BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VII LEGISLATURA
Serie I: BOLETIN GENERAL
5 de diciembre de 2001

Núm. 321


I N D I C E
ASUNTOS RELATIVOS A LAS COMISIONES PERMANENTES DE LA CAMARA

--Informe en relación con las comparecencias producidas sobre el comercio electrónico en España, aprobado por la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como voto particular formulado al mismo (542/000022) (Página 1)
ASUNTOS RELATIVOS A LAS COMISIONES PERMANENTES DE LA CAMARA
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:

Asuntos relativos a las Comisiones Permanentes de la Cámara.

542/000022.

AUTOR: Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Informe en relación con las comparecencias producidas sobre el comercio electrónico en España, aprobado por la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en su sesión del día 13 de noviembre de 2001.

Acuerdo:

Trasladar al Gobierno y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2001.
--P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.

A la Excma. Sra. Presidenta del Senado
Excma. Sra.:

La Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, que me honro en presidir, aprobó en su pasada sesión del día 13 de noviembre de 2001, el Informe en relación con las comparecencias producidas sobre el comercio electrónico en España, que tengo el honor de adjuntarle, junto con el voto particular formulado por los Grupos Parlamentarios Socialista, Entesa Catalana de Progrés y Senadores Nacionalistas Vascos, a los efectos que proceda.
Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos.

Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2001.
--La Presidenta de la Comisión, María Mercedes Coloma Pesquera.


INFORME DE LA COMISION DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO EN RELACION CON LAS COMPARECENCIAS PRODUCIDAS SOBRE EL COMERCIO ELECTRONICO EN ESPAÑA
Desde el momento de su constitución hasta el día 20 de septiembre de 2001 la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento celebró las siguientes comparecencias:

Día 19 de octubre de 2000 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0052.html)

--Sr. Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Día 7 de noviembre de 2000 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0057.html)

--Sr. Pérez Subías, Presidente de la Asociación de Usuarios.


--Sr. Domingo Prieto, Presidente de la Asociación de Internautas.


--Sr. Pardo Bustillo, Presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico (@ECE).

Día 21 de noviembre de 2000 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0065.html)

--Sr. Millán-Astray Romero, Secretario General Adjunto de la Cepyme.


--Sr. Vilá Solanes, Presidente de la Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información (SEDISI).


--Sr. Manent González, Director de Derecho.Com.

Día 15 de marzo de 2001 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0103.html) --Excma. Sra. Birulés Bertrán, Ministra de Ciencia y Tecnología.

Día 27 de marzo de 2001 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0108.html)

--Sr. De Ros Cerezo, Secretario General y del Consejo de Administración de Bankinter.

--Sr. García Cuartango, Ingeniero de Telecomunicaciones Especializado en Seguridad Informática y Colaborador de Kriptópolis.

Día 17 de abril de 2001 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0115.html)

--Sr. Fernández López, Director de la Agencia de Protección de Datos.


--Sr. Etxebeste Otegi, Director General de Yahoo! España.


--Sr. Montero, Director General Adjunto del Bsch, Responsable E-Business.

Día 4 de septiembre de 2001 (www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0158.html)

--Sr. Sánchez Almeida, Miembro de Kriptópolis.


--Sr. Tur Giner, Abogado en la Asociación de Internautas.


--Sr. Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.Com.

Día 20 de septiembre de 2001 (www.senado.es/legis7/ publicaciones/html/textos/CS0166.html)

--Sr. Uriarte Landa, Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales de Aece.


--Sr. Fajardo López, Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona.


--Sr. Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Resumen de las intervenciones realizadas en la Comisión

--SR. TOME MUGURUZA, SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones tiene como principal objetivo impulsar la plena implantación de la sociedad de la información en España.
Se trata de tomar hoy las iniciativas necesarias para que las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías se extiendan a todos los españoles, y para que nuestro país no pierda este tren y pueda formar parte del grupo que encabezan los países de Europa y del resto del mundo que hoy están liderando este cambio social.


Centrándome en lo que podríamos llamar instrumentos orgánicos para el apoyo de la política de desarrollo de la sociedad de la información, debemos citar, en primer lugar, al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se estructura en dos Secretarías de Estado: Una de ellas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como misión coordinar e impulsar en el seno del Gobierno las acciones necesarias para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías se creó ya en 1999, y se presentó el plan de acción de la iniciativa estratégica «Info 21». En definitiva, la Comisión Interministerial tiene como misión coordinar las acciones de todos los departamentos ministeriales.
En cuanto a los instrumentos institucionales para el desarrollo de la sociedad de la información, quiero referirme al ente público empresarial Red.es, que está en vías de constitución. Será un instrumento de apoyo a las tareas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la propia Comisión Interministerial.
En primer lugar, se va a ocupar de la gestión de los dominios territoriales de Internet correspondientes a España.
En segundo lugar, el nuevo Instituto ICAM que se está configurando, gestionará y liquidará las tasas por asignación y mantenimiento de los nombres de dominio. Y en tercer lugar, la entidad Red.es tendrá también encomendadas funciones de asesoramiento y asistencia en materia de Sociedad de la Información.
Quiero referirme ahora a las acciones de promoción de la Sociedad de la Información. El Gobierno pretende coordinar las acciones de fomento en esta materia en torno a la iniciativa estratégica «Info 21: La sociedad de la información para todos». Nos encontramos en fase de elaboración y definición de los planes concretos de acción. Hay temas fundamentales en los que es preciso poner énfasis, como son la educación, la formación, el fomento de la innovación, la coordinación de las distintas administraciones, la prestación de servicios en red, la mejora de la presencia y proyección exterior de España a través de las nuevas tecnologías, la mejora de las infraestructuras de telecomunicación o el contar con un marco legal adecuado.
En primer lugar, hemos vivido ya en la pasada legislatura un proceso de liberalización en el sector de las telecomunicaciones que ha hecho que estemos entre los países pioneros en temas fundamentales como son la televisión y la radio digitales. Contamos con agentes en el sector privado que están demostrando capacidad de innovar, y contamos con un activo muy importante, que es la propia difusión en el mundo, y también en Internet, del idioma español.
En cuanto al plan de acción, en primer lugar, es fundamental todo lo que se refiere a la administración electrónica. El reto consiste ahora en que de verdad seamos capaces de desarrollar los instrumentos que permitan que los ciudadanos puedan resolver a través de la red todo tipo de trámites administrativos.
Otra área de trabajo fundamental es la referida a la formación y fomento del acceso. Es necesario actuar para formar usuarios, tanto a través de la escuela como a través de una formación permanente; también es necesario trabajar en la formación de profesionales en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Otra área fundamental de trabajo es la que se refiere a la seguridad en la red. Por tanto, es fundamental que la red sea segura para que este canal, este nuevo entorno inspire confianza.
También es un área fundamental la que se refiere a los contenidos digitales. En este sentido se está trabajando con el Ministerio de Educación y Cultura, y éste a su vez con las Comunidades Autónomas, en ambiciosos programas de digitalización de fondos editoriales, culturales, y en general del Patrimonio Histórico-Artístico español.
Entrando en otro punto, el de los instrumentos financieros, en función del Presupuesto que el Gobierno ha presentado para el ejercicio de 2001, se va a contar con 74.634 millones de pesetas para acciones de fomento de la sociedad de la información sólo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Esto supone un incremento del 5,1 por ciento con respecto a los recursos con que se cuenta en el presente año.
Hay que contar también con los recursos presupuestarios de otros ministerios, de otras administraciones; con los Fondos europeos, como el Fondo Social Europeo o el fondo de Desarrollo Regional, y con el compromiso de muchas entidades no lucrativas, con inversiones de las empresas tecnológicas o con acciones de patrocinio que están impulsando empresas del sector de nuevas tecnologías.
Para finalizar quisiera exponer las iniciativas que en el campo normativo se están llevando a cabo. En este sentido, quisiera referirme a las medidas de liberalización que en el sector de las telecomunicaciones impulsó el Gobierno en el mes de junio de este año. En el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de julio, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de avanzar en el proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones. En este sentido se acordó la apertura del bucle de abonado del operador dominante.
En segundo lugar, se acordó que los operadores distintos del operador dominante puedan prestar servicios telefónicos en el ámbito metropolitano. Se han aprobado también dos importantes medidas en el ámbito de las tarifas telefónicas, una tarifa plana de acceso a Internet en horario de tarifa reducida y los bonos para voz e Internet en llamadas locales.
Por otra parte, se han adoptado incentivos fiscales para que las pequeñas y medianas empresas puedan adquirir equipos para conectarse a Internet con importantes desgravaciones.
En la Secretaría de Estado, y en cooperación con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Economía, estamos trabajando en la elaboración de un anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Se trata de incorporar a nuestra legislación la directiva por la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. Tenemos de plazo --de acuerdo con el mandato de la propia directiva, publicada el pasado 17 de julio--

hasta el día 17 de enero de 2002 para trasponerla. Se trata de un instrumento fundamental para ir generando confianza en la red.
Actualmente se está trabajando en un anteproyecto de ley de firma electrónica. Así, el Real Decreto-ley 14/1999 ya reguló en nuestro país la firma electrónica; el pasado 13 de diciembre, se aprobó la Directiva sobre firma electrónica. En la Secretaría de Estado estamos retomando estos trabajos y valorando la posibilidad de extender el ámbito de eficacia de la firma electrónica.
Un tema fundamental a la hora de generar confianza en la red, en este nuevo entorno, es todo lo relativo a la regulación de los dominios de Internet bajo el código de país correspondiente a España.
Estamos trabajando en un plan de dominios de Internet que permita la existencia de una oferta suficiente en cuanto se refiere a nombres de dominio, de manera que se satisfaga la demanda de los colectivos sociales y empresariales y se eviten fraudes y confusiones.
Otras acciones normativas en las que estamos trabajando se refieren, por ejemplo, al campo de la radio y de la televisión. Pretendemos abordar a lo largo de esta legislatura una revisión de la regulación en materia audiovisual, de forma que podamos adaptar una normativa actualmente dispersa y fragmentada al entorno que están configurando las nuevas tecnologías.


--SR. PEREZ SUBIAS, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE USUARIOS
Voy a empezar haciendo una pequeña referencia respecto a dónde nos encontramos en este momento en Internet en España. Si nos atenemos a los datos del Estudio General de Medios, en el mes de mayo nos daba una cifra de 4.600.000 usuarios, de los cuales aproximadamente 4 millones, lo utilizaban habitualmente o lo habían hecho en el último mes. Esto supone el 11,3 de las personas mayores de 14 años. Por otra parte, nos encontramos con grandes diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.
El usuario español se conecta una media de 10 veces por semana. El tiempo medio de la conexión ronda los 17 minutos, lo cual significa unas tres horas de navegación semanal. En una sesión se visita una media de 9 ó 10 sitios y se visualizan aproximadamente 25 páginas por sesión.
Si hablamos de comercio electrónico, el año 1999 se facturaron en España aproximadamente unos 8.800 millones de pesetas; de estos 8.800 millones solamente 2.600 fueron a parar a empresas españolas, y de estos el 73 por ciento pertenecía a transacciones realizadas por empresas de la economía, digamos, tradicional.
¿Qué es lo que se compra y lo que se vende? Pues libros, informática, turismo, deportes, música, vídeo, intermediación financiera.
Los sectores que más están creciendo son el del turismo y el de los productos financieros. En este año, (finales de 1999/2000), empieza a crecer con fuerza el sector financiero, es decir todo lo relacionado con la compraventa de valores, con operaciones o transacciones gestionadas a través de las entidades financieras que ya tienen o empiezan a tener una presencia importante en la red.
Respecto a las inquietudes de los usuarios: El precio; la calidad y la velocidad de los accesos; la privacidad de los datos; la seguridad en las transacciones; los contenidos. Sólo hubo un 4 por ciento de quejas o de problemas relacionados estrictamente con comercio electrónico.
España con respecto a los países europeos ocupa el puesto número 14 pero los países que nos preceden, que son Irlanda y Bélgica, cuentan con tasas de penetración en el uso de Internet mucho mayor que la nuestros países. Tenemos un retraso respecto de ellos que se puede cifrar en un año y medio o dos años. A la cabeza de lo que denominamos Sociedad de la Información nos encontramos con Suecia, Noruega y Dinamarca, que tienen tasas de uso de Internet del 65, 59 y 54 por ciento respectivamente, es decir, que nos encontramos a una distancia de esos países de tres, cuatro, e incluso cinco años.
Con el resto del mundo nos situamos en el puesto número 21, aproximadamente, utilizando el denominado índice ISI. En 2003 llegaríamos a los 13 millones de usuarios.
Tiene que aumentar el uso de Internet entre el público más joven, es decir, el infantil y el adolescente. Creo que a lo largo del próximo año va a irrumpir con fuerza el acceso a Internet desde terminales distintas al ordenador, fundamentalmente, desde la televisión y lo que se denomina «web phone»; eso dinamizará el mercado, además del acceso a través del móvil o del teléfono inalámbrico.
Las previsiones para el comercio electrónico son bastante espectaculares. Se prevé que en España se facturen un total de 30.000 millones de pesetas en transacciones económicas, aproximadamente el 15 por ciento corresponderían a las empresas de nueva economía, mientras que el resto se referiría a las empresas tradicionales. En el caso concreto del sector español la empresa tradicional todavía no se ha incorporado con fuerza al comercio electrónico por una serie de razones: sobre todo porque que a través de la red no se puede conseguir el rendimiento ni la eficacia que se obtienen con los canales tradicionales de venta. En otros países mientras no ha existido un 20 ó 25 por ciento de personas conectadas a Internet no se ha producido el despegue del comercio electrónico.
En cuanto al crecimiento por sectores, los principales son la banca y el turismo seguidos de todo lo relacionado con asesorías y consultorías. A lo largo del año 2001 el comercio tradicional --las grandes superficies y las grandes empresas que ya están operando-- desembarcará en la red y se dispararán las cifras del comercio electrónico.
En mi opinión se van a desarrollar tres modelos de negocio: El modelo gratuito, financiado por la publicidad. El modelo de pago, según el cual se pagará una cantidad fija al mes dependiente de la calidad. Y finalmente se incorporará poco a poco el pago por tráfico, algo que ya ha empezado a funcionar en Estados Unidos.
¿Qué se puede hacer para potenciar y acelerar la incorporación a la sociedad? Para acceder a Internet todavía se necesita un ordenador, lo que significa un coste económico, siendo ésta la principal barrera para el no conectado.
Las otras dos barreras son las de la información y la formación.
Falta información sobre los beneficios que aporta la red. Todavía existe la sensación de que Internet es una

jungla donde se puede encontrar de todo, y lo cierto es que así es, pero los beneficios son mucho más importantes que los riesgos.
Un elemento muy importante consiste en la falta de puestos para poder acceder a la red. Es decir, no se trata ya de no disponer de un ordenador en casa, sino que si se acude a una biblioteca, una escuela, un ayuntamiento, o una oficina de correos no existen terminales desde las que poder enviar un correo electrónico, consultar una página «web», etcétera.
Si nos referimos a los que ya utilizan la red, su principal barrera en estos momentos consiste en la calidad, entendiendo por ésta velocidad de acceso, etcétera.
Creo que hay que establecer un marco que permita definir claramente cómo se desarrolla el comercio electrónico, cómo se pagan los impuestos, los temas de seguridad, etcétera.
Se trata de una serie de medidas concretas. Una medida muy importante en relación con los precios es crear un sistema de tarificación según el cual los parámetros sean totalmente digitales. Es vital el acceso al bucle de abonado. Debe existir un Internet gratuito en los ámbitos educativo, sanitario y de las administraciones locales.
También hay que establecer un marco regulador para el comercio electrónico. Crear un organismo de arbitraje o adaptar los existentes para solucionar los conflictos relacionados con la red con la rapidez que las actividades en la red exigen.
Con respecto a la Administración: la ventanilla única; que el servicio de correo electrónico se integre en el servicio de Correos y Telégrafos; establecer un DNI digital; la participación de la ciudadanía en los organismos públicos. El Senado ha realizado alguna experiencia en ese sentido.
Es necesario, por otra parte, elaborar un plan agresivo de formadores, hay que incluir Internet como asignatura o como herramienta de trabajo; Desarrollar campañas institucionales...
Estamos trabajando en este sentido y hemos planteado dos iniciativas: una que llamamos Internet para todos. En esta línea, hemos desarrollado, junto con el Ministerio de Educación y el Instituto Cervantes, un CD-Rom para que el no conectado tenga a su disposición 150 páginas web que hemos seleccionado.
También estamos desarrollando un proyecto que llamamos carné de navegante. Queremos que a este carné de navegante se le dé un valor curricular.


--SR. DOMINGO PRIETO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS
Mis compañeros me han pedido encarecidamente que, antes de entrar en materia, felicite en esta comparecencia a los miembros de la antigua Comisión de Redes Informáticas. Queremos destacar el papel que realizó dicha Comisión en la anterior legislatura en el sentido de que abrió una puerta entre los ciudadanos conectados a la red y esta Casa.
Para hablar de comercio electrónico y, sobre todo, por la situación de Internet en estos momentos en España, tenemos que tener en cuenta dos cosas muy importantes: En primer lugar, cuál es la calidad o la posibilidad de acceso de los ciudadanos a Internet y en segundo lugar, en qué situación están los ciudadanos no conectados y qué posibilidades tienen de acceso.
La asociación de internautas tiene dos objetivos estatutarios muy claros: Uno, conseguir que en este país haya un acceso asequible, universal y de calidad a la red y dos, luchar o defender los intereses de los usuarios telemáticos y telefónicos. El 60 por ciento de nuestros asociados tiene entre 35 y 60 años lo cual rompe un poco con las estadísticas que dicen que los internautas son gente muy joven.
Respecto a nuestros asociados, por parte de las mujeres hay todavía muy pocas, aunque, eso sí, son mujeres con una gran influencia social.
Quería perfilar estos datos porque me parecen muy interesantes a la hora de enmarcar el comercio electrónico.
Hay un trabajo titulado «Del ÈÈbusiness'' plan al Nasdaq» que es una introducción al comercio electrónico. ¿Por qué nos interesa que se abra Internet a la red? Por motivos sociales, pero también por motivos económicos, si no hay un amplio mercado de audiencia es imposible hacer cualquier tipo de negocio ni de comercio electrónico. Partiendo de esa base de analfabetización de un país, donde hay una mayoría de analfabetos digitales, es muy complicado hacer comercio electrónico o cualquier otra cosa.
Las empresas que desprecien el poder de Internet y no acepten las nuevas reglas del juego están condenadas al fracaso y desaparecerán en el futuro. Internet no será rentable en España hasta que adquiera calidad.
No puede haber comercio en Internet mientras que la mayoría de la población de este país no esté integrada y conectada.
Se puede comprar de dos maneras con una tarjeta. En primer lugar, bajo un servidor seguro. Este sistema de pago, en el que un usuario para darse de alta paga dos mil pesetas, introduce la tarjeta y la relación entre ésta y el banco es directa. Nosotros en ningún momento conocemos los datos de la tarjeta. La gran mayoría de los servicios de comercio electrónico que hay en este país no tienen ese sistema, sino uno en el que el usuario entra en relación con el web master, el cual llama al banco para validar o no la tarjeta del usuario y ésta entra ya en relación con otras personas. Hay que decir es que con muchos números de las tarjetas con las que se trabaja y se hacen estafas o se producen fiascos dentro de Internet no se cogen dentro de la Red, sino que esos números vienen de fuera.
Nos preocupa la seguridad. Vamos a empezar a colaborar con la Guardia Civil, la cual va a abrir un portal para explicar al ciudadano normal, sin grandes tecnicismos, todo este tipo de funcionamientos.
Sigo con el comercio electrónico. No voy a entrar en cifras. Creo que hay algunas que hablan de que el año pasado se hicieron 2.600 millones de pesetas; este año, 9.000. Ayer leí en la prensa que hay alguna asociación que decía que el año que viene va a haber 60.000 millones de pesetas. Está circulando mucho dinero con el comercio electrónico. Hay una especie de «boom» de las finanzas en el que cualquier persona o grupo de ellas que tengan una idea maravillosa para hacer un «business to business» se lo presentan a un grupo de inversión, el cual financia ese proyecto.


¿Están teniendo éxito estos grupos de capital riesgo? Se hacen unas perspectivas de transacciones comerciales a medio y largo plazo que son un poco el cuento de la lechera, porque nadie sabe todavía cómo funciona esto, y aparte de eso, no hay una preparación, no hay una serie de especialistas.
El comercio electrónico es una faceta más dentro de Internet.
Estamos convencidos de que el comercio electrónico va a funcionar y va a ser una de las herramientas que dinamicen la economía. En Estados Unidos, el comercio electrónico supone prácticamente el 35 por ciento de la economía nacional, estamos hablando de un sitio donde el 60 por ciento de los ciudadanos están utilizando de una manera más o menos cotidiana Internet, de «busines to busines» o de «busines to consumer» Hay un anteproyecto de ley de comercio electrónico. Dentro de la Comunidad Europea se marcan las directivas, si bien, el problema es que el internauta español no compra en Europa normalmente. Donde compramos los internautas españoles es en Estados Unidos, en Singapur, en Hong-Kong o en Indonesia. Ese es el problema real que tiene ahora mismo cualquier proceso de comercio electrónico. Por eso no nos preocupan tanto las leyes como que el papel del Gobierno no sea el de intervenir.
El ADSL ha sido un fracaso. Los plazos de consolidación social son absolutamente escasos. Hay ahora mismo 18.000 ciudadanos son usuarios de este sistema.
Otra cuestión es la normativa de los dominios «.es», de febrero de 2000. Esa normativa no agiliza, no ayuda a que las empresas españolas, a que los ciudadanos españoles puedan adquirir el dominio «.es». Dicho dominio no debe tener más de 20.000 registros dados, cuando estamos hablando de «.com», que tiene 18 millones de registros dados.
Hay muchísimos ciudadanos, prácticamente la totalidad de las empresas españolas, que se están yendo a comprar el .com a Estados Unidos.
Sale una normativa nueva dentro de la Ley de Acompañamiento para que se cree una nueva entidad que se va a llamar red.es.
El Gobierno debe tener muchísimo cuidado a la hora de hacer normativas. No se pueden hacer normativas de Internet en los despachos.
Pedimos al Gobierno que en el tema de Internet mantengan la misma actitud que la Comisión de Redes Informáticas: una posición de vigilancia, de estudio, de análisis, de consejo y de seguir el proceso que se está desarrollando pero sin intervenir. Intervengan para facilitar el acceso a los ciudadanos a la red, para facilitar el acceso de las enseñanzas no secundarias a la red, para que la ciudadanía española experimente, investigue, se desarrolle y conozca su uso, y no nos quedemos en una posición de analfabetismo digital. Esa es básicamente nuestra petición.
Otra cosa que le pedimos al Gobierno muy encarecidamente cada vez que tenemos una reunión con ellos es que nos defiendan de las operadoras.
Nuestra pregunta del millón de dólares es cuánto vale la llamada local. Nosotros insistimos, y nadie nos dice nada en contra, en que la llamada local no vale nada, no tiene costo, tiene un costo cero.
Las conclusiones son las siguientes: lo que nosotros pedimos a los organismos públicos, al Gobierno y a ustedes, es que incentiven, posibiliten y potencien el uso y la integración de la sociedad española en Internet y quiero hacer un especial hincapié en el problema que tienen en este país 300.000 ciudadanos, que utilizan unos sistemas que se llaman líneas «track», que son líneas telefónicas de acceso rural, con las que no pueden acceder a internet.
Creemos que es imprescindible apoyar políticas, desde lo público y desde lo privado, de inmersión de Internet en las enseñanzas secundarias.
Es fundamental que Internet en las escuelas sea una herramienta.
En las enseñanzas universitarias hay que incentivar la formación de las disciplinas tradicionales y dar su versión con la nueva herramienta.
Por último, respecto a la liberalización del mercado, lo que nosotros pedimos es un estricto control civil y político. El bucle local, la llamada local, no es algo de las operadoras, ni del Gobierno, sino un patrimonio de todos los españoles.
En definitiva, a este respecto pedimos un control civil y político porque estamos hablando de algo más que de las meras telecomunicaciones.
Como cuarta conclusión, pedimos que se evite la creación de normativas nacionales,y estar más pendientes de las experiencias que se producen en los mercados, porque ahora mismo los procesos no son tan masivos como para que se elaboren normativas. Por ejemplo, respecto a la Ley sobre la firma electrónica aquí aprobada, posiblemente la Directiva europea tenga otro planteamiento.


--SR. PARDO BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRONICO (@ECE)
Estoy representando a la Asociación Española de Comercio Electrónico. Me voy a referir a la red y a los problemas que estimamos deberían resolverse. El correo electrónico es una forma de comercio que no va a acabar con otros sistemas de comercio.
El futuro está claramente en tres grandes áreas de comercio: un comercio a distancia, en el que Internet ganará al catálogo y a otros sistemas; el comercio de proximidad, que no va a desaparecer porque tiene ventajas que no puede dar Internet; y el comercio de las grandes superficies, que tiene también sus ventajas y que probablemente se va a dirigir más a ese mundo social de acontecimiento de compra, a la compra con la familia. Los tres sistemas de comercio van a triunfar. Adelanto que el secreto del éxito estará en combinar los tres.
La Asociación que presido está constituida en estos momentos por unas 200 empresas españolas, todas ellas interesadas en promocionar el comercio electrónico y ayudar a que la legislación que vaya apareciendo sobre esta materia no sea lesiva para ellas.
En cuanto al tipo de asociado, es muy variado. Obviamente, están las empresas de telecomunicación: los operadores de cable y los grandes operadores de la telecomunicación españoles; los medios de pago: las tarjetas de crédito,

los bancos; las grandes vendedoras de Internet y los grandes vendedores del mundo normal, Correos y las empresas de logística, hay asociaciones, cámaras de comercio, etcétera.
Internet es algo que crece; digamos lo que digamos seguirá triunfando.
En estos momentos se habla de que en España hay del orden de cuatro millones de internautas habituales. En cualquier caso, las encuestas del Estudio General de Medios muestran bastante consistencia en lo referente al número de españoles que utilizan un PC, que es del orden de diez millones, cifra que se ha ido estancando algo, no sé si porque estamos llegando a una saturación o porque hay una crisis inminente, pero lo cierto es que los fabricantes de PCs están un poco alertados ante el hecho de que se esté desacelerando su crecimiento.
De estos diez millones de usuarios habitualmente utilizan el ordenador unos siete millones y medio, y de estos ordenadores sólo hay cuatro millones y medio que tengan acceso a Internet. Sin embargo, precisamente lo que está aumentando en mayor medida es el número de ordenadores que sí tienen acceso a Internet. Creo que la noticia más positiva es que desde mayo de 1999 a mayo de 2000 el número de españoles que usan el ordenador habitualmente ha aumentado en 563.000, mientras que el número de internautas habituales ha crecido en 1.500.000. En definitiva, ha aumentado mucho más el número de internautas que el de PCs. Esta magnífica noticia indica que todo aquel que usa ordenador habitualmente está tendiendo a entrar en Internet.
Prevemos que habrá unos ocho millones y medio de internautas en el año 2002, creo que ésa es una buena cifra, aunque no es la que deseamos si queremos que España acabe siendo un país en el que las telecomunicaciones estén arraigadas. Por otra parte, hay más de 22 millones de teléfonos móviles. El móvil no se utiliza hoy como herramienta para la nueva tecnología o la nueva economía, sino para hablar. Internet es algo más: cambia la manera de hacer negocios, de informarse, permite a las personas acceder a un mundo mucho más amplio y colabora en esa conocida sociedad de la información hacia la que vamos.
El aumento de Internet está siendo lineal, mientras que el correspondiente al uso del teléfono móvil está siendo exponencial, y no oculto que eso me da mucha envidia.
En cuanto al número de empresas españolas que vende en Internet, es todavía pequeño: sólo del orden de una novena parte, el 11 por ciento, de las empresas que tienen productos para vender al público lo está haciendo en Internet, el resto no lo hace; y de este resto, hay un 22 por ciento que, aunque tiene presencia en Internet, no vende sus productos. Es decir, a grandes rasgos, un tercio de las empresas está presente en Internet, y de éstas sólo una tercera parte vende en la red, mientras que el resto sólo da a conocer sus productos, y dos tercios de las empresas españolas no están presentes en Internet.
Ese dato es preocupante, pero todavía lo es más cuando se les pregunta por qué no están en Internet y es que no tienen conocimiento técnico para ello. El Gobierno sí puede hacer algo para que si quieren estar presentes en Internet no sea el conocimiento técnico lo que se lo impida.
Respecto de lo que es el propio comercio electrónico, está creciendo de una forma espectacular, a una tremenda velocidad. El crecimiento está multiplicándose por tres y por cuatro cada año. Según los estudios de la Asociación, en 1999 se vendieron unos 12.000 millones de pesetas, y esperamos unos 30.000 millones para este año. Con estas cifras me estoy refiriendo a lo que llamamos el comercio electrónico desde las empresas al consumidor final, lo que los americanos llaman el BtoC «business to consumer», el comercio al por menor a través de Internet.
Y en cuanto al comercio al por mayor a través de Internet o comercio entre empresas, en España es del orden de cuatro veces mayor; de todo el comercio electrónico español se considera que una cuarta parte se dirige al consumidor y las tres cuartas partes restantes, a las empresas. Las cifras de otra encuesta, efectuada por Comerce Net.com no reflejan 12.000 millones, para el comercio al por menor, sino 15.000 millones y para el comercio entre empresas, 45.000 millones, cifra todavía pequeña pero que está teniendo un crecimiento espectacular. Según previsiones de la Asociación, para el año 2002 esperamos un comercio al por menor de 336.000 millones. Año tras año vamos analizando estas cifras y las vamos corrigiendo al alza; el comercio electrónico en España está creciendo espectacularmente, independientemente de las noticias de aparente crisis.
¿Qué es eso de la crisis? La crisis en el comercio electrónico se produce en la financiación de las empresas que se dedican a este tipo de comercio. Una grave crisis. Las empresas inversoras, principalmente las de capital-riesgo, que habían buscado en la nueva economía un modo de invertir con unas plusvalías muy rápidas, rozando la especulación si no haciendo especulación pura, se han retirado hacia otros negocios un poco más estables. Esto ha ocurrido porque algunas de las empresas de comercio electrónico han empezado a tener problemas, e incluso alguna de ellas ha cerrado, no en España, sino en Europa. Y eso ha hecho que, de pronto, se abandone esa financiación. Tan malo es una exagerada alta financiación, sobrevalorando las empresas de Internet, como la situación actual.
Todavía se encuentra dinero para financiar las empresas de «business to business», pero me da la sensación de que ese dinero también puede desaparecer pronto.
Estamos ante una crisis de financiación pero no ante una crisis de crecimiento del comercio. Después de esta crisis de financiación las empresas que sean capaces de sobrevivir van a tener una situación mucho mejor: al haber sobrevivido a esa crisis serán más fuertes porque muchos de sus competidores habrán desaparecido.
El negocio de comercio electrónico crece mucho. Lo que más se vende en España son libros; un 35 por ciento de compradores en Internet, según la encuesta, ha comprado alguna vez libros. Lo segundo más vendido es la música, con también un 35 por ciento de compradores. El tercer lugar lo ocupan los viajes, con un 31 por ciento. En Estados Unidos lo que más se vende en Internet son los viajes, y para España, país de tradición turística, no es nada malo que los viajes sean uno de los campos atractivos de Internet; otros productos, los productos financieros sólo representan el 11,1 por ciento.


Resulta una buena noticia comprobar por qué compran en Internet. El 42,5 por ciento lo hace por comodidad y tan sólo el 18,6 por ciento lo elige por su mejor precio. Y menos mal porque no es nada bueno que uno venda porque el precio es reducido. Ahora se vende porque es más cómodo:
puede comprarse durante los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día, se entrega el producto en casa y se ofrece un buen precio y selección.
En cuanto a la entrega de los productos, las cifras no son tan positivas. Un 79 por ciento, casi un 80, dicen que la entrega es buena, pero un 16 por ciento afirma que sólo es regular. Hay que mejorar en lo que llamamos logística en la actividad de almacenamiento.
Cada vez se confía más en las tarjetas de crédito a la hora de realizar el pago. Eso demuestra la total confianza en Internet.
Quedan muchas incógnitas en el camino, pues es un tipo de negocio que no sabemos cómo va a acabar, y son muchas las dudas.


--SR. MILLAN-ASTRAY ROMERO, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CEPYME
Tengo intención de dividir mi intervención en cuatro apartados: en primer lugar, una exposición sobre qué es lo que puede ofrecer en la actualidad el comercio electrónico a las PYMEs; en segundo lugar, las repercusiones que puede tener el comercio electrónico en la propia organización empresarial, en tercer lugar, cuáles son algunas de las barreras que, desde nuestro punto de vista, limitan o impiden el crecimiento del comercio electrónico en las PYMEs, y por último, ciertas reflexiones o comentarios sobre lo que, en nuestra opinión, puede ser el comercio electrónico en las PYMEs.
La globalización implica mercados más libres y, por lo tanto, mucho más amplios, lo que a su vez supone dimensiones empresariales también mucho más amplias. El gran instrumento del que disponen las pequeñas y medianas empresas para acceder a esos mercados globalizados es el comercio electrónico. No sería exagerado decir que, para las PYMEs, el comercio electrónico es el factor estratégico y el más importante de cara a ese mercado globalizado en el que nos estamos moviendo y en el que nos vamos a seguir desarrollando.
Un pequeño empresario en Internet es potencialmente una multinacional.
La característica fundamental del comercio electrónico son sus expectativas de crecimiento prácticamente ilimitadas, en el año 1999 hemos barajado en torno a 8.500-9.000 millones de pesetas, y en el año 2000 se espera que esa cifra sea de 21.000 millones y en el 2001 se habla de 63.750 millones de pesetas; por tanto nos hallamos ante perspectivas de crecimiento casi ilimitadas, aunque lo cierto es que, hoy por hoy, la realidad y las cifras, por lo menos en España, son todavía modestas.
Lo que el comercio electrónico ofrece es, en primer lugar, la posibilidad de ampliar los mercados, la gran ventana al exterior, un canal de comunicación y publicidad de alcance masivo que llega a cientos de millones de consumidores de todo el mundo. Una oferta de un empresario llega a millones de consumidores, y a un consumidor también le llegan millones de ofertas.
La segunda posibilidad que ofrece el comercio electrónico a las PYMEs es la de tener un acceso directo a sus clientes y proveedores El tercer gran factor que ofrece el comercio electrónico a las PYMEs es la posibilidad de mejorar el servicio a los clientes.
Son importantes las repercusiones que el comercio electrónico tiene en el seno de la propia organización empresarial; a mí me gustaría señalar a sus señorías las cuatro que considero fundamentales:

En primer lugar, se rompe la tradicional cadena de valor de fabricante, mayorista, almacenista, detallista y consumidor final, y se tiende a la venta directa o a acortar todos esos procesos. En segundo lugar, se producen cambios importantes en las relaciones y flujos financieros. Ese movimiento de efectos, letras y pagarés queda sustancialmente modificado donde los pagos se realizan, por lo menos hasta ahora, con una inmediatez importante. En tercer lugar, se producen importantes cambios en todos los procesos logísticos de la empresa.
Internet permite conocer «on line», en tiempo real, la situación de los almacenes, no sólo al empresario, sino incluso a sus proveedores, permitiendo un aprovisionamiento de almacenes mucho más rápido y con menores riesgos de incumplimiento en cuanto al servicio de los productos.
Por último, repercute en el área de marketing de la empresa que habrá de enfocarse de forma más directa hacia el cliente o el consumidor. Así, aparecen nuevos elementos o instrumentos estratégicos en marketing, como son los mediadores de información. Estos mediadores de información, de cara a la política de marketing de la empresa, tienen una transcendencia considerable.

El comercio electrónico también favorece la posibilidad de conocer al consumidor, sus hábitos de compra, sus gustos y, en general, su forma de comprar, lo que permite una mayor personalización de las campañas de marketing y de promoción, así como una mejora en el seguimiento de dichas campañas para conocer las reacciones de los clientes, que nos llegan prácticamente de manera inmediata.
Por lo que respecta a las barreras que podrían resumirse en cuatro:
la escasa informatización de las PYMEs, la propia formación del empresario, las condiciones económicas y los aspectos técnicos y legales.
El grado de informatización de nuestras pequeñas y medianas empresas es todavía bastante bajo y deficiente. Hace sólo dos días el INE publicaba una encuesta donde se señalaba que solamente el 4,9 por ciento de las empresas de este sector disponen de ordenador. Por tanto, el proceso de informatización de las PYMEs puede resultar realmente ineficaz, e incluso disfuncional, si no va acompañado de una campaña previa de formación del empresario.
Otra de las barreras que también incide en el desarrollo del comercio electrónico son las condiciones económicas, pues lógicamente hay empresarios que no tienen recursos económicos para acceder a esa necesaria informatización. Y finalmente, existen una serie de aspectos técnicos y legales

que son la desconfianza en los medios de pago; existe todavía un problema de confidencialidad de las transacciones, respecto a la integridad de las transacciones, en el sentido de que las realizadas a través del comercio electrónico.
Existe una barrera muy importante de cara a las comunicaciones, que son los costes. El tema de la tarifa plana es sobradamente conocido. Las actuales condiciones de dicha tarifa, que comienza a funcionar a partir de las ocho de la tarde, ya constituye una clarísima limitación respecto del propio ámbito empresarial, que normalmente no opera en dicho horario.
Dentro del marco legal existen barreras de carácter legislativo, pues es casi imposible legislar sobre un ámbito como el del comercio electrónico, que está cambiando sistemáticamente. También se dan problemas de fiscalidad; es muy difícil y complicado vigilar el ejercicio de una competencia leal y evitar las prácticas restrictivas de la competencia.
Quisiera exponer a sus señorías algunas reflexiones sobre lo que puede ser el futuro más inmediato. En cualquier caso, en mi opinión el comercio electrónico no debe ser considerado como una amenaza para el pequeño empresario, pero tampoco como una panacea. Se trata de un mercado en formación donde lo que sí se pone de manifiesto es que si el pequeño empresario no desempeña un importante protagonismo ahora, en este momento de formación, después va a quedar absolutamente marginado. Este es el momento estratégico en el que el pequeño empresario debe incorporarse al tren del comercio electrónico porque si no este nuevo mercado surgirá a costa del suyo propio.
En el comercio electrónico «BtoB», «Business to Business», está el mayor potencial de crecimiento, hasta diez veces superior al mercado «BtoC», «Business to Custorner». En mi opinión el gran éxito del comercio electrónico pasa por que se aproveche el mercado ya existente. Se trata de que esas operaciones que actualmente se realizan en ese mercado ya existente se vayan introduciendo poco a poco en la red y se vayan efectuando a través de ella.


--SR. VILA SOLANES, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (SEDISI)
Quisiera hacer una muy breve introducción sobre tres características que creo fundamentales, relativas al nuevo escenario que nos plantea el comercio electrónico en cuanto a iniciativas de la sociedad de la información en general. La primera de ellas es la globalización. No hay mercados locales ni hay actuaciones locales, todo tiene sentido si se estudia y complementa de forma global, es decir, todo está a un «click away» del resto, no existe espacio ni tiempo por medio.
La segunda característica es la velocidad. Todos estos fenómenos están experimentando unas tasas de crecimiento muy elevadas. Se parte de volúmenes pequeños y, por ello, esas tasas de crecimiento elevadas son más grandes proporcionalmente. Esto tiene dos peligros. En primer lugar, que nos estamos estableciendo en un sistema ineficiente. Y el segundo peligro es que una aceleración tan fuerte conlleva un riesgo de marginación de ciertos sectores de la sociedad que es preciso considerar.
La tercera característica que también deseo señalar es la especialización. Ya no hay una empresa única capaz de prestar todos los servicios necesarios. Se necesitan muchas empresas, y muy diferentes.
Tras esta breve introducción, quisiera centrarme ahora en todo lo relativo a negocios en Internet. Es preciso separar dos aspectos, es decir, hay que separar el «Business to Business» del «Business to Customer».
El crecimiento esperado del comercio electrónico entre empresas va a experimentar un aumento mucho mayor que el comercio electrónico de las empresas con sus consumidores. La tasa de crecimiento actual del «Business to Business» en Europa es del orden de 150 por ciento anual, en tanto que la del «Business to Customer» ronda el 50 por ciento. Por tanto, señorías, hay dos dinámicas muy diferentes que debemos considerar de forma separada.
En lo que se refiere a los negocios «Business to Business», los sectores que en estos momentos están efectivamente absorbiendo en Europa la mayoría de este tipo de negocios son, en primer lugar, el que se refiere a computadoras, componentes electrónicos y electrónica de consumo.
El segundo gran sector que está utilizando este tipo de negocios estaría compuesto por las empresas «utilities», es decir, por las grandes compañías suministradoras, por ejemplo, de telefonía, de electricidad y de gas, compañías que, a su vez, tienen muchos suministradores y que constituyen grandes corporaciones. El tercer sector sería el de las petroquímicas.
Estos sectores abarcan más de un 80 por ciento del total del «Business to Business».
Según los datos que acabo de exponer, España tiene oportunidades en el sector del automóvil, por ser un sector importante en nuestro país, y en el de las petroquímicas Por lo que se refiere al «Business to Customer», el número de hogares españoles, desde donde los consumidores realizan sus transacciones con las empresas conectados a Internet, el año pasado era en torno al 9 por ciento, mientras que dicha cifra es en estos momentos, según la última encuesta que se ha realizado, ronda el 11 por ciento.
En este campo España está, junto con Portugal, a la cola del resto de Europa, tenemos en este campo un colectivo de posibles clientes realmente bajo todavía como para generar un mercado suficientemente consistente para que tenga empuje.
Una cuestión que también quisiera destacar es que, del volumen de transacciones que se están realizando en este momento en España mediante el comercio electrónico, un 70 por ciento se hacen con servidores extranjeros.
Paradójicamente, esta insuficiencia de equipamiento tecnológico en los hogares españoles está actuando como una especie de barrera de entrada de productos y servicios extranjeros, lo que supone una oportunidad para las empresas españolas.
¿Qué productos se están comprando desde los hogares europeos a través del comercio electrónico? Principalmente computadoras y electrónica, un 28 por ciento de las compras; libros, un 20 por ciento; viajes, un 16 por ciento;

transacciones financieras, un 13 por ciento, y el resto de productos, otro 21 por ciento.
Según el resultado de las estadísticas cabe esperar que el volumen de negocio de comercio electrónico en Europa se multiplique por tres de aquí al año 2003. Por nuestra parte, los sectores que en mi opinión van a tener más éxito en España, dada nuestra estructura empresarial son los viajes y el ocio.
Si bien la penetración del PC conectado a Internet es, tal como veíamos antes, bastante baja en Europa, y especialmente en España, lo que es muy elevado en Europa en general, y en España en particular, es la penetración del móvil.
Ello quiere decir que, a mi juicio, en el futuro van a aparecer otras formas de acceder a Internet distintas del PC, como por ejemplo, a través de los móviles de nuevas generaciones. Europa debe hacer una apuesta en este sentido, pero especialmente España, dada su estructura.
Quisiera poner énfasis en los retos y en las oportunidades que tiene España en este campo. En primer lugar, me voy a referir a las infraestructuras. Tenemos unas infraestructuras domésticas insuficientes.
Las infraestructuras de telecomunicaciones se están desplegando, pero todavía son insuficientes.
Pero no solamente las capacidades son importantes, también lo son los costes. Hemos de tener unas infraestructuras que permitan al usuario acceder a Internet con unos costes razonables. Nuestros costes todavía son más elevados que los de los países más avanzados de Europa.
Un segundo aspecto importante es el talento. El talento hay que entenderlo como aquellas capacidades que deben tener las personas para desarrollar estas tecnologías Nuestro sistema educativo no está proporcionando los técnicos suficientes para poder desarrollar estas tecnologías en España.
La formación debe abarcar no solamente a los técnicos del sector, sino también a todos los usuarios de estas tecnologías.
Un tercer aspecto que considero importante es el de innovación.
Muchas cosas están cambiando. Pero esta innovación hay que favorecerla de diferentes maneras.
Por último --y con ello termino--, hay también un aspecto de entorno del que quisiera hablar, que es, básicamente, el marco legal en el que el comercio electrónico pueda desarrollarse. En mi opinión, el marco legal de las telecomunicaciones ha avanzado tremendamente en España.


--SR. MANENT GONZALEZ, DIRECTOR DE DERECHO.COM
Hace ya unos meses que me hallo, junto a un equipo de gente muy joven, al frente de un proyecto denominado Derecho.com.
Mi intervención se va a basar en nuestras experiencias dentro del marco legal; en mis experiencias como abogado; en cuestiones prácticas, y finalmente haré algunas reflexiones.
Realmente Internet y la sociedad de la información nos brindan la oportunidad de acceder a información y conocer a personas diferentes.
Otro aspecto muy importante de Internet es la autoformación y el autoaprendizaje.
Un último punto de reflexión es que en Internet hay relaciones, y en toda relación es necesario que exista algún marco legal para que aporte seguridad jurídica a lo que se deriva de ella. Voy a explicar a continuación cuál es la situación actual, qué es lo que se va a legislar y qué es lo que creemos nosotros que está bien, que está mal o que podría mejorarse.
Actualmente, la normativa que regula el comercio electrónico es la Directiva 2000/31 de la Unión Europea, de 8 de junio. La Directiva tiene 21 ó 22 artículos, cinco de los cuales regulan la exoneración de responsabilidad. Esta iniciativa está muy bien, porque realmente existe un problema, pero la efectividad jurídica va a ser muy escasa.
Otro aspecto que regula la Directiva es la validez de los contratos por vía electrónica. Es decir, según la Directiva, si se celebra un contrato electrónicamente, ese contrato tiene validez. Por otra parte, también regula los códigos de conducta.
¿Cuáles son las cuestiones importantes que recoge la Directiva? En primer lugar, que se trata de un régimen en el cual, si alguien quiere operar en Internet, hacer comercio electrónico o poner una página «web», no necesita autorización. Otra cosa muy importante es la información en las páginas «web». La Directiva regula toda la información que deben contener los avisos legales que aparecen en la parte inferior de las páginas «web». Y en tercer lugar, la Directiva regula, como les decía antes, la validez de los contratos celebrados electrónicamente y cómo debe hacerse.
En España tenemos el Código Civil. Tenemos la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, donde se regulan los contratos celebrados a distancia. Tenemos la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que ha sido desarrollada recientemente por el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, que pronto cumplirá un año, por el que se regula la contratación telefónica y electrónica. Esta es, desde mi punto de vista, una norma desafortunada.
Tenemos también la Ley de Firma Electrónica, que regula algunos aspectos de las relaciones en Internet.
La conclusión a la que he llegado sobre la Ley de Firma Electrónica es que se puede estar dejando en manos privadas la expedición de algún tipo de documento de identificación en Internet, como pudiera ser el DNI.
Desde las Cámaras legislativas o desde el Ejecutivo se debería impulsar el trabajo que está realizando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de forma que realmente sea la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que expida un DNI electrónico que permita actuar a través de la red con una identificación correcta.
Por último, y dentro del análisis de la regulación existente en España, me gustaría hacer algún comentario sobre el anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
Este anteproyecto es, en realidad, la transposición de la Directiva del comercio electrónico, de la que he hablado antes. En opinión de quienes estamos trabajando en el sector, el anteproyecto recoge una regulación correcta, en el sentido de no exigir, efectivamente, ninguna autorización a quien quiera establecerse

en España y prestar servicios, pero nuestra sensación es que se está incluyendo un nuevo requisito.
El anteproyecto establece que para poder prestar un servicio en la Sociedad de la Información habrá que inscribirse previamente en un registro. Así pues, la Directiva dice, por un lado, que no será necesaria ninguna autorización previa pero, por otro, España inventa un registro de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información Señorías, no regulemos excesivamente y, sobre todo, no pongamos trabas a la iniciativa privada.
Como cuestiones prácticas, creo que es necesario, sobre todo, dar formación a los usuarios.
Por lo que respecta a los jueces, nos encontramos con un problema.
En este campo hace falta, sobre todo, mucha autoformación y muchas ganas.
A continuación voy a hacer unas reflexiones finales. Las Comisiones como ésta son muy positivas.
¿Cómo podemos hacer la sociedad de la información más accesible a toda España? A través de una tarifa plana más real y un mejor cableado.
Es importante, sobre todo, que legisle la gente que sepa, contar con la opinión de quienes saben.


--EXCMA. SRA. BIRULES BERTRAN, MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Seguramente, pocos podríamos imaginar hace algunos años las impresionantes posibilidades que hoy nos ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; sin duda esta Comisión fue de las avanzadas en su percepción incluso de cambios en el ocio y, sin duda, en la formación.
Estos cambios no sólo afectan a nuestras estructuras económica y empresarial, sino también claramente a la vida profesional y personal.
Como toda nueva tecnología también plantean un conjunto de incertidumbres. El objetivo del Gobierno no podía ser otro que lograr la introducción lo más vertebrada y rápidamente posible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el fin de que sean una realidad en beneficio de España para las empresas, las administraciones y, sobre todo, para los ciudadanos.
Debemos conseguir que este objetivo alcance a todos los ciudadanos sin exclusión.
En los últimos años España está avanzando en gran medida en múltiples ámbitos.
Afrontar estos cambios requiere políticas por parte de muchos y actitudes por parte de todos.
Para aprovechar los beneficios y oportunidades de la Sociedad de la Información necesitamos disponer de una sociedad abierta y ello requiere tener un espíritu emprendedor.
Estas nuevas tecnologías pueden y deber ser un instrumento importante para la cohesión social y territorial. Tienen que posibilitar que las empresas puedan innovar, llegar a mercados más lejanos, crear una mayor interrelación empresarial y, sobre todo, que un mayor número de españoles podamos acceder a una mejor información y a unos nuevos servicios.
Si no lo hacemos tendremos una sociedad con menor cohesión y cierta fragmentación. El objetivo del Gobierno es impulsar la adopción y el uso generalizado por parte de todos de estas tecnologías.
La iniciativa estratégica «Info XXI: la sociedad de la información para todos», que se estableció en la legislatura pasada, en diciembre de 1999, marcaba los ejes principales.
En el Plan e-Europa se marcan los objetivos a alcanzar.
El proceso comienza con la iniciativa del año 1999, continúa con actuaciones a nivel comunitario y se materializa de modo específico en un plan de actuación, al que me referiré a continuación. Dicho plan se presentó en la sociedad española en enero del 2001. Durante el año 2000 han sucedido varios acontecimientos. La creación en abril de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Asimismo, se ha constituido la nueva Comisión interministerial de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, que aprobó el plan de acción Info XXI. Quiero destacar algunos de los avances realizados en el año 2000. Entre las actuaciones cabe destacar el portal único de la Administración.
Entre los pioneros figura la Agencia Tributaria, que facilita la tramitación vía Internet de las declaraciones de la renta y de otros impuestos. Por su parte, con lo que respecta al actual Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Oficina de Patentes y Marcas permite la tramitación, solicitud e información de toda su actividad, quedando como único requisito pendiente el de establecer la nueva firma electrónica. En el marco de la Administración de justicia durante el año 2000 se ha desarrollado una experiencia piloto para la informatización de los registros civiles en dos ciudades.
Considero fundamental garantizar la formación. He de decir que durante el año 2000 se ha avanzado mucho en la escuela pública.
Entrando, señorías, a detallar en concreto el plan de actuación Info XXI he de decirles que es un conjunto de más de 300 acciones propuestas por los distintos departamentos ministeriales.
Por tanto, tenemos un conjunto de actuaciones que, respondiendo a estos objetivos abordan una serie de cuestiones. Por un lado, avanzar; disponer de conexión a Internet al cien por cien de nuestros centros educativos, como ya casi hemos conseguido en este año 2001, es un paso adelante, pero no es suficiente.
El objetivo es saber qué tipo de conexión, con qué ancho de banda, con qué capacidad, con qué potencia, cuántos ordenadores por alumno; todo esto ha mejorado significativamente, pero tiene que continuar mejorando.
También hemos de avanzar en otros planes de actuación, como la alfabetización digital, la incorporación de los discapacitados la creación de un portal único de las administraciones, la identificación digital, la generalización del pago de impuestos por Internet, la utilización de la red también para acceder a museos, bibliotecas e incluso al conocimiento de nuestro patrimonio histórico, cultural o medioambiental.
Este plan de actuación se articula en tres grandes líneas. En primer lugar, el impulso del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.


En segundo lugar, la potenciación, a la que he hecho referencia, de la administración electrónica.
En tercer lugar, la consecución de la sociedad de la información para todos, entendiendo que hay tres grandes tipos de acciones. Por un lado, aquellas que van dirigidas a facilitar el acceso y la formación de usuarios y profesionales.
El segundo gran grupo de acciones son las orientadas a incorporar a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, a la sociedad de la información.
El tercer gran grupo de tipo de acciones son aquellas que tienen por objeto potenciar los contenidos españoles en la red, aquello que podríamos llamar ya no la red en España, sino España en la red.
Junto con estos 7 millones de ciudadanos familiarizados con el uso de Internet y los 5,5 millones de usuarios habituales al final del año 2000, nos dan un panorama que indica un buen ritmo de incremento, pero que aún se parte de una base baja. Nos tendríamos que estar aproximando más a los niveles de países como los nórdicos o Estados Unidos, con porcentajes de penetración en los hogares del 40 y del 50 por ciento. A finales de 2000, estábamos en un 16 por ciento.
Desde el punto de vista de la telefonía móvil, saben que estamos por encima de la media europea. España posee las condiciones necesarias, las bases de partida.
Aprovecho para informar a sus señorías de que el pasado 27 de febrero ya tuvo lugar, en la sede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una reunión del Foro de la sociedad de la información, que contó con la presencia de más de 50 empresas y asociaciones.
Durante dicha reunión se decidió trabajar conjuntamente en la realización de dicho plan, tanto por interés general como por interés particular de las propias empresas.
Quisiera singularizar tres puntos del plan de acción Info XXI, que tuvo especial interés para las Comunidades Autónomas.
Por un lado, Internet en la escuela. En este marco, deseo señalar el objetivo marcado en el plan de actuación de analizar muy en concreto la posibilidad de acelerar el que todas las escuelas de España estén conectadas por banda ancha para favorecer sin duda, no sólo la utilización de Internet en la escuela, sino la igualdad de oportunidades desde la niñez en la nueva sociedad en la que van a vivir.
El segundo gran grupo es la administración electrónica. Nos tenemos que coordinar para prestar el servicio que nos solicitan los ciudadanos y las empresas en sus relaciones con las administraciones públicas, y así lo acordamos.
El tercer gran grupo de cuestiones era el que hace referencia al acceso y la formación. En este sentido, se consideró lo que son las distintas redes de centros de servicios del conocimiento o cibercentros, el asunto relativo a las cibertecas y toda la configuración de centros a lo largo del territorio.
Estoy segura de que con la estrecha cooperación, colaboración y coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales y la decisiva participación de las empresas privadas conseguiremos este objetivo de desarrollar la Sociedad de la Información situándonos entre los países líderes y a la cabecera de nuestro entorno y con ello mejorar el bienestar y la calidad de vida de todos los españoles.


--SR. DE ROS CEREZO, SECRETARIO GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE BANKINTER
El objeto de esta presentación es hacerles algunas reflexiones sobre la situación del comercio electrónico en nuestro país sobre todo respecto del sector bancario y de los mercados de valores.
El número de usuarios de Internet en nuestro país está creciendo de una manera exponencial. Sin embargo, el índice de penetración de Internet en el área de las finanzas está ciertamente retrasado si lo comparan con países de nuestro entorno. Es una oportunidad enorme para el desarrollo del sector financiero español la que ofrece Internet, y también existe un riesgo de desfase tecnológico para aquellas entidades que se queden atrasadas ante este reto.
Pueden ver ustedes el incremento del número de clientes, que en este momento está ya en unos 300.000 clientes de banca en Internet sólo en Bankinter. El porcentaje de transacciones sobre el total del banco es del 34 ó 35 por ciento, con la expectativa de alcanzar el 50 por ciento antes de dos años.
Nos vamos a situar en el marco regulador vigente. La primera característica que ofrece es la de una acusada fragmentación. Por un lado tenemos un grupo normativo regulador de la firma electrónica, la Directiva Europea de diciembre de 1999 y el Real Decreto-ley español.
Tenemos el grupo normativo regulador de la venta a distancia, que también deriva de una directiva matriz de la Unión Europea. Tenemos las disposiciones sobre condiciones generales de la contratación, las disposiciones generales sobre contratación con consumidores y, también, un grupo de normas ya emanadas con la finalidad puesta directamente en el campo del comercio electrónico. Aquí la norma fundamental es la Directiva Comunitaria de 8 de junio del año 2000.
Sobre la Directiva de Comercio Electrónico cabe decir que es una directiva de carácter horizontal y de mínimos que se aplica a todos los servicios de la sociedad de la información, no sólo al comercio electrónico, y que pretende establecer en el seno de la Unión Europea el principio de control por el país de origen, de modo y manera que cualquier prestador de servicios de la sociedad de la información pueda actuar libremente en todo el territorio comunitario, sin necesidad de una autorización previa del Estado de acogida. Están además las normas, muy importantes, sobre protección de datos personales.
También hay que destacar las normas de Derecho internacional privado. Uno de los problemas jurídicos fundamentales que plantea el mundo de Internet son las operaciones transfronterizas, el cosmopolitismo, la trasnacionalidad inherente.
El tema en el que quiero centrarme es el de la seguridad tecnológica y el de la seguridad jurídica. Lo cierto es que el tráfico electrónico está en este momento acogido a una serie de medidas de seguridad en la mayoría de las entidades

que lo hacen probablemente tan digno de confianza --por lo menos en el sector bancario-- como los canales tradicionales e incluso en algún aspecto más.
Me voy a referir en especial a la seguridad en las transacciones.
Todos habrán oído hablar del concepto de firma digital o firma electrónica en su doble modalidad de avanzada y no avanzada. Una firma digital avanzada se compone de dos claves: la clave privada, que es la que está en poder del usuario, y la clave pública, que es la que está en poder de la entidad con la que el usuario está contratando; al final tanto una como otra se descomponen en un algoritmo, en una secuencia de caracteres matemáticos, que están encriptados y solamente se pueden descifrar poniendo en correlación esa clave privada con esa clave pública.
La legislación española, el Decreto-ley de septiembre de 1999, distingue estas dos modalidades de firma electrónica, avanzada y no avanzada. La firma electrónica avanzada es aquella que ha sido expedida, certificada, facilitada por una entidad homologada y regulada por ese Decreto-ley, que son las entidades prestadoras de servicios de certificación. Lamentablemente, y por falta de desarrollo normativo, todavía no existen en España entidades prestadoras de servicios de certificación legalmente establecidas como tales, por lo que tampoco tenemos firma electrónica avanzada.
La firma electrónica avanzada es aquella para la que juega la presunción legal de asimilación a la firma manuscrita. Mientras que en el caso de la firma electrónica no avanzada la validez legal de ese contrato electrónico dependerá de la prueba que se desarrolle en vía judicial.
La seguridad jurídica de las transacciones electrónicas se basa en el principio de la validez del consentimiento electrónico. En España siempre se ha admitido la validez del contrato de compraventa y de cualquier otro contrato suscritos incluso en forma verbal y también en documento privado, y la excepción es lo otro; es decir, en nuestro caso el documento público es la excepción. La Directiva comunitaria y la nueva ley española, la futura ley de comercio electrónico, no hacen más que recoger este principio tradicional de nuestro ordenamiento.
¿Cuáles son las excepciones? Las excepciones nos vienen marcadas por la Directiva comunitaria y son muy pocas: los contratos inmobiliarios, los contratos que requieren por ley intervención pública, los contratos de garantía otorgados por particulares y los contratos de Derecho de familia y de Sucesiones.
Y con estas indicaciones vamos a pasar ya directamente a la parte final de mi presentación, las necesidades y urgencias legislativas en nuestro país.
Hemos visto que existía una fragmentación y una descoordinación normativa muy importante en nuestro país. Posiblemente la clave para superar esa situación, radica en separar la contratación electrónica entre empresas y la contratación electrónica en la que intervengan consumidores. En el caso de contratación electrónica entre empresas debe bastar el marco general de la nueva ley de comercio electrónico y las leyes generales de Derecho civil y de Derecho mercantil. En cambio, en el caso de que intervenga en la operación electrónica un consumidor parece lógico que exista una regulación tuitiva de los derechos de los particulares, de los clientes, pero esta regulación debería estar separada del régimen general de la venta a distancia, entre otras cosas porque el fenómeno de Internet ofrece diferencias sustanciales.
En cuanto a la firma digital, España fue precursor en toda Europa del desarrollo de la misma --el Real Decreto-ley de septiembre de 1999 fue una norma saludada con alborozo por todo el sector-- y, sin embargo, he de decir que casi nos hemos quedado ahí; desde entonces no se ha hecho nada importante para la implantación efectiva de la firma digital en España.
Faltan todavía unas normas técnicas sobre las que han de crearse las entidades que tienen que homologar a los prestadores de servicios de certificación.
En cuanto a la protección jurídica del software, en España, el software está protegido como programa de ordenador por la Ley de Propiedad Intelectual. El problema es que en Internet, como en otros desarrollos tecnológicos, el software es sólo una parte de la obra.
La regulación de los nombres de dominio fue acometida por la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000 y es una regulación un tanto rigurosa.
En cuanto a la posición de nuestro país en la Unión Europea, a veces nos gustaría en los sectores regulados que fuera un poco más contundente.
Y finalmente, en cuanto al tema de los incentivos fiscales, el Estado, puede contribuir de una manera muy efectiva al éxito, al desarrollo, a la consolidación o implantación del sector regulado, en este caso del comercio electrónico.


--SR. GARCIA CUARTANGO, INGENIERO DE TELECOMUNICACIONES ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD INFORATICA Y COLABORADOR DE KRIPTOPOLIS
Soy miembro de Kriptópolis, el primer foro de seguridad español que aparece en Internet, que fue fundado en 1996 por un santanderino, José Manuel Gómez, cuyo objetivo es la defensa de los derechos de los usuarios en Internet y sobre todo el derecho a la integridad y a la seguridad en la red.
Voy a referirme ahora a las tres condiciones de éxito para el comercio electrónico. En primer lugar, el ciudadano tiene que tener acceso a la red. Después existen una serie de condicionamientos culturales y por último están los aspectos de seguridad en los que paso a centrarme.
Para que haya acceso a la red se necesita que los hogares españoles puedan acceder a ella. El problema de acceso es que no hay una calidad de servicio definido.
Otro problema de acceso a la red es, en mi opinión, el de la formación. Para acceder a la red hacen falta una serie de conocimientos.
Por último me gustaría remarcar la marginación de la población rural.
El usuario español es inteligente y está entrando muy bien en estas tecnologías, pero el comercio electrónico no aparece entre nuestras prioridades.


El comercio tradicional en Internet no está entrando demasiado bien en España. Los sociólogos dicen que nosotros tenemos la cultura clásica de comprar en el comercio tradicional. El comercio electrónico está despegando a unos ritmos impresionantes, por ejemplo en la banca.
Otro sector en que está funcionando bien el comercio electrónico es en el de viajes.
Cuando se habla de seguridad hay cuatro reglas básicas.
La primera de ellas es la confidencialidad.
La condición más crítica es la autenticación. ¿Qué es la autenticación? Es la verificación de que cada cual es quien dice ser.
La tercera regla de la seguridad es la integridad.
La última regla, más filosófica, es la de no repudio.
¿Cuáles son las amenazas? Aprovechando la vulnerabilidad de estas tecnologías, hay delincuentes en la red que buscan conseguir una serie de beneficios. Un hipotético «hacker» o un delincuente tiene las mismas armas que el objetivo a atacar.
Voy a mencionar una serie de soluciones técnicas para hacer frente a estos problemas. En primer lugar, hay que mencionar el proyecto CERES, de firma electrónica --que ya he mencionado antes-- que, personalmente, me parece un logro. Después de utilizarlo y analizarlo, se puede apreciar que conlleva una tecnología que debe ser potenciada y que no debemos dejar pasar porque nos puede poner en una situación de liderazgo mundial.
Mis conclusiones personales son las siguientes. El comercio está despegando en España; hay una serie de resistencias de los usuarios, pero se pueden vencer; las perspectivas son muy buenas cuando el usuario percibe un valor añadido claro, como es el caso de la Banca, y no creo que Internet pueda sustituir al comercio tradicional, por los condicionamientos sociológicos, lo cual incluso puede ser bueno para nuestra economía. Por último, se necesita potenciar la seguridad de las transacciones del comercio con soluciones tecnológicas, siendo importante la formación del usuario, además de con normativas sobre seguridad.
Insisto en que la ley de comercio electrónico hace muy pocas referencias a la seguridad.


--SR. FERNANDEZ LOPEZ, DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
Dividiré mi intervención en cuatro grandes apartados. Primero, me referiré brevemente a la labor llevada a cabo por la Agencia de Protección de Datos para su incorporación a la sociedad de la información. A continuación, me ocuparé de la legislación aplicable en materia de protección de datos al comercio electrónico. Posteriormente, haré mención de las actividades llevadas a cabo por la Agencia en relación con el comercio electrónico, para finalizar detallando una de ellas en especial: la inspección de oficio realizada recientemente por la Agencia a las tiendas virtuales.
En cuanto a la información sobre la Agencia de Protección de Datos como ente administrativo, la Agencia ha desarrollado actuaciones que tratan de responder a estas exigencias en un doble aspecto. En primer lugar, facilitando la tramitación de las notificaciones de ficheros al Registro General de Protección de Datos a través de Internet. En este ámbito se ha desarrollado un programa que permite la notificación de los ficheros telemáticamente. El programa es accesible a través de la página «web» de la Agencia. El programa está implantado desde el 29 de junio de 2000, habiéndose producido cerca de 5.000 comunicaciones por este procedimiento. En segundo lugar, se facilita la consulta a los ciudadanos respecto a su derecho a la protección de datos, a través de la página «web» de la Agencia. En dicha página se facilita la siguiente información: el catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos; la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus normas de desarrollo, las instrucciones del Director de la Agencia; información básica respecto a la aplicación de la ley.
El número de accesos a la página «web» de la Agencia en el año 2000 ha sido de cerca de 1.200.000 y casi 250.000 en los primeros meses del presente año.
En el segundo punto de mi intervención, la legislación aplicable en materia de protección de datos al comercio electrónico, he de señalar que el tratamiento de datos personales suministrados a través de la red es uno de los principales problemas en relación con el desarrollo del comercio electrónico. La normativa básica y general aplicable es la Directiva 95/46, que ha sido incorporada al derecho español a través de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En el sector específico de las telecomunicaciones resulta aplicable una normativa también específica que traspone la Directiva 97/66. Dicha normativa está constituida por el artículo 50 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, y por el Real Decreto 1736/1998, por el que se aprueba el Reglamento del servicio universal que desarrolla aquélla.
En el ámbito del comercio electrónico ha sido aprobada la reciente Directiva 2000/31, relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información y en particular al comercio electrónico. El principio general del que hay que partir es la compatibilidad y complementariedad de la Directiva de comercio electrónico con las directivas 95/46, de protección de datos de carácter personal, y la 97/66, de protección de datos en el sector de las telecomunicaciones.
El criterio de la Agencia respecto a la trasposición de la Directiva de comercio electrónico lo voy a resumir. En primer lugar, la conveniencia de evitar la dispersión normativa y favorecer la coordinación entre la regulación de ambas normas. La aplicación de este criterio en los aspectos de la Directiva de comercio electrónico en los que por su contenido resulta más necesaria la coordinación entre ambas normas; en particular, en el régimen de responsabilidad. Sólo quiero hacer una breve referencia a las comunicaciones comerciales electrónicas no deseadas.
El artículo 7.2 de la Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los prestadores de servicios que realicen comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico consulten regularmente las listas de exclusión voluntaria.


A mi juicio la previsión de la directiva exige que cualquier interesado que haya optado por no recibir este tipo de comunicación publicitaria se vea libre de la recepción de los mensajes con independencia de las listas de exclusión en las que el mismo apareciera incluido. Esta solución parece que se alcanzaría con mayor facilidad mediante la creación de una lista única.
De otro lado, las comunicaciones comerciales deberán cumplir los requisitos de la ley Orgánica.
En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia de Protección de Datos en relación con el comercio electrónico la Agencia ha desarrollado múltiples actividades en esta materia de carácter informativo. Me he de referir a las recomendaciones a los usuarios de Internet publicadas por la Agencia en el año 1997.
También tengo que referirme a las Jornadas organizadas por la Agencia de Protección de Datos en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida los días 1 y 2 de julio de 1999.
Otras actividades importantes llevadas a cabo por la Agencia se han producido en el ámbito internacional y concretamente a través del Grupo del artículo 29.
Este Grupo lo formamos todas las autoridades de control de los países miembros de la Unión Europea por mandato de la propia directiva.
Somos órgano consultivo de la Comisión de las Comunidades Europeas y tratamos diversos temas con el fin de armonizar las respectivas legislaciones de estos países miembros. El Grupo del artículo 29 ha realizado numerosos análisis. Los más recientes son los documentos a los que me voy a referir a continuación.
El primer documento versa sobre privacidad en Internet. El segundo documento es el Dictamen 1/2000 sobre determinados aspectos de protección de datos en el comercio electrónico, especialmente los relacionados con la publicidad a través del correo electrónico. El tercero es el Dictamen 7/2000 sobre la propuesta de la Comisión Europea de Directiva relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones.
Finalmente, voy a centrar mi intervención en las inspecciones sectoriales realizadas por la Agencia. Las inspecciones sectoriales tienen como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de la ley.
Habitualmente se distinguen cinco tipos básicos de comercio electrónico: entre empresas, o B2B; entre empresa y consumidor, o B2C; entre empresa y administración, o B2A; la venta directa entre consumidores y las transacciones económicas entre ciudadano y administración.
Se han analizado 44 «web» desde las que actualmente se desarrollan actividades de comercio electrónico.
En la totalidad de «web» analizadas se ha podido determinar el nombre de la compañía que ha registrado el dominio correspondiente en Internet, verificándose que no siempre se informa desde la propia «web» del nombre del responsable del fichero en el que se incorporan los datos personales que se recaban. En este sentido, se ha comprobado también que en 12 de las 44 «web» analizadas, lo que representa el 27 por ciento, no se hace ninguna referencia a la información que establece el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
También se ha verificado que los responsables de 16 de las 44 mencionadas «web», es decir, el 36 por ciento, no figuran en la actualidad inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
En materia de seguridad, de las 44 «web» analizadas sólo 24, utilizan el Protocolo HTTPS para establecer un canal seguro de comunicación entre el servidor y el usuario para el envío de sus datos personales.
Finalmente, se ha podido comprobar que sólo 39 compañías de las 190 asociadas a la Asociación disponen del sello de garantía derivado del código ético de protección de Internet inscrito por aquélla en la Agencia de Protección de Datos.
Otro de los aspectos examinados es el relativo a la comunicación de datos. Las compañías que desarrollan su actividad a través de Internet también han considerado los beneficios de compartir sus carteras de clientes.
Resulta especialmente importante que el ciudadano quede informado por completo acerca de los usos concretos que se realizarán de sus datos personales. En caso contrario se producirá una vulneración del principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales.
Asimismo, se ha analizado el movimiento internacional de datos especialmente significativos en el caso de compañías multinacionales.
Un tema también examinado ha sido el del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
En otro orden de cosas, ya se ha mencionado que sólo la mitad de las «web» analizadas establecen un canal seguro para salvaguardar la confidencialidad en el envío de datos personales.
También se ha detectado que en algunas compañías se utilizan las «cookies» como método de autentificación de los usuarios permitiendo a éstos ciertas funcionalidades de la «web».
Otra carencia significativa es la que se ha observado respecto del requisito legal de que en el contrato de prestación de servicios se estipulen las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado también a implementar.
Finalmente, quiero referenciarles que en algunos casos también hemos abierto expedientes sancionadores que han terminado con sanción a empresas dedicadas al comercio electrónico, aunque hasta la actualidad esto ha ocurrido en sólo dos ocasiones.


--SR. ETXEBESTE OTEGI, DIRECTOR GENERAL DE YAHOO! ESPAÑA Voy a referirme a cuatro aspectos: qué es Yahoo!, dónde está Internet en España, cuáles son las barreras que impiden realmente un desarrollo todavía más acelerado del mundo de Internet en la sociedad española y cuáles son las oportunidades que en nuestra opinión se pueden vislumbrar desde España para el mundo de Internet, sobre todo de cara a la comunidad hispanohablante.
Yahoo! es una compañía fundada en 1994, que cotiza en Bolsa desde 1996, y que se define como el lugar en Internet

al que un usuario puede acceder para encontrar en el mismo lo que desee.
Tenemos equipos en 24 países y damos oferta en 14 idiomas. Eso nos permite alcanzar 192 millones de usuarios de nuestros servicios.
A lo largo del año 2000 hemos atendido a más de 3.100 anunciantes en todo el mundo y hemos superado los 1.100 millones de dólares de ingresos durante ese mismo ejercicio.
En España, donde fue creada en noviembre de 1998, nuestra compañía cuenta actualmente con más de dos millones de usuarios, generando más de 150 millones de páginas digitales al mes.
La situación de Internet en nuestro país, según los datos de la Asociación de usuarios de Internet correspondientes a marzo de este año, en estos momentos hay casi siete millones de usuarios, es decir, prácticamente 1 de cada 5 ciudadanos españoles accede a Internet.
El primero se refiere a las personas de renta alta y media-alta, prácticamente la mitad, que además son jóvenes. Existe, por otra parte, una sobrepenetración de Internet en aquellas Comunidades Autónomas que tienen mayor capacidad de compra. Se prevé que tanto para el año 2002 como para 2003 duplicaremos la población «on line» actual.
El primer obstáculo es el acceso, que abarca dos barreras básicas:
el coste del PC y la calidad del acceso. Un PC suficientemente equipado para navegar por Internet cuesta entre 100.000 y 150.000 pesetas, lo cual equivale a 1,5 ó 2 veces el salario mínimo interprofesional. Eso nos lleva a un nivel de penetración de los PC en los hogares españoles por debajo de la media europea. Prácticamente uno de cada tres hogares en España tiene un PC, y no se trata necesariamente de PCs equipados para acceder a Internet.
Creemos que la Administración y el legislador deben actuar en la medida de sus posibilidades para minimizar esa barrera. Y en cierto sentido ya lo están haciendo. Con las pequeñas y medianas empresas, a las que, por su tamaño, les resulta más difícil poder beneficiarse de este tipo de programas. Y en esta dirección creo que habría que reforzar todavía más el apoyo público.
El segundo elemento que limita el acceso es la factura del teléfono.
La tarifa ondulada es una vía para poder ir maximizando la penetración de Internet, pero creemos que debemos reforzarla con una tarifa real plana; prácticamente, diría que en torno a las 50.000 pesetas/año.
El tercer elemento sobre el que creemos que la Administración puede actuar es el de establecer puntos de acceso universales por medio de escuelas, centros de jubilados, casas de la juventud, etcétera.
El cuarto elemento donde creemos que la Administración puede jugar un papel es en el de promover las campañas informativas.
Por último, como efecto dominó, creemos que la Administración debe potenciar la educación a los educadores, abarcando en este concepto tanto a padres como a maestros.
En todos estos frentes entendemos que Yahoo! también puede hacer una aportación en la medida en que es un medio de comunicación masivo y tiene capacidad de llegada a esos dos millones de usuarios en España; en consecuencia puede contribuir eficazmente a difundir las iniciativas de la Administración.


--SR. MONTERO, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL BSCH, RESPONSABLE E-BUSINESS
Voy a hacer algunas reflexiones sobre lo que ha pasado en Internet en estos últimos años.
Internet es una revolución, la tercera revolución, la revolución de la información y del conocimiento Cuando analizamos lo que ha sido Internet vemos que hay una serie de factores que han determinado que la información y las comunicaciones sean lo que son hoy y lo que van a ser en el futuro.
La primera cosa que me parece significativa es cómo nació Internet.
No voy a hacer historia, pero básicamente Internet aparece para el gran público en el año 1994, cuando el Gobierno de Estados Unidos decide liberar o abrir a todo el mundo particular, por llamarlo de alguna forma, lo que es la red de comunicaciones que hasta esa fecha utilizaban el Gobierno y las instituciones de investigación y defensa.
Otra cosa fundamental que ha sucedido en las últimas dos décadas es la Ley de Moore. Moore es uno de los fundadores de una empresa llamada Intel, que en los años ochenta enunció esta ley, que básicamente dice que la capacidad de procesamiento de un chip se multiplica cada 18 meses, manteniendo constante su precio.
No debemos mirar a Internet simplemente como web, o como correo electrónico. Están surgiendo un montón de aplicaciones. Por ejemplo, «Instant messaging» quiere decir que uno se conecta a Internet y tiene una lista de amigos y todos ellos saben en ese momento que está ahí y se puede comunicar con ellos de forma inmediata, sin correo electrónico.
El P2P, «person to person» quiere decir que los PCs se hablan entre sí sin ningún servidor central que los gestione.
Están surgiendo otras siglas como M2M. ¿Qué quiere ello decir? Que las máquinas empiezan a hablar entre sí. Es decir, las máquinas empiezan a trabajar para uno mismo, y eso es otra revolución.
En el asunto del «streaming audio» o «streaming video», la música y el vídeo digitalizado, traído a través de Internet, surgen problemas como es la regulación de los medios.
Otro efecto importante es cómo se propaga todo esto, lo que yo llamo la dispersión vírica porque es útil y la gente de la red accede a él gratuitamente.
Otro de los factores que han influido en Internet es la buena marcha de la economía, en la segunda parte de la década de los noventa, que ha hecho que la cantidad de flujos y de dinero existente en los mercados se haya podido invertir en el desarrollo de todas estas empresas que han sido las que han producido toda la innovación necesaria para que Internet sea lo que es actualmente. Ese dinero ha servido también para otra cosa muy importante, para crear las infraestructuras de telecomunicaciones.
Otro hecho muy importante que ha pasado y que ha producido efectos posteriores es que en el año 1994,

cuando esto empezó a ser algo importante en Internet, un estudiante de la Universidad de Michigan desarrolló una pequeña aplicación del PC que básicamente consistía en que del estándar que había inventado un suizo para poder gestionar su documentación hizo un programa que todos conocemos como «Netscape Communicator» que permitía hacerlo de una forma mucho más amigable.
La conjunción de todos estos hechos lleva a que nos encontremos con muchísima gente utilizando una red que básicamente es gratuita, con herramientas también gratuitas, con un nivel de servicio bastante aceptable y con un estándar a nivel mundial.
En el caso español, si hablamos de la tercera ola o de esta tercera revolución vemos que nuestra entrada ha sido menos virulenta que la de los países anglosajones o nórdicos. En esos países el grado de penetración de PCs es mucho mayor que el nuestro. En Suecia es del 60 por ciento, la media de dichos países está en torno al 40 por ciento, mientras que en España, según las últimas cifras de las que dispongo, estamos alrededor del 19 o el 20 por ciento de penetración de PCs, y habría que ver cuántos de ellos son susceptibles de utilizarse en Internet; digamos que un 15 por ciento.
El número de usuarios de Internet en España, es de 6,2 millones de personas. Me llamó la atención el gran salto que se ha dado en los últimos ocho meses y que en gran parte se debe a las tarifas planas. El 39 por ciento de los usuarios de Internet tienen menos de 24 años.
Hay un factor que casi nadie tiene en cuenta y que en mi opinión también es determinante, sobre todo cuando analizamos por qué en España el índice de penetración de Internet no es tan alto como en otros países del continente o incluso de nuestro entorno. En este sentido, me he inventado una ley que establece que el número de internautas es inversamente proporcional a la latitud en la que se viva. Es decir, el sol es un factor muy importante en lo que se refiere a Internet. Aunque lo que acabo de decir sea una broma, creo que hay una cuestión cultural que influye en que nuestro grado de utilización de Internet sea distinto.
Con todo esto quiero decir que hay componentes sociales y culturales que muchas veces la gente no tiene en cuenta a la hora de hacer sus «business plans».
Las estadísticas del Estudio General de Medios reflejan cómo están accediendo a Internet las nuevas generaciones. El hecho de que el 39 por ciento de los internautas españoles tenga menos de 24 años es algo sobre lo que hay que reflexionar. En estos momentos parte de mi labor consiste en cambiar internamente la forma de trabajo del Banco, y nos encontramos con grandes reticencias por parte de nuestros propios empleados. Dentro de diez años tendremos una plantilla de gente para la cual Internet será el día a día y lo asumirá íntegramente.
Del primer libro de Bill Gates, una de las pocas cosas que yo saqué como conclusión interesante fue que decía que los tecnólogos tendemos a supervalorar el corto plazo e infravalorar el largo plazo.
Diría que todo aquel sector en el que la información está digitalizada, se va a ver afectado. Aunque, al final, todos se van a ver afectados, pero, desde luego, sectores como el financiero, los de seguros, ocio, medios, salud, educación y Administración pública, obviamente, se van a ver muy afectados.
España ha sido un país que ha generado una batería de leyes importante. Hay cinco directivas ya promulgadas y otra en preparación, y, en el caso de la normativa española, estamos hablando de dos leyes, tres Reales Decretos y un anteproyecto ya presentado. Y de todos ellos, aunque todos tienen su importancia y su validez, creo que la de la firma digital, que se promulgó, si no estoy mal informado, el 17 de septiembre de 1999, tiene una gran importancia. Las propias entidades financieras, es decir, al final, las entidades financieras nos hemos dado cuenta de que Internet era una amenaza y una oportunidad y casi todos, con más o menos acierto, con más o menos ímpetu y con más o menos inversiones, hemos abordado este tema y estamos permitiendo que nuestros clientes accedan de una forma u otra a operar a través de estos mecanismos con nosotros. Y todos hemos tenido que desarrollar nuestros propios sistemas de seguridad e identificación.
No obstante, aunque sí es verdad que esta Ley de la firma digital ha sido promulgada, su ámbito de actuación es muy reducido.
Una de las necesidades que tenemos las entidades financieras y probablemente la mayoría de las instituciones o sociedades que estamos operando o que pretendemos operar en el futuro por Internet, y, básicamente, he puesto un nombre al concepto, que es el DNI electrónico, es decir, la firma digital por si sola no es suficiente, sino que necesitamos más cosas. Y por eso le he puesto un nombre. Lo que tenemos en el DNI, que, entre otras cosas, es la firma, lo necesitamos en soporte electrónico, de tal forma que cuando nos llegue algo por Internet venga con ese DNI electrónico y podamos saber quién es el que está operando desde el otro lado, desde la virtualidad.
Desde el punto de vista técnico, creo que hay tres elementos a abordar desde este concepto. Uno es el técnico, sobre el que no hay mucho problema y solamente habría que añadir a la firma digital que emite la Fábrica Nacional de Moneda.
La segunda barrera está en que el resto de la legislación y todos los estamentos públicos acepten eso como un DNI.
El tercer punto es cómo generar la espiral vírica de que hablaba antes. No sirve de nada tener el DNI electrónico. Es necesario que se use.
Llegaría un momento en el que todo el mundo tendría que tener ese carné porque si no no sería nadie en el mundo internauta. Con eso conseguiríamos muchas cosas. Primero, saber quién es quién. Segundo, para los usuarios sería mucho más cómodo trabajar por Internet. Tendrían más garantías jurídicas. Y tercero, sería, incluso, más seguro

--SR. SANCHEZ ALMEIDA, MIEMBRO DE KRIPTOPOLIS
Escogimos los días 7, 8 y 9 de este mes, para iniciar una campaña en contra del anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información. Esta ha sido la primera vez que se ha presentado en público a través de Internet un proyecto de ley, y hay que reconocer que ha levantado polémica.


Unicamente voy a hablar de la regulación de la sociedad de la información sin entrar en tecnicismos jurídicos, simplemente a nivel filosófico, de los principios que entiendo deberían regir a la hora de regular la sociedad de la información.
El concepto de sociedad de la información, desde mi punto de vista, es un concepto absolutamente erróneo. Solamente hay una sociedad. Y la sociedad de la información pertenece a esa sociedad, y los principios jurídicos que han de regir en la sociedad de la información son los mismos que han de regir en la sociedad real y son la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El anteproyecto de ley convierte a Internet en un gueto. Censurar Internet es muy peligroso. Lo que ha sucedido con la campaña de LSSI ha sido eso, a partir del momento en que se ha hablado de censura el efecto catarata ha sido espectacular.
Internet no llega al gran público hasta el año 1994. Antes de ese año existían unas comunidades virtuales, los BBS. En estos círculos se dieron los primeros combates entre los libertarios civiles y las fuerzas de seguridad, se produjo la caza del «hacker», que empieza los días 7, 8 y 9 de mayo de 1990. Esa caza del «hacker» se saldó con un rotundo fracaso.
Hay unas consecuencias adicionales a esta caza de «hackers», como persecución de la libertad de expresión. Los grupos de defensa de derechos civiles se organizan, se forma la Electronic Frontier Foundation y cuando el Gobierno Clinton, en el año 1996, intenta aprobar la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, estos grupos deciden organizar una campaña de protesta contra esa Ley.
Se organizó una campaña mundial que se denominó Campaña Global por la Libertad en Internet, GILC. Simultáneamente a ello la Unión Americana de Libertades Civiles presenta una demanda contra la Fiscal General de los Estados Unidos ante un Tribunal de Pensilvania en contra de esta Ley.
El fallo de la Corte del Distrito Oeste de Pensilvania expresa algo que tendrían que tener en cuenta todos los legisladores a la hora de intentar regular Internet. Internet puede muy bien ser descrita como una conversación universal, sin fin. El Gobierno no podía, a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación.
Internet merece la más estricta protección frente a la intrusión gubernamental. El Gobierno americano aprendió la lección y, a partir de ese momento, lo que hizo para combatir la delincuencia en Internet fue dotar de medios a los fiscales, dotar de medios al FBI, dotar de medios a los cuerpos especializados en la persecución del cibercrimen y, en este momento, estos cuerpos son los mejores del mundo con diferencia. Existen leyes que permiten la intervención de comunicaciones en según qué condiciones autorizadas por el juez y, realmente, estos cuerpos están funcionando.
La primera piedra de ese edificio en España la puso el Senado con la Declaración de Derechos de Internet en las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes Informáticas. La libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos Humanos.» Esta ha de ser la norma, todo lo demás debe ser excepción.
La LSSI lo establece al revés, establece las excepciones como norma.
Otra de las conclusiones de la Comisión Especial sobre Redes Informáticas se refiere a la necesidad de incrementar las dotaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la necesidad de crear una Fiscalía Especial de Delitos Informáticos, que es algo que todavía no se ha hecho.
Queremos una sociedad libre porque pensamos que una sociedad libre será una sociedad próspera. Estamos en contra del actual anteproyecto de ley porque se establecen prerrogativas para el poder administrativo que solamente deben ser competencia del Poder Judicial; solamente el Poder Judicial, en base al artículo 20 de la Constitución, puede secuestrar publicaciones y así ha de ser, tanto fuera como dentro de Internet. Una ley como ésta, por la que puede caer una multa de hasta cien millones de pesetas, va a provocar la autocensura; y éste es el gran problema: que los operadores de la sociedad de la información decidan autocensurarse.
Esto es terrible para el desarrollo de la sociedad de la información en España y puede provocar el exilio, la emigración de muchos proveedores de Internet. Como acto supremo de protesta, Kriptópolis ha decidido la emigración virtual y hemos cogido nuestro servidor y nos hemos ido a Estados Unidos.


--SR. TUR GINER, ABOGADO EN LA ASOCIACION E INTERNAUTAS
Internet es una especie de sociedad avanzada tecnológicamente pero sin llegar a ser un verdadero Estado de Derecho, y esta situación considero que no puede continuar así.
Ese es el problema inicial que se nos plantea, es decir, regular o no regular determinadas cuestiones jurídicas de Internet. Algunos de un sector de Internet dicen que no es conveniente una normativa específica para Internet porque puede convertirla en un gueto. Esto es algo absurdo porque las normas específicas y sectoriales no convierten en gueto lo que normativizan, sino que intentan poner un cierto orden en las relaciones sociales que surgen en esos ámbitos.
Yo considero necesario regular determinados aspectos de Internet.
Entre ellos, por supuesto, es necesario regular a los prestadores de servicios de Internet, porque son los verdaderos señores de Internet La autorregulación para Internet es un mito. Internet es una jungla.
Nadie puede pensar que los internautas nos encontramos en condiciones de igualdad con los prestadores de servicios. Cualquier posibilidad de autorregulación siempre pasa actualmente por una graciosa concesión de los prestadores de servicios.
La Ley es lo que nos hace iguales a todos. La aplicación de la Ley, que para la inmensa mayoría debe ser un aldabonazo de seguridad, certidumbre y esperamos que de garantía de nuestros derechos.
La postura de la Asociación de Internautas debe estar presente en cualquier mesa de diálogo sobre Internet; es la

mejor defensa de los intereses y derechos de los internautas. La Asociación de Internautas ha presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología una propuesta íntegra, articulada, de lo que se entendía en ese momento que podía ser una buena normativa, plenamente garantista de los derechos fundamentales. Para la Asociación de Internautas el ánimo de lucro debe ser la primera frontera que delimite el ámbito material y personal de qué debe entenderse como prestador de servicios de la sociedad de la información sujeto a los contenidos normativos que puedan desprenderse de la Directiva comunitaria de junio de 2000. Lo acertado creo que es que exista esa trasposición al Derecho nacional de la Directiva europea de 8 de junio de 2000 en un sólo texto legal.
Parece bastante poco práctico, e incluso vano, separar una regulación de los prestadores de servicios de la propia vinculación jurídica en virtud de la cual nacen esas relaciones comerciales, sobre todo atendiendo al propio objetivo de la Directiva.
Me parece acertado que no se fraccione la futura regulación de los prestadores de servicios del propio comercio electrónico.
Resulta más que evidente que el ámbito material de aplicación de la Directiva, con constantes y reiteradas referencias a remover obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior, será única y exclusivamente para los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas. Consecuentemente, no puede ser de aplicación a los que desarrollen servicios sin que este ejercicio constituya una actividad económica para su autor. Será la concurrencia de esa remuneración del servicio la determinante de estar incluido en el ámbito material de aplicación.
El segundo concepto al que hacía referencia es el de servicio de la sociedad de la información que también aparece detallado en la propia Directiva.
Tanto la Directiva como el texto del anteproyecto establecen una serie de obligaciones para los prestadores de servicios: se establecen unos deberes de información, una comunicación al registro público. La Asociación de Internautas considera innecesaria esta obligación. En segundo lugar tienen una obligación de hacer accesible de forma permanente unos datos básicos, de identificación del prestador de servicios, algo que debería considerarse obvio. Un deber de información que está especialmente reforzado en el caso de las profesiones reguladas.
Una tercera obligación que puede resultar innecesaria viene referida al deber de comunicar las actividades ilícitas penales de que se pueda tener conocimiento. Y digo que es innecesaria porque esta obligación existe desde antiguo y lo es para todos los ciudadanos que tengan noticia de actividades ilícitas penales. Por otra parte, se establecen unas obligaciones de colaboración: poner fin a una infracción o impedirla cuando sea requerido formalmente el prestador de servicios por una autoridad competente y retirar determinados datos o impedir el acceso a los mismos, también a solicitud de la autoridad competente. Y una tercera obligación para el caso de actividad ilícitas penales consiste en que el prestador estará obligado a comunicar los datos que permitan identificar al presunto responsable a solicitud de la autoridad competente. El texto del anteproyecto añade que podrán supervisarse o conservar los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses.
El riesgo que toda manipulación de datos conlleva debe ser destacado y necesita resolución judicial motivada.
Por su parte el tercer borrador de anteproyecto establece otra obligación demasiado genérica, cual es la de facilitar a los inspectores del Ministerio toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a las instalaciones y consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate. Sobre todo, debe quedar garantizado que no se van a revelar datos personales ni secretos.
El anteproyecto establece que en los códigos de conducta que puedan arbitrarse por los prestadores de servicios podrán establecerse procedimientos para la detección y la retirada de contenidos ilícitos.
Esta cuestión, debería limitarse únicamente a las actividades delictivas.
La Directiva de 8 de junio de 2000, al dirigirse a multitud de países, no establece el distingo entre la autoridad judicial o administrativa competente pero mantiene que la intervención de una u otra autoridad lo será de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros.
Por ello, el principal problema que plantea el tercer texto del anteproyecto es el de ser dubitativo o poco preciso en lo que se refiere a establecer con claridad en qué supuestos debe intervenir necesariamente la autoridad judicial y cuándo eso no es necesario. Se puede indicar con toda claridad que ésta intervendrá siempre que exista un derecho fundamental que pueda verse afectado. La peculiaridad del medio y la multiplicidad de derechos fundamentales afectados hacen aconsejable que se reitere hasta la saciedad, como se hace en la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas, la necesaria intervención judicial. Más vale pecar por exceso que por defecto en materia de protección de derechos fundamentales.
Me permito proponer desde este foro que se cree una comisión independiente de la propia Administración y de ámbito nacional sobre las libertades en Internet, para que cuando la Administración quiera o deba intervenir directamente tenga que consultarla de forma urgente previamente al acuerdo del posible cierre o para imposibilitar el acceso a determinados contenidos o la retirada de los mismos.


--SR. MAESTRE RODRIGUEZ, DIRECTOR DE DOMINIURIS.COM Mi exposición tendrá el siguiente esquema: un planteamiento general sobre Internet y la función legislativa en el futuro cercano y en la actualidad, un análisis de la Directiva y el anteproyecto que pretende trasponerla y unas someras conclusiones.
En primer lugar, en el planteamiento general sobre Internet, analizaré el fenómeno de la globalización.
En esta época, que parece el último estadio del proceso de globalización o de mundialización, es cuando surge Internet. Pero todavía no contamos con el adecuado entramado

institucional globalizado que vertebre adecuadamente la sociedad que está emergiendo. Esta sociedad en red, desvinculada de los territorios, reclamará sin duda un nuevo pacto social, que ofrezca el entramado institucional necesario como para vertebrarse y defender adecuadamente los derechos fundamentales de sus integrantes. Hasta que llegue este momento viviremos momentos de incertidumbre.
Hasta que se desarrolle y consolide el sistema institucional estable a escala global, los actuales representantes públicos, estructurados fundamentalmente con base en los Estados, son los que deben tener un papel fundamental en la estructuración jurídica, social y cultural de esa sociedad y han de dar adecuada respuesta y reflejo a los intereses de los ciudadanos. Si los representantes estatales no asumen ese papel, surgirá indudablemente una grave crisis de legitimidad que hará tambalearse los cimientos de nuestro sistema institucional.
En este proceso de los fenómenos globalizadores, surge Internet como un nuevo espacio basado en los principios de la sociedad en red que todavía no alcanzamos a comprender del todo. Y ahora es cuando surge la necesidad de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31. Pero quizás hay que ser más ambiciosos, es preciso adaptar nuestras instituciones a las nuevas condiciones de Internet y prepararnos para vertebrar la nueva sociedad que empieza a formarse. De otra manera, la pérdida de legitimidad de nuestras instituciones representativas será irrecuperable. A continuación abordaremos un análisis de la Directiva sobre comercio electrónico y de la ley que pretende su trasposición. Del análisis de la Directiva de la Unión Europea, vamos a ver su finalidad, la cual consiste en garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, en el ámbito de Internet.
El texto de la norma europea contiene una serie de principios pero en modo alguno obliga a que su trasposición deba efectuarse mediante una única ley especial. Según entendemos, la Directiva obliga al Estado miembro a revisar su normativa interna y, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes, pero no a otra cosa. Pero en modo alguno lo que nos dice es que tengamos que establecer una única ley para trasponer la Directiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, el título de la misma se circunscribe al comercio electrónico. Pero ya el texto articulado de la norma amplía este ámbito para referirse a lo que genéricamente se denominan los servicios de la sociedad de la información.
En cuanto al contenido material de la Directiva, hay que decir que impone una serie de principios que han de observarse por parte de los Estados miembros.
Los artículos 12 a 15 se ocupan de los aspectos más polémicos en la transposición a la ley, como es la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. Lo que establece la Directiva es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La interpretación que efectúa el Ejecutivo español es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente. De esta forma, lo que comentaba anteriormente Pedro Tur de que la ley intenta de alguna manera limitar ese poder de los grandes señores de Internet puede ser un objetivo loable y asumible, pero desde luego no resulta impuesto por la Directiva.
Entrando a analizar al anteproyecto de fecha 30 de abril de 2001, entre las críticas que merece este texto hay una de carácter previo, y es que la adaptación de nuestro sistema jurídico a Internet, no debe efectuarse mediante una única ley.
En segundo lugar, tiene un ámbito desmesurado. Pone en riesgo la libertad de expresión, dado que atribuye amplias facultades a la Administración para restringir este tipo de servicios.
Respecto al ámbito de aplicación de la ley de servicios de la sociedad de la información, pongo entre interrogantes que sólo se refiera al comercio electrónico. Así, en el anexo se contienen una serie de definiciones estableciendo que es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, nos dice que el suministro de información por vía telemática, el alojamiento de información y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso o recopilación de datos, constituyen una actividad económica sometida por tanto a la ley.
En cuanto al registro, cuestión que ha planteado también bastante polémica, tiene una regulación ciertamente confusa; deja bastantes cuestiones sin resolver.
No me voy a referir a las obligaciones concretas. Sólo voy a explicar el curioso mecanismo con el que la ley pretende garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De un lado, la Directiva establece que el prestador de servicios no será responsable del contenido siempre que, entre otras cosas, cumpla con la obligación de retirar los datos cuando la Administración se lo pida; en caso contrario se responsabilizará de los contenidos. Esto no es en modo alguno lo que impone la directiva.
He hecho un resumen de aquellos supuestos en los cuales el texto de la ley faculta a la Administración para acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión. El prestador de servicios puede, a instancias de la Administración, acordar estas medidas restrictivas de la libertad de expresión.
En cuanto a la trascendencia de la libertad de expresión, sabemos que la misma está regulada en el artículo 20 de la Constitución, y el texto del 30 de abril es susceptible de violar ese precepto constitucional dado que, por un lado, contiene previsiones en los artículos 8 y 11 que se sitúan excesivamente cerca de lo que podríamos denominar la censura previa, y por otro lado faculta a la Administración para acordar en la práctica el secuestro de medios de información sin necesidad de contar para ello con el auxilio judicial. El Tribunal Constitucional ha tenido que ocuparse de este derecho fundamental en varias ocasiones. Así, podemos citar, por ejemplo, la Sentencia 52/1983, de 17 de junio.
Para concluir mi intervención, voy a hacer una serie de puntualizaciones. En primer lugar, es necesario una toma

de conciencia para abordar el estudio sobre la adaptación de nuestras instituciones y nuestro régimen jurídico al nuevo marco impuesto por Internet La adecuación de la normativa a Internet y a la directiva comunitaria no puede realizarse mediante leyes especiales sino adaptando cada institución a las nuevas condiciones que posibilita Internet.
La declaración de derechos de Internet de esta Cámara se encuentra en verdad a la altura de los tiempos; la LSSI por el contrario no.


--SR. URIARTE LANDA, DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS LEGALES DE AECE
Hay que decir que hemos tenido un contacto directo y frecuente con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información desde la elaboración del primer borrador de anteproyecto de ley. Esta relación ha llevado a que algunas de nuestras observaciones se hayan ido incorporando a los sucesivos borradores.
El anteproyecto regula un conjunto de materias bastante amplio y heterogéneo.
El anteproyecto y la Directiva regulan los servicios de la sociedad de la información; el denominador común de todos los servicios que se pueden prestar por vía electrónica, es la no presencia física de las partes. Los servicios de la sociedad de la información se prestan a distancia.
Una vez que hemos determinado la naturaleza jurídica de los servicios de la sociedad de la información, hemos de ver cuáles son las normas de nuestro ordenamiento que los regulan para concluir si son o no suficientes.
No faltan en nuestro ordenamiento normas que regulan la prestación de productos o servicios a distancia: Ley de Ordenación de Comercio Minorista, de 1996, el Real Decreto por el que se regula la utilización de ventas a distancia, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, de 1998, e incluso con carácter específico, el Real Decreto 1906/1999, por el que se regula la contratación electrónica o telefónica.
Como vemos, regulación existe, y este hecho nos lleva a la segunda de las reflexiones. ¿Es necesario crear nuevas normas que regulen la prestación de productos o servicios que se realicen por vía electrónica? La respuesta es: sí, es necesario.
Sin embargo, esta necesidad de regulación no debe suponer la imposición de más restricciones ¿Cuál sería la mejor forma de trasponer la Directiva: bien mediante la creación de una ley «ex novo», bien mediante la realización de un rosario de modificaciones en multitud de leyes en atención a las diversas materias que contempla la Directiva? Si comprobamos cómo se está haciendo en el resto de los países nos encontramos con ambas opciones.
Independientemente de la forma que adoptemos para trasponer la Directiva, siempre debemos tener presente la normativa existente para evitar duplicidades que puedan crear serias divergencias.
A continuación, voy a exponer nuestras opiniones sobre el último borrador de anteproyecto de ley.
Comenzamos el análisis por una de las cuestiones clave: la definición de qué se entiende por servicios de la sociedad de la información. La definición de servicios de la sociedad de la información ya se contiene en el Real Decreto 1337/99, aprobado como consecuencia de la trasposición de la Directiva 98/48.
Precisamente la Directiva 31/2000, que estamos tratando de trasponer, se remite a la Directiva 98/48 cuando dice que son servicios de la sociedad de la información todos los servicios prestados normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios, estableciéndose en el Anexo IV del Real Decreto una lista de todos los servicios que no se consideran como servicios de la sociedad de la información para evitar posibles incongruencias, nosotros proponemos que se recoja literalmente la misma definición que se recoge en el Real Decreto Respecto de la obligación de constancia registral del nombre de dominio recogida en el artículo 9 del anteproyecto, no está claro a qué registro se está refiriendo, y además, es innecesaria por ineficaz. Si el anteproyecto se refiere sólo a los registros en que es obligatoria la inscripción para obtener personalidad jurídica, el anteproyecto está liberando de esta obligación a numerosos prestadores de servicios.
El anteproyecto se ha olvidado, por otro lado, de la existencia del registro de empresas de venta a distancia. Dictado en desarrollo de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista y regulado en el Real Decreto 1333/97. En este Real Decreto se impone a los prestadores de servicios a distancia la obligación de solicitar una autorización a la autoridad administrativa competente de forma previa al inicio de la actividad.
La obligación de solicitar la autorización alcanza a todos los prestadores de servicios, independientemente de si son o no personas jurídicas. La necesidad de solicitar autorización choca frontalmente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva.
Podríamos pensar que este requisito de autorización quedaría derogado con la aprobación de la ley de servicios de la sociedad de la información. Creemos que es necesario volver a pensar sobre la comunicación del nombre de dominio y suprimir esta obligación, así como modificar el registro de ventas a distancia.
Este es un claro ejemplo de lo que supone una regulación de la prestación de servicios a distancia, fragmentada y con una falta de sistemática total.
Por lo que se refiere a las obligaciones establecidas en el artículo 11 del anteproyecto respecto de los contenidos, consideramos que son totalmente innecesarias y que su inclusión en el anteproyecto puede suponer la imposición de barreras a la iniciativa empresarial española y al establecimiento de prestadores de servicios de otros países en España.
La Directiva y la exposición de motivos se están refiriendo únicamente a los prestadores de servicios de intermediación, en tanto que el artículo número 11 extiende estas

obligaciones y las facultades que otorgan, a las autoridades, a todos los prestadores de servicios.
Respecto de las obligaciones establecidas en el artículo número 11 del anteproyecto, observamos que se siguen manteniendo algunas de las obligaciones establecidas en anteriores borradores.
La obligación contenida en el apartado a): Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, tan pronto tengan conocimiento de su existencia, la actividad presuntamente ilícita realizada por el destinatario del servicio. Es de muy difícil cumplimiento, y sobre todo lo es demostrar su incumplimiento.
Respecto de la obligación contenida en el apartado c) relativa a la suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, etcétera, otorga a las autoridades administrativas un poder discrecional muy elevado y difícilmente controlable «ex post».
Respecto de la obligación contenida en el apartado d), entendemos que puede generar a los prestadores de servicios unos costes económicos difícilmente soportables; por ello proponemos que sea la autoridad judicial quien determine en la resolución judicial que emita, quién debe sufragar los gastos que se ocasionen.
El anteproyecto también regula una figura que no contiene la Directiva: los prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. Consideramos que es necesario hacerlo, aunque discrepemos en el cómo se regula esta limitación de responsabilidad. Es necesario incluir en el anteproyecto una cláusula que limite la responsabilidad de los proveedores de servicios que faciliten enlaces a contenidos situados en otro lugar de la red.
Respecto a las comunicaciones comerciales, entendemos que en esta materia hay que estar con un ojo puesto en la legislación sobre publicidad y el otro en la legislación sobre protección de datos para evitar que una misma materia en envío de comunicaciones comerciales aparezca regulada en dos normas diferentes de forma distinta.
Es necesario que se regule el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos en general, y no sólo las que se envíen a través de correo electrónico.
La regulación del tratamiento de datos de carácter personal para el envío de comunicaciones comerciales, tanto «on line» como «off line», se encuentra ya en la Ley Orgánica de Protección de Datos La Directiva 1985/46, de carácter general sobre protección de datos, hace referencia a cualquier tipo de tratamiento de datos personales dentro de su campo de acción, con independencia de los medios técnicos utilizados. Por consiguiente, el tratamiento de datos personales en Internet debe hacerse a la luz de la Directiva.
Todo ello viene a concluir que, tanto la dirección de correo electrónico como el número de teléfono móvil, son datos de carácter personal.
En la Ley Orgánica de Protección de Datos se dice cómo se deben tratar los datos de carácter personal. Por ello creemos que la futura ley de servicios de la sociedad de la información debe remitirse en bloque a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos en cuanto al tratamiento de datos personales, al igual que hace respecto a la legislación sobre publicidad.
Otra de las disfuncionalidades que nos encontramos es que el anteproyecto no diferencia entre el envío de comunicaciones comerciales a personas físicas y a personas jurídicas. De esta forma, estamos claramente limitando las facultades que tienen las empresas de dar a conocer sus productos y servicios a otras empresas.
La ratio de la norma no debe estar, como ocurre ahora, en la prohibición del envío de comunicaciones comerciales, sino en la posibilidad de enviar comunicaciones comerciales y en la protección de los datos de carácter personal.
Respecto a la identificación de las comunicaciones comerciales, no entendemos por qué hay que predeterminar, a través de la inclusión de la palabra publicidad cómo se debe identificar una comunicación comercial, y puede resultar ineficaz debido a la gran variedad de dispositivos, a través de los cuales se pueden recibir comunicaciones comerciales.
Simplemente basta con que en cada comunicación comercial que se envíe, según establece el artículo 6 de la Directiva, se pueda identificar al emisor y que se trata de una comunicación comercial.
En relación con la contratación por vía electrónica, observamos que en este nuevo borrador se han incluido una serie de contratos que, según el anterior borrador, no podían celebrarse por vía electrónica, y solamente se excluyen los actos o negocios jurídicos relativos al derecho de familia y sucesiones.
Respecto a las obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación y a la información posterior a la celebración del contrato, hay que tener en cuenta que esto ya se encuentra regulado en el Real Decreto 1906/1999, por el que se regula la contratación electrónica con condiciones generales de contratación. Este Real Decreto incorpora algunas de las normas establecidas en la Directiva 97/7, relativa a la protección de los consumidores en materia, de contratos a distancia.
Es necesario decidir si el mencionado Real Decreto continúa en vigor o no.
Finalmente, voy a referirme al capítulo del régimen sancionador.
Hemos de decir que las sanciones del anteproyecto son las más elevadas de la Unión Europea. Pueden llegar hasta los cien millones de pesetas.
Con este importe de multas no se promueven precisamente los servicios de la sociedad de la información ni se atraen inversiones; es necesario buscar un equilibrio.


--SR. FAJARDO LOPEZ, PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA
No sé si existe un nuevo borrador. En cualquier caso, yo me referiré a la versión del pasado 30 de abril.
El Derecho como sistema de solución de conflictos se tiene que basar en fomentar la cooperación internacional.
Mi comparecencia hoy en esta Cámara se justifica para hablar de las medidas legislativas que se pueden adoptar y que ya se están estudiando y de mi opinión como profesor de Derecho Civil.


Existen distintos problemas que son específicos del campo del comercio electrónico que estamos estudiando. Se discute si se deben o no regular las patentes de software. En el ámbito de la Unión Europea parece que la solución más adecuada pasa por no regular las patentes de software, es decir, por no proteger el software con patentes, sino con otro tipo de medidas. Actualmente, como ustedes saben, se protege a través del derecho de autor, pero ni el derecho de autor, ni la protección que otorgan las patentes parece que resultan adecuados y, por tanto, habría que buscar una solución intermedia.
Otro gran problema es el de la privacidad, tanto en el trabajo, como en los domicilios, en los cuales entra, sin lugar a dudas, el «spam», atendiendo a las nuevas técnicas de marketing, y a la protección de los datos personales.
La misión, a mi juicio, del poder Legislativo actual, es una misión clarificadora de cómo se debe interpretar la ley en relación con Internet.
En líneas generales diré que hay algunas cuestiones que considero que el anteproyecto actual, el de 30 de abril, que es el último que conozco, no cumple, a mi juicio, adecuadamente. En primer lugar, porque la Directiva establece un principio de no responsabilidad de los prestadores de servicio.
La redacción española es justo al contrario, dice que no serán responsables si prueban que no han tenido una comunicación suficiente; cuando se debe partir del principio de no responsabilidad, para que después pese la carga de la prueba sobre quien quiere probar la responsabilidad.
En segundo lugar, nuestro ordenamiento jurídico parte, en cuanto a la forma de celebrar los contratos, de un principio espiritualista; este principio significa que un contrato se entiende que se ha perfeccionado, desde el mismo momento en que hay acuerdo de voluntades. Por tanto, no es necesario que exista documento alguno. Evidentemente hay un problema de prueba, pero esto es así en nuestro ordenamiento. Si esto es así, no es necesario que exista ningún tipo de firma electrónica ni calificada ni no calificada. Habrá un problema de prueba, pero no es necesario. Harán falta otras pruebas, pero debe quedar claro que existe contrato, y eso no queda claro en el anteproyecto de ley.
Finalmente, en el anteproyecto de ley se somete a una medida de efecto equivalente a la autorización previa a la prestación de servicios de la sociedad de la información, al establecer unas multas, excesivamente altas. Los tipos de ilícitos que son sancionados en la ley española son amplísimos.
Pero esto no es lo más grave, señorías. La idea de la Directiva es clarificar los ordenamientos jurídicos comunitarios, armonizarlos, y en el anteproyecto español falta mucha claridad porque se tratan muchas cuestiones. Lo más grave es la falta de claridad.
Comparto la opinión de que no se debe regular con una legislación especial porque, los problemas de interpretación teniendo distintas normas pueden ser muy graves. Por tanto, se debe tender a unificar estos códigos, y para ello pueden ustedes seguir el ejemplo del legislador alemán que está realizando la reforma de todo el Derecho de obligaciones.
El Derecho no sólo tiene medidas sancionatorias, debe tener también medidas que fomenten la colaboración de los ciudadanos, medidas de premio.
Se trata de pensar en este tipo de medidas más que en sancionar.
Tengan en cuenta que la red no es sólo un instrumento de comercio electrónico, es, y yo creo que sobre todo y fundamentalmente, una herramienta de conocimiento, una herramienta de intercambio entre culturas y una herramienta de expresión libre que debe ser protegida y salvaguardada por sus señorías.


--SR. TOME MUGURUZA, SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION, DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Espero que las conclusiones que se extraigan de la Comisión sirvan para enriquecer el proceso que, desde el Gobierno, como responsables de impulsar la recepción de la Directiva, hemos iniciado.
A la hora de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 31 del año 2000 del Consejo y del Parlamento Europeo hemos seguido, un procedimiento poco convencional. Ya los primeros borradores se sometieron a consulta y a debate público.
Eso permitió ir refinando los borradores. El 18 de enero se pudo someter a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información un primer texto del anteproyecto de ley y que posteriormente ha sido informado también por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Agencia de Protección de Datos, el Colegio de Registradores de la Propiedad y la propia Comisión general de Codificación; se han incorporado también a este proceso algunas observaciones primeras, informales, de la propia Comisión Europea. Todo esto permitió dar publicidad a un nuevo texto y en fecha 25 de julio ya se pidió el dictamen a la propia Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en la Directiva 34/98.
Este proceso ha sido abierto, participativo. En esta línea de diálogo y transparencia es en la que queremos seguir trabajando ahora que se aproxima la tramitación formal del proyecto.
Ayer mismo tuve el honor de presentar formalmente a la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios el texto del anteproyecto de ley de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico; se trata de una propuesta conjunta de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia, Sanidad y Consumo, y Economía. Este texto estará en discusión en la propia Comisión de Subsecretarios y una vez concluido este plazo preceptivo de acuerdo con la normativa interna de tramitación de proyectos de ley que se ha impuesto el Gobierno, se podrán recabar los últimos informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y finalmente del propio Consejo de Estado. Con esto habrán terminado todos los procesos previos y corresponderá a las Cámaras impulsar y aprobar finalmente la que tiene que ser la Ley de los Servicios

de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
Puedo entrar a narrarles a ustedes los objetivos y contenidos esenciales del proyecto de ley.
La Directiva 31/2000 tiene como objetivo fundamental la creación de un mercado interior en el ámbito de los servicios de la Sociedad de la Información eliminando los obstáculos a su desarrollo que se puedan derivar de la disparidad de las legislaciones nacionales. Se trata de impulsar la libre prestación de servicios de la Sociedad de la Información del comercio electrónico en el ámbito de toda la Unión Europea, garantizando la debida protección de los derechos de los consumidores al tiempo que se impulsa la seguridad jurídica para los prestadores, fundamentalmente a través de la aplicación a todos ellos del principio del país de origen.
El principal objetivo es establecer, por tanto, un marco jurídico estable que favorezca el desarrollo de la sociedad de la información y del comercio electrónico en España. En ello, tienen que incidir dos aspectos básicos: en primer lugar, la protección de los derechos de los usuarios generando la confianza necesaria; por otra parte, hay que ofrecer seguridad jurídica, insisto, a los prestadores de servicios de manera que puedan conocer con precisión sus obligaciones y el régimen de responsabilidad.
Hay cinco aspectos básicos que se van a regular en la ley de servicios de la sociedad de la información:
--En cuanto al ámbito de aplicación, se considera servicio de la sociedad de la información el prestado normalmente, a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y previa petición individual del destinatario del servicio. Se incluyen los servicios no remunerados sólo en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador.
También se define en el anteproyecto de ley el contrato electrónico.
Este es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Los operadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, en cuanto que cumplan con la normativa española podrán prestar libremente servicios a todos los consumidores, no ya de la Unión Europea sino del espacio económico europeo. Por lugar de establecimiento, se sigue el principio de país de origen.
En cuanto al principio fundamental que rige la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información es el de libre prestación de servicios, sin ninguna autorización ni condición previa.
--En relación con la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las obligaciones que la ley les exige; en primer lugar, hay unas obligaciones genéricas de información. Se establece el principio de la constancia registral de los nombres de dominio donde estos prestadores de servicios de la sociedad de la información son accesibles al público, y a los consumidores y usuarios.
También se establecen unas obligaciones de información genéricas para todos los usuarios. En su página web, todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información están obligados a prestar a los consumidores y a los usuarios información sobre su nombre, domicilio, direcciones de correo electrónico, datos sobre su inscripción registral y autorizaciones administrativas sobre su actividad, número de identificación fiscal --si realizasen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, precios de sus productos y servicios, y códigos de conducta a los que voluntariamente se hubiesen adherido.
--Creo que es importante también mencionar las obligaciones que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen en relación con los contenidos. En esta materia, el principio que va a regir es el de que el único responsable por los contenidos será su productor efectivo.
Se prevén, no obstante, ciertas obligaciones en relación a lo que el anteproyecto va a definir como prestadores de servicios de intermediación; es decir, los proveedores de acceso, los prestadores de servicios de alojamiento, los instrumentos de búsqueda y enlaces. Estos prestadores de servicios, no siendo responsables de los contenidos que alojen, sin embargo, sí tendrán la obligación de colaborar con las autoridades para hacer efectivas las resoluciones que éstas adopten, conforme a las competencias que tengan legalmente establecidas. El proyecto de ley contiene una mención expresa, a la necesidad de protección del derecho a la intimidad, de los datos personales y de la libertad de expresión, que siempre requerirá lógicamente intervención judicial.
Lo que hoy todavía es anteproyecto de ley también impulsa el desarrollo de códigos de conducta, da un mandato a la Administración General del Estado para impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta, con la participación de todos los agentes interesados.
--Otro aspecto de la ley que creo que requiere especial atención es la regulación que se prevé para las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular las no solicitadas, lo que a veces, utilizando una jerga de origen anglosajón, se denomina «spam». La norma prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por medio de comercio electrónico, salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de los mismos. Se ha elegido en España lo que a veces se llama sistema «opt-in».
Estas normas se aplican también al envío de mensajes no solicitados con finalidad comercial o publicitaria a través, por ejemplo de los servicios de texto de la telefonía móvil.
--La ley de servicios de la sociedad de la información también regula la contratación por vía electrónica. Aquí los principios son muy claros, en primer lugar, se reconoce la validez de los contratos celebrados por vía electrónica, sin que sea necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos, concediéndose, por tanto, el mismo valor jurídico a estos contratos que a los formalizados en cualquier otro soporte documental.
En el caso de celebración de contratos por vía electrónica se imponen unas obligaciones específicas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información con el objeto de ofrecer una mayor seguridad a los consumidores.
Es importante la norma que se introduce para aclarar el momento de la celebración de los contratos por vía electrónica.


Se establece que los contratos por vía electrónica se entenderán celebrados en el momento en el que el destinatario de la oferta emita su aceptación. También se establece que, en el caso de consumidores, los contratos se entenderán siempre celebrados en su lugar de residencia, lo que en muchos casos determina la jurisdicción aplicable y nuevamente es un elemento que refuerza la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se prevén sistemas específicos de solución de conflictos. La Ley, lo mismo que impulsa la autorregulación al determinar códigos de conductas que ofrezcan a los consumidores un estándar de calidad y unos derechos conocidos, prevé también la resolución extrajudicial de conflictos, incluso por vía telemática, queriendo impulsar todos los mecanismos de arbitraje, incluidos los actuales mecanismos de arbitraje de consumo.
También se prevé la existencia de terceras partes de confianza que se constituyan en depositarios y custodios de la voluntad de las partes a la hora de solucionar posibles conflictos que se puedan producir.
--Asimismo, es novedosa la introducción de las denominadas acciones de cesación, en virtud de las cuales las personas, asociaciones, grupos afectados por la existencia de un contenido o servicio que pueda lesionar sus intereses o derechos, podrán dirigirse a la autoridad judicial para que, mediante el oportuno procedimiento judicial sumario, se pueda obtener una sentencia que, si es el caso, condene al demandado a cesar en su conducta lesiva y prohíba su reiteración futura.
--Se introducen también mecanismos para información, supervisión y control. En este aspecto, se atribuyen competencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología en las obligaciones específicas que se prevén para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en particular, los prestadores de servicios de intermediación, y se prevé que las distintas sanciones se gradúen en todo caso de acuerdo no sólo al daño que la conducta antijurídica pueda causar a terceros sino a la propia capacidad económica de los infractores. En ocasiones, se prevé la propia publicación de las sanciones.
Para concluir, reitero que, el anteproyecto de ley, la ley va a establecer un conjunto equilibrado de garantías que permitirán generar en las empresas y en los usuarios particulares la confianza necesaria para la incorporación de Internet y las nuevas tecnologías a su actividad diaria.

Conclusiones
Las comparecencias que han tenido lugar en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado han permitido la celebración de un debate muy enriquecedor sobre las distintas opciones legislativas para la regulación de las actividades de Internet y servicios de la Sociedad de la Información, y, en particular, del comercio electrónico, y sus repercusiones en el desarrollo de dichas actividades en nuestro país.
Resultado de esas comparecencias, se acuerda aprobar la elaboración de un texto legal sobre comercio electrónico, en el que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
1.Establecimiento de un marco jurídico claro que favorezca el desarrollo de los servicios de Internet y del comercio electrónico: el objetivo primordial de la legislación que se establezca en materia de servicios de la sociedad de la información (como los denomina la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior) debe ser el de favorecer el desarrollo de estos servicios y su utilización, como parte de su actividad diaria, por los ciudadanos y las empresas. Ello requiere, en esta fase inicial del desarrollo del comercio electrónico en España, el establecimiento de una regulación que ofrezca seguridad jurídica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, precisando con claridad las obligaciones y derechos que asumen, así como el régimen de responsabilidad aplicable por los contenidos de terceros que faciliten a través de la Red. Dicha regulación ha de proporcionar de igual manera, garantías adecuadas que protejan los derechos de los usuarios de Internet, en particular, de los usuarios particulares, a los que, según los estudios realizados, la falta de información, la opacidad en las relaciones con los proveedores o la inseguridad en cuanto al tratamiento de sus datos personales retrae de la contratación por Internet.

2.Regulación general para todos los servicios que se presten por Internet: la ley que se apruebe para la incorporación de la Directiva sobre comercio electrónico ha de ser una ley omnicomprensiva, que alcance y sea aplicable a todo tipo de servicios y actividades realizadas por Internet. La existencia de una misma regulación general, aplicable cualquiera que sea el servicio de que se trate, favorece la creación de un clima de seguridad jurídica que mejora la confianza de los ciudadanos en el comercio electrónico y los servicios que se prestan por medios electrónicos, ya que asegura la certidumbre jurídica de las partes sobre sus obligaciones y derechos en cualquier situación. Por eso, sólo en los supuestos en que la especial naturaleza de la actividad así lo requiera, estaría justificada la adopción de normas específicas para la realización de actividades por vía electrónica, que, en todo caso, deberían respetar los principios generales incluidos en dicha Ley.

3.Neutralidad tecnológica y limitación al mínimo de las nuevas obligaciones derivadas del medio empleado: la regulación que se adopte debe ser tecnológicamente neutra, es decir, no debe privilegiar una determinada tecnología frente a otras existentes en el mercado. Así mismo, las normas que se aprueben deben procurar mantener un equilibrio razonable entre las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las que recaen sobre las empresas que no utilizan medios electrónicos para el desarrollo de su actividad, de manera que la prestación de servicios por Internet no se vea ni favorecida ni perjudicada frente a otros medios de realización de actividades económicas por el mero hecho de llevarse a cabo a través de Internet. La totalidad de normas del Ordenamiento jurídico son de aplicación a las actividades que se realizan en el mundo virtual. Por ello, el principio de proporcionalidad habrá de tenerse muy presente en la elaboración de las normas

reguladoras del comercio electrónico, tratando de reducir al mínimo las obligaciones nuevas que deban imponerse a los prestadores de servicios por razón del medio empleado. Por otra parte, la regulación especial que se dicte para los servicios de la sociedad de la información ha de ser respetuosa con las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, entre ellos, los derechos a la libertad de expresión englobados en el artículo 20 de la Constitución, y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que, con frecuencia, están relacionados con las actividades que se realizan por vía electrónica.

4.La regulación debe tener presente el carácter dinámico e innovador de Internet: la tecnología que soporta Internet está en constante evolución, dando lugar a la aparición de nuevos servicios o a la variación de los existentes. Por eso, la regulación específica de los servicios de la sociedad de la información ha de ser flexible y adaptable a las nuevas necesidades que deriven del desarrollo tecnológico. En este sentido, los instrumentos de autorregulación o de corregulación presentan indudables ventajas, ya que permiten al sector organizar una respuesta rápida a las necesidades que la evolución de la tecnología va generando, mediante la aplicación de los principios de la ley a situaciones que ésta no pudo prever. Los poderes públicos deben potenciar la elaboración y aplicación de códigos de conducta, en los que participen de forma equilibrada las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones representativas del sector, en materias como la detección y retirada de contenidos ilícitos de la Red, la protección de los usuarios respecto al envío de mensajes de correo electrónico con información comercial no solicitada, la implantación de sistemas alternativos de resolución de conflictos, etc.

5.Sistemas de resolución de conflictos por vía electrónica: el carácter transfronterizo de Internet, que es una de sus grandes ventajas, tiene también algunos inconvenientes en lo que respecta a la resolución de conflictos, en la medida en que expone a las partes a la necesidad de litigar ante jurisdicciones distintas y con sujeción a normas diferentes e las aplicables en su lugar de residencia. Los inconvenientes y costes que derivan de esta situación pueden evitarse con la aplicación de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, que permitan resolver de forma económica, ágil y cómoda para ambas partes, las reclamaciones de los usuarios. Se entiende, por ello, que el Gobierno ha de impulsar la implantación de dichos sistemas, ya sea a través del Sistema Arbitral de Consumo u otro tipo de arbitraje o mecanismo de resolución extrajudicial establecido en códigos de conducta, y adoptar las medidas necesarias, incluidas las modificaciones normativas que sean precisas, para favorecer la conexión de dichos sistemas con los existentes en otros Estados --como pretende el proyecto de creación de una Red Extrajudicial de resolución de disputas en la UE-- y la resolución de controversias por vía electrónica.

6.Debe asegurarse la transparencia en las relaciones entre los proveedores y los destinatarios de servicios: con el fin de fomentar la confianza de los usuarios en la prestación de servicios por Internet, es preciso promover la máxima transparencia en las relaciones entre los usuarios y los proveedores de servicios. Ello puede conseguirse recurriendo a los medios tradicionalmente utilizados para garantizar la publicidad y la seguridad del tráfico jurídico, los cuales constituyen una fuente de información fidedigna sobre los prestadores de servicios y su actividad que el legislador debe aprovechar para estos fines. Junto a ello, es preciso establecer una serie de obligaciones de información a cargo de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que permitan a los usuarios contratar por Internet con tranquilidad. A este respecto, debería obligarse a los prestadores de servicios a facilitar el acceso de los usuarios a información básica sobre sí mismos (su identidad, domicilio, dirección de correo electrónico u otra indicación que permita ponerse en contacto con los mismos) y datos exactos sobre los productos o servicios que ofrecen (características, precio, forma de pago, plazo de entrega...). Ello permitirá romper el anonimato que, a veces, caracteriza a las relaciones en la Red, y perjudica al desarrollo del comercio electrónico.

7.Principio de protección del usuario en las comunicaciones comerciales por vía electrónica: la regla de transparencia debe observarse también en el ámbito de la publicidad y las comunicaciones comerciales por vía electrónica. El usuario debe ser capaz de distinguir los contenidos publicitarios de otra clase de información y de identificar claramente al anunciante y ello tanto en la publicidad que se inserta en las páginas de Internet como en la que se remite por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes.
Respecto a las comunicaciones que se envían por correo electrónico, se entiende que los consumidores deben ser protegidos frente al abuso de este medio para la remisión indiscriminada de información comercial a destinatarios de correo electrónico o de otros dispositivos equivalentes, exigiéndose el consentimiento o autorización previa del destinatario del mensaje para su remisión. No obstante, dada la necesidad de animar el crecimiento del comercio electrónico en España y la utilidad del correo electrónico para el desarrollo de actividades de promoción por parte de las empresas, deberían buscarse fórmulas que, sin mermar los derechos de los usuarios, permitan a las empresas aprovechar hasta donde sea posible las ventajas de este medio.

8.Eliminación de trabas a la contratación electrónica: de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, se ha de garantizar a los usuarios la utilización de medios electrónicos para la celebración de contratos con plena validez y eficacia. La regulación en este ámbito ha de ser proactiva, suprimiendo la necesidad de previo acuerdo de las partes para el empleo de estos medios y permitiendo la contratación electrónica en el mayor número posible de materias, sin perjuicio de la formalización en documento público de los contratos que así lo requieran. Al igual que en el caso de las comunicaciones electrónicas, debe afianzarse la seguridad de los usuarios en la contratación electrónica, obligando a los prestadores de servicios a suministrarles una serie de indicaciones sobre el proceso de contratación, que faciliten su conclusión, y a remitir un acuse de recibo del pedido realizado para confirmar su recepción.


VOTOS PARTICULARES
CONCLUSIONES QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA, EL GRUPO DE ENTESA CATALANA DE PROGRES Y SENADORES NACIONALISTAS VASCOS
I.INTRODUCCION
El Grupo Socialista, el Grupo de Entesa Catalana de Progrés y el Grupo Senadores Nacionalistas Vascos, presentan las siguientes conclusiones en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado, apoyándose en las diversas comparecencias que se han venido sucediendo en el ámbito de la Comisión y el trabajo propio, teniendo en cuenta el contexto de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.

Queremos en primero lugar agradecer las aportaciones que en el Foro del Senado se han realizado sobre este tema, las cuales hemos tenido en cuenta, así como las aportaciones que nos han hecho llegar los internautas, y diversos colectivos sociales, empresariales y responsables del área tecnológica en diversos medios de comunicación digitales y no digitales. No citaremos en este apartado a nadie para que el agradecimiento por su participación, aprovechado precisamente la red, sea extensivo a todos sin dejarnos a nadie.
En los trabajos de la Comisión de Redes Informáticas, cuyas Conclusiones se aprobaron por el pleno del Senado por unanimidad el día 17 diciembre de 1999, dejamos, en todo momento y cuando la situación lo posibilitaba, muy claro que Internet no es algo ajeno a la realidad, es la realidad misma y por tanto, aún contando con la especifidad técnica precisa, no puede ser considerado como un getho al margen de la realidad.
Fue una intensa insistencia que todos los senadores y senadoras, así como los comparecientes, dejamos claro en los citados trabajos.
Estas Conclusiones, las primeras que conozcamos en un Parlamento sobre el fenómeno de Internet, tan cambiante en su funcionamiento y devenir, siguen hoy siendo válidas y las incorporamos como anexo a las presentes Conclusiones puesto que son citadas con frecuencia en nuestra argumentación.
Manuel Castells, profesor de la «Universidad Oberta de Catalunya» (UOC), en una entrevista realizada en la revista CIBERPAIS sobre Nuevas Tecnologías nº 15, realizada por Tomás Delclós (quien también aportó sus puntos de vista en la Comisión el día 15 de junio de 1998), afirmaba lo siguiente: «Internet está lleno de debates. Lo que no es objeto de debates es que viviremos en un mundo con Internet. Eso es una realidad objetiva. Internet es un medio privilegiado sobre el que se construye la sociedad. Las empresas de la nueva economía no son las que hacen Internet, son las que trabajan con Internet, y ésas son muchas ya y serán pronto casi todas.»
Este enfoque de Internet como «un instrumento», no como un fin, es lo que nos lleva a insertar nuestras conclusiones en el contexto global de la actividad económica en general, analizando previamente la situación de Internet en España y planteando, según nuestro punto de vista, las directrices básicas que debiéramos consolidar para hacer posible que esta forma de comercio, utilizando un medio diferente, alcance la mayor expansión en España en un mundo global en el que las espeficifidades, como las que plantea el Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que plantea el Gobierno (LSSI), nos aparta de esa globalidad, constituyendo un freno para nuestra actividad, en este mundo global, y también, todo hay que decirlo, para la actividad de la misma sociedad en la red.
La mayor parte de las empresas de la nueva economía «son las que trabajan CON Internet» y según Castells, dentro de poco todas las empresas trabajarán con Internet. Si esto va a ser así, ¿por qué regular el comercio electrónico y las publicaciones digitales como algo ajeno a la propia actividad comercial o de comunicación? De ahí, que el Grupo Socialista y Entesa Catalana de Progrés, apostemos claramente por la modificación sectorial de normativas, si es posible simplificando y actualizando, y no por una «ley especial de Internet».
El resumen de las intervenciones por parte de los diversos comparecientes, se podrían dividir en dos ámbitos:

a)Las que se producen antes de presentarse el Anteproyecto de LSSI:
Asociación de Usuarios de Internet, Asociación de Internautas (www.internautas.org), CEPYME, SEDISI, Revista Jurídica www.derecho.com con la presencia de su Director D. Martí Manent, la propia ministra de Ciencia y Tecnología, Bankinter, Agencia de Protección de Datos, Yahoo España, SCH.
b)Las comparecencias que se producen en torno al anteproyecto de LSSI: Abogado don Carlos Sánchez Almeida (www.kripotopolis.com), Abogado D. Pedro Tur de la AI, Abogado D. Javier Maestre (www.dominiuris.com), D.
Iñaki Uriarte (Asociación Española de Comercio Electrónico), D. Luis Fajardo (profesor Derecho Civil Universidad de Gerona), y el propio Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Ante la inminente tramitación del Anteproyecto, no es objeto de las presentes conclusiones reproducir los interesantes puntos de vista que los distintos comparecientes han dejado constancia en el Senado, puesto que en el dictamen final debiera recogerse un resumen consensuado de las mismas, especialmente de las que se producen antes de que el anteproyecto vea la luz, puesto que sirven como imprescindible reflexión de la situación de Internet en España, las dificultades, las perpectivas del comercio, la situación jurídica, etc; por ello y ante la inminencia de la tramitación tras la Directiva 2000/31/CE que hay que transponer, adquiere mayor urgencia el análisis del articulado y la impresión de los distintos comparecientes sobre el mismo.
Ni que decir tiene, que si el Gobierno impone el texto actual, las reflexiones que todos los comparecientes han venido manifestando, serán motivo de análisis para apoyar nuestros puntos de vista en la tramitación parlamentaria.


No pasamos por alto que la propia Directiva especifica que no es objeto de la misma regular los principios y normas que rigen la libertad de expresión en cada país miembro, por lo que contrasta con el Anteproyecto de LSSI que lo convierte en el eje central, mezclando (al partir del texto de la Directiva) el ámbito del comercio electrónico con la difusión de contenidos a través de la red, lo que provoca la ambigüedad de determinados artículos, que bien por su redacción confusa al mezclar dos campos que poco tienen que ver (comercio y publicaciones y difusión de información digital) genera muy serias dudas en cuanto al respeto a la filosofía de los artículos 18 y 20 de nuestra Constitución.
No hemos querido pasar por alto que defender el derecho a la intimidad en la red, así como los datos que cada usuario puede ceder, sin su consentimiento, puede acumular perfiles precisos de su personalidad que es preciso salvaguardar y garantizar.
El derecho a la intimidad no está reñido con la seguridad y es precisamente la seguridad una de las garantías de la libertad, pero precisamente la falta de medios constatada para perseguir los ciberdelitos de manera precisa y selectiva, no se resuelve convirtiendo la red «en algo excepcional» como si hubiera en parte un estado de excepción. La eficacia judicial y policial, es más segura si dispone de medios.
Nunca la selección de los objetivos estuvo tan justificada, sin poner en cuestión la libertad del conjunto, puesto que precisamente en la red, como en la realidad, dificultar al conjunto su uso no garantiza mayor seguridad, puesto que quienes pretenden delinquir en la realidad, como en la red, se adelantan al conjunto para poder pasar desapercibidos.
La eficacia va unidad a la mayor dotación de medios y a la agilidad de los procedimientos, sin menoscabo de las garantías del derecho a la intimidad que debe seguir disfrutando el conjunto.
Por tanto, somos conscientes que el denominado «comercio electrónico» es una forma más de comercio, que precisa, a nivel normativo, de contemplar sus especifidades, pero no es menos cierto que no se debiera presentar esta forma de comercio como una forma excepcional que lo separe del mismo concepto del comercio. Internet no es un ente ajeno a la realidad, es parte de la realidad, de ahí la propuesta de los dos grupos políticos presentes en esta Comisión de plantear una alternativa al anteproyecto que ofrece el Gobierno que alejándose, a nuestro entender, del espíritu de la Directiva, entra de lleno en el control de la información en la red, como si este fuera el interés nuclear del texto.
Internet, por tanto no es el objetivo, es el instrumento al servicio de las personas, y por tanto este instrumento en el ámbito del comercio, hay que insertarlo en las garantías de cohesión social evitando diferencias en cuanto a su uso y formación entre clases sociales, sexos o personas con dificultades.
Es más Internet, por sus propias características, contiene elementos suficientes para hacer posible la igualdad de oportunidades, aunque dependiendo de las políticas que se ejecuten puede servir para lo contrario.
Un portal de las Administraciones (no de la visión centralista de la Administración Unica) puede ofrecer posibilidades para las personas con dificultades motóricas, visuales, auditivas, etc; pero también, como es el caso, si no se tienen en cuenta a estas personas, puede ser una dificultad añadida, una nueva «barrera» en este caso «tecnológica» que es preciso evitar con las medidas compensatorias precisas.
La cohesión territorial, es otro elemento imprescindible para la igualdad de oportunidades, es verdad que las zonas más dinámicas llevarán una velocidad de desarrollo más ágil, pero no es menos cierto, que sin una política de compensación a los desiguales, los desequilibrios se agudizarán, siendo un factor determinante en la denominada «brecha digital».

«Existe de manera natural una sobrepenetración de Internet en aquellas Comunidades Autónomas que tienen mayor capacidad de compra. Creemos que ésta situación debería cambiar, es decir, que este servicio debiera ser más popular, pero ésa es la realidad de momento»// Los dos obstáculos de acceso son el coste del PC y la calidad de acceso. Javier Etxebeste, Director de Yahoo España, Diario de Sesiones, Comisión SIC de fecha 17 de abril de 2001
Que el responsable de uno de los principales portales del mundo determine como las dos barreras fundamentales para el desarrollo de Internet y del comercio, el coste del PC y la calidad de acceso pone de manifiesto, nuevamente, que el comercio se desarrolla si las infraestructuras y los medios económicos para asumir los costes de conexión y equipamiento son asequibles para la mayoría de los ciudadanos.
El responsable de la Asociación Española de Comercio Electrónico, la mejor forma de ayudar al comercio electrónico es que haya más usuarios, y la mejor forma de que exitan más usuarios, es precisamente la Educación.
El mercado no puede afrontar el coste de la compensación y de ahí que la Administración tenga que incluir dentro de sus prioridades las políticas de cohesión social y territorial, el comercio electrónico, como el comercio real, necesita de éstas políticas para que el instrumento, Internet, esté al servicio de las personas.

II.SITUACION SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN ESPAÑA Y PROPUESTAS QUE EL GRUPO SOCIALISTA PLANTEA
El futuro no se improvisa, y, a nuestro entender, el Gobierno no está preparando a la sociedad española para afrontar los requerimientos de ésta nueva Sociedad de la Información y del Conocimiento.
El desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España precisa de un nuevo impulso, puesto que diversos indicadores constatan un retraso de nuestro país con relación a la medida europea y especialmente a EE.UU.
España es el país que menos invierte en Tecnologías de la Información en términos de Producto Interior Bruto, según el Instituto Nacional de Estadística: «Fuentes Estadísticas.


Nº 51. Febrero 2001. Que puede consultar, si funciona el enlace en Internet anunciado: www.festadisticas.fguam.es:

«Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han convertido en la principal fuente de desarrollo, globalización y cambio, al fin y al cabo, de las estructuras económicas /.../ La inversión de los países más desarrollados (...) ronda el 6 % del PIB y en algunos de ellos se aproxima al 8 %, caso de Estados Unidos /... / diferencias que se amplían enormemente si comparamos la situación española, limitada al 3,9 del PIB, el último lugar de la UE.»
La presidencia española de la Unión Europea puede servir de marco para priorizar las políticas existentes en los países europeos, a partir de la iniciativa e-Europea, marcando unos indicadores básicos, en el conjunto de los países europeos, de la misma forma que se establecieron en el Plan de Convergencia, para «converger» y aproximarnos a los indicadores de Europa con EE.UU.
Por otro lado teniendo en cuenta el potencial de la lengua castellana que hablan casi 400 millones de personas representa tan solo el 5,6 en la red de Internet, mientras el inglés con 500 millones de hablantes representa el 44,7 %; por ello es preciso pasar de la admiración compartida de nuestra lengua a una política activa que potencia nuestra presencia en la red de Internet como un valor cultural y también económico que actualmente está infravalorado.
En el pleno del día 12 de septiembre de 2001, en la Interpelación que se le planteó a la Ministra de Ciencia y Tecnología, quedó patente el retraso de España en materia de Nuevas Tecnologías.

http://www.senado.es/legis7/publicaciones/pdf/senado/ds/PS0055.PDF El pasado 25 de septiembre el Grupo Socialista en el Senado, propuso una moción, que con la contribución de otros grupos, precisando la importancia de «retener los talentos en España y hacia España» y la consideración lógica, pero mucho más precisada, de considerar lo hispano, como la cultura común de todas los territorios y culturas, como viene reclamando Entesa Catalana de Progrés, que integran nuestro espacio social, económico y cultural, obtuvo el respaldo de todos los grupos políticos del Senado, a excepción del grupo popular que sostiene el Gobierno.
Curiosamente, a los pocos días, la misma propuesta que se rechazó en el Senado, era presentada por parte del citado grupo político, para «estudiar» a nivel interno. La diferencia, como se comprueba, es sustancial, puesto que la moción del grupo socialista, respaldada por el resto de grupos citados, exigía un «compromiso» del Gobierno en asumir unos indicadores claves, con un presupuesto exacto y concreto, evaluable en cuanto a su ejecución y transparente, de tal forma que de forma permanente se supiera el nivel que ocupa España con relación a otros países europeos y el conjunto de países europeos con EE.UU.
La moción rechazada, seguimos considerando al día de hoy su vigencia y validez, máxime cuando a los pocos días la Asociación Española de Empresas de Tecnología (SEDISI) denunciaban que España «sufre un retraso tecnológico de 12 años con respecto a Europa y de 50 si se compara con EE.UU.» http://www.elpais.es/articulo.html?anchor=elpepieco&xref= 20011016elpepieco_27&type=Tes&date=
Para el análisis de la situación del sector, SEDISI colaboró con la Universidad Autónoma de Madrid, analizando los cinco indicadores más relevantes de los 23 definidos por Bruselas en su plan e-Europe.
La Fundación Cotec estima en 15 años el retraso de España con relación a la media europea en Nuevas Tecnologías. (La Vanguardia, 24 de abril de 2001). Frente al incremento de Portugal en nivel de conexión a Internet en un 319 % (ABC, 30 de marzo de 2001).
En este sentido España, y de aceptarse los siguientes indicadores (que podrían ser otros) tiene un desarrollo tecnológico equivalente al 37 % de EE.UU. y al 70 % de la media comunitaria:

a)El número de ordenadores por cada 100 alumnos son de 7,1 en comparación con los 11,9 de la UE y los 16 de EE.UU.
b)El porcentaje de empresas que compran y venden por Internet es e un 17 % en España, frente al 20 y 26 % de la UE y EE.UU respectivamente c)El número de servidores seguros, por cada millón de habitantes, sitúa a España 16,2 frente a los 37,8 de la UE y los 118 de Estados Unidos.
d)España ocupa los últimos lugares en el nivel de población que usa Internet, tan solo por delante de Grecia, una vez hemos sido superados, recientemente por Portugal.
e)El nivel de servicios públicos en Internet, y el impulso de Internet en la Administración, para realizar gestiones y otros usos, no ha pasado de la mera publicidad en web, y la oferta de cuestionarios para realizar, después, de manera presencial la gestión, excepción de la Agencia Tributaria.

Entre otras razones, por este motivo, el Grupo Socialista planteó en el pleno del día 25 del citado Plan de Convergencia de Europa con Estados Unidos, incorporando a los citados posibles 5 indicadores, el potencial del español, tanto a nivel cultural como empresarial. La potenciación del Centro Virtual Cervantes, junto con otras medidas, y la creación de un dominio único que aglutine la potencialidad de nuestra lengua, la creación del dominio (.his ) La propuesta presentada y debatida el día 25 de septiembre de 2001, sigue siendo válida, y la reiteramos como una forma más de impulsar el comercio electrónico en España:

«1º.A promover un Plan de convergencia en el seno de la Unión Europea, a aplicar en tres años, en materia de I+D+I y Nuevas Tecnologías de la Información

y del Conocimiento, en base a unos indicadores comunes, para la convergencia de Europa con EE.UU.
2º.Anunciar este Plan de Convergencia en I+D+I y de Nuevas Tecnologías en la presidencia española de la Unión Europea que comienza el 1 de enero de 2002.
3º.Impulsar las medidas políticas pertinentes para crear dominio común en la red de Internet, compartido por todos los países y personas de lengua hispana que tenga la denominación: ( . his) , como forma de aglutinar mejor la potencialidad del castellano tanto en el aspecto cultural como económico.»
http://www.senado.es/legis7/publicaciones/pdf/senado/ds/PS0057.PDF
No cabe duda que los poco más de 30.000 registros de dominio en España en el (.es), muestran bien a las claras la necesidad de una mejor regulación y funcionamiento de nuestro país en esta materia. Necesitamos un sistema más ágil, que de respuesta inmediata, con normas claras para todos, y por supuesto más barato, para que registrar un dominio en España no suponga una incertidumbre, como se produce en el momento actual, por lo que muchas empresas terminan registrando un dominio en los EE.UU., puesto que es más rápido (aspecto que en Internet es clave), más conocido, y además más barato.
Por otro lado, la ministra de Ciencia y Tecnología presentó en abril 5 puntos, para desarrollar la Sociedad de la Información en España, en los que tras un análisis minucioso, comprobamos que distan de estar en una buena posición, datos que se detallan, además, en el enlace abajo citado:

http://www.elpais.es/suplementos/negocios/20011021/08cuello.html
1º.Capacidad de elegir proveedor de acceso: Elegir proveedor de acceso, hoy en España, está condicionado por múltiples factores, no se ha avanzado lo suficiente. Las empresas del sector se quejan de que de cada tres pesetas invertidas en España, 10.217 millones de euros en el año 2000, estas inversiones proceden de empresas distintas a Telefónica. Sin embargo en el capítulo de ingresos o cuota de mercado, las tarifas de interconexión (según otros operadores) dificultan la competencia, de ahí que tan solo se reparta el 95 % del mercado entre el resto de empresas.
Según datos de abril ocupamos la antepenúltima posición, y recientemente hemos conocido por los medios de comunicación que hemos sido superados por Portugal. Hoy hay en España 254.262 líneas TRAC que impiden el acceso a Internet a más de 500.000 personas, perjudicando hipotéticas actividades económicas que precisan de las Nuevas Tecnologías, precisamente (en ocasiones) en las zonas más desfavorecidas y muy especialmente en el medio rural.
2º.Precios asequibles, o lo que podríamos denominar TARIFA PLANA, las 24 horas del día, con la posibilidad de tarifa nocturna (al igual que existe en otros países) mucho más barata todavía. La tarifa plana además debe ir acompañada de unos servicios de calidad para cualquiera de las modalidades actuales o futuras (RTB, ADSL, RDSI, etc). Además el servicio debe ser universal. En España el avance de la tecnología ADSL tenía que estar extendida al conjunto del territorio en la presente anualidad:

http://www.setsi.mcyt.es/legisla/teleco/o260399t/o260399t.htm.

3º.Marco jurídico: Todos los sectores coinciden en la inseguridad jurídica a la que les somete el Gobierno, lo que dificulta la planificación y con ello las inversiones. Es precisamente el objeto de este informe con relación al Comercio Electrónico y el anteproyecto de Ley de Servicios de Sociedad de la Información (LSSI) que está siendo cuestionado por la mayor parte de los colectivo. Reiteramos que el presente anteproyecto contribuirá a poner más dificultades, en la forma y fondo, como está planteado, y no contribuirá, precisamente, a desarrollar la sociedad de la información en España. La liberalización del bucle de abonado y la existencia de competencia real, es una de las asignaturas pendientes de éste Gobierno, pese a la profusa propaganda, distorsionando la realidad.
4º.Alfabetización digital: Invertir en Educación siempre es «invertir en el futuro». Se pretende confundir por parte del Gobierno que «la simple conexión» a Internet, con el uso de Internet en la Enseñanza.
Es verdad, que por su cuenta sin ningún tipo de ayuda, muchos profesores se están preparando, pero no es menos cierto que el Gobierno no ha aportado unos fondos complementarios para esta fundamental prioridad. La dotación de medios, formación del profesorado, ancho de banda suficiente y gratuidad de acceso, son materias pendientes, que pueden desarrollar la Sociedad de la Información en España.
Con otra perspectiva, el porcentaje de nuevos titulados en España indica una proporción media en cuento a número de titulados, sin embargo la participación en actividades formativas de reciclaje es muy pequeña en España, concretamente del 4,9 % (personas de 25 a 64 años) frente a cifras del 21,6 de Suecia, 21 % del Reino Unido, 20,8 de Dinamarca, o la media europea situada en el 8,4 %.
Diversos representantes del sector del comercio electrónico han coincidido en priorizar la Educación como uno de los principales factores para el desarrollo de su actividad. El plan anunciado por el Gobierno de alfabetización digital no se ha puesto en marcha o éste no se ha percibido. Parece que «el fogonazo» publicitario de hacer circular unos autobuses por nuestro país, no puede ser considerado como una oferta formativa seria, no pasa de la simple motivación. Para ello se precisa un plan serio de formación, y ya le fue planteado a al ministra la posibilidad de utilizar todos los recursos educativos, y en especial los medios humanos, centros y posibilidades de los programas de Educación para las Personas Adultas.


5º.Infraestructuras de banda ancha: Las infraestructuras de banda ancha en Europa, con relación a los EE.UU., son insuficientes; pero en España está a la cola, solo superada por Grecia. La distancia de España con relación a la media europea es abismal, llegándose a casi triplicar la situación en los países de cabeza. Los operadores de cable, también, alegan como factor que disminuye y paraliza las inversiones, la inseguridad jurídica a la que les somete el Gobierno.

III.DIRECTIVA EUROPEA 2000/31/CE DE COMERCIO ELECTRONICO Y ANTEPROYECTO DE LEY QUE SE PROPONE EN ESPAÑA (LSSI)
A)ANTEDECENTES
La existencia de la Directiva 2000/31/CE «relativa a determinado aspectos jurídicos de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior» que se centra prácticamente en exclusiva en el concepto de «comercio electrónico» y su obligación de transponer a España, es aprovechada por el Gobierno para incluir algunos artículos ambiguos que podrían abrir la «arbitrariedad» en la libertad de información.
El ámbito que contempla la Directiva (en especial el comercio electrónico), el Gobierno lo amplia a la información, pretendiendo aplicar una normativa diferenciada de los principios constitucionales que regulan el derecho a la información.
La mezcla de asuntos que tienen marcadas diferencias en su tratamiento: comercio electrónico y libertad de información, provoca un grado elevado de confusión entre diversos artículos del Anteproyecto.
En el considerando 10º, se especifica lo siguiente:

«De conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas previstas en la presente Directiva se limitan al mínimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior.»
En dicho considerando se fija la intención de lograr un marco comunitario con el fin de garantizar que las fronteras interiores no perjudiquen el mercado interior. Fija la protección de la salud como componente esencial de la protección de la salud.
Asimismo, el considerando 46º de la Directiva 2000/31/CE, «la retirada de datos o la actuación encaminada a impedir el acceso a los mismos habrá de llevarse a cabo respetando el principio de libertad de expresión y los procedmientos establecidos a nivel nacional».
El tercer borrador (puesto que el segundo de fecha 18 de enero de 2001) era todavía más restrictivo con las libertades, institucionaliza la posibilidad de control previo de la información «por la autoridad competente», imponiendo sanciones de hasta 100 millones de ptas. Como se sabe en España sólo se puede ordenar el secuestro de una información con la preceptiva resolución judicial, no a instancia del poder político:
artículo 20.5 de la Constitución.
Desde el PSOE, desde el primer momento, hemos planteado y exigido que este derecho quede perfectamente claro, no se podrá cerrar ningún tipo de publicación si no es con la correspondiente Resolución judicial.
Se han presentado 3 borradores:

a)Uno previo que se ceñía, fundamentalmente, a la regulación del Comercio Electrónico b)El SEGUNDO BORRADOR es de fecha 18 de enero de 2001, más restrictivo en el respeto a las libertades, o al menos con menor sutileza que el Tercero. Este borrador recibe las críticas del PSOE, primer partido y único partido que alerta públicamente del peligro del control de la información por parte del Gobierno apoyándose en artículos ambiguos que abren la puerta a la arbitrariedad.
Estas reacciones se publican en prensa el día 15 de mayo de 2001.
Las críticas internacionales no se hacen esperar y la posición de los colectivos de internautas y del PSOE es recogida por la prensa internacional. CNN noticias en español y la revista Wired, una de las más prestigiosas del mundo en el ámbito de Internet Fundamentalmente en «la red» se difunden las intenciones del Gobierno de controlar la información, apoyándose en esta ambigüedad, que por error o voluntad política de hacerlo así se abre tras la lectura del texto. El Gobierno pretende reaccionar y publica el Tercer Borrador de la LSSI el día 30 de abril de 2001.
c)TERCER BORRADOR de la LSSI, se publica, el 30 de abril de 2001.
Hasta ahora es el último, por el momento. Tras la presión del PSOE y otros colectivos internautas, se anunció por parte de colectivos que estaban negociando con el Gobierno otro «cuarto» borrador para el mes de julio, hecho que no se produjo. El Tercer borrador suaviza algunos de los excesos del Segundo borrador, pero persisten los riesgos denunciados en el segundo borrador, la potestad del Gobierno, en intervenir directamente la información, sin las adecuadas garantías judiciales, con el recurso y apelación a la «autoridad competente», confusión que proviene, en parte, de mezclar materias tan diversas como «comercio electrónico» y libertad de información.

B)Diferencias entre la Directiva y el Anteproyecto de LSSI en España
El título de la Directiva se encuentra circunscrito al comercio electrónico al decir que esta norma es «relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior». Aspecto que en el Anteproyecto de LSSI en España se ve ampliado a los servicios de información en línea, es decir se quiere aprovechar lo que no dice la Directiva para regular y controlar la información.
El análisis de la propia Directiva 2000/31/CE, entre otros y antes de presentarse el proyecto de LSSI, fue analizado con detalle por el abogado y Director de la revista jurídica www.derecho.com, D. Martín Manent González el día 21 de noviembre de 2001, en el la Comisión de la Sociedad

de la Información y del Conocimiento del Senado, realizó un interesante análisis que debiera ser muy tenido en cuenta, al menos como reflexión:

«Es importante que la gente sepa, contar con la opinión de quienes saben y probar.//.. desde el punto de vista de Derecho Civil, Derecho Penal, o Administrativo, pero si esas personas se meten a regular temas de Internet, deben saber lo que están regulando, porque, de lo contrario, van a crear grandes problemas a las empresas y usuarios», Martín Manent.

Es cierto que en el texto articulado, no se menciona sólo el comercio electrónico.Su ámbito de aplicación se encuentra referido a lo que genéricamente se denominan «servicios de la sociedad de la información». Estos «servicios de la sociedad de la información» se definen por referencia a la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, entendiéndose por tales, según su texto articulado, los relativos «a cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y a petición individual de un receptor de un servicio», quedando expresamente excluidos aquellos que no impliquen un tratamiento y almacenamiento de datos.
En el articulado de la Directiva no se mencionan «los servicios de información en línea», y tan solo podemos deducirlo en la exposición de motivos, sin que se profundice, en absoluto, en el articulado, por lo que no es difícil deducir que no era la intención del legislador regular y controlar «la información», puesto que si esa hubiera sido su intención debiera haber tenido una traslación en el articulado, aspecto que en el caso español es prácticamente «el núcleo» del Anteproyecto de Ley.
Por otro lado, y para despejar cualquier duda, en el Considerando 9º, de la Directiva 2000/31/CE, recoge:

«La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la LIBERTAD DE EXPRESION.»
Si tenemos este principio que recoge la Directiva y además lo sumamos al artículo 20.5 de nuestra Constitución:

«20.5.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
No debiera existir ninguna duda de la incompatibilidad de estos principios normativos frente a una Anteproyecto que habla y autoriza «a la autoridad competente» para supervisar y controlar la información en España.
El artículo 17 del Anteproyecto de LSSI, establece la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, situados en otro lugar en la red.
Se hace responsables del supuesto contenido ilícito a quienes enlacen con su página, ampliando, ahora los enlaces también a los sistemas de búsqueda, con la problemática que arrastra, puesto que serán normas de difícil aplicación a buscadores generales; si la normativa solo fuera específica en España, ¿quiere decirse que los buscadores globales tendrán que adaptar específicamente sus páginas a España?; sencillamente nuestro país quedaría fuera.
El anteproyecto de la LSSI profundiza y va más allá de lo que de lo que establece la Directiva que, en su artículo 21 CAPITULO IV.DISPOSICIONES FINALES.Artículo 21. Reexamen// 21.2. «Al examinar la necesidad de adaptar la presente Directiva, el informe analizará especialmente la necesidad de presentar propuestas relativas a la responsabilidad de los proveedores de hipervínculos y servicios de instrumentos de localización, a los procedimientos de «detección y retirada» y a la imputación de responsabilidad tras la retirada del contenido. El informe analizará asimismo la necesidad de establecer condiciones suplementarias para la exención de responsabilidad, dispuesta de los artículos 12 y 13, en función del desarrollo tecnológico, así como la posibilidad de aplicar los principios del mercado interior a las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas.»
Se refiere el artículo 21.2 al «informe» que cada dos años la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la Directiva, con objeto de acompañar propuestas y adaptaciones precisas en la evolución jurídica, técnica y económica en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, en particular por lo que respecta a la «prevención del delito», protección de menores, de los consumidores y al buen funcionamiento del comercio interior. Este aspecto que se recoge en la Directiva de «examen» para adaptarse a las circunstancias previsiblemente cambiantes de un mundo tan dinámico, dando cuenta mediante «informe» para su análisis por parte de las instituciones de control democrático, no tiene una traslación similar en la LSSI en el ámbito de España, circunstancia que debiera contemplarse.
No hay que olvidar que la Conclusión X de la Comisión de Redes Informáticas, aprobada por unanimidad el día 17 de diciembre de 1999, ya recogía «el permanente compromiso de las empresas operadoras y la atenta vigilancia por parte de los organismos públicos», por lo que se acordó que las Cortes Generales serían informadas periódicamente de las incidencias y fallos en la prestación del servicio. Dicho informe sería examinado previamente por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones; unido a la exigencia de «autoregulación», «códigos éticos y deontológicos», así como la creación de un «organismo representativo en el que se intercambien puntos de vista y se acometan iniciativas para la mejora y difusión positiva del marco de la autoregulación»; organismo que ya en las Conclusiones del Senado de la Ponencia sobre contenidos televisivos planteaba, puesto que la problemática de los contenidos es muy similar, tan solo cambia el medio por el que se emiten, y las peculiaridades del mismo.
En los códigos de conducta, bien con una lista única de exclusión, o con la fórmula que se determine, no quedan

claras las responsabilidades en caso de incumplimiento. Sería importante, que con las adecuadas garantías, homologadas con la fómula oportuna, el usuario tuviera un sistema ágil «de resarcimiento del hipotético daño», tal vez entre el acuerdo entre las partes; dotando de suficientes garantías para el usuario para el cumplimiento de lo acordado, así como las obligaciones de los prestadores de servicios.
Este aspecto, como queda dicho, no se recoge en ningún sentido en el Anteproyecto de LSSI, y sería básico. Con la propuesta de modificación sectorial que plantea el Grupo Socialista encajaría mucho mejor, puesto que todas estas cuestiones encajarían en las normativas actuales sobre «contenidos» y la necesidad de un Consejo (con la denominación que proceda) que vele por la adecuación de los mismos, el respeto a la pluralidad y la libertad de información; en definitiva que vele por el cumplimiento del artículo 20 de nuestra Constitución, entre otros.
Sería importante favorecer, en positivo, la clasificación de portales, buscadores, que clasifiquen bien sus contenidos, que abran secciones para INFANTILES, en las que solo estén contenidos aptos para la infancia, línea más global que permitiría, con carácter general, beneficiarse de esta iniciativa en el conjunto de países.
Por otro lado, existe una duda al no existir una labor de supervisar los contenidos (difícil por los millones de páginas existentes) con objeto de ponerlos en manos de la autoridad judicial competente, deja en manos de los proveedores de servicios la posibilidad de «censurar» los contenidos; lo que lógicamente es de dudosa constitucionalidad, y es rechazado de plano por los propios proveedores a los que se les encomienda tan delicada responsabilidad.
La ambigüedad del texto que propone el Gobierno, puede abrir la puerta a la arbitrariedad, y dada la cuantía de las multas (sin garantizar la progresividad) el texto se aparta de la Directiva en el sentido de la restricción y del difícil cumplimiento, con la puerta abierta para que un portal o buscador, que por error, o por cambio de la información en el enlace inicial que está colgado, no tenga conocimiento de la información colgada. La definición de «conocimiento efectivo», debiera ser mucho más precisa para salir de estas ambigüedades que pueden perjudicar a las iniciativas que surjan en España para competir en el resto del mundo, o aquellas que se ofrezcan a nuestro país.

C.TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION, SEGURIDAD Y DERECHO A LA INTIMIDAD
La propuesta de LSSI que tenemos sobre la mesa, afecta a la libertad de expresión, en mayor o en menos, puesto que AUTORIZA a la AUTORIDAD COMPETENTE a tomar medidas que pueden llevar aparejado «la suspensión del servicio» y la imposición de multas por importe de hasta 100 millones de ptas.
Solo «el peso» de esta potestad de dudosa constitucionalidad (independientemente de su aplicación práctica) es ya una limitación clara a la libertad de expresión, especialmente a cuantos medios suministren información en línea y no tengan un soporte jurídico adecuado, ni unos recursos financieros importantes para soportar los posibles procedimientos judiciales a los que podría someter éste Gobierno a medios que fueran calificados «como hostiles» por no someterse a sus dictados.
Al estar contemplado «el suministro de información» (Exposición de motivos.2), y en el Artículo 1. Objeto: «Es objeto... la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones», no cabe duda de que la libertad de información en la red está afectada por lo que se regule definitivamente.
El artículo 8º de la LSSI se refiere a los principios fundamentales de la convivencia social, y en su artículo 8.1, dice:

«Las AUTORIDADES COMPETENTES podrán ordenar que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información, se retire la información o se impida el acceso a ella, en caso de que su contenido atente o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores.»
Es decir, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE la que decide si los valores de convivencia se ven afectados, por lo que pueden suspender y exigir que se retire la información, en contra de lo estipulado en el artículo 20.5 de nuestra Constitución que de forma tajante dice que solo UNA RESOLUCION JUDICIAL puede ordenar el secuestro de una información. Para «disimular» esta competencia de dudosa constitucionalidad al final del artículo habla de «respetar los procedimientos previstos en el Ordenamiento Jurídico».
Pero para un bien fundamental como es la LIBERTAD DE EXPRESION, pilar de una democracia, es lo suficientemente ambiguo para ser totalmente insuficiente.
Por si quedara alguna duda, entre los diversos apartados intervencionistas que se destilan, en el artículo 11, referido íntegramente a los contenidos, se refiere constantemente a la obligación de comunicar los contenidos «a las autoridades judiciales o administrativas».

Las resoluciones pueden ser dictadas « por una autoridad judicial o administrativa» (11.c)
La excepcionalidad que se concede a las medidas de restricción cuando afecte a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales y a la libertad de expresión» dice que se «respetarán los procedimientos previstos en el Ordenamiento Jurídico» para su protección. Resulta evidente que la ambigüedad es lo suficientemente significativa como para plantear una modificación sustancial, puesto que la propia LSSI entraría dentro del Ordenamiento Jurídico al que remite para seguir.
Es mucho más claro y preciso el artículo 20.5 de la Constitución, donde expresamente se reconoce que no se puede cerrar una publicación si no es con la correspondiente resolución judicial.
Es importante recorrer las variaciones de éste anteproyecto para saber o deducir las verdaderas intenciones políticas que se deducen de éste artículo, puesto que tras la presión social frente al 2º borrador, en el 3º anteproyecto se ha eliminado un apartado referido al procedimiento que la

Administración debía seguir en este supuesto, al referirse a la Ley 30/1992, o en la legislación procesal que corresponda. La corrección elude esta referencia, pero ante la ambigüedad, no está de más recordar el origen y proceso que se pretendía aplicar en el 2º borrador, que fue rápidamente sustituido por el Gobierno.
Además, las empresas están obligadas a facilitar «a las autoridades competentes» la información que permita identificar a los destinatarios de los servicios, rompiendo el principio de neutralidad. Es lógico modificar la norma para que este hecho solo pueda darse en caso de una resolución judicial, para garantizar el derecho a la intimidad de las personas; no hay menor seguridad porque sea un juez quien autorice, todo lo contrario, se exige más eficacia y coordinación sin que nuestros derechos básicos queden afectados sin garantías judiciales.
Por otro lado en el artículo 42 (sin ningún tipo de limitación) se establece la capacidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología para controlar el cumplimiento por los prestadores de los servicios de la sociedad de la información, tan solo en el segundo apartado refiriéndose a los artículos 8, 10, 11, 16 y 17 se refiere «en función de la materia», de manera inconcreta y genérica.
En el artículo 42.2, los funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología se les dota de la capacidad inspectora indeterminada y se les considera «autoridad pública», de ahí que la remisión, en artículos anteriores a la autoridad competente, adquiere aquí todo su sentido, aspecto que se amplia en el 43, puesto que «los prestadores de servicios de la sociedad de la información (publicaciones digitales incluidas) tienen la obligación de facilitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones// Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate».
En cuanto a la publicidad, la regulación actual no permite identificar un correo electrónico que se califique como tal «incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad» (art. 21.2), cuando la identificación del éste contenido debiera producirse en «el asunto del mensaje», sin necesidad de abrirlo, si el usuario no lo desea. En todo caso, la homogeniezación de responsabilidades, se opere o no en la red, debiera ser un requisito necesario, mofidificando, si ello fuera preciso, la Ley de Protección de Datos; la igualdad de oportunidades ha de ser un requisito previo; así como la viabilidad en el cumplimiento de lo regulado donde tienen que estar en igualdad de condiciones todas las actividades comerciales que operen en España.
Los criterios subjetivos en la graduación de las sanciones debieran ser objetivos y desaperecer en su totalidad, puesto que con la actual regulación da lugar a arbitrariedad.
En el Senado, el abogado Javier Maestre, el día 4 de septiembre de 2000, BOC Senado, Comisiones, Nº 158, refiriéndose a la cuestión de la libertad de expresión, detalló las Sentencias 52/1983 y 6/1981 del Tribunal Constitucional, en cuyo texto del alto tribunal en el que se pronuncia en defensa expresa del artículo 20 de la Constitución, como principio fundamental del funcionamiento democrático, ante normas y actuaciones administrativas que pretendían recortar la aplicación del citado artículo.
Así, en la Sentencia 52/1983, de 17 de junio, el máximo intérprete de la Constitución tuvo que analizar un Decreto de la Generalidad Catalana que imponía la necesidad de efectuar un depósito administrativo previo a la difusión de cualquier impreso que cumpliera una serie de requisitos. A la vez, el Tribunal tuvo que analizar algunos preceptos de la antigua Ley de Prensa de la época franquista (Ley 14/1966).
Por lo demás, la indicada Ley 62/1978, establece, en consonancia con la Constitución, lo siguiente: «Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.» Es precisamente este precepto legal, la obligación de pronunciamiento en 5 días, lo que pudiera agilizarse, si se optara como propone el Grupo Socialista, con objeto de actuar con eficacia en la persecución de cualquier actividad ilícita en la red, modificando la Ley 62/1978 y en especial el R.D. 24/1997 que fija los plazos y condiciones para el secuestro de una publicación; entonces estamos ante una cuestión de eficacia y agilidad, para lo que se requiere la modificación normativa en consonancia con el espíritu constitucional, y para lo que se requiere más medios técnicos y humanos para que estas actuaciones sean posibles.
De esta forma se elimina, por completo, cualquier actuación «discrecional» de la Administración, y deja la decisión en la «resolución judicial», único ámbito que puede cerrar una publicación, sea del tipo que sea en el que la libertad de información pudiera verse afectada:

«sino la simple restricción de los derechos de su artículo 20.1, de lo que se infiere, como conclusión, que, en efecto, los artículos 12 y 64 de la Ley de Prensa e Imprenta constituyen un tipo de censura previa restrictivo del ejercicio de los derechos del citado artículo de la Constitución.»
Sentencias (STC 6/1981, de 16 de marzo):

«La libertad de expresión que proclama el artículo 20, 1, a), es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley, e incluidos frente a la propia Ley en cuanto esta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución (artículos 20, 4 y 53, 1) admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar y recibir información veraz (artículo 20.1, d), fórmula que, como es obvio, incluye dos derechos distintos, pero íntimamente conectados. El derecho a comunicar, que en cierto sentido puede considerarse como una simple aplicación concreta de la libertad de expresión y cuya explicitación diferenciada sólo se encuentra en textos constitucionales recientes, es derecho del que gozan

también sin duda todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y difusión de la información su profesión específica; el derecho a recibir es en rigor una redundancia (no hay comunicación cuando el mensaje no tiene receptor posible), cuya inclusión en el texto constitucional se justifica, sin embargo, por el propósito de ampliar al máximo el conjunto de los legitimados para impugnar cualquier perturbación de la libre comunicación social.»
En este aspecto, hay que recordar que el artículo 9.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
El anteproyecto propuesto, sobre la base de su ambigüedad, (en parte procedente de la mezcla al regular comercio y libertad de expresión) es contrario a la filosofía del artículo 9.2, y la letra y el espíritu del artículo 20 de la Constitución; especialmente por la «autolimitación» que iniciativas y actuaciones de personas que no dispongan de los suficientes recursos financieros para soportar procesos judiciales, pudieran «autoimponerse» limitaciones en su libertad de expresión por temor a que las fuertes multas (hasta 100 millones de ptas.) pudieran pesar como espada de Damócles sobre su actividad.
Este asunto no es un tema menor, puesto que en Internet son frecuentes las nuevas iniciativas de este estilo que van surgiendo, y en un mundo global, siendo uno de sus máximos exponentes de comunicación la red de Internet, no debiéramos poner más limitaciones de las debidas a las iniciativas empresariales o sociales que surjan en nuestro país.
Esto no quiere decir, porque bien claro queda precisado, que no se modifiquen las leyes en vigor para que la persecución del delito sea lo más ágil posible y tenga en cuenta «el nuevo medio» en el que se desarrolla, pero nunca, y esa es la diferencia con la ambigüedad del texto gubernamental, esta eficacia debe ser a costa de las garantías de libertad de expresión e intimidad que recoge nuestra Constitución; máxime cuando el Estado puede acceder a cualquier tipo de comunicación, sin problema, si está debidamente justificado; pero siempre y en todo caso, como figura en los artículos 18 y 20 de la Constitución, esta acción excepcional, tiene que tener una resolución judicial.
No se sostiene que si existen suficientes medios humanos y técnicos en nuestro sistema judicial, esta resolución judicial tenga que ser más lenta que la propia decisión de la administración. Por lo tanto cualquier planteamiento de ser más eficaces, si la resolución es administrativa (en todo lo referente a la libertad de expresión y derecho a la intimidad), sería demagógico, puesto que es posible, y además necesario, dotar a nuestro sistema judicial, en todo el proceso de persecución de los ciberdelitos, más medios y recursos (humanos y técnicos), así como la inversión formativa precisa, para ser más eficaces.
Lo contrario, sería intentar suplir desde la propia Administración, competencias de las que no dispone (al final la persecución del delito entrará en la órbita judicial) para suplir una carencia posible de medios en los sistemas judicial y policial. La existencia, a fecha actual, de tan solo 21 funcionarios (que no especialistas, al ser muchos menos) en la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información (repuesta oficial del Gobierno a pregunta escrita de fecha 30 de mayo de 2001, nº 6353), ejemplifica que no se puede, en ningún caso, ser más eficaces basándose en legislación restrictiva; la mayor parte de las veces, es preciso tener más medios para que esta eficacia sea real.
Libertad y seguridad van siempre unidas, cuando se recurre a restricciones de libertad, es una prueba de que la seguridad preventiva y eficaz no funciona lo suficiente.
La libertad y seguridad, cuando se trabaja con eficacia, son un binomio inseparable.
Se hecha de menos, además, un sistema de GARANTIAS del derecho a la intimidad, máxime cuando el artículo 18 de nuestra Constitución impone al legislador estas cautelas:

«18.4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Sorprende que en éste Anteproyecto que se desvía del espíritu de la Directiva, y regula con carácter global «los servicios de la Sociedad de la Información» descuide un derecho fundamental que será clave en la sociedad del futuro, máxime cuando de la garantía eficaz de este derecho se sostienen otros derechos fundamentales como son el de la no discriminación por raza, sexo, religión, etc, Puesto que el uso indebido y el acceso para otras finalidades a las que la ley autorice, si no se establecen las garantías oportunas, puede dar pie a que aspectos individuales vinculados a la intimidad personal puedan ser conocidos, archivados o difundidos, (con la colaboración o no) de diversos prestadores de servicios, sin que este apartado tenga especial consideración en el articulado del Gobierno.
No debemos descuidar que muchos internautas ocultan su identidad en la red, no para cometer delito alguno, sino sencillamente porque no se fían de la seguridad existente en la red; es decir es la «inseguridad» que la red ofrece lo que provoca este anhelo de anonimato, en muchas ocasiones, por lo que habrá que equilibrar la balanza persiguiendo, además, a quienes (por acción u omisión) captures datos personales (íntimos, cuentas bancarias,etc) y hagan un uso indebido de los mismos.
El Defensor del Pueblo viene advirtiendo de la importancia que tiene preservar estos derechos y cómo en muchos casos el ciudadano, ante un derecho fundamental, como es el derecho a su intimidad, se muestra indefenso. No debiera pasarse por alto, que precisamente el Defensor del Pueblo recurrió la propia Ley de Protección de Datos Ley 15/1999 (ante el uso indebido y cruce de datos y archivos entre las propias administraciones), y el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Defensor.


Los ciudadanos, según el citado informe («Boletín Oficial Cortes Generales». Serie A, de 8 de octubre de 2001, nº 201) recoge la vulneración frecuente de derechos civiles, siendo la Administración la responsable de su vulneración; aspecto que debemos considerar, máxime ante un texto como el que plantea la LSSI, donde da a la Administración «amplias prerrogativas».
Vulnerar el derecho a la intimidad, cuando con incluso con la debida resolución judicial se utilice para otros fines distintos al delito perseguido, incluso en ese caso, debe ser motivo máxima garantía; puesto que en el ámbito de la Administración, y en el ámbito de este anteproyecto, este derecho ha de quedar resaltado, siendo constitutivo (independientemente de las sanciones penales que procedieran) de las sanciones administrativas correspondientes, a quienes toleren, amparen, protejan o se inhiban en la máxima protección del derecho a la intimidad de las personas.

D.Acuerdos políticos previos que contrastan con el texto que a fecha de hoy presenta el Gobierno en el Anteproyecto.

El pleno del Senado ACORDO, el día 17 de diciembre de 1999, por la unanimidad de todos los grupos políticos se aprobaron las XIV Conclusiones de la Comisión de Redes Informáticas, en cuya redacción participó activamente el PSOE, y en la Conclusión II dice:

«La libertad es una condición inherente a la Red que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La libertad debe ser total en cuanto a acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de los Derechos Humanos»
Pero es que hay más, el PP, en su propia web, y como RECLAMO ELECTORAL exhibió las XIV CONCLUSIONES como parte de su propia oferta electoral en la campaña de las Elecciones Generales de 2000.

E.MULTAS Y SANCIONES
El artículo 46 establece las sanciones, que en el caso de infracciones graves pueden llevar aparejada la multa de 300.001 a 600.000 euros, y además si se acumulan dos o más infracciones graves la sanción de prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de dos años. Falta una graduación en la proporcionalidad.
En el artículo 49 se establece la capacidad sancionadora del Gobierno en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por si quedara alguna duda, en la Disposición Final Segunda se «habilita al Gobierno para desarrollar mediante Reglamento lo previsto en ésta Ley».
No hay más garantías, para un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
Los artículos 42 y 43 (titulados, respectivamente, «Supervisión y control» y «Deber de colaboración»), imponen un deber adicional de colaboración con los órganos de Inspección cuya creación se prevé por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Así el artículo 43 dice:
«42.1.Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate.» 42.2.Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate».

Por su parte el artículo 42, establece:

«El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control. Los funcionarios adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.»
Además, se impone la «inscripción registral», de una manera extraordinariamente confusa. ¿Para todo el que tenga un dominio propio? ¿para todas las páginas personales? No hay que olvidar que esta ambigüedad permite intervenir «a la autoridad competente» e imponer multas de unos 50 millones de ptas. Aquí podemos hablar más de confusión, que permite interpretar el texto de una forma u otra, pero dado el sentido intervencionista de todo el texto, no está de más exigir una precisión mayor.
Insistimos en la arbitrariedad que los criterios subjetivos abren en la aplicación de las sanciones, algo que debiera desaparecer. Solo con objetividad hay seguridad jurídica.
Si a esto le unimos que la Directiva establece el principio de « No sujeción a autorización previa» que parece ser copiado en el Anteproyecto de LSSI, pero donde se observa un cambio fundamental, puesto que artículo 4º de la Directiva, no tiene una traslación similar en el artículo 6º de la LSSI, puesto que en la Directiva se amplía y consta «ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes»
F.Críticas desde diversos sectores al articulado
El origen de éste anteproyecto es la Directiva 2000/31/CE, que regula «en particular el comercio electrónico», por lo que al añadir el Gobierno en España la regulación de la información en la red de Internet, provoca una estructura inapropiada, con excesivas referencias «a la autoridad competente» al no poder delimitarse y establecerse el ámbito administrativo al que se refiere.


Se hecha de menos, por ello, una mejor organización del articulado para defender los derechos de los consumidores, los derechos y obligaciones, así como los mecanismos de control con una tabla más gradual de sanciones en función de diversos parámetros que previamente han de estar establecidos.
No hay que olvidar que la Administración puede adoptar «las medidas que se estimen necesarias» pudiendo ordenar la suspensión provisional de actividades y la prestación de fianzas u otras garantías personales o reales.
Una ambigüedad así abre la puerta a la arbitrariedad e incluso la desproporción.
La especificidad de medidas en el ámbito español, alejándonos de la Directiva y a propia transposición que los países europeos están realizando, en un contexto de globalización, puede suponer una desventaja para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.
En las comparecencias del día 4 de septiembre y 20 de septiembre, en la Comisión de la Sociedad de la Información del Senado, quedan contenidas de manera precisa, profunda y estructurada, las argumentaciones y matices de los diversos respresentantes: D. Carlos Sánchez Almeida, abogado por parte de www.kritopopolis.com; D. Pedro Tur de la Asociación de Internautas y el abogado D. Javier Maestre de www.dominiuris.com, o D. Iñaki Uriarte, de la Asociación de Comercio Electrónico, D. Luis Fajardo (profesor Universidad de Gerona) y el propio Secretario de Estado de la Sociedad de la Información, cuyos textos debieran acompañar, por su precisión e importancia, las presentes conclusiones, y que no se reproducen por no reiterar.
La Asociación de Periodistas Digitales, representantes del comercio, internautas y sus asociaciones, encuestas de todo tipo empresas como IBM, que ha preparado un completo informe visible en su web y que también debiera ser incluido como anexo; u otras, están planteando problemas al actual texto.
Un profesor del prestigio de Manuel Castells, ha cuestionado el texto, recogemos algunas citas en la propuesta que plantea el PSOE Entre otros, la jurista y experta en Internet Paloma Llaneza publicó un artículo en el suplemento de CIBERPAIS de fecha 13 de julio de 2001 en el que concluía:

«No sabemos quién puede cerrar nuestra página, pero sí sabemos por qué razones puede hacerlo.»
Lawrence Lessig, profesor de leyes en la Santfor Law School, autor del libro «El código y otras leyes del ciberespacio» (SUPLENTO BABELIA, pág 14 de fecha 6/10/2001) en una entrevista realizada por David Casacuberta, cuestiona el texto del anteproyecto español y según su opinión llega a decir lo siguiente: «La LSSI probablemente sería inconstitucional en EE.UU.» El debate ha permitido que en diversos medios de comunicación digitales, estando presentes en los debates del Senado, Iword, y otras; así como se han abierto apartados especiales con relación a la LSSI, en Terra, así como www.iblnews.com tal vez la compilación más completa sobre este tema, incluyendo los debates íntegros en la Comisión (aprovechando las potencialidades de Internet), o la cobertura informativa de www.villanos.net (Maky press).
Podríamos decir que este debate ha sido un debate para la red que se ha producido fundamentalmente en la red.

CRITERIOS POLITICOS A TENER EN CUENTA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN ESPAÑA, TRAS LA TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA 2000/31/CE I.Ambito y objeto en la aplicación de la Directiva
El desarrollo de la Sociedad de la Información constituye un elemento fundamental para el desarrollo de cualquier país en un mundo cada vez más globalizado que precisa, en la medida de lo posible, homogeneizar sus normas para que estas sean eficaces en la red de Internet, medio de difusión vinculado a la globalización.

La posición del Gobierno en este tema, se aleja de éste planteamiento, que venimos reclamando desde el PSOE.
El título de la Directiva se encuentra circunscrito al comercio electrónico al decir que esta norma es «relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior». Aspecto que en el Anteproyecto de LSSI en España se ve ampliado a los servicios de información en línea, es decir se quiere aprovechar lo que no dice la Directiva para regular y controlar la información, por ello nuestra posición es que la regulación en España se debe circunscribir el AMBITO que detalla la Directiva, fundamentalmente el comercio electrónico.
Es cierto que en el texto articulado, no se menciona sólo el comercio electrónico, su ámbito de aplicación se encuentra referido a lo que genéricamente se denominan «servicios de la sociedad de la información». Estos «servicios de la sociedad de la información» se definen por referencia a la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, entendiéndose por tales, según su texto articulado, los relativos «a cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y a petición individual de un receptor de un servicio», quedando expresamente excluidos aquellos que no impliquen un tratamiento y almacenamiento de datos.

Por lo tanto, y siguiendo la voluntad del legislador en la Directiva, se debiera regular el ámbito del comercio electrónico. Para evitar la confusión que genera mezclar normativas de ámbitos diferentes (ej. Publicidad en medicamentos, comercio electrónico, libertad de información y publicaciones digitales), el PSOE ha venido manteniendo que sería de mayor utilidad para los ciudadanos y las empresas que operan en el sector, la modificación puntual de las legislaciones afectadas por la Directiva, sin tener que recurrir a una Ley especial para Internet.


En un mundo cada vez más global, donde la máxima expresión de esta difusión es Internet, hay que contemplar la coordinación precisa y la globalidad de las normas. En este sentido hay que mirar inevitablemente hacia EE.UU y la Unión Europea, junto con otros países en los que existen posibilidades de comercio.
Ya en la IX Conclusión del Informe de Redes Informáticas aprobado por el Senado el día 17 de diciembre, con la unanimidad de todos los grupos políticos, nos referíamos a esta cuestión:

« IX.La red ha supuesto una verdadera transformación en el libre comercio, dándole un autentico sentido a la libre empresa y lo que es más importante, a la iniciativa personal, haciendo que gracias al espíritu emprendedor de las personas éstas puedan ofrecer sus mercancías y productos al mundo entero sin límites geográficos, ni cronológicos, ni de ningún tipo. La libertad es tal en el comercio electrónico, que las propias empresas y comerciantes han creado un código ético de comportamiento basado en la buena fe y en la imagen, bien sea suya o de los productos que ofrecen. Asimismo, las actividades informáticas y su interconexión han revolucionado el mundo del empleo, dando oportunidad al desarrollo de puestos de trabajo desde el propio domicilio particular y convirtiendo la Red en una bolsa de trabajo universal que es consecuencia de la conversión del planeta en un monumental mercado de trabajo// Los poderes públicos fomentarán e incentivarán el acceso de las empresas a la Red, incluidas las ayudas a la instalación de equipos, para que a través del Comercio Electrónico se llegue a una economía más dinámica, competitiva y abierta, generadora de nuevas formas y yacimientos de empleo.»
En Alemania, Francia y Luxemburgo se ha apostado por la transposición de la directiva, en sendos proyectos de ley, mediante la modificación sectorial de las legislaciones afectadas. Austria, Dinamarca e Irlanda han optado por realizarlo como se propone en España; pero en ninguno de estos países se profundiza como en España para incluir también los contenidos digitales y publicaciones en la red, viéndose afectados derechos fundamentales.
La Conclusión X, aprobada el día 17 de diciembre por la unanimidad de los Grupos políticos del Senado, reclamaba y exigía un «informe» periódico sobre las incidencias y fallos en la prestación del servicio.
Dicho informe se remitiría a las Cortes Generales, siendo examinado previamente por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, como forma de garantizar el correcto funcionamiento de la red en el conjunto del estado, por ello se exigía el permanente compromiso de las empresas operadoras y la atenta vigilancia de los poderes públicos. Los derechos de los usuarios, con una garantía de vigilancia institucional para lograr la mayor cohesión social y territorial posible, han de tener un lugar destacado como forma de impulsar el comercio en nuestro país, a nivel interno e internacional.
Las infraestructuras y las garantías para que el servicio sea de calidad, han de quedar perfectamente garantizados.
Por lo tanto:

--Desde el PSOE defendemos la modificación sectorial de las leyes a las que afecta la Directiva 2000/31/CE al igual que se ha está realizando en Alemania, Francia y Luxemburgo, de momento, no es necesario una ley especial para Internet.
--El ámbito que se debe regular, proponemos que se circunscriba exclusivamente a lo dispuesto en la Directiva. Solo desde la homogeneidad podremos hacer cumplir la norma, evitando perjudicar a las actividades en la red que se impulsen desde España.
--Hay que garantizar la cohesión territorial y social en las infraestructuras precisas para el ejercicio del comercio, con un adecuado funcionamiento de la Red, mantenimiento y la atenta vigilancia de los poderes públicos. Los derechos de los usuarios, tienen que tener un lugar destacado en la nueva regulación que se acometa, como forma de incentivar la competitividad desde la universalización y garantía de calidad de los servicios:

II.Libertad, derecho a la intimidad y seguridad en la red
El PSOE se ha defendido siempre las libertades individuales y colectivas, y de la misma forma que no existe un «estado de excepción» en la realidad, aunque hay problemas serios como el terrorismo, o la trata de blancas, pederastia, etc; esta misma traslación hay que realizar a la red de Internet, puesto que la red es una parte más de dicha realidad.
Los delitos se cometen en la vida real, y el teléfono, la correspondencia o el correo electrónico, no son sino instrumentos para cometerlos.
A iniciativa del PSOE se aprobó precisamente en el Senado, por la unanimidad de los grupos políticos, una moción que instaba al Gobierno a crear un Plan de Seguridad en la red», puesto que somos conscientes que sin seguridad no es posible la libertad, pero la seguridad no se consigue renunciando a los derechos básicos constitucionales de los ciudadanos, recogidos en este tema en los artículos 18 y 20 de la Constitución:

http://www.elpais.es/articulo.html?anchor=elpepisoc&xref=20010221elpepiso c_25&type=Tes&date=
El Gobierno no está haciendo lo suficiente para lograr incrementar los niveles de seguridad en la red (protección de la intimidad, seguridad en los pagos, virus, etc.), que tanto preocupan a los internautas. Es más en respuesta oficial escrita nº 6353 de fecha 30 de mayo de 2001 y reconoce que la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información cuenta con 4 grupos operativos para la persecución de fraudes en las comunicaciones, fraudes en Internet, pornografía infantil e infracciones contra el honor y contra los derechos de autor y seguridad

informática. Estos recursos son absolutamente insuficientes, en la actualidad se cuenta con 21 funcionarios, de los cuales algunos de ellos no son especialistas, y tienen funciones lógicas administrativas.
Los recursos con los que cuenta España para prevenir primero y perseguir, en su caso, los ciberdelitos, son insuficientes; el Plan de Seguridad reclamado no ha sido presentado pro el Gobierno y por muchas leyes que limiten las libertades no se conseguirá erradicar el delito, lo que hay que hacer es lograr que los ciudadanos disfruten de sus libertades plenas dotando de más medios humanos y técnicos, así como realizando las reformas judiciales oportunas, para detener a los ciberdelincuentes con eficacia.
La Directiva 2000/31/CE, en su Considerando 9º establece y es compartido por el PSOE para su transposición:

«La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la LIBERTAD DE EXPRESION.»
Según Manuel Castells en la Conferencia Inaugural del curso académico 2001-2002, « la Administración Clinton intentó dos veces en 1996 y 2000 establecer la censura de Internet por vía legislativa, perdiendo en ambas ocasiones tanto ante la opinión pública como ante los tribunales»
Continúa Castells:

«... se descuida la defensa de la libertad de los usuarios, de los ciudadanos y de los trabajadores, en un mundo en el que los abusos de poder y la desigualdad no han desaparecido ante la magia de la red. Por un lado muchos prestadores de servicios imponen sus condiciones económicas leoninas, invaden la privacidad de sus usuarios y organizan enlaces en la red según sus intereses comerciales// por otro lado los derechos sindicales de libertad de expresión en la red están siendo ignorados en muchas empresas// La libertad sin igualdad se convierte en privilegio y debilita los fundamentos de su defensa por parte de la sociedad en su conjunto.»
Los intentos de controlar la red, hace que los que verdaderamente quieren delinquir busquen alternativas, con lo que los que únicamente salen perdiendo son los ciudadanos y sus libertades.
Por lo tanto, desde el PSOE defendemos la máxima dotación en medios humanos y técnicos a las unidades de persecución de los ciberdelitos, de forma eficaz e implacable, incluyendo los ámbitos policial y judicial, así como cuantos sean precisos, para disfrutar con seguridad de nuestro derecho a la intimidad y a la libertad. Y abriendo la posibilidad, para este tipo de ámbitos tecnológicos, donde la velocidad de actuación es imprescindible, la modificación precisa para que lograr ser eficaces.
Las XIV conclusiones de la Comisión de Redes Informáticas aprobadas por el Senado el día 17 de diciembre de 1999, ya recogía, por unanimidad la compatibilización entre seguridad y libertad, aparte de la Conclusión II, anteriormente citada, las Conclusiones IV y V, dicen, respectivamente:
«IV.El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de fragante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones electrónicas y la privacidad de datos.
Cualquier actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18 de nuestra Constitución.

V.Es necesaria la exigencia de un sistema público que garantice la seguridad informática, apoyando, además, todas las iniciativas de autorregulación que propicien una Red global efectiva y segura, a la vez que prevengan de aquellos contenidos nocivos para los menores. Se promoverá la creación de códigos éticos y deontológicos, estimulando a que usuarios de la Red y operadores constituyan un organismo representativo en el que se intercambien puntos de vista y se acometan iniciativas para la mejora y difusión positiva del marco de autorregulación.
Las Unidades Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incrementarán sus dotaciones humanas y técnicas para que puedan realizar una eficaz labor de prevención, seguimiento, control y , en su caso, persecución de los contenidos y prácticas ilícitas a través de la red.
Por otra parte se creará una Fiscalía Especial para los Delitos Informáticos.»
(BOCG, Senado, Serie I , 27 de diciembre de 1999) El Defensor del Pueblo, en su Informe del año 2000, recoge en su argumentación para el recurso al Tribunal Constitucional de la Ley de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.defensordelpueblo.es/info/informes%20anuales
En la página 296 a 308, se recoge la argumentación completa, que en el caso que nos ocupa resulta de particular interés. La Institución que debe velar por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se refiere a la cesión de datos entre administraciones públicas, sin consentimiento del titular, contraria al principio de reserva de ley proclamado en el artículo 53.1 de la Constitución.

«II.Como es sabido, la evolución de la ciencia y de la técnica y las modificaciones de usos y costumbres sociales que dicha evolución ha provocado, exige la incorporación de nuevas garantías y sistemas de protección para asegurar el ejercicio de éstos derechos y libertades fundamentales frente a formas e instrumentos de agresión a menudo inimaginables cuando cada uno de éstos derechos y libertades fueron proclamados e incorporados al patrimonio jurídico de los ciudadanos.»

La sentencia 110/84, donde dice:

«El avance de la tecnología actual y el desarrollo de los medios de comunicación de masas ha obligado a extender esta protección más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que normalmente se desenvuelve la intimidad y el respeto a la correspondencia, que es o puede ser medio de conocimiento de aspectos de la vida privada. De aquí el reconocimiento global de un derecho a la intimidad o a la vida privada que abarque estas intromisiones que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de vida.»
La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/1994 recoge y precisa:

«Un sistema normativo que autorizando la recogida de datos incluso con fines legítimos y de contenido aparentemente neutro, no incluyese garantías adecuadas frente a su uso potencialmente invasor de la vida privada del ciudadano, a través de su tratamiento técnico, vulneraría el derecho a la intimidad de la misma manera en que lo harían las intromisiones directas en el contenido nuclear de ésta.»
Por lo tanto la eficacia contra el delito, en la red, como en la realidad, se apoya en la eficacia con el respeto a los derechos individuales y colectivos. Nuestra Constitución garantiza la posibilidad de intervención y precisamente en la Conclusión V, ya se hablaba de la creación de una Fiscalía Especial de Delitos Informáticos. No se discute, en la propuesta socialista, la posibilidad de intervenir y acceder al correo privado, lo que sí se plantea es que este acceso ha de ser con las adecuadas garantías, con la resolución judicial que lo permita. La forma más flexible y operativa, será obligación del Gobierno garantizarla, aportando los suficientes medios humanos y tecnológicos. Esta es la cuestión y no otra.
Cualquier normativa que se refiera a Internet, tiene que colocar la defensa de la intimidad, en una prioridad en línea con la propia seguridad, como queda dicho la seguridad en nuevas tecnologías va más en la línea de la eficacia, respetando las garantías judiciales para el acceso, sin permitir un uso incontrolado. El Director de la Agencia de Protección de Datos, D. Juan Manuel Fernández López, afirmaba precisamente, el 11 de septiembre de 2001, que «Estados Unidos usa sus satélites espía para grabar nuestras conversaciones y el usuario de Internet, en ocasiones, no se entera de que están captando sus datos».
En este sentido alcanza especial interés la garantía que habrá que reflejar en la normativa de evitar que las «cookies», u otros sistemas, capten «perfiles» del usuario sin que éste se entere; puesto que gracias a esos perfiles se puede hacer una composición sobre nuestra personalidad, forma de pensar, idología, religión, gustos, opciones, etc.
Valores que gozan de gran protección constitucional, y que el anteproyecto gubernamental no contempla.
Estos principios, aprobados en su día, por todos los grupos políticos, siguen siendo válidos y se incorporan como parte integrante de nuestra propuesta a la hora de trasponer la Directiva 2000/31/CE.
La garantía del derecho a la intimidad al navegar y circular por la red de Internet, sin menoscabo de las competencias establecidas por el Estado para perseguir de forma implacable el ciberdelito, ha de tener un epígrafe propio, puesto que según el grado de seguridad en el respeto a esta intimidad, dependerá no solo nuestros derechos básicos, sino también el mayor grado de desarrollo del comercio electrónico que la Directiva pretende regular.

III.Legislación a adaptar a la Directiva
La existencia de normas ya existentes, para finalidades similares al comercio electrónico (venta a distancia, protección de los consumidores y usuarios, etc.) obligan a adaptar las normas ya existentes, incorporando las novedades que es preciso trasponer en la Directiva 2000/31/CE.
Sin menoscabo de un análisis más detallado, con los importantes recursos con los que cuenta la Administración, desde el PSOE observamos que sería preciso modificar, al menos las siguientes normas para adaptarnos a la Directiva:

El marco en el que encaja el marco normativo de la Directiva es el Código Civil y el de Comercio, entre otros afectaría a:

--Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.
--RD Ley de Condiciones Generales de Contratación --Ley de Condiciones Generales de Contratación de 1998.
--RD 1906/1999 por el que se regula la contratación electrónica o telefónica.
--RD 1333/97 por el que se regula la autorización de ventas a distancia y suscripción en el registro de empresas de venta a distancia.
--Ley Orgánica de Protección de Datos.
--Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
--Ley de comercio a distancia.
--Ley General de Publicidad.
--(Si entrara en vigor) Internet como servicio Universal.
--Ley de Enjuiciamiento criminal, apartado secuestro. publicaciones Ley 62/1978.
--R.D. 24/1977 en lo referido al secuestro de publicaciones (plazo resolución judicial)..
--Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (sí se optara por crear la Fiscalía Especial de Delitos Informáticos).

Modificaciones puntuales en normativas sectoriales específicas referidas a seguridad ciudadana, publicidad, fiscalidad y régimen tributario, salud pública, inversión, procesos judiciales y código penal, derechos de propiedad industrial e intelectual, etc.


En materias referidas a las publicaciones digitales nos remitimos, con las adaptaciones imprescindibles por la especificidad del medio, a la regulación existente sobre el resto de medios de comunicación, puesto que una publicación digital no deja de ser una publicación que se emite por un medio determinado, y a esta publicación le amparan los mismos derechos y obligaciones que al resto de publicaciones.

En definitiva desde el PSOE PROPONEMOS:

a)Libertad, seguridad y derecho a la intimidad. Incrementar la seguridad en la red, con mayores medios y dotaciones, tanto materiales como humanas, en el ámbito judicial y policial, permitiendo una mayor eficacia judicial y policial (con las modificaciones oportunas para dotar de agilidad la resoluciones y actuaciones respectivas) que garantice nuestro derecho a la intimidad, las transacciones comerciales seguras y la protección de la juventud, la infancia, la seguridad pública, y el respeto a la dignidad humana y al principio de no discriminación por razones de sexo, raza, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otro derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cualquier actuación relacionada con la actividad informática y la intimidad y derechos de la persona, se atendrá al mandato de los Artículos 18 y 20 de la Constitución Española.
b)Transponer la Directiva 2000/31/CE, con modificaciones sectoriales de la legislación. No a una Ley especial de Internet. La Directiva se refiere a «determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior» logrando la mayor coordinación y conjunción en el conjunto mundial, puesto que solo así será viable su aplicación, desde un punto de vista jurídico y técnico.
c)Diferenciar claramente la regulación para el comercio electrónico con el derecho a la de información y las publicaciones digitales, puesto que la mezcla de ambos conceptos crea ámbitos jurídicos indeterminados que podrían conculcar derechos fundamentales. Con la modificación sectorial propuesta se sale al paso de estas contradicciones. Apostamos por incluir cualquier aspecto en las normativas generales que regulan el resto de medios de comunicación, con las adaptaciones precisas.
d)Dejar claro, sea el que sea el camino que elija el Gobierno, que solo se podrá cerrar una publicación, acceder a los datos personales, etc, con la correspondiente resolución judicial, al igual que sucede en cualquier asunto fuera del medio de Internet. En todo caso corresponde al poder legislativo, Congreso y Senado interpretar, y establecer las condiciones de excepcionalidad en que se puede limitar el acceso y uso de la red.
e)Con la propuesta del PSOE la Sociedad de la Información avanzará más en España, lo contrario favorecerá que muchas empresas, en un mundo global, busquen un alojamiento fuera de nuestro país.
f)El impulso al castellano en la red constituye una potencialidad que es preciso impulsar y aprovechar en el terreno cultural y comercial.
Se establecerá un programa para consolidar y aumentar significativamente la implantación de contenidos en español dentro de la red. Con la participación activa de las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales reconocidas en la Constitución se iniciará un programa de conocimiento y divulgación de las citadas lenguas estatutarias. Asimismo se dedicará especial atención a la comunicación en estos idiomas.
g)Las normas y recursos, deben tener en cuenta el horizonte y principio político de la cohesión social y territorial, para avanzar en libertad hacia solidaridad, la igualdad. Internet es un instrumento para que las personas vivan mejor. Especial incidencia en la eliminación de «barreras tecnológicas» a las personas con dificultades. Las Administraciones, debieran dar imprescindible y urgente ejemplo. En colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, y de acuerdo con sus competencias, se promoverá e incentivará la creación de escuelas de formación permanente que faciliten el acceso y aprendizaje de las nuevas tecnologías de la información a la población en general, y muy especialmente en la formación continua del profesorado.
h)En definitiva y en esencia, integrar las actuaciones en un PLAN DE CONVERGENCIA en Nuevas Tecnologías de Europa con los Estados Unidos de América a cumplir en el plazo de 5 años.

«En innovación, modernización. Le propongo un plan de convergencia, para que hagamos un esfuerzo prioritario en los próximos tres presupuestos en materia de I+D y nuevas tecnologías. Estoy dispuesto a comprometer y a discutir lo que pudiera ser el ahorro en otras partidas presupuestarias.
Un plan de convergencia con Europa, para que podamos estar en cinco años en la media de los países europeos. Y que, además, usted proponga, coincidiendo con la Presidencia de España de la Unión Europea, un plan de convergencia de Europa con Estados Unidos. Y hagamos de las nuevas tecnologías el objetivo fundamental de la política de convergencia en la Unión Europea, porque eso va a ser decisivo.» (José Luis Rodríguez Zapatero en el Debate del Estado de la Nación el 26 de junio).

Plan de Convergencia que reiteramos el día 26 de julio de 2001, para impulsar el desarrollo de Internet en España: (El Mundo, 27 de julio de 2001).

(http://www.el-mundo.es/navegante/2001/07/27/esociedad/996251698.html)
El Plan Info XXI se diferencia del «refrito de actuaciones desordenadas, sin presupuestos concretos», que compila muchas de las actuaciones que ya venían realizando los ministerios, colocando el cartel de «Info XXI».

http://www.elpais.es/suplementos/negocios/20010422/06migajas.html
El Plan de Convergencia supone, a diferencia del Plan Info XXI, concretar 5 indicadores básicos, extraídos de los

23 de la iniciativa e-Europe, para considerar la Sociedad de la Información como algo dinámico, de tal forma que el resto de países también avanza, y los objetivos tienen que contemplar esta posibilidad.
El Plan de Convergencia, a diferencia del Plan Info XXI, supone que esta EVALUACION y CONTROL del estado de la Sociedad de la Información en Europa se mide con la dinámica posición en la que se encuentre Estados Unidos en ese momento. De la misma forma permite «medir» con exactitud la posición de España en el contexto europeo, dentro del concepto de materia dinámica que avanza en cada país, con presupuestos y políticas concretas para alcanzarlos. Estos 5 indicadores, además, dentro de la propuesta del PSOE , se propone una «convergencia», realizando el esfuerzo social y presupuestario preciso, para colocarnos en 5 años, en la posición que ocupa EE.UU.
INDICADORES DEL PLAN DE CONVERGENCIA
1º.El número de ordenadores por cada 100 alumnos 2º.El porcentaje de empresas que compran y venden por Internet 3º.El número de servidores seguros 4º.Nivel de población que usa Internet 5º.El nivel de servicios públicos en Internet. Administración electrónica
Como queda especificado en el análisis realizado hoy España se encuentra retrasada en esta materia; 12 años según SEDISI, 15 años según la Fundación CONTEC, la transposición de la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico y el impulso normativo pertinente, debieran SER PARTE integrante de una estrategia global de la que ahora carece el Gobierno en materia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en nuestro país, insertando esta estrategia concreta y evaluable, en la actuación coordinada de la Unión Europea y ésta en el conjunto de la red, que como tiene como esencia la globalidad de la mayor parte de su funcionamiento.

ANEXO
Conclusiones Comisión Especial de Redes Informáticas. Aprobado por el pleno del Senado de 17 de diciembre de 1999 por unanimidad.

http://senaix15.senado.es/pdf/legis6/senado/bocg/I0812.
PDF (informe) http://senaix15.senado.es/pdf/legis6/senado/bocg/I0826.
PDF (corrección)
La Red es un espacio de encuentro e intercambio en libertad, sin fronteras ni límites, abierto y universal, en el que se va a desarrollar la sociedad del Siglo XXI. Es la plaza pública --el ágora-- de la comunidad global.
I.Todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder libremente a la Red, sin discriminación de sexo, condición, características físico-psíquicas, edad o lugar de residencia.

II.La libertad es una condición inherente a la Red que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de los Derechos Humanos.

III.Corresponde a los poderes públicos establecer las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas en la red sean una realidad, eliminando los obstáculos que impidan el acceso de todos los ciudadanos a tal red y facilitando la participación de todos los españoles.
Los poderes públicos para cumplir tal fin, articularán medios para poner a disposición de todos los ciudadanos la red, en colaboración con los operadores privados.

IV.El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos.
Cualquier actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18 de nuestra Constitución.

V.Es necesaria la exigencia de un sistema público que garantice la seguridad informática, apoyando, además, todas las iniciativas de autorregulación que propicien una Red global efectiva y segura, a la vez que prevengan de aquellos contenidos nocivos para los menores. Se promoverá la creación de códigos éticos y deontológicos, estimulando a que usuarios de la Red y operadores constituyan un organismo representativo en el que se intercambien puntos de vista y se acometan iniciativas para la mejora y difusión positiva del marco de autorregulación.
Las Unidades Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incrementarán sus dotaciones humanas y técnicas para que puedan realizar una eficaz labor de prevención, seguimiento, control y, en su caso, persecución de Los contenidos y prácticas ilícitas a través de la Red.
Por otra parte se creará una Fiscalía Especial para los Delitos Informáticos.

VI.Todos los españoles tienen derecho a la educación y a la formación en nuevas tecnologías.
Los poderes públicos desarrollarán planes de alfabetización digital para escolares, jóvenes, mayores y discapacitados, con el objetivo de eliminar las barreras en el aprendizaje y uso de los equipos. Asimismo, promoverán el acceso gratuito a la red en bibliotecas, centros culturales, cívicos, sanitarios y docentes, tanto en el ámbito urbano como en el medio rural. Se creará un Distrito Universitario Virtual y Bibliotecas Digitales para que la enseñanza

superior y la cultura estén al alcance de los españoles.
Igualmente se establecerá un programa especial para el acceso de las personas discapacitadas a las nuevas tecnologías de la información.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, se incentivará la creación de escuelas de formación permanente que faciliten el acceso y aprendizaje de las nuevas tecnologías de la información a la población en general y muy especialmente de la formación continua del profesorado.
Se establecerá un fondo específico para que instituciones, universidades, empresas y entidades, dediquen esfuerzos a la investigación , el desarrollo y la innovación de las tecnologías.

VII.Las lenguas y culturas españolas son signos de identidad que nos distinguen y que constituyen un valor añadido de nuestra entrada en el espacio digital. Nuestro idioma es un bien cultural que nos proporciona una ventaja competitiva al interrelacionarnos con la amplísima población mundial de hispanohablantes. Se establecerá un programa para consolidar y aumentar significativamente la implantación de contenidos en español dentro de la Red, incrementando la asignación presupuestaria al Instituto Cervantes, a través del cual también se iniciará un programa de conocimiento y divulgación de las lenguas estatutarias. Asimismo se dedicará especial atención a la comunicación en estos idiomas.

VIII.España participará activamente en las iniciativas de la Unión Europea encaminadas a aunar esfuerzos de difusión, mejora de calidad y rebaja de los precios en la extensión y uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, propiciando un marco común que permita la libre competencia y la universalización del servicio de transmisión de datos.
Los planes de cooperación internacional para el desarrollo de las instituciones del Estado y Comunidades Autónomas incluirán, preferentemente, programas de fomento de tecnologías de la comunicación, en particular en las actuaciones de cooperación con los países del área de Latinoamérica y del Magreb.
La Comisión apoya la propuesta de la Comisión Europea «e-Europa» que será próximamente estudiada en la cumbre de Helsinki.

IX.La Red ha supuesto una verdadera transformación en el libre comercio, dándole un auténtico sentido a la libre empresa y lo que es más importante, a la iniciativa personal, haciendo que gracias al espíritu emprendedor de las personas éstas puedan ofrecer sus mercancías y productos al mundo entero sin límites geográficos, ni cronológicos, ni de ningún otro tipo. La libertad es tal en el comercio electrónico, que las propias empresas y comerciantes han creado un código ético de comportamiento basado en la buena fe y en la imagen, bien sea suya o de los productos que ofrecen. Asimismo, las actividades informáticas y su interconexión han revolucionado el mundo del empleo, dando oportunidad al desarrollo de puestos de trabajo desde el propio domicilio particular y convirtiendo la Red en una bolsa de trabajo universal que es consecuencia de la conversión del planeta en un monumental mercado de trabajo.
Los poderes públicos fomentarán e incentivarán el acceso de las empresas a la Red, incluidas las ayudas a la instalación de equipos, para que a través del Comercio Electrónico se llegue a una economía más dinámica, competitiva y abierta, generadora de nuevas formas y yacimientos de empleo.

X.El correcto funcionamiento de la Red, así como su adecuado mantenimiento, exigen el permanente compromiso de las empresas operadoras y la atenta vigilancia por parte de los organismos públicos. Las Cortes Generales serán informadas periódicamente de las incidencias y fallos en la prestación del servicio. Dicho informe será examinado previamente por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones.

XI.Las infraestructura de alto ancho de banda y su implantación en todo el territorio nacional son una de las garantías de máximo aprovechamiento de las redes informáticas.
Se potenciará la extensión y consolidación inmediata de la fibra óptica según todos los concursos adjudicados por demarcaciones así como la extensión del cable de la operadora dominante que también tiene la opción de hacerlo una vez transcurrida la moratoria establecida.
Además del fomento de tecnologías como la ADSL se promoverá el acceso a través de la radio en sus diferentes tipos de ondas y, en definitiva, cuantas futuras tecnologías permitan aumentar el ancho de banda y la interactividad del mismo.
Se incentivará la circulación e instalación en España de las grandes redes de trasporte de comunicación a través de fibra óptica con los consiguientes enlaces de alta capacidad y gran rapidez.

XII.La salvaguarda de los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial cobra su importancia como consecuencia de la aparición de tecnologías novedosas a través de las que se crean, construyen, distribuyen y difunden contenidos que son producto de la imaginación y esfuerzo de la persona.
Se divulgarán las leyes y normativas que otorgan garantía y amparo a las obras en formato digital, incorporando asimismo a la legislación española los convenios, tratados y medidas que incrementan tal protección.
Se dotará a la autoridad reguladora de dominios de capacidad para evitar y, en su caso, sancionar, los comportamientos ilegítimos y perjudiciales de quienes pretendan usurparlos con fines objetivamente reprobables.

XIII.Es necesario potenciar de inmediato un plan de modernización digital de las Administraciones Públicas.
La Red será el vehículo que favorecerá una nueva relación de proximidad de la Administración con los administrados. Estos podrán gestionar directa, rápida y eficazmente sus intereses con una Administración moderna y transparente, que pondrá gratuitamente a disposición de

los españoles documentación, resoluciones, legislación y normativas, así como toda aquella información que no vulnere ningún derecho o garantía fundamental.

XIV.Las Instituciones parlamentarias utilizarán las redes electrónicas para aproximar las relaciones entre representantes y representados, facilitando la participación activa y directa de los españoles en sus actividades y procedimientos.
El Senado creará una Comisión con capacidad legislativa y de control del Gobierno, que velará por el desarrollo, impulso y fomento de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en España.

V.ANEXO www.senado.es, una ventana abierta a la sociedad de la información Con casi dos años de trabajo a sus espaldas (su constitución fue aprobada en febrero de 1998), la Comisión Especial sobre Redes Informáticas impulsada por el Senado representa un hito en la historia del Parlamento Español por motivos diversos.
En tanto que vía de conocimiento y análisis del nuevo modelo de sociedad que se abre paso al calor de las nuevas tecnologías, sus sesiones han permitido convertir a esta Cámara en un privilegiado observatorio en el que acreditados especialistas procedentes de todos los ámbitos han sumado aportaciones y pronósticos, a veces luminosos, a veces sombríos, para retratar una realidad que corría el peligro de pasar desapercibida ante los poderes públicos.
Pero no se ha detenido ahí. El compromiso adquirido con esa nueva sociedad de la que pretende empaparse y a la que aspira a servir ha hecho dar a esta Comisión un histórico paso al frente en la necesaria permeabilidad que debe regir las relaciones entre el pueblo y sus órganos de representación. El fruto de ese diagnóstico colectivo se ha puesto por primera vez al alcance de los ciudadanos, sin pantalla protectora de por medio.
La pantalla, en este caso la de cualquier ordenador personal, ha adquirido una función opuesta: la de poner en contacto a personas e ideas aparentemente separadas. ¿Cómo? Haciendo uso de esas redes informáticas que la Comisión se ha propuesto impulsar como motor de desarrollo social, político y económico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
En este espacio virtual, la Comisión Especial sobre Redes Informáticas ha disfrutado desde su constitución de un lugar preferente en el que cualquier internauta ha encontrado las puertas abiertas, no sólo para seguir el desarrollo de las sesiones de trabajo, sino para enriquecerlas con sus opiniones y propuestas. La composición que poco a poco iba viendo la luz estaba abierta, pues, a colaboraciones espontáneas.
Nunca hasta ahora el intercambio entre representantes y representados había adoptado este planteamiento interactivo. Después de décadas de Democracia, el Senado asiste (como espectador y como actor) a una recreación del tradicional concepto de representación y participación ciudadana que la Constitución Española consagra. Es un esbozo de lo que algún día conoceremos como Parlamento electrónico.
Y nada mejor para potenciar esta idea, la de que el Gobierno de un país lo debemos hacer entre todos, que los foros de debate que nacieron paralelos al sitio web de la Cámara. Con el mensaje que a continuación se transcribe: «Se invita a participar en el Foro a todo aquel que pueda estar interesado, con la única limitación de que no serán difundidas las opiniones que vulneren los principios constitucionales o lo dispuesto en el Código Penal. Ni el Senado ni la Comisión se hacen responsables de las opiniones vertidas en este Foro. Las respuestas u opiniones manifestadas por los miembros de la Comisión en el Foro no constituyen posición institucional de la Comisión» esta Comisión ha sabido predicar con el ejemplo.
Si hay una premisa que esta Comisión ha contribuido a reforzar con su trabajo, ésta es la de que una oportunidad histórica toma cuerpo ante nosotros. Del esfuerzo de todos depende, y de esta Cámara en particular dado el papel pionero que ha decidido asumir, que la sociedad española dé con la senda adecuada.