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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VII LEGISLATURA Serie I: BOLETIN GENERAL 10 de junio de 2003 Núm. 673 |
I N D I C E
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN
--Informe del Gobierno acerca del estado de cumplimiento de la moción por la que se insta al Gobierno a estudiar y, en su caso, dictar las normas necesarias encaminadas al establecimiento de un registro único de todas las modalidades de seguro de vida, cuya información sea accesible en los casos de fallecimiento del tomador del seguro (671/000087) (Página 7)
PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACIN EN COMISIN
--Retirada de la pregunta de don FIDEL MESA CIRIZA, sobre el número de empresas acogidas desde 1996 al programa de ayudas a la reindustrialización, con indicación de las cantidades recibidas (681/000605) (Página 35)
--Retirada de la pregunta de don FIDEL MESA CIRIZA, sobre el número de ayuntamientos acogidos desde 1996 al programa de ayudas a la reindustrialización, con indicación de las cantidades recibidas (681/000606) (Página 35)
--Retirada de la pregunta de don FIDEL MESA CIRIZA, sobre la relación de empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitantes de actuaciones de reindustrialización con cargo a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de febrero de 2002 (681/000607) (Página 35)
--Retirada de la pregunta de don FIDEL MESA CIRIZA, sobre la relación de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitantes de actuaciones de reindustrialización con cargo a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de febrero de 2002 (681/000608) (Página 36)
PRESENTACIN DE PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACIN POR ESCRITO
684/019348/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el importe de las aportaciones destinadas durante el año 2002 por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica a proyectos de investigación pública a través del Instituto de Salud Carlos III, en concepto de cesión del margen bruto de explotación, con indicación de las causas por las que el Gobierno centraliza dichos recursos a través de este Instituto, de la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de los proyectos y de los que se están llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Página 36)
684/019349/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el porcentaje destinado por el sistema público de salud a la compra de fármacos genéricos (Página 36)
684/019350/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el estado en el que se encuentra el proceso de desalojo de los ocupantes de los antiguos cuarteles de Sant Andreu (Barcelona) (Página 36)
684/019351/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el resultado de las diligencias de inspección llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la retirada preventiva de determinados lotes de jabón líquido de la marca «Nenuco», con indicación de las causas de la demora en la publicación del supuesto riesgo potencial para el consumidor y de las medidas de coordinación adoptadas con las Comunidades Autónomas en relación con dicha retirada (Página 36)
684/019352/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre las actuaciones que lleva a cabo el Gobierno en relación con la contención del gasto farmacéutico, así como para potenciar el mercado de medicamentos genéricos y el sistema de precios de referencia (Página 36)
684/019353/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre la evolución experimentada durante el año 2002 y los cinco primeros meses de 2003 por el gasto farmacéutico realizado en España, con indicación de la valoración del Gobierno en relación con las causas que han motivado el incremento del gasto (Página 36)
684/019354/0001. Autor: CAPDEVILA I BAS, SALVADOR (GPCIU).
Pregunta sobre las causas que han motivado la dimisión del representante español en el comité de expertos encargado de hacer el seguimiento de la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en los distintos países en los que ha sido ratificada, con indicación del nuevo candidato que representará a España en el Comité y de las previsiones existentes con respecto a la reanudación de los trabajos de evaluación, interrumpidos como consecuencia de dicha dimisión (Página 36)
684/019355/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número de municipios de la provincia de Sevilla que, a fecha 1 de enero de 2003, disponen de tecnología ADSL y de la denominada «tarifa plana» para el uso de Internet, con indicación del número de abonados en cada localidad (Página 36)
684/019356/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número y la relación de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no tienen acceso a Internet a través de la red telefónica y tienen que hacerlo a través del sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC) (Página 37)
684/019357/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la construcción y puesta en funcionamiento de la presa de Melonares, en la provincia de Sevilla, desglosadas por anualidades (Página 37)
684/019358/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el grado de ejecución de las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado en relación con la presa de Melonares, en la provincia de Sevilla (Página 37)
684/019359/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
10 preguntas sobre el número de trabajadores que prestaban servicio en las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de diversas localidades de la provincia de Sevilla en los días 1 de los meses de enero, junio y diciembre de los años 2000 y 2001, así como sobre el número de vacantes existentes en relación con la cifra prevista en la plantilla en las referidas fechas (Página 37)
684/019360/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene, con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para promover el incremento de subtítulos en las emisiones de las televisiones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva (Página 37)
684/019361/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fomentar el cultivo y la producción del vino elaborado con uvas de agricultura ecológica (Página 37)
684/019362/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a que promueva el reconocimiento del derecho al medio ambiente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el seno de
la próxima Conferencia Intergubernamental (CIG), y a que dicha Carta forme parte de los Tratados de la Unión Europea (Página 37)
684/019363/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para cumplir los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) (Página 37)
684/019364/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para combatir la proliferación de todas aquellas especies foráneas que amenacen el equilibrio ecológico de la fauna y flora ibéricas (Página 37)
684/019365/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a que promueva las reformas legislativas necesarias para que se produzca el oportuno reparto en las cotizaciones a la Seguridad Social acreditadas por cada uno de los cónyuges, en orden a generar derechos propios en el cálculo de las prestaciones respectivas (Página 37)
684/019366/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Salamanca procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios (Página 37)
684/019367/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Salamanca procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 37)
684/019368/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Salamanca procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 37)
684/019369/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes laborales sucedidos durante los años 2001 y 2002 y el primer trimestre de 2003 en Salamanca, con indicación de los sectores afectados y de las consecuencias de los mismos (Página 38)
684/019370/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León entre los años 2000 y 2002, así como durante el primer trimestre de 2003, con indicación de sus consecuencias (Página 38)
684/019371/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados en las carreteras de la provincia de Salamanca entre los años 2000 y 2002, así como durante el primer trimestre de 2003, con indicación de sus consecuencias (Página 38)
684/019372/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de pasos a nivel que serán suprimidos durante el año 2003 en la provincia de Salamanca, con indicación de los municipios afectados (Página 38)
684/019373/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre las medidas que adoptará el Gobierno para evitar el incremento de la inseguridad en Salamanca, con indicación del número de homicidios esclarecidos y de homicidas detenidos (Página 38)
684/019374/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre las medidas que adoptará el Gobierno para evitar el incremento de los delitos por malos tratos en Salamanca (Página 38)
684/019375/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados durante los cuatro primeros meses de 2003 en las carreteras nacionales N-501, N-620 y N-630 a su paso por la provincia de Salamanca, con
indicación de sus consecuencias y de la variación producida con respecto al mismo período del año anterior (Página 38)
684/019376/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de casas particulares que han sufrido robos durante el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desglosado por provincias (Página 38)
684/019377/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de robos llevados a cabo durante el año 2002 en casas particulares de la provincia de Salamanca, desglosado por municipios (Página 38)
684/019378/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el impacto anual que ha tenido desde 1995 las transferencias procedentes de fondos europeos sobre el crecimiento de la economía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de la española (Página 38)
684/019379/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de viviendas vacías existentes en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con indicación de la relación que guardan estas cifras con las correspondientes al conjunto nacional y desglosado por provincias (Página 38)
684/019380/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre la evolución experimentada desde 1996 por el número de viviendas vacías existentes en España, desglosada por Comunidades Autónomas (Página 38)
684/019381/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre la resolución que adoptará el Gobierno en relación con la deuda externa que mantiene Iraq con España (Página 38)
684/019382/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre los fondos que destinará a España para ayudar humanitariamente a Iraq (Página 38)
684/019383/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Soria procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 38)
684/019384/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Soria procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 38)
684/019385/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Soria procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios (Página 38)
684/019386/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Zamora procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 38)
684/019387/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Zamora procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 39)
684/019388/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Zamora procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios (Página 39)
684/019389/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de León procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios (Página 39)
684/019390/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de León procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 39)
684/019391/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de León procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 39)
684/019392/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Segovia procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios (Página 39)
684/019393/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Segovia procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 39)
684/019394/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Segovia procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen (Página 39)
684/019395/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número y la relación de municipios de la provincia de Sevilla que no tienen acceso a Internet a través de la red telefónica y tienen que hacerlo a través del sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC) (Página 39)
PREGUNTAS ESCRITAS Y CONTESTACIONES DEL GOBIERNO
--Contestación del Gobierno a las preguntas de don TOMAS RAFAEL DELGADO TORO, sobre las inversiones previstas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su aplicación durante los años 2002 y 2003 en la provincia de Córdoba (684/015714 y 684/015715) (Página 39)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Almería (684/016331) (Página 41)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Ceuta (684/016332) (Página 41)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla (684/016333) (Página 42)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que ha sido destruida durante el año 2002 en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla (684/016334) (Página 43)
--Contestación del Gobierno a las preguntas de don LUIS ANGEL LAGO LAGE, sobre la evolución experimentada durante el año 2002 por el número de denuncias, faltas y delitos cometidos en cada una de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia (684/017923, 684/017924, 684/018046 y 684/018047) (Página 43)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre la evolución experimentada desde 1998 por los datos de paro en la totalidad de la provincia de Málaga, desglosada por municipios (684/018180) (Página 46)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña ANTONIA ARANEGA JIMENEZ, sobre el número de proyectos de investigación solicitados desde el año 2000 al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el territorio nacional (684/018590) (Página 49)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JORGE BERMELLO FERNANDEZ, sobre el volumen de Vehículos Fuera de Uso (VFU) generado anualmente en la provincia de Ourense, con indicación de las previsiones del Gobierno con respecto a la creación de centros para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de los mismos (684/018737) (Página 51)
--Contestación del Gobierno a las preguntas de don FRANCISCO ARNAU NAVARRO, sobre la relación de nuevos cuarteles de la Guardia Civil que tiene previsto construir el Ministerio del Interior en la provincia de Castellón, así como sobre la conveniencia de construir nuevos cuarteles en las localidades de Morella y Almazora (Castellón) (684/018786 y 684/018792) (Página 51)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JOSE CASTRO RABADAN, sobre el grado de ejecución durante el año 2002 de las inversiones correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su aplicación en la provincia de Salamanca, con indicación de las causas que han motivado la falta de ejecución de las partidas no ejecutadas (684/018826) (Página 52)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JUAN PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre la opinión del Gobierno en relación con la cesión al Ministerio del Interior del antiguo edificio de la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), para su uso como sede de una comisaría de policía (684/019013) (Página 54)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LAHIDALGA, sobre el número y las características de los actos de colocación de primera piedra o primera traviesa realizados por el Gobierno entre los años 1996 y 2002 en la provincia de Palencia, con indicación del coste que han supuesto (684/019029) (Página 56)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre el número de hombres y mujeres inscritos en las oficinas de empleo de la provincia de Málaga que han participado durante los años 2001 y 2002 en cursos de formación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), desglosado por municipios (684/019037) (Página 56)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre la intensidad de la circulación diaria durante el año 2002 en la autovía que une Málaga y Las Pedrizas (684/019039) (Página 57)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre el número de internos de la prisión provincial de Teruel, con indicación de su situación, desglosado según se trate de presos preventivos o condenados y con indicación del grado de cumplimiento de las penas (684/019059) (Página 65)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre los datos correspondientes a la puntualidad y retraso medio entre los años 2000 y 2003 en el aeropuerto de Zaragoza, en lo que respecta a vuelos nacionales regulares (684/019127) (Página 65)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre los gastos e ingresos generados entre los años 2000 y 2002 en el aeropuerto de Zaragoza, con indicación del destino de los beneficios obtenidos por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (684/019128) (Página 66)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre las inversiones realizadas en el servicio de correos de la provincia de Teruel con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (684/019132) (Página 67)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don VENANCIO ACOSTA PADRON, sobre el número de veces que el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) autorizó durante el año 2002 la ampliación del horario de apertura del aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) por causas de demora (684/019212) (Página 67)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don VENANCIO ACOSTA PADRON, sobre la bolsa de horas de trabajo extraordinarias establecida por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para los operarios del aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) para aquellos casos en los que se prolonga su horario de apertura (684/019213) (Página 68)
CONTESTACIONES DEL GOBIERNO A PREGUNTAS CONVERTIDAS AL AMPARO DEL ARTCULO 169.2 DEL REGLAMENTO DEL SENADO
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don FELIX LAVILLA MARTINEZ, sobre el número de propiedades existentes en la zona del Tablado de Borobia, en la provincia de Soria, con indicación de las medidas previstas para delimitarlas y solucionar el problema de la determinación de pagos en el catastro (684/018727) (Página 68)
--Contestación del Gobierno a la pregunta de don FELIX LAVILLA MARTINEZ, sobre las actuaciones llevadas a cabo y previstas en relación con la explotación de una mina de magnesitas y dolomitas en el municipio de Borobia (Soria) (684/018728) (Página 69)
CONTESTACIONES DEL GOBIERNO
--Corrección de errores de la contestación del Gobierno a la pregunta de don HILARIO CABALLERO MOYA, sobre la evolución experimentada desde el año 1996 por el número de efectivos de la Guardia Civil en la provincia de Ciudad Real, desglosada por años y por casas cuartel en las distintas poblaciones (684/017247) (Página 70)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACION
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Moción consecuencia de interpelación.
671/000087.
AUTOR: Gobierno.
Informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 del Reglamento del Senado, acerca del estado de cumplimiento de la moción por la que se insta al Gobierno a estudiar y, en su caso, dictar las normas necesarias encaminadas al establecimiento de un registro único de todas las modalidades de seguro de vida, cuya información sea accesible en los casos de fallecimiento del tomador del seguro.
Acuerdo:
Trasladar a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 del Reglamento de la Cámara.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado
Excmo. Sr.:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178.2 del Reglamento del Senado, tengo el honor de remitir a V. E. informe del Ministerio de Economía, relativo a la moción consecuencia de interpelación (671/87) sobre «viabilidad de la creación de un registro único de pólizas de seguros de vida, con especial referencia a la conjugación del derecho a la información de los beneficiarios con el derecho a la intimidad de los tomadores, en el marco de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de la neutralidad entre los diferentes instrumentos canalizadores de ahorro».
Madrid, 22 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Jorge Fernández Díaz.
ANEXO
INFORME
EN RELACION A LA VIABILIDAD DE CREAR UN REGISTRO UNICO DE POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA
INDICE
I.ANTECEDENTES.
II.REGULACION DE LA INFORMACION EN EL AMBITO DE LOS SEGUROS PRIVADOS.
II.1.Mecanismos de información y protección a favor del tomador, asegurado y beneficiarios existentes en la normativa de seguros vigente.
II.2.Registros de seguros obligatorios. Regulación y Finalidad.
III.NORMATIVA SOBRE PROTECCION DE DATOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD.
III.1.Protección y tratamiento de datos personales.
III.2.Derecho a la intimidad.
IV.ANALISIS DE LA VIABILIDAD DE CREAR UN REGISTRO UNICO DE SEGUROS DE VIDA.
IV.1.Análisis del posible ámbito del Registro.
IV.2.Ambito personal Del Registro.
IV.3.Análisis de los posibles contenidos. Acceso al Registro.
IV.4.Naturaleza del Registro. Alternativas.
V.ELEMENTOS DE ANALISIS PLANTEADOS POR OTROS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES.
V.1.Agencia Protección de Datos.
V.2.Dirección General de los Registros y del Notariado.
V.3.AUSBANC.
V.4.UNESPA.
VI.CONCLUSIONES.
VI.1.Posible efecto demostración sobre otras fórmulas de ahorro.
VI.2.Análisis ámbito. Condicionantes para la viabilidad del Registro.
VI.3.Análisis marco normativo.
VI.4.Análisis de gestión.
VI.5.Líneas de actuación.
INFORME
EN RELACION A LA VIABILIDAD DE CREAR UN REGISTRO UNICO DE POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA
I.ANTECEDENTES.
En el orden del día de la sesión plenaria del día 9 de octubre de 2002 se incluyó la interpelación presentada por senador Ramon Espasa i Oliver del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (670/157), sobre la política del Gobierno en materia de creación de un registro único de seguros de vida para garantizar los derechos de los beneficiarios. La Exposición de motivos de la interpelación señalaba que:
«Muchos ciudadanos españoles tienen contratado un seguro de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez, supervivencia) que cubren una o varias de las anteriores contingencias (seguro puro o mixto), y tienen una duración variable (a toda vida o temporales). Sea en forma de seguros colectivos o individuales, aproximadamente uno de cada cuatro españoles genera ahorro y derechos económicos para sí o para sus beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato.
Estos seguros de vida son tomados por sí mismos, o en ocasión de la contratación de operaciones de todo tipo: seguros de vehículos a todo riesgo, préstamos hipotecarios, seguros de accidente, seguros adjuntos a paquetes turísticos y viajes, tarjetas de crédito, etc., sin un exacto conocimiento, en la mayoría de las ocasiones, de las condiciones de temporalidad o de la posibilidad de instituir beneficiarios por parte del tomador. Aunque algunos de estos seguros se presentan sin identificar su coste, asociándolos a otra operación o servicio, es indudable que por una u otra vía, también han sido pagados por el firmante de la póliza.
Por ello mismo, sucede con demasiada frecuencia, que en caso de fallecimiento del tomador del seguro, sus posibles beneficiarios, desconociendo la existencia del seguro no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que debieran tener acceso. En estos momentos están en vigor 16.000.000 de pólizas del ramo «vida», con un ahorro total gestionado de 92.000 M. E. Las pólizas individuales producen un ahorro de 892 M. E mientras las pólizas colectivas generan un ahorro de 923 M. E.
Al margen del indebido beneficio que la ausencia de reclamación por ignorancia de los beneficiarios junto a la rápida prescripción de los derechos, pueda producir a las compañías aseguradoras, pues muchas pólizas quedan sin cobrar, es preciso poner remedio a esta situación.
Deben establecerse mecanismos de información y transparencia para que todos los contratos de seguro de vida lleguen a buen fin y se puedan cumplir todas las previsiones del contrato al producirse los riesgos que cubrían: muerte, invalidez, supervivencia, etc.
En este sentido la creación de un registro único de seguros de vida que pueda ser consultado por titulares y beneficiarios es una necesidad social fuera de toda duda.
En méritos a lo anteriormente, expuesto se interpela al Gobierno sobre la política en materia de la creación de un registro único de seguros de vida para asegurar los derechos de los beneficiarios.»
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés presentó la moción (671/87) como consecuencia de la interpelación parlamentaria por la que se insta al Gobierno a estudiar y, en su caso, dictar las normas necesarias encaminadas al establecimiento de un registro único de todas las modalidades de seguro de vida, cuya información sea accesible en los casos de fallecimiento del tomador del seguro.
Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado se presentó enmienda a la moción presentada por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, en cuya exposición de motivos se hace referencia a que la normativa vigente en la actualidad prevé una serie de preceptos
con el fin de garantizar la transparencia e información hacia el tomador de seguros en general y, en particular, de los seguros de vida. Esta regulación se refiere tanto a la información, como a los mecanismos de solución de conflictos, a la protección administrativa y al defensor del asegurado. Esta normativa pone de manifiesto que, actualmente, existen mecanismos de información adecuados para que pueda tenerse conocimiento y existencia de un contrato de seguro de vida, la entidad con la que se suscribe, sus garantías y demás condiciones económicas.
Sin embargo, los beneficiarios designados en los seguros de vida por los tomadores de los mismos, pueden no tener conocimiento de esa condición, puesto que no existe una obligación legal de información. Sería conveniente, desde luego, que los propios tomadores de seguros de vida, informaran a los beneficiarios designados de que lo son. Para ello la propia Administración podría iniciar campañas institucionales tendentes a crear esta concienciación.
No obstante, para mejorar la transparencia y confianza de los consumidores en el sector asegurador podría analizarse la viabilidad de crear un Registro único de Seguros de Vida, al que los beneficiarios puedan acudir una vez producido el fallecimiento del asegurado. Este Registro debería respetar el derecho a la intimidad de los tomadores de los seguros, así como cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Finalmente, el Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2002, aprobó la moción consecuencia de la interpelación número 87, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, con la enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con el siguiente texto:
«El Senado insta al Gobierno a analizar, en el plazo de seis meses, la viabilidad de la creación de un registro único de pólizas de seguros de vida, con especial referencia a la conjugación del derecho a la información de los beneficiarios con el derecho a la intimidad de los tomadores, en el marco de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de la neutralidad entre diferentes instrumentos canalizadores de ahorro.»
El presente informe con el fin de dar cumplimiento al mandato del Senado tiene por objeto analizar la viabilidad de la creación de un registro único de pólizas de seguros de vida, haciéndose en el mismo especial referencia, tal como se prevé en el mandato al Gobierno, al derecho de información de los beneficiarios, al derecho de intimidad de los tomadores y a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como a la neutralidad entre los diferentes instrumentos canalizadores del ahorro.
Para su elaboración se han mantenido reuniones de trabajo con la Agencia de Protección de Datos, AUSBANC como representante de los usuarios de consumidores de servicios bancarios, UNESPA como Asociación representante de las entidades aseguradoras afectadas y con la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
II.REGULACION DE LA INFORMACION EN EL AMBITO DE LOS SEGUROS PRIVADOS.
II.1.Mecanismos de información y protección a favor del tomador, asegurado y beneficiarios de la normativa de seguros vigente.
La normativa vigente prevé ya una serie de preceptos de cara a garantizar la transparencia e información hacia el tomador de seguro en general y en particular de los seguros de vida. En este sentido conviene destacar los siguientes aspectos:
Con carácter general la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula el contrato de seguro sobre la vida, al que de forma específica dedica la Sección segunda de su Título III.
Su artículo 83, conforme a la nueva redacción dada al mismo por el artículo 12 de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, contiene una definición de tales seguros en su párrafo primero al disponer que «Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
(...)».
Sus artículos 84 a 87 regulan la designación del beneficiario. El articulo 84 establece que la designación de beneficiario o su modificación no requiere consentimiento del asegurador y que tal designación podrá hacerse bien la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Prevé el articulo que si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. Complementa esta regulación lo dispuesto por el artículo 87 en el que se prevé que el tomador en cualquier momento puede revocar la designación del beneficiario, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad en cuyo caso perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza. En todo caso la revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Por su parte el artículo 85 establece una serie de normas en relación a la distinta casuística que la designación de beneficiario puede generar, tales como los supuestos de designación genérica de los hijos de una persona, de designación de los herederos del tomador, asegurado u otra persona, de los herederos sin mayor especificación, o de la designación de cónyuge. Mientras que el artículo 86 establece las reglas a aplicar cuando la designación se hace a favor de varios beneficiarios.
Finalmente, el artículo 88 prevé que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador, los cuales podrán exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Conviene destacar también que la Ley de Contrato de Seguro establece para el seguro de vida, al igual que para otro tipo de seguros, su formalización por escrito mediante la póliza que el asegurador está obligado a entregar al tomador. La Ley establece en su artículo 8 las indicaciones que ha de contener la póliza, entre las que cabe señalar el nombre y apellido o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
Por otra parte, la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Capítulo VI relativo a la protección del asegurado, regula en su articulo 60 el deber de información al tomador de seguro, disponiendo que antes de la celebración del contrato deberá informarse al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse y sobre los demás extremos que se determinen reglamentariamente; asimismo durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida la aseguradora deberá informar al tomador de las modificaciones de la información inicialmente suministrada y en los términos que reglamentariamente se determine, sobre la situación de su participación en beneficios; finalmente, prevé el precitado artículo que antes de celebrar un contrato de seguros la aseguradora deberá informar al tomador sobre el Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora; extremo éste que deberá asimismo figurar en la póliza y cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro.
Este precepto legal está desarrollado a nivel reglamentario por los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El artículo 104 prevé un deber general de información al tomador, el 105 un deber particular de información en el caso de los seguros de vida, el artículo 106 se refiere a los seguros colectivos y el artículo 107 regula la constancia de la recepción de la información a la que se refieren los artículos que anteriormente se han citado.
En cuanto al deber general de información al tomador, el artículo 104 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone que:
«1.Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida, si el tomador es una persona física, o en cualquier contrato de seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito, sobre los siguientes extremos:
a)Sobre la legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta por el asegurador.
b)Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.
2.Antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro por grandes riesgos, la entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito, del nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad con la que va a celebrar el contrato, la dirección de la entidad y, en el caso de operaciones en régimen de derecho de establecimiento, la dirección de la sucursal, así como la denominación social y la forma jurídica de la entidad.
3.Las informaciones mencionadas en los dos apartados anteriores deberán figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.»
El artículo 105 de la norma reglamentaria al regular el deber particular de información en el caso de los seguros de vida dispone que, además de las obligaciones derivadas del deber general de información establecidas en el artículo 60, antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
a)Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
b)Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España.
c)Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
d)Duración del contrato.
e)Condiciones para su rescisión.
f)Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
g)Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
h)Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
i)Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario.
j)En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
k)Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83 párrafo a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
l)Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
Además el precepto prevé que durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora deberá informar por escrito al tomador del seguro, de las modificaciones de la información inicialmente suministrada de acuerdo con los párrafos a) a j) del apartado anterior; asimismo que, en caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos c) a j) del apartado 1 de este artículo.
También, dicho precepto establece que con periodicidad anual el tomador del seguro deberá recibir la información relativa a la situación de su participación en beneficios.
Por su parte el artículo 106, que como se ha indicado se refiere a los seguros colectivos, prevé que «las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas
en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad ala firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.»
Por último, el artículo 107 prevé que se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
En el ámbito de las relaciones laborales y empresariales se ha establecido en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con trabajadores y beneficiarios, un régimen especial y diferenciado pero complementario. En esta norma se establecen un conjunto de condiciones y disposiciones de carácter tutelar de los derechos económicos e informativos de los trabajadores asegurados o beneficiarios inspirado en el ámbito laboral actuando la empresa que asume compromisos por pensiones como tomador. Así el artículo 28 determina los elementos personales del contrato, los artículos 29 a 32 regulan los diferentes derechos económicos a favor de los trabajadores asegurados y las condiciones que han de cumplir estos contratos en relación con el derecho de rescate, reducción, participación en beneficio en caso de cese de la relación laboral o modificación de los compromisos.
Especial referencia a efectos de información es el contenido del artículo 34 del Real Decreto 1588/1999, que regula el régimen de información a asegurados y beneficiarios en los siguientes términos:
«Artículo 34.Régimen de información a asegurados y beneficiarios.
1.Además de las normas de información aplicables con carácter general a los contratos de seguro de vida contenidas en el articulo 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al menos anualmente el trabajador adherido al contrato de seguro y los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato deberán recibir una certificación de la entidad aseguradora sobre el número de póliza, situación individualizada del pago de primas, sobre los rescates y reducciones efectuados en el año y que le afecten, y sobre las coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el trabajador o las prestaciones del beneficiario.
En el caso de imputación fiscal de las primas al asegurado se informará además de la prima imputada en cada año natural y de las provisiones técnicas acumuladas individualmente al término de cada año.
La anterior información tendrá el carácter de mínima, pudiendo ampliarse mediante acuerdo colectivo en la empresa.
2.La entidad aseguradora vendrá obligada a entregar al asegurado un certificado de seguro con motivo de su incorporación al colectivo asegurado o de la renovación de la póliza en el caso de seguros temporales.
En el caso de rescate por cambio de entidad aseguradora y en el plazo de un mes desde su fecha de efecto, tanto la nueva entidad aseguradora como el tomador del seguro vendrán obligados a comunicar esta circunstancia.
La nueva entidad aseguradora remitirá en este plazo el correspondiente certificado del nuevo seguro a los asegurados y a los beneficiarios que ya estén percibiendo prestaciones con cargo a la póliza.»
Para concluir la mención a la normativa existente en materia de protección al asegurado, tal vez, convenga hacer referencia al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en el que se regulan los mecanismos de solución de conflictos y a los preceptos de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la que se contiene una regulación general para todo el sistema financiero de la protección de clientes de servicios financieros.
El artículo 61 de la LOSSP se dedica a los mecanismos de solución de conflictos, disponiendo que:
«1.Los conflictos que puedan surgir entre tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
2.Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y normas de desarrollo de la misma.
3.En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley de Arbitraje.»
La Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero contiene en la sección 1a de su capitulo V una regulación general para todo el sistema financiero de la protección de clientes de servicios financieros.
Su artículo 22 crea los órganos de defensa del cliente de servicios financieros: el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancario, el Comisionado para la Defensa del Inversor, El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, que estarán adscritos orgánicamente al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respectivamente.
Su artículo 23 prevé que los Comisionados tendrán por objeto proteger los derechos del usuario de servicios financieros dentro del respectivo ámbito material de competencias del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello sin perjuicio de la utilización
por parte de los usuarios de servicios financieros de otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, la normativa arbitral y de consumo.
El artículo 24 establece las funciones de los Comisionados, señalando las siguientes:
«a)Atender las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, y remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela.
b)Asesorar a los usuarios de servicios financieros sobre sus derechos en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para su ejercicio.»
El artículo 25 relativo al nombramiento de los titulares, prevé que los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito económico o financiero, con, al menos, diez años de experiencia profesional, y que su mandato tendrá una duración de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo.
Precisa que el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios será nombrado por el Ministro de Economía, oído el Gobernador del Banco de España, el Comisionado para la Defensa del Inversor será nombrado por el Ministro de Economía, oído el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones será nombrado por el Ministro de Economía, oído el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los nombramientos se producirán oído el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros actuarán de acuerdo con los principios de independencia y autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, se habilita al Gobierno .para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley respecto de la figura de los Comisionados y, en particular, lo relativo a su nombramiento, rango jerárquico, procedimiento de resolución de las quejas y reclamaciones y contenido de la memoria anual a que se refiere el articulo siguiente.
El artículo 26 dispone que anualmente se publicará una Memoria de cada uno de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros en la que, al menos, deberá incluirse el resumen estadístico de las consultas y reclamaciones atendidas así como el comentario sobre los informes emitidos y las entidades afectadas, con indicación, en su caso, del carácter favorable o desfavorable para el reclamante.
El artículo 27 prevé que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscribirán a su respectivo Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros sus Servicios de Reclamaciones o unidades administrativas equivalentes, para la realización de las funciones técnicas que dicho Comisionado tiene encomendadas, dando el soporte administrativo y técnico para la tramitación de consultas y reclamaciones.
Se establece en el artículo 28 el sistema de ventanilla única, de modo que cualquier consulta o reclamación podrá ser presentada indistintamente ante cualquiera de los Comisionados, con independencia de su contenido.
Al margen de la creación y regulación de la figura de los Comisionados la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero establece en su artículo 29 las figuras del Departamento de atención al cliente y Defensor del Cliente.
Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.
Dichas entidades podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos de actividad, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
Su artículo 30 establece el procedimiento, disponiendo que para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros correspondiente será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente. Estos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
Recibida la reclamación por el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros competente se verificará la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y, si se
cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma; en caso contrario se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se dictará informe en el que se le tendrá por desistido de su reclamación.
Su artículo 31 prevé que el Ministro de Economía establecerá los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención al cliente y el Defensor del Cliente, así como el procedimiento a que someta la resolución de las reclamaciones, pudiendo a tal fin exigir, en su caso, las adecuadas medidas de separación de sus integrantes de los restantes servicios comerciales u operativos de las entidades, someter a verificación administrativa su reglamento de funcionamiento o cualesquiera otras características del servicio, y exigir la inclusión, en una memoria anual de las entidades, de un resumen con los aspectos más destacables de la actuación del departamento o servicio de atención al cliente y el Defensor del Cliente durante el ejercicio que corresponda.
Toda la regulación anteriormente citada se complementa con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria novena de la Ley 44/2002, según la cual hasta que se produzca el nombramiento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros previstos en la Ley, los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirán realizando las funciones que tengan encomendadas a la entrada en vigor de esta Ley de acuerdo con su normativa aplicable.
Conviene destacar a este respecto, que la legislación específica de seguros contenía ya, con anterioridad a la regulación efectuada en la Ley 44/2002 una regulación de la protección del asegurado, similar a la establecida con carácter general para todo el sistema financiero por la citada Ley 44/2002; dicha regulación se contenía en los artículos 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Normativa esta que ha sido derogadas por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Por otra parte, y desde otro ámbito, la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados regula los libros y registros contables de las entidades aseguradoras, entre los que se prevé el registro de pólizas y suplementos emitidos, el cual deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato.
En base a todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la normativa actual cuenta con mecanismos de información adecuados para que pueda tenerse conocimiento y constancia de la existencia de un contrato de seguro de vida, la entidad con el que se suscribe, sus garantías y demás condiciones económicas.
II.2.REGISTROS DE SEGUROS OBLIGATORIOS. REGULACION Y FINALIDAD.
II.2.1.Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
La Directiva 90/232/CE, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, estableció en su artículo 5 la obligatoriedad para los Estados miembros, de arbitrar un sistema para garantizar, a las personas implicadas en un accidente de circulación, el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.
El artículo 2.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incorporó el mandato del artículo 5 de la Directiva 90/232/CEE, reservando al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad con que las entidades aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita averiguar, a la mayor brevedad posible, a las personas implicadas en un accidente de la circulación, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora.
No obstante, en tanto no se aprobase por el Gobierno el citado desarrollo reglamentario, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1996, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, impuso a las entidades aseguradoras la obligación de suministrar al Ministerio de Economía información relativa a los vehículos asegurados por ellas, mediante la remisión al Consorcio de Compensación de Seguros de dicha información.
De acuerdo con lo previsto en dicha disposición transitoria decimotercera, por resolución de 8 de marzo de 1.996, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los vehículos asegurados, se detalló el contenido, la forma y los plazos correspondientes a dicha obligación.
El desarrollo reglamentario previsto en la Ley 30/1995, al que antes se ha aludido, se produjo mediante el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Norma que procede, en cumplimiento del artículo 2.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a regular dicha obligación; declarando, en la letra e) de su disposición derogatoria única, derogada la Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de marzo de 1996, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los vehículos asegurados, excepto los anexos I y II que se declaran expresamente vigentes hasta tanto se publique la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a que hacen referencia los artículos
23 y siguientes del Reglamento, circunstancia que se produjo el 16 de marzo de 2001.
Dentro del Título II del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dedicado a la regulación del seguro de suscripción obligatoria, se ubica el Capitulo VI, relativo a la identificación de la entidad aseguradora y del control de la obligación de asegurarse. De la regulación efectuada en dicho capítulo interesa resaltar lo siguiente:
* El número 1 del artículo 23 establece la obligación para las entidades aseguradoras que cubran la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, de comunicar al Ministerio de Economía, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos por ellas asegurados, con el contenido la forma y los plazos que se establecen en el Reglamento y en las resoluciones a que éste se refiere.
* El número 2 del citado precepto crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, denominado «Fichero Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público; fichero al que el número 1 del articulo 27 atribuye una doble finalidad: de una parte facilitar con rapidez a las personas implicadas en un accidente de circulación el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, y, de otra, ejercer el control de la obligación que tiene todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor.
* El número 1 del artículo 24 regula los datos a suministrar por las entidades aseguradoras por cada vehículo en la primera remisión de datos, remitiéndose a las especificaciones contenidas en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que a tal efecto se dicte.
* El número 2 del artículo 24 regula la actualización de los datos, mediante la remisión diaria de información de altas y bajas de vehículos asegurados.
* El número 3 del artículo 24 establece que en la información a remitir deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a los cuales se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.
* El número 5 del artículo 24 se refiere al supuesto de transmisión del vehículo asegurado, disponiendo que sólo podrá ser comunicada la baja del vehículo previa extinción del contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
* Finalmente, el número 6 del artículo 24 se refiere al supuesto de vehículos especiales, previendo que se remitirán al Consorcio de Compensación de Seguros los datos que establezca la Resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
* El artículo 25, dedicado al procedimiento de remisión de la información, establece que la remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento que se contendrá en la Resolución que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicte al efecto.
* El número 2 del artículo 27 establece que la consulta de la información se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados en un accidente de la circulación al Consorcio de Compensación de Seguros, utilizándose el modelo que se contenga en la Resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
* Finalmente, el artículo 26 regula la remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, disponiendo que el Consorcio de Compensación de Seguros remitirá a dicha Dirección General una relación de las entidades que no hubieran remitido información y comunicará a esa Dirección las incidencias significativas que pudieran producirse.
II.2.2.Otros Ficheros Técnicos y Estadísticos.
El artículo 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone en el segundo inciso de su apartado 3--inciso añadido por la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal-- que: «Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de pennitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la ley.
También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado.»
Por su parte la disposición adicional primera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone: «1. Las entidades aseguradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley y con sujeción a lo dispuesto en este precepto y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1.992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, podrán establecer ficheros comunes que incluyan datos personales relativos a los contratos de seguro integrantes de sus carteras, que facilitarán la prevención del
fraude en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
Igualmente podrán establecer ficheros comunes que incluyan datos personales relativos a los siniestros producidos, según categorías de riesgos.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley orgánica, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento automatizado con el consentimiento expreso del afectado.
2.Las entidades aseguradoras podrán establecer también ficheros comunes sobre incumplimientos afectantes a los contratos de seguro integrantes de sus carteras, que deberán sujetarse a lo dispuesto en el precitado artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1.992.
3.La creación de los ficheros prevenidos en los dos apartados anteriores requerirá la previa comunicación a la Dirección General de Seguros, con indicación de la entidad responsable del fichero y el tipo de datos que contiene, y notificación previa a la Agencia de Protección de Datos, ajustada a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992.
4.Para controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 8 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, las entidades aseguradoras podrán cruzar los registros establecidos al amparo del artículo 11 de la misma, con el consentimiento de los agentes.»
11.2.2.1.Fichero Histórico del Seguro del Automóvil SINCO.
En noviembre del 2000, empezó a funcionar el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles (SINCO). Se trata de un fichero de datos de carácter personal constituido por las compañías de seguros del automóvil con el fin de permitir la tarificación, la selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
El fichero se crea según lo dispuesto en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que permite a las entidades aseguradoras constituir ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros.
Unicamente tienen acceso a los datos las entidades adheridas a dicho fichero, quienes lo podrán utilizar para realizar consultas en el momento de la solicitud de nuevas pólizas. De este modo, pueden realizar una valoración técnica y objetiva del riesgo para aplicar correctamente las tarifas de prima que tengan recogidas en sus bases técnicas.
Actualmente, el 85% del mercado asegurador está adherido al fichero, que puede contener información de hasta los últimos cinco años del asegurado.
En cuanto a los siniestros, únicamente tienen cabida los de responsabilidad civil a terceros. El fichero no contiene datos de otras coberturas.
Para que una compañía adherida al fichero pueda realizar una consulta sobre el historial como conductor de un determinado asegurado, éste le tiene que facilitar una serie de datos. Así, para que la consulta se lleve a cabo, la entidad tiene que saber cuáles son las últimas cinco cifras de la póliza y uno de los siguientes datos: la matrícula de vehículo, el DNI del tomador o su nombre y apellidos.
Resulta completamente imposible reunir dos de los datos necesarios (uno de ellos la terminación de la póliza) si el asegurado no lo comunica. Es decir, aunque figure en el fichero, el asegurado es el único dueño de la información sobre él.
II.2.2.2.Fichero de Vehículos Sustraídos e Indemnizados.
El «Fichero de Vehículos Sustraídos e indemnizados» es operativo desde el mes de febrero del año 2000, radicando la Base de Datos en CENTRO ZARAGOZA y utilizándose para la transmisión de datos la plataforma TIREA.
Vehículos Sustraídos está dirigido exclusivamente a las entidades aseguradoras que operan en el ramo de autos.
La función de TIREA es la transmisión de la información y la gestión de las comunicaciones desde las entidades aseguradoras adheridas y la Policía hacia CENTRO ZARAGOZA y viceversa.
Su finalidad es la localización de vehículos sustraídos, mediante el intercambio de información a través de un Fichero accesible a través de Internet.
Unicamente se registrarán los datos de vehículos sustraídos que hayan sido indemnizados por la entidad aseguradora.
La información contenida en dicho Fichero se comparte con la Dirección General de la Policía de forma que cuando ésta recupere cualquier vehículo, las entidades estén puntualmente informadas del lugar de localización y puedan proceder a su recogida. De esta manera, se produce una colaboración más estrecha entre las Aseguradoras y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Los datos aportados por las Entidades Aseguradoras adheridas al sistema sobre los vehículos declarados como sustraídos, así como la información procedente de la Dirección General de Policía, se transmitirán a través de TIREA a la Base de Datos del Sistema de Recuperación de Vehículos Sustraídos.
Como conclusión cabe considerar que los registros anteriores analizados no constituyen una referencia trasladable a la finalidad perseguida en el análisis de la viabilidad de un registro único de pólizas de vida. El carácter voluntario, personal, y genérico de los seguros de vida contrasta con la naturaleza de los registros de seguros existentes, basados en el seguro obligatorio del automóvil, en su articulación en torno a la protección de terceros implicados o la finalidad estadística y técnica de los mismos.
III.NORMATIVA SOBRE PROTECCION DE DATOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD.
III.1.Protección y tratamiento de los datos personales.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre prevé como objeto de la misma el garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar (artículo 1).
1.Conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, y a sus efectos, se considera dato de carácter personal «cualquier información concemiente a personas físicas identificadas o identificables». Se considera afectado o interesado: a la «Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo». Se considera consentimiento del interesado: «Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen».
Se considera Fichero a «Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso».
Y se considera tratamiento de datos a las «Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias».
Se considera Cesión o comunicación de datos: «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.» De acuerdo con tales definiciones los datos que contendría el hipotético fichero o registro único de seguros de vida tendría la consideración de dato de carácter personal. En efecto, si se pretende que el fichero sólo contenga datos que informen de la existencia de un contrato, tales datos han de ser necesariamente los relativos a las partes contratantes, tomador del seguro y asegurador. Y en el supuesto que no coincida en la misma persona la figura del tomador y asegurado deberían contenerse además los datos relativos al asegurado --al ser ésta la persona sobre la que gira el riesgo y cuya supervivencia o fallecimiento determina el derecho de la prestación a favor del beneficiario--. Por lo que el registro contendría una información que afecta a personas físicas, al tomador y al asegurado, información que en el supuesto contemplado se referiría a si tales personas han suscrito un contrato de seguro dé vida y con que entidad aseguradora se ha suscrito.
Si además de lo anterior se pretende que el fichero facilite información acerca de quiénes son los beneficiarios del contrato de seguro se amplía el carácter personal de los datos del fichero a las personas del o beneficiarios de la póliza, ofreciéndose una información que concierne a tales personas cuál es su condición de beneficiario respecto a un seguro.
2.El artículo 4 de la Ley regula la calidad de los datos, de tal regulación cabe destacar los siguientes aspectos:
--Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
--Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
--Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
La primera y segunda de las previsiones habría que analizarse en relación con las partes del contrato de seguro, así como, en su caso, de sus beneficiarios que podría contener el Registro único de seguros de vida.
No siempre resulta directa la identificación de los elementos personales del contrato (herederos legales no nominados por su nombre), los cuales constan en la propia póliza o documento posterior, obedeciendo su constancia en el Registro único a la misma finalidad genérica para la que fueron recogidos, esto es la propia ejecución del contrato.
Por lo que a la tercera de las previsiones se refiere, se pueden plantear importantes problemas prácticos en el supuesto de que el fichero recoja los datos relativos a los beneficiarios designados ya que si bien las aseguradoras disponen de los datos de las pólizas contratadas y de las modificaciones respecto de los mismos, el dato del beneficiario designado escaparía al exacto control de las aseguradoras. En efecto, conforme la LCS, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación sin consentimiento del asegurador, pudiendo la designación hacerse en la póliza, en posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Por otra parte el tomador puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento en la misma forma establecida para la designación. Por lo que bien podría darse la circunstancia de que el dato del beneficiario que figurase en el Registro, en base a la información suministrada por las aseguradoras, no fuese exacto. Con lo que la previsión de exactitud y veracidad de la situación actual del afectado podría no verse satisfecha. Circunstancia que debe destacarse no se produciría en el caso de que el Registro no ofreciera información sobre los beneficiarios y se limitara sólo a ofrecer información acerca de si una persona tiene contratado un seguro de vida y con que aseguradora, es decir, centrar la información sobre el tomador o asegurado.
3.Resulta especialmente importante lo establecido por el artículo 5 de la Ley en relación con el derecho de información en la recogida de datos, de los que cabe extraer los siguientes aspectos:
--Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de los extremos que figuran en el precepto.
--Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo --a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición; e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
No obstante, ello no será de aplicación cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así corno de los derechos que le asisten.
4.Por su parte, el artículo 6, relativo al consentimiento del afectado, dispone que:
--El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
--No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
--El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
--En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
De acuerdo con lo anterior la cesión de datos de carácter personal, conforme establece la Ley orgánica 15/1999, requiere el consentimiento del afectado, salvo en los casos expresamente en ella contemplados.
Conforme la precitada Ley tienen la condición de afectados los titulares de los datos a ceder.
En el caso concreto que nos ocupa cabría analizar cuáles serían los datos a ceder, quién es el tomador, quién es el asegurado y, en su caso, quién es el beneficiario de un seguro, datos de los que son titulares dichas personas que por tanto, tienen la condición de afectados, siendo necesario para su cesión, en principio y si no concurre alguna de las excepciones de la Ley 15/1999, su expreso consentimiento.
Ahora bien procede analizar si el consentimiento de tales personas es posible o no en la práctica.
Por lo que al consentimiento del tomador se refiere, el mismo debería constar en la documentación del contrato, la póliza. Circunstancia que aunque en principio parece no ofrecer problema, sin embargo no es así.
Baste tener presente que el Registro afectaría no sólo a los seguros de nueva producción, en los que podría incluirse una mención en la póliza al respecto, sino también a los seguros de cartera, respecto de los que habría que recabar para cada uno de ellos el consentimiento.
En cuanto al consentimiento del asegurado en el supuesto de que sea persona distinta al tomador surgirían los mismos problemas que los expuestos para el del tomador.
Mayores problemas se presentan en relación al consentimiento del beneficiario toda vez que el sistema de designación y revocación del mismo, previsto en la Ley de Contrato de Seguro, determina que el asegurador pueda desconocer el beneficiario designado hasta que se produzca la muerte del asegurado, ello unido al hecho de que la designación puede ser genérica (herederos legales u otros) determina la imposibilidad de que pueda pedirse del beneficiario la prestación del consentimiento para la cesión de datos.
Cabría valorar si la Ley 15/1999 prevé en su artículo 11 determinados supuestos en los que no se precisa el consentimiento del afectado, entre ellos, cuando la cesión esté autorizada por una Ley (letra a) y cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros (letra c).
5.Por su parte el artículo 11 de la Ley, relativo a la comunicación de datos, dispone que:
«1.Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2.El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal
o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos ala salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
3.Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar.
4.El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
5.Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
6.Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.»
Cabría analizar si la creación del registro implicase una comunicación en dos direcciones o una sola, de datos personales (de las aseguradoras al registro) que como tal requeriría el consentimiento del afectado o afectados (tomador, asegurado, beneficiario) salvo que concurriera alguno de los supuestos contemplados en la Ley que exime de tal consentimiento.
De tales supuestos podría plantearse la concurrencia del previsto en su letra a), que la cesión esté autorizada por Ley, o del previsto en su letra c), si el tratamiento responde a la libre y legitima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
Además a este respecto ha de considerarse que la disposición adicional Sexta de la Ley modifica el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
«Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos, de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuaial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero si la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En todo caso, los datos relativos. a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado.»
6.Los capítulos I y II del Titulo IV regulan los ficheros de titularidad publica y privada, respectivamente. Por lo que a los de titularidad pública se refiere el artículo 20 relativo a la creación, modificación o supresión, dispone:
«1.La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
2.Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
a)La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
b)Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
c)El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
d)La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
e)Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
f)Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
g)Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
h)Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
3.En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se éstablecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.»
Por lo que a los de titularidad privada se refiere el artículo 25, relativo a su creación, dispone:
«1.Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.»
y su artículo 26, relativo a la notificación e inscripción registral, prevé que:
«1.Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.
2.Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
3.Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
4.El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
5.Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.»
Normativa esta que habría de tenerse en cuenta, para valorar la viabilidad o no del Registro analizado.
III.2.Derecho a la intimidad.
La Constitución española configura el derecho a la intimidad de las personas como un derecho fundamental, así su articulo 18 protege tal derecho disponiendo que:
«1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
[...]
4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Al tratarse de un derecho fundamental, el derecho a la intimidad personal y familiar ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
El artículo 7 de la citada Ley Orgánica considera intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección del honor y de la intimidad las siguientes:
«1.El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2.La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3.La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4.La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5.La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6.La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7.La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.»
IV.ANALISIS DE LA VIABILIDAD DE CREAR UN REGISTRO UNICO DE SEGUROS DE VIDA.
En la moción se determinaba claramente la necesidad de conjugar el derecho a la información de los beneficiarios, con el derecho a la intimidad de los tomadores y beneficiarios.
IV.1.Análisis del ámbito material del Registro.Modalidades de seguros de vida.
En base al mandato concluido en la moción, el ámbito personal del Registro se encontraría en los seguros de vida de cobertura de fallecimiento pues en este caso el tomador-asegurado es distinto del beneficiario y es cuando se puede generar problemas de desinformación. No obstante, también cabría plantearse la posibilidad de incluir los seguros de accidentes en la medida que a través de los mismos también puede cubrirse la contingencia de la muerte del asegurado.
Ahora bien, cabría excluir del ámbito material del posible Registro a los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
Estos seguros colectivos instrumentan compromisos que han sido acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores en el ámbito laboral. Además de los mecanismos de información y protección previstos en la normativa laboral y de negociación colectiva, el referido Real Decreto incorpora mecanismos de información y protección adicionales. En efecto, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas se regulan en la referida norma, como se ha señalado en el apartado 11.1 en el que, entre otros, se ha hecho referencia a su artículo 28 que determina
los elementos personales del contrato, y especialmente al artículo 34 en el que se establece un régimen de información específico para asegurados y beneficiarios y en todo su articulado se prevén mecanismos y disposiciones tutelares de los derechos económicos.e informativos de los asegurados y beneficiarios. Por ello estaría plenamente justificada la exclusión de estos seguros en el ámbito del Registro analizado.
También cabría analizar si excluir o no del ámbito material del Registro los seguros vinculados a otros de carácter obligatorio que cubran la contingencia de fallecimiento. La exclusión de tales seguros y especialmente de los vinculados,al seguro del automóvil podría venir justificada por las siguientes razones.
(I)El propio carácter obligatorio del mismo que determina legalmente su existencia (salvo incumplimiento de la norma).
(II)La existencia ya de mecanismos como ocurre en el caso del seguro obligatorio de automóviles que permiten el conocimiento e identificación de la aseguradora; mecanismos tales como el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), descrito en el apartado 11.2.1 de este informe.
Por otra parte, cabe tener presente que un gran número de pólizas, más del 80% del total tienen una vigencia de un año o inferior. La rotación, extinción o renovación de éstas pólizas cada año hace imprescindible que en el análisis de la viabilidad de un Registro se tenga en cuenta esta circunstancia, de manera que la implantación del mismo se haga con criterios de economía y efectividad vinculados a la finalidad última: el pago de la prestación a beneficiarios inicialmente desinformados, y no a un mero Registro de consulta e información. En consecuencia, deberían excluirse del ámbito material los seguros de duración inferior al año que generalmente están vinculados a una prestación de servicios como viajes temporales, etc., ya que en tales casos el Registro sería inoperativo y de gestión imposible.
Dado que la finalidad última del pretendido Registro es evitar que un seguro se quede sin cobrar por desconocerse su existencia y por tanto su objetivo sería dar información acerca de los seguros contratados por una persona o a favor de la misma --en el caso de los seguros colectivos de carácter comercial-- y, en su caso, de los beneficiarios de los mismos, parece lógico que sea sólo en los seguros para caso de fallecimiento cuando la exigencia del Registro podría tener justificación.
Es en estos contratos y como consecuencia de la muerte del asegurado
--hecho causante del siniestro y que da derecho al cobro de la indemnización-- en los que puede originarse un desconocimiento de su existencia. Por el contrario en los seguros para caso de vida, la supervivencia del tomador/asegurado garantiza la posibilidad de información de la existencia del contrato.
No obstante, y con carácter previo ha de indicarse que en el contrato de seguro ha de distinguirse distintos elementos personales: el tomador, el asegurado, el beneficiario y la entidad aseguradora, pudiendo coincidir la figura del tomador con la del asegurado o recaer en personas distintas. Esto obliga a distinguir diferentes supuestos a los efectos analizados:
Si la figura del tomador y asegurado coincide, su fallecimiento podría producir el desconocimiento de la existencia del contrato por el beneficiario.
Si ambas figuras no concurren en la misma persona el fallecimiento de asegurado --hecho causante del siniestro-- no determina la imposibilidad de conocer la existencia del seguro y del beneficiario, ya que la supervivencia del tomador que es quien designa el beneficiario asegura la información. Si, por el contrario, fallece el tomador, no se produce el hecho causante del siniestro y por tanto del derecho al cobro de la indemnización por el beneficiario, además el asegurado conoce la existencia del contrato toda vez que en tales supuestos se necesita su consentimiento. Por lo que sólo cuando además de la muerte del tomador concurra, simultáneamente o sucesivamente, la muerte del asegurado podría producirse la falta de información.
De lo que bien, en un plano teórico, podría concluirse que solo en los casos en que coincida la figura de tomador y asegurado en una misma persona, o en caso de recaer en distintas personas se produzca la muerte de ambos, se produciría una pérdida de información que podría justificar la existencia del Registro.
No obstante, ha de considerarse la casuística de las pólizas colectivas de carácter comercial en las que necesariamente la figura del tomador y asegurado recae en personas distintas, siendo normalmente el tomador una persona jurídica. En tales casos la figura del asegurado cobra especial importancia a los efectos de la existencia o pérdida de información sobre la suscripción del seguro, información que puede quedar supeditada a la muerte del asegurado.
A efectos del análisis del ámbito material del Registro, este se debería centrar en los seguros individuales para caso de fallecimiento, excluyéndose los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, conforme al Real Decreto 1588/1999, pero incluyendo otros seguros colectivos de carácter comercial o de vinculación. Estos seguros que, aunque a menudo reciben la denominación de colectivos, no instrumentan compromisos por pensiones de empresas a favor de trabajadores. Estos otros seguros colectivos son generalmente de carácter comercial y suelen estar asociados a la cobertura de las contingencias de riesgos (fallecimiento o invalidez) vinculada a servicios comerciales, titulares de tarjetas de crédito, campañas de domiciliación de nómina de las entidades financieras, etc.
Como se puede deducir ha de considerarse que la casuística es muy variada. Ya que puede afectar a un seguro que incorpore una única garantía de fallecimiento o a un seguro de garantías más amplias que incluya entre sus garantías la cobertura de fallecimiento como complementaria a otro seguro principal, o tratarse de un seguro mixto. Lo que obliga a hacer un ejercicio de precisión para valorar a qué seguros de fallecimiento pudiera afectar el Registro: si a todo seguro que tenga una cobertura de fallecimiento o sólo a aquellos seguros en los que la cobertura de fallecimiento sea la principal del contrato.
Datos Económicos
Desde un ámbito cuantitativo, ha de considerarse que la creación del Registro único de seguros de vida afecta a un importante segmento de la población y a un importante sector económico. En este sentido, basta considerar los siguientes datos económicos de los seguros de vida.
El volumen de primas por seguro directo y reaseguro aceptado en el ramo de vida durante el año 2002 alcanzó la cifra de 26.428 millones de euros, lo que supone un crecimiento superior al 15 por ciento. Esta cifra supone que los seguros de vida representan el 54,52 por ciento del total de las primas del sector asegurador, manteniendo un porcentaje similar al de años anteriores.
Tratándose de seguros de vida, con alto componente ahorro a largo plazo, conviene tener en cuenta, no sólo el volumen de primas, sino también, el volumen de provisiones de seguros de vida gestionado por el conjunto del sector. En este sentido, la cifra global de provisiones de seguros de vida a 31 de diciembre de 2002 era de 96.243 millones de euros, con un incremento respecto del ejercicio anterior del 13,85 por ciento.
Según datos de ICEA (Informe estadístico del ramo de vida, datos enero-diciembre 2001, número 855 de marzo de 2002), los contratos en vigor a 31 de diciembre de 2001 superaban los 15,5 millones, con un crecimiento del 11 por ciento respecto a 2000.
También puede resultar ilustrativo ver dentro del ramo de vida el peso que tienen las distintas modalidades, tanto en número de pólizas como en provisión de seguros de vida:
--La modalidad de fallecimiento alcanzó un volumen de 9.354.623 pólizas y unas provisiones de 1.410 millones de euros.
--En el caso de seguros de jubilación, el número de contratos se situó en 3.524.910 y sus provisiones ascendieron a 62.157 millones de euros.
--El resto de seguros de ahorro alcanzó 2.905.282 y sus provisiones 25.956 millones de euros.
Según los cálculos de ICEA, a 30 de junio de 2002 el número de contrato se había elevado a 16,2 millones, correspondiendo 13,1 millones de pólizas a seguros de jubilación y 3,1 millones a otros seguros de ahorro.
Al margen de los seguros de vida, también puede ser interesante reflejar la actividad referida a los seguros de accidentes, ante la posibilidad de incluir sus asegurados en el Registro único.
En este sentido, el volumen de primas de los seguros de accidentes correspondiente al ejercicio 2002 fue de 730 millones de euros, con un crecimiento del 5,7 por ciento. El número de pólizas asciende a 14.443.849, si bien este dato se refiere a número de contratos, que no coincide con el de asegurados, por la existencia de seguros colectivos.
IV.2.Análisis del Ambito personal del Registro.
Este es un tema de especial importancia en orden a delimitar el contenido del Registro, la información a obtener del mismo, la concreción del derecho de acceso y del momento en que puede accederse.
A este respecto desde un punto de vista teórico caben varias posibilidades de configuración del Registro.
La primera de ellas configurarlo como un Registro que ofrezca información exclusivamente de si una persona tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué aseguradora, lo que permitiría a los posibles beneficiarios dirigirse a la aseguradora para constatar si figura como beneficiario para reclamar la prestación.
Otra posibilidad sería configurarlo como un Registro que ofrezca información acerca de los seguros de fallecimiento contratados por una persona y al mismo tiempo acerca de los beneficiarios designados.
En la primera de las opciones los datos básicos a figurar en el Registro se referirían a la identificación del contrato, de la aseguradora y del asegurado. En el caso de la segunda opción los datos se ampliarían además a la identificación del beneficiario/s designado.
Puede observarse la existencia de dos datos, cuyo carácter personal es muy acusado, como son los del tomador y los del beneficiario, por lo que la tutela al derecho a la intimidad de tales personas ha de ser un objetivo prioritario a perseguir y salvaguardar en todo el sistema, a la vez que ha de valorase muy detenidamente en orden a determinar su viabilidad.
En efecto, dado que la finalidad última del Registro es evitar que un seguro se quede sin cobrar por desconocerse su existencia y por tanto pretende dar información acerca de los seguros contratados por una persona o a favor de una persona para que los beneficiarios vean satisfechos sus derechos, y al mismo tiempo, considerando que puede designarse como beneficiario a cualquier persona sin que esté ligada por una relación de parentesco con el tomador, ha de concluirse que en principio cualquier persona podría estar interesada en obtener tal información, por lo que resulta difícil limitar los interesados en consultar la información, lo que a su vez supone un gran obstáculo para el sistema, toda vez que cualquier persona podría acceder a datos de carácter personal de terceros, poniéndose en juego el derecho a la intimidad; lo que supone nuevamente un obstáculo a la hora de valorar la viabilidad de su creación.
Sin embargo, en función de cómo se configure el Registro y por tanto en función de los datos e información que el mismo contenga ,y que del mismo puedan obtenerse el obstáculo, puede aumentarse o minimizarse. En efecto, resulta imposible dada la casuística existente en relación a la designación de beneficiario limitar las personas que pueden acceder al Registro, ahora bien según el tipo de información que del Registro obtengan puede salvaguardarse o no el derecho a, la intimidad de terceras personas. Así si el Registro ofrece información sólo acerca de los seguros contratados por una persona (el tomador o asegurado), no se vería afectado el derecho a la intimidad de terceras personas distintas del asegurado fallecido, respecto al que sólo se revela un hecho, cual es haber contratado un seguro; si por el contrario se ofrece información a cerca de quienes son los beneficiarios el derecho a la intimidad de terceras personas --los beneficiarios-- sí se vería afectado.
IV.3.Análisis de los posibles contenidos. Acceso al Registro.
La finalidad el Registro y la propia protección a la intimidad de las personas cuyos datos figuran en él determina que el acceso debe limitarse al momento que resulta necesario conocer la existencia del seguro para proceder, en su caso, al cobro de la prestación. Momento que viene determinado por la muerte del asegurado al ser éste el evento que, de acuerdo con el contrato, determina el nacimiento de la obligación de pago de la aseguradora.
En aquellos seguros en los que la figura del asegurado y tomador coinciden en la misma persona, no se produciría mayor problema. Por contrario en los seguros en los que el asegurado y tomador son personas distintas sí pueden presentarse algunas dificultades prácticas en relación a la supervivencia de una de estas personas respecto a la otra, que al menos como hipótesis de trabajo deberían considerarse. En este sentido deben distinguirse dos supuestos diferenciados: las pólizas colectivas de carácter comercial o vinculadas a servicios, y las pólizas individuales. En caso de las pólizas comerciales, en las que el tomador puede ser una persona jurídica, es evidente que se producirá necesariamente la supervivencia del tomador. En cambio en las pólizas individuales la muerte del tomador puede producirse antes o después que la del asegurado, aunque sólo la muerte del asegurado provoca la ocurrencia el siniestro objeto de cobertura. En el caso que el tomador muera antes que el asegurado no se ha producido el evento dañoso previsto en el contrato por lo que nada habría que reclamar a la aseguradora.
En el supuesto de que el asegurado muera antes que el tomador se produciría el evento dañoso previsto en el contrato y surgiría el derecho a la prestación del beneficiario, sin embargo en este caso la propia supervivencia el tomador asegura que el beneficiario a través de él pueda conocer su condición.
Esta casuística determina preguntarse respecto a que persona, si el tomador o asegurado, ha de consultarse el Registro, o lo que es lo mismo si la consulta debe ser qué seguros tenia suscrito el tomador fallecido ó en qué seguros figuraba como asegurado la persona fallecida. En el primero de los casos la información obtenida podría inducir a un doble error: por una parte podría suceder que el registro informase que el tomador fallecido sí tenia seguro y sin embargo una vez que se acuda a la aseguradora resultar que el mismo no era el asegurado; por otra parte pudiera ocurrir que la persona fallecida no figurase como tomador de ningún seguro pero sí como asegurado, por lo que la respuesta negativa del Registró induciría a que los posibles beneficiarios no se dirigieran a la aseguradora.
En el segundo de los casos, consulta sobre el asegurado; siempre del registro se obtendría información que no indujera a error, sin embargo el riesgo aquí seria que un posible beneficiario, pudiera obtener del registro información de la que dispone y debe proporcionar el tomador.
Además esta opción presenta una ventaja añadida en el caso de los seguros colectivos, en los que en muchos casos se ignora su existencia, cual es posibilitar a las personas del círculo del asegurado tener acceso a esa información, y en consecuencia conseguirse la finalidad perseguida por la creación el Registro.
En conclusión la información a obtener del registro ha de orientarse en relación a la figura del asegurado y, por tanto, el momento en que han de poder consultarse es una vez haya ocurrido la muerte del asegurado, previa acreditación de tal circunstancia.
No obstante, también pudiera resultar interesante que el propio tomador, acreditando su identidad, pudiera consultar el registro para obtener información de los seguros por él suscritos, si bien esta opción excede en si misma de la propia finalidad del registro podría ser un servicio más a prestar por el registro sin vulnerar la información proporcionada la intimidad de terceras personas, ya que el tomador sólo consulta respecto a sí mismo. Por otra parte tal posibilidad está contemplada en el Registro de Acto de Ultima Voluntad, donde una persona puede consulta acerca de los testamentos que ha otorgado el mismo.
Análisis del contenido de la información que debe de darse al consultante.
La protección del derecho a la intimidad del tomador y del beneficiario unida a la amplitud de personas que como posibles beneficiarios pueden tener acceso al registro exige limitarla información que puede darse a quien consulte el Registro.
Como anteriormente se señalaba en función de cómo se configure el Registro y por tanto en función de los datos e información que el mismo contenga la cuestión puede presentar mas o menos inconvenientes.
Si el Registro se configura como un mecanismo que únicamente contenga información sobre si una persona tiene contratado un seguro o no y en su caso con qué entidad aseguradora, la información se limitaría a estos aspectos pudiéndose dar la misma a cualquier consultante del Registro, siempre que sea asegurador o beneficiario o acredite ser parte interesada.
Si por el contrario el Registro ofrece información además de quienes son los beneficiarios, la cuestión se complica ya que la protección del derecho a la intimidad de los propios beneficiarios y tomadores/asegurados exige establecer mayores limitaciones. En este sentido, si bien debe analizarse si debería admitirse la petición de información de cualquier persona o circunscribirse a los asegurados, benefciarios o interesados acreditados, sólo deberían revelarse datos a los solicitantes que efectivamente figuraran como beneficiarios en el registro, y ello respecto de la persona consultada y que tales datos debeh limitarse a informar, en caso de que figure como beneficiario, del contrato y la aseguradora. De modo que si un solicitante que consulta sobre los seguros que tiene una determinada persona no tiene la condición de beneficiario en los seguros que figuran en el registro, la respuesta a dar del registro debería limitarse a informar que no figura como beneficiario, sin dar información sobre si el difunto tenia o no contrato y, en su caso, sobre los beneficiarios que designó.
No obstante, merece la pena aludir a la distinta casuística que puede presentarse:
--Que existiera contrato pero no se hubiese designado beneficiario ni reglas para su determinación en cuyo caso conforme a la LCS el capital formará parte del patrimonio del tomador. En estos supuestos la información debería darse exclusivamente a los herederos del tomador, previa acreditación de esta condición.
--Designación genérica de los hijos de una persona, supuesto en que conforme a la LCS se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. En estos supuestos cabe plantearse si la información ha de darse a esa persona, en caso de que sea ella quien la solicite, o sólo a sus descendientes con derecho a herencia que acrediten tal condición.
--Designación a favor de los herederos del tomador, asegurado u otra persona, supuesto en que conforme la LCS ha de considerase como tales los que tengan esa condición a la muerte del asegurado. En estos supuestos cabe plantearse si la información ha de darse a esa persona, en caso de que sea ella quien la solicite, o sólo a sus herederos que acrediten tal condición.
--Designación del cónyuge, supuesto en que conforme la LCS atribuye tal condición al que lo sea en el momento de la muerte de asegurado, en estos casos se necesitaría previa acreditación de esta circunstancia.
--Se hayan designado una pluralidad de beneficiarios, supuesto en que conforme la LCS la prestación se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. En este caso si uno de los beneficiarios solicita la información habría que dársela pero cabe plantearse si también debe ser informado del resto de beneficiarios designados.
Toda esta casuística que puede presentarse en la práctica implicaría la necesidad de que el posible beneficiario informase y acreditase su relación o vínculo con el tomador a fin de que pudiera darse la información del registro ala persona que corresponde recibirla. Ello no sólo podría chocar contra el derecho a la intimidad de la persona, sino además devenir en la práctica imposible.
Sobre el sujeto o suministro de información al Registro.
Otra cuestión radica en quien dispone de la información que necesita el Registro. Dado el carácter de la misma sólo las partes intervinientes en el contrato disponen de tal información, esto es los tomadores y las entidades aseguradoras.
Que sean los tomadores los que suministren la información al contratar el seguro, al cancelarlo o al modificarlo, en la práctica resultaría impensable pues si al parecer existe el problema de que el tomador no informa al beneficiario que ha designado de la existencia del seguro, tampoco suministraría la información al registro. No obstante en el caso de los seguros colectivos de carácter comercial, el tomador, persona jurídica, debe informar al asegurado y, en su caso, a los beneficiarios.
En estos supuestos para este tipo de contratos sería necesario suministrar información tanto a los elementos personales del contrato como alas entidades aseguradoras.
Que sean las aseguradoras las que comunicarán al Registro las pólizas suscritas y sus modificaciones. En este sentido surgen varios aspectos a valorar: la carga administrativa que para éstas supone esta nueva obligación, la exactitud de los datos suministrados y la posibilidad de cesión de datos de carácter personal en el marco de la normativa de protección de datos.
Otra cuestión es determinar el carácter obligatorio u opcional del suministro de la información.
Exactitud de los datos del Registro.
A este respecto ha de tenerse presente que las aseguradoras disponen de los datos de las pólizas contratadas y de las modificaciones respecto de los mismos. No obstante, hay un dato, el del beneficiario designado, que escaparía al exacto control de las aseguradoras. En efecto conforme la LCS, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación sin consentimiento del asegurador, pudiendo la designación hacerse en la póliza, en posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Por otra parte el tomador puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento en la misma forma establecida para la designación. Por lo que bien podría darse la circunstancia de que el dato del beneficiario que figurase en el Registro, en base a la información suministrada por las aseguradoras, no fuese exacto; con lo que la finalidad del Registro lejos de cumplirse podría producir resultados indeseados.
IV.4.Naturaleza del Registro.Alternativas.
Una vez más esta cuestión ha de ligarse a la configuración que pretenda darse al Registro y más concretamente a los datos que el mismo contenga y que del mismo puedan obtenerse.
En el caso de configurar el Registro como mecanismo de información acerca de cuáles son los beneficiarios de un contrato de seguro, por la naturaleza de los datos que obrarían en el Registro y la implicación que los mismos pueden tener en el derecho a la intimidad de los tomadores y beneficiarios no resultaría aconsejable que fuera un Registro público al que puede acceder cualquier persona que tenga interés en su conocimiento, sino por el contrario, es aconsejable que tenga un carácter reservado.
En este sentido el Anexo II del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de la organización y régimen del notariado, en el que se regula el Registro de Actos de Ultima Voluntad, atribuye el carácter de reservado a este registro, de modo que el acceso a los datos se produce mediante una solicitud de certificación, la cual sólo puede expedirse en los casos que el mismo regula.
Por tanto la alternativa sobre la naturaleza del Registro a analizar, puede plantear distintas opciones:
--La primera que se lleve desde el ámbito del sector privado. Opción que se justificaría desde la perspectiva de la procedencia de los datos que obrarían en el Registro. Las propias aseguradoras son las que a nivel individual tienen los datos respecto de su cartera de contratos y el sector en su conjunto podría tenerlo a nivel agregado mediante ficheros comunes. En este sentido destacar que el artículo 24 de la LOSSP establece que las entidades aseguradoras podrán
establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros; y la disposición adicional 1ª de su Reglamento de desarrollo prevé que su creación requiere la previa comunicación a la DGSFP, con indicación de la entidad responsable del fichero y tipo de datos que contiene y previa notificación a la APD.
--La segunda que se lleve por un Registro preexistente u órgano de la Administración, bien por tratarse de datos que afectan al hecho de garantizar se cumpla la voluntad del tomador tras su muerte al organismo encargado ya de la Ilevanza de registros de este tipo --Registro de Actos de últimas voluntades/DGRN--, o bien, por tratarse de datos vinculados al fallecimiento de una persona por el órgano encargado de llevar Registros de defunciones (Registro Civil).
En este sentido, pudiera resultar interesante aprovechar la información y canales disponibles en estos registros ya existentes, en la medida que si a través de los mismos pueden consultarse los fallecidos, seria interesante estudiar si esa información podría ampliarse a la consulta de los seguros en que como asegurado figuran los fallecidos; para lo cual previamente habría de suministrarse a dicho registro el dato referente a los seguros, el cual debería proporcionarse por las entidades aseguradoras. Esta propuesta tendría la ventaja de no tener que crear un nuevo registro evitando el coste que ello supone y no contravendría la finalidad última del fichero que pretende crearse, el cual como anteriormente se ha argumentado debe limitarse a proporcionar información acerca de si una persona fallecida teníaa o no seguro y, en su caso, con qué compañía.
Por la finalidad del Registro en relación a asegurar el cumplimiento de la ultima voluntad de una persona o bien por su relación con los datos vinculados a personas fallecidas, puede hacerse referencia a los siguientes:
IV.4.1.Registro General de Actos de Ultimas Voluntades.
Fue creado por Real Decreto de 14 de noviembre de 1885 con la finalidad de que todos los testamentos que se realizaran en el territorio español pudieran quedar registrados, para garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidos los otorgantes.
El registro general de actos de últimas voluntades orgánicamente depende de la Dirección General de Registros y del Notariado.
La normativa por la que se rige este Registro está contenida en el Anexo II del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, así como por las siguientes normas:
--Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 08/06/1970 sobre registro de testamentos extranjeros.
--Real Decreto 1689/1980 de 24 de julio modificando artículo 4 del Anexo II para la informatización del Registro.
--Orden Ministerial de 29/12/1981 (BOE de 31/12/1981) sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
--Ley 10/1992 de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (BOE de 5 de mayo de 1992), artículo 979 sobre Declaración de Herederos Ab-intestato.
--Real Decreto 1368/1992 de 13 de noviembre de 1992 (BOE de 18/12/1992) que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de herederos Ab-intestato.
--Resolución circular de 31/03/1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre remisión de información al Registro por los Colegios Notariales.
--Resolución de 12 de noviembre de 1998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 5 de marzo de 1999) por el que se regula la expedición de certificados de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En líneas generales los servicios prestados por el Registro pueden clasificarse en tres ámbitos distintos:
A)La expedición de certificados de actos de última voluntad.
La solicitud de certificados por los ciudadanos tiene por objeto disponer de un documento que resulta exigido para la realización de ciertos trámites: declaración de herederos, cobro de pólizas de seguro, cobro de pensiones, etc. y en general cualquier tramite donde sea preciso conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida.
El artículo 5 del Anexo del Reglamento notarial prevé que el Registro general y los particulares de cada colegio y notaria serán reservados y que sólo podrán expedirse certificaciones de lo que resulte del Registro en los casos siguientes:
--Cuando lo pidan los jueces, tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cual sea.
--Cuando las soliciten los mismos otorgantes acreditando su personalidad o mandatario con poder especial otorgado ante notario.
--Cuando se pida por cualquier persona si acredita o consta. ya acreditado con documento fehaciente el fallecimiento de aquella de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de ultima voluntad, siempre que haya transcurrido quince días desde la fecha de su defunción.
B)Registro de los partes testamentarios correspondientes a los testamentos otorgados.
En este ámbito se realizan las siguientes tareas:
--Incorporación semanal a la base de datos del Registro de los partes testamentarios correspondientes a los testamentos que se han realizado en ese periodo de tiempo ante todos los notarios españoles, los cuales los remiten a los Colegios notariales desde donde se envían al Registro.
--Registro de los partes testamentarios remitidos por la Dirección General de Asuntos Consulares correspondientes a los testamentos otorgados en Embajadas españolas
ante cónsules por ciudadanos españoles residentes en el extranjero.
--Registro de los testamentos extranjeros hechos ante notarios extranjeros.
--Registro de testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del «convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos», información que es remitida por los registros de Actos de ultima voluntad de dichos países.
C)Registro de las actas de notoriedad de declaraciones de herederos ab-intestato.
Cuya finalidad es detectar las duplicidades de actas de notoriedad de herederos ab intestato que se pudieran haber realizado de la misma persona ante dos notarios diferentes. En este ámbito se realiza la incorporación semanal a la base de datos del Registro de los partes de notificación de inicio de declaración de herederos ab-intestato tramitadas ante todos los notarios españoles, los cuales las remiten a los colegios notariales desde donde se envían al Registro.
IV.4.2.Registro Civil.Fallecidos.
La Ley de 8 de junio de 1957 reguladora del Registro Civil dispone en su artículo 1 que «En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
Constituyen, por tanto, su objeto:
1.El nacimiento.
2.La filiación.
3.El nombre y apellidos.
4.La emancipación y habilitación de edad.
5.Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
6.Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7.La nacionalidad y vecindad.
8.La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9.El matrimonio.
10.La defunción.» Su artículo 6 establece que el «Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.
La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 18 instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.
Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, y si lo hay se hará necesariamente relación de ello en la certificación.
Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado.» En relación a su tratamiento automatizado conviene señalar que la Ley orgánica 7/92 de 20 de noviembre incorporó una disposición adicional a la Ley del Registro Civil en la que se preveía que «A los efectos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, las referencias que en la misma se realizan a los libros y asientos regístrales, podrán entenderse referidas a los ficheros automatizados de datos registrales y al tratamiento de éstos»; al mismo tiempo incorporó una disposición final tercera a la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, para prever que «Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales».
Desde el punto de vista del ámbito competencial, conforme al artículo 9 de la Ley del Registro Civil, «el Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado».
Desde el punto de vista de su funcionamiento su artículo 10 dispone que «El Registro Civil está integrado:
1.Por los Registros Municipales, a cargo del juez municipal o comarcal asistido del secretario, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente.
2.Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
3.Por el Registro Central, a cargo de un funcionario de la Dirección General».
Por su parte su artículo 33 dispone que «el Registro Civil se divide en cuatro Secciones denominadas: la primera, Nacimientos y general; la segunda, Matrimonios; la tercera, Defunciones, y la cuarta, Tutelas y representaciones legales.
Cada una de las Secciones se llevará en libros distintos, formados con las cautelas y el visado reglamentarios».
El Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 y modificado posteriormente por diversas disposiciones, contiene dentro de su Capítulo II una regulación de los diferentes registros, de manera que dedica su sección primera a la regulación de los registros municipales y su sección segunda. a los registros consulares y al registro central.
Como consecuencia de la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (RCL 1985\1578 y 2635), del Poder Judicial
--en la que se dispone que: «1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2.La Ley de Planta (RCL 1988/2606 y RCL 1989, 1150) determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil.» Por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, por el que se modifica determinados artículos del Reglamento de Registro Civil, se dio nueva redacción al artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, en los siguientes términos:
«En las poblaciones en que haya más de un Juzgado de Primera Instancia, el servicio del Registro Civil queda sujeto a las siguientes reglas:
1.ªExistirán uno o más Registros, siempre a cargo de Jueces de Primera Instancia, asistidos por los correspondientes Secretarios judiciales.
2.ªEl Ministerio de Justicia, atendiendo a las circunstancias de cada población, adoptará o promoverá las medidas convenientes y en particular:
a)Si en el término municipal ha de existir un único Registro o varios, señalándose en este caso la competencia de cada uno.
b)El Juez o Jueces de Primera Instancia a quienes incumbe el Registro Civil y, en su caso, las funciones que a cada uno corresponden.
c)Si el Juez o Jueces han de dedicarse exclusivamente al servicio del Registro.
En todo caso, la decisión sobre estos extremos y la provisión de vacantes de Juez, Secretario y personal auxiliar se ajustarán a las disposiciones orgánicas de la Administración de Justicia.
Corresponde al Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General, la determinación del número de Médicos del Registro Civil y la distribución entre ellos de los servicios.»
El Real Decreto 1917/1986 dio, igualmente, nueva redacción a los artículos 51 y 52 del Reglamento, siendo a su vez este ultimo artículo posteriormente modificado por el Real Decreto 644/1990 de 18 de mayo, como consecuencia de la previsión contenida en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la que se prevé que el Registro Civil Central quedará en lo sucesivo a cargo de dos Magistrados.
Tras estas modificaciones los artículos 51 y 52 del Reglamento quedaron redactados en los siguientes términos:
«Artículo 51.Los Registros Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Serán sustituidos por el funcionario de carrera que corresponda y, en su defecto, por el Canciller o persona que le sustituya, según su Reglamento.
A falta del sustituto reglamentario, los hechos se inscribirán en el Registro Central.
Artículo 52.El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los Encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado.»
En el análisis de la norma reglamentaria reguladora del Registro Civil particular mención cabe efectuar a su capitulo III regulador de la competencia, particularmente a su artículo 68 en el que se dispone que «los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el registro municipal del sitio en que acaecen», ello sin perjuicio del establecimiento de normas especiales al respecto.
En cuanto a la regulación que efectúa el Reglamento de la sección, de defunciones únicamente señalar a los efectos del informe que conforme el artículo 273 «la declaración se formulará inmediatamente de la muerte», afectando la obligación de declarar a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo grado. Su artículo 280 dispone que la que en la inscripción de defunción constará especialmente las menciones de identidad del fallecido y la hora, fecha y lugar de fallecimiento.
Para concluir este breve análisis del Registro Civil ha de hacerse, necesariamente, referencia al artículo 20 de su Reglamento regulador en el que se prevén que los encargados remitirán al Instituto Nacional de Estadística los Boletines sobre, entre otros hechos inscribibles, las defunciones. En este sentido ha de hacerse alusión a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 10 de julio de 1989 en la que prevé que «en desarrollo de lo previsto en el artículo 5.í de la Orden de 8 de julio de 1959 (RCL 195911006 y NDL 25898):
«Primero.El Instituto Nacional de Estadistica facilitará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo máximo de doce semanas, a partir de la fecha en que acaezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de todos los matrimonios de personas, viudas. La Dirección General de los Registros remitirá inmediatamente tales datos a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social como órgano gestor del banco de datos de pensiones públicas.»
Por su relación al respecto y su conexión con el Registro Civil no puede concluirse sin efectuar una sumaria referencia al Indice Nacional de Defunciones creado y regulado por la Orden de 25 de febrero de 2000, Orden que se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad y que posteriormente ha sido modificada por la de 5 de septiembre de 2001.
El Indice Nacional de Defunciones creado por la precitada norma contendrá los personales de todas y cada una de las defunciones inscritas en el Registro Civil, los datos contenidos en el mismo serán los que constan en la correspondiente inscripción de defunción del Registro Civil, siendo la estructura básica de este fichero automatizado la de una base de datos.
La finalidad del fichero, conforme dispone la orden, «será proveer de datos sobre el estado vital de las personas a los sistemas de información utilizados para la gestión de pacientes, para la gestión y el control sanitario, para el mantenimiento de registros de enfermedades, para la vigilancia en salud pública, para la obtención de estadísticas y para la ejecución de estudios ndica o de investigación sanitaria.»
El apartado tercero de la Orden preveía que el Centro Nacional de Información Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III realizara la elaboración, gestión y mantenimiento del Indice mediante encomienda de la gestión por
parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este apartado en lo que a la encomienda de la gestión de servicios se refiere fue derogado pon la Orden de 5 de septiembre de 2001, por resultar innecesaria la previsión dado la nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo establecida en el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, que atribuye a la Dirección General de Planificación Sanitaria, a través de la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística, la coordinación de las estadísticas del Departamento y la Dirección del Centro Nacional de Información Sanitaria.
El apartado Quinto de la orden establece que «La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá al órgano encargado de la gestión del índice Nacional de Defunciones todos los datos de las defunciones que hayan sido inscritas en cada Registro Civil, dentro del plazo de cinco meses, a partir de la fecha en que se produzca la inscripción».
Su apartado Sexto dispone que: «Los datos personales contenidos en el Indice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o, instituciones pertenecientes a alguno de los tres grupos siguientes:
A)Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
B)Administraciones públicas sanitarias.
C)Centros de investigación de carácter público.
(...).»
V.ELEMENTOS DE ANALISIS PLANTEADOS POR OTROS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES.
V.1.AUSBANC.
Distintas organizaciones de consumidores y usuarios (AUSBAN, AEA, ACU, UCE, UNAE), una organización sindical (FES-UGT) y autónomos (ATA, UPTA) han solicitado la creación de un registro único de seguro de vida, a la manera del Registro de últimas Voluntades, con los datos elementales que permitan conocer a los familiares si el fallecido tenía un seguro de vida y en qué compañía.
Esta solicitud se fundamenta por AUSBANC en el hecho de que en la actualidad miles de personas ignoran ser titulares o beneficiarios de un seguro de vida por la gran variedad de tipos que presenta, su complejidad, la forma de acceder a ellos y la duración de su cobertura.
El interés de AUSBANC manifestado a representantes de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones se centra en encontrar una solución, con una aproximación pragmática, a ese desconocimiento de la existencia de seguros en caso de fallecimiento. La asociación ha trasladado una aproximación abierta para estudiar mecanismos que permitan alcanzar la finalidad indicada, aprovechando, en su caso, un registro ya existente, con el cual, mediante el intercambio de información con las entidades aseguradoras, se permita determinar la existencia de un seguro a favor de los beneficiarios del fallecido.
V.2.UNESPA.
Por parte de esta organización se han apuntado los problemas que desde un plano jurídico pudiera suscitar la creación del Registro, particularmente en lo que a la revelación de los datos del beneficiario se refiere, así como los problemas prácticos que pudieran derivarse de la misma, tales como cuestiones de carácter administrativo y de posible discriminación de trato en relación con otros instrumentos de ahorro. Analizándose al mismo tiempo las posibles ventajas que su creación pudiera aportar, y manifestando su voluntad de colaboración al respecto.
1.Sobre el derecho a la intimidad de los tomadores en base a la normativa de referecnia, según UNESPA no cabe duda que un registro de acceso público en el que constase el dato de los seguros de vida de los que una determinada persona fuese tomador del seguro o asegurada vulneraría el derecho a la intimidad al divulgarse sin su consentimiento hechos de carácter privado, especialmente si se tiene en cuenta que en los seguros de vida cualquier persona física o jurídica puede ser nombrada como beneficiario, sin necesidad de acreditar ningún vínculo familiar con el tomador.
La vulneración del derecho a la intimidad se seguiría produciendo incluso si el acceso al fichero público se limitase a la acreditación previa del fallecimiento del tomador del seguro, ya que en la mayoría de los casos en los que la designación de beneficiario no es genérica o a favor de las herederos legales, el deseo del tomador es que no se conozca por terceros la existencia del seguro de vida.
Evidentemente, el derecho a la intimidad quedaría respetado en aquellos supuestos en los que el tomador hubiese autorizado expresamente la divulgación de los contenidos específicos,que se publicitan.
2.En lo que se refiere a la normativa de protección de datos, UNESPA considera que de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cualquier fichero que cuente con el consentimiento expreso por escrito del tomador del seguro y/o asegurado no plantea ningún problema para su puesta en marcha, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad del fichero y de la necesidad de garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Sin embargo, un posible fichero de seguros de vida que se instrumente bajo la premisa del consentimiento previo del tomador del seguro o asegurado tardaría muchos años en desplegar su eficacia ya que no alcanzaría al elevado número de pólizas en cartera (superior a los 16 millones), además del hecho de que la duración del contrato en estos seguros suele ser muy elevada o con prórrogas automáticas.
La cuestión, por tanto, radica en si es factible desarrollar un fichero de seguros de vida sin solicitar el consentimiento previo del tomador o asegurado.
En base en el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el fichero de seguros de vida planteado en la proposición no de Ley es un fichero cuya finalidad es facilitar la liquidación de siniestros, en este caso, el pago de la suma asegurada en el seguro de vida a los beneficiarios, por lo que encaja dentro de los supuestos previstos en la norma que, en principio, no requerirían el consentimiento previo del afectado.
Sin embargo, La Ley Orgánica de Protección de Datos exige adicionalmente (artículo 6.2) que los ficheros en los que no se recabe el consentimiento expreso no deben vulnerar los derechos y libertades fundamentales del interesado. Surge, por tanto, la cuestión de si el fichero podría vulnerar el derecho a la intimidad del tomador, derecho que se concreta en que no se dé a conocer la existencia del seguro de vida sin el consentimiento expreso del tomador, ni siquiera a los familiares del tomador.
La propuesta de fichero formulada por la Moción Parlamentaria vulneraría el derecho a la intimidad de algunos tomadores en el sentido de que impediría el que se mantuviese en secreto la existencia del seguro de vida.
En el supuesto de que fuese una Ley la que estableciese la constitución del registro único de seguros de vida y regulase su funcionamiento, entendemos que también sería preciso el consentimiento expreso del tomador del seguro ya que el derecho a la intimidad personal, al ser un derecho fundamental de los recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución, sólo podría limitarse mediante Ley Orgánica.
3.UNESPA apunta la discriminación frente a otros instrumentos de ahorro.
Como ya se conoce, los seguros de vida no se limitan a cubrir un riesgo sino que también cumplen una importante función social (cada vez más creciente) de canalización del ahorro.
Someter a los seguros de vida a la obligación de incorporarse a un fichero común puede ser discriminatorio ya que los mismos motivos existentes para la constitución del fichero (que muchos beneficiarios no conocen la existencia del seguro) puede aplicarse Someter a los seguros de vida a la obligación de incorporarse a un fichero común puede ser discriminatorio ya que los mismos motivos existentes para la constitución del fichero (que muchos beneficiarios no conocen la existencia del seguro) puede aplicarse a otros instrumentos de ahorro, como pueden ser los depósitos bancarios, cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, etc.
Resulta de interés analizar qué ocurre con los depósitos, acciones o cuentas corrientes después del fallecimiento de su titular sin que sean reclamados.
Según el artículo 29 de la Ley General Presupuestaria, los valores, dinero, cuentas corrientes y demás bienes muebles constituidos en depósito en toda clase de Sociedades de Crédito o Entidades financieras respecto de los cuales no se haya practicado en el plazo de 20 años gestión alguna por los interesados que impliquen el ejercicio de su derecho de propiedad tendrán la consideración de bienes abandonados y pasarán a la propiedad del Estado.
El importe de estos bienes abandonados en los Bancos es bastante significativo. Según la Memoria de la Dirección General del Patrimonio del Estado del año 2000, en el período 1997-2000 el Estado ingresó por bienes abandonados en Bancos e Instituciones de crédito la cantidad de 827 millones de pesetas (4.970.370 euros).
Consiguientemente, existen motivos suficientes para que la constitución de un fichero de seguros de vida se haga extensiva también al resto de instrumentos de ahorro.
De lo contrario, se puede producir un desplazamiento del ahorro desde el seguro de vida hacia otros instrumentos que aunque no tengan la consideración de «opacos» no figuren en un fichero centralizado que facilite su reclamación judicial.
Hay que tener en cuenta a este respecto, que de incluirse en un fichero común a todos los seguros de vida sería una práctica generalizada el solicitar en los procedimientos de embargo o ejecución forzosa información al fichero de los seguros de vida de los que fuese titular el ejecutado.
4.UNESPA, a través de su Agrupación de Vida y Pensiones, ha ofrecido como solución alternativa la posibilidad de que las Entidades aseguradoras de vida puedan contrastar sus bases de datos de asegurados con alguno de los ficheros públicos de fallecidos. El sistema podría articularse de la siguiente forma:
-- Se constituiría, si es que no existe ya en la actualidad, un fichero público centralizado de personas fallecidas, que se nutriría de los datos de los diferentes registros civiles.
-- Este fichero público debería contener la mayor cantidad de datos personales posibles para poder cruzarse eficazmente con los datos de asegurados. En cualquier caso, sería, imprescindible que constasen los datos de nombre y apellidos del fallecido y su número de identificación fiscal. Sería conveniente también para evitar errores que constase también la fecha de nacimiento del fallecido.
-- Las Entidades aseguradoras no tendrían acceso directo al fichero de fallecidos, sino que periódicamente remitirían un fichero de asegurados y beneficiarios al fichero central, para que se le devolviesen únicamente los nombres de los asegurados que hubiesen fallecido.
-- La obligación de contrastar los ficheros de asegurados con el fichero de fallecidos podría exigirse legalmente a las Entidades aseguradoras o podría partir de un compromiso del propio sector.
Adicionalmente, la veracidad y contenido de estos procesos podría ser objeto de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
-- Una vez la Entidad aseguradora haya identificado a sus asegurados fallecidos, se remitiría al propio fichero publico de fallecidos o algún otro registro central que pudiera establecerse, la relación de asegurados cuyos beneficiarios no han reclamado la prestación.
-- En dicha relación de asegurados fallecidos no se hará constar la cifra de capitales asegurados, sino únicamente su nombre y Entidad aseguradora, al objeto de que los potenciales beneficiarios puedan acreditar sus derechos ante la misma.
-- Con el fin de preservar al máximo la intimidad del fallecido, la publicación de la relación de personas fallecidas con un seguro no se realizará hasta pasado un período prudencial de tiempo (por ejemplo, un año), al objeto de que los beneficiarios pueden acceder al cobro de sus prestaciones sin que nadie haya podido tener conocimiento de la existencia del seguro, ni siguiera los familiares directos o herederos legales del fallecido.
-- La relación de asegurados fallecidos con prestaciones pendientes cobro será pública dentro del período legal de prescripción de 5 años. Según se vayan satisfaciendo las prestaciones, las Entidades aseguradoras deberán dar de baja a las personas correspondientes.
-- La titularidad del fichero central de fallecidos así como del registro central de asegurados fallecidos con prestaciones pendientes de abono sería pública, sin perjuicio de que su gestión se podría delegar en alguna Entidad tecnológica con fuerte implantación en el sector (TIREA).
La propuesta alternativa formulada por la Agrupación de Vida y Pensiones de UNESPA cuenta con la ventaja de que es totalmente respetuosa con el derecho a la intimidad de los tomadores y es ajustada a la normativa de protección de datos. Además, permite que las Entidades aseguradoras puedan controlar el pago de sus rentas vitalicias sin necesidad de exigir periódicamente certificados de fe de vida que, además de suponer una molestia para los beneficiarios, suponen una carga innecesaria de trabajo para los Registros Civiles.
V.3.AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS.
Por escrito de 25 de febrero de 2003 se remite por la Agencia de Protección de Datos su criterio en relación con la creación de un Registro único de seguros de vida.
Señala que la creación del citado Registro supondría una comunicación de datos personales a un fichero común (el registro único), sin consentimiento de los afectados (el del tomador, si no. se incluye una cláusula al efectos en los contratos, y el de los beneficiarios).
El artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, contempla la posibilidad de que pueda producirse la cesión sin consentimiento, entre otros, en los siguientes supuestos:
«Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.» (Letra c.)
Señala la Agencia de Protección de Datos que la aplicación de esta excepción a la creación del Registro propuesto suscita dificultades interpretativas sobre en que medida es necesaria la conexión al nuevo registro único para el desarrollo, cumplimiento y control del contrato de seguro pues, en el momento presente, la inexistencia de aquel registro no impide en la mayor parte de los casos una correcta ejecución de los contratos.
De ello se deriva, a juicio de la Agencia, que la aplicación de la referida excepción para habilitar la creación del registro pueda producir numerosas situaciones de inseguridad jurídica que podrían dificultar el fin perseguido por el registro.
Añade la Agencia que otro de los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley 15/1999 para que pueda producirse la cesión de datos sin consentimiento es el de «la cesión autorizada por una Ley» (letra a).
Considera la Agencia que la regulación del Registro en una disposición con rango formal de Ley permitiría acotar con rigor los términos en que pueda procederse a la creación del registro dotando a sus gestores y usuarios de un alto grado de seguridad jurídica.
Concluye que en opinión de la Agencia es esta segunda alternativa la que debería adoptarse si se considera necesaria la creación del registro único, esta opción ha sido además la utilizada para la creación de ficheros comunes del sector asegurador, como son los contemplados en la disposición adicional sexta de la propia Ley Orgánica 15/1999.
V.4.DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
La Dirección General de los Registros y del Notario, tras indicar el indudable interés social que tiene esta cuestión de cara a los ciudadanos en general, y la necesidad de poder llegar a una solución lo más satisfactoria posible, aporta una serie de reflexiones desde las diferentes posibilidades o líneas posibles de actuación que pudieran desde esta fase de estudio plantearse. Se valora la circunstancia de que el Fichero, por su propia finalidad podría tener una gestión y control por parte del ámbito público, o por delegación en determinadas Corporaciones que dependan jerárquicamente de la Administración Pública.
En este sentido, se apunta, como una primera línea de actuación a analizar, que el proceso podría basarse en la posibilidad de establecer la legitimación notarial o la intervención de las pólizas de seguro, con carácter voluntario por parte del tomador que quiera acogerse al mecanismo del fichero o archivo centralizado, y al producirse esa intervención notarial los notarios enviarían los datos al correspondiente fichero, que para mayor control se podría crear en el Consejo General del Notariado y ser gestionado por éste.
Otra posible línea de actuación que analiza la Dirección General de los Registros y del Notariado seria acudir a un Registro ya existente como el Registro de Actos de Ultima Voluntad, por adaptarse mejor a la mecánica, por la agilidad de su funcionamiento y por tratarse además de un Registro único y con buen funcionamiento en la práctica. Destaca que desde el punto de vista práctico la complicación sería mucho mayor con los Registros Civiles correspondientes, en cuanto al flujo de datos y la multitud de ellos que existen.
En relación a las líneas de actuación trasladada por la Dirección General de los Registros y del Notariado que se acaban de exponer sería necesario incorporar en el análisis algunas consideraciones adicionales.
Cabe compartir que la creación del Registro es una iniciativa de indudable interés social de cara a los ciudadanos así como la necesidad de conseguir una solución lo más satisfactoria posible, ha de considerase que en el análisis de la viabilidad de creación del pretendido registro han de conjugarse una serie de factores, entre otros, la consecución de la propia finalidad del Registro.
En este sentido la primera línea de análisis sobre la posibilidad de que las pólizas de seguro fuesen legitimadas notarialmente las firmas en ellas consignadas, o mediante la intervención de la póliza, y ello con carácter voluntario para el tomador, supondría que no se podría contar con un Registro completo de pólizas, sino que en el Registro constarían sólo las pólizas respecto a las que voluntariamente el tomador se hubiera sometido al proceso de intervención notarial, tanto en lo que se refiere al momento inicial de suscripción de la póliza como en sus ulteriores modificaciones y especialmente en el supuesto de modificación en la designación del beneficiario.
Igualmente, ha de considerase la existencia de pólizas de cartera, ya suscritas, que quedarían fuera del proceso, así como la existencia de pólizas de duración anual renovable y de pólizas de seguros colectivos de carácter comercial asociados o vinculados a servicios comerciales, tales como tarjetas de créditos, campañas de domiciliación de nómina, etc., en las que su propio carácter colectivo y su mecanismo de contratación hace inviable en la práctica la intervención notarial que se plantea; y en este sentido no ha de olvidarse que, precisamente, uno de los motivos que ha demandado la creación del pretendido Registro único de Pólizas de vida ha sido la reivindicación efectuada desde distintas organizaciones de consumidores y usuarios y fundamentada precisamente en el desconocimiento que, una vez fallecido el asegurado, se produce respecto a la existencia de este tipo de pólizas de carácter comercial.
Por otra parte, ha de considerase en el análisis de la posibilidad de establecer una intervención notarial en el proceso de contratación del seguro, bien sea mediante la legitimación de firmas ya sea mediante la propia intervención de la póliza, podría dificultar la existencia de un mecanismo ágil y dinámico de contratación del seguro que, sin aportar una mayor protección del asegurado, podría generar una mayor carga administrativa y de gestión para las partes contratantes con efectos sobre los costes, que necesariamente se traduciría en un incremento de las primas.
Ello podría resultar desaconsejable dada la función de canalización del ahorro que cumple el seguro de vida y que determina su incardinación dentro del conjunto de fórmulas de ahorro existentes en el sistema financiero. Al mismo tiempo que podría producirse un efecto discriminatorio respecto a otros instrumentos de ahorro contrario al principio de neutralidad de tratamiento predicado respecto de las mismas en los últimos tiempos; efecto discriminatorio que bien podría traducirse en un desplazamiento del ahorro desde el seguro de vida hacia otros instrumentos.
La segunda línea de análisis apuntada por la Dirección General de los Registros y del Notariado se centra en el Registro de Actos de Utima Voluntad. En efecto, en segundo término, y como recopilación de las distintas líneas posibles de actuación apuntadas, se pone de manifiesto que, de no poderse considerar la posibilidad apuntada de establecer la legitimación notarial o la intervención de las pólizas de seguro y el correspondiente fichero gestionado por la organización corporativa notarial, la conveniencia de analizar como alternativa interesante el que el Registro tenga una gestión y control desde el ámbito público y en concreto que su ubicación sea en el actual Registro de Actos de Ultima Voluntad por las razones anteriormente mencionadas.
Esta alternativa puede presentar ventajas organizativas y permitiría ordenar, integrando la información y gestión en el mismo de los flujos de información que se derivarían en la práctica. De este modo se podría superar los inconvenientes operativos y de gestión integral que plantearían los Registros Civiles de Defunciones, caracterizados por su dispersión y por la ausencia de un Registro único Centralizado, lo que harían complicado el procedimiento, plantearía nuevos problemas de organización y exigiría un esfuerzo que provocaría lentitud en el sistema que quiere implantarse.
VI.CONCLUSIONES EN RELACION CON EL ANALISIS DE LA VIABILIDAD DE LA CREACION DE UN REGISTRO UNICO DE SEGUROS DE VIDA.
VI.1.Posible efecto demostración sobre otras fórmulas de ahorro.
Los seguros de vida pueden cubrir distintas contingencias, jubilación, supervivencia, fallecimiento o invalidez combinando componentes de ahorro y riesgo, por lo que los seguros de vida no se limitan a cubrir un riesgo sino que también cumplen una importante función de canalización del ahorro, lo que desde un punto de vista conceptual determina su incardinación dentro del conjunto de las fórmulas de ahorro existentes en el sistema financiero español.
Sin embargo puede observarse que el mandato del Senado insta al Gobierno ha analizar la viabilidad de creación de un Registro único, exclusivamente en relación con las pólizas de seguros de vida, y no por el contrario en relación con otros posibles instrumentos de ahorro, tales como pudieran ser los depósitos, cuentas corrientes, fondos de inversión, etc.
La primera conclusión que a este respecto pudiera extraerse sería la referente a la posible discriminación que supondría la incorporación de los seguros de vida al Registro respecto a otros instrumentos de ahorro, en la medida que los mismos motivos existentes para la constitución del fichero en el ámbito de los seguros de vida --posible desconocimiento de la existencia del contrato de seguro-- pueden predicarse respecto a otros instrumentos de ahorro.
En este sentido conviene señalar, como se apunta por el sector que, conforme la Ley General Presupuestaria, los valores, dinero, cuentas corrientes y demás bienes muebles constituidos en depósito en toda clase de Sociedades de Crédito o Entidades financieras respecto de los cuales no se haya practicado en el plazo de 20 años gestión alguna por los interesados que impliquen el ejercicio de su derecho de propiedad tendrán la consideración de bienes abandonados y pasarán a la propiedad del Estado.
La concurrencia de los motivos en que se justifica, la creación del pretendido Registro Unico de seguros de vida en el resto de fórmulas de ahorro, y la circunstancia de que sólo respecto a los seguros de vida se tome la iniciativa de plantear la viabilidad de su creación, pudiera como se ha señalado, generar en la práctica efectos discriminatorios entre las distintas formulas de ahorro, que quebraría el principio de neutralidad de tratamiento predicado respecto de las mismas en los últimos tiempos.
Tales efectos discriminatorios bien podrían traducirse en un desplazamiento del ahorro desde el seguro de vida hacia otros instrumentos que no se vieran afectados por la creación del pretendido Registro Unico, ello sin perjuicio, no obstante, de considerar el hecho de que la constitución de un registro que ofreciera información sobre los seguros de que es titular la persona fallecida podría contribuir a mejorar la imagen del seguro de vida, al contribuir a la transparencia del propio sector y no obstante considerar el posible efecto demostración que sobre otras fórmulas de ahorro pudiera producir la iniciativa planteada.
VI.2.Análisis ámbito.Condicionantes para la viabilidad del Registro.
En el análisis de la viabilidad de la creación de un Registro único de seguros de vida surge como cuestión fundamental, tal y como señala la propia moción aprobada, la necesidad de conjugar el derecho a la información de los beneficiarios con el derecho a la intimidad de los tomadores; circunstancia esta que unida a la finalidad pretendida con la creación del Registro exige un análisis desde los distintos ámbitos que pudieran verse afectados y que, a su vez, determina la necesidad de que concurran, en todo caso, unas condiciones taxativas a fin de garantizar la conjugación del derecho a la información con el derecho a la intimidad.
Desde un ámbito material el estudio de la viabilidad de creación del Registro ha de centrarse en el análisis de qué modalidades de seguros se verían afectadas por su creación.
En base al mandato concluido en la moción el ámbito material del Registro debe encontrarse en los seguros de vida de cobertura de fallecimiento, pues en este caso el tomador-asegurado es distinto del beneficiario y es cuando se puede generar problemas de desinformación. No obstante, también cabría plantearse la posibilidad de incluir los seguros de accidentes en medida que a través de los mismos puede cubrirse la contingencia de muerte del asegurado.
En efecto es en estos contratos y como consecuencia de la muerte del asegurado --hecho causante del siniestro y que da derecho al cobro de la indemnización-- en los que puede originarse un desconocimiento de su existencia. Por el contrario, en los seguros para caso de vida la misma existencia del asegurado garantiza la posibilidad de información de los contratos suscritos por él.
Ahora bien, cabría excluir del ámbito material del posible Registro a los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
Estos seguros colectivos instrumentan compromisos que han sido acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores en el ámbito laboral. Además de los mecanismos de información y protección previstos en la normativa laboral y de negociación colectiva, el referido Real, Decreto incorpora mecanismos de información y protección adicionales. En efecto los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas se regulan en la referida norma, en la que, especialmente, su artículo 34 establece un régimen de información específico para asegurados y beneficiarios y en todo su articulado se prevén mecanismos y disposiciones tutelares de los derechos económicos e informativos de los asegurados y beneficiarios. Por ello estaría plenamente justificada la exclusión de estos seguros en el ámbito del Registro analizado.
Exclusión que, por el contrario, no debería alcanzar a aquellos otros seguros colectivos de carácter comercial los cuales, aunque a menudo reciben la denominación de colectivos no instrumentan compromisos por pensiones de empresas a favor de trabajadores sino que suelen estar asociados o vinculados a servicios comerciales --titulares de tarjetas de crédito, campañas de domiciliación de nómina de las entidades financieras, etc.
-- otorgando coberturas de fallecimiento o invalidez.
También cabría analizar si excluir del ámbito material del Registro los seguros vinculados a otros de carácter obligatorio que cubran la contingencia de fallecimiento. La exclusión de tales seguros y especialmente de los vinculados al seguro del automóvil podría venir justificada por las siguientes razones.
(III)El propio carácter obligatorio del mismo que determina legalmente su existencia (salvo incumplimiento de la norma).
(IV)La existencia ya de mecanismos como ocurre en el caso del seguro obligatorio de automóviles que permiten el conocimiento e identificación de la aseguradora; mecanismos tales como el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), descrito en el apartado 11.2.1 de este informe.
Por otra parte, cabe tener presente que un gran número de pólizas, más del 80% del total, tienen una vigencia de un año o inferior. La rotación, extinción o renovación de estas pólizas cada año hace imprescindible que en el análisis de la viabilidad de un Registro se tenga en cuenta esta circunstancia, de manera que la implantación del mismo se haga con criterios de economía y efectividad vinculados a la finalidad última: el pago de la prestación a beneficiarios inicialmente desinformados, y no a un mero Registro de consulta de información. En consecuencia deberían excluirse del ámbito material los seguros de duración inferior al año que generalmente están vinculados a una prestación de servicios como viajes temporales, etc., ya que en tales casos el Registro sería inoperativo y de gestión imposible.
Centrado el ámbito material en el sentido anteriormente indicado y ciñéndonos al mismo, ha de considerarse, no
obstante, que la casuística es muy variada, ya que puede afectar a un seguro que incorpore una única garantía de fallecimiento o a un seguro de garantías mas amplias que incluya entre sus garantías la cobertura de fallecimiento como complementaria a otro seguro principal, o tratarse de un seguro mixto. Ello obligaría a efectuar un ejercicio de precisión en orden a valorar a qué seguros de fallecimiento pudiera afectar el Registro: si a todo seguro que tenga una cobertura de fallecimiento o sólo a aquellos seguros en los que la cobertura de fallecimiento sea la principal del contrato. La conclusión a este respecto podría ser que el hipotético Registro dentro del ámbito material a que anteriormente se ha hecho referencia, podría afectar a todo seguro que tenga una cobertura de fallecimiento, lo que se justificaría tanto en la propia finalidad del Registro que pretende crearse como en la realidad práctica de no encontrar motivos de exclusión del Registro, una vez éste esté creado y en funcionamiento, de aquellos seguros cuya cobertura principal no sea la de fallecimiento.
Desde un ámbito personal el estudio de la viabilidad de creación del Registro ha de centrarse por una parte en el análisis de los datos que podrían figurar en el Registro cura viabilidad de creación se analiza y, por tanto, a los que pueden tenerse acceso. Por otra parte, el estudio ha de analizar quién podría o debería tener acceso a los datos.
En relación al posible contenido del Registro ha de concluirse que resulta necesario e imprescindible en aras a no vulnerar el derecho a la intimidad de los tomadores, asegurados y beneficiarios, al mismo tiempo que garantizar la exactitud de los datos que obren en el Registro, delimitar y restringir los datos que podrían obrar en el mismo.
A este respecto, desde un plano meramente teórico, podrían plantearse distintas posibilidades u opciones de configuración del Registro:
La primera de ellas configurarlo como un Registro que ofrezca información exclusivamente de si una persona tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué aseguradora, lo que permitiría a los posibles beneficiarios dirigirse a la aseguradora para constatar si figura como beneficiario designado para reclamar la prestación.
Otra posibilidad sería configurarlo como un Registro que ofrezca información acerca de los seguros de fallecimiento contratados por una persona y al mismo tiempo acerca de los beneficiarios designados.
En la primera de las opciones los datos básicos a figurar en el Registro se referirían a la identificación del contrato, de la aseguradora y del asegurado. En el caso de la segunda opción los datos se ampliarían además a la identificación del beneficiario/s designado.
De las distintas opciones posibles desde un plano meramente teórico, el análisis de la creación del Registro, en cuanto a su configuración, aconsejaría un planteamiento restrictivo de su contenido e información, siendo conveniente su configuración como un Registro que contuviera y pudiera proporcionar información relativa a si una determinada persona tiene contrato de seguro suscrito y con que compañía lo tiene, en su caso, suscrito. Por el contrario, resultaría desaconsejable en aras a la no vulneración el derecho a la intimidad de terceras personas y en aras a garantizar la exactitud de los datos obrantes que la finalidad del Registro se extendiese a proporcionar información sobre quiénes son los beneficiarios del seguro.
Esta limitación de información y datos se entiende que no contrariaría el objetivo último perseguido con la petición de su creación, toda vez que ese objetivo se basa en una hipotética existencia de contratos de seguros que nadie reclama por desconocer precisamente su existencia y, por ende, demanda mecanismos de información a favor de los posibles beneficiarios de cara a que conozcan la existencia de tales contratos y puedan exigir su pago a la aseguradora. En efecto, la posible existencia de un Registro que ofreciera información sobre si una determinada persona tiene concertado un seguro y quién es su aseguradora cumpliría esa finalidad, ya que los posibles beneficiarios podrían consultar el Registro y una vez conocida la existencia del contrato dirigirse a la aseguradora en cuestión.
En consecuencia con ello los datos que podrían figurar en el hipotético Registro y, por tanto, podrían obtenerse del mismo serían los referentes a la identificación del contrato, a la identificación del tomador/asegurado y a la identificación de la entidad aseguradora. No debería figurar por el contrario dato alguno sobre los beneficiarios designados.
El dato de quién se ha designado beneficiario de un contrato de seguro, considerando que como beneficiario puede designarse, a cualquier persona, es un dato que atañe plenamente a la intimidad de la persona, tanto del tomador designante como del beneficiario designado; precisamente la tutela del derecho a la intimidad desaconseja que tal dato figurase en el Registro y, menos aún, que pudiera tenerse acceso al mismo por los consultantes; sin que, por otra parte, dada la posible casuística existente en relación a la designación de beneficiario pudieran establecerse mecanismos que permitan dar esa información exclusivamente al beneficiario designado y no a terceros.
Por otra parte, ha de considerarse que la información que el Registro pudiera tener sobre los beneficiarios podría ser inexacta ya que si bien las aseguradoras disponen de los datos de las pólizas contratadas y de las modificaciones respecto de los mismos, el dato del beneficiario designado escapa al exacto control de las aseguradoras. En efecto, conforme la Ley de Contrato de Seguro, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación sin consentimiento del asegurador, pudiendo la designación hacerse en la póliza, en posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento; igualmente, el tomador puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento en la misma forma establecida para la designación; además de admitirse la designación genérica del o de los beneficiarios. Por lo que bien podría darse la circunstancia de que el dato del beneficiario que figurase en el registro, en base a la información suministrada por las aseguradoras, no fuese exacto. Con lo que la finalidad perseguida con la creación del pretendido Registro lejos de cumplirse podría producir resultados indeseados.
En relación a qué personas podrían o deberían tener acceso a los datos del Registro ha de considerarse que dado que la finalidad última pretendida con la creación del Registro
es evitar que un seguro quede sin cobrar por desconocerse su existencia y por tanto pretende dar información acerca de los seguros contratados por una persona y, al mismo tiempo, considerando que puede designarse como beneficiario a cualquier persona, sin que esté ligada por una relación de parentesco con el tomador, ha de concluirse que en principio cualquier persona podría estar interesada en obtener tal información. Ello unido a la casuística que en la práctica puede presentarse en relación a la designación de beneficiario determina que no resultaría posible limitar los interesados en consultar la información, lo que coadyuva a la necesidad apuntada de limitar y restringir los datos que deberían obrar en el Registro y que podrían obtenerse del mismo.
Finalmente, un análisis desde la perspectiva del ámbito temporal, aconseja examinar cuándo podría accederse a los datos del Registro.
Considerando la finalidad el Registro, así como la protección a la intimidad de las personas cuyos datos figurarían en él, resultaría necesario que el acceso al Registro se limitase al momento que resulta necesario conocer la existencia del seguro para proceder, en su caso, al cobro de la prestación. Momento que vendría determinado por la muerte del asegurado, al ser éste el evento que de acuerdo con el contrato determina el nacimiento de la obligación de pago de la aseguradora.
La conjugación de las conclusiones alcanzadas en el análisis del ámbito material, personal y temporal de la viabilidad de creación del pretendido Registro nos llevaría a concluir que la configuración del hipotético Registro bien podría partir de una base de datos o Registro de personas fallecidas, la cual necesariamente y para cumplir la finalidad pretendida en la moción presentada habría de complementarse con el dato relativo a los seguros --que dentro del ámbito material al que anteriormente se ha hecho referencia-- que tenía suscritos el fallecido.
VI.3.Análisis marco normativo.
El análisis de la viabilidad de la creación del Registro Unico de seguros de vida en el marco de la legislación de protección de datos conduce a efectuar algunas consideraciones.
En primer término habría que considerar que la cesión de datos de carácter personal, conforme establece la Ley Orgánica 15/1999 requiere el consentimiento del afectado, salvo en los casos expresamente en ella contemplados, teniendo la condición de afectados, conforme la precitada Ley, los titulares de los datos a ceder.
En el caso concreto que nos ocupa los datos a ceder podrían revelar, en todo caso, quién es el tomador, quién es el asegurado y, desde una concepción más amplia respecto a la configuración del Registro, quién es el beneficiario de un seguro; datos de los que son titulares dichas personas que, por tanto, tienen la condición de afectados, siendo necesario, para su cesión, en principio y si no concurre alguna de las excepciones de la Ley 15/1999, su expreso consentimiento.
Ahora bien, procedería analizar si el consentimiento de tales personas es posible en la práctica.
Por lo que al consentimiento del tomador se refiere, el mismo debería constar en la documentación del contrato, la póliza. Circunstancia que aunque en principio parece no ofrecer problema, sin embargo no es así.
Baste tener presente que el Registro afectaría no sólo a, los seguros de nueva producción, en los que podría incluirse una mención en la póliza al respecto, sino también a los seguros de cartera, respecto de los que habría que recabar para cada uno de ellos el consentimiento.
En cuanto al consentimiento del asegurado en el supuesto de que sea persona distinta al tomador surgirían los mismos problemas que los expuestos para el del tomador.
Mayores problemas se presentan en relación al consentimiento del beneficiario, toda vez que el sistema de designación y revocación del mismo, previsto en la Ley de Contrato de Seguro, determina que el asegurador pueda desconocer el beneficiario designado hasta que se produzca la muerte del asegurado, ello unido al hecho de que la designación puede ser genérica, determinaría imposibilidad de que pueda pedirse del beneficiario la prestación el consentimiento para la cesión de datos.
La Ley 15/1999 prevé en su artículo 11 determinados supuestos en los que no se precisa el consentimiento del afectado, entre ellos, cuando la cesión esté autorizada por una Ley (letra a) y cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros (letra c). A este respecto ha de considerarse que la disposición adicional sexta de la Ley modifica el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
«Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros , y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado.»
Conforme al criterio de la Agencia de Protección de Datos, manifiesta que la regulación del Registro habría de efectuarse en una disposición con rango formal de Ley, lo que solventaría el problema de que pueda producirse la cesión de datos sin consentimiento y permitiría acotar con rigor
los términos en que pueda procederse a la creación del registro dotando a sus gestores y usuarios de un alto grado de seguridad jurídica.
VI.4.Análisis de gestión.
El análisis de la viabilidad de la creación del Registro único permite plantear a priori distintas opciones en relación con el organismo o institución que podría encargarse de la llevanza y gestión del pretendido del Registro.
La primera que se lleve desde el ámbito del sector privado. Opción que se justificaría parcialmente desde la perspectiva de la procedencia de los datos que obrarían en el Registro. Las propias aseguradoras son las que a nivel individual tienen los datos respecto de su cartera de contratos y el sector en su conjunto podría tenerlo a nivel agregado mediante ficheros comunes. En este sentido destacar que el artículo 24 de la LOSSP establece que las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros; y la disposición adicional 1í de su Reglamento de desarrollo prevé que su creación requiere la previa comunicación a la DGSFP, con indicación de la entidad responsable del fichero y tipo de datos que contiene y previa notificación a la APD.
La segunda que se lleve por un Registro preexistente u órgano de la Administración, bien por tratarse de datos que afectan al hecho de garantizar se cumpla la voluntad del tomador tras su muerte al organismo encargado ya de la llevanza de registros de este tipo --Registro de Actos de últimas voluntades/DGRN--, o bien, por tratarse de datos vinculados al fallecimiento de una persona por el órgano encargado de llevar Registros de defunciones (Registro Civil).
En este sentido, y más considerando la conclusión alcanzada en el apartado VI.2 anterior en relación al ámbito del pretendido Registro, pudiera resultar interesante aprovechar la información disponible en los registros de defunciones ya existentes, en la medida que si a través de los mismos pueden consultarse los fallecidos, sería interesante estudiar si esa información podría ampliarse a la consulta de los seguros en que como asegurado figuran los fallecidos; para lo cual previamente habría de suministrarse a dicho registro el dato referente a los seguros el cual debería proporcionarse por las entidades aseguradoras.
A este respecto, cabe señalar el elemento de análisis considerado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que se pone de manifiesto que el Registro tenga una gestión y control desde el ámbito público y en concreto que su ubicación sea en el actual Registro de Actos de Ultima Voluntad por adaptarse mejor a la mecánica, por la agilidad de su funcionamiento y por tratarse además de un Registro único, centralizado, y con buen funcionamiento en la práctica.
Esta solución permitiría superar la dificultad que plantean los Registros Civiles de Defunciones, que por su dispersión actual y por no disponer de un Registro único centralizado, haría complicado el procedimiento y plantearía nuevos problemas de organización, exigiendo un esfuerzo que provocaría lentitud en el sistema que quiere implantarse.
Ello sin perjuicio de valorar la posibilidad que, estando la gestión centralizada en el Registro de Actos de Ultima Voluntad, se estableciese algún mecanismo que permitiese canalizar y centralizar la información desde los distintos Registros Civiles de Defunciones, de manera equivalente a una base de datos, por ejemplo, las aplicaciones estadísticas existentes entre éstos y el INE, como se analiza en este informe.
Esta propuesta tendría la ventaja de no tener que crear un nuevo registro evitando el coste que ello supone y no contravendría la finalidad última del fichero que pretende crearse, el cual como anteriormente se ha argumentado debe limitarse a proporcionar información acerca de si una persona fallecida tenía o no seguro y, en su caso, con qué compañía.
VI.5.Líneas de actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto el análisis de la viabilidad de creación del Registro único de seguros de vida aconseja centrar el tema en la posible existencia de un Registro o fichero de fallecidos accesible al público que adicionalmente ofrezca información acerca de los seguros que los fallecidos obrantes en el Registro o fichero pudieran tener.
De lo que cabe concluir que la cuestión debe centrase no en la creación de un nuevo Registro único de Seguros de Vida sino en el aprovechamiento de los registros ya existentes, que complementados con el dato referente a los seguros suscritos darían plena satisfacción a la finalidad pretendida en la moción aprobada en el Senado.
En este sentido las líneas de actuación futura podrían centrarse en el estudio en torno a la determinación por parte de los distintos Centros u organismos afectados de cual sería el Registro o fichero existente que más se adecua a la finalidad pretendida, así como en la posterior delimitación de los flujos de información que entre las distintas partes afectadas por la necesidad de suministrar la información que requiere el fichero, podrían producirse.
En efecto, partiendo de la preexistencia de un fichero o registro surgiría la necesidad de estudiar y articular los flujos de información que necesariamente han de producirse entre el fichero preexistente y las entidades aseguradoras --como parte que puede suministrar al fichero los datos relativos a los seguros de los fallecidos obrantes en el mismo-- para alcanzar el resultado final pretendido, cual es que el fichero preexistente contenga información tanto sobre las personas fallecidas como los seguros que los mismos tuvieran, conjunto este de información al que tendrán acceso los terceros interesados.
Al margen de la delimitación y articulación de los flujos de información surgirían en la propuesta que se plantea algunos aspectos conexos, entre otros:
La necesidad de prever la obligación por parte de las aseguradoras de realizar el proceso de cruce de los datos del fichero con los de sus ficheros de asegurados, así como de la obligación de suministrar los ficheros de fallecidos asegurados obtenidos mediante el cruce al organismo gestor del fichero preexistente.
La necesidad de delimitar la información en relación con los contratos de seguro que han suministrar las aseguradoras. Delimitación que no sólo ha de ir referida al ámbito material del Registro, conforme lo expuesto al respecto en el presente informe, sino también circunscribirse a los seguros cuya prestación no se haya reclamado a la entidad aseguradora, ya que si la prestación se ha reclamado y cobrado la información a través del registro de la existencia del seguro resultaría en sí misma innecesaria.
La necesidad de establecer la periodicidad del proceso de cruce e intercambio de información.
La necesidad de establecer un límite temporal máximo para la constancia de los datos en el Registro. Límite temporal que en todo caso ha de ser acorde con los plazos de prescripción previstos por el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Madrid, mayo de 2003.
PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACION EN COMISION
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Pregunta oral en Comisión.
681/000605.
AUTOR: Mesa Ciriza, Fidel (GPS).
Retirada de su pregunta sobre el número de empresas acogidas desde 1996 al programa de ayudas a la reindustrialización, con indicación de las cantidades recibidas.
Acuerdo:
Publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Pregunta oral en Comisión.
681/000606.
AUTOR: Mesa Ciriza, Fidel (GPS).
Retirada de su pregunta sobre el número de ayuntamientos acogidos desde 1996 al programa de ayudas a la reindustrialización, con indicación de las cantidades recibidas.
Acuerdo:
Publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento dé la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Pregunta oral en Comisión.
681/000607.
AUTOR: Mesa Ciriza, Fidel (GPS).
Retirada de su pregunta sobre la relación de empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitantes de actuaciones de reindustrialización con cargo a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de febrero de 2002.
Acuerdo:
Publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
Pregunta oral en Comisión.
681/000608.
AUTOR: Mesa Ciriza, Fidel (GPS).
Retirada de su pregunta sobre la relación de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitantes de actuaciones de reindustrialización con cargo a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de febrero de 2002.
Acuerdo:
Publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
PRESENTACION DE PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACION POR ESCRITO
PRESIDENCIA DEL SENADO
ANUNCIO
Al amparo de lo previsto en los artículos 169.1 y 191 del Reglamento del Senado, y teniendo en cuenta lo ordenado en su artículo 161, se comunica la presentación de las siguientes preguntas para las que se solicita contestación por escrito:
684/019348/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el importe de las aportaciones destinadas durante el año 2002 por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica a proyectos de investigación pública a través del Instituto de Salud Carlos III, en concepto de cesión del margen bruto de explotación, con indicación de las causas por las que el Gobierno centraliza dichos recursos a través de este Instituto, de la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de los proyectos y de los que se están llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
684/019349/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el porcentaje destinado por el sistema público de salud a la compra de fármacos genéricos.
684/019350/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el estado en el que se encuentra el proceso de desalojo de los ocupantes de los antiguos cuarteles de Sant Andreu (Barcelona).
684/019351/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre el resultado de las diligencias de inspección llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la retirada preventiva de determinados lotes de jabón líquido de la marca «Nenuco», con indicación de las causas de la demora en la publicación del supuesto riesgo potencial para el consumidor y de las medidas de coordinación adoptadas con las Comunidades Autónomas en relación con dicha retirada.
684/019352/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre las actuaciones que lleva a cabo el Gobierno en relación con la contención del gasto farmacéutico, así como para potenciar el mercado de medicamentos genéricos y el sistema de precios de referencia.
684/019353/0001. Autor: BONET I REVES, CARLES JOSEP (GPECP).
Pregunta sobre la evolución experimentada durante el año 2002 y los cinco primeros meses de 2003 por el gasto farmacéutico realizado en España, con indicación de la valoración del Gobierno en relación con las causas que han motivado el incremento del gasto.
684/019354/0001. Autor: CAPDEVILA I BAS, SALVADOR (GPCIU).
Pregunta sobre las causas que han motivado la dimisión del representante español en el comité de expertos encargado de hacer el seguimiento de la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en los distintos países en los que ha sido ratificada, con indicación del nuevo candidato que representará a España en el Comité y de las previsiones existentes con respecto a la reanudación de los trabajos de evaluación, interrumpidos como consecuencia de dicha dimisión.
684/019355/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número de municipios de la provincia de Sevilla que, a fecha 1 de enero de 2003, disponen de tecnología
ADSL y de la denominada «tarifa plana» para el uso de Internet, con indicación del número de abonados en cada localidad.
684/019356/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número y la relación de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no tienen acceso a Internet a través de la red telefónica y tienen que hacerlo a través del sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC).
684/019357/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la construcción y puesta en funcionamiento de la presa de Melonares, en la provincia de Sevilla, desglosadas por anualidades.
684/019358/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el grado de ejecución de las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado en relación con la presa de Melonares, en la provincia de Sevilla.
684/019359/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS) 10 preguntas sobre el número de trabajadores que prestaban servicio en las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., de diversas localidades de la provincia de Sevilla en los días 1 de los meses de enero, junio y diciembre de los años 2000 y 2001, así como sobre el número de vacantes existentes en relación con la cifra prevista en la plantilla en las referidas fechas.
684/019360/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene, con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para promover el incremento de subtítulos en las emisiones de las televisiones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva.
684/019361/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS) Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fomentar el cultivo y la producción del vino elaborado con uvas de agricultura ecológica.
684/019362/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a que promueva el reconocimiento del derecho al medio ambiente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el seno de la próxima Conferencia Intergubernamental (CIG), y a que dicha Carta forme parte de los Tratados de la Unión Europea.
684/019363/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para cumplir los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica).
684/019364/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para combatir la proliferación de todas aquellas especies foráneas que amenacen el equilibrio ecológico de la fauna y flora ibéricas.
684/019365/0001. Autor: MARTINEZ GARCIA, MARIA ANTONIA (GPS).
Pregunta sobre el cumplimiento dado por el Gobierno o, en su caso, las previsiones de cumplimiento que tiene con respecto a la moción por la que se insta al Gobierno a que promueva las reformas legislativas necesarias para que se produzca el oportuno reparto en las cotizaciones a la Seguridad Social acreditadas por cada uno de los cónyuges, en orden a generar derechos propios en el cálculo de las prestaciones respectivas.
684/019366/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Salamanca procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios.
684/019367/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Salamanca procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019368/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS) Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Salamanca procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019369/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes laborales sucedidos durante los años 2001 y 2002 y el primer trimestre de 2003 en Salamanca, con indicación de los sectores afectados y de las consecuencias de los mismos.
684/019370/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León entre los años 2000 y 2002, así como durante el primer trimestre de 2003, con indicación de sus consecuencias.
684/019371/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados en las carreteras de la provincia de Salamanca entre los años 2000 y 2002, así como durante el primer trimestre de 2003, con indicación de sus consecuencias.
684/019372/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de pasos a nivel que serán suprimidos durante el año 2003 en la provincia de Salamanca, con indicación de los municipios afectados.
684/019373/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre las medidas que adoptará el Gobierno para evitar el incremento de la inseguridad en Salamanca, con indicación del número de homicidios esclarecidos y de homicidas detenidos.
684/019374/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre las medidas que adoptará el Gobierno para evitar el incremento de los delitos por malos tratos en Salamanca.
684/019375/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de accidentes de tráfico registrados durante los cuatro primeros meses de 2003 en las carreteras nacionales N-501, N-620 y N-630 a su paso por la provincia de Salamanca, con indicación de sus consecuencias y de la variación producida con respecto al mismo período del año anterior.
684/019376/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de casas particulares que han sufrido robos durante el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desglosado por provincias.
684/019377/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS) Pregunta sobre el número de robos llevados a cabo durante el año 2002 en casas particulares de la provincia de Salamanca, desglosado por municipios.
684/019378/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el impacto anual que ha tenido desde 1995 las transferencias procedentes de fondos europeos sobre el crecimiento de la economía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de la española.
684/019379/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre el número de viviendas vacías existentes en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con indicación de la relación que guardan estas cifras con las correspondientes al conjunto nacional y desglosado por provincias.
684/019380/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre la evolución experimentada desde 1996 por el número de viviendas vacías existentes en España, desglosada por Comunidades Autónomas.
684/019381/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre la resolución que adoptará el Gobierno en relación con la deuda externa que mantiene Iraq con España.
684/019382/0001. Autor: CASTRO RABADAN, JOSE (GPS).
Pregunta sobre los fondos que destinará a España para ayudar humanitariamente a Iraq.
684/019383/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Soria procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019384/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Soria procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019385/0001. Autor: LAVILLA MARTINEZ, FELIX (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Soria procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios.
684/019386/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS) Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Zamora procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas
el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019387/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Zamora procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019388/0001. Autor: MADRID LOPEZ, DEMETRIO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Zamora procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios.
684/019389/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de León procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios.
684/019390/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de León procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019391/0001. Autor: FERNANDEZ ZANCA, MANUEL FRANCISCO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de León procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019392/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Segovia procedentes del resto de España en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003, desglosado por municipios.
684/019393/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a la provincia de Segovia procedentes del extranjero en las elecciones autonómicas celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019394/0001. Autor: GONZALEZ LOPEZ, ARTURO (GPS).
Pregunta sobre el número de sobres electorales que llegaron como voto por correo a cada uno de los municipios de la provincia de Segovia procedentes del extranjero en las elecciones municipales celebradas el día 25 de mayo de 2003, con indicación de los países de origen.
684/019395/0001. Autor: GALAN PEREZ, JOAQUIN JESUS (GPS).
Pregunta sobre el número y la relación de municipios de la provincia de Sevilla que no tienen acceso a Internet a través de la red telefónica y tienen que hacerlo a través del sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC).
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
PREGUNTAS ESCRITAS Y CONTESTACIONES DEL GOBIERNO
684/015714 y 684/015715
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las preguntas números 15714 y 15715, seguidas de la contestación remitida por el Gobierno, formuladas por el Senador del Grupo Parlamentario Socialista, don TOMAS RAFAEL DELGADO TORO, sobre las inversiones previstas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su aplicación durante los años 2002 y 2003 en la provincia de Córdoba.
El anuncio de la presentación de las referidas preguntas fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 535, 11 de noviembre de 2002.
Palacio del Senado, 2 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Tomás Rafael Delgado Toro, Senador por Córdoba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de exponer la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea respuesta escrita.
¿Tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir alguna inversión en la provincia de Córdoba para el presente ejercicio 2002?
Palacio del Senado, 24 de octubre de 2002.
--Tomás Rafael Delgado Toro.
A la Presidencia del Senado
Tomás Rafael Delgado Toro, Senador por Córdoba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de exponer la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea respuesta escrita.
¿Qué inversiones tiene prevista la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la provincia de Córdoba para el ejercicio 2003?
Palacio del Senado, 24 de octubre de 2002.
--Tomás Rafael Delgado Toro.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/015714 y 684/015715.
AUTOR: Delgado Toro, Tomás Rafael (GS).
Asunto: Inversiones previstas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la provincia de Córdoba, durante los años 2002 y 2003.
Respuesta:
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indican a continuación las inversiones realizadas durante 2002 y previstas para 2003, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente, en la provincia de Córdoba:
************* CUADRO *********** * * ********************************
En cuanto a actuaciones a iniciar en 2003, se prevén las siguientes:
--Redacción del Proyecto de la Presa de San Calixto. Presupuesto 2.562.000 euros.
--Redacción del Proyecto de Remodelación del Canal del Guadalmellato a su paso por Córdoba. Presupuesto 265.000 euros.
--Inspección y Vigilancia Elevadora de Peñaflor-Modernización Zona Regable del Genil, margen izquierda. Presupuesto: 149.000 euros.
--Elevador de Peñaflor-Modernización Zona Regable del Genil margen derecha. Presupuesto 9.858.000 euros.
--Automatización de hidrantes en la Zona Regable del Genil margen derecha. Presupuesto: 2.400.000 euros.
--Otros expedientes de redacción de los planes de emergencia de las distintas presas.
--Restauración Hidrológico-Forestal:
* Arroyo Guadalbarbo. Presupuesto, 214.000 euros.
* Arroyo Masegoso. Presupuesto, 1.198.000 euros.
* Arroyo Salado. Presupuesto, 526.000 euros.
* Arroyo Guadatín. Presupuesto, 309.000 euros.
* Arroyo Guadalazar. Presupuesto, 191.000 euros.
* Río Genil en Palma del Río. Presupuesto, 1.969.000 euros.
* Cuenca Vertiente del Embalse del Retortillo. Presupuesto, 1.175.000 euros.
* Cuenca Vertiente del Embalse del Bembézar. Presupuesto, 972.000 euros.
--Otras actuaciones en cauces. Presupuesto, 600.000 euros.
Madrid, 21 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/016331
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 16331, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Almería.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 552, 11 de diciembre de 2002.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
María Isabel Flores Fernández, Senadora por la Comunidad Autónoma de Andalucía, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué cantidad de droga se encuentra depositada y no destruida actualmente en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Almería?
Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2002.
--María Isabel Flores Fernández.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/016331.
AUTORA: Flores Fernández, María Isabel (GS).
Asunto: Cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción de drogas, decomisadas de Almería.
Respuesta:
Las competencias sobre el análisis, custodia y destrucción de las drogas decomisadas corresponden a los Laboratorios de Drogas (y sus correspondientes Unidades de Recepción, Custodia y Destrucción), dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias y, a través de ellas, del Ministerio de Administraciones Públicas, según disposición de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En Almería la cantidad de drogas actualmente depositada en la Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción, asciende a 35.000 kilos.
Madrid, 29 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/016332
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 16332, seguida de la contestación remitida por el
Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Ceuta.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 552, 11 de diciembre de 2002.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
María Isabel Flores Fernández, Senadora por la Comunidad Autónoma de Andalucía, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué cantidad de droga se encuentra depositada y no destruida actualmente en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Ceuta?
Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2002.
--María Isabel Flores Fernández.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/016332.
AUTORA: Flores Fernández, María Isabel (GS).
Asunto: Cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción de drogas, decomisadas de Ceuta.
Respuesta:
Las competencias sobre el análisis, custodia y destrucción de las drogas decomisadas corresponden a los Laboratorios de Drogas (y sus correspondientes Unidades de Recepción, Custodia y Destrucción), dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias y, a través de ellas, del Ministerio de Administraciones Públicas, según disposición de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En Ceuta actualmente su Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción de drogas almacena un total de 2.199 kilos de droga.
Madrid, 29 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/016333
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 16333, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 552, 11 de diciembre de 2002.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
María Isabel Flores Fernández, Senadora por la Comunidad Autónoma de Andalucía, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué cantidad de droga se encuentra depositada y no destruida actualmente en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla?
Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2002.
--María Isabel Flores Fernández.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/016333.
AUTORA: Flores Fernández, María Isabel (GS).
Asunto: Cantidad de droga que se encuentra depositada y no destruida en la Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción de drogas, decomisadas de Melilla.
Respuesta:
Las competencias sobre el análisis, custodia y destrucción de las drogas decomisadas corresponden a los Laboratorios
de Drogas (y sus correspondientes Unidades de Recepción, Custodia y Destrucción), dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias y, a través de ellas, del Ministerio de Administraciones Públicas, según disposición de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En Melilla actualmente la cantidad depositada pendiente de destrucción es de 1.440 kilos.
Madrid, 29 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/016334
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 16334, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARIA ISABEL FLORES FERNANDEZ, sobre la cantidad de droga que ha sido destruida durante el año 2002 en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 552, 11 de diciembre de 2002.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
María Isabel Flores Fernández, Senadora por la Comunidad Autónoma de Andalucía, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué cantidad de droga ha sido destruida durante el año 2002 en la unidad de recepción, custodia y destrucción de drogas decomisadas de Melilla?
Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2002.
--María Isabel Flores Fernández.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/016334.
AUTORA: Flores Fernández, María Isabel (GS).
Asunto: Cantidad de droga que ha sido destruida durante el año 2002 en la Unidad de Recepción, Custodia y Destrucción de drogas, decomisadas de Melilla.
Respuesta:
Las competencias sobre el análisis, custodia y destrucción de las drogas decomisadas corresponden a los Laboratorios de Drogas (y sus correspondientes Unidades de Recepción, Custodia y Destrucción), dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias y, a través de ellas, del Ministerio de Administraciones Públicas, según disposición de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En Melilla, durante el año 2002 fue destruido un total de 5.717 kilos de drogas.
Madrid, 29 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/017923, 684/017924, 684/018046 y 684/018047
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las preguntas números 17923, 17924, 18046 y 18047, seguidas de la contestación remitida por el Gobierno, formuladas por el Senador del Grupo Parlamentario Socialista, don LUIS ANGEL LAGO LAGE, sobre la evolución experimentada durante el año 2002 por el número de denuncias, faltas y delitos cometidos en cada una de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El anuncio de la presentación de las referidas preguntas fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, números 606 y 612, de 3 y 11 de marzo de 2003, respectivamente.
Palacio del Senado, 2 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Luis Angel Lago Lage, Senador por Lugo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido la evolución del número de infracciones, denuncias, faltas y delitos cometidos durante el año 2002, en cada una de las Comunidades Autónomas de España?
Palacio del Senado, 18 de febrero de 2003.
--Luis Angel Lago Lage.
A la Presidencia del Senado
Luis Angel Lago Lage, Senador por Lugo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido la evolución del número de infracciones, denuncias, faltas y delitos cometidos durante el año 2002, en la Comunidad de Galicia, detallado por provincias?
Palacio del Senado, 18 de febrero de 2003.
--Luis Angel Lago Lage.
A la Presidencia del Senado
Luis Angel Lago Lage, Senador por Lugo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido el número de infracciones, denuncias, faltas y delitos cometidos durante el año 2002, en cada una de las provincias de la C. A.
de Galicia? Palacio del Senado, 18 de febrero de 2003.
--Luis Angel Lago Lage.
A la Presidencia del Senado
Luis Angel Lago Lage, Senador por Lugo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido el número de infracciones, denuncias, faltas y delitos cometidos durante el año 2002, en cada una de las Comunidades Autónomas de España?
Palacio del Senado, 18 de febrero de 2003.
--Luis Angel Lago Lage.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/017923, 684/017924, 684/018046 y 684/018047.
AUTOR: Lago Lage, Luis Angel (GS).
Asunto: Evolución experimentada durante el año 2002 por el número de infracciones, denuncias, faltas y delitos cometidos en cada una de las comunidades autónomas, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Respuesta:
Se recogen seguidamente las tablas estadísticas que contienen los datos sobre la evolución de la delincuencia, durante el año 2002, en cada una de las provincias.
************* CUADRO *********** * * ********************************
************* CUADRO *********** * * ********************************
La primera consecuencia que se aprecia, tras el estudio de los datos, es la desaceleración de la delincuencia.
Así, si en el año 2001 las infracciones penales crecieron un 10,41% respecto al año 2000; en el año 2002 este incremento se ha reducido al 4,95% respecto al 2001. Pero esta desaceleración ya se apreciaba en el último trimestre del 2002, en el que las infracciones se reducían respecto al tercer trimestre ea un 6,21%.
También los primeros datos de 2003 son esperanzadores por cuanto que durante el primer trimestre se aprecia una reducción del 7,2% en los delitos respecto al 2002.
-
Aunque suben las faltas un 4,4%, el conjunto de infracciones penales desciende un 1,5% en este primer trimestre de 2003 en relación con el mismo período del año anterior.
Madrid, 21 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/018180
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 18180, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre la evolución experimentada desde 1998 por los datos de paro en la totalidad de la provincia de Málaga, desglosada por municipios.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 613, 14 de marzo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Manuel Arjona Santana ,Senador por Málaga, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál es la evolución de los datos de paro desde el año 1998 a la totalidad de la provincia de Málaga con expresión de todos sus municipios?
Palacio del Senado, 28 de febrero de 2003.
--Manuel Arjona Santana.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018180.
AUTOR: Arjona Santana, Manuel (GS).
Asunto: Evolución experimentada desde 1998 por los datos de paro en la totalidad de la provincia de Málaga, desglosada por municipios.
Respuesta:
En anexo se remite la evolución del paro registrado en la provincia de Málaga, con desglose por municipios.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
********PAGINA CON CUADRO******** *
********PAGINA CON CUADRO******** *
684/018590
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 18590, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña ANTONIA ARANEGA JIMENEZ, sobre el número de proyectos de investigación solicitados desde el año 2000 al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el territorio nacional.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 640, 14 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
Antonia Aránega Jiménez, Senadora por Granada, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuántos son los proyectos de investigación solicitados al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el territorio nacional en el 2000, 2001, 2002 y 2003?
Palacio del Senado, 28 de marzo de 2003.
--Antonia Aránega Jiménez.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018590.
AUTORA: Aránega Jiménez, Antonia GS).
Asunto: Número de proyectos de investigación solicitados desde el año 2000 al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el territorio nacional.
Respuesta:
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica el número de proyectos solicitados en el territorio nacional, es el siguiente:
Año 2000: 4.346.
Año 2001: 4.938.
Año 2002: 5.543.
Año 2003: 4.315.
Por lo que se refiere al área de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se adjunta en anexo cuadro-resumen, que incluye, adicionalmente a los datos interesados, las ayudas PROFIT adjudicadas desde dicha Secretaría de Estado, clasificadas por anualidades y desglosadas por comunidades autónomas.
Madrid, 23 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
********PAGINA CON CUADRO******** *
684/018737
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 18737, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Popular en el Senado, don JORGE BERMELLO FERNANDEZ, sobre el volumen de Vehículos Fuera de Uso (VFU) generado anualmente en la provincia de Ourense, con Indicación de las previsiones del Gobierno con respecto a la creación de centros para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de los mismos.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 640, 14 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Al Presidente del Senado
Jorge Bermello Fernández, Senador por Ourense, del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 de Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta por escrito.
¿Cuál es el volumen de vehículos fuera de uso --VFU-- generados anualmente en la provincia de Ourense según las previsiones o datos en poder del Gobierno? ¿Cuáles son las previsiones del Gobierno referidas a la creación en Ourense y en las demás provincias gallegas de centros para el tratamiento y eliminación de los residuos generados por los VFU?
Palacio del Senado, 2 de abril de 2003.
--Jorge Bermello Fernández.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018737.
AUTOR: Bermello Fernández, Jorge (GP).
Asunto: Volumen de vehículos fuera de uso (VFU) generado anualmente en la provincia de Ourense, con indicación de las previsiones del Gobierno con respecto a la creación de centros para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de los mismos.
Respuesta:
El número de vehículos fuera de uso generados anualmente en la provincia de Ourense es el siguiente:
************* CUADRO *********** * * ********************************
En relación con la segunda cuestión, se informa que las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de residuos de vehículos fuera de uso (VFU) se han ceñido a la transposición de la Directiva 2000/53, relativa a los vehículos al final de su vida útil y a la elaboración del Plan Nacional de Vehículos al Final de su Vida útil 2001/2006, aprobado el 3 de agosto de 2001.
A partir de este momento, la gestión de estos residuos corresponde a la Xunta de Galicia que tiene transferida esta competencia por su Estatuto de Autonomía. Sin embargo, en el caso particular de los centros de tratamiento de VFU, las previsiones son que la iniciativa privada será la que lleve a cabo el proceso de gestión completo de estos vehículos.
Existe en toda España una tupida red de desguaces, de los cuales un número apreciable puede transformarse en centro de tratamiento de estos residuos sin más que ampliar, sus instalaciones, creando una zona de recepción y descontaminación. Esto supone para instalaciones de este tipo una inversión gravosa y rentable y no requiere la ocupación de una gran superficie, lo cual, en todo caso, no sería un problema ya que los desguaces habitualmente disponen de amplias extensiones para almacenar los vehículos.
En estas fechas, según la información de que se dispone, en la Comunidad Autónoma de Galicia se han presentado 30 solicitudes para que se les autorice como gestores de residuos peligrosos de VFU. De hecho, uno ya se ha autorizado y otros cuatro se espera que lo estarán en breve.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/018786 y 684/018792
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las preguntas números 18786 y 18792, seguidas de la contestación remitida por el Gobierno, formuladas por el Senador del Grupo Socialista, don FRANCISCO ARNAU NAVARRO, sobre la relación de nuevos cuarteles de la Guardia Civil que tiene previsto construir el Ministerio del Interior en la provincia de Castellón, así como sobre la conveniencia
de construir nuevos cuarteles en las localidades de Morella y Almazora (Castellón).
El anuncio de la presentación de las referidas preguntas fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 647, 29 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 2 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Francisco Arnau Navarro, Senador por Castellón, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué nuevos cuarteles de la Guardia Civil tiene previsto construir el Ministerio del Interior en la provincia de Castellón?
Palacio del Senado, 8 de abril de 2003.
--Francisco Arnau Navarro.
A la Presidencia del Senado
Francisco Arnau Navarro, Senador por Castellón, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Ha estudiado el Ministerio del Interior la conveniencia de construir nuevos cuarteles de la Guardia Civil en la localidad de Morella y Almassora en la provincia de Castellón?
Palacio del Senado, 8 de abril de 2003.
--Francisco Arnau Navarro.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018786 y 684/018792.
AUTOR: Arnau Navarro, Francisco (GS).
Asunto: Relación de nuevos cuarteles de la Guardia Civil que tiene previsto construir el Ministerio del Interior en la provincia de Castellón y conveniencia de construir nuevos cuarteles de la Guardia Civil en las localidades de Morella y Almazora (Castellón).
Respuesta:
La Dirección General de la Guardia Civil en relación con la previsión decenal presupuestaria para las anualidades de 2003 a 2012, y con la aplicación presupuestaria número 16.04.222A.630.02 tiene prevista la construcción a corto y medio plazo de los acuartelamientos que en el siguiente cuadro se detallan.
************* CUADRO *********** * * ********************************
Madrid, 21 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/018826
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 18826, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JOSE CASTRO RABADAN, sobre el grado de ejecución durante el año 2002 de las inversiones correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su aplicación en la provincia de Salamanca, con indicación de las causas que han motivado la falta de ejecución de las partidas no ejecutadas.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 647, 29 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
José Castro Rabadán, Senador por Salamanca, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno de la Nación, para las que desea tener respuesta escrita.
En relación a las actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la provincia de Salamanca:
¿Qué cantidad exacta de dinero se ha ejecutado durante el año 2002 en dicha provincia? Especificar el % que representan sobre el total presupuestado.
Detallar las inversiones realizadas.
Precisar las partidas no efectuadas, así como las razones que han motivado esta falta de ejecución.
Palacio del Senado, 8 de abril de 2003.
--José Castro Rabadán.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018826.
AUTOR: Castro Rabadán, José (GS).
Asunto: Grado de ejecución durante el año 2002 de las inversiones correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su aplicación en la provincia de Salamanca, con indicación de las causas que han motivado la falta de ejecución de las partidas no ejecutadas.
Respuesta:
En el ámbito de las Entidades Gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Tesorería General de la Seguridad Social, las inversiones reales ejecutadas en la provincia de Salamanca, a 31-12-2002, detalladas por agente gestor, son las que figuran en el anexo 1 correspondiente.
Por lo que se refiere la las restantes áreas de gestión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se significa que en relación con el ejercicio presupuestario 2002, y según consta en los Anexos de Inversiones Reales a los Presupuestos Generales del Estado, aprobados por las Cortes Generales, no se recogen proyectos específicos de inversión a realizar en la provincia de Salamanca; no obstante durante el citado ejercicio presupuestario se han materializado inversiones en la mencionada provincia, tal y como se detalla en anexo 2, con indicación del código y denominación de la inversión e importe de las obligaciones reconocidas en euros.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
ANEXO I
INVERSIONES EJECUTADAS EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA - AÑO 2002
************* CUADRO *********** * * ********************************
************* CUADRO *********** * * ********************************
684/019013
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19013, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Mixto, don JUAN PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre la opinión del Gobierno en relación con la cesión al Ministerio del Interior del antiguo edificio de la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), para su uso como sede de una comisaría de policía.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
Juan Pedro Hernández Rodríguez, Senador por la isla de Lanzarote, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno pregunta, solicitando respuesta escrita.
En el barrio de la Isleta, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, existe un fuerte movimiento vecinal reclamando que el antiguo edificio de la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) sea destinado a Casa de la Cultura, en vez de a una Comisaría de Policía como se ha planificado por parte del Ministerio del Interior.
A tenor de la documentación que posee dicho movimiento vecinal, 1a cesión realizada a dicho Ministerio no se ajusta a derecho en base a los siguientes hechos y argumentos jurídicos: a)El 21 de mayo de 1945, la Delegación de Trabajo, Sección de Trabajos Portuarios, solicitó a la Junta de Obras del Puerto de Las Palmas la cesión de un terreno con destino a la construcción de un edificio para los trabajadores portuarios.
b)El 22 de mayo de 1946, ante dicho escrito, el Presidente de la Junta de Obras dirige escrito al Sr. Director General de Puertos y Señales Marítimas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, en el que se le informa de que la Comisión Permanente de dicho Organismo estima de mayor interés acceder a la cesión solicitada, pero imponiendo a la Delegación de Trabajo una serie de condiciones. Ente ellas destaca al reseñada en el apartado tercero, la cual dice textualmente: «Esta autorización se concede en virtud del carácter eminentemente portuario de la instalación y se considera anulado si ésta se dedicase a otros fines o pasase a otro organismo.» En dicho escrito se pide al Sr. Director General de Puertos y Señales Marítimas que resuelva de forma definitiva sobre la petición de la que se informa.
c)Sin embargo en fechas recientes el edificio ha pasado a ser propiedad del Ministerio del Interior con la finalidad de ser destinado a una gran Comisaría de Policía a todas luces innecesaria, máxime cuando el propio Ministerio del Interior ha manifestado públicamente que la delincuencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ha descendido de forma significativa en los últimos tiempos.
d)Los vecinos han intentado en varias ocasiones obtener documentación sobre el expediente de cesión del solar por parte del Ministerio de Obras Públicas a la Delegación de Trabajo, para comprobar el más que probable mantenimiento de las condiciones señaladas desde Las Palmas de Gran Canaria, sin que hasta la fecha se les haya hecho entrega de la documentación solicitada.
Por todo ello, se pregunta al Gobierno:
¿Cuál es su opinión ante esta situación?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--Juan Pedro Hernández Rodríguez.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019013.
AUTOR: Hernández Rodríguez, Juan Pedro (GMX).
Asunto: Opinión del Gobierno en relación con la cesión al Ministerio del Interior del antiguo edificio de la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), para su uso como sede de una comisaría de policía.
Respuesta:
Con fecha 12 de enero de 1994, la Delegada Provincial de Economía y Hacienda, en virtud de delegación contenida en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 28 de febrero de 1983 (BOE de 9 de marzo), y el Jefe Superior de Policía de Canarias, en representación del Ministerio del Interior, procedieron a dar ejecución material al Acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de fecha 3 de diciembre de 1993, por el que se disponía la entrega al Ministerio del Interior del inmueble que se describe a continuación:
--Naturaleza: Urbana.
--Situación:C/ Juan Rejón, 72. Las Palmas de Gran Canaria.
--Extensión superficial: Solar: 3.840 m2. Construcción: 2.887 m2, en dos plantas.
--Título de adquisición: Desascripción de la extinta Organización de Trabajos Portuarios.
--Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Las Palmas ní 4, libro 64, folio 12, finca 5.655, inscripción 2ª de 17 de junio de 1992.
Este inmueble queda incorporado al dominio público, asumiendo el Ministerio del Interior el ejercicio de las competencias demaniales sobre el mismo, incluidas las de su administración y conservación, y comprometiéndose a reincorporarlo al Patrimonio del Estado tan pronto como deje de ser necesario para el cumplimiento de sus fines.
En este edificio de la Plaza de Manuel Becerra de Las Palmas de Gran Canaria, se han realizado obras de adaptación con destino a la ubicación en el mismo de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Santa Catalina. Sobre una superficie construida de 2.292, m2 en dos plantas y una torre de cuatro plantas, se ejecutan obras presupuestadas en 1.808.152,22 euros, que se iniciaron el 14-12-00 y acabaron el 14-02-03, encontrándose por lo tanto a día de la fecha finalizadas.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019029
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19029, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LAHIDALGA, sobre el número y las características de los actos de colocación de primera piedra o primera traviesa realizados por el Gobierno entre los años 1996 y 2002 en la provincia de Palencia, con indicación del coste que han supuesto.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Carmen González Lahidalga, Senadora por Palencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno de la Nación, para las que desea tener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido el número de actos y en qué han consistido cada uno de ellos, así como la fecha, en los que han participado miembros del Gobierno, de los denominados colocación de la primera piedra en el período 1996-2002, realizados en la provincia de Palencia? ¿Cuánto han costado y quién ha pagado cada uno de estos actos?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--María del Carmen González Lahidalga.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019029.
AUTORA: González Lahidalga, María del Carmen GS).
Asunto: Número y características de los actos de «colocación de primera piedra» o primera traviesa realizados por el Gobierno entre los años 1996 y 2002 en la provincia de Palencia, con indicación del coste que han supuesto.
Respuesta:
Los actos de «colocación de primera piedra» durante el período 1996-2002 en la provincia de Palencia, de la Dirección General de Carreteras fueron los siguientes:
Ñ Aguilar de Campoo-Límite provincia de Cantabria: 5-3-2002.
Ñ Ronda Noreste de Palencia en la CN-611: 2-12-2002.
En líneas generales, los actos consisten, básicamente, en la explicación de la obra sobre paneles; colocación de urna con documentación y descubrimiento de placa conmemorativa, y encuentro con los medios de comunicación.
Por último, los actos de esta índole constituyen elementos de publicidad y representación de las propias empresas adjudicatarias, por lo que son éstas las que asumen los gastos generados y, por lo tanto, no han supuesto coste adicional para la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019037
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19037, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre el número de hombres y mujeres inscritos en las oficinas de empleo de la provincia de Málaga que han participado durante los años 2001 y 2002 en cursos de formación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), desglosado por municipios.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Manuel Arjona Santana, Senador por Málaga, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál es el número de hombres y mujeres inscritos en las oficinas de empleo de la provincia de Málaga que han participado durante los años 2001 y 2002 en cursos de formación del INEM, expresado por municipios?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--Manuel Arjona Santana.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019037.
AUTOR: Arjona Santana, Manuel (GS).
Asunto: Número de hombres y mujeres inscritos en las oficinas de empleo de la provincia de Málaga que han participado durante los años 2001 y 2002 en cursos de formación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), desglosado por municipios.
Respuesta:
La gestión de la Formación Profesional dirigida a desempleados, articulada en torno al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, se encuentra transferida a la Junta de Andalucía, por lo que los datos de beneficiarios de este programa son los que facilita anualmente al INEM la Comunidad Autónoma, publicándose posteriormente en el Anuario de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Según la fuente referida, el número de alumnos que han recibido formación a través de estos cursos en la provincia de Málaga (no se dispone de la información por municipios), obteniendo evaluación positiva en los mismos, ha sido el siguiente:
* Año 2001.
Hombres: 3.089.
Mujeres: 5.208.
* Año 2002 (datos todavía provisionales).
Hombres: 2.534.
Mujeres: 4.688.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019039
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19039, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don MANUEL ARJONA SANTANA, sobre la intensidad de la circulación diaria durante el año 2002 en la autovía que une Málaga y Las Pedrizas.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Manuel Arjona Santana, Senador por Málaga, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál ha sido la intensidad de circulación diarias durante el año 2002 en la autovía Málaga-Las Pedrizas en la provincia de Málaga expresados por días y meses?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--Manuel Arjona Santana.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019039.
AUTOR: Arjona Santana, Manuel (GS).
Asunto: Intensidad de la circulación diaria durante el año 2002 en la autovía que une Málaga y Las Pedrizas.
Respuesta:
Se adjunta en anexo la información solicitada por Su Señoría.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
********PAGINA CON CUADRO******** *
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684/019059
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19059, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre el número de internos de la prisión provincial de Teruel, con indicación de su situación, desglosado según se trate de presos preventivos o condenados y con indicación del grado de cumplimiento de las penas.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
José Luis Alegre Escuder, Senador por Teruel, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento del Seriado, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuál es e1 número de internos en la prisión provincial de Teruel con indicación de su situación como preventivos o condenados y el grado de cumplimiento?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--José Luis Alegre Escuder.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019059.
AUTOR: Alegre Escuder, José Luis (GS).
Asunto: Número de internos de la prisión provincial de Teruel, con indicación de su situación, desglosado según se trate de presos preventivos o condenados y con indicación del grado de cumplimiento de las penas.
Respuesta:
El número de internos del centro penitenciario de Teruel, a 12 de mayo de 2003, es el que se señala a continuación:
PREVENTIVOS 26 PENADOS 170
* Penados con preventivas 1 * Primer grado 3 * Segundo grado 148 * Tercer grado 13 * Sin clasificar 3 * Arrestos de fin de semana 2
TOTAL 196
Madrid, 23 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019127
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19127, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre los datos correspondientes a la puntualidad y retraso medio entre los años 2000 y 2003 en el aeropuerto de Zaragoza, en lo que respecta a vuelos nacionales regulares.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
José Luis Alegre Escuder, Senador por Teruel, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento del Seriado, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuáles son los datos sobre puntualidad y retraso medio durante 2000, 2001 y 2002 en el aeropuerto de Zaragoza, en lo que respecta a vuelos nacionales regulares?
Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--José Luis Alegre Escuder.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019127.
AUTOR: Alegre Escuder, José Luis (GS).
Asunto: Datos correspondientes a la puntualidad y retraso medio entre los años 2000 y 2003 en el aeropuerto de Zaragoza, en lo que respecta a vuelos nacionales regulares.
Respuesta:
Los datos relativos a la puntualidad 15 minutos (vuelos con operación realizada antes de los 15 minutos sobre su hora programada, sin incluir vuelos cargueros) de las operaciones realizadas en el aeropuerto de Zaragoza durante el período de 2000 a 2002, son los siguientes:
************* CUADRO *********** * * ********************************
Madrid, 26 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019128
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19128, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre los gastos e ingresos generados entre los años 2000 y 2002 en el aeropuerto de Zaragoza, con indicación del destino de los beneficios obtenidos por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
José Luis Alegre Escuder, Senador por Teruel, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento del Senado, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Cuáles han sido los gastos e ingresos generados durante 2000, 2001 y 2002 en el aeropuerto de Zaragoza, con indicación del destino de los beneficios obtenidos por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en dicho aeropuerto? Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--José Luis Alegre Escuder.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019128.
AUTOR: Alegre Escuder, José Luis (GS).
Asunto: Gastos e ingresos generados entre los años 2000 y 2002 en el aeropuerto de Zaragoza, con indicación del destino de los beneficios obtenidos por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Respuesta:
La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, según recoge su Estatuto en los capítulos I y II del Título Tercero, sólo posee un presupuesto y una contabilidad única con una única Cuenta de Resultados para cada ejercicio, que es la auditada y que se incorpora al Informe de Gestión oficial de la entidad. Por esta razón no se exigen cuentas parciales para cada uno de sus centros, para lo cual, además de considerar sus partidas directas de gastos e ingresos, habría que repercutir proporcionalmente la parte correspondiente a los temas generales de toda la organización, así como la de las actividades e inversiones que se encuentran centralizadas.
Los datos relativos a ingresos y gastos de los años interesados figuran en las Memorias publicadas de esta entidad.
Madrid, 26 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019132
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19132, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don JOSE LUIS ALEGRE ESCUDER, sobre las inversiones realizadas en el servicio de correos de la provincia de Teruel con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
José Luis Alegre Escuder, Senador por Teruel, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento del Senado, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
¿Qué inversiones ha tenido el servicio de Correos de la provincia de Teruel en el ejercicio de los presupuestos de 2002? Palacio del Senado, 24 de abril de 2003.
--José Luis Alegre Escuder.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019132.
AUTOR: Alegre Escuder, José Luis (GS).
Asunto: Inversiones realizadas en el servicio de Correos de la provincia de Teruel con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
Respuesta:
La inversión realizada en el servicio de Correos de la provincia de Teruel en el ejercicio de los Presupuestos del año 2002 ascendió a 800.832 euros.
Madrid, 26 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019212
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19212, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo de Senadores de Coalición Canaria, don VENANCIO ACOSTA PADRON, sobre el número de veces que el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) autorizó durante el año 2002 la ampliación del horario de apertura del aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) por causas de demora.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
Venancio Acosta Padrón, Senador por la Isla de El Hierro, integrado en el Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.
¿Cuántas veces tuvo que autorizar Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) la ampliación del horario de apertura del aeropuerto de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), durante el año 2002, para permitir las operaciones efectuadas fuera del horario establecido, por causas de demora?
Palacio del Senado, 29 de abril de 2003.
--Venancio Acosta Padrón.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019212.
AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).
Asunto: Número de veces que el ente público Aeropuerto Españoles y Navegación Aérea (AENA) autorizó durante el año 2002 la ampliación del horario de apertura del Aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) por causas de demora.
Respuesta:
En el Aeropuerto de El Hierro, sin contar las ocasiones debidas a evacuaciones o rescates aéreos, el número de ampliaciones del horario operativo del aeropuerto para la realización de vuelos durante el pasado año 2002 fue de 14.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/019213
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 19213, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo de Senadores de Coalición Canaria, don VENANCIO ACOSTA PADRON, sobre la bolsa de horas de trabajo extraordinarias establecida por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para los operarios del aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) para aquellos casos en los que se prolonga su horario de apertura.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 654, 12 de mayo de 2003.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
Venancio Acosta Padrón, Senador por la Isla de El Hierro, integrado en el Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.
Los trabajadores del aeropuerto de la isla de El Hierro cuentan en sus contratos, con una bolsa de horas de trabajo extra, para ser utilizada en los casos en los que el horario de apertura del aeropuerto se prolonga más allá del tiempo establecido.
Por todo ello, se formula la siguiente pregunta:
¿Cuál es la bolsa de horas de trabajo extra establecida por AENA para los operarios del aeropuerto de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) para aquellos casos en los que el horario de apertura del aeropuerto se prologa más allá del tiempo establecido?
Palacio del Senado, 29 de abril de 2003.
--Venancio Acosta Padrón.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/019213.
AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).
Asunto: Bolsa de horas de trabajo extraordinarias establecida por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para los operarios del Aeropuerto de la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) para aquellos casos en los que se prolonga su horario de apertura.
Respuesta:
La bolsa de horas de trabajo extra establecidas por AENA para los trabajadores del Aeropuerto de El Hierro es de un total de 587 horas, indicando que las mismas no son únicamente destinadas a prolongaciones o aperturas del aeropuerto, pudiendo ser distribuidas a diferentes cuestiones.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
CONTESTACIONES DEL GOBIERNO A PREGUNTAS CONVERTIDAS AL AMPARO DEL ARTICULO 169.2 DEL REGLAMENTO DEL SENADO
684/018727
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la contestación remitida por el Gobierno a la pregunta número 18727, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario Socialista, don FELIX LAVILLA MARTINEZ, sobre el número de propiedades existentes en la zona del Tablado de Borobia, en la provincia de Soria, con indicación de las medidas
previstas para delimitarlas y solucionar el problema de la determinación de pagos en el catastro, sin perjuicio de que la citada pregunta ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Serie I, número 667, de fecha 2 de junio de 2003 y convertida en pregunta oral en Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.2 del Reglamento del Senado.
El anexo a la citada contestación se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 640, 14 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018727.
AUTOR: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Asunto: Número de propiedades existentes en la zona del Tablado de Borobia, en la provincia de Soria, con indicación de las medidas previstas para delimitarlas y solucionar el problema de la determinación de pagos en el Catastro.
Respuesta:
El catastro de Borobia fue renovado el pasado año, siendo la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» de la aprobación de características catastrales, de 28 de noviembre de 2001.
El «Tablado» o «Tablao» de Borobia es un nombre de paraje genérico que abarca a otros menores, situado en el Noreste del término municipal de Borobia (provincia de Soria). La propiedad del «Tablado» tiene su origen en una compra en proindiviso efectuada a principios del siglo XX.
Catastralmente se delimitó gráficamente esta zona en base al antiguo catastro sobre fotografía aérea del año 1954, correspondiéndose en la actualidad con el polígono 10 de Borobia, el cual consta de una única parcela, la número 1, siendo su superficie catastral de 2.414 Has. 02 As.
y 22 Cas., con zonas de cultivo y zonas de erial a pastos.
En el actual catastro figuran 278 cotitulares catastrales, siendo el valor catastral total de la parcela de 326.439 euros.
Durante los trabajos de renovación catastral, la empresa contratada y la dirección de los trabajos de la Gerencia Territorial de Soria constataron:
--La falta de documentación necesaria para acreditar la propiedad de manera individualizada, es decir, la no existencia de la escritura de división de los terrenos que en su día fueron comprados en proindiviso.
--La falta de documentación gráfica útil que pudiera servir de base para delimitar gráficamente la propiedad de forma individual.
--La falta de consenso entre los particulares para elaborar cualquier documento que reflejara la teórica distribución de la propiedad de manera individualizada, especialmente en lo que se refiere a las zonas no cultivadas.
A juicio de la Dirección General del Catastro, única solución posible del problema planteado sería, previo consenso, el otorgamiento de una escritura de división y la elaboración de un levantamiento topográfico complementario a dicha escritura. De este modo quedaría suficientemente acreditada la propiedad individual de cada propietario y el Catastro tendría elementos suficientes para poder delimitar gráfica y literalmente las distintas propiedades.
Se adjunta como anexo la fotocopia del Libro de Características de Borobia (Libro de Polígonos) de fecha 22-01-2002, correspondiente al polígono 10 parcela 1.
Madrid, 12 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/018728
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la contestación remitida por el Gobierno a la pregunta número 18728, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario Socialista, don FELIX LAVILLA MARTINEZ, sobre las actuaciones llevadas a cabo y previstas en relación con la explotación de una mina de magnesitas y dolomitas en el municipio de Borobia (Soria), sin perjuicio de que la citada pregunta ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 667, de fecha 2 de junio de 2003 y convertida en pregunta oral en Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.2 del Reglamento del Senado.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 640, 14 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 3 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/018728.
AUTOR: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Asunto: Actuaciones llevadas a cabo y previstas en relación con la explotación de una mina de magnesitas y dolomitas en el municipio de Borobia (Soria).
Respuesta:
Las competencias en materia de la Ley de Minas están transferidas a la Junta de Castilla y León que es el organismo competente para tramitar estos expedientes, salvo que los derechos mineros donde se pretenda explotar abarquen superficie de dos comunidades autónomas en cuyo caso sí son competencia de la Administración General del Estado, pero éste no es el caso.
En el caso de la explotación del municipio de Borobia, según la información facilitada por la Junta de Castilla y León, existen dos permisos de investigación a nombre de la empresa Magnesitas y Dolomías de Borobia, S. L., empresa cuyos principales accionistas son de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Como la Junta no ha otorgado la concesión de explotación, no puede haber producción. Existe una oposición por parte del pueblo a la explotación, hecho que es conocido por la Junta y la empresa.
En conclusión, la competencia para la tramitación de este expediente es de la Junta de Castilla y León, pero según información de la Junta, de momento solamente existen dos permisos de investigación y por lo tanto para poder poner en marcha la explotación son necesarios todos los trámites administrativos contemplados en la vigente Ley de Minas para la obtención de una concesión de explotación a partir de un permiso de investigación, con lo cual la posible puesta en explotación de la mina no es inminente.
Madrid, 9 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
CONTESTACIONES DEL GOBIERNO
684/017247
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la corrección de errores remitida por el Gobierno a la contestación de la pregunta número 17247, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario Socialista, don HILARIO CABALLERO MOYA, sobre la evolución experimentada desde el año 1996 por el número de efectivos de la Guardia Civil en la provincia de Ciudad Real, desglosada por años y por casas cuartel en las distintas poblaciones.
La referida contestación fue publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 643, 24 de abril de 2003.
Palacio del Senado, 2 de junio de 2003.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Excmo. Sr.: Como continuación de nuestro escrito de fecha 7 de abril de 2003, de contestación a la pregunta de referencia, se traslada la siguiente corrección de errores.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/017247.
AUTOR: Caballero Moya, Hilario (GS).
Asunto: Evolución experimentada desde el año 1996 por el número de efectivos de la Guardia Civil en la provincia de Ciudad Real, desglosada por años y por casas cuartel en las distintas poblaciones.
Corrección:
Advertido error en la información trasladada en el primer escrito, se solicita que sea sustituida por la que se transcribe a continuación:
«Se adjunta información sobre la evolución de los efectivos de la Guardia Civil en la provincia de Ciudad Real entre los años 1996-2002, por años y por poblaciones.
********PAGINA CON CUADRO******** *
************* CUADRO *********** * * ********************************
(*)Incluye unidades de Policía Judicial, Información, GIFA, Tráfico, Desactivación de Explosivos y Especialidades Operativas de apoyo con base en la capital y ámbito de actuación en toda la provincia.»
Madrid, 22 de mayo de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.