ORDEN DEL DÍA:
Comparecencias para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)
-- Del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, D. Juan Carlos Castro Fernández. (Número de expediente 713/000342). (Página 2)
-- De la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, D.ª Pilar Lucio Carrasco. (Número de expediente 713/000343). (Página 10)
Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.
La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.
Vamos a iniciar la sesión de la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional.
Antes de abordar el orden del día establecido para hoy, procede aprobar, en su caso, el acta de la sesión anterior.
¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento.)
Gracias.
COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:
-- DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, D. JUAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ (Número de expediente 713/000342).
La señora PRESIDENTA: Pasamos al primer punto del orden del día: Comparecencia de don Juan Carlos Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la comisión.
Sea bienvenido, señor Castro. Tiene usted la palabra.
EL SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (Castro Fernández): Muchas gracias, señora presidenta.
Buenas tardes, señorías.
En primer lugar, quiero trasladarles el saludo de la consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, doña Ana Fernández, así como su agradecimiento y el mío por la invitación que se nos ha hecho a participar en esta Comisión Especial de estudio de la adopción nacional y otros temas afines, del Senado, máxime cuando además esta comparecencia se desarrolla en una sala dedicada a la persona del senador aragonés fallecido, don Manuel Giménez Abad.
Esta intervención tiene como objetivo hacerles partícipes de nuestras actuaciones y actividades en el terreno de la adopción, pero entendiendo que la adopción o el acogimiento son instrumentos que deben estar dirigidos al derecho de protección que tienen los menores y no como actuaciones o acciones de política aisladas en sí mismas. Desde nuestro punto de vista, estos dos instrumentos son fundamentales para preservar el derecho de protección de los menores.
Actualmente, en España corresponde a los Gobiernos autonómicos, como ustedes ya saben, la competencia de la política de bienestar social y la forma en que es llevada a la práctica conforme a sus respectivos sistemas jurídicos y de protección social, el establecimiento de las prioridades y la supervisión de los programas. Solo la responsabilidad pública es capaz de asegurar los derechos de los ciudadanos, en este caso de los menores, primando el interés general, garantizando la igualdad de trato para todos los usuarios y superando las pasadas concepciones de prestaciones graciables.
Esta obligación de atender correctamente a los menores, cubriendo todas sus necesidades de desarrollo, es una responsabilidad compartida por los padres y tutores, por la familia extensa y la participación solidaria de la comunidad, además de por los sistemas públicos de salud, educación, acción social, etcétera; y, en último lugar, por los sistemas de protección a la infancia y adolescencia, con la vigilancia del sistema judicial. Hemos pasado de esquemas de atención fundamentados en la beneficencia a planteamientos basados en el reconocimiento de los derechos constitucionales del menor y la promoción y desarrollo de esos mismos derechos.
Nuestros esfuerzos en Aragón a la hora de acometer las políticas de infancia han consistido y consisten en descentralizar y aproximar los recursos a los usuarios, así como en realizar actuaciones preventivas y de apoyo al entorno familiar del menor. Todas estas actuaciones buscan también la participación y promoción de la iniciativa social que, con su intervención, complementa una actuación global de la sociedad en su conjunto y permite dar respuesta a las necesidades de atención que la infancia nos exige. Considero que en los últimos años se ha avanzado enormemente en los recursos y dispositivos que se dedican a intervenir en el ámbito de la protección de los menores y que la respuesta, aunque mejorable, cubre muy dignamente los objetivos propuestos.
Aunque las competencias en este campo recaen en los Gobiernos autonómicos, se dispone de varios organismos de coordinación y deliberación a nivel estatal. Es un modelo descentralizado que tiene en cuenta los distintos agentes de la sociedad y que está regulado por normas y leyes de rango general, con desarrollos específicos en cada comunidad. Los principios generales de intervención son coincidentes en su gran mayoría y existe un consenso generalizado, con una vigilancia del ámbito judicial que garantiza la legalidad de las actuaciones. Este modelo nos permite trabajar con la suficiente independencia para tomar iniciativas de mejora ante una realidad cambiante, pero con el suficiente control para no desviarnos demasiado, llevados por las diferencias de nuestros propios territorios y las características de la población.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Parlamento español en 1990, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y otras normas de ámbito estatal han servido de marco jurídico a la hora de redactar las leyes que, con posterioridad, han ido aprobando los Parlamentos de las distintas comunidades autónomas.
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, dado el rango normativo que reviste, estimo que es clara y exhaustiva. Seguramente, los problemas que nos encontramos en el día a día no se solucionarían con la modificación de esta ley. Lo importante, tal y como hemos pretendido hacer en la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la aprobación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón y otros instru-
mentos de desarrollo, es la optimización de los recursos normativos, técnicos y asistenciales para que los derechos contenidos en la ley sean efectivos.
Los principios generales de una y otra norma son coincidentes en su mayoría, y buena parte de los criterios y preceptos que recogen son comunes. Por citar algunos, mencionaré la importancia de la prevención así como la participación de los entes territoriales en el ámbito local en funciones de detección y derivación.
Globalmente, la protección del menor se realiza de manera similar en las distintas comunidades autónomas, pero también existen diferencias basadas en la distinta ordenación del territorio y en las competencias que los entes locales o territoriales -en el caso de Aragón, las comarcas- van asumiendo en el campo de los servicios sociales y, especialmente, en el ámbito de la infancia.
La organización de las estructuras y de los recursos de cada comunidad autónoma propicia que existan diferencias de funcionamiento que se traducen en dinámicas distintas y en algunos criterios de actuación, diferencias que se intentan coordinar o solventar en las reuniones periódicas de directores generales de la Infancia y en las distintas comisiones técnicas, así como en los grupos de trabajo del Observatorio de la Infancia.
Creo que nuestro ordenamiento jurídico, tanto el estatal como el autonómico, regula suficientemente los posibles conflictos de intereses de los padres y del menor, que es el objetivo que hay que defender. Hemos de partir de la base de que la actuación administrativa no puede sustituir las libres decisiones familiares sobre las cuestiones que atañen a la crianza de los hijos, a sus concepciones éticas o morales ni a sus hábitos domésticos. La intervención de la Administración únicamente persigue sustituir a la familia cuando esta, por acción u omisión, constituye un evidente entorno perjudicial para el menor y la menor y, aun así, el principio fundamental que inspira toda actuación es el de intentar recuperar a la familia y la integración natural del menor en ella. No obstante, los diferentes convenios internacionales sobre los derechos del niño, el propio mandato constitucional previsto en el artículo 39 y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor obliga a que los poderes públicos no solo velen por la protección de sus derechos sino que intervengan en caso de que sean vulnerados. Por ello, la cuestión planteada no puede ser abordada con carácter general y debe singularizarse en cada caso.
Los instrumentos de que está dotado nuestro ordenamiento jurídico son suficientes para garantizar los derechos de los padres biológicos. Hemos de tener en cuenta que la posible y transitoria vulneración de los derechos de los padres biológicos en modo alguno puede tener la misma trascendencia que si dicha vulneración se produjera en el ámbito de los derechos de un niño, dado que una actuación tardía sobre su situación podría conllevar en muchas ocasiones la imposibilidad de la recuperación social, educativa y personal del menor.
Por otra parte, partiendo del principio básico de la prevención, la Administración promueve la declaración de la situación de desamparo como última medida que ha de adoptarse en interés superior del menor, habida cuenta de la falta de repuesta de la familia biológica. En todo caso, quizá fuera necesaria una modificación legislativa en el sentido de que los plazos de impugnación del desamparo fueran más breves y se sustanciara a través de un procedimiento de urgencia.
En el ámbito de la adopción, hay una primera cuestión de la que deberíamos tomar nota en la Administración, y es que en muchas ocasiones la percepción del solicitante es que los procedimientos de adopción son largos y complejos. En la Comunidad Autónoma de Aragón, todo el proceso para la adopción previa nacional es gratuito. Se llevan a cabo sesiones informativas, cursos de formación para las familias interesadas, valoración de idoneidad y resolución. Todo este proceso, que es el necesario para poder adoptar, se realiza en un tiempo de tres meses y medio. Por tanto, no parece muy largo ni demasiado complejo; ahora bien, si la familia que quiere adoptar está dispuesta a recibir un niño con una discapacidad, con VIH o con diez años de edad, podría tener en casa a su futuro hijo en acogimiento preadoptivo a partir de esos tres meses y medio de tramitación previa. Sin embargo, siempre es necesario estudiar cómo podríamos mejorar el procedimiento, y quizá por ello tengamos que plantearnos la concentración de nuestros esfuerzos en cómo reducir los casos de menores que tienen que salir de su familia para pasar a otra familia en adopción.
La realidad en Aragón y otras comunidades autónomas suele ser que los menores estén en familias de acogida o en acogimientos residenciales a la espera de conseguir una familia adoptiva. Deberíamos preguntarnos cómo ampliar o acelerar ese proceso y cómo conseguir la mejor adaptación del niño a la nueva familia. En Aragón tenemos un centro residencial especialmente destinado a estos menores, que tiene como objeto su preparación para una mejor y más rápida adaptación en la nueva familia.
Otra medida que habría que considerar para promocionar la adopción nacional sería dar a conocer a través de campañas institucionales de publicidad qué es y qué significa la adopción. La adopción nacional es una gran desconocida, cosa que no ocurre en el caso de la adopción internacional, que está siempre en los medios y en el escaparate. Para promocionar la adopción nacional hay que hacerla llegar a la opinión pública como un recurso importante y valioso para la infancia y la defensa de sus derechos.
También parece coherente insistir en los procesos de formación e información para que la gente se sienta mejor preparada y no tema asumir las exigencias de la adopción nacional, y dar a conocer los apoyos técnicos pre y posadoptivos existentes en las comunidades autónomas como medio de facilitar las adaptaciones familiares y la evolución posterior de la adopción.
Sin embargo, ¿es suficiente el actual sistema de institucionalización? Como en otras muchas cosas, se trata de una cuestión de recursos. La institucionalización es el recurso más cómodo, aunque creemos que no es el mejor y ni siquiera el más barato. El acogimiento familiar es
mucho más adecuado y con un coste económico mucho menor, pero necesita una atención muy directa a las familias y eso exige disponer de un personal tan motivado y preparado como el del centro de acogida al uso.
No cabe duda de que una institucionalización prolongada, sin otro planteamiento de una alternativa definitiva a la situación del menor, atenta de manera directa contra el superior interés de este. Cualquier medida que se adopte, y especialmente si es una medida institucionalizadora, deberá tener marcados los tiempos de aplicación siempre en función de los objetivos definitivos para la normalización de la vida del menor, que deberá ir en la línea de la integración familiar, como señalan las indicaciones técnicas y las legislaciones tanto internacionales como nacionales y autonómicas.
En esta línea, y como filosofía de atención, podríamos afirmar que el actual sistema de institucionalización no es el más adecuado cuando se promueva el crecimiento de centros de internamiento en detrimento del acogimiento familiar que, indudablemente, es una medida mucho más adecuada, aunque no exenta de la posibilidad de ser también institucionalizadora si no se cuida de forma conveniente.
La institucionalización nunca es deseable, sea cual sea la situación en que se dé; se convierte en ocasiones en un limbo sin salida y sin futuro para el institucionalizado, y no solamente me refiero a la institucionalización en centros de menores, ya que también puede darse en el acogimiento y en cualquier otro recurso que no se renueve y no agilice sus procedimientos o evolución en la línea de las necesidades reales de los y las menores.
En definitiva, desde mi punto de vista, todo proceso de atención al menor deberá incluir una actuación sobre la familia de origen con el fin de convertirla en el entorno correcto para atender las necesidades de sus hijos. Si eso no se hace, o no es posible, habrá que tener previstas medidas alternativas para normalizar con rapidez la situación del menor, en la línea del acogimiento permanente en familia extensa o ajena, o la adopción. Según nuestro criterio, lo que pervierte cualquier actuación con menores es que pase demasiado tiempo y que no se actúe en la búsqueda de alternativas familiares rápidas, en la familia propia preferentemente, o en otra, si ello no es posible.
Como decía antes, la alternativa idónea a la institucionalización es el acogimiento no preadoptivo. El acogimiento será más eficaz cuanto más se le libere de corsés administrativos. Por su naturaleza, necesita un entorno ágil y rápido en las respuestas, horarios muy flexibles del personal que se dedica a ello y una desburocratización. Intentar encajar el acogimiento familiar en el esquema vigente de la Administración es limitar su potencia como recurso y, según los casos, acabar con él.
Las familias necesitan un trato directo y personal, con técnicos que les ofrezcan confianza, continuidad y disponibilidad; necesitan respuestas inmediatas a sus demandas y problemas, formación permanente y respeto máximo a su intimidad. Si no se dan estas condiciones, habrá grandes dificultades para mantener programas de acogimiento familiar.
En Aragón llevamos varios años potenciando los acogimientos familiares no preadoptivos y hemos conseguido contar con varias familias para acogimientos de urgencia, lo que nos permite que determinados menores no tengan que ingresar en centros de acogida. Vamos a iniciar una campaña en los medios de comunicación para la sensibilización, información y captación de familias acogedoras por un valor, aproximadamente, de sesenta mil euros.
Nuestra experiencia es que, en algunas ocasiones, los acogimientos se prolongan por encima del tiempo previsto o programado y esa situación, al final, altera el objetivo inicial del recurso que es, en principio, en su modalidad de acogimiento simple, para espacios de tiempo cortos y muy definidos, dependientes siempre del trabajo que se haga con la familia de origen.
Para los menores es un excelente recurso si se observan los principios del acogimiento, si el menor tiene claros los objetivos de su acogida, si se le explica adecuadamente el sentido de su salida de la familia de origen y si tiene expectativas realistas y claras sobre el final del acogimiento y el retorno con sus padres, y siempre que el acogimiento no se prolongue por encima de lo razonable. Si esto es así, el menor mantiene una estabilidad emocional y su capacidad de vínculo no se ve afectada, porque la familia acogedora ejerce su función de puente y de preservadora del vínculo.
En el acogimiento permanente es necesario un acompañamiento técnico con la mínima intervención con el fin de normalizar el proceso del menor en la familia acogedora y valorar, regular y apoyar adecuadamente sus contactos con la familia de origen, sin olvidar que se ha decidido que el núcleo de convivencia, el núcleo educativo y el núcleo afectivo del menor sea el de la familia acogedora.
Como ya he dicho anteriormente, la opinión pública tiene un escaso conocimiento de las necesidades y problemas de la población infantil existentes en España, y lo mismo ocurre en Aragón. Esta falta de información se traduce en que la sociedad no sabe o no conoce suficientemente, ya no tanto los procedimientos por los que un niño es declarado en desamparo, sino las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico en orden a ayudar a estos menores a través de la figura del acogimiento. Por otra parte, la falta de información y la complejidad del proceso de adopción nacional favorecen el aumento de solicitantes de adopción internacional.
Los solicitantes de adopción internacional, una vez que son informados, conocen las dificultades que puede conllevar la adopción de un menor nacional -posibilidad de devolución a los padres biológicos, cercanía y conocimiento del entorno de la familia del menor-, y esta problemática, a priori, no se produce cuando el menor adoptado es extranjero. El hecho de que las diferentes comunidades autónomas tengamos atribuida la competencia en esta materia, sin duda alguna resulta beneficioso para velar por el interés superior del menor. No obstante, podría ser conveniente la creación de un órgano en materia de adopción internacional en el que estuvieran repre-
sentadas las administraciones autonómicas y la Administración del Estado.
Si bien es cierto que la comunicación, coordinación y colaboración entre las diferentes comunidades autónomas y la Administración del Estado está dando sus frutos y son pautas habituales de actuación, en el seno de dicho órgano se podrían adoptar decisiones conjuntas y coordinadas en el ámbito internacional. En este punto quiero aclarar a la Mesa que en la respuesta a la encuesta hay un error porque se habla también de la adopción nacional, cuando a lo que hemos querido referirnos es a la adopción internacional.
Sería muy interesante dejar claro que adopción y acogimiento no preadoptivo son dos recursos distintos, que no tienen nada que ver el uno con el otro en cuanto a objetivos, situación jurídica que provocan, duración y situación del menor y la familia de origen. Por ello, parece lógico que los procesos sean distintos y que la ley registre de forma nítida los matices diferenciales entre uno y otro. Deben ser distintos los procesos de captación de familias, la información, la valoración de los candidatos, la formación y los procesos de adaptación familiar y atención posterior. Hay que introducir en el acogimiento procedimientos más ágiles y rápidos de actuación con las familias, favoreciendo procesos de formación y valoración, y atendiendo de modo especial a la formación permanente.
En la adopción se debería optar sin reservas por promocionar de modo claro la nacional, agilizando los procesos y favoreciendo la participación de los solicitantes con procesos adaptados a sus necesidades, horarios, facilidades para entrevistas, primar verdaderamente a quienes optan a adopciones más complicadas, dando especial importancia a los procesos técnicos, al acompañamiento de las familias, etcétera.
Señorías, reitero una vez más el agradecimiento del Gobierno de Aragón por su invitación a participar en este foro. A partir de este momento, quedo a su disposición para cualquier pregunta o aclaración sobre lo expuesto anteriormente.
Muchas gracias por su atención.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Castro.
Abrimos el turno de portavoces.
En primer lugar, tiene la palabra el senador Torres, del Grupo Parlamentario Mixto.
El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, quiero agradecer su presencia en esta comisión especial al señor Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Sea bienvenido.
Tras numerosas y largas sesiones dedicadas al estudio de la problemática que existe en la adopción nacional y otros temas afines, se van concretando conclusiones que nos ayudarán finalmente a proponer y buscar soluciones a esta cuestión. Cada vez se van perfilando mejor los focos problemáticos, a la vez que se van sugiriendo soluciones.
Entre todos los problemas que se han puesto de relieve, me gustaría aprovechar esta sesión para destacar algunos. El desamparo, la tutela, la guarda y el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción se establecen como medidas de protección a la infancia, donde los niños han de ser atendidos por unos servicios que construyan un entorno familiar, educativo y protector para ellos. Se trata de una premisa tan evidente que resulta demasiado obvio comentarla, pero que es necesario recordar en cada sesión para no perder de vista uno de nuestros principales objetivos.
Sabemos que la competencia en materia de protección de menores en España se ejerce plenamente por los entes autonómicos a partir de la reforma del Código civil operada por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.
En su momento, el interés del menor llevó a incrementar la intervención de los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con ellos: protección, defensa, custodia y colocación de menores. El protagonismo que se otorgó a las entidades públicas se centraba, por un lado, en la necesidad de unificación de las actividades de protección de menores y, por otro, en el descontrol de las actividades de captación de niños susceptibles de ser acogidos o adoptados, que había generado situaciones ilícitas donde prevalecían más los intereses económicos que los meramente altruistas. Actualmente, el panorama nacional y social ha vuelto a cambiar, y por eso volvemos a un punto en el que se hace necesaria una revisión de la situación actual por parte de la Administración central.
Hoy en día, cada comunidad autónoma presenta un tiempo de espera diferente y una tramitación distinta en relación con la adopción, a pesar de que todas han de seguir las mismas directrices; no obstante, se hace necesario un sistema de análisis que ponga en evidencia la situación de cada comunidad para tomar medidas resolutivas al respecto. Es necesario acabar con las diferencias entre comunidades que pongan en peligro o dificulten el proceso de adopción. Existe una clara falta de regulación e información para los futuros padres en acogida y en adopción a nivel nacional. Por ello, sería positivo elaborar un listado de todas aquellas familias interesadas en el acogimiento, después de haber sido aprobada su idoneidad, al cual tuvieran acceso todas las comunidades autónomas. De esta manera, una familia de Galicia, por ejemplo, podría acoger a un niño de Andalucía sin tantas dificultades como las que existen actualmente. En general, existe cierta desconfianza en el sistema en relación con la gestión de las comunidades autónomas de los menores desfavorecidos. Desde que estas asumen la tutela del menor desamparado ya tienen que trabajar para lograr que se reintegre en su familia, atendiendo a las circunstancias en que se produjo el desamparo.
Nuestro compareciente invitado en el día de hoy, el señor Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ha dado respuesta al cuestionario de diez preguntas que le envió la comisión. Me gustaría destacar la relativa a la ampliación y a la aceleración del proceso de adopción y la consecución de la mejor
adaptación del niño. Para ello, en Aragón cuentan con un centro residencial especialmente destinado a estos menores, que tiene como objetivo la preparación para el acoplamiento en la nueva familia. Desde mi punto de vista, esa es una solución muy buena.
Otra solución propuesta durante las sesiones es el aumento del número de jueces, abogados y fiscales especializados en la Ley del menor, en el acogimiento y la adopción, tanto nacional como internacional. Esta especialización y exclusividad favorecería la resolución de uno de los grandes problemas que presenta la adopción nacional como es el de los largos tiempos de espera.
La falta de abogados para iniciar los procedimientos judiciales de adopción de menores por recomendación de la Fiscalía es un problema que conlleva también la dilación judicial a la hora de solventar la oposición de los padres a las declaraciones de desamparo o a las medidas de protección adoptadas por las administraciones competentes. Este problema podría resolverse exigiendo la implantación de más juzgados de familia dotados de equipos psicosociales, así como a través de una medida de carácter estructural: la implantación de servicios específicos de inspección de servicios de menores.
Del mismo modo, la formación de las familias debería ser una pieza clave, ya que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familias y como educadores. Cabe destacar en este punto que, en muchas ocasiones, existen familias que creen que tienen un niño en adopción cuando lo tienen en acogimiento. Esta falta de información les puede causar a largo plazo muchos perjuicios imprevistos. Hemos de tener en cuenta que la regulación no es bien entendida, porque genera confusión al denominar adoptivo al proceso previo a la adopción.
El objetivo de la adopción nacional es la protección de la infancia desfavorecida, y todos sabemos que es necesario mejorar su funcionamiento. Para ello, debemos ser capaces de establecer las diferencias entre el acogimiento familiar, que es un remedio para evitar la institucionalización del menor, y el acogimiento familiar preadoptivo, que tiene como finalidad establecer vínculos de filiación entre el menor y la familia acogedora. Es muy importante establecer pautas legales bien claras sobre el acogimiento y la posterior adopción, ya que no es lo mismo; y quizá sería conveniente simplificar el régimen jurídico de los acogimientos.
Al leer las respuestas al cuestionario del señor Castro Fernández me ha llamado la atención su consideración de no plantear un cambio en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, ya que estima que la norma es clara y exhaustiva; además, finaliza afirmando que las dificultades no se solucionarían con la modificación de la ley. No le quito la razón al respecto, señor Castro, no obstante, considero que para dar una solución eficaz a los problemas planteados sobre adopción nacional y temas afines sí son necesarios ciertos cambios. Comenzando por las medidas legislativas, aparecen algunas incoherencias entre el Código civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; en algún caso, se antepone el derecho a reclamar el hijo biológico ante el derecho de adopción. Existe una discrepancia entre el fondo y la forma que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor, y un ejemplo de ello es el caso de la niña Piedad, de Canarias.
Las administraciones públicas siempre valoran, antes que nada, los derechos del menor; su derecho a tener una familia que lo cuide de forma adecuada, a ser posible su familia biológica, y si no puede ser por los motivos que sea, habrá de ser otra. Supuestamente, el objetivo es siempre velar por el derecho del menor. No obstante, tras una pequeña reflexión me gustaría plantear si se tiene en cuenta el bienestar de un menor, su educación y sus derechos cuando, después de vivir toda su vida bajo la tutela de sus padres adoptivos, es devuelto a sus padres o familiares biológicos, quienes, por circunstancias, reclaman a su hijo, lo que supone sin duda alguna una situación traumática para él. Por ello, desde su punto de vista, ¿hasta qué punto esta situación puede resultar positiva? ¿Para quién?
En definitiva, en relación con este asunto se debería priorizar más el derecho superior del menor ante el actual derecho de los padres biológicos.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.
Agradezco al señor Castro Fernández la claridad de su exposición y su presencia en esta comisión, en la que el objetivo es encontrar la mejor manera de ofrecer protección a los menores a través de los distintos recursos existentes.
En las diferentes comparecencias que se han celebrado en esta comisión, hemos podido comprobar que el acogimiento familiar es un recurso alternativo al acogimiento residencial mucho mejor y más positivo para los menores. Sin embargo, todavía no existen demasiadas familias que estén, en primer lugar, informadas sobre lo que es el acogimiento familiar, y, en segundo lugar, que acepten este recurso. Hay que tener en cuenta que se trata de una situación temporal en la que las familias prestan un servicio, pero quizá todavía tengamos un sentimiento de propiedad del niño o de la niña, de manera que nos cuesta poner en práctica este tipo de recurso, a pesar de que en otros países europeos hace años que funciona y se establece de manera normal y positiva.
Ha dicho que quizá sería necesario hacer campañas para a adopción nacional. ¿Cómo solucionaría el problema para que hubiera un mayor número de familias de acogida que estuvieran dispuestas a prestar este servicio?
En su comunidad autónoma, ¿qué formación están recibiendo o deberían recibir estas familias? ¿Existe posteriormente apoyo para el seguimiento?
Realmente, un niño en acogimiento familiar, tenga o no relación con su familia biológica, viene con una serie de
condicionamientos. Por ello, me parece una buena solución el centro de adaptación a la familia que usted ha mencionado, y creo que sería positivo para los menores, siempre y cuando el tiempo de estancia fuera lo más reducido posible.
Por otro lado, ¿tienen establecido el número de retornos de niños que han estado en acogimiento? ¿Cuáles han sido las causas de esos retornos? Quizá se podrían analizar las dificultades si supiéramos cuáles son las causas del retorno y qué es lo que ha fracasado.
Me ha parecido positivo, y creo que deberíamos establecer un procedimiento para fomentar las familias de acogimiento de urgencia. ¿Cómo se seleccionan estas familias? ¿Cómo se preparan? En su comunidad autónoma, ¿cómo lo tienen previsto?
Finalmente, ha comentado usted que la coordinación entre las diferentes comunidades autónomas es correcta y existe, hasta el punto de que, en el caso de que no se encuentren familias para el acogimiento en la comunidad autónoma de origen, se busca el recurso en otra. ¿Tienen ustedes establecida esta medida? Esta medida es importante, porque a veces las familias de acogimiento no están suficientemente preparadas o no existe una lista suficiente par prestar este servicio.
Ha dicho que la normativa era correcta y suficiente, pero nuestro objetivo es ver si podemos encontrar algún recurso o hacer alguna modificación que mejoren los procedimientos en todas las comunidades.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Burgués.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Gracia.
El señor GRACIA LUCIA: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor Castro Fernández, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista le agradecemos que haya aceptado la invitación de esta comisión para comparecer y explicar la gestión que, en materia de acogimiento y adopción, viene realizando el Gobierno de Aragón.
De su exposición, así como de las respuestas al cuestionario que le presentó esta comisión, se desprende una consideración positiva del avance conseguido en los últimos años en cuanto a los recursos y dispositivos que se dedican a la intervención en el ámbito de la protección al menor.
En su opinión, el modelo actual de gestión permite trabajar con independencia en el marco competencial de las diferentes comunidades autónomas, pero con unos ciertos mecanismos de control para no desviarse demasiado debido a las diferencias de nuestros propios territorios y las características de la población.
El objetivo último de la acción institucional de protección al menor consiste en proporcionar al menor -objeto de protección- un entorno estable y seguro en el que tenga satisfechas sus necesidades básicas. Para la mayor parte de los menores esto significa vivir en una familia, y esta familia deberá ser la suya propia de origen, excepto cuando haya una clara constancia de que esto no es posible o no es bueno para él. En estos casos, deberá buscarse un entorno familiar alternativo y estable, preferentemente su familia extensa. Toda acción protectora debe suponer una alternativa mejor a la ausencia de protección, de lo contrario es mejor no ejecutar esta acción.
La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona. Los niños y adolescentes tienen hoy por sí mismos la consideración de sujetos activos de derechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres; como sujetos de derechos propios de una condición humana, con la participación de su condición infantil.
De la constatación, en primer lugar, por parte del legislador del cambio habido en la sociedad, y del reconocimiento, después, del nuevo estatus conferido a niños y adolescentes, parece obvio que puedan inferirse enunciados tales como «aquellos que no pueden ser considerados como patrimonio de sus padres, de sus familias o de la Administración y que tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de la familia, preferiblemente con sus padres».
Hemos visto, señor Castro, que usted es claramente partidario del acogimiento familiar frente al recurso institucionalizado residencial. Desde 1997 viene funcionando en la Comunidad Autónoma de Aragón el programa de acogimientos no preadoptivos, que ha ofrecido una posibilidad de convivencia normalizada en familia para aquellos niños que por distintas circunstancias deben ser separados temporalmente de sus padres y ser protegidos por los organismos pertinentes. El objetivo fundamental que tiene planteado este programa es proporcionar a los menores una vida normalizada dentro de un ambiente familiar adecuado para su desarrollo, mientras sus padres se recuperan o pueden hacerse de nuevo cargo de ellos, o favorecer los procesos de autonomía y emancipación en el caso de que sea inviable el retorno a la convivencia familiar.
Nos gustaría, señor Castro, que a este respecto nos informara cómo está evolucionando este programa, cuál es la evaluación que se tiene de él y cuáles son los logros más relevantes que se han conseguido en estos más de diez años que lleva funcionando.
También apunta en sus respuestas al cuestionario, la conveniencia de crear un órgano en materia de adopción internacional en el que estuvieran representadas todas las administraciones, la autonómica y la del Estado, para abordar determinadas decisiones que fueran de obligado cumplimiento en todo el territorio. Me gustaría conocer qué es lo que le lleva a esta conclusión para plantear este órgano de trabajo entre las comunidades autónomas y la Administración del Estado en materia de adopción internacional.
Aragón también cuenta con un programa de autonomía y emancipación personal que gestiona el Instituto Arago-
nés de Servicios Sociales, del cuál es usted director, en el marco de actuación e intervención establecido para trabajar la autonomía y la emancipación personal de menores tutelados y ex tutelados con el fin de conseguir una vida independiente. ¿Podría informarnos sobre el desarrollo que tiene este programa, qué objetivos esta cumpliendo y cómo resuelven los problemas que se les van planteando?
También hay que señalar que en materia de post adopción se ha implantado recientemente un programa de trabajo tanto con los padres como con los adolescentes, especialmente en situaciones de conflicto, que hace referencia a aquellas adopciones que se han realizado en el ámbito nacional y en el internacional. El programa sabemos que es joven, lleva un año de funcionamiento, ¿podría también decirnos qué resultados tiene este programa y por qué nace?
Finalmente, desearía que nos informara -porque le hemos oído hablar en su intervención de una próxima campaña de sensibilización y captación de familias acogedoras- de cuál es la situación que tiene Aragón en este momento y qué motivación es la que tiene la comunidad autónoma para desarrollar esta campaña de sensibilización y captación de familias acogedoras.
Muchas gracias, señora presidenta
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Gracia.
Por ultimo, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Ongil.
La señora ONGIL CORES: Muchas gracias, presidenta.
Quiero, en primer lugar, darle la bienvenida al señor Castro Fernández en nombre del Grupo Parlamentario Popular y agradecerle su presencia y la información que hemos recibido de su comunidad autónoma, así como de la gestión que en relación con el tema de la adopción se lleva a cabo.
Tengo que decirle -lo suelo hacer en todas mis intervenciones- que lo de intervenir en último lugar supone que muchos de los senadores que me han precedido hayan hecho preguntas que yo pensaba hacer, pero en cualquier caso las doy por planteadas. Voy a aprovechar para hacerle quizá preguntas más concretas porque creo que es una oportunidad para saber cuál es la realidad en su comunidad autónoma.
En relación con las contestaciones que ha hecho usted al cuestionario que le enviamos, habla usted de que tienen un centro residencial específico. Me gustaría que me dijera qué características tiene o qué tiene de especial. Sé que lo han preguntado antes dos personas, pero me gustaría recalcarlo ya que ha hecho usted hincapié en esa campaña que empieza nuevamente ahora en Aragón. No sé si usted estaba en este puesto anteriormente, pero por hablar solo de esta legislatura, ¿se ha hecho en Aragón alguna otra campaña para favorecer el acogimiento y, si es así, de qué tipo?
En cuanto al proceso de adopción, aparte de hablar de la gratuidad en algunos casos excepcionales, habla usted -y me ha llamado la atención- de que incluso en tres meses y medio puede empezar ya el proceso para una adopción con menores con ciertas características, como que tengan algún tipo de discapacidad, VIH, etcétera. Me gustaría saber cuántos menores existen en su comunidad autónoma que tengan algún tipo de protección por parte del instituto que usted dirige y en qué ámbito están; cuántos tienen en algún centro, cuántos están en acogimiento permanente, cuántos están en acogimiento familiar y qué número de peticiones de adopción nacional tienen en estos momentos en la comunidad autónoma. Me gustaría saber aproximadamente cuántos menores se adoptan a nivel nacional en la comunidad autónoma. Supongo que tiene los datos; si no los tiene, nos los puede hacer llegar. Dado que las preguntas y las explicaciones normalmente se hacen sobre el trabajo realizado, me gustaría saber cuál es la realidad de su comunidad autónoma y de qué número estamos hablando. En cualquier caso le reitero el agradecimiento de este grupo y estamos pendientes de su contestación.
Muchas gracias, presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ongil.
Para contestar a las preguntas, tiene de nuevo la palabra el señor Castro.
El señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (Castro Fernández): Gracias, señora presidenta.
Agradezco las intervenciones de los representantes de los distintos grupos.
Intentaré responder a todas sus cuestiones también de manera breve. Independientemente de los datos que ustedes me han pedido y que aquí daré, también haré llegar a la presidenta de la comisión datos más concretos porque creo que tampoco es cuestión de abrumar con datos, sino de hacer llegar cuál es la filosofía y el concepto que aplicamos en nuestra comunidad autónoma.
Como se han formulado varias preguntas parecidas o relativas a los mismos aspectos, intentaré contestarlas desde el punto de vista de la materia. Como ustedes habrán visto o habrán podido percibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón entendemos que la normativa actual es suficiente. Creemos que en realidad es más importante que seamos ágiles en la aplicación de las normas y en los procedimientos a establecer en cada caso para atender a las necesidades y a los derechos de los y de las menores. Evidentemente la norma se puede mejorar. Las normas pueden tener posibles contradicciones a lo largo de su desarrollo y pueden aparecer nuevas normas en relación con la misma materia, pero entendemos que básicamente las normas de ámbito estatal en coordinación con las de ámbito autonómico son suficientes. En todo caso, en algunas situaciones se podría producir alguna contradicción, pero son excepciones que confirmarían la regla; en líneas generales las normas que actualmente están vigentes son suficientes. Es verdad que las hemos complementado en Aragón no sólo con una ley específica, sino con posterio-
res desarrollos reglamentarios, pero ya digo que para nosotros no es tanto una cuestión relativa a la modificación de las normas sino a la aplicación de los procedimientos adecuados en función de la realidad existente en cada caso. No estaríamos muy de acuerdo en generar una lista única que supusiera que niños, niñas o menores de una comunidad autónoma pudieran ser acogidos o adoptados en otra, porque insisto en que lo que hay que tener en cuenta es la situación real de cada uno de los menores y, por lo tanto, entendemos que, si es posible, las soluciones hay que darlas en el entorno territorial y familiar.
Con respecto a otra de las cuestiones que se ha repetido, debo decir que este centro de acogida específico tiene unos profesionales que se dedican a esta cuestión y cuenta en este momento con unos diez o doce menores que tienen entre siete y doce años. De lo que se trata es de tenerlos en ese centro para que en un plazo breve de tiempo puedan ser acogidos por una familia acogedora de manera inmediata, sin necesidad de que pasen por un centro clásico institucionalizado. ¿Por qué estos niños y no otros? Pues porque los profesionales entienden que reúnen características para estar en este centro durante un breve lapso de tiempo y luego poder ser acogidos por una familia.
También se nos ha preguntado cómo seleccionamos a las familias. Pues miren, a través de los procesos de información y de los informes que los profesionales evalúan en cada caso. ¿Y por qué de manera especial? Porque hay una cosa que se ha dicho aquí y que es verdad y es que los procesos de acogimiento y adopción no son procesos neutros. Es cierto que los factores de sensibilidad y los factores humanos influyen muchísimo y por lo tanto tenemos muchísimo cuidado y muchísimo interés en explicar claramente a las familias acogedoras y a los menores que van a ser objeto de acogimiento -no preadoptivo, claro- cuáles son los fines del procedimiento y del proceso de acogimiento no preadoptivo. Esas relaciones de afecto son en muchos casos muy difíciles de superar, y trabajamos clara y específicamente con las familias y con los niños para hacerles ver que este es un proceso temporal, que no acaba en la adopción, y que debe ser así por el interés propio del menor. Evidentemente, eso requiere identificar de forma clara a las familias, porque van a tener ese sentimiento, se van a encariñar con el menor, pero saben que ese proceso no va a terminar en la adopción. Aún así, hay que reconocer que no en todos los casos el proceso es fácil, porque cuando una familia está con un menor durante un tiempo, desprenderse de él cuesta. De cualquier forma, no se ha dado ningún caso de retorno de familias acogedoras en procesos de acogimiento no preadoptivo.
Hemos dicho que consideramos suficiente la coordinación de las comunidades autónomas a través de los instrumentos que ahora existen, sin embargo queremos señalar que haría falta un órgano o una coordinación algo más especial en lo que se refiere al ámbito de las adopciones internacionales, y en esto nos queremos explicar. En las comunidades autónomas nos encontramos en algunas ocasiones con situaciones que tienen que ver con la adopción internacional que están claramente fuera de nuestro ámbito de competencias, porque evidentemente las relaciones internacionales pertenecen al ámbito de la Administración General del Estado. Pero sí es verdad que nos encontramos con situaciones en algunos casos realmente curiosas, como que grupos de padres reclamen a la Administración, de manera muy legítima, ante situaciones que tienen que ver con otros países y con el legítimo derecho de estos de regular a sus propios ciudadanos, cuestión sobre la que nosotros en la mayor parte de las ocasiones no tenemos nada que decir. Es verdad que esas situaciones se producen, y deberíamos por lo menos coordinarnos y saber en cada momento qué es lo que la Administración General del Estado, el Gobierno de España tienen pensado o cuáles son las actuaciones que se van a poder llevar a cabo. Pongo como ejemplo lo que ha sucedido hace un año con las familias que pretendían o pretenden adoptar niños del Nepal. Se produjo una situación de conflicto internacional, y realmente desde las comunidades autónomas no había un conocimiento exacto de lo que estaba pasando.
Con respecto al programa de captación de familias acogedoras, tengo que decir que yo soy responsable del Instituto Aragonés de Servicios Sociales desde esta legislatura, pero sí ha habido por parte de mis antecesores acciones de captación de familias acogedoras. Lo que ocurre es que en esta legislatura hemos entendido que había que hacer una actuación más proactiva o más intensa, y en ese sentido -como digo- vamos a dedicar en torno a unos 50 000 o 60 000 euros a una campaña específica de medios de comunicación para captar familias acogedoras, porque entendemos que es uno de los recursos más eficaces que en este momento podemos aportar a los menores con estas dificultades para que puedan servir como paso previo a la adopción, si fuera necesario.
Con respecto al programa de post adopción, tengo que decir que es otro programa que llevamos a cabo desde hace tiempo y además en estrecha colaboración con los propios padres a través de su asociación de representación. Entendemos que este trabajo es muy importante, pero en especial el trabajo continuado y permanente con las familias afectadas. Por eso en este programa de post adopción trabajamos fundamentalmente con la Asociación de padres y madres adoptantes, porque, un menor adoptado puede tener las dificultades de adaptación a una familia nueva además de las lógicas de su desarrollo, ya que son adolescentes y tienen las dificultades que tienen. En ese sentido, procuramos darles cobertura para solucionar estas situaciones. Voy a ponerles un ejemplo que para nosotros fue llamativo pero también sorprendente y que nos demuestra la necesidad de trabajar estrechamente con las familias y con sus organizaciones de representación. En Aragón el sistema educativo público desde hace unos años es bilingüe, en español y en ingles. Y en el caso de la adopción de menores que vienen del extranjero nos hemos encontrado con una situación que no teníamos prevista, y es que cuando vienen de fuera, su objetivo principal es aprender el español, lógicamente, pero resulta que cuando se incorporan al sistema educativo, como es su obliga-
ción y es su derecho, aparece un idioma nuevo, que es el inglés. Eso está provocando alguna situación difícil que requiere un apoyo más estrecho del programa de post adopción, y pongo este ejemplo pero podría poner otros.
¿En qué consiste este programa de post adopción? En principio en informar y orientar a las familias, incluso por parte de otras familias que forman parte del colectivo de familias adoptantes; valorarlos por parte de los profesionales, por si hay que derivarlos a otros recursos si con este previo de información y de orientación no fuese suficiente; si es necesario, derivarlos a otras prácticas terapéuticas y, en casos más graves, realizar terapia familiar. No solemos llegar a estos casos más graves, pero sí que es cierto que este programa de post adopción esta ayudando de manera muy importante a las familias cuyos hijos adoptivos están teniendo alguna dificultad en su desarrollo.
En cuanto a los datos, simplemente por darles uno les diré que este año las solicitudes de adopción han sido 154 y en lo que llevamos de año se han realizado ya 24 procesos de adopción. Y tengo que decir que siempre hay más solicitudes de adopción que niños en situación de ser adoptados. Esta situación siempre se va a producir; es decir, no es que las administraciones públicas tardemos en conceder adopciones y que los procedimientos sean lentos. En nuestro caso ya hemos dicho que los procedimientos previos duran tres meses y medio y, si se quiere acoger a menores con dificultades, a partir de los tres meses y medio, en quince o veinte días pueden ser ya padres adoptivos. La cuestión es que afortunadamente no hay tantos niños o tantos menores en situación de ser adoptados porque hay otros recursos que permiten que no sea así. Realmente el número de menores en situación de ser adoptados siempre es menor que el de solicitantes de adopción, por eso siempre habrá una descompensación importante entre los niños a adoptar y los solicitantes de adopción. Por eso ha habido un gran aumento de solicitudes de adopción internacional; pero cuidado, no nos engañemos, porque tanto en el caso de la adopción internacional como en el de la nacional, al final se trata de menores que entran en una familia y que requieren por parte de las familias adoptantes formación, información y apoyo, porque al final de la jornada los menores, sean nacionales o no, tienen las mismas o parecidas dificultades en su desarrollo, los procesos de adaptación deben de ser apoyados y, en todo caso, hay que saber que solamente el hecho de dar respuesta a la necesidad de la solicitud de adopción no es suficiente. La adopción no termina en el proceso de concesión de la adopción, sino que realmente empieza a partir del momento en que la adopción se lleva a cabo, y las administraciones públicas tenemos la responsabilidad y el deber de acompañar y apoyar a los padres y madres que desarrollan esta función.
Espero haber contestado a todo o a una parte importante de lo que ustedes me han consultado. En todo caso, reitero mi agradecimiento por la invitación para poder expresar cuál es nuestra posición en esta cuestión de la adopción y del acogimiento. (La señor Ongil Cores pide la palabra.)
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Castro.
Tiene la palabra la señora Ongil.
La señora ONGIL CORES: Gracias, presidenta.
Doy por hecho que los datos por los que le he preguntado se los hará llegar a la presidenta. Simplemente quiero una aclaración, si al señor Castro no le importa. Me interesa mucho ese centro específico del que habla usted, y me parece que ha dado pocos datos; simplemente que hay diez niños y que los profesionales entienden que son los adecuados para estar ahí. Pero quisiera saber si es un centro público, privado o concertado, quién lo lleva, si es un piso o un chalet, y si tiene algún tipo de actividad específica. Me interesa mucho porque usted ha hecho hincapié en ello.
La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor director general.
El señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (Castro Fernández): Yo si quiere le hago llegar todos estos datos de manera más específica, pero es un centro parecido a otros de tutela que tenemos. Es un centro para diez o doce personas, lo que ocurre es que tiene la característica de que los profesionales que trabajan en él desarrollan un trabajo que no es el habitual en otros centros, porque aquí el objetivo es que estén poco tiempo, en cambio en otros centros el trabajo es más a medio plazo. El objetivo fundamental que se pretende es que estén muy poco tiempo, es decir, si conseguimos que entre seis y doce meses esos niños vayan a otra familia, el objetivo está cubierto. Son menores que por sus características entendemos que este centro puede ayudarles a llegar a buen fin, por eso digo que no se desarrollan exactamente las mismas actividades que en otros centros que son de acogimiento más institucionalizado y más permanente; se trabaja con los menores pensando que van a ir lo antes posible a una familia que les va a acoger, pero su objetivo no es la adopción inmediata. Por resumir, digamos que la actuación es más intensa que en otros centros más institucionalizados.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Castro.
Le damos las gracias de nuevo por su intervención y le despedimos para dar paso a la próxima comparecencia.
-- DE LA CONSEJERA DE IGUALDAD Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, D.ª PILAR LUCIO CARRASCO (Número de expediente 713/000343).
La señora PRESIDENTA: Damos la bienvenida a doña Pilar Lucio
Carrasco, quien nos va a informar sobre la materia objeto de estudio de la comisión.
Tiene la palabra.
La señora CONSEJERA DE IGUALDAD Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (Lucio Carrasco): Gracias, señora presidenta.
Buenas tardes a todas y a todos. Quisiera, antes de iniciar mi comparecencia, agradecerles la posibilidad que me brindan de participar ante esta comisión y exponer ante ella la visión de la Junta de Extremadura en un tema que tanto nos preocupa; de hecho es uno de los temas centrales que expuse en mi comparecencia de inicio de legislatura. Intentaré ajustarme en lo posible al tiempo de intervención siguiendo el guión del cuestionario que se nos ha remitido. No obstante, le he entregado a la Mesa un documento con la ponencia y una memoria con datos más extensos relativos a mi comunidad autónoma por si les fuera de utilidad.
Antes de desarrollar el cuestionario contestado, quisiera hacer una breve referencia a Extremadura, donde la Consejería de Igualdad y Empleo ejerce las funciones en materia de protección de menores y aquellas otras que la normativa estatal en esta materia atribuye a las entidades públicas, así como las funciones de prevención de situaciones de riesgo social que pueden darse en la infancia y de promoción de su bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2008, Extremadura cuenta con una población de 227 171 personas menores de 18 años. Actualmente el número de menores de la región que se encuentra bajo algún tipo de medida de protección es de 956 niños y niñas, 556 de ellos están en centros o pisos y 400 en acogimiento familiar, lo que supone un 0,4% del porcentaje total de la población de esa edad. En Extremadura la norma de referencia en materia de adopción la constituye el Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de solicitudes de adopción de acogimiento familiar y de selección de adoptantes y de acogedores. En cifras, en los últimos nueve años se formalizaron en Extremadura un total de 544 adopciones relativas a menores procedentes del extranjero, predominando las de menores de países de origen como China, Rusia o Colombia, principalmente; y 196 menores procedentes de adopciones nacionales, es decir, las adopciones nacionales suponen un 36% de todas las adopciones realizadas.
Pasando ya a desarrollar el cuestionario del formulario y en cuanto a si considero acertado el actual modelo de gestión de protección al menor que existe en nuestro país, entiendo que cuenta con las ventajas e inconvenientes propios de un modelo complejo y diverso; así, las posibilidades de colaboración entre administraciones, las opciones de arbitrar soluciones distintas en función de los casos, etcétera. También presenta puntos débiles. Desde la óptica de la comunidad autónoma se percibe que con el traspaso de las competencias en esta materia se han adjudicado estas funciones y responsabilidades pero no se han arbitrado correlativos poderes para su ejercicio; uno de los ejemplos son las dificultades durante el proceso de investigación de situaciones de desprotección para obtener información sobre la situación del menor y la familia, donde se topa con la legislación de protección de datos de las instituciones a las que se ha de recurrir como fuente para obtener dicha información. La acción protectora tiende a centrarse en los déficits y limitaciones de las familias de los menores y en aquellos aspectos que hay que subsanar. Por ello, no entendemos una política de atención a la infancia y a las familias si no es desde la transversalidad, incluyendo aspectos como la escolarización, la atención sanitaria, la discapacidad, la vivienda, el ocio, el tiempo libre, etcétera. Esta transversalidad dota de una importancia vital a la siempre necesaria colaboración entre las administraciones.
En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que básicamente sí, por cuanto la legislación estatal que es la que regula las figuras básicas de protección es la misma en todos los territorios. Ahora bien, el procedimiento seguido difiere, los órganos no son los mismos, las normativas autonómicas desarrolladas son distintas. Posiblemente estas diversas interpretaciones de una normativa básica común en su aplicación por los órganos, también distintos, en los territorios tengan su reflejo en los tiempos o en la exigencia de requisitos y ello pueda ser percibido por la ciudadanía como una diferencia entre comunidades más acentuada que lo que es en realidad. No obstante, sería necesario que a través de los órganos de participación que ya existen se profundizase en la transferencia de buenas prácticas entre comunidades autónomas.
En cuanto a la tercera cuestión, a nivel teórico la respuesta es fácil: que nuestro ordenamiento jurídico resuelve el conflicto decantándose claramente por el superior interés del menor. Hasta aquí la cuestión parece sencilla, pero soy conocedora de hasta qué punto la indeterminación de este concepto de interés superior preocupa a los especialistas y a los miembros de esta comisión, en la que se ha planteado su excesiva laxitud e indeterminación, que lo hace demasiado vulnerable frente al denominado «biologicismo» que termina primando en demasiados supuestos. En este punto y siendo conscientes -como somos todos aquí- de la extrema dificultad que entraña definir a priori lo que ha de constituir ese interés superior ante la infinidad de casos diversos que pueden presentarse, celebro la iniciativa de esta comisión de intentar dotar de mayor concreción jurídica a este concepto. También conozco lo que preocupan a este órgano parlamentario determinadas resoluciones de conflictos de forma excesivamente «biologicista», no solo por la injusticia que pueden encerrar, sino también por el efecto perverso de su repercusión social. Lo cierto es que el conflicto es de complicada solución, pero hemos de agotar todos los esfuerzos. Entiendo que en este punto la dificultad se centra en cómo armonizar lo que en el mundo real y en cada situación concreta es lo mejor para un menor, con las exigencias de seguridad jurídica y el rigor garantista de nuestro derecho, y ello acuciado además por la importancia vital que el tiempo y los plazos cobran en estos supuestos.
En este sentido, considero acertada la línea de reformas de la Ley de Adopción Internacional, introduciendo limitaciones. La sociedad reclama unos plazos aún más breves y concretos. Puede que el camino sea el de, asumiendo la imposibilidad práctica de definir por ley lo que en cada caso es lo mejor, intentar arbitrar mecanismos que permitan compatibilizar la urgencia con la seguridad jurídica para posibilitar una respuesta inmediata por parte de los poderes públicos. Pienso en la posibilidad de arbitrar mecanismos sencillos, a modo de los llamados incidentes judiciales, de carácter sumario, en los que en un plazo obligatoriamente breve un equipo multiprofesional decidiera de forma ejecutiva, aunque recurrible, qué es el interés del menor, con posibilidad de audiencia de este, si es posible. Se trataría, dicho gráficamente, de una especie de hábeas corpus de protección infantil de carácter administrativo o incluso, por qué no, de carácter mixto judicial-administrativo. Otra opción a considerar es la de impulsar los protocolos de actuación inmediatos.
En cualquier caso, es cierto que una sociedad avanzada ha de construir conceptos y fórmulas cada vez más complejas y perfectas, pero todo ello será estéril si prescindimos en su aplicación de un criterio básico como el del sentido común. A veces por enfocar el interés del menor desde criterios excesivamente formalistas o teóricos estamos cayendo en situaciones absurdas, sometidas a la burocracia más extrema y que no pueden ser comprendidas por la sociedad. Así sucede con determinadas decisiones judiciales, o cuando exigimos a los adoptantes idoneidades que ninguno cumpliríamos con nuestros propios hijos. Entiendan lo que les digo con las máximas cautelas y respeto a la legalidad, pero estimo necesario que pongamos atención en esto.
Con respecto a la cuarta pregunta de las reformas para ampliar el número de adopciones nacionales, las propuestas irían encaminadas a la definición y ampliación de las competencias administrativas en determinados supuestos con el fin de conseguir una mayor celeridad. Otro inconveniente que puede ser un elemento disuasorio para los adoptantes es el retraso en dictar los autos. Sabemos que a veces los juzgados deben dedicar mucho tiempo a la localización de los padres para el asentimiento, por ejemplo.
Así, cada vez se dan más casos de nacimientos de bebés enfermos cuyas madres renuncian a la patria potestad y expresan su deseo de entregarlos en adopción. Estos supuestos, que en principio conllevan una labor administrativa sencilla, topan sin embargo con que la validez del consentimiento materno para la adopción solo tiene una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales el juez debe volver a citarla para que lo preste nuevamente. Los casos de nacidos con problemas, y especialmente aquellos de difícil pronóstico, y la carencia de familias que cursan estos ofrecimientos hacen que cada vez sea más difícil promover las adopciones en este intervalo de tiempo. Por eso, sería conveniente aumentar el plazo de vigencia al menos durante dos años, a fin de evitar una nueva citación judicial para la madre, que además de lo que supone emocionalmente, puede dar al traste con todo el celo guardado en preservar su intimidad frente a su entorno. Por tanto, es fácil entender que estamos nuevamente ante la importancia de los plazos y tiempos, siendo precisas tanto la temporalización en los procedimientos administrativos como la agilización judicial en las propuestas de adopción y acogimiento judiciales.
Pasando a las cuestiones quinta y sexta, entendemos que el actual sistema no permite hacer efectiva en su totalidad la atención integral de los menores para aquellos casos en los que no existe alternativa familiar. Existen dificultades en conjugar las necesidades de los niños con las necesidades estructurales y funcionales de los centros y profesionales. No hay uniformidad en los modelos de intervención, aún estamos lejos del modelo educativo, terapéutico y especializado que sería deseable. Por otro lado, la gran variabilidad de las necesidades de la atención residencial precisa de un amplio abanico de recursos que en la mayoría de los casos solo obtienen respuesta genérica; se precisa la especialización de estos recursos. Las propuestas de mejora irían en la línea expuesta, como la formación integral para todos los profesionales que intervienen desde diversas áreas -desde el área social, sanitaria y judicial-. Demasiadas veces el contacto entre ellos es nulo y la experiencia profesional que tienen solo les ofrece una visión parcial y sesgada de la historia vital del mismo menor. Por otra parte, creo que la elaboración de unos indicadores comunes para evaluar el sistema y proponer medidas correctoras sería de gran utilidad, acercándonos, por qué no, a conceptos tan tradicionalmente ajenos al sistema como la mejora continua, la importación de buenas prácticas o todas aquellas nociones de la calidad que puedan ser traídas a esta materia.
En relación con la séptima cuestión, considero sin duda alguna que el acogimiento familiar, tanto en su modalidad de familia extensa como en ajena, es la figura que mejor puede responder a las necesidades del niño. Por ello consideramos esencial proporcionar apoyo institucional, teórico y económico a las familias acogedoras, un apoyo coherente con la enorme función social que estas desempeñan. Los derechos que se les reconocen no están aún a la altura de sus obligaciones legales. Las comunidades autónomas concienciadas de ello conceden en mayor o menor medida a los acogedores prestaciones económicas, sin embargo sería necesario revisar el tratamiento fiscal de estas ayudas para evitar efectos de gravamen indeseados. Por otro lado, sería interesante que la Ley de familias numerosas contemplara como beneficiarias de las prestaciones a las familias con menores en acogimientos simples. Toda vez que la duración de estos suele ser inicialmente de uno o dos años prorrogables y teniendo en cuenta que los títulos de familia numerosa se renuevan -al menos en nuestra comunidad autónoma- anualmente, no hay motivo para que estos acogedores no puedan beneficiarse de este tipo de prestaciones. Sería tan fácil como que los servicios de protección notificaran formal y puntualmente a la unidad administrativa competente la prórroga o la revocación del acogimiento.
Con respecto a los acogimientos, especialmente en familia extensa, me gustaría hacer un llamamiento a la coordinación interautonómica, a la celeridad para la emisión de informes y a establecer criterios homólogos en cuanto a qué comunidad será responsable para conceder la prestación económica en concepto de acogimiento familiar. La figura del acogimiento profesionalizado, especialmente para niños con problemas sanitarios, es otra de nuestras apuestas y ello, por la especial dedicación que requiere, porque la atención en los recursos residenciales generales es difícil y porque la permanencia en un ambiente familiar normalizado, se convierte en su propia terapia. La profesionalidad no debe estar enfrentada con los principios básicos en la valoración del acogimiento.
En cuanto a la siguiente cuestión sobre la opinión acerca del tiempo real de los acogimientos y su influencia en el menor, partiendo de la necesidad de la estabilidad de las medidas para el menor y de la reiterada atención a los tiempos que en esta materia reclamamos, su influencia estará condicionada también por el tipo de acogimiento del que se trate. No es nada nuevo aquí la evidencia de que el tiempo no es igual para un adulto que para un niño. Teniendo en cuenta este hecho y los innegables vínculos afectivos que se generan, creo que las reformas deben ir claramente -y lo digo de nuevo- en la línea de la celeridad y caducidad de los plazos y de la máxima aclaración y simplificación de los trámites.
Por sus características, el acogimiento familiar se ha considerado siempre como la medida de protección más completa. En Extremadura, como en el resto del territorio español, por cuestiones culturales y sociales se ha desarrollado ampliamente la medida de acogimiento familiar en familia extensa, pero aún falta una cultura de acogimiento en familia ajena. Para fomentar esta cultura de acogimiento estamos trabajando desde nuestra Administración en la realización de una campaña de captación de familias acogedoras con el fin principal de dar salida a niños acogidos residencialmente que no pueden ser atendidos con los demás recursos.
Como propuestas de mejoras planteamos el mismo tratamiento en la formalización de la guarda a un centro que a una familia. Muchas veces, por falta de localización de uno de los progenitores, se ha de derivar el expediente al juzgado para su formalización, demorándose la legalización de la acogida.
También quiero señalar las controversias técnicas existentes a veces entre autonomías. Sería deseable la formalización de algún protocolo de ámbito nacional que atendiera todos estos vacíos que van en detrimento de niños y de familias acogedoras. Por último, teniendo en cuenta que el acogimiento familiar es la medida más compleja de todas ya que las tres partes -la biológica, la acogedora y la Administración- están condenadas a entenderse, vemos que es tan poco lo que está regulado que hay que recurrir a veces a la creatividad. El problema surge sobre todo al determinar los derechos de los acogedores hacia el niño -así, por ejemplo, ¿quién tiene más derecho a estar acompañando al niño cuando ha sido intervenido quirúrgicamente, el padre o el acogedor?- o en el caso de la religión, cuando una y otra parte no comparten creencia.
Respecto a la novena pregunta sobre ventajas e inconvenientes de la normativa actual y modificaciones, ha quedado contestada a lo largo de toda la intervención. Igual que parece haber un clamor a favor de la simplificación y agilización frente a la eternidad burocrática, quizá, y en esa misma línea de acercarnos un poco más al pulso de la realidad, deberíamos plantearnos la conveniencia de reforzar en este ámbito el papel de los servicios sociales de los ayuntamientos como Administración más cercana a las familias y mejor situada para detectar necesidades; esta puede ser una de las vías.
Finalmente, en cuanto a la necesidad de revisión de la Ley del menor, claramente, si hemos de esforzarnos por adaptar todas las leyes a la dinámica de los tiempos, en este caso aún más. Cito algunas de las lagunas que se detectan, como la indefinición de la situación de riesgo, la nueva articulación de la audiencia del menor que evite su doble victimización o la regularización de la figura de las colaboraciones familiares. En estos casos resultaría recomendable -sin llegar a formalizar un acogimiento familiar- poder articular un sistema de relaciones entre ellos, lo que permite aliviar transitoriamente la institucionalización durante cortos periodos de tiempo y con la finalidad de que puedan disfrutar de ambientes familiares sin compromisos no deseados para la persona de referencia del menor. Estas colaboraciones revierten de forma indudable en beneficio de los niños, sin embargo las mismas carecen de una cobertura legal que las legitime más allá del entendimiento y disposición de las administraciones al amparo de sus potestades discrecionales. Son algunas de las posibles modificaciones, además de las ya expresadas.
Termino ya agradeciendo la atención que me han prestado y con la esperanza de que mi intervención pueda aportar algo a los trabajos de esta comisión.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Lucio.
Pasamos ahora al turno de portavoces y en primer lugar damos la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, señor Torres.
El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias señora presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio la comparecencia en esta comisión de la señora Lucio Carrasco, consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura; bienvenida a esta comisión.
En mi intervención anterior hablaba sobre la falta de información que se evidencia en las familias acogedoras o adoptivas. En este aspecto, una de las soluciones que plantea el señor don Juan Carlos Castro Fernández es promocionar e informar sobre el tema de la adopción nacional a través de campañas institucionales. Es evidente que existe una gran falta de información al respecto y que paradójicamente también hay una mayor predisposición hacia la adopción entre la población de hoy en día.
En nuestro país no existe una verdadera conciencia colectiva de la situación de la adopción nacional actual, para muchas personas resulta un trámite complejo y con un gran handicap que se ve reflejado en los largos tiempos de espera. Por un lado, no hay una comunicación clara y transparente en la gestión del desamparo y los acogimientos en sus distintas variantes, como bien indica el artículo titulado Adopción nacional. La asignatura pendiente, y por otro, existe un escaso conocimiento por parte de la opinión pública, quien debería conocer las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español.
La falta de información y la complejidad del proceso de adopción nacional conforman un conjunto de motivos que favorece el aumento de solicitudes de adopción de niños extranjeros ante la adopción de niños españoles. Frente a esta situación, otra de las medidas que se han ido planteando para aumentar y acelerar el proceso de la adopción nacional es priorizar el acogimiento familiar remunerado ante el acogimiento en centros de acogida. De por sí, el concepto de institucionalización es contrario al interés superior del menor. La institucionalización debe ser residual, como ya se planteó en la intervención llevada a cabo por los señores don José Luis Calvo Casal y don Francesc Acero Álvarez el pasado 18 de mayo. Ante la problemática respondieron aportando la inversión de las prioridades en las formas de acogimiento. En primer lugar consideraron que debería encontrarse el acogimiento simple familiar; en segundo lugar, el permanente; en tercer lugar, el profesional con un modelo que reproduzca la fórmula de familia, y, en cuarto lugar, en un centro o institución para casos excepcionales como las patologías psicológicas. Por otro lado, en anteriores comisiones, la señora doña Consuelo Alonso Vergara, jefa de Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones, del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya, respondió a un cuestionario considerando que el actual sistema de acogida residencial se caracterizaba por una ausencia total de normativas de ámbito estatal, lo que ha provocado una proliferación excesiva de modelos de atención sin unas pautas mínimas comunes que ofrezcan garantías de cuidados, de derechos y de intervención eficaz y adecuada. Del mismo modo, también se ha considerado ampliar el acogimiento hasta los 21 años y no hasta los 18, como se encuentra establecido actualmente. ¿Qué piensa usted al respecto?
El señor don Juan Carlos Castro hace un momento, al igual que otros comparecientes, no ha propuesto la institucionalización como el mejor recurso; cree que el acogimiento familiar es mucho más adecuado, aunque -como se comentó anteriormente- este sistema necesita una atención más directa y un personal más preparado. En definitiva, interesa examinar la incidencia de este principio en la resolución práctica de los aspectos más problemáticos planteados con la actual regulación de la protección de menores, tanto en lo que se refiere a la situación de desamparo del menor como en cada una de las distintas medidas de acogimiento en sus distintas modalidades y adopción.
Hace un momento, en la anterior comparecencia, el señor don Juan Carlos Castro Fernández, nos ha dicho que no es partidario de que familias de una comunidad autónoma adopten o acojan a menores de otra comunidad ya que perjudicaría al niño en su entorno familiar. Esta afirmación desde mi punto de vista es un tanto peculiar ya que nos encontramos con la adopción internacional en donde vemos que muchas familias adoptan niños o niñas no ya de otro entorno familiar, sino también de otras razas. Partiendo de la base de que siempre se debe priorizar el bienestar y el interés superior del menor, ¿qué piensa usted al respecto?
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Torres.
Por el Grupo Parlamentario Entesa, tiene la palabra la senadora Burgués.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, presidenta.
Buenas tardes, doña Pilar Lucio Carrasco, consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura. Le agradezco en nombre de mi grupo su comparecencia hoy aquí y su exposición, que ha sido muy clara. Solo voy a hacer dos puntualizaciones: una primera de coincidencia respecto a que el mejor recurso que se puede tener para atención de los menores es la propia familia y en el caso de que la propia familia no pueda dar la atención requerida por el menor, que sea un recurso que refleje lo mejor posible el modelo de familia, ya sea familias acogedoras -primero la extensa- y luego un acogimiento familiar. Pero es cierto que quizá las familias acogedoras no tienen -como usted muy bien ha dicho- los poderes necesarios para ejercer estas funciones, y aquí sí que sería necesario legislar o arbitrar algún tipo de medida para que se sientan de alguna manera respaldadas en la toma de decisiones que muchas veces, día a día, deban tomar ante un problema de un menor que tienen en acogimiento, de la misma manera que tomarían una decisión por sus propios hijos. Esto en cuanto a la coincidencia.
He encontrado también interesante que usted haya mencionado que es preciso que las familias acogedoras tengan algún beneficio a nivel fiscal, ya sea de familias numerosas, considerando el número de hijos que ya tienen, o de familias numerosas cuando tienen en acogida otros menores, porque no sería justo que una situación yo diría solidaria encima tuviera que ser dificultada por los recursos económicos.
Hay un tercer punto muy importante que había olvidado, al cual también usted ha hecho mención y en el que yo quiero insistir y que es el siguiente: si la atención es mejor cuanto más próxima se preste -las políticas de proximidad creo que son las mejores-, es necesario reforzar el papel de los servicios que presten los ayuntamientos en la atención a la infancia, ya sea a través de los servicios sociales o del área de infancia. No es necesario que sean servicios sociales, puede ser el área de infancia que quizá sea más normalizadora, porque realmente estos niños tampoco tienen una necesidad específica en cuanto a atención.
Pueden ser niños en riesgo, pero si se les trata dentro de una normalización, de la misma manera que usted ha hablado de la transversalidad de las diferentes áreas, es la mejor atención que puede prestarse, pero requiere que el ayuntamiento también sea reforzado en estas áreas que necesitan esta atención.
Cuando se habla del interés superior del menor, usted ha hecho también referencia a la profesionalidad versus sentido común. Es muy necesario a veces el sentido común y nos solucionaría problemas, pero realmente también es muy difícil legislar sobre cuál es este interés superior del menor, porque es muy complejo. Si desde su punto de vista me pudiera aclarar este concepto, se lo agradecería, de la misma manera que su comparecencia hoy aquí, que realmente nos va a ayudar en el trabajo de esta comisión.
Gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Fuentes.
La señora FUENTES GARCÍA: Gracias, señora presidenta.
Bienvenida, señora consejera, doña Pilar Lucio. En nombre de mi grupo, el Grupo Socialista, le doy la bienvenida a esta comisión y le doy las gracias por su extensa exposición y por la documentación complementaria que nos ha dicho que nos trae, que nos dará una visión más amplia de lo que se está trabajando en la comunidad de Extremadura, que también es la mía; se lo agradezco. Quería hacerle dos o tres preguntas y luego, comentarle otras cuestiones.
A lo largo de los días que llevamos ya en esta comisión disponemos de diferentes datos, y en relación con la situación de los niños, al estar transferido este programa, los diferentes comparecientes tienen la misma preocupación: que no hay una coordinación entre las distintas comunidades. También he visto que este problema es una gran preocupación de usted. Entendemos -creo que ese es también uno de los motivos por los que se crea esta comisión- que tiene que haber una coordinación entre las distintas comunidades para poner un poco en claro la situación de los menores.
Me gustaría que me contestara usted si está de acuerdo con que los profesionales de familia, los técnicos que trabajan en los centros y que hacen las valoraciones, pasaran por distintos centros para ver las realidades, porque no es lo mismo. Aun en las mismas comunidades, existen diferentes maneras y los equipos tienen diferentes formas de valorar y de tratar. ¿Le parecería a usted bien que estos equipos hicieran una rotación o pasaran por los distintos centros para ver las realidades que allí existen? Sé que en Extremadura existe un programa de familia, que intervienen con las familias de riesgo en la comunidad y en los propios medios. Me gustaría que nos lo explicara usted un poco si puede, o si nos lo ha hecho llegar en la documentación, porque, aunque yo ya lo conozco, quisiera que la comisión tuviera conocimiento de ello.
Querría saber también cómo valora la situación de los niños con problemas que normalmente tienen más dificultad para ser acogidos y también para ser adoptados porque a veces, aunque se renuevan todos los años las acogidas, pasan años y años y algunos, en algunas circunstancias, llegan casi a la mayoría de edad y siguen en familias de acogida por la negativa a lo mejor de los padres a darlos en adopción.
También me gustaría que me dijese usted cómo ve la legislación actual para las familias acogedoras, que puede ser parte del procedimiento judicial.
Me alegro de que nos haya dado usted datos de la situación real de los niños que hay en Extremadura en estos momentos, porque es algo de lo que carecíamos. La realidad es que no tenemos datos de los niños que hay en acogida, de los niños que están en adopción en las distintas comunidades ni conocemos las dificultades que existen con las familias para darlos en acogida y en adopción. Si le parece a usted bien, ya que nos ha dado los números, me gustaría que nos lo dijera.
Muchísimas gracias por su intervención.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Fuentes.
Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Elorriaga.
La señora ELORRIAGA PISARIK: Muchas gracias, presidenta.
Señora consejera, bienvenida a esta comisión y nuestro agradecimiento en nombre del Grupo Parlamentario Popular y en el mío propio también por haber asistido y traernos su experiencia, que siempre es importante cuando se está al mando de la gestión de manera directa como es su caso.
He tenido la oportunidad de leer detenidamente lo que usted nos plantea en el cuestionario, y de escucharla. También espero poder tener los datos que ha comentado a la Mesa, que seguramente aclararán gran parte de las cuestiones que yo le quiero plantear.
En primer lugar veo que es usted la consejera de Igualdad y Empleo del Gobierno de la Junta de Extremadura. Me gustaría saber cuáles son las causas que les han llevado a ustedes a considerar que el tema de los menores afecta a la igualdad y por qué se ha desgajado de lo que es todo el complejo del bienestar social, por qué no está ubicado dentro de la red de servicios sociales, cuando usted habla, por otro lado, de que el mejor sistema de acceso y de entrada para las familias son los servicios sociales municipales. Por tanto, entiendo que hay una ruptura en todo ese proceso que tienen que seguir las familias, ya que ustedes luego ubican la competencia dentro de una consejería como la Consejería de Igualdad y Empleo. Eso me hace cuestionar también el planteamiento que hace usted respecto a la transversalidad, porque quizás el problema de menores -y más menores con esta problemática- tenía que estar vinculado sobre todo -insisto- a los temas de atención social y de servicios sociales.
Comparto con usted que quizá la prioridad tiene que ser la permanencia del menor con la familia biológica, pero cuando esto no es posible, está claro que la adopción es uno de los sistemas importantes a los que se puede recurrir. Quería saber si en su comunidad existen los programas postadoptivos para dar apoyo a las familias que ya tienen un hijo adoptado y que se encuentran con una serie de problemáticas que todos conocemos.
Otra cuestión que me preocupa es el «biologicismo» excesivo del que usted habla. Es verdad que en casos concretos se puede dar, pero me gustaría que nos dijera usted qué opina respecto a aquellas familias a las que, precisamente por su situación de exclusión social y de dificultad, también les es muy difícil que les lleguen las notificaciones a la hora de tener problemas con sus hijos. Por tanto, en mi criterio, es necesario extremar las garantías de audiencia y alegaciones por parte de los padres biológicos porque si no, hay muchas familias que me consta se quedan sin la posibilidad de tener a sus hijos por un problema de su propia situación vital, lo cual me parece muy injusto.
Habla usted -me gustaría que nos lo explicase más detenidamente- de un hábeas corpus para la protección infantil. Quisiera saber qué entiende usted por un hábeas corpus en la protección infantil. Luego habla usted de que quiere un sistema de idoneidad menos exigente, más liviano. Eso realmente me parece muy preocupante dadas las situaciones que estamos viviendo -y los que hemos trabajado con estos temas los conocemos bien- y por otro lado la gran cantidad de adopciones truncadas que se dan. No sé qué porcentaje tendrán ustedes de adopciones truncadas en Extremadura, pero, desde luego, en otras comunidades, como es el caso de la Comunidad de Madrid, este fenómeno se está produciendo. Uno esto a cuando habla usted de la igualdad o de la homogeneización que hay que hacer entre las distintas comunidades autónomas.
Yo estaría de acuerdo, siempre y cuando se tengan también en cuenta las características de las diferentes comunidades autónomas, ya que las realidades -por lo que usted plantea- no tienen nada que ver entre unas y otras, ni en lo cuantitativo ni en lo cualitativo. Por ejemplo, el número de menores que tiene la Comunidad de Madrid no es comparable al que tienen ustedes y el número de problemáticas que tenemos en Madrid no tienen nada que ver con lo que usted ha planteado.
En cuanto a la campaña de captación de familias acogedoras, me gustaría saber qué tipo de campaña están ustedes haciendo en este momento. En cuanto a las diferencias de gestión que plantea usted que ha notado en distintas comunidades autónomas, me gustaría que me especificase a qué diferencias se refiere y también cuáles son los diferentes tipos de gestión que tienen ustedes a la hora de gobernar o de llevar los centros de protección de menores.
Por último -y voy terminando- me gustaría saber qué papel entiende usted que deben hacer los mediadores en todo el proceso de tratamiento, o sea, cómo debe intervenir la mediación familiar en el tema de las adopciones, y cuál es la relación -insisto- que ve usted entre los servicios de su consejería y de los ayuntamientos, por tanto, de los servicios sociales locales.
Muchísimas gracias, señora presidenta y muchísimas gracias, señora consejera, por estar aquí esta tarde.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Elorriaga.
Para contestar a las preguntas tiene la palabra de nuevo la señora Lucio.
La señora CONSEJERA DE IGUALDAD Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (Lucio Carrasco): Quisiera agradecer a los portavoces la amabilidad que me han brindado en su trato.
Intentaré responder a todas las cuestiones, aunque no sé si tendré tiempo dada la cantidad de preguntas que me han hecho cada uno de los representantes.
En primer lugar, y por aclarárselo a la senadora del Grupo Popular, he de decirle que la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura alberga todas las competencias de bienestar social excepto las competencias relativas a la dependencia -es decir, todo lo que tiene que ver con políticas de discapacidad, de tercera edad activa y de autonomía personal y dependencia-, o sea, que igualdad se refiere a igualdad de oportunidades para todas las personas. Por tanto, llevamos la protección de menores, llevamos todas las políticas de inmigración y también las políticas de lucha contra la exclusión social, y están incorporados en la Consejería de Igualdad y Empleo.
Voy a centrar algunos de los temas que me han ido preguntando desde los distintos ámbitos que son las claves principales que debemos tener en cuenta si nos estamos planteando hacer cualquier modificación de la ley o del cuerpo legislativo que existe en este momento.
En primer lugar, cuando hablo de la coordinación, me refiero a dos tipos: a la coordinación interinstitucional, es decir, a la coordinación necesaria que hace falta, primero, para hacer protocolo de detección de causas de desamparo y, segundo, para poder llevar a término adopciones y acogimientos -es decir, todo lo que tiene que ver con la coordinación administrativa entre sanidad, educación, el ministerio fiscal, la judicatura y los servicios sociales- y a la coordinación imprescindible entre las distintas comunidades autónomas, porque teniendo indicadores y procedimientos comunes tendremos bastante avanzado. No significa que entremos a debatir sobre las competencias que las comunidades tenemos en esta materia, sino más bien ver de qué forma las buenas prácticas que se tienen en cada una de las comunidades autónomas se puedan transferir de manera ágil a otras comunidades y podamos tener la comunicación necesaria para poder agilizar muchos de los trámites que es necesario hacer entre comunidades. Como sabemos, muchas de las familias de los niños que posiblemente puedan ser adoptados o acogidos no se encuentran en la misma comunidad autónoma, por tanto, cada proceso se hace más lento y más complicado. Por consiguiente, pretendemos que esa coordinación -interadministrativa e interregional- nos lleve a ser más ágiles en todas las propuestas y también a hacer las cosas mejor,
porque si algo está funcionando en una comunidad autónoma, lo ideal sería que, dentro del conjunto de la nación, se transfiriera esa práctica a otra comunidad autónoma. Es una cuestión de sentido común, del que hemos hablado, que me parece que es importante que se utilice en temas tan delicados. Me refiero al sentido común sin querer por ello sustituir a las leyes, obviamente. En ningún momento podemos obviar que hay técnicos que hacen informes de idoneidad, lógicamente, que tienen sus criterios técnicos para poder llevarlos a cabo, pero sí es cierto, por el tiempo que llevamos trabajando en la protección de menores, en la búsqueda de soluciones familiares para estos menores de adopción y acogimiento, que ya es posible hacer una sistematización de casos concretos que han sucedido para poder unificar criterios a la hora de tener en cuenta ese interés superior del menor. Creo que se puede llevar a efectos prácticos si conseguimos entre todos sistematizar casos concretos estudiando en profundidad cuáles son los distintos casos que hay y teniendo en cuenta ese sentido común y la necesidad de que los menores estén el menor tiempo posible institucionalizados y el mayor en una familia de acogida. En ese sentido y en el de la coordinación que decía inicialmente, y me parece importante, invito a esta comisión a que revise la Ley contra la violencia de género, que ha permitido establecer unos protocolos de coordinación entre todas las entidades que tienen que estar alerta ante cualquier caso de violencia de género, porque me parece que es un ejemplo muy bueno de coordinación institucional y de coordinación entre distintas administraciones: la Administración General del Estado, la Administración regional y la Administración local. Es un ejemplo interesante que podemos llevar a cabo. Son casos de excepcionalidad, pero son casos a los que hay que dar una respuesta inmediata. Me parece que se podría tomar como ejemplo para elaborar estos protocolos de actuación que he dicho inicialmente y estos compromisos de las distintas instituciones para ser lo más ágiles posible en las distintas tramitaciones.
También quería hacer referencia al asunto de la profesionalización, tanto del personal que trabaja en las administraciones como del personal de justicia. Entiendo que es necesario que los profesionales de justicia tengan profesionales de apoyo que les permitan hacer unas valoraciones más precisas -estoy hablando de psicólogos, de terapeutas-, que sean capaces de apoyar en la toma de decisiones a los jueces en algunos casos.
Respondiendo a una pregunta de la senadora del Grupo Socialista, considero que es importante que entre los profesionales que trabajan en este ámbito, por la delicadeza del asunto, haya una rotación, pero no entre distintas comunidades autónomas. Sería conveniente que los profesionales psicólogos que están trabajando en centros de menores rotasen entre equipos de valoración de familias; sería un paso importante para dar a conocer la realidad de los niños que están institucionalizados y la realidad de las familias, y hacer así certificados de idoneidad conociendo el fenómeno en toda su complejidad. Una de las propuestas que nosotros vamos a testar en nuestra comunidad autónoma va a ser mover a los profesionales en los distintos espacios, para que, de alguna manera, se puedan ver otras posibilidades. La profesionalización de familias acogedoras es importante, sobre todo en estos casos -que también me han preguntado- de personas, de niños, de menores que tienen cualquier tipo de problema de salud; es importante contar con ellas y que sean profesionales no solo en la atención, por supuesto, a los niños, a su educación, sino también en los temas concretos relacionados con las posibles patologías que puedan tener estos niños.
Retorno alguna de las preguntas que me han hecho. El acogimiento ¿hasta qué edad? En la Comunidad Autónoma de Extremadura acogemos a los menores hasta que termina el proceso de emancipación, es decir, a partir de los 18 años siguen estando dentro del sistema, a través de pisos tutelados o pisos semiautónomos; entiendo que es importante.
Comparto el asunto de que hay que crear una conciencia colectiva con respecto a los menores nacionales que tenemos, pero también entiendo que hay una brecha cultural importante, que hay que romper con respecto a las familias, y son muchos los factores que hacen que una familia decida adoptar en el extranjero. No solamente son cuestiones que tienen que ver con la dificultad, la tramitación, sino con otros muchos factores, como, por ejemplo -siendo totalmente claros, y basándome en casos prácticos-, que a la familia no le gustaría encontrarse en cualquier esquina a la madre de su hijo, si la llega a conocer, o ese miedo de fondo que tiene siempre a encontrarse con esas personas. Por tanto, no comparto la afirmación de que los niños de una comunidad autónoma se tengan que mantener en su comunidad, en absoluto. Hoy por hoy es muy fácil acceder de una comunidad autónoma a otra, y el interés del menor está por encima de las fronteras que existen entre una comunidad y otra. Por consiguiente, no me parece que fuera una cuestión a tratar.
En cuanto a los programas de familia sobre los que me preguntaba la senadora del Grupo Socialista, le diré que en la Comunidad Autónoma de Extremadura tenemos uno en cada uno de los servicios sociales de base de cada mancomunidad. Nuestra comunidad autónoma se ha dividido en 28 mancomunidades de municipios y 4 ciudades principales; cada uno de los servicios sociales de base tiene un programa específico de familia, cuyas funciones estamos revisando permanentemente. Una de las funciones que se acaban de incorporar es la atención a las familias que tienen algún hijo en algún centro nuestro; trabajamos intensamente con esa familia, pero también durante los fines de semana, cuando están con sus hijos en régimen de visitas, y también trabajamos con las posibles familias de acogida, con las familias susceptibles de ser familias de acogimiento y que puedan tener al niño en nuestro sistema de protección para hacer un seguimiento territorial permanente de esos niños y de cada uno de los casos, porque entendemos que, efectivamente, cada niño es único, cada familia biológica es única y cada familia posible de adopción o de acogimiento también lo es. Sin embargo, creo que tenemos que hacer un esfuerzo, y tenemos ya la expe-
riencia suficiente como para que en ese esfuerzo que hagamos podamos ir tomando partido sobre algunos casos de difícil solución, que, con todos los respetos, muchas veces llegamos a casos esperpénticos, en cuanto a las decisiones que se toman.
En cuanto a los datos, sí es cierto que tenemos que hacer un esfuerzo para mejorarlos, porque es la única manera de lograr una visión real de lo que ocurre. El observatorio ya posee muchos datos y los está trabajando, pero sí es importante contar con un protocolo de entrega de datos a ese observatorio y que sigamos fomentándolo, porque nos resulta útil para la comunidad autónoma. A nivel nacional también lo es pero sobre todo, es útil para tomar las decisiones necesarias y hacer las políticas adecuadas. Me parece que es un tema importante que se puede abordar.
Los datos que tenemos sobre adopciones truncadas están recogidos, pero no sé si en los últimos años hemos tenido una o dos. Es cierto que el número es diferente, lógicamente, porque en una comunidad autónoma de 1 100 000 habitantes no pueden compararse los datos con otra como la de Madrid, que no sé cuantos millones tendrá. Supongo que también el número de mujeres inmigrantes será superior al de mi comunidad autónoma, pero creo que en los protocolos de actuación no debería haber grandes diferencias entre unas comunidades y otras.
En cuanto a los diferentes tipos de gestión, tenemos siete centros de menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Administración regional directamente. Luego hay los otros recursos, que son los pisos semiautónomos y los pisos autónomos, que ya conveníamos con entidades especializadas en estos casos, la mayoría sin ánimo de lucro.
En cuanto a nuestra relación con los servicios sociales, como es obvio están dentro de nuestras competencias. Lo hacemos directamente, porque en nuestra consejería marcamos las directrices, las prioridades políticas, las prioridades de trabajo y las de los servicios sociales de base y, por lo tanto, ahí marcamos la cuestión.
Solo deseo incidir en esa coordinación, en la profesionalización tan necesaria, en la agilización de trámites. Creo que con los protocolos interadministrativos que se puedan elaborar se logrará esa agilización en el trámite. Hay que contar con que la subjetividad está ligada a todos estos procesos y que es difícilmente obviable y, por tanto, insisto en que debemos hacer todos los esfuerzos posibles para sistematizar cada uno de los casos por si pueden servir de referente para el resto de ellos.
Supongo que habrá muchas preguntas que, a lo mejor, no han sido respondidas. Tenemos aquí toda la documentación, la ponencia ampliada y datos concretos sobre nuestra comunidad autónoma y los programas que he nombrado.
Ahora me viene a la cabeza otra de las preguntas, que era sobre el programa para captación de familias acogedoras que hemos puesto en marcha recientemente. Ha pasado por varias evaluaciones, porque es un asunto delicado, pero ya está la campaña dispuesta para ser lanzada, y esperamos que sean muchas las familias. Estoy convencida de que, en el momento en que haya familias con esa sensibilidad porque conozcan en profundidad lo que existe, seguro que tendremos más familias acogedoras de las que tenemos ahora mismo. En eso confiamos porque, como decía al comienzo de la comparecencia, es uno de los objetivos de esta consejera y de todo su equipo para esta legislatura, y espero que lo hayamos logrado cuando termine.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias señora Lucio.
Antes de dar por concluida esta comparecencia y para que no ocurra como en la anterior, ¿algún portavoz desea hacer alguna puntualización? (Pausa.) Gracias.
Despedimos a doña Pilar Lucio Carrasco y le damos las gracias por su comparecencia.
Ruego a los portavoces y a los miembros de la Mesa que se queden.
Se levanta la sesión.
Eran las dieciocho horas y diez minutos.