ORDEN DEL DÍA:
Comparecencias, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)
-- Del Jefe de la Unidad de Pediatría Social del hospital infantil universitario Niño Jesús de Madrid, D. Jesús García Pérez. (Número de expediente 713/000256). (Página 2)
-- De la Presidenta de la Asociación para la Defensa, Amparo y Garantías en la Adopción y en el Acogimiento de Menores (DAGA), D.ª María del Mar Calvo Cortés. (Número de expediente 715/000075). (Página 13)
Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.
COMPARECENCIAS, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:
-- DEL JEFE DE LA UNIDAD DE PEDIATRÍA SOCIAL DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS DE MADRID, D. JESÚS GARCÍA PÉREZ (Número de expediente 713/000256).
La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión. ¿Se puede aprobar el acta de la sesión anterior, celebrada el día 23 de marzo del 2009? (Asentimiento.)
El primer punto del orden del día es la comparecencia de don Jesús García Pérez que es Jefe de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid a quien damos la bienvenida y, sin más, le cedo la palabra para que informe a la Comisión.
El señor JEFE DE LA UNIDAD DE PEDIATRÍA SOCIAL DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS DE MADRID (García Pérez): Buenas tardes a todos y a todas. Gracias por estar aquí.
Como técnico sanitario voy a hablar de un tema muy importante. Desde el año 1996 en la Unidad de Pediatría Social del Hospital del Niño Jesús ya empezamos a tratar la problemática del incremento de las adopciones, sobre todo a nivel internacional. La pregunta que siempre nos hacíamos los profesionales era por qué no había tanta adopción nacional. Nosotros valorábamos varias causas. Sobre todo no sólo la atención que nosotros prestábamos a los niños en general sino a los diferentes niños que estaban en los distintos centros de acogida que tenían una situación de desamparo. Estos niños normalmente eran vistos en el hospital. Tenemos una relación estrecha con el Instituto del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Servicios Sociales, y nos preguntábamos por qué estos niños no tenían la posibilidad de acogimiento familiar para una preadopción posterior, y parece ser que había una serie de problemas administrativos que generaban que esto se demorase cada vez más por lo que la adopción internacional se incrementaba.
A su vez veíamos a lo largo del tiempo, de manera diferida, grandes problemas posteriores a la posadopción. Efectivamente empezamos a tener lo que se llama adopciones truncadas por un mal desarrollo de la parentalidad, por problemas de baja tolerancia a la frustración ante un niño adoptado. Luego lógicamente este tipo de problemática generaba el incremento de los ingresos de muchos niños en los centros de acogida. Nosotros hicimos, en colaboración con el Instituto, dos centros posadoptivos de tal manera que era una forma de atender a esta problemática que observábamos pero que desde el punto de vista sanitario no podíamos atender si no era con esa colaboración.
Las estadísticas que nos ofrecía el ministerio de aproximadamente unos 35.000 niños en acogida de los cuales había unos 13.000 en centros de acogida y unos 19.000 en hogares nos llevó a preguntarnos: ¿por qué estos niños no se dan en adopción? ¿Qué es lo que pasaba con nuestra adopción nacional? Dado el incremento de adopciones internacionales ¿por qué no se fomentaba? El problema estaba ahí y valorando esta situación hicimos un protocolo en el cual establecíamos una serie de pautas. De una manera general y sin ser exhaustivo, porque lo hemos respondido en el cuestionario que nos han enviado, veíamos la problemática siguiente. Creíamos que había que establecer causas expresas de privación de la patria potestad ya que en la actualidad solo se suspende el ejercicio de la patria potestad. Consideramos que los recursos en las áreas de protección del menor no son un gasto social sino más bien una inversión. Para que una sociedad sea más justa y más igualitaria deberíamos aumentar las medidas de protección a la infancia porque eso sería uno de los indicadores de bienestar y avance social. Y sobre todo queríamos establecer procedimientos de regulación de la adopción de menores que fuesen de tramitación urgente y preferente; implantar servicios de protección en los servicios de menores, de inspección de servicios de menores y sobre todo revisar el sistema de acogimiento pre-adoptivo administrativo que muchas veces está sujeto a control judicial y actualmente es poco operativo; hacer un protocolo unificado de idoneidad para la adopción y la importancia de la formación de las familias para que estas valoren sus posibilidades como familia y como educadores.
Antes he dicho que uno de los grandes problemas que teníamos en las adopciones truncadas precisamente era la falta de desarrollo parental. Había grandes problemas. Muchos padres nos decían que no eran capaces de vaciar esa mochila que los niños tenían, pero nosotros decimos siempre como profesionales, que el problema no es sólo la mochila de los niños sino la maleta de los padres. Los padres también tienen que vaciar esa maleta, son demasiados los problemas en el desarrollo del vínculo que tiene que desarrollarse entre padres e hijos. A veces no encuentran una coincidencia, una convergencia.
Por otro lado, había que revisar los modelos de gestión, de forma que los solicitantes de adopción internacional sean dados de alta en los registros de adopción nacional. Eso para nosotros era fundamental. Por lo menos sería como una alternativa previa o prioritaria para que nuestros niños nacionales, por llamarlos así, pudieran entrar en la adopción. Y sobre todo introducir la figura de mediadores familiares para la solución de los conflictos en las familias, que son muy importantes, porque a veces hay que utilizarlos para intentar solucionar conflictos. Y por último, modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo Consejo Consultivo de Adopción porque las realidades son las mismas. La paternidad o la maternidad van a depender sólo y exclusivamente de la responsabilidad, no de si es nacional o internacional, si es biológico o no. La diferenciación de biológico o adoptado, nacional o internacional, nos parece demasiado semántica y creemos que lo más importante es apelar a la responsabilidad.
Una de las cosas que más nos llama la atención es el llamado sistema de institucionalización. A los pediatras no nos gusta esa palabra, nos gusta más decir que tenemos sistemas de protección a la infancia, no hablar de institucionalización. Parece un poco peyorativa esa palabra. ¿Si tenemos una palabra preciosa que es sistema de protección, por qué llamarlo sistema de institucionalización?
Habría que normalizar muchísimo el acogimiento y creemos que ahí está el intríngulis. Fundamentalmente hay una etapa de dos años para que una familia pueda considerarse recuperada de ese niño dejado en un centro de acogida. A nosotros nos parece que una etapa cronológica de dos años -sin otras alternativas de apoyo a esas familias, sin otro tipo de alternativas sobre todo de normativas- no se debe dejar al libre albedrío, fundamentalmente porque puede ocurrir que con una llamada de teléfono puedan perpetuarse este tipo de acogimientos, me refiero en centros de acogida y puedan estar, incluso hasta la adolescencia. Esto generaría otros problemas importantes.
En la adopción, sobre todo en los niños de los centros de acogida, habría que intensificar los servicios de apoyo a la familia biológica. Por eso decía antes que muchas de las situaciones de internamiento se cronifican porque la familia de origen está en situación de dificultad, sin que haya un verdadero trabajo de los servicios sociales para que la familia se recupere. Vemos que no hay programas de intervención social que hayan demostrado efectividad si no se trabaja con las familias una o dos veces, como mínimo, por quincena. Y algunos servicios sociales ven a la familia de meses en meses. No es porque no sean capaces o eficaces sino porque no hay recursos suficientes para que este tipo de intervención sea más continuada.
Creo que los acogimientos familiares curiosamente están sometidos al mismo régimen de la autorización judicial de los acogimientos residenciales. No tiene sentido que la administración tutelar pueda ingresar a un niño en una institución y la familia no pueda oponerse. Pero en cambio para que esté atendido en una familia necesita autorización judicial. Es una cosa muy curiosa. Este tipo de situaciones habría que agilizarlas.
Otro de los modelos que he visto en otros países, que tienen una eficacia y una eficiencia bastante adecuada, son los llamados open adoptions, las adopciones libres que hay por ejemplo en Estados Unidos, Inglaterra o Alemania, que al igual que hay estrictos regímenes de visitas en ciertos divorcios, en casos excepcionales podrían plantearse situaciones similares en los niños adoptados, con unas visitas simbólicas con la familia de origen. Habría que regularlo de tal manera que sería una forma de promover modelos de adopción abierta que permitan ese contacto permanente entre la familia biológica y adoptiva. ¿Por qué decimos esto? Porque al cabo del tiempo, de una manera diferida, cuando los niños adoptados están llegando a una edad de pre-adolescencia o adolescencia, están exigiéndonos, a veces, cómo podríamos comunicarles con esa familia de origen. Este tipo de situaciones habría que regularlas.
Como decía antes, no me gusta hablar de sistema de institucionalización sino de sistema de protección a la infancia. Hay que normalizar este acogimiento. La familia que viene pidiendo una guarda, por la que hay que tutelar al niño, debe saber y valorar que estará en una familia y no en una residencia. Sin pretender que el acogimiento pueda ser universal, probablemente la mayoría de los niños mayores de 12 años y los que tengan dificultades emocionales o conductuales, difícilmente encontrarán acogedores. Eso es evidente. Será más productivo ofrecerles pequeñas residencias profesionalizadas que empeñarse en la utopía de encontrarles familias. Es decir, nosotros creemos que deberían existir sólo estos centros de protección de menores para estos niños que tienen graves problemas de conducta. Son niños mayores, pre-adolescentes o adolescentes que por alguna razón no han podido ser acogidos en otras familias, tienen este tipo de problemas y evidentemente no van a ser acogidos por ninguna familia. Este tipo de instituciones son para estos niños y probablemente sean las más eficaces o más eficientes.
No tengo más que decir. Simplemente comentar que estoy dispuesto a responder a las preguntas que sus señorías me puedan hacer, dentro de lo que yo pueda contestar como pediatra.
La señora PRESIDENTA: Gracias señor García.
Pasamos entonces al turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Torres.
El señor TORRES I TORRES: Buenas tardes y muchas gracias señora presidenta.
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio le doy la bienvenida a esta Comisión del Senado sobre la Problemática de la Adopción Nacional y otros temas afines, señor Jesús García.
El desamparo, la tutela, la guarda, el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción se establecen como medidas de protección a la infancia donde los niños y niñas han de ser atendidos por unos servicios que construyan un entorno familiar educativo y protector para ellos. Esta es una premisa tan evidente que resulta demasiado obvia comentarla, pero que sin embargo, considero necesario recordar. Hoy en día en nuestro país no existe una verdadera conciencia colectiva de la situación de la adopción nacional actual. Para muchas personas resulta un trámite complejo y con un gran hándicap que se ve reflejado en los largos tiempos de espera. En ese aspecto cabe destacar que cada comunidad autónoma presenta un tiempo de espera diferente y una tramitación distinta en temas de adopción, a pesar de que todas han de seguir las mismas directrices. Además éstas contratan la gestión de los acogimientos a entidades privadas, públicas o religiosas muy diversas. Por ello se hace necesario un sistema de análisis que ponga en evidencia cómo transcurre la situación en cada comunidad para tomar medidas resolutivas al respecto. En algunas comunidades autónomas la mayoría de los menores desamparados están integrados en familias de acogida, mientras que en otras la mayoría de los meno-
res están institucionalizados en centros o se realizan esfuerzos destacados para lograr la no institucionalización de los menores. En general existe una cierta desconfianza del sistema hacia la gestión de los menores desfavorecidos de las comunidades autónomas. En definitiva, el hecho de que la forma y modelo en que se gestiona el acogimiento en sus distintas modalidades sea diferente por comunidad autónoma es una de las razones que dificultan el proceso de adopción.
Desde las administraciones públicas siempre se valora en primer lugar los derechos del niño o niña: el derecho que tiene a tener una familia que le cuide de forma adecuada; a ser posible que sea su familia biológica, y si no puede ser por distintos motivos, que sea otra. Supuestamente el objetivo es siempre velar por el derecho del menor. No obstante, tras una pequeña reflexión que ya se tuvo en cuenta en las anteriores intervenciones, planteo si se tiene presente el bienestar de un menor de tres o cuatro años, su educación y sus derechos, cuando después de vivir toda su vida bajo la tutela de sus padres adoptivos, éste es devuelto a sus padres o familiares biológicos, quienes por distintas circunstancias reclaman a sus hijos. Este hecho supone sin duda alguna una situación traumática para el menor. ¿Hasta qué punto esta situación puede resultar positiva y para quién?
Comenzando por las medidas legislativas aparecen algunas incoherencias en el Código civil, y en La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. En algún caso se antepone el derecho a reclamar el hijo biológico al derecho de adopción. Existe una discrepancia entre el fondo y la forma que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor. Un problema de incoherencia y de resoluciones judiciales contradictorias.
Estoy de acuerdo con usted señor García y ya lo dije en una intervención anterior en esta misma Comisión de Adopción Nacional del Senado. También considero prioritaria la modificación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional para llegar a denominarlo Consejo Consultivo de Adopción sin más.
Estoy también de acuerdo con usted en lo que dice de aumentar las medidas de protección a la infancia con la inspección del servicio de menores y con tener un protocolo unificado de adopción. Estoy completamente de acuerdo.
Se hace evidente la necesidad de buscar una mayor especialización en materia de adopción por parte de jueces y fiscales, de forma que se puedan crear salas de audiencia dedicadas a resolver estos procedimientos. Esta especialización y exclusividad del tema favorecería uno de los grandes problemas que presenta la adopción nacional, los largos tiempos de espera. La falta de abogados para iniciar los procedimientos judiciales de adopción de menores por recomendación de la fiscalía es un problema que conlleva también la dilación judicial en la resolución de la oposición de los padres a las declaraciones de desamparo o a las medidas de protección adoptadas por las administraciones competentes. Este problema podría resolverse exigiendo la implantación de más juzgados de familia dotados de equipos psicosociales.
Otra medida también, de carácter estructural, sería la implantación de servicios específicos de inspección de servicio de menores como ha dicho usted anteriormente.
Concluyo, señora presidenta, añadiendo que la creación y realización de estas comisiones especiales para tratar la problemática de la adopción nacional han de ser el primer paso de un largo recorrido que nos ayude no únicamente a plantear sino también a ejecutar las adecuadas soluciones, ya que parece ser, por las intervenciones que hemos oído en esta Comisión, que la mayoría de nosotros, por no decir todos, estamos por completo de acuerdo con las diversas soluciones que se han dado pero que hasta el momento nadie ha llevado a la práctica.
Muchas gracias señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias senador Torres.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.
La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Muchas gracias señora presidenta.
Quiero darle la bienvenida, en nombre de mi grupo y en el mío propio, al doctor Jesús García.
Usted está aquí como profesional sanitario con gran experiencia, por ello quería hacerle preguntas exclusivamente de este tipo. Usted ha hablado de adopciones truncadas y mal desarrollo de la parentalidad ¿por qué motivos? Ha hablado de causas expresas de privación de la patria potestad y no de suspensión. Sí sería interesante conocer en qué ocasiones. En cuanto a la idoneidad de la actuación, estamos de acuerdo. No entendemos, no sé si ustedes sí, por qué debe ser distinta la idoneidad en caso de adopción internacional que de nacional. ¿Usted cree que hay algún motivo para que sea distinto? Creo que ha dicho que no, puesto que ha hablado usted de un Consejo Consultivo de Adopción único, con lo que también estamos de acuerdo.
Dos años en acogida es demasiado tiempo. ¿Cuánto tiempo cree usted que sería más idóneo? Ayuda de los servicios sociales a las familias con dificultades. ¿Qué tipo de dificultades? ¿De qué estamos hablando? ¿dificultades económicas, dificultades personales, relaciones con los hijos? ¿Qué tipo de dificultades? Ha hablado de visitas simbólicas de la familia biológica, por decirlo de alguna manera, con la adoptiva. ¿Cree que sería bueno o no pasaría como en los divorcios, que el bueno siempre es el de fuera? Esto es muy peligroso y a veces distorsiona la buena acogida en el lugar de adopción. Quería saber su opinión en este sentido.
Ha dicho que muchos niños a los 12, 13 ó 14 años quieren conocer a su familia biológica. Cierto, pero debe ser voluntario, totalmente voluntario. Conozco a más de un adoptado que no quiere saber nada, aun teniendo ya 40 años y con hijos no ha querido saber nunca nada de sus padres biológicos. Debe ser por tanto una decisión personal del niño. ¿Está de acuerdo conmigo o cree que hay otras razones por las que el niño debería conocer a su familia biológica?
Protección a los menores, a niños con problemas conductuales ha dicho usted, y el resto en pisos tutelados. Hábleme de estos pisos tutelados. ¿Qué patologías presentan los niños que están demasiado tiempo en pre-acogida o en acogida? Me refiero a los que usted en su centro ha tenido ocasión de tratar. Estoy de acuerdo con el senador Torres en que este es un problema importante. ¿Y qué patología, por último, presentan los niños que llevan mucho tiempo en centros de acogida institucional? o ¿con qué patologías les llegan a ustedes estos niños? ¿Pueden estos niños incorporarse a la vida normal o tienen unas patologías determinadas?
Muchas gracias por todo y, en especial, por su presencia en esta comisión.
La señora PRESIDENTA: Gracias senadora Aleixandre.
Y ahora, por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.
Muy buenas tardes don Jesús García Pérez. Muchas gracias por estar hoy aquí compareciendo ante esta comisión que nos servirá para poder terminar nuestros trabajos de la mejor manera posible. Le quiero agradecer su exposición y como supongo que tiene mucha experiencia dentro de lo que es el campo de la pediatría infantil, tengo dos o tres dudas que me gustaría que me aclarase.
En principio entiendo que sería positivo, tal y como usted ha sugerido, que se exigiera el registro nacional antes de pasar a una adopción internacional. No estuve en la anterior comisión que trató las adopciones internacionales, pero parece que era como una moda ir a buscar niños al extranjero. ¿Era más fácil? No sé exactamente qué diferencia de condiciones hay entre una y otra, pero realmente creo que es importante que los niños puedan tener lo más pronto posible una familia de adopción si es posible, y si no de acogida, para que puedan desarrollarse. Creo que el tiempo que pasa desde que se tramita un expediente hasta que ha llegado el acogimiento o la adopción es fundamental para el desarrollo del niño. Y si son tan importantes estos tres primeros años de vida ¿por qué perdemos tanto tiempo en tramitar los expedientes? Los jóvenes tienen más recursos, tienen más posibilidades, más mecanismos de compensación que les pueden ayudar pero el niño de cero a tres años se está formando y está sufriendo cambios de una familia, a una institución, a una familia de acogida y luego, si es posible, la adopción final si es que no tiene que volver otra vez a la familia de acogida. Esto para el desarrollo del niño es muy negativo y lo primero que estamos buscando es el beneficio del niño. Por eso me pregunto yo ¿Por qué las familias no se dirigen primero a este registro nacional? No sé si existe y usted ha propuesto que estuviera coordinado y que pasaran primero por este registro nacional antes que por el internacional.
Me ha parecido muy interesante la figura del mediador familiar. Existe en otros campos en conflictos en familia y creo que el intentar solucionar conflictos, prevenirlos para una familia de acogida que tiene, por ejemplo, a su cargo un niño o una niña sería un recurso personal, técnico y profesional muy importante. Poder tener esta figura que le ayudara en todo el proceso de acogida, preadopción o adopción si luego puede llegarse a esta situación, es muy importante. Es cierto que en España las familias de acogida no lo ven bien. De hecho yo me he encontrado algunas veces con alguna familia que ha dicho: no, yo acogida no quiero, luego te lo quitan. Nos falta quizás un conocimiento mayor de lo que son las familias de acogida, del bien que les podemos hacer a los niños y a las niñas en esta situación de educación dentro de una familia, de un núcleo familiar. También que entiendan las familias que están prestando un servicio a la sociedad y sobre todo al niño importantísimo, no tanto para ellos como para el niño, y que hubiera quizás un poco más de solidaridad de las familias para la acogida que puede no acabar en la adopción. Esto sí que supondría un cambio de mentalidad de la sociedad. Deberíamos esforzarnos en educar también a las familias españolas para que entiendan que la familia de acogida está prestando un servicio importantísimo. En otros países europeos esto ya es algo normal desde hace muchísimos años, por lo que debemos hacer un esfuerzo para llegar a esta situación.
Veo también positivo, y lo he anotado, el protocolo único de adopción para que se pueda aplicar no sólo en todas las comunidades autónomas sino en todos los centros e instituciones que tienen relación con la adopción. Lo encuentro positivo y, si es posible, que el niño no pasase de una instancia a otra sino que tuviera una única instancia.
Tengo una duda, no sé si soy demasiado expeditiva y a veces me gustaría solucionar las cosas mucho más rápidamente. Como jefe de la Unidad de Pediatría Social del hospital Niño Jesús seguro que presenta usted cantidad de denuncias o detecta maltratos infantiles a niños y niñas. Creo que el pediatra es el primero que lo puede detectar antes que nadie. Por ello pediría que el valor diagnóstico del pediatra pudiera tener más fuerza ante el juez, incluso para retirar la tutela de un niño. Quizás cuando el niño llega a un hospital y se detecta que hay maltrato que el pediatra tuviera la posibilidad de retener al niño hasta que no hubiera una resolución judicial. Porque si una vez que ha reconocido al niño y lo ha tratado, vuelve otra vez con la familia maltratadora… El pediatra debería tener más fuerza en este aspecto.
El otro problema que creo que es importante y al que deberíamos encontrar una solución, es que faltan servicios para los jóvenes y adolescentes con trastornos de conducta. Probablemente han llegado a estos trastornos de conducta por situaciones de su infancia-adolescencia, ir de un centro a otro y lo que hemos comentado anteriormente de una inestabilidad emocional por tantos cambios que les ha podido llevar a estos trastornos de conducta. Primero deberíamos prevenirlos y evitarlos, pero si no se han podido prevenir ni evitar, démosles un tratamiento y una corrección cuando lleguen a la edad de adolescentes. Existen muy pocos tratamientos y deberíamos insistir en ello ya que es una etapa fundamental porque si tienen 14, 15 o
16 años dentro de dos, tres, cuatro años serán personas adultas y quedaran insertadas en la sociedad, libres -no sé cómo decirlo- pero evidentemente sin ninguna protección porque son personas consideradas adultas. En cambio su proceso emocional, educativo y de desarrollo pienso que todavía no está concluido.
Nada más. Le agradecería que nos aclarara estos conceptos. Muchas gracias por su comparecencia.
La señora PRESIDENTA: Gracias senadora Burgués.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Fuentes.
La señora FUENTES GARCÍA: Gracias, presidenta.
Señoría, gracias por su presencia en esta Cámara y por su intervención, señor García Pérez. Le doy de nuevo las gracias por comparecer en esta comisión que, como sabe, es la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional, creada en el Senado para tal fin.
Estoy totalmente de acuerdo con usted sobre lo que nos dice del protocolo de idoneidad de la familia adoptante, porque nos parece una buena herramienta. También estamos de acuerdo en que se denomine Consejo Consultivo de Adopción, porque nos parece que debe haber un consejo consultivo donde se vean los problemas específicos de la adopción. Me gustaría que me informara, si tiene noticias de ello, sobre si los niños que se adoptan con más edad sufren patologías irreversibles, porque algunas veces hay niños que han pasado muchísimo tiempo en los centros y que luego se adoptan. ¿Cuál es la problemática que muestran y cuáles son los problemas irreversibles que pueden presentar?
Mi intervención la hago desde el conocimiento. Soy maestra y he trabajado en un centro de menores y luego en un centro de educación especial. Lo primero que tengo que manifestarle es que los trabajadores, los maestros, los educadores, los cuidadores sienten muchas veces la soledad en los centros de adopción porque, en ocasiones, no estamos preparados adecuadamente para tratar a este tipo de niños con los problemas con que llegan algunas veces.
Nos ha dicho que considera acertado el modelo actual de protección, aunque siempre es mejorable. Estoy de acuerdo. Por otro lado, en todas las comunidades autónomas, porque la competencia está trasferida a todas ellas, existen sistemas similares. Estaría de acuerdo en que los equipos de valoración de las comunidades autónomas, -todas- contaran con mayores garantías, y para ello, los equipos deben estar unificados y seguir unos criterios muy parecidos, porque a veces hay niños que están en acogida durante mucho tiempo y pasan luego a las familias biológicas, con lo cual nos encontramos, en muchas ocasiones, con niños que vuelven, que regresan otra vez a los centros de acogida. Todos conocemos algunos de estos casos, y usted los conoce mejor que yo.
¿Qué hacer en esos casos con esos niños? ¿Qué hacen los equipos? Porque esos niños pasan allí un montón de años y en algunos casos, como han dicho quienes me han precedido en el uso de la palabra, tienen luego problemas. Cuando ya salen, porque cumplen la edad de dejar las instituciones, esos niños que han estado mucho tiempo en un centro de acogida, que luego han pasado a familias de acogida, que se los han dado a los padres biológicos, que vuelven al centro, y en algunos casos ni siquiera en las mismas comunidades autónomas porque los padres se han trasladado a otra, presentan muchísimos más problemas porque ya no vuelven al mismo centro y, además, cada comunidad autónoma tiene su propio criterio. Estamos de acuerdo en que debe mejorar la normativa, que debería haber unos criterios comunes, porque si nos equivocamos el que lo paga siempre es el niño. Por y para eso hemos creado esta comisión, para trabajar por ellos. Lo principal es el interés del niño, el interés del menor y que tengamos todos claro que si aunamos esfuerzos y mantenemos unos mismos criterios eso será beneficioso para los niños.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Fuentes.
Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Pan Vázquez.
La señora PAN VÁZQUEZ: Muchas gracias.
Doy la bienvenida a esta comisión de estudio al doctor don Jesús García, que viene desempeñando su tarea en esa Unidad de Pediatría Social y que, sin duda, habrá visto de todo.
Me gustaría ser un poco más esquemática, pero abundando algo más en los problemas más estrictamente sanitarios toda vez que es seguro que en cuanto a los problemas legales de acogimiento, de plazos, etcétera, algunos profesionales más expertos en la materia nos enriquecerán con sus experiencias. No digo que usted no tenga experiencia en eso, seguro que sí, y mucha más, pero al Grupo Parlamentario Popular, que es al que represento, no le gustaría dejar pasar la oportunidad de entrar un poco más en temas -repito- estrictamente sanitarios, y en los que usted nos podrá sacar de ciertas dudas mejor que otros comparecientes.
El interés del menor es indudable. La Constitución recoge que la salud es un derecho y, por lo tanto, hemos de protegerlo. Los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, no solo definen la salud como la ausencia de enfermedad, sino que es algo más, es un estado de bienestar biológico, psíquico y social. Dentro de esta área entro a exponerle cuáles son las dudas que me parece que pueden ser interesantes para esta comisión de estudio.
Hablaba usted de las causas de exclusión de la patria potestad. Me gustaría que, a partir de la experiencia de su unidad, de su hospital, me dijera si observan que alguna de esas causas presentan una mayor frecuencia y no se les está dando la importancia que ustedes consideran que debería dárseles. ¿Cuáles de esas causas considera que deberían ser prioritarias?
También me gustaría que nos comentara si han detectado problemas de salud, según esa definición que he dado
al principio, entre la adopción nacional y la internacional. Si existen y si se están aplicando en todas las comunidades autónomas unos protocolos para la detección precoz -ya lo dijo alguno de los portavoces que me precedieron en el uso de la palabra- de la inadaptación, de trastornos de la conducta, del maltrato, etcétera. Son esos trastornos que no salen en las pruebas analíticas pero que muchas veces se sospechan, y no sabemos si están perfectamente protocolizados para hacer un seguimiento y una investigación más a fondo sobre ellos.
¿Cuál le parece a usted que sería el mejor modelo para estos niños que están desprotegidos y a los que hay que dar una solución desde el punto de vista sanitario, psicológico e incluso de permanencia en la salud? Porque la salud no solo es, como decía antes, la que una tiene ahora porque no está enfermo o no se siente mal, pues a veces estamos enfermos sin sentirnos mal. ¿Cómo abordar desde el punto de vista sanitario -e incluyo todo: bio y psicosocial- el problema del institucionalismo? Porque en los hospitales se da en niños perfectamente adaptados en su familia, que por un problema de salud pasan un determinado tiempo en el hospital y llega un momento en que presentan problemas derivados de esas estancias demasiado prolongadas. ¿Qué alternativas le parece a usted, como pediatra, que serían las mejores para minimizar este tipo de problemas?
Hay una cuestión muy caliente -entre comillas- que es la detención de los problemas de carácter genético o familiar. Los médicos sabemos que hay un mayor riesgo, una mayor presencia de determinadas enfermedades en familias que ya vienen presentando esa carga genética. Aquí hay dos diferencias. Por un lado, están los niños con familia que conocemos biológicamente. ¿Usted considera que deberíamos incluir algún tipo de test, alguna recogida de datos en la historia clínica de esos niños? Porque a lo mejor ya no crecen dentro de la familia biológica y así, al menos, podrían disponer de una información completa sobre el posible árbol genético de su enfermedad, ya que creo que es un derecho. ¿Considera qué debería hacerse? ¿Se está haciendo? ¿No se está haciendo? ¿Hasta qué punto podríamos entrar ahí?
Hay otro tema que es muy sanitario y que en la Comisión de Sanidad y Consumo ya abordamos. Se trata de las diferencias en los calendarios de vacunación. Si en las comunidades autónomas no son capaces de ponerse de acuerdo sobre el calendario, al menos habría que llegar al calendario mínimo para que no existieran esas diferencias entre los centros. Se sonríe la portavoz de CIU porque sabe que siempre tratamos este asunto en la Comisión de Sanidad con todo el interés.
Me gustaría que nos comentara si, en el área del acogimiento de los niños que se encuentran en una posición de mayor debilidad social porque no tienen una familia o porque cambian de unas a otras, la formación de los profesionales de la sanidad -y aquí no solo es el pediatra sino todo un equipo multidisciplinar- para atender a estos niños es la correcta o si se debería implementar para que estos profesionales que van a atender a estos niños sean capaces de detectar esos trastornos de conducta, si los hay. También me gustaría que entrara un poco más a fondo en esto y nos comentara si existen diferencias en cuanto a trastornos de conducta que diferencie a estos niños de aquellos que, desde que nacen, están con su familia biológica.
¿Cuál es el peso de la valoración sanitaria a la hora de abordar lo relativo a la tutela, a los procesos de adaptación, a la idoneidad de las familias? ¿Es el suficiente, es el que usted considera más eficiente o, por el contrario, habría que entrar a estudiarlo más a fondo para introducir algún tipo de mejora? ¿Hay diferencias en el rendimiento escolar, en la actitud de autorresponsabilidad frente a la propia salud, algo que todos sabemos que forma parte de la sociedad? No todo el mundo tiene la misma visión sobre cómo hay que cuidarse para mantener la salud. Independientemente de que uno se haya educado muy bien y tenga unos padres que lo quieran mucho, los chavales acaban fumando, metiéndose en problemas de drogas, de alcohol, etcétera. Pero sí es verdad que son factores que, aunque son de carácter individual, a veces vienen condicionados o bien por trastornos de adaptación a la familia o bien poseen los padres, aunque sean biológicos, no tienen los conocimientos suficientes para transmitirles las actitudes más positivas que los niños y los jóvenes deben tener frente a este tipo de sustancias y frente a este tipo de comportamiento.
En nombre del Grupo Popular, le agradezco de nuevo su exposición. Le he formulado muchas preguntas, y como además el cuestionario que se le ha pasado no es tan explicito en estas materias, a lo mejor hoy no ha traído las respuestas. Quizá existan estadísticas y estudios que pueda hacernos llegar a través de la presidenta de la Comisión, porque eso iba a redundar sin duda en un mejor conocimiento para todos los componentes de esta Comisión, que tiene una finalidad tan importante como es la protección de estos menores.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Pan.
Para contestar a este gran número de preguntas que le han formulado, tiene la palabra el señor García. Como le ha indicado la senadora, en el caso de que, como es lógico, no haya traído la información necesaria para tantas respuestas, le ruego que nos las haga llegar por escrito.
Tiene usted la palabra.
El señor JEFE DE LA UNIDAD DE PEDIATRÍA SOCIAL DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS DE MADRID (García Pérez): Gracias.
Agradezco las preguntas, por supuesto. Voy a ver si las puedo contestar todas, sobre todo a esa exposición tan exhaustiva de la representante de CiU, lo cual le agradezco, porque es consustancial a los fenicios, que siempre son exhaustivos hasta en sus demandas. Quizás las preguntas no estén bien planteadas por mi parte, y si es así, corríjanme.
Había una primera parte que era la pérdida de la paternidad, a qué se atribuía la pérdida de la paternidad de estos niños. En primer lugar, la pérdida de paternidades es debi-
da a lo que definimos muy claramente como negligencia por omisión de deber. No hace falta llegar al término de maltrato y al abuso sino que se llama así: negligencia por omisión de deber. Esa es una forma de perder la paternidad. Eso nosotros lo consideramos como un maltrato, y es la segunda causa de maltrato en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid tiene establecidas unas notificaciones al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, anualmente se hace una revisión, y primero está el maltrato físico seguido de una negligencia o de abuso sexual. Es decir, eso está ahí y no lo podemos olvidar. ¿Por qué se pierden esas paternidades? Las paternidades se pierden por muchas causas. Una de ellas es por negligencia, pero aparte hay otras que son lo que los pediatras llamamos el síndrome «pasopaguista» y el síndrome del cajero automático, que cada vez se dan más en nuestra sociedad. Se trata de padres de niños horizontales que, cuando se levantan, sus hijos están dormidos, y cuando se acuestan siguen dormidos. Pero llega el fin de semana y es más fácil comprarle la Play que dedicarse a sus responsabilidades. El «pasopaguismo» es: para eso pago y exijo que me eduquen a mi hijo en el colegio, lo que hace que se pierda una de las funciones elementales de los padres que es la responsabilidad inherentes a ser padres. La sociedad ha avanzado en muchos aspectos, pero hay otros que tenemos que pagar y con un tributo importante. Por eso se pierde la paternidad, así como por el maltrato y el abuso del menor.
¿Por qué la han perdido? Los pediatras tenemos esa responsabilidad, y trabajamos, juntamente con la Comisión de Tutela del Menor de nuestra Comunidad, con un equipo que colabora con nuestra Consejería de Servicios Sociales. Evidentemente, la Comisión de Tutela del Menor nos pide esa información, y nosotros somos peritos en ella, y con los jueces, lógicamente, actuamos en consecuencia, pero siempre que no seamos de parte. Eso es muy importante: cuando es una institución, es una institución. Otra cosa es que vayamos como peritos a nivel privado.
Con respecto a la igualdad de idoneidad, una de las cuestiones que discutimos aquí con Beatriz Elorriaga cuando era consejera, era que la idoneidad debía ser mucho más dura. Cuando se solicita la paternidad nosotros celebramos consultas preadoptivas. Trabajamos mucho con el Instituto Madrileño del Menor y, evidentemente, nos preguntan cómo ha sido esa preadopción y qué consideración nos merecen esos padres. En principio, y en eso tiene usted razón, hay muchos padres, a los que nosotros llamamos «familias Benetton» -aunque sea un poco peyorativo-, que quieren niños de todos los colorines. Como es lógico, nosotros les ponemos trabas importantes de responsabilidad profesional y personal. No se trata de tener un poder adquisitivo equis, se trata de que son unos niños que, como decíamos antes, tienen una mochila importante que hay que vaciar para crear ese vínculo importante. A este tipo de personas las notamos, y este tipo de trabas las ponemos, pero a veces no sale como uno quiere y estos niños son adoptados.
Por otro lado, está lo de los dos años. ¿Por qué dos años? Tenemos el caso, que todos ustedes conocen de Piedad -esta niña que ha estado bailando por ahí-, el del niño de El Royo, el de los gemelos Iván y Sara. Para todos estos tipos de situaciones habría que adoptar medidas suficientes para decirles a esos padres que tienen necesidades que los vamos apoyar, que los vamos a ayudar, pero que durante ese tiempo deben cumplir unos requisitos. Actualmente, el único requisito es llamar por teléfono, lo cual pueden hacer una vez al año, y ese niño ya puede estar otro año más hasta que vuelvan a llamar, y así puede seguir hasta la adolescencia, hasta la mayoría de edad. Ustedes, como legisladores, son los que deberían cambiar esta situación, pero sin olvidar el apoyo a esa familia, pues la sociedad puede brindarles ayuda y apoyo. Luego pasa lo que pasa, que a veces el interés supremo del menor no es tanto su interés, porque en ocasiones se da más importancia a la biología, de tal manera que muchos jueces, como tiene que estar con su padre o con su madre, los reclaman, y pasa como en los ejemplos que les he citado antes.
Me preguntaba usted sobre la diferencia con los biológicos. Siempre he dicho que la paternidad no la da la biología ni la adopción, la da la responsabilidad. Las adopciones truncadas, ¿a qué se deben? Porque la mayoría de los padres no han cumplido las perspectivas que ellos tenían como padres. Han considerado que el niño era como una especie de traje que compras en El Corte Inglés, pero que les parece que está un poco deteriorado y quieren cambiarlo. Incluso se nos ha acusado a los profesionales de que los hemos engañado, que no era lo que se les había comentado en las preadopciones. Nosotros no somos los que tenemos que adoptar, sino que son los padres los que desean hacerlo. Es un error del que siempre les advertimos: ellos no adoptan un niño, es el niño quien adopta a unos padres. Ese es el error. El error es que los padres no tienen derecho a adoptar. Cuando dices eso se quedan alucinados y dicen ¿cómo? Y yo les pregunto ¿usted tiene derecho a comprar un Ferrari? No, usted se lo compra si tiene dinero, es un capricho. Pues esto es lo mismo, usted no tiene derecho a adoptar un niño, el niño tiene derecho a tener unos padres. Esa es la responsabilidad, eso es lo importante. Por eso no hay para mí esa diferencia.
Me preguntaba usted sobre los pisos tutelados. Antes de que tengan que estar en un centro de acogida yo prefiero los pisos tutelados. Pero lo que hay que tener son profesionales. En nuestra comunidad existen pisos tutelados y hay buenos profesionales. Lo que nos faltan son más profesionales que puedan dedicarse a este tipo de niños. El éxito en nuestra comunidad, y no lo digo en plan chovinista sino porque lo vivo y estoy en contacto con ellos, es porque son muy eficaces. Es mucho más eficaz y más eficiente que estar en un centro de acogida.
¿Qué patologías presentan los niños de centros de acogida? La patología es exactamente igual que la de otro niño que no esté en un centro de acogida. La única patología diferencial es la patología del vínculo, la patología, -digamos-, de los límites. Todos los niños, sobre todo cuando están en la preadolescencia y en la adolescencia, independientemente de su situación, necesitan unos límites, aunque sea establecer competencia intelectual con los padres.
Nuestros adolescentes, de toda la vida, establecen siempre una competencia intelectual con los padres, siempre hay un conflicto generacional. Pero ahora estamos ante una moda: la «generación Rubifén», como la llamamos nosotros. ¿Qué es el Rubifén? Como saben, es un derivado de la anfetamina que se utiliza para los niños hiperactivos. Ahora todos son hiperactivos, porque el umbral del dolor de muchos padres es tan bajo que a la mínima que el niño es un poco movido te piden una resonancia. Yo les pregunto qué le pasa al niño, y el problema es que, a lo mejor, el niño tiene mala leche -hablando en plata- y llama la atención y llama la atención porque quiere estar con su padre. Tengo un chaval ahora que manda mil mensajes diarios por el móvil, cuyos padres son del tipo que comentaba, padres de hijos horizontales, de alto nivel ejecutivo, muy conocidos en Madrid -por respeto no se va a decir el nombre-. Cada vez que hablo con ellos les digo que el muchacho lo que quiere es ser él, no poseer cosas. Es el típico niño llave: tiene una llave colgando y entra y sale de casa cuando quiere. Su habitación -yo fui a su casa- parece la cabina del Voyager. (Risas). Tiene Home Cinema, mp3, mp4, de todo. Incluso tiene una ventanita para darle la comida para que no se moleste el muchacho. O sea, padece una fobia social. Hay una palabra que se importa de Japón para denominarlos, que es hikikomoris. En Japón, los adolescentes a los que se les llama así, hikikomoris, padecen una fobia social importante. La respuesta de los padres es decir que son amigos de su hijo y no entienden cómo se comporta así. Yo les digo: pues qué pena, porque se ha quedado huérfano. Se me queda mirando y me responde: ¿cómo dice usted eso, si soy su padre? Les respondo que los padres no podemos ser amigos de nuestros hijos. Somos padres, y no hay más, y tenemos que mostrar esa competencia con ellos siempre, porque es ley de vida. Por muy avanzados y progresistas que seamos, los niños siempre nos superan en otras cosas. Ellos ya tienen sus amigos, y nosotros tenemos que ser padres, establecer límites, porque por muy revolucionarios que sean, por muy liberales que sean, por muy drogatas que sean, por mucho que quieran, siempre estarán ahí su padre y sobre todo su madre. Eso es inevitable y eso es lo que hay que hacer: establecer ese tipo de límites y de vínculos. La educación permisiva y sin esfuerzo trae unas consecuencias tremendas. Si queremos saber el decálogo de un delincuente, dale una educación permisiva. Eso es así, y por eso decía que no existe patología en razón del centro, solo patología conductual, que son por otro problema: falta de vínculos, falta de límites. Pero ese es otro tema. Sin embargo, está claro que en una institución tienen que tener unos límites, y eso, lógicamente, no es bueno teniendo en cuenta que en los adolescentes y preadolescentes predomina más la acción que la reflexión. Son dioses; bueno, más que Dios: la Santísima Trinidad. Es imposible casi hablar con ellos. Discutirán siempre con sus padres, porque es así. Como yo le decía a mi hija un día: sí, tú discutes mucho con tu madre, pero cuando fuiste a parir, ¿a quién llamaste? Lógicamente a su madre, no fue a parir con su amiga.
Otras patologías en los centros de menores. Es un poco más de lo mismo. A nosotros nos traen a los niños para ver cuál es el problema, pero es un problema igual al de cualquier niño de un centro de salud que tiene un problema. Pero los problemas psíquicos y psicológicos son más bien de reacción ante una acción. Es decir, la acción típicamente normativa va a ser más reactiva entre los más conflictivos, pero esto sucede igual en la sociedad, no le veo mucha diferencia.
No sé si he contestado a todas sus preguntas, más o menos he tomado nota de lo que he podido. Sí quería matizar un poco la semántica sobre la pediatría infantil. No, los pediatras somos de amplio espectro, atendemos al niño desde que nace hasta los 18 años. Esa es la pediatría, lo que pasa es que no se te ocurra decirle a un chaval de 14 o 15 años que es un niño, porque esa sería otra historia.
¿Que es una moda la adopción internacional? Pues bueno. ¿Por qué ha proliferado tanto? Volvemos a lo mismo, al hecho de por qué no se desarrolla la adopción nacional. ¿Hay parte de moda? Es posible que exista este tipo de familias que yo llamo «familias Benetton», que son las que quieren niños de todos los colorines. A Dios gracias, son las menos numerosas, pero existen. Es posible que haya sido por moda o quizás por las facilidades de adopción. En la adopción internacional, la recepción de un niño duraba como el parto de un elefante: dos años. Era la media, tardaban dos años en tener a ese niño. Mientras que en la adopción nacional si se hacía lo que comentaba antes, que era llamar por teléfono, te podían decir que era su palabra contra la mía. Sí, pero la señora que llama es la que tiene el niño allí y cuenta con dos testigos que testifican que ha llamado. Eso es lo que sucede.
¿Por qué perdemos tanto tiempo en los trámites de expedientes? Muchas veces los expedientes no son de la Administración local sino de los países de origen. A veces ponen unas pegas tremendas. China, por ejemplo, exige unos trámites cada vez más numerosos. Ahora están teniendo un problema gordísimo. Hace poco he hablado con una persona de la embajada China y le he preguntado qué van a hacer con los 800.000 niños de los padres ejecutados. Ese es otro problema. Los niños de los padres que ejecutan en China, no los quieren los chinos ni en centros de acogida. Son 800.000 niños que están ahí, lo que tendría que ser un motivo para facilitar la adopción, pero esto es lo que hay. Los trámites son más bien administrativos, y la mayoría de las veces son de los países de origen. Por ejemplo, la ley rusa, como saben, no permite adoptar niños normales según ellos. Así que los certificados que nos traen son verdaderamente dantescos. Ves un certificado de Rusia y tiene 30.000 enfermedades. Cualquier pediatra que no sea experto en la materia ve eso y dice que no se adopte a ese niño con todo lo que pone ahí porque va a traer una especie de monstruito. Pues no es así, porque la ley rusa, según parece, solo permite adoptar niños sanos, y lo que hacen los médicos de ese país es cambiar los certificados, pero a veces te la cuelan y entonces hay que advertir en esas consultas de preadopción que puede que no todo sea falso, aunque en un porcentaje mínimo de cer-
tificados pueden existir algunas alteraciones de las que ellos dicen.
¿Por qué las familias no se dirigen a la adopción nacional? Es un poco más de lo mismo. No por las trabas que cada comunidad ponga, sino por esta situación legal que existe, que es lo que hablábamos que había que modificar, acortando los tiempos y responsabilizando a los padres, porque a muchos de ellos, por negligencia, les es más fácil dejarlos en un centro de acogida. Recuerdo un caso que ocurrió hace poco en Gijón. Como la niña era la leche, querían llevarla a un centro de acogida. ¿Qué le pasaba a esa niña? Era una niña como tantas otras, muy inquieta, muy nerviosa, en una situación muy difícil. Los padres estaban en trámites de separación y había otros problemas, lo que llamamos los pediatras distrofia familiar. Lo que ocurre a veces es que los niños son el órgano diana de los problemas de los adultos. Aunque vaya a decir una barbaridad -perdónenme ustedes-, a veces los pediatras decimos que la peor enfermedad que tienen los niños es tener padres, y es que algunos padres de estos que vemos son terribles. Muchas veces el problema no está en el niño, sino en los padres.
¿Los mediadores familiares son importantes? Claro que son importantes. Cuando viene un niño cuyos padres se están separando, es terrible. Lo llamamos «el niño sin brazos», porque uno tira de un lado y otro del otro, y el niño es como el jamón de York en un sándwich. Cada uno lo aplasta y lo utiliza como puede, pero al intervenir los mediadores familiares, estos tratan con unos y con otros sobre esos intereses fundamentales de los que tanto se habla: los intereses del menor, que parece que no existen. Es una figura que habría que ensalzar y estimular más.
Me han preguntado sobre el maltrato a los niños en la unidad, de pediatría, cuánto y cómo hacemos para quitar la tutela. La Unidad de Pediatría Social de nuestro hospital es la única en la Comunidad de Madrid que atiende a los niños inmigrantes y adoptados. Como referencia, atiende el maltrato y el abuso del menor, a los discapacitados, las enfermedades raras y las adicciones sociales. Allí vemos también esas patologías debidas a escisiones sociales como son los Bisbalines, los Bakalas, los Pijos, los Siniestros, los Góticos, todas las tribus urbanas habidas y por haber y todos los Arapahoes, esos chicos que llevan crestas y todo eso. Es una manera de no demonizar estas situaciones sino de tratar de averiguar por qué se producen. A veces estos chavales necesitan que alguien tenga el don de saber escuchar, que los escuches, porque no es que ellos tengan un problema, sino que es solo una forma de llamar la atención. Es un problema social. Y en esto tengo que felicitar a Cataluña por algo muy positivo, que es que ha cogido a los conflictivos Ñetas, a los Latin Kings y a los Dominican Don't Play y los ha establecido como asociaciones culturales. Creo que deberíamos incorporarlos a nuestra sociedad. No habría que hablar tanto de multiculturalidad sino de interculturalidad.
Por supuesto que nosotros tenemos consolidado un cierto prestigio, y los jueces hacen mucho caso de nuestros peritajes. Como ya he dicho, con la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor llevamos a cabo un trabajo en colaboración, y eso es importante a la hora de quitar la tutela a esos padres con esos problemas.
¿Faltan servicios para atender los trastornos de conducta? Ahora que se ha aceptado la psiquiatría infantil como tal sí que hacen falta muchos centros para atender esos trastornos de conducta. Ya he dicho que este tipo de centros de acogida deberían estar solo para esa clase de chavales que ya son muy difíciles de acoger o adoptar y que presentan problemas de conducta graves. En ese punto estamos de acuerdo. Hay que hacer que se extienda la psiquiatría infantil y, sobre todo, formar; formar y educar. ¿Por qué? No sé si fue usted o alguien del Grupo Socialista o del Grupo Popular quien me hizo la pregunta sobre el problema de los colegios. El gran problema de este tipo de niños es que en los colegios no existe una formación adecuada. Nosotros establecemos contactos con los profesores para tener -llamémosle- un intercambio. ¿Por que saben qué pasa? Pues que los médicos, los maestros, los jueces, hasta ahora, generamos anticuerpos unos contra otros, y lo que hay que hacer es vacunarse y evitar ese tipo de problemas. Debemos de trabajar de manera más conjuntada, porque sabemos que el niño adoptado va a tener dos problemas importantes en el colegio: el problema de adaptabilidad y el problema de comunicación y sobre todo de lenguaje. Es lógico que la mayoría tarde en aceptar nuestro lenguaje, y lo hace porque, dependiendo de en qué comunidad autónoma esté, va a tener esas dificultades, y ya no digo nada si es un niño eslavo, porque va a costarle mucho. Sobre todo va a costarle mucho adaptarse a nuestros colegios. ¿Por qué? Porque también hay muchos colegios donde se da un cierto grado de racismo. Esto está sucediendo, y muchas veces estos problemas hay que hacérselos ver al profesor, hay que decirle que debe trabajar con estos chicos porque van a tener estos problemas de conducta, de adaptabilidad, de vínculo con los demás niños, y sobre todo de cultura. Durante los dos primeros años estos niños vienen todavía impregnados de su cultura, con su alimentación, con su forma de ser. Y no digo nada de los niños que tienen la kefala. Ustedes saben que los marroquíes no se adoptan, sino que la palabra se llama kefala. Es como un acogimiento permanente, pero no se regula legalmente la adopción, porque los padres pueden reclamarlo. Estos niños, lógicamente, tienen que seguir un tratamiento con los profesores de acuerdo con los conocimientos que vamos adquiriendo. Hay que explicarles que nunca hay que darles las cosas con la mano izquierda, que hay que procurar que las niñas se eduquen exactamente igual que las nuestras, que se respeten sus costumbres, pero que se adapten a las nuestras, o sea que cuando llegue el padre no se le dé la mano a la madre. Es decir, hay una serie de cuestiones que pueden generar anticuerpos, pero es una mejor manera de integrarse, o sea, de respetar ciertas costumbres. Al cabo del tiempo mejorarán o no, pero lo que sí está claro es que este tipo de identificación no existe, porque nos falta a todos. Todos hemos aprendido de estos errores.
Sigo con las preguntas: patologías irreversibles. Este es otro mito de las adopciones. En las adopciones, tanto nacionales como internacionales, no existen patologías irreversibles. Todos los problemas tienen solución. Si no hay solución no hay problema, decía mi abuela. En esto tiene usted razón: si no intentamos solucionar el problema no lo vamos a solucionar nunca. Es decir, las patologías en la adopción, sobre en la internacional, son patologías del destino. Igual que nuestros niños. Salvo algunas especificidades como pueden ser los niños de determinadas zonas: Etiopía, Senegal o el Caribe, que pueden tener problemas por lo que se denomina patología importada, pero son pocos casos. El protocolo que nosotros seguimos, y que les dejo aquí está consensuado con diferentes profesionales de la pediatría. Hay un protocolo para los padres y otro para los pediatras. Estos protocolos están divididos, lógicamente, por continentes, y según el origen del niño hacemos exploraciones complementarias. Pero curiosamente tenemos más patología importada de los padres que van a buscar a los niños que de los niños que vienen. Me explico: muchas veces nos han ocurrido anécdotas curiosas, como el caso de unos padres que fueron a la República Dominicana a buscar a un niño, a los que se les dijo que tenían que hacer profilaxis de tal o cual cosa. Cuando vuelven, los niños están bien, o todo lo más tienen una malaria, que es una enfermedad crónica en determinados sitios, pero la respuesta de los padres fue decir que iban a un resort en Punta Cana, pero el anofeles no sabe lo que es un resort, y el bicho puede picarte en cualquier sitio. Bueno, pues muchos padres vienen con la malaria porque no han hecho la profilaxis; es decir, en muchas ocasiones no son los niños, sino los padres. Hay que mentalizarles de que el protocolo no sólo se aplica al niño que viene, sino también de que al ir a recogerlo al país hay que vacunarse de fiebre amarilla, salvo que no pasen más de 15 días, pero en estos países suelen estar un mes, dos meses y a veces más. Este tipo de protocolos no se siguen habitualmente. Los españoles van a pelo a todos los lados y esto trae consecuencias que no es que sean graves para la salud, pero pueden provocar este tipo de patologías.
Debe haber criterios unificados? Por supuesto. Este protocolo que seguimos en la Sociedad Española de Pediatría está avalado por las sociedades pediátricas. En Barcelona, por ejemplo, en San Juan de Dios -Sant Joan de Déu- colaboramos con Jordi Pou, y con Vicky Fumadó, que es la responsable de la Unidad de Medicina Internacional, con quienes trabajamos e intercambiamos y añadimos las novedades. Siempre el protocolo es específico al país de procedencia. Es decir, si vienen de las zonas de Bolivia, zonas que tienen la enfermedad Chagas, sabemos que vamos a hacer el protocolo correspondiente. Está perfectamente registrado.
¿Qué hay que hacer con los niños que vuelven a los centros? Esto es un problema, pues nos encontramos con las adopciones truncadas. Según la ley española a estos niños no podemos devolverlos a los países de origen, tienen que estar en un centro de acogida. Hasta ahora, en la Comunidad de Madrid estos niños han sido, por llamarlo así, recolocados en otras familias. Por eso hay que trabajar mucho con los padres. En la Comunidad de Madrid tenemos centros postadoptivos, dos de ellos se inauguraron en la etapa de Beatriz y seguimos colaborando con ellos. De los hospitales los mandamos a los centros cuando estos niños tienen problemas de conducta, fuera del ámbito de la salud. Tienen el llamado «síndrome de Ulises» y es que cuando estos niños son mayores se pierden un poco, piensan que estaban mejor en su país de origen, como Ulises, que creía que el mundo era mejor que su casa cuando la verdadera felicidad estaba en su casa y, sin embargo, anduvo perdido por ahí. Este es el síndrome que pasan muchos de los chicos mayores adoptados que empiezan a pensar que estaban mejor antes debido a que no se adaptan a estos nuevos padres. Muchas veces los padres son excesivamente mayores y han adoptado a estos niños para que les cuiden. Este es otro concepto que hay que tener en cuenta. No sucede habitualmente pero cuando son muy mayores adoptan pensando en que les cuiden.
La portavoz del Grupo Popular preguntaba cuáles eran las causas de exclusión de la patria potestad. Aunque ya lo he comentado antes, para mí la más importante es la negligencia por omisión de deberes. La exclusión de la patria potestad se considera también si hay otros fenómenos como es el maltrato emocional, abuso sexual o maltrato físico reiterado o simplemente sin ser reiterado, abandono de las propias funciones e incluso consideramos o debemos considerar también aquellas nuevas formas de maltrato, como son los grupos antivacunas. Estos grupos antivacunas son muy curiosos porque en un país como el nuestro, que es el primer país de Europa en protección, los niños tienen un efecto rebaño. Si no les vacunan es porque saben que alrededor están todos vacunados, lo que me parece muy egoísta ya que eso les protege. Esta es la filosofía de estos grupos. Están también los vegans, los vegetarianos puros, donde tenemos encefalopatías por carencia de vitamina B12 y ácido fólico con unos retrasos mentales tremendos. Este tipo de situaciones genera un problema que sí es motivo de pérdida de patria potestad. Hace poco hemos tenido una pareja, de un nivel altísimo, que lógicamente se les dijo que podían ser vegetarianos o lo que quisieran pero que un niño que está en desarrollo hay que ofrecerle todas las posibilidades para que tenga un bienestar bio-psicosocial y el día de mañana cuando sea mayor de edad y decida por sí mismo será lo que quiera ser. Pero hoy por hoy es obligatorio proteger al menor. Este niño tiene ahora una encefalopatía hipóxico-isquémica y está en el servicio de protección. Un niño con esta patología es un niño dependiente toda su vida.
En lo que respecta a los problemas de salud en la adopción nacional e internacional, los más importantes son de conducta, y por eso hablaba de la interrelación tanto con los profesionales del colegio como con otros profesionales incluso, para evitar ese fenómeno que llamamos nosotros de los niños Rubifén. Ahora todos quieren Rubifén, además ahora todo el mundo se lo puede comprar por Internet, con lo cual la gente se lo toma con una ligereza tremenda. Cuando viene el niño, ya está tomando estas pastillas y está como una moto, claro, porque el tratamien-
to no es adecuado y son pastillas con las que hay que tener mucho cuidado porque son anfetaminas, vamos a hablar claro, son derivados anfetamínicos que se utilizan para estas situaciones, pero que tienen unos efectos secundarios. Pues bien, se están dando este tipo de problemas. Son niños susceptibles de hacerles resonancias magnéticas, lo que además incrementa el gasto sanitario sin necesidad, cuando lo que necesitan es hablar con los padres, explicarles las cosas y tener contención. Hay que explicarles que el niño es así porque está entrando en una edad que, al igual que otros niños, independientemente de que sean biológicos o no, puede tener una hiperactividad o, mejor dicho, ser un niño movido, vamos a llamarlo así, porque hiperactividad parece que es sindrómico. Y que tienen mala leche, hablando en plata, porque los niños tienen mala leche todos, son unos puñeteros, te ponen trampas continuamente. Lo que hay que hacer es quitar las trampas y saber dónde te las va a poner. Pero eso todos lo hemos hecho. Hay que tener la empatía suficiente con los niños, hay que ver qué jugada van a hacer hoy. Te chantajean continuamente y hacen bien porque más adelante ya no va a ser así. En este tipo de situaciones es donde más vemos problemas de inadaptación, falta de desarrollo, donde el umbral de dolor de los padres es muy bajo y hay que subirlo, hay que elevarlo. Es decir, no hay pacientes hoy en día, hay impacientes. Antes la gripe se curaba con un carajillo, ahora se cura con ochenta potingues y si abrimos hoy los bolsos de muchos de ustedes probablemente encontraremos ibuprofeno a punta pala, pero sin necesidad. Todo este tipo de cosas hay que evitarlas. Esto sucede mucho en el caso de los niños.
¿Trastornos de conducta? Por supuesto. ¿Agresividad? Mucha, y sobre todo se está incrementado la agresividad de hijos a padres. Este hecho tan lamentable deriva del proceso de inadaptación y de un hecho simple y sencillo de no respuesta. De una excesiva tolerancia, desde un principio, ante este tipo de actos. Cuando hablo con los padres sobre esta clase de problemas siempre les digo que la democracia empieza por la familia, y la democracia es aceptar lo que no te gusta. En la familia todos hemos aceptado las normas, nos guste o no nos guste, pero en eso consiste el respeto, y la familia es la mejor institución que puede formar un Estado. Dejémonos de historias. Por tanto, empecemos por ahí, no culpabilicemos a ese muchacho. Cuando nos vienen con esos problemas tenemos que intervenir no sólo con el chico sino con la familia; la intervención nunca es con los niños sino con la familia. Sobre el ejemplo que comentaba de los 1.000 mensajes diarios ¿qué le preocupaba a la madre? La factura que pagaba a Telefónica. Pedía que le diésemos al niño un ansiolítico para que le calmase y no estuviese todo el día mandando mensajes. El niño tenía una artritis metacarpofalángica de tanto mandar mensajes. Si yo mando tres mensajes y ya me duelen los dedos, figúrense mil mensajes, y eso de media, porque hay días que mandaría más y otros menos. El muchacho decía que lo que quería era discutir, hablar y estar con sus padres pero que no los veía. Al encontrarse solo se metió en grupos con ciertas problemáticas sociales, con lo cual se estaba marginando. Este tipo de actitudes se producen porque los chicos necesitan siempre a sus padres, aunque protesten.
Aparece una nueva figura que en pediatría llamamos los padres subrogados, que son los abuelos. Muchas veces cuando haces unas pruebas a los niños, vienen los abuelos a recoger los resultados. Nosotros no se los damos porque si el resultado es simplemente una anemia por carencia de hierro, al abuelo le puede dar un infarto. El mecanismo de transmisión de la información a los padres es diferente. Los responsables siempre son los padres, siempre. Procuramos que sean ellos, los dos. Casi siempre viene la madre. Eso también es muy típico y la respuesta a la pregunta de dónde está el padre es obvia: trabajando. Pero cuando se les pregunta ¿y usted trabaja? La respuesta también es afirmativa.
Cómo abordar el problema del institucionalismo. Primero habría que llamarle Sistema de Protección de Menores. Hay que mirar lo que hacen en positivo otros países, como Inglaterra, que ha eliminado los centros de acogida. Incluso cuando el menor no acompañado llega a Gatwick inmediatamente le meten en una familia de acogida. Es decir, si no hay más remedio que el centro de acogida, no hay más remedio, y bastante función están haciendo, pero tenemos que arbitrar el acogimiento familiar mediante las medidas que ustedes consideren y de la forma más rápida posible. Esa es la mejor manera de evitar la institucionalización. Las alternativas para minimizarlas son las que acabo de señalar.
¿Detectamos los problemas genéticos? Aquí viene el problema. Los niños chinos, sobre todo las niñas chinas, tienen una intolerancia a la lactosa, a la leche. Odian tanto la leche que incluso a la Vía Láctea le han cambiado el nombre y le llaman la Ruta de la Seda. Es decir, tienen un problema muy grande: son intolerantes diferidos. Ahora cuando vienen todavía no la tienen pero hay que advertirles que pueden tenerla. Pero todos tienen una talasemia minor ¿Qué es eso? Los hematíes, el glóbulo rojo tiene una proteína dentro que se llama hemoglobina consta de dos partes: una de adulto y otra fetal. Cuando predomina más la fetal la parte de ese hematíe está más rugosa y al pasar por los capilares se rompe y se producen anemias. Minor quiere decir que no es nada. Son casos que se dan sobre todo en los países que tienen mar, costa. Por ejemplo, en la costa mediterránea hay muchísimos talasémicos. Hay personas que tienen una piel agitanada, fina, brillante que probablemente sean talasémicos pero no se les hace análisis. Cuando hay alguna que no es minor hay que tener una precaución porque el día de mañana si se casa o, como decimos en mi tierra, se amontona, si se junta con otro talasémico puede tener una talasemia mayor y entonces puede ser una anemia importante que genéticamente puede producir a la larga una alteración que conlleva extirpar el bazo. Aunque hasta ahora, como ya digo, en el 99 por ciento no ha habido ningún caso de alteración genética, salvo aquellos que vienen por la llamada vía verde, el pasaje verde, que son padres que adoptan niños con problemas de discapacidad, pero que son conscientes de ello.
En este tipo de problemas no te exigen nada relacionado con la genética. Sí que empiezan a preguntar los chavales, cuando llegan a la adolescencia si tienen alguna enfermedad. Entonces los padres solicitan el DNA basándose en que hace poco hubo un accidente de aviación donde, desgraciadamente, murieron personas y, como no eran reconocibles, se les hizo el análisis de DNA. Se les comentó a los padres que con ese DNA no se les reconoce, ya que aunque ahora son sus padres, el DNA no es referenciado a ellos ya que no tiene nada que ver con el del niño. A veces oyen campanas pero no saben dónde. Para ello hay que informarles adecuadamente de esta detección de problemas genéticos, de aquellos que sí que pueden ser trascendentales para su vida. Si son las pequeñas cosas que he comentado, nada.
Diferencia de calendarios vacunales. Precisamente estando hoy en el congreso, un congresista, por relaciones de amistad, me pidió los diferentes calendarios vacunales. Le he dado los 20 calendarios vacunales que tenemos en nuestro país. Es curioso tener 20 calendarios vacunales cuando el resto de Europa en cada país tienen uno. ¿Por qué es así? Contesten ustedes los políticos. Los pediatras estamos hartos de pedirlo. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid tiene el mayor calendario vacunal de Europa. Pero, curiosamente, si un niño o su familia por circunstancias laborales se trasladan a la Comunidad de Castilla-La Mancha, por ejemplo a 20 kilómetros, o a Toledo, si ese niño ha sido vacunado del neumococo -la primera dosis-, en esa otra comunidad ya no se le vacuna dentro de las prestaciones de la Seguridad Social. Si se vacuna de VPH, o sea del virus del papiloma, como aquí tenemos el Gardasil, que es de Sanofi-Pasteur-MSD, y en la otra comunidad tienen el Cervarix, que es de GSK, tampoco vale, porque tiene que ser de la misma. Por ello, el Consejo Interterritorial debería decidir con los expertos tener un calendario vacunal único. Dependiendo de las características que puedan tener, por ejemplo, en Ceuta y Melilla se les vacuna de hepatitis A. Pero es que allí la hepatitis A es endémica, es otra historia. Yo me pregunto, ¿por qué nuestros colegas del País Vasco vacunan de B.C.G., o sea de tuberculosis? Todavía no lo sabemos. Es la única comunidad que vacuna de tuberculosis. Este tipo de cosas deberían subsanarse con un calendario único, pero eso es algo que ya no depende de nosotros.
¿En el área de acogimiento la atención de los profesionales de sanidad es correcta? Evidentemente. En nuestra comunidad, la Consejería de Sanidad, en colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, entregó estas guías a todos los profesionales. En Cataluña se ha presentado la guía en estos días. En Asturias estuvimos hace poco y estamos haciendo la presentación en todas las comunidades. Es una guía de consenso con el protocolo de adopción que comentábamos antes.
En cuanto a los problemas de conducta, ¿hay diferencias con otros niños de familia biológica? ¿Los niños de familias biológicas tienen problemas de conducta? Sí. ¿Menos? Probablemente. No hay una estadística adecuada. ¿Qué niños adoptados son los que tienen más problemas de conducta? Los que le falta el apego. Por eso la institucionalización durante mucho tiempo no es buena. Estos niños necesitan un vínculo afectivo, alguien. Ya sea un acogimiento preadoptivo o adoptivo pero siempre necesitan ese tipo de vínculo. Porque el vínculo que se establece en los centros de acogida es distinto. Puede haber respeto, cariño, afecto pero falta ese vínculo necesario, ese apego que los psicólogos llaman de una pareja. ¿Diferencias con otros niños y el peso de la valoración sanitaria de estas familias? En la valoración que nosotros hacemos de la familia, dentro de las problemáticas que existen sólo un 10 por ciento de los niños en adopción tienen estos problemas de conducta. Trabajamos con los niños y con la familia que tienen los problemas. Apoyamos la creación de estos servicios postadoptivos de apoyo a estos niños porque estas familias sí necesitan orientación ante estas nuevas situaciones.
Creo haber respondido a casi todas las preguntas. No sé si habré contestado bien o si estaremos de acuerdo o no, pero he intentado ser lo más exhaustivo posible. Ahora bien, no sé si lo he aclarado o lo he liado más todavía.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor García, por su comparecencia. (Pausa.)
-- DE LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, AMPARO Y GARANTÍAS EN LA ADOPCIÓN Y EN EL ACOGIMIENTO DE MENORES (DAGA), D.ª MARÍA DEL MAR CALVO CORTÉS (Número de expediente 715/000075).
La señora PRESIDENTA: Seguidamente, damos la bienvenida a Doña María del Mar Calvo Cortés, Presidenta de la Asociación para la Defensa, Amparo y Garantías en la Adopción y en el Acogimiento de Menores y miembro fundador de la Coordinadora de Asociación en Defensa de la Adopción y el Acogimiento. Sin más, tiene la palabra.
La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, AMPARO Y GARANTÍAS EN LA ADOPCIÓN Y EN EL ACOGIMIENTO DE MENORES (DAGA) (Calvo Cortés): Muchas gracias.
En primer lugar, quiero dar las gracias a los miembros de la comisión por la invitación a comparecer en ella y felicitarles por su creación que, a nuestro a juicio, ha recogido las preguntas que están en la calle y que se hacen los profesionales y las familias: ¿qué ocurre con la infancia?, ¿por qué los niños se pasan la mayor parte de su vida institucionalizados?, ¿se pueden adoptar?, ¿por qué las familias se van a adoptar a otros países si aparentemente existen menores institucionalizados en España que necesitan familias? La creación de esta comisión en cierta forma es una continuidad de la que se creó en el año 2002 sobre el estudio de la adopción internacional y los que participamos en aquella pudimos observar el impacto y el seguimiento que tuvo, tanto por las entidades públicas afectadas como por los profesionales y las familias, a través de Internet.
Incluso algunas propuestas que se realizaron por parte de los intervinientes en la comisión antes de finalizaran los trabajos, eran una realidad. Basta citar el caso concreto de la postadopción.
El solo hecho de la creación de esta comisión tiene un efecto positivo, beneficioso para la protección de la infancia, pues las entidades públicas que comparecerán en ella han comenzado ya a revisar sus actuaciones, antecedentes, modelos de gestión y dificultades que encuentran, así como a realizar propuestas de mejora simplemente a tenor de lo que podemos leer en prensa.
En aquella comisión propuse que se mejorara la adopción nacional y que se regularan las causas tasadas para la privación de la patria potestad de los menores. Propuesta que vuelvo a repetir en esta comisión.
Pero para hablar de la adopción nacional y las figuras afines en el marco jurídico difuso y disperso que tenemos, es preciso hacer algunas precisiones. El menor es sujeto pleno de derechos y, en consecuencia, no existe ni el derecho a adoptar un menor ni el derecho de un menor a ser adoptado. El menor tiene derecho a ser protegido, a que se sean satisfechas sus necesidades físicas y emocionales, a desarrollarse e integrarse en el seno de una familia. Primero en la propia y, en su defecto, en la ajena. Primero, tiene derecho a vivir con su familia pero también tiene el derecho a ser separado de ella en garantía de su integridad moral y personal. La adopción es una medida más de protección de la infancia, pero de carácter subsidiario.
Si analizamos sucintamente la legislación vigente, en el marco constitucional de referencia, el Estado tiene competencias para legislar básicamente temas de capacidad, estado civil, legislación procesal, y las comunidades autónomas la competencia legal para el desarrollo normativo en materia de protección de menores, sin perjuicio de aquellas comunidades autónomas que tienen particularidades de derecho foral. Centrándonos en la legislación básica en materia de protección de menores que es de aplicación a todo el territorio nacional, es decir el Código civil y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, si analizamos y contrastamos algunos preceptos, parecen dos regímenes jurídicos diferentes. Así, el artículo 154 del Código civil define el alcance y contenido de la patria potestad y comprende los deberes y las facultades siguientes: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Es decir, en principio en el enunciado del concepto de patria potestad no aparece derecho alguno. Por el contrario, el artículo 170 establece que el padre o la madre podrán ser privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. No obstante, el párrafo segundo añade -y esto es lo grave-: los tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación. Este precepto es una de las causas por la cual muchos menores se pasan la vida institucionalizados y no pueden ser adoptados por otras familias. Esto es lo que dice el Código civil.
Por su parte, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 10 establece, con carácter básico, una serie de principios entre los que se encuentra el derecho del menor a ser separado de su familia, y en el artículo 172 y siguientes del Código civil se regula la adopción y el acogimiento de menores. A este régimen jurídico singular hay que añadir la reforma que se hizo del Código civil con la Ley de Adopción Internacional en la que se establece una limitación a la recuperación de la patria potestad pero en dos supuestos muy concretos. Los padres de los menores que han sido declarados en situación de desamparo legalmente quedan en situación de suspensión de la patria potestad. En este caso en concreto, los padres, transcurridos dos años, pueden recuperar la patria potestad plena de esos menores declarados en desamparo o bien oponerse a las medidas de protección de esos menores, como pueda ser la constitución de un acogimiento familiar. Es preciso establecer como premisa que la privación de la patria potestad, de acuerdo con la jurisprudencia más avanzada, no es una sanción para los padres sino un derecho a la integridad moral de los menores.
Si avanzamos en el régimen jurídico, la Ley de Adopción Internacional ha incorporado algunos elementos novedosos en el sistema. Establece un procedimiento para declarar la idoneidad de las familias en adopción internacional, pero como no está regulado en adopción nacional es de aplicación supletoria. La adopción nacional, tal y como la configura el Código civil, es irrevocable, pero la adopción internacional permite excepcionalmente la nulidad o la revocación.
Si nos asomamos a las normas procesales, veremos que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 regula expresamente la impugnación de la declaración de desamparo, pero no regula un procedimiento para la autorización judicial de la constitución del acogimiento familiar, ni la forma de prestación del consentimiento de los padres para la adopción, por lo que ha de acudirse a procedimientos generales con la inseguridad que pueden generar. Además, está vigente la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1989 para instar en un procedimiento de jurisdicción voluntaria la adopción de un menor previa constitución de un acogimiento preadoptivo. Este es el panorama de las normas de ámbito estatal. Si acudimos a las normas que han dictado las comunidades autónomas, en algunos casos han desarrollado parcialmente la legislación de protección de menores, pero no debemos olvidar que esta legislación, en ocasiones, no es referencia para jueces y fiscales porque lo que se conoce en sede judicial es la declaración de desamparo o el acogimiento familiar cuya regulación está contenida en el Código civil. Es evidente que este sistema de protección es aplicado principalmente por trabajadores sociales y psicólogos, con lo cual se generan dualidades, dudas, inseguridades y confusión. Es más, en muchas ocasiones los técnicos sólo tienen como referencia las normas de las propios comunidades autónomas y, como mucho, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Por ello, no debemos sorprendernos que salten a la prensa, cada cierto tiempo, resoluciones judiciales o actuaciones administrativas absolutamente incomprensibles.
En este marco jurídico quiero llamar la atención de un hecho que, como jurista, me genera indignación. Me refiero a la normativa contenida en el Código penal. Si un padre o una madre es condenado por abusar sexualmente de su hijo o hija, el Código penal faculta al juez -faculta no obliga- a imponer como pena accesoria la inhabilitación especial del ejercicio de la patria potestad -es una decisión judicial-, pero no su privación. Y en el Código civil los abusos, estos abusos sexuales o abusos deshonestos, no son causa de privación expresa de la patria potestad sino que serán libremente apreciados por el juez. Si recordamos cuál fue la tramitación de la Ley de Adopción Internacional y el debate social que se generó con la supresión de reprender moderadamente a los hijos -la famosa bofetada-, esto no sé como podríamos calificarlo.
Si analizamos cómo se gestiona la adopción por parte de las comunidades autónomas, el modelo de gestión es sencillamente diferente. Con carácter general, porque cada comunidad es un mundo y tiene sus propios procedimientos y sus propias filosofías de protección a la infancia, creemos que -con las excepciones dichas- estamos hablando de un modelo principalmente asistencial, basado en principios de solidaridad y no de reconocimiento de derechos del menor. No hay información -y esto es grave-, hay una falta de transparencia absoluta de la forma en la que se gestiona el desamparo y el acogimiento de menores en las comunidades autónomas. Tenemos exclusivamente como referencias a nivel estatal el boletín estadístico del Ministerio de Política Social del año 2005 y del año 2006 en el que aparecen detalladas cifras estadísticas: cuántas declaraciones de desamparo se han hecho, cuántas guardas se han asumido, cuántas tutelas se han declarado o cuántos acogimientos se han establecido. Pero no se da información detallada de qué políticas de protección a la infancia se han desarrollado para que ese menor desamparado haya vuelto con su familia, cuál es la duración media de los acogimientos y si hay acogimientos fracasados. No sabemos cuáles son las cifras de propuestas de adopción nacional de menores presentadas a jueces y rechazadas. En este caso tengo que hacer una excepción: la única comunidad autónoma, hasta donde yo conozco, que publica las cifras estadísticas de forma sistemática desde el 2003-2004 es la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la gestión de los acogimientos de los centros de menores y de los hogares funcionales, con carácter general, casi todas las comunidades autónomas lo tienen encomendado a entidades colaboradoras de integración familiar, que son organizaciones principalmente de tipo asociativo o fundación, de carácter profesional o asistencial, si bien en los últimos años estas funciones se están desarrollando por una multinacional en Valencia y en Andalucía y realizan un importante trabajo pero es evaluado de forma diferente.
Históricamente la selección de las familias para realizar acogimientos, ante la inexistencia de las mismas, se ha hecho con criterios asistenciales, no con criterios de verdadera formación necesaria para las familias, para afrontar el reto de educar a un menor que ha sido tremendamente herido y que en muchos casos se culpabiliza a sí mismo del abandono o del maltrato o del desamparo.
En estos modelos de gestión y en el marco jurídico de referencia, también observamos que hay una desconfianza del ordenamiento jurídico hacia la gestión de los menores por parte de las comunidades autónomas. Se les somete continuamente a controles y a peticiones de autorizaciones que no se dan en otros ámbitos. Así, la declaración de desamparo es inmediatamente comunicada al ministerio fiscal. Para constituir un acogimiento familiar, necesita permiso del juez; para declarar la suspensión del derecho de visita al menor de los padres biológicos, necesita autorización judicial. Creemos que este sistema pudo tener razón de ser en el año 1987 cuando se modifica el Código civil de forma genérica en estos ámbitos, pero que no se corresponde con la realidad. Por tanto, hay que avanzar a un sistema en el que se confíe más en la gestión de las comunidades autónomas y se someta su actividad al control judicial. Hay que avanzar hacia un sistema en el que se confíe más en la gestión de las comunidades autónomas y se someta su actividad al control judicial. Hablando de información y de transparencia, si comparamos la información que las comunidades autónomas, entidades públicas, Fiscalía y jueces nos dan en materia de menores infractores, por aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, observamos que mientras que en esta la información es transparente, con unos niveles importantes de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su finalidad, exhaustiva, detallada -y profesionalmente tengo la experiencia de que, efectivamente, la protección de menores en materia de menores infractores funciona-, sin embargo, en protección de infancia desamparada, esta no existe. A nuestro juicio, una de las causas de esta falta de transparencia radica en un inadecuado cumplimiento de funciones por parte de comunidades autónomas y de Fiscalía. El artículo 174 del Código civil establece la obligación de las entidades públicas de protección de menores de remitir información semestral del estado de gestión o estado de situación personal de todos y cada uno de los menores en situación de desamparo y, a su vez, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de recibir esta información.
En este punto, tenemos constancia de que esta obligación recíproca no se cumple o se cumple de manera inadecuada. Si leemos las memorias de la Fiscalía General del Estado en materia de protección de menores del año 2005 al 2008, se constata que el control de la Fiscalía es deficiente pero sí que dan algunas pautas. Por ejemplo, hablan de que no hay datos de control de tutelas; que no se puede cumplir correctamente con las inspecciones y las visitas a los centros de menores; se destaca falta de medios; el abuso de las entidades públicas al remitir información bajo fórmulas estereotipadas sin contenido individual de información del menor; falta de criterios unánimes de la propia Fiscalía, etcétera. Este sistema es incomprensible para profesionales, familias y sociedad. Nos encontramos con unas experiencias que voy a relatar de forma sucinta.
Ante la ausencia de plazas en centros de referencia para el caso de un menor, un niño de cinco años puede ser inte-
grado en un centro de reforma de adolescentes; tenemos constancia de que menores en acogimientos permanentes pasan toda su infancia y adolescencia en esta situación, con graves trastornos psicológicos por la no pertenencia a la familia de acogida, y que comunidades o entidades publicas no promueven la adopción por las razones que ha expuesto anteriormente Jesús, porque se produce una llamada de teléfono. Tenemos constancia de acogimientos familiares preadoptivos o permanentes sin autorización judicial, lo que conlleva que las familias biológicas inicien procesos de impugnación de estos acogimientos sin que a las familias acogedoras se les haya informado de la existencia de estos procedimientos judiciales, ni de la posibilidad de personarse en ellos como parte interesada. Esto es lo que ocurrió en los casos del niño de El Royo, Piedad, Iván y Sara, que tenemos demasiado cercanos en la memoria. Hay menores en situación de acogimiento familiar cuyas familias, ante las noticias aparecidas en prensa de los casos que comentaba anteriormente, devuelven a los menores a los centros ante la posibilidad o ante el terror de verse sometidas a una situación semejante; menores que son declarados en desamparo varias veces -el niño de El Royo ha sido declarado en desamparo tres veces-; menores que se devuelven a los centros; acogimientos preadoptivos que se resuelven unilateralmente por la comunidad autónoma en una visita de seguimiento y no se notifica causa a las familias; familias acogedoras que cuando preguntan o piden explicaciones son intimidadas a no seguir en esa línea bajo el riesgo de quedarse sin el niño; acogimientos familiares sin seguimiento efectivo de la integración de los menores y de su evolución en uno o dos años; contratos de acogimiento de menores firmados por entidades públicas o familias sin que tengan el contenido que establece exhaustivamente el Código civil, con lo cual desaparecen los mínimos derechos o las mínimas posibilidades de marco jurídico de defensa que tienen las familias; resoluciones judiciales contradictorias con discrepancias en el fondo y en la forma, en las que priman criterios biologistas por encima de la protección del menor, con una consideración de la integridad moral del menor vinculada al criterio biologista o, lo que es peor, resoluciones judiciales que confunden el derecho del menor a conocer su origen y su identidad personal, o incluso a tener contacto con su familia, con el derecho a ser cuidado por los padres biológicos; opacidad en las listas de gestión de adopción nacional en alguna entidad publica, con saltos de listas y con indicios de arbitrariedad; menores de padres que han sido condenados con sentencia judicial por abusos deshonestos que son obligados a mantener relaciones en puntos de encuentro o visitar a los padres abusadores por resolución judicial.
Esta es un poco la panorámica de la situación. La realidad es que un menor puede ser adoptado nacionalmente cuando es abandonado, porque es de padres desconocidos; cuando es huérfano, sin familia corta o extensa; cuando sus padres pueden comparecer ante el juzgado para prestar el consentimiento, o bien cuando se trata de un menor declarado en situación de desamparo sin posibilidad de reintegro en su familia. En estos casos en que el menor es declarado en situación de desamparo, la Administración debe trabajar para que ese menor se reintegre en su familia, porque ese es su primer derecho, el vivir con su familia, y lo debe hacer a través de los servicios sociales correspondientes, que en este caso generalmente es otro departamento, porque el departamento de familia y el de protección de la infancia actúan mas o menos coordinados.
La Ley Orgánica de Protección del Menor establece que se desarrollará un plan de educación y las comunidades han desarrollado normativa específica. La familia biológica que ha sido declarada en situación de desamparo tiene derecho a visitar a ese menor pese a la suspensión de la patria potestad. La familia acogedora o adoptiva ha tenido que pasar un proceso enorme de idoneidad y de formación, que será más o menos riguroso en función de cada comunidad autónoma, y ha firmado un contrato de acogimiento una vez asignado un niño.
¿Cuándo procede que la entidad pública declare una situación de desamparo? Según el artículo 172 del Código civil, cuando se considera que se ha realizado un ejercicio inadecuado de la patria potestad, un ejercicio imposible, o cuando quedan privados de la asistencia moral y material. En las últimas resoluciones judiciales nos encontramos con que se han declarado desamparos por la no escolarización de menores. Si se considera que este menor está en situación de desamparo y que su opción es integrarse en una familia de acogida, si la familia biológica no consiente el acogimiento familiar, el juez debe solicitar su constitución expresamente; podrá constituir el acogimiento familiar con carácter provisional pero el Código civil establece taxativamente que se haga en el plazo de 15 días. Si el acogimiento es preadoptivo, en el plazo de un año deberá solicitarse legalmente la adopción.
Propuestas de reforma. Ante este panorama de nuestras administraciones y de nuestra protección de infancia, entendemos que hay que hacer profundos cambios legislativos y estructurales, sobre todo centrados en la protección de la infancia más desfavorecida, los niños de 1 a 7 años. Cuando hablamos de protección de menores nos referimos a menores de edad, pero las etapas de 0 a 3 años, de 3 a 7 y de 7 a 12 requieren distintos niveles e intensidades de protección, y desde luego en la etapa de 0 a 7 años los daños que se le producen a los menores por la estancia en centros de acogida o acogimientos residenciales son graves. Como decía, hay que hacer profundos cambios legislativos y estructurales. Las necesidades de los menores tienen que ser el eje de sus derechos. Se deben tomar medidas que simplifiquen los procedimientos y que sean descriptivas de conductas para mejorar su interpretación por todos los destinatarios de las normas. Es imprescindible realizar una refundición normativa que recoja en un solo texto la normativa legal de protección de la infancia. En este punto proponemos ampliar la actual Ley de adopción internacional integrando en ella tanto la adopción nacional como el acogimiento y la normativa que actualmente contiene el Código civil. Hablamos de la integración en la Ley de adopción internacional porque en ella ya aparecen defini-
das una serie de funciones esenciales de las entidades públicas y el proceso para declaración de la idoneidad de las familias. Una importante medida legislativa y que daría un efecto de protección a la infancia eficaz sería modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y atribuir a la actual jurisdicción de menores la competencia para conocer de todos los temas de menores, no solo los derivados de la delincuencia, sino también los casos civiles, los casos de declaración de desamparo y procesos de menores extranjeros. En la actualidad los juzgados de menores solamente conocen los asuntos derivados de la responsabilidad penal del menor; juzgados de menores que llevan acompañados fiscalías de menores y equipos psicoeducativos que trabajan en su integración social. Esta sí que sería una medida de protección de la infancia y pondría al menor como titular de derechos, porque si analizamos qué jueces son competentes en la actualidad para conocer las declaraciones de desamparo, nos encontramos con que la respuesta depende de qué estemos hablando. Si se trata de una situación de desamparo que se puede plantear como consecuencia de violencia de género doméstica, serán competentes los jueces de violencia de género; en el caso de provincias que tengan juzgados de familia, serán competentes los juzgados de familia, pero si no los hay, será competente para una declaración de desamparo el juez de primera instancia ordinario, el mismo que conoce los procesos civiles de desahucio o de incumplimientos de contratos. En nuestra opinión, esta modificación tendría la consecuencia lógica de mejora y de unificación de todos los temas que competen a los juzgados de menores, con un coste relativamente pequeño porque los sistemas y los equipos de protección están ya constituidos.
Nos parece que es imprescindible la designación obligatoria de un abogado de oficio o privado en las declaraciones de desamparo de menores, de constitución de acogimiento y reintegro a las familias. En la actualidad el menor está discriminado legalmente ya que no tiene un trato de igualdad con el resto de las partes en el proceso. Se declara el desamparo, se notifica al Ministerio Fiscal y este ejerce la superior tutela de la actividad de la entidad pública en la protección de menores, pero a tenor de la literalidad del Código civil no tiene la misión de proteger al menor, sino la de vigilar a la entidad pública, porque es esta la que tiene atribuida su protección y es la que le representa legalmente en el proceso judicial. Pero en los procesos judiciales de desamparo muchas veces nos encontramos con que lo que se está juzgando es la actividad de la propia entidad pública que representa al menor, por eso creemos que debería estar en un plano de igualdad con las familias biológicas.
A nuestro entender se debe modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo procedimientos propios en materia de desamparo y en especial en materia de regulación de la adopción nacional, que se corresponda con la legalidad vigente del menor, sujeto titular de derechos.
La tramitación de estos procesos no debe ser preferente, como está establecido en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino privilegiada, es decir, la tramitación de un proceso en el que haya un menor en situación de desamparo debe ponerse por encima de cualquier otro asunto. También es preciso que se regule en la Ley de Enjuiciamiento Civil la forma de prestación de consentimiento por parte de las familias biológicas para la adopción, o la declaración de su innecesariedad. Se debe modificar el Código civil para que se faculte a las comunidades autónomas a constituir per se, con tramite de audiencia a la familia biológica, el acogimiento familiar, lo que agilizaría el sistema, y también para que solo se contemplara el acogimiento residencial o el familiar, ambos con la vertiente de provisional o permanente, y desde el acogimiento permanente, regular, sujeto a condiciones, la posibilidad de adopción nacional de ese menor, facultando además a las familias acogedoras -cumpliendo los requisitos- a instar su adopción. Se trata de que el proceso de adopción no solo pueda ser instado por las entidades públicas, sino por las familias. Entendemos que debe eliminarse el acogimiento preadoptivo, no porque no cumpla su finalidad, sino porque genera confusión terminológica en familias y profesionales. A nuestro juicio, se deben establecer causas expresas de privación de patria potestad o por lo menos describir conductas de las que se derive. Debemos superar el criterio de que la privación de patria potestad es una sanción para la familia y no una medida de protección para el menor. También consideramos imprescindible un reglamento de ámbito estatal, bien de carácter básico, bien de aplicación supletoria, que regule el funcionamiento de los centros de acogida.
En cuanto a las entidades públicas, es preciso reforzar los modelos de cooperación interterritorial. Así, entendemos que debería crearse en el seno del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte una red de protección de la infancia como instrumento de cooperación, cuya finalidad sea funcionar como referencia de experiencia para las entidades públicas y, a su vez, elemento de divulgación y asesoramiento de prácticas interautonómicas, estableciendo una especie de código de buenas prácticas. También en esta red de protección de la infancia se deberían poder inscribir las familias dispuestas a realizar acogimientos familiares y, con las cautelas necesarias, los menores en situación de desamparo y necesitados de una familia. Consideramos que se debe reforzar el observatorio de la infancia, que actualmente funciona en el Ministerio de Educación y Política Social, ampliando los campos de estudio y análisis. Pensamos que es importante modificar el Consejo consultivo de adopción internacional y convertirlo en consejo consultivo de adopción y acogimiento de menores, aumentando el número de sus miembros, incorporando como miembros permanentes a la Fiscalía de menores y a un miembro del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo que se reúna con carácter obligatorio una vez cada mes y no una vez al año como ocurre en la actualidad, sin perjuicio de las reuniones de trabajo, y definiendo objetivos y protocolos de trabajo.
Es imprescindible una mayor transparencia en la información y en la sistemática de la gestión de protección a la infancia para la toma de decisiones y reformas estructura-
les. Deben crearse servicios específicos de inspección en las comunidades autónomas que no los tengan. Consideramos que en las licitaciones que realizan las comunidades autónomas para la contratación de determinados servicios de protección a la infancia se debe incluir la búsqueda de familias como criterio para la integración de menores. Nos parece importante retribuir a las familias los costes derivados de cuidar a un menor; así, por ejemplo, el País Vasco abona a las familias en concepto de suplidos por costes 490 euros; por su parte, Valencia y Madrid convocan subvenciones para ayudar a las familias.
Es importante regular la mediación para la solución de conflictos entre familias acogedoras y biológicas. Es importante que ambas familias entiendan que hay que dar derecho al niño, permiso al niño, para que quiera a ambas y no generar conflictos.
Se deben hacer estudios de protección de la infancia en otros países. Se ha hablado del modelo de Inglaterra, de la no institucionalización, pero también es importante el modelo alemán de las adopciones abiertas, en el que familias biológicas y acogedoras se conocen. Es importante que las comunidades autónomas hagan una evaluación de sus costes en materia de protección, porque probablemente existen programas atomizados que puedan darles sorpresas sobre cómo gestionar sus recursos. La institucionalización de un menor puede costar a una comunidad autónoma en función de los servicios que preste, entre 3000 y 6000 euros al mes y, simplemente, con el coste de la institucionalización de diez niños se puede montar un sistema de apoyo a la protección de la infancia en acogimiento familiar. Por último, me gustaría señalar que Canaris, gran jurista y humanista alemán, decía que la contradicción entre la teoría y la práctica sencillamente no puede existir y si existe, una de dos, o la teoría debe ser abandonada, o la práctica corregida.
Muchas gracias por su paciencia.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Calvo.
Pasamos al turno de portavoces. Tiene la palabra el señor Torres por el Grupo Parlamentario Mixto.
El señor TORRES I TORRES: Gracias, señora presidenta.
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto le doy la bienvenida a esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. Bienvenida, doña María del Mar Calvo Cortés.
Señora Calvo, señorías, estarán de acuerdo conmigo en que iniciativas como la llevada a cabo por esta Cámara con la creación de esta comisión especial de estudio suponen un paso importante en esta labor de búsqueda de soluciones a la problemática de la adopción nacional. Como ya comenté en anteriores intervenciones, nuestro objetivo ha de centrarse en analizar la situación, detectar el problema y proponer soluciones. Pero no hemos de quedarnos aquí. Hemos de ejecutar nuestra misión para que la visión que se proponga durante estas jornadas llegue a buen puerto. Un trabajo a medias es un trabajo inexistente y sin resultados. En la adopción nacional en España intervienen diversos actores como la Administración, asociaciones, centros de acogida, unidades pediátricas, familias, fiscales y jueces, cuyo funcionamiento en la protección de la infancia desfavorecida ha de perfeccionarse. Hay que plantearse que este es uno de los principales motivos por el que los índices de adopción internacional son mayores que los de adopción nacional en España. En temas de adopción la realidad va siempre más rápido que los cambios legislativos y cabe destacar que cada vez existe una mayor sensibilidad de familias que ven en la adopción una opción, factor que muestra un gran cambio social. Desgraciadamente cada día sale una nueva historia que hay que adaptar a un marco legal, en lugar de adaptar el marco legal a las necesidades de cada historia.
En la actualidad el panorama nacional y social ha cambiado, por ello volvemos a un punto en que se hace necesario una revisión de la situación actual por parte de la Administración central. Ante esta necesidad de cambio, existe, entre otros problemas, una mayor tasa de adopciones internacionales, debido en gran parte a la falta de información. Por un lado, no hay una comunicación clara y transparente en la gestión del desamparo y los acogimientos y sus distintas variantes, como bien indica el artículo realizado por DAGA y La Luna «Adopción nacional, asignatura pendiente». Por otro lado, existe un escaso conocimiento por parte de la opinión pública, que debería conocer las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español. Hay que tener en cuenta que en la práctica lo que va a analizar y enjuiciar un juez es únicamente la información que sobre el menor, su familia y los esfuerzos de reintegración en ella ha desarrollado la Administración. La falta de información en todos estos sentidos ocasiona la inexistencia de una conciencia colectiva sobre la situación actual. En definitiva, existe ausencia de información y nitidez en la gestión del desamparo y los acogimientos. Hemos de evitar que estos niños y niñas formen parte de los grandes olvidados de nuestra sociedad. La falta de información y la complejidad del proceso de adopción nacional conforman un conjunto de motivos que favorece el aumento de solicitudes de adopción de niños extranjeros, frente a la adopción de niños españoles.
Como también se destaca en el artículo «Adopción nacional, asignatura pendiente», hemos de señalar que el acogimiento familiar se plantea como el remedio para la no institucionalización del menor; sin embargo la finalidad del acogimiento preadoptivo es establecer vínculos de filiación entre el niño y la familia acogedora. Cada caso es diferente y, como he comentado con anterioridad, la realidad de cada niño o niña va siempre más rápido que la modificación de la normativa.
Le querría hacer unas preguntas, señora Calvo. Una de ellas es si me podría decir usted, más que nada para que conste en el Diario de Sesiones, cuáles son los pasos a seguir para adoptar un niño o una niña, por ejemplo, en su propia comunidad autónoma, en Madrid, y por qué son tan largos los tiempos de espera. ¿Por qué en España se adoptan los niños y niñas cuando ya tienen cinco, siete o más años?
Tengo en mis manos un documento del Consell Insular de Ibiza sobre un expediente de adopción en el cual les notifican a los interesados la resolución de idoneidad para adoptar con fecha de salida 15 de mayo de 2007, pero hasta hoy ellos todavía no saben nada. Y con nada quiero decir que después de más de cuatro años, los interesados en adoptar ya están impacientes. Y todos ustedes, señorías, señora Calvo, estarán de acuerdo conmigo en que la esperanza deja de ser felicidad cuando esta va acompañada de la impaciencia.
Gracias, señora presidenta y muchas gracias, señora Calvo, por su comparecencia en esta comisión.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.
Tiene la palabra la senadora Burgués, por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, presidenta.
Buenas tardes y muchas gracias por estar hoy aquí, doña María del Mar Calvo Cortés, le agradezco su exposición, su claridad y concreción en los temas, que nos sirve para el objetivo de esta comisión que es precisamente el de realizar un cambio en el proceso de las adopciones nacionales.
Ha comentado un par de cosas que quisiera subrayar y que me sugieren unas preguntas posteriores. Primero, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se puedan conocer todas las circunstancias que rodean a los menores a la hora de que el juez pueda tomar una decisión. Aunque existan equipos multidisciplinares que puedan aportar estos conocimientos, es muy importante que también el juez conozca de primera mano estas circunstancias.
Otra cosa que también ha comentado es que priman los criterios biologistas sobre los intereses del menor, e incluso que cabe la posibilidad de que a familias que han tenido un niño o una niña en acogida, al cabo de uno, dos o tres años les puedan exigir el retorno a los padres biológicos, precisamente, por primar estos criterios. Ante estas circunstancias,¿qué cambios cree usted que deberían hacerse para que no primen excesivamente estos criterios biologistas?
Me interesa conocer su opinión sobre la importancia y la necesidad de crear familias de acogida; qué criterios deberían exigir para la selección de estas familias y, evidentemente, con qué apoyos económicos, técnicos y educativos cuentan estas familias para llevar a cabo su tarea de protección y desarrollo del niño, que es lo que pretende la familia de acogida.
Finalmente, me gustaría saber si cree que debería existir un protocolo único sobre acogimiento y adopción para todas las comunidades autónomas.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.
Tiene la palabra el senador Bedera, por el Grupo Parlamentario Socialista.
El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.
Bienvenida, señora Calvo, a esta comisión del Senado. Hemos contado con la presencia de representantes institucionales, después con la de representantes autonómicos y ahora tenemos dos expertos: quien le ha precedido, un ilustre médico que nos ha dado bastante luz en algunos temas, y usted, que es la primera experta jurídica que comparece en esta comisión para darnos esa visión importantísima, un poco a vuelo de pájaro, sobre las posibles reformas que podemos llevar a cabo en esta institución, en el Senado y en el Parlamento, en general.
Es usted una autoridad en la materia, es una experta citada en numerosos foros y reuniones de carácter técnico, es consultada de forma muy reiterada por los medios de comunicación y tuvo -fui testigo de ello- una importante actuación en la Ley de adopción internacional, en la que participó muy activamente. Si digo todo esto no solo es para que conste en el Diario de Sesiones, sino para resaltar la importancia que para nuestro grupo tiene su presencia en esta Cámara en la tarde de hoy.
Quiero agradecerle, además, toda la documentación que nos ha hecho llegar y una exposición que, más allá de la contestación de un cuestionario, ha sido prácticamente una fotografía o un cuadro en tres dimensiones, porque ha tocado todos los campos de los principales problemas de la adopción nacional, el acogimiento y los temas afines que son el objeto de esta comisión. También le agradezco que haya sido usted tan didáctica. Lo que usted ha contado hoy nos va a venir estupendamente a todos los comisionados presentes.
Y puesto que ha sido usted tan exhaustiva y algún compañero ya ha hecho alguna pregunta que yo pensaba formular, déjeme que le pida que nos amplíe información sobre algunas cuestiones.
Decía usted que la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo, no regula los procedimientos de prestación de consentimiento de los padres biológicos en la adopción -tema importante, por supuesto-. ¿Nos puede afinar un poco más cómo cree usted que debería hacerse?
Otra cuestión que me ha llamado poderosamente la atención es la referencia que ha hecho a la no regulación en el Código penal de la privación de la patria potestad en el caso de abusos sexuales. Tiene usted razón. Hubo una gran polémica con el asunto del cachete al niño, y parece que existe un enorme desequilibrio. ¿Debemos entender por su exposición que estos casos deberían llevar vinculada la privación de la patria potestad de forma automática? ¿Modificaría usted el Código penal en este sentido?
Usted ha hablado de la gestión. Cree usted -y yo coincido- que hay un tratamiento excesivamente asistencial, y esto puede llevarnos a un alejamiento de la idoneidad para acoger, es decir, de observar verdaderamente si se cumplen o no los requisitos más allá del voluntarismo. ¿Cree usted que esto podría ser la causa -aquí hemos tenido a doña Amparo Marzal que nos habló de este mismo tema- del importante porcentaje de fracasos de acogimiento en familia ajena? ¿Cómo lo corregiría?
Nos ha parecido también muy interesante su visión de las sucesivas intervenciones judiciales, en vez de controlar el proceso en momentos cruciales y definitivos, lo que quizá puede estar detrás de asuntos tan sonados como el
caso de la niña Piedad. ¿Qué propondría en concreto? ¿Eliminaría usted esas intervenciones sucesivas y se centraría más en una intervención final? O dicho de otra forma, ¿qué cree usted que jurídicamente sería más correcto?
En lo referente a las comunidades autónomas ha mencionado un tratamiento demasiado heterogéneo en su gestión pero, sobre todo -y esto es quizá más preocupante- la existencia de una cierta opacidad, de un desconocimiento de lo que hacen. Ha citado usted concretamente, y solo como un caso que esta muy claro, alguna cuestión referida a Madrid. Como conocedora que es usted del ordenamiento jurídico, ¿cómo cree usted que se podría intervenir desde el ámbito parlamentario, teniendo en cuenta la cuestión de las competencias que tienen las comunidades autónomas?
Le voy a hacer una pregunta que podría ser una continuación de la que le ha hecho el senador Torres. Déjeme que le haga una comparación que no es seguramente trasladable al ámbito de la adopción y que tiene que ver con la forma en que ha terminado la senadora de la Entesa. Del mismo modo que las comunidades autónomas tienen competencias en materia sanitaria y, sin embargo, existe un sistema nacional de transplantes que por la importancia del asunto trasciende a las propias comunidades autónomas, me gustaría preguntarle si cree usted que en este momento existe suficiente porosidad entre las comunidades autónomas para que se pueda encontrar a esa familia idónea que quizá no esté en una comunidad autónoma, pero puede estar en otra. Yo doy por hecho que no existe esa porosidad. La pregunta sería cómo cree usted que se puede corregir esto tanto en el acogimiento como en la adopción. De forma indirecta es algo que ha preguntado también la senadora de la Entesa.
Algunas de las propuestas que usted ha hecho nos parecen enormemente novedosas y las vamos a estudiar con mucha atención, sin atrevernos en este momento -al menos yo- a pronunciarnos sobre ellas. Me refiero, por ejemplo, a la refundición normativa. Todos los que hemos trabajado en estos temas pensamos que quizá la refundición tendría que ver con un análisis de la dispersa legislación en materia de adopción nacional y acogimiento, y parece que podía haber un horizonte de una ley de adopción nacional. Usted nos dice que hay mimbres suficientes y, hablando en términos jurídicos, que hay como una especie de parte general que se podría aplicar dentro de la propia Ley de adopción internacional y quizás unos títulos concretos para adopción nacional. En todo caso nos parece muy novedoso, no sé si desde el punto de vista de la técnica normativa esto tendría dificultades, pero como no lo he analizado ni estudiado ni pensado lo suficiente, simplemente señalo esta novedad.
También nos parece muy novedoso lo de llevar estos temas a la competencia de la jurisdicción de menores, cuestión que ha argumentado mucho más, incluso ha hecho alguna entradilla desde el punto de vista económico sobre cómo podía ser compensable. Asimismo nos parece novedosa la designación obligatoria de abogado en estos casos -cosa que nosotros apoyamos- por estar la defensa del menor atribuida a la entidad pública y no al fiscal. Digamos que entonces es el fiscal el que vigila el cumplimiento de esta premisa. Entiendo que lo que usted ha dicho es así, lo cual no deja de ser una especie de subprotección o, como usted ha dado a entender, una menor protección del menor, una protección de segundo nivel, podríamos decir. Por tanto, nos parece enormemente atractiva esta propuesta y yo, desde aquí, ya le digo que la apoyaremos.
Cuando ha hablado usted de la regulación, de la obligación y de los derechos de las familias acogedoras, ¿se está refiriendo, frontal y directamente -como aquí se ha puesto de relieve en alguna otra comparecencia-, a dar legitimación activa, por ejemplo, a las familias acogedoras? ¿Esa sería una de las conclusiones de esa afirmación?
Respecto a la regulación de la forma de prestación de consentimiento, a la que usted se ha referido, para la adopción por las familias biológicas, entrando en el detalle, ¿cómo lo haría usted? Es decir, cuando usted dice que se regule la forma de prestar el consentimiento para la adopción por parte de las familias biológicas, ¿qué establecería usted? ¿Marcaría unos criterios? ¿Cómo se podría hacer efectivo legalmente hablando?
Se ha referido también -porque usted tuvo que ver con ello, pues fue una de las propuestas que hizo su comparecencia en la anterior comisión especial del Senado- a los plazos que tenían los padres biológicos. ¿Considera usted suficiente la reforma que se ha introducido en la Ley de Adopción Internacional respecto a los plazos para la reclamación o la impugnación por parte de los padres biológicos? Ha hecho usted referencia a ello a lo largo de su intervención. ¿Dejaría usted eso como está o daría un paso más e introduciría algún plazo más como el de caducidad, por ejemplo?
Aunque ha dejado clara su opinión sobre el biologismo, que considera que es excesivo -entiendo de su exposición-, le voy a preguntar algo muy concreto, si quiere me lo contesta y si no quiere no. Yo voy por delante y le digo que pienso que ese excesivo biologismo está también en la judicatura y me refiero concretamente a una parte de los actores en estos procedimientos. ¿Cree usted que eso podría corregirse dando a los jueces los instrumentos legales necesarios para que esto sea así? Porque cuando se deja un abanico demasiado abierto a la interpretación del juez, en algunos casos -matizo la cuestión- lo que observamos es que acaba primando el interés superior de los padres biológicos sobre el interés superior del menor. Es decir, todos entendemos -y yo lo he dicho en esta comisión en alguna ocasión- y aceptamos y no ponemos en duda ni en tela de juicio el interés superior del menor, la cuestión es cuando este interés superior del menor choca o entra en colisión con el interés de los padres biológicos, que es lo que ocurre en este caso. Desde nuestro punto de vista, hay un campo quizá a veces demasiado amplio de interpretación por parte del juez, con lo cual la pregunta sería: corrigiendo, adoptando o aportando legalmente otros instrumentos para que el juez pueda actuar de
otra manera, ¿se podría corregir el biologismo que -afirmo yo, no lo afirma usted- existe en la judicatura? (El señor vicepresidente, García Navarro, ocupa la Presidencia.)
Por último, usted ha hecho una exposición tan sólida que habría que desmenuzarla poco a poco y analizaremos mucho el Diario de Sesiones para ver las repercusiones y las consecuencias de cada una de sus afirmaciones, que nos van a venir muy bien para sacar las conclusiones. Usted ha establecido unas comparaciones entre el acogimiento permanente, el preadoptivo, que -si le he entendido bien- usted prácticamente eliminaría. Tal y como está ahora mismo la legislación, ¿cree usted que existen compartimentos estancos? Porque la apreciación que tenemos algunos es que hay una especie de línea trazada, una línea poderosa entre el acogimiento, con cualquiera de sus especies, salvo el preadoptivo, y la adopción. Es decir, hay una línea en la que parece que es imposible pasar de un acogimiento permanente a una adopción; hay una especie de zanja, no sé si psicológica o no, y por eso me gustaría que usted nos lo aclarara y nos dijera si, desde su punto de vista, esto se podría hacer más flexible, porque -y ya termino, señor presidente- lo que acaba ocurriendo es que cuando un acogimiento que está pensado para unos meses, que tiene preparado mentalmente a unos padres de acogida para unos meses, de tres a seis, se acaba convirtiendo en un acogimiento de cuatro años, hay que tener muy poco corazón y hay que ser muy fuerte mentalmente para entregar a un niño de cinco años que ha vivido cuatro en tu casa como si no hubiera pasado nada. Aquí tenemos una enorme dificultad, y es si deberían corregirse o establecerse criterios temporales para que los acogimientos simples -vamos a decir- no pasaran de determinados meses, o si ya pasando de determinados meses y si se convirtieran incluso en acogimientos permanentes, debía de existir al menos alguna posibilidad -lógicamente dependiendo de la adoptabilidad del niño- para que hubiera una mayor filtración y se abrieran las posibilidades de adopción que yo creo que, en este caso, no existen.
Perdone, señor presidente, porque quizá he abusado de su paciencia. Muchísimas gracias. Señora Calvo, mi grupo considera que, de cara a las conclusiones, sus aportaciones nos van a ser de gran utilidad.
El señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Gracias señoría.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Ongil Cores.
La señora ONGIL CORES: Muchas gracias, presidente.
En mi propio nombre y en el de mi grupo parlamentario, el Grupo Popular, quiero dar la bienvenida a la señora Calvo a esta comisión, como han hecho el resto de portavoces que han intervenido anteriormente, y coincido con el portavoz del Grupo Socialista en que es usted una persona entendida en la materia, es una gran profesional. Me ha sorprendido su intervención pues -y no sé si las calificaría como unas propuestas novedosas- me ha parecido que usted haría una revolución en lo relativo a la adopción y el acogimiento, porque, si no se me ha escapado nada, usted modificaría la normativa jurídica, el funcionamiento de los centros, la relación de las familias con los menores, los jueces, los fiscales, las leyes, la actuación de las comunidades autónomas… En fin, me ha parecido un poco exagerado -si me permite la expresión, con todo mi respeto hacia su persona, que sabe que se lo tengo-, porque en esta comisión -y lo han dicho también otros portavoces- ya han comparecido distintos profesionales de diferentes ámbitos y usted, vuelvo a repetir, es una profesional en la materia, pero también es positivo decir qué cosas hacemos las comunidades autónomas y hacemos bien, porque eso podrá servir para que, si todos estamos de acuerdo en que a lo mejor tendría que existir un organismo, un centro o algo que a nivel nacional equiparara o igualara a todas las comunidades autónomas, por lo menos con un mínimo, cogiéramos todo lo bueno que se hace en las comunidades autónomas, porque supongo que coincidirá usted conmigo en que se hacen muchas cosas, muy buenas, con unos magníficos profesionales en general trabajando en las comunidades. Es un trabajo duro, usted lo conoce bien, y puedo decirle que algunos de nosotros también, y es positivo reconocerlo. Vuelvo a repetir que es bueno ver en esta comisión esas deficiencias, por eso entienda el inicio de mi intervención como que me ha parecido una revolución -por así decirlo- su exposición.
Dicho lo cual, quería hacer mención, además de a su intervención -otros portavoces ya le han hecho muchas preguntas, algunas de las cuales yo también tenía previstas-, a ese informe que hizo usted sobre «Adopción nacional, asignatura pendiente», interesante por lo demás. Habla usted de la forma y el modelo en que se gestiona el acogimiento de menores en todo el preadoptivo, en esas distintas modalidades, la familia residencial, la provisional o la permanente y qué es diferente en las comunidades autónomas. Por eso insisto en que sería necesario contar con ese organismo que pudiera unificar a todas las comunidades autónomas. Ese fue uno de los acuerdos que se tomó cuando se debatió en esta Cámara, en la Comisión de Adopción Internacional, de iguales características a ésta, donde, si no recuerdo mal, usted intervino en septiembre de 2002. Yo entonces no estaba en esta Cámara, pero me sorprende que esa propuesta no se haya tenido en cuenta. Me gustaría que esa fuera una de sus reivindicaciones en la que, por supuesto, todos estaríamos de acuerdo.
En su intervención, como le digo, revolucionaria, en lo referente a la normativa jurídica -y no lo voy a enumerar porque usted ya lo ha hecho extensamente- dice que quizá se ha ido más a un modelo asistencial en relación con el acogimiento -a lo mejor yo lo he entendido mal, si es así le ruego que me disculpe-. No coincido del todo con ello y también lo ha dicho usted en algún momento en su contestación a las preguntas. Creo que en el acogimiento -y le hablo por lo que conozco de la Comunidad de Madrid- las familias son familias que están preparadas, son familias que tienen una formación, y probablemente el acogimiento familiar sea el gesto de mayor generosidad que se le puede pedir a una familia, a unas personas, por-
que saben que en un momento determinado ese menor tiene que irse o saben a ciencia cierta que tiene que estar un tiempo. Pero por conocimiento le puedo decir que la gran mayoría de esas familias saben que su labor es la de formar, la de educar y, por supuesto, la de mantener ese vínculo con la familia biológica, que es la mayor diferencia en relación con las adopciones. Si la he entendido mal en ese tema de la normativa, le ruego que me disculpe o que me lo explique de nuevo.
Ha hecho referencia a que hay una cierta opacidad en la actuación en las comunidades autónomas respecto de las medidas de protección, aunque bien es verdad que ha dicho que la Comunidad de Madrid es la única que suele dar los informes. Yo se lo agradezco por lo que a mí me toca, pero le pregunto qué se podría hacer para que las comunidades informaran y se tuviera conocimiento de cuál es la labor que realizan y conociéramos las estadísticas. Le he entendido también que hay una cierta desconfianza por parte del sistema judicial sobre la labor que llevan a cabo las comunidades autónomas. ¿No cree usted que el que haya un control le da una mayor seguridad al menor? No sé si es un exceso, no sé si es que no le parece que sería bueno tener ese control.
Ha mencionado usted también los casos llamativos en resoluciones judiciales que, efectivamente, alarman a toda la sociedad. Ha hecho usted mención al caso del niño de El Royo, que en tres ocasiones ha estado en situación de desamparo y que ha sido un clamor social en toda España. Es verdad -porque quiero enfocar mi intervención en positivo- que hay cientos de resoluciones judiciales en España y que con que solamente hubiera una que entendiéramos que no tendría que ser así nos llamaría la atención, pero quiero pensar que hay muchas resoluciones que son correctas, que se atienen a derecho, que lo que hacen es proteger al menor y quizás estos son casos excepcionales. (La señora presidenta ocupa la Presidencia)
En relación con las contestaciones que nos hace al cuestionario que se le envió previamente, me gustaría hacer alguna puntualización. En una de ellas usted dice que normalmente la mayoría de los menores en acogimiento están institucionalizados en centros, y uno de ellos en Madrid. Si yo no tengo mal el dato, tenemos cerca de 4.600 menores con alguna forma de protección por parte de la comunidad autónoma y más de la mitad están en una familia de acogimiento. En este aspecto nos podemos sentir satisfechos de la generosidad de los madrileños. Me gustaría saber cómo se ha hecho o cómo tiene usted la sensación de que se haya realizado el acogimiento, si con criterios asistenciales o mediante la evaluación de capacidades y aptitudes. Quiero reiterarlo porque me parece que el acogimiento de un menor en casa, lo repito, es el gesto de mayor generosidad que pueda haber.
Por otra parte, en el sistema de institucionalización, habla de la colaboración del sector privado en la gestión, pero a usted le parece que quizá sería mejor una mayor intervención en la gestión de las entidades públicas o que sean gestionadas por éstas directamente; estoy leyendo textualmente. También siento discrepar. Creo sinceramente, señora Calvo, que lo importante es la gestión, la labor que se hace y el servicio que se da, no importa si es privado, concertado o público, porque tenemos casos de cualquiera de ellos en los que el servicio es magnífico y, como digo, lo importante es cómo se da ese servicio.
Algunas de las preguntas, insisto, las han hecho otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra y espero que conteste a todas ellas. En cualquier caso, le reitero mi agradecimiento por su comparecencia y por todas las explicaciones que nos ha dado.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ongil.
Para contestar a todas las preguntas tiene la palabra la señora Calvo.
La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, AMPARO Y GARANTÍAS EN LA ADOPCIÓN Y EN EL ACOGIMIENTO DE MENORES (DAGA) (Calvo Cortés): Muchas gracias a todos por sus intervenciones y por sus preguntas que creo que permiten precisar algunas cosas que, por el apremio en el tiempo facilitado, han podido quedar explicadas de forma ambigua.
Pero antes de contestar a las preguntas, hay dos cosas que son importantes que debido a la premura de tiempo no he dicho: la necesidad de establecer los derechos de los acogedores normativamente y un dato que, a mí personalmente, me ha puesto los pelos como escarpias, y es que de las muertes por violencia doméstica del 2008, quince fueron niños, de los quince, tres menores de tres años, que representan el 12% de la estadística de fallecidos por violencia doméstica.
Paso a contestar a las preguntas. Señor Torres, en cuanto a los pasos a seguir para adoptar en Madrid, hasta donde yo conozco, en lo que es la adopción nacional, la Comunidad de Madrid tiene un sistema de convocatoria pública para inscribirse en un registro de adoptantes que se abre cada cierto tiempo, cuando se acaba la lista, y luego existe un sistema de información para poder ofrecerte como familia para la constitución de un acogimiento preadoptivo. Son dos caminos diferentes. En el caso del registro de la adopción nacional, por oferta, una vez que te inscribes y cumples los requisitos, se procede a hacer un programa de formación y la evaluación de idoneidad, pero en este registro no tienen cabida las personas que tengan más de 40 años; por imperativo legal quedan excluidas porque se considera que los niños tienen que tener padres, no abuelos, y tiene que haber una cercanía generacional. A este tipo de anuncios se constituyen acogimientos preadoptivos, pero de menores que son bebés, que son abandonados, digamos que la Administración tiene muy claro que no va a haber problemas en la constitución de un acogimiento. En cuanto al acogimiento preadoptivo, hasta donde yo sé -teniendo en cuenta que no tenemos información abundante y que son experiencias y causas de información-, se hace un programa de información-formación a las familias y una evaluación en el que desde que te apuntas hasta que te llaman para empezar el proceso
hay un tiempo, pero que funciona. Todo el proceso de formación e información, hasta donde yo recuerdo, lo llevaba una entidad privada que funcionaba muy bien, pero digamos que los tiempos de espera, desde que uno hace la oferta de acoger a un menor o está dispuesto a ejercer la paternidad en un acogimiento preadoptivo hasta que te llega la primera noticia de esa Administración en la gestión de la solicitud, son un poquito dilatados. No tengo datos recientes al respecto y prefiero no facilitarlos.
El porqué se demoran cinco o siete años los trámites tiene una explicación que está directamente relacionada con algunas de las propuestas que hago. Una vez realizada la declaración de desamparo, las familias biológicas pueden impugnar legalmente esa declaración de desamparo; hasta diciembre de 2007 no había plazo para impugnar esa declaración, con lo cual se podía impugnar al día siguiente o a los siete meses, pero actualmente se ha reducido el plazo, no recuerdo ahora mismo si son dos o tres meses. Cuando se produce esta impugnación, generalmente la Administración autonómica actúa con cautela, no constituye acogimiento porque es posible que el juez no le dé la razón y el menor no esté en situación de desamparo. En ese proceso judicial el niño puede quedar en una institución o puede constituirse un acogimiento familiar provisional, pero si en ese proceso, por la razón que sea, hay un abogado de oficio que tarda un mes y pico en personarse, hay un recurso de cualquier clase y, de repente, se encuentran con que todavía no se ha resuelto sobre el desamparo, pero que han pasado dos años, en aquellos casos a lo mejor se constituye el acogimiento preadoptivo, y esas son las causas de las dilaciones en el tiempo, los procesos judiciales de impugnación de cada una de las medidas. Es una práctica habitual en comunidades autónomas -porque tampoco tienen muchos recursos ni muchos profesionales- que se constituyan acogimientos familiares provisionales, que realmente son acogimientos permanentes, y que no se inste la autorización judicial sino que se comunique a la familia que se ha tomado la decisión de constituir un acogimiento familiar. En ese caso, la familia acude, impugna la resolución y tenemos otro procedimiento que es diferente al del desamparo pero que se solapa judicialmente. Ese esquema de procesos judiciales que se dilatan en el tiempo, con autorizaciones que no son autorizaciones administrativas, hace que puedan pasar cinco, siete o diez años en la vida de un menor institucionalizado y, si hacemos un ejercicio de memoria, nos daremos cuenta de lo que significaba una semana o un mes cuando teníamos cuatro o cinco años, o desde que era nuestro cumpleaños hasta que era nuestro próximo cumpleaños, es una eternidad para un niño. Creo que con eso he respondido a sus dos preguntas, salvo que haya tomado mal las notas.
Senadora Burgués, en cuanto a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir la competencia de los jueces de menores, mi experiencia profesional ajena al ámbito de protección, me dice que los equipos de protección en los juzgados de menores, que están compuestos por educadores sociales, psicólogos y fiscales, hacen un trabajo extraordinario de protección de la infancia, aunque estén en el ámbito de reforma de responsabilidad penal del menor; y en ese ámbito, las comunidades autónomas apuestan por ese trabajo y creo -según las referencias que tengo- que Madrid es modelo en la aportación que realiza la Fiscalía de Madrid y el Juzgado de Protección de Menores de Madrid en cuanto a colaboración, disponibilidad y medios económicos para que funcione. Por eso es la propuesta, porque es un órgano especializado en menores, y especializado en menores desde la perspectiva penal que, a veces, tiene que ver con familias desestructuradas y otras problemáticas sociales asociadas al riesgo, con lo cual los jueces tienen una experiencia y un perfil de menores y familias que entiendo que -sin un esfuerzo económico de otras estructuras, porque no se trata de inventar nada, por eso he hablado de simplificar- permitiría aprovechar lo que hay, que sabemos que funciona bien. ¿Qué cambios hay que hacer para que no primen los criterios biologistas? Educar a la sociedad en que el menor tiene derechos, que no es propiedad de los padres. Y un problema de cultura y de divulgación de la experiencia que tenemos en adopción internacional es que un menor, aunque esté adoptado, siempre va a querer saber su identidad, de dónde viene, los porqués. Uno de los mayores problemas que tenemos en adopción internacional, en las etapas preadolescentes y adolescentes, es saber por qué fueron abandonados. Con un conocimiento de esa realidad por parte de la sociedad, probablemente avanzaríamos en el mantenimiento no de criterios biologistas, sino en el reconocimiento del menor al derecho fundamental de su propia identidad y a conocer sus orígenes, que no significa ser cuidado por su familia.
En cuanto a la importancia de las familias acogedoras, por supuesto, los criterios y los apoyos técnicos. Un menor que ha sido objeto de maltrato, de abandono, de dejación de funciones parentales de todo tipo, que no tiene referentes sociales de familia porque ha estado en un entorno desasistido y ha podido estar equis tiempo en un centro de menores en el que los cuidadores trabajan a turnos, en el que no siempre es el mismo, en el que hay mucha rotación de cuidadores, necesita tener personas estables de referencia que le ayuden a entender su realidad, que le trasmitan pautas educativas y, sobre todo -y lo más importante que es lo que hacemos en la educación de nuestros hijos-, enseñarles a tolerar la frustración. Cuando tú a un niño le dices no y tienes que explicárselo una y otra vez, lo que le estás es enseñando es a tolerar la frustración y esa es una función que solamente se puede desarrollar en un entorno familiar, pero no en cualquier entorno familiar porque las familias son grandes solidarias y si elegimos las familias solamente con criterios de protección material de ese menor, los niveles de exigencia pueden ser amplios, pero si planteamos la necesidad de acogida en familias con criterios de asistencia emocional -porque esos menores en muchos casos tienen graves problemas de identidad personal y de culpabilidad-, tenemos que elevar el nivel. Debemos prestar apoyo a esas familias porque, aunque sean muy solidarias y puedan tener determinados recursos personales, hay que hacer una
evaluación de ese menor en esa familia y en el contexto educativo, ya que a lo mejor un menor puede funcionar muy bien acogido en una familia, pero puede funcionar muy mal y necesitar otro acogimiento. Necesitamos tener información para la toma de decisiones.
En cuanto al protocolo único de acogimiento y adopción, creo que es imprescindible tener un protocolo de acogimiento y adopción, pero no un protocolo entendido como un protocolo médico de una secuencia de normas, sino que, por las particularidades territoriales y competenciales que tenemos, tiene que ser un protocolo de banda ancha. Me explico, un protocolo en el que se definan con carácter general actuaciones y pautas pero con un criterio lo suficientemente amplio para que en la gestión de las comunidades autónomas, en esa homogeneidad de función pero en el reconocimiento de su heterogeneidad competencial, puedan estar o en el lado de abajo del protocolo o en el de arriba, pero estemos hablando del mismo protocolo. Hay un protocolo que es absolutamente imprescindible: establecer criterios de adoptabilidad de los menores. Es imprescindible tener claros los criterios de adoptabilidad que están vinculados a las propuestas de reforma. Creo que con eso he respondido a todas sus preguntas.
Señor Bedera, me lo ha puesto difícil. Muchas gracias por sus elogios y le voy a intentar responder a todas las cuestiones que me ha planteado. La Ley de Enjuiciamiento civil no regula la prestación del consentimiento de los padres biológicos, tan solo hay una norma -creo recordar que es en el Código civil- que dice que el consentimiento de la madre para la adopción se prestará, en todo caso, a los treinta días del nacimiento y luego hay alguna norma residual en la Ley del Registro civil para poder proceder a la inscripción de ese menor, porque el Registro civil no ha adaptado su normativa a la protección de menores todavía, con lo cual no tiene desarrollado ese protocolo.
¿Cómo debe prestarse el consentimiento? Creo que lo primero es informar exhaustivamente a la familia de lo que significa una adopción, que no significa robar al niño, que no significa quedarse sin él y no volver a tener información. Creo que es necesario hacer un trabajo importante de formación, apoyo y mediación a esa familia. Próximamente van a tener ustedes aquí a uno de los expertos en acogimiento familiar del País Vasco que les va a contar cómo se desarrolla ese trabajo y me remito a lo que cuente él. Lo que sí es importante es que una familia que está dispuesta a entregar a su hijo en adopción, cualquiera que sea la causa, necesita apoyo psicológico y entender las consecuencias de su acto, pero para el menor también es importante que exista una motivación, una justificación y una documentación de por qué esa familia le entrega en adopción, porque facilitará a las familias y a ese menor su propio desarrollo como persona en el futuro.
En cuanto a la pregunta de si tiene que ser automática la privación de la patria potestad en los casos de abusos, yo entiendo que sí, en ese caso debería figurar como pena accesoria en el Código civil, no ser facultad del juez. Me parece que todos los ordenamientos jurídicos tratan el tema de protección de la infancia de forma extraordinaria; o sea, si los temas que conocemos simplemente de pornografía -no ya de abusos, sino de pornografía- tienen la respuesta social que tienen, el tema de abusos deshonestos a tu propio hijo no tiene otra respuesta más que la de la privación de la patria potestad.
Respecto a la pregunta relativa al tema de los fracasos en acogimientos y la idoneidad, creo que es peligroso vincular ambas cosas. Puede que haya familias que sean perfectamente idóneas para acoger menores, pero que tengan necesidad de apoyos puntuales con ese menor en una crisis de identidad, en un determinado problema escolar, apoyos profesionales que detecten cuál es el problema en el menor o en la familia para intentar solucionarlo. En ocasiones, hasta donde yo puedo tener datos, ha fallado más el no seguimiento de ese menor en la familia que el propio sistema de integración del menor o la gestión del menor en la familia y no tenemos que olvidar todas las causas exógenas de presión sobre el menor, de compañeros de colegio, medios de comunicación, que le hacen dar vueltas a la cabeza a un montón de cosas que necesitan ser entendidas y aclaradas y las familias acogedoras a veces no tienen recursos para hacerlo.
Caso de Piedad, intervenciones sucesivas e intervención final. Este es un caso paradigmático de errores sucesivos de todos los intervinientes en el mecanismo de protección: Una declaración de desamparo que no se impugna en plazo y deviene firme; una segunda impugnación indirecta de una declaración de desamparo pero vinculando la impugnación a la constitución de un acogimiento preadoptivo del que no se solicita autorización y se impugna judicialmente y tarda dos años y medio en dictarse la primera resolución judicial; un proceso judicial en el que no se hace una evaluación de los riesgos y de las circunstancias de la menor y el resto de pormenores han salido en prensa. Creo que es uno de los casos que quizá -por lo que hemos conocido todos- nos tiene que hacer pensar en el sistema de protección y en una resolución judicial que prima el criterio biológico sobre el de protección de la infancia y que, probablemente, con un trabajo de mediación en ambas familias no hubiera tenido el final que ha tenido.
En relación con las intervenciones en sede parlamentaria de las comunidades autónomas, la porosidad entre comunidades autónomas, familia idónea y otra familia, etcétera, hasta donde yo conozco existe un ámbito de colaboración entre comunidades autónomas, en los espacios de coordinación y cooperación que tienen las direcciones de coordinación de directores, el Observatorio de la Infancia y las reuniones de técnicos que hace que esta coordinación, en algunos casos, funcione pero sobre la base de las relaciones personales o relaciones no establecidas de forma normativa. Según me cuentan, es relativamente frecuente que un menor de otra comunidad pueda ser trasladado a una familia de otra, pero es un tema que entra en el voluntarismo de las comunidades. Personalmente creo que eso debería tener un marco de actuación claro que permitiera a las comunidades apuntarse o participar de forma voluntaria en las mismas. ¿Cómo corregirlo? Creo que una de las propuestas que realizaba, la creación de una red de
protección de infancia con criterios no formales de creación de organismos, daría un marco de referencia para poder empezar a trabajar más en ese ámbito.
Refundición normativa. La Ley de Adopción internacional establece un marco jurídico de referencia, que es el Convenio de La Haya, que es de aplicación directa a nuestro ordenamiento porque está firmado por España. La Ley de Adopción internacional tiene una primera parte, la relativa a las competencias de las comunidades autónomas, la declaración de la idoneidad y la participación de las entidades públicas y una segunda claramente procesal. Entiendo que habría que revisar la primera parte de la Ley de Adopción internacional para introducir los mecanismos o las correcciones necesarias para que pudiera ser aplicable a la adopción nacional; tendría que integrarse como un título o un capítulo aparte el relativo a los acogimientos, con las modificaciones que he planteado en las propuestas relativas a la competencia de las comunidades autónomas e integrar todo lo del Código civil en esa ley especial y dejar en materia de adopción en el Código civil lo mínimo e imprescindible porque es el cuerpo jurídico básico que articula el derecho privado, pero el Código civil, la comisión de codificación, tiene normas excesivamente complejas en su redacción, de muy difícil comprensión por parte de los técnicos, es excesivamente abstracto y requiere a veces un gran conocimiento de la hermenéutica jurídica para interpretarlo. Desde el punto de vista de la técnica normativa, es la que es y creo que sería posible articular una reforma de una ley mejor que crear otra ley especial sobre la adopción nacional, porque, al final, podemos incurrir en excesivas leyes especiales que luego no se conozcan.
En cuanto a la jurisdicción de menores, le he dado muchas vueltas y he consultado con expertos -porque en un principio el enunciado me parecía un poco fuerte por lo novedoso y lo revolucionario del planteamiento- en el ámbito profesional de protección jurídica de la infancia y se han quedado bastante sorprendidos, pero no les ha sonado mal, no les ha chirriado, por lo que no debe ser tan descabellado. Creo que requiere un debate jurídico y social pero, sobre todo, tiene una de las mayores ventajas que se pueden plantear en una propuesta y es que tiene un coste económico reducido, porque las estructuras están creadas.
La designación del abogado de oficio me parece que es imprescindible, el menor no está en situación de igualdad y le agradezco infinito la asunción de la propuesta por parte del Grupo Parlamentario Socialista.
En cuanto a la regulación de los acogimientos y la legitimación activa de los acogedores en los procesos, en la práctica de gestión de comunidades autónomas se da ese conocimiento, esa protección de la infancia en el ámbito psicológico y social, pero el ámbito jurídico, la protección, el pleito, lo lleva otro departamento porque es el criterio de especialización que ante la masificación de datos se requiere. ¿Qué es lo que ocurre? Que el que el pleito lo lleve otro departamento significa que el área de protección de menores no tiene una información puntual y actualizada de cómo va ese pleito, si está en fase de vista oral, de conclusiones o se ha apelado. Eso por una parte, con lo cual tampoco pueden transmitir mucha información a los acogedores. Les dicen que hay pleito pero no les dicen más, legalmente no está previsto en la Ley de Enjuiciamiento civil que en una impugnación de una declaración de desamparo o en una impugnación de un acogimiento familiar constituido por la entidad pública, puedan intervenir los acogedores. Pero lo que no está previsto legalmente lo solucionó el Tribunal Constitucional en el caso de Iván y Sara en el año 2002 el reconocer a los acogedores familiares la legitimación activa para intervenir en el pleito, en cuanto representaban un interés que era la protección del menor y, a tenor de esa sentencia -hasta donde conozco-, en los casos en los que están los procesos judiciales en marcha y las familias se han personado invocando la sentencia, no ha habido ningún problema para que los jueces las hayan admitido. Otra cosa es que no todo el mundo conoce esa posibilidad ni los propios técnicos de las comunidades autónomas, con lo cual sería importante que esa legitimación activa constara en una eventual reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil.
En cuanto a la forma de prestar el consentimiento, teniendo en cuenta que tenemos un proceso de adopción que es judicial, la forma ha de ser en sede judicial, lo que pasa es que en un tema tan delicado para una familia como es la renuncia a un hijo, por la razón que sea pero que merece todos nuestros respetos, la renuncia y la familia, hay que ser exquisito, exquisito en las formas. Eso requiere que haya una comparecencia judicial, digamos que haya habido una declaración previa ante la entidad pública y que haya una comparecencia judicial de ratificación de esa declaración. La declaración previa ante la entidad pública entiendo que debe ser un modelo más o menos normalizado pero que se debe hacer con un apoyo psicológico a la familia y no limitado única y exclusivamente a yo consiento la adopción. Creo que en ese consentimiento de la adopción debe integrarse una carta, un documento, una historia, una documentación para ese menor que va a ser adoptado para que le permita conocer su identidad y los porqués cuando sea adulto y el trámite de ratificación judicial que sea lo más rápido y aséptico posible.
Los plazos que contiene la LAI para la impugnación de los procesos, el plazo de impugnación de desamparo, es el común de las resoluciones administrativas, entonces es correcto. El problema, a mi juicio, está en la dualidad aparente de regímenes jurídicos que tiene el Código civil. El artículo 170 permite la recuperación de la privación de la patria potestad y el artículo 173.3, cuando regula el desamparo, establece el plazo de dos años para que la familia o los titulares de la patria potestad suspendida, o sea los padres biológicos, puedan instar la recuperación de esa patria potestad plena, es decir, que puedan recuperar al menor porque hayan cambiado sustancialmente las circunstancias personales que motivaron el desamparo. Ese es un primer requisito y el segundo es el plazo. Le sustrae la legitimación al plazo de dos años para impugnar resoluciones que pueda dictar la comunidad autónoma o ser
parte en resoluciones que pueda dictar la comunidad autónoma como el tema del acogimiento. No es que se haya privado de la patria potestad por el periodo de dos años, lo que hace es limitar el ejercicio de parte del derecho de recuperación, con lo cual, los criterios con los que se funciona en la judicatura actualmente -no todos porque evidentemente en este ámbito no podemos hablar de todos sino de un número importante- hacen que las propias entidades públicas no promuevan expedientes de adopción. Por tanto, tendremos que esperar el plazo suficiente, a que hayan transcurridos los dos años de la LAI y que se pongan en marcha los procedimientos.
¿Excesivo biologismo? Estoy totalmente de acuerdo. ¿Podría corregirse con instrumentos legales? En la reforma del artículo 169 del Código civil, que define la privación de la patria potestad, habría que poner una o dos causas de privación de patria potestad y establecer una descripción de conductas que puedan conllevar la privación de la patria potestad. Tampoco podemos constreñir excesivamente el mundo judicial porque esa es la clave de la independencia judicial, dentro de un marco normativo la independencia para apreciar la regulación, pero sí es cierto que necesitamos marcar una especie de camino u otra banda ancha con criterios. Por eso, una de las cuestiones de las reformas que planteaba era simplificar procedimientos y establecer conductas descriptivas sobre todo para psicólogos y trabajadores sociales que saben poco de leyes y que les cuesta muchísimo entender los sistemas jurídicos por el diferente sistema de razonamiento que tenemos.
En cuanto a la eliminación de acogimientos, compartimentos estancos, el provisional y el permanente, lógicamente las propuestas son un tótum revolútum o una revolución, como decía la señora Ongil, pero responden a una especie de coherencia interna. Si en el sistema o las modificaciones que se plantean, quien tiene la potestad para constituir el acogimiento es la entidad pública -sin perjuicio de que se pueda impugnar esa resolución judicialmente, que ese es el control, al final, no antes-, tiene esa posibilidad, ese margen de actuación aplicado al caso concreto; si constituye un acogimiento familiar provisional pensando que ese menor va a estar cuatro meses y que, en cuatro meses, puede solucionarse la situación de la familia y ve que no se soluciona, puede ampliarlo a un año o puede convertirlo en permanente con finalidad o con previsión adoptiva. Por eso hablaba de simplificación y de la importancia que puede tener en otro planteamiento administrativo que la competencia para establecer el acogimiento familiar de menores fueran de la comunidad autónoma, para darle flexibilidad a algo que lo necesita realmente, que son las decisiones que afectan a la vida de un menor. Al tener la competencia las entidades públicas podría haber una mayor filtración y un margen de actuación importante. Creo que con esto, señor Bedera, he respondido absolutamente a todo.
Señora Ongil, muchas gracias por calificarlo de revolución, tiene su parte de revolución pero no porque sea una revolución de carácter asistencial, sino porque requerimos cambiar las formas de pensar sobre los temas. Ser de la tribu del siempre se ha hecho así y modificar poco las cosas tiene sus ventajas y sus inconvenientes, pero una de las propuestas que hacía era que las comunidades autónomas revisaran sus propios procedimientos. Lo planteaba en términos económicos para que pudiera comprobar cómo podría sacar -sin incrementar sus presupuestos- y cómo podría conseguir detraer recursos para dar más apoyo a equipos profesionales para el acogimiento familiar. Quizá suenen revolucionarios los planteamientos, pero muchas de las cuestiones que se han planteado no son ni más ni menos que el traslado a nuestra realidad de prácticas que se realizan en otros países, que tienen sus experiencias positivas. En cualquier caso, lo que sí que hay que hacer es partir del momento cero. El sistema jurídico nos dice que la protección del menor es el eje del sistema, lo dicen las leyes, que por encima de todo está el interés superior del menor, pero eso a veces, en algunos casos, no se ha trasladado a prácticas administrativas. Cuando hablaba del modelo asistencial y de la generosidad, hablaba de modelo asistencial práctico no jurídico. Creo que el modelo jurídico que tenemos es confuso por dispersión normativa, que tiene contradicciones, pero también es avanzado en otros ámbitos. Entonces, organicémoslo de otra forma para que nos permita andar por la autopista en la que el eje de la protección sea el interés del menor, que unos podremos interpretar que puede estar más o menos en un lado o más o menos en otro.
En cuanto a la generosidad de las familias acogedoras, sin ningún género de duda, solamente con un ejercicio de generosidad y solidaridad puede atreverse uno al reto que supone integrar a un menor, pero estamos hablando del acogimiento familiar con finalidad de protección, aunque si tenemos que llegar a la eventual adopción nacional de ese menor si se cumplen los requisitos, la adopción nacional de ese menor nunca puede ser un ejercicio de solidaridad ni de principios asistenciales, tiene que ser un ejercicio de paternidad. Nos movemos en un ámbito en el que en algunos terrenos hay aguas pantanosas o movedizas. pero hay algo que tenemos que tener claro: generosidad en acogimiento familiar, paternidad en adopción nacional. Totalmente de acuerdo en que hay prácticas estupendas en comunidades autónomas, pero nos gustaría conocer más los datos. Madrid lleva publicando datos desde hace mucho tiempo y tenemos relación con la Comunidad de Madrid, conocemos los datos, pero nos parece que solamente los datos estadísticos se quedan un poco cortos para la complejidad que tiene la protección del menor y una eventual medida de protección de carácter subsidiario como puede ser la adopción nacional. Conocer unos cuantos datos y prácticas estupendas que hay en determinadas comunidades autónomas no convierte el sistema ni en bueno ni en malo si no tenemos información real que permita, no tanto a los críticos que lo vemos desde fuera, sino a los propios gestores, tener datos para la toma de decisiones.
En cuanto a si es bueno el control del menor para una mayor seguridad, por supuesto, pero el control se puede hacer -como se está haciendo ahora- no en la declara-
ción de desamparo -que esa es siempre a posteriori- sino con una autorización previa, como es la autorización para constituir el acogimiento, la autorización para constituir un acogimiento preadoptivo o bien reconocer que son poderes públicos que ejercen la tutela y la protección de menores en el ejercicio de las competencias legítimas, que su voluntad no es quedarse con niños ni quitarle los niños a nadie y que la función de la jurisdicción civil, como en otros ámbitos, tiene que ser revisora no autorizante. Me parece que es en ese sistema en el punto en el que yo establezco la diferencia; control, por supuesto -y de un órgano independiente-, pero a posteriori. Hay que dar mayor margen de actuación a las entidades públicas que actualmente creo que tienen muchas dificultades con el marco jurídico que tienen, el marco jurídico estatal.
En cuanto a las resoluciones correctas y que se aplica bien el derecho, por supuesto, pero igual que hay abogados de un sentido y de otro, hay jueces que hacen unas resoluciones en las que prima el derecho, en las que se dice literalmente que el interés superior del menor está en vivir con su madre biológica y en el expediente consta que en seis años de vida se ha pasado tres años y medio en un centro residencial y dos años y medio en una familia de acogida; eso destroza todas las buenas resoluciones que pueda haber.
En cuanto a la institucionalización en el caso particular de Madrid, más de la mitad está en familia. Los datos que yo tengo de la Comunidad de Madrid, los últimos datos, son de la memoria del 2007 y hay un dato que me ha llamado poderosamente la atención y es que cesan -no queda claro en la edición porque no lo explican, dan los datos estadísticos- o salen del sistema de protección de menores un número mayor de menores que el que ha entrado; ese es el dato. Si en el sistema de protección se han declarado 1.000 desamparos y el sistema de protección tenía 1.500 niños institucionalizados o declarados, se han producido 1.200 bajas y me hubiera gustado leer cómo se había producido ese dato, las causas y el porqué. No tenemos datos y tan importante es el número como la justificación del número. Aptitudes, y generosidad del acogimiento, sí. Institucionalización y modelo de gestión privada. Las entidades privadas hacen un trabajo extraordinario, no se lo discuto, pero después de llevar muchos años trabajando en la Administración, sabiendo cómo se hacen las licitaciones y cómo funcionan las entidades privadas, se suele dar una práctica administrativa de la siguiente renovación del contrato: te pido más funciones y te doy menos dinero porque andamos justos de presupuesto. Eso se traduce en menores salarios para los profesionales y mucha mayor rotación de esos profesionales. No es que el sistema sea bueno ni malo en sí mismo, pero los criterios económicos con carácter exclusivo que se fuerza a tomar a las entidades privadas que gestionan de forma exclusiva creo que no son los más adecuados. Se tiene que tender -porque la gestión privada hace cosas muy buenas- a ir más hacia formulas mixtas y tiene que haber un mayor control de los centros y de las instituciones por parte de las entidades públicas. Ahora mismo no sé cómo está, pero le doy un dato: en el año 1999 en la Comunidad de Madrid, fruto de la presión de las familias, se había montado un sistema y un equipo para dar respuesta a la presión de la adopción internacional y había un solo responsable con rango de técnico de la adopción nacional para hacer el seguimiento. Le doy un dato que está desfasado totalmente y que no tendrá nada que ver con la realidad, seguro.
Creo que le he dado respuesta a todas las preguntas y si a alguna no la he dado estaré encantada de hacerlo.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias señora Calvo.
Despedimos a la compareciente. Gracias por su extensa intervención. Les recuerdo a los portavoces que tenemos reunión de Mesa ahora. Se levanta la sesión.
Se levanta la sesión a las diecinueve horas y cuarenta minutos.