Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de veintiún miembros, designados por los Grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes (artículo 45 y siguientes RS). Corresponde a la Diputación Permanente solicitar sesión extraordinaria del Pleno (artículos 73 CE y 70 RS) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida, ejerciendo además sus funciones en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (artículo 78 CE).

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