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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VII LEGISLATURA Serie I: BOLETIN GENERAL 21 de enero de 2004 Núm. 803 |
I N D I C E
COMISIONES ESPECIALES
--Informe de la Comisión Especial sobre la situación de los deportistas al finalizar su carrera deportiva (650/000002) (Página 1)
COMISIONES ESPECIALES
650/000002
PRESIDENCIA DEL SENADO
Se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Informe de la Comisión Especial sobre la situación de los deportistas al finalizar su carrera deportiva.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 19 de enero de 2004.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL SOBRE LA SITUACION DE LOS DEPORTISTAS AL FINALIZAR SU CARRERA DEPORTIVA
I. INTRODUCCION.EL ACUERDO DE CREACION Y EL OBJETO DE LA COMISION
La Comisión fue creada por acuerdo plenario adoptado en la sesión de 25 de octubre de 2000 para analizar la situación problemática en la que se encuentran un número importante de deportistas al finalizar su carrera deportiva y que a su vez estudie las posibles vías que faciliten compaginar deporte y formación.
II.REUNIONES CELEBRADAS Y COMPARECENCIAS
La Comisión ha celebrado reuniones de trabajo los días:
--5 de abril de 2001:
D. Colomán Trabado Pérez, deportista.
D. Alfredo Gómez González, responsable del «Programa Tutor», del Comité Olímpico Español.
D. Darío Rodríguez Navarro, Director de la revista «Desnivel».
--26 de abril de 2001:
Dª. Sandra Myers Brown, Atleta.
D. Alejandro Blanco Bravo, Presidente de la Federación Española de Judo.
D. Juan Manuel Gozalo Gómez, periodista deportivo de Radio Nacional de España.
--8 de mayo de 2001:
D. Xabier Leibar Mendarte, Director de Deportes de la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco.
D. José María García Pérez, periodista deportivo de Onda Cero.
--29 de mayo de 2001:
D. Narciso Suárez Amador, deportista.
D. Javier Imbroda Ortiz, Seleccionador Nacional de Baloncesto.
--18 de septiembre de 2001:
Dª. Theresa Zabell Lucas, deportista.
--4 de octubre de 2001:
Dª. Maribel Martínez de Murguía Embarba, Campeona Olímpica Barcelona 92 de hockey sobre hierba.
D. Francisco Javier Martín del Burgo Simarro, Director General del Deporte de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
--16 de octubre de 2001:
Dª. Nuria Cabanillas Provencio, Campeona Olímpica Atlanta 96 de gimnasia rítmica.
Dª. Benilde Vázquez Gómez, Profesora del Instituto Nacional de Educación Física (INEF) de Madrid.
--13 de noviembre de 2001:
D. Joan Antoni Camuñas Feijoo, Secretario General de Deportes y Presidente del Consejo Catalán de Deportes.
Dª. María del Carmen Izquierdo Vergara, Directora de Producción Ejecutiva de programas deportivos del Ente Público RTVE.
--18 de abril de 2002:
D. Vicente Carratalá Deval, Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad de Valencia.
Dª. Gema Hassen-Bey, deportista paralímpica en la modalidad de esgrima.
--30 de mayo de 2002:
D. Pedro Delgado Robledo, ex ciclista, ganador del Tour del año 1988.
D. Sergio Quesada Rettschlag, Profesor de Dirección y Gestión Deportiva de la Universidad de Alicante y Coordinador ejecutivo del «Master» en Dirección y Gestión Deportiva de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
--4 de octubre de 2002:
D. Carlos María Pérez Ollo, Relaciones Externas del Programa de Asociación de Deportes Olímpicos (ADO).
Dª. Nieves Anula Alameda, Vicepresidenta de la Asociación de Jugadoras de Baloncesto.
--27 de noviembre de 2002:
Dª. Susana Mendizábal Albizu, Doctora en Ciencias del Deporte y Profesora Titular de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Toledo.
D. Pedro Jesús Escudero Díez, Director General de Ibanesto.com y Banco del Deporte.
--18 de febrero de 2003:
D. José Antonio Arruza Gabilondo, experto en alto rendimiento y Catedrático de la Universidad de Donosti.
Dª. Arantxa Jiménez Ceballos, Directora Nacional de operaciones de la Fundación ADECCO.
--3 de abril de 2003:
D. Javier Fernando Lacarra Rodríguez, Director de deportistas.
D. Rafael Cortés Elvira, Ex secretario de Estado para el deporte.
--5 de junio de 2003:
Dª. Catalina Riaño González, miembro del Comité Científico de la Fundación de la Mujer y Deporte y Vicepresidenta del Foro Asturiano del Deporte.
D. Ismael Torres Romero, Ex futbolista.
--22 de octubre de 2003:
D. Emilio Butragueño Santos, Director General Deportivo Adjunto del Real Madrid Club de Fútbol.
III.EL FOMENTO DEL DEPORTE EN LA CONSTITUCION Y LA DISTRIBUCION CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS
El objeto de la Comisión es de acotación singular, aunque el acuerdo de creación contenga amplios términos. La situación del deportista antes, durante y después de la vida deportiva aparece como problema al generalizarse la práctica del deporte, difundirse el propio método deportivo y aparecer prácticamente en simultaneidad el concepto y la experiencia de la carrera profesional. Todos ellos son fenómenos recientes y plantean a su vez problemas recientes, como lo es la especialización en tal práctica, la disyuntiva entre amateurismo y profesionalismo, el deporte espectáculo y otros acontecimientos que han obligado a redefinir el concepto de deportista y práctica deportiva.
Hay que hacer una mención en primer lugar a las líneas rectoras de la legislación dictada sobre la materia, incluso desde una perspectiva constitucional. Solamente con un análisis previo de los títulos habilitantes de intervención de los Poderes Públicos puede examinarse en profundidad la perspectiva de política legislativa, pues ni es tema sencillo a la vista de la aprobación de los sucesivos Estatutos de Autonomía ni puede ser omitido en un Informe que parte
de la realidad vigente y trata de indagar el cómo y el por qué de una reforma.
Hay que partir de la Constitución de 1978, como fundamento del orden constitucional. Y el texto constitucional dispone en su artículo 43.3 que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Aun siendo un mandato incluido bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, con la limitación derivada de ello y del método de protección reconocido en el apartado 3 del artículo 53, es obvio que la Constitución otorga a la actividad deportiva un significado claro, que junto con la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de promoción del deporte ampara la aplicación de la interpretación constitucional al contenido de la legislación de desarrollo.
Esto es lo que sostiene la STS de 23 de marzo de 1998 cuando indica que si bien la Constitución no ha consagrado un derecho al deporte sí ha establecido una obligación de fomento público, que trata de amparar una actividad de indudable utilidad pública. De tal carácter va a derivar una innegable conexión de la materia con el derecho de todo ciudadano a la protección de la salud así como conexiones funcionales con el derecho a la educación y la integración en tales derecho de la práctica deportiva.
Si en el marco del fomento de las Administraciones Públicas no pueden intervenir más allá de las propias atribuciones competenciales expresas, el acogimiento en la propia Constitución de una actividad de fomento e impulso tan nítidamente determina que es obligación del Estado llevar a buen término el mandato constitucional.
La propia Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, va a asumir ese proceso y mandato, con vocación de regular las competencias estatales en la materia y aunque la propia Ley contenga en sí ciertos límites a la actividad de la Administración del Estado. Esta Ley tiene por objeto la ordenación del deporte, para añadir a continuación pero con toda claridad que de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado, precepto que ha de interpretarse en conexión con las Disposiciones adicionales Primera a Cuarta de la propia Ley. Tras declarar en la Primera que lo dispuesto en esta Ley será de aplicación general en todo el territorio nacional, deja a salvo en la misma disposición lo establecido en los artículos 14, 15, 1,2 y 3, 17, 17, 18 y 72, que tendrán eficacia en tanto no exista regulación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de promoción del deporte. Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda establece el carácter básico del artículo 3.1, 2 y 3 y del artículo 53.5, al amparo de las reglas 30ª y 18ª del artículo 149.1 de la Constitución, mientras que la Disposición Adicional Cuarta se dicta a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.29 de la Constitución.
Tiene especial interés para comprender la lógica del reparto competencial examinar los mencionados tres primeros apartados del artículo 3 de la referida Ley. En primer lugar, se establece la norma general y básica de que la programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte, indicando el apartado número 2 seguidamente que la educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario, precisando el apartado 3 la cláusula de medios materiales, al añadir que todos los centros docentes públicos o privados deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y el deporte, con especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
Estas disposiciones se completaban con la atribución a la Administración del poder de coordinación sobre las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal, disposición algo más específica que la actividad general de coordinación atribuida a tal Administración por el artículo 2 en aquellos casos en que puedan quedar afectados, directa y manifiestamente, los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.
Partiendo de estas limitaciones competenciales, la propia Ley del Deporte atribuye a la Administración del Estado en su artículo 4 la competencia de la promoción del deporte para los jóvenes, competencia del Estado que en principio se atribuye al mismo con mayor exclusividad en el caso de personas con minusvalía.
IV.EL DEPORTE DE ALTO NIVEL EN LA LEY ORGANICA 10/1990, DE 5 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE.EL REAL DECRETO 1467/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE
Es el artículo 6 de la Ley el que aborda la regulación, novedosa ciertamente a nivel legislativo, del deporte de alto nivel. El mencionado artículo dispone que tal deporte de alto nivel es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Junto a esta disposición, que define al deporte de alto nivel, enuncia su incidencia en el deporte base y lo vincula a un nivel de exigencia técnica y científica superior, hay que indicar que en el apartado 2 parece atribuir competencia exclusiva al Estado en la procura de los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico así como la incorporación de los deportistas de alto nivel al sistema educativo y su plena integración social y profesional.
Los artículos 50 a 53 de la mencionada Ley regularon con la fuerza de la ley el deporte del alto nivel, tanto en la definición y finalidad de la protección y fomento por el Estado como avanzando ya concretas medidas de estímulo y protección que apuntaban al problema de la compatibilidad y al problema de la salida profesional, precisamente los dos problemas objeto del presente Informe que inciden directamente en las posibilidades del deportista. Tras definir el deporte de alto nivel por referencia a la práctica deportiva en la que concurran las circunstancias o características señaladas en el mencionado y glosado artículo 6, añadía el requisito adicional de permitir una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional, atribuyendo la tutela
y el control del deporte de alto nivel al Consejo Superior de Deportes, acordando con las Federaciones Deportivas españolas y en su caso con las Comunidades Autónomas los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.
El artículo 52 precisaba aun más quienes deben ser considerados deportistas de alto nivel, mediante un sistema de atribución competencial al Consejo Superior de Deportes aunque vinculado a determinados criterios o parámetros, como la clasificación, la inclusión en listas oficiales y las condiciones especiales.
Una regulación algo más avanzada fue la aprobada por el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, en el que como señalaba su exposición de motivos,
«La Ley 10/1990, de 15 de octubre (RCL 1990\2123 y RCL 1991\1816), del Deporte, en su artículo 6 establece que el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, destinando su Título VI al «deporte de alto nivel» y concretamente sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional, tanto durante su carrera deportiva como al final de la misma.
La publicación del Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre (RCL 1995\3343), sobre deportistas de alto nivel, modificado por el Real Decreto 254/1996, de 16 de febrero (RCL 1996\852), supone un primer paso para establecer quiénes debían considerarse deportistas de alto nivel, clasificándolos por grupos, en función de la edad y de su participación o no en pruebas olímpicas, y para detallar algunas medidas que pudieran adaptarse de cara a facultar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo, su plena integración social y profesional, tanto durante su carrera deportiva como al final de la misma.
La puesta en marcha del modelo con la creación de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel y de las medidas previstas ha resultado sin duda positivo; no obstante, se han detectado algunas disfunciones de orden práctico, que aconsejan la introducción de algunas modificaciones, tanto en cuanto al funcionamiento de la Comisión, contemplando la posibilidad de realizar modificaciones de la lista anual de deportistas de alto nivel trimestralmente, y su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el fin de que los deportistas se puedan beneficiar de las medidas desde el instante de su inclusión en la lista, como por la creación de las Subcomisiones Técnicas y de Seguimiento y Planificación, que permitan reforzar las actuaciones de la Comisión de modo continuado y directo.
Por otro lado, se incluyen dentro de las medidas en relación al seguimiento de sus estudios los cambios de horarios, grupos y exámenes, con el fin de posibilitar la participación de los deportistas de alto nivel en las actividades y competiciones establecidas en el calendario deportivo y se amplía el período de alcance de los beneficios, no computándose aquellos períodos en los que el deportista se encuentra en situación determinante de incapacidad temporal o invalidez provisional.»
En su desarrollo se arbitraban determinadas medidas, entre ellas:
Artículo 11.Medidas en relación al seguimiento de sus estudios.
Reserva a favor de los deportistas de alto nivel que además reúnan los requisitos académicos correspondientes de un 3 por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias aludidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio Valoración de los expedientes de estos alumnos conforme a lo señalado en el artículo 5.1 del citado Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio. Las Juntas de Gobierno de las Universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.
Reserva de un mínimo de un cupo adicional equivalente al 5 por ciento de las plazas ofertadas en los centros que impartan la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y otras.
Exceptuación de la realización de las pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de sus ciclos.
Derecho a acceder al Distrito compartido previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, en el porcentaje que establezca el Consejo de Universidades. El acceso de estos alumnos a la Universidad de que se trate se producirá dentro del cupo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.
Con la finalidad de hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 53.2.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en relación a la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel, obligación de los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como las Universidades, de tener presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las Universidades y, en general, en la legislación educativa. En su caso, los Institutos de Formación Profesional reservarán para los deportistas de alto nivel los porcentajes previstos en el apartado 1 de este artículo.
Asimismo, y para el caso de que el acceso a unos determinados estudios imponga la realización de pruebas físicas, los deportistas de alto nivel quedarán exceptuados de las mismas.
Habilitación al Consejo Superior de Deportes para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas, Universidades no públicas e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.
Exención para los deportistas de alto nivel de los requisitos académicos, generales o específicos exigidos para el acceso a las titulaciones de los técnicos deportivos, en las condiciones que fije el Gobierno en la norma reglamentaria que dicte en desarrollo de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. La duración de este beneficio se extenderá a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, excepto si ésta se produce como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 16, párrafos b), c) y d) de este Real Decreto.
Artículo 12.Medidas en relación a su incorporación al mercado de trabajo.
Consideración por todas las Administraciones y empresas públicas de haber alcanzado la calificación de «deportista de alto nivel» como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
Habilitación al Consejo Superior de Deportes podrá efectuar convenios con empresas, sean públicas o privadas, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
Artículo 13.Medidas en relación a su incorporación y permanencia en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Obligación de que las convocatorias de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado considerarán como mérito el ostentar, o haber ostentado en los últimos cinco años, la condición de deportista de alto nivel, siempre que esté prevista en las mismas la valoración de méritos específicos.
Para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Artículo 14.Inclusión en la Seguridad Social.
En aplicación del artículo 53.2.e) de la Ley del Deporte y en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, atribución a los deportistas de alto nivel del derecho a la inclusión en la Seguridad Social en los términos que se establecen en este artículo.
Posibilidad de que los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no están ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, soliciten su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El citado convenio se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, salvo las siguientes particularidades:
a)Los deportistas de alto nivel podrán suscribir el convenio especial aunque con anterioridad no hayan realizado actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social, no exigiéndose, por tanto, período previo de cotización.
b)La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse en el plazo de noventa días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de deportistas de alto nivel y sus modificaciones a las que hace referencia el artículo 3.2 de este Real Decreto, y en la que figuren incluidos, retrotrayéndose los efectos de la solicitud al día 1 del mes en que se haya adquirido la condición de deportista de alto nivel.
c)En el momento de suscribir el convenio especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen.
Artículo 15.Alcance y límites de las medidas.
Extiende la duración de los beneficios derivados de las medidas contempladas en el presente Real Decreto a los dos años naturales siguientes de la pérdida de la condición de deportistas de alto nivel, por la causa prevista en el artículo 16.a) del presente Real Decreto, salvo que el deportista haya sido medallista olímpico, en cuyo caso se ampliarán a cuatro años, interrumpiéndose el cómputo de dicho plazo cuando se acredite la declaración de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Añade que en los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 16, la pérdida de la condición de deportista de alto nivel y sus beneficios se producirá desde el momento en que recaiga resolución firme y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» su exclusión de la relación anual de tales deportistas.
Los deportistas que hayan perdido su condición de alto nivel por alguna de las causas previstas en el párrafo anterior no podrán recuperar tal condición hasta el cumplimiento íntegro de la sanción que les hubiera sido impuesta y, en todo caso, hasta la publicación de la siguiente relación anual a aquella de la que fueran excluidos.
Seguidamente, el Real Decreto establecía que en el caso previsto en el párrafo d) del artículo 16, la pérdida de la condición de deportista de alto nivel se producirá desde el momento en que cese la sujeción a tributación por obligación personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16.Pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
La condición de deportista de alto nivel se pierde por alguna de las siguientes causas:
a)Por quedar excluido de la relación anual de deportistas de alto nivel, al no alcanzar los requisitos deportivos establecidos en este Real Decreto.
b)Por haber sido sancionado en firme por dopaje.
c)Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva.
d)Por haber dejado de cumplir la condición prevista en el artículo 3.3 de este Real Decreto.
V.LA NORMATIVA EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
De acuerdo con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo número 291/2003/EC la educación de los jóvenes deportistas no debe sufrir menoscabo alguno como resultado de la participación en el deporte competitivo o de alta competición. Independientemente de esta declaración, situada en el establecimiento del año europeo de la educación a través del deporte, se faculta a los órganos de la Unión para situar recursos financieros suficientes que tengan por objeto financiar iniciativas internacionales, nacionales, regionales o locales dirigidas a la consecución de tal finalidad.
En el contexto más limitado o reducido de la práctica del ciclismo, la Unión Europea ha incluido igualmente manifestaciones relativas a la dificultad del entrenamiento así como a la reintegración laboral una vez concluidas sus carreras deportivas, insistiendo en la idea de que no debe ser limitada la carrera profesional y la reincorporación al mundo laboral como consecuencia de una práctica deportiva de alto nivel.
El examen del Derecho comparado puede ser agrupado en cuanto a las iniciativas de fomento elegidas en apartados que se refieran a la promoción, sistema de cuotas para la admisión de atletas en la Universidad, sistema de ayudas para profesionales retirados de su carrera deportiva en la Universidad y específicos métodos de integración tanto en el sector público como en el sector privado.
Es de particular interés la regulación emanada de la Comunidad flamenca en el Reino de Bélgica, pues es quizá la que contiene una respuesta que trata de ser completa a las pregonas que antes se han formulado. En primer lugar se establecen ocho academias deportivas en el nivel de la Escuela secundaria donde la especialización se sitúa en el marco de un acuerdo firmado por las Federaciones deportivas, la academia en cuestión y el Ministerio de Educación, siendo 17 al día de la fecha las Federaciones deportivas que han firmado tales acuerdos. Es un comité de selección independiente quien determina la elegibilidad para la admisión a una academia deportiva concediendo el status de excelencia deportiva, en base a criterios objetivos, técnicos y médicos. En las mismas se sigue un curso de Ciencias del Deporte o de Excelencia Deportiva incluyendo un curriculum semanal de 32 horas, que se dividen entre 20 horas de educación y 12 horas de entrenamiento.
Dentro del sistema universitario las más altas instituciones educativas tienen su propio criterio y elementos de juicio en base a los cuales conceden el status de Excelencia Deportiva a estudiantes a tiempo completo. Tal flexibilidad puede concretarse en un programa de exámenes flexible y en un permiso más o menos amplio para poder no asistir a determinadas clases, estando la cuestión hoy sometida a propuestas para llegar a un acuerdo más completo y complejo para extender estos criterios.
En último lugar existen programas de sostenimiento financiero de deportistas de alto nivel y posibilidad de trabajar para el Gobierno regional u otras instituciones públicas por un período de licencia con el sueldo completo para preparar competiciones internacionales importantes.
En base a estos mismos principios también en otros países, como Dinamarca, se trata de dar una respuesta completa a los problemas planteados. La regulación en este país tiende a desarrollar un deporte de élite y solucionar la ausencia de oportunidades reales educativas de quienes lo practican a tiempo completo. Se prevé la posibilidad de desarrollar los estudios de secundaria en cuatro años en vez de tres, con la facilidad adicional de recibir un tipo de ayuda vinculada a esta prolongación de estudios. La organización denominada Team Denmark facilita becas a los estudiantes que deciden prolongar sus estudios suplementando las facilidades concedidas por el Estado. Una división de esta organización es responsable de la orientación educativa para atletas, ocupándose de negociar flexibilidad en las clases y en los exámenes, del mismo modo que en lo que se refiere al sector privado una de sus responsabilidades es facilitar asistencia e incluso un programa temporal de trabajo tendente a consolidar un empleo fijo.
En Alemania existen 38 escuelas de deporte de élite o de alta competición que tratan de conciliar los requerimientos del deporte competitivo y la formación educativa general. El hecho de integrarse en una de estas escuela de deporte de alta competición habitualmente implica la existencia de una asistencia financiera a los estudiantes, lo que se completa con que la propia Confederación Alemana de los Deportes tiene 20 centro olímpicos que específicamente trabajan en el deporte de alta competición con miras a los juegos olímpicos, campeonatos del mundo y campeonatos europeos. Estos centros incluyen la orientación durante y después de una carrera deportiva, la ayuda en cuanto a educación de alto nivel y búsqueda del primer empleo y otros problemas.
Por otro lado, la Fundación de Ayuda a los Deportes en Alemania ofrece becas o ayudas a atletas profesionales retirados para estudiar en la Universidad durante tres años, lo que se completa con criterios de flexibilidad en el mundo universitario que tienden a reducir los criterios de entrada, flexibilizar los horarios y facilitar la práctica de los exámenes.
En este modelo alemán existe una conexión directa con el empleo público en situación de compatibilidad con la
práctica simultánea del deporte, aunque los criterios de acceso generales se siguen manteniendo, iniciativa que se completa en lo que se refiere al sector privado con el ofrecimiento en un grupo de empresas de empleo compatible con el deporte de alta competición.
Es de especial interés el caso de Grecia, donde en 1998 un departamento específico fue instituido para facilitar el desarrollo de las habilidades del deporte en la Escuela secundaria, estableciéndose un programa de búsqueda de talentos que se inicia en la escuela primaria.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2725/99 se establecen cuotas específicas de admisión en la Universidad, que en el caso de las Escuelas de educación física o deportiva llega a ser de un 30 por ciento de exceso sobre el número normal de candidatos, que en el supuesto de otras facultades se reduce al 1 por ciento sobre el número normal de admitidos. El mencionado artículo regula igualmente los requisitos de elegibilidad para el programa así como los criterios temporales que limitan el funcionamiento del sistema de cuotas.
De conformidad con el artículo 35 de la mencionada Ley existen becas escolares para deportistas o atletas de alto nivel, a lo que se añade un régimen de flexibilidad específico en el mundo de la Universidad, con periodos de permiso académico, posposición de exámenes y otros acuerdos.
En lo que se refiere al sector público, los deportistas de alto nivel, considerados como tales en base a criterios homogéneos con otros ya expuestos, pueden ocupar plazas de la Administración Pública, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en el Ejército.
Similar al modelo alemán de centros de entrenamiento y academias para deportistas de alto nivel es el establecido en la Ley francesa 84-610, de 10 de julio de 1984, que especializa el criterio de acceso al deporte de alta competición distinguiendo entre jóvenes promesas y profesionales ya establecidos, y atendiendo un amplio rango de servicios de ayuda en la carrera y de poyo médico.
No existiendo un sistema de cuotas en la Universidad, los directores de federaciones deportivas pueden obtener apoyo financiero para su educación, completándose la regulación con amplias facilidades que facilitan la compatibilidad con el sistema universitario y la integración de deportistas de alto nivel en la Administración Pública, incluso para funcionarios de categoría A, tanto durante su vida deportiva como tras la finalización de la misma. Ha de mencionarse específicas previsiones de puestos de trabajo en los Ministerios de Defensa, Interior, Economía y Educación, existiendo igualmente posibilidad de suscribir acuerdos con empresas para introducir a deportistas de alto nivel en empleos compatibles con el entrenamiento y la competición. La regla general sobre estos acuerdos sitúa junto a un trabajo a tiempo parcial un salario como si existiera plena dedicación al mismo.
El resumen de las principales regulaciones puede realizarse en los siguientes términos:
--Bélgica, Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia tienen escuelas de Educación secundaria especializadas que facilitan el entrenamiento de atletas jóvenes y ofrecen acuerdos de estudio flexible, entrenamiento especializado y tutoría, con un requerimiento de horas o créditos inferior o bien con un año extra para completar la escuela secundaria.
--Gran parte de los Estados miembros facilitan ayuda financiera a deportistas de alto nivel que cubren gastos de entrenamiento y de competiciones cualificadas, estando destinados en su mayor parte a que los atletas puedan dedicar más tiempo al entrenamiento, siendo especialmente reseñable el caso de los Países Bajos, donde el esquema de ayudas pone a disposición del deportista el 70 por ciento del salario social medio para una persona física.
--Alemania, Finlandia y el País de Gales ofrecen becas educativas para profesionales retirados para comenzar o continuar estudios universitarios, mientras que otros países ofrecen apoyo financiero exclusivamente a deportistas de alto nivel mientras desarrollan su carrera.
--España y Grecia tienen cuotas en cuanto al acceso a los deportistas de alto nivel a las Universidades más amplias en las Escuelas de Educación Física, y Ciencias del Deporte.
--Otras Universidades en el caso del Reino Unido y de Irlanda ofrecen becas o rebajan los requisitos de entrada en el caso de deportistas de alto nivel, pudiendo en el caso de Alemania añadir tales deportistas puntos de bonificación a sus notas de examen.
--La mayor parte de los Estados miembros ofrecen flexibilidad en cuanto a los tiempos de estudio, tutoría personal, negociación de acuerdos singulares, calendario de exámenes flexible y otras.
--Por último hay que citar el Programa ACE en el Reino Unido, específicamente dirigido a la orientación educativa de atletas que combinan un deporte profesional con unos estudios universitarios, iniciativa que puede ser germen de un programa similar de ámbito europeo en orden a poner en práctica redes europeas de apoyo.
VI.PROPUESTAS Y CONCLUSIONES
La regulación de la situación del deportista al finalizar su vida deportiva no es algo fácilmente reducible a medidas verticales y sencillas, de fácil aplicación procedimental. Por el contrario, lo que hemos visto hasta el presente es una regulación compleja, horizontal, con poderes de intervención en cada nivel de gobierno y donde el concepto de coordinación e integración adquiere un significado especial.
En primer lugar hay que decir que no hay un momento a partir del cual pueda diseñarse una necesidad de intervención o de fomento. Por el contrario la normativa del deporte protege todas sus manifestaciones, desde la practica del deporte base en la escuela hasta el deporte de alto rendimiento. Es una cadena de intervenciones la que propicia el éxito tanto en la selección previa del deportista como en la culminación de ese éxito en el deporte profesional o de alta competición, siendo un eslabón más de esa cadena, tan importante como los anteriores, el que atiende al sacrificio realizado, al mérito y la excelencia, permitiendo al deportista una posibilidad abierta de integración en la vida laboral.
Esto determina otra consecuencia, y es que las medidas a adoptar implican varios niveles de intervención, no ciñéndose exclusivamente a la intervención clásica o al fomento sino uniendo ambos contenidos, como ha ocurrido en la legislación española desde 1990, al menos. La introducción de cuotas específicas de admisión en centros de estudio o la aprobación de normas que mejoran las calificaciones a un determinado efecto, son claramente medidas nuevas que protegen la especificidad del problema sin lesionar la igualdad. Son medidas de discriminación positiva que vienen exigidas por la necesidad de favorecer carreras que suponen durante muchos años un grado de sacrificio y esfuerzo muy superior a la media.
Este hecho permite sin más introducir esa categoría sin ningún miedo, pues la esencia de la discriminación positiva es reigualar lo que por una notoria razón de interés público se ha visto previamente desigualado, por razones de nacimiento o educación o por otras circunstancias, como la dedicación al deporte a la vez que se mantienen los esfuerzos adicionales de adquirir una educación a la que se tiene pleno derecho.
Es ésta una alegación que afecta a los principios a la vez que condiciona la respuesta del Poder Público, pues justifica la medida de apoyo al deportista una vez finalizada su carrera por una razón de equidad que se sitúa muy lejos de la compensación mecánica. Los derechos del ciudadano deportista cuya excelencia profesional es calificada por el Estado en base a datos objetivos y de forma independiente tiene su causa jurídica en una doble base de proyección de prestigio hacia la comunidad a la que representa y de asunción de los sacrificios y renuncias que debe asumir para obtener tal tratamiento.
En base a esta idea es función de las Administraciones Públicas, en primer lugar, elaborar un estatuto de acceso a la condición de deportista cualificado, que respete el principio de objetividad, en su caso revisable ante los Tribunales a instancia de parte legítima. A tal efecto, los criterios enunciados en la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1467/1997 deben ser concretados, actualizados y precisados, con claros referentes objetivos.
Evidentemente el acceso a la condición de deportista de alto nivel no implica por sí el acceso a las condiciones de igualación o promoción en el mercado de trabajo. Son realidades diferentes las ayudas que se refieren a la compatibilidad y las previsiones que atienden a la integración en el mercado laboral o entorno semejante al mismo. Si se observa en detalle la regulación del deportista de alto nivel, la mayor parte de las previsiones se refieren a la compatibilidad de actividades, y a las medidas que tienden a igualar al deportista de alto nivel con quien no tiene que consumir muchas horas de entrenamiento, en mucha menor medida a la situación de cese en la condición. Por ello el período de dos y cuatro años de extensión de la condición atribuida es sin duda demasiado corto como para atender esta finalidad, como los son en sí algunas de las medidas que se contemplan en la legislación española y europea, como por ejemplo la compatibilidad entre entrenamiento y curso lectivo.
Junto a las condiciones de acceso a la condición y las de su salida, pueden agruparse las medidas en orientadoras o tutoriales, de acceso a la enseñanza, de acceso a la función pública, integración en el trabajo, tributarias y de otro tipo.
La condición de deportista de alto nivel debe conllevar una inmediata asistencia tutorial en materia de acceso profesional y educativo. La generalización de esta figura, ya incorporada en algunas Administraciones, es imprescindible en un mundo donde la orientación para formar criterio es base a su vez del acierto en la elección. Si bien la existencia de escuelas específicas, como en algún caso ya reseñado, es costosa y de difícil ejecución a corto plazo, la creación de una tutoría específica para orientar la carrera del deportista una vez finalizada no es solamente para el último minuto, para los últimos años de vida deportiva. Esta figura puede estar funcionalmente situada en una organización como los centros de tecnificación y alto rendimiento o depender de una unidad de otro tipo, incluso en una Administración, pero debe en todo caso desarrollar su función desde que el deportista de alto nivel o el profesional sea calificado como tal y acceda a los beneficios del programa.
La función de coordinación se extendería igualmente a la relación muy específica de la institución donde cursa sus estudios y el centro de tecnificación, alto rendimiento u otro centro deportivo donde esté adscrito el deportista.
En el ámbito estrictamente educativo, en esta etapa previa al acceso a la condición de deportista de alto nivel, es una medida obvia la creación de cursos de formación ocupacional y profesional adecuados tanto por parte del Consejo Superior de Deportes como por parte de las Comunidades Autónomas, del Comité Olímpico Español y de las Federaciones Deportivas Españolas, cursos formativos que deberían comenzar al menos con dos años de antelación al último en que el deportista va a actuar y por tanto con carácter previo a la finalización de la condición de deportista de alto nivel.
Esta última medida es complementaria con la exigencia de cupos específicos de admisión, muy especialmente en estudios universitarios relacionados con las ciencias del deporte, normativa que debe en todo caso coordinarse con la existencia de título competencial habilitante en materia de deporte de alto nivel en las Comunidades Autónomas, como patentizan las propias leyes del deporte de carácter autonómico. Una posible medida de coordinación es que fuesen las Comunidades Autónomas con competencias en la materia las que completasen o en su caso permitiesen integrar los citados cupos del 3 y del 5 por ciento, este último límite para carreras relacionadas con las Ciencias del Deporte y en clara vinculación con los programas específicos de excelencia olímpica en el modelo del programa ADO.
Por otro lado, como se deduce de los propios trabajos de la Comisión, una iniciativa también vinculada a la propia vida deportiva sería la aprobación de planes específicos financiados con fondos provenientes de los propios premios y becas y de un sistema de provisión en base a los ingresos propios que pudiera aportar el deportista, con una específica regulación con incidencia fiscal de los fondos imputados a estos planes evidentemente recuperables.
Continuando en el ámbito estrictamente universitario, otra importante medida sería el acceso directo de deportistas de alto nivel a titulaciones deportivas como la de entrenador
deportivo, o enseñanzas similares de régimen especial conducentes a la obtención de título de Técnico Deportivo Básico y Técnico Deportivo Superior, con superación de una prueba de madurez específica adaptada a los exdeportistas de alto nivel.
Las medidas de carácter fiscal y de previsión extienden normalmente su vigencia al período originario o prorrogado durante el que se tiene la condición de deportista de alto nivel. Sin perjuicio de mantener o incluso mejorar los requisitos de afiliación y cobertura, sería recomendable incluir en la legislación específica una extensión automática de los beneficios derivados de la Ley al período de integración en una organización pública o privada, sin quiebras en la regulación jurídica que impidieran una continuidad de los efectos de esa normativa específica, mencionada en el Real Decreto 1467/1997. La perspectiva tributaria plantea problemas más complejos, aunque sin duda la cuestión del tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la práctica del deporte de alto nivel o profesional no debe limitarse a políticas de reducción de la sobreimposición derivada del escaso plazo de generación de las rentas. Es imprescindible también considerar una normativa tributaria que amparase las ayudas de la iniciativa privada en un régimen paralelo al de las actividades privadas o públicas de interés general.
Las políticas por tanto deben plantearse tanto desde la perspectiva del ingreso del deportista como del gasto de la institución que facilita fondos para la financiación de programas de excelencia deportiva o, en algunos casos, profesionales.
En concreto, la Comisión estima que deben adoptarse las siguientes medidas:
1.MEDIDAS DE RESPUESTA SOCIAL
--EL DEPORTISTA Y SU ENTORNO DEBEN SER PLENAMENTE CONSCIENTES DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLICA EL FUTURO TRAS LA FINALIZACION DE SU CARRERA DEPORTIVA, DEBIENDO INFORMARSELE QUE DEL MISMO MODO QUE DURANTE LA MISMA SE CREA UN ENTORNO PROTECTOR, DEBEN ESTABLECERSE MODOS DE ADAPTACION Y AYUDA A SU VIDA.
--LA TOMA DE CONCIENCIA TIENE QUE SER DE TODOS: DEPORTISTAS, FAMILIAS, FEDERACIONES, POLITICOS, EMPRESAS, COMITE OLIMPICO ESPAÑOL Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTRENADORES, PSICOLOGOS, PROFESORES, UNIVERSIDADES MEDIOS DE COMUNICACION...
--EL OBJETIVO DE LA FORMACION DEL DEPORTISTA NO SOLAMENTE SE INTEGRA POR UNOS RESULTADOS DEPORTIVOS, SINO TAMBIEN POR LA FORMACION DE ESE DEPORTISTA COMO PERSONA.
--DEBE IMPULSARSE UNA MAYOR INFORMACION Y DIFUSION DEL PROGRAMA TUTOR Y MAESTRO DEL COE.
2.MEDIDAS DE FORMACION
--ESTABLECIMIENTOS DE UNOS CRITERIOS QUE, ARMONIZANDO LAS VOLUNTADES Y AUTONOMIAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS, UNIVERSIDADES, FEDERACIONES Y CUANTAS INSTITUCIONES SE HALLEN IMPLICADAS, PERMITAN A LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL DE CUALQUIER LUGAR DE ESPAÑA PODER CENTRARSE EN LA PRACTICA DEPORTIVA Y EN SU FORMACION ACADEMICA PERSONAL, SIN QUE NINGUNA DE ELLAS SIRVA COMO DESESTABILIZADORA DE OTRA.
--LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DEBEN TENER CIERTA FLEXIBILIDAD EN EL MODO DE APLICAR LAS NORMAS ACADEMICAS, ADECUANDO ALGUNAS VARIABLES A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE ESTOS ALUMNOS.
--LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBEN SUSCRIBIR CONVENIOS CON INSTITUTOS, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, UNIVERSIDADES PARA FACILITAR Y FLEXIBILIZAR EL ACCESO, HORARIOS Y ESTUDIOS, SIGUIENDO EJEMPLOS COMO LAS EXPERIENCIAS DE LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO (CAR) DE MADRID Y SANT CUGAT.
--ADOPCION DE MEDIDAS QUE PREVEAN QUE SI EL TANTO POR CIENTO QUE EXIGE LA LEGISLACION EN VIGOR PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL NO SE CUBRE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE LO PUEDAN UTILIZAR LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL DE ESA COMUNIDAD, PROPONIENDOSE IGUALMENTE QUE SE AUMENTE ESE TANTO POR CIENTO DEL 5 AL 10.
--CREACION DE TUTORIAS EN CADA CENTRO DE TECNIFICACION, PARA QUE CONSTITUYA EL VINCULO ENTRE EL DEPORTISTA Y SUS ESTUDIOS, DEPORTISTA Y SU FEDERACION, DEPORTISTA Y SU TRABAJO, DEPORTISTA Y SEGUIMIENTO DE SU FORMACION, DEPORTISTA Y FAMILIA, DEBIENDO ESTUDIARSE LA CREACION DE LA FIGURA DEFENSOR DEL DEPORTISTA, CON UNA FUNCION DE CONSEJO Y ASESORAMIENTO.
--REFUERZO Y POTENCIACION DE LOS PROGRAMAS DE BECAS PARA ESTUDIOS. CON EL OBJETIVO DE PREMIAR LOS RESULTADOS DEPORTIVOS Y EXTRADEPORTIVOS. LOS ADOS O FUNDACIONES AUTONOMICAS PODRIAN TENER ESA VIA DE APOYO AL DEPORTISTA EN LOS ESTUDIOS.
--IMPULSO DE LOS CREDITOS UNIVERSITARIOS POR LA PRACTICA DEPORTIVA.
--ATENCION DE LOS CLUBES DE FUTBOL A LA FORMACION COMPLETA DE SU CANTERA, INFORMACION A LAS FAMILIAS.
--APROBACION DE CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL Y PROFESIONAL ADECUADOS A LOS DEPORTISTAS, A DISTANCIA, DE CARA A SU FUTURA INCORPORACION Y ADAPTACION AL MERCADO DE TRABAJO (VERANO, «A LA CARTA»).
--DEBE FACILITARSE EL ACCESO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A TITULACIONES DEPORTIVAS.
--SERIA ACONSEJABLE QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TENGA QUE TENER UNA BASE DE DATOS, FACILITANDO TODA LA INFORMACION DISPONIBLE ACERCA DE LAS POSIBILIDADES DE ESTUDIO, TRABAJO, BECAS...
--CREACION DE UN DIPLOMA ACREDITATIVO O MASTER O DE POSGRADO.
3.MEDIDAS PARA LA INCORPORACION LABORAL
--EN CONVOCATORIAS PUBLICAS DEBE SER PUNTUABLE HABER SIDO DEPORTISTA DE ELITE (PUESTOS, OPOSICIONES RELACIONADOS CON EL DEPORTE), COMO YA DESARROLLAN ALGUNAS COMUNIDADES (COMUNIDAD VALENCIANA, MURCIA).
--DEBE APROVECHARSE LA EXPERIENCIA, LOS VALORES Y EL CONOCIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS, TANTO POR LAS FEDERACIONES, COMUNIDADES AUTONOMAS, AYUNTAMIENTOS, DESARROLLANDO PROGRAMAS DE INSERCION LABORAL PARA DEPORTISTAS DE ARD (EXTREMADURA).
--INCENTIVO, ENTRE OTROS MEDIOS A TRAVES DE LA LEY DEL MECENAZGO, A LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN A DEPORTISTAS.
--ESTIMULO A PROGRAMAS QUE APOYAN A DEPORTISTAS, INCLUSO A TRAVES DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE EMPRESAS CON COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES.
4.MEDIDAS PARA LA INCORPORACION EN PUESTOS DE SERVICIO PUBLICOS
--ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS QUE TENGAN EN CUENTA LA DEDICACION DEPORTIVA EN EL INGRESO EN PUESTOS DE:
* GESTION DEPORTIVA.
* POLICIA.
* BOMBEROS.
* GUARDIA CIVIL.
* EJERCITO...
5.AYUDAS CUANDO FINALIZAN SU CARRERA DEPORTIVA
--APOYO PSICOLOGICO, TUTORIAS DE ORIENTACION Y APOYO.
--BECAS DE ESTUDIO O DE FORMACION DE EMPRESAS.
--CONTINUIDAD DEL PROGRAMA ADO O SIMILAR 1 AÑO MAS.
--APOYO DE LAS FEDERACIONES UTILIZANDO A LOS DEPORTISTAS PARA FOMENTAR SU DEPORTE Y DEPENDIENDO DE SU FORMACION, COMO LA INCORPORACION EN CALIDAD DE ENTRENADOR.
6.LEY DEL DEPORTE NACIONAL.MODIFICACION DEL REAL DECRETO
--DEBE REVISARSE EL TERMINO DE DEPORTISTA DE ELITE, SUAVIZANDO SUS EXIGENCIAS Y MODIFICANDO LOS SUPUESTOS DE CADUCIDAD DE ESA CONDICION SI LOS BENEFICIOS QUE SE QUIEREN UTILIZAR SON PARA FORMACION.
--DEBE AUMENTARSE EL CUPO DEL 5 AL 10 POR CIENTO EN LAS CARRERAS DE DEPORTE.
--INCORPORACION DE LOS PUNTOS 1 A 5 DEL INFORME DENTRO DE LA LEY.
7.LEY DEL DEPORTE AUTONOMICA
--DESARROLLO DE ESTA LEY EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INCLUYENDO:
* CONVENIOS CON UNIVERSIDADES, EMPRESAS.
* ADJUDICACION DE BECAS.
* PUNTUACION POR SER DEPORTISTA DE ELITE.
* MEJORAS LABORALES.