BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
2 de marzo de 2006

Núm. 10 (b)
(Cong. Diputados, Serie B, núm. 196 Núm. exp. 127/000002)


REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
605/000001 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

ENMIENDAS
605/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Palacio del Senado, 28 de febrero de 2006.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Palacio del Senado, 22 de febrero de 2006.
--Eduardo Cuenca Cañizares.

ENMIENDA NÚM. 1 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

En todo el texto. Se propone la sustitución de «Comunidad Valenciana» por «País Valencià».

JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos,

de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 2 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo segundo. Se modifica el artículo primero apartado 1, que quedará redactado del modo siguiente:

«Artículo primero.

1. El pueblo valenciano se constituye en comunidad autónoma, como expresión de su unidad y voluntad de ejercer el derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a cada nacionalidad, con la denominación de País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 3 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo tercero. Se modifica el artículo segundo, que quedará redactado como sigue:

«Artículo segundo.

El territorio de la Comunidad Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sin perjuicio de aquello establecido en el Estatuto en lo concerniente a la división comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 4 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo cinco. Se modifica el artículo cuarto, que quedará redactado de la siguiente forma:


«Artículo cuarto.

1. La señera tradicional del País Valencià está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 5 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo siete. Se propone añadir después del apartado 1 del artículo seis la siguiente redacción:

«El valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià se le da a la lengua compartida y considerada como a propia en las comunidades autónomas de Cataluña, las Islas Baleares y el mismo País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 6 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

2. El valenciano es el idioma oficial del País Valencià, como también lo es el castellano, oficial en todo el estado español. Todas las valencianas y los valencianos tienen el derecho de conocer y de usar las dos lenguas y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 7 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De sustitución.

Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 6, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la administración y la enseñanza, y exigirá el requisito lingüístico para el acceso a la función pública valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 8 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 8, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución normativa del valenciano.
De acuerdo con la ley de creación de esta Institución y sus dictámenes, se reconoce para la lengua propia tanto la denominación de valenciano como la de catalán.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 9 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 13. Se modifica apartado 3 del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.

3. Sin perjuicio de todo eso, la Generalitat garantizará primordialmente los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia en cualquiera de sus manifestaciones; los derechos de otras situaciones [...] en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia,

que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 10 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 16. Se añade en el artículo 13 apartado 4, después de «...propia de los sordos» el término « valencianos».

JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 11 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 20. Se modifica el artículo 17 apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17.

1. Se garantiza el derecho del País Valencià a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.

Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a las necesidades de consumo humano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 12 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 22. Se propone añadir en el artículo 19, apartado 1, el término «segura» después de «estable»
«Artículo 19.

1. En el ámbito de las competencias [...] y una ocupación estable, segura y de calidad.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y

entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 13 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 27. Se modifica el artículo 23, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos y las candidatas de cualquiera circunscripción gozarán de la condición política de valencianos y deberán haber estado presentados por sufridos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un número de votos superior al 3% de los votos emitidos en la circunscripción.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 14 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 30. Se modifica el artículo 26, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 26.

2. La iniciativa legislativa corresponde al Consell, a los grupos parlamentarios, a las diputadas y los diputados en la forma que determine el Reglamento. También podrá ser ejercida mediando la iniciativa popular prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. Por ley se regulará esta iniciativa legislativa popular y su alcance tanto al cuerpo electoral, como a los municipios valencianos y a las organizaciones representativas de la sociedad valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 15 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 46. Se modifica el artículo 41, párrafo primero, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41.

La Acadèmia Valenciana de la Llengua.

La Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalidad de carácter público, tiene por función determinar

y elaborar, si es necesario, la normativa lingüística del valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 16 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 59. Se añade al final del párrafo del artículo 53, apartado 1, el siguiente texto:

«Artículo 53.

La Generalitat tendrá como prioridad el apoyo a la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 17 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 60. Se propone añadir al artículo 54, un nuevo apartado (después del apartado 5, corriendo numeración) con el siguiente texto:

«6 (nuevo). La Generalitat gestionará directamente el sistema público de salud.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 18 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 61. Se propone añadir un nuevo punto detrás del a) (corriendo de letra las siguientes) en el artículo 55, que quedará redactado de la siguiente forma:


«Artículo 55.

b) (nuevo). La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de tránsito, circulación de vehículos y seguridad viaria al País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIEND½A NÚM. 19 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 63. Se propone la supresión del artículo 57.

JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 20 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 65. Se añade al artículo 59, un punto nuevo, detrás del punto 4, con el siguiente texto:

«5. (Nuevo). La Generalitat Valenciana establecerá convenios de colaboración, especialmente con las comunidades autónomas de la antigua corona de Aragón, para mantener los vínculos históricos, lingüísticos y culturales.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 21 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 46. Se añade un nuevo párrafo al artículo 41, que quedará redactado de la siguiente forma:

«La Acadèmia Valenciana de la Llengua establecerá relaciones preferenciales con el resto de entidades normativas de las diferentes variantes dialectales del catalán.»

JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 22 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 71. Sustituir den el artículo 65, apartado 1, donde dice «deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios» por el siguiente texto:

«deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 23 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76. Se propone añadir un nuevo apartado 2, corriendo numeración, con el siguiente texto:

«Artículo 70.2. (nuevo). La financiación de los entes locales responde a los criterios de suficiencia, autonomía financiera, equidad entre la ciudadanía, reequilibrio territorial, corresponsabilidad fiscal y coordinación entre las instituciones. Una ley aprobada por Les Corts creará un fondo valenciano de cooperación municipal y comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 24 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 76. Se propone modificar el artículo 70, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«3. La Generalitat será la responsable de la financiación de los entes locales al País Valencià [...] para las participaciones mencionadas.»

JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 25 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:

«(Nuevo). La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 26 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo 70 (Nuevo). Una ley de Les Corts regulará el régimen de competencias y de la financiación de los entes locales, como también la participación ciudadana en la aplicación de los presupuestos municipales.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 27 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:


«Artículo 70 ( Nuevo). Los ayuntamientos, en la aplicación de sus presupuestos, establecerán las medidas necesarias para dar participación a los ciudadanos y las ciudadanas.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 28 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

TÍTULO X. Reforma del Estatuto.

Artículo 81. Se propone la modificación del apartado 1, por la siguiente redacción:

«1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por las tres quintas partes de los miembros, excepto cuando nada más tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, caso en el que será suficiente la mayoría simple de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

ENMIENDA NÚM. 29 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Se propone una nueva disposición transitoria con el siguiente texto:

«Antes de la sanción, promulgación y publicación por el gobierno de España de esta reforma, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con el gobierno estatal, convocará un referéndum entre el electorado inscrito en los censos correspondientes del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.


ENMIENDA NÚM. 30 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«1. Dadas las circunstancias económicas y de financiación del País Valencià a lo largo de su historia autonómica, que dificulta o impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos servicios transferidos, los presupuesto generales del Estado consignarán, con especificación de su destinación y con fondo excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de este nivel mínimo.
2. Los criterios, el alcance y la cuantía de estas asignaciones excepcionales serán fijadas en cada ejercicio por la Comisión Mixta Estat-Generalitat Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.

El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Palacio del Senado, 23 de febrero de 2006.
--Francisco Xesús Jorquera Caselas.

ENMIENDA NÚM. 31 De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al articulado en todo el texto.

ENMIENDA
De sustitución.

Texto que se propone:

Donde dice «idioma valenciano» o «lengua valenciana» debe decir «Valenciano».

JUSTIFICACIÓN
Consideramos que «Valenciano» es la caracterización del modo de hablar en la Comunitat Valencià, que se corresponde a un sistema lingüístico de ámbito mayor, que abarca el territorio lingüístico de Catalunya, las Illes Balears y la Comunitat Valencià. Así, «Valenciano» es la denominación histórica que en la Comunitat Valencià se le otorga a dicha lengua común.

ENMIENDA NÚM. 32 De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo.

ENMIENDA
De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo sexto:

1. La lengua propia de la Comunitat Valencià es el valenciano.
2. Valenciano es la denominación histórica que la Comunitat Valencià se le otorga a la lengua común, compartida y considerada como propia en las Comunidades Autónomas de Catalunya, las Illes Balears y la Comunitat Valencià.
3. El valenciano es el idioma oficial en la Comunitat Valencià, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado Español.
Todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.


4. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, tomará las medidas necesarias para asegurarse a través de políticas activas su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de su uso y garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos de la Comunitat Valencià.
5. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
6. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
7. La Ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la administración y la enseñanza, exigiendo el requisito lingüístico para el acceso a la función pública.
8. Se delimitará por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua.
9. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda vuelve a incidir en la denominación del Valenciano como variante de la lengua común que comparten las Comunidades Autónomas de Catalunya, las Illes Balears y la Comunitat Valencià. Además se crean las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena del uso de los dos idiomas. Por último, también define la función que, en coherencia con la enmienda, debe tener lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua.

ENMIENDA NÚM. 33 De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 27.

ENMIENDA
De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 23.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaños, los candidatos de cualquier circunscripción gozarán de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un número de votos superior al 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda recoge la extendida demanda social que existe en la Comunitat Valencià de rebajar o eliminar la barrera electoral del 5%, rebajándola hasta el 3%. Consideramos dicha restricción injusta y antidemocrática, puesto que atenta contra la democrática pluralidad política y el respeto a las minorías. Además, la barrera del 5% se aplica sobre el total autonómico, a pesar de que la circunscripción electoral es la provincia, caso único en el Estado Español en comunidades no uniprovinciales.

ENMIENDA NÚM. 34 De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 46.

ENMIENDA
De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 41.

La Academia Valenciana de La Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del Valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló.
La normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valencià.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá de ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts Valencianes que lo regule.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con enmiendas anteriores, reiteramos la denominación de «Valenciano». Además se introducen

consideraciones que definen mejor el objetivo y funcionamiento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.

ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 88.

ENMIENDA
De supresión.

De supresión de la Disposición Adicional Segunda.

JUSTIFICACIÓN
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda del artículo 88 por ser incongruente con los sistemas de desarrollo del bloque constitucional estatutario. Las necesidades de una Comunidad Autónoma no tienen por qué ser coincidentes con las de otra.

ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 92.

ENMIENDA
De adición.

Adición de una nueva Disposición Transitoria.

«Sexta (nueva).

En tanto les Corts no aprueben una nueva Ley Electoral Valenciana en desarrollo de este Estatuto, en todo aquello que no esté directamente previsto en el mismo, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.»
JUSTIFICACIÓN
En la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se prevé la reforma de la Ley Electoral Valenciana a través de la reforma de los artículos 23 y 24 del actual Estatuto, tal y como se recoge en los artículos 27 y 28 de la propuesta de reforma. Por ello nos parece más acorde que en tanto en cuanto no se apruebe una nueva Ley Electoral Valenciana, tras la aprobación de la reforma del Estatuto, sean de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 93.

ENMIENDA
De adición.

Adición a la Disposición Derogatoria.

Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982..., y la Ley Orgánica 5/1994, de 25 de marzo. Así mismo queda derogada la Ley Electoral 31/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 92 de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 2006.
--José María Mur Bernad.

ENMIENDA NÚM. 38 De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 20.

ENMIENDA
De modificación.

Se modifica el artículo 17, que quedará redactado con el siguiente texto:

«Artículo 17.

1. Se garantiza el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Las entidades locales y la administración de la Comunidad Autónoma, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, habrán de hacer realidad este derecho.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad ecológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.»
JUSTIFICACIÓN
El texto del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Valencia, tanto el proveniente de las Cortes Valencianas como resultante del trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, adolece de constitucionalidad. Excede de lo que es exigible a los Estatutos de Autonomía, pues no se limita a regular competencias de los poderes valencianos o derechos de los ciudadanos y ciudadanas valencianos respecto a sus poderes públicos, sino que entra en un ámbito que excede a sus posibilidades, como es el de formular derechos en relación a cuencas, que, se supone, son intercomunitarias, o sea de gestión del Estado.
Parece conveniente, pues, suprimir cualquier referencia a dichas cuencas de dicho precepto.

ENMIENDA NÚM. 39 De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 78.

ENMIENDA
De adición.

Se propone añadir al final de los apartados h) y j) del artículo 72, lo siguiente:

«... en su caso.»
JUSTIFICACIÓN
Tanto el Fondo de Compensación Interterritorial como la percepción de fondos de la Unión Europea, son circunstancias transitorias.

ENMIENDA NÚM. 40 De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 88.

ENMIENDA
De adición.

Se propone añadir al final de la Disposición Adicional Segunda, 1, el siguiente texto:

«... a través de la correspondiente reforma estatutaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 41 De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 88.

ENMIENDA
De modificación.

Se propone modificar el texto de la Disposición Adicional Tercera, 1ª, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con el pueblo aragonés,

catalán y mallorquín, en la que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y las otras comunidades de la antigua Corona de Aragón.»
JUSTIFICACIÓN
Más acorde con la historia.

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 104 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Palacio del Senado, a 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Carles Josep Bonet i Revés.

ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Al articulado y al Preámbulo.

Se propone suprimir las referencias en el articulado y al Preámbulo de las frases «de acuerdo con la Constitución», «dentro de la Constitución».

JUSTIFICACIÓN
Por ser evidente y redundante. No es necesario repetir la frase 51 veces en el texto.

ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De substitución.

Al Preámbulo, el Título y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 85, 88 y 90.

Se propone una enmienda genérica al Preámbulo, el Título y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 85, 88 y 90 del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Estatut Valencià de tal manera que:

Donde dice:

«La Comunitat Valenciana»,
debe decir:

«El País Valencià».

JUSTIFICACIÓN
En concordancia con la enmienda anterior se propone actualizar en todo el articulado la denominación territorial, incluyendo la denominación de las instituciones de la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
ENMIENDA
De modificación.

Al Preámbulo y a los artículos 39 y 46.

Se propone modificar al Preámbulo y a los artículos 39 y 46 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de Estatut dÆAutonomia Valencià de tal manera que:

Donde dice:

«idioma valenciano»,
debe decir:

«valencià o lengua catalana».

JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior. Es innecesario denominar como idioma diferenciado, otorgando estatus jurídico diferenciado, el idioma valenciano en el ámbito de

la justicia, de la Academia Valenciana de la Lengua y de las Notarías y Registros Públicos.

ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De substitución en todo el texto.

Se propone la sustitución de:

«Comunidad Valenciana» por «País Valencià».

JUSTIFICACIÓN
Por adaptarse mejor a la realidad valenciana.

ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 1.

Se propone modificar el artículo primero en los siguientes términos:

Se modifica el Titulo Primero que queda redactado como sigue:

«Título Primero
El País Valencià».

JUSTIFICACIÓN
«Comunidad Valenciana» fue una denominación de coyuntura justificable para salvara una disyuntiva entre la histórica y medieval denominación de «Reino de Valencia» y la moderna denominación «País Valencià».
Este enfrentamiento, más de 20 años después, ha desaparecido de la sociedad valenciana. Es pues, el momento de abandonar una denominación que fue útil para salvar una coyuntura política compleja, pero que, no obstante carente de raíz histórica, es artificial, impersonal, insustancial, que responde más a una mera denominación administrativa que a la consecuencia histórica --puesto que de una comunidad nacional histórica hablamos-- de un territorio que tiene sus orígenes en la fundación del reino de Valencia por Jaume I en el 1238; un reino independiente y confederado con el resto de reinos de la Corona de Aragón; Aragón, Catalunya y el reino de Mallorca. País Valencià es la denominación que corresponde en el siglo XXI a los territorios en los cuales el pueblo valenciano ha ido construyendo su historia. Es, además el termino defendido por todos los sectores progresistas valencianos hasta la actualidad. No es gratuito que el partido socialista lo sea del País Valenciano (PSPV-PSOE), como Esquerra Unida (del País Valencià), Esquerra Republicana del País Valencià (ERPV) o los sindicatos mayoritarios CC. OO.-PV, UGT-PV o el Sindicat de Treballadors de lÆEnsenyament del País Valencià (STEPV-Intersindical Valenciana).
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, País viene definido como «Nación, región, provincia o territorio». Es pues la más abierta y menos restrictiva de las definiciones, la que da cobertura y satisfacción a las diferentes posibilidades que se dan de hecho en las tierras valencianas.

ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 2.

Se modifica el artículo primero apartado 1, que quedará redactado del modo siguiente:

«Artículo primero.

1. El pueblo valenciano se constituye en comunidad autónoma, como expresión de su unidad y voluntad de ejercer el derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a cada nacionalidad, con la denominación de País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora del texto y reconocimiento del pacto entre denominaciones a que dio lugar el vigente Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 2.

Se propone modificar el artículo segundo en los siguientes términos:

Se modifica el artículo primero, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 1.

1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de País Valencià.
2. El País Valencià es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano; y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. El País Valencià tiene como objeto la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de toda la ciudadanía en la realización de sus fines.
4. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin perjuicio del uso de mecanismos multilaterales.
5. El País Valencià tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de ella.
6. El autogobierno del País Valenciano se fundamenta en los derechos históricos del pueblo valenciano, que este estatuto incorpora y actualiza.»
JUSTIFICACIÓN
Nuestra enmienda lo que propone es llenar de contenidos y fijar los principios por los cuales se rige la relación del País Valencià con el Estado y con la Unión Europea. Si se afirma, y en la propuesta de reforma se afirma que el País Valencià es una nacionalidad histórica con unos derechos históricos truncados por las guerras incorporados y actualizados en el presente estatuto, consecuentemente, el autogobierno de los valencianos debe fundamentarse en los derechos restituidos en forma de Estatuto y por tanto, acordes con la legalidad vigente. Igualmente se afirma que la Generalitat es Estado, dentro de un marco de respeto de la diversidad, restableciendo principios de bilateralidad y multilateralidad acordes con la realidad competente del Estado Español.

ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 3.

Se modifica el artículo segundo, que quedará redactado como sigue:

«Artículo segundo.

El territorio de la Comunidad Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sin perjuicio de aquello establecido en el Estatuto en lo concerniente a la división comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
La división comarcal está históricamente enraizada en la Comunidad Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 3.

Se propone modificar el artículo 3 en los siguientes términos:

Artículo tercero. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:


«Artículo 2.

El territorio del País Valencià es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalitat.»
JUSTIFICACIÓN
Los límites geográficos y administrativos del antiguo Reino de Valencia están fijados desde el siglo XIII a excepción de algunos territorios incorporados en el siglo XIX. Nos parece que si hablamos de la administración autonómica, los límites administrativos y geográficos deben fijarse con referencias autonómicas y no con límites que corresponden a la administración local-provincial, sin menoscabo que, las leyes autonómicas pueden establecer, como de hecho ya establece el estatuto vigente, otras formas diferentes a la provincia para la mejor administración territorial.

ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 3 bis.

Se propone incorporar un nuevo artículo tercero bis en los siguientes términos:

Artículo tercero bis.

Se adiciona un nuevo artículo que quedará redactado como sigue:

«Artículo segundo bis.

La capital del País Valencià es la ciudad de València, que es la sede permanente de les Corts, de la Presidencia de la Generalitat y del Consell, sin perjuicio de que les Corts y el Govern se puedan reunir en otros municipios del País Valencià, de acuerdo con lo que la Ley disponga.»
JUSTIFICACIÓN
Sencillamente se trata de reconocer en un texto legal aquello que es de facto una realidad: la capitalidad de Valencia es un hecho indiscutido por los valencianos y su reconocimiento y estatus legal solo vendría a corroborar una evidencia.

ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 4 bis.

Se propone añadir un nuevo artículo 4 bis en los siguientes términos:

Queda incorporado un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis.

La Generalitat ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos, culturales y forales con el País Valencià.
A estos efectos, la Generalitat y el Estado, según corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que puedan incluir la creación de organismos comunes.»
JUSTIFICACIÓN
Hasta el siglo XVIII, los territorios pertenecientes a la Corona de Aragón mantenían estrechas relaciones, de todo tipo entre ellos. Siglos después y a pesar de las diferentes políticas centralizadoras del estado y disgregadoras de la que se vino a llamar «la España asimilada» a finales del XIII, estos territorios mantienen su vinculación básicamente económica y comercial. Entendemos que la restitución de los derechos históricos valencianos deben comportar a su vez, la restauración de las relaciones fundacionales del antiguo Reino de Valencia, para que la reestructuración de la autonomía potencie lo que durante siglos fue el marco de relaciones prioritarias de los valencianos, sin menoscabo que pueda ser el propio estado quien impulse este ámbito compartido de relaciones.

ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De substitución.

Artículo 5.

Se modifica el artículo cuarto, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto.

1. La señera tradicional del País Valencià está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo.»
JUSTIFICACIÓN
La tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo es la enseña más antigua de los valencianos y valencianas de la cual se conserva una réplica en el Ajuntament de València con la fecha de 1238. Es además la enseña común a todos los reinos que formaron parte de la Corona de Aragón, con el distintivo de la Generalitat.
Entendemos, por otra parte, que una música hecha con motivo de una Exposición Universal no puede ser el himno de valencianas y valencianos y por tanto, proponemos La Muixaranga como himno oficial.
De la misma manera entendemos que el 9 de octubre se celebra la entrada del Rei Jaume I a València y sería esta la fecha adecuada para la conmemoración de la fiesta de la capital de los valencianos. El 25 de abril conmemoramos la Batalla de Almansa, que conllevó la pérdida de las instituciones de gobierno valenciano y de los Fueros. Por tanto, nos parece más adecuada el 25 de Abril que hoy en día es el día de Les Corts, que la fecha del 9 dÆoctubre, que exclusivamente hace referencia a una efeméride de la ciudad de València.

ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 5.

Se propone modificar el artículo 5 en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

1. La bandera del País Valencià es la tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con el escudo de la Generalitat en el centro. Debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que se hagan en el País Valencià.
2. La fiesta del País Valencià es la Diada del Vint-i-cinc dÆAbril.
3. El himno del País Valencià es La Muixaranga.
4. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
La tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo es la enseña más antigua de los valencianos y valencianas de la cual se conserva una réplica en el Ajuntament de València con la fecha de 1238. Es además la enseña común a todos los reinos que formaron parte de la Corona de Aragón, con el distintivo de la Generalitat.
Entendemos, por otra parte, que una música hecha con motivo de una Exposición Universal no puede ser el himno de valencianas y valencianos y por tanto, proponemos La Muixaranga como himno oficial.
De la misma manera entendemos que el 9 de octubre se celebra la entrada del Rei Jaume I a València y sería esta la fecha adecuada para la conmemoración de la fiesta de la capital de los valencianos. El 25 de abril conmemoramos la Batalla de Almansa, que conllevó la pérdida de las instituciones de gobierno valenciano y de los Fueros. Por tanto, nos parece más adecuada el 25 de Abril que hoy en día es el día de Les Corts, que la fecha del 9 dÆoctubre, que exclusivamente hace referencia a una efeméride de la ciudad de València.

ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 7.

Se propone añadir después del apartado 1 del artículo seis la siguiente redacción:

«El valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià se le da a la lengua compartida y considerada como a propia en las comunidades autónomas de Cataluña, las Islas Baleares y el mismo País Valencià.»

JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.

ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución
Artículo 7.

Queda modificado el artículo seis, apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

2. El valenciano es el idioma oficial del País Valencià, como también lo es el castellano, oficial en todo el estado español. Todas las valencianas y los valencianos tienen el derecho de conocer y de usar las dos lenguas y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.

ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 7.

Queda modificado el artículo seis, apartado 6, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la administración y la enseñanza, y exigirá el requisito lingüístico para el acceso a la función pública valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Igualdad de derechos con el castellano.

ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 7.

Queda modificado el artículo seis, apartado 8, con la siguiente redacción:

«Artículo seis.

8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución normativa del valenciano.
De acuerdo con la ley de creación de esta Institución y sus dictámenes, se reconoce para la lengua propia tanto la denominación de valenciano como la de catalán.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.

ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 7.

Se propone modificar el artículo séptimo en los siguientes términos:

Artículo séptimo. Queda modificado el artículo sexto con la siguiente redacción:


«Artículo sexto.

1. La lengua propia del País Valencià es el valenciano. Junto a esta denominación, se reconoce como equivalente a todos los efectos la denominación lengua catalana, que es la que se establece como oficial en los demás territorios de la comunidad lingüística, el ordenamiento jurídico español y las instituciones académicas e internacionales.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.

ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 7.

Se propone modificar el segundo y tercer párrafo del artículo en los siguientes términos:

Queda modificado el artículo 6 con la siguiente redacción:

«Artículo 6.

2. El valencià es la lengua oficial del País Valencià. También lo es el castellano, que es lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen el derecho de utilizar y el derecho y deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos del País Valencià han de establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación entre los territorios que comparten patrimonio lingüístico con el País Valencià. A estos efectos, la generalitat y el Estado, según corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior de la lengua catalana.» (Resto suprimido)
JUSTIFICACIÓN
El apartado uno se enmienda conjuntamente con el resto de grupos parlamentarios con el siguiente texto: «La lengua propia del País Valencià es el valenciano. Junto a esta denominación, se reconoce como equivalente a todos los efectos la denominación lengua catalana, que es la que se establece como oficial en los demás territorios de la comunidad lingüística, el ordenamiento jurídico español y las instituciones académicas e internacionales».
Además añadimos dos apartados más dado que sólo se puede hablar de igualdad jurídica de las lenguas si éstas jurídicamente lo son.
El derecho y el deber de conocer castellano amparado en la constitución deben tener el mismo rango de derecho y deber de ser conocido para el valenciano. De no ser así, el valenciano queda en disminuido jurídicamente con respecto al idioma castellano, oficial también en el resto del Estado.
Igualmente promover la comunicación y la cooperación entre los territorios del mismo dominio lingüístico es una necesidad. Más perentoria si cabe que la que tiene el castellano (y por eso dota una institución como es el Instituto Cervantes o como el francés con su defensa de la francofonía) al ser una lengua con menos usuarios que las anteriormente citadas.

ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 13.

Se modifica apartado 3 del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.

3. Sin perjuicio de todo eso, la Generalitat garantizará primordialmente los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia en cualquiera de sus manifestaciones; los derechos de otras situaciones [...] en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De adición.

Artículo 13.

Se propone añadir un nuevo párrafo 3 bis al artículo 13 que modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

«Artículo 10.

3 bis. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual. Los poderes públicos crearan las condiciones para eliminar la homofobia y la transfobia en todos los ámbitos de la vida pública.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 13.

Se propone añadir un nuevo párrafo 3 ter al artículo 13 que modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

«Artículo 10.

3 ter. Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 13.

Se propone añadir un nuevo párrafo 3 quáter al artículo 13 que modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

«Artículo 10.

3 quáter. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición
Artículo 13.

Se propone añadir un nuevo párrafo 3 quinquies al artículo 13 que modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

«Artículo 10.

3 quinquies. Los poderes públicos deben garantizar el reconocimiento del pueblo gitano y el valor de su cultura como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo, promoviendo las políticas públicas que correspondan.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.


ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 14.

Se propone añadir un nuevo párrafo final al artículo 14 que modifica el artículo 11.

«Artículo 11.

(...)
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
3. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas con la finalidad de conseguir la igualdad de oportunidades, la igualdad material entre mujeres y hombres, el derecho al propio cuerpo, las libertades sexuales y los derechos reproductivos.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 19 bis.

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 16 bis.

1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público y laico que garantice estos derechos.
2. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.
3. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
4. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
5. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
6. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 19 ter.

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 16 ter.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
2. Los poderes públicos y la ciudadanía tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.»

JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 19 quáter.

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 16 quáter.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que se establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 19 quinquies.

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 16 quinquies.

1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos por ley.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.
4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales, empresariales y del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 20.

Se modifica el artículo 17 apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17.


1. Se garantiza el derecho del País Valencià a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.
Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a las necesidades de consumo humano.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 20.

Se propone sustituir el texto del artículo 20 que modifica el artículo 17 por el siguiente:

«Artículo 17.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes.
4. Los poderes públicos garantizaran un uso responsable y racional de los recursos hídricos.»
JUSTIFICACIÓN
Es manifiesta la oposición de nuestro grupo parlamentario a los trasvases. No nos parece que un texto que regula la convivencia de la ciudadanía valenciana se haya de avalar jurídicamente los trasvases entre cuencas dado que son muchos los valencianos y valencianas que se oponen a los trasvases en especial al trasvase del Júcar al Vinalopó. Por contra, entendemos que cabe reflejar el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente sostenible y la obligación de los poderes de promoverlo conservarlo, incluyendo este concepta una buena racionalización del agua.

ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 22.

Se propone añadir en el artículo 19, apartado 1, el término «segura» después de «estable».

«Artículo 19.

1. En el ámbito de las competencias (...) y una ocupación estable, segura y de calidad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 22 bis.

Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 19 bis que quedará redactado como sigue:


«Artículo 19 bis.

1. La Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica del País Valencià como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno del País Valencià.
2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.

ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 22 ter.

Se propone añadir un nuevo artículo 22 ter en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 19 ter que quedará redactado como sigue:

«Artículo 19 ter.

1. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.
2. La ciudadanía tiene el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en el País Valencià, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en el País Valencià, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.
3. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en el País Valencià en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en el País Valencià, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
5. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en el País Valencià debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
6. La ciudadanía del País Valencià tiene el derecho a relacionarse por escrito en valenciano con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en valenciano o lengua catalana, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
7. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. También tienen el derecho a que los datos que figuran en el etiquetaje, en el envase y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en el país valencià consten, al menos en valenciano o lengua catalana. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en el País Valencià o que operen en este territorio quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la determinación de los derechos lingüísticos.

ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 22 quáter.

Se propone añadir un nuevo artículo 22 quáter en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 19 quáter que quedará redactado como sigue:

«Artículo 19 quáter.

1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en valenciano, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.
2. El alumnado tiene derecho a recibir la enseñanza en valenciano en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el valenciano y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del valenciano y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. El alumnado que se incorpore más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar del País Valencià goza del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
4. La Generalitat y las universidades en el ámbito de sus competencias respectivas, deben adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la determinación de los derechos lingüísticos.

ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 22 quinquies.

Se propone añadir un nuevo artículo 22 quinquies en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 19 quinquies que quedará redactado como sigue:

«Artículo 19 quinquies.

1. Los derechos reconocidos por el presente título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en el País Valencià y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos del País Valencià deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.
2. Les Corts deben aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de la ciudadanía del País Valencià. Las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por el Título II del estatuto se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.
3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos el Título II deben realizarse por ley de Les Corts.
4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado español.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.

ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 22 sexies.

Se propone añadir un nuevo artículo 22 sexies en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 19 sexies que quedará redactado como sigue:

«Artículo 19 sexies.

1. Los derechos reconocidos por el presente título y por la Carta de los derechos y deberes de la ciudadanía del País Valencià son tutelados por el Consell de Garantíes Estatutaries, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.2.b y c.
2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por el presente título y por la Carta de los derechos y deberes de de la ciudadanía del País Valencià son objeto de

recurso directamente ante una sala de garantías estatutarias del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, en los términos y mediante el procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario dotar de las suficientes garantías y protección mediante recurso directo ante la Sala de Garantías estatutarias del TSJ, los derechos que se incorporan en el Estatut del País Valencià para reforzar su protección y que no pueda quedar en una mera declaración de intenciones.

ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 23.

Se propone modificar el artículo 27 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Estatut valencià, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 23, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 23.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve y no superior a ciento diecinueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad,y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, las personas candidatas de cualquier circunscripción gozarán de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un número de votos superior al tres por cien de los emitidos en la circunscripción correspondiente.
La Ley electoral Valenciana debe establecer criterios de paridad entre hombres y mujeres para la elaboración de las listas electorales.»
(Resto de artículo.)
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.

ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 24.

Se propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:

Se modifica el Capítulo I y el artículo 20, que quedará en la siguiente redacción:

«Capítulo I
Artículo 20.

1. El conjunto de las instituciones de autogobierno del País Valencià constituyen la Generalitat.
2. Forman parte de la Generalitat:


-- Les Corts Valencianes o Les Corts.

-- La Presidència de la Generalitat
-- El Consell.

3. Son también instituciones de la Generalitat las siguientes:


-- La Sindicatura de Comptes.

-- El Síndic de Greuges.

-- El Consell Valencià de Cultura.

-- El Consell Jurídic Consultiu.

-- El Comité Econòmic i Social.

4. Los municipios del País Valenciano, las gobernaciones y el resto de entidades locales que las leyes determinen forman parte del sistema institucional de la Generalitat, como entes en los cuales esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
5. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo del País Valenciano y se ejercen de acuerdo con lo que establece el Estatut.»
JUSTIFICACIÓN
Se cambia el término President por el de Presidència de la Generalitat con la finalidad de eliminar connotaciones sexistas

en el lenguaje jurídico referente a una Institución tan importante como es la Presidència de la Generalitat, puesto que también una mujer puede acceder a la Presidencia de la Generalitat y no sería correcto denominarla: President.
Supresión de la Academia Valenciana de la lengua como institución integrante de la Generalitat.
Incorporación de los municipios como integrantes del sistema institucional.
Plasmación de que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo valenciano.

ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 25.

Se propone modificar el artículo 25 del Proyecto de Ley Orgánica de la siguiente manera:

Se modifica el Capítulo II y el artículo 21, que quedará redactado como sigue:

«CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts
Artículo 21.

1. Les Corts Valencianes o Les Corts representan al pueblo valenciano y ejercen la potestad legislativa. Les Corts son inviolables y tienen personalidad jurídica propia.
2. Les Corts tienen su sede en el Palau dels Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares del País Valencià cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución
Artículo 27.

Se modifica el artículo 23, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos y las candidatas de cualquiera circunscripción gozarán de la condición política de valencianos y deberán haber estado presentados por sufridos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un número de votos superior al 3% de los votos emitidos en la circunscripción.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la representación democrática.

ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 30.

Se modifica el artículo 26, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 26.

2. La iniciativa legislativa corresponde al Consell, a los grupos parlamentarios, a las diputadas y los diputados en la forma que determine el Reglamento. También podrá ser ejercida mediando la iniciativa popular prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. Por ley se regulará esta iniciativa legislativa popular y su alcance tanto al cuerpo electoral, como a los municipios valencianos y a las organizaciones representativas de la sociedad valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la representación democrática.


ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 37.

Se propone modificar el artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Estatut de Autonomía del País Valencià en los siguientes términos:

Se modifica el Capítulo V que queda redactado en la siguiente forma:

«CAPÍTULO V
El Poder Judicial en el País Valencià
Artículo 33. El Tribunal Superior de Justicia del País Valencià.

1. El Tribunal Superior de Justicia del País Valencià es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en el País Valencià y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Valencià es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en el País Valencià se agotan ante los tribunales situados en el territorio del País Valencià y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia del País Valencià la unificación de la interpretación del derecho del País Valencià, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
4. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia del País Valencià el conocimiento de los recursos de casación y revisión en materia de Derecho Foral Valenciano.
5. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del País Valencià la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales del País Valencià.
6. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià es el representante del poder judicial en el País Valencià. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia del País Valencià entre magistrados o magistradas con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en el País Valencià. El presidente o presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
7. Las presidencias de sala del Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano son nombradas a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia del País Valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Cercanía de la administración de justicia a la ciudadanía del País Valenciano, de tal manera que el Tribunal Superior de Justicia, incluida la función de casación, excepto, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 37 bis.

Se propone añadir un nuevo artículo 37 bis del proyecto de ley orgánica en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo 33 bis que queda redactado como sigue:

«Artículo 33 bis. El Fiscal o la Fiscal Superior del País Valencià.

1. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià y representa al Ministerio Fiscal en el País Valencià.
2. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Consell.
3. El presidente o presidenta de la Generalitat ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior del País Valencià en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".


4. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià al Consell, al Consejo de Justicia del País Valencià y a Les Corts, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior del País Valencià son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que determine una ley de Les Corts y las que le sean delegadas.»
JUSTIFICACIÓN
Descentralización de la administración de justicia también en el ámbito de la Fiscalía, creando la figura del Fiscal o la Fiscal jefe del País Valencià, de tal manera que pueda ser más cercano a la ciudadanía valenciana.

ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 38.

Se propone modificar el artículo 38 en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:

«Artículo 34. El Consejo Judicial del País Valencià.

1. El Consejo de Justicia del País Valencià es el órgano de gobierno del poder judicial en el País Valencià. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia del País Valencià son las que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que aprueben Les Corts y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
3. Las atribuciones del Consejo de Justicia del País Valencià respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio del País Valencià son, en todo caso, las siguientes:

a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, así como la designación de las presidencias de sala de dicho Tribunal Superior y de las presidencias de las audiencias provinciales.
b) Expedir los nombramientos y los ceses de los y las jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos y estas jueces y magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistradas, y conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos de gobierno interior.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste El Consell y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià y de los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados del País Valencià.
f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito del País Valencià, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una memoria anual a Les Corts sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en el País Valencià.
i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de las presidencias de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y de los jueces decanos y decanas.
j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes de Les Corts, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

4. Las resoluciones del Consejo de Justicia del País Valencià en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por reglamento por el Consejo General del Poder Judicial.
5. El Consejo de Justicia del País Valencià, a través de su presidencia, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.
6. El Consejo de Justicia del País Valencià está integrado por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, que lo preside, y por seis miembros nombrados por un período de seis años no renovables por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de Les Corts aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en el País Valencià. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en el País Valencià,

con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia del País Valencià debe hacerse por tercios en los términos establecidos por la ley.
7. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial adscritos en el País Valencià pueden asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Justicia del País Valencià, a instancia propia o del Consejo de Justicia del País Valencià.
8. El estatuto de los y las miembros del Consejo de Justicia del País Valencià es el que establece la ley para los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
9. El Consejo de Justicia del País Valencià aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento.
10. Los actos del Consejo de Justicia del País Valencià que afecten al estatuto de jueces y magistrados y los que adopte en el ejercicio de competencias previamente delegadas por el Consejo General del Poder Judicial o atribuidas por ley son impugnables en recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.
11. Los actos del Consejo de Justicia del País Valencià que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse por la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Se dota de más competencias al Consejo de Justicia del País Valencià, incentivando la descentralización del poder judicial y en consecuencia su cercanía a la ciudadanía valenciana.

ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 39.

Se propone modificar el artículo 39 en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 35, que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 35. Oposiciones y concursos.

1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia del País Valencià, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en el País Valencià.
2. El Consejo de Justicia del País Valencià convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en el País Valencià, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.
3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en el País Valencià son convocados por el Consell, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior del País Valencià. La Generalitat participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección.
4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Convocatoria propia de oposiciones y concursos en la Administración de Justicia.

ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 39 bis.

Se propone incorporar un nuevo artículo 39 bis en el proyecto de ley orgánica de reforma del estatut de autonomía valencià en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo 35 bis que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 35 bis. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la administración de justicia en el País Valenciano.

1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o fiscal en el País Valencià, las personas candidatas son admitidas en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del valenciano o lengua catalana para hacer efectivos los derechos lingüísticos de la ciudadanía en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en el País Valencià deben acreditar un conocimiento suficiente

del derecho propio del País Valencià en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en el País Valencià deben acreditar el conocimiento del valenciano o lengua catalana.
5. Corresponde al Consejo de Justicia del País Valencià comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Requisito lingüístico en el ámbito de la justicia en la línea del resto de enmiendas sobre la materia lingüística relacionada con los diferentes ámbitos de la administración pública.

ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 40.

Se propone modificar el artículo 40 en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 36, que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 36.

1. En materia de medios personales de la Administración de Justicia corresponde a la Generalitat la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Deben crearse por ley de Les Corts los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses.
Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en el País Valencià integran la función pública de la Generalitat. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia.
3. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia.
4. Corresponde a la Generalitat determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. La Generalitat puede establecer los instrumentos y los procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
6. El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia del País Valencià, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en el País Valencià. Esta propuesta, que es preceptiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Consell envíe a las Cortes Generales. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalitat, previo informe del Consejo de Justicia de del País Valencià. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley de Les Corts.
7. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
8. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia del País Valencià. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión. La Generalitat puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.
9. La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas presentadas se relacionan las competencias de la Generalitat en el ámbito

de la administración de justicia, y en coherencia con la propuesta de territorialización de la administración de justicia que tiene previsto realizar el gobierno español, siempre con la finalidad de acercar más el servicio público de la administración de justicia a la ciudadanía valenciana y mejorar su eficiencia y eficacia.
También se presentan estas enmiendas de ampliación de competencias en el ámbito de la Justícia tal y como se definen en el Proyecto de Ley Orgánica de propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía de Catalunya de acuerdo con la disposición adicional segunda del proyecto de LO de reforma de estatuto de autonomía valenciano, también conocida como CLÁUSULA CAMPS, (en referencia al President de la Generalitat, Francisco Camps, autor de la disposición adicional segunda) al establecer en su punto segundo que: «2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las otras Comunidades Autónomas». y en su punto tercero que «3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización».

ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 41.

Se propone modificar el contenido del artículo 41 en referencia a la modificación del artículo 37 de la Ley Orgánica de propuesta de reforma del estatut valencià.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 37. El Consejo de Garantías Estatutarias.

1. El Consell de Garanties Estatutàries es la institución de la Generalitat que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat en los términos que establece el apartado 2.
2. El Consell de Garanties Estatutàries puede dictaminar, en los términos que establezca la ley, en los casos siguientes:

a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía del País Valencià antes de su aprobación por Les Corts.
b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación de Les Corts y de los decretos ley sometidos a convalidación de Les Corts.
c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Consell.
d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por El Consell a la autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.

3. Consell de Garanties Estatutàries debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte de Les Corts o del Consell, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Consell y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
4. Los dictámenes del Consell de Garanties Estatutàries tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Les Corts que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.»
JUSTIFICACIÓN
El contenido propuesto del artículo 41 de modificación del artículo 37 ya puede considerarse incluido en la enmienda 14 referida al artículo 37 del proyecto de reforma de estatut valencià, que modifica el artículo 33 del estatut sobre las competencias del Tribunal Superior de Justícia del País Valencià, donde ya se recoge el conocimiento y resolución de todos los litigios que sustancien en el País Valencià, así como las competencias en materia de derecho Foral Valenciano y en materia de derecho estatal.
Por otra parte se crea el Consell de Garanties Estatutàries, como órgano al que se le atribuyen funciones de control estatutario.

ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 41 bis.

Se propone añadir un nuevo artículo 41 bis en los siguientes términos:


Se adiciona un nuevo artículo 37 bis que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37 bis.

1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalitat entre juristas de reconocida competencia. Dos terceras partes de los miembros son propuestas por Les Corts por mayoría de tres quintas partes de los diputados y una tercera parte es propuesta por el Consell.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al presidente o presidenta.
3. Una ley de Les Corts regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.»
JUSTIFICACIÓN
En relación con la enmienda anterior se delimita y describe la composición y el funcionamiento del Consell de Garantíes Estatutàries.

ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 43.

Se propone modificar el artículo 43 como sigue:

Se reforma el artículo 38 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 38. El Síndic de Greuges.

1. El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts y es designado por éstas. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y en el Título II del presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local del País Valencià y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
También puede extender su control a la Administración del Estado en el País Valencià, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consell de Garanties Estatutàries sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación de Les Corts y de los decretos ley sometidos a convalidación de Les Corts, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.
3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.
4. Las administraciones públicas del País Valencià y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.
5. En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.»
JUSTIFICACIÓN
Delimitación más concreta de las funciones y competencias del o la Síndic de Greuges. Se establece que el Síndic de Greuges supervise con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local del País Valencià y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
Asimismo, se delimita la competencia de supervisar la actividad de la Administración local del País Valencià y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
También puede extender su control a la Administración del Estado en el País Valencià, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.


En consecuencia con las enmiendas anteriores se contempla la posibilidad de que el Síndic de Greuges pueda solicitar dictamen al Consell de Garanties Estatutàries.
También se regula la obligación de las administraciones públicas del País Valencià de cooperar con el Síndic de Greuges, así como la obligación de regular por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 46.

Se modifica el artículo 41, párrafo primero, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. La Acadèmia Valenciana de la Llengua.

La Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalidad de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, si es necesario, la normativa lingüística del valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.

ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 46.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 41, que quedará redactado de la siguiente forma:

«La Acadèmia Valenciana de la Llengua establecerá relaciones preferenciales con el resto de entidades normativas de las diferentes variantes dialectales del catalán.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.

ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 46.

Se propone suprimir el contenido del artículo 46 en el que se modifica el artículo 41: «lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua».

JUSTIFICACIÓN
LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua institución superflua fruto del conflicto político generado por los movimientos secesionistas del País Valencià.

ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 54.

Se propone la modificación del artículo 54 de tal manera que quede redactado en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 48, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 48.


1. En el ejercicio de sus competencias la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho valenciano, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
2. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. Les Corts deben concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.
3. Corresponde a la Generalitat, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
4. Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, de acuerdo con lo que disponen las leyes de Les Corts, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos, regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
5. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de la hacienda de la Generalitat.
7. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.
8. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.
9. El ámbito material de las competencias de la Generalitat está referido al territorio del País Valencià, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalitat. La Generalitat, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de el País Valencià, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de lo que establece el presente Estatuto para cada materia. En los supuestos en que la fragmentación de la actividad pública sea inviable, la Generalitat debe establecer, de acuerdo con los entes territoriales con competencias sobre la materia afectada, los instrumentos de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias en el territorio respectivo. Sólo cuando no sea posible esta colaboración, el Estado, con el acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat - Estado, puede establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las competencias respectivas.»
JUSTIFICACIÓN
Enumeración y sistematización de las funciones que corresponden a la Generalitat al ejercer las competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y la actividad de fomento, así como del ámbito territorial y efectos de las competencias tal y como se definen en el Proyecto de estatuto de Catalunya de acuerdo con la disposición adicional segunda del proyecto de LO de reforma de estatuto de autonomía valenciano, también conocida como CLÁUSULA CAMPS.

ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 55.

Se propone añadir al artículo 55 que modifica el Título IV y el artículo 49, los siguientes apartados como competencias exclusivas de la Generalitat:

«Artículo 49. 2.

También tiene competencia exclusiva (...) sobre las siguientes materias:


(...) 19. Definición y regulación de un sistema de seguridad pública propio, la creación, organización y comandancia de la Policía de la generalitat y la ordenación general y la ordenación general y la coordinación de las policías locales.
20. Seguridad privada.
21. Tráfico y seguridad vial.
22. Gestión de puertos y aeropuertos de interés general.
23. Climatología y metereología.
24. Protección civil.
25. Gestión de la política penitenciaria.
26. Universidades, respetando la autonomía universitaria.
27. Establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de encuestas, audiencias públicas, forum de participación y cualquier otro tipo de consulta popular llevada a cabo por la Generalitat o por los entes locales en el ámbito de sus competencias.
28. Creación y regulación de una función pública inspectora en materia de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps.

ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 55 bis.

Se propone la incorporación de un nuevo artículo 55 bis en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 49 bis que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 49 bis. Inmigración.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los derechos y los deberes de las personas inmigradas.
b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación en los asuntos públicos.
c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.
d) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso.

2. La Generalitat es competente para ejecutar la legislación estatal y europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a, la emisión de los informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de los extranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalitat- Estado, deben establecerse:

a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo de personas inmigrantes con destino al País Valencià, de acuerdo con las necesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.
b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas a las normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y los actos ejecutivos de especial trascendencia para el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps. Importancia de la inmigración. La Generalitat como administración más cercana debe ejercer la competencia exclusiva en materia de acogida e integración de las personas inmigradas, en colaboración con los municipios.

ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 55 ter.


Se propone la incorporación de un nuevo artículo 55 ter en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 49 ter que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 49 ter. Organización territorial.

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre organización territorial y población de los entes locales, que incluye en todo caso:

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de los entes que configuran la organización territorial del País Valencià.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de los entes locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de los demás entes locales; los topónimos, y la determinación de los regímenes especiales.
c) El establecimiento de procedimientos de relación entre los entes locales y la población.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps.

ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 57.

Se propone modificar el artículo 57 en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 51, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 51.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

1. La determinación de un marco propio de relaciones laborales, políticas activas de ocupación, la formación profesional ocupacional, las calificaciones profesionales, la intermediación laboral, el desarrollo normativo de la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que desarrollan sus actividades en su territorio, los procedimientos de regulación ocupacional y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos en los centros de trabajo radicados en su territorio, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, la potestad sancionadora de todas las infracciones del orden social, la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que se convoquen en su territorio, el control de la legalidad y posterior registro de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que desarrollen su actividad en su territorio, la ordenación, control, coordinación y seguimiento de la gestión de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la gestión de las políticas pasivas que incluye la gestión de las prestaciones por desempleo, reconocimiento y pago de las prestaciones, la creación y regulación de los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales y la determinación con carácter anual del calendario de días festivos que deben regir en su territorio asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Determinación de un marco propio de relaciones laborales.
No se puede obviar que la profundización del autogobierno también pasa por otras vías, como por ejemplo la de la democracia social. Mientras se están dando pasos para conseguir en un mayor grado de autogobierno de las nacionalidades y regiones, el gobierno central, los sindicatos mayoritarios y las patronales pactaron, una estructura centralista y uniformista de la negociación colectiva que va en detrimento de un modelo de Estado descentralizado administrativamente, del diseño y elaboración de políticas propias y la consecución de nuevas competencias por parte de las CC. AA. Es el caso de la reforma laboral del 1997 que establece la negociación colectiva de ámbito estatal en la mayoría de los sectores y que favorece un modelo de negociación mas burocratizada y alejada, cada vez más, de los trabajadores y trabajadoras. Des de nuestro punto de vista, un marco autonómico para los convenios del sector también daría garantías de mínimos para aquellos colectivos y empresas que no tienen posibilidad de negociación colectiva, al mismo tiempo que permitirían incorporar las mejoras y peculiaridades que la realidad sociolaboral y económica valenciana permitiría.
Otro aspecto contrario a un mayor autogobierno en materia de función publica, es su reforma, pendiente des de hace años. Bajo el paraguas de la modernización de la función pública se pretende la centralización de la negociación en Mesas Generales en detrimento de las Mesas Sectoriales y, por tanto, de una parte de la representación sindical, pero también se pretende configurar un Estatuto Básico de la Función Pública muy grueso, en detrimento de las competencias que podrían conseguir los respectivos estatutos autonómicos. En definitiva se trata de descentralizar el Estado

pero reservándose éste el diseño y la aplicación de las políticas en materia de la Administración Pública.

ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 59.

Se añade al final del párrafo del artículo 53, apartado 1, el siguiente texto:

«Artículo 53.

La Generalitat tendrá como prioridad el apoyo a la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
La enseñanza pública debe ser la atención prioritaria de la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 60.

Se propone añadir al artículo 54, un nuevo apartado (después del apartado 5, corriendo numeración) con el siguiente texto:

«6 (nuevo). La Generalitat gestionará directamente el sistema público de salud.»
JUSTIFICACIÓN
Asegurar el carácter público de los servicios sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 61.

Se propone añadir un nuevo punto detrás del a) (corriendo de letra las siguientes) en el artículo 55, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 55.

b) (nuevo) La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de tránsito, circulación de vehículos y seguridad viaria al País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de competencias.

ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 61.

Se propone modificar el artículo 61 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 55, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 55.

1. La Generalitat mediante una Ley de Les Corts creará un cuerpo único de la Policía de la Generalitat.
2. La Policía de la Generalitat tendrá como ámbito de actuación el conjunto del territorio del País Valenciano y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía general e integral, en los ámbitos de la seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa,

incluida la derivada de la normativa estatal, la policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diferentes formas de crimen organizado y terrorismo y la vigilancia del tráfico.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de competencias de la Policía de la Generalitat de tal manera que asuma las funciones de un cuerpo de policía general. Entendemos que la Policía de la generalitat es una policía más cercana, también en los aspectos lingüísticos, es una policía necesaria también en el ámbito de la seguridad ciudadana y de regulación del tráfico, en definitiva un policía más próxima a la ciudadanía valenciana, al servicio de la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 62.

Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 56 que queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 56.

(...)
4. El Consell del Audiovisual es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada.»
JUSTIFICACIÓN
Destacar el carácter independiente del Consell de lÆAudiovisual y enfacitar su función reguladora en el ámbito de la comunicación audiovisual público y privado.

ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 63.

Se propone la supresión del artículo 57.

JUSTIFICACIÓN
Contradice el carácter laico de los poderes públicos.

ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 64.

Se propone modificar el párrafo final del artículo en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 58, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 58.

2. Para la provisión de Notarías los candidatos y candidatas serán admitidos en igualdad de derechos (...)
En estos concursos y oposiciones será requisito necesario la especialización en derecho foral valenciano y el conocimiento del valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Requisito lingüístico y no mérito preferente en concursos y oposiciones de plazas de notarías.

ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De adición.

Artículo 65.

Se añade al artículo 59, un punto nuevo, detrás del punto 4, con el siguiente texto:

«5 (nuevo). La Generalitat Valenciana establecerá convenios de colaboración, especialmente con las comunidades autónomas de la antigua corona de Aragón, para mantener los vínculos históricos, lingüísticos y culturales.»
JUSTIFICACIÓN
La Corona de Aragón es la base histórica de la Comunidad Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 65.

Se propone añadir tres nuevos párrafos al inicio del redactado del artículo 65 que modifica el artículo 59, De las Relaciones con el estado y otras Comunidades Autónomas, de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:

Se modifica el Título y el artículo 59, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«TÍTULO V
Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas
Artículo 59.

1. La Generalitat y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben colaborar cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
2. La Generalitat puede establecer con otras comunidades autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás comunidades autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
3. La Generalitat debe participar en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la correspondiente legislación orgánica.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Entendemos necesario plasmar en el Estatuto la obligación de colaboración entre la El Estado y la Generalitat para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
Se trata de evitar situaciones como por ejemplo, la que se está produciendo en la construcción del tren de Gandia a Dènia donde por falta de entendimiento y colaboración entre ambas administraciones no se ejecuta el proyecto, dotado presupuestariamente, de tal manera que a consecuencia de esta falta de entendimiento se perjudica a la ciudadanía de las comarcas de la Safor (Gandia) y de la Marina (Dènia) que observan como sus administraciones no ejecutan un proyecto que tanto les beneficiaria, por ser de diferente color.

ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 65 bis.

Se propone incorporar un nuevo artículo 65 bis en los siguientes términos:

Se adiciona un nuevo artículo 59 bis en los siguientes términos:

«Artículo 59 bis. Comparecencia de senadores ante Les Corts.

Los senadores elegidos en el País Valencià y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante Les Corts a petición propia o a solicitud de este para

informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que determine el Reglamento de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la relación entre Les Corts y los representantes en el Senado.

ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 65 ter.

Se propone incorporar un nuevo artículo 65 ter en los siguientes términos:

Se adiciona un nuevo artículo 59 ter en los siguientes términos:

«Artículo 59 ter.

Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial La Generalitat debe participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, y Les Corts deben formular propuestas sobre la designación de los miembros de estos órganos constitucionales que corresponda nombrar al Senado, en los términos establecidos, respectivamente, por la legislación orgánica correspondiente y por el Reglamento del Senado.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptación del Tribunal Constitucional a la realidad autonómica.

ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 65 quáter.

Se propone incorporar un nuevo artículo 65 quáter en los siguientes términos:

Se adiciona un nuevo artículo 59 quáter que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 59 quáter. Participación en la ordenación general de la actividad económica.

La Generalitat debe participar en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de los procedimientos y los organismos que establece el artículo 131.2 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Asegura la participación y la colaboración de la Generalitat en la marcha de la economía.

ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 65 quinquies.

Se propone incorporar un nuevo artículo 65 quinquies en los siguientes términos:

Se adiciona un nuevo artículo 59 quinquies en los siguientes términos:

«Artículo 59 quinquies. Designación de representantes en los organismos económicos y sociales.

1. La Generalitat designa a representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente les sustituyan, y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas

con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
2. La Generalitat designa a representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio del País Valencià y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalitat designa a representantes en el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventualmente les sustituyan y en los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
4. Las propuestas o las designaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deben ser realizadas por Les Corts, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.
5. La Generalitat puede dirigir propuestas a los organismos a que se refieren los apartados 1 y 2 con relación a las decisiones que tengan que tomar y que afecten a sus competencias.
6. El Estado, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en el País Valencià, debe crear delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1. La Generalitat participa en la designación de los miembros de las delegaciones instaladas en su territorio, en los términos establecidos por la legislación aplicable.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptación de las instituciones del Estado a la realidad autonómica.

ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 65 sexies.

Se propone incorporar un nuevo artículo 65 sexies en los siguientes términos:

Se adiciona un nuevo artículo 59 sexies en los siguientes términos:

«Artículo 59 sexies. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 1.3 y 59, constituye el marco general y permanente de relación entre la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos:

a) La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía del País Valencià.
b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:

a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las competencias y los intereses del País Valencià, especialmente cuando se trate de normas básicas u orgánicas y de las que tienen como función delimitar las competencias, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte a los intereses y las competencias de la Generalitat y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política, especialmente sobre las decisiones estatales que afectan a los mercados energéticos y al sistema financiero.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la relación entre el Estado y la Generalitat y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Generalitat y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalitat puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalitat en los asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias de la Generalitat.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.

3. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado

y de la Generalitat. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Consell y a Les Corts.
4. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.»
JUSTIFICACIÓN
Bilateralidad.

ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nuevo artículo 70 bis.

Se propone la incorporación de un nuevo artículo 70 bis con la siguiente redacción:

Se añade un nuevo artículo 64 bis con el siguiente texto:

«Artículo 64 bis. Régimen especial de la ciudad de Valencia.

La ciudad de Valencia dispone de un régimen especial que se establecerá por ley de Les Corts. El Ajuntament de Valencia tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento de Les Corts, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.»
JUSTIFICACIÓN
Importancia de la ciudad de Valencia.

ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 71.

Sustituir den el artículo 65, apartado 1, donde dice «deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios» por el siguiente texto:

«... deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.»
JUSTIFICACIÓN
Facilita el acuerdo.

ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 71.

Se propone sustituir el texto del artículo 71 por el siguiente:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 65.

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley de Les Corts.
3. Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión, así como

el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Importancia de la comarcalización y por entender que así se mejora la administración valenciana.

ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 72.

Se propone suprimir el contenido actual, sustituyéndolo por el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 66. Las Diputaciones Provinciales.

Una Ley de Les Corts regulará su disolución, integración y traspaso de funciones, bienes y competencias a la Generalitat, así como su articulación con los diferentes organismos locales, territoriales y supramunicipales.»
JUSTIFICACIÓN
Supresión de las Diputaciones provinciales por tratarse de organismos excesivamente burocratizados con duplicidad de funciones.

ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 73.

Se propone la modificación del artículo 73 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:

Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«TÍTULO IX
Economía y Hacienda
Artículo 67.

1. El País Valencià dispone, para el adecuado desarrollo y ejercicio de su autogobierno, de patrimonio y hacienda propios. La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.
2. La Generalitat tiene plena capacidad normativa sobre sus propios tributos. Respecto de los tributos estatales, la Generalitat participará en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, bonificaciones y reducciones sobre la base imponible y deducciones sobre la cuota de todos los tributos estatales. Estas competencias serán exclusivas de la Generalitat respecto de los tributos estatales cedidos.
3. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
4. En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro del País Valencià y por la realización interna del principio de solidaridad.
5. La aportación valenciana a la hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad con las demás comunidades autónomas.
6. Una parte de los rendimientos de impuestos estatales soportados en el País Valencià se atribuye al Estado para financiar sus servicios y competencias.
7. La Generalitat contribuye a la solidaridad con las demás comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a su ciudadanía puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalitat aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos, según los criterios y procedimientos establecidos en el artículo siguiente.
8. La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que

si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.

ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 74.

Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo en el siguiente texto:

«Artículo 68.

1. En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos del País Valencià que dependen de los tributos estatales, el País Valencià tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.
2. El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalitat en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalitat.
3. Para efectuar el cálculo de la aportación valenciana a la hacienda del Estado, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primero. En lo que concierne a la aportación a los gastos del Estado, determinada por el artículo 67.6, debe establecerse el porcentaje de participación que corresponda al Estado en los diferentes impuestos cedidos para la financiación de sus servicios y competencias, en la proporción que corresponda al País Valencià.
Segundo. En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de los principios contenidos en el artículo 67.7 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalitat a esta solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c) El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos del País Valencià, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos soportados en esta comunidad autónoma y el promedio de las comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalitat, dentro de los márgenes que se determinen.
Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en el País Valencià.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso la posición del País Valencià en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.
e) El resultado de los mecanismos de solidaridad debe ser evaluado quinquenalmente para verificar sus efectos.

4. El Estado y la Generalitat deben establecer un mecanismo de actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y la de las necesidades de gasto de las diferentes administraciones.
Este mecanismo debe aplicarse sin perjuicio del seguimiento y la actualización de los recursos proporcionados por el sistema de financiación durante el quinquenio. Por acuerdo entre el Estado y la Generalitat puede llevarse a cabo dicha actualización antes de la finalización del periodo quinquenal.
5. La aplicación de los criterios de las aportaciones a la hacienda estatal debe actualizarse cada cinco años, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. Si no se produce el acuerdo sobre esta actualización en la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, quedan automáticamente prorrogados los criterios vigentes.


6. Corresponde a la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda:

a) Determinar la aportación valenciana a la hacienda del Estado, de acuerdo con lo establecido en el anterior apartado 3.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación del País Valencià en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Valorar quinquenalmente, con una antelación mínima de tres meses respecto a la actualización del sistema de financiación, los servicios y las competencias ejercidas por el Estado.
e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos en el apartado 4 de este artículo.
f) Acordar los mecanismos de financiación de los gastos que las leyes no atribuyen de forma específica a los gobiernos locales y que responden a necesidades sociales consolidadas y no atendidas por otras administraciones.
g) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

7. La Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda debe determinar las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea que afecten a los tributos cedidos. En el caso de decisión legislativa estatal, la medida de cooperación debe acordarse antes de que aquella se apruebe.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.

ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 75.

Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 69.

1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, excepto los de naturaleza local.
2. La Agencia Tributaria Valenciana debe crearse por ley de Les Corts y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.
3. La Agencia Tributaria Valenciana puede ejercer por delegación de los municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los tributos locales.
4. La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que si es superior, pone en

peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.

ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76.

Se propone añadir un nuevo apartado 2, corriendo numeración, con el siguiente texto.

«Artículo 70.

2 (nuevo). La financiación de los entes locales responde a los criterios de suficiencia, autonomía financiera, equidad entre la ciudadanía, reequilibrio territorial, corresponsabilidad fiscal y coordinación entre las instituciones. Una ley aprobada por Les Corts creará un fondo valenciano de cooperación municipal y comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes locales.

ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.

Artículo 76.

Se propone modificar el artículo 70, apartado 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«2. La Generalitat será la responsable de la financiación de los entes locales al País Valencià (...) para las participaciones mencionadas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes locales.

ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición
Artículo 76.

Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:

(Nuevo) «La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes locales.

ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De adición.

Artículo 76.

Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo 70.

(Nuevo) Una ley de Les Corts regulará el régimen de competencias y de la financiación de los entes locales, como también la participación ciudadana en la aplicación de los presupuestos municipales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes locales.

ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76.

Se propone añadir al artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo 70.

(Nuevo) Los ayuntamientos, en la aplicación de sus presupuestos, establecerán las medidas necesarias para dar participación a los ciudadanos y las ciudadanas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes locales.

ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 76.

Se propone añadir un nuevo párrafo al final del artículo en los siguientes términos:

«Artículo 70.

(...)
4. Corresponde a la Generalitat, en su ámbito territorial, la competencia de ordenación y gestión del catastro, sin perjuicio de la función coordinadora del Estado en los términos establecidos por la Constitución. Para su gestión, la Generalitat puede suscribir convenios con los gobiernos locales.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.

ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.


Artículo 78.

Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 72.

Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:

a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.
b) El rendimiento de todos los tributos estatales soportados en el País Valencià, que tienen la consideración de cedidos por el Estado.
c) Los recargos sobre los tributos estatales.
d) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
h) Los ingresos de derecho privado.
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
k) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.

ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 80.

Se propone suprimir el contenido del artículo que añade un nuevo artículo 74.

JUSTIFICACIÓN
Texto suprimido:

«La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.»
ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 81.

Se propone suprimir el contenido del artículo que añade un nuevo artículo 75.

JUSTIFICACIÓN
Texto suprimido:

«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.»
ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De modificación.

Artículo 82.

Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 76.

1. Corresponde al Consell la elaboración del presupuesto de la Generalitat, y a Les Corts examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo.
Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consell para su tramitación.
2. El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma.
También incluirá, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por Les Corts.
3. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.
4. El presupuesto debe ser presentado a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación, en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía, suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.

ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De substitución.

Artículo 87
TÍTULO X
Reforma del Estatuto.

Artículo 81.

Se propone la modificación del apartado 1, por la siguiente redacción:

«1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por las tres quintas partes de los miembros, excepto cuando nada más tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, caso en el que será suficiente la mayoría simple de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Facilita el proceso de reforma estatutaria.

ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 87.

Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:


Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo con el siguiente texto:

«TÍTULO X
Reforma del Estatuto
Artículo 81.

1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a la quinta parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Proponemos flexibilizar el procedimiento de reforma rebajando la mayoría reforzada de dos terceras partes a tres quintas partes tal y como está previsto en el estatut alencià vigente. Las dos quintas partes es un requerimiento muy rígido. Los estatutos de la mayoría de territorios del estado español preven el acuerdo de reforma estatutaria mediante el apoyo de dos quintas partes de sus parlamentos.

ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 88.

Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda bis con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Segunda bis.

Asunción de competencias por el artículo 150.2 de la Constitución.

1. La Generalitat, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:

a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en el País Valencià, que en todo caso incluyen: la ejecución de la legislación y de la política portuaria estatal, y la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los puertos de interés general en el País Valencià y de los servicios que en ellos se prestan.
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en el País Valencià, que incluyen, en todo caso, la ejecución de la legislación y la política aeroportuaria estatales, y la ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los aeropuertos de interés general en el País Valencià y de los servicios que en ellos se prestan.
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en País Valencià, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.
e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se presenten con relación a estos expedientes.
f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de régimen sancionador de extranjería, que incluye la tramitación, la resolución y la ejecución de todos los procesos sancionadores que establece la normativa de extranjería, salvo los relativos al control de fronteras.
g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino al País Valencià.
h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en el País Valencià i) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales del País Valencià y de la planta judicial.
j) Servicios metereológicos ubicados en el País Valenciano.

2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1 debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el artículo 150.2 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Tal y como se establece en la disposición adicional segunda del proyecto de ley de propuesta de reforma de estatut del País Valencià, conocida como Cláusula Camps y en concordancia con las enmiendas relativas a las competencias se propone el traspaso de las competencias por el artículo 150.2 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 88.

Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda ter con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Segunda ter.

La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para regular las finanzas de la Generalitat debe permitir avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal del País Valencià con el Estado, de forma que en el plazo de diez años se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea. La Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda debe concretar los criterios para llegar a este objetivo y debe hacer el seguimiento del cumplimiento de esta disposición.»
JUSTIFICACIÓN
Reducción del déficit fiscal del País Valencià con el estado en un plazo de diez años, de manera que se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea, siendo la Comisión Mixta la encargada de fijar los criterios.

ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 88.

Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda quáter con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Segunda quáter.

La capacidad de financiación por habitante de la Generalitat debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto vigentes en las otras comunidades autónomas forales de Euskadi y Navarra.»
JUSTIFICACIÓN
Fijar la equiparación gradual de la capacidad de financiación por habitante en un plazo máximo de quince años.

ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Artículo 88.

Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda quinquies con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Segunda quinquies.

Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:

a) La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de abril, del Poder Judicial.
b) El artículo 180 y la disposición adicional cuarta, en relación con la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
c) La Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
d) La Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
e) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
g) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalitat la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.»

JUSTIFICACIÓN
Se propone la modificación de las leyes del estado para la plena efectividad del Estatut.

ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.

Artículo 88.

Se propone modificar la Disposición Adicional Tercera que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Tercera.

1.ª Por medio de la correspondiente norma se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con los territorios de Catalunya, les Illes Balears y Aragón en la que tendrá participación preeminente el País Valencià y el resto de territorios como integrantes de la misma entidad nacional.
2.ª El Consell de la Generalitat, previo informe del Consell Valenciá de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.»
JUSTIFICACIÓN
Se hace referencia explícita a Catalunya, Aragón y las Illes Balears como comunidades implicadas y como integrantes de la misma «entidad nacional».

ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 90.

Disposición Transitoria Cuarta.

Se propone suprimir la Disposición Transitoria Cuarta.

JUSTIFICACIÓN
Se propone suprimir la referencia a que la potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga a la Presidencia de la Generalitat tenga efectos a partir de las elecciones de 2007, de tal manera que pueda ejercerse desde la aprobación de la reforma del estatut del País Valencià.

ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.

Artículo 90.

Disposición Transitoria Quinta.

Se propone suprimir la Disposición Transitoria Quinta.

JUSTIFICACIÓN
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 81 deben ser exigibles para la presente reforma de Estatuto que está en trámite y no postergar el requisito de referéndum para las reformas que se pudieran producir en el futuro.
Entendemos que la actual reforma de estatut del País Valencià debe ser ratificada por referéndum, de forma que la ciudadanía valenciana pueda participar en el proceso de reforma ya que hasta el momento no ha podido hacerlo, puesto que el Govern de la generalitat ha dado la espalda a la sociedad civil y la ciudadanía en este proceso de reforma, la participación en referéndum es una buena forma de participación ciudadana respecto a la reforma de la norma que regula nuestra convivencia como es el Estatut.

ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA
De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«1. Dadas las circunstancias económicas y de financiación del País Valencià a lo largo de su historia autonómica, que dificulta o impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos servicios transferidos, los presupuesto generales del Estado consignarán, con especificación de su destinación y con fondo excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de este nivel mínimo.
2. Los criterios, el alcance y la cuantía de estas asignaciones excepcionales serán fijadas en cada ejercicio por la Comisión Mixta Estat-Generalitat Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Previene a la actual discriminación de la Comunidad Valenciana en recursos per cápita para financiar los servicios.

ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nueva Disposición Transitoria.

Se propone una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

«Antes de la sanción, promulgación y publicación por el gobierno de España de esta reforma, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con el gobierno estatal, convocará un referéndum entre el electorado inscrito en los censos correspondientes del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El Estatuto del pueblo valenciano debe de aprobarlo el pueblo valenciano.

ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Disposición Final.

Se propone añadir tres nuevas disposiciones finales con el siguiente texto:

«Disposición Final.

Primera.

1. La Generalitat y el Estado, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deben acordar, a partir de los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el sistema de financiación de la Generalitat. Asimismo, deben acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalitat por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento.
2. La aplicación del sistema de financiación a que se refiere el apartado 1 puede llevarse a cabo de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, esta aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años.

Segunda.

En el sistema de financiación que debe establecerse de acuerdo con la disposición final primera, para determinar las necesidades de gasto a que se refieren los artículos 67.5 y 68.3, se tendrá en cuenta, como variable básica, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores demográficos. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto social con países de un nivel de desarrollo similar.

Tercera.

La Agencia Tributaria Valenciana, a que se refiere el artículo 69, debe crearse por ley de Les Corts en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalitat.»

JUSTIFICACIÓN
Asegurar la suficiencia financiera de la Generalitat y compensar la actual discriminación en recursos por cápita.

ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Disposición Adicional Quinta (nueva).

«La lengua propia de la Comunitat Valenciana forma parte de un sistema lingüístico en el que, independientemente de las distintas denominaciones que recibe, las instituciones científicas y la jurisprudencia existente la han reconocido y los ciudadanos la usan, como una misma lengua.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar todas las sensibilidades históricas y todos los usos sociales dentro de un determinado sistema lingüístico, evitar cualquier imposición, bien sea nominal, científica, o política y buscar la mayor cooperación y comprensión entre los ciudadanos en el uso de su lengua.

ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.

Nueva Disposición Aicional.

«Los poderes públicos garantizarán la legítima presencia del gentilicio valenciano fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad, como signo de la realidad legal y sociológica valenciana, siendo ello plenamente compatible con el hecho, apreciado desde una vertiente exclusivamente filológica y académica, de que la lengua propia e histórica de los valencianos también la comparten las Comunidades Autónomas de Catalunya y de llles Balears y, asimismo, otros territorios de la antigua Corona de Aragón, como son la franja oriental de la Comunidad Autónoma de Aragón, y fuera de España, el Principado de Andorra, la ciudad sarda de LÆAlguer, en Italia, y el departamento administrativo de los Pirineos Orientales, en Francia, formando un sistema lingüístico común. En su proyección exterior, se garantizará que el valenciano tenga la misma jerarquía y dignidad que cualquier otra modalidad territorial de dicho sistema lingüístico, presentando unas características propias que serán preservadas de acuerdo con la realidad lingüística valenciana, su tradición lexicográfica y literaria, y su normativización consolidada a partir de las "Normes de Castelló".
Con dicho objeto, las Comunidades Autónomas implicadas, en colaboración con el Gobierno de España, deberán adoptar las medidas pertinentes a fín de que, fuera del ámbito lingüístico reseñado, y muy especialmente ante las instituciones políticas europeas e internacionales, se concilie la dualidad onomástica del idioma con su proyección como entidad cohesionada y no fragmentada.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar todas las sensibilidades históricas y todos usos sociales dentro de un determinado sistema lingüístico, evitar cualquier imposición, bien sea nominal, científica, o política y buscar la mayor cooperación y comprensión entre los ciudadanos en el uso de su lengua.

Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Pere Macias i Arau.

ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de modificar el artículo sexto del Estatuto de Autonomía contenido en el artículo séptimo del referido texto.

Redacción que se propone:


Artículo séptimo.

«Queda modificado el artículo sexto con la siguiente redacción:

"Artículo sexto.

1. (Igual).

1 bis. Valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià se le otorga a la lengua común, compartida y considerada como propia en las comunidades valenciana, balear y catalana.
2. El valenciano es el idioma oficial (...) del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.

(...)
7. Se delimitará por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua.
8. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la Normativa Lingüística del valenciano, así como velar por el mismo partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló".»
JUSTIFICACIÓN
Si se quiere que el valenciano figure como una de las señas de identidad del pueblo valenciano, y por consiguiente del autogobierno que se va a regular en el Estatuto, debemos velar porque el rango que se le otorga se traduzca en la norma estatutaria más allá de una simple declaración de principios sin correlato jurídico. Al contrario, conviene establecer de forma clara que la lengua propia de los valencianos es el valenciano, así como su origen compartido, su carácter oficial y la obligación de la Generalitat Valenciana de llevar a cabo políticas activas para hacer realidad la protección del valenciano y que ambas lenguas oficiales estén en igualdad de uso, de derechos y deberes.
En cuanto a la delimitación actual que plantea el articulado de los territorios de la Comunidad Autónoma donde predomina uno u otro idioma, habría que mantener la referencia pero suprimiendo la invitación a fijar territorios por ley en los que se pueda exceptuar la enseñanza y el uso del valenciano, por cuanto esa precaución podría tener consecuencias no deseadas en el ejercicio de los derechos lingüísticos de los valencianos por razón de su ubicación geográfica o territorial. Los valencianos y las valencianas han de valorar no sólo que el valenciano no es «de facto» lengua oficial en todo el territorio, precisamente por la delimitación por ley de los territorios de predominio lingüístico, sino que incluso donde lo es de derecho no lo es de hecho. Ni siquiera donde más ha avanzado la normalización y la recuperación del valenciano, en la enseñanza, lo está siendo en la actualidad. El Estatuto, por tanto, más allá de las declaraciones retóricas, ha de garantizar la continuidad de la enseñanza en valenciano, asegurar la competencia lingüística de todos los funcionarios y recuperar la utilización del valenciano en los medios de comunicación.
Finalmente, encontramos positiva la propuesta de ubicar la Academia Valenciana de la Llengua como institución de la Generalitat dentro del correspondiente capítulo, pero sería conveniente recordar en este artículo sobre la lengua, como se hace en los artículos 3 y 4 de la Ley que creó la Academia, que entre sus funciones está la de «determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló».

ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de modificar el artículo 41 del Estatuto de Autonomía contenido en el artículo 46 del referido texto.

Redacción que se propone:

Artículo 46.

«Se modifica el artículo 41, que queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 41. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua.

LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el mismo partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló.
La normativa lingüística de lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de su miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá de ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule."»

JUSTIFICACIÓN
La propuesta de ubicar la Academia Valenciana de la Llengua como institución de la Generalitat dentro del Capítulo VI, relativo a otras instituciones de la Generalitat, es positivo, pero sería conveniente recordar en este artículo sobre la Acadèmia, como se especifica en los artículos 3 y 4 de la Ley que creó la propia Acadèmia, que entre sus funciones está la de «determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló».

ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de adicionar una nueva Disposición Transitoria al referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición Transitoria (nueva)
«En tanto Les Corts no aprueben una Ley electoral valenciana en desarrollo de este Estatuto, en todo aquello que no esté directamente previsto en el mismo serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.»
JUSTIFICACIÓN
Los tiempos actuales reclaman voluntad política para acometer una reforma profunda del Estatuto, sobre todo de aquellos apartados que puedan fortalecer el principio democrático de participación, igualdad y pluralismo. En este sentido, el factor que en mayor medida ha condicionado el papel actual de Les Corts Valencianes, ha sido el sistema electoral pactado en la Transición, que en parte se refleja el Estatut y en parte en la Ley Electoral Valenciana vigente, como es absolutamente percibido por los propios valencianos y por los especialistas en derecho político consultados por las propias Corts, que han denunciado reiteradamente que el actual sistema consagra la desigualdad de voto de los electores, por lo que debería ser modificado para procurar que resplandezca el principio de igualdad. La voluntad expresada en el Proyecto de Reforma de lÆEstatut es la de modificar la Ley Electoral Valenciana (LEV) y, más concretamente, la de redactar una nueva Ley que sea más respetuosa con la voluntad de las minorías.
El pluralismo político y el mismo principio democrático exige, pues, erradicar de una vez por todas la llamada «barrera electoral del 5%», carente ya de toda justificación. Prueba de ello es que de las 52 comparecencias que fijó la misma Comisión Parlamentaria de Reforma del Estatuto, prácticamente la totalidad de las organizaciones patronales (Asociación Valenciana de Empresarios, LÆEmpresarial, PYMEV) sindicales (UGT, CC. OO., Intersindical Valenciana), universitarias (Valencia, Alicante, Politécnica, políticas (BLOC, UV) y oficiales, así como los expertos en derecho consultados (Manuel Alcaraz, Lluís Aguiló, José Asensi, Manuel Martínez Sospedra, Vicent Franch, Vicent García Edo..), se mostraron partidarios de su eliminación por injusta y antidemocrática.
En una encuesta de octubre de 2003 de la Generalitat Valenciana, un 53,1% de los que se mostraban favorables a la reforma del estatuto señalaron que la rebaja del 5% al 3% en el sistema electoral valenciano era deseable para permitir la entrada de los partidos minoritarios en Les Corts Valencianes. Un porcentaje que superaba en casi 3 puntos el porcentaje favorable a introducir la facultad de disolución anticipada de Les Corts que tanto ha interesado al PP y al PSOE.
Por ello se propone la aprobación de una nueva Ley Electoral Valenciana que desarrolle lo dispuesto en LÆEstatut, aplicándose la normativa general para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, de manera transitoria hasta la aprobación de la nueva normativa electoral.

ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de adicionar una nueva Disposición Derogatoria al referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición Derogatoria (nueva)
«Queda derogada la Ley electoral 31/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda de adición de una nueva disposición transitoria.


ÍNDICE
Número Artículo Enmendante de Enmienda
Todo el texto Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 1
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 31
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 42 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 43 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 45
Preámbulo Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44
Artículo primero Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 46
Artículo segundo Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 2
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 47 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 48
Artículo tercero Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 3
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 49 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 50
Artículo tercero bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 51
Artículo cuarto bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 52
Artículo quinto Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 4
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 53 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 54
Artículo séptimo Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 5 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 6 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 7 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 8
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 32
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 55 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 56 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 57 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 58 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 59 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 60
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió 146
Artículo 13 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 9
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 61 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 62

Número Artículo Enmendante de Enmienda
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 63 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 64 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 65
Artículo 14 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 66
Artículo 16 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 10
Artículo 19 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 67
Artículo 19 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 68
Artículo 19 quáter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 69
Artículo 19 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 70
Artículo 20 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 11
Sr. Mur Bernad (GPMX) 38
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 71 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 72
Artículo 22 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 12
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 73
Artículo 22 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 74
Artículo 22 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 75 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 76
Artículo 22 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 77
Artículo 22 sexies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 78
Artículo 23 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 79
Artículo 24 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 80
Artículo 25 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 81
Artículo 27 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 13
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 33
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 82
Artículo 30 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 14
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 83
Artículo 37 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 84

Número Artículo Enmendante de Enmienda
Artículo 37 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 85
Artículo 38 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 86
Artículo 39 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 87
Artículo 39 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 88
Artículo 40 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 89
Artículo 41 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 90
Artículo 41 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 91
Artículo 43 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 92
Artículo 46 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 15 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 21
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 34
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 93 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 94 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 95
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió 147
Artículo 54 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 96
Artículo 55 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 97
Artículo 55 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 98
Artículo 55 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 99
Artículo 57 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 100
Artículo 59 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 16
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 101
Artículo 60 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 17
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 102
Artículo 61 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 18
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 103 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 104
Artículo 62 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 105

Número Artículo Enmendante de Enmienda
Artículo 63 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 19
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 106
Artículo 64 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 107
Artículo 65 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 20
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 108 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 109
Artículo 65 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 110
Artículo 65 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 111
Artículo 65 quáter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 112
Artículo 65 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 113
Artículo 65 sexies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 114
Artículo 70 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 115
Artículo 71 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 22
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 116 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 117
Artículo 72 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 118
Artículo 73 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 119
Artículo 74 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 120
Artículo 75 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 121
Artículo 76 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 23 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 24 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 25 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 26 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 27
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 122 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 123 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 124 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 125 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 126 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 127
Artículo 78 Sr. Mur Bernad (GPMX) 39
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 128
Artículo 80 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 129

Número Artículo Enmendante de Enmienda
Artículo 81 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 130
Artículo 82 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 131
Artículo 87 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 28
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 132 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 133
Artículo 88 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 35
Sr. Mur Bernad (GPMX) 40 Sr. Mur Bernad (GPMX) 41
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 134 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 135 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 136 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 137 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 138
Artículo 90 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 139 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 140
Artículo 92 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 36
Artículo 93 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 37
Disposición adicional (Nueva) Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 30
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 141 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 144 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 145
Disposición transitoria (Nueva) Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 29
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 142
Grupo Parlamentario Convergència i Catalán en el Senado de Convergència i Unió 148
Disposición derogatoria (Nueva) Grupo Parlamentario Convergència i Catalán en el Senado de Convergència i Unió 149
Disposición final Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 143