REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
605/000001 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana.
ENMIENDAS
605/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 2006.
--P. D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30 enmiendas a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana
Palacio del Senado, 22 de febrero de 2006.
--Eduardo Cuenca Cañizares.
ENMIENDA NÚM. 1
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
En todo el texto. Se propone la sustitución de «Comunidad Valenciana»
por «País Valencià».
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos,
de sectores culturales, políticos y sociales distintos; donde todos
encuentren un espacio, pues en caso contrario y tal y como está
ahora mismo redactado, se seguirá alimentado el enfrentamiento y
los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 2
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo segundo. Se modifica el artículo primero apartado 1, que
quedará redactado del modo siguiente:
«Artículo primero.
1. El pueblo valenciano se constituye en comunidad autónoma, como
expresión de su unidad y voluntad de ejercer el derecho al autogobierno
que la Constitución reconoce a cada nacionalidad, con la denominación de
País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 3
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo tercero. Se modifica el artículo segundo, que quedará redactado
como sigue:
«Artículo segundo.
El territorio de la Comunidad Valenciana comprende el de los municipios
integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sin
perjuicio de aquello establecido en el Estatuto en lo concerniente a la
división comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 4
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo cinco. Se modifica el artículo cuarto, que quedará redactado de
la siguiente forma:
«Artículo cuarto.
1. La señera tradicional del País Valencià está compuesta por cuatro
barras rojas sobre fondo amarillo.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 5
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo siete. Se propone añadir después del apartado 1 del artículo
seis la siguiente redacción:
«El valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià se le
da a la lengua compartida y considerada como a propia en las comunidades
autónomas de Cataluña, las Islas Baleares y el mismo País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 6
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 2, con la
siguiente redacción:
«Artículo seis.
2. El valenciano es el idioma oficial del País Valencià, como también lo
es el castellano, oficial en todo el estado español. Todas las
valencianas y los valencianos tienen el derecho de conocer y de usar las
dos lenguas y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 7
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 6, con la
siguiente redacción:
«Artículo seis.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en
la administración y la enseñanza, y exigirá el requisito lingüístico para
el acceso a la función pública valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 8
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo siete. Queda modificado el artículo seis, apartado 8, con la
siguiente redacción:
«Artículo seis.
8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución
normativa del valenciano.
De acuerdo con la ley de creación de esta Institución y sus dictámenes,
se reconoce para la lengua propia tanto la denominación de valenciano
como la de catalán.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 9
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 13. Se modifica apartado 3 del artículo 10, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.
3. Sin perjuicio de todo eso, la Generalitat garantizará primordialmente
los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia en cualquiera de
sus manifestaciones; los derechos de otras situaciones [...] en el País
Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia,
que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 10
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 16. Se añade en el artículo 13 apartado 4, después de
«...propia de los sordos» el término « valencianos».
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 11
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 20. Se modifica el artículo 17 apartado 1, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.
1. Se garantiza el derecho del País Valencià a disponer del
abastecimiento suficiente de agua de calidad.
Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una
cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a las
necesidades de consumo humano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 12
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 22. Se propone añadir en el artículo 19, apartado 1, el término
«segura» después de «estable»
«Artículo 19.
1. En el ámbito de las competencias [...] y una ocupación estable,
segura y de calidad.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y
entenderlo, que avance en derechos con garantías, que resuelva el
problema de la financiación, que avance en democracia, que se aparte
en su articulado del secesionismo lingüístico y abandone la demagogia
acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 13
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 27. Se modifica el artículo 23, apartado 2, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos y
las candidatas de cualquiera circunscripción gozarán de la condición
política de valencianos y deberán haber estado presentados por sufridos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un
número de votos superior al 3% de los votos emitidos en la
circunscripción.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 14
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 30. Se modifica el artículo 26, apartado 2, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 26.
2. La iniciativa legislativa corresponde al Consell, a los grupos
parlamentarios, a las diputadas y los diputados en la forma que determine
el Reglamento. También podrá ser ejercida mediando la iniciativa popular
prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. Por ley se regulará esta
iniciativa legislativa popular y su alcance tanto al cuerpo electoral,
como a los municipios valencianos y a las organizaciones representativas
de la sociedad valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 15
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 46. Se modifica el artículo 41, párrafo primero, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 41.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalidad de
carácter público, tiene por función determinar
y elaborar, si es necesario, la normativa lingüística del valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 16
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 59. Se añade al final del párrafo del artículo 53, apartado 1,
el siguiente texto:
«Artículo 53.
La Generalitat tendrá como prioridad el apoyo a la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 17
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 60. Se propone añadir al artículo 54, un nuevo apartado
(después del apartado 5, corriendo numeración) con el siguiente texto:
«6 (nuevo). La Generalitat gestionará directamente el sistema público
de salud.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 18
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 61. Se propone añadir un nuevo punto detrás del a) (corriendo
de letra las siguientes) en el artículo 55, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 55.
b) (nuevo). La competencia ejecutiva de la legislación estatal en
materia de tránsito, circulación de vehículos y seguridad viaria al País
Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIEND½A NÚM. 19
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 63. Se propone la supresión del artículo 57.
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 20
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 65. Se añade al artículo 59, un punto nuevo, detrás del punto
4, con el siguiente texto:
«5. (Nuevo). La Generalitat Valenciana establecerá convenios de
colaboración, especialmente con las comunidades autónomas de la antigua
corona de Aragón, para mantener los vínculos históricos, lingüísticos y
culturales.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 21
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 46. Se añade un nuevo párrafo al artículo 41, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«La Acadèmia Valenciana de la Llengua establecerá relaciones
preferenciales con el resto de entidades normativas de las diferentes
variantes dialectales del catalán.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 22
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 71. Sustituir den el artículo 65, apartado 1, donde dice
«deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios» por el siguiente texto:
«deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 23
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76. Se propone añadir un nuevo apartado 2, corriendo
numeración, con el siguiente texto:
«Artículo 70.2. (nuevo). La financiación de los entes locales responde a
los criterios de suficiencia, autonomía financiera, equidad entre la
ciudadanía, reequilibrio territorial, corresponsabilidad fiscal y
coordinación entre las instituciones. Una ley aprobada por Les Corts
creará un fondo valenciano de cooperación municipal y comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 24
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 76. Se propone modificar el artículo 70, apartado 2, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«3. La Generalitat será la responsable de la financiación de los entes
locales al País Valencià [...] para las participaciones mencionadas.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 25
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás
del apartado 2, con la siguiente redacción:
«(Nuevo). La financiación de los entes locales garantizará la
suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias
basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y
simplificación administrativa.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 26
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás
del apartado 2, con la siguiente redacción:
«Artículo 70 (Nuevo). Una ley de Les Corts regulará el régimen de
competencias y de la financiación de los entes locales, como también la
participación ciudadana en la aplicación de los presupuestos
municipales.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 27
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76. Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás
del apartado 2, con la siguiente redacción:
«Artículo 70 ( Nuevo). Los ayuntamientos, en la aplicación de sus
presupuestos, establecerán las medidas necesarias para dar participación
a los ciudadanos y las ciudadanas.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 28
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
TÍTULO X. Reforma del Estatuto.
Artículo 81. Se propone la modificación del apartado 1, por la siguiente
redacción:
«1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a
una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos
parlamentarios o a las Cortes generales. La reforma del Estatuto deberá
ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por las tres
quintas partes de los miembros, excepto cuando nada más tuviera por
objeto la ampliación del ámbito competencial, caso en el que será
suficiente la mayoría simple de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 29
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva disposición transitoria con el siguiente texto:
«Antes de la sanción, promulgación y publicación por el gobierno de
España de esta reforma, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con
el gobierno estatal, convocará un referéndum entre el electorado inscrito
en los censos correspondientes del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
ENMIENDA NÚM. 30
De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«1. Dadas las circunstancias económicas y de financiación del País
Valencià a lo largo de su historia autonómica, que dificulta o impiden la
prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos servicios transferidos,
los presupuesto generales del Estado consignarán, con especificación de
su destinación y con fondo excepcionales de financiación, unas
asignaciones complementarias para garantizar la consecución de este nivel
mínimo.
2. Los criterios, el alcance y la cuantía de estas asignaciones
excepcionales serán fijadas en cada ejercicio por la Comisión Mixta
Estat-Generalitat Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es que el estatuto valenciano represente un
proyecto político solidario que responda a las peculiaridades y
necesidades de los valencianos como País.
Es necesario que los valencianos disfruten de un Estatut donde se
encuentren cómodos todos los valencianos, de sectores culturales,
políticos y sociales distintos; donde todos encuentren un espacio, pues
en caso contrario y tal y como está ahora mismo redactado, se seguirá
alimentado el enfrentamiento y los conflictos sin mirar hacia el futuro.
Es necesario un texto que recoja la diversidad cultural del pueblo
valenciano, sus distintas maneras de sentirlo y entenderlo, que avance en
derechos con garantías, que resuelva el problema de la financiación, que
avance en democracia, que se aparte en su articulado del secesionismo
lingüístico y abandone la demagogia acerca del agua.
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana.
Palacio del Senado, 23 de febrero de 2006.
--Francisco Xesús Jorquera
Caselas.
ENMIENDA NÚM. 31
De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado en todo el texto.
ENMIENDA
De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice «idioma valenciano» o «lengua valenciana» debe decir
«Valenciano».
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que «Valenciano» es la caracterización del modo de hablar en
la Comunitat Valencià, que se corresponde a un sistema lingüístico de
ámbito mayor, que abarca el territorio lingüístico de Catalunya, las
Illes Balears y la Comunitat Valencià. Así, «Valenciano» es la
denominación histórica que en la Comunitat Valencià se le otorga a dicha
lengua común.
ENMIENDA NÚM. 32
De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo séptimo.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo sexto:
1. La lengua propia de la Comunitat Valencià es el valenciano.
2. Valenciano es la denominación histórica que la Comunitat Valencià se
le otorga a la lengua común, compartida y considerada como propia en las
Comunidades Autónomas de Catalunya, las Illes Balears y la Comunitat
Valencià.
3. El valenciano es el idioma oficial en la Comunitat Valencià, al igual
que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado Español.
Todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir
la enseñanza de, y en, valenciano.
4. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos
lenguas, tomará las medidas necesarias para asegurarse a través de
políticas activas su conocimiento y creará las condiciones que permitan
llegar a la igualdad plena de su uso y garantizar los derechos y deberes
de los ciudadanos de la Comunitat Valencià.
5. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
6. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del
valenciano.
7. La Ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en
la administración y la enseñanza, exigiendo el requisito lingüístico para
el acceso a la función pública.
8. Se delimitará por ley los territorios en los que predomine el uso de
una y otra lengua.
9. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución que tiene por
función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del
valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición
lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana,
así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas
Normes de Castelló.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda vuelve a incidir en la denominación del Valenciano como
variante de la lengua común que comparten las Comunidades Autónomas de
Catalunya, las Illes Balears y la Comunitat Valencià. Además se crean las
condiciones que permitan llegar a la igualdad plena del uso de los dos
idiomas. Por último, también define la función que, en coherencia con la
enmienda, debe tener lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua.
ENMIENDA NÚM. 33
De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 23.
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas
no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral
Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de
comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaños, los candidatos
de cualquier circunscripción gozarán de la condición política de
valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un número de votos
superior al 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción
electoral.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda recoge la extendida demanda social que existe en la
Comunitat Valencià de rebajar o eliminar la barrera electoral del 5%,
rebajándola hasta el 3%. Consideramos dicha restricción injusta y
antidemocrática, puesto que atenta contra la democrática pluralidad
política y el respeto a las minorías. Además, la barrera del 5% se aplica
sobre el total autonómico, a pesar de que la circunscripción electoral es
la provincia, caso único en el Estado Español en comunidades no
uniprovinciales.
ENMIENDA NÚM. 34
De don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 41.
La Academia Valenciana de La Llengua, institución de la Generalitat de
carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la
normativa lingüística del Valenciano, así como velar por el valenciano
partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad
lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada,
a partir de las denominadas Normes de Castelló.
La normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Llengua será de
aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la
Comunitat Valencià.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá de ajustarse a lo que
disponga la Ley de Les Corts Valencianes que lo regule.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con enmiendas anteriores, reiteramos la denominación de
«Valenciano». Además se introducen
consideraciones que definen mejor el objetivo y funcionamiento de
la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas a
la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
Palacio del Senado, 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NÚM. 35
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 88.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión de la Disposición Adicional Segunda.
JUSTIFICACIÓN
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda del artículo
88 por ser incongruente con los sistemas de desarrollo del bloque
constitucional estatutario. Las necesidades de una Comunidad Autónoma no
tienen por qué ser coincidentes con las de otra.
ENMIENDA NÚM. 36
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 92.
ENMIENDA
De adición.
Adición de una nueva Disposición Transitoria.
«Sexta (nueva).
En tanto les Corts no aprueben una nueva Ley Electoral Valenciana en
desarrollo de este Estatuto, en todo aquello que no esté directamente
previsto en el mismo, serán de aplicación las normas vigentes para las
elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes
Generales.»
JUSTIFICACIÓN
En la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana, se prevé la reforma de la Ley Electoral Valenciana a través
de la reforma de los artículos 23 y 24 del actual Estatuto, tal y como se
recoge en los artículos 27 y 28 de la propuesta de reforma. Por ello nos
parece más acorde que en tanto en cuanto no se apruebe una nueva Ley
Electoral Valenciana, tras la aprobación de la reforma del Estatuto, sean
de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al
Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.
ENMIENDA NÚM. 37
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 93.
ENMIENDA
De adición.
Adición a la Disposición Derogatoria.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982..., y la Ley Orgánica 5/1994, de 25
de marzo. Así mismo queda derogada la Ley Electoral 31/1987, de 31 de
marzo, Electoral Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 92 de la Propuesta
de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 2006.
--José María Mur Bernad.
ENMIENDA NÚM. 38
De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 17, que quedará redactado con el siguiente
texto:
«Artículo 17.
1. Se garantiza el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos a
disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Las entidades
locales y la administración de la Comunidad Autónoma, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencias, habrán de hacer realidad este
derecho.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el
medio ambiente, la diversidad ecológica, los procesos ecológicos y otras
áreas de especial importancia ecológica.»
JUSTIFICACIÓN
El texto del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Valencia, tanto el
proveniente de las Cortes Valencianas como resultante del trámite
parlamentario en el Congreso de los Diputados, adolece de
constitucionalidad. Excede de lo que es exigible a los Estatutos de
Autonomía, pues no se limita a regular competencias de los poderes
valencianos o derechos de los ciudadanos y ciudadanas valencianos
respecto a sus poderes públicos, sino que entra en un ámbito que excede a
sus posibilidades, como es el de formular derechos en relación a cuencas,
que, se supone, son intercomunitarias, o sea de gestión del Estado.
Parece conveniente, pues, suprimir cualquier referencia a dichas cuencas
de dicho precepto.
ENMIENDA NÚM. 39
De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 78.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de los apartados h) y j) del artículo 72, lo
siguiente:
«... en su caso.»
JUSTIFICACIÓN
Tanto el Fondo de Compensación Interterritorial como la percepción de
fondos de la Unión Europea, son circunstancias transitorias.
ENMIENDA NÚM. 40
De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 88.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de la Disposición Adicional Segunda, 1, el
siguiente texto:
«... a través de la correspondiente reforma estatutaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 41
De don José María Mur Bernad (GPMX)
El Senador José María Mur Bernad, PAR (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 88.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto de la Disposición Adicional Tercera, 1ª,
que quedará redactado de la siguiente forma:
«Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la
composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón,
patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con el pueblo
aragonés,
catalán y mallorquín, en la que tendrá participación
preeminente la Comunitat Valenciana y las otras comunidades de la antigua
Corona de Aragón.»
JUSTIFICACIÓN
Más acorde con la historia.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 104 enmiendas a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
Palacio del Senado, a 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Carles Josep
Bonet i Revés.
ENMIENDA NÚM. 42
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Al articulado y al Preámbulo.
Se propone suprimir las referencias en el articulado y al Preámbulo de
las frases «de acuerdo con la Constitución», «dentro de la
Constitución».
JUSTIFICACIÓN
Por ser evidente y redundante. No es necesario repetir la frase 51 veces
en el texto.
ENMIENDA NÚM. 43
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De substitución.
Al Preámbulo, el Título y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13,
15, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 55,
57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 76, 77, 78,
79, 85, 88 y 90.
Se propone una enmienda genérica al Preámbulo, el Título y a los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 37,
38, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 85, 88 y 90 del Proyecto de
Ley Orgánica de Reforma del Estatut Valencià de tal manera que:
Donde dice:
«La Comunitat Valenciana»,
debe decir:
«El País Valencià».
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con la enmienda anterior se propone actualizar en todo el
articulado la denominación territorial, incluyendo la denominación de las
instituciones de la Generalitat.
ENMIENDA NÚM. 44
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda
ENMIENDA
De modificación.
Al Preámbulo y a los artículos 39 y 46.
Se propone modificar al Preámbulo y a los artículos 39 y 46 del Proyecto
de Ley Orgánica de reforma de Estatut dÆAutonomia Valencià de tal manera
que:
Donde dice:
«idioma valenciano»,
debe decir:
«valencià o lengua catalana».
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior. Es innecesario denominar como
idioma diferenciado, otorgando estatus jurídico diferenciado, el idioma
valenciano en el ámbito de
la justicia, de la Academia Valenciana de la Lengua y de las Notarías
y Registros Públicos.
ENMIENDA NÚM. 45
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De substitución en todo el texto.
Se propone la sustitución de:
«Comunidad Valenciana» por «País Valencià».
JUSTIFICACIÓN
Por adaptarse mejor a la realidad valenciana.
ENMIENDA NÚM. 46
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1.
Se propone modificar el artículo primero en los siguientes términos:
Se modifica el Titulo Primero que queda redactado como sigue:
«Título Primero
El País Valencià».
JUSTIFICACIÓN
«Comunidad Valenciana» fue una denominación de coyuntura justificable
para salvara una disyuntiva entre la histórica y medieval denominación de
«Reino de Valencia» y la moderna denominación «País Valencià».
Este enfrentamiento, más de 20 años después, ha desaparecido de la
sociedad valenciana. Es pues, el momento de abandonar una denominación
que fue útil para salvar una coyuntura política compleja, pero que, no
obstante carente de raíz histórica, es artificial, impersonal,
insustancial, que responde más a una mera denominación administrativa que
a la consecuencia histórica --puesto que de una comunidad nacional
histórica hablamos-- de un territorio que tiene sus orígenes en la
fundación del reino de Valencia por Jaume I en el 1238; un reino
independiente y confederado con el resto de reinos de la Corona de
Aragón; Aragón, Catalunya y el reino de Mallorca. País Valencià es la
denominación que corresponde en el siglo XXI a los territorios en los
cuales el pueblo valenciano ha ido construyendo su historia. Es, además
el termino defendido por todos los sectores progresistas valencianos
hasta la actualidad. No es gratuito que el partido socialista lo sea del
País Valenciano (PSPV-PSOE), como Esquerra Unida (del País Valencià),
Esquerra Republicana del País Valencià (ERPV) o los sindicatos
mayoritarios CC. OO.-PV, UGT-PV o el Sindicat de Treballadors de
lÆEnsenyament del País Valencià (STEPV-Intersindical Valenciana).
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, País
viene definido como «Nación, región, provincia o territorio». Es pues la
más abierta y menos restrictiva de las definiciones, la que da cobertura
y satisfacción a las diferentes posibilidades que se dan de hecho en las
tierras valencianas.
ENMIENDA NÚM. 47
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 2.
Se modifica el artículo primero apartado 1, que quedará redactado del
modo siguiente:
«Artículo primero.
1. El pueblo valenciano se constituye en comunidad autónoma, como
expresión de su unidad y voluntad de ejercer el derecho al autogobierno
que la Constitución reconoce a cada nacionalidad, con la denominación de
País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora del texto y reconocimiento del pacto entre denominaciones a que
dio lugar el vigente Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 48
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 2.
Se propone modificar el artículo segundo en los siguientes términos:
Se modifica el artículo primero, que quedará redactado en la siguiente
forma:
«Artículo 1.
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como reino de
Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, como expresión de su
identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del
derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad,
con la denominación de País Valencià.
2. El País Valencià es la expresión de la voluntad democrática y del
derecho de autogobierno del pueblo valenciano; y se rige por el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. El País Valencià tiene como objeto la consecución del autogobierno en
los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la
participación de toda la ciudadanía en la realización de sus fines.
4. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el
principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio
general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de
autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el
principio de bilateralidad, sin perjuicio del uso de mecanismos
multilaterales.
5. El País Valencià tiene en la Unión Europea su espacio político y
geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las
obligaciones que derivan del hecho de formar parte de ella.
6. El autogobierno del País Valenciano se fundamenta en los derechos
históricos del pueblo valenciano, que este estatuto incorpora y
actualiza.»
JUSTIFICACIÓN
Nuestra enmienda lo que propone es llenar de contenidos y fijar los
principios por los cuales se rige la relación del País Valencià con el
Estado y con la Unión Europea. Si se afirma, y en la propuesta de reforma
se afirma que el País Valencià es una nacionalidad histórica con unos
derechos históricos truncados por las guerras incorporados y actualizados
en el presente estatuto, consecuentemente, el autogobierno de los
valencianos debe fundamentarse en los derechos restituidos en forma de
Estatuto y por tanto, acordes con la legalidad vigente. Igualmente se
afirma que la Generalitat es Estado, dentro de un marco de respeto de la
diversidad, restableciendo principios de bilateralidad y multilateralidad
acordes con la realidad competente del Estado Español.
ENMIENDA NÚM. 49
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 3.
Se modifica el artículo segundo, que quedará redactado como sigue:
«Artículo segundo.
El territorio de la Comunidad Valenciana comprende el de los municipios
integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sin
perjuicio de aquello establecido en el Estatuto en lo concerniente a la
división comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
La división comarcal está históricamente enraizada en la Comunidad
Valenciana.
ENMIENDA NÚM. 50
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 3.
Se propone modificar el artículo 3 en los siguientes términos:
Artículo tercero. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como
sigue:
«Artículo 2.
El territorio del País Valencià es el que corresponde a los límites
geográficos y administrativos de la Generalitat.»
JUSTIFICACIÓN
Los límites geográficos y administrativos del antiguo Reino de Valencia
están fijados desde el siglo XIII a excepción de algunos territorios
incorporados en el siglo XIX. Nos parece que si hablamos de la
administración autonómica, los límites administrativos y geográficos
deben fijarse con referencias autonómicas y no con límites que
corresponden a la administración local-provincial, sin menoscabo que, las
leyes autonómicas pueden establecer, como de hecho ya establece el
estatuto vigente, otras formas diferentes a la provincia para la mejor
administración territorial.
ENMIENDA NÚM. 51
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 3 bis.
Se propone incorporar un nuevo artículo tercero bis en los siguientes
términos:
Artículo tercero bis.
Se adiciona un nuevo artículo que quedará redactado como sigue:
«Artículo segundo bis.
La capital del País Valencià es la ciudad de València, que es la sede
permanente de les Corts, de la Presidencia de la Generalitat y del
Consell, sin perjuicio de que les Corts y el Govern se puedan reunir en
otros municipios del País Valencià, de acuerdo con lo que la Ley
disponga.»
JUSTIFICACIÓN
Sencillamente se trata de reconocer en un texto legal aquello que es de
facto una realidad: la capitalidad de Valencia es un hecho indiscutido
por los valencianos y su reconocimiento y estatus legal solo vendría a
corroborar una evidencia.
ENMIENDA NÚM. 52
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 4 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo 4 bis en los siguientes términos:
Queda incorporado un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis.
La Generalitat ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y
la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no
al estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos,
culturales y forales con el País Valencià.
A estos efectos, la Generalitat y el Estado, según corresponda, pueden
suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en
todos los ámbitos, que puedan incluir la creación de organismos
comunes.»
JUSTIFICACIÓN
Hasta el siglo XVIII, los territorios pertenecientes a la Corona de
Aragón mantenían estrechas relaciones, de todo tipo entre ellos. Siglos
después y a pesar de las diferentes políticas centralizadoras del estado
y disgregadoras de la que se vino a llamar «la España asimilada» a
finales del XIII, estos territorios mantienen su vinculación básicamente
económica y comercial. Entendemos que la restitución de los derechos
históricos valencianos deben comportar a su vez, la restauración de las
relaciones fundacionales del antiguo Reino de Valencia, para que la
reestructuración de la autonomía potencie lo que durante siglos fue el
marco de relaciones prioritarias de los valencianos, sin menoscabo que
pueda ser el propio estado quien impulse este ámbito compartido de
relaciones.
ENMIENDA NÚM. 53
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De substitución.
Artículo 5.
Se modifica el artículo cuarto, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo cuarto.
1. La señera tradicional del País Valencià está compuesta por cuatro
barras rojas sobre fondo amarillo.»
JUSTIFICACIÓN
La tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo
amarillo es la enseña más antigua de los valencianos y valencianas de la
cual se conserva una réplica en el Ajuntament de València con la fecha de
1238. Es además la enseña común a todos los reinos que formaron parte de
la Corona de Aragón, con el distintivo de la Generalitat.
Entendemos, por otra parte, que una música hecha con motivo de una
Exposición Universal no puede ser el himno de valencianas y valencianos y
por tanto, proponemos La Muixaranga como himno oficial.
De la misma manera entendemos que el 9 de octubre se celebra la entrada
del Rei Jaume I a València y sería esta la fecha adecuada para la
conmemoración de la fiesta de la capital de los valencianos. El 25 de
abril conmemoramos la Batalla de Almansa, que conllevó la pérdida de las
instituciones de gobierno valenciano y de los Fueros. Por tanto, nos
parece más adecuada el 25 de Abril que hoy en día es el día de Les Corts,
que la fecha del 9 dÆoctubre, que exclusivamente hace referencia a una
efeméride de la ciudad de València.
ENMIENDA NÚM. 54
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 5.
Se propone modificar el artículo 5 en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 4, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4.
1. La bandera del País Valencià es la tradicional senyera compuesta por
cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con el escudo de la Generalitat
en el centro. Debe estar presente en los edificios públicos y en los
actos oficiales que se hagan en el País Valencià.
2. La fiesta del País Valencià es la Diada del Vint-i-cinc dÆAbril.
3. El himno del País Valencià es La Muixaranga.
4. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia del
País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
La tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo
amarillo es la enseña más antigua de los valencianos y valencianas de la
cual se conserva una réplica en el Ajuntament de València con la fecha de
1238. Es además la enseña común a todos los reinos que formaron parte de
la Corona de Aragón, con el distintivo de la Generalitat.
Entendemos, por otra parte, que una música hecha con motivo de una
Exposición Universal no puede ser el himno de valencianas y valencianos y
por tanto, proponemos La Muixaranga como himno oficial.
De la misma manera entendemos que el 9 de octubre se celebra la entrada
del Rei Jaume I a València y sería esta la fecha adecuada para la
conmemoración de la fiesta de la capital de los valencianos. El 25 de
abril conmemoramos la Batalla de Almansa, que conllevó la pérdida de las
instituciones de gobierno valenciano y de los Fueros. Por tanto, nos
parece más adecuada el 25 de Abril que hoy en día es el día de Les Corts,
que la fecha del 9 dÆoctubre, que exclusivamente hace referencia a una
efeméride de la ciudad de València.
ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 7.
Se propone añadir después del apartado 1 del artículo seis la siguiente
redacción:
«El valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià se le
da a la lengua compartida y considerada como a propia en las comunidades
autónomas de Cataluña, las Islas Baleares y el mismo País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.
ENMIENDA NÚM. 56
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución
Artículo 7.
Queda modificado el artículo seis, apartado 2, con la siguiente
redacción:
«Artículo seis.
2. El valenciano es el idioma oficial del País Valencià, como también lo
es el castellano, oficial en todo el estado español. Todas las
valencianas y los valencianos tienen el derecho de conocer y de usar las
dos lenguas y a recibir la enseñanza de, y en, valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.
ENMIENDA NÚM. 57
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 7.
Queda modificado el artículo seis, apartado 6, con la siguiente
redacción:
«Artículo seis.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en
la administración y la enseñanza, y exigirá el requisito lingüístico para
el acceso a la función pública valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Igualdad de derechos con el castellano.
ENMIENDA NÚM. 58
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 7.
Queda modificado el artículo seis, apartado 8, con la siguiente
redacción:
«Artículo seis.
8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución
normativa del valenciano.
De acuerdo con la ley de creación de esta Institución y sus dictámenes,
se reconoce para la lengua propia tanto la denominación de valenciano
como la de catalán.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.
ENMIENDA NÚM. 59
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 7.
Se propone modificar el artículo séptimo en los siguientes términos:
Artículo séptimo. Queda modificado el artículo sexto con la siguiente
redacción:
«Artículo sexto.
1. La lengua propia del País Valencià es el valenciano. Junto a esta
denominación, se reconoce como equivalente a todos los efectos la
denominación lengua catalana, que es la que se establece como oficial en
los demás territorios de la comunidad lingüística, el ordenamiento
jurídico español y las instituciones académicas e internacionales.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.
ENMIENDA NÚM. 60
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 7.
Se propone modificar el segundo y tercer párrafo del artículo en los
siguientes términos:
Queda modificado el artículo 6 con la siguiente redacción:
«Artículo 6.
2. El valencià es la lengua oficial del País Valencià. También lo es el
castellano, que es lengua oficial del Estado español. Todas las personas
tienen el derecho de utilizar y el derecho y deber de conocer las dos
lenguas oficiales. Los poderes públicos del País Valencià han de
establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos
derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación entre
los territorios que comparten patrimonio lingüístico con el País
Valencià. A estos efectos, la generalitat y el Estado, según corresponda,
pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración
para la promoción y la difusión exterior de la lengua catalana.»
(Resto suprimido)
JUSTIFICACIÓN
El apartado uno se enmienda conjuntamente con el resto de grupos
parlamentarios con el siguiente texto: «La lengua propia del País
Valencià es el valenciano. Junto a esta denominación, se reconoce como
equivalente a todos los efectos la denominación lengua catalana, que es
la que se establece como oficial en los demás territorios de la comunidad
lingüística, el ordenamiento jurídico español y las instituciones
académicas e internacionales».
Además añadimos dos apartados más dado que sólo se puede hablar de
igualdad jurídica de las lenguas si éstas jurídicamente lo son.
El derecho y el deber de conocer castellano amparado en la constitución
deben tener el mismo rango de derecho y deber de ser conocido para el
valenciano. De no ser así, el valenciano queda en disminuido
jurídicamente con respecto al idioma castellano, oficial también en el
resto del Estado.
Igualmente promover la comunicación y la cooperación entre los
territorios del mismo dominio lingüístico es una necesidad. Más
perentoria si cabe que la que tiene el castellano (y por eso dota una
institución como es el Instituto Cervantes o como el francés con su
defensa de la francofonía) al ser una lengua con menos usuarios que las
anteriormente citadas.
ENMIENDA NÚM. 61
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 13.
Se modifica apartado 3 del artículo 10, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 10.
3. Sin perjuicio de todo eso, la Generalitat garantizará primordialmente
los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia en cualquiera de
sus manifestaciones; los derechos de otras situaciones [...] en el País
Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 62
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 13.
Se propone añadir un nuevo párrafo 3 bis al artículo 13 que modifica el
artículo 10 en los siguientes términos:
«Artículo 10.
3 bis. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por
razón de su orientación sexual. Los poderes públicos crearan las
condiciones para eliminar la homofobia y la transfobia en todos los
ámbitos de la vida pública.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 63
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 13.
Se propone añadir un nuevo párrafo 3 ter al artículo 13 que modifica el
artículo 10 en los siguientes términos:
«Artículo 10.
3 ter. Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres
de explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido
a su edad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 64
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 13.
Se propone añadir un nuevo párrafo 3 quáter al artículo 13 que modifica
el artículo 10 en los siguientes términos:
«Artículo 10.
3 quáter. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el
proceso de su muerte. Todas las personas tienen derecho a expresar su
voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones
sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir,
que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes,
especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de
expresar personalmente su voluntad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 65
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición
Artículo 13.
Se propone añadir un nuevo párrafo 3 quinquies al artículo 13 que
modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
«Artículo 10.
3 quinquies. Los poderes públicos deben garantizar el reconocimiento del
pueblo gitano y el valor de su cultura como salvaguarda de la realidad
histórica de este pueblo, promoviendo las políticas públicas que
correspondan.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 66
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 14.
Se propone añadir un nuevo párrafo final al artículo 14 que modifica el
artículo 11.
«Artículo 11.
(...)
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de
discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de
oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
3. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la
incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las
políticas públicas con la finalidad de conseguir la igualdad de
oportunidades, la igualdad material entre mujeres y hombres, el derecho
al propio cuerpo, las libertades sexuales y los derechos reproductivos.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 67
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 19 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 16 bis.
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a
acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe
establecer un modelo educativo de interés público y laico que garantice
estos derechos.
2. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los
demás niveles que se establezcan por ley.
3. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la
formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
4. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y
condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer
los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a
los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos,
aptitudes y preferencias.
5. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a
recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo,
de acuerdo con lo establecido por las leyes.
6. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en
los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por
las leyes.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 68
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 19 ter.
Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 16 ter.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas
individuales y colectivas.
2. Los poderes públicos y la ciudadanía tienen el deber de respetar y
preservar el patrimonio cultural.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 69
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 19 quáter.
Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 16 quáter.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad
pública, en los términos que se establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus
preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de
centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las
leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos
y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que
pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los
tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a
dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la
historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a
la salud propia, en los términos que se establecen por ley.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 70
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 19 quinquies.
Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 16 quinquies.
1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse
profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos
de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido
acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia
propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no
contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos por
ley.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales
y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y
la dignidad de las personas.
4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la
información, la consulta y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales, empresariales y del tercer sector
social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la
concertación social, la participación y la colaboración social.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 71
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 20.
Se modifica el artículo 17 apartado 1, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 17.
1. Se garantiza el derecho del País Valencià a disponer del
abastecimiento suficiente de agua de calidad.
Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una
cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a las
necesidades de consumo humano.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 72
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 20.
Se propone sustituir el texto del artículo 20 que modifica el artículo 17
por el siguiente:
«Artículo 17.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado,
sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y
los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también
derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de
igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y
evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas
formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que
se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la
conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a
eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su
mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de
información sólo puede ser limitado por motivos de orden público
justificados, en los términos que establecen las leyes.
4. Los poderes públicos garantizaran un uso responsable y racional de
los recursos hídricos.»
JUSTIFICACIÓN
Es manifiesta la oposición de nuestro grupo parlamentario a los
trasvases. No nos parece que un texto que regula la convivencia de la
ciudadanía valenciana se haya de avalar jurídicamente los trasvases entre
cuencas dado que son muchos los valencianos y valencianas que se oponen a
los trasvases en especial al trasvase del Júcar al Vinalopó. Por contra,
entendemos que cabe reflejar el derecho de la ciudadanía a un medio
ambiente sostenible y la obligación de los poderes de promoverlo
conservarlo, incluyendo este concepta una buena racionalización del
agua.
ENMIENDA NÚM. 73
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 22.
Se propone añadir en el artículo 19, apartado 1, el término «segura»
después de «estable».
«Artículo 19.
1. En el ámbito de las competencias (...) y una ocupación estable,
segura y de calidad.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 74
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 22 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis en los siguientes términos:
Se incorpora un nuevo artículo 19 bis que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19 bis.
1. La Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el
conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica del País Valencià
como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por las
libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A tal fin,
deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el
reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han
sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el
autogobierno del País Valencià.
2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta
en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores
democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de
todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones
personales, ideológicas o de conciencia.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.
ENMIENDA NÚM. 75
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 22 ter.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 ter en los siguientes términos:
Se incorpora un nuevo artículo 19 ter que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19 ter.
1. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones
lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos
lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y
eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.
2. La ciudadanía tiene el derecho de opción lingüística. En las
relaciones con las instituciones, las organizaciones y las
administraciones públicas en el País Valencià, todas las personas tienen
derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a
todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas,
incluida la Administración electoral en el País Valencià, y, en general,
a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen
funciones públicas.
3. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de
justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos,
tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las
actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la
documentación oficial emitida en el País Valencià en la lengua
solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas
debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de
traducción.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los
magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la
propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal
al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios
en el País Valencià, deben acreditar, en la forma establecida en el
presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento
adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para
ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
5. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración
del Estado situada en el País Valencià debe acreditar que el personal a
su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las
dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
6. La ciudadanía del País Valencià tiene el derecho a relacionarse por
escrito en valenciano con los órganos constitucionales y con los órganos
jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben
atender y deben tramitar los escritos presentados en valenciano o lengua
catalana, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al
castellano.
7. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por
escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o
consumidoras de bienes, productos y servicios. También tienen el derecho
a que los datos que figuran en el etiquetaje, en el envase y en las
instrucciones de uso de los productos distribuidos en el país valencià
consten, al menos en valenciano o lengua catalana. Las entidades, las
empresas y los establecimientos abiertos al público en el País Valencià o
que operen en este territorio quedan sujetos al deber de disponibilidad
lingüística en los términos establecidos por ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la determinación de los derechos lingüísticos.
ENMIENDA NÚM. 76
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 22 quáter.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 quáter en los siguientes
términos:
Se incorpora un nuevo artículo 19 quáter que quedará redactado como
sigue:
«Artículo 19 quáter.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en
valenciano, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.
2. El alumnado tiene derecho a recibir la enseñanza en valenciano en la
enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de
conocer con suficiencia oral y escrita el valenciano y el castellano al
finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al
incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del valenciano y el castellano
debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. El alumnado que se incorpore más tarde de la edad correspondiente al
sistema escolar del País Valencià goza del derecho a recibir un apoyo
lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con
normalidad la enseñanza.
4. La Generalitat y las universidades en el ámbito de sus competencias
respectivas, deben adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar
el uso del valenciano en todos los ámbitos de la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora la determinación de los derechos lingüísticos.
ENMIENDA NÚM. 77
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 22 quinquies.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 quinquies en los siguientes
términos:
Se incorpora un nuevo artículo 19 quinquies que quedará redactado como
sigue:
«Artículo 19 quinquies.
1. Los derechos reconocidos por el presente título vinculan a todos los
poderes públicos que actúan en el País Valencià y, de acuerdo con la
naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones
dictadas por los poderes públicos del País Valencià deben respetar estos
derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable
para su plena efectividad.
2. Les Corts deben aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de
la ciudadanía del País Valencià. Las disposiciones del presente artículo
relativas a los derechos reconocidos por el Título II del estatuto se
aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.
3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos el Título II deben realizarse por ley de Les Corts.
4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser
desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados
y convenios internacionales ratificados por el estado español.»
JUSTIFICACIÓN
Quedan mejor determinados los derechos sociales.
ENMIENDA NÚM. 78
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 22 sexies.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 sexies en los siguientes
términos:
Se incorpora un nuevo artículo 19 sexies que quedará redactado como
sigue:
«Artículo 19 sexies.
1. Los derechos reconocidos por el presente título y por la Carta de los
derechos y deberes de la ciudadanía del País Valencià son tutelados por
el Consell de Garantíes Estatutaries, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 37.2.b y c.
2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por el presente
título y por la Carta de los derechos y deberes de de la ciudadanía del
País Valencià son objeto de
recurso directamente ante una sala de garantías estatutarias del
Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, en los términos y
mediante el procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder
judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario dotar de las suficientes garantías y protección mediante
recurso directo ante la Sala de Garantías estatutarias del TSJ, los
derechos que se incorporan en el Estatut del País Valencià para reforzar
su protección y que no pueda quedar en una mera declaración de
intenciones.
ENMIENDA NÚM. 79
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 23.
Se propone modificar el artículo 27 del Proyecto de Ley Orgánica de
reforma del Estatut valencià, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 23, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 23.
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas
no inferior a noventa y nueve y no superior a ciento diecinueve, elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que
determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de
proporcionalidad,y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, las personas
candidatas de cualquier circunscripción gozarán de la condición política
de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un
número de votos superior al tres por cien de los emitidos en la
circunscripción correspondiente.
La Ley electoral Valenciana debe establecer criterios de paridad entre
hombres y mujeres para la elaboración de las listas electorales.»
(Resto de artículo.)
JUSTIFICACIÓN
Mejora la redacción.
ENMIENDA NÚM. 80
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 24.
Se propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Ley en los siguientes
términos:
Se modifica el Capítulo I y el artículo 20, que quedará en la siguiente
redacción:
«Capítulo I
Artículo 20.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno del País Valencià
constituyen la Generalitat.
2. Forman parte de la Generalitat:
-- Les Corts Valencianes o Les Corts.
-- La Presidència de la Generalitat
-- El Consell.
3. Son también instituciones de la Generalitat las siguientes:
-- La Sindicatura de Comptes.
-- El Síndic de Greuges.
-- El Consell Valencià de Cultura.
-- El Consell Jurídic Consultiu.
-- El Comité Econòmic i Social.
4. Los municipios del País Valenciano, las gobernaciones y el resto de
entidades locales que las leyes determinen forman parte del sistema
institucional de la Generalitat, como entes en los cuales esta se
organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
5. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo del País Valenciano y
se ejercen de acuerdo con lo que establece el Estatut.»
JUSTIFICACIÓN
Se cambia el término President por el de Presidència de la Generalitat
con la finalidad de eliminar connotaciones sexistas
en el lenguaje jurídico referente a una Institución tan importante como
es la Presidència de la Generalitat, puesto que también una mujer puede
acceder a la Presidencia de la Generalitat y no sería correcto
denominarla: President.
Supresión de la Academia Valenciana de la lengua como institución
integrante de la Generalitat.
Incorporación de los municipios como integrantes del sistema
institucional.
Plasmación de que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo
valenciano.
ENMIENDA NÚM. 81
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 25.
Se propone modificar el artículo 25 del Proyecto de Ley Orgánica de la
siguiente manera:
Se modifica el Capítulo II y el artículo 21, que quedará redactado como
sigue:
«CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts
Artículo 21.
1. Les Corts Valencianes o Les Corts representan al pueblo valenciano y
ejercen la potestad legislativa. Les Corts son inviolables y tienen
personalidad jurídica propia.
2. Les Corts tienen su sede en el Palau dels Borja de la ciudad de
Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares del País Valencià
cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 82
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución
Artículo 27.
Se modifica el artículo 23, apartado 2, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 23.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos y
las candidatas de cualquiera circunscripción gozarán de la condición
política de valencianos y deberán haber estado presentados por sufridos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan un
número de votos superior al 3% de los votos emitidos en la
circunscripción.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la representación democrática.
ENMIENDA NÚM. 83
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 30.
Se modifica el artículo 26, apartado 2, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 26.
2. La iniciativa legislativa corresponde al Consell, a los grupos
parlamentarios, a las diputadas y los diputados en la forma que determine
el Reglamento. También podrá ser ejercida mediando la iniciativa popular
prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. Por ley se regulará esta
iniciativa legislativa popular y su alcance tanto al cuerpo electoral,
como a los municipios valencianos y a las organizaciones representativas
de la sociedad valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la representación democrática.
ENMIENDA NÚM. 84
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 37.
Se propone modificar el artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica de
reforma del Estatut de Autonomía del País Valencià en los siguientes
términos:
Se modifica el Capítulo V que queda redactado en la siguiente forma:
«CAPÍTULO V
El Poder Judicial en el País Valencià
Artículo 33. El Tribunal Superior de Justicia del País Valencià.
1. El Tribunal Superior de Justicia del País Valencià es el órgano
jurisdiccional en que culmina la organización judicial en el País
Valencià y es competente, en los términos establecidos por la ley
orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los
procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar
los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el
Tribunal Superior de Justicia del País Valencià es competente en los
órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social
y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en el País
Valencià se agotan ante los tribunales situados en el territorio del País
Valencià y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia del País
Valencià, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del
recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la
competencia del Tribunal Supremo.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia del País
Valencià la unificación de la interpretación del derecho del País
Valencià, así como la función de casación en materia de derecho estatal,
salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo
para la unificación de doctrina.
4. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia del País
Valencià el conocimiento de los recursos de casación y revisión en
materia de Derecho Foral Valenciano.
5. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del País Valencià la
resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la
ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales
del País Valencià.
6. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia del País
Valencià es el representante del poder judicial en el País Valencià. Es
nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial,
a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia del País
Valencià entre magistrados o magistradas con un mínimo de quince años de
ejercicio, de los que cinco deben ser en el País Valencià. El presidente
o presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en
el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
7. Las presidencias de sala del Tribunal Superior de Justicia del País
Valenciano son nombradas a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el
Consejo de Justicia del País Valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Cercanía de la administración de justicia a la ciudadanía del País
Valenciano, de tal manera que el Tribunal Superior de Justicia, incluida
la función de casación, excepto, en este último caso, la competencia
reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
ENMIENDA NÚM. 85
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 37 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo 37 bis del proyecto de ley orgánica
en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo 33 bis que queda redactado como sigue:
«Artículo 33 bis. El Fiscal o la Fiscal Superior del País Valencià.
1. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià es el fiscal jefe o
la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià y
representa al Ministerio Fiscal en el País Valencià.
2. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià es designado por el
Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Consell.
3. El presidente o presidenta de la Generalitat ordena la publicación
del nombramiento del fiscal o la fiscal superior del País Valencià en el
"Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
4. El fiscal o la fiscal superior del País Valencià debe enviar una
copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del País Valencià al Consell, al Consejo de Justicia del País
Valencià y a Les Corts, y debe presentarla ante este dentro de los seis
meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior del País Valencià son
las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que
determine una ley de Les Corts y las que le sean delegadas.»
JUSTIFICACIÓN
Descentralización de la administración de justicia también en el ámbito
de la Fiscalía, creando la figura del Fiscal o la Fiscal jefe del País
Valencià, de tal manera que pueda ser más cercano a la ciudadanía
valenciana.
ENMIENDA NÚM. 86
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 38.
Se propone modificar el artículo 38 en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. El Consejo Judicial del País Valencià.
1. El Consejo de Justicia del País Valencià es el órgano de gobierno del
poder judicial en el País Valencià. Actúa como órgano desconcentrado del
Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de
este último.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia del País Valencià son las
que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial,
las leyes que aprueben Les Corts y las que, si procede, le delegue el
Consejo General del Poder Judicial.
3. Las atribuciones del Consejo de Justicia del País Valencià respecto a
los órganos jurisdiccionales situados en el territorio del País Valencià
son, en todo caso, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del
presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia del País
Valencià, así como la designación de las presidencias de sala de dicho
Tribunal Superior y de las presidencias de las audiencias provinciales.
b) Expedir los nombramientos y los ceses de los y las jueces y
magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con
funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la
adscripción de estos y estas jueces y magistrados a los órganos
judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves
cometidas por jueces y magistradas, y conocer de los recursos contra las
sanciones impuestas por los órganos de gobierno interior.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y
tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas en
este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y
tribunales que inste El Consell y dar cuenta de la resolución y de las
medidas adoptadas.
e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià y
de los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados del País
Valencià.
f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito del País
Valencià, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y
modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y
juzgados.
h) Presentar una memoria anual a Les Corts sobre el estado y el
funcionamiento de la Administración de justicia en el País Valencià.
i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de
las presidencias de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de
jueces y de los jueces decanos y decanas.
j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder
judicial y las leyes de Les Corts, y las que le delegue el Consejo
General del Poder Judicial.
4. Las resoluciones del Consejo de Justicia del País Valencià en materia
de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de
acuerdo con los criterios aprobados por reglamento por el Consejo General
del Poder Judicial.
5. El Consejo de Justicia del País Valencià, a través de su presidencia,
debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que
dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que
le sea pedida.
6. El Consejo de Justicia del País Valencià está integrado por la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià, que lo
preside, y por seis miembros nombrados por un período de seis años no
renovables por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de Les
Corts aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros
deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco
años que ejercen sus funciones en el País Valencià. Los otros tres deben
ser juristas de competencia reconocida, residentes en el País Valencià,
con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los
miembros del Consejo de Justicia del País Valencià debe hacerse por
tercios en los términos establecidos por la ley.
7. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial
adscritos en el País Valencià pueden asistir, con voz y sin voto, a las
reuniones del Consejo de Justicia del País Valencià, a instancia propia o
del Consejo de Justicia del País Valencià.
8. El estatuto de los y las miembros del Consejo de Justicia del País
Valencià es el que establece la ley para los miembros del Consejo General
del Poder Judicial.
9. El Consejo de Justicia del País Valencià aprueba su reglamento
interno de organización y funcionamiento.
10. Los actos del Consejo de Justicia del País Valencià que afecten al
estatuto de jueces y magistrados y los que adopte en el ejercicio de
competencias previamente delegadas por el Consejo General del Poder
Judicial o atribuidas por ley son impugnables en recurso de alzada ante
el Consejo General del Poder Judicial.
11. Los actos del Consejo de Justicia del País Valencià que no sean
impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden
impugnarse por la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal
Superior de Justicia del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Se dota de más competencias al Consejo de Justicia del País Valencià,
incentivando la descentralización del poder judicial y en consecuencia su
cercanía a la ciudadanía valenciana.
ENMIENDA NÚM. 87
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 39.
Se propone modificar el artículo 39 en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 35, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 35. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del
Poder Judicial o al Consejo de Justicia del País Valencià, según que
corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las
plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en el País Valencià.
2. El Consejo de Justicia del País Valencià convoca las oposiciones y
los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en
el País Valencià, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.
3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en
el País Valencià son convocados por el Consell, de acuerdo con la
Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior del País Valencià. La
Generalitat participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la
comisión de selección.
4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el
presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas
oficiales en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Convocatoria propia de oposiciones y concursos en la Administración de
Justicia.
ENMIENDA NÚM. 88
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 39 bis.
Se propone incorporar un nuevo artículo 39 bis en el proyecto de ley
orgánica de reforma del estatut de autonomía valencià en los siguientes
términos:
Se añade un nuevo artículo 35 bis que queda redactado en la siguiente
forma:
«Artículo 35 bis. Requisitos del personal judicial y del resto del
personal al servicio de la administración de justicia en el País
Valenciano.
1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o fiscal en el
País Valencià, las personas candidatas son admitidas en igualdad de
derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del
valenciano o lengua catalana para hacer efectivos los derechos
lingüísticos de la ciudadanía en la forma y con el alcance que determine
la ley.
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en el País Valencià
deben acreditar un conocimiento suficiente
del derecho propio del País Valencià en la forma y con el alcance
que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es
un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de
traslado.
4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la
Administración de justicia y de la Fiscalía en el País Valencià deben
acreditar el conocimiento del valenciano o lengua catalana.
5. Corresponde al Consejo de Justicia del País Valencià comprobar el
cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el
acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de
justicia y de la Fiscalía en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Requisito lingüístico en el ámbito de la justicia en la línea del resto
de enmiendas sobre la materia lingüística relacionada con los diferentes
ámbitos de la administración pública.
ENMIENDA NÚM. 89
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 40.
Se propone modificar el artículo 40 en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 36, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 36.
1. En materia de medios personales de la Administración de Justicia
corresponde a la Generalitat la competencia legislativa sobre el personal
no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los
secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el
respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley
orgánica del poder judicial. Deben crearse por ley de Les Corts los
cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que
dependen de la función pública de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en
materia de personal no judicial al servicio de la Administración de
justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses.
Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de
justicia en el País Valencià integran la función pública de la
Generalitat. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el
personal interino y laboral al servicio de la Administración de
justicia.
3. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre los medios
materiales de la Administración de justicia.
4. Corresponde a la Generalitat determinar la creación, el diseño, la
organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de
los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales,
incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los
servicios de medicina forense y de toxicología.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para ordenar
los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. La
Generalitat puede establecer los instrumentos y los procedimientos
arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos
en las materias de su competencia.
6. El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo
informe del Consejo de Justicia del País Valencià, debe proponer al
Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la
planta judiciales en el País Valencià. Esta propuesta, que es preceptiva,
debe incluirse en el proyecto de ley que el Consell envíe a las Cortes
Generales. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la
planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al
Gobierno de la Generalitat, previo informe del Consejo de Justicia de del
País Valencià. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada
por ley de Les Corts.
7. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y
tradicionales, en especial en la del tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia.
8. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los
términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye
el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia del País
Valencià. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente
para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su
provisión. La Generalitat puede establecer por ley, en las poblaciones
que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del
poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por
objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.
9. La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente
atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que
la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con
relación a la Administración de justicia en el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas presentadas se relacionan las
competencias de la Generalitat en el ámbito
de la administración de justicia, y en coherencia con la propuesta de
territorialización de la administración de justicia que tiene previsto
realizar el gobierno español, siempre con la finalidad de acercar
más el servicio público de la administración de justicia a la
ciudadanía valenciana y mejorar su eficiencia y eficacia.
También se presentan estas enmiendas de ampliación de competencias en el
ámbito de la Justícia tal y como se definen en el Proyecto de Ley
Orgánica de propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía de Catalunya de
acuerdo con la disposición adicional segunda del proyecto de LO de
reforma de estatuto de autonomía valenciano, también conocida como
CLÁUSULA CAMPS, (en referencia al President de la Generalitat, Francisco
Camps, autor de la disposición adicional segunda) al establecer en su
punto segundo que: «2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de
autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en
términos de igualdad con las otras Comunidades Autónomas». y en su punto
tercero que «3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias
de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente
Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la
Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las
instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes
iniciativas para dicha actualización».
ENMIENDA NÚM. 90
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 41.
Se propone modificar el contenido del artículo 41 en referencia a la
modificación del artículo 37 de la Ley Orgánica de propuesta de reforma
del estatut valencià.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 37. El Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Consell de Garanties Estatutàries es la institución de la
Generalitat que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la
Constitución de las disposiciones de la Generalitat en los términos que
establece el apartado 2.
2. El Consell de Garanties Estatutàries puede dictaminar, en los
términos que establezca la ley, en los casos siguientes:
a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de
reforma del Estatuto de autonomía del País Valencià antes de su
aprobación por Les Corts.
b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los
proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación de
Les Corts y de los decretos ley sometidos a convalidación de Les Corts.
c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los
proyectos de decreto legislativo aprobados por el Consell.
d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los
proyectos de decreto legislativo aprobados por El Consell a la autonomía
local en los términos que garantiza el presente Estatuto.
3. Consell de Garanties Estatutàries debe dictaminar antes de la
interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte de Les Corts
o del Consell, antes de la interposición de conflicto de competencia por
el Consell y antes de la interposición de conflicto en defensa de la
autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
4. Los dictámenes del Consell de Garanties Estatutàries tienen carácter
vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley
del Les Corts que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el
presente Estatuto.»
JUSTIFICACIÓN
El contenido propuesto del artículo 41 de modificación del artículo 37 ya
puede considerarse incluido en la enmienda 14 referida al artículo 37 del
proyecto de reforma de estatut valencià, que modifica el artículo 33 del
estatut sobre las competencias del Tribunal Superior de Justícia del País
Valencià, donde ya se recoge el conocimiento y resolución de todos los
litigios que sustancien en el País Valencià, así como las competencias en
materia de derecho Foral Valenciano y en materia de derecho estatal.
Por otra parte se crea el Consell de Garanties Estatutàries, como órgano
al que se le atribuyen funciones de control estatutario.
ENMIENDA NÚM. 91
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 41 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo 41 bis en los siguientes términos:
Se adiciona un nuevo artículo 37 bis que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 37 bis.
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros
nombrados por el presidente o presidenta de la Generalitat entre juristas
de reconocida competencia. Dos terceras partes de los miembros son
propuestas por Les Corts por mayoría de tres quintas partes de los
diputados y una tercera parte es propuesta por el Consell.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre
ellos al presidente o presidenta.
3. Una ley de Les Corts regula la composición y el funcionamiento del
Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los
procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse
por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías
Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter
vinculante.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.»
JUSTIFICACIÓN
En relación con la enmienda anterior se delimita y describe la
composición y el funcionamiento del Consell de Garantíes Estatutàries.
ENMIENDA NÚM. 92
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 43.
Se propone modificar el artículo 43 como sigue:
Se reforma el artículo 38 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 38. El Síndic de Greuges.
1. El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts y es
designado por éstas. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y
defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y
en el Título II del presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter
exclusivo la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los
organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de
las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan
actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de
forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo
contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la
actividad de la Administración local del País Valencià y la de los
organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
También puede extender su control a la Administración del Estado en el
País Valencià, en los términos que establezcan los acuerdos de
cooperación con el Defensor del Pueblo. Anualmente informará a Les Corts
del resultado del ejercicio de sus funciones.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consell de Garanties
Estatutàries sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a
debate y aprobación de Les Corts y de los decretos ley sometidos a
convalidación de Les Corts, cuando regulan derechos reconocidos por el
presente Estatuto.
3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con
los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas
en el ámbito público y el privado.
4. Las administraciones públicas del País Valencià y las demás entidades
y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de
cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones
y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha
obligación.
5. En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades,
estatuto y duración mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley
de Les Corts que lo regule.»
JUSTIFICACIÓN
Delimitación más concreta de las funciones y competencias del o la Síndic
de Greuges. Se establece que el Síndic de Greuges supervise con carácter
exclusivo la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los
organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de
las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan
actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de
forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo
contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la
actividad de la Administración local del País Valencià y la de los
organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
Asimismo, se delimita la competencia de supervisar la actividad de la
Administración local del País Valencià y la de los organismos públicos o
privados vinculados que dependen de la misma.
También puede extender su control a la Administración del Estado en el
País Valencià, en los términos que establezcan los acuerdos de
cooperación con el Defensor del Pueblo. Anualmente informará a Les Corts
del resultado del ejercicio de sus funciones.
En consecuencia con las enmiendas anteriores se contempla la posibilidad
de que el Síndic de Greuges pueda solicitar dictamen al Consell de
Garanties Estatutàries.
También se regula la obligación de las administraciones públicas del País
Valencià de cooperar con el Síndic de Greuges, así como la obligación de
regular por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el
cumplimiento de dicha obligación.
ENMIENDA NÚM. 93
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 46.
Se modifica el artículo 41, párrafo primero, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 41. La Acadèmia Valenciana de la Llengua.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalidad de
carácter público, tiene por función determinar y elaborar, si es
necesario, la normativa lingüística del valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.
ENMIENDA NÚM. 94
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 46.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 41, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«La Acadèmia Valenciana de la Llengua establecerá relaciones
preferenciales con el resto de entidades normativas de las diferentes
variantes dialectales del catalán.»
JUSTIFICACIÓN
Razones de carácter científico y de unidad de la lengua.
ENMIENDA NÚM. 95
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 46.
Se propone suprimir el contenido del artículo 46 en el que se modifica el
artículo 41: «lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua».
JUSTIFICACIÓN
LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua institución superflua fruto del
conflicto político generado por los movimientos secesionistas del País
Valencià.
ENMIENDA NÚM. 96
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 54.
Se propone la modificación del artículo 54 de tal manera que quede
redactado en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 48, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 48.
1. En el ejercicio de sus competencias la Generalitat gozará de las
potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias
exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de
respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de
la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio
de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer
políticas propias. El derecho valenciano, en materia de las competencias
exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio
con preferencia sobre cualquier otro.
2. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad
legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función
ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares
mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos
que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el
ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer
políticas propias. Les Corts deben concretar a través de una ley la
efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.
3. Corresponde a la Generalitat, en las materias en que el presente
Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que
comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la
normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la
materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso
incluye la potestad de organización de su propia administración, las
actividades de planificación y programación, las facultades de
intervención administrativa, la actividad registral, las potestades
inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las
demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la
Administración pública.
4. Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el
ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, de acuerdo con lo que
disponen las leyes de Les Corts, la Generalitat puede otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos,
regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y
concesión.
5. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las
subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de
las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y
la concesión. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos
propios de la hacienda de la Generalitat.
7. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan
las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la
regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión,
incluyendo la tramitación y la concesión.
8. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias
europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.
9. El ámbito material de las competencias de la Generalitat está
referido al territorio del País Valencià, excepto los supuestos a que
hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones
legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y los actos de la Generalitat. La Generalitat, en los casos
en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial
superior al del territorio de el País Valencià, ejerce sus competencias
sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de
lo que establece el presente Estatuto para cada materia. En los supuestos
en que la fragmentación de la actividad pública sea inviable, la
Generalitat debe establecer, de acuerdo con los entes territoriales con
competencias sobre la materia afectada, los instrumentos de colaboración
necesarios para el ejercicio de las competencias en el territorio
respectivo. Sólo cuando no sea posible esta colaboración, el Estado, con
el acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat - Estado, puede
establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las
competencias respectivas.»
JUSTIFICACIÓN
Enumeración y sistematización de las funciones que corresponden a la
Generalitat al ejercer las competencias exclusivas, compartidas,
ejecutivas y la actividad de fomento, así como del ámbito territorial y
efectos de las competencias tal y como se definen en el Proyecto de
estatuto de Catalunya de acuerdo con la disposición adicional segunda del
proyecto de LO de reforma de estatuto de autonomía valenciano, también
conocida como CLÁUSULA CAMPS.
ENMIENDA NÚM. 97
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 55.
Se propone añadir al artículo 55 que modifica el Título IV y el artículo
49, los siguientes apartados como competencias exclusivas de la
Generalitat:
«Artículo 49. 2.
También tiene competencia exclusiva (...) sobre las siguientes materias:
(...)
19. Definición y regulación de un sistema de seguridad pública propio,
la creación, organización y comandancia de la Policía de la generalitat y
la ordenación general y la ordenación general y la coordinación de las
policías locales.
20. Seguridad privada.
21. Tráfico y seguridad vial.
22. Gestión de puertos y aeropuertos de interés general.
23. Climatología y metereología.
24. Protección civil.
25. Gestión de la política penitenciaria.
26. Universidades, respetando la autonomía universitaria.
27. Establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el
procedimiento, la realización y la convocatoria de encuestas, audiencias
públicas, forum de participación y cualquier otro tipo de consulta
popular llevada a cabo por la Generalitat o por los entes locales en el
ámbito de sus competencias.
28. Creación y regulación de una función pública inspectora en materia
de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps.
ENMIENDA NÚM. 98
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 55 bis.
Se propone la incorporación de un nuevo artículo 55 bis en los siguientes
términos:
Se incorpora un nuevo artículo 49 bis que queda redactado en la siguiente
forma:
«Artículo 49 bis. Inmigración.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, que incluye
en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los
derechos y los deberes de las personas inmigradas.
b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la
integración social y económica de las personas inmigradas y para su
participación en los asuntos públicos.
c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida
e integración de las personas inmigradas.
d) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a
las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que
faciliten su regreso.
2. La Generalitat es competente para ejecutar la legislación estatal y
europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competencia
incluye en todo caso:
a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las
autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con
relación a los expedientes a que se refiere la letra a, la emisión de los
informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de los
extranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalitat- Estado, deben
establecerse:
a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo
de personas inmigrantes con destino al País Valencià, de acuerdo con las
necesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.
b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas a las
normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y los actos
ejecutivos de especial trascendencia para el País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps. Importancia de la inmigración. La Generalitat como
administración más cercana debe ejercer la competencia exclusiva en
materia de acogida e integración de las personas inmigradas, en
colaboración con los municipios.
ENMIENDA NÚM. 99
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 55 ter.
Se propone la incorporación de un nuevo artículo 55 ter en los siguientes
términos:
Se incorpora un nuevo artículo 49 ter que queda redactado en la siguiente
forma:
«Artículo 49 ter. Organización territorial.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre organización
territorial y población de los entes locales, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de los
entes que configuran la organización territorial del País Valencià.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de
los municipios como de los entes locales de ámbito territorial inferior;
la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de los
demás entes locales; los topónimos, y la determinación de los regímenes
especiales.
c) El establecimiento de procedimientos de relación entre los entes
locales y la población.»
JUSTIFICACIÓN
Cláusula Camps.
ENMIENDA NÚM. 100
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 57.
Se propone modificar el artículo 57 en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 51, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 51.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en las
siguientes materias:
1. La determinación de un marco propio de relaciones laborales,
políticas activas de ocupación, la formación profesional ocupacional, las
calificaciones profesionales, la intermediación laboral, el desarrollo
normativo de la negociación colectiva y el registro de los convenios
colectivos de trabajo de las empresas que desarrollan sus actividades en
su territorio, los procedimientos de regulación ocupacional y de
actuación administrativa en materia de traslados colectivos en los
centros de trabajo radicados en su territorio, la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud en el trabajo, la potestad sancionadora
de todas las infracciones del orden social, la determinación de los
servicios mínimos de las huelgas que se convoquen en su territorio, el
control de la legalidad y posterior registro de los convenios colectivos
de trabajo de las empresas que desarrollen su actividad en su territorio,
la ordenación, control, coordinación y seguimiento de la gestión de las
mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la gestión
de las políticas pasivas que incluye la gestión de las prestaciones por
desempleo, reconocimiento y pago de las prestaciones, la creación y
regulación de los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje
laborales y la determinación con carácter anual del calendario de días
festivos que deben regir en su territorio asumiendo las facultades,
competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución
ostenta el Estado.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Determinación de un marco propio de relaciones laborales.
No se puede obviar que la profundización del autogobierno también pasa
por otras vías, como por ejemplo la de la democracia social. Mientras se
están dando pasos para conseguir en un mayor grado de autogobierno de las
nacionalidades y regiones, el gobierno central, los sindicatos
mayoritarios y las patronales pactaron, una estructura centralista y
uniformista de la negociación colectiva que va en detrimento de un modelo
de Estado descentralizado administrativamente, del diseño y elaboración
de políticas propias y la consecución de nuevas competencias por parte de
las CC. AA. Es el caso de la reforma laboral del 1997 que establece la
negociación colectiva de ámbito estatal en la mayoría de los sectores y
que favorece un modelo de negociación mas burocratizada y alejada, cada
vez más, de los trabajadores y trabajadoras. Des de nuestro punto de
vista, un marco autonómico para los convenios del sector también daría
garantías de mínimos para aquellos colectivos y empresas que no tienen
posibilidad de negociación colectiva, al mismo tiempo que permitirían
incorporar las mejoras y peculiaridades que la realidad sociolaboral y
económica valenciana permitiría.
Otro aspecto contrario a un mayor autogobierno en materia de función
publica, es su reforma, pendiente des de hace años. Bajo el paraguas de
la modernización de la función pública se pretende la centralización de
la negociación en Mesas Generales en detrimento de las Mesas Sectoriales
y, por tanto, de una parte de la representación sindical, pero también se
pretende configurar un Estatuto Básico de la Función Pública muy grueso,
en detrimento de las competencias que podrían conseguir los respectivos
estatutos autonómicos. En definitiva se trata de descentralizar el Estado
pero reservándose éste el diseño y la aplicación de las políticas en
materia de la Administración Pública.
ENMIENDA NÚM. 101
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 59.
Se añade al final del párrafo del artículo 53, apartado 1, el siguiente
texto:
«Artículo 53.
La Generalitat tendrá como prioridad el apoyo a la enseñanza pública.»
JUSTIFICACIÓN
La enseñanza pública debe ser la atención prioritaria de la Generalitat.
ENMIENDA NÚM. 102
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 60.
Se propone añadir al artículo 54, un nuevo apartado (después del apartado
5, corriendo numeración) con el siguiente texto:
«6 (nuevo). La Generalitat gestionará directamente el sistema público de
salud.»
JUSTIFICACIÓN
Asegurar el carácter público de los servicios sanitarios.
ENMIENDA NÚM. 103
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 61.
Se propone añadir un nuevo punto detrás del a) (corriendo de letra las
siguientes) en el artículo 55, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 55.
b) (nuevo) La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia
de tránsito, circulación de vehículos y seguridad viaria al País
Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de competencias.
ENMIENDA NÚM. 104
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 61.
Se propone modificar el artículo 61 del Proyecto de Ley en los siguientes
términos:
Se modifica el artículo 55, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 55.
1. La Generalitat mediante una Ley de Les Corts creará un cuerpo único
de la Policía de la Generalitat.
2. La Policía de la Generalitat tendrá como ámbito de actuación el
conjunto del territorio del País Valenciano y ejerce todas las funciones
propias de un cuerpo de policía general e integral, en los ámbitos de la
seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa,
incluida la derivada de la normativa estatal, la policía judicial y la
investigación criminal, incluidas las diferentes formas de crimen
organizado y terrorismo y la vigilancia del tráfico.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de competencias de la Policía de la Generalitat de tal manera
que asuma las funciones de un cuerpo de policía general. Entendemos que
la Policía de la generalitat es una policía más cercana, también en los
aspectos lingüísticos, es una policía necesaria también en el ámbito de
la seguridad ciudadana y de regulación del tráfico, en definitiva un
policía más próxima a la ciudadanía valenciana, al servicio de la
Generalitat.
ENMIENDA NÚM. 105
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 62.
Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 56 que queda redactado en
la siguiente forma:
«Artículo 56.
(...)
4. El Consell del Audiovisual es la autoridad reguladora independiente
en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada.»
JUSTIFICACIÓN
Destacar el carácter independiente del Consell de lÆAudiovisual y
enfacitar su función reguladora en el ámbito de la comunicación
audiovisual público y privado.
ENMIENDA NÚM. 106
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 63.
Se propone la supresión del artículo 57.
JUSTIFICACIÓN
Contradice el carácter laico de los poderes públicos.
ENMIENDA NÚM. 107
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 64.
Se propone modificar el párrafo final del artículo en los siguientes
términos:
Se modifica el artículo 58, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 58.
2. Para la provisión de Notarías los candidatos y candidatas serán
admitidos en igualdad de derechos (...)
En estos concursos y oposiciones será requisito necesario la
especialización en derecho foral valenciano y el conocimiento del
valenciano.»
JUSTIFICACIÓN
Requisito lingüístico y no mérito preferente en concursos y oposiciones
de plazas de notarías.
ENMIENDA NÚM. 108
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 65.
Se añade al artículo 59, un punto nuevo, detrás del punto 4, con el
siguiente texto:
«5 (nuevo). La Generalitat Valenciana establecerá convenios de
colaboración, especialmente con las comunidades autónomas de la antigua
corona de Aragón, para mantener los vínculos históricos, lingüísticos y
culturales.»
JUSTIFICACIÓN
La Corona de Aragón es la base histórica de la Comunidad Valenciana.
ENMIENDA NÚM. 109
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 65.
Se propone añadir tres nuevos párrafos al inicio del redactado del
artículo 65 que modifica el artículo 59, De las Relaciones con el estado
y otras Comunidades Autónomas, de tal manera que quede redactado de la
siguiente forma:
Se modifica el Título y el artículo 59, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
«TÍTULO V
Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas
Artículo 59.
1. La Generalitat y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben
colaborar cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las
competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
2. La Generalitat puede establecer con otras comunidades autónomas
relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el
ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos
de interés común, especialmente cuando tengan un alcance
supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las
demás comunidades autónomas para el ejercicio eficaz de sus
competencias.
3. La Generalitat debe participar en las instituciones, los organismos y
los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la
correspondiente legislación orgánica.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Entendemos necesario plasmar en el Estatuto la obligación de colaboración
entre la El Estado y la Generalitat para el ejercicio eficaz de las
competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
Se trata de evitar situaciones como por ejemplo, la que se está
produciendo en la construcción del tren de Gandia a Dènia donde por falta
de entendimiento y colaboración entre ambas administraciones no se
ejecuta el proyecto, dotado presupuestariamente, de tal manera que a
consecuencia de esta falta de entendimiento se perjudica a la ciudadanía
de las comarcas de la Safor (Gandia) y de la Marina (Dènia) que observan
como sus administraciones no ejecutan un proyecto que tanto les
beneficiaria, por ser de diferente color.
ENMIENDA NÚM. 110
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 65 bis.
Se propone incorporar un nuevo artículo 65 bis en los siguientes
términos:
Se adiciona un nuevo artículo 59 bis en los siguientes términos:
«Artículo 59 bis. Comparecencia de senadores ante Les Corts.
Los senadores elegidos en el País Valencià y los que representan a la
Generalitat en el Senado pueden comparecer ante Les Corts a petición
propia o a solicitud de este para
informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que
determine el Reglamento de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la relación entre Les Corts y los representantes en el Senado.
ENMIENDA NÚM. 111
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 65 ter.
Se propone incorporar un nuevo artículo 65 ter en los siguientes
términos:
Se adiciona un nuevo artículo 59 ter en los siguientes términos:
«Artículo 59 ter.
Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General
del Poder Judicial
La Generalitat debe participar en los procesos de designación de
magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General
del Poder Judicial, y Les Corts deben formular propuestas sobre la
designación de los miembros de estos órganos constitucionales que
corresponda nombrar al Senado, en los términos establecidos,
respectivamente, por la legislación orgánica correspondiente y por el
Reglamento del Senado.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptación del Tribunal Constitucional a la realidad autonómica.
ENMIENDA NÚM. 112
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 65 quáter.
Se propone incorporar un nuevo artículo 65 quáter en los siguientes
términos:
Se adiciona un nuevo artículo 59 quáter que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 59 quáter. Participación en la ordenación general de la
actividad económica.
La Generalitat debe participar en la elaboración de las decisiones
estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica
en el marco de los procedimientos y los organismos que establece el
artículo 131.2 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Asegura la participación y la colaboración de la Generalitat en la marcha
de la economía.
ENMIENDA NÚM. 113
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 65 quinquies.
Se propone incorporar un nuevo artículo 65 quinquies en los siguientes
términos:
Se adiciona un nuevo artículo 59 quinquies en los siguientes términos:
«Artículo 59 quinquies. Designación de representantes en los organismos
económicos y sociales.
1. La Generalitat designa a representantes en los órganos de dirección
del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que
eventualmente les sustituyan, y en los demás organismos estatales que
ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia
económica y social relacionadas
con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos
por la legislación aplicable.
2. La Generalitat designa a representantes en los órganos de dirección
de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones
financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se
extienda al territorio del País Valencià y que no sean objeto de
traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalitat designa a representantes en el Tribunal de Cuentas, el
Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional
de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y
Televisión, en los organismos que eventualmente les sustituyan y en los
que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la
legislación aplicable.
4. Las propuestas o las designaciones a que se refieren los apartados 1,
2 y 3 deben ser realizadas por Les Corts, o bien con su acuerdo, en los
términos establecidos por ley.
5. La Generalitat puede dirigir propuestas a los organismos a que se
refieren los apartados 1 y 2 con relación a las decisiones que tengan que
tomar y que afecten a sus competencias.
6. El Estado, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal
no está en el País Valencià, debe crear delegaciones territoriales de los
organismos a que se refiere el apartado 1. La Generalitat participa en la
designación de los miembros de las delegaciones instaladas en su
territorio, en los términos establecidos por la legislación aplicable.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptación de las instituciones del Estado a la realidad autonómica.
ENMIENDA NÚM. 114
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 65 sexies.
Se propone incorporar un nuevo artículo 65 sexies en los siguientes
términos:
Se adiciona un nuevo artículo 59 sexies en los siguientes términos:
«Artículo 59 sexies. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo con los
principios establecidos por los artículos 1.3 y 59, constituye el marco
general y permanente de relación entre la Generalitat y el Estado a los
siguientes efectos:
a) La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio
de las competencias estatales que afecten a la autonomía del País
Valencià.
b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda,
de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los
asuntos de interés común.
2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son
deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos
establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los
siguientes ámbitos:
a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las
competencias y los intereses del País Valencià, especialmente cuando se
trate de normas básicas u orgánicas y de las que tienen como función
delimitar las competencias, de acuerdo con la Constitución y el presente
Estatuto.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del
Estado en todo aquello que afecte a los intereses y las competencias de
la Generalitat y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política,
especialmente sobre las decisiones estatales que afectan a los mercados
energéticos y al sistema financiero.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la relación entre el
Estado y la Generalitat y asegurar un ejercicio más eficaz de las
competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración
que se hayan establecido entre el Estado y la Generalitat y la propuesta
de las medidas que permitan mejorarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones
financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalitat
puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta
representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad
de la participación de la Generalitat en los asuntos de la Unión
Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las
competencias de la Generalitat.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que
planteen las partes.
3. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado está integrada por un número
igual de representantes del Estado
y de la Generalitat. Su presidencia es ejercida de forma alternativa
entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una
secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités
que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que
traslada al Gobierno del Estado y al Consell y a Les Corts.
4. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se reúne en sesión plenaria
al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos
partes.
5. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adopta su reglamento interno
y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.»
JUSTIFICACIÓN
Bilateralidad.
ENMIENDA NÚM. 115
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo 70 bis.
Se propone la incorporación de un nuevo artículo 70 bis con la siguiente
redacción:
Se añade un nuevo artículo 64 bis con el siguiente texto:
«Artículo 64 bis. Régimen especial de la ciudad de Valencia.
La ciudad de Valencia dispone de un régimen especial que se establecerá
por ley de Les Corts. El Ajuntament de Valencia tiene iniciativa para
proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las
leyes y el Reglamento de Les Corts, debe participar en la elaboración de
los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser
consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas
legislativas sobre su régimen especial.»
JUSTIFICACIÓN
Importancia de la ciudad de Valencia.
ENMIENDA NÚM. 116
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 71.
Sustituir den el artículo 65, apartado 1, donde dice «deberá ser aprobada
por mayoría de dos tercios» por el siguiente texto:
«... deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.»
JUSTIFICACIÓN
Facilita el acuerdo.
ENMIENDA NÚM. 117
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 71.
Se propone sustituir el texto del artículo 71 por el siguiente:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 65.
1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica
propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y
servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el
establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una
ley de Les Corts.
3. Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la
voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el
reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y
supresión, así como
el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan
por una ley de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Importancia de la comarcalización y por entender que así se mejora la
administración valenciana.
ENMIENDA NÚM. 118
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 72.
Se propone suprimir el contenido actual, sustituyéndolo por el siguiente
texto:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 66. Las Diputaciones Provinciales.
Una Ley de Les Corts regulará su disolución, integración y traspaso de
funciones, bienes y competencias a la Generalitat, así como su
articulación con los diferentes organismos locales, territoriales y
supramunicipales.»
JUSTIFICACIÓN
Supresión de las Diputaciones provinciales por tratarse de organismos
excesivamente burocratizados con duplicidad de funciones.
ENMIENDA NÚM. 119
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 73.
Se propone la modificación del artículo 73 del Proyecto de Ley en los
siguientes términos:
Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo, que quedarán redactados de
la siguiente forma:
«TÍTULO IX
Economía y Hacienda
Artículo 67.
1. El País Valencià dispone, para el adecuado desarrollo y ejercicio de
su autogobierno, de patrimonio y hacienda propios. La financiación de la
Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y
solidaridad.
2. La Generalitat tiene plena capacidad normativa sobre sus propios
tributos. Respecto de los tributos estatales, la Generalitat participará
en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, bonificaciones y
reducciones sobre la base imponible y deducciones sobre la cuota de todos
los tributos estatales. Estas competencias serán exclusivas de la
Generalitat respecto de los tributos estatales cedidos.
3. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y
composición de sus ingresos, así como para fijar la afectación de sus
recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
4. En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat
velará por el equilibrio territorial dentro del País Valencià y por la
realización interna del principio de solidaridad.
5. La aportación valenciana a la hacienda del Estado integra la
aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad con
las demás comunidades autónomas.
6. Una parte de los rendimientos de impuestos estatales soportados en el
País Valencià se atribuye al Estado para financiar sus servicios y
competencias.
7. La Generalitat contribuye a la solidaridad con las demás comunidades
autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes
gobiernos autonómicos a su ciudadanía puedan alcanzar niveles similares
siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal
efecto, la Generalitat aporta recursos a los mecanismos de solidaridad
establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los
mismos, según los criterios y procedimientos establecidos en el artículo
siguiente.
8. La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación
establezca para el Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que
si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como
Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del
gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y
solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la
responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos
los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de
naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la
Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de
coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los
impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los
gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a
la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los
recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.
ENMIENDA NÚM. 120
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 74.
Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo en el siguiente texto:
«Artículo 68.
1. En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que
implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos del
País Valencià que dependen de los tributos estatales, el País Valencià
tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación
oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades
de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.
2. El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe
garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalitat en
los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado
impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de
la capacidad fiscal de la Generalitat.
3. Para efectuar el cálculo de la aportación valenciana a la hacienda
del Estado, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primero. En lo que concierne a la aportación a los gastos del Estado,
determinada por el artículo 67.6, debe establecerse el porcentaje de
participación que corresponda al Estado en los diferentes impuestos
cedidos para la financiación de sus servicios y competencias, en la
proporción que corresponda al País Valencià.
Segundo. En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los
mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de
los principios contenidos en el artículo 67.7 deben establecer los
mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el
principio de transparencia y de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalitat a esta
solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y
capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades
autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y
los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto
interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c) El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los
ciudadanos del País Valencià, calculado a partir de la diferencia entre
los impuestos soportados en esta comunidad autónoma y el promedio de las
comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera
y unos mayores ingresos para la Generalitat, dentro de los márgenes que
se determinen.
Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de
precios privados por servicios públicos ya soportado en el País
Valencià.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en
ningún caso la posición del País Valencià en la ordenación de rentas por
cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.
e) El resultado de los mecanismos de solidaridad debe ser evaluado
quinquenalmente para verificar sus efectos.
4. El Estado y la Generalitat deben establecer un mecanismo de
actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta
la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y la de las
necesidades de gasto de las diferentes administraciones.
Este mecanismo debe aplicarse sin perjuicio del seguimiento y la
actualización de los recursos proporcionados por el sistema de
financiación durante el quinquenio. Por acuerdo entre el Estado y la
Generalitat puede llevarse a cabo dicha actualización antes de la
finalización del periodo quinquenal.
5. La aplicación de los criterios de las aportaciones a la hacienda
estatal debe actualizarse cada cinco años, de acuerdo con lo establecido
por el presente Estatuto. Si no se produce el acuerdo sobre esta
actualización en la Comisión Mixta mencionada en la disposición
transitoria segunda, quedan automáticamente prorrogados los criterios
vigentes.
6. Corresponde a la Comisión Mixta mencionada en la disposición
transitoria segunda:
a) Determinar la aportación valenciana a la hacienda del Estado, de
acuerdo con lo establecido en el anterior apartado 3.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Agencia Tributaria
Valenciana y la Administración tributaria del Estado, así como los
criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las
características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación del País Valencià en la
distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Valorar quinquenalmente, con una antelación mínima de tres meses
respecto a la actualización del sistema de financiación, los servicios y
las competencias ejercidas por el Estado.
e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos en el apartado 4
de este artículo.
f) Acordar los mecanismos de financiación de los gastos que las leyes no
atribuyen de forma específica a los gobiernos locales y que responden a
necesidades sociales consolidadas y no atendidas por otras
administraciones.
g) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la
Generalitat.
7. La Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda
debe determinar las medidas de cooperación necesarias para garantizar el
equilibrio del sistema de financiación que establece el presente título
cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la
Unión Europea que afecten a los tributos cedidos. En el caso de decisión
legislativa estatal, la medida de cooperación debe acordarse antes de que
aquella se apruebe.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como
Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del
gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y
solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la
responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos
los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de
naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la
Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de
coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los
impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los
gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a
la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los
recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.
ENMIENDA NÚM. 121
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 75.
Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 69.
1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los
impuestos soportados en el País Valencià corresponden a la Agencia
Tributaria Valenciana, excepto los de naturaleza local.
2. La Agencia Tributaria Valenciana debe crearse por ley de Les Corts y
dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el
ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos
efectos, la Agencia Tributaria Valenciana y la Administración tributaria
del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás
medios de colaboración que consideren pertinentes.
3. La Agencia Tributaria Valenciana puede ejercer por delegación de los
municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los
tributos locales.
4. La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos
económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las
reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos
de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que si es superior, pone en
peligro (como está pasando en países como Alemania) el propio
crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del
gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y
solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la
responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos
los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de
naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la
Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de
coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los
impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los
gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a
la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los
recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.
ENMIENDA NÚM. 122
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76.
Se propone añadir un nuevo apartado 2, corriendo numeración, con el
siguiente texto.
«Artículo 70.
2 (nuevo). La financiación de los entes locales responde a los criterios
de suficiencia, autonomía financiera, equidad entre la ciudadanía,
reequilibrio territorial, corresponsabilidad fiscal y coordinación entre
las instituciones. Una ley aprobada por Les Corts creará un fondo
valenciano de cooperación municipal y comarcal.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes
locales.
ENMIENDA NÚM. 123
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 76.
Se propone modificar el artículo 70, apartado 2, que quedará redactado de
la siguiente forma:
«2. La Generalitat será la responsable de la financiación de los entes
locales al País Valencià (...) para las participaciones mencionadas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes
locales.
ENMIENDA NÚM. 124
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición
Artículo 76.
Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2,
con la siguiente redacción:
(Nuevo) «La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia
de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los
principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación
administrativa.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes
locales.
ENMIENDA NÚM. 125
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76.
Se propone añadir al Artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2,
con la siguiente redacción:
«Artículo 70.
(Nuevo) Una ley de Les Corts regulará el régimen de competencias y de la
financiación de los entes locales, como también la participación
ciudadana en la aplicación de los presupuestos municipales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes
locales.
ENMIENDA NÚM. 126
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76.
Se propone añadir al artículo 70, un punto nuevo, detrás del apartado 2,
con la siguiente redacción:
«Artículo 70.
(Nuevo) Los ayuntamientos, en la aplicación de sus presupuestos,
establecerán las medidas necesarias para dar participación a los
ciudadanos y las ciudadanas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor determinación de la coordinación y colaboración con los entes
locales.
ENMIENDA NÚM. 127
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 76.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del artículo en los
siguientes términos:
«Artículo 70.
(...)
4. Corresponde a la Generalitat, en su ámbito territorial, la
competencia de ordenación y gestión del catastro, sin perjuicio de la
función coordinadora del Estado en los términos establecidos por la
Constitución. Para su gestión, la Generalitat puede suscribir convenios
con los gobiernos locales.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como
Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del
gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y
solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la
responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos
los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de
naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la
Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de
coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los
impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los
gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a
la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los
recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.
ENMIENDA NÚM. 128
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 78.
Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 72.
Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:
a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y
demás tributos propios.
b) El rendimiento de todos los tributos estatales soportados en el País
Valencià, que tienen la consideración de cedidos por el Estado.
c) Los recargos sobre los tributos estatales.
d) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y
de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos
generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
h) Los ingresos de derecho privado.
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias.
k) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo
dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como
Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
ENMIENDA NÚM. 129
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 80.
Se propone suprimir el contenido del artículo que añade un nuevo artículo
74.
JUSTIFICACIÓN
Texto suprimido:
«La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e)
del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento
y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica
que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose
el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.»
ENMIENDA NÚM. 130
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 81.
Se propone suprimir el contenido del artículo que añade un nuevo artículo
75.
JUSTIFICACIÓN
Texto suprimido:
«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos
propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en
relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica
establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.»
ENMIENDA NÚM. 131
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 82.
Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 76.
1. Corresponde al Consell la elaboración del presupuesto de la
Generalitat, y a Les Corts examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y
controlarlo.
Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Consell para su tramitación.
2. El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e
incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como
los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma.
También incluirá, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los
tributos propios establecidos por Les Corts.
3. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede
modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.
4. El presupuesto debe ser presentado a Les Corts al menos con dos meses
de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no
estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado
el del ejercicio anterior hasta la aprobación.»
JUSTIFICACIÓN
Un gobierno no puede considerarse tal si para el ejercicio de sus
funciones no dispone de patrimonio y hacienda propios. La financiación,
en este caso de la Generalitat, se basa en los principios de autonomía,
suficiencia financiera y solidaridad con las Comunidades Autónomas menos
favorecidas, pero así mismo, las transferencias de fondos al Estado no
deberían sobrepasar el porcentaje del 4% del PIB de la CA cedente, puesto
que si es superior, pone en peligro (como está pasando en países como
Alemania) el propio crecimiento de la comunidad excedentaria.
Nos parece adecuado que para garantizar el buen funcionamiento del
gobierno valenciano, así como los principios de suficiencia, autonomía y
solidaridad que sea la propia Agencia tributaria valenciana la
responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos
los impuestos soportados en el País Valencià, excepto aquellos de
naturaleza local. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria Valenciana y la
Administración Tributaria del estado deben establecer criterios de
coordinación y armonización fiscal de acuerdo con la naturaleza de los
impuestos cedidos. De la misma manera, la aportación valenciana a los
gastos del estado debe responder a los criterios de gasto del Estado y a
la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas, aportando los
recursos necesarios a los mecanismos de solidaridad.
ENMIENDA NÚM. 132
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De substitución.
Artículo 87
TÍTULO X
Reforma del Estatuto.
Artículo 81.
Se propone la modificación del apartado 1, por la siguiente redacción:
«1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a
una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos
parlamentarios o a las Cortes generales. La reforma del Estatuto deberá
ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por las tres
quintas partes de los miembros, excepto cuando nada más tuviera por
objeto la ampliación del ámbito competencial, caso en el que será
suficiente la mayoría simple de Les Corts.»
JUSTIFICACIÓN
Facilita el proceso de reforma estatutaria.
ENMIENDA NÚM. 133
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 87.
Se propone modificar el artículo en los siguientes términos:
Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo con el siguiente texto:
«TÍTULO X
Reforma del Estatuto
Artículo 81.
1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a la
quinta parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o
a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por
las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes
de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del
ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de
Les Corts.»
(Resto igual.)
JUSTIFICACIÓN
Proponemos flexibilizar el procedimiento de reforma rebajando la mayoría
reforzada de dos terceras partes a tres quintas partes tal y como está
previsto en el estatut alencià vigente. Las dos quintas partes es un
requerimiento muy rígido. Los estatutos de la mayoría de territorios del
estado español preven el acuerdo de reforma estatutaria mediante el apoyo
de dos quintas partes de sus parlamentos.
ENMIENDA NÚM. 134
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 88.
Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda bis con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional Segunda bis.
Asunción de competencias por el artículo 150.2 de la Constitución.
1. La Generalitat, en los términos que establece el apartado 2, ejerce
las competencias en las siguientes materias:
a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general
situados en el País Valencià, que en todo caso incluyen: la ejecución de
la legislación y de la política portuaria estatal, y la dirección, la
coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los
puertos de interés general en el País Valencià y de los servicios que en
ellos se prestan.
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés
general situados en el País Valencià, que incluyen, en todo caso, la
ejecución de la legislación y la política aeroportuaria estatales, y la
ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la
conservación y la administración de los aeropuertos de interés general en
el País Valencià y de los servicios que en ellos se prestan.
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de
telecomunicaciones situadas en País Valencià, incluida la gestión del
dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía
de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la
Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la
Constitución al jefe de Estado.
e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen
de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen
la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se
presenten con relación a estos expedientes.
f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de
régimen sancionador de extranjería, que incluye la tramitación, la
resolución y la ejecución de todos los procesos sancionadores que
establece la normativa de extranjería, salvo los relativos al control de
fronteras.
g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con
destino al País Valencià.
h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial en el País Valencià
i) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales del País Valencià y de la planta judicial.
j) Servicios metereológicos ubicados en el País Valenciano.
2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1
debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el
artículo 150.2 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Tal y como se establece en la disposición adicional segunda del proyecto
de ley de propuesta de reforma de estatut del País Valencià, conocida
como Cláusula Camps y en concordancia con las enmiendas relativas a las
competencias se propone el traspaso de las competencias por el artículo
150.2 de la Constitución.
ENMIENDA NÚM. 135
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 88.
Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda ter con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional Segunda ter.
La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para
regular las finanzas de la Generalitat debe permitir avanzar
progresivamente en la reducción del déficit fiscal del País Valencià con
el Estado, de forma que en el plazo de diez años se equipare al de los
territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la
Unión Europea. La Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria
segunda debe concretar los criterios para llegar a este objetivo y debe
hacer el seguimiento del cumplimiento de esta disposición.»
JUSTIFICACIÓN
Reducción del déficit fiscal del País Valencià con el estado en un plazo
de diez años, de manera que se equipare al de los territorios de nivel de
renta relativa similar en otros países de la Unión Europea, siendo la
Comisión Mixta la encargada de fijar los criterios.
ENMIENDA NÚM. 136
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 88.
Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda quáter con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional Segunda quáter.
La capacidad de financiación por habitante de la Generalitat debe
equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la
obtenida en aplicación de los sistemas de concierto vigentes en las otras
comunidades autónomas forales de Euskadi y Navarra.»
JUSTIFICACIÓN
Fijar la equiparación gradual de la capacidad de financiación por
habitante en un plazo máximo de quince años.
ENMIENDA NÚM. 137
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Artículo 88.
Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda quinquies con el
siguiente texto:
«Disposición Adicional Segunda quinquies.
Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen
eficacia una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los
mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:
a) La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de abril, del Poder Judicial.
b) El artículo 180 y la disposición adicional cuarta, en relación con la
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
c) La Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
d) La Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado.
e) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las
distintas modalidades de referéndum.
g) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad.
h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o
un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalitat
la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de
dicho organismo o ente.»
JUSTIFICACIÓN
Se propone la modificación de las leyes del estado para la plena
efectividad del Estatut.
ENMIENDA NÚM. 138
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 88.
Se propone modificar la Disposición Adicional Tercera que quedará
redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Tercera.
1.ª Por medio de la correspondiente norma se creará y regulará la
composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón,
patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con los
territorios de Catalunya, les Illes Balears y Aragón en la que tendrá
participación preeminente el País Valencià y el resto de territorios como
integrantes de la misma entidad nacional.
2.ª El Consell de la Generalitat, previo informe del Consell Valenciá de
Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado
anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de
Aragón.»
JUSTIFICACIÓN
Se hace referencia explícita a Catalunya, Aragón y las Illes Balears como
comunidades implicadas y como integrantes de la misma «entidad
nacional».
ENMIENDA NÚM. 139
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 90.
Disposición Transitoria Cuarta.
Se propone suprimir la Disposición Transitoria Cuarta.
JUSTIFICACIÓN
Se propone suprimir la referencia a que la potestad de disolución de Les
Corts que este Estatuto otorga a la Presidencia de la Generalitat tenga
efectos a partir de las elecciones de 2007, de tal manera que pueda
ejercerse desde la aprobación de la reforma del estatut del País
Valencià.
ENMIENDA NÚM. 140
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Artículo 90.
Disposición Transitoria Quinta.
Se propone suprimir la Disposición Transitoria Quinta.
JUSTIFICACIÓN
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en
el artículo 81 deben ser exigibles para la presente reforma de Estatuto
que está en trámite y no postergar el requisito de referéndum para las
reformas que se pudieran producir en el futuro.
Entendemos que la actual reforma de estatut del País Valencià debe ser
ratificada por referéndum, de forma que la ciudadanía valenciana pueda
participar en el proceso de reforma ya que hasta el momento no ha podido
hacerlo, puesto que el Govern de la generalitat ha dado la espalda a la
sociedad civil y la ciudadanía en este proceso de reforma, la
participación en referéndum es una buena forma de participación ciudadana
respecto a la reforma de la norma que regula nuestra convivencia como es
el Estatut.
ENMIENDA NÚM. 141
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nueva Disposición Adicional.
Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«1. Dadas las circunstancias económicas y de financiación del País
Valencià a lo largo de su historia autonómica, que dificulta o impiden la
prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos servicios transferidos,
los presupuesto generales del Estado consignarán, con especificación de
su destinación y con fondo excepcionales de financiación, unas
asignaciones complementarias para garantizar la consecución de este nivel
mínimo.
2. Los criterios, el alcance y la cuantía de estas asignaciones
excepcionales serán fijadas en cada ejercicio por la Comisión Mixta
Estat-Generalitat Valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
Previene a la actual discriminación de la Comunidad Valenciana en
recursos per cápita para financiar los servicios.
ENMIENDA NÚM. 142
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nueva Disposición Transitoria.
Se propone una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:
«Antes de la sanción, promulgación y publicación por el gobierno de
España de esta reforma, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con
el gobierno estatal, convocará un referéndum entre el electorado inscrito
en los censos correspondientes del País Valencià.»
JUSTIFICACIÓN
El Estatuto del pueblo valenciano debe de aprobarlo el pueblo
valenciano.
ENMIENDA NÚM. 143
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Disposición Final.
Se propone añadir tres nuevas disposiciones finales con el siguiente
texto:
«Disposición Final.
Primera.
1. La Generalitat y el Estado, en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del presente Estatuto, deben acordar, a partir de los preceptos
contenidos en el presente Estatuto, el sistema de financiación de la
Generalitat. Asimismo, deben acordar la compensación financiera que debe
recibir la Generalitat por las insuficiencias producidas por los sistemas
de financiación aplicados hasta el momento.
2. La aplicación del sistema de financiación a que se refiere el
apartado 1 puede llevarse a cabo de forma gradual atendiendo a su
viabilidad financiera. En todo caso, esta aplicación debe ser plenamente
efectiva en el plazo de cinco años.
Segunda.
En el sistema de financiación que debe establecerse de acuerdo con la
disposición final primera, para determinar las necesidades de gasto a que
se refieren los artículos 67.5 y 68.3, se tendrá en cuenta, como variable
básica, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el
nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores
demográficos. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población,
la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número
de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto
social con países de un nivel de desarrollo similar.
Tercera.
La Agencia Tributaria Valenciana, a que se refiere el artículo 69, debe
crearse por ley de Les Corts en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus
funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalitat.»
JUSTIFICACIÓN
Asegurar la suficiencia financiera de la Generalitat y compensar la
actual discriminación en recursos por cápita.
ENMIENDA NÚM. 144
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional Quinta (nueva).
«La lengua propia de la Comunitat Valenciana forma parte de un sistema
lingüístico en el que, independientemente de las distintas denominaciones
que recibe, las instituciones científicas y la jurisprudencia existente
la han reconocido y los ciudadanos la usan, como una misma lengua.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar todas las sensibilidades históricas y todos los usos sociales
dentro de un determinado sistema lingüístico, evitar cualquier
imposición, bien sea nominal, científica, o política y buscar la mayor
cooperación y comprensión entre los ciudadanos en el uso de su lengua.
ENMIENDA NÚM. 145
Del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Nueva Disposición Aicional.
«Los poderes públicos garantizarán la legítima presencia del gentilicio
valenciano fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad, como signo
de la realidad legal y sociológica valenciana, siendo ello plenamente
compatible con el hecho, apreciado desde una vertiente exclusivamente
filológica y académica, de que la lengua propia e histórica de los
valencianos también la comparten las Comunidades Autónomas de Catalunya y
de llles Balears y, asimismo, otros territorios de la antigua Corona de
Aragón, como son la franja oriental de la Comunidad Autónoma de Aragón, y
fuera de España, el Principado de Andorra, la ciudad sarda de LÆAlguer,
en Italia, y el departamento administrativo de los Pirineos Orientales,
en Francia, formando un sistema lingüístico común. En su proyección
exterior, se garantizará que el valenciano tenga la misma jerarquía y
dignidad que cualquier otra modalidad territorial de dicho sistema
lingüístico, presentando unas características propias que serán
preservadas de acuerdo con la realidad lingüística valenciana, su
tradición lexicográfica y literaria, y su normativización consolidada a
partir de las "Normes de Castelló".
Con dicho objeto, las Comunidades Autónomas implicadas, en colaboración
con el Gobierno de España, deberán adoptar las medidas pertinentes a fín
de que, fuera del ámbito lingüístico reseñado, y muy especialmente ante
las instituciones políticas europeas e internacionales, se concilie la
dualidad onomástica del idioma con su proyección como entidad cohesionada
y no fragmentada.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar todas las sensibilidades históricas y todos usos sociales dentro
de un determinado sistema lingüístico, evitar cualquier imposición, bien
sea nominal, científica, o política y buscar la mayor cooperación y
comprensión entre los ciudadanos en el uso de su lengua.
Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 107 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana.
Palacio del Senado, 27 de febrero de 2006.
--El Portavoz, Pere Macias i
Arau.
ENMIENDA NÚM. 146
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de modificar el
artículo sexto del Estatuto de Autonomía contenido en el artículo séptimo
del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo séptimo.
«Queda modificado el artículo sexto con la siguiente redacción:
"Artículo sexto.
1. (Igual).
1 bis. Valenciano es la denominación histórica que en el País Valencià
se le otorga a la lengua común, compartida y considerada como propia en
las comunidades valenciana, balear y catalana.
2. El valenciano es el idioma oficial (...) del Estado. Todos tienen
derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de, y en,
valenciano.
(...)
7. Se delimitará por ley los territorios en los que predomine el uso de
una y otra lengua.
8. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución que tiene por
función determinar y elaborar, en su caso, la Normativa Lingüística del
valenciano, así como velar por el mismo partiendo de la tradición
lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana,
así como la normativización consolidada, a partir de las denominadas
Normes de Castelló".»
JUSTIFICACIÓN
Si se quiere que el valenciano figure como una de las señas de identidad
del pueblo valenciano, y por consiguiente del autogobierno que se va a
regular en el Estatuto, debemos velar porque el rango que se le otorga se
traduzca en la norma estatutaria más allá de una simple declaración de
principios sin correlato jurídico. Al contrario, conviene establecer de
forma clara que la lengua propia de los valencianos es el valenciano, así
como su origen compartido, su carácter oficial y la obligación de la
Generalitat Valenciana de llevar a cabo políticas activas para hacer
realidad la protección del valenciano y que ambas lenguas oficiales estén
en igualdad de uso, de derechos y deberes.
En cuanto a la delimitación actual que plantea el articulado de los
territorios de la Comunidad Autónoma donde predomina uno u otro idioma,
habría que mantener la referencia pero suprimiendo la invitación a fijar
territorios por ley en los que se pueda exceptuar la enseñanza y el uso
del valenciano, por cuanto esa precaución podría tener consecuencias no
deseadas en el ejercicio de los derechos lingüísticos de los valencianos
por razón de su ubicación geográfica o territorial. Los valencianos y las
valencianas han de valorar no sólo que el valenciano no es «de facto»
lengua oficial en todo el territorio, precisamente por la delimitación
por ley de los territorios de predominio lingüístico, sino que incluso
donde lo es de derecho no lo es de hecho. Ni siquiera donde más ha
avanzado la normalización y la recuperación del valenciano, en la
enseñanza, lo está siendo en la actualidad. El Estatuto, por tanto, más
allá de las declaraciones retóricas, ha de garantizar la continuidad de
la enseñanza en valenciano, asegurar la competencia lingüística de todos
los funcionarios y recuperar la utilización del valenciano en los medios
de comunicación.
Finalmente, encontramos positiva la propuesta de ubicar la Academia
Valenciana de la Llengua como institución de la Generalitat dentro del
correspondiente capítulo, pero sería conveniente recordar en este
artículo sobre la lengua, como se hace en los artículos 3 y 4 de la Ley
que creó la Academia, que entre sus funciones está la de «determinar y
elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así
como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica,
literaria y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la
normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de
Castelló».
ENMIENDA NÚM. 147
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de modificar el
artículo 41 del Estatuto de Autonomía contenido en el artículo 46 del
referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 46.
«Se modifica el artículo 41, que queda redactado en la siguiente forma:
"Artículo 41. LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua.
LÆAcadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de
carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la
normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el mismo
partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad
lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada,
a partir de las denominadas Normes de Castelló.
La normativa lingüística de lÆAcadèmia Valenciana de la Llengua será de
aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de su miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá de ajustarse a lo que
disponga la Ley de Les Corts que lo regule."»
JUSTIFICACIÓN
La propuesta de ubicar la Academia Valenciana de la Llengua como
institución de la Generalitat dentro del Capítulo VI, relativo a otras
instituciones de la Generalitat, es positivo, pero sería conveniente
recordar en este artículo sobre la Acadèmia, como se especifica en los
artículos 3 y 4 de la Ley que creó la propia Acadèmia, que entre sus
funciones está la de «determinar y elaborar, en su caso, la normativa
lingüística del idioma valenciano, así como velar por el valenciano
partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad
lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada,
a partir de las denominadas Normes de Castelló».
ENMIENDA NÚM. 148
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de adicionar una
nueva Disposición Transitoria al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Transitoria (nueva)
«En tanto Les Corts no aprueben una Ley electoral valenciana en
desarrollo de este Estatuto, en todo aquello que no esté directamente
previsto en el mismo serán de aplicación las normas vigentes para las
elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes
Generales.»
JUSTIFICACIÓN
Los tiempos actuales reclaman voluntad política para acometer una reforma
profunda del Estatuto, sobre todo de aquellos apartados que puedan
fortalecer el principio democrático de participación, igualdad y
pluralismo. En este sentido, el factor que en mayor medida ha
condicionado el papel actual de Les Corts Valencianes, ha sido el sistema
electoral pactado en la Transición, que en parte se refleja el Estatut y
en parte en la Ley Electoral Valenciana vigente, como es absolutamente
percibido por los propios valencianos y por los especialistas en derecho
político consultados por las propias Corts, que han denunciado
reiteradamente que el actual sistema consagra la desigualdad de voto de
los electores, por lo que debería ser modificado para procurar que
resplandezca el principio de igualdad. La voluntad expresada en el
Proyecto de Reforma de lÆEstatut es la de modificar la Ley Electoral
Valenciana (LEV) y, más concretamente, la de redactar una nueva Ley que
sea más respetuosa con la voluntad de las minorías.
El pluralismo político y el mismo principio democrático exige, pues,
erradicar de una vez por todas la llamada «barrera electoral del 5%»,
carente ya de toda justificación. Prueba de ello es que de las 52
comparecencias que fijó la misma Comisión Parlamentaria de Reforma del
Estatuto, prácticamente la totalidad de las organizaciones patronales
(Asociación Valenciana de Empresarios, LÆEmpresarial, PYMEV) sindicales
(UGT, CC. OO., Intersindical Valenciana), universitarias (Valencia,
Alicante, Politécnica, políticas (BLOC, UV) y oficiales, así como los
expertos en derecho consultados (Manuel Alcaraz, Lluís Aguiló, José
Asensi, Manuel Martínez Sospedra, Vicent Franch, Vicent García Edo..), se
mostraron partidarios de su eliminación por injusta y antidemocrática.
En una encuesta de octubre de 2003 de la Generalitat Valenciana, un 53,1%
de los que se mostraban favorables a la reforma del estatuto señalaron
que la rebaja del 5% al 3% en el sistema electoral valenciano era
deseable para permitir la entrada de los partidos minoritarios en Les
Corts Valencianes. Un porcentaje que superaba en casi 3 puntos el
porcentaje favorable a introducir la facultad de disolución anticipada de
Les Corts que tanto ha interesado al PP y al PSOE.
Por ello se propone la aprobación de una nueva Ley Electoral Valenciana
que desarrolle lo dispuesto en LÆEstatut, aplicándose la normativa
general para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, de
manera transitoria hasta la aprobación de la nueva normativa electoral.
ENMIENDA NÚM. 149
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió a la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, a los efectos de adicionar una
nueva Disposición Derogatoria al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Derogatoria (nueva)
«Queda derogada la Ley electoral 31/1987, de 31 de marzo, electoral
valenciana.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda de adición de una nueva disposición
transitoria.
ÍNDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Todo el texto Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 1
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 31
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 42
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 43
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 45
Preámbulo Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44
Artículo primero Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 46
Artículo segundo Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 2
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 47
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 48
Artículo tercero Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 3
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 49
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 50
Artículo tercero bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 51
Artículo cuarto bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 52
Artículo quinto Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 4
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 53
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 54
Artículo séptimo Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 5
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 6
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 7
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 8
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 32
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 55
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 56
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 57
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 58
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 59
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 60
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió 146
Artículo 13 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 9
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 61
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 62
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 63
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 64
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 65
Artículo 14 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 66
Artículo 16 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 10
Artículo 19 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 67
Artículo 19 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 68
Artículo 19 quáter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 69
Artículo 19 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 70
Artículo 20 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 11
Sr. Mur Bernad (GPMX) 38
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 71
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 72
Artículo 22 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 12
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 73
Artículo 22 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 74
Artículo 22 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 75
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 76
Artículo 22 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 77
Artículo 22 sexies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 78
Artículo 23 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 79
Artículo 24 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 80
Artículo 25 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 81
Artículo 27 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 13
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 33
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 82
Artículo 30 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 14
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 83
Artículo 37 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 84
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 37 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 85
Artículo 38 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 86
Artículo 39 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 87
Artículo 39 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 88
Artículo 40 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 89
Artículo 41 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 90
Artículo 41 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 91
Artículo 43 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 92
Artículo 46 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 15
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 21
Sr. Jorquera Caselas (GPMX) 34
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 44
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 93
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 94
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 95
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió 147
Artículo 54 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 96
Artículo 55 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 97
Artículo 55 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 98
Artículo 55 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 99
Artículo 57 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 100
Artículo 59 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 16
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 101
Artículo 60 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 17
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 102
Artículo 61 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 18
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 103
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 104
Artículo 62 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 105
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 63 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 19
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 106
Artículo 64 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 107
Artículo 65 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 20
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 108
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 109
Artículo 65 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 110
Artículo 65 ter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 111
Artículo 65 quáter Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 112
Artículo 65 quinquies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de
Progrés 113
Artículo 65 sexies Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 114
Artículo 70 bis Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 115
Artículo 71 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 22
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 116
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 117
Artículo 72 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 118
Artículo 73 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 119
Artículo 74 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 120
Artículo 75 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 121
Artículo 76 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 23
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 24
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 25
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 26
Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 27
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 122
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 123
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 124
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 125
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 126
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 127
Artículo 78 Sr. Mur Bernad (GPMX) 39
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 128
Artículo 80 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 129
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 81 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 130
Artículo 82 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 131
Artículo 87 Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 28
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 132
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 133
Artículo 88 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 35
Sr. Mur Bernad (GPMX) 40
Sr. Mur Bernad (GPMX) 41
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 134
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 135
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 136
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 137
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 138
Artículo 90 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 139
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 140
Artículo 92 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 36
Artículo 93 Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos 37
Disposición adicional (Nueva) Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 30
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 141
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 144
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 145
Disposición transitoria (Nueva) Sr. Cuenca Cañizares (GPMX) 29
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 142
Grupo Parlamentario Convergència i Catalán
en el Senado de Convergència i Unió 148
Disposición derogatoria (Nueva) Grupo Parlamentario Convergència
i Catalán en el Senado de
Convergència i Unió 149
Disposición final Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 143