ORDEN DEL DÍA:
Comparecencias: (Página 2)
-- Del Presidente de la Federació d'Associacions per a l'Adopció (FADA), D. Francesc Acero Álvarez, a petición de Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, para informar sobre el trabajo que viene realizando en el campo de las adopciones y acogimientos. (Número de expediente 715/000049). (Página 2)
-- Del Vicepresidente y Portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño y la Niña (PRODENI), D. José Luis Calvo Casal, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 715/000136). (Página 10)
Se abre la sesión a las dieciséis horas.
La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.
Buenas tardes, señorías. Como punto previo del orden del día de la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción aprobando, si procede, del acta de está la aprobación sesión anterior.
¿Puede aprobarse? (Asentimiento.)
Queda aprobada.
COMPARECENCIAS:
-- DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS PER A L'ADOPCIÓ (FADA), D. FRANCESC ACERO ÁLVAREZ, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA CATALANA DE PROGRÉS, PARA INFORMAR SOBRE EL TRABAJO QUE VIENE REALIZANDO EN EL CAMPO DE LAS ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS (Número de expediente 715/000049.).
La señora PRESIDENTA: Comenzamos la primera comparecencia, dando la bienvenida al señor Acero Álvarez, Presidente de la Federación de Asociaciones para la Adopción.
Tiene usted la palabra.
El señor PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS PER A L'ADOPCIÓ (FADA) (Acero Álvarez): Buenas tardes, señora presidenta. Buenas tardes, señoras y señoras senadores.
En primer lugar, quiero agradecer a sus señorías la oportunidad que han ofrecido hoy a FADA de estar ante esta comisión. Antes de centrarnos en el tema que hoy nos ocupa, me gustaría decir que no voy a hablar como abogado, ya que no lo soy, ni tampoco como profesional de la adopción, pues tampoco lo soy; voy a hablar como padre de familia que tiene una hija adoptada y que está en el tema de la adopción por amor a su hija y por amor a muchos miles de niños que, como ella en su día, están esperando una familia. Así que vayan por delante mis disculpas por aquellos errores que pueda cometer, que espero que sus señorías sepan comprender.
Dicho esto, permítanme una brevísima presentación sobre FADA.
Se trata de una federación compuesta por once asociaciones, que representa aproximadamente a unas 3000 familias asociadas y que aglutina a cerca del 50% del total de familias asociadas a nivel español. Creo que es un dato que merece la pena comentar. Me voy a remitir de forma plena al cuestionario, si bien seguidamente destacaré una serie de aspectos importantes. Entrando en la cuestión que nos ocupa hoy, y a pesar de considerar que con las respuestas al cuestionario he conseguido exponer de forma bastante pormenorizada las cuestiones que nos preocupan en torno al mundo de la adopción, voya a hacer hincapié de forma concisa en aquellas otras que nos resultan más relevantes.
Empezaré por las figuras de protección del menor. En primer lugar hay que distinguir entre un menor en situación de riesgo y un menor abandonado. En el primer caso se requiere una intervención activa por parte de la Administración, pero quizás no sea necesario más que una actuación de seguimiento y de apoyo en el seno de la familia nuclear. Incluso puede que sea adecuado que la Administración asuma la custodia sin necesidad de asumir también la guardia, es decir, la Administración se convertirá por el tiempo que sea necesario en tutor legal del menor. Lo que quiero decir con esto es que es necesario ponderar muy bien si un menor solo se halla en situación de riesgo, si es así, graduar ese riesgo y, en consecuencia, adoptar unas medidas estrictas, pero no por ello extremas. A veces simplemente con las adecuadas medidas de apoyo a los progenitores se pueden llegar a resolver adecuadamente situaciones consideradas de riesgo para un menor. Podríamos definir este caso como que no hay malos padres y madres, sino padres y madres sin conocimientos o recursos adecuados para resolver determinadas situaciones.
Es en el caso del abandono cuando se procedería a promover una intervención no solo en custodia sino también en la guarda del menor, llegándose incluso a una posible suspensión de la patria potestad de los progenitores sobre el citado menor. Llegados a este extremo, la ponderación de la medida debe seguir la siguiente escala. Primero, el acogimiento simple en familia extensa o en una tercera familia; segundo, el acogimiento pleno en familia extensa o en una tercera familia; tercero, el acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa; y, por último, el acogimiento en un centro público o concertado. Esta última opción debe ser altamente residual y solo para casos de extrema complejidad justificada por razones de diversa índole, ya sea de salud, de comportamiento del menor, por antecedentes penales de éste, etcétera. De cualquier forma, todas las medidas, especialmente la última, han de tener por objeto la menor duración posible en el caso del acogimiento simple. Si se constata que su duración va a ser muy prolongada en el tiempo, habrá que reconvertirla en un acogimiento pleno, garantizado, eso sí, en la medida en que los servicios profesionales determinen el mantenimiento de la relación con sus progenitores. En todo caso, el sistema ha de ser altamente efectivo, eficaz y actuar con celeridad; no perpetuaremos situaciones innecesarias por razones de tipo burocrático, ya sean de exceso de trabajo o de falta de recursos o medios económicos o humanos. Finalmente, siempre debe recordarse que la mayoría de edad de una persona lleva aparejada necesariamente, su plena capacidad y/o autonomía -de hecho casi nunca es así-, ante lo cual la Administración debe contemplar las medidas oportunas para facilitar el tránsito de la persona acogida desde su mayoría de edad hasta su plena autonomía personal. Eso exige un replanteamiento del sistema actual, así como una clara y real vocación de otorgar el máximo de recursos económicos para alcanzar la finalidad por la que se acuerda una medida de protección
o acogimiento del menor. Son necesarios grandes recursos para disponer de los medios necesarios.
Otra cuestión que quiero mencionar es la de mantener la figura del acogimiento preadoptivo. Esta es una figura esencial, aunque el nombre quizás induzca a confusión por el uso del concepto acogimiento, que es fundamental mantener. Es una vía de transición desde la situación de pleno abandono de un menor, complementada con la resolución administrativa que posibilita la adopción de este, hasta su plena adopción mediante la preceptiva sentencia judicial. Actualmente la preadopción genera cierto pánico entre las familias potencialmente adoptantes, ya que, por casos sobradamente conocidos y difundidos por los medios de comunicación, da la sensación de que los padres biológicos tienen siempre unos derechos inagotables sobre los hijos, y que, por tanto, los pueden recuperar en cualquier momento.
Como ya he expuesto en el cuestionario, cabe establecer de forma precisa y clara los recursos, siempre limitados en número y en tiempo, que en esta fase, en su caso, puedan ejercitar los padres biológicos que se han visto privados de la patria potestad y/o de la guarda y custodia, así como establecer un plazo relativamente corto para que dichas acciones puedan ejercerse. La seguridad jurídica, que debe primar en el acogimiento y, por encima de todo, el interés principal del menor, que no debe ser objeto de un conflicto judicial que pueda eternizarse, exigen regular de forma adecuada esta figura y sus consecuencias procedimentales, administrativas y judiciales. También es muy importante destacar que una familia con un menor en acogimiento preadoptivo debe ser titular a su vez de una tutela simple sobre dicho menor. Y es que no es lógico que cada decisión especial, como puede ser, por ejemplo, tomar una medicación o llevar al menor unos días a Andorra, Francia o Portugal, requiera una autorización específica por parte de la Administración competente. Si lo que pretendemos es integrar a ese menor en un entorno familiar normal, también las relaciones de los probables futuros padres deben poder investirse de esa normalidad, sin que por ello deban dejar de informar con cierta periodicidad a la Administración competente.
El tercer punto que me gustaría tratar es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código civil, y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Creo que sobre eso ya está todo dicho, y también otros comparecientes han hablado de ello; pero aun, así, quiero reiterar la necesidad de esas modificaciones legislativas.
Es necesaria la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de juzgados especializados en materia civil. La vía penal ya dispone de juzgados de menores, si bien sus competencias deberían ampliarse a cuando los menores son víctimas y no imputados. En la vía civil, por el contrario, no existe ningún tipo de especialización, que es imprescindible para un tratamiento adecuado de los conflictos en materia de abandono, privación de la patria potestad, guarda y custodia en cualquiera de sus formas, la adopción internacional y nacional, y, en este último caso, el acogimiento preadoptivo, y en todos aquellos otros aspectos del ámbito civil relacionados con el menor. Evidentemente, esos juzgados y tribunales especializados deberían estar dotados de los recursos necesarios, no solo económicos sino también profesionales, con psicólogos, psiquiatras ordinarios, psiquiatras pediátricos, asistentes sociales, mediadores, etcétera. Cabe decir que estos servicios profesionales, sobre los que los magistrados deben apoyar su decisión, pueden ser perfectamente compartidos por los magistrados de lo penal especializados en menores. No se ha de olvidar que en todos estos casos se trata de velar por el interés del menor, es decir, garantizar su máxima protección, seguridad y bienestar. Y eso debe ser objeto de los juzgados y tribunales especializados, así como de los equipos pluridisciplinares que los asistan.
En cuanto a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el objetivo es claro: se trata de crear procedimientos judiciales específicos prioritarios, con unos plazos ágiles, con medidas provisionales y/o cautelares que tengan por objeto garantizar al máximo el interés, la protección, la seguridad y el bienestar del menor.
Respecto de la modificación del Código civil se produciría de forma automática con la aprobación de una ley de adopción nacional, tal y como ocurrió en su momento con la Ley de Adopción Internacional. Quizás lo más adecuado, una vez aprobada esta nueva ley, sería que hubiera un proceso de sistematización del Código civil mediante su actualización, que incorporara todas las novedades legislativas. De este modo se podría disponer de un Código civil único, sin necesidad de ir a la búsqueda de las diferentes normas. Además esta sistematización permitiría desarrollar unas normas comunes a todas las figuras adoptivas, internacionales o internas, con sus posteriores especificidades para cada una de ellas.
En relación com la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y los contenidos necesarios de la ley de adopción, también he hecho una recomendación en el cuestionario respecto de las dos normas catalanas actualmente en distintas fases de tramitación. Primero, la modificación del Libro Segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia, cuyo proyecto se encuentra actualmente en fase de tramitación en el Parlamento de Cataluña; y, segundo, la modificación de la ley de infancia y el adolescente, actualmente en trámite de anteproyecto y de alegaciones públicas. Creemos sinceramente que estas normas, de las cuales se ha adjuntado a esta comisión una copia en castellano para que puedan evaluarlas, deben ser leídas atentamente, puesto que sin duda aportarán respuestas y propuestas muy interesantes y útiles a la finalidad legislativa que nos ocupa, es decir, la ley de adopción nacional y otras medidas de protección del menor.
A continuación voy a destacar algunos de los elementos que en FADA hemos considerado más relevantes. Del proyecto de ley del libro Segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia, destacaría la consideración de menores desamparados y la declaración de tal condición y los efectos consiguientes, pudiendo llegar a
suponer la pérdida de la patria potestad. El acogimiento preadoptivo -artículo 235-. La inimpugnabilidad del acogimiento preadoptivo y la suspensión de las relaciones con la familia biológica. La posibilidad de adopción de las personas que se hayan sometido a tutela, previo cumplimiento de los requisitos formales oportunos, o en acogimiento simple, siempre que se encuentren en situación de desamparo, sea imposible su reintegración a su familia de origen, ya sea por su condición de menor abandonado o por otras causas que imposibiliten su reintegración a la familia de origen nuclear o extensa. Y la irrevocabilidad de la adopción, salvo por sentencia judicial, cuando concurran causas en interés del menor previstas en la ley por impugnación por los progenitores biológicos, en un plazo de dos años, si no hubiesen intervenido en el expediente por causa que no les fuese imputables.
En cuanto al anteproyecto de ley de los derechos y de las oportunidades de la infancia y la adolescencia, habría que destacar los planes de colaboración y protocolo para la protección ante los malos tratos. La priorización, siempre que sea posible, de la permanencia del menor en un entorno familiar libre de violencia. Un registro unificado y único de maltratos infantiles. La protección frente a la victimización secundaria en el ámbito de la salud y de la educación y programas de detección de malos tratos y atención prioritaria a los menores víctimas. La creación de un expediente específico para el menor, y especializado según el ámbito técnico: informativo, riesgo, desamparo, etcétera. Conceptos de desamparo de máxima amplitud, incidiendo en todos los aspectos que conforman el ámbito personal del menor. El procedimiento de declaración de desamparo, efectos de la declaración, medidas cautelares, etcétera. El fomento del derecho de información del menor y creación de la figura del procurador del menor. La tipología de medidas máximas; acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o de acogida, en unidad convivencial de acción educativa profesional, en centro público o concertado preadoptivo. Medidas de transición a la vida adulta y la autonomía personal. Y la relación de los deberes de los menores acogidos, así como de la tipología de incumplimientos, y las medidas educativas que se deben aplicar en estos casos.
Antes de finalizar mi intervención, permítanme sus señorías que haga una pequeña reflexión en voz alta. Al ver el cuestionario que me facilitaron, me quedé algo sorprendido al no encontrar un punto -quizás yo no he sabido vincularlo a ninguna de las cuestiones planteadas-, que es el siguiente: si el objeto de esta comisión es conocer cuál es la situación de la acogida y de la adopción nacional y velar por la seguridad y por los derechos de los menores, no he visto referencia alguna sobre lo concerniente a las idoneidades de las familias adoptantes. A mí entender, la adopción tiene dos inicios: uno, cuando se asigna al menor a la familia, y otro para mí muy importante, que es el de la familia que solicita la adopción de un menor, que tiene que pasar por un proceso de valoración hasta obtener su idoneidad. Y este es el punto que he echado en falta, ya que pienso que debería de existir -y perdónenme ustedes- una mayor homogeneización de todas las comunidades autónomas en cuanto al sistema de evaluación y criterios, y sobre todo una mayor formación por parte de las administraciones a las familias adoptantes, que las ayude realmente a afrontar tanto la espera del hijo al que van a adoptar como la adaptación de ese menor a esa nueva familia.
Con esto termino mi intervención, no sin antes dar las gracias a todas las asociaciones y demás personas que durante estos días han colaborado conmigo para elaborar esta ponencia. Y también quiero agradecerles a ustedes, señorías, que me hayan escuchado con tanta atención.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Acero Álvarez.
Pasamos al turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Torres.
El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor don Francesc Acero, muchas gracias por su comparecencia en esta comisión especial del Senado. Benvingut. Buenas tardes a todos, y bienvenidos una vez más a esta Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.
Tras un cierto número de sesiones dedicadas a este tema, me gustaría recapitular lo que se ha venido constatando y concluyendo de las anteriores intervenciones. Hemos de tener en cuenta, señorías, que la principal esperanza de un país descansa en la adecuada educación de su infancia, y en ese aspecto influyen diferentes agentes, como la Administración, las asociaciones, los centros de acogida, las unidades pediátricas, las familias, los fiscales y los jueces. Todos ellos deben tener en consideración la comprensión y la compenetración mutuas para conseguir trabajar conjuntamentey generar resultados positivos.
En mis primeras intervenciones hice referencia a que hay una cierta invisibilidad estadística de la infancia, que se lleva dando en nuestro país durante los últimos años. Hay una gran carencia de información disponible para que la opinión pública conozca las necesidades y los problemas de la población infantil de nuestro país. Un sector de la población tan importante para cualquier país y, a la vez, un problema tan complejo como es la adopción requieren un análisis serio y un gran esfuerzo para lograr una atención de calidad. Afortunadamente, de un tiempo a esta parte se están realizando estudios, conferencias, informes y jornadas para tratar el tema en cuestión. Por ello, antes de seguir me gustaría dar las gracias y hacer hincapié en el esfuerzo y la implicación de todas las personas que, día a día, trabajan en mejorar el sistema de adopción del territorio español.
Una de las cuestiones más tratadas en estas jornadas ha sido la del aumento de la adopción internacional frente a la adopción nacional, a lo que me gustaría hacer referencia en esta primera intervención de hoy. En el cuestionario realizado sobre el estudio de la adopción nacional y otros temas afines, nuestro compareciente de hoy, el señor don
Francesc Acero Álvarez, presidente de la Federació d'Associacions per a l'Adopció, Fada, respondió a la pregunta referente a este tema diciendo que el objetivo del estudio y mejora del sistema no ha de ser aumentar el número de adopciones nacionales sino cuándo es preciso llegar a la situación en la que un menor se encuentra abandonado y se declare administrativa y/o judicialmente dicha situación.
Siguiendo con esta responsable afirmación, señorías, me gustaría recalcar la falta de información en el proceso de adopción y la carencia de una conciencia colectiva al respecto. Este resulta ser uno de los principales motivos por los que el número de solicitudes de adopción de niñas y niños extranjeros continua aumentando frente al número de solicitudes de niños españoles. No existe un verdadero conocimiento de la situación actual de la adopción nacional; esta se considera un trámite complicado, debido sobre todo a sus largos tiempos de espera. Pues bien, señor Acero, me gustaría preguntarle cuál es su opinión en cuanto a que en Cataluña últimamente se permita que las familias inicien dos adopciones a la vez, una nacional y otra internacional, o dos internacionales en dos países diferentes, sobre todo para incrementar sus opciones y reducir el tiempo de espera. Como saben, esta posibilidad ya se da en otras comunidades autónomas.
También, y aprovechando que está con nosotros, me gustaría preguntarle su opinión sobre el anuncio de la Generalitat de poner en marcha un plan piloto en la modalidad de acogida profesionalizada, es decir, que haya un miembro de la familia con formación y dedicación exclusiva, que sea remunerado. En una anterior comparecencia, la presidenta de la asociación DAGA, doña María del Mar Calvo Cortés, ya habló de la necesidad de modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional para denominarlo consejo consultivo de adopción, con el fin de que en él se analizaran las realidades de la adopción nacional.
En definitiva, existe una ausencia de información y transparencia en la gestión del desamparo y de los acontecimientos en sus distintas variantes. Señor Acero, ¿por qué cree usted que muchas de las familias españolas optan por adoptar a un niño o una niña extranjeros en vez de hacerlo en España? ¿Considera usted que son razonables los tiempos de espera actuales en la adopción nacional?
Para acabar, señora presidenta, quiero decir que los niños y niñas protagonistas del estudio sobre la adopción forman parte de aquellos que serán el motor de nuestro país en un futuro, y son personas que requieren de una mejora del sistema para seguir hacia delante día tras día.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Torres.
Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.
La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.
En primer lugar, benvingut, don Francesc Acero. Me gustaría disculparme por haber llegado tarde, ya que me encontraba en otra comisión.
Usted nos ha recriminado porque en el cuestionario no figure una pregunta. Pues bien, la idea era que, como mínimo, ustedes contestasen a ciertas preguntas, y que luego pudieran exponer lo que creyeran conveniente. Todos acordamos hacer esas preguntas por consenso, y llegamos a la conclusión de que eran las mínimas a las que ustedes deberían respondernos, para luego dejarles en la comisión el tiempo necesario con el fin de que dijesen lo que creyeran que tenían que decir.
Estoy de acuerdo prácticamente con todo lo que usted ha dicho. Es absurdo que tengamos la figura de adopción pero que no exista la tutela simple, y que la familia tenga que pedir permiso a la Administración para llevar al niño a Andorra, como en el ejemplo que ha puesto usted. Por eso estamos aquí. Si esta comisión se constituyó fue porque creíamos que en España la adopción estaba en muy malas condiciones y teníamos que replantearla. La adopción internacional está mejor que la nacional; se contempló la internacional, y no se adaptó a la nacional. Ese es el problema.
Evidentemente, no existe especialización en los juzgados ni en el Poder Judicial, pero es que no hay, por ejemplo, psiquiatras infantiles en este país. Yo he estado en una ponencia de recursos humanos en el Servicio Nacional de Salud, y le pedimos al señor ministro la especialidad de psiquiatría infantil. Precisamente el día que dejaba su cargo dijo que se iba a crear; ahora tendremos que pedírselo a la nueva ministra. Este es un tema importantísimo, y no existe -repito- esa especialidad. Por tanto, ¿cómo quiere que haya una especialización en los juzgados si no la tenemos en medicina? Estamos de acuerdo, pues, en que tiene que haber una especialidad, porque el niño adoptado está en unas condiciones psíquicas muy débiles y debería tener mucha más atención.
Con respecto al enjuiciamiento civil y la protección al menor, supongo que nos ha enviado a todos -yo aún no los he recibido- los proyectos de ley que hay en Cataluña sobre este tema. Entendemos que le ha parecido bien el proyecto de la Generalitat, que de momento solamente es un proyecto ya que tiene que pasar por el Parlamento; allí decidirán lo que tengan que decidir todos los grupos parlamentarios. No lo conozco totalmente pero sé que hubo un tema que fue motivo de debate: el que los padres adoptantes tuvieran la obligación de decirle al niño o niña a los doce años que era adoptado. Eso me parece una soberana tontería. Los padres adoptivos deben decidir cuándo, cómo y de qué manera deben decírselo. Y con esto no digo que haya que ocultar al niño su adopción, pero, tener que decírselo a los doce... Se lo podrán decir a los siete, a los ocho o a los catorce. En cualquier caso, intentaré leer con más atención -precisamente son de mi comunidad- los proyectos sobre el tema.
En cuanto a la idoneidad de los adoptantes, que es la pregunta que usted ha echado en falta, le diré que estamos totalmente de acuerdo. El problema, es que los detractores de este tema dicen: ¿Acaso alguien pregunta a los padres naturales si están preparados? Y hay una parte de la sociedad que decide adoptar que dice: Si tuviéramos un hijo bioló-
gico nadie nos preguntaría si estamos preparados para tenerlo. Es evidente que eso se pregunte, ya que en este caso es posible hacerlo, mientras que en el de los niños biológicos no podemos preguntar antes y dar un permiso de paternidad- la verdad es que algunas veces habría valido la pena, pero no es posible-. Por lo tanto, entiendo que cuando se pueda, se haga de esa manera.
En definitiva, leeré con mucha atención sus manifestaciones, que creo que están en la línea de lo que se ha dicho en esta comisión. No me queda más que decir, más que darle las gracias por sus aportaciones y por su presencia aquí esta tarde.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Aleixandre.
Por el Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.
Buenas tardes, señor Acero Álvarez, y bienvenido. Muchas gracias por comparecer ante esta comisión y aportar datos para que en nuestro trabajo en la ponencia podamos conocer aquello que es mejorable para facilitar la adopción nacional.
Le felicito por su exposición, que ha sido clara. Pienso que por su experiencia como presidente de una federación de asociaciones, y también como padre adoptante, puede transmitirnos los problemas que dificultan la adopción y los trámites administrativos, que muchas veces hacen que esta sea lenta y poco ágil. Insisto en que por su experiencia como presidente de una federación, y también como padre, eso es lo que nos puede aportar. Y esa es una de las finalidades de la comisión, aparte del estudio comparativo del tratamiento de este tema en las diferentes comunidades autónomas.
Quisiera destacar dos cosas que me han parecido importantes. En primer lugar, que las familias adoptantes reciban apoyo y dispongan de recursos técnicos y de formación. Porque los padres como personas han recibido un determinado bagaje cultural y formativo. En este sentido, permítanme la ligereza: en una de las viñetas de Mafalda, ella decía: Perdónales; no les han enseñado a ser padres. Y eso es verdad. Aunque el comentario era para romper la seriedad, considero que este tema es, efectivamente, muy serio. Como digo, creo que la mayoría de las familias hoy necesitan de esa formación y apoyo, y no me refiero solo a las adoptantes sino a las familias en general, que se encuentran desconcertadas ante la formación y educación de sus hijos. Y aunque este apoyo técnico y de formación es importantísimo para los padres adoptantes, desde mi punto de vista, también debería estar presente en las escuelas, ya que la mayoría de los padres muchas veces no saben cómo orientar la formación de sus hijos, y después nos encontramos con unos adolescentes y jóvenes de difícil carácter, con problemas de conducta, y además no existen centros especializados para poder atender a esos chicos cuando el tema ya es grave y entra en el campo psiquiátrico por un problema conductual. He querido resaltar, primero, la importancia de la formación y de los recursos técnicos, y también de los económicos, aunque para mí son los menos importantes.
El estudio comparativo que nosotros pretendemos llevar a cabo en esta comisión se va a ver favorecido con los documentos que nos ha enviado sobre las leyes que se están discutiendo en Cataluña; y todo lo que sea positivo para una comunidad también lo será para otra. Por tanto, nos ayudarán en el estudio conjunto.
Por otro lado, hemos llegado a una serie de conclusiones en otras de las comparecencias que ya se han realizado sobre algunos temas. Como el de la no institucionalización. Ese debe ser un recurso residual, como usted muy bien ha dicho. Hace ya unos años se empezó a trabajar en el tema comunitario y la institución se abandonó. Pero, desgraciadamente, todavía en la infancia, a veces por cosas que se podrían evitar, como el que la Administración sea tan lenta, un niño puede pasarse los dos o tres primeros años de su vida, que son fundamentales, esperando que la tramitación de su expediente se haya solucionado. Y precisamente se pierden los años fundamentales de su formación. Cualquier niño con una familia -mejor, peor, pero una familia- siempre estará mejor que en un centro.
Otro tema del que se ha hablado que también encuentro fundamental, y que es consecuencia del anterior, es la priorización de los acogimientos familiares. No insistiré en ello, porque se deduce de lo anteriormente expuesto. Pero hay un excesivo predominio «biologista» sobre los padres adoptantes. Si tuviéramos siempre presente que en lo que hay que pensar es en el derecho que tienen los niños, creo que muchas veces se encontrarían soluciones con mucho más sentido común que dando vueltas y vueltas dentro de un juzgado o a través de la Administración, de un centro a otro.
Usted ha comentado algo que desearía, si es posible, que nos ampliara. Si bien es cierto que se defiende la diversidad y la pluralidad como riqueza en los tratamientos que se puedan recibir en las diferentes comunidades autónomas, también lo es que en algunos temas debería haber una homogeneización porque son más generales, como en el concepto de la idoneidad para adoptar, que usted ha comentado. A este respecto existen diversidad de criterios en las comunidades autónomas y, sin embargo, parecería lógico que fueran iguales para todas, ya que, si no, podría darse la paradoja de que una familia fuera considerada no idónea en una comunidad y, en cambio, se le concediera una adopción en otra comunidad vecina. Me gustaría que usted nos expusiera su criterio sobre esta cuestión y que nos ampliara lo ya comentado.
Le agradezco todo lo que ha aportado, que ha enriquecido el trabajo de esta comisión, y esperamos ver los frutos más adelante.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Ramírez.
La señora RAMÍREZ CERRATO: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor Acero Álvarez, gracias por estar esta tarde con nosotros. Al leer el cuestionario que nos ha enviado he podido comprobar que, sobre todo, se pone de manifiesto el interés superior del menor, y así lo ha recalcado usted cuando ha comenzado su intervención al decir que hablaba como padre más que como técnico o jurista. Pienso que esta perspectiva es imprescindible y necesaria para el tema que estamos tratando.
Mi Grupo quiere preguntarle varias cuestiones tras lo que ha contestado en el cuestionario. Voy a comenzar por la cooperación o la coordinación entre las diversas administraciones. Propone usted la creación de un espacio común denominado mesa entre comillas, para poner sobre la mesa -valga la redundancia- los datos relacionados con la adopción nacional. Pero, teniendo en cuenta que habría que respetar la autonomía que, por atribución legal tienen las comunidades autónomas para gestionar estos temas, quisiera saber exactamente a qué se refiere al hablar de la homogenización básica, que sin duda es útil y necesaria -lo entrecomillo, tal y como usted hace,- para el caso de la idoneidad, que usted ha comentado. Sin embargo, creo que la homogenización va mucho más allá de lo que es la idoneidad.
Por otra parte, nos ha hablado de la agilización de los trámites tanto a nivel administrativo como judicial. A nivel judicial, mi grupo está totalmente de acuerdo, y ya se ha mencionado en otras ocasiones en esta comisión la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero los procesos administrativos, tal y como se plantean en los distintos órganos sociales y en las distintas comunidades autónomas, generan una serie de problemas. Nos ha hablado del anteproyecto de ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, que se está tramitando en el Parlamento de Cataluña, y me gustaría saber si cree que con eso es suficiente o podemos ir más allá.
Por otro lado, me quiero centrar en la institucionalización. Usted dice que este debe ser el último recurso, y además nos ha hablado varias veces del acogimiento profesional. Aunque somos conocedores de que este sistema de acogimiento se utiliza en diversos países de Europa, pensamos que se pueden conjugar dos cosas: la formación de familias acogedoras y la compensación económica a las familias que acogen a los menores. Me gustaría saber cuál su opinión sobre este tema.
Por último, y como ha comentado la senadora de la Entesa, en todas sus respuestas al cuestionario se refiere a la formación y el acompañamiento, tanto a las familias biológicas como a las adoptantes y a los menores.También ha dicho que no hay malos padres ni malas madres, sino que hay quienes no tienen formación, y nos ha puesto el ejemplo de una madre de dieciocho años, a la que es necesario formar porque, aunque sea mayor de edad legalmente, probablemente le falte madurez para afrontar esa situación. Por tanto, quisiera saber cómo cree usted que se deberían articular la formación y el acompañamiento.
De nuevo le doy las gracias por su visión sobre la adopción. Recogeremos su sugerencia para la inclusión en el cuestionario de una pregunta que trate sobre la idoneidad de las familias adoptantes.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ramírez. Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Ongil.
La señora ONGIL CORES: Muchas gracias, señora presidenta.
En nombre del Grupo Popular, también yo doy la bienvenida al señor Acero, a quien agradezco muy sinceramente no solamente su intervención en la comisión, sino su detallada contestación al cuestionario, con gran profusión de datos y mucha claridad. Verdaderamente, se lo agradezco.
Al intervenir en último lugar, prácticamente todas las preguntas que este grupo quería hacerle ya han sido formuladas por otros portavoces, por lo tanto, no quiero cansarle ni ser reiterativa con esas preguntas, que doy por formuladas. Simplemente me gustaría hacer un par de matizaciones.
Usted nos ha hablando de las diferencias que pueden darse entre el menor en situación de riesgo y el menor en situación de abandono, y llega a la conclusión -si no he tomado mala nota- de que el que los menores acaben en un centro público o concertado tiene que ser un tema residual. Y, mi pregunta es la siguiente. ¿Qué es lo que está fallando en el sistema para que la gran mayoría de los niños esté en esa situación? Estoy segura de que usted conoce no solamente la problemática en su comunidad autónoma sino en general la de España. Yo conozco más en profundidad el tema en Madrid, porque soy responsable del área en esta comunidad, pero también conozco otras realidades, que seguro que usted, como experto, nos podría comentar.
Todos los comparecientes que han venido y creo que también todos los portavoces hemos estado de acuerdo en que el hecho de que un menor acabe institucionalizado le afecta indudablemente a lo largo de su vida, sobre todo, cuando ese menor ingresa en un centro, en muchas ocasiones con días o con algunas semanas de vida, pasa el tiempo, y la propia burocracia o las normas establecidas en cada una de las comunidades autónomas llevan a que ese menor no pueda ser adoptado hasta que llega el proceso de poder estar en acogimiento. La realidad es esa. En Madrid hace unos años había un 60% de niños en centros y un 40% en familias, y actualmente pasa al revés: el 60% de los niños está en familias y el 40%, en centros. Pero no deja de ser un porcentaje importante. Mi pregunta es, pues, por qué al final suele pasar eso y qué es lo que está fallando en el sistema.
Creo que ha sido la portavoz de la Entesa quien ha hablado de la homogeneización de las comunidades autónomas en relación con la idoneidad de las familias, un tema que, además, a usted le ha extrañado que no se incluyera como pregunta. Por tanto, si estamos todos de acuer-
do, podríamos añadirla en el cuestionario para lo próximos comparecientes. Si no he entendido mal, a usted le parece que sería bueno que hubiera un mismo sistema de idoneidad para todas las comunidades autónomas y, sin embargo, en alguna contestación del cuestionario usted dice que está de acuerdo con esa distribución competencial distinta. ¿Por qué en unos temas sí y en otros no? ¿No cree usted que cuando hay que atender al menor por sus características o por su situación concreta tiene que haber también unos parámetros iguales en unas y otras comunidades?
Por otro lado, y espero no repetirme, la portavoz del Grupo Socialista ha hablado de las familias profesionales. No he sabido entender -discúlpeme- qué considera como tales; no sé si se refiere a esas familias que acogen a un niño -conozco unas cuantas en Madrid, y siempre he dicho que es el acto más generoso que puede existir-, que después de un tiempo regresa con su familia biológica, y vuelven a seguir acogiendo. No sé si se refiere a ellas o a otro tipo de familias. Y en caso de que se refiera a esas, me gustaría saber de qué forma entiende usted que la Administración tiene que ayudarlas y favorecerlas, partiendo de la base de que, por el bien del menor, este siempre estará mejor en una familia que en un centro.
Con esto, y con todas las preguntas que le han hecho el resto de portavoces, este grupo se da por bien informado. Nuevamente le agradezco su presencia y la contestación a todos los temas.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ongil.
Para contestar a las preguntas formuladas tiene la palabra el señor Acero Álvarez.
El señor PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS PER A L'ADOPCIÓ, FADA (Acero Álvarez): Muchísimas gracias, señoras y señores senadores.
Voy a ver si soy capaz de contestar a todas las cuestiones que me han planteado. Si no contesto a alguna de ellas, por favor díganmelo; será por mi falta de experiencia en este tipo de comparecencias. Pero voy a intentar hacerlo de la mejor manera posible.
Empezaré respondiendo al señor Torres. Uno de los temas que ha expuesto, y que yo comparto, es la falta de información sobre la adopción nacional en todos los ámbitos: ya sean los datos de los menores que están siendo atendidos, de las adopciones que se han hecho, de los menores que están en centros de acogida o de los que están pendientes de resolución. En definitiva, hay una falta de información total. De ahí la propuesta de crear un registro único donde se deposite toda esa información: la de los niños que están en proceso de abandono, la de los menores que tienen suspendida la guarda y custodia... Es necesario tenerlo todo centralizado para que en todo momento se pueda disponer de una información actualizada. No se trata de que las distintas comunidades autónomas vayan facilitando periódicamente esa información de forma mensual, bimensual o trimestralmente, sino de que sea algo automático. Yo no soy técnico ni quién para decirlo, pero hoy en día disponemos de la informática, que sería la mejor herramienta para mantener totalmente al día ese registro, cada uno desde su comunidad, para que todos pudiésemos compartir esa información. Creo que eso es básico, y que debemos luchar por ello.
Ante el hecho de que Cataluña ahora contemple, como otras comunidades, la posiblilidad de dos procesos de adopción a la vez, se me ha preguntado si eso es bueno o es malo. Pues bien, es bueno y es malo. Y me explico. La adopción no es como ir a un supermercado donde hay ofertas y elegir la más rápida; es decir, si en un lugar se tarda en la adopción tres años, en otro, un año y en un tercero, nueve meses, elijo este último, porque es el más rápido. No, esa no es la opción. Por otra parte, existe un número de familias muy importante, concretamente en el caso de China, -yo, además de presidente de FADA, también soy vicepresidente de AFAC, la Asociación de Familias Adoptantes en China- que llevan más de tres años esperando una adopción, a pesar de que cuando iniciaron el proceso los plazos de asignación de un menor desde China en aquella época eran entre nueve o diez meses. Entonces, para esas familias, que se han encontrado una situación especial, que se han encontrado con que sus perspectivas en muchos casos pueden llegar a truncarse, creo que sí se tiene que dar la oportunidad de un segundo país donde poder adoptar. Pienso que esa posibilidad se ha contemplado para esos casos, no para ir por la vía más rápida. Y es que creo que elegir el país de nuestro hijo es algo más que el tiempo de espera, es todo aquello que estamos dispuestos a asumir de nuestro hijo, de sus orígenes, y no un plazo de un tiempo. Por eso pienso que, al menos en Cataluña, la apertura del doble expediente va por ahí.
También me preguntaba por qué se va a la adopción internacional y no a la nacional. Creo que por dos razones básicas, y una de ellas la actual ley. La adopción internacional en la mayoría de los casos acaba siendo una adopción plena. Y con la ley actual para la adopción nacional, como se ha dicho en esta y en otras comparecencias, cualquier padre biológico tiene derecho a solicitar en un momento determinado la vuelta del menor al seno de la familia. Cuando eso se produce, cuando ese menor lleva cuatro o cinco años con una familia en régimen de preadopción, para esa familia realmente es muy difícil entender que pueda ser devuelto a la familia biológica. Por ello, el depositar el amor en ese niño o esa niña, que ya se ha hecho tú hijo, es lo que en la mayoría de los casos, y en mi caso concreto -no me avergüenza decirlo- es lo que me lleva a la adopción internacional. En principio creo que esa es la razón básica, además de los tiempos de espera en que actualmente se encuentran muchos procesos de adopción nacional en algunas comunidades, y también la poca difusión de lo que es en sí la adopción nacional por parte de algunas administraciones.
Y paso a responder a la señora Aleixandre, de Convergència i Unió, con respecto al tema de la psiquiatría infantil. Efectivamente, no se ha creado esa especialidad aunque, según me han comentado, si no está ya en marcha faltará muy poco. Pero es igual; si no tenemos un psiquia-
tra infantil, existen psicólogos especializados en adopción y existen otros psiquiatras que, aunque no tengan reconocida esa especialidad, sí están tratando el tema. Quizás a veces no sea tan importante tener un diploma colgado en la pared sino los conocimientos de esos profesionales y su tiempo de dedicación.
Me decía también la señora Aleixandre que no le había llegado el borrador de los dos proyectos de ley de Cataluña. No sé si a sus señorías se los han hecho llegar; yo los adjunté con el cuestionario, pero si no los tienen los puedo volver a enviar a la dirección de correo que ustedes me digan.
Otro tema -este me lo sé, porque me lo han preguntado muchas veces- es el famoso de los doce años. El derecho que tienen nuestros hijos a conocer sus orígenes es indiscutible. Nuestros hijos tienen el derecho a saber de su condición de adoptado, y nosotros, los padres, la obligación de decírselo de una manera u otra; pero quizás los doce años no sea la mejor edad. Y es que, como he comentado muchísimas veces, creo que la idea o el concepto de la ley es muy bueno: la obligatoriedad de que nuestros hijos sepan de su condición. Pero el redactado puede fallar, y pienso que falla porque, como digo, deben saber su condición de adoptado, pero los doce años es la peor edad que se puede elegir ya que es cuando se está en plena adolescencia, que es cuando se tiene toda la rebeldía y los padres dejamos de ser los que tenemos la razón en todo para no tenerla en nada. Por lo tanto, es el redactado lo que debería cambiar, aunque la idea es muy necesaria.
Con respecto al tema de la formación, se me ha hecho la pregunta de por qué vamos a formar a un padre adoptivo y no a uno biológico. Pues Bien, la Administración creo que hasta el día de hoy no llega, -y perdónenme la libertad- hasta el lecho de cada uno de los matrimonios españoles, pero sí tiene la opción de intervenir en el proceso de adopción de las familias que tienen esa intención. Y esa es la única vía que tenemos para hablar con esas familias, cuya intención en algunos casos puede ser equivocada. Entonces podemos trabajar y ayudarles a ver claramente que esa no es su opción, que puede ser otra, pero que para ellas la adopción no es la más adecuada. También podemos ayudar a algunos que todavía no tengan su composición lo suficientemente clara para hacerles entrar en el mundo de la adopción con los pies en el suelo, y con pleno conocimiento de lo que se van a encontrar. A eso nos referíamos al hablar de formación para los padres adoptivos, porque para los padres biológicos poco más podemos hacer.
Con esto creo que he contestado a la señora Aleixandre, por lo que paso a contestar a la señora Burgués. Uno de los temas sobre los que hemos hablado es la formación técnica. Esta, es indispensable; se debe formar a las familias que están en proceso de adopción, tiene que haber asimismo una formación de todo el personal que entra en el mundo de la adopción, y creo que también se ha de formar y se ha de cambiar el chip en otros lugares, como la escuela. Este último es un punto que no se ha tratado, pero que es muy importante para los menores. El que los profesionales de la educación sepan cómo enfocar la adopción -muchos de los cuales lo hacen porque sus inquietudes les llevan por su propia iniciativa a formarse- , es algo en lo que también se debe profundizar para intentar llegar hasta el fondo de la cuestión. No todos los niños vienen de la barriga de papá y de mamá; hay algunos que vienen de la barriga de otra señora, y su papá y su mamá, sobre todo su mamá, es otra, y no la que le llevó en la barriga. Y ese es un tema que se debe tratar en cuanto a la formación técnica. Por eso hacíamos referencia a ese tipo de formación.
Y hay un punto al que voy a responder, relativo a la diversidad y a la homogeneización de todas las comunidades respecto de los criterios de adopción y de selección de los padres adoptivos, de la idoneidad.
Les voy a poner un ejemplo clarísimo con el que van a entender la importancia del porqué de unificar esos criterios.
Sus señorías me ven aquí sentado en esta comparecencia. Bien, yo en media España no podría haber adoptado. Es significativo que en media España o en más de media España yo no podría haber adoptado y no estaría hablando aquí delante de ustedes.
Con esto creo que he contestado a la señora Burgués.
El Grupo Socialista me ha formulado unas cuantas preguntas. Me hablaba de la coordinación entre las distintas comunidades autónomas y de las competencias transferidas, también de que yo hacía referencia a una mesa, qué valor tendría esa mesa y cómo podría funcionar. Bien, yo no soy político, pero quizá esa mesa debería estar formada por técnicos de todas las comunidades autónomas donde, realmente, se debatiesen los problemas de cada una de esas comunidades, donde se pusiera en conocimiento de todas ellas los avances de una comunidad, los problemas de otras; esto es, debatir los problemas y que saliesen posibles soluciones que fueran válidas para aplicar en otras comunidades. En definitiva, intentar tomar un poquitín de lo bueno de cada comunidad, que seguro que lo hay, y que esto sirviese de referente para que las otras pudiesen ponerlo en práctica. Si en una comunidad funciona un sistema, se comprueba que es bueno y que es válido y nosotros tenemos un problema, tener la oportunidad de aplicarlo también porque, en principio, lo que todos estamos intentando es procurar el bien del menor, sea de la comunidad que sea. En ese sentido me refería yo a lo de crear esa mesa sin, por descontado, quitar competencia alguna a las comunidades autónomas, sino que fuese una mesa de técnicos, de profesionales, donde se debatiese, se hablase y se encontrasen soluciones para todos.
Se ha suscitado también el tiempo de espera en los procesos de adopción. Según las comunidades, puede ser más o menos largo, pero creo que un tiempo de espera es bueno y necesario. Un tiempo de espera entre un año y un año y medio es necesario, a mi entender, porque todas las familias que empezamos un proceso de adopción lo hacemos con una idea, con una ilusión que, con el paso del tiempo, vamos madurando, nos vamos acercando a esa realidad y nos vamos preparando o por lo menos tenemos ese tiempo, y es en ese tiempo cuando la Administración se debe encargar también de la formación y preparación de la
familia, para que cuando te encuentres con tu hijo y tu hijo se encuentre contigo, estemos preparados para entender ese posible rechazo, estemos preparados para ayudarle, para estar a su lado y para no desmoronarnos al primer o segundo problema que se nos presente. Por eso creo que un tiempo de espera de un año o un año y medio es lo correcto; no así un mayor tiempo de espera que puede llevar al desequilibrio de la propia pareja.
El acogimiento profesional es una cuestión muy importante. Evidentemente, un menor tiene que estar, a ser posible, con su familia nuclear, o sea, lo primordial es con su propia familia; si no es con una familia nuclear, es mejor con la familia de acogida que en un centro. Pues bien, hay que profesionalizar a esas familias, hay que prepararlas, y cuando digo profesionalizar me refiero a que estas familias, aparte de que puedan recibir una ayuda económica por atender a ese menor, tengan también una formación, un apoyo de la Administración. Y yo hago mucho hincapié en la formación porque creo que es básico, porque creo que la adopción en nuestro país, en general, ha crecido muy rápidamente, ha crecido más rápidamente que los medios para tratarla y para controlarla, y por eso necesitamos formación: necesitamos formación los padres, los profesionales, todos, y las familias acogedoras más, porque esas familias -a las que admiro muchísimo- tienen que tener unas virtudes muy importantes: una, dar el amor de una familia, y dos, ser lo suficientemente fuertes para que el día en que ese menor vuelva a la familia, lo puedan soportar con entereza y amor. Para entregar ese menor o a una familia que lo va a adoptar definitivamente o porque, por fortuna, la situación de sus padres biológicos se ha solucionado y vuelve con ellos, esa familia tiene que estar muy formada, tiene que tener unos valores muy altos y tiene que contar con el apoyo de la Administración en todos los sentidos. Por eso creo que la familia de acogida es importante y debería estudiarse a fondo su profesionalización.
Otro punto que también trataba era la formación a las familias biológicas. Si nosotros tenemos una familia con problemas, le retiramos la custodia de ese menor o le retiramos la patria potestad, solucionado parte del problema, pero no hemos solucionado la raíz del problema. Esa familia, probablemente, con apoyo, con ayuda, podría salir de ese bache; si esa familia -puesto que nadie se lo prohíbe- tiene otro hijo biológico y no recibe ayuda o no recibe formación, volvemos a correr el riesgo de que ese menor tenga que pasar de nuevo por un centro o tenga que estar con una familia de acogida. Si nosotros ayudamos a esa familia biológica que ha tenido el problema, podemos evitar que este niño sea dado en adopción o que pase unos años en el centro; les ayudamos a solucionar su problema para que ese segundo hijo no tenga que estar otra vez bajo la tutela de la Administración. A eso es a lo que nos referíamos en cuanto a la formación de los padres biológicos.
Y, por último, voy a dar respuesta al Grupo Popular.
¿Qué está fallando en el sistema para que la mayoría de niños terminen en centros de acogida y no vayan a familias de acogida? Creo que la maquinaria no debe forzarse. La familia de acogida tiene un perfil muy especial o debe tenerlo por lo que me refería anteriormente. Y, sobre todo, la ley dificulta el que muchas familias se decidan por la vía de la adopción nacional; la ley está frenando. Cuando un niño de adopción nacional va a la escuela con cinco, seis o siete años -con cinco añitos mi hija sabe cómo se llama, la llaman por su nombre y apellidos-, lleva los apellidos de sus padres biológicos hasta que la sentencia judicial no les haya retirado la patria potestad. Si es complicado para un padre entender el proceso de adopción, más aún lo es para su hijo. Y voy a poner un ejemplo muy claro: una compañera de asociación me decía que su hijo, cuando llegó el momento de cambiar, cuando se hacía plena la adopción, estaba muy preocupado por esa situación y le dijo a su madre: mamá, ¿en el colegio me van a conocer mañana? Da mucho que pensar, es un tema que frena el que muchas familias vayan a la adopción nacional, porque ¿mañana conocerán a su hijo en el colegio?
En cuanto al tiempo de espera en los procesos de adopción, creo haber contestado ya.
Y respecto a la ley, en ningún momento he intentado poner como ejemplo válido, claro y perfecto lo que se está haciendo en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Es mejorable, seguro que sí y muchísimo. Como he dicho al principio de mi intervención, yo no soy abogado ni jurista y seguro que es mejorable, simplemente la he puesto como ejemplo porque creo que es una ley pionera, hay cosas que están muy bien, otras que están bien y otras que son mejorables, pero seguro que en esta comisión se pueden sacar cosas mucho mejores de todo esto y aplicarlas, esta era la cuestión. Y en lo que se refiere al tema de las familias profesionales, creo que también ha quedado, más o menos, contestado. Si ha quedado alguna pregunta por contestar les pido disculpas por mi falta de experiencia en estos asuntos.
Muchas gracias a sus señorías por haberme escuchado.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Acero Álvarez, por su intervención esta tarde.
-- DEL VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA (PRODENI), D. JOSÉ LUÍS CALVO CASAL, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN (Número de expediente 715/000136).
La señora PRESIDENTA: Seguimos con el orden del día de la comisión y damos la bienvenida a don José Luís Calvo Casal, vicepresidente y portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño y de la Niña.
Sin más, tiene la palabra.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA (PRODENI) (Calvo Casal): Muchas gracias, señora presidenta.
La Asociación Prodeni, que es el nombre que recibe esta entidad de la que soy portavoz, quiere agradecer a la comi-
sión que se ha abierto en el Senado que nos haya invitado porque consideramos muy importante el tema que aquí se trata y confiamos en que nuestra experiencia y nuestro trabajo durante veintidós años que cumplimos ahora, también pueda aportar algo. En ese sentido, esperamos que el objetivo que aquí se pretende conseguir sea beneficioso para los intereses y los derechos de los niños y de las niñas.
Aparte del trabajo que se ha entregado en esta comisión y que se nos requirió a través del cuestionario de las diez preguntas, quiero plantear en estos veinte minutos de que dispongo, aquello que consideramos más importante, y quisiera centrarlo en lo que pensamos que debería ser la estrella Polar que guíe los trabajos de esta comisión, que es el concepto del interés superior del niño, porque si tenemos claro ese concepto, probablemente, avanzaremos más en los objetivos que se pretenden con respecto a la adopción nacional y a otros afines, como el sistema de protección de menores y todo aquello relacionado dentro de la justicia con el listín de los niños que necesitan adopción o necesitan ser protegidos.
Partimos de la convicción de que el interés superior del niño se trata de un principio generalmente entendido en función de otros intereses, predominando el criterio biologista. Por consiguiente, es un interés tutelado, de baja intensidad en las políticas de infancia y poco asumido como tal por técnicos y autoridades.
Por lo mismo, pensamos que cualquier avance, reforma o modificación legal que se pretenda en los sistemas judicial y de protección, deberá ir precedido de un acuerdo general acerca del contenido y definición de lo que es el interés superior del niño, liberándolo de sus hipotecas para que nadie barra para casa en amparo de sus propios intereses, convicciones e ideologías. El interés superior del niño es la viga maestra de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño. Dicha convención establece la igualdad entre el interés superior del niño y la plena satisfacción de sus derechos o, dicho de otra manera, el interés superior del niño son los derechos del niño en su conjunto, en una sola pieza que no se puede separar. Interés superior es lo mismo que derechos. Por eso, Miguel Cillero, prestigioso jurista y profesor chileno, de quien recogemos estos datos o estos comentarios o esta información sobre el interés superior del niño, dice que después de la convención ni el interés del Estado ni el interés de los padres puede ser considerado en adelante el único interés relevante para la satisfacción de los derechos de la infancia, resultando que los niños tienen derecho a la adopción de medidas que promuevan y protejan sus derechos y no los que los conculquen. Por eso, cuando se tengan que adoptar medidas para los menores, se han de adoptar aquellas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de los mismos. Pero si lo que dice Miguel Cillero es importante y esclarecedor para lo que aquí se pretende o puede serlo, por su parte la fiscal Begoña Polo Catalán, en un escrito de 9 de febrero de este año a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, ante un recurso de casación por demanda de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha contra una orden de la Audiencia Provincial de Toledo de entrega a una madre biológica de una niña que lleva varios años con una familia preadoptiva, en un caso semejante al de la niña canaria Piedad, y que también apoya Prodeni, sostiene lo siguiente: «Es necesario encontrar criterios, medios o procedimientos para averiguar racionalmente en qué consiste el interés del menor y, luego, paralelamente, los de determinarlo in concreto en los casos correspondientes».
La coincidencia con lo que dice Miguel Cillero es total, pues este también señala: «Una correcta aplicación de la norma en sala judicial requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que puedan verse afectados por la resolución judicial». La fiscal Begoña Polo pide a la Sala que incorpore en su sentencia una serie de criterios básicos que orienten al juzgador a una correcta aplicación de la norma en función de las necesidades y derechos del menor. Esos criterios que la fiscal propone siguiendo el modelo del derecho civil británico los cito aquí resumidos porque ya los tienen los miembros de la comisión en los trabajos previos que hemos entregado. Y son los sigientes: a) De las necesidades básicas o vitales del menor. b) De sus deseos, sentimientos y emociones. c) Del mantenimiento del statu quo material y espiritual del menor e incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. d) Consideración particular por la edad, salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias religiosas y formación espiritual y cultural del menor y de su entorno, actual y potencial. e) Valoración de los riesgos de un cambio de la situación actual por otra. f) Atención a las perspectivas personales, intelectuales y profesionales de futuro del menor, en particular para el adolescente.
Si el refuerzo que pide la fiscal ya estuviera incluido en nuestra ley, casos como el de Piedad, en Canarias, el del llamado «Niño de El Royo», en Salamanca, y aquel de «la niña de Benamaurel», en Granada, no se hubieran producido ni asistiríamos impotentes a la dispersión de criterios entre unas y otras comunidades autónomas y entre unos y otros jueces y fiscales. Y, esto es así porque nuestro sistema judicial y el de protección de menores no se han impregnado suficientemente del espíritu de la convención y ambos son renuentes a aceptar a los menores en su rol de personas titulares de derechos y son los responsables de que se creen monstruos como el caso Piedad.
Piedad ha sido la repetición en Canarias de lo sucedido en Castilla y León con Diego, «el niño de El Royo», con un matiz diferenciador: Diego fue una víctima en exclusiva de la acción judicial y del ministerio fiscal, mientras que Piedad lo ha sido, además, de la Entidad Pública de Protección del Menor. Aquel, con apenas dos años de edad, pudo haber crecido feliz en la familia soriana de la que fue retirado, pero fue devuelto a su madre biológica y, ahora, con diez años cumplidos, tras sucesivos fracasos de la madre, se cronifica en un internamiento residencial hasta su mayoría de edad.
Mientras esta comisión trabaja, ahora Piedad, de casi ocho años, va camino de completar siete meses ininterrumpidos de acogimiento en un centro de menores del Cabildo de Gran Canaria por un segundo desamparo institucional después de que ya fuera desamparada a los ocho meses de haber nacido. Buena parte de su vida ha transcurrido en centros de menores: en dos centros entre los ocho meses y los tres años y medio; en un tercero cuando fue retirada de la familia preadoptiva con la que había gozado de casi dos años de felicidad plena; y el cuarto centro, ahora, al año y medio de convivir con la madre biológica una difícil convivencia que fue apuntalada -entre comillas- por un Servicio de Protección de Menores que intentó por todos los medios que aquello funcionase pero que, al final, fracasó.
Según Eligio Hernández, que defiende a la ex madre preadoptiva, Soledad Perera, la historia administrativa y judicial de Piedad está plagada de irregularidades. Precisamente Prodeni acaba de remitir un escrito a la Fiscalía de Canarias y a la Fiscalía General del Estado -que puede verse en la página web de la Asociación- en el que realiza una descripción de los hechos e irregularidades cometidos.
Esta niña no solo sufre internamiento residencial y desestructuración familiar, sino que, además, se le está impidiendo la recuperación de su memoria afectiva y cualquier mínimo contacto con aquel mundo perdido. A Piedad no se la escucha. Y es que el sistema no tiene en cuenta a los menores derivado de una mala lectura del principio del interés superior del niño. Escuchar a los niños es una tarea pendiente desde la ratificación de la convención en 1990.
Proponemos aquí la creación de un observatorio específico de escucha a los menores que estén bajo tutela administrativa y judicial. Un espacio reglado de ámbito estatal donde tengan acceso con sus testimonios, opiniones, quejas, vivencias y propuestas. Y, dentro de la debida confidencialidad y respeto a la intimidad, se les garantice la libre canalización de los mensajes, entre los que Internet puede jugar un gran papel y que servirá para tomar el pulso a una realidad que, generalmente, se nos escapa porque no ponemos medios para escuchar a los menores. Y, cuando lo hacemos, casi siempre con demasiados filtros.
Hay que conseguir que se potencie la participación del menor y el derecho a ser oído en todos los asuntos que le afecten, con la debida concreción en la forma o el método de llevarlo a cabo en sede judicial o en sede administrativa. Por eso proponemos que se graben las sesiones de exploración de los menores en ambas sedes.
Y en cuanto a los menores que tienen suficiente juicio, el sistema les debe un desarrollo en la ley sobre su derecho a nombrar a un representante, distinto de padre o madre, que ahora apenas se percibe por falta de interés de las instituciones. Hablamos del artículo 9.2 de la Ley 1/1996. Con relación a esto les apunto una anécdota: en una ocasión solicité a un juez de familia que facilitara el ejercicio de ese derecho a una niña de ocho años, y tuvo que consultarlo en el Código civil porque no lo conocía. Un desconocimiento bastante común entre letrados.
Escuchar a los menores es harto complicado cuando los técnicos no tienen tiempo ni la suficiente motivación y cuando los jueces y fiscales actúan con el mando a distancia, más atentos a la pugna entre intereses de parte, relegándolos a un papel de convidados de piedra.
Por otro lado, de poco sirve que las comunidades autónomas se doten de propia normativa legal si en la práctica no garantizan ni ese ni otros derechos; el principal de todos, por supuesto, el derecho a conocer sus derechos.
Prodeni denuncia desde su página web, en «Tengo derechos pero no los conozco», la situación de los menores tutelados en Andalucía que se puede generalizar a otras comunidades autónomas. Esa situación de desconocimiento de derechos también la constató el defensor del pueblo en su reciente informe de los centros de menores terapéuticos. En Prodeni estamos preparando un proyecto de servicio gratuito de letrados para representar a menores que haremos público en nuestra web. En ese sentido, nos sumamos a quienes desde aquí han propuesto que la ley disponga el derecho del menor a la asistencia de un abogado de oficio en las causas administrativas o judiciales que le afecten en igualdad de condiciones con las partes personadas.
En cuanto a la adopción, que es el tema principal de la comisión, decimos que es un derecho fundamental de los menores que no se debe programar en función de los aspirantes a padres, ni debe quedar sometido a la ineficacia administrativa del sistema. Les voy a dar un dato que es un auténtico disparate: en Canarias, ahora mismo, hay una niña de dos años que lleva desde que nació en un centro esperando salir en adopción, pues su madre renunció a ella al mes de nacer y es una niña que no tiene ningún familiar. ¿Por qué pasa esto? Este es uno de los obstáculos que hay que resolver para que haya en España más niños en adopción. Otro disparate que también está sucediendo ahora: en Andalucía, la bolsa de adopción nacional se cerró en el año 1998 y no se ha vuelto a abrir. Se está pidiendo que se abra esa lista, pero no se abre. Para que en España tengamos más niños en adopción, los servicios de protección de menores tendrían que actuar conforme a estos tres criterios: uno, detección precoz; dos, intervención inmediata; y tres, acortamiento del tiempo del procedimiento. Claro, eso requiere una gran reforma en organización y en recursos, así como acortar los procedimientos judiciales, que es otro de los grandes males. Estamos de acuerdo en que se unifiquen los procedimientos de solicitud, valoración y declaración de idoneidad haciéndolo único para adopción nacional e internacional, que también se ha planteado en esta comisión.
Con referencia a protección, los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas tienen en común que una gran parte de la gestión de los centros está en manos privadas que no controlan debidamente, por lo que a veces tiene que venir el defensor del pueblo a sacarles los colores. Si los gobiernos se atuvieran al principio del interés superior del niño, engordarían los presupuestos en políticas de prevención y ayuda a la familia y fijarían criterios de mayor calidad en los sistemas de protección.
Igualmente, generalizarían los juzgados de familia a todo el país, otra asignatura pendiente que influye, cómo no, en todo lo que estamos diciendo.
Los retos, desde luego, pensamos que son los siguientes: introducir en el Código civil un refuerzo del principio del interés superior del menor en la línea que hemos apuntado al principio de este comentario. Reforzar el derecho de los menores a participar y el derecho a ser oídos, estableciendo en la ley criterios y procedimientos para hacerlo efectivo en el ámbito judicial y en el de protección. Obligación de los seguimientos en adopción nacional, internacional y acogimientos. Que se unifiquen los procedimientos de solicitud, de valoración y declaración de idoneidad y hacerlo único para adopción nacional e internacional. Hay que abrir la bolsa de adopción en Andalucía, cerrada desde el año 1998. Más apoyo a las familias biológicas en atención a una política de prevención social y familiar, implicando a los municipios. Regulación sobre la formación, declaración de idoneidad/adecuación y posteriores seguimientos para que en el ámbito estatal no exista la divergencia actual en materia de acogimiento familiar. Regulación de los acogimientos familiares de menores promovidos por residentes en España no comunitarios. Que se refuerce el papel de las familias acogedoras, que reciban más apoyo y se reconozca su papel de parte en los procedimientos. Descentralización municipalista y políticas horizontales. Apuesta por la incorporación de educadores de familia y de calle. Estudio y evaluación rigurosa de los acogimientos residenciales -centros y pisos de acogida-. Un sistema de evaluación y seguimiento riguroso desde los servicios de protección de menores y fiscalía como vía para asegurar el bienestar de los menores en acogimiento residencial. Adecuación de los recursos residenciales a la nueva demanda. Servicio especializado de inspección. Diferenciación clara y específica de gestión económica de los centros de menores con facturación por servicio para asegurar el «sin ánimo de lucro». Clarificación del personal, sueldos, horarios, descansos, titulación exigida, control por parte de colegios profesionales y de la Administración. Regulación a nivel estatal de los centros de protección. Regulación de los desplazamientos de menores no acompañados -niños de Chernobil, niños saharauis-. Y un registro de familias de riesgo para su localización en caso de desplazamientos.
Eso es todo. Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias a usted, señor Calvo Casal.
Pasamos ahora al turno de portavoces. Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, el senador Torres.
El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, señor Calvo Casal, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, muchas gracias por su comparecencia en esta comisión y bienvenido.
Prosiguiendo con el tema que nos ocupa, me gustaría hacer hincapié en el cambio social en el que constantemente está sumergida nuestra sociedad y que afecta, de manera lógica e inevitable, a la problemática de la adopción.
Con la reforma del Código civil operada por la ley 21/1987 de 21 de noviembre, el ejercicio de competencias en materia de protección de menores en España comenzó a ser ejercido plenamente por los entes autonómicos. En su momento, el interés del menor llegó a incrementar la intervención de los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con los menores: protección, defensa, custodia y colocación de menores. Este protagonismo que se dio a las entidades públicas se encontraba, por un lado, en la necesidad de unificar en las actividades de protección de menores y, por otro, en el descontrol de las actividades de captación de niños susceptibles de ser acogidos o adoptados, circunstancia que había generado situaciones ilícitas donde prevalecían más los intereses económicos que las meramente altruistas. En este momento, el panorama nacional y social sigue cambiando, por ello, volvemos a un punto donde se hace necesaria una revisión de la situación actual. Supuestamente, el objetivo es siempre velar por el derecho del menor; no obstante, la mayoría estamos de acuerdo en que cuando se antepone un derecho a reclamar al hijo biológico ante el derecho de adopción, existe una discrepancia entre el fondo y la forma, la cual prioriza el interés biológico sobre el interés del menor.
Según el artículo tercero de la ley mencionada anteriormente, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas o de bienestar social -los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos-, una consideración primordial a la que se atendrán será el interés superior del menor, del niño.
En el cuestionario sobre el estudio de adopción nacional y temas afines, nuestros comparecientes responden de la misma manera ante la pregunta de si el actual sistema de institucionalización responde al interés superior del menor. Según el señor Acero Álvarez, de por sí el concepto de institucionalización ya es contrario al interés superior del menor; la institucionalización debe ser residual. A esta cuestión nos ha respondido hace un momento aportando la inversión de las prioridades en las formas de acogimiento. En primer lugar, considera que debería encontrarse el acogimiento simple familiar; en segundo lugar, el permanente; en tercer lugar, el profesional o en un modelo que reproduzca una fórmula de familia; y, en cuarto lugar, en un centro o institución para casos excepcionales, como las patologías psicológicas.
Por otro lado, según usted mismo dice, señor don José Luís Calvo, nos encontramos aún ante un sistema adolescente. También afirma que hemos de superar retos tales como la descentralización municipalista, las políticas horizontales en los ámbitos estatal, autonómico y local y la dotación de mayores recursos económicos, materiales y humanos. En definitiva, interesa examinar la incidencia de estos principios en la resolución práctica de los aspectos más problemáticos planteados con la actual regulación de la protección de menores, tanto en lo que se refiere a la situación de desamparo del menor, como en cada una de
las medidas de acogimiento en sus distintas modalidades y adopción. Hemos de tener en cuenta que la regulación no es bien entendida porque genera confusión al denominar «adoptivo» al proceso previo a la adopción. El funcionamiento de la adopción nacional es la protección de la infancia desfavorecida y todos sabemos que este ha de mejorar, por ello hemos de diferenciar el acogimiento familiar como remedio a la no institucionalización del menor del acogimiento familiar preadoptivo, cuya finalidad es establecer vínculos de filiación entre el menor y la familia acogedora.
Cada caso es diferente y la realidad de cada niño o niña va siempre más rápida que la modificación normativa. En muchas ocasiones y, desgraciadamente, cada día sale una nueva historia que hay que adaptar al marco legal, en lugar de adaptar el marco legal a las necesidades de cada historia. Buen ejemplo de ello es el caso de la niña Piedad, como usted ya ha mencionado en su intervención. Después de haber sido entregada en preadopción a una familia de Tenerife, al cabo de dos años, una sentencia no firme la devuelve a su madre biológica y la ingresan en un centro de menores hasta que se resuelva el recurso de apelación. Hasta el mismo juez reconoce en el auto que a la niña se le van a producir daños. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Qué soluciones aportaría para que no pasaran casos como este?
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Gómez.
La señora GÓMEZ CERMEÑO: Gracias, señora presidenta.
Buenas tardes, señor Calvo. En primer lugar, deseo darle la bienvenida a esta comisión en nombre de mi grupo y en el mío propio. Además, quiero agradecerle toda la información que nos ha facilitado, tanto en esta comparecencia como en el dosier que nos ha sido entregado. También quiero agradecerle el interés que ha mostrado en ponernos encima de la mesa muchas propuestas con una serie de modificaciones que usted entiende totalmente pertinentes para el tema objeto de la comisión.
No todo van a ser preguntas, algunas también serán reflexiones. Compruebo que usted otorga mucha importancia -y en ello ha coincidido con otros comparecientes- a la potenciación de la participación del menor en los asuntos que le afectan directamente, ello junto al derecho del menor a nombrar a una persona que le represente. Este aspecto ya se encuentra regulado en la ley, pero parece ser que en más ocasiones de las que quisiéramos pasa desapercibido.
Como todos sabemos, y como usted bien dice, es un derecho con una amplia cobertura jurídica, no es una concesión discrecional, pero, según deduzco, no funciona. Usted, como causa de ello, lo achaca a veces a la falta de recursos y, otras, a la poca motivación de algunos profesionales. Mi pregunta al respecto sería si usted cree que la solución sería darle mayor concreción en el ordenamiento o que se recogiera con más detalle y si podríamos cambiar algo si se dieran esos mayores recursos y esa motivación de los profesionales.
Asimismo, queremos resaltar la importancia de la puesta en marcha de derechos del menor, no solamente en la teoría, que está muy bien, sino también en la práctica porque, al final, es lo que más nos preocupa o nos debe preocupar a todos, teniendo en cuenta además que se ha probado que es eficaz la representación del menor. Nos parece sumamente preocupante que muchas instancias administrativas y judiciales se lo salten, tal como señala en el documento.
Prodeni se suma a la propuesta que ya han hecho también otros comparecientes de la asistencia de un abogado de oficio. Cogemos el testigo y le ratificamos lo mismo que dijo en la anterior comparecencia el senador Bedera, y es que este grupo se adhiere a esa propuesta.
Respecto al modelo de gestión de protección del menor, tanto en las comunidades autónomas como en el Estado, usted hace una reflexión sobre el estatus preferencial de las familias biológicas sobre las acogedoras. Señala que habría que articular la normativa para destacar también el papel de la familia acogedora. Si bien esto forma parte de la doctrina del Tribunal Constitucional, usted aduce que sería bueno que tuviera un fiel reflejo en el ordenamiento jurídico. Me gustaría que profundizara un poquito más en ello y nos dijera de qué garantías estaríamos hablando, si sería conveniente homogeneizar los derechos de familia biológica y familia acogedora, y qué problemas tácticos puede suscitar el que esto no sea así.
Habla de la cerrazón del sistema de protección de menores, lo que impide que desde fuera se pueda hacer cualquier tipo de estudio o de investigación que nos permita valorar su funcionamiento. Parece ser que la protección del menor sirve, me atrevería a decir, de excusa para que nada se sepa. Pues bien, ¿cómo se puede legislar al respecto? ¿Qué propuesta tendría para ello? El sistema de protección debe funcionar de forma impecable y, además, ser garantista con el menor, pero que también nos permita ir un poquito más allá, habrá que pasar esa posible franja, que se pueda investigar, que se pueda estudiar sin que, en ningún momento, a nadie le parezca que el sistema de protección queda transgredido.
Estoy completamente de acuerdo con que hay que apostar por la prevención: más prevención menos intervención. También estoy totalmente de acuerdo con la importancia del ámbito municipal: en el sistema de protección todos los niveles institucionales son importantes. Igualmente me ha llamado la atención cuando indica que se ha generado una industria de la protección. ¿Se está pervirtiendo en algún caso el sistema? Nos dice que habría que eliminar los centros de menores y los pisos de acogida y poner en marcha una política de acogimientos. ¿Sería ahora el momento? ¿Iríamos tarde? ¿Por dónde empezamos?
En cuanto a las diferencias existentes entre comunidades autónomas respecto a las distintas nociones de lo que es el interés superior del niño, aunque en este mundo todo
está inventado, sí me gustaría que nos dijera qué país considera usted que está en la vanguardia de la posible redacción de este principio, de qué otro ordenamiento podríamos copiar para que todos los problemas que se están dando por la indefinición de ese principio no tengan lugar.
Y, para finalizar, en cuanto al incremento de adopciones nacionales, comparto con usted el hecho de que no puede ser un mercado; no puede convertirse en un simple asunto para incrementar estadísticas; nos ha dado la receta: detección precoz, intervención inmediata y acortamiento del tiempo del procedimiento. Como dice usted en el documento, casi nada. Estaríamos hablando, ni más ni menos, que de cambiar el sistema de arriba abajo, pero puede que esa sea la solución.
Y, sin más, quiero felicitarle porque creo que las propuestas que nos hace son propuestas de gran envergadura y valientes, que a esta comisión no le pueden pasar desapercibidas y, desde luego, aprovecho para indicarle que el Grupo Socialista las estudiará a fondo porque nos han parecido, de verdad, muy interesantes.
Le reitero nuestro agradecimiento. Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Gómez.
Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora García.
La señora GARCÍA GARCÍA: Gracias, señora presidenta.
Señor Calvo, quiero darle la bienvenida en nombre de mi grupo y en el mío propio. También quiero agradecerle, como no podía ser de otra manera, su presencia en esta Cámara y las respuestas al cuestionario.
Me corregirá si me equivoco, pero da a entender que hay muchas cosas que hacer y también muchas que mejorar. Y dentro de ese conjunto de mejoras he podido constatar, según usted ha manifestado ante esta Cámara, que falta la primera y fundamental: determinar expresamente, sin que se deje abierta ninguna duda al respecto, cuál es el interés superior del menor. Por tanto, mi primera pregunta va en este sentido. Ante este -parece- ambiguo concepto por parte de quienes hacen distintas interpretaciones, ¿cómo entiende usted que debe recogerse expresamente en la ley el conjunto de derechos del menor? ¿enumerado taxativamente? ¿o de qué otra forma? Usted ha hablado de introducir un refuerzo en el Código civil del interés superior del menor. A mí me gustaría que concretara más su posición.
También habla usted de criterios mínimos. ¿Nos puede decir cuáles serían? Entiendo que sería muy clarificador a la hora de poder determinar las conclusiones, y si estos criterios mínimos afectarían a todas las comunidades. Del mismo modo sería muy importante recoger expresamente en la ley las causas de privación de la patria potestad respecto de los padres biológicos y no solo su suspensión, y estoy hablando siempre en beneficio y en interés del menor.
Sí voy a discrepar con usted -y permítame que lo haga- respecto de la labor que los centros privados están haciendo con estos niños. Probablemente alguno no esté actuando correctamente: totalmente denunciable y condenable, pero no podemos generalizar. Es evidente que deberían existir muchos más recursos de los que tienen: materiales, humanos, etcétera, pero, ¿deberían establecerse mecanismos de inspección, tanto en el ámbito privado como en el público, donde se lleven a cabo controles periódicos de la situación del menor? Sí comparto con usted el derecho del menor a ser oído y escuchado, que aunque son dos palabras que usted emplea indistintamente y se utilizan como sinónimos, son completamente distintas. La ley recoge que debe ser oído, pero yo entiendo que debe ser escuchado, y debe serlo porque hay que tener en cuenta lo que dicen y lo que quieren esos niños y niñas que van a ser adoptados o que van a pasar a acogimiento. Por tanto, comparto con usted que sería de obligado cumplimiento el que los niños no fueran oídos, sino que fueran escuchados.
Otra propuesta hecha por usted -que entiendo que también es importante para los menores- es la figura del representante. Yo le pregunto: ¿debería serles designado, de oficio, un abogado? Podría articularse a través de los colegios de abogados estableciendo un turno de oficio, como existe, por ejemplo, para los asuntos de violencia de género, donde en muchos colegios existe un turno de oficio las 24 horas. Del mismo modo también podría existir para estos menores un turno de oficio pero, por supuesto, con abogados especialistas en la materia, como así existen para asuntos de violencia de género.
Hablamos también del cumplimiento de los plazos, tanto en los trámites de desamparo, como adopción y acogimiento. Todos tenemos claro, y eso es lo que hemos podido constatar en las distintas comparecencias y en las distintas manifestaciones de sus señorías, que cualquier retraso o demora en los plazos, tanto en el ámbito administrativo como judicial, corre en contra de los menores. La pregunta que le hago es, ¿sería necesario modificar tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Procedimiento Administrativo para establecer, en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un procedimiento de urgencia y preferente donde se respetaran escrupulosamente los plazos y que en el ámbito administrativo tampoco hubiera demora ni se dilataran los recursos que procedan, en muchos casos por interés de parte? Por tanto, modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en materia administrativa.
Hablando del interés del menor, cuando se ha producido el acogimiento en familia ajena y vuelve con su familia biológica, a mí me gustaría preguntarle por su experiencia de veintidós años en la defensa de los intereses de los niños y las niñas, y lo hago desde el interés del menor. ¿Tendría derecho el menor a seguir manteniendo un régimen de visitas con las personas acogedoras?
Muchas veces rompemos la total vinculación o el vínculo sin preguntar realmente a ese niño o a esa niña si quieren seguir manteniendo un régimen de visitas con esas familias que forman parte de un momento de su vida -un momento bueno- y por las que se han visto acogidas.
Un tema que hay que decir que en los últimos tiempos se está agravando es la preocupación por los menores extranjeros no acompañados. Yo le voy a decir que en mi comunidad, Asturias, se ha generado un gran conflicto porque la Administración no estaba preparada para recibir a estos menores, ni en recursos humanos ni en recursos materiales. Son menores con costumbres, con religiones, con formas de vida totalmente diferentes, y la Administración en este caso, como ya digo, no ha sabido determinar los recursos necesarios. ¿Qué deberíamos hacer al respecto?
Reitero mi agradecimiento y el de mi grupo.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora García.
Y ahora, para contestar a las preguntas, tiene de nuevo la palabra el señor Calvo Casal.
El señor VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN POR DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA (PRODENI) (Calvo Casal): Muchas gracias.
Desde luego, reitero mi gusto y mi agradecimiento por estar aquí invitado y por ver no solamente a la representación popular actuando, trabajando, sino haciéndolo tan bien, o sea, conociendo los temas y preocupándose, y, por supuesto, me da la impresión de que de esta comisión va a salir un trabajo práctico y efectivo de reforma -de lo que haga falta reformar- para mejorar el estado y el bienestar de nuestros niños y niñas. Esa impresión es la primera que recojo antes de contestar o de responder.
En el caso de la niña Piedad, por ejemplo, que es el que más revolotea por aquí, no cabe duda de que este suceso -este trágico suceso lo llamo yo-, entre otros, es un importante motivador para que estas comisiones funcionen, porque son las que, evidentemente, salen a responder ante los chirridos que produce el sistema, que denotan que aquello que se construyó en su momento con ilusión por los legisladores, en la práctica judicial y social necesita no solo unas gotitas de aceite, sino algo más. En este sentido, para que no sucedan cosas como el caso de Piedad, por ejemplo, ¿qué solución existe? Evidentemente, en este momento, hacer un ejercicio de sana autocrítica por parte de las instituciones. A nosotros nos duele muchísimo saber, por ejemplo, que hay magistrados que, tomándose una caña en la cafetería, reconocen que han metido la pata, que se han equivocado. Y sin embargo, luego, cuando tratamos de dialogar con ellos a través de escritos o de palabra, se mantienen en sus trece -así como la fiscalía, porque el ministerio fiscal está implicado también- diciendo que han actuado conforme a la legalidad y a la imparcialidad. Existe un divorcio, por supuesto, entre lo que ellos mismos reconocen que hacen y lo que luego mantienen ante las instituciones y ante la sociedad. Si no se hace ese ejercicio de sana autocrítica, es muy difícil, o por lo menos tiene muchos obstáculos, resolver estas cuestiones. En el caso de Piedad, en concreto, -pensamos nosotros que por humanidad- ya que se ha demostrado que eso no ha funcionado, que la niña está en un centro de menores, que está huérfana en estos momentos y condenada además a seguir así hasta los 18 años, lo adecuado sería ayudar a esta niña a recuperar su memoria afectiva, aquella que le hicieron perder contra su voluntad, y establecer ahora los mínimos contactos de comunicación con el entorno de La Orotava de donde procedió para que empiece, de alguna forma, a hacerse justicia, a mejorar la situación de la niña. Y se está pidiendo, pero, de momento, hay pendiente también una apelación en la Audiencia Provincial de Las Palmas por una condena contra la madre preadoptiva por desobediencia y está la cosa un poco complicada. No obstante, por encima de todo está la niña. Nosotros creemos que debería contemplarse esa apertura de comunicación, ya no digo con la madre preadoptiva, sino con el entorno, con el mundo, con el paisaje que dejó ella en La Orotava.
Hay muchas preguntas, y voy a ser breve porque, si no, voy a intervenir mucho más que cuando me tocó la primera vez.
La cuestión de reforzar la ley para que se les garanticen los derechos y los recursos. Bueno, reitero qué hay que hacer o qué habría que concretar con las familias acogedoras: reforzar el tema de los derechos de las familias acogedoras y los recursos en general que la Administración tendría que plantear. ¿Qué habría que hacer con todo esto? Insisto: que quede perfectamente claro en la nueva reforma de la ley el interés superior del niño y, como decía el Evangelio, todo lo demás se os dará por añadidura. En el momento en que tengamos eso, todo lo demás viene dado. Como no pongamos eso claro en la ley, seguiremos discutiendo el interés de este, el interés del otro, que si los acogedores más que aquellos, que si los otros menos; todos entenderán, todos participarán y todos discutirán, pero los niños quedarán en segundo plano.
Hay que regular en ley los derechos de las familias acogedoras, lo mismo que hay que regular en ley el derecho que tiene la parte acogedora a ser parte en los procedimientos cuando toque y que no sea una concesión del tribunal correspondiente. Hoy en día tenemos la doctrina en el Tribunal Constitucional, pero, como decía antes y planteaba la senadora socialista, el hecho de que esté en el Constitucional exige ya también que pase a la ley, que se ponga en la ley, y que cualquier juzgador en cualquier lugar no tenga más remedio que aceptar que por ser madre acogedora pues es parte del procedimiento. Es muy sencillo que la doctrina del Constituciona pase a la ley.
¿Reformar el tema de protección de menores? Aquí tendríamos que plantear también hacer de todo esto una cuestión de Estado; es decir, el Estado central toma el problema de los derechos del niño, de la protección de los niños, y coordina con las comunidades autónomas que tienen las competencias. Tiene que ser una cuestión de Estado porque ahora mismo es como si fuera la explosión de las galaxias. Aquí se ha producido el Big Bang al finalizar la dictadura y nacer la democracia, ahora cada comunidad autónoma se está expandiendo como la Vía Láctea, Orión, o la otra, o la otra; es decir, cada una va creando su mundo. Hay cosas comunes, por supuesto, porque estamos en el mismo país, pero hay muchas que lo están diferenciando, y además están haciendo que ciudadanos iguales -que
somos todos en este país- nos sintamos distintos en determinadas cosas según pasemos de esta comunidad autónoma a la otra. Y en el caso concreto de los niños no debería de ser así, de ninguna manera. El Estado, como tal, debería tener recogido este tema -repito- como una cuestión de Estado y de ahí derivar todo un tratamiento de derechos básicos a la infancia en cualquier punto de este país para que no se produzcan dispersiones de criterios y, en el peor caso todavía, discriminaciones.
Esto se relaciona un poco con lo que planteaban la senadora socialista y la senadora del Grupo Popular en cuanto a la industria del maltrato, los centros de menores, los centros privados. Nosotros no estamos contra los centros privados, y en nuestra información no decimos que estemos en contra de los centros privados. Nosotros estamos en contra de la falta de control, es decir, de que se entregue a unos centros una competencia que es pública y no se inspeccione, no se controle. Cuando ha venido el Defensor del Pueblo y ha hecho una inspección, esta choca con el criterio que tiene la inspección de la comunidad autónoma -de alguna que le tocó- y choca con el criterio que tiene el fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, porque ni uno ni otro habían visto lo que el Defensor del Pueblo. ¿Qué quiere decir que tiene mejor servicio de inspección el Defensor del Pueblo que la propia comunidad y la fiscalía, a la que por ley le compete pasar el control a los centros? Nosotros pedimos eso. Que no tenga que ser el Defensor del Pueblo -hombre, si tiene que venir, que venga- el único que saque las castañas del fuego por los problemas que está habiendo con estas historias. Tiene que ser la comunidad autónoma con su inspección la que controle cada contrato, las titulaciones del personal, los trabajos con los chavales; la que escuche a los niños, y que los chavales, los chicos y las chicas tengan libre acceso a la denuncia o a la queja a través de los mecanismos que ya existen, como son el Defensor del Pueblo, el fiscal o la propia entidad pública. Es decir, que haya una permeabilidad, un conocimiento, un control, diríamos, una comunión en todo entre quien tiene la competencia, que es la entidad pública, y los centros privados.
¿Quién le hace la mala política a los centros privados? ¿Quién hace que los centros privados pasen a ser los malos de la película? ¿Quién lo hace? Pues lo hacen las propias entidades públicas que no controlan a los centros privados. Los centros privados de alguna manera siguen la propia inercia que les han marcado: montan, organizan, desarrollan, nadie controla, lo hacen a su manera, cada uno inventa su historia, a unos les sale muy bien -hay centros privados, efectivamente, que funcionan de maravilla, que son modélicos-, a otros les sale muy mal porque no tienen el mismo interés o por lo que sea. Por ese lado nosotros pensamos que tiene que haber mucho más control. Además, hay otra cosa añadida y es que tienen que ir a la extinción. La política de los centros privados de menores no es para siempre. Nosotros hemos tenido en España, como en todos los países, los orfanatos, los hospicios. Eso se ha superado, nadie se acuerda ni de los orfanatos ni de los hospicios, ni los echa de menos. Tiene que llegar un día en que nadie se acuerde ni eche de menos los centros de menores. ¿Por qué? Porque los niños y las niñas en acogimiento están en familias, como, por ejemplo, en Inglaterra. Han preguntado ustedes también que qué modelo habría que seguir. Bueno, la perfección absoluta no existe, pero, desde luego, por delante, y para que podamos mirar a algo que nos pueda servir, está Gran Bretaña, están los ingleses, en el sentido de que no existen centros de menores. Para casos muy específicos, hay acogimiento residencial muy concreto, pero, generalmente, cuando un niño es desamparado, pasa de la institución a una familia y además está controlado. Las familias cobran unas ayudas, tienen todo un seguimiento, y ningún niño se desestructura por pasar de una familia a un lugar donde no la hay.
El interés superior del niño, decía en la intervención, y estoy absolutamente convencido, es la madre de todos los derechos y de toda la potencialidad que tiene una reforma de la ley que beneficie a los niños y a las niñas que se encuentran en estas situaciones que estamos comentando: adopción, acogimientos, etcétera. Es un principio jurídico indeterminado, evidentemente, pero, como dice Miguel Cillero -y lo pueden ver ustedes en alguno de sus trabajos que tiene colgado en Internet-, la Convención de Derechos del Niño es bastante explícita en eso de lo que es el interés superior del niño, que es nada más y nada menos que la satisfacción plena de sus derechos, de todos los derechos, y en la sede judicial tiene que contemplarse a la hora de tomar una decisión sobre un niño el conjunto de los derechos y circunstancias que le afectan. En nuestro país tenemos ahora la suerte -yo me la he encontrado y a través nuestro se la pueden encontrar ustedes- de tener una fiscal en el Tribunal Supremo que lo tiene tan claro que ya ha hecho su elaboración de criterios siguiendo el modelo británico, que tiene establecido en su Código civil, además de esta definición del interés superior del niño, cinco o seis apartados que le dicen al juez qué es eso del interés superior del niño, qué es lo que tiene que interpretar o cómo se tiene que manejar para que acierte en eso que se quiere de este niño o de esta niña. Lo mismo que en el Código civil inglés figuran varios ítems, apartados o criterios que limitan y obligan al juzgador a trabajar y a decidir conforme a eso, se puede introducir en nuestro Código civil, y, de hecho la fiscal Begoña Polo en el Tribunal Supremo así se lo ha pedido a la Sala Primera aprovechando un recurso de casación. Si la Sala Primera en su sentencia integra esos criterios que ella propone -por cierto, bastante bien elaborados siguiendo la doctrina científica-, sentaría doctrina, con lo cual, apareciendo en una sentencia del Tribunal Supremo, tendríamos ya a qué acudir en cada pleito o en cada situación que se plantease. Pero, lógicamente, no sería suficiente, habría que ir al Código civil, y en nuestro país tenemos suficiente materia elaborada por una fiscal, que nos puede ayudar muchísimo para no tenernos que romper la cabeza y poder hacerlo.
Nosotros lo que planteamos en este momento es que se cumpla la ley. Tenemos una ley, ¿no?, una ley que dice en el artículo 9.2 que los niños que tengan suficiente juicio tienen derecho a nombrar a una persona que los represen-
te. Eso dice la ley, pero resulta -podrían ustedes preguntar por ahí- que no se está aplicando. En nuestro caso lo hemos intentado bastantes veces en todos estos años, en algunas nos ha salido y en otras muchas no porque el juez, que es quien decide sobre eso, no entiende que venga alguien a hablar en nombre del niño si ya está el niño, y él habla con el niño. Pues mire usted, lo pone en la ley, y si en la ley pone que el niño si quiere nombra a una persona que lo represente, ¿por qué usted viene y dice que para qué va a venir? Bueno, pues eso nos está pasando. También quiero decirles que allí donde el menor ha tenido su representante ha funcionado muy bien, que ha mejorado la comunicación del menor con la institución, que se han resuelto mejor los problemas, porque los representantes vienen a hacer es a colaborar, vienen a colaborar, vienen a hacer más factible que exista una solución al problema que tiene ese chico o esa chica; no vienen a estropear aquello, sino que vienen a colaborar, para eso lo ha puesto el legislador. El legislador no lo puso por poner; lo puso porque era beneficioso en determinados momentos que interviniera un representante en nombre de ese niño o de esa niña. Por lo tanto, nosotros pedimos que esto que está en la ley se regule, se potencie más, en el sentido de que aparezca más desarrollado, para que los juzgadores o los responsables de la administración que sea se vean más obligados a aceptarlo que ahora, que lo plantean como una especie de concesión.
Y con respecto a lo del abogado de oficio, evidentemente, ese sería el objetivo final, como en el derecho civil francés. Los niños en el derecho civil francés tienen abogado de oficio, que el juez, en puro trámite, a través del colegio de abogados correspondiente, dispone para que ese niño, dentro del pleito que tienen los padres, tenga su abogado y lo represente a él en exclusiva, con lo cual, el niño tiene su abogado, que le representa a él. Bueno, pues nosotros sabemos que, cuando el legislador en el año 1996 introdujo lo del representante siguiendo el artículo 12 de la convención que habla de él, lo hizo en un pasito corto para que llegara el abogado del niño. Yo creo que, después de trece años de Ley Orgánica 1/1996, y teniendo en cuenta ya todo lo que sabemos y todo lo que queremos, sería cuestión también de plantear esa introducción, de tal manera que los colegios de abogados, efectivamente, tuviesen su turno ya dispuesto a disposición de los juzgados y de las administraciones correspondientes para que cuando tocara, cuando correspondiera, cada niño o cada niña tuviera su representación legal sin que dependieran, como ahora, del padre, de la madre, del fiscal o de la comunidad autónoma. Todos dicen que representan al niño, pero no es verdad, cada uno es parte de algo: la comunidad autónoma se representa a sí misma y subsidiariamente al niño; el fiscal es la parte pública, y el ministerio público, que dice que vela, pero no directamente, por el niño, también tiene que velar por otros intereses; y, por supuesto, el padre y la madre, que cada uno va por su lado. Por lo tanto, el niño es el convidado de piedra que necesita en estos momentos tener una representación, alguien que lo represente de una manera reglada, no gracial, no dada por buen criterio de quien en ese momento decida. Consigamos, por ejemplo, que un caso como el de Diego no vuelva a existir en Salamanca, que un caso como el de Piedad no vuelva a existir ni en Canarias ni en ninguna otra comunidad autónoma, y si hay otros errores y hay otros problemas -que siempre los habrá- que no sean de la monstruosidad -y no exagero nada- de lo que han sido los de estos niños, porque tanto Diego como Piedad viven su vida en estos momentos en centros de menores pudiendo haber vivido su vida felizmente con unas familias.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Calvo.
Quiero reiterarle de nuevo la bienvenida a esta comisión y darle, por supuesto, las gracias por su comparecencia.
Nada más.
Se levanta la sesión.
Eran las dieciocho horas y veinticinco minutos.