CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2001 VII Legislatura
Comisiones. Núm. 166
COMISION DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DOÑA MARIA MERCEDES
COLOMA PESQUERA
celebrada el jueves,
20 de septiembre de 2001


ORDEN DEL DIA:

Comparecencias para informar sobre materias de la competencia de la Comisión:


--De don Iñaki Uriarte Landa, Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales de AECE (Número de expediente 715/000139).


--De don Luis Fajardo López, profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona (Número de expediente 713/000276).


--De don Baudilio Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Número de expediente 713/000270).


Se abre la sesión a las diez horas y treinta minutos.

La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.
Como primer punto del orden día tenemos la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, que está en poder de los portavoces.
¿Puede darse por aprobada? (Pausa.) Queda aprobada por asentimiento. Muchas gracias.


--COMPARECENCIA DE DON IÑAKI URIARTE LANDA, DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS LEGALES DE AECE (715/000139).

La señora PRESIDENTA: El segundo punto del orden del día es la comparecencia de don Iñaki Uriarte Landa, Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales de AECE.
Bienvenido a esta Comisión, señor Uriarte. Cuando quiera, tiene usted la palabra.

El señor URIARTE LANDA (Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales de AECE): Muchas gracias, señora Presidenta.
Buenos días, señorías. En primer lugar, quisiera agradecer la oportunidad que nuevamente han brindado a la Asociación Española de Comercio Electrónico para que podamos exponer aquí nuestras opiniones e inquietudes, en esta ocasión sobre el borrador de anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información, presentado el pasado 30 de abril por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Como probablemente conocerán, hay diferentes empresas que pertenecen a la Asociación, ocupando todas ellas una posición de máxima relevancia para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información en España. Entre ellas están las tiendas de comercio electrónico, portales, prestadores de firma electrónica, operadores de telecomunicaciones, medios de comunicación, medios de pago, prestadores de servicios financieros, consultorías, etcétera. Estas empresas van a ser las destinatarias directas de la norma actualmente en fase de elaboración.
Por otro lado, hay que decir que hemos tenido un contacto directo y frecuente con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información desde la elaboración del primer borrador de anteproyecto de ley, realizado durante la anterior legislatura, e incluso antes de que se aprobase la Directiva 31/2000. Esta relación ha llevado a que algunas de nuestras observaciones se hayan ido incorporando a los sucesivos borradores, aunque no sea el caso de algunas otras. Entre las primeras podemos destacar la supresión del registro de prestadores de servicios de la sociedad de la información o la determinación del lugar de establecimiento de los prestadores de servicios. De las segundas nos ocuparemos más adelante.
El anteproyecto regula, como sabrán su señorías, el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, las obligaciones de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos, las comunicaciones comerciales, los códigos de conducta, la acción de cesación y, finalmente, concluye con la creación de un régimen sancionador como para quitar el hipo, si me permiten la expresión.
Como verán, se trata de un conjunto de materias bastante amplio y heterogéneo para cuyo análisis es preciso separar unas de otras, aunque todas ellas estén íntimamente relacionadas. Pero de forma previa a cualquier análisis jurídico es necesario determinar la naturaleza jurídica de lo que pretendemos regular para poder así incluirlo en algunas de las instituciones jurídicas que conocemos y posteriormente poder regular sus propias especificidades, si las tiene.
Vemos que el anteproyecto y la Directiva regulan los servicios de la sociedad de la información. El denominador común de todas estas clases de relaciones jurídicas que se pueden establecer, y en consecuencia, el denominador común de todos los servicios que se pueden prestar por vía electrónica, es la no presencia física de las partes. Esto es algo muy evidente pero que hay que recordar para que no se nos olvide. Los servicios de la sociedad de la información se prestan a distancia.
Ya la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, de 1996, considera como ventas a distancia --es decir; la prestación de servicios y productos a distancia-- las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. Por, ello, al menos jurídicamente, podemos clasificar los servicios de la sociedad de la información como servicios a distancia que se prestan por vía electrónica con carácter lucrativo u oneroso. También hay algo que se debe tener presente a la hora de regular los servicios de la sociedad de la información: el hecho de que en la actualidad se accede principalmente a los mismos a través del PC, aunque cada vez con mayor frecuencia se está accediendo a través de otros dispositivos, como las agendas electrónicas, los móviles, las televisiones, etcétera.
Una vez que hemos determinado la naturaleza jurídica de los servicios de la sociedad de la información, hemos de ver cuáles son las normas de nuestro ordenamiento que los regulan para concluir si son o no suficientes, y en el caso de que no lo sean estudiar la forma más adecuada para regularlos.
No faltan en nuestro ordenamiento normas que regulan la prestación de productos o servicios a distancia. Estas son, básicamente, las siguientes: la mencionada Ley de Ordenación de Comercio Minorista, de 1996, el Real Decreto por el que se regula la utilización de ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de venta a distancia, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, de 1998, e incluso con carácter específico para la contratación electrónica, y en desarrollo de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, el Real Decreto 1906/1999, por el que se regula la contratación electrónica o telefónica.
Hay que decir que dicho Real Decreto está redactado con un

desconocimiento profundo de lo que es la contratación electrónica en Internet, a la cual trata de regular, y que sólo a través de una interpretación bastante espiritualista, solicitada desde esta Asociación a la Dirección General de Registros y del Notariado, puede ser aplicado, manteniendo no obstante algunos de sus preceptos un carácter manifiestamente ilegal, como, por ejemplo, el relativo a los gastos de devolución de los productos o servicios. En este sentido, con ocasión de los comentarios que hemos presentado a los borradores de anteproyecto de ley, desde la Asociación hemos solicitado varias veces la aclaración, modificación o, en su caso, derogación del Real Decreto.
Como vemos, regulación existe, y no sólo la que acabo de citar porque, por supuesto, también es de aplicación la normativa sobre publicidad, protección de los consumidores y usuarios, etcétera. Y este hecho nos lleva a la segunda de las reflexiones. ¿Es necesario crear nuevas normas que regulen la prestación de productos o servicios que se realicen por vía electrónica o ya es suficiente la normativa existente? La respuesta es: sí, es necesario.
La necesidad de esta regulación surge de dos fuentes. Por un lado, es cierto que, a pesar de tener la Ley de Ordenación de Comercio Minorista la vocación de regular todos los tipos de venta a distancia, independientemente del medio de comunicación que se utilice, hay ciertos aspectos específicos que ha generado la irrupción de Internet como un nuevo canal de prestación de servicios a distancia que sí es necesario regular. También es necesario regularlos porque hay que trasponer la Directiva 2000/31 antes de enero de 2002, y ésta no sólo regula la prestación de servicios a distancia sino también otros temas.
Sin embargo, esta necesidad de regulación no debe suponer la imposición de más restricciones a este nuevo canal que a los tradicionales canales de prestación de servicios a distancia. Pero, ¿cómo debemos hacerlo? ¿Cuál sería la mejor forma de trasponer la Directiva: bien mediante la creación de una ley «ex novo», bien mediante la realización de un rosario de modificaciones en multitud de leyes en atención a las diversas materias que contempla la Directiva? La cuestión es una opción de técnica legislativa y de sistemática.
Si comprobamos cómo se está haciendo en el resto de los países que también tienen la obligación de trasponer la Directiva nos encontramos con ambas opciones. Por ejemplo, el proyecto de ley alemán, notificado a la Comisión Europea el 2 de marzo de 2001, trata de trasponer la Directiva modificando principalmente dos leyes: la Ley de Teleservicios y la Ley sobre Servicios de Medios.
En la exposición de motivos del proyecto de ley francés, notificado el 20 de junio de este año, se dice literalmente: El proyecto pone de manifiesto la decisión del Gobierno, de acuerdo con las conclusiones del informe elaborado por el Consejo de Estado en 1998, de no crear una ley específica para los contenidos y redes digitales pero sí asegurar la adaptación de la normativa actualmente en vigor a la sociedad de la información.
En consecuencia, con esta decisión el proyecto francés modifica, entre otros, el Código de Correos y Telecomunicaciones, la Ley sobre Libertad de Comunicación, el Código de Propiedad Intelectual, el Código de Consumo, el Código Civil, etcétera.
En Luxemburgo ocurre algo bastante similar a lo que pasa en Francia. El proyecto, notificado el 25 de julio de 2000, modifica, entre otros, el Código Civil, el Código de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal y el Código de Comercio. Sin embargo, en Austria, Dinamarca e Irlanda, según se recoge en sus proyectos, se ha optado por crear una ley específica para la regulación de estos servicios.
Hay que tener cuidado, porque, independientemente de la forma que adoptemos para trasponer la Directiva, siempre debemos tener presente la normativa existente para evitar duplicidades que puedan crear serias divergencias.
A continuación, voy a exponer nuestras opiniones sobre el último borrador de anteproyecto de ley, teniendo en mente cuál es la naturaleza jurídica de los servicios que tratamos de regular y la legislación actualmente aplicable a éstos.
Comenzamos el análisis del anteproyecto por una de las cuestiones clave:
la definición de qué se entiende por servicios de la sociedad de la información. Decimos que es clave puesto que esta definición va a determinar quiénes son los prestadores y quiénes los destinatarios de los servicios. En nuestro parecer no es necesario volver a definir algo ya definido por nuestro ordenamiento jurídico. Y decimos esto porque la definición de servicios de la sociedad de la información ya se contiene en el Real Decreto 1337/99, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, aprobado como consecuencia de la trasposición de la Directiva 98/48.
Precisamente la Directiva 31/2000, que estamos tratando de trasponer, se remite a la Directiva 98/48 cuando define lo que se entiende por servicios de la sociedad de la información. Según la definición contenida en este Real Decreto son servicios de la sociedad de la información todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios, estableciéndose en el Anexo IV del Real Decreto una lista de todos los servicios que no se consideran como servicios de la sociedad de la información. Para que la definición recogida en el anteproyecto sea la misma, y para evitar posibles incongruencias, proponemos que se recoja literalmente la misma definición que se recoge en el Real Decreto, o bien que se haga una remisión al mismo y se revise, en su caso, el listado de servicios excluidos, puesto que el listado del Real Decreto es más amplio que el del anteproyecto. De hecho, ésta ha sido la opción elegida por el proyecto de ley alemán.
Respecto de la obligación de constancia registral del nombre de dominio recogida en el artículo 9 del anteproyecto, no está claro a qué registro se está refiriendo el anteproyecto, y además, es innecesaria por ineficaz. Si el anteproyecto se refiere sólo a los registros en que es obligatoria la inscripción para obtener personalidad jurídica, puesto que según se establece en el mismo anteproyecto no es obligatoria la comunicación a los registros administrativos, el anteproyecto está liberando de esta obligación a numerosos prestadores de servicios, a todos los que no sean

personas jurídicas. Esto significa que esta prescripción legal es ineficaz y no cumple con el objetivo enunciado en la exposición de motivos: garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su establecimiento o localización en la red que proporciona su dirección de internet sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la administración pública.
El anteproyecto se ha olvidado, por otro lado, de la existencia del registro de empresas de venta a distancia. Este registro, dictado en desarrollo de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista y regulado en el Real Decreto 1333/97, por el que se regula la autorización de ventas a distancia y suscripción en el registro de empresas de venta a distancia, fue modificado por el Real Decreto 1976/98. La aplicación de este Real Decreto a la prestación de servicios de la sociedad de la información es evidente teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los mismos. En este Real Decreto se impone a los prestadores de servicios a distancia la obligación de solicitar una autorización a la autoridad administrativa competente --que normalmente será el departamento de comercio de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social-- de forma previa al inicio de la actividad. La inobservancia de esta obligación está tipificada en la Ley de Ordenación de Comercio Minorista como una infracción muy grave y sancionada con una multa de hasta 2.500.000 pesetas, y además, el no exhibir la autorización está tipificado como infracción sancionada con una multa de hasta 500.000 pesetas.
Una vez obtenida, en su caso, la autorización, la autoridad administrativa procederá a inscribir al prestador en el registro de la Comunidad Autónoma, y si el prestador extiende su actividad a más de una Comunidad Autónoma, deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda para ser inscrito en el registro central de empresas de venta a distancia. En este caso la obligación de solicitar la autorización alcanza a todos los prestadores de servicios, independientemente de si son o no personas jurídicas.
Supongo, además, que sus señorías habrán notado algo que llama poderosamente la atención: la necesidad de solicitar autorización choca frontalmente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva que proscribe la obligación de solicitar esta clase de autorizaciones.
Podríamos pensar que este requisito de autorización previa establecido en la Ley de Ordenación de Comercio Minorista quedaría derogado con la aprobación de la ley de servicios de la sociedad de la información. Pero, ¿por qué un prestador de servicios que ofrece sus productos a través de internet no necesita autorización previa, en tanto que otro que lo hace a través de un catálogo sí la necesitaría? ¿Qué hace si, además de ofrecer sus productos a través de internet, también lo hace por catálogo? En definitiva estamos discriminando un canal de venta frente a otro. Creemos que es necesario volver a pensar sobre la comunicación del nombre de dominio y suprimir esta obligación, así como modificar el registro de ventas a distancia.
Este es un claro ejemplo de lo que supone una regulación de la prestación de servicios a distancia fragmentada y con una falta de sistemática total. Si el objetivo de la constancia registral es el recogido en la exposición de motivos: garantizar la vinculación entre el sitio web y el mundo «off-line» de cara a aportar una mayor confianza al destinatario del servicio, esto se consigue a través de lo dispuesto en el artículo 10 del anteproyecto que obliga a los prestadores de servicios a informar sobre los registros públicos en los que está inscrito y, en el caso de que ejerza una actividad gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, a publicar su número de identificación fiscal. En relación con el Real Decreto --e insisto nuevamente en ello--, es necesario adaptarlo a la nueva realidad o determinar la inaplicabilidad del mismo cuando el prestador utilice un medio de comunicación electrónico.
Por lo que se refiere a las obligaciones establecidas en el artículo 11 del anteproyecto respecto de los contenidos, consideramos que son totalmente innecesarias y que su inclusión en el anteproyecto puede suponer, entre otras muchas consecuencias no deseadas, la imposición de barreras a la iniciativa empresarial española y al establecimiento de prestadores de servicios de otros países en España.
Esta es una posibilidad muy real dadas las posibilidades técnicas que ofrecen las actuales autopistas de la información y que hay que tener muy presente para evitar la creación de obstáculos y obligaciones que propicie que los prestadores opten por establecerse en otros países donde puedan encontrar una legislación más favorable. Además, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 11 excede con mucho de lo dispuesto en la Directiva y, a su vez, de lo dispuesto en la propia exposición de motivos del anteproyecto.
Las obligaciones y facultades que se recogen en este artículo 11 sólo pueden tener relación con la habilitación que otorga la Directiva en sus artículos números 12, 13, 14 y 15. Todos estos artículos están agrupados en el capítulo segundo, sección 4ª de la Directiva, que se refiere a la responsabilidad únicamente de una clase determinada de prestadores de servicios de la sociedad de la información, la de los prestadores de servicios intermediarios. Estos son quienes ofrecen servicios de transmisión de datos, acceso a la red, almacenamiento automático y temporal de datos o almacenamiento de datos a petición del destinatario.
La Directiva, como digo, sólo se está refiriendo a éstos y no al resto de prestadores de servicios.
Además, en la exposición de motivos del anteproyecto se dice: La ley establece, asimismo, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. Está claro que la Directiva y la exposición de motivos se están refiriendo únicamente a los prestadores de servicios de intermediación, en tanto que el artículo número 11 extiende estas obligaciones y las facultades que otorgan a las autoridades a todos los prestadores de servicios al estar incluido este artículo dentro de la sección 1ª del capítulo segundo, que se refiere, en general, a las obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios. Por ello, creemos necesario que este régimen de obligaciones y facultades establecido en el artículo 11 debe referirse únicamente a los prestadores de servicios de intermediación,

esto es, a los contemplados en los artículos números 12 a 17 del anteproyecto.
Por ejemplo, el proyecto luxemburgués, el austriaco, el alemán y el francés, en el Código Postal y Telecomunicaciones, circunscriben este régimen de obligaciones y facultades únicamente, a los prestadores de servicios de intermediación, y en el caso del proyecto de Dinamarca ni se menciona este régimen para ninguna clase de prestadores de servicios.
Además de circunscribir este régimen únicamente a los intermediarios, hemos de hacer notar el perjuicio económico que puede suponer el mismo a los prestadores de servicios de intermediación. En concreto, y respecto de las obligaciones establecidas en el artículo número 11 del anteproyecto, observamos que se siguen manteniendo algunas de las obligaciones establecidas en anteriores borradores. Por ello quisiéramos manifestar una vez más nuestro desacuerdo.
La obligación contenida en el apartado a): Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, tan pronto tengan conocimiento de su existencia, la actividad presuntamente ilícita realizada por el destinatario del servicio. Consideramos que esta obligación es de muy difícil cumplimiento, y sobre todo lo es demostrar su incumplimiento.
¿Cómo se va a poder probar que se tenía conocimiento de algo, teniendo en cuenta el volumen de información que se contiene en algunos «sites»? Y, además, ¿cómo se va a poder probar que se actuó diligentemente por parte del prestador de servicios «tan pronto como»? No hay que olvidar que el incumplimiento de tal obligación está tipificado como una infracción leve. Ello puede llevar a las empresas a dedicar recursos humanos y económicos específicos para vigilar el cumplimiento de esta obligación.
Respecto de la obligación contenida en el apartado c) relativa a la suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, etcétera, otorga a las autoridades administrativas un poder discrecional muy elevado y difícilmente controlable «ex post». No se establece en qué casos las autoridades administrativas pueden suspender la actividad de un prestador de servicios y no casa con el principio según el cual toda actuación administrativa debe estar reglada. Esta incongruencia llama la atención si comparamos este apartado c) con el d), según el cual, para supervisar o conservar los datos se requiere que lo solicite una autoridad judicial, y en cambio, para suspender la transmisión o el alojamiento, que puede producir más perjuicios al prestador de servicios, se permite que lo solicite una autoridad administrativa. Esto no tiene sentido, señorías; se faculta a una autoridad administrativa para hacer lo máximo: suspender el servicio, pero no para hacer lo mínimo: ordenar la supervisión. Por ello, creemos necesario añadir a este apartado c) una coletilla que diga:
en ejecución de una resolución judicial.
Respecto de la obligación contenida en el apartado d), entendemos que esta obligación puede generar a los prestadores de servicios unos costes económicos difícilmente soportables; por ello proponemos que sea la autoridad judicial quien determine en la resolución judicial que emita quién debe sufragar los gastos que se ocasionen o, en su caso, los criterios a seguir a la hora de determinar la persona o entidad responsable del perjuicio económico sufrido por el prestador de servicios.
Observamos que el anteproyecto también regula una figura que no contiene la Directiva: los prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. Consideramos que es necesario hacerlo, aunque discrepemos en el cómo se regula esta limitación de responsabilidad. Es necesario incluir en el anteproyecto una cláusula que limite la responsabilidad de los proveedores de servicios que faciliten enlaces a contenidos situados en otro lugar de la red.
La experiencia acumulada en algunos países de la Unión Europea pone de manifiesto que la legislación existente permite imponer daños y perjuicios a los proveedores de enlaces por el mero hecho de proveer enlaces. Se llega a este resultado por considerar responsable al proveedor de estos enlaces, al igual que quien ha puesto el contenido ilícito en la red. Sin embargo, este resultado es, a todas luces, injusto puesto que la mayoría de la veces el proveedor de enlaces no conoce el contenido exacto de los millones de páginas web a las que facilita enlaces y, en consecuencia, no sabe que está enlazando a un fichero con contenido ilegal.
El problema se encuentra cuando se dice que el prestador tiene conocimiento efectivo de las circunstancias señaladas cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos. El primer problema que plantea este párrafo es la indeterminación del tribunal o de las autoridades competentes para emitir dicha declaración. Además, no establece que sea necesario notificar al prestador de enlaces la existencia de dicha sentencia o decisión administrativa para que pueda retirar el enlace ni tampoco determina cuándo se puede considerar válidamente realizada la notificación. La presunción de conocimiento del párrafo 17 del anteproyecto plantea problemas de difícil solución. La solución más adecuada para estos problemas sería eliminar el párrafo añadido al artículo 17 en1a última versión del anteproyecto.
Respecto a las comunicaciones comerciales, entendemos que en esta materia hay que estar con un ojo puesto en la legislación sobre publicidad y el otro en la legislación sobre protección de datos para evitar que una misma materia en envío de comunicaciones comerciales aparezca regulada en dos normas diferentes de forma distinta. Estarán de acuerdo en que ambas normativas establecen un riguroso régimen de protección de los consumidores y usuarios.
Es necesario que se regule el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos en general, y no sólo las que se envíen a través de correo electrónico. Nos estamos refiriendo, además, a las comunicaciones que se envían a través de SMS, a los «banners», a los «pop up», a los intersticial y, en general, a cualquier otra forma actual o futura de envío de publicidad por vía electrónica. Esta necesidad de regulación plantea un reto importante. Según cómo se regule se estarán limitando las posibilidades que tienen los prestadores de servicios de promocionar sus productos

o servicios a través de los nuevos medios de comunicación y, con ello, su capacidad de crecimiento. Creemos que se puede diferenciar, tanto «on fine» como «off line», dos formas de enviar comunicaciones comerciales:
de forma no personalizada, por ejemplo, por televisión; y de forma personalizada, por ejemplo, por correo postal. Ambas formas tienen en común que deben cumplir con la legislación vigente sobre publicidad y se diferencian en que las personalizadas utilizan datos de carácter personal. Entendemos que la regulación relativa al envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica debe estar íntimamente ligada a la legislación sobre protección de datos.
La regulación del tratamiento de datos de carácter personal para el envío de comunicaciones comerciales, tanto «on line» como «off line», se encuentra ya en la Ley Orgánica de Protección de Datos que incluye un importante régimen sancionador del que luego pondremos un ejemplo.
No podemos ir creando pequeñas islas de regulación en cada ley. Hay que intentar regular con una cierta sistemática, pero que no ocurra lo mismo que sucede con la regulación de la prestación de servicios a distancia.
Que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal es una opinión compartida por la Agencia de Protección de Datos y por el Grupo de trabajo de protección de datos del artículo 29, creado por la Directiva de protección de datos de carácter personal. En la Memoria del año 2000 de la Agencia de Protección de Datos se dice literalmente: Se puede concluir con carácter general que el dato del correo electrónico de una persona física sería un dato de carácter personal y, por consiguiente, el fichero, o tratamiento que utiliza este dato estaría incluido en el ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En las conclusiones recogidas en el documento de trabajo «Tratamiento de datos personales en Internet» aprobado por el mencionado grupo se dice: El tratamiento de datos personales en Internet debe respetar los principios de protección de datos, al igual que en el mundo «off line». La Directiva 1985/46, de carácter general sobre protección de datos, hace referencia a cualquier tipo de tratamiento de datos personales dentro de su campo de acción, con independencia de los medios técnicos utilizados. Por consiguiente, el tratamiento de datos personales en Internet debe hacerse a la luz de la Directiva.
Además, en apoyo a nuestro planteamiento, en los formularios de inscripción de los ficheros de datos personales en la Agencia de Protección de Datos se solicita a los prestadores de servicios que manifiesten si recaban el dato de la dirección de correo electrónico o el dato del número de teléfono, entre otros datos de carácter personal.
Todo ello viene a concluir que, tanto la dirección de correo electrónico como el número de teléfono móvil, son datos de carácter personal, puesto que en caso contrario, la Agencia de Protección de Datos no solicitaría a los prestadores que manifestasen si tratan esta clase de datos, ya que si no tuviesen este carácter la Agencia de Protección de Datos se estaría extralimitando en sus funciones.
En la Ley Orgánica de Protección de Datos se dice cómo se deben tratar los datos de carácter personal, es decir, cómo obtenerlos, cómo cederlos, los deberes de información previa, qué clase de consentimiento es necesario, como ejercitar los derechos de los titulares de los datos, el derecho al acceso, el de rectificación, el de oposición, el de cancelación. Es decir, se regula de una forma extensa y exhaustiva todo lo relativo al tratamiento de datos. Por ello creemos que la futura ley de servicios de la sociedad de la información debe remitirse en bloque a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos en cuanto al tratamiento de datos personales, al igual que hace respecto a la legislación sobre publicidad, sin que ello suponga ninguna merma de los derechos de los titulares de los datos.
En el caso de que no se produzca esta remisión, corremos el riesgo de que se creen duplicidades y disfuncionalidades totalmente innecesarias. Por ejemplo, una primera contradicción la encontramos en la forma de regular qué clase de consentimiento es necesario para tratar datos de carácter personal. Conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, bastaría el consentimiento inequívoco e informado, y de acuerdo con el anteproyecto sería necesario el consentimiento expreso. Esto supone situar el dato de la dirección de correo electrónico o del número de teléfono móvil en la misma posición que los datos relativos al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Nos parece bastante evidente la diferencia entre una clase de datos y otros y, por ello, se justifica un tratamiento diferente en cuanto al consentimiento necesario para su tratamiento.
Otra de las disfuncionalidades que nos encontramos es que el anteproyecto no diferencia entre el envío de comunicaciones comerciales a personas físicas y a personas jurídicas. De esta forma, estamos claramente limitando las facultades que tienen las empresas de dar a conocer sus productos y servicios a otras empresas. En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos regula el tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas, por ser éstas las únicas merecedoras de protección constitucional.
La ratio de la norma no debe estar, como ocurre ahora, en la prohibición del envío de comunicaciones comerciales, sino en la posibilidad de enviar comunicaciones comerciales y en la protección de los datos de carácter personal. No creemos que sea necesario que se regule la forma en que se puede ejercitar el derecho de revocación, puesto que ello, como ya hemos mencionado, está regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos y, además, la Directiva que estamos tratando de trasponer no dice nada al respecto porque entiende que ya está regulado en la Directiva de protección de datos.
Respecto a la identificación de las comunicaciones comerciales, no entendemos por qué hay que predeterminar, a través de la inclusión de la palabra publicidad cómo se debe identificar una comunicación comercial, y puede resultar ineficaz debido a la gran variedad de dispositivos, a través de los cuales se pueden recibir comunicaciones comerciales.
Simplemente basta con que en cada comunicación comercial que se envíe, según establece el artículo 6 de la Directiva, se pueda identificar al emisor y que se trata de una comunicación comercial. Por otro lado, en ninguno de los proyectos notificados del resto de países miembros se predetermina cómo se deben identificar las comunicaciones comerciales.


En relación con la contratación por vía electrónica, observamos que en este nuevo borrador se han incluido una serie de contratos que, según el anterior borrador, no podían celebrarse por vía electrónica, y solamente se excluyen los actos o negocios jurídicos relativos al derecho de familia y sucesiones. Respecto a la legislación aplicable y la jurisdicción competente en los que exista un elemento de extranjería, en el anteproyecto se remite, como no podía ser de otra forma, a los tratados y convenios internacionales. Sin embargo, queremos manifestar que estos convenios y tratados todavía no están adaptados a la nueva realidad y deberán ser adaptados cuanto antes mejor para favorecer el establecimiento de relaciones entre los prestadores de servicios y los destinatarios sin que los primeros tengan que enfrentarse en algunos casos con la legislación de cada uno de los países de donde procedan los destinatarios de los servicios.
Respecto a las obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación y a la información posterior a la celebración del contrato, hay que tener en cuenta que esto ya se encuentra regulado en el Real Decreto 1906/1999, por el que se regula la contratación electrónica con condiciones generales de contratación, que son, por otro lado, la gran mayoría de los contratos que se celebran a través de Internet. Este Real Decreto incorpora algunas de las normas establecidas en la Directiva 97/7, relativa a la protección de los consumidores en materia, de contratos a distancia, no recogidas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que reguló la venta a distancia cuando la Directiva aún estaba en fase de elaboración.
Es necesario decidir si el mencionado Real Decreto continúa en vigor o no, puesto que, de lo contrario, nos podemos encontrar con una regulación normativa en la contratación a distancia demasiado dispersa: en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en el Real Decreto o en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Lo ideal sería una regulación de la prestación de servicios a distancia conjunta e independiente del medio de comunicación a través del cual se emitan la oferta y la aceptación.
Finalmente, para acabar con la exposición, voy a referirme al capítulo del régimen sancionador. Hemos de decir que las sanciones del anteproyecto son las más elevadas de la Unión Europea. Pueden llegar hasta los cien millones de pesetas. En el proyecto alemán la cuantía máxima de las sanciones es simplemente de cien mil marcos, es decir, ocho millones y medio de pesetas, y el cuadro de multas tipificadas se reduce a cuatro líneas. En el proyecto francés no se tipifican de forma específica las sanciones. En el proyecto de ley luxemburgués tampoco se establece un catálogo de conductas tipificadas. Unicamente se establece como sancionable la conducta consistente en el envío de una comunicación comercial a una persona que haya manifestado, de forma expresa, que no quiere recibir comunicaciones comerciales. La sanción establecida para esta conducta puede llegar hasta los doscientos mil francos, es decir, ochocientas mil pesetas. En el proyecto austriaco, la multa máxima puede llegar hasta los ocho millones trescientas mil pesetas.
Permítanme poner un ejemplo de cuál sería la sanción que se le podría imponer a un prestador de servicios en el supuesto de que enviase, siguiendo con el ejemplo, una comunicación comercial no solicitada, en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y del anteproyecto de ley. Por haber obtenido el dato de la dirección de correo electrónico sin informar de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos la multa que le correspondería podría ser de hasta 10 millones de pesetas, a lo que habría que añadir otra multa por importe de hasta 50 millones de pesetas por haber utilizado el dato con conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos; además, según el actual borrador, se le podría imponer otra multa de como mínimo 14, casi 15 millones de pesetas. Si sumamos las dos multas, la de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la del anteproyecto, asciende a un total de casi 75 millones de pesetas; a este importe habría que añadir las posibles sanciones derivadas en su caso del incumplimiento de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, condiciones generales de contratación, etcétera. Con este importe de multas no se promueven precisamente los servicios de la sociedad de la información ni se atraen inversiones; es necesario buscar un equilibrio.
Este equilibrio lo podemos encontrar en la gradación de las sanciones; es necesario introducir nuevos criterios objetivos además de los subjetivos ya establecidos. Nos puede servir de modelo el criterio recogido en la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, en el que, por ejemplo, la sanción no podrá suponer más del 5 por ciento de la facturación del prestador de servicios afectado por la infracción en caso de infracciones leves, del 10 por ciento en caso de infracciones graves y del 15 por ciento de la facturación en caso de infracciones muy graves. También en relación con la gradación de las sanciones, llama la atención que un prestador de servicios a distancia que utilice un medio tradicional se expone a una multa que como máximo puede ser de hasta 100 millones de pesetas cuando comete una infracción de las calificadas como graves; eso sí, si el volumen de la facturación o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100 millones de pesetas o sea reincidente, y si realiza esta misma actividad por vía electrónica también se le puede imponer una sanción de hasta 100 millones de pesetas, pero en este caso no se tendría en cuenta ni la facturación ni el carácter reincidente del infractor.
Eso es todo, señorías, muchas gracias por su paciencia en atenderme.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uriarte.
Abrimos un turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el Senador Gibert.

El señor GIBERT I BOSCH: Muchísimas gracias, Presidenta, y a usted, señor Uriarte, por haber preparado esta intervención y hacernos una valoración del actualmente borrador del proyecto de ley tras un profundo estudio del

mismo. Más que la audición de tantos temas en tan poco tiempo, será su intervención recogida en el «Diario de Sesiones» lo que nos sea de gran utilidad cuando llegue el momento de trabajar en estas cuestiones.
Antes de entrar en aspectos concretos me gustaría hacer referencia a uno conceptual previo. En las Cámaras corremos el riesgo de seguir en este caso el tratamiento normal que se da a todas las leyes, que suele ser que el Gobierno presenta un texto, mejor o peor, se da por supuesto que esa ley es necesaria y conveniente --es lo que solemos hacer cuando hay un problema, enseguida decimos: hay que hacer una ley--, y a continuación se procede a un trámite de discusión y de enmiendas que suelen ser de adición. Esto es lo que suele ocurrir y no siempre es bueno, es más, pienso que, en general, es un mal procedimiento porque deberíamos replantearnos antes la necesidad de la ley, y en este caso aún más; pero lo cierto es que normalmente se siguen esos trámites sin plantearnos alternativas. Usted sí se ha referido a esta cuestión y ha planteado las alternativas de si es mejor hacer una ley «ex novo», o bien transcribir la directiva y regular lo que haga falta regular, o bien a través de la modificación de otras leyes, etcétera. Entiendo yo que esta discusión se debería producir antes de empezar a debatir un texto, sobre todo si se cuestiona si es necesario y si es superfluo, porque probablemente en este caso superfluo sería equivalente a molesto o sobrante.
No tengo ninguna duda tampoco --usted lo ha dicho muy claramente-- de que hay que regular ciertas cuestiones porque estamos ante hechos nuevos
--por ejemplo, es necesario identificar quién está al otro lado y por ello hay que regular la firma electrónica, también la protección y almacenamiento de datos, y seguramente algunas cosas más--, pero me parece que todos tenemos un poco imbuido en el cerebro este tic regulador de textos largos y complejos, incluso usted al principio de su intervención --tras la que, globalmente, si no he entendido mal, más bien se inclina porque hay demasiadas cosas reguladas-- ha dicho que hay que ver si son o no son suficientes, pero no ha dicho si son excesivos. En este caso concreto me preocupa más que en otras leyes este planteamiento previo, y como su opinión ya la tenemos transcrita y la podremos estudiar, me atrevo a pedirle que, si es posible, nos mande una brevísima nota --no le pido que sea exhaustiva, estoy hablando probablemente de medio folio-- que recoja las materias de necesaria regulación, materias en las que sería mejor modificar otras leyes que regular «ex novo» y materias de innecesaria o sobrante regulación. Esto sería una ayuda complementaria a su intervención que, insisto, en el momento que tengamos que debatir el texto estudiaremos y nos será muy útil.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gibert.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Varela.

El señor VARELA I SERRA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Uriarte, por su explicación. Estoy seguro de que cuando la leamos con calma nos proporcionará muchos datos de interés, como acaba de indicar el señor Gibert. Asimismo, me uno a la petición del Senador Gibert de este pequeño resumen que nos podrá ser muy útil para nuestra tarea, pero ahora le formularé unas preguntas para que, si puede, las responda aquí mismo, sin esperar a ese documento.
¿Cree usted realmente que hace falta una ley nueva o no? Ha explicado aquí que hay países que no la tienen, --Alemania, Francia y Luxemburgo, me parece-- y otros que sí, como Dinamarca. ¿Cuál es su opinión? ¿Hay que hacer una ley nueva o no? Paso ahora a algunas cuestiones concretas de su intervención. He creído entender que ha dicho, que los contenidos del artículo 11 son innecesarios. Me gustaría que nos dijese, resumidamente, lo esencial de por qué cree usted que son innecesarios.
Al referirse a la contratación por vía electrónica me ha parecido que ha dicho que la normativa no está adaptada a la realidad. ¿Qué quiere decir con esto? En tercer lugar, una pregunta concreta sobre el capítulo sancionador, que a usted le parece excesivo. De los modelos que ha explicado un poco
--Alemania, Francia Austria--, ¿cuál cree usted que sería el más idóneo en el caso de que hiciéramos esta nueva ley? Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Varela.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Muchas gracias, senora Presidenta. Muchas gracias, señor Uriarte, por su exposición, que ha sido precisa y que, como han dicho anteriormente el resto de portavoces, nos será de mucha utilidad cuando repasemos el «Diario de Sesiones» estudiando todos los artículos que ha citado. Después me referiré a algunos de ellos que sí he podido detectar y que en algunas ocasiones hemos denunciado por lo que podrían suponer de retraso para el desarrollo de la sociedad de la información en España.
En primer lugar, desde su punto de vista y desde el punto de vista del sector y de la Asociación Española de Comercio Electrónico, ¿cómo estamos? Hay informes de UNICE, de la Fundación COTEC, de Telefónica, de Retevisión, que más o menos coinciden en que España ocupa los últimos puestos de Europa en cuanto a la implantación de la sociedad de la información. Me gustaría reclamar su opinión: ¿cuál es la perspectiva de la Asociación Española de Comercio Electrónico? Me imagino que tendrán también conocimiento de qué hay que hacer para estar mejor; es decir, independientemente de cuál sea su valoración acerca de cómo de estamos en el contexto de la Unión Europea y con relación a Estados Unidos, desde su punto de vista, ¿qué deberíamos hacer, desde el Parlamento y desde el Gobierno, para intentar que la sociedad de la información estuviese mejor en España?

Por otro lado, hace no mucho tiempo el Director de la Agencia de Protección de Datos dijo en esta misma Comisión que el 54 por ciento de las webs de pago no eran seguras. ¿Coincide usted con esa valoración? Y, en su caso, como parece ser que el dato está bastante contrastado, ¿qué se debería hacer? ¿Qué medios habría que reclamar al Gobierno o a la sociedad para intentar mejorar esta situación y, por supuesto, que el sector vaya ganando confianza? El Grupo Parlamentario Socialista coincide plenamente con lo que ha expresado en relación con el comercio y en que es necesario trasponer la directiva en lugar de hacer una ley especial. La directiva ya señala que se regulan determinados aspectos, no todos, de la sociedad de la información y que muchas veces la dispersión de normas produce serias dificultades a la hora de la aplicación e, incluso, ciertas incompatibilidades.
Me ha parecido muy interesante el punto de vista de la Asociación Española de Comercio Electrónico en relación con estas nuevas normas en el sentido, según he podido deducir, de que es preferible modificar la legislación vigente en lugar de hacer leyes especiales, que muchas veces no contemplan lo que ya está regulado e, incluso, pueden producir contradicciones, dispersión y ciertas lagunas.
También me ha parecido muy interesante su análisis sobre cómo se está aplicando esta directiva en otros países de la Unión Europea porque, por lo que he podido deducir, en ninguno de los países se entra a saco a regular la información. Además, usted ha señalado algo que muchos empresarios y representantes del sector están ya denunciando: que si nuestra legislación no se adecua con lo que está sucediendo en Europa y en el mundo puede haber una fuga de empresas para instalarse en otros lugares donde las condiciones para desarrollar sus actividades sean mejores. Precisamente, el convenio entre Europa y Estados Unidos hablaba de que la normativa europea y americana no coincidían, y Europa ha tenido que firmar una especie de convenio para impulsar el comercio electrónico en el ámbito de la Unión Europea. Hace no mucho tiempo estuvimos en Estados Unidos y cuando hablaban de esta cuestión nos decían que nosotros hiciésemos leyes, que mientras tanto ellos se quedarían con él comercio.
Por tanto, es cierto que supone un cierto riesgo la falta de unificación de las normativas, pero también lo es el que en algunos países establezcamos excesivas barreras para actividades que, en este caso
--como hemos venido manteniendo en el Grupo Parlamentario Socialista--, ya están reguladas en la Directiva 2000/31 de la Unión Europea.
En cuanto al análisis que ha hecho del artículo 11, he de decir que nosotros nos hemos cansado de denunciar --y tendremos ocasión de volvérselo a decir al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Baudilio Tomé--, el peligro que lleva implícito el citado artículo. No nos oponemos a que no haya un control, todos los que quieran --que haya más jueces, más fiscales, más policías--, pero con las debidas garantías judiciales. Como ha señalado, es curioso que, según el artículo 11.c), cualquier autoridad --ya sea judicial o administrativa-- pueda suspender la transmisión, lo cual supone cierta discrecionalidad e incertidumbre para las empresas y, sin embargo, para la supervisión y la conservación de datos tan sólo recaiga esa responsabilidad en la autoridad judicial. Me parece muy precisa la acotación que ha realizado y que, de alguna forma, viene a confirmar lo que venimos diciendo desde hace bastante tiempo.
También se ha referido a cómo regulan los contenidos en otros países y que, de alguna forma, los artículos 12 a 17 de la directiva señalan que la responsabilidad recae, sobre todo, en los prestadores de servicios intermediarios. Así, ha dicho que Luxemburgo, Austria y Francia se ubican en este ámbito, en el caso de Dinamarca ni se menciona y ha vuelto a subrayar el poder discrecional de la Administración.
Hay otro asunto que también nos preocupa, aunque tal vez el problema no radique en este anteproyecto de ley que el Gobierno pretende imponer sino en la propia Ley de Protección de Datos. En materia de correo electrónico se produce la contradicción de que para solicitar no recibir una información concreta estés identificando tu propio correo electrónico, sin tener garantías de dónde va a ir a parar o qué se va a hacer con él.
En relación con esta cuestión nosotros nos hemos cansado de decir que sería mejor subrayar aquellas personas que están interesadas, en lugar de que cada persona que no lo esté tenga que decir que no consiente y, además, por escrito, con sello, y con muchas dificultades. Es necesario agilizar ese trámite --como se hace en otros países--, que no se haga de manera automática y así te vayan imponiendo el producto. Es verdad que se deben unificar los criterios y que el problema puede estar precisamente en la Ley de Protección de Datos; por tanto, coincido en la denuncia que hace de las islas de regulación en cada ley y, precisamente por eso, habría que homogeneizar y regular tan sólo lo necesario porque puede haber aspectos de la directiva que ya estén contemplados en nuestra legislación vigente.
En cuanto a la prestación de servicios a distancia, se ha vuelto a referir a las contrariedades que se pueden producir si se hace una ley de este tipo, apuntando la necesidad de que haya una simple modificación en aquellos apartados en que sea necesario.
En el capítulo de sanciones, la verdad es que para muchas personas con un pequeño volumen de actividad, la mera amenaza de ser castigados con una multa de 100 millones de pesetas o con la posibilidad de suspender la transmisión si no comunican adecuadamente los contenidos en su debido tiempo, puede provocar una autocensura en cuanto a los contenidos de la información, como ya señalamos en su día. Siempre hemos mantenido que la directiva 2000/31 de la Unión Europea no regula los contenidos sino que se refiere, sobre todo, al comercio. Por tanto, me ha alegrado escucharle
--y lo leeremos en el «Diario de Sesiones»--, que parece ser que también coincide con esta apreciación.
Nada más y muchas gracias por la exposición detallada que ha hecho de sus artículos, lo que nos permitirá alumbrar algunos aspectos a la hora de redactar nuestros trabajos.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, quiero dar las gracias al señor Uriarte por su exposición, muy rigurosa y detallada. Es la segunda ocasión en que contamos con la presencia de un representante de la Asociación Española de Comercio Electrónico en esta Comisión y he de decir que, tanto en la primera ocasión como en ésta, los datos aportados han sido de gran valor para nosotros.
Efectivamente, la lectura posterior del «Diario de Sesiones» va a permitir hacer un estudio quizá más minucioso de la documentación e información que nos ha facilitado que, por supuesto, tendremos en cuenta en el momento en que este anteproyecto entre en las Cámaras para su debate, porque está en la voluntad de todos el conseguir un texto que al mismo tiempo que proteja al usuario sea lo suficientemente flexible para no estrangular el desarrollo del comercio en España. Con esa voluntad, estudiaremos su documentación, así como aquellos temas que ha dicho que no nos exponía aquí porque ya habían sido recogidos en el anteproyecto.
He tomado nota de algunos aspectos que me gustaría comentarle, por ejemplo, la alternativa entre si hace falta una nueva ley o modificar las existentes que hacen relación a este tema, en la medida en que vayan incorporando la directiva europea. Está claro que ésa es una opción y que en España se está optando por hacer una nueva ley pero, en cualquier caso, quiero manifestar que después de leer el anteproyecto he sacado la conclusión de que es una ley que no regula ninguna actividad sustantiva nueva sino que lo que hace es simplemente regular aquellos aspectos en que Internet introduce una casuística muy concreta y especial, mientras que cuando escuchaba su exposición me ha dado la sensación de que esta nueva ley era muy compleja y muy amplia. De tal manera que respeta todas aquellas leyes sectoriales que siguen existiendo y afectan a los distintos sectores dentro del desarrollo económico y social. Me refiero a que cuando se habla de que se autoriza a la Administración a poder cerrar un página web, por la lectura del texto no se le da ninguna atribución legal nueva a ninguna autoridad administrativa. En ningún sitio he leído que se aumente sus atribuciones, lo que sí está claro es que esas administraciones, tenían ya antes de esta directiva y de esta ley una legislación que les autorizaba a tomar medidas. En otras comparecencias poníamos el ejemplo, quizás porque sea mucho más fácil, de una farmacia que no cumpla con los requisitos. Está claro que esta farmacia estaba sujeta a una normativa, donde una administración estaba en su pleno derecho, y así constaba, de poder intervenir y, si era preciso, hacer cerrar esa farmacia. Otro ejemplo es el de una tienda que se dedicara a blanquear dinero, estaba clarísimo que para eso no hace falta esperar a este anteproyecto porque la legislación eso ya lo contemplaba. Entonces, esas atribuciones que tenían las administraciones para intervenir en esa casuística siguen vigentes. Si se tiene autorización para poder cerrar una farmacia porque se esté llevando a cabo una venta ilegal o haya irregularidades en ese comercio, por qué no se puede hacer si eso se produce a través de la red.
Creo que en el texto intenta prevalecer que lo que es ilegal en el mundo físico lo es también en Internet. Estar en Internet no es precisamente esa tierra de nadie o una patente de corso donde sí se puedan cometer irregularidades y no se pueda intervenir. Parecer ser que en el caso de leyes que ya estuvieran vigentes en esas actuaciones administrativas, no es que se les dé más atribuciones o se las potencie, sino simplemente están ahí para que sigan actuando. Incluso a lo largo del texto se va viendo cómo cuando en algún momento se hace alusión a algo que parezca atentar contra la libertad de expresión, se incluye siempre una coletilla, un segundo apartado o un punto y aparte donde deja muy claro que sólo los órganos jurisdiccionales podrán tomar y ejecutar estas decisiones cuando estemos ante un supuesto que pudiera atentar contra la libertad de expresión, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Por tanto, desde nuestro Grupo y en este aspecto no vemos que con la lectura del texto se vaya más allá de lo que, a lo mejor, en un momento, dado se quiere hacer ver. Usted ha dicho que quizá lo que habría que añadir era una modificación o una aclaración, y yo le decía que también siempre es interesante en el debate parlamentario introducir esas aclaraciones que están en el espíritu de ley, pero que, a lo mejor, en una lectura rápida puede no quedar muy claro.
Otro aspecto que ha comentado es el de los proveedores intermediarios y la autoridad que tenían respecto a si se consideraba ilegal alguna página o actividad que se realizara en la red. En el mundo físico eso también existe, si en un centro comercial hay una tienda que, por ejemplo, blanquea dinero y la autoridad judicial lo denuncia, el responsable de ese centro comercial no pude mirar hacia otro lado, es consciente y de alguna manera tendrá que tomar partido en esa situación, cuando se detecta que en su centro comercial existe un chiringuito que está llevando a cabo actividades irregulares. En ese mismo sentido creo que se está manifestando la ley.
Con esto quiero decir que, haciendo una especie de síntesis y de resumen del anteproyecto, no hay tantas obligaciones legales. En concreto hay tres, por un lado el artículo 9, que obliga a que el prestador de servicios que ya esté inscrito en un registro mercantil o en otro registro público anteriormente, ahora, en estos momentos, cuando aparece en Internet comunique su dirección y su dominio de Internet. Por otro está la obligación del artículo 10 para todo prestador de servicios de poner los datos, que se identifique. De hecho, en estos momentos cuando entramos en muchas páginas de muchas tiendas, ellos mismos te ponen un apartado para que pinches, donde te dicen quiénes somos y se identifican, precisamente para darle esa garantía al usuario y que éste sepa que cuando está entrando en ese comercio no hay una suplantación de personalidad, sino que ese señor es quien dice ser. Y la tercera obligación legal es la de no enviar «spam», un tema que usted comentaba al final de su intervención.


Sobre esta cuestión por la lectura del anteproyecto la ley permite toda clase de comunicaciones comerciales bajo cualquier forma que se realice, mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos. Es decir, en este sentido no pone ninguna traba, donde sí que impone ciertas limitaciones es cuando estamos hablando del correo electrónico o de un medio de comunicación individual. ¿Por qué? Usted nos comenta que está la Ley de Protección de Datos, efectivamente, pero es que la obligación de dicha ley es precisamente proteger los datos. De hecho, en el artículo 19 se afirma que lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es decir, lo que dice esta ley sigue siendo vigente en este anteproyecto de ley. ¿Por qué? Porque su obligación es proteger que los datos de un usuario no circulen por cualquier sitio, no se haga mal uso de ellos, incluso, proteger los derechos del usuario en un momento dado de saber para qué se están utilizando y poderlos modificar o suprimir. Luego, en este sentido no colisiona con la Ley de Protección de Datos. Pero es que en el caso del «spam», el envío masivo de mensajes publicitarios por correo electrónico no solicitados, aquí hay una característica que es muy específica y que, por tanto, la Ley de Protección de Datos no recoge, como es que cuando un comercio recoge mis datos y los va a utilizar para enviarme e-mail o propaganda por buzoneo a mi casa, lo que está claro es que la publicidad que echan en el buzón de casa a mí no me supone ningún coste, pero cuando esa publicidad la introducen en mi correo electrónico individual para mí sí que tiene un coste. ¿Por qué? Porque me lleva más tiempo del que yo quisiera cuando bajo el correo electrónico por Internet, y ese tiempo de más yo lo pago. Entonces aquí ya hay una diferencia, la Ley de Protección de Datos protege la circulación de datos en un sitio como en otro, de acuerdo, pero por qué el «spam» sí que tiene en cuenta esa característica, porque hay un coste adicional por parte del destinatario que, además, no la ha pedido y, por lo tanto, se ve con un coste añadido por el tiempo en la bajada de Internet. Y hay otro dato muy importante que tenemos que tener en cuenta, y es que muchas veces la cuenta de correo electrónico que tiene un usuario no es excesivamente amplia y, por lo tanto, la llegada de ese correo no solicitado puede colapsarlo impidiendo la entrada de otros mensajes, que son los que este señor verdaderamente está esperando o tiene urgencia por leer; puesto que lo otro no lo ha pedido.
En ese aspecto tenemos que ser muy cuidadosos y respetuosos. Usted sabe que respecto a la cuestión del «spam» en el anteproyecto original se contemplaba la lista de exclusión, que luego fue modificada precisamente por las solicitudes --igual que han sido recogidas muchas de sus observaciones-- de las asociaciones de usuarios que reclamaban y se quejaban de que para ellos esa llegada de correo no era tan neutral o tan aséptica como cuando abres el buzón. Y, de hecho, es curioso porque decimos que el buzón de correo de casa como no pagamos por él nos da igual que nos pongan tres o cuatro papeles más, pero, por ejemplo, yo este verano he estado en Barcelona y me ha llamado la atención que en algunas casas, en la puerta donde está situado el timbre del portero automático hay un cartelito donde se dice que no se admite correo comercial. Me molesté en preguntar por qué y me decían que les llenan los buzones de papeles y no cabe la correspondencia. Con esto quiero decir que el usuario ya empieza a sentirse molesto. Pero, como eso no conlleva problemas económicos, ni impide que le entre la correspondencia urgente, tampoco es necesario adoptar medidas, aunque algunos ya sí empiezan a quejarse.
En el caso de Internet, está clarísimo que sí hay un coste añadido y, además, el peligro de colapsar la cuenta de correo. De ahí que sea importante el que, en lugar de la lista de inclusión, se opte por la lista de exclusión, por el «opt-in», es decir, que sea el propio usuario el que, por ejemplo, queriéndose comprar un coche, solicite que le manden información sobre coches. En ese caso sí, porque es algo en lo que el usuario está interesado, pero no recibir propaganda indiscriminadamente.
Para terminar, quisiera puntualizar algún aspecto, porque usted ha comentado que había una contradicción. En la Ley de Protección de Datos se dice que el individuo tendrá que dar su consentimiento inequívoco y solamente cuando se trata de datos muy sensibles, muy especiales, como son los relativos al sexo, la raza, la ideología se tiene que dar el consentimiento expreso. Nuestro Grupo de la lectura del anteproyecto no entiende que al hablar del «spam» y se pida el consentimiento expreso se esté haciendo un paralelismo con datos especiales de aquel tipo. El hecho de que se les pida el consentimiento expreso no es debido a que se manejen datos de tipo racial y sexo, que en este caso no procede, pero sí el gasto añadido y el colapso de la cuenta personal que se produce. Digo esto porque quizás usted lo interpreta de una manera y nuestro Grupo de otra.
De todas formas, muchas gracias por su información. Le aseguro que lo vamos a ver con mucho detenimiento y, en la medida en que sea posible, trataremos de que sea un texto flexible, a fin de que ni usuarios ni comerciantes tengan que verse perjudicados.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.
Para responder a los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor Uriarte.

El señor URIARTE LANDA (Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales de AECE): Muchas gracias.
Voy a intentar responder a todas las preguntas que sus señorías me han formulado, agrupándolas por temas.
En relación con las materias que son de necesaria regulación, las que no y sobre las que sería totalmente innecesario, me apunto la cuestión. No obstante, les puedo adelantar que sería muy necesaria la regulación del régimen de prestadores de servicios e intermediarios. En cuanto a la contratación a distancia, como ya he mencionado anteriormente, existe una regulación de contratación de servicios en productos a distancia. En este caso, habría que ver de qué forma chocan o no tanto la directiva como la legislación

existente en España, eso siempre sin discriminar un canal de venta respecto a otro.
En lo que se refiere al artículo 11 y las obligaciones a que hace referencia, estoy de acuerdo en que es necesario imponer este tipo de obligaciones a los prestadores de servicios, pero la Directiva sólo considera como sujetos pasivos de dichas obligaciones a los prestadores de servicios que actúan como intermediarios, no a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En este sentido, parece que este artículo extiende el ámbito subjetivo de esta obligación a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Respecto al dato referente a que el 54 por ciento de empresas de comercio electrónico no ofrecen seguridad en sus páginas web, se refiere a la protección de datos en la comunicación, es decir, entre el ordenador del destinatario del servicio y el servidor. Creo que lo que debe procurar la tienda es proteger a sus servidores y de tal forma que no se pueda acceder a los mismos.
Respecto a si debe «encriptarse» o no la información que va desde el ordenador del destinatario del servicio hasta el servidor de la empresa, sería más o menos como mandar una carta y que el destinatario tuviera que asegurar su protección para que le llegara. Es cierto que electrónicamente se puede proteger envío de dicha información desde el servidor del cliente hasta el servidor de la tienda, pero creo que el símil es parecido. Por ejemplo, cuando se rellena un catálogo eligiendo una serie de productos y se envía el formulario de respuestas a la tienda, ésta tendría que proteger también ese pedido. Creo que esa función correspondería al prestador de servicios intermediario, Correos o cualquier otra empresa que se dedique al envío de esos sobres. En el caso del correo electrónico sucede algo similar; es decir, los que se tendrían que ocupar de esa seguridad deberían ser los intermediarios, aunque es cierto, como ya he dicho, que la informática y las telecomunicaciones permiten hacer eso, lo que se supone que es un avance.
Respecto a si la Ley Orgánica de Protección de Datos debería o no agilizar el procedimiento para determinar si una persona no quiere recibir más comunicaciones comerciales, esta cuestión está regulada en el Real Decreto que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el mismo se establece como una condición para que el titular de esos datos pueda ejercitar los derechos de rectificación, cancelación o acceso el deber de identificarse, y esa identificación se hace bien mediante la presentación de fotocopia del DNI, bien mediante una carta certificada.
Posiblemente, habría que elaborar un procedimiento de agilización, porque cuando una empresa recibe una solicitud para ejercitar esos derechos también debería tener la seguridad de que el que está pidiendo que se realice esa modificación es realmente quien dice ser.
Sobre el «spam» y la Ley Orgánica de Protección de Datos, el correo electrónico tiene como base y fundamento el dato de carácter personal, dato que entendemos que debe ser tratado y regulado por esta Ley.
Respecto al coste del recibo de e-mails, eso puede ser o puede no ser.
Por ejemplo, para un servicio de correo de web-mail, el destinatario no está descargando todos los correos en el disco duro de su ordenador sino que cuenta con un servidor que le está proveyendo de ese servicio de web-mail y es en ese servidor donde se están descargando esos correos.
Respecto a si la capacidad de esos servidores es grande o no, actualmente hay ofertas comerciales que gratuitamente ofrecen hasta 10 megas de memoria para poder almacenar esos correos electrónicos. Yo tengo en mi cuenta de correo aproximadamente unos 100 o 200 correos y no pasa absolutamente nada, y ninguno de ellos no ha sido solicitado.
Sobre el «spam» las listas «opt-in» o las listas «opt-out» voy a hacer referencia a lo que el Director de la Agencia de Protección de Datos manifestó en una comparecencia que realizó antes de verano y a lo que contempla el artículo 10 de la Directiva sobre venta a distancia. Este artículo dice que los Estados miembros velarán por que las técnicas de comunicaciones a distancia distintas de las mencionadas en el apartado anterior --se está refiriendo en el apartado anterior a las llamadas automáticas y al fax--, cuando permitan una comunicación individual, sólo podrán realizarse a falta de oposición manifiesta del consumidor.
En la comparecencia del Director de la Agencia de Protección de Datos se le preguntó, no sólo desde el punto de vista de lo que la legislación contempla sino desde su punto de vista personal por el trabajo que está realizando en la Agencia, qué medidas se deberían impulsar para que las empresas pudiesen realizar el legítimo comercio al que tienen derecho dirigiéndose a los usuarios que realmente quieren recibir esa información, protegiendo a la vez a los usuarios que no quisieran figurar en lista alguna. Y el Director de la Agencia de Protección de Datos dijo que había varios sistemas, pero que quizás el más sencillo sería que las diversas listas que se fueran creando se refundiera en una única, que pudiera ser gestionada por la propia Administración, de forma que se facilitara el acceso a todos. Y creía que eso sería importante para aquellos que no pertenecieran a la Unión Europea, a los que no se podría exigir el cumplimiento de nuestra normativa aunque quisiera cumplirla.
Indudablemente, la lista única serviría para cumplir la Ley. ¿Cómo alguien que está en Argentina y que ofrece productos o envía publicidad a ciudadanos españoles podría consultar tantas listas, sin ni siquiera saber dónde están registradas? Tan sólo podría hacerse con una lista única, que podría gestionar la Administración, aunque siempre se puede pensar en otras fórmulas. Esta es la opinión y el parecer del Director de la Agencia de Protección de Datos, quien también nos ha hecho constar personalmente que a él no le parece un mal sistema y que se puede llevar a cabo.
También quisiera señalar cómo está regulado el tema del envío de comunicaciones comerciales en el resto de proyectos que he consultado.
Por ejemplo, en el proyecto de ley alemán no se regula este tema, sino que es regulado por la Ley de Competencia Desleal. En Francia, por ejemplo, se prohíbe que se envíen comunicaciones comerciales a las personas que se hayan inscrito en una lista de exclusión

y se prevé que esta lista sea regulada mediante un Real Decreto. En Luxemburgo se permite el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas siempre y cuando esté identificado el emisor de forma inequívoca. En Austria se crea una lista de exclusión voluntaria gestionada por la Agencia de Protección de Datos austriaca. Y en Dinamarca solamente se dice que las comunicaciones comerciales tienen que estar claramente identificadas. Es decir, también aquí nos encontramos con que cada país está adoptando una forma diferente de regulación, aunque principalmente se inclinan hacia las listas de exclusión voluntaria.
En el anteproyecto de ley no se dice nada respecto de este tema.
Unicamente se dice qué es necesario el consentimiento expreso para el envío de estas comunicaciones comerciales, si bien es cierto que solamente se está refiriendo a lo que es el envío de comunicaciones comerciales. Pero esta facultad de utilizar datos de carácter personal para enviar comunicaciones comerciales también está regulada en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El artículo 30 de esta Ley regula la utilización de datos de carácter personal para el envío de comunicaciones comerciales.
Otra observación que quería hacer es que el anteproyecto no diferencia entre comunicaciones comerciales referidas al destinatario como persona física o como persona jurídica. Sí se aprecian estas diferencias tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos como en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uriarte.
¿Si algún Senador a título individual quiere formularle alguna cuestión puede hacerla? (Pausa.) Le damos las gracias por su condensada comparecencia. Estaremos muy atentos cuando nos llegue el «Diario de Sesiones». Esté seguro de que nos va a ser de mucha utilidad.
Muchas gracias.


--COMPARECENCIA DEL DOCTOR DON LUIS FAJARDO LOPEZ, PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA (713/000276).

La señora PRESIDENTA: El segundo punto del orden del día es la comparecencia del Doctor Luis Fajardo López, profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona.
Buenos días, señor Fajardo. Le damos la bienvenida a esta Comisión y le pedimos disculpas porque, como es habitual, los segundos comparecientes siempre tienen que esperar un ratito.
Tiene la palabra.

El señor FAJARDO LOPEZ (Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona): Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias, señoras y señores Senadores.
Pretendo que la exposición que voy a hacer tenga un corte lo más próximo a lo que es mi materia de estudio, que es el Derecho privado que, al fin y al cabo, es lo que pretende regular u ordenar tanto la Directiva 31/2000 como el anteproyecto de Ley del Servicio de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico que hasta hace unos días figuraba en las páginas del Ministerio de Ciencia y Tecnología. No sé si existe un nuevo borrador. En cualquier caso, yo me referiré a la versión del pasado 30 de abril.
En un foro como éste y en los días que estamos viviendo es necesario comenzar toda exposición subrayando la importancia del Derecho como sistema de solución de conflictos, sobre todo cuando hemos experimentado hechos como los recientemente ocurridos. La humanidad ha sufrido un gravísimo ataque en Estados Unidos que ha conmocionado al mundo entero, lo cual nos impone sin lugar a dudas pensar en las soluciones jurídicas más adecuadas para afrontar este problema. No dudo de que la solución es jurídica y también de corte internacional, que probablemente pasa por Naciones Unidas.
El comercio electrónico e Internet tienen también estas dos características. Por tanto, hay que confiar en los mecanismos que establece el Derecho como sistema de solución de conflictos como ya dijera el profesor y maestro don Francisco Tomás y Valiente, tan recordado en estos días.
El Derecho como sistema de solución de conflictos se tiene que basar en fomentar la cooperación internacional. Esto es lo que está en la palestra y esto es realmente lo que va a solucionar graves problemas en materia de comercio electrónico. Las ilegalidades que se puedan cometer en la red en otros puntos del planeta no se solucionan haciendo leyes represivas. Esas leyes existen ya, ya que las ilegalidades se comenten en la realidad.
Estoy seguro de que sus señorías habrán oído esta afirmación de otros ponentes en otras ocasiones. Por tanto, es una medida que compete más que al poder Legislativo al poder Ejecutivo.
Una anécdota que viene muy al caso respecto de estos atentados es que inmediatamente se pusieron en circulación las típicas cartas cadena que ustedes conocen en las que se pide que pongan su nombre, que la firmen y que se unan a un manifiesto por la paz, ya que Naciones Unidas está pidiendo firmas para luchar por la paz y para llegar a acuerdos.
Así de absurdas --permítanme decirlo-- son las peticiones. Igual se pide que se firme para que un hospital salve a un niño. Evidentemente, los médicos del hospital lo salvarán con independencia de que alguien firme o no una carta y Naciones Unidas trabajará por la paz con independencia de que se firmen o no esas cartas. Lo único que se consiguió con esto fue que la web de Naciones Unidas, en concreto, de los servicios centrales de información en Washington, el United International Information Centre, Washington, quedase al día siguiente no operativo, y está --según mis informaciones-- no operativo en estos momentos. Esto quiere decir que lo que falta, fundamentalmente, es educación en el usuario y que, por tanto, las medidas a adoptar son básicamente de educación, de entender

cómo funciona la red, qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no se puede hacer.
Creo que las normas jurídicas fundamentales, las normas que regulan la convivencia en esta sociedad y las normas que regulan la protección de los consumidores, las normas que protegen a la infancia y todas las cuestiones que se suelen debatir cuando se habla de Internet y del comercio electrónico --pues Internet va mucho más allá, a mi juicio, de lo que es el comercio electrónico y deben tenerlo en mente sus señorías cuando regulen estas materias-- están ya reguladas por el ordenamiento jurídico con mayor o con menor éxito. Y si se quiere ser justo o igualitario, si se quiere seguir el principio de igualdad, que además está consagrado en nuestra Constitución, se debe de aplicar la misma normativa. Se debe fundamentalmente aclarar cuál es la normativa existente y cómo se traslada esa normativa a la red.
Si se fijan, educación y concienciación son cuestiones que deben llevar a cabo los gobiernos más que el poder Legislativo. Sí es cierto que ustedes, como miembros del poder Legislativo, ejercen una función importante de control de las políticas gubernamentales en esta materia y creo que en esa medida deben seguir trabajando.
Mi comparecencia hoy en esta Cámara se justifica para hablar de las medidas legislativas que se pueden adoptar y que ya se están estudiando y de mi opinión como profesor de Derecho Civil sobre ellas.
Existen distintos problemas que son específicos del campo del comercio electrónico que estamos estudiando. Se discute si se deben o no regular las patentes de software, y es un problema que ustedes deberán resolver.
En el ámbito de la Unión Europea parece que la solución más adecuada pasa por no regular las patentes de software, es decir, por no proteger el software con patentes, sino con otro tipo de medidas. Actualmente, como ustedes saben, se protege a través del derecho de autor, pero ni el derecho de autor, ni la protección que otorgan las patentes parece que resultan adecuados para lo que es la vida útil de los programas de ordenador y, por tanto, habría que buscar una solución intermedia, una solución que tenga en cuenta tanto el beneficio social que estos productos pueden aportar, como los beneficios privados de quienes los han desarrollado. En esta medida es importante que presten atención a lo que supone todo el movimiento del software libre y de código abierto que supone la colaboración entre los individuos para aportar soluciones y no va en contra en absoluto de la empresa, sino que son necesarios especialistas en informática, son necesarias empresas que adopten este tipo de productos a las necesidades de los clientes concretos.
Otro gran problema es el de la privacidad, tanto en el trabajo, adaptando y aclarando la legislación laboral al respecto, como en los domicilios, en los cuales entra, sin lugar a dudas, el «spam» --y no me refiero únicamente a las repercusiones económicas que sin duda tiene, sino fundamentalmente a la invasión de los domicilios privados con publicidad no solicitada--, atendiendo a las nuevas técnicas de marketing, y a la protección de los datos personales.
Más que hacer una enumeración de temas, a mí me importa fundamentalmente dejar claro que lo importante no es cuánto se regule, sino cómo se regule. La misión, a mi juicio, del poder Legislativo actual es una misión clarificadora de cómo se debe interpretar la ley en relación con Internet; cómo se debe de aplicar el ordenamiento jurídico existente en Internet. Lógicamente, sus señorías, como poder Legislativo, son muy libres de realizar las modificaciones que consideren pertinentes en la legislación existente, fundamentalmente la legislación privada, pero en cualquier caso es muy difícil abarcar la totalidad del ordenamiento, porque ésta es la que está involucrada en estas cuestiones, porque cualquier relación puede tener su repercusión en la red.
Dicho esto, quiero ver cómo se concretan estas ideas generales en la incorporación de la Directiva 31/2000 en nuestro ordenamiento. En líneas generales diré que hay algunas cuestiones que considero que el anteproyecto actual, el de 30 de abril, que es el último que conozco, no cumple, a mi juicio, adecuadamente. En primer lugar, porque la Directiva establece un principio de no responsabilidad de los prestadores de servicio. En el ordenamiento alemán esta no responsabilidad de los prestadores de servicio se ha ampliado extendiendo el término de servicios de la sociedad de la información, exactamente igual que hace el anteproyecto español, pero esta ampliación del concepto de servicios de la sociedad de la información, no sólo a las cuestiones comerciales, sino más allá, se hace para eximir de responsabilidad. Sin embargo, la redacción española es justo al contrario, dice que no serán responsables si prueban que no han tenido una comunicación suficiente; cuando se debe partir del principio de no responsabilidad, para que después pese la carga de la prueba sobre quien quiere probar la responsabilidad. Esto desde el punto de vista procesal es fundamental y debe de quedar suficientemente claro. El problema no es que el anteproyecto diga o no una cosa, sino que no debe quedar duda alguna en la redacción del mismo de que se sigue este principio, porque los problemas de interpretación son después mucho más difíciles de corregir que una correcta redacción inicial.
En segundo lugar, nuestro ordenamiento jurídico parte, en cuanto a la forma de celebrar los contratos, de un principio espiritualista, como bien reconoce este anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información; este principio signifique que un contrato se entiende que se ha perfeccionado, que se ha celebrado desde el mismo momento en que hay acuerdo de voluntades. Por tanto, no es necesario que exista documento alguno; basta que las partes hayan expresado su voluntad, aunque sea oralmente. Evidentemente hay un problema de prueba, pero esto es así en nuestro ordenamiento. Si esto es así, no es necesario que exista ningún tipo de firma electrónica ni calificada ni no calificada. Habrá un problema de prueba, pero no es necesario. Sin embargo, si interpretamos conjuntamente el anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto de Firma Electrónica veremos que sólo hará prueba en juicio si va firmado digitalmente, aunque sea con firma no calificada. Un contrato puede existir sin necesidad de que haya sido firmado; harán falta otras pruebas, pero debe quedar claro que existe contrato, y eso no queda claro en el anteproyecto de ley.


Es curioso que en la legislación alemana la exigencia de forma sea un requisito necesario para que existan determinados contratos, es decir, el Derecho alemán exige la forma en determinados contratos. Cuando no exige la forma ya entiende la doctrina alemana que incluso antes se podían celebrar contratos a través de medios electrónicos sin mayor problema; únicamente regulan --esto ya está en vigor en el BGB, en el Código Civil alemán-- cómo equiparar la documentación electrónica a la documentación en papel, porque el ordenamiento alemán exige que se realicen documentalmente. Lo que les quería decir es que nosotros, con un principio espiritualista, tenemos mayores exigencias que las del Derecho alemán, que exige forma.
Finalmente quiero hablar del sometimiento: en el anteproyecto de ley se somete a una medida de efecto equivalente a la autorización previa a la prestación de servicios de la sociedad de la información, al establecer unas multas --ya han sido dichas las cuantías por el ponente anterior--, excesivamente altas comparadas con el ordenamiento alemán. El ordenamiento alemán sólo establece multas de hasta 50.000 euros aproximadamente, mientras que en el anteproyecto español se puede llegar a multas de 600.000 por sanciones graves. Los tipos de ilícitos que son sancionados en la ley española son amplísimos y en la ley alemana son única y exclusivamente por no dar la información a la que obliga el artículo 5 de la Directiva Europea.
Pero esto no es lo más grave, señorías. La idea de la Directiva es clarificar los ordenamientos jurídicos comunitarios, armonizarlos para que se entienda cuál es la interpretación que se debe tener de ellos en la red, y en el anteproyecto español falta mucha claridad porque se tratan muchas cuestiones: temas de consumidores, condiciones generales de la contratación, derecho de establecimiento, la forma que deben de tener los contratos, el propio contenido de los contratos, la responsabilidad civil, incluso la responsabilidad penal --según dice la exposición de motivos-- y la responsabilidad administrativa de toda actividad comercial o no que exista en Internet.
Respecto a las actividades comerciales, les puedo decir que en el proyecto alemán, que tienen el mismo ámbito de aplicación, es decir, servicios de la sociedad de la información entendidos en un sentido amplio, no sólo comerciales, esto lo hacen, como les he dicho, para eximir de responsabilidad a todos los prestadores de servicio, sin embargo, en todas las demás cuestiones, cuando hablan de sanciones en concreto, por exigir, la información del artículo 5 de la Directiva, se excluyen los demás servicios, es decir sólo se aplica a servicios comerciales.
Les decía que lo más grave es la falta de claridad. ¿Cómo se consigue esta claridad? El legislador decimonónico hizo un gran esfuerzo en aclarar el ordenamiento existente frente a leyes confusas, porque había exceso de legislación, muchas veces contradictorio, y redactó unos códigos: el Código Civil, el Código del Comercio y el Código Penal...
Estamos volviendo a la situación de partida, y es necesario volver a introducir ese Derecho que ha cambiado profundamente; el consentimiento tiene ahora aparejado los problemas de condiciones generales, tiene ahora aparejado si se trata de consumidores o no, hay que volver a introducir toda esta normativa en los códigos. Esto es lo que se plantea el legislador alemán, y la mayor reforma del Código Civil alemán que ha habido en toda la historia del BGB está en curso.
Por tanto, estoy en desacuerdo con el ponente anterior en algunas cuestiones, pero comparto la opinión de que no se debe regular con una legislación especial porque, con independencia de que se hiciera con la más exquisita de las voluntades y con la mayor precisión posible --y estoy seguro de que así sería--, los problemas de interpretación teniendo distintas normas pueden ser muy graves. Por tanto, se debe tendera unificar estos códigos, y para ello pueden ustedes seguir el ejemplo del legislador alemán que está realizando la reforma de todo el Derecho de obligaciones.
En particular, se han incorporado ya al artículo 126.a) y 126.3 del BGB las obligaciones a tener determinada información en la red, la información que explícitamente solicita el artículo 5 de la Directiva.
Pero ya les digo que se trata de algo mucho más profundo; se trata de armonizar todo el Derecho alemán privado, incluyendo la protección de los consumidores, las condiciones generales de la contratación y las formas de contratar, en las que se incluye también la contratación a través de Internet. Les quiero subrayar, por tanto, la necesidad de adaptar el Derecho a las sociedades modernas. Tenemos un Derecho del siglo XIX que tenemos que adaptar a las sociedades del siglo XXI que, sin lugar a dudas, han experimentado unos cambios culturales muy profundos y fundamentalmente unos cambios tecnológicos importantes. Es necesario que esto quede aclarado, que no regulado de nuevo, en la Ley.
Les podría hablar con posterioridad, si quieren, de las múltiples confusiones que han tenido incluso los propios jueces al aplicar el Derecho, y no aplican el Derecho especial que sus señorías realizan porque es de muy difícil conocimiento.
Termino subrayando nuevamente que se trata fundamentalmente de medidas de orden ejecutivo más que de medidas de orden legislativo. El artículo 5 de la Directiva, al que ya me he referido, impone suministrar determinada información sobre la localización, sobre el registro, en caso de que el prestador de servicio tenga que estar registrado, información referente al IVA, etcétera. Si ustedes pretenden que esto se cumpla imponiendo sanciones, va a ser muy difícil, porque la Administración tendrá que navegar por las páginas en busca de quienes no cumplan estas medidas.
Pero el Derecho no sólo tiene medidas sancionatorias, que no digo que sean malas, deben ser proporcionadas pero deben existir, debe tener también medidas que fomenten la colaboración de los ciudadanos, medidas de premio, y aquí les voy a hablar de lo que yo llamo la etiqueta de calidad. Si en una página web en la que un prestador de servicios vende determinados productos existe un enlace con esa etiqueta de calidad por la que se accede a los datos de ese prestador de servicios que está en una base de datos del Ministerio o de la Administración que en su momento sea competente, que certifica que ese prestador de servicios, efectivamente, está establecido en determinado lugar y que incluso tiene unos niveles de calidad suficientes, el

consumidor únicamente comprará a quienes tengan la etiqueta, y por supuesto, si no cumplen, lo denunciará. Servicios de esta índole son muy fáciles de implementar y no requieren de especiales medidas legislativas de difícil cumplimiento. Yo creo que se trata de pensar en este tipo de medidas más que en sancionar. Tengan en cuenta que la red no es sólo un instrumento de comercio electrónico, es, y yo creo que sobre todo y fundamentalmente --y lo digo como profesor universitario--, una herramienta de conocimiento, una herramienta de intercambio entre culturas y una herramienta de expresión libre que debe ser protegida y salvaguardada por sus señorías.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fajardo.
Abrimos un turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el Senador Gibert.

El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señora Presidenta.
Intervengo muy brevemente porque me ha quedada muy clara su exposición, que me ha interesado muchísimo.
Abusando un poco de la ventaja de no ser jurista, me puedo permitir tal vez una pequeña frivolidad, sin poner en cuestión la importancia del Derecho del que, a pesar de no ser jurista, tengo conciencia. Por lo que acabamos de oír creo que usted estará de acuerdo conmigo en que esta importancia no se traduce en cantidad de leyes sino más bien en la calidad.
Le voy a pedir un comentario sobre el siguiente hecho que es al que me refería cuando hablaba de frivolidad, abusando, insisto, en el hecho de no ser jurista. No lo formularé en términos de contraposición entre el Derecho romano y el Derecho anglosajón, pero podría ir por ahí. ¿Es cierto o no que en este tema especialmente aunque tal vez en general en los procesos legislativos, necesarios para una sociedad tan dinámica como la actual deberemos tender cada vez más a regular aquellas cosas que no se pueden hacer o aquellas que es obligatorio hacer --aparte de otros complementos como es el de las etiquetas del mercado, etiquetas de calidad, que me parece interesantísimo--, más que a decir cómo se deben hacer, que es una tendencia muy propia del Derecho romano, y que ha dado, sin duda, grandes frutos al proceso civilizatorio. Porque las casuísticas en este momento, y más en temas como éste, son difíciles de prever y, por tanto, corremos el riesgo, si no lo he interpretado mal, de legislar de forma que si pretendemos prever toda la casuística, y esto es imposible porque la dinámica es muy acelerada, podemos cometer graves errores.
A mí me parece que una legislación en general, pero sobre todo sobre materias tan vertiginosas en su desarrollo y con tantas incertidumbres sobre cómo va a ser la sociedad de la información y el conocimiento, deberíamos hacer una reflexión previa, y tal vez, hacer caso de este tipo de planteamientos que dicen que es más importante ver cómo aplicamos la normativa vigente --que no es inmutable y que se puede cambiar--, que pretender hacer una ley intentando prever todo este tipo de casuística.
Leyendo el proyecto de ley, la percepción que uno tiene es que no va a ser posible aplicarla ni va a prever todas las situaciones que se van a seguir dando. Supongo que coincide con ese planteamiento, pero quería confirmarlo.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Gibert.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Varela.

El señor VARELA I SERRA: Gracias, señora Presidenta.
Señor Fajardo, muchas gracias por sus explicaciones. Su punto de vista ha quedado claro y le agradecemos esta claridad. Pero quiero referirme a algunas cuestiones concretas y comenzaré por el final.
En primer lugar, he creído entenderle que no se aplica el Derecho especial que sus señorías realizan. Esto es un poco preocupante porque puede entenderse que nuestro trabajo no sirve para nada. (Risas.) Me gustaría que pudiera aclarar esta cuestión.
En segundo lugar, le ruego explique algo más su punto de vista en relación con su afirmación de que no es necesario que exista una firma electrónica. Me parece una idea interesante aunque no le he acabado de comprender.
En tercer lugar, a lo largo de su intervención se ha referido a la educación del usuario, quien debería conocer lo que se puede y no se puede hacer. Ha dicho que esta tarea corresponde a los gobiernos y le rogaría nos pusiera algún ejemplo de gobiernos que hayan realizado acciones en este sentido. Si usted defiende la educación del usuario, me gustaría que nos indicara cómo se debe llevar a cabo y si piensa que no hay ningún caso concreto o no lo conoce, qué opina que se debe realizar a este respecto.
Nada más. Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Varela.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia del Doctor don Luis Fajardo López, por la perspectiva que nos ha dado al comparar lo que pretendemos hacer en España --que después contrastaremos con el señor Secretario de Estado, y que deseamos no vaya en la dirección que nos están marcando para el desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país-- con lo que se hace en el ámbito internacional, especialmente como se está llevando a cabo en Alemania, país que parece que funciona comercialmente.
Me parece interesante porque muchas veces la forma de entender lo complejo es ir a lo más sencillo. Usted ha comentado que en España un contrato existe siempre y cuando se pueda aprobar entre dos personas que lo realicen

oralmente. ¿Qué más da? Cambia el medio. Esta perspectiva, insisto, es muy interesante, nuestro Derecho así lo dice. Por tanto, habrá que garantizar cómo se puede probar la existencia de ese contrato, y se vuelve a poner sobre la mesa un planteamiento en el que el Grupo Parlamentario Socialista viene insistiendo. Internet no es un medio aislado, no necesita leyes excepcionales o un estado de excepción para su regulación. Lo que se necesita lógicamente es adaptar las normativas existentes, como usted muy bien ha dicho, y reconocer ciertas especificidades pero sin que existan estos estados de excepción a los que en muchas ocasiones se destinan algunos artículos que después tendré oportunidad de contrastar con el señor Secretario de Estado.
Ha mencionado también una cuestión muy interesante. La Directiva no regula los ámbitos a los que el anteproyecto de ley se está refiriendo.
Me gustaría que usted, como jurista, abogado o doctor me ofreciera su valoración. En el considerando noveno de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea se afirma lo siguiente: La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales relacionados con la libertad de expresión. Me gustaría preguntarle qué entiende usted por este planteamiento, si casa o no con lo regulado por el anteproyecto de ley de nuestro Gobierno cuando se refiere precisamente a los contenidos y a la forma de supervisarlos por parte de una autoridad judicial o administrativa, según el artículo 11.3, que el otro día tuvimos la oportunidad de reproducir y así consta en el «Diario de Sesiones».
Me parece igualmente interesante su opinión sobre la importancia de la educación en la red y de premiar a aquellas empresas que solucionen problemas; aquellas empresas que tienen unos índices de calidad; aquellas empresas que respetan el derecho a la privacidad de los internautas, que les importa mucho ese derecho relacionado con la seguridad; muchas veces para que exista seguridad no se necesitan leyes restrictivas sino medios para perseguir a los pocos que cometen fechorías y no sólo en Internet, también en la vida real, como muy bien se ha encargado usted de plantear.
Ese concepto de premiar esos índices de calidad a aquellas empresas que de alguna manera funcionan y respetan esos índices me parece muy importante.
También ha comentado que la red es algo global; lo mismo está ocurriendo con el resto de actividades y ahora tenemos una muestra clara de ello con el conflicto latente por el que estamos atravesando; es decir, nada es aislado. Los Estados Unidos querían replegarse y, sin embargo, la realidad ha demostrado que el terrorismo es internacional y que de una forma clásica --no nos hace falta Internet para atacar las Torres Gemelas-- desgraciadamente se ha cometido una fechoría que ha afectado a muchísimas personas y ha puesto en tela de juicio ese aislacionismo. Cada vez es todo más global y, por tanto, una de dos, o unificamos las normativas y trabajamos todos en la misma dirección y más en Internet, donde la comunicación de los datos es mucho más veloz, o --y me gustaría recabar su opinión-- si nuestra legislación no está unificada, si no tiene coherencia con lo que está sucediendo en otros países, probablemente sea ineficaz.
Me gustaría que ampliara un concepto interesante que ha apuntado, referente al software libre, lógicamente alcanzando acuerdos con el sector, porque ha dicho usted y es cierto que en muchas ocasiones la utilidad de ciertos programas caduca muy pronto y que se puede aprovechar la vida de los mismos con el acuerdo con el sector y que todo el mundo, tanto los que crean los programas como los que de ellos se aprovechan, tenga un beneficio; quizá haya que cambiar esa perspectiva y en todo caso me gustaría que nos ampliara esta cuestión.
Se ha referido a la globalización, y no sólo de la red porque nos negamos a reconocer que ésta sea un estado de excepción o una realidad aparte; para el Grupo Parlamentario Socialista es parte de la realidad y quisiera que se refiriera al acuerdo de Safe Harbor. La Unión Europea tiene sus normativas y ha de comerciar con Estados Unidos. Sucede que los Estados Unidos tienen una preponderancia comercial muy importante y, o bien compatibilizamos nuestras normas, o nos quedamos fuera del comercio, como tuvimos oportunidad de escuchar en nuestro viaje a Estados Unidos. Por tanto, este acuerdo pone en evidencia todo tipo de normativa que no tenga en cuenta esa internacionalización de las normas porque lo que viene a decir es que tenemos nuestras normas pero hemos de llegar a un acuerdo para que puedan operar en Europa. De alguna forma se pone de manifiesto el planteamiento de unificación.
Para concluir, quiero referirme a algo que venimos reclamando e insistiendo y que ya don Iñaki Uriarte ha planteado con decisión desde la perspectiva de la asociación española de comercio electrónico y que usted como doctor y profesor de Derecho Civil ha ratificado, y es que apunta
--y coincide igualmente con el Grupo Parlamentario Socialista-- que no es necesaria una ley especial para conseguir un estado de excepción en Internet, como si fuera una situación irreal, sino una simplificación y que aquellos apartados de la Directiva que no estén regulados se incluyan en nuestro ordenamiento jurídico precisamente para favorecer una de las cuestiones que ha mencionado el señor Varela y algo que constantemente viene reclamando el Senador Gibert, del Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, que es la simplificación de las normas para que sean útiles y se puedan encajar en la legislación general, porque la Directiva, en su Título, se refiere a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, no a todos. En este sentido, me ha parecido muy interesante la visión que se tiene en Alemania, en donde cuando se habla de todos los servicios de la sociedad de la información se incluye todo lo que es información para eximir responsabilidades, y solamente en el caso de las sanciones se hace una referencia al tema comercial, que es precisamente lo que recoge --y al Grupo Socialista le gustaría dejar esto muy claro-- la Directiva sobre el comercio electrónico. Así pues, parece que en España vamos precisamente en dirección contraria, aunque eso se intente matizar con lo que se establece en algunos apartados de ciertos artículos.


Desde nuestro Grupo estudiaremos sus valiosas aportaciones y la nueva perspectiva que, desde el punto de vista del Derecho comparado y la realidad global, usted nos ha dado.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador Martínez Oblanca.

El señor MARTINEZ OBLANCA: Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, profesor Fajardo López, le agradezco su intervención.
Puede usted tener la seguridad de que sus explicaciones serán sin duda de gran utilidad para el trabajo que los parlamentarios debemos realizar en relación con este anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información.
A tenor de algunas críticas --y entiendo que entre ellas debemos incluir lo dicho por el señor Fajardo--, hay quien opina que la regulación específica de las redes digitales y los servicios que se prestan a través de las mismas es innecesaria. Sin embargo, es conveniente señalar que precisamente la propia Unión Europea establece la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31. En todo caso, creo que es de mucha utilidad conocer la opinión de todas las personas que consideren que tienen algo que decir sobre este anteproyecto de ley.
Asimismo, es conveniente recordar que, además de las aportaciones de los comparecientes ante el Parlamento, y específicamente ante la Comisión de la Sociedad de la Información creada en el Senado, el Ministerio de Ciencia y Tecnología está recogiendo las observaciones que se están realizando al texto y permite utilizar públicamente los mecanismos de la red con el fin de que se pueda elaborar la mejor ley posible partiendo de su borrador.
Y paso a comentar, señor Fajardo, algunos aspectos de su intervención que también han llamado la atención de otros portavoces. He creído entender que no hace falta documento alguno ni ningún tipo de firma electrónica, porque basta el contrato verbal. Sin embargo, pienso que es beneficioso que exista un mecanismo que ofrezca ciertas garantías al usuario; de lo contrario, el escepticismo respecto del uso comercial de Internet sería tremendo, como para echar a correr. Insisto, pues, en que es bueno que exista ese mecanismo --hoy en forma de firma electrónica, y en el futuro, seguramente con otra-- para que las operaciones contractuales puedan realizarse con un soporte más allá del verbal, porque parece que no va con los tiempos el que no exista algo en ese sentido. Le invito a que nos conteste en relación con este asunto.
Por otra parte, quisiera que nos explicara cuáles pueden ser esas soluciones intermedias para proteger el uso del «software» y cómo utilizar el correo electrónico en el ámbito laboral.
Ha indicado usted que falta mucha claridad en el anteproyecto y ha abogado por introducir un Derecho moderno, reformador, acorde con el siglo XXI. El problema es que este nuevo sector ha supuesto una revolución que ha trastocado y sigue trastocando todo --por ejemplo, hablamos con una nueva jerga impensable para nosotros hace muy poco tiempo: «spam», «web», Internet, «e-mail»..., una terminología absolutamente novedosa--, y creo que hay dos opciones: legislar al respecto y adaptarse a los tiempos o quedarse de brazos cruzados y ver qué pasa. En cualquier caso, repito que hay una directiva europea que nos obliga, y si usted ha hablado al principio de su intervención del uso del Derecho como sistema de resolver conflictos, en principio no parece perjudicial dar al Derecho medidas legislativas para se que pueda cumplir esa finalidad.
Finalmente, coincido con usted en el sentido de que, efectivamente, hace falta mucha educación por parte del usuario en esta materia. Todos estamos aprendiendo, y creo que es bueno que tanto los Gobiernos como la sociedad lideren esa educación. Y me gustaría dejar constancia del interés particular del profesor Fajardo sobre esta cuestión, ya que fue uno de los primeros en elaborar una Ponencia para animar a los universitarios, y muy especialmente a los estudiantes de Derecho, a hacer suyas las nuevas tecnologías de información y sus herramientas.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para responder a los portavoces, tiene la palabra el señor Fajardo.

El señor FAJARDO LOPEZ (Profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona): Muchas gracias, señora Presidenta.
Comienzo por contestar al Senador Martínez Oblanca, del Grupo Popular, quien ha dicho que de mi intervención parece deducirse que es innecesaria la regulación específica de esta materia. Señoría, es posible que se haya podido pensar eso, pero creo que entenderlo así supone no comprender la reforma que tenemos delante, dicho sea con todo el respeto. Y paso a explicarme. No sólo no creo que la regulación sea innecesaria sino que considero que es de todo punto imprescindible llevar a cabo una reforma; y no exclusivamente porque venga impuesta por una directiva comunitaria que hay que incorporar, sino porque se debe aclarar nuestro ordenamiento jurídico, el cual, ya en estos momentos, sin tener en cuenta las cuestiones referidas a Internet, la red y las nuevas vías de contratación, es demasiado confuso.
Por tanto, es necesario dejar claro cuáles son los principios generales de nuestro ordenamiento, en qué se basa la contratación; es necesario que sus señorías realicen ese esfuerzo, y además incorporar las nuevas técnicas. Pero no sólo eso, sino que también hay que prever que esas nuevas técnicas quedarán desfasadas en breve. Por eso es importantísimo recurrir a grandes principios que sean aplicables, no sólo hoy, sino también mañana. Así pues, no estamos hablando de una ley que se incorpore en un momento determinado, sino de una reforma muy importante, que hay que pensar muy seriamente, y con la que desde luego pueden

volver a plantearse grandes principios de nuestro ordenamiento.
La incorporación de esta directiva no supone únicamente alcanzar ciertos objetivos, sino que determinados artículos de la misma exigen la armonización plena del Derecho, sobre todo en materia de responsabilidad.
Eso es algo que en el anteproyecto español no queda claro, a pesar de que, repito, la directiva exige expresamente que los preceptos se incorporen de esa manera, que no haya interpretaciones.
Respecto de si no hace falta documentación alguna --cuestión sobre la que también ha preguntado, entre otros, el representante del Grupo Entesa Catalana de Progrés--, hay que decir que según nuestro ordenamiento, efectivamente, no es necesaria esa documentación. Pero si a sus señorías les parece conveniente, y para una mayor claridad, por favor, reformen el Código Civil. Porque, como es lógico, puede haber excepciones a las distintas normas, y ustedes pueden establecer que para contratar a través de Internet sean necesarios determinados requisitos, pero entonces estaremos cambiando los requisitos de forma, cosa que no ocurre, por ejemplo, en el ordenamiento alemán, que es formalista. Para decirlo más claramente: hoy en día es perfectamente posible celebrar un contrato a través de Internet sin técnicas de seguridad. Ahora bien, yo les he hablado de educación y de incorporar determinadas medidas, y es muy probable que el consumidor no contrate con aquellas personas que no ofrezcan unos servicios seguros, salvo que las conozcan por otro tipo de relaciones, se tengan pruebas por otro tipo de medios, o se haya llegado a un acuerdo previo por escrito sobre cómo realizar las operaciones. No se trata, pues, de que no exista ningún soporte; por supuesto, hay soporte, hay pruebas, hay transacciones electrónicas, lo que ocurre es que no tienen las medidas de seguridad de una firma electrónica.
Respecto de cómo llegar a esa solución intermedia entre la protección del software por medio de patentes y derechos de autor, se trataría, sencillamente, de crear una nueva figura. Pero éste es un tema que requeriría de mucho tiempo, no sólo de explicación, sino de estudio previo que de momento no he realizado. En cualquier caso, parece que puede haber lugar para la crítica, puesto que los derechos de autor protegen más allá de meros intereses económicos, en tanto que la protección de la patente se extiende durante un período excesivamente largo, pues esta figura encuentra su equilibrio entre el uso social que de ella se pueda dar y el interés por parte de quien la ha desarrollado en determinado beneficio económico.
Que ello es insuficiente se desprende claramente de los problemas del software, que inmediatamente queda anticuado y, por tanto, deja de servir a un fin social. Pero un ejemplo aún más clarificador de ello es, quizá, el de los fármacos, donde --por citar uno en concreto-- no hay más que observar los altos precios que se imponen a países tercermundistas en relación con lo desarrollado contra el virus del SIDA. Se trata de precios a los que no pueden acceder, motivo por el cual incumplen la legislación existente en materia de patentes con el fin de proteger a su población. Por tanto, señorías, es preciso adaptar de alguna forma el Derecho a esos cambios rápidos y al preciso equilibrio entre beneficio social y privado; cuestión ésta que no me es posible explicar a sus señorías en una intervención tan breve y sin haberla preparado previamente.
Respecto de la protección en el orden laboral lo único que puedo decir es que se deben aplicar las mismas medidas que existen hoy en día en materia de conversaciones telefónicas o correspondencia por carta, y no sólo en el orden laboral, sino en general. No veo ningún motivo especial por el cual el correo electrónico o las comunicaciones electrónicas deban ser distintas, pero, puesto que se ha levantado mucha polémica alrededor de ello, es necesario aclararlo. Probablemente no haya diferencias; pero son sus señorías quienes tendrán que decidirlo.
No sé si nos encontramos ante una revolución. Efectivamente ha habido muchos cambios, especialmente tecnológicos, y también es cierto que utilizamos nueva terminología al hablar. Pido, pues, a sus señorías --sé que lo están haciendo tanto en esta Comisión como en otros foros-- que la modificación que deseen realizar en nuestro ordenamiento sea reflexiva, que tenga en cuenta estos nuevos términos y acepciones viendo exactamente qué hay detrás de cada uno de ellos, pues ahí se encuentran las viejas relaciones humanas de siempre, ya reguladas y contempladas en nuestro ordenamiento. Insisto en el principio de igualdad, que es el que se debe tratar de seguir.
Siguiendo el orden en que me han sido formuladas las preguntas
--intentaré refundirlas y ser breve--, creo efectivamente que no se trata de una reforma de cantidad, sino de calidad. En absoluto es una frivolidad decir que no se puede incorporar la casuística, porque se trata precisamente de eso, de no incorporarla, y de establecer grandes principios porque las normas cambian. Probablemente en el tema de la firma electrónica se ha intentado hacer así, pero se han dejado fuera algunos sistemas que podrían dar lugar a firmas electrónicas que incluso se podrían considerar calificadas.
Así, RedIris alberga en sus páginas un piloto de certificación basado en PGP; es decir, la red universitaria española tiene proyectos de certificación distinto al X-509 establecido hasta ahora, y es posible que se establezcan otras técnicas que en su día deben ser aptas si reúnen los requisitos. Por tanto, debe haber determinados estándares, sobre todo, en lo relativo a normativa administrativa, más que en cuestiones civiles. No estamos regulando la vida particular de las personas, es decir cómo deben realizar los contratos o cómo proteger su intimidad, sino que estamos viendo cómo se deben prestar determinados servicios.
¿Esta casuística es difícil de prever y, por tanto, difícil de regular? No. Es preciso regresar a los grandes principios que ya recoge nuestro ordenamiento y, si es necesario, extraerlos. Contamos con el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de donde se pueden extraer normas. Ahora bien, ayúdennos ustedes para que esta interpretación sea más fácil y realicen un servicio a la sociedad española refundiendo estas

normas en un texto único que no de lugar a tantas y divergentes interpretaciones.
Le preocupaba al Senador Varela que no se aplique el Derecho que sus señorías elaboran. El Derecho que sus señorías elaboran se aplica en la medida en que se conoce, que es precisamente el problema del Derecho en nuestras sociedades. En este sentido, un sonadísimo caso ocurrido en relación con el Derecho alemán es el de la sentencia conocida como «Caso Compuserver». Compuserver es un proveedor de acceso a la red --lo que en inglés se denomina ISP-- que fue condenado por un juez, a pesar de que la legislación especial alemana ya establecía, antes de la Directiva, la no responsabilidad de los proveedores de acceso por las informaciones que pudieran incluir los usuarios del servicio. En este caso se aplicaron por desconocimiento las normas generales sobre responsabilidad civil.
Lógicamente, dicha sentencia fue oportunamente apelada. Casos como éste ocurren diariamente en los tribunales. La legislación es difícil de comprender, y el mayor servicio que pueden prestar sus señorías a la sociedad española es el de clarificarla.
Sobre su pregunta de por qué de que no es necesaria la firma electrónica creo haber dado ya la respuesta, e incluso me he referido al piloto de certificación basado en PGP, proyecto albergado en RedIris. En cuanto a las acciones para educar al usuario en otros países, debo decir que existen. Como habrán observado me estoy refiriendo a Alemania debido a mi mayor proximidad y conocimiento de dicho país. En Alemania existe un ambicioso proyecto del Gobierno, democracia electrónica o digital que fomenta la educación, pero, además, existen en la red numerosas asociaciones, pues esta actividad no sólo proviene de los Gobiernos.
Dichas asociaciones se preocupan de aportar e informar sobre herramientas que dan seguridad a la red.
A estas alturas de mi intervención supongo que sus señorías ya se habrán dado cuenta de que no podemos decir en términos generales que la red sea segura, y no va a serlo a través de una mayor legislación, sino que se trata, sobre todo, de que la gente sepa utilizar la red. Mientras no se sepa utilizar, la red no va a ser segura porque se impongan determinados castigos. Se trata de que las personas sepan manejar su ordenador, lo que normalmente requiere de la utilización de productos que no provienen de grandes empresas, sino software libre que protege el ordenador de determinados ataques, así como la privacidad de las personas en la red y, por tanto, permite que el usuario utilice la red como desee, y de la forma que imponen las empresas, que, lógicamente --y hacen muy bien--, defienden sus intereses.
No conozco otras opciones, pero han pasado por aquí representantes de Kriptopolis, plataforma que viene desarrollando en España este tipo de medidas con bastante éxito.
El Senador Lavilla me ha realizado muchas preguntas y algunos comentarios sobre si la Directiva regula lo mismo o no que el anteproyecto. Creo que el anteproyecto es bastante más amplio que la Directiva. Ello, por si sólo, no es ni bueno ni malo, simplemente es más amplio. Lo que creo que no está dentro del margen de actuación que ofrece la Directiva son las cuestiones que he mencionado referentes a la responsabilidad civil o a la necesidad de regular la forma de los contratos --como es el sometimiento a autorización o medidas de efecto equivalente--, lo cual no viene impuesto por la Directiva y es contrario a nuestro ordenamiento.
En relación con la definición del servicio de la sociedad de la información, es cierto que la Directiva es más específica y habla de comercio electrónico y relaciones comerciales, mientras que el anteproyecto español, al igual que el proyecto alemán, es más amplio y permite, así, extender sus beneficios a todos los usuarios de la red.
Asimismo, el proyecto alemán limita esa extensión en las exigencias o requisitos que impone a los usuarios en la medida en que no realicen actividades comerciales.
En cuanto a si la Directiva está relacionada con la libertad de expresión, la red es un mecanismo de libertad de expresión. En la medida en que se regule la red se estará regulando la libertad de expresión de los individuos. La Directiva no dice nada al respecto, pero entiendo que los acuerdos internacionales que han suscrito los países de nuestro entorno, de la Unión Europea, permiten deducir que hay un respeto absoluto a la libertad de expresión, y como, de hecho, se ve afectada al regular estas cuestiones, considero que se debe tener un especial cuidado en ello.
Efectivamente, la red es un medio y no sé si ha sido usada o no para cometer actos terroristas. En cualquier caso, los actos terroristas no van a dejar de existir porque se nos prive de la red. Tristemente no será así ni tampoco porque se utilice una técnica u otra. La técnica está ahí y los terroristas la van a poder usar en contra o a favor de la ley. El ejemplo más sencillo que se me ocurre es que no se puede privar de los cuchillos porque con ellos se puedan cometer atentados, porque tienen otras muchas utilidades y beneficios.
Respecto a los acuerdos internacionales que se han suscrito y la imposición de determinados requisitos técnicos, en concreto de adaptarnos a la legislación norteamericana para poder negociar con ellos, creo que mientras tengamos un sistema basado en las sanciones tendrá que ser así.
Si tenemos un sistema que premia a los buenos usuarios o a los buenos prestadores de servicios comerciales y, además, una política de educación, el consumidor sólo usará aquellos servicios que le ofrezcan garantías, que serán los que voluntariamente se sometan a la regulación establecida. Creo que ése es el mejor control posible; no sólo un control del consumidor --aunque quizá sería mejor hablar del usuario de la red--, sino también el control de los otros prestadores de servicios, a través de la introducción de determinadas medidas en la Ley de Competencia Desleal. Ambos controles --al fin y al cabo es el control por el usuario-- son los que mayores garantías van a dar, según mi juicio, a la red.
Creo que con esto he contestado a las preguntas que me han formulado sus señorías. Espero haberles sido útil en la medida de mis posibilidades y les agradezco que me hayan permitido expresarme y su interés.
Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fajardo.
¿Algún Senador quiere hacer alguna pregunta a título individual? (Pausa.) Le agradecemos su interesante intervención. La leeremos con mucha atención en el «Diario de Sesiones» y estoy segura de que nos será de utilidad. Muchas gracias. (Pausa.)

--DEL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION, DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (713/000270).

La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto tercero del orden del día.
Comparecencia del excelentísimo señor don Baudilio Tomé, secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Nuevamente, señor Secretario de Estado, le damos la bienvenida a esta Comisión. Cuando quiera puede comenzar.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION (Tomé Muguruza): Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer, una vez más, la oportunidad que esta Comisión me da de comparecer para explicar lo que, desde el Gobierno y desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, estamos haciendo para incorporar a nuestro país la Directiva Europea sobre servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico.
Esta comparecencia sé que sucede a otras muchas que han tenido lugar en los últimos meses en esta Comisión y que nos están ayudando a todos a comprender mejor la realidad del comercio electrónico y sus implicaciones jurídicas. Espero que las conclusiones que se extraigan de la Comisión sirvan para enriquecer el proceso que, desde el Gobierno, como responsables de impulsar la recepción de la Directiva, hemos iniciado.
A la hora de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 31 del año 2000 del Consejo y del Parlamento Europeo hemos seguido, por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Ministerio designado para impulsar su tramitación, un procedimiento poco convencional. Ya desde octubre pasado los primeros borradores de trabajo --entonces no eran más que eso--, con los que los técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Justicia empezaron a trabajar, se sometieron a consulta y a debate público. Se remitieron a multitud de asociaciones de corporaciones empresariales tanto del ámbito general, como del propio sector de las tecnologías de la información, del comercio electrónico e Internet, a empresas importantes del sector de las telecomunicaciones y de la televisión, a entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual, a asociaciones de consumidores, de usuarios y a sindicatos. También los distintos departamentos ministeriales empezaron a hacer sus primeras contribuciones. En este proceso contamos con informes y contribuciones de muchos de los destinatarios a los que expresamente habíamos invitado a participar y de muchas otras personas y entidades que teniendo conocimiento del proceso que se había abierto para la trasposición de la Directiva contribuyeron con sugerencias. Eso permitió ir refinando los borradores. El 18 de enero se pudo someter a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información un primer texto del anteproyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad de sus miembros y que posteriormente ha sido informado también por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios --con expresas menciones al proceso parficipativo que se inició y a los mecanismos que se establecen de defensa de los consumidores--, la Agencia de Protección de Datos, el Colegio de Registradores de la Propiedad y la propia Comisión general de Codificación; se han incorporado también a este proceso algunas observaciones primeras, informales, de la propia Comisión Europea. Todo esto permitió continuar los trabajos, dar publicidad a un nuevo texto y en fecha 25 de julio ya se pidió el dictamen a la propia Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en la Directiva 34/98, que regula el deber de notificación en esta materia.
Este proceso ha sido abierto, participativo, ha permitido una mejor comprensión de los problemas que se asocian a la regulación del comercio electrónico y aclarar dudas sobre el alcance de la propia regulación que se está impulsando. En esta línea de diálogo y transparencia que ha caracterizado los trabajos del Ministerio de Ciencia y Tecnología es en la que queremos seguir trabajando ahora que se aproxima la tramitación formal del proyecto, primero en el Congreso, luego en el Senado. Debemos aspirar --y el Gobierno va a trabajar para ello-- a que ese proceso de diálogo, participación y consenso que se ha ido construyendo entre distintas instancias de opinión y de la sociedad se tenga también entre los distintos grupos de la Cámara.
Ayer mismo tuve el honor de presentar formalmente a la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios el texto del anteproyecto de ley de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico que recoge las últimas contribuciones que ha habido; se trata de una propuesta conjunta de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia, Sanidad y Consumo, y Economía. Este texto estará en discusión en la propia Comisión de Subsecretarios para incorporar las últimas observaciones de los distintos departamentos ministeriales y una vez concluido este plazo preceptivo de acuerdo con la normativa interna de tramitación de proyectos de ley que se ha impuesto el Gobierno, se podrán recabar los últimos informes preceptivos antes de la remisión a las Cámaras de este texto; se trata, como saben ustedes, del informe del Consejo General del Poder Judicial y finalmente del propio Consejo de Estado. Con esto habrán terminado todos los procesos previos y corresponderá a las Cámaras impulsar y aprobar finalmente la que tiene que ser la ley de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Por parte del Gobierno, insisto, nuestro ánimo durante el proceso de tramitación parlamentaria del proyecto

de ley será continuar trabajando con este mismo espíritu de diálogo y participación para alcanzar el máximo consenso en esta norma, que tiene que contribuir de manera decisiva al desarrollo del comercio electrónico en nuestro país en un entorno de libertad, confianza y seguridad.
Si les parece, puedo entrar a narrarles a ustedes los objetivos y contenidos esenciales del proyecto de ley.
La Directiva 31/2000 tiene como objetivo fundamental la creación de un mercado interior en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información eliminando los obstáculos a su desarrollo que se puedan derivar de la disparidad de las legislaciones nacionales aplicables. Por lo tanto se trata de impulsarla libre prestación de servicios de la sociedad de la información del comercio electrónico en el ámbito de toda la Unión Europea, garantizando la debida protección de los derechos de los consumidores al tiempo que se impulsa la seguridad jurídica para los prestadores, fundamentalmente a través de la aplicación a todos ellos del principio del país de origen: cualquier prestador de servicios que realice comercio electrónico cumpliendo con la normativa que le es exigible en su país de origen, en su país de residencia, va a estar en condiciones de prestar sus servicios a usuarios, a consumidores de toda la Unión Europea.
El principal objetivo que perseguimos al recoger la Directiva que convencionalmente se viene llamado de comercio electrónico a través de la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico es establecer, por tanto, un marco jurídico estable que favorezca el desarrollo de la sociedad de la información y del comercio electrónico en España. En esto tienen que incidir dos aspectos básicos:
en primer lugar, la protección de los derechos de los usuarios generando la confianza necesaria para potenciar el uso de las nuevas tecnologías y de los diferentes servicios accesibles de Internet, en especial el comercio electrónico; por otra parte, hay que ofrecer seguridad jurídica, insisto, a los prestadores de servicio de manera que puedan conocer con precisión sus obligaciones y el régimen de responsabilidad aplicable en cuanto a los contenidos que faciliten a través de Internet. En la ley de servicios de la sociedad de la información también vamos a recibir parcialmente la Directiva comunitaria 31/2000, sobre acciones a tomar en este caso en relación con los derechos de los consumidores y usuarios que contratan electrónicamente.
Hay cinco aspectos básicos que se van a regular en la ley de servicios de la sociedad de la información a los que me gustaría referirme tras una primera reflexión: el ámbito de aplicación; las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicio de la sociedad de la información, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la contratación por vía electrónica y también el régimen de solución de conflictos entre prestadores de servicio y consumidores y usuarios y el propio régimen sancionador.
En cuanto al ámbito de aplicación de lo que hoy todavía es el anteproyecto de ley que se está discutiendo en la Comisión de secretarios de Estado y de subsecretarios, hay tres definiciones que vendrían a categorizar y a precisar este ámbito, objetivo y subjetivo, aclarando dudas que se hayan podido suscitar.
Desde este punto de vista, se considera servicio de la sociedad de la información el prestado normalmente, a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y previa petición individual del destinatario del servicio. Se incluyen los servicios no remunerados sólo en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador.
En la propia definición que se hace en la ley de servicios de la sociedad de la información se citan algunos ejemplos, los que son más novedosos y habituales en el entorno de Internet, como es el caso de la propia transmisión de datos por la red que realizan los operadores de telecomunicaciones, el acceso a las redes que suministran los proveedores de acceso a Internet, el suministro de información en línea, el ofrecimiento de bienes o servicios para su contratación a través de Internet y, en general, el comercio electrónico, la organización de mercados virtuales, los instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, el alojamiento e información, servicios o aplicaciones informáticas y el vídeo bajo demanda. Por el contrario, no serán servicios de la sociedad de la información: la telefonía de voz, el fax, la radiodifusión sonora y de televisión o las páginas web personales no relacionadas con actividades económicas.
También se define en el anteproyecto de ley el contrato electrónico. Este es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Como les decía, el objetivo fundamental de la ley es crear un auténtico mercado interior, a nivel de la Unión Europea, para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. En ese sentido, se define--siguiendo la normativa--, como ámbito normativo coordinado: todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios, ya vengan exigidos por la propia ley de servidos de la sociedad de la información o por otras normas que regulen su actividad o por las leyes generales que les sean de aplicación y que se refieran a aspectos, relativos al inicio, desarrollo y ejercicio de la actividad. En definitiva, esto quiere decir que los operadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, en cuanto que cumplan con la normativa española
--la que se exige en los aspectos que luego comentaremos por la propia ley de servicios de la sociedad de la información, pero sobre todo por la propia ley sustantiva que por la naturaleza de las actividades les sea aplicable--, podrán prestar libremente servicios a todos los consumidores, no ya de la Unión Europea sino del espacio económico europeo.
Por lugar de establecimiento, se sigue el principio de país de origen y, por lo tanto, la ley de servicios de la sociedad de la información va a ser aplicable a los prestadores de servicios establecidos en España, los prestadores establecidos en otros países de la Unión Europea, o del espacio económico europeo, que presten servicios en España que afecten, por ejemplo, a los derechos de la propiedad intelectual o industrial, obligaciones nacidas de contratos

celebrados con consumidores, actividades de seguro directo, licitud de las comunicaciones comerciales no solicitadas y requisitos de contrato sobre derechos reales de inmuebles sitos en España. También va a ser de aplicación la ley sobre servicios de la sociedad de la información, que es la que está llamada a proteger los derechos de los consumidores españoles, a los prestadores de servicios no establecidos en España --y que tampoco sean miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo--, en cuanto dirijan su actividad específicamente a los consumidores españoles.
En cuanto al principio fundamental que rige la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información es el de libre prestación de servicios, sin ninguna autorización ni condición previa.
Esto es así para todos los prestadores de servicios protegidos y sujetos al ámbito de la ley, que son los establecidos en España, los establecidos en la Unión Europea o los que dirijan sus servicios al mercado español.
En relación con la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las obligaciones que la ley les exige he de decir que, en primer lugar, hay unas obligaciones genéricas de información. Se establece el principio de la constancia registral de los nombres de dominio donde estos prestadores de servicios de la sociedad de la información son accesibles al público, y a los consumidores y usuarios. La inscripción registral no es, sin embargo, una condición para el ejercicio de la actividad; ésta se ejerce libremente. La inscripción registral se prevé en el caso de empresas o sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil o en otros registros en los que deban estar inscritos como condición constitutiva, para que los consumidores y usuarios, accediendo al registro, lo mismo que hoy tienen información, por ejemplo, sobre el nombre, domicilio, administradores y cuentas de las sociedades, puedan informarse de dónde estas sociedades mercantiles y empresas están accesibles en la red. Esto viene a completar los tradicionales sistemas de identificación de los operadores de la red, a través de las bases de datos «Who is», etcétera, que ustedes conocen perfectamente.
También se establecen unas obligaciones de información genéricas para todos los usuarios. En su página web, en su sitio de Internet, todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información están obligados a prestar a los consumidores y a los usuarios información sobre su nombre, domicilio, direcciones de correo electrónico, datos sobre su inscripción registral y autorizaciones administrativas sobre su actividad
--si estuviese sujeta a las mismas--, número de identificación fiscal
--si realizasen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, precios de sus productos y servicios, y códigos de conducta a los que voluntariamente se hubiesen adherido.
Creo que es importante también mencionar las obligaciones que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen en relación con los contenidos. En esta materia, el principio que va a regir es el de que el único responsable por los contenidos que se difunden a través de la red será su productor efectivo. No es objeto de la ley de servicios de la sociedad de la información establecer nuevas obligaciones para los operadores económicos que realicen sus actividades a través de la red ni atribuir a las autoridades administrativas potestades adicionales con respecto a las que existen en el ordenamiento jurídico.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al operar a través de Internet, de la red, están sujetos a unas condiciones iguales, idénticas, a las que les vengan exigidas por la legislación general o especial, pero no la específica de los prestadores de servicios de la sociedad de la información o la de cualquier otro operador; no se exigen ni se establecen nuevas obligaciones. Se prevén, no obstante, ciertas obligaciones en relación a lo que el anteproyecto va a definir como prestadores de servicios de intermediación; es decir, los proveedores de acceso, los prestadores de servicios de alojamiento, los instrumentos de búsqueda y enlaces. Estos prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información, no siendo responsables de los contenidos que alojen, sin embargo, sí tendrán la obligación de colaborar con las autoridades para hacer efectivas las resoluciones que éstas adopten, conforme a las competencias que tengan legalmente establecidas por la legislación efectiva en protección de los derechos de los consumidores, la salud pública y las distintas competencias. El proyecto de ley contiene una mención expresa, redundante pero importante y pedagógica, a la necesidad de protección del derecho a la intimidad, de los datos personales y de la libertad de expresión, que siempre requerirá lógicamente intervención judicial.
Lo que hoy todavía es anteproyecto de ley y que queremos que sea muy pronto un proyecto de ley, también impulsa el desarrollo de códigos de conducta. Siguiendo el espíritu y la letra de la directiva, la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónica da un mandato a la Administración General del Estado para impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta, con la participación de todos los agentes interesados por hacer efectivo lo dispuesto en la ley y, en especial, en materias relativas a la protección de los usuarios, detección y retirada de contenidos ilícitos, protección frente al envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. Se va a potenciar deforma muy especial la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones que representen a los discapacitados en la elaboración de estos códigos. Estos códigos que, con la asistencia, asesoramiento e impulso de la Administración, tendrán que desarrollar los propios agentes del sector o prestadores de servicios de la sociedad de la información, serán en todo caso de cumplimiento voluntario.
Otro aspecto de la ley que creo que requiere especial atención y al que me gustaría referirme es la regulación que se prevé para las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular las no solicitadas, lo que a veces, utilizando una jerga de origen anglosajón, se denomina «spam». En este caso la norma prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por medio de comercio electrónico, salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de los mismos. En todo caso, estas comunicaciones comerciales

habrán de incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad, al efecto de facilitar a los destinatarios el más adecuado tratamiento de estas comunicaciones. Se ha elegido en España lo que a veces se llama sistema «opt-in». En este caso la directiva de comercio electrónico preveía las dos opciones, daba la facultad a los Estados miembros, sin perjudicar el ámbito armonizado ni ese ámbito jurídico coordinado que se quiere impulsar, de, bien prever que los consumidores no pudiesen recibir más que correos comerciales cuando así lo hubiesen solicitado, o bien que para no recibir estos correos hubiese que hacer un acto expreso inscribiéndose en las listas de exclusión que se regulasen al efecto.
Estas listas a veces se demuestra que son difíciles de gestionar. También a la hora de impulsar esta decisión ha pesado la diferencia que existe entre el correo comercial no solicitado y otras actividades comerciales, como puede ser el buzoneo. Paradójicamente en el caso del «spam» --envío masivo e indiscriminado de correspondencia comercial a través de Internet-- los costes de esta actividad no recaen tanto sobre el que emite este tipo de correspondencia, sino sobre el que lo recibe que puede ver incrementada su factura de acceso a Internet o ver cómo sus buzones son ocupados.
En cualquier caso, creemos que esta medida viene a favorecer el desarrollo del comercio electrónico, por cuanto que es un sentir también de las propias empresas que se dedican a esta actividad que el envío abusivo, masivo, indiscriminado de correo electrónico con contenido comercial perjudica el propio canal para una actividad comercial seria.
Vamos a seguir los desarrollos que se están produciendo en el propio seno de la Unión Europea, donde esta materia está siendo ahora objeto de discusión por parte de propio Consejo Europeo en el proceso de discusión y elaboración de la directiva de protección de datos en la sociedad de la información. Hay trabajos tendentes a buscar una solución armonizada a este problema del correo comercial no solicitado por vía electrónica.
Hay que decirles que estas normas se aplican también al envío de mensajes no solicitados con finalidad comercial o publicitaria a través, por ejemplo, de los servicios de texto de la telefonía móvil. En cualquier caso, creo que es muy importante, y así lo deja claro el texto que va a remitir el Gobierno a las Cámaras, que la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico no es de aplicación al correo electrónico enviado entre particulares, que tiene que estar protegido por las leyes y normas que protegen la correspondencia y la intimidad de los ciudadanos en este aspecto.
La ley de servicios de la saciedad de la información también regula la contratación por vía electrónica. Aquí los principios son muy claros, en primer lugar, se reconoce la validez de los contratos celebrados por vía electrónica, sin que sea necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos, concediéndose, por tanto, el mismo valor jurídico a estos contratos que a los formalizados en cualquier otro soporte documental. Conocen ustedes que la directiva prevé una serie de categorías en las que se atribuye a los Estados miembros al trasponer la directiva la potestad de excluir estos ámbitos de contratación de la aplicación de las leyes de desarrollo de la directiva, es decir, de ese ámbito jurídico coordinado. En nuestro país creemos que el desarrollo de la sociedad de la información viene favorecido por un ámbito objetivo, en este caso lo más amplio posible y, por lo tanto, solamente se van a excluir de la contratación por vía electrónica los contratos o negocios jurídicos relativos al derecho de familia y sucesiones, que afectan a derechos personalísimos, sin perjuicio de que se pueda volver sobre este tipo de contratos en el futuro. Hoy por hoy creemos que es más prudente no incluirlos en el ámbito de la contratación electrónica.
En el caso de celebración de contratos por vía electrónica se imponen unas obligaciones específicas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información con el objeto de ofrecer una mayor seguridad a los consumidores. En primer lugar, el prestador de servicios deberá facilitar información previa al inicio del procedimiento de contratación sobre los trámites para la formalización del contrato, sobre el modo de archivar el documento electrónico que formaliza el contrato, en la forma en que éste va a ser accesible, medios para corregir posibles errores en la introducción de datos, e idiomas en los que puede formalizarse el contrato. Igualmente, se obliga al oferente a acusar recibo de la recepción de la confirmación de su oferta una vez celebrado el contrato electrónico, obligando así a los prestadores de servicios a facilitar el cumplimiento de esta obligación cuando corresponda el envío de acuse de recibo a un usuario. Por otra parte, cuando las partes que contratan por vía electrónica son empresas, lógicamente, podrán pactar mecanismos para exceptuar estas obligaciones o simplificar el cumplimiento de las mismas.
Sin embargo, cuando los consumidores son consumidores finales, estas obligaciones de información serán siempre exigibles a las empresas.
Es importante la norma que se introduce para aclarar el momento de la celebración de los contratos por vía electrónica. Se establece que los contratos por vía electrónica se entenderán celebrados en el momento en el que el destinatario de la oferta emita su aceptación. Ello es así sin perjuicio de que adicionalmente el receptor de la misma, la empresa, tenga que confirmar que efectivamente ésta ha llegado mediante el correspondiente acuse de recibo. Se trata de una norma que tiende una vez más a proteger a los consumidores y usuarios. También se establece que, en el caso de consumidores, los contratos se entenderán siempre celebrados en su lugar de residencia, lo que en muchos casos determina la jurisdicción aplicable y nuevamente es un elemento que refuerza la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se prevén sistemas específicos de solución de conflictos. La Ley, lo mismo que impulsa la autorregulación al determinar códigos de conductas que ofrezcan a los consumidores un estándar de calidad y unos derechos conocidos, prevé también la resolución extrajudicial de conflictos, incluso por vía telemática, queriendo impulsar todos los mecanismos de arbitraje, incluidos los actuales mecanismos de arbitraje de consumo.
También se prevé la existencia de terceras partes de confianza que, sin perjuicio de la intervención de los fedatarios

públicos en aquellos casos y contratos en los que deban intervenir, se constituyan en depositarios y custodios de la voluntad de las partes a la hora de solucionar posibles conflictos que se puedan producir.
Asimismo, es novedosa la introducción de las denominadas acciones de cesación, en virtud de las cuales las personas, asociaciones, grupos afectados por la existencia de un contenido o servicio que pueda lesionar sus intereses o derechos, podrán dirigirse a la autoridad judicial para que, mediante el oportuno procedimiento judicial sumario, se pueda obtener una sentencia que, si es el caso, condene al demandado a cesar en su conducta lesiva y prohíba su reiteración futura.
Se introducen también mecanismos para información, supervisión y control.
En este aspecto, se atribuyen competencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología en las obligaciones específicas que se prevén para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en particular, los prestadores de servicios de intermediación, y se prevé que las distintas sanciones se gradúen en todo caso de acuerdo no sólo al daño que la conducta antijurídica pueda causar a terceros sino a la propia capacidad económica de los infractores. En ocasiones, se prevé la propia publicación de las sanciones correspondientes en el caso de sanciones graves y muy graves, incluso a través de los propios medios en los que los prestadores de servicios se relacionan con los consumidores y usuarios.
Para concluir, simplemente reitero que, en mi opinión, el anteproyecto de ley, la ley va a establecer un conjunto equilibrado de garantías que permitirán generar en las empresas y en los usuarios particulares la confianza necesaria para la incorporación de Internet y las nuevas tecnologías a su actividad diaria. Se mantienen, además, los derechos que los usuarios tuvieran en virtud de otras normas de protección de los consumidores y usuarios.
Estos contarán con una serie de ventajas de las que podrán disfrutar en la contratación electrónica con empresas establecidas en España o en otros países comunitarios, puesto que la Ley se basa en las normas armonizadas aplicables al ámbito europeo. En el ámbito internacional, será preciso seguir impulsando acuerdos internacionales con otros ámbitos jurídicos. Pero, en lo que se refiere a España y la Unión Europea, creo que vamos a contar con un instrumento muy importante para el desarrollo del comercio electrónico, en un entorno de confianza, seguridad y libertad.
Una vez que sea presentado --y esperemos que sea, concluidos los trámites a los que hice referencia al inicio de mi intervención, en un breve plazo de tiempo--, les reitero una vez más la disposición del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Ciencia y Tecnología a seguir cooperando con los grupos parlamentarios con el mismo ánimo y transparencia con los que se ha venido impulsando la tramitación de la norma hasta ahora.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.
Abrimos un turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra Gibert.

El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Tomé, por su presencia en esta Comisión y su intervención.
En la mía no voy a referirme al contenido del proyecto de ley sino, más bien, como hemos estado haciendo durante la mañana, al enfoque que se da al mismo. Para hablar de su contenido ya habrá tiempo y, por otra parte, es lógico esperar un texto definitivo, ya que, según sus propias palabras, el actual es un texto que todavía está en proceso participativo y de ajuste. Por tanto, ya hablaremos de ello en otro momento.
Si estoy bien informado --y creo que sí--, señor Tomé, usted tuvo un papel relevante antes de 1996 en la Fundación FAES, en la elaboración de un discurso político --que comparto en buena medida--, de corte liberal en lo económico y que, en términos jurídicos, comporta una cierta adhesión a modelos llamados desreguladores, a veces no con mucha propiedad, en el mundo anglosajón.
Después, el Gobierno ha sido consecuente, a veces más y a veces menos, con este discurso. En este caso, creo que no del todo y quisiera hacer esta reflexión. Este es el sentido de mi intervención.
Estamos en un sistema jurídico, un hábito legislativo, que caricaturizando un poco podría decir que es el siguiente: se detecta un problema; alguien dice vamos a hacer una ley, todo el mundo está de acuerdo, y se tramita una ley que será mejor o peor; después todos los grupos parlamentarios suelen hacer enmiendas de adición --mucho más que de supresión o de modificación-- el resultado es un poco una selva legal
--creo que en eso estarán ustedes de acuerdo conmigo-- bastante notable ya en esos momentos, no sólo en España, sino en otros países del continente europeo. Nadie se pregunta si algunos de estos problemas que se presentan se podrían resolver también derogando algo, y algunas veces la respuesta sería afirmativa. Llegará un momento en que los presidentes de la Cámaras legislativas en este continente europeo, en esta vieja Europa presumirán al hacer balance de una legislatura de lo que han derogado y no tanto de lo que han legislado, porque hoy más que antes, y probablemente éste sea un cambio --el anterior compareciente se refería a ello-- propio de los tiempos que corren, la casuística es cada vez más difícil de prever y legislar, queriendo prever casuísticas es muy complejo y más en materias como las que hoy estamos tratando.
La reflexión que quería hacerle es que tal vez deberíamos preguntarnos
--y todavía estamos a tiempo-- cosas que nos hemos preguntado en anteriores comparecencias: si la trasposición de la directiva debería hacerse con una ley ex novo y global o parte, a lo mejor, con legislación ex novo y parte modificando otras leyes para evitar redundancias que después son interpretadas por los jueces y que crean complicaciones; qué materias hay que regular y qué materias tal vez nos sea necesario. En el fondo usted nos ha hablado al principio de informes, pero es que los que redactan

informes, señor Tomé, son viciosos de las leyes muchas veces y, por otra parte, nos decía el anterior compareciente que en esta materia es tanto o más importante aclarar la legislación vigente en relación a Internet
--eso puede hacerse de distintas maneras y en esto, por supuesto, estoy de acuerdo, no estoy discutiendo eso-- y ha citado un ejemplo que a mí me parece muy propio en relación a esto en lo que usted insistía y que deseo y comparto, la protección del usuario, etcétera. Hablaba de las «q», del mercado de certificaciones de calidad. Hace un mes o dos me contaban algo de lo que no tengo una información muy precisa pero que me resultó muy interesante. En Estados Unidos una serie de corporaciones empresariales, a través de un instituto que han creado hace 2 o 3 años, han elaborado distintos informes denunciando abusos de empresas, de administraciones, de servicios públicos, de servicios en red, etcétera, y después ha hecho certificaciones ad hoc --ésta es la segunda parte--, no muy genéricas, para servicios y productos concretos. Y ahora viene lo genial, desde mi punto de vista, y creo que compartirá este criterio. Si no se cumple algo de lo certificado, el que indemniza es el instituto, no el proveedor de servicios, con lo cual se inserta la defensa del consumidor en un sistema de mercado y se cierra el círculo. A mí me parece genial y supongo que a usted también. La ley no respira ese espíritu, y ésta es la reflexión que quería hacerle.
Por otra parte, es cierto --lo hemos tratado también esta mañana-- que hay leyes que no se aplican. Debemos evitar hacer eso. No sé si éste es el caso; creo que en algún punto sí y, si para muestra vale un botón, le pondré un ejemplo: el 1º de mayo del año pasado entró en vigor la Ley de Envases y prácticamente no se aplica y, además, lo sabíamos de alguna manera todos porque era imposible. Esta reflexión es la que quería hacerle y de contenidos, insisto, ya hablaremos.
Yo intuyo que nuestras enmiendas serán, más bien, de supresión y que tendrán tan poca audiencia, tal vez incluso menos, que si fueran de adición.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Gibert.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Varela.

El señor VARELA I SERRA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario de Estado por sus explicaciones tan interesantes.
Tengo algunas preguntas y comentarios que hacerle. En primer lugar, quisiera saber si puede usted adelantarnos de manera aproximada cuándo piensa el Gobierno que se va a remitir este proyecto a las Cortes una vez todos los pasos pertinentes hayan concluido. Usted ha mencionado que se está elaborando una directiva europea de datos de la sociedad de la información, y quizá sería interesante que esta directiva europea en el campo de la regulación del comercio electrónico estuviese bastante elaborada para poderla incorporar en este proyecto de ley, y luego no tener que hacer otra vez trasposición de directivas. Esa es la primera cuestión.
Segunda cuestión. Usted ha hablado al inicio de su intervención del espíritu abierto y participativo del Ministerio en la elaboración de este anteproyecto. Le pregunto si ha existido, y de qué manera, diálogo con los Gobiernos de las autonomías que desarrollan acciones sobre esa cuestión.
En relación con otros aspectos de su intervención, ha hablado usted de que uno de los objetivos de este proyecto será el desarrollo de códigos de conducta, y en ese sentido alguna intervención anterior a la suya ha insistido mucho en la educación del usuario, que es mucho más importante que cualquier legislación. Quisiera preguntarle qué está haciendo el Gobierno para la educación del usuario. Un anterior compareciente ha explicado algunas cosas que se hacen en Alemania. ¿Qué hace el Gobierno en ese sentido? Y dada la importancia de la educación del usuario, si piensa el Gobierno poner este punto en la agenda de la Presidencia de la Unión Europea el primer semestre del año 2002.
Ya tendremos tiempo de debatir más a fondo el proyecto de ley, como ha dicho el Senador Gibert, pero no puedo sustraerme a la tentación de comentar que me ha sorprendido que no se vaya a contemplar los derechos de las familias y sus sucesiones en la contratación por vía electrónica.
A bote pronto, me parece un poco paternalista, porque pienso que no se obliga a nadie a que tenga que aplicar esas cuestiones por vía electrónica. Me gustaría que me lo explicase más, porque hay que estudiarlo a fondo, pero me parece sorpresivo. Se trata de una posibilidad, si alguien lo quiere hacer, que lo haga y, si no quiere hacerlo para preservar sus derechos, que lo haga por los caminos normales.
Quiero formularle dos cuestiones más, y con esto acabo, que han suscitado anteriores comparecientes. Me parece que ha sido el señor Uriarte, el asesor legal de la AECE, quien ha criticado el artículo 11 por sus contenidos excesivos, que podía ser perjudicial porque podía haber empresas que se marchasen de España por las regulaciones excesivas. Me gustaría saber su opinión a este respecto.
El segundo comentario se refiere a las sanciones. Ha mencionado algún compareciente el elevado importe de las sanciones que prevé la ley, comparándolo con otros países, como Alemania, Francia y Austria. Las diferencias son muy grandes, por ejemplo, de 100 millones en algún caso en España y de 8 millones en Alemania y en Austria. ¿Cuál es la razón del Gobierno para impulsar esta variación de sanciones tan grande? Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Varela.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.
Señor Secretario de Estado, convencernos no nos convence, pero agotarnos casi lo consigue a esta hora.


Señor Secretario de Estado, es verdad que este texto ha estado en la red.
Es verdad. Gracias a eso de una manera puntual rectificaron el segundo borrador y ahora estamos ya hablando del tercero, pero hay una confusión que a mí me gustaría que en sede parlamentaria usted clarificase. Los dictámenes que están realizando los ministerios y los órganos consultivos de la Unión Europea y del Consejo General del Poder Judicial se realizan basándose en el tercer borrador de la LSSI. Si esto es así, con las incorporaciones que procedan de estos órganos, el texto que se va a remitir para que apruebe el Gobierno y después las Cámaras, va a ser el tercer anteproyecto con esas correcciones. ¿Vista la unanimidad que despierta este anteproyecto, unanimidad en contra --luego me referiré a qué colectivos lo están, porque no he visto a nadie que lo apoye--, estas incorporaciones, este estudio y estos matices se van a poner de nuevo en la red para que lo conozcan todos los colectivos y puedan opinar para hacer algunas correcciones, o va a ir directamente al Consejo de Ministros? Me gustaría que nos lo aclarara porque se ha estado jugando con ello.
La Ministra, previamente al debate del Estado de la Nación --como usted muy bien sabe--, anunció a los medios de comunicación que iba a ir al Congreso de los Diputados para explicar este anteproyecto, y no sé si fue. Creo que no. En todo caso, yo no he visto la transcripción de su intervención. Pudo estar en alguna Comisión, pero yo no lo he visto.
Quisiera que lo aclarara. Habló de esto y de la regulación de los dominios como poniéndose la vacuna sobre dos temas que estaban despertando inquietud en toda la sociedad, especialmente en la sociedad que trabaja en todo lo que es Internet en España.
Ha dicho que ha estado expuesto en la red. Es cierto. Pero le tengo que decir señor Secretario de Estado que nunca un texto ha recibido tanta unanimidad, pero en contra, claro. Es decir, 180.000 opiniones recogidas en Terra se muestran contrarias a este texto porque consideran que vulnera la libertad de expresión, que no desarrolla la sociedad de la información. No digo que sean 180.000 internautas, pero sí opiniones que se expresaban en ese portal.
En «ABC» una encuesta similar daba que el 86 por ciento de los internautas rechazaban este anteproyecto. El Director General de su Departamento, algo inusual que ha sido también muy criticado por los internautas, estuvo en un chat de un medio de comunicación, en un chat de «El País», y de 29 preguntas dejó sin contestar prácticamente todas.
Algunas eran importantes y muy concretas: ¿Cuándo va a entrar? ¿En qué anteproyecto estamos? Hubo una serie de preguntas que no se contestaron.
Le traslado --porque así me lo han hecho llegar esta mañana-- el malestar de bastantes internautas por esa falta de respuesta y de transparencia a preguntas muy concretas.
Pues bien, tras este preámbulo en el que he querido darle mi punto de vista porque las cosas a lo mejor no son como se quieren ver, sino como en realidad se ven por parte del conjunto, le digo que este anteproyecto no reúne precisamente grandes simpatías. Lo mejor que se ha dicho por algún miembro destacado del Partido Popular que ha trabajado en estos temas es que no había leído el anteproyecto de ley. No se ha atrevido a decir que era un buen anteproyecto. La Asociación de Comercio Electrónico tiene sus matices. La Asociación de Periodistas Digitales expresó sus recelos a la ley. Los grandes portales también piensan que esta ley va a retrasar la sociedad de la información en España, cosa que sería problemática porque ocupamos unas posiciones muy retrasadas en el contexto europeo. No se trata de decir lo que se ha hecho, sino lo que hay que hacer para superar esa situación.
Quisiera que me aclarara la tramitación formal, en la que estamos precisando, para no tener que volver a contestarla después, y si se va a exponer ese texto de nuevo en la red o simplemente ya se va a mandar al Consejo de Ministros.
Señor Secretario de Estado, ha quedado bastante claro, porque lo han dicho muchos comparecientes que han pasado por esta Comisión y esta misma mañana los dos anteriores a usted, que el ámbito de la Directiva europea que marca las directrices para modificar nuestro ordenamiento jurídico y regular el comercio electrónico para nada se centra en lo que es la información, que tanto les preocupa a ustedes en este texto. Parece que sólo se preocupan de eso. Nos están casi desgastando con un anteproyecto y no estamos hablando de desarrollar verdaderamente la sociedad de la información en España.
Le leo, señor Secretario de Estado, el considerando noveno. La Directiva 2000/31 Comunidad Europea dice: «La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la libertad de expresión.» Lo dice el considerando noveno de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea, lo cual no es interpretable. Lo dice claramente. También nuestra Constitución en su artículo 20.5 --y me refiero a artículos sospechosos de no ser respetuosos con la libertad de expresión y del desarrollo de la circulación de la información en España-- dice claramente que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de una resolución judicial. Esto es así. Así de claro y sin matices. Sin embargo, en el texto de este anteproyecto hay una serie de coletillas, de artículos que hablan de la autoridad competente, de que se puede --se lo hemos escuchado al representante de la Asociación del comercio electrónico de España y está en el acta que usted podrá leer después-- suspender la transmisión mediante una resolución judicial o administrativa. Usted me dirá que no lo van a hacer y probablemente sea cierto que no lo van a hacer. Es verdad que para el cumplimiento de las obligaciones... hay una coletilla, pero eso no es suficiente, señor Secretario de Estado, porque con las multas que ustedes ponen --esta mañana nos hemos enterado de que no tienen nada que ver con lo que sucede en el contexto de la Unión Europea-- muchas iniciativas empresariales que quieren informar a los ciudadanos se van a autolimitar en su información porque igual les manda el señor Tomé a un inspector y les puede caer una multa de 100 millones de pesetas. Por tanto, hay que ver lo que se pone.
Con la libertad no se juega, señor Secretario de Estado. Yo le recomendaría --lo haremos como enmienda-- que como punto primero ponga usted la conclusión segunda que todos los grupos políticos aprobamos aquí en el Senado,

donde se dice precisamente que la libertad que no se puede limitar salvo que atente contra los derechos humanos. Ponga usted la conclusión segunda como 8.1 de la ley. Ponga usted de otra manera, aunque sea reiterativo el 20.5 de la Constitución; Constitución que luego me permitiré regalarle para que la tenga más en cuenta en lo que se refiere al artículo 20, porque entendemos que este texto es poco respetuoso con ese artículo de la libertad de expresión. Se lo dejaré para que cuando revisen y hagan ese retoque definitivo nos evite el trabajo de tener que enmendar un texto que debe corregirse.
El tema de las sanciones es importante. Se ha hablado de multas de cien mil pesetas, de ocho millones en algún caso y en países que tenían una sanción importante, pero es que aquí estamos hablando de 100 millones de pesetas. No lo digo yo. No lo dice el Grupo Parlamentario Socialista, sino que en muchos sectores se está hablando de que puede haber fuga de empresas. Internet no es algo que podamos retener sólo aquí. Hay facturaciones de empresas aéreas desde Francia que se realizan en cualquier isla del Pacífico. Cambia la actividad, cambia todo. Internet es algo global y el mundo también lo es. Tendremos que intentar homogeneizar la legislación.
Esta mañana he tenido la oportunidad de leer algunos textos de la Unión Europea. No todo está cerrado y, por eso, probablemente ustedes están poniendo cautelas jugando con el hecho de que no sabemos todavía si este anteproyecto va a ser el definitivo o no. Este texto es del 5 de junio de 2000. Es un proyecto de informe sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio electrónico y servicios financieros. Me imagino que usted conoce este informe y esta propuesta de resolución. Léaselo, señor Secretario de Estado. Se viene a decir que hay que homogeneizar. Todas las legislaciones que se hagan, respetando evidentemente las normativas nacionales, hay que homogeneizarlas para que el comercio electrónico pueda desarrollarse convenientemente en el marco de la Unión Europea. Cuando ustedes hicieron ese anteproyecto, probablemente ese documento no estaba redactado, aunque sí podrían haber conocido parte de lo que se estaba trabajando. Es bastante amplio y no me voy a extender en detallarlo, pero sí habla de la orientación que tienen que tener las normativas. Se sugiere que hay que clarificar --los dos comparecientes anteriores lo han dicho-- porque si hay una dispersión de normas muchas veces lo que se consigue es que no se aplique ninguna, que haya contradicción, que haya lagunas e islas. Volvemos a insistir en que tal vez el Ministerio tendría que dar marcha atrás y probablemente tendría que modificar legislaciones generales en vez de hacer una ley para Internet como si esto fuera algo especial. El comercio es el comercio, el comercio existe y lo único que hay que hacer es incorporar algunas especificidades del ámbito de Internet.
Ha hablado usted también, señor secretario de Estado, de dominios, de comercio y de educación. Tengo que decirle que el representante de la Asociación Española de Comercio Electrónico, en su primera comparecencia en el Senado dijo que lo mejor que se puede hacer para desarrollar el comercio electrónico en España es que haya usuarios, y para que haya usuarios, ¿qué tenemos que hacer? Sobre todo invertir, especialmente en educación. Su propia Subdirectora dio un rapapolvo a la situación actual de Internet en los centros escolares que ni siquiera yo me hubiera atrevido a realizar. Parece que sólo trabajan conectados a Internet mil centros. Hay algunos artículos en los que se pide, como parece que hay bastantes quejas en este sentido, que los centros educativos, las bibliotecas y los centros sanitarios tengan una tarifa gratuita y plana con suficiente ancho de banda. Sacaron ustedes la noticia en el mes de julio, y hablaban de implantar el ADSL en todos los centros educativos.
He consultado cinco o seis centros esta mañana (también hay un internauta que participa mucho en el foro del Senado y da cabida a sus opiniones para trasladarlas a quien corresponde) y todos coinciden en que no está disponible, que en el medio rural esto no llega, que ningún centro se puede adherir a la convocatoria, que llaman al teléfono de los clientes y que no hay manera. Hay una serie de cuestiones que faltan por resolver y quería hacer mención especial a este asunto.
En cuanto a la globalidad de la red y la necesidad de homogeneizarla con otras legislaciones, hemos visto que en Europa no se va en esta dirección. En Alemania se habla de la sociedad de la información de una manera general, pero para las ventajas no para los inconvenientes, y las restricciones y las multas se circunscriben exclusivamente a lo que es comercio electrónico. Esta información es importante y, por tanto, les animamos a que rectifiquen ese texto.
La Unión Europea en su conjunto se ha visto obligada a firmar el Tratado de Safe Harbor porque el comercio mundial existe y Europa no se puede quedar fuera de esa circulación. Nosotros no tenemos la misma legislación que los Estados Unidos y la Unión Europea ha tenido que firmar un Convenio Especial para intentar recoger todo ese caudal de comercio. Esto también tiene que ser tenido muy en cuenta. Si el conjunto de la Unión Europea tiene que tener en cuenta la legislación de los Estados Unidos y la de otros países, ¿qué vamos a hacer nosotros si elaboramos una ley tan especial que es única? Va a ser de difícil aplicación, señor secretario de Estado, y lo único que puede provocar, y eso sí que me preocupa, es que esas multas tan elevadas y tan precisas motiven a la autocensura de determinadas actividades en la red, y no lo dice sólo el Grupo Parlamentario Socialista. Hay un artículo en la revista «Wired», firmado por Julia Scheeres, donde se habla de que en la Edad Media se tenía miedo a la imprenta, que ahora se tiene miedo a Internet, y que tanto la imprenta como Internet son partes de la realidad, son instrumentos, son medios y lo que hay que hacer es no tener miedo a lo nuevo sino aprovecharse de ello y no plantear regulaciones que pueden ir en contra de lo que se está haciendo en el conjunto de los países europeos. Por supuesto, no tiene en cuenta la Directiva Europea y va a contribuir, no a desarrollar, sino tal vez a dejarnos en posiciones mucho más retrasadas de las que ya estamos, y ya estamos bastante mal.
Ha citado antes, señor secretario de Estado, los nombres de dominio. Este no es el momento, pero en cuanto al nombre de dominio estamos francamente mal, no funciona

nada, se lo dije a la Ministra. Esta mañana no ha funcionado, otra vez, la página web red.es, y lleva ya aprobada desde el 18 de febrero. Este asunto puede ser motivo de una interpelación y ya anunciamos que algo haremos en ese sentido.
Para terminar, el Grupo Parlamentario Socialista quiere que Internet no sea algo excepcional, que sea parte de la realidad, que tenga en cuenta lo que está sucediendo en el conjunto de Europa, que tenga en cuenta también a Europa con relación a Estados Unidos y que en la ley que se haga probablemente sea más acertado ajustar y simplificar la legislación general que ya tenemos, y no hacer una ley especial, que es tan especial que, como decimos, algunos de sus artículos destilan un cierto tufo intervencionista que abre la posibilidad a que una página web pueda ser cerrada por parte de la Administración, aunque es verdad que hay ciertas coletillas. Pero nosotros quisiéramos ir más a lo fundamental y no que lo excepcional esté en un apartado, porque la libertad, señor secretario de Estado, es el pilar del sistema democrático, y lo que más nos preocupa, sobre todo, es no ya que ustedes se atrevan a ir en contra, porque la Constitución está ahí y las grandes empresas se van a poder defender, sino el grave perjuicio que para todas las actividades que se van a desarrollar en materia de la sociedad de la información en España va a causar este texto que para nada tiene en cuenta el contexto europeo y el internacional.
Nada más y muchas gracias, señor secretario de Estado.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias, señor Secretario de Estado, por su exposición. En primer lugar, quiero agradecerle la aclaración de algunos aspectos que tras las intervenciones de estos días pasados ofrecían algunas dudas.
Lamento tener que salir al paso de una acusación gratuita que se ha hecho de que el Grupo Parlamentario Popular no se ha leído el anteproyecto; todo lo contrario. El Grupo Parlamentario Popular no sólo se lo ha leído sino que lo ha reflexionado y lo ha analizado detenidamente. Lo que es cierto es que se ha hecho sin ningún juicio preconcebido ni ninguna otra actitud negativa ni apocalíptica frente al anteproyecto, sino con las ganas de entender un texto legal y estudiarlo y trabajarlo. Por eso, creemos que España, como miembro de la Unión Europea, debe trasponer esa Directiva y que, por tanto, tiene que aparecer una legislación donde eso aparezca reflejado.
Digo esto porque también se habla de forma globalizada, y los extremos nunca son ciertos, que nadie está de acuerdo con el anteproyecto. Salvo algún colectivo que se niega a todo tipo de legislación y del que en su momento ya oímos la intervención correspondiente, los demás colectivos que han intervenido no se han manifestado en contra de la presencia de este documento. Sí que es cierto que cada uno, desde la perspectiva que defiende, usuarios o empresas, lo que hace es una valoración de aquellos aspectos que considera positivos y de aquellos que les gustaría que fueran modificados. Por eso estudiamos con detenimiento todas las intervenciones, encontramos muy positivo que el texto haya estado abierto en la red y las modificaciones que se han ido introduciendo a lo largo de estos meses, lejos de interpretarlas como un fracaso --en algún momento parece que se ha dado a entender que se ha tenido que tocar muchas veces-- las consideramos positivas. Está abierto a la opinión pública para que cada colectivo pueda manifestar sus valoraciones, como así ha ocurrido con alguno de los que han pasado por aquí, y que constan en el «Diario de Sesiones».
Desde el Grupo Parlamentario Popular no vamos a entrar en estos momentos en el detalle del texto, puesto que habrá tiempo para ello, pero sí quiero decir que sí aprobamos que el espíritu que se haya tenido a la hora de elaborarlo sea el defender la libertad, la confianza y la seguridad, porque interpretamos también, gracias a las medidas que se están llevando desde el Gobierno y desde el Ministerio, que Internet cada día más es una herramienta que está al alcance de todos los ciudadanos.
Es decir, Internet ya no es ese grupo de personas con una preparación especial que años atrás accedían a la red y que, efectivamente, conocían todas sus estrategias. Internet va a ser igual que usar teléfono o el correo.
Por eso hay que crear unas normas que protejan la libertad, la confianza y la seguridad de ese individuo, que no tiene por qué ser un experto en Internet ni en telecomunicaciones, y que al igual que descuelga el teléfono, efectúa una llamada y no se le ocurre pensar en otras libertades y en otras cuestiones, simplemente haga uso de la red porque está tranquilo de que existe una normativa que le protege. Por tanto, estamos a favor de esta normativa, saltando los debates que pueda haber y lógicamente con las enmiendas o el enriquecimiento que un texto siempre tiene cuando se debate en las dos Cámaras, donde se proteja precisamente al usuario. Es cierto también --y esta mañana se lo comentábamos al representante de la Asociación Española de Comercio Electrónico-- que el Grupo Parlamentario Popular entiende que ese texto debe estar suficientemente flexibilizado para que, al mismo tiempo que se beneficie y proteja al usuario, en ningún momento se estrangule y se perjudique el desarrollo del comercio electrónico en España.
Por todo ello, señor secretario de Estado, y para concluir, dada la hora de la tarde, desde el Grupo Parlamentario Popular hemos escuchado atentamente su intervención; lo seguiremos leyendo con el mismo interés y además libre de perjuicios, con la responsabilidad que tenemos de cara a los ciudadanos, que son los que tienen realmente que realizar unas transacciones comerciales seguras y con comodidad; leeremos el nuevo texto cuando surja una vez pasados los controles y lógicamente cuando se debata en el seno de la Cámara lo haremos siempre pensando en el bien de los usuarios y con la responsabilidad que nos corresponde, lejos de todo partidismo y revanchismo y de descalificaciones, como la que esta mañana y de manera injusta hemos sido objeto por parte de algún Grupo en esta Cámara.


Muchas gracias, señor secretario de Estado. Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.
Para responder a los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor Secretario de Estado.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION (Tomé Muguruza): Gracias, señora Presidenta.
Quiero agradecer a sus señorías sus comentarios y, si me permiten, voy a referirme a algunos aspectos que se han mencionado y a otros que pueden servir para aclarar el alcance y el propósito del texto.
El Senador Gibert planteaba el espíritu más o menos liberal con el que se hace la norma. La verdad es que los puntos que he mencionado sobre simplificación normativa para tratar de evitar la complejidad regulatoria son aspectos que yo personalmente comparto y que, en ocasiones, a la hora de transcribir la propia regulación comunitaria, no deja de producir dificultades. Pero, en este caso, considero que estamos trasponiendo una buena norma comunitaria que, en definitiva, va a impulsar el comercio electrónico en toda la Unión Europea y a proteger a los consumidores.
Una cuestión que se ha suscitado reiteradamente es la ley especial versus la ley general; el código del derecho a Internet; el propósito o la pretensión de algunas personas de regular de forma exhaustiva Internet:
Personalmente considero que Internet no tiene que ser regulado en absoluto. Internet no es más que una nueva herramienta que nos ofrece la técnica para las relaciones y las actividades humanas, sea en el ámbito del comercio, de la educación, de la formación, del ocio, etcétera.
Desde ese punto de vista, el alcance de la Directiva y con el que se propone transcribir son los puntos concretos que he mencionado al principio; determinados aspectos como pueden ser las obligaciones de prestadores de servicios de Internet en cuanto a información a los consumidores o la regulación de la contratación por vía electrónica, en definitiva, vienen a regular la Directiva y, por tanto, la ley: los derechos de los usuarios y consumidores en un nuevo entorno que ofrece la técnica. Es cierto que es una ley especial pero en la medida en que la técnica tiene de novedoso e introduce algunas especialidades. La ley no es un código general de Internet; la ley no viene a regular de forma global todas las actividades que inciden en la red.
Se plantea si hubiese sido técnicamente más correcto o pedagógico haber introducido enmiendas o adiciones al código de comercio o a la ley de consumidores y usuarios; son técnicas alternativas y creo que es una idea compartida por muchos que la técnica que aquí se pretende es regular en un único texto legal todas las especialidades que el uso de Internet introduce en el comercio electrónico, sobre todo en estos momentos iniciales de desarrollo, para ofrecer seguridad jurídica. Todos nos hemos enfrentado a la dificultad de esos textos normativos en los que se modifica determinado inciso de determinado artículo, y otra necesidad en ocasiones puesta de manifiesto por destacados juristas y operadores jurídicos y económicos es la necesidad de refundir en un único texto legal la regulación del comercio en todos sus aspectos y especialidades que considero algo deseable y loable pero que, en cualquier caso, trasciende completamente el objeto de esta ley y las responsabilidades de este secretario de Estado.
En cuanto a si se va a aplicar o no la ley, lógicamente ésta tiene esa vocación, y, por tanto, cuando las Cámaras la aprueben mandarán su aplicación. Tenemos que buscar esos efectos pedagógicos que familiaricen a todos los usuarios con los derechos, las garantías y, poco a poco, como en otros casos, esta norma irá siendo conocida.
Se me ha preguntado también por las fechas y calendarios. Creo que al principio de mi intervención les he dado razón del estado en el que se encuentran los trabajos en el seno del Gobierno; todos estos debates y trabajos previos han servido para concluir un texto que ya está siendo objeto de debate en el seno de la Comisión de subsecretarios y secretarios de Estado y que ya ha sido enviado formalmente a la Comisión Europea en julio pasado. Una vez terminado este proceso de consulta en el Gobierno, una vez recibidos los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, el Gobierno procederá a remitir un proyecto de ley que es el único que va a obligarle y que después defenderá en esta Cámara.
Por ello, me parece que para seguir el debate debemos esperar a ese texto y no es propósito en este momento desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología divulgar ningún texto previo intermedio. Creo que ya va siendo hora de que los agentes de la sociedad dejen de hablar y opinar sobre este tema y que, primero el Gobierno --aprobando un proyecto de ley con el que se comprometa y defienda en esta Cámara--, y después los grupos parlamentarios, podamos concluir este proceso.
Me gustaría en muchos casos conocer las posiciones de sus señorías, y no, por ejemplo, que el Senador Lavilla nos traiga ecos del ruido que hay en la calle. En ese sentido, creo que el Ministerio de Ciencia y Tecnología está haciendo un esfuerzo --a través de comparecencias como ésta, también en otros foros, y por medio de la interlocución directa con muchas asociaciones y agentes jurídicos-- para aclarar aquellos aspectos de los sucesivos borradores que, debido a interpretaciones extremas, han podido llevar a conclusiones equívocas e indeseadas y que en ningún caso han estado en el ánimo del Gobierno ni del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la hora de impulsar estos trabajos, lo que se ha hecho con un talante abierto y participativo, como se ha podido comprobar. Por tanto, como he dicho, creo que debemos esperar a ese momento y no proceder a juicios de intenciones sobre lo que hay o deja de haber.
Me preguntaba el Senador Varela por la participación de las Comunidades Autónomas. Pues bien, en virtud de lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, y ahora también por la ley de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado para el año pasado, el foro de debate habitual es el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Ese es el foro en el

que el Gobierno da audiencia formalmente a todas las partes interesadas, por lo que también están presentes las Comunidades Autónomas y en esa sede han participado. Al Gobierno y al Parlamento de la nación les va a corresponder regular los aspectos normativos y trasponer la directiva.
Posteriormente, el impulso y el fomento del comercio electrónico va a corresponder en muchos casos a las Comunidades Autónomas. A este respecto, hemos tenido ocasión de comentar muchas veces que trabajamos con el ánimo --que en mi opinión es plenamente compartido por esta Comisión-- de que la sociedad de la información no sea algo que deba impulsar un Ministerio o una Secretaría de Estado determinados, porque eso corresponde a los ciudadanos, a todos los agentes de la sociedad y a todas las administraciones públicas. Por ello, hemos dado audiencia a las Comunidades Autónomas en ese foro y trabajamos con ellas en todo lo que se refiere al impulso del comercio electrónico.
Su señoría también se ha interesado por los códigos de conducta y su relación con la educación. Los códigos de conducta tienen por objeto definir estándares referentes de calidad que proporcionen una mejor información a los consumidores y usuarios sobre sus derechos, la calidad asociada a ciertos proveedores de servicios, etcétera. Y me ha parecido muy interesante lo que ha comentado el Senador Gibert respecto de hacer responsables a los que certifican la calidad de otros. Veremos cómo se desarrolla ese proceso de autorregulación. En cualquier caso, el mandato de la ley a la Administración y a los poderes públicos en general es que se impulse ese aspecto.
En cualquier caso, los códigos de conducta vienen a través de la educación de los usuarios y profesionales en el trabajo y en la escuela.
El Gobierno está trabajando en la campaña «Internet para todos» --que ha sido ya sometida a convocatoria pública y cuyas acciones concretas van a ser presentadas este otoño-- para que, a través de la definición de unos módulos de formación homologados y estandarizados muy sencillos, de no más de 15 horas, haya una serie de acciones fácilmente replicables por todo tipo de agentes sociales, administraciones, voluntarios, etcétera, con el fin de proporcionar formación en las habilidades básicas de Internet a más de un millón de usuarios al año.
A eso hay que añadir otras iniciativas que estamos adoptando para favorecer en las escuelas la introducción de Internet y la formación en las nuevas tecnologías. Por ejemplo, se ha mencionado que el Gobierno ha aprobado unas tarifas especiales para el acceso a Internet de banda ancha y tecnologías ADSL en las escuelas, centros de enseñanza obligatoria y bibliotecas públicas, lo que va a permitir que esos centros educativos y bibliotecas accedan a Internet de alta velocidad a un precio máximo de 3.900 pesetas. Esta es una medida de fomento que viene a abaratar la factura de acceso y que se añadirá a otras iniciativas que están llevando a cabo otras administraciones y en concreto las Comunidades Autónomas, como responsables de prestar un servicio tan importante como es la educación a los ciudadanos. La cooperación es constante por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la hora de impulsar medidas regulatorias --como la que acabo de indicar, que repito va a abaratar sustancialmente la factura de Telefónica en más de 13.000 centros educativos--, así como por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también está impulsando distintas medidas.
También preguntaba su señoría por la agenda de la Presidencia española.
Durante las últimas presidencias ha habido un trabajo muy intenso de revisión del marco de las directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, y de veintitantas directivas vamos a pasar a no más de seis. La primera lectura por parte del Consejo de prácticamente todo el paquete de directivas ha finalizado, quedando la directiva de protección de datos en la sociedad de la información, que en estos momentos está siendo objeto de discusión final bajo la Presidencia belga. Antes ya he dicho que la directiva de servicios de la información preveía en el caso del correo no solicitado que los Estados, a la hora de recibir la directiva y hacerla compatible con ese ámbito coordinado que se quiere crear, pudiesen optar por una solución de las dos que existen, y ahora se está tratando de impulsar una solución armonizada. Tendremos que seguir este tema para no buscar diferencias en ese aspecto. En cualquier caso, la incorporación a nuestro ordenamiento de todo ese paquete que ahora se está discutiendo sera más tardía. Sólo me queda añadir que durante la Presidencia española vamos a impulsar aspectos relativos a Internet. Por ejemplo, nos preocupa mucho el desarrollo de los contenidos digitales, los contenidos multimedia, y la propia seguridad en la red, que tiene múltiples facetas y que cada vez va a estar de más actualidad.
En varias de las intervenciones se ha hecho una referencia a las sanciones que se prevén en la normativa. Estas sanciones están en línea con lo que se establece en normativas análogas; por ejemplo, en la propia legislación en materia audiovisual o en la legislación relativa a las telecomunicaciones. Lo que sí está previsto --y en ese sentido se va a reducir, si no a eliminar, el umbral de sanciones mínimas-- es que las sanciones se adecuen a la capacidad económica de las empresas, y también
--y creo que es importante--, al perjuicio que la propia conducta antijurídica produzca a terceros. Entiendo que, en general, no es correcto que las sanciones máximas se apliquen a empresas de reducida dimensión, pero hay que pensar que a nivel de gran empresa puede haber conductas que perjudiquen seriamente a los consumidores --todos conocemos algunos casos que se han producido a nivel internacional-- y es en ese sentido en el que se debe actuar. En cualquier caso, ésta es una materia en la que deberemos seguir trabajando.
Se ha suscitado también el tema del artículo 8 y del artículo 11, etcétera. El propósito con el que está trabajando ahora el Gobierno es el de establecer el deber de cooperar, por parte de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información, con las autoridades judiciales y administrativas para hacer efectivas sus resoluciones. En definitiva --y quiero insistir en ello--, ningún prestador de servicios de la sociedad de la información va a tener obligaciones distintas, salvo las que he mencionado relativas a informar del nombre, identificación

fiscal, domicilio, etcétera, en su página «web», y la de cumplir las garantías que se establecen en la Ley para la contratación electrónica en cuanto que realice este tipo de contratación. Insisto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no van a tener más obligaciones que las que imponga su legislación sustantiva. Tampoco las autoridades administrativas van a tener competencias distintas de aquellas que les faculten sus leyes regulatorias. Se establece, pues, ese deber de los prestadores intermedios de servicios de la sociedad de la información de cooperar con las autoridades para hacer efectivas dichas sanciones.
Se ha suscitado también el tema de la libertad de expresión. Se trata de una cuestión completamente ajena al ámbito de la ley, y así se va a reiterar. Es bueno que esta materia conste en el texto de la ley por pura pedagogía, pero cuando se trata del derecho a la información y de la libertad de prensa deben intervenir las autoridades judiciales de acuerdo a los procedimientos ya establecidos. Ni en este caso ni en ningún otro se va a cambiar nada por causa de la ley. Así, las autoridades sanitarias serán las encargadas, por ejemplo, de la distribución de productos sanitarios a través de la red, las autoridades financieras, o el Banco de España, en su caso, se encargarán, por ejemplo, de la distribución de productos financieros. No siempre el comercio electrónico tiene que ver con la libertad de opinión o de información. En la red encontramos diversas ofertas comerciales; pensemos, por ejemplo, en casos que han ocurrido recientemente en los que las autoridades sanitarias han tenido que decretar la inmovilización de determinados productos que se han demostrado dañinos para la salud pública. En estos casos las autoridades tendrán que proceder aun cuando estas actividades se desarrollen a través de la red.
Planteaba el Senador Lavilla el problema de la coordinación internacional. En ese aspecto he querido y creído dejar claro en mi intervención el ámbito de aplicación de la ley que se extiende a las empresas radicadas en España, a las establecidas en el espacio económico europeo en la medida en que realicen determinadas actividades, como puede ser la compraventa de inmuebles o servicios financieros, y así está previsto en la ley, y a las entidades establecidas fuera del territorio de la Unión Europea cuando dirijan sus actividades a consumidores en España. Por otra parte, también se va a aplicar a las empresas de terceros países con la condición de la bilateralidad, y ello es importante porque el objeto de la ley es proteger los derechos de los consumidores. Si hemos definido ya un ámbito jurídico coordinado para la Unión Europea, ahora mismo, como ustedes saben, se están estableciendo contactos con los Estados Unidos y en el seno de la OCDE, tanto a nivel bilateral como multilateral, que pueden llevar a definir un ámbito de protección más global de los derechos de los consumidores a través de acuerdos internacionales, y éste es el ánimo con el que hay que trabajar.
Entiendo que con todo ello he repasado sus principales preocupaciones, aunque deseo precisar algunas cosas, como, por ejemplo, los datos de escuelas conectadas a internet a los que se refería el Senador Lavilla.
En este sentido, les puedo dar razón de los últimos datos que ha dado a conocer el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de los cuales el 94 por ciento de los centros de educación secundaria y el 81 por ciento de los de educación primaria están conectados a la red; el 21,4 por ciento de los centros disponen de «web». En definitiva, el reto
--y estamos en ese proceso-- es mejorar la capacidad de estas conexiones.
He mencionado hace un momento la norma que se ha aprobado en el pasado mes de julio para abaratar sustancialmente el acceso a internet de alta velocidad de centros de educación y bibliotecas públicas. El reto es desarrollar contenidos pedagógicos adaptados a este nuevo entorno y mejorar la formación de todos, profesores y alumnos, y en ello el Gobierno, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Educación están colaborando con las Comunidades Autónomas.
Quiero insistir en que sus señorías pueden estar tranquilas, pues el objeto de la ley no es interferir en la libertad de expresión. Como Secretario de Estado he jurado aplicar y hacer aplicar la Constitución, y dispongo de un ejemplar en mi despacho, por lo que no es preciso que me regale usted otro. Como digo, tengo en casa el ejemplar firmado por mi propio padre corno miembro de la Comisión Constitucional de la Legislatura constituyente, por tanto, es algo que aprendí desde pequeño.
Y con esto creo haber repasado las cuestiones que se han suscitado en sus intervenciones.
Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.
¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.) Senador Lavilla, supongo que, con arreglo al Reglamento, no deseará hacer uso de la palabra para replicar al señor Secretario de Estado, sino para decir alguna cosa nueva.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Sí, señora Presidenta, deseo intervenir por alusiones y para preguntar al señor Secretario de Estado por algunas cuestiones que han quedado pendientes.

La señora PRESIDENTA: Senador Lavilla, ahora mismo no procede intervenir por alusiones, pues, en ese caso, deberían intervenir también muchos otros Senadores. Sin aludir a sus señorías no podría responderles el señor Secretario de Estado.
En todo caso le concedo un minuto exclusivamente.
Muchas gracias.

El señor LAVILLA MARTINEZ: Gracias, señora Presidenta.
Quiero decir simplemente que hay un tema importante: El bien de los usuarios, esencia de la democracia, se da sobre la base de la pluralidad.
Yo digo lo que he dicho, pero no lo que «dicen» que dije. Queda reflejado en el acta, y quien dijo lo que dijo, lo hizo desde un «chat» de «El Mundo», y en su día, cuando esté presente en el Pleno del Senado, lo repetiré.


Por otro lado, señor Secretario de Estado, me gustaría que precisara, porque no ha quedado claro si no va a haber otro anteproyecto, va a ser ya un proyecto de ley.
Como usted lo ha preguntado, le diré --y así constará en acta-- que, desde el Grupo Socialista, le recordamos a la Ministra que se nos había ofrecido la posibilidad de hablar y que estábamos pendientes de esa invitación. Es más, se nos dijo que se iba a producir en los primeros días de septiembre, en concreto la señora Ministra señaló el día 12, y como todavía no habíamos llegado al día 15, pensábamos que esa reunión se mantenía. Pero no ha sido así.
Creo que nuestra propuesta ha quedado clara en la intervención, pero dado que usted lo pregunta, le diré que nuestra propuesta consiste en ceñirse al ámbito de la Directiva, que es lo que se está haciendo en el contexto de la Unión Europea. Nosotros estamos haciendo algo diferente --mejor o peor, el tiempo lo juzgará-- que es ceñirnos al ámbito de la Directiva y, dentro de esa aplicación, reformar las leyes generales que haya que modificar para darle una coherencia más amplia.
Como le he dicho, y con esto termino, señora Presidenta, el proyecto de informe del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2001, se refiere precisamente a que la Comisión propone que se lleve a cabo una revisión de las disposiciones nacionales que los Estados miembros pueden aplicar a los servicios electrónicos procedentes del exterior y, posteriormente, ofrecer una reorientación sobre el tipo de normativas que pueden estar dispuestos a aceptar. Además, la Comisión Europea propone que se desarrolle un programa de convergencia de normas contractuales y no contractuales, que se adopten las medidas necesarias para lograr una mayor confianza de los consumidores en las posibilidades de resarcimiento transfronterizo, e incluye una serie de argumentaciones para intentar modificar todas las normas y que no haya dispersión de las mismas.
Por lo tanto, nuestra propuesta encaja con lo que están haciendo otros países. Se puede compartir o no, pero no estamos planteando algo que no se haga en otros lugares. Ya hemos dicho que si el texto mejora y no recoge algunas de las cuestiones que figuran en el anteproyecto, bienvenido sea porque eso es precisamente lo que nos ha preocupado, además del enfoque --que ya consta en acta-- que el Grupo Parlamentario Socialista plantea.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
Para responder al Senador, tiene la palabra el señor Secretario de Estado.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION (Tomé Muguruza): Muchas gracias.
Para terminar, simplemente quiero reiterar la disposición del Gobierno y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a seguir trabajando en este tema con los grupos parlamentarios. En cuanto nos lleguen las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista serán consideradas. Ya estamos en contacto con los interlocutores que su propio Grupo nos ha indicado y trabajaremos en ese sentido.
Creo que es importante que todos vayamos fijando las posiciones para que, con ese mismo espíritu, podamos completar el proceso.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias; señor Secretario de Estado.
Usted abrió esta Comisión y usted cierra hoy uno de sus ciclos, que es, precisamente, el estudio de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Sepa usted que, después de todas las comparecencias que se han producido a lo largo de estos meses, se van a elaborar unas conclusiones. En todo caso, durante el debate de este proyecto de ley, que llegará en breve a las Cámaras, y en concreto al Senado, será cuando cada grupo parlamentario exprese su posición.
Quiero agradecerle, de nuevo, su clara y exhaustiva comparecencia.
Buenas tardes a todos. Se levanta la sesión.

Eran las catorce horas y treinta y cinco minutos.