CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2009 IX Legislatura Comisiones. Núm. 124
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
23 de marzo de 2009


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias:


-- De la Consejera Coordinadora del Área de Ciudadanía y titular del Departamento de Política Social y Sanitaria del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), D.ª Patricia Abascal Jiménez a petición del Grupo Parlamentario Mixto, para informar sobre adopción y acogimientos nacionales. (Número de expediente 713/000217). (Página 2)

-- De la Jefa de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones de la Diputación Foral de Bizkaia, D.ª Consuelo Alonso Vergara a petición del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, para informar sobre el trabajo que viene realizando en el campo de las adopciones y acogimientos. (Número de expediente 713/000231). (Página 13)

-- Del Presidente del Patronato «Fundació La Tutela», D. Xavier Puigdollers Noblom, a petición del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 715/000046). (Página 2)

Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.

La señora PRESIDENTA: Buenas tardes, senadores y senadoras. Se abre la sesión.

COMPARECENCIAS

-- DE LA CONSEJERA COORDINADORA DEL ÁREA DE CIUDADANÍA Y TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Y SANITARIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA (ILLES BALEARS), D.ª PATRICIA ABASCAL JIMÉNEZ, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, PARA INFORMAR SOBRE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTOS NACIONALES (Número de expediente 713/000217).

La señora PRESIDENTA: Empezamos la sesión de esta tarde de la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.

La primera compareciente se ha excusado y no ha podido venir. Les propongo hacer un cambio en el orden del día, de modo que la primera comparecencia que veamos sea la que figuraba en tercer lugar. Posteriormente tramitaremos la que estaba prevista como segunda comparecencia.

Señores portavoces, ¿tienen algún inconveniente en que sea así? (Pausa.)

-- DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO «FUNDACIÓ LA TUTELA», D. XAVIER PUIGDOLLERS NOBLOM, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO DE CONVERGÈNCIA I UNIÓ, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN (Número de expediente 715/000046).

La señora PRESIDENTA: Damos la bienvenida a esta comisión al señor Puigdollers, presidente del Patronato «Fundació La Tutela», cuya comparecencia fue pedida por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Sin más, tiene usted la palabra.

El señor PRESIDENTE DEL PATRONATO «FUNDACIÓ LA TUTELA» (Puigdollers Noblom): Señora presidenta, muchas gracias.

En primer lugar quiero agradecer la invitación para participar en esta comisión sobre un tema tan interesante e importante para la infancia como es la adopción y poder exponer mi opinión y mi experiencia.

Mi experiencia es un poco genérica, tanto como profesional del derecho como por el hecho de haber vivido la profesión jurídica desde un punto de vista organizativo al haber sido secretario del Colegio de Abogados de Barcelona. También he sido profesor universitario y director general de Infancia en la Generalitat de Cataluña, lo cual me ha permitido ver el mismo tema desde diversos prismas, por lo que doy mi opinión personal.

Yo quiero iniciar mi intervención diciendo que cuando se habla de infancia se alude siempre al interés superior del menor, una frase bonita que vemos reflejada en la Convención de la Infancia y según la cual toda la política, toda la normativa relativa a la infancia ha de velar y ha de pretender el interés superior del menor. Pero si nos fijamos en las normativas y sobre todo en la realización de esas políticas y en la aplicación de esas normativas, nos empezamos a preguntar cuál es ese interés superior.

Yo he estado en reuniones en las que a un lado de la mesa estaba el representante de la administración competente, que vela por el interés del menor y un representante del centro de acogida donde estaba ingresado el menor; en el otro, un representante de la familia biológica, un representante de la futura familia, tal vez adoptiva tal vez acogedora, todos hablando sobre el interés del menor pero todos discrepando duramente acerca de cuál sería ese interés y de cuál sería esa propuesta, incluso diciéndose palabras muy duras y con gran crítica. Con ello quiero decir que a veces a los adultos que tratamos los temas de menores nos falta una cierta capacidad de diálogo, una cierta comprensión de cuál es la situación del menor y de cuál puede ser su posible situación futura, además de unas grandes dosis de generosidad para resolver nuestras posturas e intentar vislumbrar cuál sería el camino futuro.

El cuestionario que se me envió pensaba que era una orientación, no que se debiese contestar, pero al decírseme, el último día me puse a ello. Voy a hacer la intervención siguiéndolo más o menos, porque ya queda dicho en el cuestionario lo que quería manifestar.

Yo pienso que cuando la familia biológica se ve privada del menor es que algún problema hay ahí, un problema grave: seguramente no le cuidan, no le quieren, le maltratan, o bien la familia tiene carencias muy grandes: familias de un nivel intelectual o de una formación tan elemental que a veces no tienen aptitudes de querencia, de cuidados; no lo saben hacer, no es que no quieran o no puedan, sencillamente no saben. En esas circunstancias sería conveniente ampliar los servicios de asistencia social y dar lo máximo posible para resolver el tema del menor en su ámbito familiar y no, como a veces puede hacerse, desamparar al menor y luego veremos qué hacemos. Primero hay que estudiar realmente cuál es la situación y ofrecer soluciones posibles, de forma que si, llegado el caso, se toma la resolución del desamparo, a partir de aquí la situación debería cambiar: los plazos de impugnación del desamparo, de posible vuelta del menor con la familia biológica, deberían ser realmente muy breves y concretos. La Administración debería estar muy segura cuando toma una decisión, evidentemente salvando los casos en que haya grave peligro para la vida del menor, por descontado; pero si realmente hay grave peligro para la vida del menor, tal vez es que la resolución de desamparo es clarísima y por lo tanto poca cosa más se va a poder hacer.

El hecho de que pueda pasar tiempo, mucho tiempo,

mientras se evalúa y se estudia la situación de un menor, durante el cual está en una familia de acogida o está en un centro, y el tiempo va pasando y la resolución no se toma, quiere decirse que durante ese período el menor va a continuar sufriendo esa situación y sobre todo que no se le están dando oportunidades y soluciones nuevas en un tiempo tal vez de meses, lo cual representa una parte muy importante de su vida cuando es pequeño, y si hablamos de años, aún más: un año, que para nosotros tal vez no tiene más importancia que una agenda nueva, para un niño de un año es toda su vida y para un niño de cinco años es la quinta parte de su vida. Por lo tanto, los plazos y los tiempos deben tenerse muy en cuenta.

La Administración, que actúa y que tiene las competencias según la normativa de decidir y de actuar con todas las garantías, debería ser realmente ágil en tomar decisiones. A veces hay miedo a tomar decisiones. Muchas veces el enfrentamiento con la familia biológica es traumático porque esta se niega, se resiste a que le sea retirada la criatura de casa, a que se le suspenda la tutela, etcétera. Pero debe haber unas seguridades: primera, convicción real de que aquella es la medida que debe tomarse y, segunda, valentía a la hora de defenderla. No deberían admitirse presiones al funcionario -si se me permite la expresión, desgraciado funcionario- que está haciendo su trabajo y se cree olvidado de todo el mundo, pues es él el que está dando la cara ante aquel ciudadano violento y por eso a veces tiene miedo de defender esa postura. Ahora bien, ese funcionario es la Administración y, por lo tanto, habrá que garantizarle que realmente pueda mantener la postura con tranquilidad y seguridad a todos los niveles, incluido el físico.

La relación entre todas las administraciones debería ser buena, tanto por parte de la Administración civil competente en el tema de menores como por la Administración judicial, que será la que verá después en instancia si hay algún tipo de recurso ante las resoluciones tomadas. No siempre la relación es buena, yo diría que muchas veces ni existe relación entre unas y otras y en algunas ocasiones hay una relación de competencia entre la Administración de Justicia y la Administración de la autonomía competente. Yo he oído una frase curiosa proveniente de una Administración: No hay nadie que sepa más de infancia que nosotros. Aparte de que realmente es un exceso de convicción decir que no hay nadie que sepa más que ellos, es diferente la visión de la historia del menor por parte de la Administración, que debe tomar las resoluciones, y la del tribunal de justicia, que debe velar por que esas resoluciones sean ajustadas a derecho. Cada uno tiene su función y cada uno debe ser leal en la relación y sobre todo leal con el interés superior del menor.

Voy a contarles una anécdota. Hablando una vez con el presidente de la sala de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que iban las apelaciones de los juzgados de instancia sobre los asuntos de menores, me comentaba: Yo soy sensible al tema, me interesa, lo sigo, me gusta y lo estudio; por lo tanto, cuando veo una resolución de la Administración sobre menores, aparte de leérmela, intento saber qué es lo que dice para luego intentar fundamentar mi sentencia. Pero hay un grave defecto: que muchas veces las resoluciones de la Administración no están fundamentadas jurídicamente y en los tribunales aplicamos el derecho; por lo tanto nuestras resoluciones deberán ir basadas, primero, en el sentido común, pero luego basadas en derecho. No podemos decir que es conveniente una cosa u otra para el menor porque un psicólogo nos dice tal cosa; habrá que apoyarse en ese informe psicológico, médico o clínico para hacerlo, pero luego habrá que reforzar esta decisión en el derecho, en la ley. Y si la Administración no nos da fundamentos jurídicos, difícilmente vamos a poder defender esa propuesta de resolución. En este caso, el que impugna una resolución de la Administración tiene, por ley, asesoramiento jurídico y los abogados podrán ser muchas cosas, pero saben derecho o, por lo menos, es su obligación. Por lo tanto, en el momento de defender a su cliente lo harán con todo su arte, pero aplicando el derecho. Sin embargo, a veces puede producirse un enfrentamiento personal entre el abogado defensor de la familia biológica que se atreve a impugnar una resolución de la Administración y el funcionario responsable de la resolución -el que sabe lo que le conviene a ese niño o niña-, pues alguien se atreve a discutírsela y a decirle, además, que la resolución es jurídicamente incorrecta. Por lo tanto, cada uno debería saber dónde está y cuál es el papel que le toca jugar. En este sentido, consideraría bueno que se celebrasen encuentros y reuniones entre ambas administraciones -a puerta cerrada o abierta, siempre dispuestas al diálogo-, para ir logrando la solución adecuada.

Los centros privados para menores de algunas comunidades autónomas -teniendo en cuenta que la competente es siempre la autoridad pública y que, por tanto, es la Administración quien tiene la competencia sobre la tutoría del menor- no están sometidos al orden jerárquico de la Administración, aunque sí tienen responsabilidad para establecer quién es competente para cuidar mejor o solucionar la situación de ese menor, así como en lo relativo a la determinación de las ideas y propuestas que se harán unos a otros. Dado que el centro de acogida es un centro colaborador, sus profesionales deberán saber lo que están diciendo, y toda propuesta o contrapropuesta que se pueda establecer deberá serlo también en aras de conseguir un mejor futuro para ese menor, y no solamente para discutir lo que esta diciendo y haciendo la Administración.

El tiempo y los plazos también son importantes. Normalmente, la Administración está muy cargada de trabajo. Si analizamos las estadísticas relativas a los niños y niñas que están sometidos en este momento a la tutela de la Administración en todo el Estado español, observaremos que la cifra sube a bastantes miles. No sé si esto es lo que ha de ser o no, pero esa es la realidad. Esto significa muchas horas de trabajo, mucho papel, mucho, mucho, mucho. Normalmente, el funcionario está cargado de trabajo y ello puede provocar -y con ello no quiero criticar sistemáticamente a la Administración- un efecto de «administrativación» -no sé cuál sería la palabra exacta-

del expediente del menor: es un expediente más e iremos trabajando según nuestras posibilidades. Con ello podríamos caer en el grave peligro de que pase el tiempo, meses y años, y ese menor -que con una solución rápida podría haber encontrado una familia de acogida o adoptiva- siga esperando una resolución. Con todo ello, la situación se va viciando: la familia está cada vez más nerviosa, porque no recupera a su hijo; también está nerviosa la familia de acogida, porque no sabe el tiempo que va a tener al niño en casa y no puede planificar, etcétera. Por lo tanto, esta situación no ayuda a nada; en cambio, se está perdiendo tiempo, simplemente porque no damos abasto en el trabajo y no porque ese expediente necesite de todas esas horas de trabajo y estudio. Por consiguiente: o más funcionarios o menos niños, pero alguna solución hay que encontrar.

En cuanto a las visitas de los padres al menor que se encuentra en una familia de acogida -para un hipotético retorno del menor a su familia biológica-, normalmente, si se habla con el centro o la familia de acogida dirán que esto es terrible para ese menor, pues se encuentra en una situación ambivalente: cuando ya disfruta de cierta calma y tranquilidad de vida con su familia de acogida o en el nuevo ambiente al que poco a poco se va adaptando, de repente, al cabo de una semana, quince días o un mes -según se haya acordado-, pasa unas horas de visita con sus padres biológicos, que le recuerdan nuevamente toda la situación, para después volver a casa y padecer insomnio, no controlar esfínteres, etcétera, hasta que vuelve a recuperarse. Entonces, ¿qué sentido tienen estas vistas? Si se ve clara la posibilidad de reinserción con la familia, perfecto, pero si es que no, para qué vamos a ir alargando ese martirio. Por lo tanto, esta es otra de las cuestiones pendientes.

Por otra parte, ¿en qué momento podría decidirse que el menor pudiera acudir a una familia adoptiva? Todo menor ha de tener derecho a rehacer su vida -más que a rehacerla, a hacerla, porque cuando es pequeño poco puede hacer-; tiene derecho a vivir dignamente su vida y a ser el protagonista de su historia, para dejar de ser el protagonista de la historia de otros, porque hasta el momento así ha sido: protagonista o víctima de la historia de otros, sin que haya podido serlo de la suya. Ante los derechos de los padres biológicos -que quieren mantener con todo su interés a ese menor que se le puede escapar- debe prevalecer el interés del menor. Por eso decía al principio que, una vez estemos convencidos de que una determinada familia no está en condiciones de educar a su hijo, se le deberían acabar los plazos de impugnación y de presentación de los recursos, encaminando desde el primer momento al menor hacia una nueva familia de acogida de larga duración o de adopción, pero acabando con esa relación ambivalente con su familia biológica, esperando a si vuelve o no vuelve. En primer lugar, porque, seguramente, la familia no le va a poder recuperar y educar como él se merece, a no ser que realmente creamos que eso sí puede ocurrir, en cuyo caso tendremos que ayudarles socialmente en todos los sentidos para que esto ocurra. Sin embargo, si esto no ocurre, una vez producido el desamparo, considero que debería iniciarse inmediatamente el camino de la adopción o de la acogida de larga duración.

En este caso, me permitiría hacer una doble valoración: siempre es mejor que un menor esté en una familia que no en un centro, dando por descontado que los centros funcionan muy bien. Hay muchas personas que están dispuestas a adoptar -es una opción personal- porque quieren, porque no han tenido hijos, porque quieren más o por la causa que sea. Sin embargo, también hay muchas personas que no sienten la necesidad de adoptar, pero sí están dispuestos a colaborar y a tener el niño en casa, incluso permanentemente, como familia de acogida; personas que no sienten la necesidad de ser padres, pero sí sienten la necesidad de colaborar socialmente en la reinserción o en el desarrollo de una vida sana para ese menor. Este sería el acogimiento de larga duración, es decir, el que permite que el menor pueda quedarse a vivir allí. En este caso se deberían dar las facilidades necesarias a la familia para vivir y educarle plenamente, desaparecida ya toda angustia e incertidumbre sobre si el menor va a volver a la Administración, a la familia biológica o si se va a quedar definitivamente con ellos. Por lo tanto, se debe intentar ofrecer a ese menor un ambiente educativo y familiar que le ayude a desarrollarse social y personalmente con plenitud, para que pueda llegar a ser un adulto plenamente normal. Grosso modo, considero que estas serían las conclusiones genéricas del asunto.

Un último apartado correspondería a la correcta formación de los profesionales que se dedican a estos asuntos, ya sean profesionales liberales -esto es, externos-, o profesionales de la Administración -judiciales, etcétera-, todos ellos con gran conocimiento de causa de su profesión, pero también dedicados al tema del menor.

En una ocasión, hablando con la directora de un centro de acogida, con la que estaba discutiendo un tema, me sorprendió diciendo: vale, de acuerdo con lo que estás diciendo, pero es que tu no eres un abogado normal. Yo le pregunté: ¿qué quieres decir exactamente? ¿Que no soy alto? No, tú eres un abogado que sabe lo que es un niño; es decir, sabes que cuando un niño tiene unas necesidades se le tienen que dar unas soluciones, y no solo aplicar la ley, que en principio los abogados la saben, pero no todos los abogados saben lo que es un niño. Este complemento es bueno en mi profesión -imagino que será igual en la medicina, en la psicología, en la asistencia social, etcétera-.

Otra anécdota y en otra profesión. En otro centro de acogida de niños pequeños de cero a cinco años, en los que la normativa dice que estará servido por asistentes sociales y educadores sociales, la directora me decía: a mí me gustaría tener a alguien que enseñase a vestirse a los niños. Yo le contesté: ¿pero no tienes a todas las educadoras, etcétera? Sí, añadió, pero como son asistentes sociales saben mucho de hacer informes sociales de la realidad de la familia, pero no saben enseñar a abrocharse los zapatos, por ejemplo, y, como son muy jóvenes, no tienen la experiencia personal de haberlo enseñado a sus hijos. Yo quiero enseñarles a vestirse porque son niños pequeñitos, y los

educadores son muy buena gente y tienen mucho interés, pero esto no lo saben hacer. Por lo tanto, hay que velar por que la formación sea la realmente adecuada al trato con el menor.

Por otro lado -y ahora me dirijo otra vez a la Administración- hay que dar la posibilidad de un descanso personal -vete a pasear fuera durante un tiempo, unas vacaciones extras, cambia de lugar y ya volverás-, es decir, recíclate si quieres, para evitar que la tensión del profesional, que está siempre dedicado a eso, al final le haga ver fantasmas en todas partes. Porque de lo que se trata no es de resolver expedientes sino de resolver temas, pero temas que son vidas, y vidas de gente muy pequeña, que necesita ilusión, imaginación y ganas de superar una serie de crisis. En los centros privados no ocurre igual porque es un mercado laboral tan inseguro que los profesionales cambian mucho; pero en la Administración ya se tiene una seguridad laboral y eso a veces puede quemar, y puede ser bueno unas vacaciones extras, tener más tiempo o necesariamente tener que cambiar de sitio para asegurar ese interés superior del menor.

En resumen, considero que todas las cosas tienen que pensarse para conseguir ese interés superior, y ese es el interrogante que debe hacerse siempre cualquier profesional que esté trabajando; es decir, qué es lo que se puede hacer para ayudar a este pequeño, que siempre será diferente y por lo tanto la solución nunca será la misma, aunque tenga la misma edad, proceda del mismo sitio y tenga el mismo color, que necesitará cada vez soluciones diferentes; ese interés nos irá cambiando y no nos valdrán las soluciones prefijadas anteriormente.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigdollers, por su intervención.

Pasamos al turno de portavoces, de menor a mayor. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Buenas tardes. Muchas gracias, señora presidenta.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, le doy la bienvenida al señor don Xavier Puigdollers a esta comisión. Benvingut.

En segundo lugar, quiero disculpar y excusar la comparecencia de la señora doña Patricia Abascal, ya que, debido a un importante acuerdo financiero que tenía con el Govern balear y a los problemas de vuelos y conexiones existentes entre Ibiza y Madrid, no ha podido hacer acto de presencia en esta comisión.

Sobre el tema que nos ocupa, diría que la cantidad de niñas y niños que hoy están en acogimiento residencial en España son un ejemplo claro de una cierta invisibilidad estadística de la infancia que ha tenido lugar en los últimos años. Existe una falta de información en muchos sentidos. Por un lado, no hay una comunicación clara y transparente en la gestión del desamparo y los acogimientos en sus distintas variantes; por otro, existe un escaso conocimiento por parte de la opinión pública, quien debería conocer las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español. A esto hay que sumarle que psicólogos y trabajadores sociales -quienes, por lo general, realizan un buen trabajo con los menores- no cuentan con el asesoramiento de juristas sobre la legalidad ordinaria y en la necesidad de que todas sus actuaciones queden documentadas, diferenciando lo que son meras opiniones profesionales de lo que son informes periciales. Hay que tener en cuenta que, en la práctica, lo que va a ver y enjuiciar un juez es toda la información sobre un menor y su familia, los esfuerzos de reintegración en ella y qué ha desarrollado la administración.

La falta de información en todos estos sentidos ocasiona la inexistencia de una conciencia colectiva sobre la situación actual. En ocasiones, la concepción social y política en la que se habla de lo bonito, lo bello y políticamente correcto, que es el hecho de adoptar a un menor, puede llevar a una familia a devolver el menor cuando éste llega a la adolescencia porque le ocasiona dificultades y considera que con la adopción ha realizado una obra social, no un acto de paternidad.

La falta de información y la complejidad del proceso de adopción nacional conforman un conjunto de motivos que favorece el aumento de solicitudes de adopción de niños extranjeros ante la adopción de niños españoles. Las familias para el acogimiento preadoptivo han de ser declaradas idóneas, al igual que las familias de adopción internacional; sin embargo, el proceso se realiza de forma diferente.

En muchos casos, la inexistencia de familias dispuestas a acoger menores en preadopción y mantener un régimen de visitas con la familia biológica hasta que se pueda constituir la adopción hizo en el pasado que la elección de estas familias se realizara más con criterios asistenciales que de evaluación de capacidades, aptitudes y actitudes reales para afrontar el reto de la adopción. Desde las administraciones públicas siempre se valora en primer lugar los derechos del niño o niña, el derecho que tiene a tener una familia que le cuide de forma adecuada, a ser posible que sea su familia biológica y, si no puede ser por distintos motivos, que sea otra. Supuestamente, el objetivo es siempre velar por el derecho del menor. No obstante, tras una pequeña reflexión, planteo si se tiene en cuenta el bienestar de un menor de tres o cuatro años, su educación y sus derechos cuando después de vivir toda su vida bajo la tutela de sus padres adoptivos este es devuelto a sus padres o familiares biológicos, quienes, por circunstancias, reclaman a sus hijos, lo que supone, sin duda alguna, una situación traumática para el menor.

¿Hasta qué punto esta situación puede resultar positiva? ¿Y para quién?
Hemos de plantear que en el acogimiento familiar se trate de dar remedio a la no institucionalización del menor. Sin embargo, la finalidad del acogimiento preadoptivo es establecer vínculos de filiación entre el niño y la familia acogedora. No debemos olvidar que el menor tiene memoria, que en su infancia ha sido herido de forma importante, porque la familia acogedora o adoptiva debe estar preparada para afrontar las dificultades ante las que se va a

encontrar y, sobre todo, ayudarle a entender y a asumir su realidad personal de abandono o de falta de cuidado o malos tratos y educarle para la vida adulta.

Con la intención de facilitar los trámites complejos a la hora de llevar a cabo la adopción nacional, se precisarían otros modelos de gestión integral donde los solicitantes de adopción internacional se dieran de alta de oficio en los registros de adopción nacional. Se debería modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo consejo consultivo de adopción, para que en él se dieran realidades en adopción nacional e internacional. En definitiva, existe falta de información y de transparencia en la gestión del desamparo y de los acogimientos en sus distintas variantes. Hemos de evitar que estos niños y niñas formen parte de los grandes olvidados de nuestra sociedad.

El otro día, informándome sobre el tema, encontré las soluciones que proponen algunas asociaciones y plataformas cívicas que reivindican medidas de reforma de la ley y de las instituciones en materia de protección de menores. Considero muy importante que escuchemos las voces de todos aquellas asociaciones y organismos implicados en la causa, que conocen de primera mano las deficiencias del sistema, que repercuten en los que sufren y padecen sus consecuencias. Es necesario realizar cambios, y no solo legislativos sino también estructurales y funcionales, tanto en las comunidades autónomas como en la Fiscalía y en la judicatura.

En cuanto a las medidas legislativas, existen aparentes discordancias entre el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de protección del menor. A esto hay que añadir el carácter novedoso de muchas de las materias que contiene la Ley de adopción internacional. En algún caso, se antepone el derecho a reclamar el hijo biológico al derecho de adopción. Existe aquí una discrepancia entre el fondo y la forma, que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor. Es este un problema de incoherencia y de resoluciones judiciales contradictorias. Se podría valorar igualmente la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo procedimientos propios en materia de desamparo y de adopción nacional de menores que se correspondan con la legalidad vigente del menor y que sean de tramitación urgente y preferente. El hecho de que las áreas de menores estén dotadas de técnicos psicosociales y con pocos letrados hace que, en ocasiones, los hechos con relevancia jurídica para el proceso judicial no queden reflejados en los expedientes. Por ello, hay que dictar normas casi reglamentistas que cubran la necesidad de que todas las actuaciones de psicólogos y trabajadores sociales queden documentadas, diferenciándose las opiniones profesionales de los informes periciales.

Concluyo, señora presidenta, recordando que es importante que se cambie la idea de adopción preestablecida y la convicción social que la sustenta. Hay que superar la leyenda urbana que dice que las familias recurren a la adopción internacional porque así los familiares biológicos de los menores, a 3.000 kilómetros de distancia, no son un problema. Es evidente que cada caso es diferente y que la realidad de cada niño o niña discurre más rápido que la modificación normativa. En muchas ocasiones, y desgraciadamente, cada día aparece una nueva historia que hay que adaptar al marco legal, en lugar de adaptar el marco a las necesidades de cada historia. Intentemos, pues, encontrar las respuestas más eficaces y coherentes para solucionar el problema.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra la senadora Leanizbarrutia.

La señora LEANIZBARRUTIA DE BIZKARRALEGORRA: Muchas gracias, señora presidenta.

Bienvenido a nuestra comisión, señor Puigdollers. Voy a centrarme en su intervención. El inicio me ha gustado: el interés supremo del menor. Yo fui maestra en una época, y pensábamos entonces que la sociedad considera al niño como semipersona o cuasipersona, no como una persona plena. Así que racionalizamos la vida del menor, del niño, de tal modo que, en muchas ocasiones, su interés supremo queda en último lugar. El compañero Torres se preguntaba por qué tiene que prevalecer la sangre sobre los afectos del niño, habida cuenta de que el mundo del niño es el del afecto y no el de la sangre, que se explica luego racionalmente. De ahí el gran drama que se produce en las familias de acogida -a mí me ha tocado conocer algunos- cuando les quitan el menor, al hacer prevalecer la sangre sobre la seguridad y el amparo, dejando al menor desamparado de nuevo, en la inseguridad, y nunca mejor dicho.

De todos modos, no contamos con una cultura de adopción nacional. En países de Europa que han sufrido grandes guerras la adopción nacional se trata con más naturalidad. Es lo que ocurrió tras la segunda gran guerra en Alemania, por ejemplo, donde los mecanismos son más fáciles y más seguros, y priman el interés del menor. Aquí, sin embargo, tras la última ley orgánica, de 1996, parece que, en vez de superarse las dificultades, hay mayores trabas.

Me ha gustado mucho que haya mencionado en su intervención la falta de especialistas; es decir, de personas que enseñen al niño a ir al baño o a lavarse los dientes. Hay asistentes sociales o psicólogos que tienen el título y carecen de natura. Solemos decir en la enseñanza que, con los niños, es más importante la vocación que la profesión. Hay muchos equívocos al respecto. Se cuenta con el personal según su especialidad. Yo soy de los que dicen que, lo que natura no da, Salamanca no presta. En el ámbito de los menores esto es vital. Se trata de negro o blanco, de esperanza o de desesperanza, dependiendo de que les trate o no gente que, además de profesión, tenga vocación, devoción y, sobre todo, humanidad.

Por otra parte, el gran problema es la tan manida seguridad jurídica. Muchas veces, más que por la seguridad afectiva del menor, miramos por su seguridad jurídica. Una seguridad que no hace más que lastrar las decisiones que se toman. Como usted muy bien ha dicho, un mes en

la vida de un lactante equivale a años en la vida de un adulto. No somos conscientes de este drama y no se ha tenido en cuenta. Hemos racionalizado demasiado el mundo del afecto. Hay que contar con criterios, es cierto, pero, en ocasiones, ha prevalecido el mundo del adulto sobre el del menor y sus intereses.

Me gustaría preguntarle qué tareas debemos acometer; qué debemos hacer como legisladores; cuáles son los fallos de base que usted ve como abogado y conocedor de ese mundo. Cuál es para usted el fallo de base. Lo demás serán matices, pero debemos saber cuál es el fallo estructural, real, en la adopción nacional. Me gustaría que me respondiese a esto, si puede ser.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Leanizbarrutia.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta. (La señora senadora comienza su intervención en catalán.)
Le decía que yo soy la culpable de que esté aquí. La verdad es que estoy contenta de haberle pedido que viniera, porque nos ha dado usted una visión de profesional, de persona que ha ocupado diversos puestos en la Administración, tanto en la parte jurídica como en gestión pura y dura, en relación con la niñez, en nuestra comunidad.

Voy a hacer un breve resumen de su intervención y espero que me corrija usted si me equivoco. Ha hecho hincapié en una serie de puntos, que son para usted los fallos, y me gustaría saber si he tomado buena nota. Ha dicho que, aunque todos hablemos del interés superior del menor, en un momento determinado puede haber representantes de la Administración, de los centros de acogida, de la familia biológica y de la acogedora, hablando todos de la protección del menor y discrepando entre sí; es decir, olvidando todos la protección del menor. Esta es la primera denuncia que ha puesto usted encima de la mesa y seguramente tiene razón.

Ha enumerado una serie de puntos que le parece que debemos tener en cuenta nosotros, los legisladores. Primero, ampliar la protección a la familia y, una vez ampliada, cuando se toma la decisión tomarla sin dilaciones. Se trata de tomar las decisiones sin dilación, con independencia de que se haya ampliado o no la protección a la familia original, por decirlo así. Denuncia usted los plazos largos y nos dice que la Administración es siempre lenta, y muy especialmente cuando tiene que tomar una decisión.

Otro problema que mencionaba era la inseguridad jurídica, o la seguridad jurídica, si quiere, y la valentía para ejecutarla. A veces el funcionario tiene que actuar con una seguridad jurídica que no siente, y que quizá no tenga; son funcionarios que se encuentran, a su modo de ver, sin protección ante una familia que incluso podría ser agresiva.

Hablaba también de una inexistente relación entre las administraciones, y en algunas ocasiones, de los conflictos de competencia entre ellas. Y he aquí mi primera pregunta: ¿Qué habría que hacer, pues, para evitar esta disputa entre administraciones? Y se refería a las distintas funciones de las administraciones: la social y la jurídica, diciendo que, por desgracia, a veces la Administración carece de fundamentos jurídicos, y cuando se presenta ante un juez, por mucho que los asistentes sociales, los psiquiatras o los médicos den toda suerte de explicaciones, este acaba dando la razón a quien quizá no la tenga. En este sentido el otro día hablábamos aquí de algunos casos en los que nadie entendía que el juez adoptara determinada resolución, y es que la familia biológica sí tiene esos fundamentos jurídicos, pues su defensa está a cargo de un profesional, y por ello el juez acaba fallando a favor de que quien quizá no tiene razón, pero sí argumentación jurídica. Me ha parecido entenderle que la Administración debe tener fundamentos jurídicos, y mi pregunta es: ¿cómo hacerlo?
Por lo que se refiere a los conflictos de competencia con los centros de acogida quisiera preguntarle si cree usted que la legislación sobre estos centros no está bien delimitada o no es correcta. Se ha referido también a los plazos en la Administración, y ha dicho que está sobrecargada de trabajo, por lo que se acaba dando más importancia al expediente administrativo que a las decisiones que adopta, o que se funcionalizan las decisiones. Y aquí decía que había dos soluciones: o bien que haya más funcionarios o bien que haya menos niños. Evidentemente menos niños no puede haber, y por ello deberíamos pensar en más funcionarios, ¿o quizá debería haber normas claras con pocas dudas y un cierto automatismo?
Por otra parte quisiera preguntarle cómo podría recoger la ley las visitas traumáticas de los padres biológicos para que ello pudiese figurar en el expediente. Ha dicho una frase que creo que deberíamos tener en cuenta a la hora de elaborar nuestro informe, y es que todo menor tiene derecho, no ya a rehacer su vida, sino a hacerla, es decir, a no ser parte de la vida de otros. Considero que esto es fundamental a la hora de resolver ese choque entre administraciones: el niño es el niño, y hay que ponerlo por delante.

Ha hablado de disminuir los plazos de impugnación, y supongo que es partidario de disminuir esos plazos en el caso de las familias biológicas una vez producido el desamparo. Asimismo ha dicho -y es algo que han repetido algunos portavoces- que es mejor una familia que un centro. Evidentemente así es; como decían algunos intervinientes, es mejor la peor familia que el mejor centro.

Propone familias acogedoras de larga duración reguladas por ley. ¿Se ha referido usted a una adopción ligera, dicho entre comillas; a un tipo de adopción distinta? ¿Qué diferencia habría entre estas familias acogedoras de larga duración y las adoptantes?
En cuanto a la formación de profesionales dedicados a los niños, como juristas, médicos, asistentes sociales, etcétera, ¿hablaba usted de nuevas titulaciones, de nuevas experiencias o de una experiencia determinada para optar

a estas plazas? No tengo claro cuál es su propuesta.

Finalmente se ha referido a profesionales muy presionados, especialmente los dedicados a los niños, y ha hablado de reciclaje, movilidad y descanso. Quizá sería interesante tenerlo en cuenta en estos casos, y por qué no, también en algunos otros.

Para terminar, el senador Torres ha dicho algo que me gustaría repetir, y es que muchas veces esta sociedad adopta pensando que está haciendo algo políticamente correcto, pero no un acto de paternidad. Y como nosotros no queremos ser políticamente correctos, esperamos sus respuestas para que la adopción en este país se convierta en un acto de paternidad.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Señor Puigdollers, sea usted bienvenido a esta comisión también en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Hemos escuchado atentamente su comparecencia y hemos leído sus respuestas al cuestionario que nos ha enviado, y si me lo permite, y para agilizar el proceso, voy a entrar a formularle directamente algunas preguntas basadas en su intervención, que ha fundamentado de forma distinta a un simple cuestionario; y le voy a dedicar más tiempo al tema del acogimiento.

Hasta que se llega a la adopción, que es una figura más clara, y desde el acogimiento residencial, hay una especie de nebulosa importante, que es donde creo que se encuentra buena parte de la problemática. Usted nos ha dicho que es partidario del acogimiento de larga duración. Yo no le voy a preguntar lo mismo que mis compañeros que han intervenido anteriormente, pero sí quisiera hacer algunas manifestaciones.

Dice usted en su respuesta que el acogimiento en una familia no debe ser como una fonda cariñosa, sino que cuando se incorpora un niño a una familia, lo hace con todas las consecuencias. Ello nos plantea cierto desequilibrio entre lo que ahora estamos constatando, incluso jurídicamente -tema este en el que también ha insistido mucho-, y lo que está pasando realmente. La situación de acogimiento es transitoria, y está pensada teóricamente para que no dure más de un determinado tiempo, precisamente porque, como usted ha dicho muy bien, y de hecho está sucediendo, un niño que lleva cuatro años acogido en una familia que teóricamente estaba pensada para seis meses acaba estableciendo unos lazos muy intensos con ella, pues ha estado allí el 90 por ciento de su vida. Es decir, para él la familia de acogida son sus auténticos padres, y cuando la burocracia hace que ese proceso se empiece a deshacer, provoca unos traumas terribles, no ya en los padres, que también, sino sobre todo en el menor, que es el que más nos interesa.

Y en este sentido mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo considera usted que se debería casar esta situación jurídicamente? ¿Debería haber una transición menos importante entre el acogimiento preadoptivo y la adopción propiamente dicha? ¿Se debería, como me ha parecido entender, apoyar y potenciar el acogimiento de larga duración, entendiendo que no todo el mundo quiere adoptar, pero sí tener estabilidad con ese niño acogido?
Usted ha dejado muy claros los problemas del «biologismo». No le voy a preguntar sobre ello, aunque suelo hacerlo porque considero que es uno de los problemas graves que tenemos en la adopción nacional, y el motivo por el que la gente se va a adoptar fuera, pero sí quisiera preguntarle si cree usted que la figura de la mediación, considerada en términos jurídicos, tal y como sucede en otros ámbitos del Derecho, podría ser quizá una solución para esas situaciones. Estoy pensando en dos o tres casos concretos que aparecen todos los días en los medios de comunicación, y en ese sentido le pregunto si una mediación podría resolver la situación del menor, que es quien nos interesa. Siempre se nos llena la boca con el interés superior del menor, aunque a veces no se produce. ¿Cree usted que la mediación podría ser realmente una fórmula eficaz para resolver la situación que se genera entre la familia biológica, con sus derechos, y la de acogida? Porque quizá ese niño no cumpla con los criterios de adoptabilidad, pero tal vez a través de esa mediación podría establecerse eso que usted defiende, que es el acogimiento de larga duración.

Dice que el acogimiento residencial es un mal menor, ¿pero llegaría incluso a eliminarlo teniendo en cuenta que es la fórmula a la que se acaba llegando siempre que fracasan otro tipo de acogimientos, es decir, sabiendo que posiblemente es necesario en situaciones puntuales? ¿Daría usted un salto como el que han dado otros países, como Gran Bretaña, donde directamente las administraciones organizan la protección de la infancia pensando ya en términos de familias de acogida, y dejando residualmente el acogimiento residencial de las instituciones?
Asimismo quisiera saber qué le parece el acogimiento profesionalizado y si sería partidario de ese tipo de acogimiento, eso sí, con todas las garantías que se puedan establecer ¿Cree usted que puede mejorar la situación de los menores porque lo que falta son padres de acogida? En términos jurídicos también le pregunto sobre el acogimiento: ¿Sería usted partidario de la legitimidad activa de los padres de acogida en los procesos judiciales? Lo pregunto porque actualmente a un padre de acogida se le retira el menor, entre otras cosas, porque quizá la burocratización, tanto la parte administrativa propiamente dicha como la judicial, hacen que esto se retrase, a pesar de que se introdujo una cláusula en la ley de adopción internacional por la que los desamparos tienen ya plazos de dos años para ser recurridos. Desearía saber si verdaderamente los padres de acogida, una vez que les retiran al niño, pierden el contacto e incluso el poder saber qué ha sido de ese ser que ha estado viviendo en su casa, por ejemplo, cuatro años de los cinco que tiene de vida. ¿Sería usted partidario de la intervención, de la legitimación activa en este

caso?
En relación con la burocratización habla usted de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿En qué términos propondría usted esa reforma? En esta comisión no ha habido aún demasiadas comparecencias, pero parece ser ya un lugar común de los expertos que comparecen en ella, como usted, que quizá habría que reducir esa tramitación, o dicho de otro modo, que habría que proporcionarle al juez los instrumentos para que eso sea posible. Si puede concretar algo más, se lo agradeceré. Usted ha sido muy claro cuando ha dicho que alargaría todo lo posible la declaración de desamparo, pero que una vez producida no debe retrasarse, evidentemente, y que los padres biológicos tienen que poder intervenir en cualquier momento. Si puede concretar más, con la ley en la mano, en qué asuntos introduciría usted la reforma, ayudaría mucho a esta comisión. Si ustedes, que son los que saben de estos temas, nos ayudan a conocer cuáles son las cuestiones concretas en relación con esa reforma, repito, nos vendría muy bien para sacar las conclusiones finales sin tener que dar más vueltas.

En la contestación al cuestionario decía usted que es importante -también lo ha dicho algún senador esta tarde- todo lo referido a la preparación de quienes están en el ámbito de la adopción. Desde un punto de vista administrativo no es lo mismo estar en un departamento de Hacienda echando cuentas y viendo lo que el contribuyente debe pagar por tal o cuál cuestión, que estar en uno de esos departamentos donde uno se quema mucho en el sentido de que es muy difícil actuar sin ninguna implicación personal. ¿Tiene algún formato, algún protocolo, está usted pensando en algún modelo concreto, en cómo se podría hacer? Es verdad que hablaba usted de los descansos, de los respiros para este tipo de personal, pero más allá de eso, ¿no cree usted que debería haber una implicación más importante de todos los que intervienen en el ámbito de la adopción, médicos, psicólogos, etcétera? ¿No debería haber una mayor compenetración? Y si es así, ¿cómo cree usted que debería hacerse esto? Porque al final es verdad que no hay mejor cura que la prevención. Si pudiésemos prevenir -usted también se ha referido a ello-, seguramente tendríamos andada una parte del camino, pero cuando la realidad está ya encima de la mesa, ¿cómo se debe intervenir? En anteriores comparecencias se ha dicho que en muchas ocasiones -sin que esto se considere como algo peyorativo hacia la Administración- el poder de decisión que tiene un funcionario en determinados expedientes de acogimiento o de adopción es terrible, hasta el punto de que puede desgraciar la vida de una familia o puede condicionar enormemente, por ejemplo, la toma de una resolución judicial por parte de un juez cuando se apoya en este tipo de expedientes. ¿Qué podríamos hacer? ¿Cómo podría modificarse lo que está ahora estatuido? ¿Cómo se podrían cambiar las cosas para que esto no fuera así?
Gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora Xamena.

La señora XAMENA TERRASA: Buenas tardes. Gracias, por compartir este rato largo con todos los miembros de esta comisión aunque creo que ya se lo han agradecido.

Quisiera abusar un poco de su compañía esta tarde. No voy a pedirle cosas relacionadas con la respuesta que a nuestras preguntas muy amablemente nos ha hecho llegar ni relacionadas con su exposición, que me ha parecido muy interesante y muy clara. Quiero hacerle solamente una serie de preguntas para conocer su opinión sobre cuestiones en las que me han quedado dudas. Creo que la opinión de una persona como usted, que trabaja en este campo y que tiene experiencia en estos temas tanto para mí como para todos los miembros de esta comisión es muy importante.

He tomado algunas notas para ordenar mi intervención. Creo que estamos ante un tema muy difícil y sensible. Ya en la última comisión que celebramos el señor Chamizo apuntó en su intervención que el sistema de protección del menor está fallando en ámbitos de prevención. Don Arturo Canalda, también en aquella comisión, expuso claramente que hay que destinar más recursos a la prevención y establecer protocolos de actuaciones inmediatas más severos. ¿Qué mecanismos cree usted que deberíamos utilizar para mejorar esa prevención? ¿Cree que los ayuntamientos serían una pieza clave en esta prevención como herramienta a la que el ciudadano pudiera acudir en primera instancia, o cree que no deberían transferirse competencias a los ayuntamientos en temas relacionados con menores y prevención? Espero su respuesta.

Otra cuestión que me ha ocupado es que en cada comunidad autónoma se puede observar que hay vigencias distintas en relación con la declaración de idoneidad de los padres para la adopción. La Ley de adopción internacional establece que la declaración de idoneidad de los adoptantes tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada caso. Mi pregunta es: ¿Cree que la vigencia de la declaración de idoneidad debería ser la misma en todas las comunidades autónomas? ¿Cuál cree que debería ser dicha vigencia?
Me voy a referir ahora a otro tema que algunos compañeros han apuntado y al que creo que usted también se ha referido. Como es lógico, he tenido que informarme previamente sobre temas de adopción porque para mí era algo desconocido, y un amigo mío me ha dicho que existe una gran diferencia entre adopción y acogimiento; me dice que acoger es solidaridad y adoptar es paternidad. Hoy sabemos que en el acogimiento preadoptivo estaríamos ante un acto de paterno-solidaridad -es algo muy complejo-, caso en el que en muchas ocasiones se producen situaciones conflictivas que siempre repercuten negativamente en el niño, que es el bien que debemos proteger. ¿Qué medidas se deberían tomar en este acogimiento preadoptivo? Porque un niño, o está en acogimiento, o si se decide que puede entrar en adopción, debe ir a adopción. ¿Cuál es su opinión sobre esto?

Ya que usted es catalán o al menos de origen catalán y trabaja en el Gobierno de Cataluña, conocerá mejor que yo que en noviembre de 2008 el Gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó el proyecto de ley, libro II, del Código Civil de Cataluña, que obliga a los padres con hijos adoptados a darles a conocer datos sobre sus orígenes y sobre sus familias biológicas. Me gustaría saber si conoce la motivación del Gobierno catalán para hacer esta modificación y si cree que debería adoptase a nivel nacional.

Le he dicho que iba a abusar y voy a seguir, si me permite la presidenta, abusando un poco más.

Hace poco -creo que hace menos de un año- ha salido un estudio de la Universidad de Leiden, en Holanda, del Centro de estudios del niño y la familia, que nos dice que los niños adoptados en el extranjero tienen menos problemas, tanto en su relación interna como externa, que los adoptados en sus propios países, y además hacen menor uso de los servicios de salud mental que los adoptados en su país. Es un estudio realizado entre más de cien mil adoptados en toda Europa y creo que también incluye Estados Unidos y Canadá. Concluye que los niños adoptados en su país en muchos casos han ido de una familia de acogida a otra hasta la adopción definitiva y que este hecho aumenta su sufrimiento y los trastornos psicológicos de los menores. Me gustaría saber si tiene información al respecto y qué medidas cree que se deberían tomar para reconducir o solucionar este problema; y si cree que eliminar el número de familias de acogida o el tiempo de acogida sería el indicado para solucionarlo.

Por último, el Parlamento Europeo ha hecho hace pocos meses una propuesta de líneas políticas para la defensa de los derechos de la infancia, justicia y asuntos de interior. En el párrafo 111 de esta propuesta, se informa de que se deja la puerta abierta a la posibilidad de crear un instrumento comunitario en materia de adopción que mejore la calidad de la atención de los servicios de información, la preparación para la adopción internacional, la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción internacional y los servicios posadoptivos. Creo que en Suecia y Francia -si no está confundida la información que he consultado- también existen organismos de coordinación de adopción nacional en una materia similar a la propuesta por el Consejo de Europa. Dada la diversidad de criterios, las diferentes interpretaciones y la variedad de respuestas que existen en el Estado español en cada una de sus comunidades, ¿considera que esta comisión debería proponer la creación de un instrumento de carácter nacional similar al que propone el Parlamento Europeo, o cree que no es necesario en nuestro caso? Finalmente, querría saber si cree que hay alguna particularidad en su comunidad autónoma que deberíamos conocer en esta comisión para tenerla presente cuando hagamos nuestras propuestas.

Muchas gracias y espero poder volverle a ver otra vez aquí.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Xamena.

Para contestar a las preguntas, tiene la palabra el señor Puigdollers.

El señor PRESIDENTE DEL PATRONATO «FUNDACIÓ LA TUTELA» (Puigdollers Noblom): Muchas gracias, señora presidenta.

Gracias a todos los grupos por sus planteamientos. Si me permiten la expresión en catalán: ¡Deu n'hi do! lo que se ha planteado. Habrá que ir dando respuesta de una forma global, porque si no, estaríamos bastante más de un cuarto de hora.

Como algunas cuestiones se han repetido, intentaré hacer una exposición genérica. En cuanto a la base de la reforma, creo que hay una dicotomía grande entre lo que es la sociedad adulta y la sociedad infantil. Normalmente los niños y las niñas nacen de gente joven, porque al llegar a una edad adulta o ya se ha perdido la capacidad reproductiva o hay otros sistemas de evitarlo. Y normalmente también los que están en situación de ser padres privados de la patria potestad acostumbran a ser personas con una cierta conflictividad social, bien personal, bien médica, bien producida por su nivel social y cultural, bien producida por un consumo de drogas u otro tipo de elementos que le han perturbado.

Por consiguiente, nos encontramos ante una situación personal extraña que va a provocar esta situación. Además, pienso que el clima social -por decirlo de alguna manera; no sé si sería correcto-, la propaganda y el ambiente muchas veces no es favorable para el cuidado del menor, del niño. Muchas películas y programas televisivos se dice que no son aptos para menores, que no deben verlos los menores, aunque se sabe a ciencia cierta que esos menores, en familia, lo van a ver. Muchas películas que están hechas ex profeso para captar el ambiente joven, cuando a veces reflejan lo que ocurre en un instituto de una capital, yo me pregunto: ¿está ocurriendo aquí o está pasando en otro país? Porque yo me muevo por la calle y no acabo de ver que ese instituto refleje la realidad de los institutos o de las escuelas que yo conozco. Este ambiente que están reflejando ¿responde a la realidad de la calle, a la realidad social? Los jóvenes están viviendo inmersos en un ambiente de propaganda y de mensajes subliminales que les van llegando no digo directamente de la escuela, porque la escuela y las familias les enseñarán, pero sí del resto de la sociedad que va en una dirección diferente a lo que en teoría la sociedad pretende. La irresponsabilidad, el vive, el haz lo que quieras, el haz lo que puedas, el ten cuantas más relaciones sexuales posibles, el póntelo, todas esas cosas, llevan al final al nacimiento de un hijo, que es el que nos traerá el problema. Cada uno puede hacer lo que quiera con su vida -no lo vamos a discutir y no es objeto de esta comisión-, pero su consecuencia sí que será el objeto de la comisión porque ese niño va a tener que ser tratado.

Uno de los sistemas de prevención sería mirar un poco lo que hacemos en el mundo educativo y en el mundo social y ver qué mensaje da la sociedad en general para que llegue a estos jóvenes; qué responsabilidad habrá con la paternidad o qué consecuencias habrá con esos hijos. Sea usted generoso, renuncie a su hijo, no le castigue más, no le plantee más problemas. Sea responsable, porque no

se trata de alimentarle, sino de ser capaz de educarle, y eso a lo mejor supera sus circunstancias.

En ese sentido, me permito recoger su sugerencia sobre la mediación. Podría ser una figura nueva, extraña, en el sentido de no habitual; que cuando la Administración deba entrar a valorar y a decidir lo que se tenga que hacer, la sociedad dé valor a unas cosas y alguien tenga capacidad de dialogar con él, porque si no es así la Administración se convierte en un elemento que le castiga, que le quita aquello que es suyo, y el niño se convierte en un objeto. Vamos a ver si tenemos capacidad de diálogo, y no siempre eso sería posible.

En cuanto al cambio legislativo, pienso que debería haberlo, pero si las leyes se cumpliesen tal y como están, ya estaríamos bastante bien. Antes de cambiarlas, cumplámoslas. ¿Por qué? Porque si leemos la ley del menor, de 1996, vemos que hay un gran apartado de derechos básicos del menor. Empecemos por ver si se cumplen todos esos derechos básicos, si le damos todas las opciones para que se pueda desarrollar en plena libertad, con un crecimiento armónico, y en un ambiente educativo, o si solamente nos vamos al apartado final: cuando todo se ha roto, qué hay que hacer con ese menor, en cambio, nos olvidamos de desarrollar el primer apartado. Quizás, si cumpliéramos bien ese apartado no tendríamos que preocuparnos tanto del último. El último, una vez definido el problema, habrá que resolverlo ya evidentemente con las leyes que haya preparadas para hacerlo. Pero hemos de acotar claramente el problema. Cuanto menos problema haya más fácil será resolverlo, pero ha de ser partiendo de la base de que hemos planteado una buena formación a esos menores y que les hemos respetado realmente en los derechos porque si lo hacemos así evitaremos mucha campaña publicitaria y muchos programas. Y para prevenir en el ámbito social previamente habrá que cumplir todos esos derechos que estamos reconociendo y, si eso se cumple, el momento final sería la prevención de la familia en una situación de riesgo y cuando llegase la cuestión del desamparo que realmente sí fuese un auténtico desamparo. Ahí sí que habría que modificar la ley. La ley ¿qué establece? Que se dará preeminencia al retorno a la familia biológica. Se dará preeminencia, si es posible. La Administración nos dice que, según la ley, es obligatorio intentar el retorno a la familia biológica; nos dice que la ley establece en su primer punto que hay que intentar el retorno. Pero, ¿por qué hay que intentar el retorno si usted acaba de tomar la decisión de tutelar a un menor? Por mi experiencia puedo citarles un caso claro. Un niño de seis meses ingresado en el hospital por rotura de una pierna, o sea, por maltrato, que en el cuidado se descubre que también tiene tuberculosis crónica, que está medio ciego y prácticamente sordo. Según los médicos, todo ello es debido al no tratamiento de la tuberculosis. En consecuencia, se le declara en situación de desamparo. Pero, independientemente de que el niño desaparece y pasan una serie de cosas, cuando el niño se recupera lo primero que propone el funcionario es la visita del padre biológico. ¡Hombre, por favor! Le ha maltratado, le ha medio matado, le ha secuestrado y ahora que le hemos recuperado y le tenemos a buen recaudo, ¿por qué vamos a proponer una visita con el padre biológico? Porque la ley lo dice y porque, si no, estamos incumpliendo la ley. Pues añadamos un «si procede» o alguna frase ambigua para que este probo funcionario no se vea obligado a dar ese paso.

Cuando se ha tomado la decisión de desamparar es porque realmente se consideraba que era necesario ¿o era para ganar tiempo e irse de fin de semana? ¿Por qué? ¿Por qué le ha desamparado? Quizás porque no tenía otro recurso y era más fácil desampararlo.

Por consiguiente, los plazos habrían de ser realmente muy breves. Habría que decirle a la familia que si quiere recuperar al niño tiene un tiempo muy concreto para hacerlo, pero tiene que demostrarlo tiene que espabilar. No pueden admitirse prórrogas o excusas como: verá, yo quiero, yo tengo, si me ayudan..., etcétera. Y empieza el calvario de años y años. La normativa de menores debería ser modificada en plazos muy breves y que a partir de aquí se cumpliera.

La Ley de Enjuiciamiento Civil debería estar para dos cosas. Primero, no es ningún secreto decir aquí que la Administración de Justicia tiene graves problemas de retraso. Señorías, esos casos deberían tener preferencia. Los que se mueven por los juzgados penales saben, sobre todo antiguamente, que en las causas en las que había presos se ponía un sello en el que se leía «causa con preso» y aquella tenía preeminencia. Pues hagamos un sello que ponga «causa con niño» y, así, se le daría prioridad. Hay unos plazos y un caso no se puede retrasar o eternizar en el tiempo. La adopción de ese niño tiene su importancia y, por tanto, han de resolverlo. Los plazos han de ser breves y, sobre todo, han de cumplirse al dictar resolución. No utilicemos el latiguillo de «habiendo más asuntos de importancia que resolver queda el caso sobre la mesa para resolverlo en su tiempo» porque, entonces, las sentencias pueden tardar meses en dictarse. Y tampoco es eso.

El caso realmente no sería demasiado complicado, respetando todo derecho a un juicio con debate, etcétera, y de defensa justa del padre biológico. El tema está planteado. Cuando ya han tomado la resolución de desamparo ya tenemos ahí la argumentación. Está documentada. Por lo tanto, ya tenemos el caso. Jurídicamente, aparte de escribirlo ha de estar claro porque, si no, ya no hemos tomado la resolución. Por lo tanto, ya lo podremos defender. La familia podrá hacer las alegaciones que considere oportunas, pero ya está. Es el juicio rápido. No hay más que discutir allí. No vamos a tener que aportar nuevas cosas. Por lo tanto, aquello se va a poder resolver rápidamente. Esperemos que en este caso quede allí puesto sobre la mesa.

Acabo de recordar el artículo del Código civil que en Cataluña obliga a decirle al menor que es adoptado. Yo no estoy en el Gobierno de la Generalitat. Estuve. La reforma del Código civil en este momento está en trámite parlamentario. No está aprobado. Es un proyecto que está ahora en trámite parlamentario. No obstante, yo discrepo de esto y lo hago sobre todo porque me parece absurdo que por ley se diga que hay que explicar al hijo una cosa determi-

nada. Posiblemente -y eso puede ser objeto de debate- es conveniente que el hijo sepa si es o no es adoptado. Eso y otras muchas cosas. Puede ser interesante y, por tanto, puede entrar dentro del secreto y del diálogo familiar.

Ahora bien, llegar a reglamentar tanto en qué momento habrá que entablar el diálogo familiar normalizado, que se supone que debe haber en toda familia que se precie. Si será aquí, si será allá, si será a los 12, si será a los 11, si será a los 13 o si será a los seis me parece que es querer normatizar demasiado la relación familiar. Es conveniente, es aconsejable que el menor lo sepa, pero quizás son ganas de normatizar demasiado esto que entra dentro de la intimidad familiar. Realmente no se ha de negar el derecho de un menor a conocer su origen, pero quizás no es necesario poner tanto.

Veamos el sistema de acogimiento. Yo me he ido moviendo entre las dos figuras, entre la adopción y el acogimiento. Son las dos figuras claves de protección que prevé la ley de protección. Aquí en algunas intervenciones de ustedes ha salido la diferencia entre una cosa y la otra, pero realmente la base principal es el amor que puedan dar esos padres de acogida o de adopción al menor. En algunos estas ganas de dar cariño, de dar amor, se moverán por un deseo loable, digno y legal de paternidad y en otras será sencillamente por unas ganas de solidaridad. La base principal estará en que ese menor tenga asegurado unas grandes dosis de amor y una seguridad familiar. El problema del acogimiento está en este momento cuando hay inseguridad en el menor. El acogimiento provisional estará en espera de tomar la resolución definitiva. El menor está siendo visitado por sus padres. Está en una situación que no sabe cómo acabará. Todos saben que un niño que se está vinculando a una familia, que está queriendo a sus miembros y que, incluso, les está diciendo papá y mamá, en un momento determinado puede desaparecer, lo cual es doble sufrimiento para él porque vuelven a romperse los vínculos.

Por tanto, en interés del menor, la familia que lo acoja ha de hacerlo con idea de carácter definitivo, y si es temporal debe ser muy poco tiempo, para evitar esa doble vinculación de los padres -que al ser adultos, les será más fácil resolverlo- o del menor, por eso, el tiempo ha de ser muy breve. Si es definitivo sí que se puede incorporar a la familia con todas sus ventajas e inconvenientes.

Vale la pena decir que costó pero que al final se consiguió: las familias acogedoras recibían una pequeña ayuda de la Administración para el mantenimiento del menor. Pero se producía una contradicción, esa ayuda de la Administración gravaba, o sea, cotizaba en Hacienda. Por tanto, no recibían esa ayuda completa sino que recibían un poco menos, pero con el gran agravante de que como las familias trabajaban, porque no podían vivir de esa ayuda, a muchas de ellas les cambiaba su declaración de la renta. Es decir, lo que teóricamente era una ayuda al menor, a ellos se les convertía en un gravamen. Tanto es así que, a ejemplo anecdótico, una familia de Gerona que tenía dos menores en acogida, cuando se hicieron mayores de edad continuaron viviendo en la casa. La familia, que tenía una hipoteca subvencionada por las necesidades familiares, perdieron esa ayuda porque recibían unos ingresos extras por los dos menores que tenían. El hijo biológico de la familia, que tenía una beca para estudiar en la universidad, la perdió, con lo cual el resultado fue catastrófico. La familia decía: vamos a echar a la calle a estos dos niños, porque nos han arruinado, nos han planteando unos problemas nuevos terribles. Pero acto seguido decían: ¡No, no! ¡Si son nuestros hijos! ¡Cómo les vamos a echar! Cuidado, analicemos las leyes porque esto se está convirtiendo en la perversión del sistema. Por un lado, estamos ayudando, pero, por otro, estamos perjudicando.

La familia es la que debe tener la opción de adoptar o de acoger, pero el menor deberá tener la seguridad de que la familia a la que va será permanente, que será una relación jurídica diferente pero el cariño va a ser el mismo, lo que pasa es que en un caso es padre y en el otro no, pero debe tener la seguridad de que va a pervivir allí.

La experiencia nos ha enseñado que, normalmente, el menor que cumple los 18 años en una familia de acogida se queda allí como uno más de la familia. Si no es así, cuando cumplen los 18 años salen del centro de acogida y se van a la calle. Ese es el momento más duro, se va a la calle y adiós muy buenas, porque ya ha finalizado la obligación de la Administración, y ya espabilará. En cambio, la familia acogedora normalmente mantiene al joven y ya sin ningún tipo de ayuda. Lo biológico debe ser siempre en beneficio del menor, y, por tanto, el padre biológico pierde su oportunidad. Debe ser el afecto y no la sangre lo que impere.

Respecto al funcionariado y a la formación, debe haber formación básica y genérica en todas las profesiones. Tanto el médico como el psicólogo, como el abogado, o como el asistente social tienen experiencia y conocen las necesidades del menor. Quizá, ahora, con las nuevas titulaciones, ahora que estamos en el controvertido Plan Bolonia, se consiga con un máster, o con lo que sea, pero tendría que ser una formación pluridisciplinar, que, estudiando, nos podamos encontrar diversas profesiones, porque nos vamos a formar conjuntamente médicos, abogados, juristas, biólogos, etcétera, para posteriormente aplicar esos conocimientos convenientemente.

Respecto a la posibilidad de descanso, todo el mundo necesita un descanso en el ejercicio de su profesión, y ya lo tiene por norma el funcionariado permanente. También sería bueno que pudiera reciclarse o cambiar de lugar por tiempo, por cambio de destino, o por lo que sea.

El acogimiento profesionalizado es algo que se ha discutido muchas veces. Puede ser interesante, sobre todo en aquellos casos de menores enfermos, que tendrán muy difícil salida a una familia, porque siempre es difícil un nuevo miembro en la familia, pero si además es enfermo delicado hay que poner más cuidado. Y si ya estamos aprobando leyes de dependencia para ayudarles, con mayor razón a este tipo de familias. Podemos encontrar -yo lo he visto más de una vez en profesionales, especialmente en los de medicina- a quien diga: yo acogería a un menor enfermo porque tengo conocimientos y no me pre-

ocupa porque sé cómo reaccionar en caso de crisis y estaría dispuesto a tener un menor enfermo en casa si dispusiera de ayudas. Podría, pues, darse una ayuda extra o profesionalizada para que un menor pudiera vivir en una familia, en un ambiente familiar. Eso sería una buena solución para el menor.

En ocasiones hay una rivalidad entre la Administración pública y las entidades privadas, y aprovecho la ocasión para decir que debería haber una auténtica confianza. En el año 1985, El Código civil se reformó para que pudieran ser tutores personas jurídicas, lo cual quiere decir que las entidades pueden ser tutores. El legislador lo pensó y lo decidió. Pues deje usted a la fundación tutelar hacer su labor, que está aprobado por ley, y no es un invento de cuatro señores que han dicho: vamos a ver cómo conseguimos dinero, vamos a ver qué hacemos y cómo se mueve nuestra inquietud social. No, es una idea propuesta y aprobada por el legislador. Por tanto, confíen en que harán un buen trabajo, y contrólenlo, y, siguiendo la normativa, controlen a las fundaciones y a las entidades, la presentación de memorias y de balances y los programas y convenios de colaboración que firmen. Pero no desconfíen sistemáticamente de la iniciativa, no desconfíen sistemáticamente del familiar acogedor o adoptante o de la fundación tutelar, no desconfíen de lo que hacen ni de dónde consiguen beneficios. Seamos leales unos con otros y sepamos todos dónde estamos. Esta sensación de desconfianza existe sin que nadie sepa quién es la Administración, porque en el fondo es doña Administración, pero nadie sabe exactamente quién es y, al final, resulta que es el probo funcionario, no es el ministro, ni el secretario, ni el director general, que con el tiempo van cambiando, sino que es el funcionario, que es permanente, quien resuelve y decide, quien hace, dice, queda bien o mal y quien asume una carga que nadie le ha pedido y que ha adoptado sin ninguna necesidad.

Es bueno que se produzca un cambio, debe haberlo para que, con el tiempo, las aguas cambien igualmente y la gente no permanezca y no se vicie, y lo digo con todo el respeto, el cariño y la consideración, no quiero hacer una crítica destructiva.

Lamento que en el fragor del debate nos quedemos a medias. Agradezco la oportunidad que me han brindado de exponer mi pequeña experiencia y mi opinión y me pongo gustosamente a su disposición por si ahora, o en otro momento, quieren reiniciar el diálogo.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigdollers.

Despedimos al compareciente y, a continuación, tendremos la siguiente comparecencia. (Pausa.)

-- DE LA JEFA DE LA SECCIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, D.ª CONSUELO ALONSO VERGARA, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS VASCOS, PARA INFORMAR SOBRE EL TRABAJO QUE VIENE REALIZANDO EN EL CAMPO DE LAS ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS (Número de expediente 713/000231).

La señora PRESIDENTA: Señorías, si les parece, vamos a dar paso a la segunda comparecencia, a petición del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, de la jefa de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones de la Diputación Foral de Bizkaia, doña Consuelo Alonso Vergara, para informar sobre el trabajo que viene realizando en el campo de la adopción y del acogimiento.

Sin más, tiene usted la palabra.

La señora JEFA DE LA SECCIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIONES DE LA DITUACIÓN FORAL DE BIZKAIA (Alonso Vergara): Gracias, señora presidenta.

Buenas tardes a todos y a todas. Antes de iniciar mi comparecencia, quiero agradecer la posibilidad que esta comisión ha brindado al servicio de infancia de la Diputación Foral de Bizkaia para compartir con ustedes nuestras experiencias profesionales y nuestra visión actual de la situación del modelo de protección a la infancia y a la adolescencia.

Voy a seguir el guión que ustedes me mandaron, con las cuestiones que allí se reflejaron, y empezaré por la consideración del actual modelo de gestión de protección a la infancia y a la adolescencia.

En la Diputación Foral de Bizkaia entendemos que este modelo se ha basado en tres aspectos fundamentales: uno, la desjudicialización de la toma de decisiones en el ámbito de la protección infantil y de la adolescencia; dos, la descentralización de la intervención, otorgando la responsabilidad de las mismas a las comunidades autónomas, en nuestro caso, en el País Vasco, a las diputaciones forales; y, tres, la implantación de toda una serie de nuevos criterios de actuación en el ámbito de la infancia, concretamente los recogidos en el número 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

A nuestro entender, todo ello ha supuesto un avance muy importante en relación con el desarrollo legislativo, así como con respecto a la gestión de las administraciones de protección que en el intervienen, potenciando recursos y modos de intervención psicosocial, acorde a los referidos principios recogidos en el artículo 11; no obstante, hay una serie de lagunas y aun queda mucho camino por recorrer para lograr un sistema pleno y eficiente.

La experiencia diaria en el trabajo con los menores y las familias, unido a los cambios sociales que se han ido produciendo y a los nuevos retos surgidos, nos indican la necesidad de realizar cambios y adaptaciones en los instrumentos legales y técnicos hasta ahora utilizados para intentar garantizar una intervención más óptima; además, dado que han transcurrido 13 años desde la implantación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, puede ser un buen momento para estos cambios.


Dentro de estas nuevas realidades a las que he hecho referencia, se puede mencionar a los menores extranjeros no acompañados, que es un fenómeno de máxima actualidad en todos nuestros sistemas de protección; el abordaje de los adolescentes con graves problemas de comportamiento; y la intervención en situaciones en las que la no resolución de determinadas problemáticas, competencia a nuestro entender de otros servicios, como vivienda, empleo y salud mental, acaban produciendo una situación de desprotección infantil; y lo digo desde el ámbito de la protección a la infancia, porque posiblemente los responsables de salud mental no estarían de acuerdo con nosotros en que no se cubren todas las necesidades.

Por tanto, estas realidades nos llevan a constatar algunas lagunas, entre las que quiero destacar cuatro, que considero fundamentales: la primera, la insuficiente coordinación interinstitucional con otros organismos y entidades, instituciones públicas y privadas del ámbito de la sanidad, la educación y la seguridad, que tienen la obligación de colaborar con las autoridades competentes en materia de protección e implantar recursos propios dentro de sus ámbitos competenciales tendentes a evitar la desprotección infantil; si ustedes lo desean, puedo ilustrar esta cuestión con un ejemplo que se produce sobre todo en salud mental; es más, cada vez es más habitual dentro de nuestro sistema de protección la llegada de padres desbordados por problemas de salud mental de sus hijos, que, en mi opinión, si encontrasen un centro de día que les diera una respuesta no llegarían a la situación en la que se encuentran, que les hace acudir a pedir ayuda al sistema de protección a la infancia.

La segunda laguna que quiero comentar es la insuficiente toma de consideración del sistema de protección a la infancia a la hora de regular otros aspectos y otros sectores. Por ejemplo, algo que sucede comúnmente en nuestro trabajo es que cuando pedimos información a la policía o al sistema sanitario nos encontramos con que se remiten a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para decir que no pueden colaborar con nosotros en la obtención de los datos, lo cual hace que tengamos que recurrir habitualmente a la fiscalía y al sistema judicial para valorar la situación real del menor y tomar las medidas de protección adecuadas.

Otra ausencia importante en el modelo de gestión es la no mención de las corporaciones locales dentro de la legislación estatal como administraciones competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia para abordar las situaciones denominadas de riesgo. Esta laguna se ha ido paliando a través de las distintas legislaciones autonómicas, pero sigue siendo muy necesario reforzar la competencia y la labor que desarrollan y deben desarrollar las corporaciones locales en lo que se ha denominado la segunda descentralización, dado que no es reconocida de manera homogénea por todas las instituciones implicadas en el sistema de protección.

Esta laguna está recogida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, las instituciones locales aparecen dentro de la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia como instituciones de protección, y aparecen en el ámbito de lo que el artículo 17 de la Ley 1/1996 recoge, es decir, para aquellas situaciones de riesgo.

Me gustaría compartir con ustedes, porque es algo muy reciente, que nuestra ley también indica la necesidad de elaborar un instrumento que valore las situaciones y que determine qué casos van a ser abordados desde los ayuntamientos, desde las entidades municipales, y qué casos van a ser abordados desde las diputaciones o desde las comunidades autónomas. Se ha estado trabajando aproximadamente un año con un grupo interinstitucional, en el que han estado representadas las tres diputaciones, los ayuntamientos más importantes, el Gobierno vasco y un grupo de técnicos externos, y han creado un instrumento al que llamamos Valora que nos va a permitir -así lo creemos, y está testado también- valorar las situaciones y nos va a definir, por un lado, las situaciones de riesgo leve o moderado, que van a tener que ser abordadas desde las instituciones municipales y, por otro, las situaciones de riesgo grave o desprotección, que van a tener que ser asumidas por las comunidades autónomas y los servicios de protección especializados.

Para terminar, en cuanto a la última laguna, me gustaría indicar que el establecimiento de diferentes criterios de valoración y de gestión de las situaciones de desprotección infantil por parte de las distintas comunidades autónomas ha hecho que no se conceptualicen ni se materialicen de manera homogénea conceptos tan centrales en la actuación del sistema de protección como es la tutela automática.

En cuanto a la segunda cuestión, consideramos que la protección efectiva del menor en los aspectos básicos se lleva a cabo de modo similar en todas las comunidades autónomas; es decir, todas aplicamos las mismas medidas de protección a la infancia, como son la tutela y la guarda, y todas se desarrollan a través de los acogimientos familiares, acogimientos residenciales, etcétera. Ahora bien, posiblemente el modo no sea similar, es decir, no trabajamos de la misma manera en todas las comunidades, pero ello no quiere decir que no resulte efectivo, que es a lo que se refiere la pregunta; posiblemente, aunque utilicemos distintos modos de trabajo, la efectividad puede ser similar o parecida.

Entendemos que la no similitud en la protección viene marcada por una serie de circunstancias, como son: la existencia de diferentes legislaciones autonómicas; diferentes interpretaciones de la normativa común; distintos criterios para definir la desprotección y para valorar los criterios de aplicación de la tutela; diferente casuística de la población, de las características sociodemográficas de cada comunidad; distintas relaciones del sistema judicial y fiscal, y el sistema de responsabilidad de menores; diferente implantación de los recursos técnicos y humanos en las administraciones de protección, todo ello dependiendo de los diferentes recursos económicos y presupuestos que disponga cada comunidad; asimismo, diferentes programas y recursos en cada comunidad autónoma.


Todo lo expuesto nos hace reforzar la última idea indicada en la pregunta anterior, relativa a la necesidad de una mayor coordinación dentro de los foros ya establecidos. Consideramos que los actualmente vigentes, como son el Observatorio de la Infancia, la Comisión Interautonómica de Técnicos y la Comisión Interautonómica de Directores, pueden ser suficientes; no considero necesario crear otros nuevos, pero sí establecerlos de una manera más regular, e intentar que sean realmente foros de coordinación efectiva para todas las comunidades autónomas.

En cuanto a la tercera pregunta relativa a si en nuestro ordenamiento jurídico se resuelve adecuadamente el conflicto entre el interés de los padres biológicos y el interés superior del menor, quiero indicar que, en nuestra opinión, está muy claro. Existen numerosos preceptos en la legislación donde aparece la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir; es un principio general y rector de la acción de la Administración pública en materia de protección a la infancia. Ello no obliga a entender que dentro del sistema de protección el concepto de interés superior del menor sea contrapuesto siempre al interés de los padres biológicos; en el sistema de protección lo que se pretende es ayudar a los padres a superar las dificultades que han hecho que el menor salga de su casa. No olvidemos que, además, junto a este principio rector, que es el más importante, existen otros: por ejemplo, el menor tiene que estar en su medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para él, y su integración familiar y social, sin olvidar el carácter transitorio de todas las medidas de protección a la infancia.

También he de señalar que el superior interés del menor es un concepto al que los juristas llaman indeterminado y que, por tanto, está vacío de contenido, que se va llenando con lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico y con los intereses legítimos en juego en cada caso; por tanto, se trata de un concepto complejo, que en ocasiones puede resultar contradictorio en su aplicación.

Con respecto a esta pregunta, concluyo diciendo que los servicios de protección a la infancia tienen que dirigir sus esfuerzos a buscar la integración definitiva del niño o niña y del adolescente en un entorno familiar estable y seguro en el mínimo plazo posible, y estableciendo unos criterios de prioridades que marca la propia ley: la integración en su propia familia, y cuando esto no sea posible buscar dentro de la familia extensa; si esto también nos falla, buscar en la familia ajena; y, sólo en casos excepcionales, deben ser planteadas las estrategias que consideren un acogimiento residencial a medio o largo plazo.

Con respecto a la cuarta cuestión planteada, en la que se formula qué reformas habría que introducir para ampliar el número de adopciones nacionales, quiero indicarles que al equipo técnico de mi servicio le sorprendió la pregunta porque entendemos que existe la concepción de que no se llevan a cabo suficientes adopciones nacionales; a continuación, intentaré esbozarlo. Es una constatación que en los países desarrollados el número de niños susceptibles de ser adoptados disminuye, si bien es cierto que puede existir un número de niños, niñas, adolescentes y familias que se ven inmersos dentro del sistema de protección a la infancia, pero esto no quiere decir que estos niños tengan que ser separados indefectiblemente de sus padres. Si se ponen todos los medios y se constata que la última solución es la adopción, o que hay que adoptar una medida de protección en la que pueda haber una ruptura, entonces haremos lo primero. Tengo que indicar que en el servicio de infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, en nuestra comunidad autónoma y en la mayor parte de las comunidades, cuando un técnico considera que un niño tiene que ser adoptado, es decir, separado de sus padres definitivamente, las propuestas se realizan normalmente y son aprobadas por las comisiones de protección a la infancia y la adolescencia, que son los que valoran estas medidas; con lo cual, entiendo que no encontraríamos en nuestros centros ningún niño susceptible -al menos en Bizkaia- de ser adoptado cuya propuesta no se haya presentado a la comisión. No obstante, podrían ser discutibles y muy cuestionables los criterios que se utilizan para valorar que un menor debe ir en adopción. Es cierto que no siempre se utilizan los mismos criterios en todas las comunidades autónomas, y en este sentido también habría que indicar que los niños deben ser oídos, sobre todo a partir de determinada edad, y también deben querer ser adoptados. Si los niños con una determinada edad, a partir de nueve o diez años, no quieren ser adoptados, difícilmente se va a poder aplicar esta medida, puesto que ya partimos de una circunstancia que nos va a impedir la integración adecuada de este menor en una nueva familia.

Otra dificultad diferente es la de encontrar familias susceptibles de adoptar todos aquellos niños que son propuestos para adopción. En este sentido hay que señalar que en ocasiones las características de estos menores no se ajustan a los ofrecimientos realizados por las solicitantes de adopción. Nos estamos refiriendo a niños con necesidades especiales, niños mayores o grupos de hermanos de más de dos miembros, por supuesto. No siempre es fácil encontrar un núcleo familiar para proceder con una adopción en estos casos. En estas circunstancias también funciona la relación y la solidaridad intercomunidades. Es muy común recibir en el País Vasco una solicitud de Andalucía referida a un grupo de tres o cuatro hermanos que no encuentran familias, y nosotros también solemos pedir a otras comunidades autónomas familias para grupos de hermanos o para niños con necesidades especiales.

Por tanto, en nuestra opinión la cuestión principal no radicaría en el aumento o no del número de adopciones, sino en la agilización de los procedimientos para su consecución, unificando criterios de interpretación de las instancias judiciales. Así, les he recogido el artículo -no lo voy a leer- 173 bis del Código civil, en el que se habla sobre el acogimiento preadoptivo. En esta circunstancia, con el mismo artículo nos encontramos con distintas interpretaciones judiciales. La mayoría de los juzgados de familia interpretan que la entidad pública, cuando entiende que unos padres están incursos en causa de privación de patria potestad, puede presentar ante el juzgado corres-

pondiente la formalización de un acogimiento preadoptivo encaminado a la adopción; por el contrario, otros juzgados, entre los que hay alguno en mi territorio histórico, no realizan esta interpretación. En lo que se refiere a la parte final del artículo, cuando dice que se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para la adopción, entienden que el menor debe encontrarse al menos en tres situaciones: que los padres den consentimiento para la adopción, que los padres estén privados de patria potestad, o ausencia de los padres por fallecimiento, etcétera.

Con esta última interpretación los procedimientos para la adopción se alargan considerablemente porque primeramente tenemos que instar un procedimiento de privación de patria potestad de los padres. Estos procedimientos suelen tardar en primera instancia aproximadamente entre uno y dos años. Si esto es recurrido por los padres estamos en audiencia entre tres y cuatro años. Ante esta circunstancia, ¿qué hace la entidad pública? Desde luego, no dejar al niño en situación de acogimiento residencial, sino iniciar un acogimiento de otro carácter, no preadoptivo, que normalmente suele ser simple, de cara a que concluya el procedimiento de privación de patria potestad, y una vez que este ha concluido nosotros damos el paso a la adopción. Por eso, desde este servicio de infancia sí solicitaríamos que si hay alguna reforma legislativa al respecto se dejase claro este artículo y, en definitiva, que la Administración pueda hacer la propuesta de adopción cuando los padres puedan estar incursos en causa de privación de patria potestad, de forma que en el mismo proceso judicial de constitución de la adopción se abra una pieza aparte para determinar si procede o no la privación de patria potestad y se resuelva la adopción evitando dos procesos diferentes que dilatan en el tiempo la medida estable de protección para el menor.

También quisiera hablar sobre otro de los problemas que dilatan los procesos adoptivos. Son aquellos en los que la madre o el padre abandonan al niño en el hospital. Digo los padres, pero principalmente es la madre -no conozco todavía un caso en el que haya sido el padre- la que tras un alumbramiento deja voluntariamente en adopción al menor. En estos casos la entidad pública asume la tutela de este menor por desamparo teniendo en cuenta, y así me consta, que hay distintos procederes en las distintas comunidades autónomas. Hay algunas comunidades que acompañan a la madre para inscribir al menor en el registro civil y otras, como es nuestro caso, que inscriben directamente al menor en el registro.

El proceder del Registro Civil también es diferente. Hay registros civiles que llaman a la madre para que se ratifique en el asentimiento a la adopción y otros registros civiles que simplemente ponen el nombre de la madre a efectos de identificación, y una vez que nos llega esa inscripción pasamos de nuevo al juzgado de familia a instar la adopción de este menor. El juzgado de familia puede determinar que los asentimientos dados por la madre en el hospital y en el registro civil, si así se ha hecho, son suficientes, o puede determinar que no. Así, nos hemos encontrado con casos, por lo menos en Vizcaya, en los que se ha buscado a la madre durante largos períodos de tiempo utilizando incluso medios policiales, edictos, boletines, etcétera. Entendemos que estas circunstancias, además de dilatar los procesos judiciales de adopción, dejan expuestas a las mujeres que han tomado esta decisión, a nuestro entender nada fácil, en una posición de vulnerabilidad al tener que enfrentarse en reiteradas ocasiones con la decisión tomada ante distintos agentes, así como a que la misma sea conocida por entornos familiares y de vecindario, cuando la decisión tomada lo fue en el ámbito de la más estricta intimidad. A nosotros nos gustaría que se reflexionara sobre esto y se pensara un plazo porque la madre podría haber acudido al servicio de infancia a reclamar a su hijo o a decir que donde dijo que daba el consentimiento ahora lo ha pensado y no lo va a dar. Habría que establecer un plazo para el asentimiento porque a veces, aunque está establecido en un mes, se puede dilatar por esta búsqueda hasta seis u ocho meses, o incluso hasta un año. Por todo ello, entendemos que sería necesario garantizar que la decisión tomada por la madre no implique dilaciones innecesarias en procedimientos de adopción iniciados.

Al hilo de esto -lo he metido aquí porque ha sido algo reciente- les diré que en mis quince años de trabajo nunca había visto un caso como el que les voy a exponer. Es el caso de una madre que tiene familia extensa con la que no cuenta y que abandona voluntariamente a un menor para adopción. Nosotros no conocemos a esta familia ni sabemos de su existencia, y ocho meses después de que el niño ya esté en acogimiento preadoptivo, y a la espera de que se formalice la adopción, esta madre fallece y nos encontramos con unos abuelos que se enteran de la llegada de ese niño. En estos supuestos de abandono sería necesario aclarar si la entidad de protección tiene que contar con la familia extensa o no cuando se produce la renuncia de la madre, o si, si los padres voluntariamente no han querido contar con ella, tampoco lo tenemos que hacer nosotros. Eso sería algo sobre lo que habría que reflexionar.

Por último, en cuanto a la adopción nacional, cada día son más los técnicos que se posicionan a favor de la adopción abierta en su variante de adopción con contacto en la que sea posible el mantenimiento de relaciones entre el adoptado o adoptada y su familia biológica al considerar que esta modalidad puede ser muy beneficiosa para una tipología de niños, como los adolescentes o aquellos que tienen una larga vinculación con su familia extensa y que por determinados motivos no han podido ser adoptados por esa familia o ir en acogimiento con ella. Por supuesto que esta tipología de adopción no sería válida para todos los casos y debería ser propuesta y controlada por los técnicos de los servicios de infancia para preservar al adoptado y a las familias implicadas e intentar evitar situaciones que pudieran desestabilizar la medida de protección propuesta.

En cuanto a las cuestiones quinta y sexta que han planteado, sobre el tema de la institucionalización, quiero unir las dos porque creo que es posible hacerlo.

También quiero comentarles como anécdota que mis compañeros, sobre todo del área residencial, cuando leye-

ron institucionalización, les pareció una palabra con un contenido bastante fuerte. Por ello preferimos hablar, y así lo recoge la ley, de acogimiento residencial. La acogida residencial para la infancia y la adolescencia, a nuestro entender, debe ser inequívocamente parte del sistema de protección a la infancia, y su papel es imprescindible para dar respuesta a las necesidades de algunos niños, niñas y adolescentes del sistema de protección. Es decir, todos los niños ni pueden ni van a ir en acogimiento familiar ni en adopción. Hay niños que no son susceptibles de ninguna de estas medidas, pero tampoco son susceptibles de estar en su casa, con lo cual van a tener que estar en un acogimiento residencial. No obstante, el actual sistema de acogimiento residencial se caracteriza por una ausencia total de normativa de ámbito estatal, lo que ha provocado una proliferación excesiva de modelos de atención sin unas pautas mínimas comunes que ofrezcan garantías de cuidado, de derechos y de intervención eficaz y adecuada. Esto ha supuesto algunos cuestionamientos sobre la vulneración de derechos de los acogidos y sobre malas prácticas o carencias estructurales o de personal, que han sido recientemente reflejados por el informe del defensor del pueblo.

También en diversas ocasiones y muy comúnmente en todos los medios de comunicación salen a la luz pública determinadas carencias con ocasión de la atención de menores extranjeros no acompañados. Sería sin duda positiva una regulación mínima a nivel estatal que pretendiera homogeneizar y clarificar la intervención en este ámbito y que ofreciera garantías de atención a todos los menores que necesitan ser separados de sus familias, sin perjuicio, por supuesto, de las competencias que cada comunidad autónoma tenemos en esta materia y de los reglamentos puestos en marcha en estas comunidades. Es llamativa -y quisiera hacerlo notar aquí- la diferencia de regulación a nivel estatal en este sentido: respecto a las medidas de internamiento en el ámbito de la responsabilidad de los menores hay una amplia normativa desarrollada y sin embargo la protección no lo está.

En relación con la séptima cuestión, el acogimiento como una de las medidas más importantes de nuestro sistema de protección, tendríamos que indicar que el objetivo último de los servicios de protección a la infancia y a la adolescencia es proporcionar al menor un entorno estable y seguro en el que tenga sus necesidades básicas cubiertas. Para la mayor parte de los menores esto significa vivir en una familia -insisto, como he dicho anteriormente-: en la suya propia, pero cuando no pueda ser en alguna otra; en estos casos se intentará buscar su familia extensa y cuando esto tampoco sea posible será una familia ajena.

Para nosotros no cabe duda de que el acogimiento familiar en familia ajena es una de las medidas más importantes de nuestro sistema de protección a la infancia, y a las pruebas me remito y a los datos también: en Vizcaya, en diciembre de 2008, el 60 por ciento de los menores que tenían tutela o tutela y guarda estaban en acogimiento familiar, mientras que un 40 por ciento lo estaban en acogimiento residencial -es decir, que aquí he quitado los datos de menores extranjeros no acompañados, que debido a sus características son chavales normalmente mayores de 16 años, con un proyecto de incorporación laboral, están en centros de acogida y por eso no los he incluido dentro de este porcentaje-.

No obstante, se podría valorar alguna de las carencias del acogimiento familiar. Así como la ley establece que para la adopción todas las personas solicitantes tanto de adopción nacional como de adopción internacional tienen que tener un certificado de idoneidad, con respecto a los acogedores nada se dice, y a nuestro entender algo se debiera decir. Habría que hacer referencia a la necesidad de una valoración psicosocial de las familias que se ofrecen para el acogimiento, tanto de la familia extensa como de la familia ajena. Así, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha recogido -además a petición de las diputaciones- que toda familia que se ofrece para acogimiento debe ser valorada y debe tener un certificado no de idoneidad, pero sí de adecuación. Hemos utilizado la palabra adecuación pensando principalmente en las familias extensas que, posiblemente, valoradas en abstracto no serían idóneas para cualquier tipo de acogimiento, pero en muchos casos lo son para aquellos acogimientos de menores que pertenecen a su propia familia, teniendo principalmente en cuenta los vínculos existentes, las relaciones previas, la aceptación de los padres, etcétera.

Con respecto a los acogedores, la ley establece las obligaciones de velar por el menor o menores que tienen acogidos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, sin embargo poco o nada se recoge respecto a sus derechos. Es una reclamación de casi todas las asociaciones de acogedores el que sean reconocidos como parte en los procedimientos judiciales referidos al acogimiento que ejercen, o el que puedan mantener relaciones con el menor o menores por ellos acogidos una vez cesado el acogimiento familiar, principalmente en aquellos acogimientos de larga duración para los que el menor es alguien muy importante.

Por lo que respecta a la diferenciación entre acogimiento administrativo y judicial, me gustaría indicar que en varias comisiones interautonómicas de técnicos se ha venido valorando la posibilidad de que sea tratado igual que el acogimiento judicial. Es decir, cuando formalizamos el acogimiento residencial no distinguimos si es un acogimiento administrativo o si es un acogimiento judicial; sin embargo cuando hablamos del acogimiento familiar, si tenemos la autorización de los padres hablamos de administrativo y si no la tenemos instamos al juez para que nos formalice este acogimiento. Entendemos que esta fórmula se podría evitar y que el acogimiento familiar fuese tratado exactamente igual que el acogimiento residencial; es decir, cuando la administración entiende que el acogimiento familiar debe ser la medida de protección para un menor, que se pueda formalizar como un acogimiento familiar sin más y que aquellos padres que no estén de acuerdo con ello recurran judicialmente y en ese

momento se judicialice -también así evitaríamos muchos de los acogimientos que nosotros presentamos judicialmente: aquellos en los que contamos con el consentimiento de uno de los progenitores pero el otro, por ausencia, por desaparición, porque no le da la gana, por muchas causas, no nos da su conformidad y nos vemos en la obligación de llevarlo judicialmente cuando realmente no sería necesario-.

Por otra parte, me gustaría que si se emprende alguna reforma legislativa se clarificase el artículo 173.2, referido a la formalización de los acogimientos familiares, que dice que la entidad pública tiene que participar tenga o no la tutela o la guarda del menor que está en acogimiento. Esto hace que muchas personas, sobre todo abuelos y familia extensa, que tienen acogimientos totalmente consensuados con los padres de los menores, en los que no hay ninguna situación de riesgo ni ninguna problemática en el acogimiento, recurran a las instituciones de protección para que formalicemos estos acogimientos. Nuestra opinión es que la Administración no debería intervenir formalizando estos acogimientos que han sido consentidos por ambas partes al no encontrarse el menor en ninguna situación de riesgo; aparte de que muchas veces esta solicitud se hace porque, como la mayoría de ustedes conocerán, las entidades públicas para fomentar el acogimiento con respecto a otras medidas dan ayudas económicas; en definitiva, se recurre a formalizar un acogimiento por esto. No obstante, luego voy a indicar algunas actuaciones que a mi entender tendrían que darse para que esas personas no se sintiesen indefensas -me refiero a los guardadores de hecho.

Paso a la cuestión octava, en la que se nos pregunta qué opinión merece el tiempo de duración real de los acogimientos y cómo influyen en el menor. Quisiera decir que las personas menores de edad necesitan una medida estable de protección -y eso nadie lo duda- y que cuando la separación es necesaria siempre debe ser por el menor tiempo posible. Nosotros entendemos que el tiempo va a tener mayor o menor importancia atendiendo a los tipos de acogimiento. Así, si el acogimiento es preadoptivo entendemos que el tiempo tiene una gran importancia porque se trata de dar una medida estable, ya determinada, y si se tarda mucho no le estamos dando a este menor la medida estable que necesita; aparte de que se encuentra en una situación de una indeterminación total tanto él como los acogedores adoptantes que lo tienen en su casa.

Cuando los acogimientos son simples entendemos también que el tiempo es muy importante, porque los acogimientos simples se realizan como una medida de tránsito: o bien para volver a su familia de origen o bien para pasar a una definitiva de protección. Luego siempre que sean medidas transitorias deben ser lo más cortas posible. En estos casos nos ha ayudado mucho la reforma realizada en la ley de adopción internacional con el establecimiento de plazos.

En los acogimientos permanentes, que se plantean para una mayor duración -en nuestro caso tenemos que decir que la mayor parte de los acogimientos permanentes que hacemos duran hasta la mayoría de edad de los menores-, el tiempo no juega ninguna mala pasada a los menores, no influye en el menor, porque son acogimientos que están planteados ya así desde un principio, que son la medida más adecuada para el menor, en la cual se está trabajando no solo con el menor, sino con los dos núcleos que están interviniendo, es decir, con la familia biológica y con la familia de acogida, y por ello consideramos que en este tipo de acogimientos la duración no es tan relevante.

La cuestión novena voy a saltarla porque entiendo que he contestado en preguntas anteriores sobre ventajas, inconvenientes y normativa que debe ser modificada, y lo voy a hacer también en la última pregunta.

Aunque ha sido modificada recientemente la Ley de Adopción Internacional del año 2007, que ha modificado parte de la Ley Orgánica 1/1996, consideramos que resulta necesaria una nueva revisión de esta ley para adecuarla a las necesidades reales y cambiantes que presentan las personas menores de edad y sus familias. Así, a las ya mencionadas modificaciones que he comentado hasta ahora, cabría añadir las siguientes -y posiblemente muchas más que no se nos han ocurrido-: Principio de subsidiariedad de la intervención administrativa ante otras figuras más estables del Código civil, por ejemplo, la tutela ordinaria. Judicialmente no se admite esta figura para regularizar guardas de hecho que funcionan adecuadamente, o acogimientos administrativos o judiciales, ya que se interpreta que los padres deben estar privados de la patria potestad. A nuestro entender, muchas guardas que recaen en abuelos podrían acabar perfectamente en tutelas ordinarias. Sin embargo, nosotros tampoco instamos la privación de la patria potestad y, además, muchas veces los propios abuelos o tíos tampoco quieren instarla, porque puede generar un mayor conflicto familiar.

En relación con lo anterior, sería necesario excluir del sistema de protección el denominado desamparo legal. Es decir, la Administración pública no tendría por qué asumir la tutela de ningún menor porque se encuentre en situación de desamparo legal, sino que tendría que estar suficientemente atendido por los guardadores, en cuyo caso procedería la tutela ordinaria. Por otra parte, el desarrollo normativo de la figura de la guarda de hecho, contemplada en el Código civil, queda escasamente desarrollado en la actual legislación.

Aparte de estas figuras de protección típica, la tutela o la guarda, y en relación con asuntos de acogimiento residencial, sería necesario abordar los abandonos voluntarios de adolescentes con capacidad de obrar de los centros residenciales de protección -chavales de entre 15, 16 o 17 años que no quieren estar en estos centros residenciales, cuyas fugas son continuas- y que tampoco consideramos debieran estar con su familia.

Posibilidad de aplicar medidas de contención o medidas de privación de libertad en centros de protección para menores con conductas disruptivas, con o sin autorización judicial. Hasta ahora, esta posibilidad se está regulando en las legislaciones autonómicas, por cierto, de forma diferente.


Introducción en la legislación, junto a la valoración para la idoneidad de la adopción, de la necesidad de formación para la adopción, así como el apoyo post adoptivo. Nos parece importantísima la formación. En el País Vasco se ha implementado a partir de 2008 y estamos muy contentos, tanto las administraciones como las personas que la están recibiendo, tal y como sabemos a través de las encuestas que cumplimentan una vez realizados los cursos. Por lo tanto, consideramos que la formación y el apoyo post adoptivo deberían recogerse de forma obligatoria por las administraciones. En Vizcaya, por ejemplo, no lo tenemos desarrollado y esperamos poder hacerlo a partir de septiembre de este año.

Establecimiento de criterios unificados, por lo menos de unos mínimos, para la valoración de la idoneidad.

La legitimación de los adoptantes a conocer sus orígenes quedará claramente recogida en la Ley de Adopción Internacional. No obstante, también podría aclararse qué legitimidad tienen los padres y madres que dieron a sus hijos en adopción y que ahora emprenden su búsqueda, así como la de otros familiares, por ejemplo, hermanos.

Consideramos que podrían regularizarse los acogimientos de urgencia y los acogimientos profesionalizados, así como dar tratamiento específico a la problemática que representan los menores extranjeros no acompañados y la desigualdad de su presencia en las diferentes comunidades autónomas.

Por último, quisiera añadir la conveniencia de recoger en esta revisión legislativa las conclusiones del Encuentro sobre Protección Jurídica del Menor, que tuvo lugar en Madrid los días 28 y 29 de mayo de 2002 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo General del Poder Judicial y las entidades públicas de protección de menores de las comunidades autónomas, así como las recogidas en la Comisión Técnica interautonómica sobre la actualización y mejora del sistema de protección a la infancia, celebrada en febrero de 2007. La mayor parte de estas conclusiones están recogidas en este escrito, algunas de las cuales ya están solucionadas, como el caso de los plazos de recurso.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Alonso.

A continuación, pasamos al turno de portavoces.

Quiero recordarles -porque normalmente no suelen respetarlo- que cada portavoz dispone de un tiempo máximo de siete minutos por intervención.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Gracias, señora presidenta.

En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, quiero dar la bienvenida a esta comisión a la señora Consuelo Alonso. Agradezco su intervención, muy positiva de cara a los análisis de esta comisión.

En las distintas intervenciones llevadas a cabo el pasado día 9 y hoy en esta Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, una de las conclusiones extraídas fue y ha sido la puesta en común de uno de los problemas fundamentales en la materia: la dilación judicial en la resolución de la oposición de los padres a las declaraciones de desamparo o a las medidas de protección adoptadas por las administraciones competentes. Muchas de ellas alegan la falta de abogados para iniciar los procedimientos judiciales de adopción de menores. Por recomendación de la Fiscalía, este problema podría resolverse exigiendo la implantación de más juzgados de familia, desde luego, dotados de equipos psicosociales que puedan formular la prueba pericial necesaria para contrastar sus informaciones con los elaborados por los equipos paralelos de la Administración. Por otro lado, es necesario buscar una mayor especialización en materia de adopción por parte de jueces y fiscales, de forma que se puedan crear salas de audiencias dedicadas a resolver estos procedimientos. Esta especialización y exclusividad favorecería otro de los grandes problemas que presenta la adopción nacional: los largos tiempos de espera.

Usted, señora Alonso, ha señalado varias lagunas. Una de ellas, la coordinación entre las administraciones. Tiene razón, la adopción en España es el resultado de un proceso complejo en el que intervienen diversos actores: Administración, familia biológica, familia acogedora, fiscales y jueces, cuyo objetivo, la protección de la infancia desfavorecida, ha de mejorar. Es necesario plantearse que este es uno de los principales motivos por el cual los índices de adopción internacional en España son mayores que los de adopción nacional. Por un lado, quizá sería conveniente simplificar el régimen jurídico de los acogimientos y, por otro, la formación de las familias debería ser pieza clave, ya que la obtención de la idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familia y como educadores.

Actualmente, se hace necesaria una revisión de la situación por parte de la Administración central. Es necesario un sistema de análisis que ponga en evidencia cómo transcurre la situación en cada comunidad, para así tomar medidas resolutivas al respecto. El hecho de que la forma y modelo en que se gestiona el acogimiento en sus distintas modalidades sea diferente en cada comunidad autónoma dificulta también el proceso de adopción. En algunas comunidades autónomas, la mayoría de los menores desamparados están integrados en familias de acogida, mientras que en otras, la mayoría de los menores están institucionalizados en centros o se realizan esfuerzos destacados para lograr la no institucionalización de los menores. La gestión de los acogimientos de menores, en muchos casos, se encomienda a contratas, entidades privadas, públicas o religiosas, generándose una mayor desconfianza en el sistema respecto a la gestión de la situación de los menores desfavorecidos de cada comunidad autónoma. Existe una ausencia de información y transparencia en la

gestión del desamparo e, igualmente, no existen criterios técnicos objetivos y conceptualizados legalmente que determinen y orienten sobre la posible adaptabilidad de los menores, cuya tutela corresponde a la Administración. Es evidente que faltan juristas que asesoren a expertos, psicólogos y trabajadores sociales sobre la legalidad ordinaria, con la necesidad de que todas sus actuaciones queden documentadas.

Una de las causas de la situación actual de los menores desamparados, de los acogimientos preadoptivos de menores y de las pocas adopciones nacionales se puede detectar en la falta de control real y efectivo de las áreas de menores por parte de las fiscalías de menores, producida, sin duda, tanto por la falta de medios como por el modelo establecido para su ejercicio. En España hay miles de niños desamparados, pero los requisitos legales no acompañan a la hora de integrarles en una familia. La adopción nacional es la asignatura pendiente del sistema de protección de menores.

Es conveniente y necesario dotar de mayores recursos económicos a las áreas de protección de menores, superar ideológicamente el actual sistema y considerar que cualquier medida requerida en esta materia no es un gasto social, sino una inversión en personas, en una sociedad más justa y más igualitaria. Los niveles y medidas de protección de la infancia son un indicador del bienestar y avance social.

Otra medida de carácter estructural sería la implantación de servicios específicos de inspección del servicio de menores. Resulta muy importante simplificar el régimen jurídico de los acogimientos estableciendo solo dos categorías: residencial y familiar, y ambas con las variantes temporal y permanente, por supuesto, considerando preferente el familiar.

Se podría elaborar también un protocolo de idoneidad para la adopción entre todas las comunidades autónomas, ya que la formación de las familias debe ser una pieza clave, debido a que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a sus posibilidades como personas, familias y educadores. Para ello la clave es la información; necesitan tener un conocimiento adecuado de los niños, sus peculiaridades y sus posibilidades. Las comunidades autónomas podrían adoptar otros modelos de gestión integral de la adopción de forma unívoca, de manera que los solicitantes de adopción internacional sean dados de alta de oficio en los registros de solicitantes de adopción nacional.

El pasado 9 de marzo la comparecencia del Defensor del Menor de Andalucía en esta Comisión del Senado sobre la adopción nacional concluía afirmando que nos queda aún un largo camino por recorrer en defensa de las personas menores en situación de desamparo. No obstante, también afirmaba que iniciativas como la llevada a cabo por esta Cámara con la creación de un comisión especial de estudio supone un paso importante en esta labor.

Nuestro objetivo ha de centrarse en analizar la situación, detectar el problema y proponer soluciones, pero no hemos de quedarnos aquí, hemos de ejecutar nuestra tarea para que la misión que se proponga durante estas jornadas llegue a buen puerto.

Muchas gracias, doña Consuelo por su intervención.

Gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra la señora Leanizbarrutia.

La señora LEANIZBARRUTIA DE BIZKARRALEGORRA: Muchas gracias, señora presidenta. Bienvenida a nuestra comisión, doña Consuelo Alonso. Muchas gracias, en nombre del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos por una exposición tan densa y tan fibrosa. Es tan fibrosa que necesita un poco más de reflexión por mi parte para asimilar todo lo que nos ha comentado.

No me voy a extender en mi intervención, pero debo felicitarla porque sí parece que tienen claro cuáles son las llagas en las que hay que meter el dedo. Ha comentado que en estos trece años de vigencia de la Ley Orgánica del Menor se han producido muchos avances, y usted ha visto la diferencia entre lo que había y lo que ha traído esta ley orgánica. Es cierto que el hacer de todos los días nos va indicando que muchas veces prevalece el hecho y cambia el derecho y, por tanto, hay que adoptar nuevas medidas porque hay lagunas, etcétera.

Comentaba usted que se estaban dando diferentes criterios en las distintas comunidades autónomas, que el modo de actuar no es similar en unas y en otras. A mí me gustaría que nos comentase cuál es la diferencia, y lo que puede aportar la comunidad autónoma de Euskadi en ese modo de hacer.

Asimismo, me gustaría saber cómo se entiende que en una comunidad pequeña, como la de Euskadi, se dé esa insuficiente coordinación entre loas diversas instituciones. ¿Cuál es el problema para crear realmente una coordinación?
No voy a extenderme más. Si pudiese aclararme estos extremos, se lo agradecería. Muchas gracias por su exposición.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora senadora.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

En nombre de mi grupo parlamentario y en el mío propio, bienvenida. En primer lugar, pido disculpas por haberme ausentado en una parte de su exposición. La leeré con atención, y muy especialmente sus recomendaciones, que han sido claras y concisas.

Como solo he oído la parte final, voy a hacer una sola pregunta. ¿Qué debería hacerse con estos adolescentes que, según sus propias palabras, ya son autónomos y no quieren estar en las instituciones, por lo que se produ-

cen numerosas fugas? ¿Sabe dónde van? ¿Quién cuida de ellos? ¿Cómo se mantienen? Y, si se normalizase, ¿cómo debería hacerse? ¿Tienen datos sobre el destino de estos adolescentes que, evidentemente, suponen un gran problema para las instituciones a partir de un punto determinado?
Muchas gracias. De nuevo, gracias, por su intervención.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la senadora Rubial.

La señora RUBIAL CACHORRO: Muchas gracias.

Bienvenida, señora Alonso. Ha sido un placer escucharla porque, efectivamente, vemos que la adopción y el acogimiento son una de sus fijaciones. Ha expuesto muy claramente todas las dificultades con las que se encuentran, y nadie mejor que una institución para hacerlo.

Tanto usted como los anteriores intervinientes han coincidido en varias cosas. Nos ha llamado la atención -no lo habíamos oído hasta ahora- la necesidad incluso de unificar criterios en los registros civiles cuando la madre cede la patria potestad y hay otro problema añadido. Han coincidido en la necesidad de acortar plazos y en el refuerzo de los fondos públicos que se destinan, y en todo estamos de acuerdo.

Yo querría hacerle alguna pregunta. Querríamos saber si en el territorio histórico de Vizcaya ha mejorado el modelo de gestión, esa desjudicialización en la toma de decisiones. Tengo entendido -desde el desconocimiento que tengo- que existe un acogimiento profesionalizado en el territorio de Vizcaya, y me gustaría saber qué resultados están obteniendo, si los consideran mejor o peor que las familias de acogida.

Me gustaría también conocer el seguimiento y las valoraciones que están haciendo sobre las familias de acogida. Porque hablaba usted de la necesidad de una normativa para la acogida residencial, y me gustaría saber si tienen algún criterio sobre la forma de acortar plazos para la retirada de la patria potestad. Evidentemente, la transversalidad entre los diferentes estamentos, en este caso de la Diputación con otras consejerías, como pueden ser Sanidad o Educación, es importante, pero también está la dificultad de la Ley de Protección de Datos cuando hay que investigar sobre un adulto padre de un menor que tiene que ser dado en adopción.

Por otro lado, ¿consideraría necesaria la revisión de la Ley Orgánica 1996 en cuanto a incluir en la regulación a los servicios sociales municipales? Porque parece ser que no todas las comunidades autónomas los tienen y quizá a través de estos servicios municipales más cercanos a la ciudadanía se podrían solventar problemas coyunturales, económicos, de una enfermedad, etcétera, por los que tengan que dejar a los hijos en un acogimiento provisional; problemas que se pueden solucionar con una buena asistencia social.

Ha hablado anteriormente de los derechos del menor; estoy de acuerdo. Las guardas, de hecho, aparecen reguladas en los artículos 303, 304 y 306 del Código Civil, pero en numerosas ocasiones hay menores que son protegidos por personas que no tienen ningún título jurídico que les habilite para ello: un abuelo o tío se hace cargo del menor sin necesidad de que tenga que intervenir la Administración. No sé si es siempre la mejor forma de hacerlo. Quizá la Administración debería ser parte, en el sentido de saber si son convenientes o no estas familias para adoptar sin un previo informe del organismo correspondiente.

En cuanto al Poder Judicial, se debe potenciar la aplicación del artículo 158 del Código Civil en los procedimientos penales correspondientes. Es decir, que sería conveniente que se aplicara en estos casos el concepto de urgencia, porque hay temas que son sangrantes.

Me gustaría que nos dijera si ha habido, según su experiencia, en el territorio de Vizcaya, que es el que usted conoce, muchos niños dados en acogida a una familia, antes de ser adoptados, que hayan sido reclamados por los padres; si constituyen un porcentaje elevado, si han tenido que volver a un centro tutelado o si simplemente han llegado a su mayoría de edad en esas familias de acogida.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Rubial.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora Naharro.

La señora NAHARRO DE MORA: Muchas gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías.

Buenas tardes y gracias a doña Consuelo Alonso Vergara, en nombre de mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, y en el mío propio. Gracias por su comparecencia esta tarde en el Senado, para aportarnos su experiencia y su sabiduría; ese montón de años, como usted ha dicho, de trabajo. Gracias por aportarnos todo lo que sabe de adopción y de menores. Su exposición me ha parecido muy práctica y, aunque fibrosa por lo densa, porque hay muchas cuestiones de importancia, muy clara. Leyéndola después tranquilamente podremos extraer muchas enseñanzas. Muchas gracias por todo ello.

Estamos hablando de un tema delicadísimo y apasionante que presenta muchos problemas actualmente, que pretendemos solucionar en esta comisión especial de estudio; o, al menos, aminorarlos, hacerlos más leves. Hablando en términos muy sencillos, cuando uno es lego en la materia, como me ocurría a mí hasta hace poco -sigo siendo muy nueva, pero voy entrando en estos asuntos-, se da cuenta de que a los ciudadanos de a pie no les entra en la cabeza que haya un montón de niños que no tienen familia, que tienen problemas y que necesitan ser adoptados y tener un marco en el que poder desarrollarse y vivir con normalidad, y, por otro lado, muchas familias, padres y personas individuales, que están dispuestos a adoptar, y que todo esto que parece sencillísimo se complique tanto como se complican los procesos administrativos o judiciales. Desde luego, hay una legislación que cumplir, hay unas garantías exigibles, que son justas y necesarias. Sin embargo, una de las principales quejas de las personas que

intentan adoptar es la lentitud del proceso. Todo el mundo piensa que hay que agilizar los procesos. Yo también creo que tres, cuatro o cinco años para llegar a adoptar a un menor es muchísimo tiempo. Tenemos que dinamizar los procesos de adopción, garantizando a la vez, desde luego, el interés prioritario del menor. Todos los que estamos aquí lo pensamos. Quizá habría que potenciar la figura del acogimiento familiar para disminuir el tiempo que los menores protegidos pasan en instituciones; para disminuir el impacto de la institucionalización a la que antes se refería usted.

Ha dicho usted que en una sociedad avanzada hay cada vez menos adopciones. Yo no estoy tan segura, quizás habría que discutirlo. ¿Por qué? Porque en una sociedad que cada vez es más avanzada también se incrementan los problemas en las familias. No creo que sociedad avanzada sea igual a sociedad con menos adopciones; al menos, no tiene por qué ser así. Por mi parte, me he preocupado de leer la legislación del País Vasco y hay algo que me llama mucho la atención y quiero dejarlo patente. En todos las comunidades autónomas hay una legislación sobre los derechos del menor que dice que hay que desarrollar un decreto sobre la adopción y el acogimiento. Sin embargo, hay un espacio de tiempo entre la ley y el decreto de cuatro años en muchos casos, e incluso de cinco. En el caso de su comunidad, el espacio de tiempo no es de los más largos. En Andalucía, por ejemplo, la ley es de 1998 y el decreto de 2002; en Aragón, 2001 y 2005; en Asturias, 1995 y 2000; en Castilla-La Mancha, que es mi comunidad, 1999 y 2005. No sé si hay alguna razón que justifique estos espacios de tiempo entre las dos normas, y me gustaría saber qué se ha hecho durante ellos. Yo no los veo muy lógicos.

También he visto las cifras de adopción en 2007 y hasta finales de 2008. Resulta curioso que en Vizcaya haya en 2007 bastantes solicitudes de adopción, en comparación con otras comunidades autónomas. Según los datos de que yo dispongo, de Efe, había 299 solicitudes, de las cuales 43 correspondían a niños españoles. Y se concedieron 29 adopciones de niños nacionales, sobre una cifra total de 130 adopciones. Es una de las provincias en que más niños se adoptan al final. No sé si eso tendrá que ver con la agilidad de los trámites o con su trabajo, pero le doy la enhorabuena por ello. Me gustaría que me dijera, si dispone del dato, cuánto tiempo se tarda en su ámbito de trabajo, como media, en consolidar la adopción, y qué porcentaje de los niños adoptados tienen necesidades especiales.

Ha hablado usted también de los extranjeros menores no acompañados. Debemos prestarles atención, porque se trata de una cuestión nueva en nuestro país.

He estado leyendo algo sobre su institución y hay un tema que me parece interesante, aunque no ha dado tiempo a hablar de él. He visto que se celebraron unas jornadas en 2005, sobre la situación de la postadopción. Había preguntas muy interesantes, pero no he podido conseguir el resultado de las jornadas. Se habló sobre de quién es la competencia y la responsabilidad, o sobre cómo se responde a los objetivos propuestos, todo ello referido a la postadopción. Es un asunto que también tendríamos que tratar en esta comisión.

También quiero preguntarle si le parece que la valoración de idoneidad debe hacerla solo la Administración pública, o piensa que también pueden intervenir otros profesionales externos. Por ejemplo, psicólogos o personas de otras administraciones, como la universidad.

Nos ha hablado de las lagunas que ve en la ley española vigente. Pero me llama la atención lo que ha dicho sobre la coordinación. Ya se ha referido a ello una senadora que ha intervenido antes. Llama muchísimo la atención que exista descoordinación dentro de la misma comunidad autónoma e incluso dentro de una misma diputación foral, entre sanidad y educación, por ejemplo, o respecto a interior o a seguridad. Es algo que me llama la atención y, desde luego, debería solucionarse. ¿Cómo? A mi entender, con una instancia superior, como Presidencia, que se haga cargo de la coordinación. O incluso se puede hacer a nivel nacional con alguna institución -una comisión, o algo así- que se encargue de solucionar estos temas, que resultan ridículos para los ciudadanos de a pie.

Asimismo, me llama la atención lo que ha dicho sobre la necesidad de formación e información, y sobre ese programa del que ha hablado como algo que debería ser obligatorio, así como de lo beneficioso que es. Estoy de acuerdo con usted en que se debería incorporar en todas las administraciones, en todas las comunidades autónomas, siempre que haya un proceso de este tipo.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Naharro.

Para responder a las diferentes preguntas que se han planteado tiene la palabra la señora Alonso.

La señora JEFA DE LA SECCIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIONES DE LA DITUACIÓN FORAL DE BIZKAIA (Alonso Vergara): Muchas gracias, señora presidenta.

Señorías, quizá al hablar de la coordinación he dado una imagen según la cual parece que todos estamos descoordinados y descalabrados. No es así ni mucho menos; además hay comisiones y está el Consejo Consultivo de Bienestar Social de las diputaciones, donde todos estamos representados. No obstante, es cierto que vienen padres desbordados por una determinada situación y que quieren una guarda temporal, y a nuestro entender -pues si ustedes hablan con Sanidad verán que posiblemente allí tienen otra percepción del tema- ello es debido a que no hay suficientes recursos que puedan contemplar esas situaciones desde el punto de vista de la salud mental. Me refiero, por ejemplo, a la existencia de centros de día, que es algo que descansa mucho a las familias y evita que los niños lleguen a una situación de desprotección infantil; o a temas relacionados con la vivienda, pues muchas veces hay familias que no tienen acceso a ella, y que vienen para dejarnos a sus hijos porque no saben dónde tenerlos, y mientras consiguen su vivienda los niños tienen que entrar en una guarda de la Administración.


También me refiero, por ejemplo, a esas situaciones en las que tenemos constancia de que ha habido maltrato en una pareja con un niño que tenemos tutelado o acogido. En esos casos se solicita a la policía correspondiente una información que no facilita debido a la Ley de protección de datos, y en este sentido hablo de descoordinación. A ellos les ampara la ley, pues posiblemente cuando esta se elaboró nadie pensó en este tema; se pensaría probablemente en el ámbito educativo o en otros, pero no en este. En esos casos nosotros necesitamos acudir a la fiscal o al juez para que pida esa información, y sería mucho más rápido que pudiéramos acceder a ella directamente, aunque quizá haya veces que no sirva para nada; pero habrá otras en que sí sirva, como cuando el niño ha estado presente y ha visto violencia doméstica, porque eso se puede utilizar como indicador para después asumir una tutela.

Así pues, insisto, me estaba refiriendo a este tipo de descoordinación, pero no es que lo llevemos todo manga por hombro. Por otra parte, quienes trabajamos en protección estamos acostumbrados, porque no nos queda más remedio, a acudir a comparecencias judiciales en las que tenemos que declarar, pero en otros ámbitos esto no es habitual. Imagine, por ejemplo, que un profesor o un maestro de escuela pasa una información sobre una situación determinada a los servicios sociales, y que se le cita para declarar en el juzgado. Ellos no están acostumbrados a eso, pero es que, además, tienen que seguir trabajando con esa familia bien porque estos tengan otros hijos, bien porque pertenezcan al mismo pueblo, etcétera. Por tanto, muchas veces nos encontramos con esa dificultad, pero es un tema de sensibilización, pues la protección de menores es algo de todos, no solo de las instituciones que trabajan en ello.

En cuanto a lo que han dicho sobre los acogimientos, hay que hacer una labor de concienciación de las familias. Sé que la diputación lo hace, como también otras comunidades autónomas. Necesitamos familias para acogimientos no preadoptivos, porque para los que sí lo son la lista es larga y ni siquiera vamos a poder dar respuesta a todas las familias dado que no hay tantos niños para ello. Pero sí los hay para un acogimiento familiar, y como digo, ahí sí hay que desarrollar una labor de concienciación en el sentido de que esta es una medida de protección que necesita de la colaboración de la ciudadanía.

En cuanto a la media temporal en la que se consolidan las adopciones, debo decirles que, por lo menos en nuestra comunidad, si se trata de la adopción de un niño abandonado en un hospital y no empezamos con una búsqueda inagotable de la madre, que nunca aparece, podríamos estar hablando de aproximadamente unos nueve meses o un año; no obstante si se trata de adopciones en las que estamos inmersos en una privación de patria potestad podemos tardar, como antes les comentaba, unos tres o cuatro años.

Pero esas adopciones se hacen en nuestra comunidad -en otras no- con régimen de visitas de los padres, pues normalmente no solemos conseguir un cese definitivo de ese régimen. Se trata de visitas muy esporádicas de una vez cada dos meses más o menos, pero ello provoca que muchas veces no pueda simultanearse la adopción nacional con la internacional. En nuestra comunidad sí se puede, pero la mayor parte de los organismos de adopción internacional no quieren ni oír hablar de nosotros, pues saben que va a haber un régimen de visitas.

Y enlazando con esa pregunta debo decir que ha habido un boom de adopción internacional, aunque llevamos ya más de un año en franca decadencia en cuanto a número de solicitudes se refiere, y creo que ello es bueno. Considero que ha habido un boom excesivo, y de hecho estamos viviendo las consecuencias. En nuestra comunidad autónoma hemos abierto expedientes de protección, hemos quitado niños a familias adoptantes y hemos tenido que asumir su tutela debido, en muchos casos, a que el niño no se había adecuado a la familia, pero en otros porque esta lo había hecho francamente mal. Con esto quiero decir que hay de todo, pero insisto en que ha habido un boom en relación con la adopción con un componente de moda en algunos casos, aunque no en todos ni mucho menos; y sé que igual no están muy de acuerdo conmigo en esto.

Ahora, sin embargo, creo que la gente empieza a ver que la adopción también tiene problemas. Muchas veces la motivación era la de salvar a todos los niños, pero esa no es la correcta. La motivación que debe haber detrás de la adopción es el deseo de ser padre, tanto porque no se tiene otra vía, como porque se quiere ejercer la maternidad o la paternidad por este camino.

Por lo que se refiere a la adopción internacional, está claro que algo pasa con los países avanzados. ¿Dónde acudimos nosotros para las adopciones internacionales? Pues a países que no están desarrollados, pero en el momento en que se desarrollan un poco, nos cortan las vías de adopción. Es decir, cuando estos países se desarrollan, cuando tienen un sistema de protección a la infancia fuerte, y pueden desarrollar sus propias adopciones nacionales y medidas de protección a la infancia, dejamos de adoptar en esos países porque ellos mismos nos lo impiden.

En cuanto a las adopciones de niños con necesidades especiales, realmente hay mucha dificultad. Hay una asociación en Madrid, la Fundación Síndrome de Down, que funciona muy bien y nos envía a todas las comunidades autónomas información cuando hay familias dispuestas a adoptar a niños de estas características, y a ellos recurrimos cuando tenemos un caso de este tipo. Pero nosotros mismos tenemos algún niño que nunca va a ser adoptado, pues tiene tal grado de deficiencia que no podrá encontrar una familia de adopción.

Por otra parte, no hace mucho hemos llevado a cabo en Menorca la adopción de cuatro niños que no encontraban familia; al final se ha animado un vizcaíno y la cosa va muy bien, porque estamos haciendo el seguimiento. Con Asturias también colaboramos muchas veces dada la proximidad.

Todos hemos estado de acuerdo respecto de acortar plazos. En cuanto a la profesionalidad que me planteaba la senadora Rubial, Vizcaya no tiene acogimientos profesionalizados. Guipuzcoa ha iniciado un proceso en este sen-

tido, pero es muy reducido; solo han podido conseguir cinco familias para estos acogimientos. En cambio nosotros hemos iniciado acogimientos de urgencia, que hasta ahora no teníamos, pero hemos decidido que no fueran profesionalizados porque se trata de niños muy pequeños, y en esos casos solemos tener familias. En nuestra opinión la profesionalización debería ser para aquellos niños con necesidades especiales o niños adolescentes con una problemática fuerte que no van a poder encajar en cualquier sitio y que sin embargo ahí sí podrían.

Por otra parte, y en cuanto a la posadopción, desde luego Vizcaya no va en cabeza; hay otras comunidades que lo tienen bastante más desarrollado que nosotros. No obstante hemos sacado un concurso público para iniciar en el mes de septiembre un programa de apoyo a la posadopción que va a tener tres patas. Una primera sería un apoyo específico para los acogimientos preadoptivos que están en marcha y que puedan tener algún tipo de dificultad.

Una segunda parte sería el tratamiento de la búsqueda de orígenes. Es una idea apasionante. La gente viene con unas ideas muy preconcebidas, pero nuestra ley nos obliga a hacer una mediación previa a la revelación de datos. Por ejemplo, si tenemos el nombre de una madre que dejó a sus hijos en adopción, nosotros intentamos localizarla, y cuando se la localiza se trabaja con ella indicándole lo que hay dentro de esa búsqueda. Hay madres que sí quieren dar el paso y entonces empiezan un trabajo con unos psicólogos que se dedican tanto a las personas que buscan como a los encontrados, digámoslo así. Estamos hablando de madres que lo fueron hace treinta o cuarenta años. Pues bien, para la mayor parte de ellas su caso queda en su más estricta intimidad puesto que no han compartido nunca con sus nuevas familias, con sus nuevos hijos el hecho del abandono del hijo que dieron en adopción. Esto resulta muy curioso. Naturalmente, nosotros no les decimos el caso concreto por el que son llamadas; les escribimos una carta donde se expone simplemente que hay un asunto que tratar. Suelen ser personas de sesenta y tantos años o setenta años que normalmente vienen acompañadas de un hijo para que las ayude puesto que siempre piensan que se trata de asuntos administrativos. Ellas quieren entrar en la sala con ese hijo, pero hay que decirles que no, que entren solas. Cuando luego se les va exponiendo la cuestión se producen a veces situaciones muy difíciles al preguntarse qué van a tener que decir a su familia a partir de ese momento. Nosotros tenemos una serie de respuestas ya preparadas para el caso de que ese pasado no se quiera compartir, pero hay también casos preciosos en que sí quieren hacerlo y en que los hijos han llegado incluso a conocer a aquellos otros hermanos cuya existencia desconocían. Desde un punto de vista humano y técnico es algo muy gratificante, es una de las cosas bonitas que hay en este trabajo.

Como digo, esa otra parte es la búsqueda de esos orígenes, pero el problema se plantea cuando la madre no quiere llegar a ese contacto ni a ese conocimiento. Tenemos sentencias, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en que se nos ha dicho que estas personas tienen derecho al conocimiento del nombre, y se lo damos, y trabajamos también con la otra parte para que no se les ocurra ir a un programa de televisión, por ejemplo, donde aparezcan poniendo un cartel donde diga que buscan a tal o a cual persona. Y se trabaja con ellos también la historia de vida porque mucha gente que busca sus orígenes lo que quiere es conocer su historia de vida y elaborar eso, no tanto conocerse físicamente porque en ocasiones lo que conocen no es nada agradable aunque a veces incluso se idealiza todo ello.

Hay una tercera parte que es la formación a personas que ya han adoptado y para que sepan hacer frente a las necesidades que van teniendo.

Por último, respecto a lo que ha dicho la senadora Rubial respecto a la revisión orgánica en cuanto a incluir a los servicios sociales municipales, he de decir que entendemos clarísimamente que eso tiene que estar recogido en el marco general puesto que ellos también tienen una gran responsabilidad en todos estos temas.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Alonso, por su comparecencia.

Quiero decir a todos los grupos parlamentarios que la señora compareciente ha traído una guía de acogimiento familiar que hará extensiva en su momento a todos los grupos parlamentarios. La señora letrada se ocupará de repartirla.

Despedimos a la señora Alonso.

Antes he olvidado decirles que teníamos que aprobar el acta de la sesión anterior. ¿La dan sus señorías por aprobada? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

Quiero recordar a los portavoces y a los miembros de la Mesa que a continuación tendremos una reunión.

Señorías, se levanta la sesión.

Eran las diecinueve horas y diez minutos.