaciones, instituciones públicas y privadas, que han accedido al texto y que ha habido más o menos unas 600 observaciones. El texto se ha ido enriqueciendo y la prueba está en que llevamos tres documentos --el de septiembre del año pasado, el de enero y el del 30 de abril--, y al mismo tiempo me consta que se han mantenido reuniones con representantes de asociaciones y colectivos. Además el texto tiene que pasar ahora unos controles: el de la Comisión Europea en Bruselas, que tiene que notificar el texto; el del Consejo General del Poder Judicial y luego tendrá que pasar el del Consejo de Estado. Es decir, que no es que en una noche de pesadilla calenturienta alguien se haya sentado en el Ministerio y haya escrito un texto para fastidiar a todos los que participan en Internet, sino que es un texto abierto, obedece a una directiva, se ha sometido a la opinión pública, se han recogido conclusiones, se han hecho reuniones, se ha modificado el texto tantas veces como ha sido necesario, todo ello con el fin de que recoja de alguna manera el sentir general, con lo cual hasta ahí tampoco vemos ningún problema en una sociedad democrática.
Hay otro punto que me ha desconcertado, y es cuando usted ha hablado de la Ley de Decencia y el caso de Pensilvania --que conocemos--, porque cuando yo he leído el anteproyecto a mí me ha quedado muy claro. El texto dice taxativamente en varios sitios e incluso al final ya, cuando se recoge el anexo de vocabulario para dejar claros algunos conceptos, como por ejemplo para diferenciar los servicios de un tipo o de otro, etcétera, que este anteproyecto de ley se ciñe a aquellos servicios que desarrollan una actividad

económica, es decir, en la medida en que represente una actividad económica para el prestador de servicios. Esto es clarísimo, con lo cual en ningún momento se plantea si hay censura, o un gueto, o si en una conversación telefónica uno dice una palabra a ver qué va a pasar; eso no se contempla para nada puesto que aquí estamos hablando de actividad económica, y voy a aprovechar esta ocasión para aclarar algo que, por lo que he podido comprobar al leer algunas paginas web y opiniones vertidas en Internet, a veces se confunde.
Cuando una página web es de carácter gratuito se dice: No es así, porque si es de carácter gratuito también le aplican la ley. Aprovecho para dejar claro que se refiere a que represente actividades económicas. Es cierto que el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la ley, porque hay multitud de servicios gratuitos que aparecen en la Red pero que representan actividades económicas para su prestador; por ejemplo, hay páginas que lo que ofrecen es gratuito pero hay publicidad, o al mismo tiempo sirve para un ingreso de patrocinadores, o va a recibir personas que se incorporan o van a recabar sus servicios, es decir, que a través de esa página web la persona que la ha puesto va a recibir unos beneficios. Con lo cual, eso del carácter gratuito hay que entenderlo y profundizar para ver hasta dónde es una simple página en la que por «hobby» quiero colgar la clasificación de los insectos, o si estoy pensando que a través de este medio me van a llamar y voy a tener un cierto beneficio, o aprovecho para financiarla con publicidad de algún producto, porque entonces detrás hay ya una actividad económica.
Leído detenidamente, el texto se remite única y exclusivamente a cuando hay un beneficio económico en esa actividad. Si la página web es personal
--como le he dicho hace un momento-- y no se utiliza con fin económico para realizar actividades comerciales, no está sujeta a esta ley. Por lo tanto, podríamos hablar hoy en esta sesión de la Ley de Decencia y opinar sobre ello, pero yo creo que no es éste el motivo de la comparecencia.
Usted dice que esta ley en Internet ha de ser el caos. Mire usted, hasta hace unos años --como usted también ha dicho-- Internet tenía otro tipo de connotación. Era un grupo de gente que conocía este mundo, que participaba en él, que se movía no digo entre la elite, pero sí entre un grupo mucho más significativo.
En estos momentos la incorporación que va teniendo Internet en la vida de los ciudadanos se está convirtiendo ya en una herramienta casi de uso cotidiano, como el teléfono, de tal manera que cualquier ciudadano que no entienda mucho de Internet ni navegue muchísimas horas va a ver en Internet una herramienta con la cual puede alquilar su casa, organizar sus vacaciones o hacer una compra. Cuando ese usuario entra en Internet no puede encontrarse con un mundo oscuro o caótico. El canto libertario es muy romántico y muy bonito, y en nuestra historia de España a finales del siglo XIX se desarrolla un movimiento de romanticismo que se parece bastante al canto libertario del que usted me hablaba. Usted sabe muy bien que tenemos en la literatura a Espronceda con una gran cantidad de poemas donde defiende el canto a esa libertad que usted hace un momento citaba. El ciudadano normal y corriente lo que busca es una solución a su problema comercial y económico --no quiero apartarme de ese tema porque es el que contempla el anteproyecto y salirme de ahí sería hablar de otras cosas y no es lo que procede hoy-- y lo que quiere es transparencia y saber verdaderamente con lo que se va a encontrar y que no le engañen.
No vamos a entrar en detalles porque, como usted muy bien ha dicho, para eso están otros comparecientes. Luego, si acaso, ya tocaremos el tema más a fondo. Vamos a hablar simplemente de legislar o no en Internet. Como decía, cuando un ciudadano tiene que hacer un contrato quiere saber de antemano cómo se tiene que hacer, quiere saber efectivamente si la persona que aparece en esa página web y a la que él le va a pedir que le organice sus vacaciones es quien dice ser o hay una suplantación de personalidad. Piense usted en un centro comercial del que no voy a hacer publicidad, pero si lo nombrara seguro que todos sabemos a cuál me refiero; es un centro en el que yo entro confiada pues es bueno y nunca me ha pasado nada y, por tanto, yo compro. El ciudadano quiere saber si es verdad que ese señor dice ser quien es. Cualquier ciudadano conoce las medidas de consumo que te recomiendan cuando vas, por ejemplo, a comprar una casa, y conviene que uno se asesore. Cualquier ciudadano que compra un piso lo que hace es ir al registro para ver si está libre de cargas o se lo va a encontrar con una hipoteca. De estas cosas nos aseguramos en la vida real los ciudadanos. El romanticismo es muy bonito, pero a la hora de jugar con el dinero la gente deja de ser romántica y quiere seguridad. Esa misma seguridad que busca el ciudadano cuando está moviéndose en el mundo físico y normal es la misma que le tenemos que proporcionar los Estados democráticos cuando este señor entra en el mundo virtual. Repito que estoy hablando de actividades económicas, no estoy hablando de otro tipo de cosas. Luego se puede conversar y decir mucho más. El anteproyecto no dice nada de todo esto. No hay esa censura de la que usted habla porque no se refiere a esos temas. Difícilmente los puede censurar cuando se está hablando aquí simplemente de cuestiones comerciales.
Después de oírle a usted me da la sensación de que si al ciudadano le metemos en Internet y entra en un mundo que es un caos --como usted mismo ha dicho-- y allí no hay leyes que regulen nada ni que protejan a nadie y uno no sabe a dónde va, ¿sabe usted qué pasa al final? Que el que entra siempre se va a encontrar con tres o cuatro que se lo saben todo, que son los que le van a ofrecer ayuda para guiarle, para orientarle, cobrándole, por supuesto, y que en un momento dado si le pasa algo o le estafan, cobrándole también, le van a defender.
Como puede comprender, nuestra obligación, como representantes y como Cámara legislativa, es dar seguridad al ciudadano. Antes que algo tan sumamente especial y exótico como sería ese mundo --y repito que estoy hablando de actividades comerciales y económicas y no de otra cosa-- prefiero que un Estado democrático sea el que administre la legislación y de forma gratuita ofrezca al ciudadano un marco normativo donde antes de entrar sepa ya qué puede hacer para que no le estafen y en el supuesto de

que tenga la desgracia de que le ocurra alguna pequeña o gran estafa
--que le podría ocurrir-- que tiene, también de forma gratuita, un marco legislativo donde puede acogerse. Me gusta más esa línea que la otra, que no deja de ser un tanto aventurera, y que el ciudadano no se juegue su dinero.
Ha hablado usted también en algún momento sobre la libertad de expresión.
He leído detenidamente ese punto y es cierto que si las páginas de Internet pueden albergar contenidos, informaciones u opiniones protegidos por el derecho a la libertad de expresión que proclama la Constitución, el anteproyecto de ley va indicando cada dos o tres puntos la salvaguarda sobre la protección a los derechos de la intimidad personal y familiar, sobre la protección de los datos personales y la libertad de expresión.
Después que dice no sé cuántas cosas, viene, a continuación, en varios artículos esa salvaguarda. Es decir, la ley no autoriza a los órganos administrativos --en algún momento lo ha indicado usted-- a cerrar una publicación o a retirar informaciones u opiniones disponibles en la Red.
Antes bien, al contrario, recuerda en varios de sus preceptos que sólo los órganos jurisdiccionales podrán ejecutar estas decisiones, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, cuando pueda afectar al derecho fundamental de la libertad de expresión. Por tanto, no se cierran los periódicos que están en soporte de papel. Es cierto también que nuestra prensa es muy consciente de que hay una Constitución que es la que protege los derechos de los españoles. Nuestros periódicos se mueven dentro de esa Constitución y, por tanto, no se cierra ningún periódico.
Los periódicos que puedan emitir noticias en el mundo virtual tienen la Constitución por encima de ellos y no se va a cerrar ningún periódico. Lo dice precisamente para defender esa libertad de expresión.
La conclusión que he sacado al leer el texto es que el objetivo de esta ley es garantizar que se mantiene el mismo régimen de derechos y obligaciones para las empresas y prestadores de servicios que operen en los medios físicos que en Internet. Me parece normal. No me parece bien que en un centro comercial aquí en Madrid en el que se abren tiendas de repente se abra una farmacia que vende medicamentos sin receta médica, estando prescrito por sanidad que se vendan con receta médica. Está clarísimo que las autoridades correspondientes tienen unas leyes sectoriales, no ésta, que les da la capacidad para poder intervenir y, si es preciso, mandar el cierre de esa farmacia que está incumpliendo la ley. Si eso ocurre en el mundo físico no tendría sentido que un medicamento se quisiera comprar sin receta. Yo no me voy a la farmacia de la esquina, porque no me lo vende. Lo hace, lógicamente, basándose en la ley sectorial, la ley que corresponda a quien tenga que regir la venta de productos farmacéuticos, que ahí no se mete para nada este anteproyecto.
El anteproyecto considera que las leyes sectoriales han de cumplirse como se tengan que cumplir. Pero yo me puedo ir a la Red que allí hay patente de corso y me venden el medicamento.
Usted mismo lo ha dicho. No hagamos dos sociedades. Hagamos una sola. Lo que es ilegal en el mundo físico será ilegal en el mundo de Internet. En este caso concreto cuando hablamos de ilegalidad nos estamos refiriendo única y exclusivamente a actividades económicas y comerciales donde hay unos beneficios lucrativos por parte del que vende y un riesgo por parte del que compra.

La señora PRESIDENTA: Senadora Delgado, le ruego que vaya concluyendo.

La señora DELGADO GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Termino. Un minutito sólo.
Está muy bien --como usted ha dicho-- que se armen revoluciones. Es positivo. Es positivo que los debates se abran. Eso es muy bueno, pero el discurso tremendista que nos ha hecho es inapropiado o al menos no procede, a este anteproyecto. Yo no sé si puede tener cabida en otro contexto, pero el anteproyecto queda al margen del discurso que usted nos ha hecho. Esto es lo que a mí me ha parecido.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
Para responder a los portavoces, tiene la palabra el señor Sánchez Almeida.

El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Muchas gracias, señora Presidenta.
Empezaré por la Senadora Delgado dado que ha tocado muchos temas.
Seguramente me dejaré alguno en el tintero porque los otros dos ponentes van a desarrollar en profundidad el tema de los aspectos legislativos.
Quiero referirme a lo que usted ha dicho que he dicho. Al principio de su intervención la señora Senadora ha comentado que quizá no hablábamos del mismo texto legislativo o que había una lectura deformada. Sinceramente, tengo que contestarle lo mismo, que quizá no hablamos de la misma intervención. Es decir, no he dicho lo que usted dice que he dicho y sobre todo en lo referente a revolución y caos. Si algo he dejado claro es que quiero una sociedad regulada para Internet, y bien regulada. Y no he hablado de romanticismo libertario, sino de realismo. Y no voy a citar ahora a Pérez Galdós. Sí voy a citar a un legislador del siglo pasado, de la misma época del Realismo, que es Manuel Alonso Martínez; un legislador que a la hora de desarrollar la sociedad del siglo XX dio una buena base, un buen cimiento jurídico a esa sociedad porque hemos tenido un Código Penal, un Código Civil, una Ley de Enjuiciamiento Civil, una Ley de Enjuiciamiento Criminal y un Código de Comercio que bien o mal han servido a la sociedad española durante un siglo.
Cuando hablamos de la sociedad de la información, de lo que se trata precisamente es de desarrollar ese marco normativo; un marco normativo basado en la Constitución. Y éste es el gran problema, porque la Constitución en su artículo 20 dice que en materia de libertad de expresión sólo puede intervenir un poder, que es el judicial. Y el problema es que la LSSI no dice eso. Dice otras muchas cosas y deja muchos flecos sueltos. Y quiero que cuando hablemos de información publicada en Internet --porque parece que sólo estamos hablando de productos y servicios-- la

única autoridad que pueda intervenir sea un juez; que la única que pueda secuestrar una publicación sea un juez.
Por tanto, el problema surge en el anexo de la Ley, que interpreta mal la directiva. El suministro de información por vía telemática no figura en el articulado, y no es obligatorio regular ni legislar sobre el suministro de información. El problema es que en el anexo de la ley se establece a priori como actividad económica cuando dice que son servicios de la sociedad de la información, entre otros, las siguientes actividades económicas: el suministro de información por vía telemática; el alojamiento de información, aplicaciones o servicios facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento; el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos; la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones, etcétera. Todos son servicios de información. Y aquí solamente puede intervenir el Poder Judicial. Me da lo mismo que en la venta de lechugas a través de Internet intervenga la autoridad administrativa. Ahora, cuando se trata de opiniones, quiero que intervenga solamente un juez porque eso es lo que ocurre en el mundo real. Y en la exposición de motivos del anteproyecto se nos dice que se acoge en la ley un concepto amplio --empiezo a temblar-- de servicios de la sociedad de la información que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red. ¿Adónde vamos pues? Este es el gran problema de la ley.
Esta no es una ley de comercio electrónico, como podía haber sido desarrollando correctamente la directiva. No es una ley que regule la exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicio, como podía haber sido igualmente desarrollando correctamente la directiva. No. Es una ley de bases muy amplia en la que se está reintentando regular absolutamente todo. Y éste es el gran problema, porque al regular absolutamente todo también se incluye el suministro de información. Y es ahí donde una sociedad y otra son diferentes, porque en la vida real una cosa es vender productos y otra es opinar. Y cuando se trata de opinión, de publicar información, solamente puede intervenir el Poder Judicial.
Con respecto a la protección de consumidores también tengo que decir que hay leyes. Lo que quizá debería hacerse, incorporando la directiva, es regular todas aquellas leyes que se ven afectadas por ésta e ir a la legislación de consumidores, a la Ley General de Publicidad y tocar aquellas materias que haga falta, porque quizá de esta forma no se vulneraría el derecho de igualdad.
Sobre las actividades económicas he de decirles que para ello está la legislación tributaria. ¿Es que la Agencia Tributaria no tiene medios para actuar a través de Internet? Pues que se le den. ¿Es que la policía o los jueces no pueden intervenir a través de Internet? Pues que se les den medios, porque de eso se trata, de aplicar el Código Penal.
Cuando hablamos de libertades una cosa es la Constitución y otra es la constitución en negativo que es el Código Penal. Y en materia de libertad de prensa, de opinión, no hay intermedios. No hay sanciones administrativas por opinar. Simplemente se puede decir lo que no es delito. Y así es. Y por ello precisamente nos estamos planteando marcharnos a Estados Unidos a opinar. Y precisamente por eso nos estamos planteando dejar de utilizar nombres y apellidos para opinar en Internet.
Es quizá lo que va a ocurrir con la entrada en vigor de esta ley.
En cuanto a las 600 observaciones realizadas a la ley por las 50 organizaciones, he de decir que en esta cuestión no ha habido ninguna transparencia. Y quiero saber quién ha opinado sobre esta ley porque todavía no lo sé. En la página web del Ministerio no lo dice. Solamente figura el texto legal pero no se dice quién ha hecho las observaciones ni se nombran las organizaciones. Tampoco se menciona el nombre de los catedráticos, que están a favor de esta ley porque todavía no ha salido ninguno. Por algo será.
El Senador Lavilla me ha preguntado cuántas personas hay y qué medios existen para perseguir el delito informático. Sería muy interesante que esta Comisión llamase a los agentes que están día a día interviniendo en la persecución de conductas delictivas en la Red porque se llevarán una sorpresa, sobre todo en lo referente a pornografía infantil, a estafas y a injurias, porque en muchas ocasiones los agentes tienen que compatibilizar la persecución de diferentes delitos y en algunas áreas
--no voy a decir cuáles-- sólo hay cuatro personas para toda España, con todo lo que está ocurriendo y que está apareciendo a diario en los medios de comunicación. Pienso que deben ser los agentes quienes han de venir a explicar cuántas personas hay dedicadas a la seguridad. Pero el gran negocio que existe --y con esto contesto también a la señora Senadora-- es el de la seguridad informática, precisamente la seguridad privada.
Desgraciadamente, cuando el Estado hace dejación de sus responsabilidades es cuando florecen los negocios de seguridad privada, y esto es lo que va a ocurrir en Internet, porque si a mí no me ofrecen unos servicios tendré que poner un guardia de seguridad. Y, repito, es lo que está ocurriendo en Internet. Quizás antes de legislar mal y deprisa habría que plantearse ofrecer unos medios para que se apliquen las leyes que ya tenemos, cosa que ahora no está ocurriendo; no se está aplicando el Código Penal, y eso es muy serio.
Respecto a América Latina, si entrara en vigor esta ley podría ocurrir que todo el negocio se vaya a dirigir a Miami directamente porque no le van a poner tantas cortapisas, con lo cual todo el negocio de Internet que se podría realizar gracias al empleo del idioma español seguramente se vaya a empresas de Miami. Y lo peor es que quizá sean empresas con capital español las que se instalen allí precisamente para no estar sometidas a las normas de esta ley. Creo que la proveedora de contenidos de Terra ya se ha marchado a Miami. Uno empieza a pensar si tendrá algo que ver con la próxima aprobación de esta ley.
El señor Senador se ha referido a la posible autocensura y he de decirle que hay que ponerse en la piel de un proveedor de servicios de una pequeña empresa de Internet que puede tener alojados 2.000 clientes, que cobra una cantidad módica por ofrecer ese servicio, con una infraestructura pequeña y al que un buen día le llega una propuesta

de sanción de una multa de 50 millones de pesetas. Tendrá que efectuar una gran inversión en abogados, en medios para defenderse, etcétera, además de tener una espada de Damocles encima. Pues bien, este proveedor va a desplazar su negocio y se va a ir a Estados Unidos. Eso es lo que va a ocurrir. Este es el gran drama de una economía global, de una sociedad global. Como pongamos estas pegas, además del recorte de libertades con el que nos vamos a encontrar, vamos a tener unas pérdidas económicas serias. Las empresas españolas van a tener serios problemas para desarrollarse en Internet. Yo quiero protección para los consumidores, que a nadie se le estafe, pero para eso hay que sentar unas bases sólidas. La primera de todas es que se pueda circular por las calles, seguridad; en cualquier barrio, en cualquier centro comercial debe haber policía, y en este momento no hay. Lo primero es la seguridad. Después establezcamos normas sobre cómo tenemos que decorar, cuáles son las normas administrativas, cómo se debe abrir un negocio. Pero, insisto, lo primero es la seguridad y no se está dando. Es la base del comercio electrónico. Mientras no se dé seguridad, no se ofrezca al consumidor una sensación de seguridad, nadie va a comprar en Internet y es lo primero que se ha de hacer. Después establezcamos las condiciones para indemnizar y pienso que no sería tan errado hacerlo dentro de la propia legislación de consumidores para que de esta forma todas las empresas sepan a qué atenerse. El gran problema de la LSSI es que es una ley especial para un mundo tan amplio como Internet; un mundo tan amplio como el real. Y quizás lo lógico sería hacerlo de acuerdo con la regulación normal, para todas las actividades de la sociedad. Vayamos a la Ley de Registro Mercantil, al Código de Comercio, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Legislación de Consumidores, etcétera, y aquellas cosas específicas que haya que cambiar para Internet, las cambiamos. Eso sería lo lógico. Y desde luego empezando por ofrecer seguridad, lo que ahora no está ocurriendo.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Almeida.
¿Algún señor Senador quiere intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Gracias.
Muy brevemente, quería plantearle dos cuestiones al señor Sánchez Almeida.
Es importante que se opine desde fuera por otros expertos, por lo que me gustaría recabar su información sobre si a nivel internacional ha habido asociaciones, colectivos como de defensa de los derechos civiles, alguna revista especializada que se hayan posicionado valorando la ley española y quisiera conocer cuál es su opinión.
Y también me gustaría preguntarle respecto a un artículo que casualmente tengo sobre la mesa, que fue publicado en Ciberpaís, en su número 13, firmado por una experta en nuevas tecnologías y Derecho, Paloma Llaneza, en el que, a la pregunta sobre si es cierto que la LSSI va a acabar con la libertad de expresión en la Internet española, esta periodista concluye, desde su punto de vista, razonándolo jurídicamente, diciendo que sí. Quería saber si ha leído este artículo.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Lavilla.
Tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.
Quería insistir en lo mismo. De su lectura se puede hacer distintas interpretaciones, porque todo puede ser interpretable en esta vida, pero lo que le puedo asegurar es que leyendo el texto sin ningún tipo de prejuicios se observa que en el mismo no se hace ninguna atribución legal nueva a ninguna autoridad que no existiera antes. Las leyes sectoriales son las que primarán para estas otras administraciones que tengan algo que decir al respecto. No se les da ninguna atribución nueva.
Y en cuanto a lo que dice usted sobre cerrar periódicos, la información, etcétera, la salvaguarda que va repitiendo en todos los momentos lo deja muy claro. Precisamente, lo que recuerda en sus preceptos es que sólo los órganos jurisdiccionales podrán adoptar y ejecutar estas decisiones. Uno es libre de interpretar lo que quiera, pero leyendo el texto no se observa ninguna atribución legal nueva a ninguna autoridad. Si las tenían ya antes debido a leyes sectoriales que las apliquen como las están aplicando en el mundo físico, pero no hay ninguna atribución nueva respecto a esto. Lo demás me parece que es sacar de lugar el contexto.
Dice usted que además ha hablado de regular y que no ha empleado el término caos. El «Diario de Sesiones» estará publicado dentro de unos días. El mensaje que usted ha lanzado o, al menos, lo que se ha podido interpretar por mi parte es que la palabra caos y ese mensaje sobre no regularización ha sido comentado por usted. Y en ese aspecto es en lo que yo me he pronunciado.
Por tanto, sinceramente, tengo que decirle que sigo pensando que la ley se mueve dentro de los parámetros económicos, que dentro de estos parámetros está el de proteger al usuario y que es un marco regulador para un Estado democrático de Derecho. No digo que cuando posteriormente se celebre su debate parlamentario, como procede, no sea más o menos enriquecido con las aportaciones de los distintos grupos, cosa que siempre es muy buena, pero, de entrada, verdaderamente tan apocalípticamente como usted nos lo ha presentado, en nuestro Grupo no lo vemos de esa manera.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
Tiene la palabra el señor Sánchez Almeida.

El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Muchas gracias, señora Presidenta.
Contestaré primero a la señora Delgado.
En cuanto a lo que su señoría manifiesta sobre que no se da ninguna atribución nueva a ninguna autoridad, a mí me

preocupa mucho el artículo 11, apartado c), concretamente, que dice que todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con los contenidos: suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información en ejecución de resoluciones dictadas por una autoridad judicial o administrativa --insisto, administrativa.
En la vida real, cuando hablamos de suspender la transmisión o alojamiento de datos, solamente un juez puede decir que se suspenda la distribución de un periódico. Y es así. Pero aquí se está estableciendo la posibilidad de que sea la autoridad administrativa. En cuanto a que luego me diga el apartado segundo que se respetarán los derechos a la intimidad personal y familiar y la libertad de expresión, lo que a mí me preocupa es lo que dice la norma, no lo que dice la excepción. Este es el gran problema, porque ¿quién revisará que se cumpla la segunda parte? ¿Qué funcionario administrativo se encargará de esto? A mí lo que me preocupa es que no se establezca como norma la libertad, que es lo que se tendría que hacer. Desde mi punto de vista, en el artículo primero de cualquier legislación sobre Internet lo que se tendría que decir es que la esencia de la Red es la libertad de información, que no puede haber otras limitaciones a esa libertad que las que surjan de la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que solamente mediante auto judicial motivado se puede impedir la publicación de información en Internet y que el secuestro administrativo de información constituye delito. Si ponen esto en el artículo primero seguramente empezaremos a entendernos, porque el problema es que se pone como excepción y yo quiero que la norma sea la libertad; así nos entenderemos. Luego regulemos el comercio, pero primero la libertad.
En cuanto a lo que me preguntaba el Senador Lavilla sobre qué grupos internacionales de ciberderechos se han hecho eco de la protesta, nada menos que la Campaña Global por la Libertad en Internet, la asociación de ciberderechos más importante del mundo, ha lanzado una alerta sobre esta ley. Y es que salimos retratados junto a países como Vietnam, como Arabia Saudí, como Irán, que cierra cibercafés. Y sale España que quiere publicar esta ley. Y no lo ha dicho solamente el GILC, la Campaña Global por la Libertad en Internet, lo ha dicho también la principal revista de Internet, que es «Wired», que ha dicho cosas como que la Santa Inquisición resucita en España de la mano de una ley sobre Internet. Y esto es preocupante.
Y, desde luego, comparto al cien por cien los argumentos de Paloma Llaneza. Es un artículo, además, que analiza muy en profundidad el problema de la LSSI. Se ha publicado recientemente en Ciberpaís, en el número de julio, y creo que es de lectura recomendada para todos los Senadores, porque además da casos concretos en los que se pueden producir sobre todo problemas de autocensura, que es lo que más se va a repetir, porque no va a ser tanto el peligro de que un funcionario se extralimite como que los proveedores de servicios vayan censurando directamente a sus clientes.
Nada más. (La señora Delgado García pide la palabra.)
La señora PRESIDENTA: Senadora Delgado, vamos muy retrasados.

La señora DELGADO GARCIA: Sólo un minuto.

La señora PRESIDENTA: No un minuto, veinte segundos.

La señora DELGADO GARCIA: Veinte segundos.
Respecto a cuando el apartado c) del artículo 11 hace mención a «autoridad administrativa», ya lo he dicho anteriormente: son las leyes sectoriales que ya existen. Y he puesto el caso de una farmacia. Si se tiene que sancionar a una farmacia porque vende tal medicamento, a lo mejor lo hace ahora Sanidad si es que la Ley lo contempla. A eso se refiere. Pero no se dan atribuciones nuevas.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Delgado.
¿Quiere responder el señor Sánchez Almeida?
El señor SANCHEZ ALMEIDA (Miembro de Kriptópolis): Creo que se va a tratar el tema más en profundidad a continuación y, desde luego, en el trámite parlamentario, cuando en todo caso serán todos los Senadores los que tengan que hablar.
Nada más. Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Almeida.
Agradecemos, en nombre de la Comisión y en el mío propio, su intervención y sus aportaciones. Estoy segura de que las vamos a tener en cuenta cuando leamos de una forma tranquila y sosegada el «Diario de Sesiones».
Como ya tenemos al siguiente compareciente y venimos muy descansados, no vamos a hacer ningún receso.


--DE DON PEDRO TUR GINER, ABOGADO EN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS (715/000140).

La señora PRESIDENTA: Segundo punto del orden del día, comparecencia de don Pedro Tur, abogado en la Asociación de Internautas. Espero que esta vez haya dicho lo que es realmente y no me haya confundido. (Risas.) Bienvenido a esta Comisión. Esperamos sus aportaciones, sus opiniones y, sobre todo, de lo que representa la Asociación de Internautas.
Sin más dilación, tiene la palabra don Pedro Tur.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Muchas gracias, señora Presidenta.
Efectivamente, me voy a permitir hacer una alusión a algo más de lo que yo pueda presumir, entre comillas, de lo que soy. También soy Director de una publicación digital, una publicación «on-line», un semanario jurídico que se llama «Semanario iuris-lex», y casualmente está alojado

en un servidor de Estados Unidos, y no por eso nos encontramos en el exilio. Lo que sí hicimos en su día fue seleccionar, de entre los muchos prestadores de servicios que existen en el mercado, el que más se acomodaba a nuestras necesidades y, en virtud de esa capacidad de servicios que se nos podían prestar, hicimos la elección que, casualmente, recayó en Estados Unidos.
Hago referencia a esa situación porque la confrontación que existe, la real, la verdadera, la tenemos los internautas con los proveedores o prestadores de servicios. Incluyo, para que nadie se sienta postergado, desde los proveedores de acceso --las operadoras telefónicas sobre todo, que son los verdaderos señores de horca y cuchillo de Internet, incapaces de garantizar de forma permanente ni siquiera un mínimo de calidad y de velocidad en el acceso-- hasta los que prestan cualesquiera servicios, como registro de dominios, alojamiento «web», cuentas de correo, servicios de foros, de listas, de mensajería instantánea, de charlas «on-line», etcétera. Ninguno de estos servicios aparece tampoco en el articulado del anteproyecto, pero no por ello dejan de ser servicios que se prestan hoy en día en la sociedad de la información.
La situación en el momento presente, para mí, es una situación caótica
--para algunos puede ser una situación paradisiaca--. No existen normas específicas que vinculen a estos verdaderos señores de Internet. Son ellos mismos los que nos imponen sus normas, sus códigos, sus reglas. No es que Internet resulte ser un gueto por si pudiera llegar a disponer de normas específicas, que las tiene, sino que actualmente es un gueto restringido a unos pocos, a unos usuarios expertos y a los señores de Internet. El resto nos tenemos que limitar a ser precavidos para no caer en manos de desaprensivos, a acatar las normas que nos imponen los prestadores de servicios, que son esos señores de Internet que les comento, y a darnos con un canto en los dientes los días que conseguimos que todo nos funcione bien: el correo electrónico, las páginas web, los foros, etcétera.
En realidad, Internet es una especie de sociedad avanzada tecnológicamente pero sin llegar a ser un verdadero Estado de Derecho, y esta situación considero que no puede continuar así.
Ese es el problema inicial que se nos plantea, es decir, regular o no regular determinadas cuestiones jurídicas de Internet. La matización es importante porque algunos de un sector de Internet, que podíamos denominar como la avanzadilla digital, dicen que no es conveniente una normativa específica para Internet porque puede convertirla en un gueto.
Esto es algo absurdo porque ya conocemos desde hace décadas que las normas específicas y sectoriales no convierten en gueto lo que normativizan, sino que intentan poner un cierto orden en las relaciones sociales que surgen en esos ámbitos. Nadie puede considerar que un edificio es un gueto porque exista una Ley de Propiedad Horizontal; nadie puede pensar que el mercado hipotecario es un gueto porque exista una legislación específica. Así, los ejemplos podrían seguir hasta el infinito, porque precisamente en esta época, el legislador --sus señorías en definitiva-- está llevando a cabo una incesante tarea legislativa que a veces incluso resulta excesiva porque se llega a regular hasta lo más nimio. Todo ello en aras --eso es preciso reconocerlo-- de la seguridad jurídica, que sigue sin ser un derecho fundamental, pero que nadie negará que se trata de una cuestión o de un asunto, de valor fundamental y esencial.
Consecuencia de ello es que yo considero necesario regular determinados aspectos de Internet, como ya lo están --demasiado restrictivamente por cierto-- los dominios.es. Entre ellos, por supuesto, es necesario regular a los prestadores de servicios de Internet, especialmente a ellos, porque no me cansaré de repetir que son los verdaderos señores de Internet, y cuando digo señores podría decir tranquilamente dueños, propietarios, porque son la llave de acceso, la llave a la información, la llave de los servicios, en suma. Internet está en sus manos. Todo es demasiado importante como para que unos pocos, ellos, los prestadores de servicios, nos vengan a la mayoría, los internautas, a imponernos sus normas, sus códigos de conducta, bajo la idea de que se trata de servicios o redes privadas a las que graciosamente se nos permite el acceso al resto de mortales.
Con todos los respetos para los proveedores de servicios y a sus esfuerzos tecnológicos, prefiero que sea el legislador, representante de la soberanía, el que establezca un marco jurídico que nos vincule a todos.
La autorregulación para Internet es un mito. No es cierto que no existan normas para Internet. Claro que existen, y tanto que existen. Existen tantas normas como países, cientos de normas y cientos de países.
Internet en realidad, como indicó ya una vez el ponente que me ha precedido, es una jungla, pero una jungla legislativa. Nadie puede pensar que los internautas nos encontramos en condiciones de igualdad con los prestadores de servicios en cuanto a alojamiento, información, de lo que sea. Los internautas somos los usuarios de esos servicios y la autorregulación únicamente es válida entre iguales, y los internautas no somos prestadores de servicios, sino sus destinatarios, los usuarios actuales, o potenciales de esos servicios. Cualquier posibilidad de autorregulación siempre pasa actualmente por una graciosa concesión de los prestadores de servicios. Esta situación gremial considero que debe terminar.
Creo que la ley, como manifestación que debe ser del interés general, es lo que nos hace iguales a todos. La aplicación de la ley también debe ser operativa en Internet y comprendo y entiendo que la simple mención de una ley pueda llegar a producir urticaria en algún determinado sector de internautas, pero considero que para la inmensa mayoría debe ser un aldabonazo de seguridad, certidumbre y esperamos que de seguridad y garantía de nuestros derechos. En esta situación nos encontramos actualmente, intentando que la futura ley que regule determinados aspectos jurídicos de los proveedores de servicios y el comercio electrónico no sea restrictiva de los derechos individuales y colectivos, pero sí de las actuales prerrogativas y poder cuasi absoluto de los prestadores de servicios de Internet, ya nos ofrezcan información o nos vendan alojamiento «web», dominios, libros o verduras a domicilio.


Por ello la postura de la Asociación de Internautas, de estar presente y de seguir estando presente en cualquier mesa de diálogo sobre Internet, es la mejor defensa de los intereses y derechos de los internautas, aunque por ello, desde algún sector muy concreto e interesado, se haya pretendido estigmatizarla y sostener arteramente que se había plegado a los designios ministeriales, y nada más lejos de la realidad. La Asociación de Internautas --cosa que nadie más ha hecho, que yo sepa-- ha presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología una propuesta íntegra, articulada, de lo que se entendía en ese momento que podía ser una buena normativa, plenamente garantista de los derechos fundamentales y que acotase lo más certeramente posible en qué consistían los prestadores de servicio de la sociedad de la información, para dejar fuera de su ámbito de aplicación, sin ningún género de dudas, todas las iniciativas existentes o que puedan desarrollarse en un futuro que no vayan guiadas por el ánimo de lucro. Para la Asociación de Internautas --y así lo evidencia su propuesta alternativa al tercer borrador del anteproyecto-- el ánimo de lucro debe ser la primera frontera que delimite el ámbito material y personal de qué debe entenderse como prestador de servicios de la sociedad de la información sujeto a los contenidos normativos que puedan desprenderse de la Directiva comunitaria de junio de 2000. Si se carece de ánimo de lucro en el desarrollo de estos servicios considero que no debe serle de aplicación la futura normativa que regule esta actividad, sin más. Si se trata de una iniciativa guiada por el legítimo afán de lucro debe quedar sometida a las normas que el Parlamento finalmente decida que son las que deberán regir su actividad como prestadores de servicios en la sociedad de la información.
Para los usuarios y para los propios prestadores de servicios, conocer de antemano el marco jurídico que pueda regular determinados aspectos de concretas actividades desarrolladas en un medio tan específico como es Internet es una garantía, una manifestación de esa seguridad jurídica de la que hablaba. Independientemente de que pueda tratarse de una cuestión de técnica legislativa, que se me escapa, lo acertado creo que es que exista esa trasposición al Derecho nacional de la Directiva europea de 8 de junio de 2000 en un sólo texto legal. Fraccionar, dividir, segregar sus contenidos para trasponerlos en las leyes existentes, amén de que existen multitud de aspectos novedosos que no tienen cabida en ninguna norma preexistente, únicamente puede beneficiar, entre comillas, a los operadores jurídicos que estarán llamados a interpretar continuamente por esa dispersión que algunos proponen. Sí podría admitir que, en realidad, la Directiva se ocupa de dos grandes cuestiones: de un lado el comercio electrónico y las comunicaciones comerciales y de otro de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero si entendemos que lo correcto que se deriva de la Directiva es unificar normativas nacionales en aras de ese mercado interior, no resulta posible deslindar el comercio electrónico y las comunicaciones comerciales de la regulación de los prestadores de servicios porque son los que van a desarrollar o posibilitar esa actividad mercantil.
El legislador europeo ha dividido a los prestadores de servicios desde un punto de vista técnico, y así distingue entre los que prestan la mera transmisión de datos y el acceso a una red; los que simplemente almacenan de forma automática, provisional y temporal datos para su posterior transmisión, y los que prestan servicios de alojamiento. La inmensa mayoría de los prestadores de servicios de la sociedad de la información realizan todas y cada una de estas funciones de forma simultánea; incluso la inmensa mayoría son a su vez destinatarios de otros prestadores de servicios, de la misma forma que muchos usuarios lo son de determinados servicios y, al mismo tiempo, prestadores de servicios.
Técnicamente es posible distinguirlos en la práctica, y así ocurre en la actualidad, porque aparecen siempre prestando todos y cada uno de estos servicios. De la misma forma, las relaciones comerciales o mercantiles entre estos prestadores de servicios aparecerán siempre entremezcladas porque unos serán clientes de otros y, a su vez, prestadores de servicios para terceros.
De manera que parece bastante poco práctico, e incluso vano, separar una regulación de los prestadores de servicios de la propia vinculación jurídica en virtud de la cual nacen esas relaciones comerciales, sobre todo atendiendo al propio objetivo de la Directiva, plasmado en el artículo 1 cuando señala que se trata de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.
Por tanto, me parece acertado que no se fraccione la futura regulación de los prestadores de servicios del propio comercio electrónico. En orden a la regulación de los prestadores de servicios y vistos los diversos borradores del anteproyecto de ley, se llega a la conclusión de que estos borradores nunca han pretendido ser la ley de Internet; faltan elementos esenciales para que pueda ser considerada como tal; falta una regulación de Internet como un servicio público de acceso universal, de calidad; falta una regulación de la seguridad, concordancias con la ley de firma electrónica, la regulación de los propios dominios. No es tan ambicioso el anteproyecto como podría deducirse de la denominación como ley Internet dada por algún sector. Tampoco se derivaría tal ambición de la propia Directiva.
Hay que ser conscientes de que regular Internet y todas sus manifestaciones y sus posibilidades es algo ilusorio e imposible desde una actuación parcial, aunque sea transnacional. La materia que examinamos, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en realidad anuda dos conceptos: los propios prestadores de servicios y los servicios que prestan. El concepto de prestador de servicios, contenido en la Directiva de 8 de junio de 2000, es verdaderamente amplio. De hecho, cualesquiera actividades lícitas desarrolladas en Internet podrían considerarse servicios, y su autor o generador como un prestador de servicios. Ahora bien, la Directiva de junio de 2000 se preocupa de distinguir entre prestador de servicios y prestador de servicios establecido. La distinción esencial es que el prestador establecido realiza una actividad económica

como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Por ello resulta más que evidente que el ámbito material de aplicación de la Directiva, con constantes y reiteradas referencias a remover obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior, será única y exclusivamente para los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas. Así lo recoge el tercer texto del anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y la misma propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se preocupa muy mucho de insistir en ese ámbito de aplicación. Consecuentemente, no puede ser de aplicación a los que desarrollen servicios sin que este ejercicio constituya una actividad económica para su autor. El problema que se plantea con este ámbito material es qué entender por actividad económica. En Internet de momento parece claro que o existe una remuneración directa por parte del destinatario o del usuario, o bien existe una remuneración indirecta mediante la publicidad y el patrocinio de esa prestación de servicios. Será la concurrencia de esa remuneración del servicio la determinante de estar incluido en el ámbito material de aplicación.
El segundo concepto al que hacía referencia es el de servicio de la sociedad de la información. Este concepto también aparece detallado en la propia Directiva, no en su articulado que se remite a otra directivas, pero sí en el considerando 17, y queda definido como cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, remunerado, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento, incluida la compresión digital y el almacenamiento de datos prestado a petición individual del receptor de un servicio. Tanto el tercer borrador del anteproyecto de ley de servicios y de comercio electrónico como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se preocupan de acotar este ámbito material de aplicación de la futura normativa que queda referida única y exclusivamente a los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas mediante esa prestación, remunerada directamente o no por el solicitante del servicio.
Tanto la Directiva como el texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas establecen una serie obligaciones para los prestadores de servicios. En primer lugar, se establecen unos deberes de información, una comunicación al registro público, que tenga carácter constitutivo de su personalidad, de modo que aquellas personas jurídicas inscritas que sean titulares de dominio deben comunicar esa titularidad y sus variaciones. La Asociación de Internautas considera innecesaria esta obligación e improcedente por existir esas bases de datos mundiales accesibles para todos sobre titularidad de dominios en Internet. En segundo lugar tienen una obligación de hacer accesible de forma permanente unos datos básicos, de identificación del prestador de servicios, algo que debería considerarse obvio, sobre todo en orden a desarrollar actividades económicas, pues parece bastante evidente que ésa sea una muestra mínima de confianza al destinatario de los servicios. Un deber de información que está especialmente reforzado en el caso de las profesiones reguladas. Una tercera obligación que puede resultar innecesaria viene referida al deber de comunicar las actividades ilícitas penales de que se pueda tener conocimiento. Y digo que es innecesaria porque esta obligación existe desde antiguo y lo es para todos los ciudadanos que tengan noticia de actividades ilícitas penales.
Por otra parte, se establecen unas obligaciones de colaboración, una primera es poner fin a una infracción o impedirla cuando sea requerido formalmente el prestador de servicios por una autoridad competente. La segunda es retirar determinados datos o impedir el acceso a los mismos, también a solicitud de la autoridad competente. Y una tercera obligación para el caso de actividad ilícitas penales consiste en que el prestador estará obligado a comunicar los datos que permitan identificar al presunto responsable a solicitud de la autoridad competente.
El texto del anteproyecto añade que podrán supervisarse o conservar los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses, sin establecer ni el procedimiento para esa intervención de las telecomunicaciones ni la forma en que podrán guardarse o conservarse bajo control judicial. El riesgo que toda manipulación de datos conlleva y la falta de concreción en este punto debe ser destacada porque está estableciéndose la posibilidad de intervención y ésta necesita resolución judicial motivada, con el añadido de que el control y supervisión de datos no puede quedar en manos del prestador de servicios, sino del fedatario judicial, en orden a garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones y la fidelidad de los datos almacenados.
Por su parte el tercer borrador de anteproyecto establece otra obligación demasiado genérica, cual es la de facilitar a los inspectores del Ministerio toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a las instalaciones y consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate. Tengo que insistir en que el establecimiento de esta clase de obligaciones genéricas, que pueden afectar a multitud de datos personales, confidenciales, ficheros automatizados, claves de acceso, criterios y medidas de seguridad, debe tener la lógica contraprestación de un férreo sigilo profesional por parte de ese personal inspector y, sobre todo, debe quedar garantizado que no se van a revelar datos personales ni secretos.
Tanto el tercer texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas establecen algo obvio pero que resulta necesario: los prestadores de servicios sólo responden de sus propios actos. Y resulta necesario, para distinguir «sensu contrario», cuando sí se puede incurrir en responsabilidad por parte del prestador intermediario. En este sentido, hay que indicar en primer lugar que, puesto que no existe una obligación general de supervisión de contenidos ni de realizar búsquedas ex profeso de actividades y contenidos ilícitos, el bulo extendido por algún sector de internautas acerca de la censura que puedan ejercer los propios prestadores de servicios carece de todo fundamento, ya que, repito, no existe obligación legal de supervisar y, como antes he señalado, sólo se responderá de los propios actos, como no podía ser de otra forma.


El tercer texto del anteproyecto de ley establece que en los códigos de conducta que puedan arbitrarse por los prestadores de servicios podrán establecerse procedimientos para la detección y la retirada de contenidos ilícitos. Esta cuestión, seguramente espinosa, debería limitarse únicamente a las actividades delictivas, es decir, a los contenidos ilícitos penales. Ahora bien, existe una mezcolanza acerca de las posibilidades atribuidas a la Administración respecto de las actividades y los contenidos ilícitos. La Directiva de 8 de junio de 2000, al dirigirse a multitud de países, no establece el distingo entre la autoridad judicial o administrativa competente en cada caso, pero mantiene que la intervención de una u otra autoridad lo será de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por ello, el principal problema que plantea el tercer texto del anteproyecto --y de ahí la oportunidad de la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas-- es el de ser dubitativo o poco preciso en lo que se refiere a establecer con claridad en qué supuestos debe intervenir necesariamente la autoridad judicial y cuándo eso no es necesario. Soy consciente de que establecer a priori los supuestos concretos en que se va a requerir la intervención de la autoridad judicial puede ser complicado, pero se puede indicar con toda claridad que ésta intervendrá siempre que exista un derecho fundamental que pueda verse afectado, como acertadamente ha hecho constar la Asociación de Internautas en su texto alternativo. Hacer referencia a la autoridad competente sin más puede generar graves conflictos, sobre todo cuando puedan verse afectados los derechos y libertades fundamentales y cuando el prestador de servicios, si atiende el requerimiento de la Administración, y éste finalmente queda sin efecto por una resolución judicial, pueda resultar corresponsable de los daños causados a los destinatarios que vean suprimidos sus datos o a los que se les imposibilite el acceso a los mismos.
Personalmente no me da miedo la intervención de la Administración en la actividad mercantil y no mercantil; de hecho, cualquier jurista sabe que un ayuntamiento puede decretar el cierre de una actividad y la clausura de un establecimiento, que la administración sanitaria puede decretar el cierre y la clausura de hospitales y clínicas, o que la administración laboral puede decretar también el cierre y la clausura de una empresa. No creo que eso pueda ser tildado de una vuelta al fascismo, porque el Estado de Derecho posibilita esa intervención administrativa aunque, claro está, siempre sometida a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y además, por expreso mandato constitucional, sirviendo con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Ahora bien, la peculiaridad del medio y la multiplicidad de derechos fundamentales afectados --la libertad de expresión, la protección de datos ...
-- hacen aconsejable que se reitere hasta la saciedad, como se hace en la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas, la necesaria intervención judicial. Más vale pecar por exceso que por defecto en materia de protección de derechos fundamentales. Así pues, desde el punto de vista constitucional considero legítima la intervención de la administración competente sobre los prestadores de servicios. Sin embargo, como casi siempre existirán derechos fundamentales afectados, como ya he dicho, el problema que suscita esa posibilidad de intervención administrativa sobre un prestador de servicios actuante como intermediario es que, como mecanismo legal que se quiere arbitrar, puede ser causa de desconfianza, por lo que me permito proponer desde este foro que se cree una comisión independiente de la propia Administración y de ámbito nacional sobre las libertades en Internet, o como se la quiera denominar, para que cuando la Administración quiera o deba intervenir directamente tenga que consultarla de forma urgente previamente al acuerdo del posible cierre o para imposibilitar el acceso a determinados contenidos o la retirada de los mismos. Entiendo que con ese filtro no sólo queda garantizado el principio constitucional de sometimiento de la Administración, en su funcionamiento, al interés general y el ordenamiento jurídico sino que también queda asegurado el poner fin a la desconfianza mayor o menor que pudiera existir por parte de algún sector afectado. En mi opinión esta es una fórmula de compromiso para toda la comunidad internauta, proveedores de servicios incluidos, que puede permitir que esa futura regulación no cause desconfianza en ningún sector afectado salvo en el caso de que se produzcan empecinamientos irrazonables. Y algo más: puede servir de acicate para que se sigan regulando otros aspectos de Internet que nos preocupan a los internautas, como son que Internet sea considerado un servicio público de calidad, con una verdadera tarifa plana de 24 horas para la red de telefonía básica, que exista seguridad, etcétera.
De todo lo expuesto, y considerando que algunas de las propuestas de la propia Asociación de Internautas ya han sido acogidas por el Ministerio, como la prohibición del «spam» o el establecimiento del fuero del domicilio del comprador, concluyo que la futura ley que regule a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, si se siguen atendiendo buena parte de las propuestas de la Asociación de Internautas, será una ley garantista que sin llegar a regular siquiera mínimamente Internet al menos nos permitirá a los usuarios y prestadores de servicios no movernos en un mar de dudas, disponer de un marco jurídico de referencia y tener la certeza de que algo se está avanzando para que finalmente Internet sea reconocido como un servicio público.
Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Tur.
Pasamos al turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Chivite.

El señor CHIVITE CORNAGO: Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, doy la bienvenida a don Pedro Tur y le agradezco su larga exposición, en la que ha hecho un repaso del tercer borrador del anteproyecto del Gobierno, sobre el cual debo decir que yo tenía casi la plena seguridad y ahora ya la certeza de que nunca ninguna ley en tan poco

tiempo obtuvo tal consenso en contra, ya que esta ley, publicada por primera vez el 30 de abril, ha sido objeto de tres borradores y de un texto alternativo, consecuencia éste último del trabajo de la Asociación a la que el señor Tur representa para contribuir a la regulación de esta ley. En este sentido, los datos de que dispongo de la revista «World» indican que la mayoría de los encuestados, un 52 por ciento, estaba a favor de presentar propuestas alternativas, como así ha ocurrido, y que un 42 por ciento simplemente era partidario de que se retirara la ley.
Eso es un auténtico récord en tiempo y cantidad.
Esto lleva a mi Grupo a mantener una duda más que razonable, sobre todo, porque se está intentando regular una herramienta como es Internet, que no va más allá de ser un instrumento, enmarcándola en una ley de servicios de la sociedad de la información. Me viene ahora a la memoria que durante la pasada legislatura se reguló el sector de las telecomunicaciones, del que quedan por desarrollar algunos aspectos --y me imagino que alguna compañera matizará en su intervención esta cuestión--, que precisamente trata de la ambición que usted ha resaltado.
Pero creo que el proyecto del Gobierno va completamente en contra del espíritu garantista de nuestra Constitución porque, a través de la transposición de una directiva comunitaria que en absoluto hace referencia a la información y la comunicación y sí a regular aspectos transaccionales de carácter económico --transposición que perfectamente podía hacerse en el marco general de una ley de comercio simplemente añadiendo el apartado correspondiente a esta tipología de comercio utilizando el instrumento de la Red--, se propone una ley general que cuando menos roza derechos constitucionales. Y yo estoy convencido de que es así.
Comparto esa afirmación que usted hacía cuando decía que se necesita regular, pero la cuestión es saber qué hay que regular, cómo y con qué marco legal, es decir, si lo que necesitamos es hacer una ley sobre Internet o actualizar nuestro Código Penal y nuestras leyes de comercio y de servicio. Porque, por lo que yo sé, muchos prestadores de otros servicios de transporte de información no están sujetos a toda esta normativa restrictiva ni tienen que estar perfectamente controlados como si se tratase de un fichero policial, como lo está, por ejemplo, un señor de Internet al que usted se refería, lo que querrá decir que todo el discurso de liberalización o no ha funcionado o no está aún operativo porque sigue habiendo señores de Internet.
Compartiendo la necesidad del hecho económico, del comercio --que es al que se refiere exclusivamente la Directiva--, he de decir que la necesidad de seguridad para el usuario no tiene que venir como una protección a priori por lo que pudiera pasar, sino por una garantía de que el riesgo se puede evitar y de que si no se puede evitar en cualquier caso hay una red de seguridad pública, hay unos vigilantes públicos que nos transmiten tranquilidad y seguridad para operar en esa red. Pero no se debe recortar la red, que es lo que este proyecto, aunque no lo diga expresamente, viene a decir en su exposición de motivos.
El compareciente anterior hacía alusión a unas declaraciones del propio Presidente del Gobierno, pero sólo hay que ir a la página web del Partido Popular para poder ver que en ella se reproducen como propias las catorce conclusiones de la Comisión, con lo cual yo entiendo y comparto al cien por cien que asumía íntegramente el contenido de esas 14 conclusiones, y entre las cuales estaba la referente a la garantía de la libertad. Por tanto, no podemos tratar de regular un hecho económico desde una alteración de la libertad o de los derechos fundamentales, o cuando menos no podemos poner en riesgo esa garantía que nuestra Constitución establece para esos derechos y libertades. No podemos regular lo menor poniendo en riesgo el marco general mayor. Creo que esta iniciativa del Gobierno se ha demostrado equivocada porque ha querido poner puertas al propio espíritu de la Red: su universalización. El Gobierno ha querido controlar una herramienta sin que le preocupe el hecho de poner en entredicho, cuando menos, una parte de nuestra libertad a conocer, una parte de nuestra libertad a transmitir conocimiento y una parte de nuestra libertad y nuestro derecho a intercambiar opiniones.
Yo considero que el tercer borrador no es un buen anteproyecto. Tampoco parece que hayan hecho mucho caso a su propuesta alternativa --al menos hasta el momento--, puesto que tres meses después el Gobierno aún no ha presentado el cuarto borrador aunque lo haya anunciado. Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que el que se dicte una ley que cuestiona aspectos relacionados con los derechos fundamentales de nuestra Constitución para trasponer una directiva referida al comercio electrónico no es precisamente el mejor modelo. Hay otros instrumentos, otros métodos y otras modalidades de modificación o de perfeccionamiento legal de lo ya existente para que esta herramienta, que está ya a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos, pueda ser exactamente igual de garantista que nuestra propia Constitución.
Por eso, agradeciéndole a la Asociación de Internautas que haya hecho el intenso esfuerzo de desarrollar, contrastar y hacer una propuesta alternativa a cada uno de los artículos que el Gobierno establecía en su borrador, me permitirá que nosotros consideremos que es perfectamente, posible incorporarlo a las distintas regulaciones legales que existen para la defensa de los consumidores, usuarios, asimismo en evitación de la delincuencia juvenil, de la pornografía y su distribución, etcétera.
No podemos ambicionar --y el Gobierno no debiera haberlo hecho-- hablar de unos derechos fundamentales en una ley comercial, y digo comercial porque el enfoque que la propia Unión Europea da a su directiva es de transacción económica.
Hay muchas cosas que circulan por Internet que habría que regular o como mínimo conocer. Podemos hablar, efectivamente, de correo basura --se ha hablado ya mucho de ello--, de publicidad y de privacidad de los datos personales para recibir o no esa publicidad, pero quiero decir en relación con esto que a nadie nos han preguntado cuando vamos por una carretera si queremos ver el toro de Osborne o no. Es decir, hay una serie de cuestiones en las que estamos inmersos quienes pertenecemos a una sociedad de consumo, de mercado, cuestiones que aceptamos, y hay otra serie de ellas que trataremos de evitar, por ejemplo, con la constante vigilancia desde los poderes públicos de los efectos perniciosos que, sin duda, sea a través de Internet

o de cualquier otro medio se pueden producir y de hecho se están produciendo.
Con esta ley no se trata de crear una especie de parapolicía civil que obligue a los prestadores de servicios a hacer una declaración obligatoria. Por ejemplo, ¿se obliga a las empresas a controlar si sus proveedores o clientes son legales? La respuesta es no. A ninguna empresa, sea de manufactura, sea de servicios, se le obliga a controlar a su proveedor y también a su cliente. Toda la legislación en materia de comercio y tributaria, incluido el propio Código Civil, ya establece cuáles son las obligaciones de cada uno.
Para terminar quiero decir que el tercer borrador resulta inaceptable para la discusión tanto por su fondo como por su forma. Además, es rechazado por el propio sector, sea por los señores de Internet o por los usuarios de la Red. Los usuarios de Internet lo rechazamos por una razón fundamental, porque entendemos que, cuando menos, puede poner en riesgo algo que nuestra Constitución nos garantiza desde el año 1978: nuestro derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información y comunicación. Y desde luego, que no le sirva de excusa al Gobierno para crear una parapolicía civil no actuando en materia de policía y seguridad ciudadana, que es lo que debiera hacer, dotando de instrumentos, de medios, y actualizando la normativa que en ese aspecto ya existe para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean sencillamente eficaces y eficientes en lo que es su obligación constitucional, obligación que también le asigna la Constitución de 1978.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Chivite.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.
Bienvenido al Senado, señor Tur. Antes de entrar en la cuestión que nos ocupa quisiera hacer una aclaración de orden. Señora Presidenta, tengo entendido que con quien tenemos que hacer nuestro diálogo o interlocución es con el ponente de la Comisión. Siento defraudar al portavoz socialista cuando ha manifestado que luego la Senadora matizaría. Hay tantas alusiones hacia nosotros... (El señor Chivite Cornago: Senadora, por favor, volvemos de vacaciones; yo me refería a una compañera Senadora del Grupo Parlamentario Socialista.) Lo digo porque ha habido muchas alusiones a lo largo de esa intervención, pero no voy a entrar en ello porque, efectivamente, nosotros tendremos nuestro debate parlamentario en su momento correspondiente y me voy a centrar a dialogar con el señor Tur.
Sí quisiera matizar que el título exacto de la Directiva europea es el referido a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior y, respecto a los derechos fundamentales, el artículo 3.4 hace mención a ellos.
Señor Tur, me ha parecido muy interesante su intervención y la he escuchado con gran interés, porque he observado que se colocaba usted precisamente del lado de los usuarios, de esa persona que yo comentaba en la intervención anterior que va a entrar en Internet, que va a realizar una gestión comercial y económica y que lógicamente merece esa protección.
He tomado nota de algunos aspectos que ha comentado y me ha llamado la atención un punto que quizá no lo haya oído bien y no lo pueda interpretar. Es una pregunta que le formulo. Cuando ha hablado usted de los registros públicos, no sé si he entendido bien que no era preciso que se registraran. De la lectura del anteproyecto he sacado en síntesis que hay como tres obligaciones legales para todos. Es decir, en general, sin entrar en detalle en los servidores intermedios, etcétera, hay tres obligaciones: dos para hacer y una para no hacer. La de no hacer es el «spam», que usted ha comentado. Una de las obligaciones de hacer serían los contratos, que el usuario cuando vaya a firmar un contrato electrónico sea informado previamente con todo detalle de en qué condiciones está el contrato y qué pasos tiene que dar. Respecto a la otra, que entraría en lo que es el registro --y repito, es la que no he oído bien--, el artículo 9 habla del prestador de servicios que ya se encuentre registrado. Es decir, aquí no se obliga a registrar a nadie, porque a nadie se le obliga a que tenga que estar autorizado para poder prestar ese servicio, pero sí es cierto que si estamos hablando de una empresa, se sobreentiende que para adquirir su personalidad jurídica ha debido de registrarse en el Registro Mercantil, valga la redundancia. Y si estamos hablando precisamente de un servidor con esas características, lo obvio --y lo leo en el texto, aunque no sé si usted manifestaba que sí o no y es lo que quisiera me explicara y aclarara-- es que notifique a ese registro mercantil, en el cual ya estaba apuntado, el dominio y su dirección de Internet.
Me ha parecido que usted hablaba de la existencia de bases de datos. No sé si se refería usted a la base de datos «whois». Por lo que puedo entender, a veces no está actualizada, no es inmediata su actualización, con lo cual a un usuario le es más fácil acudir al Registro Mercantil, si estamos hablando de una empresa, y comprobar si verdaderamente esa empresa que aparece en su página web es esa empresa, porque si va a la base de datos se puede encontrar con que a lo mejor no está actualizada.
Otra pega que encuentro y le pregunto a usted es que en esta base de datos, como por ejemplo la «whois», hay que registrarse «on line»; es decir, el registro tampoco es físico, yo puedo registrarme en «whois», por ejemplo, como que soy la empresa equis, y no hay ninguna verificación. No sé si eso puede ser muy fiable y me gustaría que me aclarara esta cuestión del Registro Mercantil y saber qué opina usted sobre la base de datos.
La otra obligación legal para todos, que sí se la he oído comentar, es la obligación para todo prestador de servicios de poner los datos, que recoge la Directiva precisamente en su artículo 5. Además, parto de la base --ya lo he mencionado al principio y no lo voy a repetir porque vamos muy apurados de tiempo y usted estaba en la sala y lo ha

podido oír también-- de que estamos moviéndonos siempre en todos los aspectos desde el punto de vista de un desarrollo de una actividad comercial o mercantil, se vendan productos o información. En ningún momento, cuando la página web, como hemos señalado, es de un señor que la cuelga porque es su hobby o porque la quiere poner allí existe repercusión económica para este señor aunque aparentemente parece que no la cobra, pero puede tener otras prebendas por otro lado. Lo cierto es que en esos casos este aspecto no afecta, pero cuando hay algún interés que pueda repercutir en su aspecto económico está obligado a ello. Me gustaría que me aclarara este punto.
Ha hablado usted de un extremo que hemos tratado con el ponente anterior en relación con las atribuciones legales a las administraciones. Yo sigo diciendo que de la lectura del texto --no voy a repetirlo más-- se deduce que son las que tengan ya en sus leyes sectoriales, no tienen ninguna más. He tomado nota porque me ha parecido interesante lo que usted ha dicho de que había que escribirlo de manera que quedara más claro. A lo mejor tiene usted razón y el texto lo que necesita no son rectificaciones sino aclaraciones en algunos aspectos que puedan infundir alguna duda.
Entiendo y comparto con usted el que no se ha pretendido hacer una ley de Internet: La cosa está muy clara y estamos hablando de transacciones comerciales, bien sea en comercio electrónico puro y duro o bien en información, cuando tiene esa repercusión. Por lo tanto, está lejos del objetivo de este anteproyecto ser ninguna ley de Internet. Como usted dice muy bien, es posible que dentro del mundo de Internet, saliéndonos de ese mundo comercial, pueda haber otros aspectos, pero en su momento, si es que hace falta, ya se analizarán.
Habla usted de la creación de una ponencia o comisión donde se pudiera investigar. Podría ser una cuestión interesante, porque lo que es cierto es que estamos ante un fenómeno nuevo, y como nuevo que es hay que estudiar previamente en qué consiste el fenómeno. He tomado nota en ese sentido. Ahora bien, lo que estamos debatiendo hoy tiene unos límites muy concretos.
Hay otros aspectos en los que no quiero insistir, puesto que han salido a lo largo del debate anterior. Sí debo decirle que me alegro de que usted sea de los que dicen que ha podido tener contactos con el Ministerio y ha podido llegar hasta un texto alternativo y dialogar y hablar.
Efectivamente, a mí me consta que así se ha hecho y me gusta encontrar a alguien que dice que él sí ha podido hacerlo.
Nada más por mi parte. Agradezco sus aportaciones que, con mucho gusto, nosotros vamos a estudiar.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.
Tiene la palabra el señor Tur para responder a los señores portavoces.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Comenzaré contestando a la señora Delgado indicando que la obligación respecto a los registros públicos viene referida a los supuestos en los que el registro público tiene carácter constitutivo de la personalidad de la empresa o entidad que es titular de algún dominio. En esos casos, el anteproyecto indica que tiene que comunicar a ese registro público la titularidad del dominio. Es algo así como decir: además del domicilio físico indique usted también el domicilio virtual o la sede web. Yo no veo mayor problema ni creo que haya que ir con el DNI en la boca, como se ha llegado a sugerir en algunos lugares, ya que si se trata de dar garantías y seguridad a los consumidores usuarios y sobre todo contribuir al desarrollo del mercado interior es evidente que una de las necesidades ineludibles en cualquier transacción es que las partes estén total y plenamente identificadas, no hay otra cuestión más elemental.
Este punto lo relaciono con la información al consumidor que ha comentado, y efectivamente se requiere que cuando un consumidor realiza una transacción previamente se le tiene que dar toda clase de información sobre los pasos que se van a realizar, la forma, si se va a cerrar la transacción, si se va a cerrar de una forma o de otra y al final se le va a remitir un acuse de recibo de ese pedido. Son cuestiones en aras de la seguridad, porque actualmente cada maestrillo tiene su librillo; cada proveedor o cada prestador de servicios hace como quiere, como puede o como sabe o quizá como le dejan. Por ello, no siempre se recibe el acuse de recibo de lo que se acaba de solicitar, sino que al cabo del tiempo puede ser que llegue un correo electrónico diciendo: en relación con lo que usted nos solicitó en tal ocasión, lamentamos comunicarle que no puede ser. Es evidente que dar esta información al consumidor y establecerlo y regularlo es cuestión de seguridad jurídica. Por ello, yo personalmente considero que es muy favorable.
En cuanto a las bases de datos que son accesibles, como ha indicado, a través de algunas de las empresas que gestionan los dominios en Internet, como «Net work Solutions», y a alguna otra más, efectivamente son todo lo fiables que cada uno quiera que resulten, porque no siempre se corresponden con la realidad, pero es un principio de publicidad que existe en Internet que cuando una empresa intenta registrar un dominio, sobre todo si se quiere dedicar a una actividad lícita, a una actividad mercantil o de cualquier tipo, lo lógico es que no falsee ninguno de esos datos. Por tanto, y por aplicación del principio de la buena fe, hay que suponer que todo el mundo que va a registrar un dominio se ha identificado correctamente. Es cierto que no es fiable, porque no es un registro público, oficial, pero al menos ofrece una información.
En cuanto a la actividad económica, yo tengo clarísimo que el anteproyecto y la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se refieren única y exclusivamente a los que quieren desarrollar actividades económicas en Internet; el que no quiera desarrollar una actividad económica, pero sí cualesquiera otras, incluso prestar servicios de páginas web, de foros, de transferencia de ficheros, de alojamiento, de dominios, sin perseguir el ánimo de lucro, lo puede hacer perfectamente, y yo entiendo que no le es aplicable, ni la directiva ni la futura normativa que se pueda dictar. Creo haber respondido a todas sus preguntas, señora Senadora, y le agradezco las matizaciones.


Respecto al Senador Chivite le diré que muchas de las cuestiones que me ha comentado se me escapan, porque yo soy abogado, y no estoy aquí para verter opiniones políticas; no he venido tampoco como portavoz de la Asociación de Internautas; soy socio desde hace tiempo, he colaborado con la Asociación de Internautas en la elaboración del texto alternativo, pero ese texto es de la Asociación de Internautas, y es cierto lo que usted ha comentado: que la Asociación de Internautas realizó una especie de votación a través de la cual, finalmente, se produjo ese resultado. La mayoría decidió que se hiciese una propuesta alternativa. ¿La propuesta alternativa recogerá el cuarto texto del anteproyecto? ¿Recogerá más o menos cuestiones? No lo sé; cuando se publique lo conoceremos todos. En cualquier caso, sí me consta que el clima de participación y de diálogo con los interlocutores del Ministerio es fluido, es amable y está abierto; no hay ninguna clase de crispación ni de enfrentamiento, y sobre todo yo personalmente considero que es de agradecer esta iniciativa. No considero que haya sido una iniciativa equivocada, sino muy acertada, sin entrar a valorar el contenido, sino la forma.
El hecho de que una Administración Pública cuelgue un texto del borrador de un anteproyecto de ley y lo someta a que cualquier ciudadano que pase por allí o caiga en sus manos o alguien le comente pueda remitir su opinión, y si es razonable --o no-- poderla emitir, e incluso que algunas de esas opiniones puedan tener plasmación en el papel, como ha ocurrido con algunas propuestas previas de la Asociación de Internautas, como la prohibición del «spam», el establecimiento del fuero del domicilio en el caso del consumidor, creo que es una iniciativa a valorar, y positivamente.
En cuanto a los señores de Internet, el problema que tenemos los internautas es que dependemos de ellos; por eso son los señores de Internet. Si mi proveedor de acceso un buen día decide que yo no acceda a Internet, no podré acceder. Yo prefiero, antes de estar plegado a su criterio o al criterio de su técnico o al criterio de un código de conducta, que podré compartir o no compartir, que sea el legislador, que es el representante de la soberanía popular, el que decida en qué marco jurídico estamos jugando, cuál es la cancha: éste es el terreno de juego, y entonces yo podré acogerme a un proveedor o a otro, pero sabré que el marco jurídico que nos va a vincular existe, porque hasta ahora todo era cuestión de confianza. Yo suponía que existía una entidad equis, que se supone que prestaba tal servicio, y que se supone que si le pagaba una cuota anual me resultaba más barato, y yo tenía que suponer que cuando acabase el plazo del año seguiría existiendo este proveedor, cosa que no ha ocurrido en reiteradas ocasiones.
En cuanto al resto de cuestiones que me ha comentado, el símil que ha referido de la carretera, que al transitar por ella me tropiezo con un cartel de Osborne, no es asimilable para el correo electrónico, porque la carretera la estoy pagando yo; en mi carretera aparecerá la publicidad que yo quiera, pero si el señor que se dedica a hacer «spam» me provoca a mí un gasto, yo tengo que descargar esa publicidad, porque ese toro de Osborne que ese señor va a poner en mi carretera a mí me está molestando y me está generando un gasto, a mí y a los cientos de miles de usuarios, por lo que considero que no es asimilable la tesis, porque podría dar pie a considerar que es legítimo el «spam». El «spam» será legítimo si yo lo solicito, y creo que el texto del anteproyecto en ese punto es correcto, porque no es que prohíba el «spam», sino que dice que usted de entrada no puede «spamear», pero si este señor le autoriza le puede usted enviar la publicidad que quiera. Esa es la postura que me parece correcta.
Una última cuestión es que yo sigo pensando que este anteproyecto de ley en realidad no es una ley de Internet, ni siquiera en lo más mínimo, y vuelvo a insistir porque el primer punto que habría que regular, y no se regula ni se pretende ni la directiva lo contempla, es la previsión de que Internet sea un servicio público, y esa cuestión no aparece ni en la exposición de motivos ni por supuesto en el articulado.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Tur.
¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra, Senador Chivite.

El señor CHIVITE CORNAGO: Muchas gracias, señora Presidenta.
Es para una cuestión de matiz, señor Tur. A la condición con la que usted comparece aquí no le doy más importancia; se trata de una comparecencia en sede parlamentaria, en la que usted nos traslada su opinión y su conocimiento, en base a algo perfectamente demostrado, como ha quedado en esta misma mañana patente, y es que usted ha analizado la ley, es usuario de la red y conoce los problemas, y plantea soluciones a través de un texto alternativo. Otra cosa es que las soluciones que plantean puedan ser compartidas o no.
Usted está abogando por un ámbito jurídico específico para Internet.
Desde nuestro punto de vista existe la posibilidad de regular esas cuestiones que no quedan perfectamente definidas en cuanto al uso y utilización de Internet en otra legislación ya existente, de ahí que la simple herramienta de Internet, la nueva herramienta de Internet hoy ya casi universalizada por su extensión, pudiera perfectamente quedar contemplada en esa actualización legal.
En cualquier caso, quiero agradecerle de nuevo sus contestaciones. Mi compañera hará alusión a la última parte de su exposición donde ha hecho una propuesta muy concreta en relación con una Comisión.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Chivite.
Tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas.

La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Le doy las gracias, señor Tur, por su comparecencia. Quisiera preguntarle por la Comisión que usted ha sugerido que no sé si lo ha hecho a título personal o como miembro de la asociación a la que pertenece. Supongo que sería una Comisión ajena al Gobierno que tendría unas funciones determinadas. Me gustaría que me dijera qué

tipo de funciones y si podría converger con una Comisión que yo estoy permanentemente --a eso se refería mi compañero-- solicitando, del Gobierno en el Senado, que es la Comisión del Consejo Superior de las Telecomunicaciones.
Para hacerle esta pregunta y contextualizarla quiero partir del razonamiento que hacía el señor Sánchez Almeida, que comparto totalmente, que la sociedad de la información no es distinta a la sociedad en su conjunto. No comprendo por qué se tarda tanto en regular los derechos fundamentales en las telecomunicaciones y se tiene esta urgencia por regularlos en Internet. ¿Qué diferencia hay entre la sociedad general, los derechos fundamentales vistos, ejercidos o vulnerados en las telecomunicaciones o en cualquiera de las otras cuestiones o aspectos de la sociedad general, y lo que hay en la sociedad de la comunicación? Desde el punto de vista jurídico le quiero hacer una segunda pregunta.
Quiero saber si a usted le parecería más razonable hacer una ley de comercio electrónico simplemente y luego regular derechos fundamentales que tendrían un seguimiento o una aplicación de esa ley desde el Consejo Audiovisual o Consejo de los Contenidos Audiovisuales que garantizase los derechos fundamentales y que fuera por supuesto, independiente y ajena al Gobierno, exactamente igual que se hace con otras cosas, con la Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos transpone una Directiva comunitaria, la aplica a nuestro país y lo mismo se aplica al marketing directo que se aplica a Internet. Se regulan unos derechos y se aplican.
¿Le parecería a usted o a su asociación --no sé si la representa-- más razonable una legislación de esa manera? Se ha hecho una Ley de Protección de Datos con la cual no estoy en absoluto de acuerdo como es público y notorio, pues he sido portavoz y ponente de ella. No estoy de acuerdo porque se restringen en las definiciones algunos derechos fundamentales. Se restringen precisamente libertades y derechos fundamentales, pero, sin embargo, cuando se ha hecho esa ley se ha incidido muy significativamente en otras leyes como ha sido la de Seguros y la de Telecomunicaciones y se han modificado sustancialmente esas leyes.
Considero que es mucho mejor la legislación de derechos fundamentales
--usted como abogado tendrá su opinión que es la que le pregunto--, la legislación del comercio electrónico y luego la legislación de los contenidos de la comunicación, de todos los contenidos porque afectan a los derechos fundamentales de la Constitución y de las personas y a las libertades públicas.
Por otra parte, se puede hacer la otra regulación. ¿Le parece a usted que esa Comisión ajena al Gobierno, si le parece positiva, podría coincidir con la que nosotros proponemos, con la Comisión Superior de lo Audiovisual, para todo, para la violencia en el deporte, para la violencia en Internet, para la violencia en el fútbol o en la calle? Me parece que su opinión es muy significativa y me interesaría saber si lo dice a título particular o como representante de la sociedad civil en la que usted está organizado.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Arnáiz.
Tiene la palabra para contestar el señor Tur.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Gracias.
Vuelvo a decir que es mi opinión personal, lo que pasa es que hay puntos que he expuestos haciéndome eco de la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas. Me preguntaba usted, respeto de la propuesta que he lanzado y a la que se refiere usted, de creación de esta Comisión o Comité, si el Consejo Asesor de Telecomunicaciones o como finalmente resulte ser, podría asumir estas funciones. No sé. A mí es una cuestión que se me escapa. Usted pregunta también si es una cuestión que tiene relación con las telecomunicaciones. Evidentemente, está dentro del mismo ramo. Las telecomunicaciones e Internet vienen a ser prácticamente primas hermanas o unas son consecuencia de lo otro o todo es exactamente lo mismo. Pregunta usted si ese Consejo Superior podría asumir esas funciones. Yo entiendo que por el medio del que tratamos, que es Internet, por el auge que está teniendo y, sin dudarlo, por el auge que tendrá, que no es recomendable implicarlo con otras materias porque al final la dispersión sería una posibilidad o una causa de ineficacia. La propuesta se ha hecho en la línea de la «Internet Society», que es una especie de Consejo de ancianos o de sabios, de expertos o de técnicos para que asesoren, informen o, incluso, hagan propuestas para potenciar y desarrollar de verdad el uso y la expansión de Internet en la sociedad española y para asegurar, por lo menos desde un punto de vista teórico, esas libertades públicas a las que los internautas somos especialmente sensibles. Pero no por ello diría que tiene que haber una regulación de derechos fundamentales en Internet, una regulación de comercio electrónico en Internet o una regulación de prestadores de servicios. Sí que considero que existen aspectos de este anteproyecto de ley que pueden ser desarrollo del contenido esencial de algún derecho fundamental. La Constitución es la que plasma los derechos fundamentales. El Constitucional va ampliándolos y, de hecho, la protección de datos es uno de los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional ha ampliado notablemente.
Pero yo no creo que deba existir una ley de derechos fundamentales en Internet. ¿Puede ser que el contenido de este anteproyecto de ley sea desarrollo o ampliación del contenido esencial de algún derecho fundamental? Yo creo que sí porque se hace relación a la protección de datos y a la libertad de expresión. Por eso, entiendo que sí que podría ser, pero ya he dicho en mi exposición que no se puede separar del comercio electrónico la regulación de los prestadores de servicio. Creo que mejor que esté todo en un único cuerpo legal porque eso da también más seguridad, se puede estudiar de una forma más cómoda y no es necesario acudir a multitud de códigos para que luego al final terminen siendo unos terceros los intérpretes de esas leyes los que digan si aquí existe una laguna o aquí no o aquí se quiso decir esto, pero luego se olvidó. Quiero que quede claro que está en un único texto plasmado.


Creo que le he contestado a todas las cuestiones que me ha planteado. Si se me ha olvidado alguna lo siento mucho.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.
Tiene la palabra la Senadora Arnáiz.

La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: No me he debido explicar bien, señor Tur. Precisamente yo me refería a que se regule el comercio electrónico estrictamente para Internet y que el resto de la regulación sea general para el conjunto de liberalismo sociedad, que los derechos fundamentales se regulen para la televisión, para la prensa escrita, para Internet y para todo lo demás. A eso me refería.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Arnáiz. ¿Va a contestar el señor Tur? No, gracias.
Le agradecemos que haya venido, como le dijimos al principio, a esta Comisión. Creo que ha hecho una clara y exhaustiva exposición. Sea bienvenido siempre. Sabe que tiene a esta Comisión a su disposición para cuando quiera.
Muchas gracias.


--DE DON JAVIER MAESTRE RODRIGUEZ, DIRECTOR DE DOMINIURIS.COM.
(715/000142).

La señora PRESIDENTA: Punto tercero del orden del día, comparecencia de don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis.
Bienvenido a esta Comisión en nombre de todas sus señorías y en el mío propio. Le damos la bienvenida y esperamos que nos haga aportaciones que enriquezcan los trabajos de la Comisión.
Cuando quiera, tiene la palabra, señor Maestre.

El señor MAESTRE RODRIGUEZ (Director de Dominiuris.com.): Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, debo agradecer a la Comisión que me haya invitado, junto con Carlos Sánchez Almeida, ofreciéndonos esta oportunidad de mostrar nuestros planteamientos sobre el proyecto legislativo que en breve tendrá que conocer oficialmente esta Cámara, la ley de servicio de la sociedad de la información.
Mi exposición tendrá el siguiente esquema, como vemos en la pantalla: un planteamiento general sobre Internet y la función legislativa en el futuro cercano y en la actualidad, un análisis de la Directiva y el anteproyecto que pretende trasponerla y unas someras conclusiones.
En primer lugar, en el planteamiento general sobre Internet y de la sociedad en red, hay que analizar el fenómeno de la globalización o, como a mí me gusta llamarlo, la desterritorialización que se está produciendo.
El proceso de mundialización, o como se dice ahora, globalización, es bastante antiguo y no nace recientemente. Si no, fíjense en la siguiente cita que les voy a comentar: «El mundo de repente ha crecido y con él y en él la vida. Por lo tanto, ésta se ha mundializado efectivamente.
Quiero decir que el contenido de la vida en el hombre de tipo medio es hoy todo el planeta, que cada individuo vive habitualmente todo el mundo.
Cada trozo de tierra no está ya recluido en su lugar geométrico, sino que para muchos efectos visuales actúa en los demás sitios del planeta. Según el principio físico de que las cosas están allí donde actúan, reconoceremos hoy a cualquier punto del globo la más efectiva ubicuidad.» Bien, esto parece que salió la semana pasada en Kriptópolis, pero realmente esta cita data de 1937, pertenece a Ortega y Gasset y fue publicado en su libro «La rebelión de las masas».
Volviendo al momento presente, en esta época que parece como una especie del último estadio del proceso de globalización o de mundialización, es cuando surge Internet, que va más allá de lo que hasta ahora se haya llegado pues nos introduce en un mundo no ya global o mundializado sino simplemente desterritorializado, es decir, que se desarrolla al margen de los territorios y donde sus principales identidades están llamadas a ser desterritorializadas o, al menos, como indica Muñoz Machado en su obra «Servicio público y mercado», territorialmente discontinuas.
Pero, por ventura o desgracia, todavía no contamos con el adecuado entramado institucional globalizado que vertebre adecuadamente la sociedad que está emergiendo, una sociedad que no nacerá al margen de la actual, una sociedad que integrará en su seno lo que llamamos la sociedad de la información, es decir, Internet. Esta sociedad en red, acaso desvinculada de los territorios o al menos de manera distinta a como hoy lo vivimos, reclamará sin duda un nuevo pacto social, que ofrezca el entramado institucional necesario como para vertebrarse y defender adecuadamente los derechos fundamentales de sus integrantes.
Pero hasta que llegue este momento viviremos momentos de incertidumbre, tiempos en los que no pocas relaciones se mantendrán, como de hecho ya ocurre, al margen del Estado, en un marco ciertamente caótico. Pero, ¡ojo!, que esas relaciones internacionales estén basadas en el caos no quiere decir que haya un desorden en eso, sino que simplemente desconocemos ese orden que subyace al caos. La teoría y la doctrina del caos no nos dicen que vivamos en sistemas anárquicos y desorganizados sino simplemente pone de manifiesto nuestra ignorancia sobre los parámetros y las principales estructuras; en torno a las cuales se vertebran los sistemas caóticos. En el ámbito jurídico, catedráticos de reconocido prestigio, como Muñoz Machado o Villar Palasí, aluden ya en sus trabajos a este carácter caótico de los sistemas jurídicos que surgen con ocasión de Internet y con ocasión de los procesos de globalización.
En esta situación que se avecina, el papel de los legisladores nacionales ha de ser el de garante de los valores públicos y de los derechos de los ciudadanos. Hay que ser conscientes de que hasta que se desarrolle y consolide el sistema institucional estable a escala global, fruto de un nuevo pacto social que disipe la gran incertidumbre que acecha, los actuales representantes públicos, estructurados fundamentalmente con base en los Estados, son los que deben tener un papel fundamental en la estructuración jurídica, social y cultural de esa sociedad y han de dar adecuada

respuesta y reflejo a los intereses de los ciudadanos y de las identidades que se forjen en el contexto desterritorializado, defendiendo los derechos fundamentales de las personas, dado que esa tarea no la van a asumir las grandes corporaciones, que son los principales actores del escenario desterritorializado que estoy describiendo. De otra forma, si los representantes estatales no asumen ese papel, surgirá indudablemente una grave crisis de legitimidad que hará tambalearse los cimientos de nuestro sistema institucional, pues cada vez serán más las personas y comunidades que no se sentirán identificados.
Pues bien, en este proceso, como ya digo, acaso final de los fenómenos globalizadores, surge Internet como un nuevo espacio de desarrollo del ser humano, basado en los principios de la sociedad en red que todavía no alcanzamos a comprender del todo. Y ahora es cuando surge la necesidad de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31. Pero quizás destaco que no sólo se trata de eso. Hay que ser más ambiciosos, es preciso adaptar nuestras instituciones a las nuevas condiciones de Internet y prepararnos para vertebrar la nueva sociedad que empieza a formarse. De otra manera, la pérdida de legitimidad de nuestras instituciones representativas será irrecuperable. El proceso deslegitimador, como ha explicado anteriormente mi compañero Sánchez Almeida, ha comenzado ya.
A continuación abordaremos un análisis de la Directiva sobre comercio electrónico y de la ley que pretende su trasposición.
En primer lugar, del análisis de la Directiva de la Unión Europea, vamos a ver su finalidad y objetivos. La finalidad, según sus propios considerandos, consiste en garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, en el ámbito de Internet. Y el artículo 1 de la Directiva es el que fija los objetivos, que son el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información. Siendo éstos los objetivos, cualquier cosa que se aparte de los mismos, desde luego, no se puede considerar que venga impuesto por una directiva comunitaria.
El texto de la norma europea contiene una serie de principios pero en modo alguno obliga a que su trasposición deba efectuarse mediante una única ley especial. Lo que nos dice la Directiva en el apartado segundo de su artículo primero --y es la obligación que impone la Directiva-- es que, en la medida en que resulte necesario para alcanzar el objetivo anterior, es decir, el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento del mercado, los Estados miembros deberán aproximar entre sí determinadas --y subrayo lo de determinadas-- disposiciones nacionales --esto es, no nos dice que haya que hacer una única ley al efecto-- aplicables a los servicios de la sociedad de la información.
Y, posteriormente, ese mismo precepto es el que relaciona las familias normativas que se ven afectadas por estos objetivos. Y así nos dice que son, básicamente, las relativas al mercado interior, como no puede ser de otra forma, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica y la responsabilidad de los intermediarios. Posteriormente se mencionan otros como los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales o los recursos judiciales y la cooperación de los miembros.
Pues bien, hasta el momento --según entendemos-- la Directiva obliga al Estado miembro a revisar su normativa interna y, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y puntuales, para asegurar que se cumplen esos objetivos, pero no a otra cosa. Entre las normas que se pueden citar y que podrían resultar afectadas por esta Directiva se encuentran la Ley General de Publicidad, la legislación sobre consumidores y usuarios, la de venta a distancia, la de las condiciones generales de contratación, el Código Civil si se entiende que afecta a todos los contratos, o bien el Código Mercantil si entendemos que afecta sólo a los contratos mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Arbitraje, para favorecer esos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales, etcétera. Pero en modo alguno lo que nos dice es que tengamos que establecer una única ley para trasponer la Directiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, vemos que el título de la misma se circunscribe al comercio electrónico al afirmar que la norma es relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. Pero ya el texto articulado de la norma amplía este ámbito definido en su título para referirse a lo que genéricamente se denomina los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, estos servicios se definen por referencia a la Directiva 98/34, modificada por la Directiva 98/48, entendiéndose por tales --en una definición que arroja poca luz pero que hay que mencionar-- cualquier servicio prestado normalmente --en normalmente está ya la trampa para incluir actividades no vinculadas directamente con cuestiones económicas-- a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento y almacenamiento de datos, y a petición individual del receptor de un servicio. Esta definición es muy poco específica.
En relación con la información en línea, que es uno de los aspectos más polémicos tanto de la Directiva como de la ley, quiero destacar que el texto articulado no obliga a- regularlo. Es en los considerandos de la Directiva, que hacen las veces de las exposiciones de motivos de las leyes españolas, donde el legislador comunitario realiza una interpretación extensiva del concepto de servicio de la sociedad de la información. En el considerando 18 se hace referencia al suministro de información como una de las actividades que pueden entrar dentro del concepto de servicio de la sociedad de la información, pero en modo alguno viene impuesto por el texto articulado de la Directiva.
En cuanto al contenido material de la Directiva, hay que decir que impone una serie de principios que han de observarse por parte de los Estados miembros, entre ellos podemos citar el principio de no autorización previa, incluido en el artículo 4, o el favorecimiento de la contratación electrónica incluido en el artículo 9. Los artículos 12 a 15

se ocupan de los aspectos más polémicos en la transposición a la ley, como es la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. En estos artículos básicamente lo que establece la Directiva es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La interpretación que efectúa el Ejecutivo español dándole la vuelta a la Directiva es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente. De esta forma, lo que comentaba anteriormente Pedro Tur de que la ley intenta de alguna manera limitar ese poder de los grandes señores de Internet puede ser un objetivo loable y asumible, pero desde luego no resulta impuesto por la Directiva.
El artículo 12 se ocupa de la transmisión de datos, el 13 del almacenamiento provisional o "casting" y el artículo 14 se refiere a las actividades de alojamiento. Luego hay otra serie de principios como el de prohibición de imponer una supervisión contenido en el artículo 15.1 y, finalmente, el artículo 15.2 de la Directiva establece un deber genérico de colaboración con las autoridades sin mayores especificaciones.
Entrando a analizar al anteproyecto de fecha 30 de abril de 2001, entre las críticas que con carácter general merece este texto legislativo hay una de carácter previo, y es que la adaptación de nuestro sistema jurídico y de nuestras instituciones a Internet y a la propia Directiva, como he dicho anteriormente, no debe efectuarse mediante una única ley.
En segundo lugar, tiene un ámbito desmesurado, en virtud del cual considera la información una mera mercancía y hace de su tráfico o cualquier manifestación del mismo una actividad fuertemente regulada.
Pone en riesgo la libertad de expresión, dado que atribuye amplias facultades a la Administración para restringir este tipo de servicios, así como el desarrollo de un tejido empresarial adecuado, a nuestras características basado fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas, a través de un régimen sancionador excesivo y con trabas burocráticas que serían inasumibles para la mayoría de los prestadores de servicios actuales.
En cuanto a este carácter previo, como comentaba anteriormente, la Directiva no obliga a que se realice una ley específica para Internet, sino que establece una serie de principios que las legislaciones nacionales deben cumplir. Entonces, en la medida en que no se cumplan esos principios es cuando procede efectuar las adaptaciones y las modificaciones puntuales. Ya he comentado anteriormente las distintas normas que se podrían ver afectadas por esa adaptación.
Respecto al ámbito de aplicación de la ley de servicios de la sociedad de la información, pongo entre interrogantes que sólo se refiera al comercio electrónico, porque evidentemente con lo que voy a comentar a continuación se entiende que no sólo se ve afectado el comercio electrónico. Así, en el anexo se contienen una serie de definiciones al más puro estilo americano --si bien es lo único que se copia de la legislación estadounidense--, estableciendo que es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información, ya no sólo se está refiriendo al comercio electrónico. Y luego no deja lugar a dudas cuando se dice que a los efectos de la ley se entiende por servicios de la sociedad de la información o servicios simplemente, cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso
--cabe, por tanto, que no se preste a título oneroso-- y que, además, comprende los servicios no remunerados. Finalmente, nos dice que el suministro de información por vía telemática, el alojamiento de información y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso o recopilación de datos, constituyen una actividad económica sometida por tanto a la ley. Eso quiere decir que cualquiera que tenga una página web con enlaces, existe una presunción legal de que esa página responde a una actividad económica y que su titular, por lo tanto, es un prestador de los servicios de la sociedad de la información. Esa es la presunción legal que se establece, podemos discurrir si es «iuris tantum» o «iuris et de iure», pero lo cierto es que la presunción existe y que los funcionarios, el cuerpo de inspectores que se vaya a crear en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo puede interpretar de forma contraria a los planteamientos que estamos defendiendo. La exposición de motivos, como ha explicado anteriormente Sánchez Almeida, es realmente esclarecedora sobre el ámbito de aplicación de la ley y no me voy a extender en ello.
En cuanto al registro, cuestión que ha planteado también bastante polémica, tiene una regulación ciertamente confusa, pero tampoco vamos a entrar en ello por razones de tiempo, si bien tan sólo quiero destacar que deja bastantes cuestiones sin resolver como, por ejemplo ¿qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? ¿Vale la simple URL, aunque sea larga y compleja para satisfacer el requerimiento que impone este precepto? ¿Qué sucede con las iniciativas que no están inscritas en ningún registro público porque no lo necesitan? Antes se ha comentado que esto sólo afectaba a quienes estuvieran inscritos. Eso no es cierto, lo verdadero es que el artículo 9 del anteproyecto nos dice que afecta a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos simplemente, no nos dice registrados, sino establecidos. Es decir, una persona física que tenga una página web es considerada como un prestador de los servicios de la sociedad de la información establecido, y una persona física no está inscrita en ningún registro. ¿Dónde se satisface esta necesidad legal? Finalmente, ¿tendrán que registrar todos los dominios que le pertenecen? Hay empresas como Telefónica o Terra que tienen centenares si no miles de dominios, ¿tienen que registrarlos todos? Entonces el Registro Mercantil sería interminable, nada más que contendría dominios en el asiento de esas empresas. Por otro lado, si lo que se pretende es que esté adecuadamente identificado el nombre de dominio con el que una empresa actúa en Internet, señores, vamos a modificar la legislación a la cual se encuentra sometida esa empresa, que es el Reglamento del Registro Mercantil, y obliguemos a los registradores a que incluyan ese elemento. Lo que no tiene sentido es decir en una ley que todo el mundo tiene que notificar su nombre de dominio sin saber a quién hay que notificarlo, y que luego

cuando vayamos al registrador mercantil a inscribir nuestro nombre de dominio nos diga que el Reglamento del Registro Mercantil no le obliga a inscribir ningún dominio aquí, con lo cual sería una obligación de imposible cumplimiento y de interpretación arbitraria por parte de los inspectores del Ministerio de Ciencia y Tecnología que se encarguen del cumplimiento de esta normativa.
No me voy a referir a las obligaciones concretas, sobre las cuales me remito a su análisis legal, uno de los documentos que integra la campaña de Kriptópolis en el que podrán encontrar de forma detallada todas y cada una de las obligaciones que se atribuyen a los prestadores de servicios.
Sólo voy a explicar el curioso mecanismo con el que la ley pretende garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De un lado, y respondiendo a la Directiva, se establece que el prestador de servicios no será responsable del contenido siempre que, entre otras cosas, cumpla con la obligación de retirar los datos cuando la Administración se lo pida; en caso contrario se responsabilizará de los contenidos. Por otro lado, si no se cumple esta obligación se incurre en una infracción sometida a fuertes sanciones. Es decir, lo que se hace simplemente es darle la vuelta a la Directiva, ya que ésta establece que los Estados no pueden sancionar a un prestador de servicios en un determinado tipo de supuestos, nada más, mientras que el legislador establece que de no cumplir esa obligación el prestador será responsable y además se le impondrá una sanción. Pero, como digo, esto no es en modo alguno lo que impone la directiva.
Como he dicho, por una cuestión de tiempo no voy a hacer mención de las obligaciones concretas que asumen los prestadores de servicios y me remito al texto del análisis legal, que figura entre los documentos de la campaña. Sin embargo, he hecho un resumen de aquellos supuestos en los cuales el texto de la ley faculta a la Administración para acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión. En primer lugar, el prestador de servicios puede, a instancias de la Administración, acordar estas medidas restrictivas de la libertad de expresión cuando así le sea solicitado por la Administración para poner fin a una infracción o impedirla --podríamos hablar horas sobre los peligros de esta redacción--. También, en cuanto tenga conocimiento de que un tribunal o autoridad administrativa competente haya ordenado retirar o impedir que se acceda a determinada información, sin ningún requisito adicional, conforme al artículo 15 del texto. Cuando una autoridad competente --sin decirse si es judicial o no judicial-- haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin requisitos adicionales, como establecen los artículos 16 y 17. Y finalmente --y como guinda del pastel--, según el artículo 8, cuando la Administración estime que el contenido de una página web atente o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores: el orden público, la protección de la salud pública, de los consumidores y usuarios, el respeto a la dignidad humana y la protección de la juventud y la infancia, básicamente. Este es el verdadero cajón de sastre que facultaría a los cuerpos inspectores que se creen en el Ministerio de Ciencia y Tecnología para aplicar arbitrariamente la ley y acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión.
Se ha dicho que la ley está salpicada de referencias a normas sectoriales o que en todo caso quedan salvaguardadas la libertad de expresión, la intimidad, etcétera. Sin embargo, esas declaraciones están totalmente vacías de contenido desde el momento en que en la versión anterior del citado artículo 8 --en cuya última redacción, de fecha 30 de abril, día siguiente de iniciarse la campaña, eso se ha corregido levemente-- para acordar este tipo de medidas el texto se refería a la Ley 30/1992, que de todos es conocido que es la ley procedimental fundamental a la que debe ceñirse la Administración, no los jueces, quienes se rigen por otras leyes procedimentales. Por tanto, me gustaría que alguien me explicara, si se hace referencia a la Ley 30/1992, quién está pensando que esto sólo lo pueden hacer los jueces. Está claro que se está pensando que estas medidas sean utilizadas también por la Administración.
En cuanto a la trascendencia de la libertad de expresión, sabemos que la misma está regulada en el artículo 20 de la Constitución, y el texto del 30 de abril es susceptible de violar ese precepto constitucional dado que por un lado contiene previsiones en los artículos 8 y 11 que se sitúan excesivamente cerca de lo que podríamos denominar la censura previa, y por otro lado faculta a la Administración para acordar en la práctica el secuestro de medios de información sin necesidad de contar para ello con el auxilio judicial.
El Tribunal Constitucional ha tenido que ocuparse de este derecho fundamental en varias ocasiones. Así, podemos citar, por ejemplo, la Sentencia 52/1983, de 17 de junio, que tiene que analizar el artículo 64 de la antigua ley de prensa del régimen franquista. Nos dice el Tribunal Constitucional que en su redacción originaria la Administración, cuando tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito
--ya estamos acotando los supuestos en los cuales se puedan acordar medidas que restrinjan la libertad de expresión--, es decir, cuando se trate de delito cometido por medio de la prensa o la imprenta, con carácter previo a las adecuadas medidas judiciales --se deben acordar en el marco de un procedimiento judicial-- puede ordenar el secuestro, a disposición de la autoridad judicial, de una determinada publicación.
Pues bien, en aquellos momentos, como digo, no bastaba una mera actividad ilícita o un contenido inadecuado para acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión, sino que era necesario que el contenido fuese constitutivo de delito, que se comunicase al Ministerio Fiscal y que se pusiera a disposición del juez el medio intervenido. El Tribunal Constitucional analiza la evolución de este precepto al decir, en resumen, que el texto vigente se limita a mantener la obligación por parte de la Administración de dar cuenta al Ministerio Fiscal o a comunicar al juez competente el hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros, ateniéndose el juez a las previsiones del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el secuestro. Esto es lo único que hace falta para Internet, y a la vista de los artículos 8 y 11 podría estimarse, como digo, que el texto es inconstitucional.


Paso a hacer referencia a la Sentencia 6/1981 del Tribunal Constitucional, que reflexiona sobre la libertad de expresión y el derecho a comunicar libremente, en la cual el Tribunal Constitucional dice que la libertad de expresión, que proclama el 20.1 a), es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley --por eso, como bien dice Carlos Sánchez Almeida, cualquier extralimitación en este sentido podría ser incluso constitutiva de delito por parte de los funcionarios competentes-- en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar, derecho del que, dice el Tribunal Constitucional, gozan también todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y la difusión de la información su profesión específica. Pues bien, todavía hay algunos que no entienden que con Internet el derecho a comunicar no se circunscribe a quienes hacen de la información su profesión específica y posibilita el que en la práctica sirva a todo ciudadano.
Para concluir mi intervención, voy a hacer una serie de puntualizaciones.
En primer lugar, es necesario una toma de conciencia para abordar el estudio sobre la adaptación de nuestras instituciones y nuestro régimen jurídico al nuevo marco impuesto por Internet, respetando tanto nuestras tradiciones institucionales como las condiciones que han posibilitado la aparición y el desarrollo de la red de redes. El carácter desterritorial de Internet y de las relaciones que se presentan en el mundo globalizado implican la necesidad de contar con un adecuado entramado institucional que refleje y dé respuesta a los intereses, sobre todo los de las personas y sus derechos fundamentales. Hasta la consolidación de ese entramado institucional, garante efectivo de los derechos fundamentales de las personas, los principales poderes públicos, basados fundamentalmente en el Estado, son los únicos que se encuentran en condiciones de luchar por nuestros derechos en la caótica incertidumbre que reina en las relaciones desterritorializadas. La adecuación de la normativa a Internet y a la directiva comunitaria no puede realizarse mediante leyes especiales sino adaptando cada institución a las nuevas condiciones que posibilita Internet. Ello requeriría un estudio previo sobre el grado de cumplimiento de la normativa actual a los principios que establece la directiva y de adecuación a la nueva realidad. Una vez observadas las carencias, se deberán efectuar las modificaciones parciales que resulten pertinentes.
Quiero finalizar mi intervención animando a todos los miembros de las Cámaras legislativas a asumir con responsabilidad el papel ciertamente difícil que el futuro cercano les depara. Nunca antes la tarea legislativa ha podido ser tan ambiciosa como ahora, pues cada Parlamento, desde unas bases y legitimidad estrictamente territoriales, so pena de languidecer hasta el olvido, ha de ser el que forje los cimientos de una sociedad territorialmente discontinua, de la que acaso no podrán disfrutar como tal hasta que ésta se encuentre lo suficientemente madura como para contar con un entramado institucional que defienda adecuadamente sus intereses y derechos. En definitiva, ustedes han de ser la gran esperanza para Internet. La declaración de derechos de Internet de esta Cámara se encuentra en verdad a la altura de los tiempos; la LLSI por el contrario no.
Muchas gracias por su atención.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maestre.
En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Lavilla por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor LAVILLA MARTINEZ; Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, don Javier Maestre, por su intervención precisa, técnica e ilustrada con medios tecnológicos, lo que implica, y lo sé como docente que soy, una preparación y un esmero previos, basándose en la interpretación que hace y en sus comentarios en los propios textos legales, en la Directiva y en el anteproyecto de ley, para fijar exactamente de dónde partimos y qué es lo que se pretende. Repito que su intervención ha sido muy técnica y muy precisa que nos ha ilustrado bastante.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que las leyes se hacen para proteger derechos o para impulsar la sociedad de la información como en este caso. Entendemos que España no está bien, pero no lo decimos para criticar al Gobierno sino simplemente porque es una descripción de la realidad y porque nos gustaría que estuviésemos mejor. Lo que tiene que hacer esta ley en esta foto --de la que siempre he dicho que no es fija sino dinámica, y los demás países avanzan-- es permitir ponernos a la cabeza de Europa, pero repito que hay que tener en cuenta que los demás países también se mueven. Portugal ha aumentado el desarrollo de su sociedad de la información en un 319 por ciento desde 1999, por eso nos ha superado, lo que no quiere decir que esto tenga que ser siempre así o que deba mantenerse ese ritmo.
Por eso es importante saber qué está pasando en el mundo, porque como muy bien ha dicho --y lo comparto totalmente-- Internet es parte de la realidad y ésta cada vez es más global. Voy a dar varios datos. El número de «host» o páginas por dominios en miles se sitúa en los que podríamos llamar países anglófonos en casi 80 millones. En España, teniendo en cuenta que el idioma español mueve muchas empresas ubicadas en Argentina, Méjico, Miami, en toda Hispanoamérica como se ha dicho, tan sólo llegamos a los 663.000. Debemos tener en cuenta que el inglés lo hablan actualmente 500 millones de personas y que el español lo hablamos 400 millones. Pues bien, el inglés supone el 44,7 por ciento en Internet en tanto que el español no llega ni al 5,6 por ciento. Esta es una realidad incuestionable, lo que quiere decir que no estamos bien y que algo hay que hacer.
Esta ley, ¿nos acerca o nos aleja de ese desarrollo de la sociedad de la información que tenemos que hacer? La opinión del Grupo Parlamentario Socialista es que nos aleja y le pone dificultades a ese mundo global. Y compartimos plenamente lo que decía en su exposición cuando se

refería a que esto significa poner trabas en un mundo global desterritorializado y cuando decía que esta ley no encaja con el desarrollo que nosotros esperamos. El portugués, que cuenta tan sólo con 170 millones de hablantes, supone el 3 por ciento, es decir, casi tanto como el español. Estos son datos extraídos del último informe que nos ha transmitido Telefónica --datos por tanto poco sospechosos en lo que a nuestro Grupo se refiere-- y que he tenido oportunidad de hojear esta misma mañana. La verdad es que son datos preocupantes.
Usted mismo decía: ¿De dónde partimos? De una Directiva de la que hay que trasponer «determinados» temas, y ha subrayado con acierto y precisión ese «determinados». Y la Directiva lo dice. ¿Y dónde pone el énfasis cuando desemboca, en ese «determinados»? En el comercio electrónico. ¿Y a qué se refiere la Directiva cuando menciona el articulado? Porque hay que ser precisos. Nosotros queremos que se aplique la Directiva pero en sus propios términos, no en aquello que el Gobierno interpreta que parece que la Directiva dice para controlar la información. Y la Directiva se ciñe especialmente a materia de comercio electrónico.
Pero es que va más allá. En el Considerando número 9 de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea se dice: La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la libertad de expresión. Lo dice la propia Directiva. Y sin embargo, en el anteproyecto que se ha redactado, y que afortunadamente no ha pasado todavía por las Cámaras --yo tengo confianza en que se corrija, no puede salir así--, la Directiva impone que no debe afectar a la libertad de expresión. Y como usted muy bien decía, el anteproyecto entra a saco en esa regulación en que el Gobierno interviene.
Y tengo aquí también el segundo anteproyecto de enero de este año, que es el origen. Después de la protesta que invade la red, a la que posiblemente han estado ajenos los medios generalistas, el Gobierno rectifica de inmediato, pero lo que éste pretende es controlar la libertad de expresión a través de una norma de procedimiento administrativo, y está en el texto legal. Por tanto, ésa era la intención inicial. Es cierto que en el tercer anteproyecto se le da un cierto baño para hacer alguna matización, pero el origen de ese control de la información es ahí donde está.
Don Carlos Sánchez Almeida, el anterior compareciente, nos ha comentado que una serie de grupos a nivel internacional están cuestionando este texto. Me gustaría que nos diera su opinión sobre este punto, no vaya a ser que nosotros estemos viendo fantasmas desde España. Pero también quiero hacerle una pregunta muy directa: ¿Usted cree que al Gobierno se le ocurriría plantear el mismo texto de ley para la prensa no digital? Y es que, como estamos hablando de libertad de información, ¿qué más da que el soporte sea el papel o que sea Internet? Tenemos aquí mismo un medio que ya está emitiendo imagen a través de Internet y que también es televisión. Por tanto, ¿por qué tenemos que regular en la televisión, cuyo soporte es Internet pero que llega a los ciudadanos, un tipo de normativa diferente a la televisión que conectamos con el mando, si probablemente, según apuntan los expertos, va a haber una convergencia entre esos medios? Es un contrasentido o al menos nosotros lo entendemos así. ¿Usted cree que el Gobierno se atrevería a formular el mismo texto para regular todos los medios de comunicación? Desde nuestro punto de vista pensamos que no se le ocurriría, pero como Internet es menos conocido tal vez eso se le haya pasado por la cabeza a algún técnico.
Como he dicho antes, los parlamentarios que trabajamos en la anterior Comisión de Redes Informáticas creímos en esas conclusiones hasta el punto de que en las páginas web de los dos Partidos principales que aspiraban a la Presidencia del Gobierno, el Partido Popular y el Partido Socialista, venían estas conclusiones como principios. Por tanto, estos Partidos han asumido un compromiso electoral con los ciudadanos bajo esos principios, y el principio que se recogía en la Conclusión número 2 es bastante elocuente y claro. Se ha dicho que la libertad es una condición inherente a la red que no podrá ser restringida por ningún poder político o privado. La libertad debe ser total en cuanto a acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos Humanos. Esto es, lo que dijimos todos los Senadores y lo que pusimos, como compromiso electoral ante los ciudadanos, pero parece que este texto no va en esa dirección. Me gustaría saber su opinión sobre si el texto se ajusta o no a este principio.
Comparto plenamente las dudas que existen sobre la inscripción registral.
Digamos de modo resumido que algunos técnicos han comentado con algunos periodistas que hay ambigüedad y confusión, nadie lo niega. Ha hecho antes referencia a una experta en Derecho de las nuevas tecnologías de la información, Paloma Llaneza, quien concluye diciendo también lo mismo.
Esperemos que en esta Comisión nos pueda exponer por qué llega a estas conclusiones.
Para terminar nos gustaría reiterarle a don Javier Maestre nuestro agradecimiento al trabajo que han venido desarrollando cada uno de los comparecientes desde su perspectiva. El anterior compareciente hablaba desde la Asociación de Internautas de una modificación, de un texto alternativo porque no les convence el texto del Gobierno lógicamente, y su grupo de reflexión desde una posición diferente denunciando todos los artículos y derechos fundamentales que se pueden ver afectados. Me gustaría que me dijera si para usted la información es una mercancía como viene a decirnos este anteproyecto de ley, porque nosotros entendemos que es un derecho fundamental y no puede ir matizado con coletillas sino en la parte superior. Lo que ha aprobado aquí el Senado como un canto a la libertad, no es romanticismo, es un acuerdo del Pleno del Senado adoptado por unanimidad. Y lo que dice el artículo 20.5 de la Constitución queremos que se ponga en el texto de la ley, que nadie puede secuestrar ningún tipo de publicación, sea digital o no --insisto en ello-- si no hay un mandamiento judicial. No tenemos que estar al capricho de la interpretación del funcionario al que le caigamos bien o no porque puede significar la asfixia de pequeñas iniciativas.


Termino, como he comenzado, diciendo que parece ser que no estamos tan bien como para hacer leyes que restrinjan de alguna forma la actividad comercial informativa en España. Más bien deberíamos hacer lo contrario.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Martínez Oblanca.

El señor MARTINEZ OBLANCA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Si me permite, yo diría que con la presencia del señor Maestre se ha celebrado hoy una sesión muy interesante en la que han estado presentes tres expertos en las nuevas tecnologías de la información, tres representantes de organizaciones que tienen mucho que decir en el mundo de los internautas españoles y que nos están ayudando además a incorporarnos mas rápidamente y en mejores condiciones a la Red. Incluso bastantes de las afirmaciones que se han hecho han sido críticas con el anteproyecto de ley que se presenta, lo cual es una buena señal y nos ayuda precisamente a los que tenemos que elaborar definitivamente el proyecto de ley para llegar a conclusiones, pues sin duda de la discrepancia se puede obtener una conclusión mejor.
Señora Presidenta, tras la intervención del señor Lavilla no me resisto a decir algunas cosas. Se ha mencionado a lo largo de la mañana el documento que elaboró el Senado al final de la legislatura pasada en relación con Internet y en particular el punto número 2, que hace referencia a la libertad como un derecho inherente a la Red. Aquí se está poniendo en duda, en particular al Partido Popular, que queramos llevar adelante las conclusiones de este documento, y tengo que decir que nosotros hacemos nuestro ese decálogo, hacemos nuestras las conclusiones del Senado, lo hemos colgado orguillosamente de la página web del Partido Popular, y somos los mismos que vamos a llevar adelante este proyecto de ley, de servicios de la sociedad de la información. Los mismos que avalamos ese documento que todo el mundo pondera y le parece magnífico somos los mismos que avalamos el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información. Y tengo que decir también que hace cinco años, cuando el Partido Popular tomó posición en el Gobierno y pudo gobernar si algo había en este país eran precisamente dificultades en relación con el mundo de las telecomunicaciones, y lo que hizo el Partido Popular fue liberalizar el sector de las telecomunicaciones. Eso ha permitido que hoy en España haya más calidad en el sector, los precios sean mucho más baratos, haya más opciones de elección por parte de los españoles al servicio de las telecomunicaciones, y algo muy importante en relación con Internet: ha permitido que en España haya hoy tarifa plana.
En esta misma Comisión no había compareciente que se preciase que no llegase a esa tribuna y reclamase la tarifa plana. Hoy, en toda la mañana nadie lo ha reclamado (La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: ¡Sí! ¡Sí! ¡Sí!) Habrán reclamado una tarifa más barata, con la que por supuesto estamos de acuerdo el Partido Popular, pero nadie ha reclamado una tarifa plana en el transcurso de la sesión. Insisto, se han dicho cosas interesantes y yo apelo a los conocimientos del señor Maestre para que me responda a algunas cuestiones muy concretas.
Usted ha sido desde hace algunos años una de las primeras personas que se interesó en España por el derecho al nombre del dominio y de hecho tiene publicados artículos y un libro sobre esta cuestión. Además, hizo algo muy importante porque, como decía el señor Lavilla, somos casi 400 millones de hispanohablantes y, sin embargo, hace unos años, como usted mismo pudo comprobar, no existían páginas en Internet que explicasen lo que era el dominio en idioma español. No existían. Usted fue pionero, si no el primero uno de ellos, en colgar de la web información y el resultado de sus investigaciones en relación con este asunto.
Quisiera plantearle, señor Maestre, al hilo de su intervención, varias cuestiones. En primer lugar apuntaba usted en su intervención que no solamente se legisla para el territorio, que Internet se está desarrollando al margen de los territorios, y que, sin embargo, faltaba un sistema estable universal. La primera pregunta sería cómo se puede conseguir este sistema y si no estamos hablando de utopías auténticamente inalcanzables.
La segunda cuestión es la relacionada con la adaptación de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico. Ha explicado usted la finalidad, los objetivos de diversidad cultural y del correcto funcionamiento del mercado interior y he creído entender que usted considera que no debe transponerse en una única ley. Me gustaría saber, apelando a sus conocimientos, cómo han respondido el resto de los países de la Unión Europea a la transposición de esta ley.
Finalmente, el registro. Al hablar de la constancia registral, del nombre del dominio, usted ha puesto en duda que con esta futura ley se pueda hacer a través del Registro Mercantil, en cuyo caso caben modificaciones en ese sistema. Me gustaría que nos apuntase el tipo de modificaciones que habría que llevar a cabo en el Registro Mercantil.
Finalmente, por cerrar la cuestión, el Senador Chivite, que no está presente, en su intervención apeló al famoso toro de Osborne, al igual que el compareciente anterior. Usted en su libro analiza la historia del toro de Osborne y me permito pedirle que nos resuma sus conclusiones y su relación de este asunto con la identificación y con los nombres de dominio.
Nada mas y muchas gracias, señora Presidenta.'
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra el señor Maestre.

El señor MATRE RODRIGUEZ (Director de Dominiuris.com.): Siguiendo la tradición de mis anteriores compañeros, empezaré respondiendo a las últimas preguntas. En cuanto al toro de Osborne, ciertamente es una anécdota y

en el libro que he escrito me sirve para exponer uno de los conceptos o de las tesis fundamentales, que es el carácter dinámico de los signos distintivos. El toro de Osborne me sirve para explicar cómo una determinada figura que nace, en primer lugar, como una creación intelectual de un conocido artista, que ha hecho muchos trabajos para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cómo esa creación intelectual se convierte en una marca que identifica a un determinado producto y cómo posteriormente evoluciona y se convierte en algo integrado en el paisaje, con un valor paisajístico, en palabras del Tribunal Supremo que tuvo que conocer este asunto.
Entiendo que el símil que se hacía aquí de la carretera y el toro no tiene nada que ver con lo que yo explico del toro de Osborne. Es una historia muy bonita y a mí particularmente me gusta mucho. El año pasado, recuerdo que en unas conferencias en Lima expliqué la historia del toro de Osborne y esto gustó mucho a los españoles que estaban allí, porque cuando se está en el extranjero siempre es grato oír cosas de España. El toro de Osborne es una historia muy bonita que animo a todo el mundo a conocer.
En cuanto a la cuestión del registro de los dominios, la redacción de la ley de 18 de enero, o incluso la anterior era muy problemática y además muy peligrosa, porque parecía dar a entender que para la adquisición de personalidad jurídica era necesario notificar el nombre del dominio en el registro correspondiente. Esto, en la práctica ¿qué quería decir? Sabemos que una sociedad es un contrato, pero como persona jurídica no surge hasta en tanto no se hayan cumplido todos los trámites, entre ellos la inscripción en el Registro Mercantil. Pues bien, dotar de eficacia constitutiva al registro del nombre del dominio significa que ninguna persona podría operar válidamente en Internet con personalidad jurídica propia si no tiene el nombre del dominio registrado.
Eso obviamente se impone al principio de no autorización previa, porque en la práctica podría suponer una medida de efecto equivalente a esa prohibición y en la últimas versiones se cambió. Lo único que se dice es que el prestador establecido tenga que notificar el nombre del dominio, pero no dice ni a dónde, ni cómo, ni cuándo. Los principales defectos que observo en esta redacción son los que he expuesto anteriormente, las preguntas que quedan sin responder.
¿Qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? Hoy día ya prácticamente todo el que tenga una presencia activa tiene un dominio propio, pero yo puedo ser una empresa que actúe bajo la dirección Tienda.alpedrete.com, y ése no es mi dominio, es mi URL. ¿Qué es lo que hacemos en ese caso? ¿Vale la URL? ¿Puedo satisfacer la obligación que impone esta ley con la URL solamente? Eso no lo dice la norma, y después de todas las vueltas que ha dado, debería decirlo.
En segundo lugar, qué sucede con las iniciativas que no están inscritas en ningún registro público, por ejemplo, Kriptópolis. Kriptópolis no es nada; con esta redacción la ley desconoce la forma en la que surgen las iniciativas en Internet. No surgen como una empresa en el mundo real, que tiene su correspondencia personal claramente identificada; en Internet la historia es otra.
Finalmente, ¿hay que registrar todos los dominios con los que se opere? Pensemos en un fabricante de coches, SEAT, que tiene varios modelos: el Córdoba, el Ibiza, el 1.500 --para los nostálgicos--. ¿Qué pasa? ¿Que hay que registrar todos y cada uno de los dominios que se utilizan? Y ya no hablemos de las empresas que se dedican a comprar y vender dominios, si tienen que estar registrando todos, sería inviable.
Por otro lado, entiendo que hay que ir a lo que comentaba la Senadora del Partido Popular: a las legislaciones sectoriales. Si lo que queremos es que las sociedades empresariales, las inscritas en el Registro Mercantil, estén adecuadamente identificadas cuando desembarcan en Internet, habrá que modificar el Reglamento del Registro Mercantil, que es la norma que regula la publicidad formal de las sociedades mercantiles. Esa es la norma que hay que tocar: el Reglamento del Registro Mercantil, porque, si no, nos podemos situar en la paradoja de que vaya alguien a intentar cumplir la norma y diga: señor registrador de Albacete, mi abogado me ha dicho que tengo que registrar el nombre de dominio. Y el registrador puede decir: no, el Reglamento del Registro Mercantil no dice nada de que el nombre de dominio haya de incluirse entre uno de los datos de publicidad material y formal, con lo cual es una obligación que podría ser de imposible cumplimiento.
En cuanto a otros países, sé que están haciendo cosas parecidas a España, según las informaciones que yo tengo. Debo decir que no lo he estudiado en profundidad; sé también que hay campañas análogas a ésta en Italia, en Francia y en otros países, he oído por ejemplo que en Alemania se ha hecho una adaptación, pero muy circunscrita a lo que es el comercio electrónico, y claramente delimitando los supuestos que aquí figuran de forma muy ambigua, pero no estoy en condiciones de dar un detalle extenso de lo que se está haciendo en otros países de la Unión Europea.
En cuanto al sistema estable universal, la utopía, sea utopía o no, dentro de mil años seguro que hay un gobierno de carácter mundial.
¿Cuándo conseguiremos eso? No lo sé. España ha tardado cientos de años en ponerse de acuerdo para intentar marcar un rumbo común. ¿Cuánto tardará el mundo en llegar a esa certidumbre de que tenemos que ir todos de la mano? No lo sé; llevamos ya varios miles de años y quizá todavía nos quede alguno que otro. Pero lo cierto es que gran parte de las relaciones que se están produciendo hoy día se hacen con una perspectiva no territorial, o si queremos, para hablar en términos más inteligibles, desde una perspectiva global, y en ese escenario internacional las grandes corporaciones son los principales actores, y el papel de los Estados se está viendo mermado. Y si no queremos que las instituciones basadas en el Estado pierdan legitimidad, y sean las ONGs y otro tipo de movimientos los que adquieran ese protagonismo en el escenario internacional, son los Estados, son los Parlamentos fundamentalmente los que tienen que asumir ese papel de garantes de nuestros derechos, porque lo que está

claro es que ni Microsoft ni AOL Time Warner ni ninguna de estas empresas va a defender los derechos fundamentales; eso está claro, y los únicos que en ese escenario internacional pueden defender los derechos fundamentales son los representantes estatales, fundamentalmente son los representantes de los Parlamentos nacionales, y éstos, queramos o no, están legislando ya para todo el mundo. No hay más que coger una licencia de cualquier producto de Microsoft y ver cómo se refiere a las leyes federales americanas; eso es lo que está empezando a pasar, y ya no sólo con Estados Unidos, y dentro de poco vamos a ver una especie de competencia interjurisdiccional para ver cuál es el país, la legislación, el entramado institucional, jurídico y social que mejor se adapta a este mundo, y hoy por hoy desde luego Estados Unidos es el que está ganando la partida.
En cuanto a la tarifa plana, creo que debería ser Pedro Tur el que comentara el tema, pero creo que sí se ha hablado de tarifa plana, y además creo que la Asociación de Internautas ha dicho repetidamente que lo que hay en España no es una tarifa plana, sino una tarifa ondulada.
Tarifa plana significa 24 horas al mismo precio, y eso hoy por hoy no existe en España, se diga lo que se diga.
En cuanto a las conclusiones del Senado, no le he entendido muy bien, pero ha dicho algo así como que al PP se le acusaba de querer desarrollar estas conclusiones. Yo no soy quién para decirlo; eso deben resolverlo entre ustedes. (Risas.) Lo único que yo he dicho y en lo que queremos hacer especial incidencia es en desarrollar esas conclusiones; la LSSI no desarrolla esas conclusiones, sino que tira el ancla a la directiva comunitaria para regular lo que le ha parecido al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En cuanto a la intervención del Senador Lavilla, la información en la LSSI se considera una mercancía y, además, de cualquier actividad que se realice con ella se hace algo fuertemente regulado. Pero esto se enmarca dentro de un proceso a nivel global, que es lo que está sucediendo ahora en Estados Unidos con la legislación sobre propiedad intelectual; sabemos que compañías como Microsoft están comprando fotos y otras historias con derecho de propiedad intelectual e intentando limitar la información. Va a llegar un momento, como nos descuidemos, en que prácticamente todo va a estar sujeto a copyright o a patente, derechos de autor o de propiedad industrial, y que tengamos que pagar un canon para utilizar cualquier cosa. Si dejamos que esto siga adelante, va a haber alguien que patente las obras de Platón, y cualquiera que tenga que hacer referencia al mito de la caverna tendrá que pagar el canon correspondiente. Ese es el mundo que algunos están planeando con la información y en general con todos los derechos del intelecto, que es el principal activo. En los siglos venideros el principal activo no va a ser la siderometalurgia, sino precisamente las obras del intelecto, y ya hay alguien que quiere poner el candado a esas obras del intelecto. Si llegamos a eso, supondrá un parón en el progreso y en la evolución del hombre. Lo que el hombre ha hecho para evolucionar ha sido basarse en los hechos de nuestros predecesores, si para basarnos en ellos tenemos que pagar, obviamente será una limitación al progreso considerable.
En cuanto al registro de dominio lo he explicado ya anteriormente, y en cuanto a la prensa en papel ni el Gobierno, ni el Parlamento desde luego, tendrían el suficiente arrojo y aplomo para aprobar una ley de esas características, entre otras cosas porque el mundo se echaría encima.
¿Qué es lo que sucede en Internet? Que como de momento sólo somos cuatro gatos, no se levanta la polvareda que se levantaría si esa medida se tomara en el ámbito ajeno a Internet. Recuerdo unas conferencias en Barcelona --Carlos se acordará--, y cuando estábamos explicando la LSSI, una persona mayor creo que miembro del Partido Socialista comentó que Internet era algo de elite; dijimos que sí tenía algo de eso, pero no en el sentido de ser considerados los mejores, sino en el sentido de que somos muy pocos, y por eso no tenemos la suficiente fuerza como para hacer llegar nuestro mensaje a la totalidad de la población, como sucedería si interviniera un medio como la prensa, la televisión o la radio que gozan de más predicamento que Internet.
En cuanto a las reacciones internacionales, ya ha comentado Carlos Sánchez Almeida que la principal revista relacionada con Internet, que es la revista «Wired», se ha ocupado extensamente de este proyecto legislativo, y hace referencias a la nueva Inquisición que viene, quizá de una forma demasiado periodística, o espectacular, pero la verdad es que se refiere a este proyecto en esos términos. También es verdad que a raíz de la campaña que ha habido en España, otros países como Italia o Francia han reaccionado con campañas similares.
Finalmente, voy a hacer referencia a un par de hechos, Internet en España no goza de una buena situación. Los datos que ha apuntado el Senador Lavilla se sitúan en ese sentido. El otro día estuve mirando las estadísticas de nombres de dominios registrados, y España ocupa el puesto número 29, detrás de países como Somalia o como Etiopía; eso es algo realmente increíble y hay muchas personas que registran punto com o incluso, como han comentado Pedro Tur y Carlos Sánchez Almeida, muchos de nosotros tenemos nuestras páginas alojadas en Estados Unidos porque el mercado y la situación en España no se adapta a nuestras necesidades.
Por último, hay que decir que las identidades que se están forjando en este contexto desterritorializado no tienen su base en el territorio, y ahí nosotros tenemos una identidad, la identidad hispana, que no podemos perder. En el mundo en el que vivimos hasta ahora, basado en el territorio, Hispanoamérica está muy lejos, pero en Internet no está muy lejos, en Internet lo tenemos al lado --tan cerca como Móstoles está cualquier aldea de la Pampa argentina o cualquier tribu que tenga un móvil en el Perú andino--, con lo cual, si ya admitimos que existe una identidad de los pueblos hispanos, con Internet y con los fenómenos globalizadores esas identidades se van a vertebrar y estructurar de una forma mucho más sólida, y tenemos que tener una legislación y un entramado institucional que se adapte precisamente a esas identidades que están surgiendo.
Eso es todo.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maestre.
¿Algún Senador quiere intervenir? (Pausa.) Gracias.
De nuevo le agradecemos su presencia en esta Comisión y todo lo que usted ha expuesto desde su punto de vista con respecto a la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Al finalizar su primera intervención nos daba ánimos para seguir trabajando y se lo agradecemos, pero le tengo que decir que esta Comisión trabaja y lo hace con mucho ánimo para conseguir lo mejor para la sociedad a la que representamos.
Nada más y muchas gracias.
Se levanta la sesión.

Eran las catorce horas y veinticinco minutos.
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