CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2009 IX Legislatura Comisiones. Núm. 118
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
9 de marzo de 2009


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)

-- De la Directora General de las Familias y la Infancia, D.ª Amparo Marzal Martínez. (Número de expediente 713/000228). (Página 2)

-- Del Defensor del Menor de Andalucía, D. José Chamizo de la Rubia. (Número de expediente 713/000229). (Página 14)

-- Del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, D. Arturo Canalda González. (Número de expediente 713/000230). (Página 22)

Se abre la sesión a las dieciséis horas.

La señora PRESIDENTA: Buenas tardes, senadores y senadoras.

Bienvenidos a esta primera sesión de la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional. Esta tarde vamos a tener tres comparecencias, y si les parece bien, pasamos a la primera de ellas.

COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE:


-- DE LA DIRECTORA GENERAL DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA, D.ª AMPARO MARZAL MARTÍNEZ (Número de expediente 713/000228).

La señora PRESIDENTA: Comparece en primer lugar la señora directora general de las Familias y la Infancia. Una vez hecha su exposición, daremos comienzo a un turno de portavoces. Tiene la palabra la señora Marzal.

La señora DIRECTORA GENERAL DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA (Marzal Martínez): Muchas gracias, señora presidenta.

Señoras y señores senadores, es un honor para mí comparecer en esta Cámara como directora general de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para aportar algunas reflexiones y para intentar responder a las cuestiones que en cuanto al acogimiento y la adopción nacional como medida de protección a la infancia centran su interés.

Señorías, permítanme que, en primer lugar, celebre la iniciativa de creación de esta comisión especial, ya que, sin duda, ha de permitir fijar la atención sobre las medidas de protección a la infancia en nuestro país y ofrecer propuestas de actuación en pro del superior interés de los menores. Llevamos más de dos décadas de políticas activas para la infancia; precisamente este año 2009 la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas cumplirá veinte años. Dicha convención fue ratificada por el Parlamento español en el año 1990 y, de alguna manera, significaba el momento -aunque en España ya había sido anterior- de una nueva representación social de los niños, niñas y adolescentes como sujetos y titulares de derechos con un papel más activo y protagonista en la sociedad y, al mismo tiempo, surgía una conciencia creciente entre los adultos acerca de su identidad, de sus problemas y de sus necesidades. Los niños se convierten en ciudadanos de pleno derecho, ganan autonomía y criterio en la sociedad de la que forman parte.

En torno a la Convención de Derechos del Niño, pero también con fechas anteriores, como el año 1987 en España y en torno a la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, se había desarrollado en nuestro país un sistema moderno de protección a la infancia, que es el Sistema de Atención y Protección a la Infancia en Dificultad Social, integrado en el Sistema Público de Servicios Sociales y constituido por el conjunto de servicios y prestaciones tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Los principios que rigen la actuación de los poderes públicos en materia de protección de menores según la Ley 1/1996 son: la supremacía del interés superior del menor; el mantenimiento del mismo en el medio familiar, a no ser que no sea conveniente para su interés; su integración familiar y social y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. En este marco, los menores que se encuentran en la imposibilidad temporal o permanente de vivir con su propia familia debido a diferentes circunstancias o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado, que habrá de poner a su disposición el recurso más idóneo mientras permanezcan las circunstancias que motivan la separación de su medio familiar, por ejemplo, el acogimiento en otra familia, el ingreso en instituciones adecuadas de protección de menores o la adopción; así lo recoge la Convención de Derechos del Niño y así lo recogen también nuestras leyes.

Ahora, señorías, quisiera ofrecerles algunos datos. Debo remitirme a la estadística básica de medidas de protección a la infancia que edita el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSYD) con la colaboración de las comunidades autónomas y que es además un referente estadístico para analizar la evolución de las medidas contempladas en la ley. Los datos de esta estadística básica son datos globales de todo el Estado español si bien en algún caso pueden faltar algunas referencias que, sin embargo, no empañan el resultado final. Yo manejaré los datos correspondientes al año 2006 actualizados con los últimos recabados en 2007, que iré comparando con los de 1998 como dato de referencia. El total de tutelas asumidas por las comunidades autónomas en 1998 fue de 21.896 y en el 2006, 29.554. Esto supone un aumento importante de las tutelas lo que puede, en efecto, significar un aumento de las situaciones de desamparo o también una mejor detección y funcionamiento de los servicios sociales. En cuanto al número de acogimientos residenciales, fueron en 1998, 15.542, según nuestros datos, y en 2007, 14.126; es decir, que el número de acogimientos residenciales se mantiene en cifras estables y acusa cierto descenso. En cuanto al número de medidas de acogimiento familiar, en el año 1998 fueron 15.280 y en 2007, 19.894. Por lo tanto, se observa una tendencia a aumentar el número de acogimientos familiares.

Como valoración diré que, evidentemente, el acogimiento residencial muestra un ligero descenso, que el acogimiento familiar aumenta, y que hay una serie de circunstancias que merece la pena destacar: En primer lugar, que en el acogimiento residencial hay que tener en cuenta que el sistema de protección se está enfrentando actualmente a la realidad de los menores extranjeros no acompañados. En segundo lugar, en cuanto al acogimiento familiar me gustaría señalar que en un 80 por ciento estamos hablando

de familia extensa y en un 20 por ciento aproximadamente estamos hablando de familia ajena. Por otro lado, he de manifestar, en cuanto a las cifras de adopción nacional, que se mantienen muy estables: en el año 1998 se produjeron 875 autos de adopción y en el año 2006, 916, con muy ligeras oscilaciones a lo largo de estos años.

Señorías, intentaré a continuación seguir mi exposición de acuerdo con las cuestiones que ustedes me plantearon previamente. En cuanto a si considero acertado el actual modelo de gestión de protección al menor, he de decir que el sistema de atención y protección a la infancia en dificultad social responde en nuestro país a un modelo complejo de participación de todas las administraciones formado por normas básicas estatales y por normas emanadas de entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, que es un modelo complejo y diverso desde el punto de vista legislativo y también desde la aplicación de los servicios y programas, y que parte, en todo caso, del respeto a los derechos de la infancia reconocidos en nuestras normas y tratados internacionales.

Desde sus inicios, el desarrollo y mejora de los nuevos dispositivos creados en el sistema de protección a la infancia han sido y continúan siendo una preocupación constante compartida por las comunidades autónomas y por la Administración General del Estado. Esta preocupación o interés se ubica en el ámbito de cooperación entre el MEPSYD y las comunidades autónomas, y se desarrolla a través de varios mecanismos de coordinación y deliberación: la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la Comisión Interautonómica de directoras y directores de Infancia y las comisiones técnicas de comunidades autónomas. Por otra parte, funciona también adscrito al MEPSYD un importante órgano de participación o de propuestas que es el Observatorio de la Infancia, en el que se encuentran representadas comunidades autónomas, diversas ONG de infancia -que, como saben, tienen en nuestro país un importante papel en los programas de protección a la infancia-, la Federación Española de Municipios y Provincias y distintos ministerios. En el seno del observatorio funciona un grupo específico de trabajo, denominado de adopción y acogimiento, en el que se comparten experiencias, se aúnan criterios y esfuerzos y se realizan propuestas de actuación a desarrollar en los ámbitos de responsabilidad de sus miembros.

En este marco, quiero señalar los que considero puntos fuertes del actual sistema de protección. En primer lugar, la propia estructura del sistema se orienta a trabajar primeramente en la prevención; en segundo lugar, es un sistema integrado en la Red Pública de Servicios Sociales que incide en los demás ámbitos relacionados con la vida de los pequeños y sus familias; en tercer lugar, permite la colaboración de las administraciones públicas y la iniciativa social, lo que no cabe duda que enriquece el conjunto de prestaciones del propio sistema; en cuarto lugar, la administración pública tiene atribuida la capacidad de tomar decisiones en función del interés superior del menor; en quinto lugar, los equipos técnicos son multiprofesionales, lo que permite abordar los asuntos de modo integral y, en último lugar, existe también un control jurisdiccional de las resoluciones administrativas para vigilar su total adecuación a la legalidad y es también importante destacar el papel del Ministerio Fiscal como garante de los derechos del menor.

Como puntos débiles señalaría: la diferente realidad y los diferentes criterios con los que, en algunos casos, las comunidades autónomas han desarrollado la norma en función básicamente de sus propias prioridades y de sus recursos disponibles, siempre partiendo de una norma común acordada por todos en nuestras Cortes Generales; la dificultad que existe, no cabe duda, entre comunidades autónomas para establecer indicadores comunes que permitan evaluar las distintas medidas de protección y realizar seguimientos adecuados para lograr mejores resultados; la armonización que se logra en los foros que anteriormente he mencionado, pero que evidentemente siempre es susceptible de continuar avanzando; las múltiples y variadas situaciones que en materia de protección a la infancia se producen pueden llevar a procedimientos variados y generar a veces actuaciones que pueden ser diferentes y, por último, el carácter integral de las actuaciones, evidentemente, hace también necesario avanzar y profundizar en la coordinación de todos los agentes implicados en cualquier ámbito que redunde en definitiva en un mayor bienestar de la infancia.

Con respecto a si nuestro ordenamiento jurídico resuelve adecuadamente el conflicto del interés de los padres biológicos y el interés superior del menor, hay que decir que evidentemente nuestra legislación aboga abiertamente por el interés superior del niño, ya que es el sujeto que requiere mayor protección. Ahora bien, en este concepto, interés superior del menor, confluyen a su vez, en este caso concreto, otros intereses, en concreto tres, diría yo, acerca de cuya primacía se ha debatido ampliamente: en primer lugar, el derecho de la propia familia biológica a que el menor esté con ellos; en segundo lugar, el derecho del menor a su propia familia biológica y en último lugar, el derecho del menor como individuo a su propio desarrollo. Recientemente, en la Ley de Adopción Internacional, aprobada a finales del año 2007, se introdujeron unos límites para ayudar a resolver este conflicto de intereses; límites que hasta entonces no existían. Dos años es el plazo fijado para que la familia pueda solicitar la anulación de la declaración de desamparo y la vuelta del menor con ella si por cambio de las circunstancias que la motivaron entiende que se encuentra en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Una vez pasado ese plazo, decae el derecho de la familia a exigir que el menor vuelva al seno familiar. No obstante, esto no impide que la entidad pública pueda decidir la vuelta del menor con su familia en cualquier momento si se entiende que es lo más adecuado en interés del menor, pero siempre como decisión de la autoridad pública, no como derecho de la familia una vez transcurrido ese plazo. Esta opción parte del total respeto a los padres biológicos y a su derecho a reparar la situación que provocó el alejamiento de su hijo, pero atendiendo siempre a lo que es mejor para los niños; el menor no

puede estar esperando indefinidamente a que se defina su futuro, condicionándolo a la posibilidad de que en algún momento su familia biológica llegue a recuperarse. Debe primar el interés del menor, su derecho a la propia vida y desarrollo personal dentro de un margen razonable de tiempo de compatibilidad con el derecho de sus padres a recuperarlo que se ha establecido por ley, como digo, en dos años desde la declaración de desamparo.

Para que se pudiera ampliar el número de adopciones nacionales hay algunas sugerencias que se pueden hacer, y no me cabe duda de que en esta comisión se pondrán de manifiesto. La introducción de plazos límites que acabo de mencionar para que las familias biológicas puedan solicitar a la entidad pública o recurrir ante el juez las decisiones que afectan a sus hijos puede permitir el aumento de las adopciones nacionales, este es nuestro deseo y así es valorado por las familias y por los expertos. Dado que entró en vigor a principios de 2008, será a partir de principios de 2010 cuando se cumplan los dos años y comience a decaer este derecho concreto de las familias; es posible que entonces veamos un aumento de la adopción nacional. En este mismo sentido, quizá puede ser oportuno dotar en la tramitación judicial a las adopciones del carácter de urgentes, en línea precisamente con la modificación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la citada Ley de Adopción Internacional, que da carácter preferente a los procedimientos en los que se sustancia la oposición a las resoluciones administrativas en materia de menores. Asimismo, existen otras fórmulas, que me constan que ustedes han debatido, y que quizá puedan ayudar a favorecer la adopción nacional, fórmulas, que no cabe duda, que merecen ser estudiadas o consideradas para resolver la situación de provisionalidad de algunos menores, ya que así daría estabilidad quizá a su relación con una familia sin necesidad de romper definitivamente los vínculos con su familia biológica, si no es eso lo aconsejable o lo necesario. Tal es el caso, por ejemplo, de la adopción simple o de la adopción abierta, que como ustedes saben, es una adopción plena, pero que permite mantener cierta relación con la familia de origen.

En cuanto a si el actual sistema de institucionalización responde al interés superior del menor, hay que decir que la Ley 1/1996 configura como más favorable para el desarrollo del menor el que permanezca en una familia y solo si esto no fuera posible o conveniente en algún caso específico para él optar por el centro de menores. Se indica que siempre con carácter provisional, durante el menor tiempo posible y además bajo la supervisión de la administración autonómica y del Ministerio Fiscal. No obstante, me gustaría hacer algunas apreciaciones respecto a la institucionalización de los menores, apreciaciones que evidentemente respetan, como no puede ser de otra manera, lo que acabo de mencionar de la Ley 1/1996 y de la propia Convención, y que pretenden simplemente ofrecer alguna muestra de lo que encontramos en nuestro día a día cotidiano.

Por un lado, no es fácil encontrar familias acogedoras para todos los niños, a pesar de que existen, por ejemplo, organizaciones de infancia que se dedican a ellos, que son apoyadas por las administraciones y que contribuyen además a sensibilizar a la población en este sentido. Por ejemplo, se celebra el día del acogimiento familiar, existen campañas para favorecer la captación y la formación de posibles familias acogedoras, también existen programas que llevan a cabo organizaciones de infancia en colaboración siempre con las comunidades autónomas para favorecer la desinstitucionalización de los menores que tienen más problemas para salir hacia una familia y que el MEPSYD financia a través del IRPF, y merece la pena mencionar organizaciones como Cruz Roja, la Fundación Meniños, Márgenes y Vínculos, la Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, etcétera, que trabajan, por ejemplo, con grupos de hermanos a los que generalmente resulta difícil encontrar una medida ideal, debiendo optar en ocasiones por la separación como actuación más conveniente.

Por otra parte, no todos los niños en centros salen fácilmente en adopción o a nuevas familias, por muy distintas circunstancias que no son siempre achacables a ellos mismos. El acogimiento en centros puede ser a veces el recurso más adecuado, por ejemplo, para adolescentes que están intentando emanciparse de los vínculos familiares, para niños que tienen problemas emocionales muy graves o que tienen una fuerte vinculación con su familia natural que les impide responder adecuadamente a otros padres y para grupos de hermanos, como acabo mencionar. También tengo que decir en su favor que los expertos señalan que estos menores en centros mejoran -aunque moderadamente-, sus resultados educativos, de salud, conductuales, etcétera. Es decir, que la estancia en el centro permite al menos cumplir objetivos.

¿Qué modificaciones se podrían introducir para mejorar dicho sistema de institucionalización? En primer lugar, quizá habría que hacer una llamada a la necesidad de avanzar en medidas de apoyo profesional o incluso personal para los profesionales que trabajan en este medio, que ya se hacen, pero que nunca son suficientes sobre todo en determinadas circunstancias y problemáticas que pueden acompañar a algunos menores que están sujetos a un importante estrés y desgaste emocional, lo que hace también que los equipos de trabajo a veces puedan ser poco estables. Los expertos también hablan de la importancia para los niños y niñas de tener un único técnico de referencia a lo largo de todo el itinerario protector, independientemente de la medida, lo que puede ayudar a superar la fragmentación entre las diferentes medidas. También puede ser importante avanzar en dotar de la agilidad necesaria, y regularlo si fuera preciso, el acogimiento de urgencia de los más pequeños con objeto de que no hayan de pasar por un centro. Además es necesario mejorar las unidades de salud mental infanto-juvenil que están preparadas al efecto y que tienen disponibilidad para trabajar con estos menores en el ámbito que se considere más adecuado. En todo caso, partimos siempre del respeto a la condición del menor como sujeto de derechos, a la participación de los menores en las decisiones

que les afecten, que es también una recomendación que siempre se sugiere, etcétera.

Ustedes me preguntan si considero el acogimiento como una de las medidas más importantes del actual sistema de protección. No cabe duda de que el acogimiento familiar está considerado como la opción preferente para mitigar o solucionar las situaciones de desprotección de muchos menores. Los datos -ya los hemos mencionado- nos indican que esta medida ha sido además integrada por las comunidades autónomas y supera en líneas generales al acogimiento residencial. También ya se ha dicho que en su implantación colabora el movimiento asociativo. La captación de familias es un elemento clave para que el acogimiento familiar pueda ampliarse. En ese sentido, la formación de estas familias, bien sean ajenas o extensas, y continuar con el apoyo desde las administraciones que ya se presta, favorecen un mayor éxito en la atención al menor. La preparación de las familias para la tarea que van a llevar a cabo es un trabajo que nunca puede darse por terminado. Los expertos, por ejemplo, insisten también en la necesidad de oír a los acogidos y a los acogedores para poder afinar en las medidas a adoptar partiendo de su propia experiencia. Asimismo, puede ser importante profundizar en el conocimiento y desarrollo del acogimiento profesionalizado para poderlo potenciar. También, por ejemplo, puede estudiarse la posibilidad de atribuir la competencia administrativa de las entidades públicas de protección de menores para la constitución del acogimiento familiar, tal y como se hace con el acogimiento residencial. También se puede estimar la posibilidad, como ya se ha reconocido por tribunales en alguna ocasión, de la legitimación activa de los acogedores en los procesos judiciales, etcétera.

En cuanto a qué opinión me merece el tiempo de duración real de los acogimientos, es un respuesta sencilla de contestar, ya que la valoración de los tiempos en el acogimiento es una cuestión clave. Es evidente su influencia en la vida de un niño que está en proceso de desarrollo y para quien el tiempo corre de manera muy diferente a la de un adulto. La estabilidad y las medidas que afectan al menor en una etapa en la que mejor y de forma más consolidada se adquieren valores y hábitos de comportamiento para el aprendizaje básico de la vida son fundamentales. Por esta razón nadie se cansa de pedir agilidad a los procesos administrativos y judiciales, y por ello se introdujeron plazos, como ya he mencionado, en la Ley de Adopción Internacional del año 2007.

Finalmente, con respecto a si considero necesaria una revisión de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y si considero adecuada y suficiente la normativa actual, debo decirles que la Ley1/1996 fue en su día una ley muy importante y continua siendo un marco de referencia clave para la protección de la infancia. No cabe duda de que la evolución de la sociedad española en estos trece años, los cambios que hemos vivido y la experiencia surgida de su propia aplicación pueden aconsejar su revisión y actualización. En este sentido quiero decirles que tanto el Ministerio de Justicia como el de Educación, Política Social y Deporte están trabajando en ello para determinar posibles cambios que pudieran ser aconsejables. También, con motivo de la elaboración de la Ley de Adopción Internacional de 2007 se avanzaron algunos trabajos técnicos por parte de las comunidades autónomas y del Ministerio de Educación en este mismo sentido. Y es evidente que las aportaciones que puedan salir de esta misma comisión especial del Senado han de ser claves para ello.

Señorías, ha sido un honor comparecer ante ustedes y deseo que las conclusiones que de los trabajos de esta comisión se obtengan permitan avanzar en la protección de la infancia y contribuir a un mayor bienestar de los menores.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Marzal, por su primera intervención, bastante interesante.

Pasamos al turno de portavoces de menor a mayor. Quiero recordarles lo acordado en Mesa y Portavoces en cuanto a que estas intervenciones no excedan el tiempo de siete minutos por cada grupo.

Para empezar tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, señor Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y del mío propio le doy la bienvenida a esta comisión, señora Amparo Marzal.

En los últimos años ha tenido lugar una cierta invisibilidad estadística de la infancia, por supuesto en referencia a la falta de información disponible para que la opinión pública conozca las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español. Una población tan importante y un problema tan complejo requieren un análisis serio y un gran esfuerzo para lograr una atención de calidad. Los niños y niñas que hoy están en acogimiento residencial en España son un ejemplo claro de esta invisibilidad que afecta también a la conciencia colectiva. Hemos de evitar que estos niños y niñas formen parte de los grandes olvidados de nuestra sociedad tecnológicamente avanzada, aunque hoy, usted, señora Marzal, nos ha dado aquí unas cifras al respecto sobre acogimientos residenciales. Quizás este sea uno de los motivos por los que el número de solicitudes de adopción de niños extranjeros continúa aumentando frente al número de solicitudes para niños españoles.

No existe una verdadera conciencia colectiva de la situación de la adopción nacional actual. Para muchas personas resulta un trámite complejo y con un gran handicap que se ve reflejado en los largos tiempos de espera. Se precisarían otros modelos de gestión integral donde los solicitantes de adopción internacional se dieran de alta de oficio en los registros de adopción nacional. A mí modo de ver, se debería modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo Consejo Consultivo de Adopción para que en él se vieran realidades en adopción

nacional e internacional. En definitiva, existe ausencia de información y transparencia en la gestión del desamparo y en los acogimientos en sus distintas variantes.

En temas de adopción, la realidad va siempre más rápida que los cambios legislativos y cabe destacar que cada vez existe una mayor sensibilidad de familias que ven en la adopción una opción, factor que muestra un gran cambio social. El desamparo, la tutela, la guarda, el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción se establecen como medidas de protección a la infancia, donde los niños han de ser atendidos por unos servicios que construyan un entorno familiar; además, este entorno tiene que ser educativo y protector para ellos, una premisa tan evidente que resulta demasiado obvia comentarla, y que, sin embargo, es necesario recordarla.

La adopción nacional en España es el resultado de un proceso complejo en el que intervienen diversos actores: Administración, familia, fiscales y jueces y cuyo funcionamiento, que es la protección de la infancia desfavorecida, ha de mejorar. Por otro lado, sabemos que el ejercicio de competencia en materia de protección de menores en España es ejercido plenamente por los entes autonómicos a partir de la reforma del Código Civil operada por la Ley 21/1987, de 21 de noviembre. En su momento, el interés del menor llevó a incrementar la intervención de los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con los menores: de protección, de defensa, de custodia y de colocación de menores. Este protagonismo que se dio a las entidades públicas se encontraba, por un lado, en la necesidad de unificación en las actividades de protección de menores, y por otro, en el descontrol de las actividades de captación de niños susceptibles de ser acogidos o adoptados, por lo tanto, había generado situaciones ilícitas donde prevalecían más los intereses económicos que los meramente altruistas.

Actualmente, el panorama nacional y social ha cambiado, es por ello que volvemos a un punto donde se hace necesaria una revisión de la situación actual por parte de la Administración Central. Hoy en día cada comunidad autónoma presenta un tiempo de espera diferente y una tramitación distinta en temas de adopción a pesar de que todas han de seguir las mismas directrices; no obstante, se hace necesario un sistema de análisis que ponga en evidencia cómo transcurre la situación en cada comunidad para tomar medidas resolutivas al respecto. A esto hay que añadir que la gestión del acogimiento de los menores en muchos casos las comunidades autónomas la encomiendan o contratan a entidades privadas, públicas o religiosas, organizaciones que realizan un importante trabajo. En general existe una desconfianza en el sistema hacia la gestión de los menores desfavorecidos realizada por las comunidades autónomas, desde que éstas asumen la tutela del menor desamparado ya tienen que trabajar para lograr que se reintegre en su familia atendiendo a la circunstancia en que se produjo el desamparo. Por un lado, quizá sería conveniente simplificar el régimen jurídico de los acogimientos y por otro lado, la formación de las familias debería ser una pieza clave, ya que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familias y como educadores.

Desde las administraciones públicas siempre se valora, en primer lugar, los derechos del niño o de la niña, el derecho que tiene a tener una familia que lo cuide de forma adecuada; a ser posible, que sea su familia biológica y si no puede ser por distintos motivos, que sea otra familia. Supuestamente, el objetivo es siempre velar por el derecho del menor. No obstante, tras una pequeña reflexión planteo si se tiene en cuenta el bienestar de un menor de tres o cuatro años, su adecuación y sus derechos, cuando después de vivir toda su vida bajo la tutela de sus padres adoptivos, es devuelto a sus padres o familiares biológicos, quienes por circunstancias reclaman a sus hijos, lo que supone, sin duda alguna, una situación traumática para él. Me pregunto: ¿Hasta qué punto esta situación puede resultar positiva? Y, ¿para quién? Hemos de plantear que el acogimiento familiar se trata de un remedio de la no institucionalización del menor, sin embargo, la finalidad del acogimiento preadoptivo es establecer vínculos de filiación entre el niño y la familia acogedora. Cada caso es diferente y, como ya he comentado con anterioridad, la realidad de cada niño o niña va siempre más rápida que la modificación normativa. En muchas ocasiones, desgraciadamente cada día sale una nueva historia que hay que adaptar al marco legal, en lugar de adaptar el marco legal a las necesidades de cada historia.

Desde su punto de vista, señora Marzal, ¿no cree que en el caso comentado donde se antepone el derecho a reclamar al hijo biológico ante el derecho de adopción existe una discrepancia entre el fondo y la forma que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor? Y, si considera que es así, ¿qué medidas plantea para solucionar este problema de incoherencia y resoluciones judiciales contradictorias?
Nada más, y muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Torres.

A continuación, por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señor ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

Bienvenida a esta comisión, señora Marzal. Entendemos el esfuerzo que hacen todas las instituciones para favorecer el interés superior del niño, pero si se ha creado esta comisión es porque hay algo que no funciona bien del todo. Es por ello, que debemos ir mucho más lejos que la Ley que se hizo en 1996.

Estoy de acuerdo con el señor Torres en algunas de sus intervenciones, ya que a veces el interés superior del menor choca frontalmente con los derechos de la familia biológica a que esté entre ellos, incluso es más, con el derecho del menor a su familia biológica. Creemos que el derecho del menor como individuo y su propio desarrollo, deben de estar por encima, y precisamente lo que hace la ley es que da un plazo para que la familia biológica pueda reclamarlo, pero la pregunta es: ¿Cuántas veces puede

reclamarlo? Porque este es uno de los problemas: lo reclaman, hay problemas, vuelve a la institución o a la familia de adopción. ¿Durante cuánto tiempo pueden reclamarlo? Porque me parece absurdo que una familia biológica pueda reclamarlo más de una vez, a no ser que sea en casos muy excepcionales. Estamos de acuerdo con respecto a la introducción de límites y plazos, y más adelante le pediremos que nos diga qué límite se pondría a estos plazos y en qué nos basaríamos.

También ha hablado usted sobre la adopción abierta y plena y me gustaría conocer cuál es la diferencia que existe entre ellas, ya que las familias acogedoras o las familias que quieren adoptar a un niño no conocen estos matices. Es evidente que es mejor una familia que un centro educador; no lo dudamos, y también es evidente que es difícil encontrar familias acogedoras, quizás sería mucho más fácil tener familias adoptantes que acogedoras, pero la ley promociona las familias acogedoras y no las adoptantes, que, en nuestra opinión, son las que deberían promocionarse, por decirlo de alguna manera.

Respecto a los niños menores de tres años o bebés de semanas o de meses, me gustaría saber cuánto tiempo se tarda en hacer una adopción. Estamos de acuerdo con el único técnico de referencia -yo le llamaría tutor de referencia-, quizás sea el nexo de unión entre los diferentes movimientos que puede hacer el niño, y creo que esta Comisión lo tendrá que tener muy en cuenta.

También ha hablado usted de la salud mental infanto-juvenil, el problema es que en nuestro país no existen especialistas en psiquiatría infantil y juvenil, solo existe la psiquiatría de carácter general. Ya que no existe como especialidad médica, esperemos que se cambie la troncalidad médica -algunos de nosotros ya lo estamos pidiendo-, pero creo que es importante que alguien como ustedes estén reclamando este tipo de especialistas.

Otra de las cuestiones que se han mencionado es la referente al acogimiento profesionalizado, y mi pregunta es la siguiente -quizá por mi ignorancia en el tema lo desconozco-: ¿qué significa el acogimiento profesionalizado? Estamos totalmente de acuerdo con que el tiempo es clave, al igual que la agilidad y los procesos administrativos y judiciales, precisamente aquí es donde debemos hacer hincapié y donde debemos hacer cambios, ya que estamos para ello. El Senado es parte de la dos Cámaras que componen el Parlamento y esta es nuestra misión.

Nada más, y muchas gracias por su asistencia y por su información.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.

La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.

Bienvenida señora directora general de las Familias y la Infancia, doña Amparo Marzal. Le agradecemos su presencia hoy aquí para tratar un tema muy especial y, creo que además en esto coincidimos, muy querido por todos nosotros.

El tema de la adopción y acogimiento del menor, como nos ha explicado, debería enmarcarse dentro de la Convención de los Derechos del Niño, reconociéndolos como ciudadanos de pleno derecho; es decir, que no son ciudadanos del futuro sino que son ciudadanos de hoy con sus deberes y derechos; primero con sus derechos y luego se les pueden exigir los deberes si tienen el reconocimiento de estos derechos. Basándonos en este punto de ciudadanos de pleno derecho, creo que esto nos da pie a que el menor pueda participar también en la elección de las medidas que puedan ser más adecuadas para él. Entiendo que la participación de los niños es uno de los derechos en los que tenemos que incidir, porque si bien existen otros derechos que quizá por tradición, por costumbre, etcétera, están más reconocidos, en cambio el derecho a la participación de un menor, parece que precisamente porque es menor no se le atiende, no se le escucha y no puede darnos su opinión. De la misma manera, la limitación del tiempo para que las familias biológicas puedan recurrir una medida me parece fundamental. Actualmente la ley contempla dos años y quizá este período de dos años en un niño pequeño o en una niña pequeña es mucho tiempo porque su personalidad se está formando. Quizás sea mejor que lo que había hasta ahora, y quizá las dificultades jurídicas y también la voluntad de defender unos derechos necesiten tiempo pero, en todo caso, pediría que fuera el mínimo tiempo posible, precisamente porque el tiempo va corriendo para el niño en progresión geométrica a lo que es el tiempo real.

Otro punto importante que quiero señalar es el de las familias de acogida, tanto las familias de acogida para la preadopción como las familias de acogida para evitar que ese niño sea institucionalizado, pues aunque las instituciones sean modernizadas al máximo posible con profesionales fantásticos, siempre es mucho mejor el desarrollo de un niño en una familia que si no puede ser la biológica, sea la de acogida, pero que el modelo sea el modelo familiar. Quizás no existe en España una tradición de familias de acogida, y es cierto que muchas veces cuando ha habido familias que han pedido una adopción y esta no ha podido llegar, rechazan este supuesto. Me imagino que les puede dar miedo pensar que un menor al que le han dado su afecto y con el que han tenido una relación muy directa pueda al cabo de un tiempo tener que volver, bien a la institución, bien a la familia biológica.

Considero interesante que se pudieran formar familias de acogida. Creo que la formación es fundamental, en primer lugar, porque este modelo, que en otros países europeos hace años que existe, evita que el niño sea institucionalizado y le proporciona un acogimiento que para él es mucho más positivo que cualquier institución, por muy bueno que sea su funcionamiento o por muchos medios que le prestemos, y, en segundo lugar, la formación también, si es posible, a la familia biológica. Si el medio familiar propio del niño o de la niña biológico no es favorable, entonces se irá a una familia de acogida, pero es necesario potenciar la formación tanto para la familia biológica, que pueda volver a acoger al niño, como para la familia de

acogida, sea o no después familia de adopción. Ojalá entendamos en España que la familia de acogida es una medida que beneficia al niño y, precisamente porque buscamos el interés superior del niño, no de la familia de acogida, entienda que quizá tenga que marcharse, pero esta es la elección y la voluntad para el desarrollo del niño hasta que tenga su mayoría de edad. Estos son los puntos que quería señalar.

Le agradezco su presencia e intervención que seguro que nos va a ayudar a encontrar soluciones o planteamientos que ayuden al objetivo de esta comisión que es el de solucionar los problemas que se encuentran tanto en las adopciones como en otros sistemas de atención a los niños.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Bienvenida, señora Marzal, a esta comisión que abre usted precisamente. Le quiero decir, en primer lugar, en nombre del Grupo Socialista, que nos parece muy completo el cuestionario que nos ha enviado pues va a ser muy importante para tomar decisiones a partir de las respuestas que nos ha facilitado y que nos ha ampliado en su intervención con algunos datos de los que carecíamos. Le digo expresamente que tanto nosotros como el resto de los grupos teníamos mucho interés en que usted fuera la primera en comparecer en esta comisión por la relevancia de lo que realmente hace el ministerio. Usted habla de la participación del ministerio en un modelo complejo en el que están incluidas e inmersas todas las administraciones, precisamente por eso, porque usted tiene la responsabilidad de cooperar con el conjunto de las comunidades autónomas, nos interesaba mucho saber, antes de nada, su opinión.

Le voy a hacer una serie de preguntas, en nombre de mi grupo, teniendo como frontispicio de todo el objetivo general, que a nosotros evidentemente nos parece la clave, y que es el interés superior del menor. Esto, nos parece tan importante que todos los grupos hemos encargado a la letrada, aquí presente, que elabore un informe jurídico sobre lo que se tiene que considerar interés superior del menor, porque a fin de cuentas ésta es la cuestión clave. Todos estamos de acuerdo en decirlo, pero a la hora de la verdad parece que lo entendemos de forma distinta.

He aislado una serie de cuestiones y problemas a los que me gustaría que usted nos contestará o nos ampliara su respuesta. No obstante, en el cuestionario que ha rellenado ya nos ofrece bastantes soluciones. El primero de los temas es el de la necesaria coordinación o cooperación dado que toda esta materia de la protección del menor está en manos de las comunidades autónomas. Usted ha expuesto, efectivamente, las virtudes del sistema, pero también ha sido valiente analizando una serie de puntos débiles del mismo. La primera pregunta que yo le querría hacer es en referencia a la mejora de la coordinación que usted propone o al establecimiento de indicadores comunes para evaluar las medidas de protección: ¿Dónde cree usted que deberían hacerse? ¿Es objeto de análisis en la comisión sectorial? ¿Desde el Observatorio de la Infancia se puede hacer o ustedes solamente analizan y después trasladan a la sectorial correspondiente? Creo que estamos todos de acuerdo, que es una de las cuestiones que se van a mencionar en esta Comisión, en la necesidad de coordinar mejor las actuaciones entre todas las comunidades autónomas, pero la otra cara de la misma moneda sería hacerlo respetando necesaria y absolutamente la autonomía que tienen estas comunidades para desarrollar y gestionar estos temas en los que tienen por ley atribuciones completas.

La segunda cuestión, ya ha sido puesta encima de la mesa por los anteriores intervinientes, y es el tema del biologismo. Es verdad que desde la aprobación, en diciembre de 2007, de la Ley de Adopción Internacional se introdujeron algunos matices y reformas, se fijaron plazos para que las familias biológicas recurrieran las decisiones, a partir de los cuales, los famosos dos años, no se podrían recurrir salvo que el propio Ministerio Fiscal lo entendiera o actuara en favor de las familias, pero no ex lege sino evidentemente porque lo entendiera así. Sin duda, ésta es una de las cuestiones más importantes, porque a nuestro entender quizá una parte del tratamiento jurisdiccional que tiene la materia de la adopción y del acogimiento tiene que ver con una defensa a ultranza, en algunos casos, del interés de la familia biológica por encima del interés del menor, o dicho de otra forma, cuando se entra en colisión de intereses, y los intereses del menor colisionan con los intereses de la familia biológica, en muchas ocasiones a lo que se atiende es a quien tiene más voz que es la familia biológica y no el menor; y desgraciadamente este es uno de los casos que tenemos y que creemos que es la punta del iceberg, como por ejemplo: el de la niña Piedad, el del niño de El Royo, el de los niños de Dos Hermanas y, recientemente el de la niña de la Pedriza en Valladolid. Esta es la punta del iceberg que esconde por detrás un planteamiento excesivamente biologista de la resolución de estos problemas. Usted ya ha dado algunos apuntes que tienen que ver con la reforma, por ejemplo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mismo sentido o profundizando algo más de lo que se hizo en la propia Ley de Adopción Internacional que fue un paso fundamental.

El tercer bloque de cuestiones hace referencia al tema de la burocratización en sus dos aspectos: el puramente judicial, lo que usted llama agilización judicial, y el de los propios procesos administrativos. Estamos de acuerdo y apoyaremos esa decisión de declarar urgentes, prioritarias o preferentes todas las cuestiones de tramitación judicial en el caso de las adopciones; creemos que es una vía, y por lo tanto, nos parece muy adecuada, pero también en los procesos administrativos el tema de cómo se llevan, la diversidad de actuaciones por parte de los distintos organismos sociales y de las comunidades autónomas plantea también problemas. ¿Cómo cree usted que afecta, desde

su punto de vista y desde su importante experiencia, el diferente modelo de gestión que tienen unas comunidades autónomas u otras? Es decir, el modelo de gestión público o privado de la protección de los menores. Da lo mismo quien gobierne en una comunidad autónoma o en otra -y lo digo aquí abiertamente- le estoy preguntando de forma directa y concreta si desde su punto de vista influye en algo el que, por ejemplo, los centros sean públicos o privados. Me gustaría que nos contestara qué opinión tiene al respecto.

Una cuarta cuestión es el tema de la institucionalización, y concretamente me interesaría que nos contestara a algo que tiene que ver con lo que usted afirma de la escasez o de la falta de familias acogedoras. Usted deja caer el tema de la profesionalización, y mi grupo le pregunta frontalmente si cree usted que eso sería bueno; es verdad que lo hemos visto en algunos países europeos y, para que nos entendamos todos, mi grupo entiende por tratamiento profesionalizado, en el caso del acogimiento, la suma de dos cosas: formación de familias acogedoras y compensación económica a las familias que acojan menores. ¿Cuál es su opinión al respecto?
En cuanto a los acogimientos, que usted llama de urgencia, para menores de tres años -y aquí le voy a plantear un tema más amplio todavía que, como usted conoce, existe en otros países como, por ejemplo, en Gran Bretaña-, ¿cree usted que la posible eliminación del acogimiento residencial como medida generalizada favorecería o no la necesidad del acogimiento familiar? Por lo tanto, el derecho de un niño a tener una familia. Usted avanza, en lo que nos ha presentado, que quizá en algunos casos de adolescentes, etcétera, el acogimiento cumple un plus, tiene un valor añadido, pero una medida quizá drástica como ésta, cómo la valoraría usted desde su experiencia.

El tema del acogimiento es otro de los grandes bloques a discutir. Usted dice que, efectivamente, es una opción preferente. Aquí el fondo de la cuestión, es el tiempo de acogimiento. Un menor puede tener un acogimiento simple durante tres, cinco o seis meses, pero cuando transcurren tres o cuatro años, cuando el niño tiene cinco años, para el menor es toda su vida; creo que este es uno de los problemas. En el libro que ustedes acaban de editar «El acogimiento familiar en España. Una evaluación de resultados», exponen que la media del tiempo en familia ajena es de tres años y medio y en familia extensa es de más tiempo. Claro esta que en la familia extensa, como son los abuelos, los tíos, etcétera, normalmente la interrupción de este acogimiento se produce en muchos casos porque el niño llega a la mayoría de edad, lo cual me parece obvio y conveniente. Pero no ocurre lo mismo en el caso del acogimiento en familia ajena por esos vínculos, anteriormente ya mencionados, que se van generando. Una de las preguntas es: ¿Cómo valora usted los datos que vienen en el libro al que me he referido respecto de la interrupción de los acogimientos? Un porcentaje altísimo, el 71 por ciento, de la interrupción de los casos de acogimiento en familia ajena acaban en acogimiento residencial, lo cual es un contrasentido. Es decir, estamos asistiendo -vuelvo a repetir estos casos a los que me refería antes- a supuestos de acogimiento en los que los niños llevan tres y cuatro años -la media son tres años y medio-. Hay una interrupción, y lo que podía parecer es que se ha vuelto a restaurar una normalidad en la familia biológica y el niño vuelve con la familia biológica, pero vemos que casi en las tres cuartas partes el destino final del niño es nuevamente la institución, el acogimiento residencial. Sé que es la pregunta del millón, pero, ¿usted sabe qué falla aquí? Estas interrupciones son dictadas normalmente por los responsables correspondientes de las comunidades autónomas, que dicen en un determinado momento: hasta aquí, y hay que devolver al niño. Si usted nos pudiera aclarar de qué va esto, nos haría un gran favor.

Ni qué decir tiene la valoración positiva del Grupo Parlamentario Socialista sobre una propuesta que hace usted y que nos parece realmente fantástica, y es la legitimidad activa de los padres acogedores o de los acogedores en los procesos judiciales. Se producen unos desgarros emocionales terribles cuando después de tres o cuatro años de estar los niños con una familia de acogida son retirados y no tienen ni el derecho a que les digan dónde están esos niños, no ya a intervenir judicialmente en los procesos, que es lo que usted propone aquí, a una legitimación activa, ni siquiera el derecho mínimo a la información de qué ha pasado con ese niño, que cuatro de sus cinco años de vida lleva residiendo con otros hermanos en una casa. Eso es terrible y lo que espanta a muchas familias para entrar en este proceso. Esos casos que saltan de forma puntual a los medios de comunicación tienen un efecto perverso en lo que pretendemos, que es que haya cada vez más padres de acogida y no menos. Por eso nos parece una medida muy buena, que ya desde aquí vamos a recomendar.

Por último, y termino señora presidenta, quisiera plantear dos preguntas muy concretas. ¿Tiene usted datos de la conversión de los acogimientos permanentes en acogimientos preadoptivos? ¿Hay algún dato? Esto parece una de las quiebras del sistema. El niño está en acogimiento permanente y el tema es si el niño es adoptable o no es adoptable. ¿Tenemos datos de cuántos se pueden convertir en acogimientos preadoptivos? La segunda pregunta es muy concreta. Se habla de fórmulas imaginativas de adopción y usted propone la adopción simple o menos plena y la adopción abierta. ¿Usted cambiaría la legislación para introducir la fórmula de adopción abierta? Por otra parte, es una fórmula que ha funcionado en España de otra manera, no como tal adopción, pero históricamente el famoso prohijamiento no era más que esto pero sin ruptura de vínculos de filiación. Tendría más cosas que decir, pero ya se las comentaré.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bereda.

Por último, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora Nicolás.

La señora NICOLÁS MARTÍNEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Buenas tardes, señora Marzal. Es un honor para mí darle la bienvenida al Senado en nombre de mi grupo parlamentario, y más siendo las dos de Murcia y habiendo trabajado en distintas instituciones conjuntamente. Me alegro mucho de que una murciana tan trabajadora como usted este aquí esta tarde.

Hablar de adopción en España es hablar de niños que no tienen una familia, necesaria, como ya se ha dicho, para ser atendidos, educados y formados en la vida. En la Ley del menor de 1996 se regula la actuación de los servicios sociales ante las situaciones de desamparo y se habla también de la suspensión de la patria potestad y del acogimiento familiar. Pero la mayoría de las familias, señorías, quieren adoptar, como ya se ha dicho aquí, no quieren acoger un niño y después de unos años, algunas veces muchos años, tener que devolverlo, porque los lazos afectivos que se han creado son muy grandes y el dolor que produce ese proceso de separación es desde luego desgarrador, como también aquí ha quedado manifestado por otros grupos. Tal y como está actualmente planteado el acogimiento, es un acto solidario, no de paternidad filial, y debe garantizar el retorno del menor con su familia biológica. Aunque después me referiré a las personas que quieren adoptar un niño en España quiero dejar muy claro que para mi grupo lo principal, lo primero, lo más importante es el bienestar de esos niños, por encima de los deseos de las familias de este país que, como le he dicho, quieren adoptar, quieren hijos más que ser familias acogedoras.

Usted, señora Marzal, había recibido un cuestionario por parte de esta comisión, a cuyas respuestas hemos tenido acceso, que han sido las de su intervención, unos minutos antes de que esta comenzara. Usted hablaba en el año 2006 de más de veintinueve mil niños en centros tutelados o acogidos por familiares en centros o en acogimiento familiar en España, con lo cual podemos suponer que a fecha de hoy son muchos más de veintinueve mil: podemos estar hablando de más de treinta mil niños ahora mismo tutelados por la Administración. Nuestro grupo le pregunta: ¿Cuántos de esos niños entiende o sabe que son susceptibles de adopción? ¿Cómo influye en un menor el hecho de que un acogimiento pueda durar varios años y, al final, no se produzca la adopción? Ya sabemos lo que significa para esa familia de acogida: un desgarro y un sentimiento muy doloroso de separación. Pero, según los datos de los que disponemos, solamente el 10 por ciento de los niños en tutela por la Administración son susceptibles de adopción, y nos preguntamos entonces qué está pasando con el resto. Según las asociaciones de padres adoptantes, entre ocho mil y diez mil niños y adolescentes entran en acogimiento transitorio residencial o familiar cada año en este país. Según la Ley del menor, las medidas de acogimiento transitorio pueden plantearse, como ya se ha dicho también, a largo plazo, es decir, el menor puede permanecer años en centros, sobre todo a partir de determinada edad en la que es más difícil la acogida o la adopción, en caso de que fuera susceptible de adopción. Por tanto, le agradecería que me dijese, si lo sabe, qué ocurre con ese otro 90 por ciento de niños que no son susceptibles de adopción, que algunas veces están en acogimiento por familia extensa, por otras familias. ¿Se ha estudiado por parte de su departamento, del Observatorio de la Infancia o de alguna otra manera qué es lo que pasa con esos niños cuando cumplen los 18 años, cuando son mayores de edad? Suponemos que también sabrá decirnos cuántos de esos menores no salen de los centros hasta los 18 años, es decir, cuántos entran en los centros con una edad que les hace imposible acceder a una familia de acogida o ser adoptados. Quizás usted sepa también decirnos -sería muy interesante para los trabajos de esta comisión, por lo que si no dispone del dato ahora, le pediría que nos los hiciera llegar próximamente- cuántos de esos niños que salen de los centros a los 18 años tienen sus estudios obligatorios terminados, cuántos se incorporan al mercado laboral y cuántos acaban los estudios universitarios.

En septiembre del 2006 -usted también lo ha recordado aquí- la secretaria de Estado Amparo Valcarce hablaba del plan Nacional de Infancia y Adolescencia. Decía que se iba a potenciar la figura del acogimiento familiar, en especial el acogimiento de urgencia. Sabemos que comunidades autónomas como Murcia han sido pioneras en este tipo de acogimiento de urgencia, las familias llamadas canguros, pero ¿puede decirnos en cuántas comunidades autónomas a fecha de hoy está regulado este acogimiento de urgencia?
En la primera pregunta del cuestionario habla del actual modelo de gestión de protección a la infancia en España. Quisiera saber su opinión, después de lo que aquí ha quedado patente a lo largo de las intervenciones de los grupos, sobre la posibilidad de que existiera un organismo central de coordinación y control de la adopción, que sirva para coordinar no solo al ministerio con las comunidades autónomas sino también a los diferentes ministerios que están implicados en este tema, como puede ser Sanidad, por el tema de la salud mental, como puede ser Justicia, por la agilización de los trámites, etcétera. Como usted ha dicho muy valientemente, hay que agilizar los trámites judiciales. Me gustaría saber su opinión respecto a ese posible organismo de coordinación a nivel central, porque creo que el Observatorio de la Infancia o la conferencia sectorial no tienen esas funciones.

El proceso de adopción nacional actual es muy largo. Además, si nos metemos en las web de cada una de las comunidades autónomas presentan unos trámites diferentes. La formación a las familias es diferente según las comunidades autónomas. También quisiéramos destacar que cuando las familias tienen un niño en acogida, en preadopción, un niño susceptible de ser adoptado, y creen que han pasado lo más difícil, es ahí donde empieza realmente el trámite más largo, más difícil, todo el trámite en el juzgado correspondiente. Además, cada juzgado funciona de una manera diferente y, a su vez, según hemos podido comprobar, también cada juez. Por ejemplo, hay jueces que tramitan directamente la inscripción del menor en el libro de familia para que coincida el auto de adopción con la inscripción de ese menor en el libro de familia, y otros que no. Quisiéramos saber si su departamento ha tenido

algún contacto o ha habido alguna reunión con representantes del Ministerio de Justicia para unificar este tipo de medidas. También nosotros pensamos que es fundamental la formación y la información para esos padres solicitantes de adopción o esas familias acogedoras.

En cuanto a la segunda pregunta sobre la mayor coordinación de todos -usted hablaba con mucha valentía de esa necesidad de que todos estemos coordinados-, quisiera plantearle la siguiente pregunta: ¿Qué le parecería o qué opinión le merece la posibilidad de establecer convenios entre las comunidades autónomas? Lo que a nosotros nos hacen llegar muchas asociaciones de padres adoptantes es que la gente tiene en este país mucho miedo a solicitar la adopción nacional, y por eso recurren más a la internacional, porque en las comunidades autónomas, sobre todo en las pequeñas, o en las provincias pequeñas hay mucho riesgo de que un niño adoptado pueda encontrarse en un centro comercial con la familia extensa de ese menor. Como las familias españolas quieren tener hijos y no quieren mantener esos vínculos con la familia extensa, nos dicen que se van a adoptar a otros países. Sabemos que oficialmente no hay nada, pero quisiéramos saber si extraoficialmente hay alguna medida por parte de su ministerio para coordinar esto entre las comunidades autónomas. Puede ser muy traumático tener un niño en acogida durante varios años y al final romper ese vínculo sin saber cuál va a ser su futuro. Por ello las familias no quieren tanto acoger pero sí, desde luego, están dispuestas a adoptar.

Sobre las preguntas cuatro y cinco quisiera que me aclarara una cuestión. ¿Cree usted que la lentitud en la tramitación de los expedientes de adopción en los juzgados deriva de la situación de exceso de trabajo o del colapso de expedientes, que se pasan meses y meses sin tramitar? Como ya le preguntaba antes, ¿ha habido algún acercamiento entre su ministerio y el Ministerio de Justicia, sobre todo teniendo en cuenta que el recientemente dimitido señor Bermejo era diputado del Partido Socialista, número uno por Murcia, para que esos trámites judiciales se acorten, dotando de más personal o de más medios a esos juzgados que tienen que ver en el tema de estos expedientes de adopción? Si fuésemos capaces de conseguir que ese plazo fuera el más breve posible, los menores institucionalizados tendrían más oportunidades de integrarse lo antes posible en una familia y estaríamos evitando, señora Marzal, en buena medida, las situaciones que refleja el informe del Defensor del Pueblo, que ante la comisión mixta celebrada el pasado día 17 de febrero recogía testimonios verdaderamente estremecedores. Por recordarle algunos, hablaba de la infelicidad de los niños, de la medicación inadecuada, de rutina profesional, de falta de profesionales en psiquiatría infantil, como también usted valientemente ha puesto de manifiesto aquí esta tarde.

Hay algunos datos sobre los que me gustaría conocer su opinión. Ha habido un recorte muy importante en los presupuestos de este año en política social, en las partidas destinadas a familia y menor; sin embargo, entre el 65 y 70 por ciento de los niños que son institucionalizados provienen de familias en riesgo social y de malos tratos. Me gustaría que me aclarara cómo es posible esta incongruencia.

Para terminar, señora presidenta, quiero dejar constancia de que me parece escasísimo el tiempo que tenemos todos los grupos para hablar de un tema tan importante. Me gustaría saber, señora Marzal, si facilitando la adopción nacional disminuiría el número de menores que llegan a los centros de protección, porque vemos que este número también se va incrementando año tras año. Quisiera agradecerle su comparecencia y ese informe exhaustivo que nos ha traído, así como poder tener la oportunidad de hacer alguna otra observación en el segundo turno.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Nicolás.

Me parece bastante interesante su observación, pero no es una cosa de la presidenta sino un acuerdo de Mesa y portavoces, porque a las cinco y media tenemos convocado a otro compareciente.

Tiene la palabra la señora Marzal para responder.

La señora DIRECTORA GENERAL DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA (Marzal Martínez): Muchas gracias, señora presidenta.

Voy a intentar responder a las muchas preguntas que me han hecho todos ustedes y les agradezco sus amables intervenciones.

En cuanto a lo que ha planteado el senador Torres, del Grupo Mixto, hay que decir que existen boletines estadísticos de protección a la infancia desde hace más de doce años ya, donde están recogidos muchos de los datos que he podido facilitar esta tarde, y muchos datos importantes que no hay ningún interés en ocultar, siempre teniendo en cuenta que son cuestiones tremendamente delicadas, porque afectan a los menores y, por tanto, es importantísimo que se utilicen con toda delicadeza, pero están ahí, existe esa información y está publicada con la colaboración de las comunidades autónomas y el propio ministerio, que se encarga de recuperarlos.

Ha surgido muy a menudo la referencia al biologismo, a reclamar el hijo biológico, al plazo de los dos años, a si primaba el interés superior del menor o no primaba el interés superior del menor. De nuevo, voy a tener que referirme a que esto es otro tema con muchísimos matices. Me aventuro a decir que por eso crearon esta comisión, porque es un tema tremendamente rico, delicado y con matices. Cuando hablamos del respeto a los padres biológicos, nadie quiere dejar de respetar ese derecho que los padres biológicos tienen a recuperarse, y precisamente establecer esos dos años de plazo en la Ley de Adopción Internacional supuso un intento de compatibilizar esos dos derechos, el de la familia a poderse recuperar, evidentemente también el interés del niño a su propia familia, pero también el interés a su propio desarrollo armónico, equilibrado y, sobre todo, a cierta estabilidad en su vida.

Me preguntaba la senadora Aleixandre si la ley promociona el acogimiento y no la adopción. La ley no promociona ni una cosa ni otra. La ley lo que promociona es el interés

superior del menor. La Ley 1/1996 lo que hace es recoger uno por uno todos los derechos que la propia Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989 le otorga. La ley promociona el interés superior del menor. No promociona específicamente el acogimiento, como no promociona específicamente la adopción, cualquiera de esas medidas. La adopción significa evidentemente una ruptura con su propia familia, por lo tanto es una medida que en principio va detrás del acogimiento, puesto que el acogimiento es darle esa opción durante un tiempo, como estamos viendo, como parece que todos consideramos que puede ser importante delimitar, pero primero está el acogimiento como fase previa para dar esa opción a la familia para que pueda recuperarse. Si no, viene la adopción.

En cuanto a las distintas fórmulas sobre la adopción abierta o la adopción plena, las he mencionado porque sé que han estado presentes en esta Cámara. Creo que se ha presentado alguna moción que ha sido además aprobada por unanimidad. Además, están en el debate público, y lo que no cabe duda es que merece la pena que se consideren, que se estudien, que se valoren y que se adopte la medida que se considere más importante o más necesaria. Vuelvo a referirme a la necesidad de matizar y tratar con extrema delicadeza todas estas cuestiones que afectan a lo más intimo de la familia y, antes que a ella, incluso a los niños.

Se ha mencionado también el derecho a la participación. Me he referido en mi intervención a la importancia de que los menores sean oídos y las familias también, tanto los acogedores como los acogidos. El derecho a la participación en efecto se recoge en la propia Convención sobre los Derechos del Niño. Es un derecho quizás de los menos visibles, pero en cuya defensa la Administración General del Estado y las comunidades autónomas están implicadas y comprometidas. En el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, que la senadora Nicolás ha mencionado, una de las líneas de actuación se refiere precisamente a ese derecho a participar, y aquí también se recoge.

¿Dos años no es mucho tiempo para un bebé? Evidentemente, sí, porque estamos hablando de tiempos que en relación a los bebés no son lo mismo que para los adultos. Cuanto más pequeño es el niño, más influye ese tiempo. De ahí viene también la consideración del acogimiento de urgencia y la necesidad incluso de poner un límite a ese acogimiento de urgencia, de regularlo de una manera general. Puede ser interesante, puesto que, como ha dicho la senadora Nicolás, hay algunas comunidades que lo están impulsando porque consideran, como es de sentido común, que los más pequeños, si es posible, es mejor que no pasen por un centro. En todos estos matices, en estas cuestiones de agilidad, de respeto a todas las partes implicadas, hay que poner siempre el foco sobre el menor y los tiempos. Hablamos de dos años. Recuerdo que cuando se discutió este tema en la Ley de Adopción Internacional fue bastante debatido, porque ¿qué es mejor, un año, un año y medio, dos años, dos años y medio, tres años? Es decir, todos son aspectos con matices y es francamente estupendo que tengamos oportunidad de estudiar, de debatir y de escuchar distintas opiniones que pueden contribuir a avanzar en este camino, en una serie de foros que ya están creados.

He hablado de la necesaria cooperación. La cooperación es algo que evidentemente no tiene límite, y en un modelo de Estado como el que tenemos la cooperación es un elemento fundamental, y se hace y funciona tanto en los foros de responsabilidad política directa, como pueden ser la conferencia sectorial, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, como en las comisiones técnicas. Los técnicos trabajan coordinadamente con todas las comunidades autónomas y la propia Administración General del Estado para avanzar en este camino. Algunas de las reflexiones que están aquí, surgen de esa experiencia directa de las comunidades autónomas. El Observatorio de la Infancia permite incorporar a todas las comunidades autónomas que son directamente competentes, así como a las organizaciones de infancia, que tienen un papel importante y una amplia experiencia, y a los ministerios, además de los foros estables de coordinación interna de la propia Administración General del Estado. Es decir, cuando digo que es importante avanzar en este camino, no quiero decir que sea una novedad: se hace, y mucho. Precisamente la responsabilidad que nosotros tenemos desde la Dirección General es esa: intentar favorecer la coordinación, la cooperación y la colaboración. Ese es nuestro trabajo y existen los foros que actualmente están funcionando. En ese sentido, se trata de profundizar, de continuar poniendo el foco sobre estas cuestiones, de volver a traer a la luz cuestiones que han sido debatidas pero a las que a lo mejor no hemos encontrado la solución adecuada, pero es importante avanzar en ello, y conseguir dar pasos sucesivos, como ya se han dado.

En cuanto a si influye el modelo de gestión público o privado en la protección de los menores, pues no tiene por qué influir. Mi opinión es que en este país son perfectamente compatibles en muchas otras materias, no solo en el campo de la protección a menores, y funciona adecuadamente. Además existen los mecanismos de control, como es la propia vigilancia de la entidad pública que se le otorga por ley, así como la vigilancia que la fiscalía de menores tiene sobre esos temas. Es decir que no tiene por qué ser indicador el uno o el otro de mejor o peor funcionamiento. Supongo que conocemos o podemos conocer casos estupendos en un sentido o en otro.

La profesionalización es otro de los temas que quizás merece la pena poner sobre la mesa, como la adopción simple, la adopción abierta, etcétera, puesto que a lo mejor nos puede dar una salida. La cuestión no es decir que está resuelto el tema y que la solución va por ahí. No me considero tan atrevida como para poder decir eso. Ojalá tuviera la piedra filosofal para poder decir que esta es la solución a todos los problemas de la infancia. Mi autoestima es alta, pero no tanto. (Risas.). Pero no cabe duda que el tema de la profesionalización también puede contribuir.

El senador Mario Bedera ha dicho una cosa que me ha resultado interesante, y es que el 71 por ciento de las inte-

rrupciones del acogimiento en familia ajena acaba en acogimiento residencial. ¿Que falla aquí? Ojalá fuese capaz de detectarlo. Sí hay que decir que en esos mismos estudios que el Observatorio de la Infancia y el propio ministerio han encargado, y que ahora voy a mencionar en relación a otra pregunta que se me ha hecho, aparece que en un porcentaje similar, en torno a un 72 por ciento, la vuelta del niño de una medida de acogimiento familiar al centro es por la propia familia acogedora, por circunstancias que se señalan como muy diversas: por la falta de adaptación del niño; por muerte; por empeoramiento de la situación familiar de uno de los miembros de esa propia familia acogedora; por falta de entendimiento con los hermanos con los que convive, etcétera. Vuelvo a repetir que esta es una cuestión con tantísimos matices, con tantísimas posibilidades que es tremendamente difícil tomar una decisión única y decir que esta es la solución. Cuando he mencionado que hacen falta indicadores comunes, lo decía en el sentido de que son muchas las posibilidades, las variables. Porque estamos hablando de casos tan tremendamente diferentes, divergentes, que es muy difícil dar una respuesta única, homologable para todos, porque las circunstancias son muy difíciles. A veces los acogimientos permanentes no se convierten en preadoptivos porque a lo mejor se prefiere esa fórmula para el niño, ya que el niño a veces desea mantener la relación con su familia biológica y a veces no.

Respecto a las preguntas que me ha planteado la senadora Nicolás, quizás yo no tenga la información suficiente como para poderlas responder. Evidentemente, sí que ha habido interés por parte del ministerio en intentar dar respuesta a muchas de esas preguntas, y las respuestas nos las intentan dar los expertos y los técnicos. Se han hecho a través del Observatorio de la Infancia una serie de estudios desde el año 2002, pero que se publican en el 2003, sobre la situación del acogimiento familiar en España con el equipo de investigación de la Universidad de Oviedo; más adelante se hizo sobre el derecho del adoptado a conocer sus orígenes en España, porque era una sensibilidad que existía en ese sentido; otra vez con la Universidad de Oviedo se hizo una evaluación de resultados sobre el acogimiento familiar en España, que es a la que hacía mención el senador Mario Bereda, que se publicó en el año 2008; actualmente está a punto de ser publicado un informe sobre la necesidad de los niños y niñas de larga estancia en acogimiento residencial; viabilidad de posibles soluciones basadas en el acogimiento familiar, que está también realizando la Universidad de Oviedo porque allí hay una serie de expertos trabajando muy bien en este campo, que lo ha encargado, en el marco del Observatorio de la Infancia, a través de la ONG Aldeas Infantiles SOS etcétera. Por tanto, algunas de las respuestas aparecen ahí. ¿Qué pasa con el resto? ¿Cuántos niños son adoptables? Por ejemplo, el equipo de la Universidad de Oviedo dice que hay de todo: grupos de hermanos, cuya adopción es difícil, como ya he mencionado; niños que tienen problemas de comportamiento; familias o niños que quieren mantener la relación con la familia biológica o que la tienen y no quieren, ni el niño ni la familia, ni es aconsejable para él, romper definitivamente los lazos -ahí entraríamos en el debate de la adopción abierta, simple que mantiene vínculos con la familia biológica-. Tenemos muy diversas situaciones, como niños que son mayores y que no están en edad de adaptarse a una familia, sino que lo que esperan es su independencia una vez que hayan conseguido la mayoría de edad etcétera, etcétera. Es evidentemente un objetivo muy importante del Plan estratégico de infancia potenciar el acogimiento familiar en general y, por supuesto, el acogimiento de urgencia, y así se está desarrollando en muchas comunidades autónomas. No todas disponen de él, pero una inmensa mayoría de ellas disponen de esos sistemas, llámense familias canguros o como quieran llamarlas, porque es de sentido común, y todas las comunidades comparten, como es lógico, la necesidad de que esos pequeñines tengan cuanto antes una familia.

Los foros, como he dicho, esos organismos para coordinar existen y funcionan además. Ha dicho usted algo, señora Nicolás, con lo que me va a permitir discrepar, y es la posibilidad de establecer convenios con comunidades autónomas para que el niño sea adoptado en otra comunidad diferente. No había oído ese argumento, pero quizás eso puede ser el sentir de alguna familia, no digo que no, que a lo mejor no les agrade el ver a la familia ajena o a la propia familia. Lo comprendo, pero a lo mejor eso choca, entre paréntesis, dentro de los matices de todo lo que estamos diciendo, con el derecho que tiene también el niño de estar en su propio medio, en su propia familia, a ser murciano toda la vida o a ser andaluz toda la vida. Quiero decir que todo esto -termino, porque es la hora- es tremendamente matizable. Estamos hablando de derechos del sector más vulnerable de nuestra sociedad, del mundo, que es la infancia, y de las familias, de sus propias familias, que también es un objetivo a atender.

He estado muy contenta de participar aquí con ustedes. Seguiremos desde el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte puntualmente toda su información y estudiaremos con todo detenimiento y toda la atención las propuestas, que van a contribuir a un mejor beneficio del interés del niño en nuestro país, que es en definitiva lo que todos pretendemos.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias señora Marzal.

Quiero en nombre de todos agradecerle su asistencia y decirle que ha inaugurado esta comisión especial de la adopción. Quisiera también darle las gracias por el gran esfuerzo de síntesis que ha hecho, ya que tenía un cuarto de hora para responder a las preguntas de todos los intervinientes y era bastante difícil.

Despedimos a la señora Marzal y empezamos con la siguiente comparecencia dentro de un momento. Gracias.



-- DEL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA, D. JOSÉ CHAMIZO DE LA RUBIA (Número de expediente 713/000229).

La señora PRESIDENTA: Señores y señoras senadores, vamos a empezar la segunda comparecencia.

Damos la bienvenida al defensor del pueblo de Andalucía, el señor Chamizo de la Rubia, para informar en relación con la materia objeto de estudio de esta comisión.

Tiene la palabra el señor Chamizo.

El señor DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA (Chamizo de la Rubia): Muy buenas tardes y gracias por darme la oportunidad de estar aquí.

No puedo detenerme exclusivamente en el tema de adopción sin hacer un pequeño recorrido por todas las cuestiones que se plantean en el ámbito de los menores. Les aseguro que iré lo más deprisa posible y si alguien quiere saber más he entregado a la Mesa un material donde está la ponencia y un estudio mucho más largo, siguiendo un cuestionario que habíamos recibido.

En primer lugar, daré algunos datos cuantitativos de mi comunidad autónoma. Está aquí mi colega de la Comunidad de Madrid, pero en Andalucía hay 1.621.817 personas menores de 18 años, lo que supone el 19,8 por ciento del total de la población de Andalucía y un 4 por ciento de la española. Hemos asistido en el último ejercicio a un incremento del 1,3 por ciento de la población respecto del año 2007. Por lo que respecta a los acogimientos familiares, para ir deprisa, en el año 2008 se constituyeron 4.372 y fueron 139 las adopciones nacionales. El número de acogimientos residenciales fueron 2.984, 160 menos que el año anterior. En Andalucía se ha optado por el acogimiento familiar frente a la presencia de los menores y las menores en un centro de acogida. El defensor del menor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que además es el defensor del pueblo, es decir, soy del pueblo y, específicamente, del menor por una ley que así lo acredita y por un acuerdo de los grupos, habitualmente presenta informes sobre el tema monográfico, informes especiales en el ámbito de menores. Hemos estudiado en profundidad todo el sistema de protección, el acogimiento familiar, la presencia de menores inmigrantes en Andalucía -lo tienen ustedes en la página web- y, por último, hemos presentado un estudio sobre menores con problemas de conducta o de comportamiento -tampoco las escuelas aquí se ponen de acuerdo-. Este tipo de trabajo habitualmente tiene una repercusión en los actos que luego realiza la Administración, de hecho la promulgación del decreto autonómico 282/2002, que regulaba el acogimiento familiar y la adopción en Andalucía, y otro decreto de 2003 que hablaba del acogimiento residencial están inspirados en las cuestiones que habíamos planteado. Es decir, ahí la Administración es receptiva a lo que le vamos planteando.

Voy a centrar mi comparecencia en tres cuestiones que tienen que ver con el acogimiento. La primera son los menores en situación de riesgo social. Son aquellos menores, niños y niñas, que muchas veces por vivir en un medio sociocultural empobrecido tienen muchas más dificultades para hacer una vida normalizada e inmediatamente o no tan inmediatamente a veces se aplica el desamparo para que los niños estén fuera del contexto familiar. Para estos niños y niñas ¿qué plantea el defensor del pueblo andaluz? Que hay que trabajar más en todo lo que son menores en situación de riesgo. Que ya está bien de tanta aplicación del desamparo, donde los mismos padres muchas veces no saben ni siquiera lo que tienen que hacer. Son una serie de medidas, normas, leyes que no siempre conocen e irrumpe la Administración, a veces con una híper protección y a veces con la actitud contraria, es decir, con niños que llevan tiempo que debían de haberse declarado en desamparo y esta declaración de desamparo no se ha realizado. Nosotros insistimos hasta la saciedad en que como no se trabaje más con menores y familias en situación de riesgo social seguiremos con los problemas que tenemos. Este debe ser el programa estrella de cualquier ccomunidad autónoma y del Estado, es decir, del Gobierno central. Hay que trabajar de otra manera en el ámbito de los menores junto con su familia. Esto es lo que planteamos una y mil veces y, con lo pesado que es este defensor, les aseguro que acabarán haciéndome caso. Es verdad que aquí hay un problema de orden orgánico, estructural. ¿Cuál es el problema? El problema es quién tiene que trabajar con las familias en situación de riesgo. ¿El ayuntamiento o la autonomía? Nosotros entendemos que debe ser el ayuntamiento, pero obviamente para que un ayuntamiento pueda trabajar con una familia en situación de riesgo tiene que tener las personas y los medios adecuados, deben ser financiados los servicios sociales comunitarios que son los que están más cercanos a ellos.

Me he referido a la declaración de desamparo en familias, donde el binomio desamparo-pobreza es una realidad, pero estamos asistiendo a cambios importantes, como ustedes saben. Hay familias de tipo medio, medio-alto, donde si no se aplica el desamparo es porque muchas veces no existe información, porque los niños están como para declararlos en desamparo. Quiero que sepan ustedes que a veces no es solo la situación económica sino la atención que los padres prestan a los hijos. En los trastornos de conducta que hemos analizado curiosamente casi todos los menores son de familias medias o de familias altas. Es decir, se está dando un cambio importante en el perfil, y no nos extrañemos que con el tiempo haya que decretar desamparo en sectores que desconocemos.

Para que estos programas vayan adelante hay que hacer un trabajo en red, a lo cual las administraciones no están acostumbradas. La red quiere decir la intervención en este caso de distintas consejerías o distintas áreas, dependiendo de lo que hablemos. Por lo menos Salud, Educación y Bienestar Social tienen que estar mucho más coordinadas de lo que están hasta el momento. ¿Por qué? Porque si no hay esta coordinación es muy difícil detectar lo que es una situación de riesgo. Yo he trabajado antes de ser defensor en programas de menores, sobre todo de maltrato, abusos sexuales y demás, y el éxito de los programas que llevábamos en el Campo de Gibraltar estaba en que estaban coor-

dinados los maestros, los médicos pediatras, los médicos de urgencias y los servicios sociales. Si no hay esta coordinación, es muy difícil. Luego habrá que tener un equipo que valore realmente lo que es una situación de riesgo social. Ya les digo que tengo que ir muy deprisa.

El sistema de protección de menores en general. En el sistema de protección hay avances incuestionables en los últimos años, y esto no se puede discutir. Tal vez están fallando ámbitos concretos de prevención en general. Esto falta y es importante que se intensifiquen estos programas. Pero hay otra cuestión que les corresponde, además de a los defensores, a ustedes especialmente. Me refiero a esa figura, si quieren ustedes jurídica, que es el interés superior del menor. En esto estamos todos de acuerdo, pero habrá que ver y establecer cómo llevamos esto a la práctica, porque aquí es ya un lugar común. Llevan a niños a la televisión y dicen que es por su interés, el interés superior del menor, y no el de la cadena, que está haciendo más negocio. Este es un tema que les corresponde abordar a ustedes, porque tanto en la legislación nacional, como en la internacional habría que clarificarlo ya que está muy indeterminado y muy mal utilizado. Hace falta llegar a acuerdos importantes entre las fuerzas políticas y los interlocutores sociales. El interés superior del menor no debe olvidar las aspiraciones, deseos y expectativas de los propios menores, que muchos saben lo que quieren. Es verdad que escuchar a los menores no supone hacer automáticamente lo que ellos digan, pero obviamente no puede ser que no escuchemos lo que tienen que decirnos.

Voy a entrar en materia. En todas las tramitaciones de expedientes administrativos de declaración de desamparo hay un desequilibrio entre la Administración y la familia. La Administración es todopoderosa y la familia, como decía al principio, muchas veces no acaba de enterarse, ni siquiera se les facilita un abogado dentro de lo que es el ámbito de la justicia gratuita, y de ahí viene alguno de los males que tenemos. Podíamos seguir hablando de todo esto, pero sé que a ustedes fundamentalmente les interesa el ámbito de la adopción. En el turno posterior, si ustedes quieren, podemos seguir hablando. Pero antes de entrar en la adopción, hay un tema importante, que es el control judicial de las medidas de protección. Es otro tema que está por ahí flotando. Está claro que el control jurisdiccional de estas resoluciones, lo afirma la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Menor, corresponde a los jueces, que deben tener equipos mucho más preparados y estar más especializados en el tema que estamos hablando. Es decir, no todo el mundo sabe de menores, no todo el mundo puede juzgar determinadas situaciones, con todos mis respetos, porque estamos en ámbitos muy frágiles, muy delicados y con unos personajes a veces muy vulnerables. No obstante, insisto en que esa función de control judicial tiene que permanecer, porque últimamente estoy oyendo algunas cosas que se distancian de un principio que la misma Convención sobre los Derechos del Niño aborda.

Por último, voy a comentar el tema de las adopciones, en donde encontramos algunas disfunciones que además nos vienen vía queja de padres adoptantes. Primera. Saben ustedes que dentro de la tramitación del expediente de adopción hay que conseguir el preceptivo certificado de idoneidad. Muchas veces se retrasa y en otras ocasiones hay resoluciones administrativas, a nuestro modo de ver, no suficientemente motivadas, donde se deniega el derecho a adoptar. Es verdad que en algún caso puede ser cierto, pero lo que está claro es que tiene que haber una proporcionalidad y una argumentación importante para decirle a una persona que no puede adoptar. A veces, encontramos que los certificados de idoneidad tardan muchísimo. La Administración habitualmente nos dice que está colapsada. Hemos insistido en los planes de choque. Los planes de choque es verdad que se realizan, se ejecutan, pero al poco tiempo vuelve a generarse un colapso para la consecución del certificado de idoneidad. Hoy podemos constatar, creo que en la totalidad de las comunidades autónomas de España, que hay un importante descenso del número de adopciones nacionales. Simultáneamente, las adopciones internacionales han experimentado un significativo incremento. Si nos adentramos un poco en analizar las causas de esta nueva realidad, podríamos llegar a las siguientes conclusiones.

En primer lugar, es verdad que en España ha habido un descenso de la natalidad que ha contribuido a disminuir el número de desamparos y también de adopciones. Otra de las causas del decrecimiento de la figura de la adopción nacional la encontramos en el hecho de que los futuros adoptantes quieren niños pequeños, a ser posible bebés, sin ningún tipo de discapacidad o alteración. Los niños y niñas adoptables no siempre son los que a priori podrían considerarse los más demandados. Un porcentaje importante de menores susceptibles de ser adoptados presentan un perfil que los incluye dentro del grupo de niños especiales, y aunque legalmente podrían ser objeto de esta medida se alejan de la demanda de los futuros adoptantes. Dentro de este grupo denominado especiales estarían también niños y niñas con edades superiores a los 5 o 6 años, grupos de hermanos, menores con algún tipo de discapacidad o de otra raza o etnia o con graves enfermedades.

Sin duda, y a pesar de las deficiencias que vengo resaltando en mi intervención, el descenso del número de adopciones puede ser también interpretado como un desarrollo de políticas sociales de protección de menores. Es decir, que también es posible que el acogimiento en familia extensa haga que no haya tantos niños para adoptar. El desfase entre los menores que pueden ser adoptados y las familias o personas que desean adoptar viene originando una saturación de las listas de espera de solicitudes de adopción nacional con largos tiempo de espera. Ante esta tesitura, como saben ustedes, viene, como ya he dicho, la adopción internacional, que a veces conlleva unas dificultades añadidas, como ustedes ya conocen por los diarios, dependiendo de los países de que estemos hablando. Ciudadanos y ciudadanas perciben que el proceso a través del cual un niño o niña llega a ser adoptado resulta lento y complicado, caracterizado por la asistencia de múltiples trámites poco ágiles y que generan desesperación a los

futuros padres. Por el contrario, existe una creencia generalizada acerca de la facilidad que existe en algunos países para adoptar menores. A veces aquí es donde comienza el engaño porque ciertamente en muchos de los países en que inicialmente es fácil adoptar a un menor luego resulta que aparece una ley, una norma, y se detiene el proceso, como está pasando en este momento en Vietnam. Quiero dejar claro que solo y exclusivamente cuando esté suficientemente motivado y acreditado, en el caso español, la imposibilidad definitiva de que un niño o una niña regrese con su familia de origen, únicamente cuando esto esté realmente claro, es cuando se puede acudir a la figura de la adopción. De esta manera evitaríamos muchísimos problemas ya que a veces asistimos a escenarios extraños porque hay un litigio entre padres acogedores y padres naturales de los menores porque no se ha entendido bien lo que es un acogimiento o lo que es una adopción, temas en los que hoy en este país espero que ya esté más o menos claro. Debemos superar la creencia generalizada de que la adopción es una solución para las parejas que no pueden tener hijos. No existe un derecho a adoptar. La adopción no está concebida como instrumento de satisfacción de los deseos o aspiraciones de los adoptantes -no nos liemos-, sino que está configurada como una institución de protección de personas menores necesitadas de su integración definitiva en un entorno que permita su desarrollo integral. En otras palabras se trata de buscar la familia más idónea para el niño o niña y no buscar un menor para unos padres que desean tener un hijo o una hija. Solo así situaremos a la adopción en sus justos términos.

Concluyo. He intentado sintetizar muy deprisa el mundo en que habitualmente nos movemos los defensores del menor. Estoy convencido de que pese a los avances queda un largo camino por recorrer. Por eso quiero felicitar a esta Cámara por la creación de una comisión especial de estudio que de verdad hoy es necesaria y también es una demanda social que tenemos que estar atentos para saber responder, en la medida que nos corresponde, como autoridades públicas.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Chamizo.

Comenzamos el turno de portavoces e igual que antes, de menor a mayor. Para ello tiene la palabra el senador Torres, del Grupo Parlamentario Mixto.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio le doy la bienvenida a esta comisión especial del Senado de estudio de la adopción nacional y otros temas afines. Muchas gracias y bienvenido, señor Chamizo.

Antes me he referido a la invisibilidad estadística de la infancia. Con esto quería señalar la poca información que existe sobre casos de familias que tienen 10 u 11 hijos y que no los pueden atender y que hoy están en un centro de acogida o en un centro tutelar de menores y dentro de un tiempo ya no lo están. Vuelven a sus padres biológicos o van a casa de los abuelos, tíos, tías, amigos, etcétera.

Hay cierto oscurantismo al respecto; por supuesto, existen boletines y datos, pero algunas veces están incompletos o desfasados.

Las administraciones públicas siempre valoran en primer lugar los derechos del niño o la niña y su derecho a vivir con una familia que le cuide de forma adecuada; a ser posible, que sea su familia biológica, pero si por distintos motivos eso no puede ser, que sea otra.

Supuestamente, el objetivo es siempre velar por el derecho del menor, del niño o de la niña. No obstante, señor Chamizo, ¿se tiene en cuenta el bienestar de un menor, su educación y sus derechos cuando, después de vivir toda su vida bajo la tutela de sus padres adoptivos, es devuelto a sus padres o familiares biológicos, que, por distintas circunstancias, reclaman a sus hijos, a pesar de que sin duda alguna eso implica una situación traumática para el menor? En este sentido, ¿hasta qué punto le parece a usted que esta situación puede resultar positiva? ¿Y para quién? ¿No cree usted que se tendrían que modificar algunas leyes al respecto?
Desde su punto de vista, cuando se antepone el derecho a reclamar al hijo biológico al derecho de adopción, ¿no cree que se produce una discrepancia entre el fondo y la forma, que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor? Y si considera que es así, ¿qué medidas plantearía para solucionar este problema de incoherencia y de resoluciones judiciales contradictorias?
Muchas gracias, señora presidenta, y muchas gracias, señor Chamizo.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

Quiero dar la bienvenida al señor Chamizo, defensor del menor de Andalucía.

Tenía algunas preguntas para usted pero, de entrada, me solidarizo con el portavoz que acaba de intervenir, porque precisamente uno de los problemas que llega hasta nosotros con mayor asiduidad es que se están primando los derechos de los padres biológicos sobre los del niño. El padre biológico tiene derechos, pero también tiene deberes, y en este país a veces olvidamos los deberes, las obligaciones y la responsabilidad. Y cuando unos padres biológicos reclaman sus derechos pero no han cumplido en absoluto con sus deberes, cuando esa responsabilidad ha sido totalmente nula durante años, creo que ya no tienen más derechos y sí la obligación y el deber de procurar que su hijo esté mejor, y quizá no con ellos.

Precisamente hemos debatido sobre esto en la comparecencia anterior, es decir, sobre que a veces chocan frontalmente los derechos de la familia biológica con los de la familia adoptiva. En este sentido, yo siempre hago una broma -que no es tal-, y es que, estadísticamente, entre el 15 y el 30 por ciento de los que se creen padres de un hijo no lo son genéticamente. (Risas.) Por tanto, si real-

mente le damos tanta importancia al padre biológico, llegará un momento en que nos tengamos que replantear la situación de los que no lo son.

Volviendo al tema, usted ha hablado del trabajo con las familias de los menores en situación de riesgo social, y me gustaría que nos explicase cómo cree que habría que trabajar. ¿Quién tiene que hacerlo? ¿Los ayuntamientos? ¿Las comunidades autónomas? Porque hay que tener en cuenta que la aplicación que pueda hacerse es distinta en un pueblo que en una gran ciudad. Desde mi punto de vista, en un pueblo el ayuntamiento tiene una ascendencia mayor sobre los familiares porque normalmente estos forman parte de una comunidad integrada, mientras que en una gran ciudad eso es imposible porque el anonimato es total. Por lo tanto, creo que hay que distinguir muy bien cuándo debe intervenir el ayuntamiento o la comunidad autónoma, porque son realidades totalmente distintas.

Por lo que se refiere al desamparo por pobreza, estoy de acuerdo con usted en que es una realidad, pero no es la única; de hecho, cada vez hay más familias de clases media y alta en las que los hijos están en situación de desamparo y eso se debe, como antes decía, a que no se responsabiliza a la familia de lo que está pasando con sus hijos, no se le piden cuentas, no se la obliga a que cumpla con sus obligaciones y no se le demanda que haga lo que debe con sus hijos.

Estoy de acuerdo asimismo en la necesidad de coordinación de las distintas consejerías porque, si no es así, evidentemente, no podremos hacer nada, sobre todo, cuando se producen problemas de maltrato o de abusos sexuales. La única forma de solucionar el problema es que Salud y Educación tengan buenas relaciones, junto con los servicios sociales.

Ha dicho usted que el interés del menor está mal determinado y mal utilizado, y creo que es cierto. Por eso, me gustaría que nos ofreciera sus sugerencias.

También ha hecho hincapié en algo en lo que estamos de acuerdo, y por lo que quizá habría que cambiar en la ley: el problema que se deriva de las tramitaciones lentas. Todos tenemos la sensación de que la tramitación de los expedientes es lenta, y usted se ha referido sobre todo al caso del trámite de idoneidad. Sería conveniente tener esta situación en cuenta.

Ha hablado de que se ha producido un descenso de las adopciones nacionales, y me gustaría saber su opinión al respecto. ¿Quizá como ha dicho, la gente tiene la sensación de que es mucho más fácil la adopción internacional? Esa es la impresión que todos tenemos.

Hay un gran desfase entre adoptantes y adoptados, y quizá sea por el mismo motivo, porque existe la sensación de que es más fácil buscarlos fuera que aquí.

Por último, por lo que se refiere a la reclamación del hijo biológico, ¿hasta cuándo y cuántas veces cree usted que puede ser reclamado? Estamos de acuerdo en que se haga una vez, siempre que se cumplan determinadas condiciones, pero creo que no sería bueno que se hiciese reiteradamente. ¿Cuál es su opinión? ¿Cuáles han sido sus experiencias como defensor del menor en Andalucía?
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.

La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.

También yo quiero dar la bienvenida al señor defensor del menor de Andalucía a esta comisión especial. Mi grupo parlamentario le agradece su presencia, su exposición y que nos explique su experiencia, porque el objetivo de esta comisión es precisamente el conocer, y las personas que han estado trabajando con menores son los que más y mejores aportaciones pueden hacer a la hora de encontrar soluciones a los problemas reales de la adopción y en relación con la protección de los menores.

Solo voy a hacer dos preguntas muy concretas, porque no quiero alargarme demasiado. Es cierto que es necesario trabajar con los menores en situación de riesgo, pero difiero cuando esa situación de riesgo se refiere únicamente a problemas económicos. Desde mi punto de vista, la Administración ha de responder con toda contundencia cuando el problema es meramente económico; es un derecho del niño, y la Administración debe poner en marcha las soluciones si la familia le puede dar la atención, la educación y el afecto que necesita. Es decir, el aspecto económico no es motivo suficiente para que el niño deba ser separado de su familia y, por lo tanto, la Administración tiene la obligación de responder en ese sentido.

Usted ha hablado de la importancia de determinar la figura jurídica del interés superior del menor, y ese es precisamente uno de los puntos importantes que esta comisión quiere establecer. A nosotros también nos gustaría saber cómo se lleva eso a la práctica, porque en ocasiones los derechos del niño no han sido atendidos con esa figura jurídica.

Finalmente, me gustaría saber qué valoración hace de las familias de acogida como medida de atención a los menores. Usted ha comentado que la figura de la adopción es la última que se contempla ante la imposibilidad definitiva de que un niño o niña regrese con su familia de origen. En este sentido, me gustaría saber si lo entiende como un paso intermedio o bien como un objetivo final, pero no deseable, para la adopción. Me gustaría que nos comentara su experiencia en relación con las familias de acogida y si cree que en España debería trabajarse más esa figura, si debería darse más formación a las familias para que puedan atender mejor a los niños que están en esta situación. Hay que tener en cuenta que no se trata de un derecho de las familias a adoptar sino del niño a ser adoptado; además, las familias de acogida deben entender que los niños tienen el derecho de recibir esa atención dentro de una unidad familiar que le pueda proporcionar la debida educación integral, la afectividad y posibilidades de desarrollo completo.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.

Le tocaría el turno de intervención al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Bedera, pero ha

tenido que salir un momento. Me ha pedido que pregunte al resto de los miembros de la comisión y en particular a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular si tienen algún inconveniente en que intervenga posteriormente.

La señora PERIS JARQUE: Mi grupo parlamentario no tiene el menor inconveniente, si el resto de los miembros de la comisión están de acuerdo.

La señora PRESIDENTA: Gracias.

En ese caso, le cedo la palabra a la senadora Peris.

La señora PERIS JARQUE: Muchas gracias, señora presidenta.

Mi grupo parlamentario quiere asimismo dar la bienvenida y las gracias al señor Chamizo. Son todos ustedes muy amables al venir al Senado a contarnos su experiencia en relación con estos asuntos.

Evidentemente, todos los miembros de esta comisión coincidimos en que tenemos un largo camino por delante a la hora de agilizar los trámites y dotar de las garantías necesarias a los menores en los casos de adopción nacional, acogimiento y tutela.

Como miembros de esta comisión, nuestro objetivo y nuestra responsabilidad se debe centrar en la elaboración de una normativa capaz de dar respuesta a los menores desamparados, abandonados o maltratados que llegan a los centros de acogida, para garantizarles su derecho a una familia que les dé afecto, cariño, educación y protección. Debemos ser capaces de conseguir que en el plazo más breve posible los menores institucionalizados estén en un entorno adecuado y con una familia que les proteja porque, de esa forma, estaremos evitando en buena medida situaciones como las que usted podría perfectamente describir, aunque no lo haya hecho.

Mi grupo parlamentario también le agradece que haya traído una memoria que contesta de manera más profunda al cuestionario que le hicimos llegar. Tomaremos buena nota cuando nos sea suministrada la información. Y abusando de su confianza, incluso le adelanto que es posible que podamos volver a solicitar su comparecencia. No creo que haya ningún inconveniente.

La señora PRESIDENTA: Ninguno.

La señora PERIS JARQUE: Muchas gracias.

Al hilo de lo que usted ha estado comentando, mi grupo parlamentario también comparte que se dote de mayor capacidad de actuación a los ayuntamientos. Habría que coordinar a los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el Estado. Evidentemente, le damos la razón en su planteamiento de trabajar en una política totalmente transversal de sanidad, salud, educación y bienestar social. El ministerio podría crear un órgano -no el Observatorio de la Infancia- que se dedicase a estas cuestiones y cubriese estas áreas con el fin de que, como usted bien ha dicho, todas trabajasen de forma coordinada, lo que entendemos que sería el sistema de protección más eficaz.

Estamos de acuerdo en que falta prevención, pero esa falta de prevención que usted ha destacado quizá es en gran parte consecuencia de lo que estamos comentando sobre esa falta de coordinación, ¿no le parece? Y es que no es lo mismo que un menor tenga un problema de conducta que un menor al que se declare en desamparo por una situación familiar conflictiva muy específica.

También estamos totalmente de acuerdo en que hay que definir de manera clara y determinante el interés superior del menor. Ese va a ser el criterio orientador de esta comisión, así como todas las cuestiones que atañan en algún aspecto a la infancia. Y, efectivamente, es necesario escuchar a los menores y tener en cuenta sus necesidades; por ello, si no nos parece bien la normativa establecida en el Código civil, deberemos cambiarla. Todos los jueces de familia tienen claro cuándo tienen que escuchar a un menor: podrán escucharlo a partir de los 7 años y siempre que tenga más de 12. En este sentido, si lo que usted propone es una modificación del Código civil en esta materia, me gustaría que profundizase en su propuesta.

¿Existe un desequilibrio entre la familia y la Administración? Siempre, pero como en el caso de cualquier persona que se enfrente a la Administración.

Por otro lado, la familia biológica, la acogedora, la adoptante, todas ellas son importantes y las debemos valorar en su justa medida. Y estoy de acuerdo con usted con respecto a que es fundamental que se dote de asistencia jurídica gratuita a las familias en su relación con la Administración cuando se enfrentan a un órgano judicial, a un juzgado de familia o un juzgado de primera instancia; sin embargo, no siempre es así. Tengo entendido que en Andalucía ya lo están haciendo, y creo que es una medida imprescindible.

Por lo que se refiere a la adopción nacional, todos los compañeros estamos de acuerdo en que no es que sea un proceso lento sino lentísimo, y una de las causas principales, junto a las que usted ha enumerado -disminución de la natalidad, que se solicitan menores de determinadas edades, etcétera-, es que es una tarea tremendamente complicada, para luego no saber si se va a conseguir ni cómo.

Por tanto, consideramos imprescindible que esta comisión llegue a una serie de conclusiones, entre ellas, que se deba divulgar información relativa al acogimiento, la tutela, la adopción, etcétera, y también proporcionar formación a las familias. La divulgación es importantísima pero, además, como ya hemos comentado, me gustaría saber cómo propondría usted que se fomentase y ampliase la información y la formación; de qué manera y a través de qué órgano -parece que usted está de acuerdo con el que he propuesto-, para coordinar esta política a nivel nacional y que fuese de una vez por todas transversal, pero también desde arriba hacia abajo: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos. Porque no solo se trata de bienestar social, educación y sanidad.

Por otro lado, ¿qué medios personales y materiales echa usted de menos? Porque su intervención se ha basado fundamentalmente en el aspecto práctico del problema, pero yo no me refiero solo al bienestar social y a la inclusión de

los ayuntamientos, sobre lo que también habría mucho que hablar en cuanto a los medios materiales y personales. En concreto, si nos centramos en el caso de la adopción, me gustaría saber si hay suficientes juzgados de familia especializados, fiscales, y peritos, especialistas que analicen la idoneidad de una pareja que reclame a un menor, y si van a proteger ese interés superior. Me gustaría que concretase este tipo de cuestiones.

Si todavía dispongo de un minuto o dos, desearía plantearle algunas cuestiones para conocer su opinión.

Por lo que respecta a la situación de riesgo, ¿valora usted que sea declarada por resolución administrativa? Creo que ha mostrado su preferencia por que la declaren los servicios sociales municipales.

¿Limitaría usted el concepto de desamparo? Me estoy refiriendo a problemas de salud mental o trastornos de conducta, porque parece que la ley ha establecido un cajón de sastre a la hora de hablar de la causa del posible incumplimiento o del inadecuado ejercicio, cuando se va a realizar la declaración. Según el artículo 173.3 del Código civil, en el caso de que los padres se opongan al acogimiento, este solo podrá ser acordado por el juez. De esta manera, la entidad pública solo lo puede establecer de forma provisional; sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto al acogimiento residencial. ¿Propondría usted invertir los papeles? Es decir, darle al acogimiento administrativo un carácter definitivo, pero dejando a salvo el derecho de los padres biológicos a oponerse, con todas las garantías: con un plazo amplio, por vía judicial, etcétera.

Por otro lado, tanto el anterior compareciente como usted se han referido a los menores extranjeros y, en este sentido, me gustaría que se pronunciase sobre si introduciría en el Código civil, mediante ley orgánica, una guarda de urgencia o provisional hasta la adopción de la medida de tutela, porque todos sabemos que en estos casos nadie tiene capacidad para decidir sobre ellos en un primer momento.

Por último, ¿considera imprescindible la definición y los requisitos de la idoneidad del adoptante o adoptantes en territorio nacional? Todos sabemos que el artículo 10 de la Ley de Adopción Internacional estableció una definición con la intención de que fuese bastante concreta -aunque, desde nuestro punto de vista, es bastante discutible y mejorable-, pero solo para su ámbito. ¿Cómo la introduciría usted en la ley nacional?
Si viene otro día, le prometo que le tendré preparadas más preguntas. (El señor defensor del menor de Andalucía, Chamizo de la Rubia: No, por favor.-Risas.)
Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Peris.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Les ruego que me disculpen por la llamada, absolutamente inoportuna, que me ha hecho salir de la comisión.

Voy a ser breve, porque ya utilicé antes más tiempo del debido y, si me lo permite el señor Chamizo, a quien agradezco su presencia, me voy a centrar en cuestiones concretas. En algunas ocasiones no será necesario que me dé una respuesta precisa sino su opinión sobre algunos temas que a todos nos han preocupado y nos preocupan, como se ha puesto ya de manifiesto en la anterior comparecencia.

Creo que en el caso de la adopción y del acogimiento hay grandes bloques que perturban el modo de verlos porque en ocasiones se adoptan soluciones heterogéneas, y la razón de esa heterogeneidad puede residir en que la norma no está muy clara; aunque en otras ocasiones reside en otras cuestiones. Me estoy refiriendo concretamente al biologismo, que es uno de los problemas que está encima de la mesa.

Creo que hay jueces que, con la legislación en la mano, y cumpliendo con su obligación, dictan un tipo de resoluciones, y otros que dictan otro tipo de resoluciones, en ocasiones guiados por el biologismo, lo que acaba reconduciendo a algo de lo que usted ha empezado a hablar, y en lo que estamos todos absolutamente de acuerdo, como es que debe primar el interés superior del menor, solo que cuando llega la hora de la verdad cada uno lo interpreta de forma distinta. En este sentido, me gustaría comentarle que esta comisión ha pedido a la Cámara que elabore un informe jurídico sobre lo que se entiende por esa cuestión.

Desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, el interés superior del menor tiene que estar por encima del interés de la familia biológica cuando ambos intereses entran en colisión; sin embargo, a la hora de la verdad, no siempre es así. Me gustaría conocer su opinión sobre esta cuestión y qué posibles soluciones se pueden establecer, tanto por vía jurisdiccional como por otro tipo de vías. Por ejemplo, ¿cree usted que dando a los jueces instrumentos más concretos y más claros para que lleven a cabo su función habría una opinión que derivara en un menor biologismo? Creo que este es uno de los problemas que hay ahora mismo encima de la mesa. ¿Podría ser esa una solución o no lo cree así?
Otra cuestión, sobre la que no me voy a extender mucho porque creo que ya se ha citado, es la coordinación, dado que estas competencias están transferidas a las comunidades autónomas. Desde su punto de vista, y teniendo en cuenta su experiencia diaria, ¿cómo se debería llevar a cabo? ¿De qué forma? Lógicamente, hay que tener en cuenta que al menos el Grupo Parlamentario Socialista participa de esa idea de la España plural y autonómica.

También quiero preguntarle sobre la necesidad de que haya más acogimientos. En los documentos que nos ha entregado hace una apuesta clara por el acogimiento, y dice algo curioso, que me gustaría que nos aclarara, en el sentido de que la medida del acogimiento familiar está a medio camino entre el acogimiento residencial y la adopción. Es decir, desde su punto de vista, ¿sería un camino de tres pasos, en el que se podría pasar del acogimiento simple al acogimiento familiar permanente? (El señor defensor del menor de Andalucía, Chamizo de la Rubia: Pero no al preadoptivo.)

Pero no al preadoptivo, de acuerdo. Eso ya queda respondido.

Siguiendo con el acogimiento, ¿sería usted partidario de un acogimiento profesionalizado, formando a las familias y, consecuentemente, después compensándolas, para así disponer de más familias de acogida? ¿Cree usted que las que eufemísticamente se llaman adopciones frustradas, y que en el fondo son nuevos abandonos de niños que ya fueron abandonados una vez y que son abandonados una segunda vez, se podrían corregir con mayor formación? ¿O con qué otro tipo de medidas?
Por otro lado, ¿cree usted que algunas de las medidas que se establecieron en la Ley de Adopción Internacional se podrían trasladar a la regulación de la adopción nacional? Por ejemplo, la idoneidad y todo aquello que guarda relación con los plazos de los padres biológicos para recurrir, aparte de los famosos dos años que se corrigieron en la transitoria.

Y me parece que lo ha mencionado mi compañera del Grupo Parlamentario Popular: ¿Considera usted importante que el acogimiento familiar se convirtiera en una medida administrativa, como lo es el residencial? ¿Arreglaría algo la situación? ¿Facilitaría el tratamiento del acogimiento familiar, como en el caso del acogimiento residencial, la competencia administrativa de las entidades públicas de protección de menores, aunque existiera la posibilidad de los padres y tutores de recurrir ante el juez esa decisión administrativa?
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Para responder a las preguntas que le han formulado, tiene la palabra el señor Chamizo.

El señor DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA (Chamizo de la Rubia): Muchas gracias.

Por las preguntas que han formulado, parece que esté haciendo un ejercicio de oposiciones. (Risas.) Habrá cuestiones que no contestaré, y no será porque no quiera sino porque es posible que se me escapen, ya que han formulado muchas preguntas, pero no piensen que las estoy rehuyendo -yo no huyo nunca de nada-.

Por lo que se refiere al hijo biológico y su relación con los padres, yo defiendo mucho el papel y la responsabilidad de los padres para con sus hijos. ¿Qué es lo que ocurre? Que hay muchísimos casos en los que determinadas familias no reciben la ayuda suficiente para encauzarlas en situación de pobreza o de ignorancia. Y no es que sean malos o buenos. No estoy hablando de personas que sufran una patología mental o una toxicomanía, aunque eso es algo que también hay que plantear porque las personas con toxicomanías se rehabilitan, y los problemas surgen cuando la persona está rehabilitada y demanda la custodia del hijo que ahora tiene otra familia -y cuando se lo dijeron ni se había enterado-. ¿Qué quiero decir con esto? Que yo defiendo tres cuestiones. Primero, la preferencia que han de tener los padres -a fin de cuentas, son los padres-; y aunque habrá casos en los que probablemente sea mejor que el hijo no esté con ellos, y para eso existen una serie de figuras, defiendo que los hijos son de sus padres. Y tengo que mantener ese principio para que luego no haya ninguna complicación a nivel judicial. Segundo, aunque defienda esto, también defiendo que a veces el interés superior del menor no es compatible con la permanencia con sus padres. Y tercero, que debemos trabajar con las familias en situación de riesgo social, y cuando hablo de riesgo social lo hago en sentido amplio, porque eso puede ser desde la pobreza económica hasta el que los padres estén demasiado ocupados, por ejemplo, con viajes o porque la bolsa suba o baje -no sé si me entienden-. Es decir, que no hablo solamente del riesgo social vinculado a la pobreza. Debemos ir previendo lo que nos deparará el futuro que vaya en esa dirección.

Si la Administración no trabaja seriamente en las situaciones de riesgo social la única solución será el desamparo, que se debe dictaminar por el bien del menor, de acuerdo; pero debemos acostumbrarnos a trabajar más con la unidad familiar. Las administraciones huyen de lo que estoy diciendo porque eso implica trabajar de otra manera. Pero lo que estoy pidiendo es que no se haga lo de siempre sino que se empiece un nuevo sistema de trabajo, que es algo que nunca resulta fácil.

Como se ha dicho, los padres biológicos no están siempre por encima de los derechos del niño -si hay maltrato, abuso sexual...-, pero me da la impresión de que la solución que se propone en general es el desamparo; y en muchos casos estará muy bien hecho, pero habrá otros casos en que no será así. A mí me llegan muchas familias que viven de mala manera, pero que no son malos padres, no son malos y si recibiesen el apoyo de los servicios sociales en sentido amplio, y no hablo solo de la trabajadora o del trabajador social sino del educador social, del psicólogo social, etcétera, las cosas serían muy diferentes.

La portavoz de la Entesa me preguntaba cuándo se produce la situación de riesgo social. No es fácil de determinar; el riesgo social puede ser el que una madre sea ingresada en el hospital y no haya familia extensa ni red social que pueda atender a los menores. Hoy es muy frecuente, sobre todo en la ciudad, que haya quien no tenga con quién dejar a los niños; y hemos asistido en más de una ocasión al caso de que una niña con diez u once años tenga que atender a sus dos hermanos pequeñines. Con tanta globalización y tanto liberalismo económico, hemos destruido las redes sociales y están fallando muchas cosas, y a veces ni los vecinos participan.

Otro riesgo importante es el de los padres toxicómanos que no quieren rehabilitarse o el de padre alcohólico y madre con algún problema psicológico motivado por la misma situación. En otras ocasiones puede existir una normalidad aparente; por ejemplo, ahora hay un modelo que se repite mucho -en Madrid se está trabajando sobre esa cuestión-, y es que hay padres que están encantados de conocerse porque el niño está con el ordenador. El niño no existe y no da problemas, hasta que da el gran problema. En fin, las situaciones de riesgo son amplias y requerirían un análisis mucho más detallado porque, desde luego, son muy variadas y, además, tienen muchas variables internas.


¿Qué ocurre? El problema es la falta de coordinación; por ejemplo, que el profesor no se dé cuenta de que un niño se duerme o que tiene hambre, y no lo comunique. Además, hay que comunicarlo bien, no inmediatamente a la Policía Local, como ocurre en ocasiones, sino a la trabajadora social del propio centro, si la hubiere. Es decir, que hay que llegar a la casa de ese niño para saber qué es lo que está pasando. De esa misma forma deben actuar el pediatra o el médico de urgencias, porque si no existe esa mínima coordinación no podremos saber cuáles son las situaciones de riesgo hasta el final, cuando haya que hacer una declaración de desamparo.

Por lo que se refiere al interés superior del menor, hacen ustedes bien en pedir un dictamen jurídico porque la verdad es que yo entiendo, como principio general, que es todo aquello que vaya a favor del menor, en todos los ámbitos. Sin embargo vivimos en un mundo con un pensamiento que no diré frágil, pero sí muy dual. Aquí las modas van y vienen y pasamos desde la tremenda solidaridad porque en China hay muchas niñas que hay que adoptar hasta la devolución de esa niña a la Administración cuando es adolescente porque molesta. ¿Cuál es el interés superior del menor? Lo que los adultos entendamos realmente por tal. Los adultos sabemos qué es lo mejor para el menor, lo que pasa es que a veces lo confundimos con lo que es mejor para nosotros; pero ese ejercicio de egoísmo, en estos tiempos, tampoco es tan infrecuente. Por eso, creo que jurídicamente se puede ir concretando, pero lo que no podemos es perder el sentido común.

En todo lo que se refiere a las familias de acogida les diré, y perdónenme que hable de mí, que en Andalucía fui de las personas que más impulsaron la figura del acogimiento; de hecho, la fundación más antigua que existe actualmente es una que yo creé. Desde mi punto de vista, siempre es mejor el acogimiento que la institucionalización. Pero tampoco debemos ser ingenuos: después de una declaración de desamparo conviene que alguien la revise y analice cómo está ese niño o esa niña al menos durante 10 o 15 días, bien con la familia acogedora, bien en un centro. Hay que tener en cuenta que supone un gran choque pasar de estar con tu familia, aunque sea de cierta manera, a ir a vivir con una que no conoces. Además -en eso estoy de acuerdo- esa familia tiene que estar muy bien formada para asumir la llegada de un niño o niña que tiene una dificultad añadida, y es que muchos de ellos piensan que se merecen lo que les está pasando; es más, entienden que ellos son culpables de la situación. Y lo más difícil que hay es «desculpabilizar» a un menor que es arrancado de su familia y entiende que ha sido por su culpa.

Creo que el acogimiento tiene que pasar por las tres fases, y que el acogimiento simple es importante, bien en familia extensa, bien en familia acogedora.

Me han preguntado también por la profesionalización de esas familias, y he de decir que las hay que reciben una remuneración; a veces es la propia familia extensa, y a veces son familias preparadas y entrenadas para ello. No creo que haya ningún problema, siempre que se trate de alguien que cumpla con su papel, y para eso están las revisiones continuas. A veces el problema es que la familia extensa no dispone de medios para atender a dos o tres niños y es necesario que alguien la ayude. Y por lo que se refiere a las familias más especializadas, ciertamente, hay que tener en cuenta que están haciendo un trabajo casi de 24 horas de atención a esos menores. Y en cuando al acogimiento permanente, también es bueno, cuando se constata que el menor ha encajado perfectamente y está avanzando.

Lo más difícil es el salto al preadoptivo. ¿Por qué? Porque a veces las administraciones han abusado de esta figura. Creo que hay que actuar con mucha calma, y si existen padres biológicos habrá que pedir que participen -como se ha dicho- en todo el proceso judicial. Yo tengo cierta prevención al acogimiento preadoptivo porque desencadena una serie de problemas que muchas veces no sé si compensan. Es verdad que en el acogimiento permanente no se tienen los mismos derechos que los hijos de la familia, pero el preadoptivo hay que utilizarlo con mucha cautela y estudiar muy bien cuál es la situación de los padres biológicos, porque nos podemos enredar en unos conflictos judiciales muy complejos, que no sé si al final pueden repercutir negativamente en el menor.

¿A quién le correspondería encargarse de las situaciones de riesgo? Pienso que a los ayuntamientos. Creo que el trabajo con las familias de riesgo lo deben hacer los ayuntamientos, con los medios normales y con la coordinación que se decida. Lo que no tengo muy claro es que los ayuntamientos ejecuten el desamparo, sobre todo en poblaciones medias o pequeñas, porque, desde luego, el alcalde después se tendría que marchar. En este sentido, tenemos que actuar con cautela en cuanto a competencias, es decir, sí al estudio, al análisis y a la intervención en situaciones de riesgo, pero no a la aplicación por el ayuntamiento del desamparo, especialmente en poblaciones medianas o pequeñas, porque se puede iniciar una guerra que, al final, no repercute positivamente en el menor.

Por lo que se refiere a la lentitud en la adopción, no hace falta insistir. Desde luego, es necesario contar con un buen estudio de idoneidad porque a veces nos hemos encontrado con personas que tenían el certificado de idoneidad y nos hemos preguntado quién se lo había dado. Y es que es muy curioso: cuando la gente quiere algo se somete a lo que sea, se somete al sistema, y creo que a veces hay que actuar con cautela. Y la mayoría de los casos va bien, pero no siempre con los certificados de idoneidad se obtiene el resultado que se quiere, y se producen errores.

Han hablado de la necesidad de fomentar y divulgar las figuras del acogimiento y la adopción. Creo que sobre todo es importante aclarar y divulgar -a través de buenos spots, de trípticos...-la diferencia que existe entre acogimiento y adopción, para que nadie se confunda. Es necesario explicar bien qué misión tiene cada figura, poniendo siempre por encima el interés-bien del menor. ¿Qué órgano debe hacerlo? Me parece que el ministerio sería el más adecuado.


Y es cierto que falta personal en los servicios de protección de menores. ¿Por qué? Porque a protección de menores se le han incorporado últimamente una serie de problemas nuevos que han venido de alguna manera a romper todo lo que había. Por ejemplo, los casos de trastornos de conducta y de comportamiento pertenecen a protección de menores, los menores extranjeros, menores con otra serie de dificultades, etcétera. Hace falta, sí, más personal. Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta algunas cosas que a veces no se entienden; por ejemplo, cuando un funcionario o una funcionaria llega a protección de menores, como no sea una persona con algún tipo de incentivo en la próxima movilidad de la función pública se irá, y eso es importante. ¿Por qué se irá? Porque es un trabajo muy duro, que produce un desgaste personal muy fuerte; y espero que me perdonen si aquí hay alguien de Economía y Hacienda, pero ahí se está mejor, a pesar de la que está cayendo, porque el desgaste emocional no es el mismo. Esta situación se repite en muchas autonomías, y además los funcionarios y las funcionarias están en su pleno derecho a hacerlo; pero ese cambio de personal implica la pérdida de muchas referencias en relación con una familia que tiene, por ejemplo, un hijo con medidas de protección. Y es un problema que no está resuelto.

Por otro lado, por supuesto, hay juzgados, fiscales, pero insisto mucho en que los jueces estén preparados o dispongan de equipos muy potentes -que los hay- que les puedan ayudar en su decisión final.

En cuanto a los límites del desamparo, la Administración hace bien en aplicarlo, pero el límite está en que la familia, si no está de acuerdo, pueda recurrir, reciba la ayuda necesaria y alguien le explique en su lenguaje qué trámites tiene que cumplir, aparte de la obligación de la Administración de comunicarlo al juzgado correspondiente, porque aunque sea una decisión administrativa hay que comunicarla. Después ya veremos qué pasa.

Por lo que respecta a la guarda de urgencia, en Andalucía ya se suele aplicar; además, es un sistema rápido porque cuando los menores son extranjeros existe esa obligación. Otra cosa es que la documentación esté en regla antes de los seis meses, pero la guarda se aplica habitualmente con más rapidez de la que se hacía.

En cuanto al biologismo, unos jueces contradicen a otros. Eso sucede todos los días y es un problema, como ha ocurrido con Iván y Sara; y al final, la Junta de Andalucía tiene que indemnizar a la madre con un millón de euros o no sé cuánto. En ese caso, un juez pensaba una cosa y, otro, la contraria; y, en definitiva, ha prevalecido la decisión de la Audiencia.

Cuando un padre o una madre han sido alcohólicos durante 10 o 15 años y después se rehabilitan, evidentemente exigen sus derechos. Desde luego, es complicado -menos mal que no somos jueces, porque es difícil de determinar-. Con la madre de Iván y Sara hablé en más de una ocasión y era una señora que se había rehabilitado por tener a sus hijos. ¿Vale la pena recordar lo anterior? No lo sé, pero es que aquí nos situamos en un territorio muy frágil, porque es muy diferente hablar de memoria a tener delante a esa persona, que no fue buena madre durante un tiempo, pero que hizo un esfuerzo por salir de su alcoholismo. Comprendo que este sea un tema a discutir, pero las cosas cambian y cambian de verdad.

Como ya se ha mencionado, la coordinación es fundamental.

Estoy a favor de que haya más acogimiento simple. Y, como he dicho, ya existe el acogimiento profesional. Se trata de familias especializadas en la acogida y que tienen que hacer un esfuerzo para no sufrir un desgarro sentimental excesivo porque, aunque se les pague por cuidar de un niño, es evidentemente que son personas sensibles que se encariñan con el menor; y cuando se les retira no lo pasan precisamente bien. En cualquier caso, disponen de profesionales para su asesoramiento.

¿Habría que incluir la idoneidad en la adopción nacional? En unos casos, sí, y en otros, no. ¿En qué casos no es así? Cuando se trate de una familia que ya lleve un proceso largo, de años, con un acogimiento permanente y haya sido supervisada, porque otra de las carencias de la Administración es el seguimiento. Los servicios sociales a veces están muy desbordados, de manera que en ocasiones se da a un niño en acogimiento o en adopción y se hace muy poco seguimiento. Y el seguimiento de los menores con medidas especiales es muy importante, al menos durante un tiempo; el tiempo que marquen los profesionales.

En los casos en los que no existe ese período de acogimiento sí creo que sería importante la idoneidad, porque hay demasiados en los que tenemos dudas. Ahora bien -y termino-, a veces ponemos la idoneidad por las nubes; es decir, queremos superpadres y supermadres, y creo que la idoneidad está muchas veces en lo simple, en hombres y mujeres que quieran a los niños y a las niñas y que sepan educarlos sensatamente. Pero en ocasiones pedimos una idoneidad que va más allá de lo que estoy diciendo. En este sentido, yo siempre decía que las mejores madres que había en uno de los centros de menores que fundé eran las limpiadoras, porque se dejaban de pamplinas, cogían a los niños y les daban dos achuchones y siete besos y los niños cambiaban. Sé que no se trata solo eso, pero vayamos con cuidado con los criterios de idoneidad, no vaya a ser que parezca que se va a ir con los niños de viaje espacial.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Chamizo.

Le agradecemos su comparecencia de esta tarde.


-- DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID, D. ARTURO CANALDA GONZÁLEZ (Número de expediente 713/000230).

La señora PRESIDENTA: Damos inicio a la tercera y última comparecencia de esta tarde.

Doy la bienvenida a don Arturo Canalda González, defensor del menor de la Comunidad de Madrid, para hablar del objeto de estudio de esta comisión.

Sin más, le cedo la palabra.


El señor DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Canalda González): Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, como es de rigor, quiero agradecer sinceramente la invitación de esta Cámara y la oportunidad que se me ofrece para transmitir la visión que desde el Defensor del Menor tenemos acerca de la adopción nacional y, en general, del funcionamiento del sistema de protección a la infancia en España y, en particular, en mi comunidad autónoma.

Voy a iniciar mi exposición haciendo una breve referencia a la evolución normativa sufrida por la institución de la adopción, para centrarme después en los principales problemas advertidos desde una institución como la del Defensor del Menor, en cada una de las distintas fases por las que pasa un menor que va a ser adoptado: la situación de riesgo, el desamparo y asunción de tutela, el acogimiento familiar o residencial y, finalmente, la adopción.

En nuestro ordenamiento jurídico la adopción ha sido objeto de varias reformas, pero, como sus señorías saben, la norma que verdaderamente le da un contenido nuevo es la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Esta norma basa la adopción en dos principios fundamentales. En primer lugar, su configuración como un instrumento de integración familiar, por el que se constituye una filiación idéntica a la filiación por naturaleza y se produce la completa ruptura de los vínculos jurídicos del adoptado con su familia biológica. Y en segundo lugar, el beneficio del adoptado por encima de cualquier otro interés legítimo concurrente, convierte a las entidades públicas en piezas clave del sistema, atribuyéndoles competencia en la fase previa de selección de adoptantes y adoptado, lo que impide el tráfico de niños y favorece, en teoría, la adecuada selección de los adoptantes.

Según la nueva normativa, la protección de menores deja de ser una responsabilidad de la Justicia para pasar a serlo de la Administración. Este cambio de orientación se materializa a través de los mecanismos de tutela automática de los menores en situación de desamparo y de la guarda y acogimiento extrajudiciales. Sin embargo, la aplicación y desarrollo de la llamada Ley de adopción y el tiempo transcurrido desde su promulgación pusieron de manifiesto las lagunas de las que adolecía, así como la insuficiencia de su regulación frente a nuevas demandas y necesidades de la sociedad. Ello determinó, nueve años más tarde, la necesidad de una nueva norma que se materializó a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

La Ley Orgánica 1/1996 da una nueva regulación a la adopción, introduciendo el requisito de la idoneidad de los adoptantes que habrá de ser apreciada por la entidad pública, si es esta la que formula la propuesta de adopción, o por el juez directamente en otro caso. Además, por primera vez, se aborda la regulación de la adopción internacional, dado que en el año de aprobación de la norma la adopción de niños extranjeros ya constituía un fenómeno creciente en la sociedad española. Sin embargo, la experiencia de este comisionado, derivada de su contacto asiduo con los órganos de protección, con los servicios sociales y, especialmente, con los ciudadanos, en cuanto organismo receptor de quejas, puso de relieve ciertas carencias y dificultades en el funcionamiento del sistema de protección diseñado por las normas citadas, que hacían necesario modificar la normativa vigente en aquel momento.

Las principales dificultades se derivan, de un lado, de la complejidad y lentitud de los procesos. Hay que tener en cuenta que, en el caso de una adopción posterior a un acogimiento, puede haberse tardado en adoptar más de cuatro años consumidos fundamentalmente en la impugnación del desamparo y su apelación, tramitación del acogimiento y de su apelación, tramitación de la adopción, del juicio verbal de oposición a la adopción y su apelación, y tramitación de la apelación al auto constitutivo de la adopción. Ello sin contar con que se haya hecho uso de una solicitud de medidas de protección previstas en el propio artículo 158 del Código Civil. Como ven, es un proceso tremendamente largo. De otro lado, la inexistencia de plazos para recurrir las resoluciones de protección provocó en su día una situación de incertidumbre y provisionalidad en el menor declarado en desamparo altamente perturbadora para su desarrollo, especialmente si se tiene en cuenta que el niño ha ido creando lazos con una familia distinta de la biológica mientras se resuelven estos procesos.

La reinserción del menor en su propia familia no puede ser un objetivo absoluto -y aquí estoy de acuerdo con lo que han dicho sus señorías en sus aportaciones en las dos anteriores comparecencias-, a costa de cualquier cosa. La pasividad de los padres dejando transcurrir el plazo sin reclamar nuevamente la custodia de sus hijos, por ejemplo, manifiesta claramente el desinterés o la imposibilidad de hacerse cargo del niño; su aparición extemporánea supone en muchos casos una alteración del proceso de recuperación del propio menor. Por tanto, hay que romper con ese criterio excesivamente biologicista que ha venido inspirando la actuación de las administraciones y de los jueces en los últimos años. Si la inexistencia de plazos se une a la lentitud de la Justicia, las repercusiones para los menores pueden adquirir un contenido dramático. De hecho -como reconocía la Fiscalía General del Estado en la Memoria del año 2005-, en ocasiones se ha tenido que decretar la imposibilidad de ejecutar decisiones judiciales, sin duda justas pero producidas a destiempo, cuando ya las circunstancias han variado profundamente y el interés actual del menor va por otros derroteros.

El Defensor del Menor, atendiendo a esta capacidad que tiene de proponer modificaciones normativas con el fin de hacer más eficaz la defensa de los menores, realizó una serie de propuestas a la Dirección General de Familias e Infancia en el año 2007 en la línea de implantar un procedimiento rápido, flexible y eficaz para la constitución e impugnación de las medidas de protección, estableciendo plazos de caducidad y propiciando una clara preferencia de estos procedimientos frente a asuntos de otra índole, dándoles un trámite prioritario y urgente en los juzgados.


Fue grato comprobar por parte de este comisionado que la Ley de Adopción Internacional aprobada el 28 de diciembre de 2007 modificaba el artículo 172 del Código Civil estableciendo el plazo de dos años para que los padres soliciten la revocación de la declaración de desamparo; el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adoptan respecto a la protección del menor. Pasado dicho plazo, decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. Así mismo, la nueva ley establece plazos concretos para la impugnación de las resoluciones de desamparo modificando el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, a partir de ese momento, establece el plazo de tres meses para formular la oposición a la resolución administrativa por la que se declara el desamparo y dos meses la oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores. Con todo, esta última modificación normativa no recoge todas nuestras propuestas, a mi juicio necesarias, para resolver los problemas derivados de la alambicada situación procesal en la que pueden encontrarse los implicados en los procesos de protección.

Quizá merecería destacar que entre las propuestas que en su día se realizaron no se han incluido las siguientes que les voy a enumerar: no se incluyó la constitución del acogimiento familiar únicamente mediante resolución administrativa, aunque no conste el consentimiento de los padres -y era una propuesta que nosotros hicimos-; tampoco se incluyó la posibilidad de suprimir la necesidad del asentimiento de los padres en el proceso de adopción cuando ya se hayan desestimado sus pretensiones con anterioridad, a fin de no volver a discutir lo ya resuelto; tampoco se incluyó nuestra propuesta de incluir la obligación de comparecencia personal para los padres biológicos y tampoco se incluyó nuestra propuesta de favorecer la intervención de acogedores y familia extensa. Entre las propuestas formuladas en su día a la Dirección General de las Familias y la Infancia se planteaban también otras cuestiones a tener en cuenta en una futura modificación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor como una mayor precisión en la definición de los conceptos de riesgo y desamparo; la delimitación de la capacidad de obrar de los menores en función de su edad, que es muy importante también y que hoy en día creo que cobra especial relevancia. Y no me resisto a hacer una breve mención aquí de este punto, aunque quizá no sea el objetivo de esta comisión. Cuando hablamos de la delimitación de la capacidad de hablar de los menores, es importante destacar que me he manifestado bastante reacio y bastante preocupado en relación con el planteamiento que se ha hecho por el grupo que está trabajando en la ley del aborto, a la hora de permitir que las niñas entre 16 y 18 años puedan tomar una decisión de tal relevancia, sobre todo sin el consentimiento de sus padres, pues como comisionado de la defensa de los derechos del menor, eso me preocupa especialmente. Hecho este inciso, otra de las cuestiones que también nosotros hemos planteado es la previsión de medidas a aplicar a los menores de 14 años que cometen un delito o falta que, como saben sus señorías, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor remite a la aplicación de medidas puramente previstas en la legislación civil.

Definido someramente el marco normativo en el que se desarrolla la adopción y las dificultades derivadas del mismo, lo que corresponde a la institución del Defensor del Menor es dar cuenta de otros problemas y preocupaciones que nos han transmitido los ciudadanos en relación con la materia de adopción o con la materia que se trata en esta Comisión. Según los datos facilitados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en los últimos años la adopción nacional se sigue manteniendo en una cifra en torno a los 60 o 70 casos anuales en la Comunidad de Madrid. Actualmente, los menores proceden en gran medida de madres inmigrantes, por eso ahora el perfil de la adopción nacional es también multirracial, lo cual es un hecho bastante relevante. Como se afirmaba en la sesión de constitución de esta Comisión especial, es cierto que existen muchos niños de mayor edad que no pueden convivir habitualmente con sus familias, pero en la inmensa mayoría de los casos no se planteará para ellos -al menos inicialmente- una medida de sustitución familiar de carácter definitivo e irrevocable como es la adopción; en tales casos la medida de protección adecuada será un acogimiento familiar o residencial con el régimen de visitas que proceda en su caso, situación que puede acabar o no desembocando en una propuesta de adopción según la evolución que se produzca en la familia de origen. No puede olvidarse que el espíritu que informa la adopción es servir los intereses del niño y no satisfacer la demanda de los adultos, cosa que se ha repetido en las dos comparecencias anteriores. En este sentido, la separación del menor de su entorno tiende a considerarse a veces la solución más rápida y eficaz, pero no siempre es así ya que esta medida conlleva para la familia y para el propio niño un gran impacto y unos efectos no deseados que deben tenerse siempre presentes también.

Por tanto, la primera medida ha de ser la de trabajar para prevenir o, en su caso, eliminar los factores de riesgo que provocan la desatención y el abandono de los niños y procurar mantener al menor en su propio medio. La prevención cobra un papel realmente importante y, para ello, este Defensor del Menor ha reclamado reiteradamente la necesidad de dotar de mejores y más específicos recursos los programas sociales de intervención con las familias -lo decía el Defensor del Pueblo Andaluz hace un momento-pues es una necesidad importantísima. Es evidente que ofrecer a las familias la ayuda necesaria en el momento en que se empiezan a manifestar los problemas es siempre una de las medidas más eficaces.

A finales del año pasado participé en un grupo de expertos convocado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid al objeto de analizar el procedimiento para la entrega de niños recién nacidos para su adopción. En este contexto se puso de relieve que cada año -como decíamos- entre 65 y 70 mujeres renuncian a sus hijos en el momento del parto en un hospital y lo entregan a la Comunidad de Madrid para su

adopción. Estos niños, al producirse el alta hospitalaria, salen en acogimiento preadoptivo con una familia seleccionada de entre aquellas que presentaron su ofrecimiento para la adopción nacional. Junto a estas entregas, en los hospitales se atienden también dos, tres o cuatro casos al año, como máximo, de abandono de niños recién nacidos en nuestras calles, habitualmente por el miedo de la madre a ser identificada y a sufrir algún tipo de perjuicio; además, la mayoría de las veces se da el caso de que son niños de madres inmigrantes y sin papeles. Precisamente para evitar estos abandonos y propiciar la entrega de los menores con mayores garantías de seguridad, el grupo puso de manifiesto la necesidad de elaborar un protocolo de atención inmediata al menor y a la madre que se encuentra en esta situación con garantía de confidencialidad para la propia madre, que es un hecho muy importante.

Es evidente que todavía es muy pronto para avanzar el resultado de este nuevo protocolo, pero estamos seguros de que contribuirá a evitar situaciones de riesgo, además es un protocolo en el que no solamente ha participado la propia Comunidad de Madrid, sino que ha participado la Fiscalía de la Comunidad de Madrid y la institución del Defensor del Menor. Como parte del mismo necesariamente deberían incluirse campañas de sensibilización que den a conocer a la población en general, y en particular a colectivos específicos de mayor riesgo como, por ejemplo, extranjeras y adolescentes, las posibilidades de apoyo que la propia Administración u otras entidades pueden ofrecer para evitar el abandono en el momento del parto o posteriormente. En estos casos de abandonos o renuncias, la adopción no entraña dificultades por cuanto será improbable que la madre impugne una declaración de desamparo que ella misma ha consentido; por lo tanto, este no es el caso.

Además del impulso a la prevención del riesgo y especialmente a los programas de apoyo a las familias, antes ya he señalado la necesidad de avanzar hacia una definición legal del concepto de riesgo -nuevamente volvemos a oír hablar del concepto de riesgo-, una definición que tiene que ser abierta y homogénea para todo el territorio nacional diferenciándolo del desamparo, que ofrezca mayores garantías a los profesionales al llevar a cabo su intervención con medidas de apoyo distintas a las señaladas para el caso del desamparo y revestidas de carácter de obligatoriedad. Cuando a pesar de estas premisas el trabajo preventivo no tiene éxito, es cuando será necesario declarar el desamparo del menor y la asunción de tutela automática por parte de la entidad pública. Declarado el desamparo, el acogimiento familiar se plantea entonces como la alternativa idónea para garantizar un núcleo familiar armónico, seguro, estable y activamente afectivo con los menores desamparados. No solo es el medio propicio para atender a sus necesidades vitales básicas, sino también para proporcionarles las condiciones adecuadas para su proceso socializador y para su correcta evolución como seres humanos. Resulta, por lo tanto, una medida que debe acordarse de modo preferente al internamiento en centros pues contribuye a la normalización de la vida del menor.

En este sentido, es imprescindible adoptar medidas dirigidas a potenciar el acogimiento en nuestra comunidad; a mi juicio estas medidas deben ser de dos tipos: unas de carácter positivo encaminadas a su impulso, a hacer crecer el número de familias dispuestas a afrontar la responsabilidad del cuidado del menor en desamparo a pesar de las dificultades, y otras orientadas a evitar determinadas prácticas administrativas que dificultan estos acogimientos. Entre las primeras -las positivas- me gustaría destacar la importancia de su difusión a través de campañas informativas y de sensibilización social. Además, es determinante y fundamental el apoyo a las familias acogedoras para que pueda prestarse la mejor atención al menor desprotegido. Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los menores acogidos llegan a las familias después de haber vivido situaciones muy conflictivas, por lo que requieren un gran esfuerzo personal y económico dirigido a paliar las carencias de todo orden que presentan, ya sean afectivas, educativas, psicológicas, etcétera. En este punto, es imprescindible impulsar las ayudas económicas a las familias acogedoras, así como estudiar la posibilidad de otorgarles un trato fiscal ventajoso. En la misma línea, también sería muy positivo generalizar la consideración del acogimiento como criterio preferente en la escolarización, también la concesión de becas de comedor y la gratuidad de libros de texto para estos casos concretos. Sería interesante impulsar también la introducción de la mediación familiar en el ámbito del acogimiento; si bien esta posibilidad no se mencionaba en las leyes de mediación autonómicas como las aprobadas en Cataluña, Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha, sí se recoge sin embargo en la reciente Ley madrileña de mediación familiar, de 21 de febrero del 2007, que en su articulo 8 la hace extensiva a la familia acogedora, a los acogidos y a la familia biológica respecto a cualquier conflicto o aspecto del acogimiento o convivencia. Esta Institución considera que la mediación constituye una forma idónea de prevención y de resolución de conflictos y como tal, sin duda, será una herramienta también muy útil para proteger a los menores en los desacuerdos surgidos en materia de acogimiento.

Señorías, hay menores para los que es difícil plantearse un acogimiento familiar y se ven abocados a la institucionalización; entre ellos cabe citar el nuevo perfil de menores en desamparo que en los últimos años ha cambiado de menores abandonados por motivos fundamentalmente económicos hacia un número cada vez mayor de menores conflictivos a quienes no es posible marcar límites en el ámbito familiar, menores con graves trastornos de conducta o con problemas de adaptación serios. Esta evolución ha requerido un cambio paralelo en las instituciones a través del desarrollo de recursos específicos, habilitándose plazas en centros especializados para estos chicos. Al respecto de estos centros, entendemos que ha constituido una iniciativa muy satisfactoria en orden a reducir el nivel de conflictos y agresiones que se experimentaban hace unos años en los centros de protección y, a la vez, ha facilitado una mejor atención a las necesidades específicas de estos

niños. Del mismo modo, es difícil que se plantee otra solución que la institucionalización para los menores extranjeros no acompañados tutelados por la entidad pública, niños que llegan solos a nuestro país y que carecen de familia o de amigos que constituyan una red social de apoyo.

En estos casos señalados y en otros que presentan especiales dificultades, bien por problemas de salud o por tratarse de un grupo de hermanos numeroso en el que resulta complicado encontrar familias dispuestas a acoger, sería conveniente -a juicio de este defensor- impulsar alternativas de protección como el acogimiento profesionalizado. Es decir, acogedores con formación específica para atender situaciones complicadas, que reciban una retribución por su tarea y una permanente y adecuada supervisión por parte de las administraciones -esto hay que resaltarlo, una permanente y adecuada supervisión de las administraciones- para que no se convierta en una tarea meramente económica. El segundo grupo de medidas destinadas a potenciar el acogimiento a las que antes he hecho referencia son las dirigidas a evitar determinadas prácticas administrativas que pueden llegar a dificultar en algunos casos estos acogimientos. Desde la institución que represento, hemos detectado algunas dificultades en los procesos de protección que deben ser corregidas, como el uso de fórmulas tipo en las resoluciones y la falta de motivación en algunos expedientes como indispensable requisito de cualquier decisión administrativa, pero además sería necesario evitar los retrasos en la contestación a los ciudadanos que pueden hacer que la petición pierda ya todo su sentido. Por ejemplo, si un padre solicita en junio la salida del centro de un menor tutelado para pasar las vacaciones estivales en su compañía, ¿qué sentido tiene que la respuesta le llegue en el mes de septiembre cuando ya ha comenzado el curso escolar? Esto está ocurriendo. El gran perjudicado del retraso de la Administración es, sin duda, el niño que se ve obligado a pasar el verano en este caso concreto en el centro en el que vive.

En ocasiones los ciudadanos han puesto de manifiesto que encuentran dificultades para contactar con los técnicos responsables del expediente en que están implicados. Entendiendo también la saturación de los servicios administrativos, debe exigirse a las administraciones un especial cuidado en los procedimientos de protección de menores que, por su singular naturaleza, no solo afectan derechos de los más pequeños, sino sensibilidades e inquietudes que deben ser atendidas sin duda. La necesidad de apoyo de la Administración a los acogedores es también una cuestión que han planteado los ciudadanos ante el Defensor del Menor. Habitualmente un acogimiento familiar y, sobre todo, en situaciones especiales como por ejemplo cuando los acogidos son un grupo de hermanos, requiere un enorme esfuerzo por parte de la Administración. Si la entidad pública no presta este apoyo, es comprensible que la situación familiar se complique y pueda desbordar a los acogedores que acaban solicitando el cese del acogimiento aun cuando esta decisión no sea la mejor para los niños ni esté orientada por su beneficio e interés. Los menores se verán entonces abocados al ingreso en un centro en tanto se encuentra otra solución. Debe favorecerse también que el seguimiento de los acogimientos sea exhaustivo y riguroso -lo ha avanzado también el señor Chamizo-, que tenga en cuenta la información recabada por todos los profesionales que intervienen con la familia, como psicólogos, logopedas, educadores y, sin duda, la audiencia de los propios menores afectados. Así mismo, debe prestarse una especial atención a la preparación de los interesados cuando se produce un cambio de situación familiar del niño como el cese del acogimiento y la constitución de uno nuevo o, en su caso, el retorno a la familia biológica.

Cuando se decide un cambio en las circunstancias familiares de un niño que supone la separación de quienes han ejercido a veces como su única familia y durante un largo periodo de tiempo, es imprescindible que la ruptura no sea una ruptura drástica y radical -como viene ocurriendo- sino que se planifiquen contactos posteriores que, aunque se vayan dilatando progresivamente, permitan dar una continuidad emocional a las relaciones de vínculo establecidas por el niño y la familia y que, por tanto, le posibiliten afrontar mejor la separación. Cuidar todos los aspectos mencionados es imprescindible para no poner en peligro el logro de los objetivos del sistema de protección y, en particular, el éxito de los programas de acogimiento que, como digo, es la alternativa más idónea a la institucionalización cuando el menor, por sus características, no es previsible que pueda ser adoptado. Entendemos que para ello es imprescindible evitar el exceso de trabajo y revisar la dotación de personal destinado a estos procesos.

En lo que se refiere al acogimiento residencial -que como he dicho se constituye como la única salida real para determinados colectivos-, además de reconocer el esfuerzo de la Administración pública en la especialización de recursos, quisiera destacar la importancia de intensificar el trabajo desde los centros con la familia del menor; hay que fijar objetivos sujetos a plazo para lograr cuanto antes la reintegración del menor o, en su defecto, buscar alternativas al internamiento, que en los casos más difíciles podría ser el acogimiento profesionalizado como ya he dicho.

En cuanto a la adopción, me gustaría destacar la dificultad que a veces se deriva de la idoneidad de los solicitantes. La reciente Ley de Adopción Internacional aporta nuevos criterios en la determinación de la idoneidad, sin embargo, a mi juicio, la definición del concepto sigue sin ser suficiente para certificar la actitud de un solicitante de adopción o, por el contrario, identificar factores de riesgo en los posibles candidatos. En la tarea de seleccionar a los adoptantes, las comunidades autónomas han ido estableciendo en sus regulaciones diversos criterios de selección de los solicitantes, sin embargo no se ha conseguido la precisión que sería aconsejable y que permitiría a los técnicos y a los interesados saber a qué atenerse. La seguridad jurídica exige que los mismos se plasmen en una regulación y sean conocidos por quienes se plantean la vía de la adopción, más teniendo en cuenta que la idoneidad es

concluyente en el proceso y que la resolución que la deniega puede ser objeto de recurso. Se ha perdido una buena oportunidad ofrecida con esta nueva ley para detallar los criterios de idoneidad y darles un tratamiento unificado, erradicando cualquier diferencia de trato de los solicitantes de adopción en función del territorio del que procedan, lo cual es una realidad hoy en día en nuestro país. Determinar correctamente la idoneidad de los adoptantes es crucial para asegurar la adaptación del menor adoptado y evitar futuros fracasos; sería también conveniente impulsar los centros de apoyo multiprofesional a las familias adoptantes y la implicación de las entidades públicas en la difusión pública de este recurso.

Señorías, a lo largo de mi intervención he tenido la oportunidad de mencionar las principales medidas que a la vista de nuestra experiencia considero imprescindibles para mejorar el sistema de protección y ofrecer a los menores alternativas a la institucionalización. Para resumir y clarificar se propone, en primer lugar, simplificar los procedimientos; en segundo lugar, impulsar los programas sociales de intervención con las familias; en tercer lugar, potenciar el acogimiento familiar incorporando el acogimiento profesionalizado para determinados casos; en cuarto lugar, impulsar desde los centros el trabajo con las familias, con objetivos concretos sujetos a plazo; en quinto lugar, mejorar la definición del concepto de idoneidad para la adopción y, en sexto lugar, impulsar el apoyo multiprofesional a los adoptantes. También les he remitido el cuestionario que, en su día, me hicieron llegar con las contestaciones a las distintas preguntas que, sin duda, también va a aportar algo más a mi intervención.

Para terminar, solo me queda agradecer nuevamente a esta Comisión la invitación a mi institución para compartir con ustedes una serie de reflexiones que espero les sean de utilidad. Nada más, quedo a su disposición para contestar a las preguntas que tengan a bien plantearme. Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Canalda.

Pasamos al turno de portavoces. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, presidenta.

Muchas gracias, señor Canalda, por su intervención en esta Comisión especial del Senado de estudio de la adopción nacional y temas afines. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, le doy la bienvenida.

Después de las dos intervenciones anteriores y de todos los temas tratados y planteados por los intervinientes y por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios de esta comisión, tengo muchas cosas que decir, por supuesto, sobre este tema, pero una de las preguntas que me vienen a la mente ahora es por qué la mayoría de familias españolas o parejas de hecho, etcétera, prefieren adoptar a un niño o niña extranjero, principalmente de China, Santo Domingo, Rusia, Ucrania, etcétera ¿No cree usted que se precisarían otros modelos de gestión integral donde los solicitantes de adopción internacional se dieran de alta de oficio en los registros de adopción nacional? Desde mi punto de vista, se debería modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y pasar a llamarlo Consejo Consultivo de Adopción sin más; de esta manera, se verían reflejadas las realidades de la adopción tanto nacional como internacional especificando, por supuesto, la procedencia de cada una.

Usted, señor Canalda -y en eso le doy la razón-, nos dice que se prima en exceso el interés de los padres biológicos, como el caso del niño de El Royo o el de Piedad; se dan casos en los que incluso se llegan a frustrar intentos de acogimiento de fines de semana como consecuencia de las amenazas proferidas por la familia biológica a los acogedores. Planteo si se tiene en cuenta el bienestar de un menor de tres o cuatro años, su educación, sus derechos, cuando después de vivir toda su corta vida bajo la tutela de esos padres adoptivos es devuelto a sus padres o familiares biológicos, quienes, por circunstancias, reclaman a sus hijos, lo que supone, sin duda alguna, una situación traumática para el menor. ¿Hasta qué punto puede resultar positiva esta situación? La adopción nacional en España es el resultado de un proceso complejo en el que intervienen diversos actores: Administración, familia biológica, familia acogedora, fiscales, jueces y cuyo funcionamiento, que es la protección de la infancia desfavorecida, ha de mejorar.

Señorías, el fin de esta comisión es el de mejorar nuestro sistema de adopción nacional y esta comisión, con la intervención de los comparecientes, tiene la vía ahora para ofrecer y dar soluciones a la problemática de la adopción nacional.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador Torres.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

Voy a ser muy breve puesto que estoy prácticamente de acuerdo con lo que ha comentado hasta ahora el senador Torres y, además, estoy de acuerdo con la mayoría de la intervención de don Arturo Canalda.

En primer lugar, señor Canalda, quiero darle la bienvenida a esta comisión en nombre de mi grupo parlamentario y en el mío propio. Nos ha explicado la evolución de la ley y después unas reflexiones sobre qué haría usted o que haría en estos momentos una persona que esté en su lugar, en este caso en la Comunidad de Madrid. Estamos de acuerdo con la mayoría de sus propuestas pero voy a hacerle una petición y después algunas preguntas. La petición es si puede trasladar a este Grupo el protocolo de adopción de recién nacidos que dice que ha hecho la Comunidad de Madrid y nosotros, si lo desean, lo pasare-

mos a todos los miembros de la comisión. Puesto que usted ha dicho que era innovador, sería interesante conocerlo, ya que, precisamente, es de este protocolo de lo que más se quejan en este país las familias que quieren adoptar niños, no solamente acogerlos, pues dicen que es más fácil adoptar en cualquier otro país del mundo que en el nuestro.

Es evidente que la institucionalización -voy a saltarme el tema de la acogida, del que se ha hablado muchísimo y con el que estamos de acuerdo, quizá yo tenga pocos conocimientos sobre el tema, pero ustedes están clarificando muchísimo los problemas que pueden tener las acogidas- va ligada al acogimiento profesional. Todos ustedes hablan de acogimiento profesionalizado, pero yo tengo un cierto temor y es que creemos dos instituciones, otra institución menor, más pequeña, pero que sea una cosa parecida y que se llame acogimiento profesionalizado. Este es mi temor, ¿usted cómo lo defendería, ya que ha hablado de la defensa del acogimiento profesionalizado?
En cuanto a la idoneidad, usted habla de que es un concepto poco claro y que tiene poca precisión. Es cierto -como comentamos con el anterior compareciente- que a veces incluso a algunos de los representantes en esta comisión, a los padres, no nos han dado ningún permiso de idoneidad, no lo hemos pasado y a lo mejor, si nos lo pidieran, tampoco lo pasaríamos todos. Es cierto que quizá habría que revisar este concepto y, más que la idoneidad de las propias personas que quieren ser adoptantes o familias de acogimiento, la voluntad de estas familias de tener algo que a veces es difícil de definir que sería el seny o sentido común; entonces, quizá sería más importante este que el otro.

El tema del centro de apoyo multiprofesional para el adoptante me ha parecido interesantísimo, ¿me puede dar un par de datos sobre qué idea tenía usted sobre estos centros de apoyo multiprofesional para el adoptante? Y poco más tengo que decirle, salvo que estamos encantados de haberle tenido aquí. No dude que tendremos en cuenta sus aportaciones. Usted ha hecho unas aportaciones concretas y ha comentado que no han sido recogidas por la ley anterior. Nos ha pasado el cuestionario que le entregamos con anterioridad y, por lo tanto, tendremos en cuenta sus respuestas y sobre ellas no voy a hablar.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo de Entesa Catalana, tiene la palabra la senadora Burgués.

La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, presidenta.

Buenas tardes o buenas noches, porque aquí casi no lo sabemos, a don Arturo Canalda, defensor del menor de Madrid. Hemos entrado en las dos comparecencias anteriores ya en el tema; hay puntos importantes que se nos han ido clarificando y, al mismo tiempo, también se ha ido incrementando el interés por el asunto. Quería, aparte de agradecerle su exposición y de que esté hoy aquí con nosotros, hacerle un par de preguntas por si puede ampliar un poco la explicación. Entiendo que es fundamental -y lo han dicho los tres comparecientes de esta tarde- la rapidez en encontrar las soluciones y resolver la lentitud de la justicia. Es un tema que creo que se ha tocado, tanto por los senadores y senadoras que han intervenido en las diferentes comparecencias como por los propios comparecientes y, por tanto, lo apunto para ver qué solución podría darse. Hay un tema novedoso en la reforma de la Ley del Menor de 2007 y encuentro una medida muy positiva, que es fijar el plazo para recurrir el desamparo y luego la posible adopción, pero mi duda es si después de estos dos años es ya definitivo o hay posibilidad de que vuelva el proceso a situaciones anteriores.

Coincido con usted en que la prevención es fundamental para eliminar los riesgos y, por lo tanto, trabajo en equipos, trabajo con la comunidad y trabajo con las familias; para mí esto fundamental y coincido en ello con usted. Fortalecer la medida de acogida significa también, como ha dicho, dar a conocer a las familias las campañas que está haciendo la Comunidad de Madrid además de ese apoyo posterior tanto técnico como económico -no es tanto el económico como el técnico el que muchas veces se necesita.

Finalmente, hay un tema que quizá hoy, por la hora que es y la importancia que tiene, solo podemos apuntar, que es el ingreso en los centros precisamente de aquellos grupos de menores -cada vez con mayor incremento en todas las comunidades-, de adolescentes con problemas de conducta. Es un tema muy importante al que debemos prestar una especial atención, pero dejándolo hoy solamente aquí, me gustaría que nos diera información sobre estos centros especializados que tienen en la Comunidad de Madrid y que atienden a jóvenes con estos problemas de conducta.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, presidenta.

Bienvenido, señor Canalda. La última vez que nos vimos fue en unas jornadas, ¿se acuerda?, en el Congreso a finales del año 2007 y ya nos puso usted de manifiesto la mucha experiencia que tiene en este campo y, por lo tanto, creo que su comparecencia va a ser enormemente útil para nuestro trabajo y está muy bien que sea además, como las dos anteriores, en este primer día porque después de estas tres comparecencias creo que tenemos muy deslindados dónde están los problemas ahora mismo de la adopción y del acogimiento y de la institucionalización porque han coincidido los tres comparecientes; otra cosa es cómo corregirlos, ahí esta el asunto. Quiero manifestar el agradecimiento de mi grupo cuando se hacen propuestas concretas -igual que en los dos casos anteriores-, porque está bien saber que las cosas están mal, pero decir cómo se solucionan es optar y es tomar decisiones y, a veces, ahí vienen las dificultades.


Le iba a preguntar por el acogimiento profesionalizado, pero lo ha dejado tan claro que lo doy por resuelto en este momento. Era uno de los temas que más me preocupaban porque, efectivamente, se podía ver como una medida de tipo un poco mercantilista, pero compruebo que todos ustedes -que son expertos en la materia- lo tienen bastante claro, con lo cual me alegro.

Sí me gustaría preguntarle por los tiempos del acogimiento y, más concretamente, si no cree usted que debería llegarse a algún tipo de fijación de los tiempos en cada una de las modalidades del acogimiento, porque el acogimiento simple finalmente acaba teniendo -como se desprende del último libro que ha publicado el ministerio- una media de duración de tres años y medio y eso, evidentemente, hace absolutamente imposible, inviable, la función para la que está establecido. No puede durar ese tiempo porque se desvirtúa la función. ¿Cómo se podría corregir esto?, porque una vez hecho el acogimiento esto casi va sine die. Evidentemente, a una familia de acogida se le dice que va a serlo durante algún tiempo e incluso, como se decía en alguna comparecencia anterior y usted mismo, se les prepara y se les debe de preparar para saber que son acogimientos temporales y que, por lo tanto, van a volver a su familia. Cuando un niño está tres años y medio con unos padres, a una edad de 4 o 5 años, es evidente que por mucho que se le explique a esa familia que está en acogimiento temporal, después de tres años y medio, no somos máquinas y los sentimientos funcionan y este es un gravísimo problema que está encima de la mesa. Por eso le pregunto si no cree usted que debería fijarse -no lo sé, se lo pregunto- un plazo. También me gustaría que explicara un poco más, un elemento que se ha introducido -lo ha introducido usted- que hasta ahora no se había puesto encima de la mesa y parece que puede tener bastante recorrido y es la cuestión de la mediación. ¿En qué casos podríamos estar hablando de mediación? Podemos estar hablando, por ejemplo, de mediación entre padres biológicos y familias de acogida o de mediación antes del paso del desamparo y, por lo tanto, en esas medidas de prevención en las que también usted ha insistido. En fin, ayudaría bastante a mi grupo que nos lo explicara un poco más, ya que ha sido usted quien lo ha puesto encima de la mesa.

También le querría preguntar si tiene algunos datos o si le llegan a usted como de defensor del menor informes sobre la necesidad de los seguimientos, tanto de los acogimientos como de las adopciones, porque, creo recordar que en los dos o tres últimos informes del fiscal general del Estado se insistía en la necesidad de que, por ejemplo, en los acogimientos residenciales el fiscal tiene la obligación de hacer un informe cada seis meses, cosa que en las distintas comunidades autónomas no se hace. Le preguntaba su opinión porque también falta ese seguimiento; hablo de este del fiscal, lógicamente, en este tema concreto, pero después también a las familias de acogida porque este seguimiento se despacha normalmente con una llamada de los servicios sociales una vez al año, si es que ocurre, en la que se pregunta: ¿qué tal va todo?, ¿bien?, ¿el niño está bien?, vale. Son diez segundos y no sé si ese es el seguimiento más adecuado.

Le agradezco mucho -y a mi grupo le satisface enormemente- el reconocimiento expreso que ha hecho del excesivo biologismo que usted está viendo y, por lo tanto, el apoyo a las dos reformas, tanto del artículo 172 del Código Civil como del 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y algunas propuestas más porque para usted -si he entendido bien y si no le rogaría que me lo aclarara- se ha quedado corto y deberíamos haber dado algún paso más en ese sentido. Créame que mi grupo va a tener muy en cuenta las cuestiones que usted nos pueda afinar un poco más en este asunto.

Hay un tema también vidrioso que voy a intentar planteárselo, a ver si soy capaz de decirlo con palabras, que luego quedan en el Diario de Sesiones, que no puedan molestar a nadie. Es el tema del contacto con los técnicos. En no pocos casos, a los que estamos metidos en estas materias por una o por otra razón, nos llegan por parte de los acogedores, por un lado, la dificultad de acceder a los técnicos de los servicios sociales y, por otro, la importancia que tienen las decisiones de esos técnicos que dan y quitan, que frustran y bendicen situaciones a las que muchas familias están dando, desde nuestro punto de vista, una importancia excesiva, aunque es cierta, porque para ellos a veces es el sí o el no; no estoy diciendo que se frivolicen estas situaciones, pero nos gustaría que nos dijera qué se podría hacer, qué tipos de filtros, qué posibilidades, no sé si la mediación también tendría que funcionar en esto y digo en este caso entre la Administración y las familias implicadas, porque a veces se está esperando un papel de la consejería correspondiente como la espada de Damocles que va a desgraciar o no a una familia y eso también, en un sistema de derecho como el nuestro debería haber en estas cuestiones algunas garantías más de que esto no fuera así.

Por último, hay algo que ha dicho el señor Torres y con lo que yo no solamente estoy de acuerdo, sino a lo que me sumo. Los padres, al final, lo que quieren es tener un niño y creo que si se dieran las garantías suficientes, si hubiera los condicionamientos adecuados y los mecanismos precisos, creo que a los padres que vamos a adoptar nos daría lo mismo que el niño fuera de Ucrania, de Móstoles o de Dos Hermanas. Por lo tanto, no sé si quizá estamos separando demasiado la adopción internacional de la adopción nacional y haciendo -y permítame la expresión, señora presidenta- de la adopción nacional la hermana pobre y de la adopción internacional algo que ya es otra cosa distinta; ya se sabe que los que abandonan niños son de otros sitios, en España eso no ocurre, somos un país avanzado, la octava potencia y, por lo tanto, establecemos como dos carriles, como dos marchas o velocidades, la internacional y la nacional. A lo mejor podría ser conveniente hacer un planteamiento integral -como el que decía el senador Torres- y que al ir a adoptar y en función de las peculiaridades del lugar, de la zona, de las edades, de la familia, etcétera, la Administración enfocara a una familia por la adopción nacional o por la internacional. Yo sé que los

presupuestos de partida están ahora mismo absolutamente desnivelados, pero no sé qué piensa usted sobre esta situación.

Nada más y muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Elorriaga.

La señora ELORRIAGA PISARIK: Muchas gracias, presidenta.

Señor defensor del menor de la Comunidad de Madrid, muchísimas gracias por haber aceptado esta invitación que le ha cursado la Cámara Alta para transmitir su visión acerca de la adopción nacional y, en general, del funcionamiento del sistema de protección a la infancia que existe en la Comunidad de Madrid, la única comunidad, por otro lado, que tiene la figura del defensor del menor, tan necesario viendo lo que aquí se ha planteado esta tarde.

Es verdad que esta es ya la tercera comparecencia, que en todas ha habido una clave, un hilo conductor, que hemos podido ver que hay que defender el interés superior del menor a pesar de que sea difícil su definición, pero que en esa línea debemos trabajar. Su exposición, señor defensor, ha sido muy clara, muy útil, le felicito por ella, es una intervención en la que ha separado muy claramente lo que es el marco normativo de los problemas que le han transmitido los ciudadanos que, al final, es lo que creo que nos debe importar para seguir avanzando porque esa experiencia es la que nos da el conocimiento y tengo que plantearle que desde el Grupo Parlamentario Popular estamos de acuerdo en los planteamientos que usted ha hecho aquí esta tarde. Después de haberle escuchado como hemos hecho, con toda atención, sí me gustaría plantearle una serie de preguntas. Por un lado, decirle que me consta que Madrid hace un uso extenso de la modalidad de acogimiento permanente y quería preguntarle qué opinión le merecen las fórmulas de acogimiento de la Comunidad de Madrid. Es importante saber distinguir, conocer los diferentes sistemas y opciones que existen y, por tanto, insisto en que me gustaría saber su opinión respecto a las fórmulas que se están utilizando en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los centros, que es otro tema que también hemos tocado esta tarde, comparto con usted, por supuesto, la idea de que el acogimiento residencial debe ser, sin duda, la última medida a utilizar, pero a mí y a mi grupo nos gustaría saber qué opinión le merece la organización y el funcionamiento de los centros de protección de la Comunidad de Madrid, incluidos esos recursos específicos a los que usted ha hecho mención y por los que ya ha sido preguntado. Hablando de los centros, también me gustaría saber, en cuanto a los diferentes sistemas de gestión de los mismos, entre público o privado, cuál es su valoración respecto a esta circunstancia y a la forma -insisto- de gestión para este tipo de centros.

Siguiendo con temas que han sido planteados por usted, me gustaría también que nos contestara de una manera lo más clara posible qué se puede hacer, en cuanto a los desamparos por pobreza, en esta situación de desamparos por pobreza. Otro tema que nos preocupa es el tema del abandono de los niños, qué podríamos hacer entre todos para evitar que nuestros niños y niñas sean abandonados. Creo que es muy necesario que acabemos con estas situaciones de riesgo.

Para ir terminando, quiero decirle que un problema que nos preocupa muchísimo es lo que denominamos adopciones frustradas, a las que aquí se ha hecho mención diciendo que es un eufemismo la forma de denominarlas, pero la realidad es que existen. Me gustaría saber qué podríamos hacer para evitar el fracaso en la adopción, porque me consta que la Comunidad de Madrid está trabajando en programas de apoyo post adoptivo a las familias y creo que esta podía ser una de las fórmulas, pero insisto en que es importante. Por otro lado, no sé si usted tendrá los datos sobre adopciones frustradas, si están creciendo, si están estabilizadas, qué relación hay con las de otros países de Europa, etcétera. Para terminar, plantearle que comparto absolutamente que la mediación familiar que contempla la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, es una herramienta muy útil. ¿Les consta a ustedes que está funcionando la mediación familiar en la Comunidad de Madrid y que se están obteniendo resultados?
Termino agradeciéndole de nuevo su presencia hoy aquí, su comparecencia tan exacta y, por supuesto, la contestación al formulario.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Elorriaga.

Tiene la palabra para contestar a todas las preguntas el señor Canalda.

El señor DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Canalda González): Muchas gracias, presidenta, y muchas gracias a los distintos portavoces.

Voy a intentar responder a la batería de preguntas a la que me han sometido SS.SS. Hay una que ha sido leitmotiv de todos los comparecientes y es, en definitiva, por qué adopción internacional o nacional, esa diferenciación, si no convendría hacer un sistema único. Aquí, creo que lo que básicamente diferencia una de la otra es que mientras que en la adopción nacional los criterios los fijamos nosotros, en la adopción internacional los países de origen de los niños tienen gran capacidad para fijar muchos de los criterios que se plantean y que deben cumplir esas familias y creo que eso es quizá el aspecto diferenciador más importante. Luego, lógicamente también estamos hablando de que hay mucha más disponibilidad de niños, teóricamente, de países extranjeros que niños españoles y, además, se da la gran paradoja de que tenemos niños institucionalizados y vamos a otros países a acoger niños que están también institucionalizados en otros países. Creo que lo que hay que hacer no es quizá un único sistema, sino facilitar de alguna manera los procesos de adopción, poner en funcionamiento más equipos multidisciplinares, en definitiva, que los procesos -como decía yo en mi intervención- no se alarguen hasta cuatro o cinco

años y que incluso no se puedan producir inseguridades como se producen muchas veces hasta desde el punto de vista jurídico con determinados procedimientos porque en el país de origen de repente cambien los criterios y se podría dar la paradoja también de que uno, que ya tiene las sanas expectativas de tener un niño con el que incluso tiene sus vínculos creados, necesite un nuevo informe de idoneidad porque ya han pasado los plazos de vigencia de ese informe de idoneidad cuando no tiene ni siquiera la responsabilidad de que eso haya ocurrido así. Por lo tanto, creo que lo que hay que facilitar en todo caso son los trámites y si la Administración debe aportar más medios para solucionar esos problemas lo debe hacer, por supuesto.

El protocolo de adopción se lo voy a hacer llegar, evidentemente, en cuanto llegue a mi despacho mañana por la mañana lo remitiré a la comisión. Con el acogimiento profesionalizado -por el que también se me ha preguntado- se plantea una cuestión: cuándo hay que hablar de acogimiento profesionalizado y cuándo hay que hablar de acogimiento como lo entendemos normalmente, el estándar. Creo que el profesionalizado puede estar más justificado en determinados casos -lo decía en mi intervención- y es que hay muchos niños que, por su origen, por la problemática que tienen, porque son muchos hermanos, a lo mejor no es tan fácil que una familia normal los acoja; es verdad que gente solidaria la hay en todas partes, pero hay chicos que tienen más dificultades que otros y quizá ese sería uno de los ámbitos donde el acogimiento profesionalizado pudiera tener más sentido. Insisto en que soy un fiel defensor de esta figura, sobre todo con los criterios de control que deben ejercer las administraciones para evitar que se convierta exclusivamente en un aspecto puramente mercantilista y que al final haya personas exclusivamente profesionalizadas en coger a este tipo de niños; no tiene ningún sentido, ha de hacerse un seguimiento, si cabe mucho más riguroso que de otro tipo de acogimientos, por parte de la Administración.

Idoneidad. Cuando hablaba usted de revisar los conceptos y, sobre todo, aplicar algo que es el sentido común, lo comparto plenamente con usted; es verdad que a lo mejor, tal cual está definida la idoneidad, es un concepto muy amplio que está generando diferentes planteamientos en función de dónde vaya uno a adoptar el niño, en qué comunidad autónoma lo vaya a adoptar y, por lo tanto -como decía en mi intervención-, quizá haya que fijar unos criterios mínimos de idoneidad y luego, evidentemente, el sentido común.

El centro de apoyo multiprofesional es una iniciativa que nosotros hemos propuesto y que es muy interesante y también me lo ha planteado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Por qué es necesario un centro de apoyo multiprofesional de apoyo a las familias adoptantes? Si ya lo tenemos difícil los padres naturales -nadie nos da un manual para saber cómo educar a nuestros hijos ni afrontar la problemática, porque muchas veces los niños vienen con problemas y otras veces se generan problemas-, el problema es que además los padres adoptantes tienen que afrontar realidades que desconocen. ¿Por qué son realidades que desconocen? Porque muchas veces la situación de esos niños que están adoptando es una situación terrible, una situación que inicialmente, en sus primeros años de vida, aparentemente no tiene ningún tipo de manifestación, pero que a medida que van creciendo se puede empezar a vislumbrar lo que han sufrido en esos primeros años. No es raro el caso de un padre que adopta a un niño en un país del Este, supuestamente con una salud más o menos razonable y que el niño empiece a manifestar problemas de conducta derivados de lo que ha pasado en su país de origen y cómo ha estado institucionalizado en ese país. Esas son situaciones que a priori son muy difíciles de evaluar. Es verdad que muchas veces los padres no saben afrontar la problemática de sus hijos y por eso es importante que la Administración, con equipos multidisciplinares, pueda ayudarles a resolver esos problemas, es decir, que el proceso de adopción no finalice con la sentencia del juez. El proceso de adopción ha de seguirse de alguna manera a lo largo del tiempo por si los padres tienen dificultades y que los propios padres puedan acudir a estos servicios profesionalizados o multidisciplinares que deberían ponerse en marcha en las comunidades autónomas para asesorarse. Creo que es una iniciativa que puede tener todo el sentido.

En cuanto a las propuestas de la portavoz de Entesa Catalana de Progrés, relativas a la rapidez en encontrar soluciones y resolver la lentitud de la justicia, estoy totalmente de acuerdo con usted. El problema de la justicia es el que es, hacen falta muchos medios y en estos procedimientos tampoco es ajeno la falta de medios. Creo que lo importante es dotar de más medios a la justicia para que las decisiones se puedan adoptar en tiempo y forma razonable. Aquí quería incidir en una cosa de la que no se ha hablado, pero que también es importante, los equipos que asisten a SS.SS. para tomar decisiones, los equipos psicosociales que asisten al juez, porque siempre decimos que es el juez quien toma las decisiones pero normalmente el juez toma la decisión amparado en unos informes que le preparan los profesionales, los peritos, que son los que dicen: la situación de este menor es así, la situación de la familia de esta manera, etcétera. ¿Qué hemos hecho nosotros? Nosotros, como institución, venimos reiterando la necesidad de armonizar los planteamientos de esos equipos psicosociales. Estamos trabajando con el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para que situaciones iguales se traten de igual manera por parte de todos los equipos, para que alguien, en función del pie con el que se haya levantado en determinado día porque haya discutido con su mujer, como bien decía usted y con todo el criterio, no le pueda llegar a amargar la vida a una familia porque toma una decisión de determinada manera y el juez coge el informe del perito y piensa que si el perito dice esto, será porque es así. Hay que trabajar con esos equipos psicosociales para conseguir que situaciones iguales se traten de forma homogénea en todo el territorio, establecer unos protocolos, unos documentos de trabajo que permitan tomar decisiones correctamente. Porque es cierto que muchas veces las decisiones -yo no digo que sean arbi-

trarias ni mucho menos, ¡Dios me libre!- dependen del estado de ánimo de las personas. Todos somos personas y podemos en algún momento dejarnos influenciar por nuestro propio estado de ánimo; por eso, cuantas menos posibilidades haya de tomar decisiones de este tipo, mucho mejor.

También me planteaba la portavoz de Entesa Catalana de Progrés el tema del ingreso en los centros especializadas de adolescentes con problemas de conducta. Este es un tema muy complicado y, de hecho, el informe del defensor del pueblo hace unas semanas ponía de manifiesto una problemática que se está dando en prácticamente todas las comunidades autónomas. Sin embargo, yo aquí también quiero apoyar a los profesionales que están día a día trabajando en centros con estos niños que tienen trastornos de conducta. Hacen un trabajo realmente bueno y creo que el informe del defensor del pueblo es un informe magnífico, un informe que aporta muchas luces en cuanto a los problemas que existen en los centros, que aporta soluciones pero, en ningún caso, debe ser un informe que cuestione el trabajo de la gran mayoría de los profesionales que día a día trabajan con estos niños; eso es muy importante porque se genera un gran desánimo. Creo que respecto a estos centros -y ya también enlazo con una pregunta que me hacía el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-, de los que hay varios en la Comunidad de Madrid, lo que hay que tener en cuenta es precisamente la tipología de niños que tienen; muchas veces sus propias familias -y yo tengo casos concretos- me piden que ayude e interceda ante la Administración para que puedan hacerse cargo de estos niños con trastornos de conducta. Lo que resulta a veces complicado pensar es que si estos niños, que están institucionalizados en un centro, no son capaces de afrontar su vida familiar, puedan hacerlo en una familia de acogimiento. Yo, sinceramente, tengo grandes dudas. Parece que en estos casos lo que hay que hacer es trabajar con equipos educativos multidisciplinares en intentar normalizar la vida de estos niños, con el máximo cariño posible y, sobre todo, con los mayores medios posibles para solucionar un problema que es tan grave para ellos como para sus propias familias. Me imagino lo que tiene que ser tener que pedir a alguien que se haga cargo de tu hijo o vivir en tu dormitorio con una puerta blindada, como era el caso de esta familia que les he contado. Este es un tema muy delicado, y por eso digo que hay que ser cuidadoso, hay que poner siempre un poquito de perspectiva y analizar de forma individualizada los casos y creo que ahí, probablemente, lo mejor para estos niños sea un trabajo de equipos multidisciplinares para intentar normalizar esta situación.

Yendo ya a las preguntas concretas del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, ya he hablado del acogimiento, los tiempos de acogimiento, la fijación de tiempos en sus diferentes modalidades. Aquí vuelvo a lo de antes, quizá a la relatividad sobre si es mejor estar en acogimiento más tiempo. Yo al final lo que pienso es que donde un niño está mejor es con una familia que le dé cariño, comprensión, que le dé apoyo y, a lo mejor, no hay que ser tan riguroso en el tema de los tiempos, lo que hay que ser es muy riguroso en el seguimiento de esos acogimientos y ver si la situación de ese niño es la mejor posible, sobre todo comparativamente hablando, si es mejor la situación de ese niño en una familia de acogida que en un centro institucionalizado o vuelta otra vez a su familia biológica que, probablemente, sea el propio origen de sus problemas porque hay una cosa que no debemos olvidar, quizá el ámbito de victimización más grande de los niños, de los menores, es su propia familia, lo cual es un tema muy complicado.

En cuanto a la mediación, ahí hay un matiz. La Ley de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid hace referencia a una ley que se aplicará; no son múltiples combinaciones, sino simplemente se aplica en el entorno familiar y se entiende como entorno familiar también el acogimiento, de tal manera que solamente se circunscribe al ámbito del acogimiento, a resolver los conflictos que se pueden dar entre los acogedores y los niños acogidos. Es una idea interesante. Una ley de mediación de estas características evita acudir a otro tipo de instancias e incluso puede llegar a evitar, por qué no, la institucionalización de un niño. Si la Ley de mediación permite afrontar problemas de convivencia de alguna manera y resolverlos, probablemente evitemos llegar a otro tipo de instancias y esa es la gran virtualidad y el gran peso específico que tiene la ley. Se me pregunta sobre si tenemos datos sobre los seguimientos, tanto de acogimientos como de adopciones y la obligatoriedad del fiscal. No tengo datos; como institución no tengo datos, tengo denuncias de situaciones concretas, pero no tengo ningún dato global de cómo se hace el seguimiento por parte de la comunidad autónoma; tengo casos específicos, que también le adelanto que son muy pocos, en los cuales se están planteando problemas o deficiencias en cuanto al seguimiento que hace la Administración y casi siempre derivados de un tema del que también se ha hablado -y enlazo con el biologicismo- y es que nos estamos encontrando con que muchas veces la Administración toma la decisión de retornar a un niño a su familia biológica y no digo que no haga un seguimiento de ese retorno, sino que lo que se hace es una ruptura brutal con la situación preexistente. Es decir, nosotros hemos reiterado en multitud de ocasiones la importancia de que si al final esa decisión es la mejor para el menor -que en algunos casos yo tengo serias dudas de que sea la mejor para el menor- lo que no se puede es permitir, bajo ningún concepto, que se produzca una ruptura brutal entre la situación preexistente y el retorno, ¿por qué?, porque nos encontramos con situaciones terribles: tres niños, tres hermanos que han estado con una familia de acogida durante cinco años y de repente aparece la madre -que, es verdad, era drogadicta y se está rehabilitando y quizá el proceso de rehabilitación lo basa en que quiere recuperar a sus hijos, pero, mire usted, es que al final tenemos una serie de vínculos afectivos que se han creado-, una madre que durante años ha tenido completamente abandonados a sus hijos y no tiene ningún sentido que se produzca esta situación, por lo menos así. Si al final usted entiende -y así lo ha entendido también un

juez- que esto hay que hacerlo de esta manera, no rompa los vínculos, mantenga esa relación poco a poco y además eso le sirve para comprobar si, efectivamente, la nueva situación de esa madre es exactamente como usted cree que es, porque los porcentajes de recaídas en este tipo de situaciones son importantes y luego vete a saber cómo afecta eso a los niños.

El tema vidrioso del contacto con los técnicos, lo comparto con usted. Creo que los técnicos hacen un magnífico trabajo pero, al final, como siempre, son personas y son personas que tienen su salario, que tienen sus problemas y son personas como todos pero con una capacidad de decisión muy importante en relación con lo que va a afectar esa decisión a una familia, a otro grupo de personas y creo que tiene razón. Poner filtros es difícil, creo que lo que hay que hacer, sobre todo, es tener un buen control y una buena formación. Es decir, hablamos de profesionales de estas características que tengan una constante formación sobre cómo afrontar las diferentes situaciones, una constante formación en relación con las nuevas realidades que se están dando en nuestra sociedad y una constante formación técnico-jurídica que les permita tomar decisiones adecuadamente. No digo que no lo estén haciendo, digo que lo importante es la formación continuada y, sobre todo, el seguimiento por parte de la Administración.

Me hablaba usted de la adopción nacional e internacional y me remito a lo que ya he dicho. Las preguntas del Grupo Parlamentario Popular, se referían al acogimiento permanente, a la opinión de las familias, etcétera. Las figuras de acogimiento en la Comunidad de Madrid no difieren sustancialmente de las figuras que hay en otras comunidades, lógicamente, porque así lo establece la normativa. Pero, en cualquier caso, en cuanto a las quejas que recibimos, también he de decirle que no son numerosas; casi siempre las quejas se refieren al momento en que se produce la ruptura de ese acogimiento, precisamente por esos vínculos que se han creado entre la familia acogedora y los propios chicos; eso es lo que más nos preocupa. Otro tema que también nos preocupa muchísimo -y no hace referencia al acogimiento familiar sino al acogimiento residencial- es qué ocurre con los menores que dejan de serlo y han estado en un centro de acogida. Este es un tema que nos preocupa muchísimo, que cuando el niño cumple los 18 años y está en un acogimiento residencial se rompa definitivamente esa vinculación entre la Administración, entre quien le ha acogido, quien le está protegiendo y el menor que entra a formar parte de un mundo de adultos y, además, casi siempre entra en inferioridad de condiciones. Tenemos que garantizar que durante un año, por lo menos, se haga un seguimiento de ese niño e incluso establecer -y eso se está haciendo en algunos casos- convenios con empresas, con asociaciones de empresarios, de manera que esos niños no se queden sin nada al ser adultos; incluso pisos de acogida, pisos intermedios que, tutelados o supervisados por parte de la Administración, les permita afrontar ese cambio radical de alguien que ha tenido una protección de quien no son sus padres, sino la Administración, pero que deja de tener esa protección, cuando la mayoría de nosotros cuando cumplimos 18 años seguimos -permítanme la expresión- a la sopa boba en casa de nuestros padres. Eso es algo que no pasa en estos casos; en estos casos se rompe radicalmente el vínculo y los niños entran en una sociedad tremendamente agresiva. Creo que eso también hay que tenerlo en cuenta.

En cuanto a cómo funcionan los centros de protección, la realidad que nosotros hemos visto en la institución del defensor del menor es que los centros de protección de la Comunidad de Madrid -yo creo que como en la mayoría de las comunidades autónomas- funcionan razonablemente bien; tienen sus déficits y hay casos puntuales. La ventaja de la institución del defensor del menor -siempre lo digo- es que resolver los casos generales a veces está en eso, en esas propuestas de reforma legislativa que hacemos; pero casi siempre la ventaja más significativa de una institución como esta es que día a día resolvemos el problema de niños con cara y ojos, con nombres y apellidos. Esos son los problemas que resolvemos; es decir, la queja específica de un niño en una situación concreta y he de decirle que cuando nosotros hemos atendido quejas concretas de niños en situaciones concretas, la recepción que ha hecho la Administración de nuestras recomendaciones e incluso de nuestros casi apercibimientos, siempre ha sido muy positiva. Por lo tanto, creo que la situación es razonablemente buena, creo que se ha hecho un magnifico esfuerzo.

En cuanto a la diferenciación entre el modelo público o privado y cuál es mi planteamiento sobre si eso afecta o no al tratamiento de los niños, aquí comparto plenamente la opinión de la directora, de Amparo Marzal. Amparo ha dicho clarísimamente que ella no tiene ninguna sensación de que la gestión pública o privada influya, sino, como en todo, si los sistemas de control, tanto de la fiscalía como de la Administración, son lo suficientemente ágiles y lo suficientemente buenos, probablemente funcionen igual de bien unos que otros y se detectarán los problemas en unos o en otros. No hay ningún problema en que la gestión sea pública o privada.

En cuanto al desamparo por pobreza, es verdad -y lo decía en mi intervención- que cada vez son menos, pero no es menos cierto -y aquí también quiero incidir en algo que decía el señor Chamizo- que son situaciones muy complicadas, son situaciones en las que la Administración debe tomar cartas en el asunto y aquí voy a algo que es más profundo, es decir, España es uno de los países que destina un menor porcentaje del PIB en ayuda a las familias. Eso probablemente también tenga su importancia. Cuando hablamos de ayudas generalizadas por nacimiento, por ponerles un ejemplo -y no es criticar las ayudas generalizadas del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas, que todas lo están haciendo- lo que critico es que normalmente estas ayudas generalizadas son socialmente injustas porque suponen una importantísima dotación económica que, a lo mejor, destinada a estas familias que más lo necesitan tendría un beneficio social mucho mayor, porque, yo que tengo seis hijos, imagínense ustedes si me hubieran dado 2.000 euros por cada hijo,

pues me hubiera venido muy bien. Pero a lo mejor yo tengo una situación muy desahogada económicamente, comparativamente hablando con otras familias y ese dinero estaría mejor que se diera a familias que no tienen la posibilidad de pagar una guardería, etcétera. Creo que esto es lo que hay que afrontar, hay que afrontar que las administraciones no están para dar ayudas generalizadas, las administraciones están para ayudar al que de verdad lo necesita y eso es lo que es socialmente justo, eso es lo que realmente nos diferencia de otro tipo de sociedades. Ese es un planteamiento que es verdad que, probablemente, no sea compartido por muchos, pero es que es lo que yo creo; creo que hay que ayudar al que más lo necesita.

En cuanto al abandono de niños, el protocolo de la Comunidad de Madrid realmente es un documento no muy extenso, pero establece una serie de pautas a seguir cuando se produce el abandono. No son muchos niños, es cierto que en Madrid son seis o siete niños los que se abandonan en las calles al año pero, ¿qué se pretende? Intentar evitar incluso eso. El protocolo es también el último recurso, es decir, es muy triste que una madre tenga que tomar la decisión de abandonar a su hijo y a lo mejor esa madre, con ayudas específicas, reconsideraría probablemente esa decisión. Creo que eso también lo tenemos que tener en cuenta, porque estamos poniendo pequeños parches, que seguramente son muy útiles, pero a lo mejor donde hay que incidir nuevamente es en ese tipo de ayudas a las familias que más lo necesitan y, a lo mejor, una madre se plantea que con una ayuda no tiene que entregar al hijo y que la decisión que se toma en un momento terrible como puede ser ese no es una decisión lo suficientemente fundamentada como para tenerla en cuenta, no lo sé. Creo que hay que incidir mucho más en las ayudas, pero el protocolo es un gran avance, es un gran avance porque lo que garantiza es que esas madres que abandonan a un niño están incursas en un tipo penal clarísimo, el abandono de menores, eso no debemos olvidarlo. Al final, que ese hecho avalado por la propia fiscalía del TSJ de la Comunidad de Madrid, no sea un hecho penal, simplemente se habilite la posibilidad de que eso se produzca. Es decir, la madre se va a identificar, pero esa identificación va a estar encriptada y no va a tener ningún tipo de repercusión desde el punto de vista de su legalidad o ilegalidad en su permanencia en nuestro país, por ponerles un ejemplo. Creo que eso es interesante.

En cuanto a las adopciones frustradas, volvemos a lo de los equipos multidisciplinares. Creo que también los equipos multidisciplinares tienen aquí un gran papel porque, probablemente -como decía al principio-, si ya es difícil para una familia normal afrontar el día a día, a lo mejor para una familia adoptiva todavía más por esa especial idiosincrasia del niño que reciben. Creo que, a lo mejor, estos equipos también pueden ayudar a que estas adopciones frustradas no se den. Yo, sin embargo, no tengo la sensación de que el incremento de adopciones frustradas sea un leitmotiv en la Administración; creo que es verdad que se producen casos, pero están más o menos estancados, no hay un incremento de adopciones frustradas. Eso se tiene que trabajar también con esos equipos multidisciplinares y con un apoyo, evidentemente, post adoptivo. Es decir, la Administración tiene que apoyar necesariamente a las familias después de adoptar. En referencia a la mediación creo que he contestado también.

Si me he dejado alguna pregunta en el tintero, les pido disculpas y, si quieren más datos, encantado de la vida se los haré llegar. Incluso si quieren hacer algún tipo de pregunta por escrito a la institución se la contestaré encantado.

Nada más. Les agradezco nuevamente la oportunidad que me dan de compartir con ustedes estas reflexiones y les felicito por su trabajo, porque es un trabajo muy importante, sobre todo por los destinatarios que son los más pequeños y eso siempre da gran satisfacción.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Canalda.

Con este último compareciente, al que agradecemos su importante aportación de esta tarde, terminamos el orden del día tan extenso que hemos tenido y antes de levantar la sesión, quiero recordarles a la Mesa y portavoces que nos vamos a reunir ahora, por lo que les ruego que no se vayan.

Se levanta la sesión.

Eran las veinte horas y diez minutos.