BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
VIII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
13 de abril de 2007

Núm. 367


ÍNDICE
Otros textos
Comisiones Mixtas, Subcomisiones y Ponencias
154/000009 (CD) 573/000003 (S) Ponencia para elaborar un dictamen informativo sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país.

Informe... (Página 2)
Votos particulares... (Página 26)

OTROS TEXTOS
COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000009 (CD)
573/000003 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del Informe aprobado por la Ponencia sobre el estudio de la prostitución en nuestro país, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades, así como de los votos particulares presentados al mismo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2007.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

INFORME DE LA PONENCIA SOBRE LA PROSTITUCIÓN EN NUESTRO PAÍS, APROBADA EN SESIÓN DE LA PONENCIA DE 13 DE MARZO DE 2007
III. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

1) INTRODUCCIÓN.

2) ASPECTOS NORMATIVOS.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

2. SITUACIÓN ACTUAL.

III. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN.

1) ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS.

2) ASPECTOS ECONÓMICOS.

3) ASPECTOS PSICOSOCIALES.

III. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR LA PONENCIA.

1) ÁMBITO Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL.

2) LA PROSTITUCIÓN. EL TRÁFICO Y LA TRATA.

3) LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE
PROSTITUCIÓN. SU REALIDAD Y NECESIDADES DE ATENCIÓN.

4) INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y POLICIALES.

5) INFORMACIÓN, OBSERVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.

IV. RECOMENDACIONES AL GOBIERNO.

1) RECOMENDACIONES GENERALES.

2) MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN.

3) MEDIDAS DE FORMACIÓN.

4) MEDIDAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS.

5) MEDIDAS LEGISLATIVAS Y POLICIALES.

6) MEDIDAS DE ÁMBITO INTERNACIONAL.

1) INTRODUCCIÓN.

Antecedentes y calendario de trabajo de la Ponencia.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con fecha 14 de febrero de 2006, una moción consecuencia de interpelación urgente con el siguiente texto: "El Congreso de los Diputados considera urgente y necesario iniciar en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, un proceso de estudio, debate y comparecencias, con el objetivo de elevar un dictamen informativo, dentro del presente período de sesiones, que permita concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, concretando orientaciones y propuestas transversales que se deban desarrollar en todos los ámbitos."
1. Creación y Objeto de la Ponencia.

La Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades en su sesión del día 4 de abril de 2006, ratificó el acuerdo de la Mesa y Portavoces de 22 de marzo de 2006, en el sentido de crear una Ponencia, en el seno de dicha Comisión, para el estudio de la situación actual de la prostitución en España y la concreción de orientaciones y propuestas transversales que se deban desarrollar en todos los ámbitos, en cumplimiento de la Moción consecuencia de Interpelación Urgente, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados del día 14 de febrero de 2006. Con fecha 5 de abril se da traslado a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado del acuerdo tomado por la Comisión:

"La Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades en su reunión del día 4 de abril, en cumplimiento del mandato del Pleno del Congreso de los Diputados de iniciar en el seno de dicha Comisión Mixta los trabajos para elaborar un dictamen

informativo sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Que el cumplimiento del mandato del Pleno del Congreso de los Diputados, de día 14 de febrero de 2006, se cumpla mediante la creación de una Ponencia, en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades.

2.º Que, por deferencia al Senado, y dado que existe en la mencionada Cámara una Comisión creada, pero no constituida, vinculada al problema de la prostitución (Comisión Especial de Estudio sobre la realidad y problemática que en el ámbito jurídico, económico, político y social plantea el fenómeno de la prostitución, núm. expte. 650/1), se comunique a la Mesa de dicha Cámara el acuerdo de esta Comisión Mixta de iniciar sus trabajos en el sentido marcado por el Pleno del Congreso de los Diputados.

3.º Asimismo, y en torno al desarrollo de dicha Ponencia, se tomaron los siguientes acuerdos:

a) Composición: La Ponencia estaría integrada por 3 ponentes de cada uno de los grupos mayoritarios y por 1 por cada uno de los restantes grupos que formen parte de la Comisión. El plazo para designación de ponentes acabará el día 19 de abril.

b) Comparecientes: Los Grupos Parlamentarios deberán presentar la lista de personas cuya comparecencia ante la Ponencia pretendan, finalizando el plazo de presentación de solicitudes de comparecencia el día 19 de abril.

c) Organización de los trabajos: Las reuniones de la Ponencia se celebrarán, en principio, los jueves por la tarde.

d) Plazo: El plazo previsto para la conclusión de sus trabajos será el presente período de sesiones, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, puedan solicitarse."
2. Funcionamiento de la Ponencia.

Con fecha 23 de mayo de 2006 la Mesa y Portavoces de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades, acuerdan con respecto al funcionamiento de la Ponencia lo siguiente:

• La Ponencia sea presidida por algún miembro de la Mesa de la Comisión.

• La comparecencia de los comparecientes sea simultánea.

• Se exija respeto a los tiempos marcados para las comparecencias, haciéndoselo saber a los comparecientes por la Sra. Presidenta de la Ponencia, en cada sesión.

• Se celebrarán sesiones los días siguientes:

- 1 de junio por la tarde
- 8 de junio por la tarde
- 20 de junio por la mañana
- 27 de junio por la mañana.

Constitución de la Ponencia.

Los Grupos Parlamentarios presentaron con fecha 19 de abril sus representantes ante la ponencia quedando constituida por los siguientes parlamentarios:

- D.ª María Escudero Sánchez.

- D.ª Lourdes Muñoz Santamaría.

- D.ª María Antonia Martínez García.

- D.ª Susana Camarero Benitez.

- D.ª María Enriqueta Seller Roca de Togores.

- D.ª Rosa María Romero Sánchez.

- D.ª Rosa María Bonàs Pahisa.

- D.ª Mercè Pigem Palmés.

- D.ª María Assumpta Baig i Torras.

- D.ª Carme García Suárez.

- D.ª Inmaculada Loroño Ormaechea.

- D. Román Rodríguez Rodríguez.

- D. José Ramón Urrutia Elorza.

Dª. María Antonia Martínez García fue sustituida con fecha 8 de julio por D. José Antonio Bellón Martínez.


Solicitudes de comparencias y documentación formuladas.

Solicitudes de comparecencia
Comparecientes;Solicitante;Observaciones ; Delegada del Gobierno contra la violencia de género:D.ª Encarnación Orozco Corpas.;SGPP;Solicitud el 06.04.06. ; Special Advisor. División para la Igualdad de Género, Ministerio de Industria, Empleo y Comunicación:D.ª Gunilla Ekberg.;GPGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06.; Profesor de Sociología en la Universidad de Goteborg (Suecia):D. Sven Axel Mansson.;GP;Solicitud el 19.04.06 ; Presidenta de MAPP (Francia):D.ª Malka Marcovich.;GP;Solicitud el 19.04.06. ; Catedrático Emérito Universidad Autónoma de Madrid. Facultad de Filosofía y Letras:D. Carlos Paris Amador. ;GP;Solicitud el 19.04.06. ; Profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Escuela de Trabajo Social. Especialista en investigaciones sobre Prostitución:D.ª M.ª José Barahona.;GPGS ;Solicitud el 19.04.06. ; Vocal de Género de la Junta Directiva de Médicos del Mundo (España):D.ª Juana M.ª Santana Hernández.;GPGSGIU-ICVGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta del Grupo de Estudios sobre la Condición de la Mujer ALECRIN. Responsable del Centro de día para Mujeres prostituidas:D.ª Ana Minguez Vigo.;GPGSGIU-ICVGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Periodista:D. Hubert Dubois.;GP;Solicitud el 19.04.06 . ; Vomade Vincit:D. Pedro Álvarez Pastor. ;GP ;Solicitud el 19.04.06. ; Ayuntamiento de Madrid:D.ª Asunción Miura.;GP;Solicitud el 19.04.06. ; Abogada y Experta:D.ª Lidia Falcón O'Neil.;GPGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06.; Psicóloga:D.ª Odet Perol Levy.;GP;Solicitud el 19.04.06. ; Comisario Responsable Unidad Contra Redes de Inmigración Ilegal y Tráfico de Documentos (UCRIF):D. José María Moreno Moreno.;GS ;Solicitud el 19.04.06 ; Teniente Psicólogo de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil:D. José Luis González Álvarez.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Consejero económico y social. Relator del Informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud (ONU):D. Paulo Sergio Pinheiro.;GSGC-CiU;Solicitud el 19.04.06. ; Magistrada:D.ª Inmaculada Montalbán Huertas.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Fiscal:D.ª Teresa Gisbert Jordá.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Universidad de Granada:D.ª Ana Rubio Castro.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Universidad de Granada:D.ª M.ª Luisa Maqueda.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ;

Comparecientes;Solicitante;Observaciones ;
Universidad de Valladolid:D. Fernando Rey.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Psicoterapeuta:D. Peter Szil.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Licenciada en Psicología e Historia contemporánea. Doctora en Filosofía. Profesora de Psicología Diferencial de la Universitat Autònoma de Barcelona. Pensadora feminista:D.ª Victoria Sau.;GSGIU-ICVGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Filósofa:D.ª Amelia Valcárcel.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Filósofa:Dª Alicia Miyares.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Doctora en Ciencias Políticas y Sociología. Profesora de Sociología de la Universidad de A Coruña:D.ª Rosa Cobo Bedia.;GSGIU-ICV ;Solicitud el 19.04.06. ; Secretaria de Igualdad del Departamento Confederal de UGT:D.ª Almudena Fontecha López.;GSGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Portavoz de la Plataforma de Organizaciones de Mujeres para la Abolición de la Prostitución. Abogada:D.ª Rosario Carracedo Bullido.;GSGIU-ICVGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Eurodiputada:D.ª Elena Valenciano.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Asociación Somaly Mam-AFESIP España:Acción para las Mujeres en situación precaria.;GSGC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; APRAM:Rocío Nieto Rubio.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Fundación Mujeres:Ángeles Álvarez Álvarez.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Médicos del Mundo:D.ª Alicia Bolaños Naranjo. ;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Médicos del Mundo:D.ª Nina Parrón.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta de la Asociación para la Atención Integral a Mujeres en Riesgo Social (AIMUR):D.ª Mercedes Díaz Matías.;GSGIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta de la Asociación de Mujeres de Noche Buscando el Día (AMUNOD). Proyecto de Asistencia a Mujeres Prostituidas:D.ª Francisca de Lucas Bedia.;GSGIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Centro de Atención a Mujeres Prostituidas "Leonor Dávalos".;GS;Solicitud el 19.04.06.; Universidad de Jaén:D. José Luis Solana Ruiz.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Universidad Pontificia Comillas de Madrid:D.ª Carmen Meneses.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Periodista Digital:D. Borja Ventura.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Catedrático de psicología de la Universidad de Barcelona:D. Federico Javaloy Mazón.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Psicóloga:D.ª Sara Berbel Sánchez.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Psicólogo Asociación Española de Psicología de la Violencia:D. Andrés Montero.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ;

Comparecientes;Solicitante;Observaciones ;
Escritora -Dones en Xarxa-:D.ª Gemma Lienas.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Ponente Informe sobre Prevención de la explotación sexual Parlamento Europeo:D.ª Christa Prets.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Mediadora Social.;GS;Solicitud el 19.04.06. ; Coordinadora del "Estudio de la Legislación Nacional sobre Postitución y Tráfico de Mujeres y Niños":D.ª Andrea Di Nicola.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Abogada en Argel, ex directora de los Derechos de la Mujer en la UNESCO:D.ª Wassyla Tamzali.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Jefe Fiscal de la Fiscalía General de la Ciudad de Karlskrona:D.ª Ingela Klinteberg.;GS ;Solicitud el 19.04.06. ; Asociación Salud y Familia:D.ª Elvira Méndez Méndez.;GS ;Solicitud el 19.04.06.
Línia d'Investigació i Cooperació amb Immigrants Treballadores Sexuals (LICITS). Representante:D.ª Dolores Juliano.;GER-ERCGIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Àmbit Dona:D.ª Mercè Meroño Salvador.;GER-ERC ;Solicitud el 19.04.06. ; Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras (CONC-Comissió Obrera Nacional de Catalunya):D.ª Mercé Civit.;GER-ERCGIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Responsable de la Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO:D.ª Carmen Bravo.;GIU-ICV ;Solicitud el 19.04.06. ; Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía:D.ª Estefanía Acien González.;GIU-ICV ;Solicitud el 19.04.06. ; Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia:D.ª Ruth Mestre i Mestre.;GIU-ICV ;Solicitud el 19.04.06. ; Plataforma por los derechos de las personas trabajadoras del sexo:Representante de HETAIRA.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Secretaria Confederal de la Mujer UGT:D.ª Ana Soledad Ruiz Seguín.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Socióloga UNED:D.ª Raquel Osborne Verdugo.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Sociólogo. Universitat de Barcelona:D. Ignasi María Pons Antón.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Psicóloga social. University of Picardie. France:D.ª Gail Pheterson.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Activista italiana fundadora del Comité por los Derechos de las Prostitutas:D.ª Carla Corso.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Coordinadora de la Fundación TAMPEP (Transnational AIDS/STI Prevention AMONG Migrant Prostitutes in Europe/Proyect):D.ª Licia Brussa.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; OIT (Organización Internacional de Trabajo):D. Lin Leam Lin.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Socióloga:D.ª Silvina Monteros Obelar.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Comité del apoyo Trabajadores del Sexo (CATS) Murcia:D. Nacho Pardo Benavente.;GIU-ICV; Solicitud el 19.04.06. ;

Comparecientes;Solicitante;Observaciones ;
El Lloc de la Dona - Oblatas:D.ª Lourdes Perramón Bacardit.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta de la FAVB (Federació d'Asociacions de Veïns de Barcelona:D.ª Eva Fernández.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM):D.ª Mónica Martín.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Fundación Triángulo:D. Pablo López.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Asociación Española de Transexuales:D.ª Nancy Losada.;GIU-ICV;Solicitud el 19.04.06. ; Ministro de Igualdad e Inmigración del Gobierno Sueco:D. Jens Obacks.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Representante de CATV (Coalición contra el Tráfico de Mujeres).;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Investigadora y Experta en relación a la Prostitución y el Tráfico de Mujeres:D.ª Julie Bindell.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Abogada. Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Catalunya:D.ª Lara Padilla Varela.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Secretaria General de Políticas de Igualdad:D.ª Soledad Murillo de la Vega.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Directora General del Instituto de la Mujer:D.ª Rosa Mª Peris Cervera.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Médico. Ex Conseller de Presidència de la Generalitat de Catalunya. Ex Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en el Congreso de los Diputados y Presidente del Grupo Municipal de Convergència i Unió en el Ayuntamiento de Barcelona:D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera.;GC-CiU ;Solicitud el 19.04.06. ; Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona:D.ª Carolina Gala Durán.;SGPECP ;Solicitud el 19.04.06. ; Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Lleida:D. Josep Maria Tamarit Sumalla.;SGPECP ;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta del Instituto Europeo del Derecho. Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona. Catedrática Jean Monet de Derecho Constitucional Europeo:D.ª Maria Teresa Freixes Sanjuán.;SGPECP ;Solicitud el 19.04.06. ; Presidenta de la Comisión de Igualdad Jueces para la Democracia:D.ª Ángeles Vivas Larrui.;GC-CiU;Solicitud el 20.06.06. ; Responsable para Europa-Tráfico de Mujeres:D. Bjön Clarberg.;GS ;Solicitud el 23.05.06. ; Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Landisilva:D.ª Belarmina Martínez González.;GCC-NC ;Solicitud el 27.04.06. ; Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas:D.ª Enriqueta Chicano.;GS ;Solicitud el 29.06.06. ;

El texto de las comparecencias celebradas se publicará junto con el Informe final que apruebe la Comisión.

Relación de informes y documentos.

- Legislación estatal.

- Unión Europea.

- Otra documentación.

- Documentación extranjera.

- Organismos Internacionales.

- Bibliografía.

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. Libro II Delitos y sus penas. Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

- Brasil. Noticias de prensa.

- Finlandia. Noticias de prensa.

- "Estudio de la Situación Actual de la Prostitución en España". Serie General-Dossier núm. 121/VIII-Julio 2006.

- "Estudio de la Situación Actual de la Prostitución en España" Serie General-Dossier núm. 129/VIII-Septiembre 2006-2.ª edición.

Documentación aportada por los comparecientes para elaborar un dictamen informativo sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país (154/9):

SESIÓN N.º 1 (27-04-2006):

- Sin documentación.

SESIÓN N.º 2 (09-05-2006):

- Aportada por D.ª Juana María Santana Hernández, Médicos del Mundo: intervención.

- Aportada por Mercé Civit i Illa, Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras (CONC-Comissió Obrera Nacional de Catalunya): intervención.

SESIÓN N.º 3 (18-05-2006):

- Aportada por D.ª Almudena Fontecha López (UGT): "La prostitución, una cuestión de Género". Secretaría para la igualdad. Departamento confederal de la mujer. Diciembre 2005.

- Aportada por D.ª Francisca de Lucas Bedia: Documentación elaborada por AMUNOD. Intervención.

SESIÓN Nº 4 (01-06-2006):

- Aportada por D.ª Dolores Juliano Corregido (LICIT): intervención.

- Aportada por D.ª Cristina Garaizábal (Hetaira): intervención.

SESIÓN Nº 5 (08-06-2006):

- Aportada por D.ª Lidia Falcón O`Neill: intervención
- Aportada por D. Carlos París Amador: intervención
- Revista Poder y Libertad, nº 34, año 2003. PROSTITUCIÓN (Lidia Falcón, Carlos París, María José Urruzola, Eduardo Agüero, Carmen Sarmiento, Asunción Miura, Anita Sand, Silvia Cuevas-Morales, Ana Míguez, Milagros Rodríguez-Marín, Sheila Jefreys y Mary Sullivan, Laura Duchenne).

SESIÓN N.º 6 (20-06-2006)
- Aportada por D.ª Somaly Mam: intervención
SESIÓN N.º 7 (27-06-2006)
- Aportada por D.ª Carmen Bravo (CCOO): Resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO. "Combatir, prevenir y evitar el tráfico de mujeres y menores. Proteger de forma adecuada a las víctimas de tráfico sexual. Garantizar el acceso a derechos y prestaciones básicas a las personas que ejercen la prostitución".

SESIÓN N.º 8 (04-07-2006)
- Aportada por D.ª Estefanía Acién González:

• "De la exclusión al estigma". Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.

• "La Prostitución en la Comunidad Autónoma de Andalucía". Instituto Andaluz de la Mujer. Consejería para la igualdad y bienestar social. Sevilla 2005.

• Documento de trabajo sobre prostitución Asociación pro derechos humanos de Andalucía (APDHA).

• Asociación pro derechos humanos de Andalucía (propaganda).

• Jornadas de debate sobre prostitución. Género e inmigración. Centro cívico del Zaidín. Granada. (Propaganda).

- Aportada por D.ª Bernarda Jiménez Clemente, presidenta de VOMADE-VINCIT:

• Primer Congreso de Asociaciones de inmigrantes dominicanos en el mundo. Betania.

• "Asociacionismo e inmigración Dominicana a España". VOMADE-VINCIT.

• La violencia de pareja entre las Mujeres dominicanas y ecuatorianas. Estudio malos tratos de pareja a las mujeres inmigrantes dominicanas y ecuatorianas.

• VOMADE-VINCIT, Editorial.


• VOMADE-VINCIT 2004, Memoria de actividades.

• Manual del inmigrante.

• Premio al mérito escolar. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

• Periódico Cambio Veintiuno. 30 de junio de 2006. Número 16. Ejemplar gratuito. República Dominicana.

• Periódico Cambio Veintiuno. 7 de julio de 2006. Número 17. Ejemplar gratuito. República Dominicana.

- Aportada por D. José María Moreno Moreno (Cuerpo Nacional de Policía):

• Dirección General de la Policía. Comisaría General de extranjería y documentación. Redes de prostitución desarticuladas, responsables detenidos y víctimas liberadas 2003-2006 /U.C.R.I.F. Central. Sección de Inteligencia.

• Intervención ante la Ponencia sobre prostitución.

- Aportada por D. José Luis González Álvarez (Guardia Civil):

• Policía Judicial. Informe criminológico: Trata de seres humanos (con fines de explotación sexual) Año 2005.

• Preguntas y respuestas acerca de la política holandesa sobre la prostitución.

- Aportada por D. Iván Zaro Rosado:

• "Programa para trabajadores masculinos del sexo".Comparecencia ante la Ponencia sobre prostitución.

• "Billete de ida. Cuaderno didáctico". Programa para trabajadores masculinos del sexo; Fundación Triángulo; Comunidad de Madrid; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

• Prevención del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en hombres que ejercen la prostitución. Elementos clave para el desarrollo de programas. Ministerio de Sanidad y Consumo.

• Billete de ida. Material audiovisual (dvd).

• Yo trabajo sin riesgos (propaganda).

• ¿Cuánto vale tu salud? (propaganda).

• ¿Cuánto vale tu salud? (2) (propaganda).

• Intervención.

SESIÓN N.º 9 (05-07-2006)
- Aportada por D. Fernando Rey Martínez: "Nuevas políticas públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas", nº 2, año 2006. Instituto Andaluz de Administración Pública.

SESIÓN N.º 10 (06-07-2006)
- Aportada por D.ª Lara Padilla Varela: Sentencias.

- Aportada por D.ª Enriqueta Chicano:

• "Por la abolición de la prostitución".

• "Hacia el nuevo contrato social mujeres-hombres. Para compartir las responsabilidades familiares, el trabajo y el poder.

• Avanzar para compartir profesión y familia.

• Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. (BOE núm. 63 de martes 15 de marzo de 2005).

- Aportada por D.ª Carmen Meneses Falcón:

• "Perfil de la prostitución callejera. Análisis de una muestra de personas atendidas por APRAMP. Documentos técnicos de acción social. Universidad Pontificia de Comillas; ICAI-ICADE, Madrid.

• Uso de drogas en los contextos de prostitución. Carmen Meneses Falcón y Asociación para la prevención y reinserción de la mujer prostituida.

- Aportada por D. Ignasi Pons i Antón: Referentes básicos para el análisis de la prostitución (intervención).

SESIÓN N.º 11 (11-07-2006)
- Aportada por D.ª Odette Terol: Intervención.

- Aportada por D. Péter Szil: "Pornografía, prostitución y los hombres" (intervención).

- Aportada por D. Borja Ventura: "Estudio de la prostitución en España: La prostitución en el mercado económico".

SESIÓN N.º 12 (12-07-2006)
- Aportada por D.ª Ángeles Vivas: APRAMP, Psicología del cliente en la prostitución (Por Juan Carlos Volnovich).

- Aportada por D.ª Asunción Miura:

• "Porque tú pagas existe la prostitución" (tríptico).

• El estrés postraumático en las mujeres víctimas de violencia de género. Melissa Farley (conferencia).

• Observatorio municipal contra la violencia de género (díptico).

• Congreso internacional: Las ciudades y la prostitución. Madrid, 16, 17 y 18 de junio de 2004 (libro).

• Congreso internacional: Madrid y la prevención del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. De Europa y África a Madrid: procedencia y destino (libro).


Otra documentación:

- Enviada por la Asociación Catteleia, documento informativo sobre la Asociación y las mujeres que ejercen la prostitución voluntaria en los clubs de alterne (recibido el 22.05.06).

- Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la abolición de la prostitución: Firmas recopiladas de adhesión y respaldo al manifiesto "Contra la Explotación Sexual de las Mujeres" (recibido 26.09.06 y enviado 03.10.06).

- Alicia Bolaños Naranjo. Vocal de Derechos Humanos de Médicos del Mundo-España. "La prostitución desde una perspectiva de los derechos humanos".

- Ana Rubio. Profesora Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía política Universidad de Granada. "La teoría abolicionista de la prostitución desde una perspectiva feminista. Prostitución y Política".

- Suecia - Prostitución y tráfico de mujeres (inglés y castellano).

Sesiones celebradas por la Ponencia.

Sesión de consitución celebrada el 27 de abril de 2006.

En dicha sesión estuvieron presentes los siguientes parlamentarios:

- D.ª María Escudero Sánchez.

- D.ª Lourdes Muñoz Santamaría.

- D.ª María Antonia Martínez García.

- D.ª Susana Camarero Benitez.

- D.ª María Enriqueta Seller Roca de Togores.

- D.ª Rosa María Romero Sánchez.

- D.ª Rosa María Bonàs Pahisa.

- D.ª Mercè Pigem Palmés.

- D.ª María Assumpta Baig i Torras.

- D.ª Carme García Suárez.

- D.ª Inmaculada Loroño Ormaechea.

- D. Román Rodríguez Rodríguez.

- D. José Ramón Urrutia Elorza.

Se tomaron los siguientes acuerdos:

• Celebrar sesión de la Ponencia los martes a las 10:00 horas y los jueves a las 16:00 horas, o, al finalizar la sesión plenaria, alternativamente.

• Celebrar comparecencias dos días enteros la semana en que no haya sesión plenaria.

• Prorrogar los trabajos a la primera semana de julio, o solicitar prórroga para el siguiente período de seiones, si fuera necesario.

• Enviar a los ponentes documentación relativa a la Comisión Especial sobre prostitución del Senado.

• Atender al desarrollo de los trabajos de la Comisión para adaptar las reglas a las necesidades de los mismos.

• Comparecer tres personas cada día por un tiempo de 15 minutos.

• Establecer un plazo para autolimitar los comparecientes solicitados si los grupos lo consideran oportuno.

Sesión del día 9 de mayo de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Juana M.ª Santana Hernández. Vocal de Género de la Junta Directiva de Médicos del Mundo (España).

- D.ª Mercè Civit i Illa. Responsable de la Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras (CONC-Comissió Obrera Nacional de Catalunya).

Asimismo se tomaron los siguientes acuerdos:

• Respecto a las sesiones: Se celebrarán comparecencias todas las semanas; se alternarán martes, a las 10:30 horas, y jueves, a las 16:00 horas; si la sesión plenaria del jueves se alarga hasta la tarde se postpondrá la sesión de la ponencia al martes siguiente; las semanas sin sesión plenaria se celebrarán dos jornadas de comparecencias, si ello es posible.

• Respecto a los comparecientes extranjeros: las comparecencias serán por videoconferencia; se agruparán las comparecencias para una misma sesión, podrían celebrarse las semanas en que no haya sesión plenaria.

• En las notificaciones a los comparecientes se hará constar un tiempo de 10-15 minutos para su exposición, con preguntas de los ponentes y respuesta de otros 10-15 minutos.

• Las peticiones de convocatoria se realizarán de la siguiente forma: 1.º los solicitados por más de un grupo parlamentario; 2.ª agrupar a aquéllos que intervienen por videoconferencia y 3.º los solicitados por un único grupo parlamentario en función del orden de presentación.

• Asistirá a las sesiones algún miembro de la Mesa de la Comisión, a efectos de coordinación de sus trabajos.

• Los comparecientes asistirán de tres en tres por sesión y simultáneamente.

• Se estudiará la cuestión de la publicidad de las sesiones.

Sesión del día 18 de mayo de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Almudena Fontecha López. Secretaria de Igualdad del Departamento Confederal de UGT.

D.ª Francisca de Lucas Bedia. Presidenta de la Asociación de Mujeres de Noche Buscando el Día (AMUNOD). Proyecto de Asistencia a Mujeres Prostituidas.


D.ª Rosario Carracedo Bullido. Portavoz de la Plataforma de Organizaciones de Mujeres para la Abolición de la Prostitución. Abogada.

Sesión del día 1 de junio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª María José Barahona Gomariz. Profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Escuela Universitaria de Trabajo Social. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales. Especialista en investigaciones sobre Prostitución.

- D.ª Dolores Juliano. LICIT. Linia d'Investigació i Cooperació amb Immigrants Treballadores sexuals.

- D.ª Cristina Garaizábal. Representante de Hetaira, colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas.

Sesión del día 8 de junio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Lidia Falcón O`Neill. Licenciada en Arte Dramático, Derecho y Periodismo. Doctora en Filosofía. Abogada especializada en Derecho Laboral, Político y Matrimonial. Fundadora de la confederación de Organizaciones Feministas de España.

- D.ª Rocío Nieto Rubio, Asociación para la prevención, reinserción y atención de la mujer prostituta (APRAMP).

- D. Carlos París Amador. Catedrático. Profesor Emérito Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras.

Sesión del día 20 de junio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Rosa Cobo Bedia. Doctora en Ciencias Políticas y Sociología. Profesora de Sociología de la Universidad de A Coruña.

- D.ª Mercedes Díaz Matías.Presidenta de la Asociación para la Atención Integral a Mujeres en Riesgo social (AIMUR).

- D.ª Somalí Mam, Presidenta de la ASOCIACIÓN SOMALY MAM-AFESIP ESPAÑA.

Sesión de la Mesa y Portavoces de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades del día 22 de junio de 2006.

En dicha sesión se adoptó el acuerdo de tramitar la solicitud de convocatoria extraordinaria de la Ponencia sobre el estudio de la prostitución en nuestro país (154/9). Las reuniones de la Ponencia se celebrarán los días 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del próximo mes de julio, a las 10:00 horas de la mañana, excepto los días 4 y 11 que comenzará sus trabajos a las 11:00 horas de la mañana. A estas reuniones está previsto convocar a todos los comparecientes que están solicitados por la Ponencia para estudiar el asunto objeto de la misma.

Con fecha 27 de junio se comunica que, teniendo en cuenta los escritos presentados por los Grupos Parlamentarios a que hace referencia el art. 61.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la Presidencia de la Cámara, se procederá a la convocatoria de dicha ponencia en sesión extraordinaria los días solicitados.

Sesión del día 27 de junio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Carolina Gala Durán (SGECP). Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

- D.ª Mercé Meroño Salvador (GER-ERC). Asociación Àmbit Prenvenció. Coordinadora del servicio Àmbit Dona.

- D.ª Carmen Bravo, Comisión Ejecutiva Confederal, Responsable de la Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO.

Sesión extraordinaria del día 4 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Belarmina Martínez González. Presidenta de la federación de asociaciones de mujeres "Arena y laurisilva".

- D.ª Estefanía Acién. APDHA. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.

- D.ª Bernarda Jiménez Clemente. Presidenta de VOMADE-VINCIT (Voluntariado de madres dominicanas).

- D.ª Gemma Lienas Massot. Escritora Dones en Xarxa.

- D. José María Moreno Moreno. Comisario Responsable Unidad Contra Redes de Inmigración Ilegal y Tráfico de documentos (UCRIF).

- D. José Luis González Álvarez. Teniente Psicólogo de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.

- D.ª Ana Soledad Ruiz Seguín. Directora General del Instituto Andaluz de la Mujer
- D. Iván Zaro Rosado. Fundación Triángulo.

Sesión extraordinaria del día 5 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

D.ª María Luisa Maqueda Abreu. Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada.


D. Fernando Rey Martínez. Universidad de Valladolid.

- D.ª Rosa María Hermoso Martínez. Jefa del Servicio del Área de Igualdad. Centro Municipal de Atención a Mujeres Prostituidas "Leonor Dávalos".

- D. Nacho Pardo Benavente. Comité de Apoyo Trabajadores del Sexo (CATS). Murcia.

- D.ª Mónica Blanco Martín. Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid. COGAM.

- D.ª Trinidad Losada Bujalance. Transexualia. Asociación Española de Transexuales.

- D.ª Eva Fernández Lamelas. Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona.

Sesión extraordinaria del día 6 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Lara Padilla Varela. Representante de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña. Abogada.

- D.ª Inmaculada Montalbán Huertas. Magistrado TSJA. Coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia.

- D.ª Alicia Miyares Fernández. Filósofa. Profesora de enseñanza secundaria de Historia. Secretaria de la Asociación de Filosofía María Zambrano.

- D.ª Enriqueta Chicano. Presidenta de la Entidad Mujeres Progresistas.

- D.ª Lourdes Perramón Bacardit. Coordinadora del Centro El Lloc de la dona, de las Hermanas Oblatas de Barcelona.

- D. Ignasi María Pons Antón. Profesor de Sociología de la Universidad de Barcelona.

- D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera. Presidente del Grupo Municipal de Convergencia i Unió en el Ayuntamiento de Cataluña.

- D.ª Carmen Meneses. Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Sesión extraordinaria del día 11 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Ruth María Mestre i Mestre. Universidad de Valencia. Doctora en Filosofía del Derecho.

- D.ª Silvina Monteros Obelar. Socióloga.

- D.ª Teresa Gisbert Jordá. Fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

- D.ª Odette Terol. Psicóloga.

- D. Péter Szil. Psicoterapeuta.

- D. Borja Ventura Salom. Periodista Digital.

- Mediadora Social.

Sesión extraordinaria del día 12 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Elena Valenciano Martínez-Orozco. Eurodiputada.

- Representante de CATW (Coalition Against Trafficking in Women). (Videoconferencia).

- D.ª Malka Malkovich. Presidenta de MAPP (Francia). Movimiento para la Abolición de la Prostitución y Pornografía y todas las formas de violencia y discriminación sexista. (Videoconferencia).

- D.ª Victoria Sau Sánchez. Licenciada en Psicología e Historia contemporánea. Doctora en Filosofía. Profesora de Psicología Diferencial de la Universitat Autónoma de Barcelona. Pensadora feminista. (Videoconferencia).

- D. Federico Javaloy Mazón. Catedrático de psicología de la Universidad de Barcelona.

- D.ª Ángeles Vivas Larrui. Presidenta de la Comisión de Igualdad de Jueces para la Democracia
- D.ª Asunción Miura Biendicho. Ayuntamiento de Madrid.

- D. Andrés Montero. Psicólogo Asociación Española de Psicología de la Violencia.

Sesión extraordinaria del día 13 de julio de 2006.

Se celebraron las siguientes comparecencias:

- D.ª Gunilla Ekberg. Special Advisor. División para la Igualdad de Género, Ministerio de Industria, Empleo y Comunicación. (Videoconferencia).

- D. Andrea di Incola. Coordinador del "Estudio de la Legislación Nacional sobre prostitución y tráfico de mujeres y niñas.

Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2006.

En dicha sesión se distribuyó la propuesta de informe del Grupo Parlamentario Socialista y se acordó convocar sesión el 6 de febrero de 2007.

Sesión celebrada el 20 de febrero de 2007.

Se estructura el informe final de la Ponencia y se acuerda celebrar sesión el 13 de marzo para la redacción final del informe. Los Grupos intercambiarán sus propuestas para acercar posiciones.

Sesión celebrada el 13 de marzo de 2007.

Aprobación del informe de la Ponencia. Establecimiento de plazo para presentación de votos particulares hasta el 10 de abril de 2007 a las 20:00 horas. Convocar sesión de la Ponencia para la toma de decisiones respecto a los anexos.


2) ASPECTOS NORMATIVOS.

1. Antecedentes históricos.

La regulación del fenómeno de la prostitución fue inicialmente de tipo administrativo. Comenzó mediante el Decreto Ley de 3 de marzo de 1956, sobre abolición de los centros de tolerancia, por el cual se declararon clausuradas las denominadas mancebías y casas de tolerancia, en las que, hasta entonces y de manera más o menos encubierta pero en todo caso consentida por la Administración, tenía lugar la práctica del comercio sexual.

La regulación penal, y no meramente administrativa, aparece con la reforma del Código Penal de 1963, mediante la que España daba cumplimiento al Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950, al que se adhirió España en 1962. La reforma optaba por la no incriminación de la prostitución, considerándose sin embargo punibles todas las conductas imaginables de participación en la prostitución.

Con la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 se incluyeron como estados peligrosos los de las personas prostituidas o corrompidas, previéndose como medidas de seguridad internamientos de hasta tres años de privación de libertad.

El Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de diciembre, partió de idéntico planteamiento: sanción exclusiva de los actos llevados a cabo por terceros. No obstante, redujo el número de comportamientos punibles, suprimiendo las conductas de explotación de menor intensidad -rufianismo, que consistía en vivir en todo o en parte a expensas de las personas prostituidas-, el proxenetismo locativo (arrendamiento o cesión de locales para el ejercicio de la prostitución) y la corrupción de menores que, como se verá más adelante, se reintrodujo en las reformas ulteriores del Código Penal.

2. Situación actual.

El marco normativo actual de la prostitución en España, está compuesto por una serie de normas de carácter interno e internacional.

En el ámbito interno la norma de mayor rango es la Constitución. Con carácter general, existen cuatro derechos constitucionales que pueden servir de base al tratamiento de la prostitución: la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física y moral de la persona y la libertad de empresa.

Asimismo, hay que recordar, sobre la base de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dentro del marco de los derechos fundamentales y su interpretación, es competencia del legislador tipificar o no como delitos determinadas conductas, de manera que algunas que en un momento pudieron considerarse delictivas en otro posterior dejen de serlo, o a la inversa.

Conforme al artículo 10.1 de la Constitución "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Por su parte, conforme al artículo 15 de la Constitución, "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Finalmente, el artículo 38 de la Constitución dispone que "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y, en su caso, de la planificación".

La Sentencia del Tribunal Constitucional 129/1996, de 9 de julio, recoge lo siguiente: "El hecho de que la prostitución ajena de personas capaces, se recoja o no en un texto legal penal... es un tema de política legislativa criminal, que no corresponde enjuiciar, en principio, a este Tribunal. Las observaciones que formula el recurrente parecen más bien dirigidas, en general, al futuro legislador..., pero nada tiene que ver con la imposición por parte del Estado de normas que sólo traigan causa en un concepto específico de una confesión religiosa. Como ha puesto de relieve la STC 55/1996, el legislador, en el ejercicio de su competencia de selección de los bienes jurídicos que dimanan de un determinado modelo de convivencia social y de los comportamientos atentatorios contra ellos, así como respecto de la determinación de sanciones penales, goza, dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad que deriva de su posición constitucional y, en última instancia, de su específica legitimidad democrática. No sólo cabe afirmar, pues, sigue diciendo la Sentencia, que como no puede ser de otro modo en un Estado social y democrático de Derecho, corresponde al legislador el diseño en exclusiva de la política criminal, sino también que, con la excepción que imponen las citadas pautas elementales que emanan del Texto constitucional, dispone para ello de plena libertad. Por ello, tan conforme es a la Constitución, en los términos acabados de exponer, que un hecho que hasta un determinado momento es penalmente típico deje de serlo, o viceversa, o que sobre él, el legislador establezca una diferente pena en el aspecto cualitativo o en el cuantitativo. Los procesos de auténtica criminalización y descriminalización, o de aumento o reducción de penas, responden a una serie de circunstancias que generalmente afectan a la sensibilidad social, frente a determinados comportamientos que al ser captada por el legislador en cada momento histórico, da lugar a una distinta reacción del ordenamiento jurídico, desde la perspectiva penal que es la que ahora nos interesa. En este sentido, la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, en relación con el delito al que este recurso de amparo se refiere (Capítulo Quinto, Título VIII, del Libro II: De los delitos de prostitución, en sus arts. 187 y ss.), constituye una buena prueba de cuanto queda dicho, aunque no corresponda a este Tribunal, como ya se anticipó, y sí a los de la jurisdicción ordinaria, la revisión de las correspondientes Sentencias, a fin de comprobar si el hecho, en efecto, ha dejado de ser delito, o, si la pena procedente con el nuevo Código Penal es inferior a la impuesta ..."
En el ámbito de la legalidad ordinaria habría que diferenciar la normativa estatal de la autonómica.

Dentro de la primera, y desde el punto de vista jurídico penal, la legislación española no considera la prostitución como constitutiva de delito, únicamente lo son las situaciones relativas a la misma que suponen una limitación de la libertad sexual de la víctima o el aprovechamiento de su situación de debilidad o que favorecen la prostitución de menores o incapaces: favorecimiento de la prostitución de menores o incapaces, determinación a la prostitución mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, utilización de menores e incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar material pornográfico, corrupción de menores, incumplimiento de deberes asistenciales. Asimismo, recoge cualificaciones por prevalimiento de la función pública y reincidencia internacional. Naturalmente, se refieren tanto a la prostitución femenina como a la masculina y los tipos delictivos se clasifican según recaigan sobre menores de edad o incapaces o sobre personas mayores de edad.

Hay que resaltar que se ha producido una evolución normativa importante en esta materia. Así, se han llevado a cabo sucesivas modificaciones del Código Penal en el año 1999 y dos veces en el 2003. La primera de ellas realizó una revisión de los tipos penales con el fin de proteger a los menores e incapaces así como de los delitos de acosos sexual y tráfico de personas con el propósito de su explotación sexual. La segunda, tenía por objeto consolidar y perfeccionar las normas para combatir el tráfico ilegal de personas, aumentando la penalidad por este tipo de conductas y armonizándolas conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea. La tercera, finalmente, reformó el Código Penal, al objeto de impedir interpretaciones que impidieran penar determinadas conductas de una especial gravedad.

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en el Capítulo V del Título VIII del Libro II, en sus artículos 187 a 190 dispone:

"Artículo 187.

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188.

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.

4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.


2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 190.

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

Artículo 192.

1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.

No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.

Artículo 193.

En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.

Artículo 194.

En los supuestos tipificados en los Capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar."

Como ya se apuntó con anterioridad, estos preceptos fueron objeto de redacción por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII, del Libro II del Código Penal, por el artículo 1.9 de la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros, en su Exposición de Motivos, recoge lo siguiente: "La modificación de los artículos 318 y 318 bis del Código Penal (y la necesaria adaptación técnica a los mismos del 188) tienen como finalidad combatir el tráfico ilegal de personas, que impide la integración de los extranjeros en el país de destino. La Unión Europea ha desplegado un notable esfuerzo en este sentido, ya que el Tratado establece, entre los objetivos atribuidos a la Unión, la lucha contra la trata de seres humanos, aproximando cuando proceda las normas de derecho penal de los Estados miembros. La prioridad de esta acción se recordó en el Consejo Europeo de Tampere, y se ha concretado en las recientes iniciativas del Consejo para establecer un marco penal común de ámbito europeo relativo a la lucha contra la trata de seres humanos y a la lucha contra la inmigración clandestina. Nuestro ordenamiento jurídico ya recogía medidas para combatir este tipo de delincuencia, realizando la presente reforma una tarea de consolidación y perfeccionamiento de las mismas. El nuevo texto contiene un importante aumento de la penalidad al respecto, estableciendo que el tráfico ilegal de personas -con independencia de que sean o no trabajadores- será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Con ello, los umbrales de penas resultantes satisfacen plenamente los objetivos de armonización que se contienen en la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. En aras a una efectiva protección de las personas mediante la prevención de este tipo de conductas, se agravan las penas cuando el tráfico ilegal, entre otros supuestos, ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, o la víctima sea menor de edad o incapaz."
Por su parte, la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII, del Libro II del Código Penal, en su Exposición de Motivos, prevé: "Una proposición no de ley, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, con fecha 26 de noviembre de 1996, complementada por otra de 6 de mayo de 1997, ambas a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, ha instado al Gobierno a presentar un proyecto de Ley Orgánica en el que se revisen los tipos penales para garantizar una auténtica protección de la integridad y libertad sexual de los menores e incapaces, específicamente mediante la reforma de los tipos delictivos de abuso sexual, y se tipifique penalmente la conducta de quienes, por cualquier medio, vendieren, difundieren, exhibieren o facilitaren la difusión, venta o exhibición de materiales pornográficos cuando en ellos aparezcan personas de las características indicadas. Una recomendación del Defensor del Pueblo, dirigida al Ministerio de Justicia con fecha 28 de noviembre del mismo año, abunda en consideraciones similares. Las directrices que han guiado la redacción de las indicadas proposición y recomendación coinciden con las expresadas en la Resolución 1099 (1996), de 25 de septiembre, relativa a la explotación sexual de los niños, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En el mismo sentido, el Consejo de la Unión Europea, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, ha adoptado, el día 29 de noviembre de 1996, una acción común relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños como consecuencia de la cual los Estados miembros se comprometen a revisar la legislación nacional vigente relativa, entre otros extremos, a la explotación sexual o abusos sexuales cometidos con niños y a la trata de niños con fines de explotación o abuso sexual, considerando tales conductas como infracciones penales, previendo para las mismas penas eficaces, proporcionadas y disuasorias, y ampliando los fundamentos de la competencia de los Tribunales propios más allá del estricto principio de territorialidad. Todo ello determina al Estado español a modificar las normas contenidas en el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, relativas a los delitos contra la libertad sexual, las cuales no responden adecuadamente, ni en la tipificación de las conductas ni en la conminación de las penas correspondientes, a las exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual, ya que también se han de tener muy especialmente en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad, carente de la necesaria formación para poder ser considerada verdaderamente como libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos. Al invocar la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a la misma como bienes jurídicos afectados por las conductas de referencia, se pone de manifiesto que también el acatamiento de la Constitución Española constituye uno de los fundamentos, y no el menos importante, de la reforma proyectada, desde el momento en que, según el artículo 10.1 de aquélla, "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", lo que ha de ser completado por la constante

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para quien "la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás" (STC 53/1985, fundamento jurídico 8, citada a título de ejemplo). A las expresadas orientaciones responde la presente Ley Orgánica, la cual, no obstante el escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, considera indispensable, por las razones ya expuestas, la reforma del Título VIII de su Libro II, a fin de tipificar de manera más precisa los llamados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en relación con la edad de las víctimas y con las circunstancias concurrentes; reintroducir el delito de corrupción de menores o incapaces por considerar insuficientes las normas relativas a la prostitución, definiendo auténticamente ambos conceptos; ampliar las conductas reprochables de naturaleza pornográfica, también en relación con los menores e incapaces; acomodar la valoración de las circunstancias que agravan la responsabilidad a cada una de las especies delictivas, y revisar el sistema de penas, rechazando aquellas sanciones que en este ámbito no resultarían adecuadas al principio de proporcionalidad o a las necesidades de la prevención general y especial que la sociedad demanda, como sucedería en principio con las meramente pecuniarias. Asimismo, los requerimientos de la sociedad española, alarmada por la disminución de protección jurídica que se ha producido en el ámbito de los delitos de significación sexual a partir del repetido Código Penal de 23 de noviembre de 1995, han motivado que se complemente la reforma de la que se viene haciendo referencia con la revisión de los delitos de acoso sexual y el tráfico de personas con el propósito de su explotación sexual. También en estos supuestos se han procurado conjugar las necesidades de la prevención general y especial con el irrenunciable principio de proporcionalidad de las penas en el contexto general de todas las infracciones tipificadas en el nuevo título de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Además se ha previsto, siguiendo un notable ejemplo de derecho comparado, que en los delitos sexuales relativos a menores los plazos de prescripción no empiecen a correr hasta el día en que la víctima alcance su mayoría de edad, y se ha recordado expresamente la necesidad de apreciar concurso real entre los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores y las agresiones o abusos sexuales cometidos concretamente sobre la persona que se encuentra en tan lamentable situación. Por último, por la vía de la disposición final, se han modificado las reglas sobre competencia extraterritorial previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a fin de aplicar igualmente el principio de universalidad a los delitos de corrupción de menores o incapaces, por considerarlos en el actual momento histórico al menos de tanta trascendencia internacional como los delitos relativos a la prostitución, al responder unos y otros a la categoría internacional de delitos de explotación de seres humanos, renunciando, además, al principio de la doble incriminación cuando no resulte necesario en virtud de un tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte."
Finalmente, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, introduce una serie de reformas que pretenden, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, lo siguiente: "Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se modifican para impedir interpretaciones que impidan penar determinadas conductas de una especial gravedad".

Desde el punto de vista procedimental, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en su artículo 282 bis) 4 b) dispone que "a los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes: b) Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penal."
El Código Civil, por su parte, en su artículo 1275 establece que "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuano se opone a las leyes o a la moral".

Asimismo, es un principio general de todo el Ordenamiento Jurídico español, el de la indisponibilidad del cuerpo humano, en virtud del cual está, por ejemplo, penada la venta de órganos humanos -aun con consentimiento-, o su alquiler -por ejemplo, de úteros, en las llamadas madres de alquiler, aun con el consentimiento de las mismas-.

Junto a la normativa estatal, se han dictado una serie de normas por los poderes públicos locales, entre las que habría que destacar las siguientes: el Decreto 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, de la Generalidad de Cataluña; la Orden PRE/335/2003, de 14 de julio, por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, también de la Generalidad de Cataluña; la Ordenanza local de 29 de diciembre de 2005 sobre establecimientos públicos dedicados a la prostitución del Ayuntamiento de Bilbao que tiene por objeto fijar las distancias mínimas que deben guardarse entre aquellos establecimientos o locales abiertos al público en los que, de forma declarada o no, se ejerza habitualmente la prostitución, los requisitos higiénico-sanitarios que deben observar dichos establecimientos y el régimen jurídico de las licencias municipales para el ejercicio de la prostitución; y la Ordenanza de 23 de diciembre de 2005, de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, del Ayuntamiento de Barcelona. A continuación se recoge la Exposición de Motivos de esta última, en la que se

aprecia la idea central de la norma de preservar el espacio público como lugar de "convivencia y civismo", adoptando medidas de carácter transversal para evitar las conductas que puedan perturbar la convivencia.

"El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Barcelona. Se suma, pues, y en algunos aspectos actualiza y mejora, a las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia, como por ejemplo, y entre otras, la Ordenanza sobre el Uso de las Vías y los Espacios Públicos, del año 1998, o la Ordenanza General de Medio Ambiente, del año 1999.

Fiel al modelo de sociedad barcelonesa, la Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que, al igual que en cualquier otra gran ciudad europea, se están produciendo últimamente en Barcelona, en un mundo cada vez más globalizado. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Barcelona con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal. La Ordenanza también prevé mecanismos para impedir la explotación de las personas mediante la prostitución; la Ordenanza evita que el ejercicio de la prostitución en la calle afecte a la convivencia ciudadana, y establece al mismo tiempo medidas sociales como el Programa para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual y la Agencia, que deben dar salida a la situación actual.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Pero, más específicamente, la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Barcelona se dicta, en desarrollo directo de la Carta Municipal, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, que de manera premonitoria ya previó la posibilidad de que el Ayuntamiento regulara, mediante ordenanza, una serie de conductas que se califican de infracción administrativa y que tienen relación directa con la gestión del espacio público y su uso y disfrute por la ciudadanía. Más tarde, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Barcelona, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con

cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.

Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitoria, derogatorias y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre la convivencia y el civismo, que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años. También se dispone la refundición en el plazo de un año de esta Ordenanza con la Ordenanza del Uso de las Vías y los Espacios Públicos, y la voluntad de proceder a la publicación de una compilación de las diversas ordenanzas vigentes. Por último, se contemplan normas sobre el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza y la Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos."
También sobre esta materia existe una importante normativa de carácter internacional entre la que destaca: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 y su Protocolo Facultativo de 6 de octubre de 1999, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 25 de mayo de 2000, el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones, de 2 de febrero de 2006, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales, de 15 de marzo de 2006. Por su valor simbólico hay que hacer mención a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Finalmente, y a pesar de que aún no ha sido ratificado por España, el Convenio nº 197 del Consejo de Europa, de 16 mayo de 2005, hecho en Varsovia, sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
El objetivo general que esta ponencia tenía encomendado era "elevar un dictamen informativo que permita concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país..."
Desde el principio de los trabajos todos los grupos políticos han buscado obtener de las personas que comparecieron información precisa sobre la situación real del fenómeno de la prostitución y la búsqueda de datos y de cifras ha estado presente en todas las sesiones de trabajo, en un intento de objetivar y hasta de cuantificar aspectos relacionados con la prostitución, sabedores ya, ponentes y comparecientes, de la dificultad de realizar un correcto abordaje precisamente por la complejidad de los aspectos concernidos y la gran dispersión de los datos disponibles.

Por todo ello no es de extrañar el acuerdo unánime sobre la necesidad de disponer de una investigación cuantitativa y cualitativa que nos aproxime al conocimiento de una actividad compleja que requiere ser analizada de manera multifactorial y hacerlo no sólo a través de estudios sociológicos; además, es preciso aproximarse al conocimiento de la prostitución abordando los aspectos éticos y jurídicos, las implicaciones económicas derivadas del negocio del sexo y la pornografía, las relaciones directas con el crimen organizado y, sobre todo, tener presente la situación de las victimas y su integración social.

La prostitución, que se conoce y analiza sobre todo desde la actividad de las mujeres que la ejercen y de los problemas de convivencia ciudadana que el ejercicio de la misma genera en los lugares que se realiza, debe ser estudiada con mayor rigor y, para ello, es preciso entenderla

como un sistema de varios elementos que se interrelacionan, como son clientes, intermediarios (empresarios y proxenetas) y prostitutas.

La sociedad ha ido asimilando de forma un tanto superficial una idea de liberalismo sexual que ha producido una gran tolerancia social para estas prácticas denigrantes, y tal como han expuesto algunas personas que comparecieron ante la Ponencia, también han contribuido a ello la despenalización de los delitos relacionados con el fenómeno de la prostitución de la reforma del Código Penal del año 1995.

Por otra parte, en este análisis no se puede ignorar la globalización de los mercados y la conexión entre la industria del ocio y el llamado turismo sexual que se relaciona claramente con un aumento de la demanda de prostitución.

La prostitución se ha convertido en un lucrativo negocio que está bajo el control de mafias criminales de ámbito transnacional que trafican con mujeres de la misma forma que lo hacen con armas o drogas.

La relación entre tráfico y prostitución es muy estrecha, tal como recogen diferentes informes de instituciones y organismos internacionales y como podemos comprobar por los datos de que disponemos facilitados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La situación de la prostitución en España se caracteriza por su invisibilidad debido a la clandestinidad en la que se desarrolla y que es la causa principal de su desconocimiento.

La prostitución que se conoce, la que es visible, es la de la calle que es la minoritaria.

Comparecientes e informes internacionales coinciden en señalar algunos cambios experimentados en nuestro país en relación con la prostitución como son: el incremento de la actividad debido al incremento del tráfico y del comercio ilícito que ha aumentado la oferta, la nacionalidad de las mujeres en situación de prostitución, la gran actividad económica que lleva aparejada y los lugares en los que se ejerce.

Como ejemplo de la vertiente económica de la prostitución hemos sabido que el comercio sexual mueve en publicidad un total de 5 millones de euros en anuncios en el periódico de mayor tirada de nuestro país (Borja Ventura, periodista digital).

Resumiendo, podemos decir que la prostitución en nuestro país, desde el punto de vista de la demanda, se caracteriza porque mayoritariamente los compradores de prostitución son varones y la oferta es de mujeres extranjeras muchas de ellas en situación de inmigración ilegal, que realizan su actividad mayoritariamente en lugares cerrados (los llamados clubs de alterne). Además, se ha reducido mucho el ejercicio de la prostitución en la calle, lo que también ha contribuido a la invisibilidad.

En apenas unos años ha disminuido considerablemente el número de mujeres nacionales en prostitución y ahora son mayoritariamente extranjeras (la relación 90% nacionales, 10 % extranjeras se ha invertido en poco tiempo, según datos de la Guardia Civil) y aunque hay diferencias en diferentes zonas de nuestra geografía, según los lugares la procedencia es de mayor a menor Países del Este, Latinoamérica y África Central.

La prostitución tiene un fuerte componente diferencial de género porque los demandantes son mayoritariamente varones, un total de 99,7 % (según un reciente estudio sobre la sección "contactos" de diferentes diarios nacionales) y las personas en situación de prostitución son mayoritariamente mujeres con graves problemas económicos.

Una de las grandes preocupaciones relacionadas con la prostitución son los problemas de convivencia ciudadana que a veces genera en el entorno en el que se ejerce.

Nuestro país, por tradición y por las obligaciones de orden jurídico tanto interno como de los compromisos internacionales que tiene asumidos, aborda la prostitución como una clara vulneración de los derechos humanos de las personas que están en esa situación tal como se contempla en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de Diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima; así como con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el día 2 de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo.

Además, en la reforma del Codigo Penal del año 2003, se recoge como delito el lucro obtenido a través del ejercicio de la prostitución de otra persona aunque, tal como han expuesto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las dificultades están en la recogida de pruebas concluyentes a este respecto.

Como consecuencia de todo ello, y así se ha planteado en la Ponencia, a los efectos de la intervención del Estado nada aporta la distinción entre prostitución libre o forzada que olvida que el ejercicio de la prostitución atenta contra la dignidad de las personas que la ejercen.

Ha habido prácticamente unanimidad en la necesidad de desarrollar políticas de prevención para atajar las causas incidiendo en todos los elementos del sistema prostitucional y que transmitan a la sociedad que la prostitución es una forma de violencia de género y una práctica que atenta contra los derechos humanos.

En la mayoría de las comparecencias se ha coincidido en que existen instrumentos legales suficientes para luchar contra el Tráfico de Personas con fines de Explotación Sexual aunque algunas personas que han comparecido ante la Ponencia han propuesto impulsar reformas legales que afectan al Código Penal (tercería locativa), Ley de Extranjería (ampliando el tiempo de estancia de las mujeres extranjeras irregulares en situación de prostitución que denuncien a las mafias hasta que se resuelva el caso) o desarrollo de la Ley de Asilo,

entre otras ( véase, en la introducción de este Informe, el apartado II, relativo a los aspectos normativos).

También ha habido coincidencias en cuanto a desarrollar, otros elementos para la correcta aplicación de los instrumentos legales dirigidos a luchar contra ésta lacra, y mejorar la coordinación institucional en esta materia en la que tienen un papel fundamental la Fiscalía, la Judicatura y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Más allá de posicionamientos diferentes es necesario poner el Estado de Derecho al servicio de la tutela de los derechos humanos de las personas víctimas de explotación sexual para lo que se deberá crear un Sistema de Atención Social para las víctimas.

1) ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS.

Todas las sociedades se rigen por unos principios éticos y morales que definen valores de la convivencia y, además, como consecuencia de ellos, tienen la obligación de definir lo que es aceptado y lo que no en las relaciones públicas entre las personas, pero es verdad que el carácter dinámico de éstos valores hace que cambien con el tiempo y lo que en algunos momentos de la historia se acepta, los cambios sociales lo convierten en intolerable. Como ejemplo podemos citar la tolerancia social durante siglos hacia la esclavitud, el trabajo infantil o la violencia de género que ahora tan firmemente rechazamos.

Nuestra sociedad ha avanzado de manera rotunda y se han abierto nuevos espacios de respeto a los derechos humanos que debemos seguir ampliando. En este contexto cabe preguntarse qué sociedad queremos construir, qué mensajes transmitimos con nuestras propuestas.

La prostitución tiene una estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica y de los medios de comunicación, con la desigualdad económica y con el sistema patriarcal que muestra su mayor crudeza en los diferentes tipos de violencia de género entre las que se encuentran las diferentes formas de explotación sexual como la trata o el tráfico con fines de explotación o el turismo sexual.Forma parte de la expansión del comercio ilícito internacional y refleja la falta de adecuados controles que lo puedan frenar.

Relacionar la prostitución con la libertad sexual es olvidar la actividad humana que es la sexualidad que requiere de una relación de igualdad y voluntariedad, una expresión de libertad compartida y en la que no puede caber la relación comercial que constituye en sí misma una situación de abuso, de poder.

En una sociedad libre como la nuestra nada tenemos que objetar a la libertad sexual y mucho a la explotación sexual que debemos combatir con todos los medios posibles.

Para poder hacer una correcta aproximación a este complejo fenómeno debemos intervenir sobre las causas porque sólo así podremos abordar con contundencia este grave problema, y en el origen de las distintas formas de explotación sexual están la feminización de la pobreza, la división sexual del trabajo y la desigualdad de las mujeres en materia educativa y económica.

Es por ello que se requiere de un análisis de género para poder entenderlo pero, además, necesita de un gran esfuerzo en políticas de igualdad de género para poder combatirlo con las metodologías que les son propias como son la interdisciplinariedad, la integralidad y el respeto a la legalidad internacional.

La concurrencia de elementos como la seguridad, la emigración, la y la política criminal no nos debe hacer perder de vista que lo primero es apoyar a las victimas. Tenemos la obligación, tal como lo hemos hecho con otros tipos de violencia de género, de poner el Estado de Derecho a tutelar los derechos de las víctimas.

Cabe preguntarse si un país como el nuestro que desde la Constitución ha realizado un gran esfuerzo en pos de la igualdad entre mujeres y hombres puede regular la prostitución normalizando el comercio sexual y "mandando" un mensaje de tolerancia social hacia estas prácticas atentatorias contra los derechos humanos. Tal como nos han expuesto algunas comparecientes estaríamos incurriendo en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico tanto en el ámbito interno cuanto en la normativa internacional a la que nos hemos acogido, porque la regularización es contraria al artículo 9 y al articulo 14 de nuestra Constitución, así como a diferentes Convenios y Tratados internacionales con los que nuestro país se ha comprometido.

Considerar la prostitución como un "trabajo" también entra en colisión con nuestra normativa en materia de derechos laborales y tal como expuso Almudena Fontecha (Responsable de Igualdad del Sindicato UGT) "no caben derechos laborales cuando existe vulneración de los derechos fundamentales".

2) ASPECTOS ECONÓMICOS.

La prostitución ha pasado de ser un negocio de ámbito local a uno de carácter trasnacional, un aspecto clave es la vinculación de las mujeres de los países en desarrollo a todo este proceso.

La prostitución contemporánea es el modo en el que de las mujeres, particularmente las del tercer mundo, están ligadas a la industria moderna del sexo.

Los países empobrecidos han sido la fuente principal de materias primas, bienes y trabajadores, actualmente la nueva materia prima para el desarrollo nacional y el comercio internacional son las mujeres y, cada vez más, las niñas.

En la actual economía de la globalización, el empobrecimiento y desplazamiento de grandes conjuntos de personas marginadas que eran abandonadas con escasas formas de subsistencia a excepción de sus propios cuerpos y su trabajo ha generado una nueva pobreza. Las mujeres y niñas son regularmente las que más desventajas tienen de todos estos nuevos pobres.


• La prostitución como estrategia de desarrollo de los países pobres
El negocio de la prostitución esta siendo una fuente de ingresos, es una forma escogida por algunos países para sobrevivir y desarrollarse. Los propios países en muchos casos son quienes promocionan que sus territorios se conviertan en destinos del turismo sexual a fin de revitalizar sus economías
No es coincidencia que la mayoría de los países que optan por conseguir su crecimiento económico fomentando la industria del sexo directa o indirectamente sean pobres y escasamente industrializados.

Para nivelar su cuenta de pagos y deudas, innumerables países de Asia, Latinoamérica y África han sido alentados por organizaciones internacionales a desarrollar su turismo y sus industrias del entretenimiento y a tolerar el envío de mujeres para su explotación sexual.

El estudio de la OIT sobre la industria del sexo en cuatro países del sudeste asiático, Indonesia, Malasia, Filipinas y Tailandia, afirma que la prestación de servicios sexuales ha alcanzado las dimensiones de un pujante sector comercial, que emplea directa e indirectamente a millones de trabajadores y aporta una contribución significativa a los ingresos nacionales de los países de la zona. Dedica a la prostitución entre el 0,25 y el 1,5 % de la población femenina total.

Amplios sectores de población en el Sudeste Asiático, especialmente las familias rurales pobres, sobreviven con el dinero que les remiten sus hijas dedicadas a la prostitución; este mismo fenómeno se da en amplias zonas de Africa y de Latinoamérica.

• Análisis económico de la actividad de la prostitución
Analizando la "oferta" y la "demanda", la gran pregunta es cual de las dos impulsa el mercado. Hay quien dice que la demanda de personas prostituidas es "la causa más directa e inmediata de la expansión de la industria del sexo", otros afirman que puede ser igualmente cierto que "la oferta es la que genera la demanda y no a la inversa". Este debate puede interpretarse en ambos sentidos y la distinción radica en lo que cada uno entiende por "oferta".

La abundancia de prostitutas extranjeras tiene una explicación. Los inmigrantes tienen problemas para encontrar trabajo normalmente y, salvo en casos excepcionales, la prostitución no precisa de un gran dominio lingüístico.

En análisis de supuestas "ventajas" ofrece flexibilidad horaria y dedicación. En el caso de la prostitución callejera, es una de las pocas maneras de ganar dinero, comprar comida y llevarla a casa el mismo día. Son ventajas características del 'sector informal', donde las personas emigrantes tienen posibilidad de ser beneficiarias igual que las personas nativas.

Las prostitutas son generalmente jóvenes, sin educación y mujeres. Es un trabajo de baja cualificación que tiene pocos costes.

Desde la economía se han interrogado acerca de por qué cobra unos salarios mucho más elevados de lo que cobran mujeres con preparación intelectual y laboral igual.

Aducen varias razones:

- es una actividad que comporta riesgo,
- es una inversión de riesgo, la mujer que se hace prostituta renuncia a otras opciones
• Volumen de negocio del mercado de la prostitución en Mundo
El negocio de la prostitución es el segundo negocio mundial más lucrativo, tras el tráfico de armas y antes que el tráfico de drogas.

El negocio de la prostitución reporta anualmente unas ganancias de entre 5 y 7 billones de dólares y moviliza unas 4 millones de personas.

Aproximadamente 4 millones de mujeres y niñas son compradas y vendidas mundialmente, con el objeto de forzarlas a la prostitución, la esclavitud o el matrimonio.

Se estima que las mafias ganan 7.000 millones de dólares al año.

En Europa cada trabajadora sexual deja un beneficio de 100 mil euros por año a cada proxeneta y cada uno de ellos regenta al menos de 20 a 25 mujeres.

El número de personas que trabajan ilegalmente en la llamada "industria del sexo" en la Unión Europea fluctúa entre 200.000 y 500.000; dos terceras partes provienen de Europa Oriental
• Datos del mercado en España
Los españoles se gastan 50 millones de euros todos los días en prostitución.

En nuestro país hay 15 millones de varones potenciales clientes de 400.000 prostitutas o una por cada 38 hombres.

Según la asociación de propietarios de clubs de alterne, el negocio de la prostitución mueve en España: 18.000 millones de euros (unos 3 billones de pesetas) al año.

Para los "empresarios" del sector los ingresos por prostituta y año suponen de 45.000 euros.

La media de gasto de los 15 millones de varones entre 16 y 64 años, sería de 1.200 euros al año ó 100 euros al mes.

El 6% de la población española es consumidora habitual de prostitución.

Los medios de comunicación también obtienen beneficios del negocio de la prostitución. La prensa de nuestro país obtiene importantes ingresos de la publicidad

de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos generalistas de nuestro país en un día laboral recogen un número de anuncios considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El periódico con más tirada de este país ingresa entorno a 5 cinco millones de euros anuales.

3) ASPECTOS PSICOSOCIALES.

Para poder realizar una adecuada aproximación al fenómeno de la prostitución, como se ha venido exponiendo, debemos analizar todo el "sistema prostitucional" (Rosario Carracedo) y hacerlo mediante un análisis de género y desde la perspectiva de los derechos humanos.

Por ello han de ser estudiadas las víctimas, los clientes, los proxenetas y también el papel de la sociedad y los mecanismos de que dispone nuestro Estado de Derecho para abordar esta problemática.

La prostituta ha de tener la consideración de víctima "son víctimas del sistema, víctimas de sus proxenetas y víctimas de sus clientes. En numerosos casos han sido víctimas de abusos sexuales en la infancia" según Cristina Rechea Alberola en la comparecencia celebrada el 31 de marzo de 1998 ante la Ponencia para el estudio y seguimiento del tráfico internacional de mujeres, niños y niñas, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los derechos de la mujer. También se ha puesto de manifiesto por parte de varios comparecientes la existencia de graves secuelas psicológicas (como el estrés post-traumático), violencia, abuso etc...y, por tanto, debemos abordar su recuperación mediante un enfoque integral que abarque los aspectos psicológicos, laborales y legales entre otros.

Analizar la demanda y hacerlo desde la consideración de nuestro ordenamiento jurídico y los valores de nuestra convivencia respetuosos con los derechos humanos.

III. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR LA PONENCIA
1) ÁMBITO Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL.

1. Se debe contemplar la prostitución en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de Diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima; así como con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el día 2 de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo.

2. El fenómeno de la prostitución en los países ricos tiene una relación directa con la feminización de la pobreza, son mayoritariamente mujeres pobres y/o en situaciones de desarraigo social las que están en situación de prostitución. Por ejemplo, hace pocos años las mujeres que había en situación de prostitución eran mayoritariamente españolas y ahora son mayoritariamente extranjeras.

2) LA PROSTITUCIÓN. EL TRÁFICO Y LA TRATA.

1. El fenómeno de la prostitución y el tráfico y la trata de mujeres están absolutamente relacionados. La mayoría de mujeres en situación de prostitución son o han sido víctimas de la "trata de personas" ( se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Según el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas.

2. El tráfico y trata de mujeres y niñas es un fenómeno creciente en el ámbito europeo/ países occidentales; el crecimiento de redes que practican estas actividades atentan contra los derechos humanos y la seguridad de las mujeres que explotan.

3. El tráfico de mujeres y niños para su explotación sexual, y la prostitución es gran negocio a nivel mundial (mueve entre 5-7 billones de dólares y afecta a 4 millones de víctimas, según la ONU).

4. En los países en los que se ha regulado la prostitución se ha incrementado tanto la actividad de la prostitución como el tráfico y la trata de seres humanos.

3) LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN. SU REALIDAD Y NECESIDADES DE ATENCIÓN.

1. La mejora social y económica de las mujeres españolas hace que prácticamente no existan mujeres susceptibles de encontrarse en situación de prostitución, la persistencia de la prostitución como un actividad en nuestro país se caracteriza porque quienes la ejercen , son, en su mayoría, inmigrantes; son las mujeres de los países pobres las que estén en esta situación.

2. Resulta necesario destinar más recursos a la atención a las víctimas. Se debe desplegar un Sistema específico de Atención Social para la atención, protección y recuperación de las víctimas y establecer un protocolo de coordinación y actuación de los diferentes ámbitos jurídicos, sanitarios, sociales y policiales.

3. Las mujeres en situación de prostitución tienen especial dificultad para salir de esta situación, la totalidad de entidades dedicadas a la atención de mujeres en situación de prostitución demandan más recursos dedicados a la atención y recuperación de estas mujeres, y el desarrollo de programas de atención y de inserción laboral.


4. Para las mujeres en situación de prostitución víctimas de la trata, las dificultades para salir de esta situación se multiplican: se acumulan una serie de circunstancias que se extienden desde la falta de información al aislamiento, y que dificultan el acceso a los recursos existentes.

5. Fomentar y facilitar la decisión de denunciar a las redes por parte de las víctimas, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, extorsión, así como en muchos casos la amenaza a sus entornos en los países de origen. Se deben articular medidas como un periodo de reflexión durante el cual se garantice la atención y protección, para incentivar la acción de denunciar o/y informar a las Fuerzas de Seguridad.

6. La gran mayoría de mujeres en situación de prostitución están en situaciones degradantes, con privación de su libertad, con fuerte grado de dependencia de las organizaciones por las que están explotadas y sufriendo vulneraciones de los derechos humanos.

7. Las mujeres que han estado durante periodos de tiempo en situación de prostitución sufren importantes secuelas, tanto físicas como psicológicas. Su atención resulta muy complicada, su recuperación no es posible en un porcentaje significativo de los casos.

8. Las prostitutas extranjeras demandan regular su situación administrativa en nuestro país, ya que tener una situación de normalidad administrativa les podría permitir acceder a otras alternativas laborales.

9. Es necesario mitigar las causas sociales que abocan a muchas personas a situación de prostitución contra su voluntad. La desigualdad, la exclusión, la injusticia social y la discriminación sexual limitan la libertad de opción de las mujeres.

10. Deben impulsarse Planes integrales de actuación de abordaje de la explotación sexual y el tráfico y trata de mujeres a nivel estatal, autonómico y local.

11. Se deben ofrecer Planes que posibiliten alternativas de vida a las personas que están en situación de prostitución facilitando su integración sociolaboral. Impulsando itinerarios de inserción laboral para conseguir su autonomía económica y que así pueda permitirse optar por abandonar la prostitución.

12. Este proceso debe acompañarse de atención integral y ayudas económicas, impulsando una renta de inserción activa para aquellas mujeres que opten por abandonar la situación de la prostitución.

13. La atención a las víctimas de la explotación sexual debe contemplar la recuperación psicológica y emocional de las víctimas.

14. Es necesario impulsar medidas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres en situación de prostitución, promocionando el conocimiento y acceso de éstas de los recursos existentes.

15. Se deben destinar recursos a mejorar el nivel de formación, cultural y educativo de las mujeres en situación de prostitución.

16. Se debe garantizar la existencia y el acceso a una red de servicios de atención a las víctimas de explotación sexual en todo el territorio español, que incluya servicios de atención integral así como de acogida y recuperación.

4) INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y POLICIALES.

1. La posibilidad de regular la prostitución como una profesión tendría graves problemas de encaje jurídico, tanto con el derecho laboral y derechos de los trabajadores, respecto de las modalidades laborales como en relación a los derechos básicos y la legislación en materia de derechos de las mujeres.

2. La prostitución genera cierta preocupación entre la ciudadanía especialmente por los problemas de convivencia ciudadana que produce en algunos barrios de las ciudades, hasta el punto de que, desde diferentes Ayuntamientos, se han aprobado ordenanzas en este sentido.

3. La mayoría de las personas ponentes han coincidido en que existen instrumentos legales suficientes para luchar contra el Tráfico de Personas con fines de Explotación Sexual aunque parte de ellas han propuesto impulsar reformas legales que afectan al Código Penal (tercería locativa), Ley de Extranjería (permitiendo la estancia de las mujeres extranjeras irregulares en situación de prostitución que denuncien a las mafias su estancia hasta que se resuelva el caso), desarrollo de la Ley de Asilo, entre otras.

4. Se considera necesario impulsar y velar por la correcta aplicación de la legislación vigente en relación con la persecución del trafico con fines de explotación sexual, implicando a todas las instituciones concernidas mediante el desarrollode circulares, protocolos, entre otros.

5. Resulta especialmente dificultoso recoger pruebas contra las redes de tráfico y explotación de mujeres, se deben mejorar algunos mecanismos e instrumentos para mejorar la recolección de pruebas (tanto facilitando la declaración de las víctimas con mecanismos como la prueba anticipada, como mejorando los recursos para la investigación económica).

6. Es preciso mejorar la coordinación institucional en esta materia en la que tienen un papel fundamental la Fiscalía, la Judicatura y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

5) INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.

- Es necesario conocer en profundidad la situación de la prostitución en nuestro país mediante investigaciones cuantitativas y cualitativas, teniendo en cuenta que es un fenómeno dinámico.

Existe un incremento de la demanda de prostitución por parte de los varones más jóvenes; en el marco de la sociedad de consumo se incrementa la percepción social del sexo como un producto más de consumo puesto que lo encuentran en el mercado.


Desarrollar políticas de prevención para atajar las causas incidiendo en todos los elementos del sistema prostitucional y que transmitan a la sociedad que la prostitución es una forma de violencia de género y una práctica que atenta contra los derechos humanos.

- Existe un gran desconocimiento por parte de la sociedad española de las condiciones de vulneración de derechos humanos que viven la mayoría de mujeres en situación de prostitución, debemos impulsar acciones para que la ciudadanía conozca su situación.

- Es necesario trabajar haciendo un especial hincapié en la educación sexual y afectiva desde el punto de vista de las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres.

- Promover, desde el sistema educativo, la coeducación y sus valores para una sociedad de hombres y mujeres con igualdad de derechos y oportunidades.

IV. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL GOBIERNO
1) RECOMENDACIONES GENERALES.

- Instar al Gobierno a que ratifique el Convenio del Consejo de Europa de Mayo de 2005 contra la trata de seres humanos.

- Instar al Gobierno, tal como se ha acordado en sede parlamentaria, a elaborar un Plan Integral contra la explotación sexual que contemple medidas en los ámbitos judicial, social, educativo, policial y de inmigración.

- El Plan debe abordar las siguientes líneas de actuación:

1. Impulsar la correcta aplicación de la legislación vigente en relación a la persecución del tráfico y la trata de personas con fines de sexual implicando a todas las instituciones concernidas mediante el desarrollo de circulares, protocolos etc.

2. Defender los derechos de las personas en situación de explotación sexual que han de tener la consideración de víctimas.

3. Establecer políticas de integración e inserción social y laboral para las mujeres víctimas de explotación sexual.

4. Reforzar la cooperación internacional entre los países de origen, tránsito y destino, especialmente en la lucha contra el comercio ilícito con fines de explotación sexual.

5. Incluir medidas de sensibilización a la sociedad dirigidas a la disminución de la prostitucion.

2) MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN.

- Realizar un estudio-diagnóstico sobre la situación de la prostitución en nuestro país que aborde el conocimiento de todos los elementos implicados en el sistema prostitucional (prostitutas, clientes, proxenetas) con una doble vertiente cuantitativa y cualitativa.

- Realizar campañas de sensibilización que permitan modificar la percepción social del uso de las mujeres como mercancía sexual y obtener una repulsa social generalizada hacia el comercio sexual como una vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres en situación de prostitución. Las campañas tendrán como objetivo la reducción de la demanda.

- Solicitar a los medios de comunicación que en el marco de sus códigos deontológicos se planteen la renuncia a la publicidad relacionada con el comercio sexual para impedir el negocio de las organizaciones mafiosas dedicadas al comercio sexual.

- Impulsar campañas de sensibilización con el objetivo de cambiar la percepción social y de los hombres sobre las mujeres incidiendo en el cambio de roles de género.

3) MEDIDAS DE FORMACIÓN.

- Potenciar la formación especializada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con la prostitución.

- Reforzar la formación de funcionarios y profesionales de Administraciones e Instituciones, públicas y privadas, relacionadas con el fenómeno de explotación sexual.

- Formar a los operadores jurídicos, sobre la interpretación y aplicación del marco legal vigente en España, en especial, en su conexión con la normativa internacional y el protocolo del Palermo.

- Formar en materia de tráfico y trata de seres humanos, a los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Potenciar la especialización policial en investigación financiera.

- Promover la formación en esta materia en el ámbito de la Cooperación Internacional.

4) MEDIDAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

- Realizar campañas de información de derechos dirigidas a las víctimas en diferentes idiomas.

- Garantizar la protección a las víctimas y a los testigos en aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

- Promover la utilización de la declaración de las víctimas como prueba anticipada en sede judicial.

- Mejorar la información a las víctimas sobre derechos y recursos en los ámbitos policial, sanitario, de los servicios de extranjería, asilo y fronteras, y de los servicios sociales públicos y no gubernamentales.

Mejorar los servicios de atención a las víctimas actualmente existentes, creando una red de centros integrales de atención y otros servicios especializados.


Fomentar la asistencia jurídica especializada y en su propio idioma a las víctimas de explotación sexual mediante formación específica en explotación sexual.

- Transponer la Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

- Establecer una dotación económica que garantice la subsistencia de las víctimas durante el periodo de reflexión.

- Elaborar programas de prevención, rehabilitación, repatriación y reintegración de víctimas de la trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual mediante un enfoque integral y multidisciplinario con perspectiva de género y priorizando la seguridad y el respeto a los derechos humanos de las víctimas.

- Facilitar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la explotación sexual. Enfatizando el soporte psicológico y educativo para poder recuperar su dignidad y autoestima.

- Elaborar guías y protocolos de actuación dirigidas a los diversos profesionales que intervienen en la atención a las víctimas (policiales, judiciales, sociales,...).

- Garantizar la asistencia sanitaria de todas las mujeres víctimas de la explotación sexual con especial atención a las víctimas del tráfico y trata de mujeres.

- Realizar Planes de soporte integral a las mujeres en situación de prostitución para su integración sociolaboral. Generando alternativas de vida, a través de la inserción laboral y el soporte económico durante el proceso que posibiliten el optar por abandonar la prostitución.

5) MEDIDAS LEGISLATIVAS Y POLICIALES.

- Promover la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa de 3 de mayo de 2005 para la acción contra la trata de seres humanos.

- Perfeccionar los mecanismos legales que permitan proporcionar a la víctima una atención inmediata y adecuada.

- Impulsar el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

- Elaborar un protocolo de coordinación policial.

- Fomentar el intercambio de información y datos estadísticos relacionados con la explotación sexual entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos Autonómicos y Locales.

- Promover la reforma del Código Penal para potenciar especialmente la protección de los menores de edad frente a la prostitución y otros atentados contra su indemnidad sexual.

- Instar al Gobierno a cumplir las resoluciones de Naciones Unidas sobre trata de mujeres y niñas, especialmente en lo que tiene que ver con la reducción de la demanda.

- Creación de unidades especializadas en explotación sexual en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

- Especializar al conjunto de operadores jurídicos que pueden intervenir en este tipo de delitos (fiscales, jueces, abogados...).

- Incorporar a las investigaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado los elementos financieros de las posibles tramas (mafias, redes...) tanto en el ámbito nacional como internacional.

- Intensificar la colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las inspecciones territoriales de trabajo para combatir las irregularidades en materia de los derechos del trabajo.

- Proporcionar asistencia letrada a las mujeres víctimas de explotación sexual.

- Mejorar la estadística policial y judicial sobre esta materia.

6) MEDIDAS DE ÁMBITO INTERNACIONAL.

- Promover la realización de acciones de información y sensibilización en los países de origen y también de tránsito para desincentivar la captación de seres humanos por los traficantes.

- Impulsar la cooperación internacional entre los paises de origen, tránsito y destino, especialmente en la lucha contra las mafias criminales que trafican con personas con fines de explotación sexual.

- Establecer convenios bilaterales con los países de origen y de tránsito para realizar campañas de información y sensibilización dirigidas a desactivar la captación de seres humanos por los traficantes.

- Formalizar acuerdos bilaterales internacionales para prevenir y combatir el tráfico, la trata y la prostitución.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2007.

Voto particular núm. 1
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta, al Informe de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De adición.

En el capítulo II. Diagnóstico de la situación (página 44), a continuación del tercer párrafo y antes de 1) aspectos jurídicos, añadir el siguiente texto:

"A modo de conclusión general sobre el diagnóstico de la situación, Eusko Alkartasuna es de la opinión que:

a) No hay datos, ni estadísticas verosímiles y constatables que informen sobre la situación real del

fenómeno de la prostitución en el Estado español. Posiciones y datos muy diferentes según representantes y comparecientes.

b) Los planteamientos de los comparecientes han sido muy subjetivos. Falta una objetividad de la situación de la prostitución, y de los diferentes aspectos y factores que en la misma intervienen.

c) El fenómeno de la prostitución se ha de analizar desde las dos posiciones, oferta y demanda y su incidencia sobre el mismo.

d) Habrá que contemplar el fenómeno de la prostitución y la evolución social (la globalización, medios de comunicación, libertad y tolerancia social, nivel de vida vs. pobreza).

e) Se ha de separar el fenómeno de la prostitución del tráfico de mujeres, hombres, niños y niñas. Debe de analizarse por separado el trafico de órganos, trafico de mano de obra directa para trabajo, trafico de niños para adopciones, etc., con prostitución propiamente dicha, aunque en un porcentaje tenga relación con el fenómeno de la prostitución.

f) Falta una posición auténtica por parte de los poderes públicos y autoridades para dar claridad y transparencia al fenómeno de la prostitución (clandestinidad y ocultación permitida para proxenetas, empresas interpuestas, clubes, garitos, anuncios en prensa, redes de "aprovisionamiento", etc.).

g) No se han utilizado los medios legales, técnicos y humanos posibles y existentes en este momento, para clarificar el fenómeno de la prostitución.

Ante el fenómeno de la prostitución, Eusko Alkartasuna es de la opinión que se debe de llevar a cabo un análisis tanto de la demanda, como de la oferta que inciden en el mismo, si queremos profundizar y buscar soluciones para plantearlas a la sociedad.

Análisis de la demanda en el fenómeno de la prostitución.

Elementos que inciden en ella:

a) Historia de la humanidad. Tradición. Transmisión oral y escrita sobre el fenómeno.

b) Planteamiento histórico del personal masculino y femenino e historia de la educación sexual.

c) Planteamiento sobre la mujer "objeto" sexual y del deseo.

d) Efecto social actual. Anuncios y prensa. Programas de televisión y "marujeo" de los famosos y famosas. Producto de consumo. Economía del ocio y su relanzamiento como fenómeno de crecimiento. Fomento de turismo sexual (sector servicios). Pederastia y sodomía.

e) Posibilidad de acceso. Clubes de alterne y garitos. Realidad callejera. Contactos. Empresarios del sexo. Inmigración y pobreza.

f) Permisividad. Legislación vigente. Fiscalía y judicatura. Cuerpos y fuerzas de seguridad. Fraude fiscal y recursos fuera del canal regular. No esta mal visto el o la que demanda.

Análisis de la oferta en el fenómeno de la prostitución.

Elementos que inciden en ella:

a) Pobreza en los países de origen de las/los "oferentes".

b) Miseria y falta de educación y cualificación profesional.

c) Desamparo de los países desarrollados y de los gobiernos e instituciones internacionales.

d) Futuro imposible en sus lugares de origen.

e) Efecto llamada de los países "ricos" y de sus signos externos.

f) Engaño primero y miedo posterior por parte de las/los "oferentes".

g) Necesidad y ganas de "salvar" a sus familias.

h) Las redes de inmigración y de trata. Magnates de la droga, del dinero negro y de las armas. Redes de tráfico (nacionales e internacionales). Empresarios del sexo. Empresas interpuestas. ¿Dificultad de su control? Otros fenómenos ¿no se controlan y persiguen sus vías de financiación?".

Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.

Voto particular núm. 2
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta, al Infoiuie de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De sustitución.

En el apartado 2) aspectos económicos, en la página 49, sustituir el texto: "Los españoles se gastan 50 millones" hasta el final, por el siguiente:

Datos del mercado en España.

No existen datos contrastables, y tal vez ni interese hacer un seguimiento en profundidad por parte de la Administración.

Datos a tener en cuenta a nivel estatal:

a) El fenómeno de la prostitución forma parte de la economía sumergida (empresarios oferentes del servicio).

b) El fenómeno de la prostitución forma parte del 20% o 25% del P.I.B. que no está en el circuito oficial

de recursos financieros. Se estima, que sobre el P.I.B., las cifras de prostitución representan del 2 al 4%.

c) Junto con el sector inmobiliario, el de la construcción, el de la droga y el de las armas, generan el "dinero negro" y el fraude fiscal.

d) Cifras estimadas en el negocio de la prostitución en el Estado (facturación diaria 50 millones de euros, facturación anual cerca de los 20.000 millones de euros).

e) Gasto por persona demandante del "servicio" (mensualmente 100 euros, al año más de 1.000).

f) Población demandante "del servicio" 15 millones de personas.

g) Servidores (ambos sexos) 400.000 personas, uno/a por cada 40 demandantes. El 90% de servidores/as extranjeros/as.

h) "Empresarios del sexo". Ingresos por servidor/a del sexo año 45.000 euros. La renta media por hogar en el estado no llega a 23.000 euros. En el ejercicio de 2005 21.300 euros, según datos del I.N.E. El sueldo medio anual en el estado es actualmente de 19.200 euros.

i) Ingreso de la prensa diaria por el fenómeno de la prostitución. Datos El País 5 millones de euros al año (casi 1.000 millones de las antiguas pesetas), diariamente 3 millones de pesetas. La prensa total 15 millones de euros al año.

j) El fenómeno de la prostitución también se materializa en los billetes de 500 euros, cuyo volumen crece en el estado, más que el doble del P.I.B.

Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.

Voto particular núm. 3
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta, al Informe de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De sustitución.

Capítulo III. Conclusiones
Sustituir el texto de las páginas 51 a 56, ambas inclusive, por el siguiente:Como el fenómeno de la prostitución será un tema en el que se tarde un tiempo en tomar una decisión definitiva y auténtica, propondríamos que entretanto se llevaran a cabo las siguientes acciones:

1. Realizar un estudio en profundidad y actualizado sobre el fenómeno de la prostitución en su situación real. Datos, personas, redes, empresarios. Pasado y sus consecuencias humanas y sociales. Perspectivas de futuro y diagnóstico sobre el fenómeno.

2. Campañas de sensibilización y educación, al objeto de reducir la demanda de los servicios. Educación a la gente joven (sexo y consumo). Educación a la gente madura (turismo sexual, ocio, sexualidad infantil, refinamiento).

3. Campañas auténticas de información a la sociedad sobre el fenómeno de la prostitución. Violencia ejercida sobre los/as prestadores del servicio. Situación social, humana, sanitaria, psicológica en el momento presente y en el futuro. Consecuencias del fenómeno de la prostitución. Violencia de género. Atentado contra los derechos humanos y contra la dignidad de la persona.

4. Analizar y buscar soluciones a través de los Organismos Internacionales y los estados desarrollados, al objeto de modificar las condiciones de vida y las situaciones de pobreza de los países del tercer mundo "exportadores de oferta de servicio" (90% extranjeros/as).

5. Combatir con la mayor dureza posible las redes de trata y de tráfico, a los proxenetas explotadores de los/as prestadores de servicios, a las/los empresarios del sexo y las empresas interpuestas. Campañas para proceder al encauzamiento hacia el circuito oficial o regular.

6. Hasta que se tome la decisión definitiva sobre el fenómeno de la prostitución por el poder legislativo, aplicar correctamente y con toda la eficacia los instrumentos legales, institucionales, policiales y de seguimiento e inspección.

7. Dotar de recursos tanto humanos como económicos a aquellas organizaciones e instituciones que se dedican a la atención social de las personas que ejerzan o hayan ejercido la prostitución, al objeto de proceder a su recuperación y a procurar su inserción social, familiar, laboral, cultural y educativa. Procurando además salvar situaciones cercanas a la marginación y subsistencia. Posicionamiento más próximo a la mujer inmigrante en situación de desamparo y pobreza.

8. Campaña de reflexión a nivel de estado sobre el modelo de futuro a plantear sobre el fenómeno de la prostitución. Exponer los diversos modelos existentes según estados (Alemania, Holanda, Suecia, Australia, Italia, Cataluña, etc.). Ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos. Debates y participaciones de profesionales y estudiosos conocedores en profundidad del fenómeno".

Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.

Voto particular núm. 4
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta,

al Informe de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De sustitución.

Capítulo IV. Recomendaciones dirigidas al gobierno
Sustituir el texto de la página 57, por el siguiente:

1) Recomendaciones generales de sensibilización y atención a víctimas.

Eusko Alkartasuna, considera que no puede mantenerse por mas tiempo la situación en que se encuentra actualmente el fenómeno de la prostitución y todo el mundo que le rodea, y las personas que lo sufren y que se mueven a su alrededor. Eusko Alkartasuna cree, que tras los análisis y estudios propuestos en los puntos anteriores, y tras un proceso de maduración y de reflexión sobre los mismos, se debe proceder a la regulación del fenómeno, asumiendo que la prostitución existe y reconociéndola como una actividad laboral y como un servicio sexual a cambio de remuneración. La regulación tendría como objetivo dar cobertura legal al fenómeno de la prostitución, y a quienes la ejercen, permitiendo dar libertad total a las personas que opten por practicar la actividad. Eusko Alkartasuna no se posiciona a favor del sistema de abolición, aunque cree que tiene sus ventajas al castigar al cliente y a ayudar a las mujeres a que se alejen de ese mundo, porque se seguiría ejerciendo la prostitución de forma irregular o bajo cuerda, como esta pasando en Suecia, en los mares que circundan el Estado sueco.

Por todo ello hacemos nuestras las palabras del profesor Tamarit, catedrático de la Universidad de Lleida, "La peor de las situaciones imaginables es la actual: la alegalidad".

Por lo tanto el posicionamiento de Eusko Alkartasuna no coincide con el del Informe de la Ponencia aprobado el 13 de marzo de 2007, que no se plantea regular porque "ello conllevaría graves problemas jurídicos tanto en el derecho laboral como en los derechos de las mujeres y porque la prostitución es una explotación sexual aunque haya consentimiento de la víctima".

Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.

Voto particular núm. 5
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta, al Informe de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De adición.

Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

IV. Recomendaciones dirigidas al Gobierno
"Medidas y acciones de ámbito económico:

1. Utilización de la información aportada por el Registro Mercantil, por los notarios, por los signos externos de las personas relacionadas con el fenómeno de la prostitución y por la aplicación de la ley de fraude fiscal, recientemente aprobada.

2. Seguimiento patrimonial de los empresarios del sexo y proxenetas.

3. Búsqueda y desmontaje de las empresas interpuestas.

4. Utilización de la Agencia tributaria, de la policía judicial y la inspección.

5. Control de las cuentas corrientes. Seguimiento de los billetes de 500 euros. Inspecciones y registros."
Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.

Voto particular núm. 6
Don José Ramón Urrutia Elorza, Senador de EA, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta, al Informe de la Ponencia sobre "la prostitución en nuestro país" (aprobado el 13 de marzo de 2007), el siguiente voto particular:

De sustitución.

IV. Recomendaciones dirigidas al Gobierno
Sustituir en los puntos 3) y 5), siempre que aparezca: "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" por
"Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos Autonómicos y Locales, en materia de su competencia y responsabilidad".

Palacio del Senado, 3 de abril de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza, Senador.


A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña Georgina Oliva i Peña, Diputada del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara, presenta los siguientes votos particulares al Informe de la Ponencia sobre la prostitución en nuestro país.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2007.-Georgina Oliva i Peña, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).

Voto particular núm. 7
Al apartado 1) Introducción. Antecedentes y calendario de trabajo de la ponencia
Añadir al final del primer párrafo de este apartado el texto subrayado para que quede redactado en su conjunto de la siguiente manera:

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con fecha 14 de febrero de 2006, una moción consecuencia de interpelación urgente con el siguiente texto: "El Congreso de los Diputados considera urgente y necesario iniciar en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, un proceso de estudio, debate y comparecencias, con el objetivo de elevar un dictamen informativo, dentro del presente periodo de sesiones, que permita concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, concretando orientaciones y propuestas transversales que se deban de desarrollar en todos los ámbitos
El presente informe sólo hace referencia a la prostitución forzada, a las situaciones de explotación de personas, mayoritariamente mujeres, con fines sexuales, y a aquellas situaciones en las que las mujeres desean abandonar la prostitución, y por lo tanto, las mediadas que se proponen se encuadran en esta realidad. Consecuentemente, la ponencia reclama la potestad de elaborar otro informe en el que se recoja la realidad de la prostitución no forzada y proponga las medidas y recomendaciones oportunas para mejorar la situación sanitaria, personal, laboral, jurídica,.... de las personas (especialmente mujeres) que se dedican a la prostitución voluntaria.

JUSTIFICACIÓN
Según indica el propio informe al final del primer párrafo de éste, el informe en cuestión debería de permitir "concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, concretando orientaciones y propuestas transversales que se deban de desarrollar en todos los ámbitos". Pues bien, desde el punto de vista de Esquerra Republicana de Catalunya, el diagnóstico que se hace de la situación de la prostitución en el Estado español es sesgado al no contemplar toda la realidad de la prostitución, sólo una parte de ésta, concretamente, la que se refiere a las situaciones de explotación de mujeres con fines sexuales y las que se refiere a la voluntad de una parte del colectivo de personas que se prostituyen de dejar la prostitución.

Consecuentemente, las medidas, propuestas y recomendaciones que marca el informe también son insuficientes ya que únicamente hacen referencia a esta parte de la prostitución sobre la que se basa el Informe. Por lo tanto, desde el punto de vista de nuestro grupo parlamentario, el mandato del Pleno del Congreso no está terminado, no se ha completado al 100%, y por lo tanto, desde Esquerra Republicana pedimos que se abra otro proceso (similar o distinto al amparado en la realización del presente informe) para hacer un diagnóstico de la parte o de la realidad de la prostitución que se ha querido obviar en este informe, es decir, lo que se conoce como la prostitución voluntaria o consentida.

Voto particular núm. 8
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Modificar el tercer párrafo de este apartado para que quede redactado de la siguiente manera:

Por todo ello, hay un acuerdo unánime sobre la necesidad de disponer de una investigación cuantitativa y cualitativa mayor a la realizada en la elaboración del presente informe, que nos aproxime aún más al conocimiento de una actividad compleja que requiere ser analizada de manera multifactorial, en su globalidad, no sólo a través de estudios sociológicos, sino también abordando todos los aspectos jurídicos según el tratamiento que se haga de la prostitución (posicionamiento abolicionista, regulacionista, etc.); la dimensión económica en torno no sólo a la prostitución, ya sea como un negocio o como actividad, sino también haciendo referencia a la dimensión económica de las personas que trabajan en el mundo de la prostitución; las relaciones directas con el crimen organizado; la posible vinculación de la prostitución y la pornografía; y sobre todo, tener presente la situación de las personas, mayoritariamente mujeres, que se encuentran, ya sea de manera forzada (y por lo tanto estaremos hablando de víctimas de explotación sexual y/o tráfico de personas) ya sea de forma voluntaria, a la prostitución, y su integración social.

JUSTIFICACIÓN
En primer lugar mejora de la redacción en términos generales. En segundo lugar, para poner de relieve la necesidad de seguir con esta investigación que aborde,

tal y como se ha comentado en el primer voto particular, la totalidad de la realidad de la prostitución y no sólo de una parte. En tercer lugar, este redactado permite apuntar distintos aspectos que deberían de analizarse en esta nueva aproximación más en profundidad a la prostitución como la situación económica de las personas que se prostituyen, la desvinculación de cualquier análisis de la prostitución con aspectos de carácter ético, o el reconocimiento que cuando se aborda el fenómeno de la prostitución cabe distinguir entre las personas que se encuentran en ésta de forma voluntaria de las que se encuentran en el mundo de la prostitución forzosamente, en este último caso, cabe considerar a estas personas como víctimas de la explotación con fines sexuales.

Voto particular núm. 9
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Suprimir el quinto párrafo (que se redacta a continuación) de este apartado.

La sociedad ha ido asimilando de forma un tanto superficial una idea de liberalismo sexual que ha producido una gran tolerancia social para estas prácticas denigrantes, y tal y como han expuesto algunas personas que comparecieron ante la Ponencia, también ha contribuido a ello la despenalización de los delitos relacionados con el fenómeno de la prostitución de la reforma del Código Penal del año 1995.

JUSTIFICACIÓN
Proponemos suprimir este párrafo por considerarlo absolutamente subjetivo. En primer lugar, se hace un juicio de valores sin datos científicos comprobables y objetivos, según el cual se afirma que "la sociedad ha ido asimilando de forma un tanto superficial una idea de liberalismo sexual que ha producido una gran tolerancia social para estas prácticas denigrantes".

En segundo lugar, se menciona la opinión de una parte de los y las comparecientes según la cual "la despenalización de los delitos relacionados con el fenómeno de la prostitución de la reforma del Código Penal del año 1995" ha contribuido a este liberalismo sexual mencionado anteriormente, pero sin embargo, no se cita a otros y otras comparecientes que pueden tener al respeto una opinión distinta, y por lo tanto, esto a nuestro modo de entender también se trata de un abuso de subjetivismo.

Finalmente, considerar la prostitución como "prácticas denigrantes" se trata de una afirmación también subjetiva y que además, puede considerarse absolutamente parcial partiendo del hecho que en determinadas comparecencias se hacía una explicación detallada de la necesidad de desvincular el debate y el análisis de la prostitución de cualquier juicio moralista o ético, ya que se debe de partir de que la "dignidad" es un sentimiento o apreciación subjetiva, varía en cada persona, y por lo tanto, lo que para una persona puede ser denigrante, para otra no lo es.

Por lo tanto, se trata de otra afirmación subjetiva, una opinión personal, pero que además, no se ha corroborado con las intervenciones de las comparecencias de la ponencia a diferencia de otros aspectos que sí se han sustentado en las opiniones de los y las comparecientes, como por ejemplo, el caso anterior, Así pues, la elección de las opiniones y de los comentarios de las personas comparecientes también nos parece en este párrafo, absolutamente arbitrario y subjetivo.

Voto particular núm. 10
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Modificar el séptimo párrafo de este apartado para que quede redactado de la siguiente manera:

Una gran parte de la prostitución se ha convertido en un lucrativo negocio que está bajo control de mafias criminales de ámbito transnacional que trafican con mujeres.

JUSTIFICACIÓN
Creemos necesario precisar que se trata de "una gran parte" de la prostitución pero no de todo su conjunto. Por otro lado, también creemos que este informe no debería de centrarse en un análisis de las estructuras y características de las mafias internacionales y por lo tanto no procede desde nuestro punto de vista, comparar las mafias de explotación sexual con las que trafican drogas o armas.

Voto particular núm. 11
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Añadir al final del octavo párrafo de este apartado el texto subrayado para que quede redactado en su conjunto de la siguiente manera:

La relación entre tráfico y prostitución es muy estrecha, tal como recogen diferentes informes de instituciones y organismos internacionales y como podemos comprobar por los datos de que disponemos facilitados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Sin embargo, para realizar un diagnóstico riguroso del fenómeno de la prostitución, es preciso no generalizar esta relación en todas y cada una de las situaciones relacionadas con la prostitución.


JUSTIFICACIÓN
Precisar la necesidad de no generalizar la vinculación entre tráfico de personas y prostitución para no faltar a toda la realidad.

Voto particular núm. 12
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Añadir al final del noveno párrafo de este apartado el texto subrayado para que quede redactado en su conjunto de la siguiente manera:

La situación de la prostitución en España se caracteriza por su invisibilidad debido a la clandestinidad en la que se desarrolla y que es la causa principal de su desconocimiento. Esta clandestinidad se debe a la imprecisión de las actuaciones pública por lo que respecta a la prostitución. Imprecisión tanto en su vertiente represora, ya que parece haber una cierta flexibilidad en cuanto a la realización de una actividad que, según las conclusiones de este informe, debería de erradicarse; como en su vertiente reguladora ya que, tal y como apuntan algunos y algunas de las comparecientes, la prostitución en el Estado español ni es legal ni es ilegal, en todo caso "alegal", está fuera de toda normativización, y por lo tanto, la clandestinidad es la situación en la que se tiende a desarrollar cualquier actividad que no está regulada.

JUSTIFICACIÓN
No se puede afirma que la prostitución en el Estado español se da en condiciones de clandestinidad sin reparar en las causas de esta clandestinidad. A nuestro modo de ver, esta clandestinidad se da porque la prostitución libre y voluntaria no esta regulada legislativamente y por lo tanto, se desarrollo en un marco de alegalidad y este no es otro que el de la clandestinidad. Por otro lado, determinadas prácticas de prostitución, especialmente aquellas que hacen referencia al trafico de personas y a la explotación sexual, como están penadas y prohibidas por las normas tanto estatales como internacionales, deben de "esquivar" la legalidad y ejercerlas en concientes de clandestinidad, lo cual no significa que creemos que hay una cierta relajación de las actuaciones públicas, especialmente de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para erradicar estas actuaciones.

Voto particular núm. 13
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Modificación del decimoséptimo párrafo en los siguientes términos:

El Estado español, ante aquellas situaciones de explotación sexual y de tráfico de personas, al considerarlas como una clara vulneración de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación, utilizará su orden jurídico tanto interno como los compromisos internacionales para combatirla. Sin embargo, ante las situaciones de prostitución distintas a la explotación forzada o equiparable a situaciones de esclavitud, el Estado español deberá de dotarse de aquellas normativas y emprender las acciones que considere oportunas, para analizar debidamente estas situaciones y actuar sobre ellas.

JUSTIFICACIÓN
Proponemos la modificación de este párrafo ya que creemos que se trata precisamente del "quid" de la cuestión. Es decir, la existencia de este párrafo (tal y como se nos propone en el texto original) conlleva una aproximación sesgada al fenómeno de la prostitución a lo largo de todo el informe, en los términos anteriormente expresados en otros votos particulares.

Considerar la prostitución, toda ella, sin excepciones, como una clara vulneración de los derechos humanos de las personas que están en esa situación" significar asociar cualquier manifestación de prostitución a la explotación sexual y al tráfico de personas, y esta asociación, aunque pueda no ser compartida desde un punto de vista ético o moralista por algunas personas, no refleja la realidad.

La prostitución tiene dos caras, una podrá ser mayoritaria, pero no por ello, la minoritaria se le debe de prestar menos importancia o directamente, obviarla. Estas dos caras, desde Esquerra Republicana, son la explotación sexual y la prostitución no forzada. Por lo que respeta a la explotación sexual, consideramos que toda acción en estos términos debe de ser considerada como una vulneración de los derechos humanos y consecuentemente, los poderes públicos deben de actuar en consonancia con esta vulneración. Y por ello, el Estado español está dotado de su legislación interna principalmente el Código Penal y sus sucesivas reformas en este sentido, y los convenios y otras normativas internacionales a las que se ha adherido, tal y como refleja este párrafo.

Pero para la otra cara de la prostitución, el Estado español no contempla ninguna norma, no tiene previsto ninguna legislación para actuar en esta realidad que se pretende obviar. Y es por eso que proponemos esta modificación, para que quede recogida esta necesidad

que a nuestro modo de ver, existe ante el fenómeno de la prostitución.

Entendemos que este párrafo en cuestión, en los términos en los que está redactado en la propuesta original, si no se modifica, obligará a los poderes públicos del Estado, a emprender acciones contundentes para erradicar todas la prostitución ya que ésta se considera como una clara vulneración de los derechos humanos. Así pues, entendemos que por una parte, si esta propuesta prospera, el Estado español a partir del contenido de este informe, se considerará "abolicionista" respecto la prostitución, y en segundo lugar, creemos que la adopción de este posicionamiento da pie a que los distintos actores sociales, económicos y políticos del Estado español, exijan a los poderes públicos españoles las medidas jurídicas, policiales,... oportunas y necesarias para actuar en consecuencia con este posicionamiento ante la prostitución.

Así pues, aunque la prostitución no es deseable, y a algunos y algunas les gustaría que no existiera, hoy por hoy es una realidad que se debe afrontar e intervenir para garantizar el correcto desarrollo de los derechos humanos de las mujeres prostituidas y de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales.

Creemos que es imprescindible escuchar el testimonio de las mujeres, de todas, de las que han logrado salir de una situación de explotación sexual (o aún están inmersas), pero también de aquellas mujeres que tienen otro punto de vista respecto la prostitución, que piden su regularización para que puedan tener unos derechos que aun no les son reconocidos. Se trata, partiendo de determinadas filosofías feministas, de "empoderar" a las mujeres, de garantizar su capacidad de decisión y no considerarlas como sujetos de menor de edad, reconocerlas como interlocutoras válidas.

Tal y como comentó una compareciente durante la ponencia, "Es necesario reconocer los derechos de todas las personas que ejercen la prostitución, no solo de las que lo hacen obligadas, sino también de aquellas que voluntariamente hacen de la prostitución su trabajo, y creo que esto es una cuestión de justicia que no puede posponerse ni por cuestiones morales ni por cuestiones electorales".

Debemos ser coherentes, se debate sobre si se debe de prohibir la prostitución (o abolirla) porque es una vulneración del cuerpo de la mujer. ¿Acaso no lo es también la pornografía? ¿Acaso la moda no atenta (y de que forma) el cuerpo de las modelos? ¿O es que también vamos a prohibir la pornografía y las pasarelas?
Derecho a la sanidad, derecho a la formación, a la sindicalización, a la ciudadanía. Todos estos derechos también los queremos para las mujeres que voluntariamente, han decidido emprender el camino de la prostitución como su medio personal de subsistencia. ¿Acaso ya no vamos a respetar ni el derecho a la libre decisión de las personas?
Voto particular núm. 14
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Supresión del decimonoveno párrafo que se redacta a continuación:

Como consecuencia de todo ello, y así se ha planteado en la Ponencia, a los efectos de la intervención de Estado nada aporta la distinción entre prostitución libre o forzada que olvida que el ejercicio de la prostitución atenta contra la dignidad de las personas que la ejercen.

JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, si bien es cierto que este ha sido el debate principal en la ponencia, no quiere decir que sea ésta la posición unánime, y por lo tanto, como respeto al resto de opiniones, creemos que en los términos en los que está redactado no son correctos. En segundo lugar, justificamos para la supresión de este párrafo lo que anteriormente ya hemos alegado por lo que respeta al tema de la dignidad expresado en el voto particular número siete.

Finalmente, como defensores de la existencia de la prostitución libre, creemos que la obligación y la responsabilidad social del Estado es garantizar los mismos derechos a todas las personas, tanto sean explotadas sexualmente como aquellas personas que utilizan la prostitución como su medio de sustento vital elegido libremente, entendiendo que decisiones de este calibre siempre pueden estar condicionadas por circunstancias sociales, económicas, personales, culturales,....pero al fin y al cabo, decisiones que se toman libremente. El Estado no debe obviar esta realidad, es más, debe de actuar sobre ella para extender la igualdad de oportunidades y los derechos a todas las personas.

Voto particular núm. 15
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Modificación del vigésimo párrafo, en los siguientes términos:

Se ha coincidido en la necesidad de desarrollar políticas de prevención para atajar las causas incidiendo en todos los elementos del sistema prostitucional y que transmitan a la sociedad que la explotación sexual es una forma más de la violencia ejercida contra las mujeres (partiendo que en un 90% son mujeres las víctimas de la explotación sexual y el trafico de personas con fines sexuales), y una práctica que atenta contra los derechos humanos.


JUSTIFICACIÓN
Mejora de la redacción y acorde con la exposición de motivo de otros votos particulares anteriores.

Voto particular núm. 16
Al apartado II Diagnóstico de la situación
Añadir al vigésimo tercer párrafo, el texto que se presenta subrayado para que en su conjunto, el párrafo en cuestión quede redactado en los siguientes términos:

Más allá de posicionamientos diferentes es necesario poner el Estado de Derecho al servicio de la tutela de los derechos humanos de las personas víctimas de explotación sexual para lo que se deberá crear un Sistema de Atención Social para las víctimas. También, deberá de garantizar los derechos sanitarios, jurídicos, laborales, políticos,... de todas las personas que se encuentran en una situación de prostitución y la igualdad de oportunidades de estas personas, con el resto de la ciudadanía.

JUSTIFICACIÓN
Acorde con la filosofía argumentada en otros votos particulares. El Estado está obligado a actuar en todos los casos existentes dentro del fenómeno de la prostitución, ya sean las víctimas, ya sean otras situaciones distintas a la explotación sexual forzada.

Voto particular núm. 17
Al apartado 1) Aspectos éticos y jurídicos
Suprimir el cuarto párrafo de este apartado que se detalla a continuación:

Relacionar la prostitución con la libertad sexual es olvidar la actividad humana que es la sexualidad que requiere de una relación de igualdad y voluntariedad, una expresión de libertad compartida y en la que no puede caber la relación comercial que constituye en sí misma una situación de abuso, de poder.

JUSTIFICACIÓN
Creemos que este párrafo es de carácter subjetivo y no aporta datos científicos al informe. Se trata de un juicio de valor, de una opinión. La prostitución puede ser una actividad expresión de una libertad compartida, a la cual, la transacción económica ni dota ni le quita valor, ni ética, ni moral. La prostitución puede en determinados casos, ser un pacto entre iguales. De hecho, este párrafo está criminalizando toda relación económica al compararla con una situación de abuso de poder, y la realidad nos demuestra cómo las personas, en una sociedad cada vez más globalizada económicamente, más mercantilizada, nos relacionamos en base a transacciones económicas, a relaciones comerciales, y sin embargo, todas estas relaciones son aceptadas e incluso alabadas, exceptuando la prostitución. Creemos que esto es así porque en análisis de la relación que se establece entre dos personas cuando nos referimos a la prostitución, no sólo se basa en un análisis comercial, sino que se introducen aspectos moralistas, y creemos que esto es un error.

Voto particular núm. 18
Al apartado 1) Aspectos éticos y jurídicos
Modificar el octavo párrafo de este apartado para que quede redactado en los siguientes términos:

La concurrencia de elementos como la seguridad, la emigración, la política criminal no nos debe de hacer perder de vista que lo primero es apoyar a las víctimas en caso de situaciones de explotación sexual y de tráfico de personas con fines sexuales. Tenemos la obligación, tal y como hemos hecho con otros tipos de violencia de género, de poner el Estado de Derecho a tutelar los derechos de las víctimas de estas situaciones de abusos sexuales. Pero por otro lado, el Estado también debe de garantizar los derechos (laborales, sanitarios, jurídicos, sociales,...) de las personas que deciden libremente ejercer la prostitución en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

JUSTIFICACIÓN
Especificar la diferencia entre la prostitución forzada y la libre, a la vez que remarcar la obligación y la responsabilidad del Estado de actuar consecuentemente en ambos tipos de realidades que conviven dentro del fenómeno de la prostitución.

Voto particular núm. 19
Al apartado 1) Aspectos éticos y jurídicos
Suprimir los párrafos noveno y décimo de este apartado, los que se detallan a continuación.

Cabe preguntarse si un país como el nuestro que desde la Constitución ha realizado un gran esfuerzo en pos de la igualdad entre mujeres y hombres puede regular

la prostitución normalizando el comercio sexual y "mandando" un mensaje de tolerancia social hacia estas prácticas atentatorias contra los derechos humanos. Tal como nos han expuesto algunas comparecientes estaríamos incurriendo en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico tanto en el ámbito interno cuanto en la normativa internacional a la que nos hemos acogido, porque la regularización es contraria al artículo 9 y al artículo 14 de nuestra Constitución, así como a diferentes Convenios y Tratados internacionales con los que nuestro país se ha comprometido.

Considerar la prostitución como un "trabajo" también entra en colisión con nuestra normativa en materia de derechos laborales y tal como expuso Almudena Fontecha (Responsable de Igualdad del Sindicato UGT) "no caben derechos laborales cuando existe vulneración de los derechos fundamentales".

JUSTIFICACIÓN
La Constitución también pide que todas las personas deban de tratarse en igualdad de condiciones y marginando las reivindicaciones de un colectivo determinado no se cumple este precepto constitucional. Por lo tanto, la Carta Magna puede tener muchas interpretaciones y creemos que este informe, que debería de ser neutral, objetivo y relator científico de la realidad con la inclusión de párrafos como los que pretendemos suprimir, no lo es.

Luchando eficazmente contra las mafias de explotación sexual pero regulando a la vez, las condiciones socio-laborales de las personas que deciden libremente dedicarse a la prostitución, se está emitiendo un mensaje de un estado democrático, que vela por el respeto de todas las personas, sin distinción, y que hace un ejercicio de madurez democrática, cívica, al anteponer las leyes y sobretodo, el cumplimiento de los derechos y las necesidades de todas las personas, por encima de aspectos moralista, juicios de valor y decisiones subjetivas, arbitrarias.

Además, en el plano de lo legal, podemos denunciar una gran incoherencia que se da actualmente, según la cual mientras que el alterne es admitido como lícito por los tribunales laborales, pudiendo ser considerado tanto como un trabajo por cuenta ajena como por cuanta propia, la prostitución no, aunque recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2003 reconoce que como posible y legal la prostitución si se ejerce por cuenta propia.

De hecho, la Audiencia Nacional también señaló en su momento que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de noviembre de 2001 puede aplicarse perfectamente al ordenamiento jurídico español, la cual concluye "que la actividad de prostitución ejercida por cuenta propia puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneración y, por consiguiente, está incluida dentro del concepto de actividades no asalariadas utilizadas por el Tratado de la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan tres requisitos: que no exista ningún vínculo de subordinación por lo que respeta a la elección de dicha actividad ni a las condiciones de trabajo y de retribución, que se ejerza bajo responsabilidad propia y que se ejerza a cambio de una remuneración que se paga de forma directa e íntegra a la propia trabajadora sexual". (Gala i Durán)
Por otro lado siguiendo la argumentación emparada en la justificación de otros votos particulares, la utilización que se hace en este caso de las opiniones de las personas comparecientes en la ponencia nos parece parcial, subjetiva e interesada. Si bien es cierto que determinados y determinadas comparecientes creen que la regulación de la prostitución y su catalogación como un trabajo, puede incurrir en una contradicción con el ordenamiento jurídico español, también es bien cierto que ha habido otras comparecientes que han argumentado justo lo contrario. Por lo tanto, creemos que se trata de una visión parcial que no tiene cabida en un informe pretendidamente neutral,
Y para demostrarlo, presentamos en esta justificación algunos extractos que evidencian la disparidad de opiniones al respeto y por lo tanto, la elección de comentarios de forma parcial:

No se trata tanto de mirar de encajar en las tradicionales definiciones de trabajo la prostitución, ya que sería difícil y seguramente no habría un consenso, el acuerdo debe de partir de las causas que llevan a las mujeres a prostituirse y "para que les sirve la prostitución el trabajo sexual, por qué hay gente que se gana la vida con esto". (Juliano)
Cuando se pretende abordar de forma seria la prostitución hay que reflexionar sobre la realidad, la que existe y no la que desearíamos (según parámetros subjetivos) que existiera. Así, actualmente estamos asistiendo a una mercantilización de una serie de actividades que con anterioridad quedaban circunscritas en el ámbito privado. Por ejemplo, se está produciendo "una mercantilización también visible de las tareas de acompañamiento y de cuidado. Una gran cantidad de actividades que se señalaban dentro del marco de la economía tradicional de forma gratuita y por sentimientos (...) han ido pasando al ámbito del mercado y son actividades que actualmente se realizan por dinero. El hecho que una de estas actividades que es la sexualidad también se realice por dinero, está dentro de la lógica del mercado. (...) lo diferente es su altísimo nivel de estigmatización. Esto es lo que diferencia de otros servicios, no forzosamente más agradables (...)". (Juliano)
"La prostitución es una estrategia económica, para muchas mujeres es una estrategia de supervivencia, desde ese punto de vista es trabajo, de acuerdo como la definición de tarea que se realiza para obtener recursos económicos (...)". (Juliano)
"(...) una actividad no se transforma en delictiva porque se cobre por ella, es decir, si algo no se puede o no se debe hacer, por ejemplo robar, chantajear, agredir,

amenazar, son cosas que no se pueden hacer, no se pueden hacer ni gratis ni cobrando, sencillamente son actividades que no son permisibles. Pero si hay actividades que son permisibles, que se pueden hacer gratis, por ejemplo, preparar comida o cantar o tener relaciones sexuales con quien uno quiera, si esas actividades se pueden hacer gratuitamente, el hecho de cobrar no les quita ni les agrega moralidad, el factor de cobrar no es un factor relevante desde el punto de vista ético (...) ¿tales prácticas sexuales por qué nos molestan, porque se cobra por ellas o porque esas prácticas no se deben de hacer? Bueno, pongámonos de acuerdo. Yo pienso que esto es algo que tenemos que tener muy claro: cobrar no trasforma ninguna actividad en denigrante o perversa". (Juliano)
Finalmente, en este párrafo, se vuelve a equiparar toda forma de prostitución con actividades atentatorias contra los derechos humanos. Desde Esquerra Republicana de Catalunya creemos que son las actividades de explotación sexual y tráfico de personas con fines sexuales las que atentan a los derechos de las personas, pero no las relaciones prostitucionales que se puedan establecer libremente entre dos personas adultas.

Voto particular núm. 20
Al apartado 2) Aspectos económicos
Modificar el segundo párrafo de este apartado en los siguientes términos:

La explotación sexual y el tráfico de personas con fines sexuales actualmente es el modo en el que las mujeres, particularmente las del tercer mundo, están ligadas a la industria moderna del sexo.

JUSTIFICACIÓN
En la línea de la argumentación de otras justificaciones de otros votos particulares, basada en la necesidad de concretar la distinción entre prostitución forzada y voluntaria.

Voto particular núm. 21
Al apartado 3) Aspectos psicosociales
Modificar el tercer párrafo de este apartado en los siguientes términos:

Las mujeres que han estado sometidas a abusos sexuales, a la prostitución forzada, al tráfico ilegal con fines sexuales, (...) deben de tener la consideración de víctimas, ya que "son víctimas del sistema, víctimas de sus proxenetas y víctimas de sus clientes. En numerosos casos, han sido víctimas de abusos sexuales en la infancia" según Cristina Recha Alberola en (...).

JUSTIFICACIÓN
Las mujeres que se dedican a la prostitución de forma voluntaria, libre, piden (y algunas de las comparecientes así lo han expresado) que no se les trate de víctimas, sino que se las trate como ciudadanas de primera, reconociéndoles su libertad y sus derechos. Generalizar todas las personas que están en el fenómeno de la prostitución como "víctimas" es obviar una parte de la realidad y sobre todo es marginar las demandas de estas mujeres, que aunque minoritarias, se les debe de respetar sus necesidades, reivindicaciones y derechos. Por otro lado, considerar a todas las mujeres como "víctimas"" se estará condicionando las actuaciones de los poderes públicos según esta lógica que a nuestro modo de ver no es exacta, y por lo tanto, se estaría incurriendo en un error de diseño de las políticas públicas enfocadas a la atención de las mujeres vinculadas a la prostitución, ya sea de forma voluntaria como forzosa.

Voto particular núm. 22
Al apartado 1) Ámbito y marco jurídico internacional del apartado III Conclusiones adoptadas por la ponencia.

Suprimir el punto primero de este apartado 1 de las conclusiones que se redacta a continuación:

Se debe de contemplar la prostitución en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima; así como con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el día 2 de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea que la prostitución es equiparable a un trabajo.

JUSTIFICACIÓN
Limitación de cualquier posibilidad de considerar la prostitución voluntaria ni equiparable en determinados casos a un trabajo, por lo tanto, se trata de un posicionamiento contrario al que defiende Esquerra Republicana de Catalunya tal y como se ha ido argumentado a lo largo de los anteriores votos particulares.


Voto particular núm. 23
Al apartado 2) La prostitución. El tráfico y la trata del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Modificación del punto primero de este apartado de las conclusiones en los términos siguientes:

El fenómeno de la prostitución y el tráfico y la trata de mujeres están en la mayoría de las ocasiones relacionados, aunque se debe de reconocer la existencia de otras situaciones de prostitución en los que este trafico no se da. Aún así, se puede afirmar que un gran número de mujeres en situación de prostitución son o han sido víctimas de la "trata de personas" (...)
JUSTIFICACIÓN
En la línea de la argumentación de otras justificaciones de otros votos particulares, basada en la necesidad de concretar la distinción entre prostitución forzada y voluntaria.

Voto particular núm. 24
Al apartado 2) La prostitución. El tráfico y la trata del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Suprimir el punto cuarto de este apartado segundo de las conclusiones que se redacta a continuación:

4. En los países en los que se ha regulado la prostitución se ha incrementado tanto la actividad de la prostitución como el tráfico y la trata de seres humanos.

JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo tendencioso, se trata de una valoración interesada para realzar las conclusiones, no se trata pues, de un dato objetivo ni aporta a nuestro entender, nada al debate ya que también se puede observar un incremento del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual (y el mismo informe lo menciona) en países que no han optado por una regulación de la prostitución voluntaria.

Voto particular núm. 25
Al apartado 3) Las mujeres en situación de prostitución. su realidad y necesidades de atención del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Modificación del punto primero de este apartado tercero de las conclusiones en los términos que siguen:

Las nuevas situaciones socioeconómicas de la mayoría de mujeres del estado español evidencian un decrecimiento muy importante de mujeres autóctonas que de dedican a la prostitución, dando lugar a una predominancia de mujeres inmigrantes las que se dedican actualmente a la prostitución en el estado español, de manera que asistimos a una nueva realidad en la que ahora son las mujeres de los países pobres las que de forma mayoritaria están en esta situación.

JUSTIFICACIÓN
Por creerlo más conveniente según la línea argumental utilizada en las justificaciones de los anteriores votos particular.

Voto particular núm. 26
Al apartado 3) Las mujeres en situación de prostitución. su realidad y necesidades de atención del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Añadir al final del punto décimo de este apartado tercero de las conclusiones el texto que se presenta subrayado a continuación de forma que el párrafo quedaría redactado en los siguientes términos:

Deben impulsarse Plantes integrales de actuación de abordaje de la explotación sexual y el tráfico y trata de mujeres a nivel estatal, autonómico y local, respetando las competencias de las administraciones propias de cada uno de estos niveles.

JUSTIFICACIÓN
Preservación de una posible invasión competencial por parte del estado a las administraciones autonómicas y locales con competencias para diseñar y desarrollar estos planes, ya sea de forma absoluta como parcial según sus propias competencias políticas.

Voto particular núm. 27
Al apartado 3) Las mujeres en situación de prostitución. su realidad y necesidades de atención del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Añadir los siguientes puntos:

17. A pesar de la disparidad de cifras según el enfoque del análisis que se utilice para el estudio, existe hoy en día en todo el estado español, un porcentaje importante de mujeres que se dedican a la prostitución de forma no forzada, es decir, por decisión libre.


18. Las condiciones laborales, sanitarias, educativas,... de estas mujeres no son las mismas que las del resto de trabajadoras, y por lo tanto, se debe emprender por parte de los poderes públicos, un análisis en profundidad de cuál es verdaderamente su realidad, detectar sus necesidades y reivindicaciones y satisfacerlas en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

19. Tal y como se ha expuesto en otras partes del presente informe, esta prostitución se da en condiciones de clandestinidad, y en una irresponsable "alegalidad", y por lo tanto, se hace necesario abordar una normativización con sus pertinentes modificaciones legislativas, para regular desde distintos ámbitos (laboral, judicial, sanitario,....) las actividades de prostitución no equiparable a situaciones de explotación sexual o similar.

JUSTIFICACIÓN
La regularización, en primer lugar, se trata de una demanda de las mismas prostitutas, son ellas la que la piden: reclaman su acceso a la seguridad social, buenas condiciones de trabajo, libertad para marcar ellas las normas del servicio, disminuir el acoso policial y regular la situación legal y administrativa de las mujeres extranjeras en situación irregular.

En el estado español los derechos sociales se adquieren a través del derecho al trabajo: la Seguridad Social, la sanidad, la vivienda (se necesita una nómina para poder tener un préstamo para adquirir una vivienda), etc. Así pues, las prostitutas no tienen derechos laborales y consecuentemente tampoco derechos civiles, de ciudadanía.

A mayor desregularización de determinadas actividades o trabajos, mayores son las condiciones de explotación sobre las personas que las realizan, llegando a la esclavitud en el caso de la prostitución. Además esta inseguridad normativa hace más fácil la intervención por parte de las mafias que trafican con personas.

Se trata también de una cuestión de clase, actualmente las condiciones del ejercicio de la prostitución no son las mismas para unas mujeres que para otras, mientras algunas la ejercen en lugares de lujo con importantes beneficios económicos y buenas condiciones de trabajo, hay mujeres que la ejercen en pisos, en clubes de alterne o directamente en la calle, sometidas a los proxenetas y a las condiciones (económicas y de servicio) que marcan los clientes. La regularización o el conocimiento de los derechos laborales para todas ellas sería una forma más de homogenizar los derechos, las condiciones de trabajo y los beneficios entre todas las mujeres que ejercen la prostitución.

Además, en el plano de lo legal, podemos denunciar una gran incoherencia que se da actualmente, según la cual mientras que el alterne es admitido como lícito por los tribunales laborales, pudiendo ser considerado tanto como un trabajo por cuenta ajena como por cuanta propia, la prostitución no, aunque recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2003 reconoce que como posible y legal la prostitución si se ejerce por cuanta propia, tal y como ya se ha expuesto en la justificación de otros votos particulares.

Finalmente, cuando se argumenta que no se puede legalizar la prostitución porqué se trata de un número muy reducido los casos de mujeres que se prostituyen de forma voluntaria, no se está hablando con rigurosidad, ya que los datos varían mucho dependiendo de quien los recoja, y para algunas asociaciones el 95% de las mujeres que están en la prostitución son víctimas de la explotación sexual, mientras que para otras, este es el caso de sólo un 5% del total de mujeres prostitutas con las que trabajan.

En todo caso, si sólo se legislara para las mayorías tampoco estaríamos ante un verdadero estado de derecho, por ejemplo, el colectivo gay, lésbico y transexual es minoritario pero se ha hecho un grande e importante avance legislativo para reconocer sus derechos y evitar situaciones de marginalidad, exclusión social y discriminación. Este mismo argumento creemos que podría ser válido también para las mujeres que deciden prostituirse voluntariamente, ya sea un 5% o un 20% o cualquier otra cifra. Reconocer los derechos de toda la ciudadanía es una obligación de los poderes públicas de cualquier estado que pretende ser democrático.

Voto particular núm. 28
Al apartado 4) Instrumentos juridicos y policiales del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Modificar el punto primero de este apartado cuarto de las conclusiones en los términos que se presentan a continuación:

La regulación de la prostitución como una profesión debería de ser analizada como mínimo, como una posibilidad por parte del estado español, estudiando las modificaciones necesarias de su ordenamiento para superar los problemas de encaje jurídico, respecto de las modalidades laborales como en relación a los derechos básicos y la legislación en materia de derechos de las mujeres.

JUSTIFICACIÓN
Por creerlo más conveniente según la línea argumental utilizada en las justificaciones de los anteriores votos particular.


Voto particular núm. 29
Al apartado 5) Información y sensibiliación del apartado III conclusiones adoptadas por la ponencia.

Modificar el tercer párrafo de este apartado quinto de las conclusiones en los términos siguientes:

Desarrollar políticas de prevención para atajar las causas incidiendo en todos los elementos del sistema prostitucional y que transmitan a la sociedad que la prostitución en su vertiente de explotación sexual, es una forma más de violencia de género y una practica que atenta contra los derechos humanos.

JUSTIFICACIÓN
Por creerlo más conveniente según la línea argumental utilizada en las justificaciones de los anteriores votos particular.

Voto particular núm. 30
Al apartado 1) Recomendaciones generales del apartado IV recomendaciones dirigidas al Gobierno.

Añadir un párrafo al final de este primer apartado de las recomendaciones.

Instar al Gobierno a estudiar la realidad de las trabajadoras del sexo y elaborar un Plan Integral para las Trabajadoras del Sexo que contemple medidas en los ámbitos judiciales, laborales, socio-sanitarios, educativos,... entre otros, con la finalidad de que se resuelvan sus necesidades y que les dote de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

Este análisis de la realidad y el posterior Plan deberían de abordar las siguientes consideraciones y líneas de actuación:

Desarrollar medidas sociales que faciliten el abandono de la prostitución para aquellas mujeres que así lo deseen garantizando el acceso a un puesto de trabajo para que puedan vivir autónomamente y no de beneficencia, a partir del acceso a programas de formación profesional ocupacional, así como acciones de acompañamiento y atención social.

Dotar de información y de la herramientas legales adecuadas para que las trabajadoras del sexo puedan defender sus derechos en igualdad de condiciones para superar la marginación.

Reconocer la prostitución para remover los estereotipos sociales que impiden el ejercicio profesional en condiciones aceptables.

Reconocer un catalogo de derechos laborales donde se establezcan los derechos y las obligaciones de las personas trabajan vinculadas a la prostitución, y su acceso a los tribunales laborales cuando vean vulnerados sus derechos.

Inclusión en la Seguridad Social y toda una serie de medidas para garantizar su salud laboral, a parte de aplicar programas específicos de prevención de riesgos para la salud en su actividad.

Derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.

Fiscalizar la actividad para hacer aflorar de la economía sumergida los millones que actualmente mueve ilegalmente la prostitución, ya que la tributación de este dinero se podría invertir en programas sociales para aquellas mujeres que quieren salir de la prostitución y para la lucha contra el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños y niñas.

Facilidades para la autoorganización y el empoderamiento, la negociación de los espacios, los servicios y las condiciones de trabajo, tanto para la prostitución callejera como para la que se de en los clubes.

Protección laboral en base al régimen de autónomas.

Debe de evitarse las inscripciones en registros específicos, los controles sanitarios obligatorios, las rotulaciones y encasillamientos.

Este Plan Integral debería de dotarse de las propuestas de otros planes que ya se han redactado e incluso aplicado en otros niveles administrativos, aunque respetando las competencias autonómicas y locales de aquellas administraciones que deseasen desarrollar políticas públicas en esta materia. Algunas de estas propuestas se presentan a continuación:

Fomento de las llamadas "casas autogestionadas" por prostitutas con el ánimo de acabar con las mafias y los proxenetas que explotan a las prostitutas, de esta forma se pretende que las mujeres salgan de la calle e instalen un local gestionado por ellas sin necesidad de que reúna los requisitos que se exigen cuando se trata de burdeles explotados por terceros.

Posibilidad por parte de las prostitutas de constituirse en cooperativas con la finalidad de la adquisición, el alquiler o la cesión de los locales donde ejerzan, de este modo las prostitutas serán las únicas beneficiarias de su trabajo y no tendrán que repartirse parte de sus ingresos con terceras personas que les tutelan o directamente las explotan.

Estudiar la prohibición del ejercicio de servicios sexuales en carreteras y calles, dando alternativas como por ejemplo, la existencia de determinadas "zonas de tolerancia", es decir, zonas donde la prostitución en espacios públicos esté permitida.

Establecimiento de horarios de trabajo respetando el límite de horas trabajadas por día y los descansos obligatorios como en el caso del resto de trabajadores y trabajadoras.

Adopción de mediadas para garantizar la seguridad de las personas que ejercen servicios sexuales, por ejemplo con medidas higiénicas obligatorias y alarmas en las habitaciones de los burdeles.


Limitación de la publicidad del sector, sobretodo el uso del cuerpo femenino en los anuncios de sexo.

Limitación de la instalación de los burdeles a distancias mínimas entre ellos y entre éstos y colegios.

JUSTIFICACIÓN
Siguiendo la línea argumental utilizada en las justificaciones de los votos particulares que anteceden a éste, desde Esquerra Republicana hemos querido proponer la necesidad de estudiar la situación de las mujeres que trabajan voluntariamente en la prostitución para que a partir de este estudio se elabore un plan de actuación que de satisfacción a las necesidades y a los derechos que reclaman este colectivo.

Además, también hemos presentado una serie de ejes que se deberían de tener en cuenta a la hora de elaborar este plan, aunque se trata de un listado no exhaustivo, es decir, los ejes verdaderos que debería de contemplar este plan deben de basarse en el estudio previo de la situación y de las demandas de las trabajadoras del sexo.

Por otra parte, hemos querido detallar la necesidad de evitar posibles invasiones competenciales en la elaboración y aplicación de este Plan Integral para las Trabajadoras del Sexo. Catalunya, al igual que otras comunidades autónomas, tiene la competencia en derecho laboral, pero no es así en el caso por ejemplo, del derecho penal. Así que el abordaje de la prostitución, más allá del enfoque político-ideológico en el que se base, debe de tener muy presentes la distribución competencial de todos los ámbitos normativos que puedan afectar en la regulación de la prostitución. Es decir, la legislación estatal debe de contemplar el margen de maniobra de los gobiernos autonómicos e incluso de los entes locales en base a las competencias transferidas que guarden relación con todos y cada uno de los aspectos relacionados con la prostitución.

De esta forma, en el caso del Govern de la Generalitat de Catalunya se puede llevar a término una regulación en el ámbito competencial correspondiente en materia de Trabajo y Seguridad Social, para poder establecer los derechos y las obligaciones laborales, sociales y fiscales de las personas que trabajan en la prestación de servicios sexuales remunerados. También puede regular las distintas modalidades contractuales de estas personas, y finalmente también puede establecer la gestión de los establecimientos, ya sea de forma autogestionada o no. Por otro lado, la competencia en materia de publicidad también está transferida y afectaría a la regulación (prohibición) de determinada publicidad sexual.

Por el resto de aspectos relacionados con la prostitución, todo lo que hace referencia a la trata de personas, a la explotación sexual, a la trata de inmigrantes, a las actividades delictivas sexuales relacionadas con menores, a las tipificaciones penales, etc. corresponde la legislación al Estado.

Voto particular núm. 31
Al apartado 4) Medidas de atención integral a la víctima del apartado IV recomendaciones dirigidas al Gobierno.

Modificar el título de este apartado cuarto de las recomendaciones por el siguiente:

4) Medidas de atención integral a las víctimas de explotacion sexual.

JUSTIFICACIÓN
Para evidenciar con mayor claridad el contenido del apartado en cuestión.

Voto particular núm. 32
Al apartado 5) Medidas legislativas y policiales del apartado IV recomendaciones dirigidas al Gobierno.

Añadir al final del quinto párrafo el texto subrayado que se presenta a continuación para que el texto quede redactado en los siguientes términos:

Fomentar el intercambio de información y datos estadísticos relacionados con la explotación sexual entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos Autonómicos y Locales, así como también, fomentar una protocolo de coordinación y de intercambio de datos con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad de otros estados, especialmente dentro de la Unión Europea.

JUSTIFICACIÓN
La inclusión de esta última frase parte de que el análisis actual de la explotación sexual pasa por afirmar que se trata de un fenómeno transnacional, y por lo tanto, la coordinación entre países puede ser una buena herramienta de prevención, detección y desarticulación de las mafias de explotación sexual.

Voto particular núm. 33
Al apartado 5) Medidas legislativas y policiales del apartado IV recomendaciones dirigidas al Gobierno.

Añadir al final del undécimo párrafo el siguiente texto subrayado que se presenta a continuación para que el texto quede redactado en los siguientes términos:

Intensificar la colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las inspecciones territoriales de trabajo para combatir la irregularidades

en materia de derechos del trabajo, preservando los ámbitos competenciales en esta materia de las distintas administraciones implicadas.

JUSTIFICACIÓN
Preservación de una posible invasión competencial por parte del estado a las administraciones autonómicas y locales con competencias en el ámbito laboral y más específicamente, en el ámbito de las inspecciones de trabajo.

A la Mesa de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), presenta, mediante el presente escrito, el siguiente voto particular al informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país aprobada en sesión de la ponencia de 13 de marzo de 2007.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Voto particular núm. 34
Se propone añadir una Recomendación al Informe sobre la prostitución en nuestro país, con el siguiente redactado:

"Que el Gobierno elabore, en el plazo de seis meses, un Plan de medidas que incorpore las conclusiones del presente Informe. Dicho Plan deberá recoger las recomendaciones de ámbito general que se hacen en el mismo y aquellas medidas específicas de sensibilización, de formación y de atención integral a las víctimas, las medidas legislativas policiales y las medidas de actuación en el ámbito internacional."
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta el siguiente voto particular al Informe final de la Ponencia sobre la prostitución en nuestro país.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2007.-Carme García Suárez, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

Voto particular núm. 35
Al informe final de la Ponencia.

JUSTIFICACIÓN
Visto el Informe elaborado por la Ponencia sobre la prostitución en nuestro país, aprobado en la sesión de 13 de marzo de 2007, el Grupo Parlamentario IU-ICV, estima oportuno elevar el presente voto particular atendiendo a las siguientes consideraciones:

Para el Grupo Parlamentario de IU-ICV el Informe no ha alcanzado el objetivo general que se encomendó a la Ponencia "elevar un dictamen informativo que permita concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país" pues éste tan sólo aborda el fenómeno de la prostitución desde una óptica trafiquista, victimista y paternalista, partiendo de un enfoque centrando únicamente en la esclavitud sexual y obviando otras realidades comprendidas dentro del término "prostitución" como la voluntaria, entendida como opción personal laboral, sea de manera puntual o estable, pero tan legítima como cualquier otra forma de vida.

Este enfoque parcial del que parte el Informe tiene como consecuencia que las conclusiones y recomendaciones al Gobierno se refieran únicamente a la prostitución forzosa, respecto la cual, IU-ICV al igual que el resto de grupos parlamentarios, considera que hay que destinar todos los recursos posibles para erradicarla. A tal efecto, y de entre las medidas que se proponen en el Informe, compartimos la necesidad de:

- Realizar un estudio, contando con la participación de las ONGS que actúan en este campo, para aproximarnos a la realidad en cifras de la prostitución en España, desde la diversidad que representa (forzada y no forzada, por cuenta propia o ajena, hayan o no delinquido, nacionales y extranjeras, hombres, mujeres y transexuales, menores...)
- Incrementar la actuación policial y judicial contra las redes de tráfico de personas, mejoras de protocolos y de los programas de testigos protegidos, adopción de medidas cautelares, asistencial letrada, modificación del Código Penal dirigido al endurecimiento de penas por delitos de proxenetismo, explotación sexual y tráfico de personas, con especial significación en el caso de menores, y mayor protección de las víctimas que denuncian su situación de explotación o secuestro por parte de las mafias.

- Aplicar medidas de protección a las personas que ejercen esta actividad y que quieren abandonarla en línea de garantizar que puedan vivir de manera autónoma y no de la beneficencia:

a) Recursos legales suficientes (protección de la violencia del proxeneta).

b) Establecimiento de casas de acogida para las personas sin hogar.


c) Acceso a programas de formación ocupacional.

d) Acciones de acompañamiento y atención social.

- Revisar la Ley de Extranjería para introducir cuestiones relativas a: asilo y refugio, permiso de residencia, autorización de trabajo, arraigo...

- Intensificar medidas de cooperación internacional en sentido amplio, entre Estados, debido a la complejidad de la existencia de las mafias y, a nivel estatal.

Pero en aquellos casos en los que la prostitución es voluntaria el Gobierno debería defender, aunque sea una minoría, sus derechos. Ejercer un trabajo que no existe convierte a las personas que lo practican en invisibles, con necesidades invisibles y, en consecuencia, no tienen ningún derecho laboral, social ni de ciudadanía, perpetuando su marginalidad, y facilitando la actuación de las mafias que trafican con personas.

Por todo ello, el grupo parlamentario de IU-ICV manifiesta que la prostitución no forzosa es la gran olvidada en este Informe, reivindica la existencia de una visión voluntarista del trabajo sexual, y considera:

1. Que reconocer derechos humanos para las trabajadoras del sexo, implica en primer lugar su reconocimiento como interlocutoras válidas y no relegarlas desde el primer momento a un plano de víctimas y por tanto, negarles el respeto social y la dignidad.

2. Que la prostitución voluntaria es trabajo por autodefinición, y cumple todos los requisitos legales exigidos actualmente para quedar incluido en el marco de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

3. Que la prostitución en España es una actividad "alegal", y ésta es la peor de las situaciones que se puedan dar, de un lado no está regulada ni civil ni laboralmente y del otro, no está penada, exceptuando casos de menores de edad o prostitución forzada.

En este sentido, el Grupo Parlamentario de IU-ICV continuará trabajando en linea de potenciar campañas de sensibilización dirigidas a eliminar tabúes en materia de prostitución y regular la prostitución voluntaria aplicando la ley a los diferentes aspectos de esta actividad, reconociendo su profesión como actividad económica que es, y garantizando entre otros aspectos, los siguientes:

a) Derechos laborales (inclusión en la seguridad social, salud laboral, sindicalización y negociación colectiva).

b) Acceso a servicios sanitarios y de formación.

c) Facilidades para la auto organización y el empoderamiento (sobre espacios, servicios y condiciones de trabajo).

d) Fiscalidad.

Dicha regulación debería de contemplar cuando se trata de "prostitución en la calle" la negociación de la utilización de los espacios públicos, considerando en pie de igualdad a las trabajadoras del sexo y a sus vecinos. Creación de zonas de tolerancia o barrios rojos donde se pueda trabajar en condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene.

En lo relativo a la "prostitución en los clubs" hay que entrar a regular las relaciones laborales cuando median terceros, recortar las prerrogativas de la patronal en relación a limitación de horarios, descanso semanal y separación del lugar del trabajo y de vivienda.

A la Mesa de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito, presenta los siguientes votos particulares al informe de la Ponencia sobre la prostitución en nuestro país.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Voto particular núm. 36
1. En el final del quinto párrafo del punto II, añadir tras "... despenalización de los delitos relacionados con el fenómeno de la prostitución de la reforma del Código Penal del año 1995, añadir tanto la tercería locativa como el proxenetismo".

Voto particular núm. 37
2. Párrafo veinte del punto II. Diagnóstico de la Situación. Añadir "...y que transmitan a la sociedad que la prostitución es una forma de esclavitud que vulnera los Derechos Humanos y los derechos más elementales, supone un atentado a la dignidad de la mujer y es contraria al principio de igualdad, un claro ejemplo de violencia contra las mujeres, una explotación por razón de género y de vulnerabilidad económica. Que además de perjudicar la convivencia en igualdad, supone la perpetuación de esta forma de violencia".

Voto particular núm. 38
3. Incorporar en el punto II. Diagnóstico de la Situación. el siguiente párrafo: "En España la Prostitución

no está formalmente prohibida, pero tampoco está regulada. Mientras que en otros países de nuestro entorno existen diversos modelos que nos pueden servir de referencia.

1. Holanda, Alemania y Bélgica, regula y permite la prostitución, considerado por los expertos como fracasado por el aumento exponencial experimentado la prostitución y tráfico.

2. Suecia, el abolicionista.- que castiga a quien compra la prostitución y no a quién la ejerce. Prohibe la demanda.

3. Francia, persigue y castiga a quien ejerce la prostitución, especialmente la que se realiza en la calle. Prohíbe la oferta".

Voto particular núm. 39
4. Incorporar en el punto Il. Diagnóstico de la Situación, el siguiente párrafo:

"Tras el análisis de la situación en España y comparándola con la situación en otros países de nuestro entorno, podernos concluir que se dan las condiciones para establecer medidas que disuadan la demanda, que disuadan la compra de la prostitución, medidas que conducirán a la reducción de la oferta y la disminución de las redes de trata y tráfico de mujeres, que buscarán otros lugares geográficos más permisivos para instalarse".

Voto particular núm. 40
5. Añadir al final del punto II, Apartado 1), Aspectos Éticos y Jurídicos, los siguientes párrafos:

"Como mantiene Naciones Unidas, la lucha contra la esclavitud sexual y laboral requiere una respuesta global, además de ser necesario empoderar a las mujeres de todo el planeta para que no tengan que ser prostitutas y como no, formar a los hombres y mujeres en la igualdad y el respeto a los demás, que nadie se sienta con derecho a someter a otro y alquilarlo, y que nadie sienta que su persona puede ser objeto de sometimiento y transacción".

"Sin olvidar que la ONU ha negado a la prostitución la categoría de trabajo porque no reúne las condiciones de dignidad y respeto humano que tiene que contener esta actividad laboral".

Voto particular núm. 41
6. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 1), Ámbito y Marco Jurídico Internacional, punto 1, al final:

"... equiparable a un trabajo, Así como el Protocolo de Palermo de 2000, el Convenio sobre Lucha contra la Trata de seres humanos del Consejo de Europa de Mayo de 2005 y la Resolución de Naciones Unidas sobre trata de mujeres y niñas de 1 de Febrero de 2007.

Voto particular núm. 42
7. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 2), La Prostitución. El Tráfico y la Trata. Punto 2:

"Son manifestaciones que merman la dignidad de la mujer, y suponen una forma de violencia de género y un atentado contra la libertad de las mismas. Demostrando la vulnerabilidad que en todas las comunidades sufren las mujeres, y que son objeto de explotaciones sobre su cuerpo, de la doble vulnerabilidad de la mujer inmigrante al tráfico y la prostitución".

Voto particular núm. 43
8. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 2), La Prostitución. El Tráfico y la Trata. Punto 4
"...y la trata de seres humanos, como ejemplo podemos poner el caso de Holanda, donde, según los expertos, el 80% de las mujeres ejerciendo la prostitución en este país, tras la legalización, habían sido traficadas desde otros países".

Voto particular núm. 44
9. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 2), La Prostitución. El Tráfico y la Trata, un nuevo punto 5, con el siguiente texto:

"Por ello es necesario eliminar el tráfico y la trata actuando contra los proxenetas y traficantes, realizando las tareas de prevención en los países de origen".


Voto particular núm. 45
10. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 3), Las mujeres en situación de prostitución. Su realidad y necesidades de atención, nuevos párrafos 17,18 y 19:

"17. Es necesario desarrollar medidas integrales en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo y de inmigración, con participación de las ONGs.

18. Se deben realizar programas de intervención y cooperación con los países de origen, para evitar la entrada en nuestro país de mujeres inmigrantes que son traficadas.

19. Asegurar la asistencia a las víctimas de la prostitución garantizando la protección de sus derechos e intereses. Garantizar a la mujer prostituida, especialmente a las mujeres inmigrantes, la información sobre los servicios sociales y recursos legales de que disponen y el apoyo para tener acceso a esos servicios y recursos".

Voto particular núm. 46
11. Añadir al punto III, Conclusiones, apartado 5), Información y Sensibilización.

"Sensibilizar a la Sociedad para lograr el rechazo ante la prostitución y la violencia que supone la misma. Cambio de actitud en los ciudadanos para que lleguen a considerar la prostitución como una explotación del hombre contra la mujer.

Debemos empezar por educar, por formar a nuestros jóvenes para que tengan en cuenta la perspectiva de género, empiecen a considerar a las mujeres como iguales, y de esta manera no seria posible actuar como si se trataran de objetos con los que comercializar. E intentar mantener de forma permanente un debate social en torno a la prostitución y la violencia que representa, como llegó a producirse en relación a la violencia de género".

Voto particular núm. 47
12. Añadir al punto IV. Recomendaciones. Apartado 2) Medidas de Sensibilización, nuevos puntos:

• "Establecimiento de Convenios Bilaterales con los países de origen para la realización de Campañas de Información y Sensibilización en aquellos países que desincentiven la captación de seres humanos por traficantes.

• Realización de campañas de formación y sensibilización dirigidas a desalentar la demanda, con especial incidencia en los jóvenes.

• Centrar las acciones en la demanda, deslegitimar social y públicamente a los prostituidores, actores responsables de esta forma de violencia.

• Deslegitimación social de determinadas prácticas masculinas:

- Con campañas:

Para cambiar la percepción masculina sobre las mujeres.

Para cambiar la percepción social sobre las mujeres.

Para cambiar los roles sexuales: campañas de sensibilización y de prevención a toda la ciudadanía, con particular atención a la infancia, para que hombres y mujeres crezcamos viéndonos como personas que nos podemos relacionar sexualmente en libertad.

• Información y sensibilización de la población para que la prostitución deje de sentirse como normal.

Voto particular núm. 48
13. Añadir al punto IV. Recomendaciones. Apartado 3). Medidas de Formación. nuevo punto:

"Destinar los recursos apropiados para incrementar la acción preventiva, en particular actividades educativas dirigidas a las mujeres y hombres, así como a las niñas y niños, en relación con la igualdad entre los géneros, la autoestima y el respeto mutuo, y a campañas para promover la concienciación pública sobre el problema en los planos nacional y comunitario".

Voto particular núm. 49
14. Añadir al punto IV, Recomendaciones. Apartado 4). Medidas de Atención Integral a las Víctimas.

"Elaborarse políticas y programas de prevención, rehabilitación, repatriación y reintegración mediante un enfoque integral y multidisciplinario orientado a cuestiones de género y edad, sin descuidar la seguridad de las víctimas y el respeto del pleno goce de sus derechos humanos".


Voto particular núm. 50
15. Añadir al punto IV Recomendaciones. Apartado 5) Medidas Legislativas y Policiales.

"Tras la reforma del Código Penal de 9995 desaparecieron una serie de figuras como el proxenetismo y la Tercería Locativa, tras algunos años en los que se produjo un incremento de la prostitución se vio la necesidad de restaurar la figura del proxenetismo, en este momento deberíamos plantearnos recuperar otras figuras desaparecidas como la Tercería Locativa.

Establecer medidas tendentes a intensificar la persecución del proxenetismo.

El uso de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas lnternet, como instrumento para la explotación de la prostitución ajena, la trata, el turismo sexual, la pornografía infantil y la pedofilia, llevan a la necesidad de pedir a los medios de difusión, incluidos los proveedores de servicios de lnternet, a adoptar o reforzar medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de los medios de difusión, especialmente lnternet.

Instar a las empresas, en particular a los sectores de turismo y las telecomunicaciones, a cooperar con el Gobierno para eliminar la trata y la prostitución, mediante la difusión por los medios de información de los peligros de la trata y la prostitución, los derechos de las víctimas y los servicios a su disposición.

Crear un mecanismo de evaluación y control de los Planes que en este sentido se aprueben".