BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
13 de marzo de 2009

Núm. 167-1


PROPOSICIÓN DE LEY
122/000145 Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, a fin de asumir la representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la información.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

122/000145
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, a fin de asumir la representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la información.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, a fin de asumir la representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la información.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero 2009.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


I. La Estrategia de Lisboa, y en particular la iniciativa 2010, fija como objetivo convertir a Europa en un lugar más atractivo para mejorar nuestro bienestar, favorecer el empleo, el crecimiento económico y la innovación.

En este sentido y desde entonces, son muchas las iniciativas que en España se han aprobado de cara a cumplir dicho objetivo. Así por ejemplo, cabe señalar la aprobación que se produjo, por unanimidad, en el Pleno del Senado, en su sesión del día 19 de octubre de 2004, de una moción por la que se instaba al Gobierno a integrar los programas y acciones en materia de Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como a presentar un nuevo Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa.

Igualmente, en la pasada legislatura se constituyó la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la cual aprobó un Informe, en su sesión del día 14 de junio de 2005, que expresaba la necesidad de avanzar en la modernización de España, lo cual no sería posible sin un pleno desarrollo de la sociedad de la información, que actúa como elemento de desarrollo social y bienestar para todos.

Más recientemente, el Senado ha aprobado por unanimidad, el pasado 12 de noviembre de 2008, una moción para que se incorporen, tras un breve periodo de tiempo, las titulaciones del ámbito de la Ingeniería en Informática (grado y máster) en la discusión del conjunto de las ingenierías y se estudien, respetando la legislación y normativa vigentes, las posibilidades de definir soluciones transitorias para que la Ingeniería Técnica y la Ingeniería en Informática tenga el mismo trato que el resto de las ingenierías hasta el desarrollo legislativo de la regulación de profesiones en el marco de trasposición de la Directiva Europea de Servicios.

Las nuevas tecnologías deben formar parte de la vida cotidiana de los ciudadanos y de las empresas en todos los ámbitos, garantizando la igualdad de oportunidades. Por ello, debemos seguir trabajando para conseguir la plena consolidación de la sociedad de la información en España y así situarnos en el nivel de los países más avanzados.

Nadie duda de que el crecimiento en la productividad se relaciona con las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Por tanto, el conjunto del país, desde la labor coordinada de todas las administraciones, debe impulsar un mayor crecimiento de las tecnologías de la información, junto con los sectores económicos y sociales, para crecer, ahora que estamos todavía a tiempo, más que los demás si queremos alcanzarles en un rápido proceso de "convergencia".

II. La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria de grado superior, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, que consideraba el estudio de dicha ciencia necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminado con una titulación oficial que permitiera el ejercicio profesional.

Con el transcurrir del tiempo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que las enseñanzas de Informática se desarrollarían a través de la educación universitaria, lo que ya se anunciaba en la exposición de motivos del Decreto creador del Instituto de Informática, y de la Formación Profesional.

Fruto directo de este segundo Decreto, tal y como se establece en su exposición de motivos, vio la luz el Decreto 593/1976, de 4 de marzo, por el que se crearon las Facultades de informática en Madrid, Barcelona y Valladolid, con sede ésta última en San Sebastián.

Dadas las características de estos estudios y la naturaleza de las técnicas comprendidas en los mismos, que requieren una amplia gama de puestos de trabajo con distintos niveles de formación en sus titulares correlativos a los de sus responsabilidades y funciones, resultaba extremadamente aconsejable la creación no sólo de Facultades, sino también de Escuelas Universitarias que impartieran las enseñanzas orientadas a la educación científica y técnica y a la preparación de profesionales en un solo ciclo de estudio de tres años de duración.

En este ámbito, por Real Decreto 2764/1978, de 27 de octubre, se creó la Escuela Universitaria de Informática de Madrid, pionera en este campo y dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid. Posteriormente, los Reales Decretos 1469, 1617, 1619 y 1620, de 18 de junio de 1982, crearon las Escuelas Universitarias de Informática en Murcia, Cáceres, Málaga y Valencia.

En el año 1990, con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria (Reales Decretos 1459/1990, 1460/1990 y 1461/1990) pero, sobre todo, debido a la presión social y a la de la propia institución universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia cambió la denominación del título universitario que se venía obteniendo al finalizar los estudios de segundo ciclo de la licenciatura por el de Título de Ingeniero en Informática, y además creó los títulos de Ingeniero Técnico en informática de Gestión, y en informática de Sistemas, que vinieron a sustituir al título de Diplomado en informática, con las dos especialidades entonces vigentes.

A día de hoy nos encontramos con un sector que reúne a:

- 95.000 alumnos, la cuarta parte de todos lo estudiantes de ingeniería de España.

- 120.000 alumnos titulados en estos 31 años de vida de estos estudios.

- 81 centros repartidos a lo largo y ancho de toda la geografía española (todas las universidades menos una).

- 20 Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica e Ingeniería Informática en las distintas comunidades.

Y cuyos ingresos representan aproximadamente un 2 por 100 del PIB Español.


III. Los títulos universitarios de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas están sometidos al régimen jurídico previsto en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y constituyen, por tanto profesiones reguladas.

Con la aprobación de los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, el Gobierno actualizó el catálogo de especialidades al que hacía referencia dicha Ley y las titulaciones Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas quedaron automáticamente incluidas, desde ese momento, en el régimen jurídico de la Ley 12/1986.

En el caso de los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas se cumplen estrictamente, además, los requisitos exigidos en la disposición final primera de la Ley 12/1986, pues el Gobierno siguió el procedimiento previsto en esa norma (establecimiento de un título universitario oficial), existía una patente demanda social y las actividades reguladas son suficientemente caracterizadas como para justificar el ámbito de protección que garantiza la Ley 12/1986.

IV. A día de hoy existen nueve Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática en España de nivel autonómico que constituyen corporaciones de derecho público, creados por sus correspondientes leyes autonómicas, constituidos conforme al ordenamiento jurídico vigente y cuyos fines esenciales son "la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".

Se crearon, mediante la correspondiente Ley autonómica, los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática en las siguientes Comunidades:

- Región de Murcia, mediante la Ley 2/1998, de 28 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en informática de la Región de Murcia.

- Cataluña, vía Ley 2/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña.

- Principado de Asturias, vía Ley 4/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática.

- Castilla-La Mancha, mediante la Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha.

- Baleares, vía Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.

- Andalucía, mediante la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

- Comunidad Valenciana, a través de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana.

- Canarias, mediante la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Galicia, a través de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.

Además se constituyeron once colegios profesionales autonómicos de ingenieros e ingenieras en informática, en las siguientes Comunidades:

- Región de Murcia, a través de la Ley 1/1998, de 28 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia.

- Comunidad Valenciana, vía Ley 6/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana.

- País Vasco, mediante la Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en informática del País Vasco.

- Cataluña, vía Ley 3/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.

- Principado de Asturias, vía Ley 5/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática.

- Castilla-La Mancha, a través de la Ley 6/2002, de 11 de abril de 2002, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha.

- Castilla y León, mediante la Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

- Baleares, mediante la Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears.

- Andalucía, a través de la Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.

- Extremadura, mediante la Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

- Galicia, a través de la Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.

Se trata, por tanto, de entidades de mayor relieve que otras de carácter estrictamente privado como asociaciones, sindicatos y partidos políticos, como bien señala el propio Tribunal Constitucional, quien los distingue del resto apuntando que su finalidad esencial es "garantizar que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglas

que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en el tal ejercicio" (STC 8911989, FJ 5.º).

Tal hecho explica la necesidad de creación de los mismos en base a una Ley, como así lo establece el artículo 36 CE, y todas estas circunstancias otorgan a los colegios profesionales legalmente constituidos, con independencia de su ámbito, un poder legítimo de representación que en ningún caso es comparable, siquiera asimilable, a cualquier otra organización de naturaleza privada.

V. El día 7 de mayo de 2007, la Decana del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y el Decano del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en informática de Cataluña en representación de los Colegios autonómicos que conformaban el Grupo de Trabajo de Creación del Consejo General de Colegios de Ingeniería Técnica en Informática de España (CONCITI), y en virtud al derecho de petición reconocido a los colegios profesionales por el artículo 5.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y a la legislación vigente sobre colegios profesionales y corporaciones de derecho público, y al amparo del artículo 4.4. de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, que establece que "cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo noveno", presentó ante el registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) una petición formal de Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática de España.

Ya han trascurrido casi dos años, sin que haya existido respuesta alguna ni por parte del MITyC ni de ningún otro Ministerio, alegando en todo caso incompetencia sobre la materia, pero sin respuesta escrita o comunicación de traslado de la petición, cuando la propia Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece claramente en su artículo 10.1: "Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario".

Además de lo anterior, la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico (LPA), dispone igualmente en su artículo 15.3 la creación de un Consejo General de Colegios Profesionales cuando existan más de un colegio autonómico en el territorio, a fin de "asumir la representación de los intereses corporativos en el ámbito nacional o internacional".

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente
Proposición de Ley
TÍTULO PRIMERO
Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
Artículo 1. Creación del Consejo General.

Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática actualmente existentes. La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el "Boletín Oficial del Estado".


Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática. El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/7974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.

En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".