BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie III A: PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO
30 de mayo de 2005

Núm. 29 (a)



PROPOSICIÓN DE LEY
622/000026 Relativa a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para proceder a la creación de los Juzgados de Vivienda.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
622/000026
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para proceder a la creación de los Juzgados de Vivienda.
El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 16 de junio de 2005, jueves.
Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2005.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar al Gobierno la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA PROCEDER A LA CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIVIENDA, para su debate en el Pleno de la Cámara.

Exposición de Motivos
En la actualidad, en España el parque de viviendas en alquiler representa el 12% del total de viviendas. Este porcentaje es muy inferior a la media europea que se sitúa en torno al 20%.
Asimismo España es el país de la Unión Europea con mayor número de viviendas vacías. Los datos

que se manejan es que en nuestro país hay tres millones de viviendas vacías.
De las razones que se esgrimen para explicar este número tan alto de viviendas vacías y que hace que los propietarios de las mismas no tengan intención de sacarlas al mercado del alquiler podemos destacar la inseguridad que genera la legislación de arrendamientos y la lentitud judicial en casos de incumplimiento de contrato.
En España son los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de los litigios relativos a arrendamientos Urbanos. Pero la inmensa mayoría de estos se encuentran en una situación de verdadero colapso judicial como consecuencia de la gran cantidad de procedimientos que se instruyen.
Esto está dando lugar a grandes dilaciones en la tramitación de los procedimientos y muy especialmente en los juicios de desahucio lo que se impide el cumplimiento de los plazos previstos por la Ley.
La presente Proposición de Ley tiene como finalidad la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear los Juzgados de Vivienda. Se trata de una medida que persigue agilizar los litigios relativos a arrendamientos urbanos y de paso descongestionar los Juzgados de Primera Instancia. Además se persigue el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los propietarios a la hora de arrendar sus viviendas, a la vez de conseguir que el parque de viviendas en alquiler en España se sitúe en niveles europeos.

Artículo primero.

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. Los Juzgados de vivienda del lugar en que se halle la finca conocerán, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recurso previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los litigios relativos a los arrendamientos regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.»
Artículo segundo.

Se modifica el apartado segundo del artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 26.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contenciosos-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de Vivienda.»
Artículo tercero.

Se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título IV del Libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contenciosos-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, y de Vivienda.»
Artículo cuarto.

Se introduce un artículo nuevo dentro del Capítulo V del Título IV del Libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 97 bis.

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Vivienda. Podrán establecerse Juzgados de Vivienda cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de Vivienda tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.»
Artículo quinto.

Se modifica el apartado 1 del artículo 210 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 210.

«1. Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de lo Social y de Vivienda, se sustituirán

entre sí en las poblaciones donde existan varios del mismo orden jurisdiccional, en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces.»
Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Disposición final.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Senado, 10 de mayo de 2005.
--El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

Al Presidente del Senado
Por el presente escrito se comunica que el coste económico de la Proposición de Ley 622/00026, con Registro n° 24.320 y de fecha 10 de mayo de 2005 se estima como sigue:

Coste económico: 15 millones de euros.

Palacio del Senado, 18 de mayo de 2005.
--El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.