CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2009 IX Legislatura Comisiones. Núm. 174
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
22 de junio de 2009


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)

-- De la Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid), D.ª Paloma Martín Martín. (Número de expediente 713/000345). (Página 2)

-- De la Directora General de Familia (Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana), D.ª Carolina Martínez García. (Número de expediente 713/000346). (Página 11)

Se abre la sesión a las once horas y treinta y cinco minutos.

La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.

Buenos días, señorías. Comenzamos esta sesión con la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, celebrada el día 8 de junio de 2009. ¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:


-- DE LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA (CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID), D.ª PALOMA MARTÍN MARTÍN (Número de expediente 713/000345).

La señora PRESIDENTA: Pasamos al primer punto del orden del día: Comparecencia de la directora gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, doña Paloma Martín Martín, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la comisión.

Señora Martín, bienvenida a esta comisión. Tiene usted la palabra.

La señora DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, (Martín Martín): Muchas gracias, señorías.

Comparezco, a petición de esta comisión, para abordar un asunto sensible y que a todos nos concierne, como es la protección de menores. Me resulta muy grato participar en este turno de expertos abierto por la comisión con el objeto de aportar propuestas y mejoras en materia de adopción nacional y de acogimiento familiar.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia es el organismo que ejerce las competencias de protección de menores en la Comunidad de Madrid y está adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Mi deseo como directora gerente de este organismo es aportar mi grano de arena a esta iniciativa de la Cámara Alta, por la que quiero felicitar a todos los grupos parlamentarios.

La adopción, como sus señorías conocen, es un recurso excepcional y permanente para los niños que, por diversas circunstancias, no pueden ser cuidados en sus propias familias. La primera reflexión que quiero compartir con sus señorías es que la adopción no es la solución para los niños pobres o para aquellos cuyas familias tienen problemas a la hora de cuidarles y educarles adecuadamente, sino solo para aquellos para quienes, por el interés superior del menor, es necesaria una solución permanente fuera de su familia, solución que no ha podido ofrecérseles en su entorno más cercano.

La adopción es, por tanto, una medida excepcional a la que se recurre cuando las otras fallan. Cuando hablamos de protección de menores debe procurarse que el niño sea criado, en primer lugar, en su propia familia y, en segundo lugar, en su familia extensa, principalmente con abuelos y tíos. Por este motivo, el aumento de las adopciones no puede ser considerado una buena noticia; no lo es ni para los expertos ni para los que trabajamos en este campo.

El proceso de protección del menor se justifica por el derecho del niño a tener una familia y no por las necesidades o expectativas legítimas de quienes le quieren adoptar. Es esencial, y desde el Instituto Madrileño del Menor y la Familia lo transmitimos siempre, que las familias que se ofrezcan para adoptar hagan suyo este principio y se esfuercen permanentemente en ponerse en el lugar del niño, es decir, ante la vivencia de haber sido abandonado o no estar bien cuidado, su historia personal previa y el reto de enfrentarse a una nueva familia, aprender a quererla y convivir con ella, entre otras cuestiones.

La Comunidad de Madrid dispone de dos programas de adopción según la procedencia o el origen de los niños. La adopción internacional lo es de niños extranjeros que vienen de sus países de origen, y la adopción nacional lo es de niños nacidos en la Comunidad de Madrid y entregados en adopción por sus madres. Ambos programas son distintos y los procedimientos son diferentes, aunque el acto de adoptar y filiar a un niño como propio tenga las mismas consecuencias jurídicas.

En materia de adopción internacional, la Comunidad de Madrid trabaja en una veintena de países y tiene acreditadas 14 agencias de adopción. Desde el año 1997, en que las comunidades autónomas intervinimos como autoridades centrales, más de 6700 niños adoptados han venido a la Comunidad de Madrid. Recibimos, además, expedientes de otras comunidades autónomas que no disponen en el país de una agencia de adopción acreditada.

No me extenderé en la materia de adopción internacional, puesto que no es objeto propiamente de esta comparecencia. Solo les diré que la adopción internacional ha permitido normalizar en España el hecho adoptivo y popularizar la presencia de niños de otras razas y culturas en hogares de muchas familias españolas.

La adopción nacional en la Comunidad de Madrid, en cambio, sigue otros patrones. Tiene tres características fundamentales. En primer lugar, es multirracial y diversa, como ya empieza a serlo la sociedad madrileña. Los adoptantes no pueden elegir la raza o el país de procedencia del niño; la mayoría de los niños adoptables nos los entregan las madres cuando dan a luz en el hospital, y con frecuencia sabemos algo de ellas, pero muy poco o nada de los padres. En segundo lugar, los niños son fundamentalmente recién nacidos, por lo que se entregan a las familias tras el alta hospitalaria, con apenas cuatro o cinco días de vida. Iniciar la convivencia y constituir el vínculo entre el bebé y los padres adoptantes desde los primeros días de vida resulta muy beneficioso tanto para el niño como para la familia. Y en tercer lugar, la entrega del niño a la familia se realiza en acogimiento preadoptivo, lo que supone que transcurrirá un período de tiempo hasta que la familia obtenga el auto de adopción en el juzgado; aproximadamente, un año.


En la Comunidad de Madrid se puso en marcha en 1999 un sistema de convocatorias que permite abrir periódicamente un plazo para que las familias madrileñas presenten sus ofrecimientos de adopción nacional. Desde entonces, ha habido tres convocatorias: las de 1999, 2004 y 2008. Este sistema permite saber con cuántas familias contamos y ordenar la prelación de sus ofrecimientos.

Desde la aprobación por la Asamblea de Madrid de la Ley 6/1995, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia, los criterios relativos a la ordenación de las familias para la adopción nacional y el acogimiento familiar son los siguientes: ser residentes en la Comunidad de Madrid, ser mayor de 25 años, según establece el Código civil, y no mayor de 60, según nuestra Ley de garantías. Y para los niños de 0 a 3 años serán preferentes los matrimonios o parejas con más de 3 años de convivencia y aquellos que no tengan una diferencia de edad con el menor superior a los 40 años.

A la última convocatoria, que ha estado abierta desde mediados del mes de octubre hasta mediados del mes de diciembre, se han presentado 1661 ofrecimientos, el doble que en 2004, y han sido entregados, conforme a los criterios de esta última convocatoria, 39 menores a 38 familias, porque hubo una pareja de hermanos. En esta orden de convocatoria incorporamos dos novedades. La primera de ellas es el término oferentes para referirnos a las familias que quieren adoptar, en vez de solicitantes, pues siempre trabajamos desde la perspectiva del interés del menor. La segunda novedad es que queremos introducir una preferencia adicional para los adoptantes de internacional, permitiéndoles compatibilizar los procesos de adopción a la vista de la ralentización de sus procesos en otros países. Son familias que han sido ya estudiadas y declaradas idóneas por la Comunidad de Madrid para adoptar. La propia convocatoria establece, además, unas cláusulas de paralización de expedientes en uno u otro sentido, nacional o internacional, cuando se produzca una preasignación por el país o esté próxima la asignación de un menor de adopción nacional.

Entre las principales competencias encomendadas al Instituto Madrileño del Menor y la Familia se encuentran la formación y selección de familias a través de cursos de formación y entrevistas con psicólogos y trabajadores sociales. El proceso es gratuito, carece de coste alguno para la familia y, una vez acordada su idoneidad por la Comisión de Tutela del Menor, la familia se encuentra en situación de disponibilidad para recibir a un niño abandonado. El siguiente paso es la entrega del niño a la familia en acogimiento preadoptivo y la posterior presentación de la demanda de adopción en el juzgado a nombre de sus acogedores, trámite que realiza la Comunidad de Madrid. El último paso que da cierre al expediente es la constitución judicial de la adopción. Cada año entregamos por adopción nacional entre 60 y 70 bebés nacidos en la Comunidad de Madrid, que son niños y niñas de renuncia hospitalaria. Hay muy pocos casos de abandono de bebés en la calle, parques o iglesias; pero como no queríamos que hubiera ninguno, constituimos un grupo de expertos el pasado mes de octubre para analizar cómo se podían evitar esos abandonos.

Los trabajos concluyeron con importantes propuestas sobre cómo garantizar la seguridad del niño al mismo tiempo que garantizábamos la confidencialidad de los datos de la madre. En el mes de noviembre pusimos en funcionamiento un dispositivo pionero para que, con una simple llamada al 012, que es el teléfono de información de la Comunidad de Madrid, o al 112, una unidad móvil se desplazara a cualquier hora del día al lugar donde se encontrara la mujer que quisiera, libre y voluntariamente, entregar al niño en adopción en un momento posterior al parto.

Hemos incorporado a través de una aplicación informática la máxima reserva posible de los datos de la madre, de forma que solo pueden ser desvelados a efectos de la inscripción del bebé recién nacido en el Registro Civil y por el juez que ha de constituir la adopción. En estos momentos hemos lanzado una campaña contra el abandono de menores que puede verse hasta finales de este mes en los andenes del metro de Madrid bajo el lema: «Antes de dejarme en la calle, haz una llamada. Muchas familias quieren adoptarme.» Hago entrega a la mesa de esta comisión de los dípticos que hemos editado con motivo de la campaña y que han sido distribuidos por toda la comunidad. Queremos que las mujeres sepan que entregar a su bebé para su adopción es totalmente legal, mientras que abandonar a un bebé en la calle es un delito; y queremos que sepan que esa entrega no puede tener consecuencia alguna sobre su situación legal en España.

La adopción de bebés es conocida en la sociedad madrileña; lo que ya no es tan conocido son nuestros niños tutelados en espera de una familia que los acoja o que los adopte. Los programas de acogimiento familiar de la Comunidad de Madrid no están ligados a la adopción, porque acoger no es lo mismo que adoptar, pero el proceso informativo de idoneidad y de espera en un hogar acogedor es muy parecido al de formación y espera de una familia que quiere adoptar. Para ello se siguen los requisitos de los artículos 58 y 59 de la Ley madrileña de garantías. Al término de esta sesión tendré también mucho gusto de entregarles, si lo desean, dos manuales: uno sobre la idoneidad de las familias, editado por la Comunidad de Madrid, que utilizan nuestros técnicos, y otro sobre el programa de acogimiento de adopción internacional, al que antes me he referido.

Para que sus señorías se hagan una idea, tenemos 4600 menores tutelados, de los cuales cerca del 62%, 2800, se encuentran en acogimiento familiar. De esos 2800, 2200 están acogidos en familia extensa, principalmente con abuelos y tíos, y 600 viven con familia ajena o seleccionada. Por lo tanto, solo el 38% de los menores tutelados está en residencias de la Comunidad de Madrid. Aproximadamente son 1750 niños, cuyos perfiles son variados: hay adolescentes próximos a la mayoría de edad -alrededor de 600-, entre los que se encuentran muchos menores extranjeros no acompañados. Tenemos también menores en tratamiento terapéutico o en situación de discapacidad

-aproximadamente unos 200- y más de 50 con problemas de salud mental. Estos datos sobre el porcentaje de niños acogidos en familias son muy positivos. No nos queremos dejar llevar por la autocomplacencia, pero cuando cerramos el año 2007 el porcentaje de niños en acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid era del 59%, y en 2008 nos acercamos ya al 62%; por lo tanto, este incremento se debe sin ninguna duda, primero, a la generosidad de las familias madrileñas, y, segundo, a la pluralidad de proyectos que la Comunidad de Madrid está impulsando para promover el acogimiento familiar.

A este respecto, la Comunidad de Madrid apoya los acogimientos familiares y procura diversificarlos en programas que atraigan a las familias. Existen tres tipos de acogimientos familiares en la Comunidad de Madrid: permanentes o indefinidos, temporales y preadoptivos de especial dificultad. Dados los ofrecimientos de las familias, que son menores, por supuesto, que los que se hacen para adoptar, no hay criterios de preferencia de matrimonios o parejas para niños pequeños, como sucede en la adopción nacional, por lo que los ofrecimientos para acoger a menores los recibimos también de personas solteras, normalmente para niños mayores.

La diferencia básica entre el acogimiento y la adopción es la aceptación por los acogedores de las visitas a la familia biológica, hecho que condiciona y marca, como es natural, la vida del niño acogido.

En términos generales, en el modelo español y madrileño de acogimiento, sobre todo en familia extensa, prima la permanencia en familia acogedora, lo que sin ninguna duda beneficia a los niños pues pueden crecer y desarrollarse en el seno de una familia. El motivo más frecuente del cese del acogimiento en familia extensa tiene lugar por la mayoría de edad del acogido, habida cuenta de que en España los abuelos no pueden adoptar como hijos a sus nietos.

En familia ajena el cese más frecuente tiene lugar por la promoción de la adopción del acogido. Es decir, el desenlace adoptivo es el más frecuente en familia ajena, lo que nos debe hacer reflexionar a todos.

La contrapartida es la escasez de familias acogedoras para los programas de acogimiento en familia ajena; de ahí el interés de la Comunidad de Madrid en difundir y apoyar los acogimientos familiares. ¿Y cómo apoyamos el acogimiento? Nuestras familias acogedoras disponen de ayudas como becas de comedor de concesión directa, deducciones en la cuota autonómica del IRPF, el cómputo de hijos acogidos para los beneficios que comporta la familia numerosa, así como el resarcimiento de los gastos que supone la atención del menor en lo que la Seguridad Social no cubre, es decir, ortodoncias, prótesis, atención psicoterapéutica..., que son abonados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

En 2008 hemos conseguido cubrir el cien por cien de las solicitudes de ayuda económica en familia ajena. Eso ocurre por primera vez en la Comunidad de Madrid. Y el reto que tenemos planteado para 2010 es llegar a cubrir el cien por cien de la demanda de ayuda económica que nos formulan los acogedores en familia extensa, fundamentalmente tíos y abuelos. Además, disponemos de programas de seguimiento y apoyo psicoterapéutico para los niños y familias acogedoras.

Junto a los programas de acogimiento temporal y permanente, así como los preadoptivos de especial dificultad, hemos puesto en marcha dos iniciativas que contribuyen a mejorar los acogimientos familiares en nuestra comunidad. Son los acogimientos de urgencia y el Programa de Vacaciones en Familia.

Los acogimientos de urgencia, que funcionan también en otras comunidades bajo el nombre de urgencia-diagnóstico, proporcionan el acogimiento familiar temporal a los más pequeños, evitando su ingreso en una residencia. Este programa permite elegir y formar a familias sensibilizadas con el acogimiento con un perfil más profesionalizado. En la Comunidad de Madrid exigimos que al menos uno de los dos miembros de la pareja no trabaje, y se retribuye su disponibilidad a razón de 13 euros al día, que alcanzan los 25 euros cuando acogen a un menor. Son acogimientos cuya previsión es que no duren más de tres meses, mientras se instruye y decide la mejor medida de protección para el niño. Estos acogimientos han empezado a funcionar en nuestra comunidad en el caso de cinco familias.

El Programa de Vacaciones en Familia es una iniciativa pionera que se puso en marcha en la Comunidad de Madrid en 2008. Muchas de sus señorías conocen que Madrid y otras comunidades autónomas acogen cada verano a niños saharauis, ucranianos o bielorrusos. Esta misma posibilidad la hemos querido brindar a menores de nuestras residencias. Así, el verano pasado salieron 50 niños de entre 6 y 14 años con familias que presentaron su proyecto de vacaciones y fueron formadas por nosotros para esta experiencia. Dada la excelente evaluación de este programa, lo hemos reeditado.

En estos momentos las familias están concluyendo su formación con nuestros técnicos, y 50 niños comenzarán sus salidas de vacaciones el próximo 1 de julio. La experiencia nos dice que estas iniciativas contribuyen también a difundir el acogimiento familiar permanente o temporal y, de hecho, algunas de las familias que el año pasado participaron en el Programa de Vacaciones en Familia se han incorporado a programas de acogimiento a lo largo del año.

Además de las campañas de difusión del acogimiento que realizamos en actos públicos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y que han sido objeto de atención en prensa y televisión, es fundamental formar a los técnicos de los servicios sociales municipales en el acogimiento familiar. Así, en estos momentos estamos realizando cursos de formación en los que participan los técnicos municipales de protección de menores de los municipios y mancomunidades de servicios sociales de nuestra región.

La colaboración con los ayuntamientos, por prestar estos servicios más próximos al ciudadano, es fundamental. Conscientes de esta realidad, estamos difundiendo el acogimiento familiar en el marco de una exposición de fotografía. Al finalizar 2009 habremos recorrido 50 municipios de los 179 que tiene nuestra comunidad; y con su

colaboración estamos convocando a ponencias técnicas a familias y al tejido asociativo local para explicarles en qué consisten los acogimientos familiares, los programas que tenemos y las ayudas disponibles para apoyar el acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid.

Señorías, convendrán conmigo en que es necesario popularizar los acogimientos familiares. Sé que en buena medida ese es también el objetivo que se pretende con la constitución de esta comisión de estudio. Hemos de proponer la salida en familia acogedora de un mayor número de niños. Ahora bien, eso no significa que los niños con medida de tutela sean adoptables a priori, porque la mayoría no lo son en el momento en que se suspende la patria potestad y se adopta la medida de protección. No lo son en ese momento, pues sus padres no renuncian expresamente a ellos para darles en adopción y se está trabajando para que el menor pueda retornar a su propia familia. Pero es cierto que esos niños pueden llegar a ser adoptables cuando los padres dejan de realizar visitas al niño, no colaboran con los servicios sociales y se muestran incapaces de rehacer su vida y ofrecer a su hijo la atención que necesita.

Es indispensable, por tanto, fijar plazos, marcar objetivos concretos de recuperación de las familias biológicas; y si estos fracasan, es fundamental incrementar la salida de los niños en acogimiento familiar e incluso adoptivo cuando se ve inviable la posibilidad del retorno a su familia, especialmente si esas familias tienen ya un hijo en el sistema de protección.

Es preciso desarrollar en toda su extensión el plazo máximo de dos años para impugnar la medida administrativa de protección que introdujo la Ley de Adopción Internacional de 2007, que reforma el Código civil, promocionando las medidas de acogimiento preadoptivo del menor que se ha visto abandonado, desatendido por su familia o que recibe visitas familiares que no repercuten en su beneficio.

Me permito, por tanto, sugerir a esta comisión el estudio de la posibilidad de reformar el artículo 172.7 del Código civil con objeto de analizar la contradicción que puede suponer el plazo de dos años para impugnar la medida de tutela con el plazo de un año que establece el artículo 173 bis, apartado 3, párrafo 2, del Código civil para la presentación de la demanda de adopción en el caso de los acogimientos preadoptivos.

Estoy convencida, señorías, de que siempre podemos hacer más, introducir mejoras en la gestión de nuestro sistema de protección. Les aseguro que en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid trabajamos en este empeño con dedicación y entusiasmo.

Concluyo, señorías, felicitando a esta Cámara por el desarrollo de estos trabajos, con el deseo de que sus conclusiones permitan dar un paso más hacia adelante en la extraordinaria tarea de proteger al menor desamparado.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Martín.

Pasamos al turno de portavoces.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

Buenos días, señorías.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio quiero agradecer la comparecencia ante esta Comisión sobre adopción nacional del Senado de doña Paloma Martín Martín, directora gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Bienvenida, señora Martín.

Tras numerosas sesiones dedicadas a abordar los principales problemas de la adopción nacional y temas afines, se van esclareciendo las dificultades, sus causas, sus consecuencias y, lo más importante, sus posibles soluciones. De entre los principales inconvenientes destacados durantes esas jornadas, me gustaría recordar los siguientes. El actual sistema de adopción nacional plantea determinados problemas en aspectos como el acogimiento familiar y la adopción, derivados todos ellos de una falta de regulación.

En relación con las medidas legislativas, se comprueban algunas incoherencias entre el Código civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Se antepone el derecho a reclamar al hijo biológico al derecho de adopción, por lo tanto, existe una discrepancia entre el fondo y la forma, pues se prioriza el interés biológico sobre el interés del menor. Por otro lado, la ausencia total de una normativa de ámbito estatal ha provocado la proliferación excesiva de modelos de atención sin unas pautas mínimas comunes que ofrezcan garantías de cuidado, de derechos y de una intervención eficaz y adecuada. Hoy en día, cada comunidad autónoma establece un tiempo de espera diferente y una tramitación distinta en materia de adopción, a pesar de que todas deberían seguir las mismas directrices. A esto hay que añadir que, en muchos casos, las comunidades autónomas encomiendan o contratan la gestión de los acogimientos de menores a entidades privadas, públicas o religiosas, organizaciones que, a pesar de todo, realizan un importante trabajo. En algunas comunidades autónomas la mayoría de los menores desamparados están integrados en familias de acogida, mientras que en otras la mayoría de los menores están institucionalizados en centros o se realizan esfuerzos destacados para lograr la no institucionalización de los menores. Este es uno de los motivos principales por los que existe desconfianza en el sistema respecto de la gestión por parte de las comunidades autónomas de los menores desfavorecidos.

Por todo ello y mucho más se hace necesario un análisis que ponga en evidencia cómo transcurre la situación en cada comunidad a la hora de tomar medidas resolutivas al respecto.

Para muchas personas la adopción resulta un trámite complejo y un gran handicap que se refleja en unos largos tiempos de espera. En definitiva, existe incomprensión sobre el procedimiento y una la ausencia de información y transparencia en la gestión del desamparo y los acogimientos en sus distintas variantes.

Otro de los problemas tratados frecuentemente ha sido que la falta de información y la complejidad del proceso

de adopción nacional favorecen el aumento de solicitudes de adopción de niños extranjeros frente a la adopción de niños españoles; es decir, hay un aumento de la adopción internacional frente a la adopción nacional debido a las dificultades que conlleva esta última. Por lo tanto, si se consiguiera poner solución a este problema través de los cambios oportunos en la ley orgánica del menor, la adopción nacional resultaría más clara y exhaustiva.

En definitiva, interesa examinar los aspectos más problemáticos planteados con la actual regulación de la protección de menores, tanto en lo que se refiere a la situación de desamparo del menor como a cada una de las distintas modalidades de acogimiento y adopción.

Durante la celebración de las diferentes comparecencias se ha ido evidenciando claramente la limitación del Código civil para establecer los distintos tipos de acogimiento, sin que se determine qué circunstancias aconsejan la adopción de una u otra medida de protección o las consecuencias de la oposición de los padres o tutores al acogimiento.

Una de las causas de la situación actual de los menores desamparados de los acogimientos preadoptivos y de las pocas adopciones que se constituyen a nivel nacional se puede detectar en la ausencia de un control real y efectivo de las áreas de menores por parte de las fiscalías de menores, lo que se debe, sin duda, tanto a la falta de medios como al modelo establecido para su ejercicio. En este sentido, la falta de abogados para iniciar los procedimientos judiciales de adopción de menores por recomendación de la Fiscalía, así como la falta de personal especializado en asuntos de adopción, conlleva también la dilación judicial respecto a la resolución ante la oposición de los padres a las declaraciones de desamparo o a las medidas de protección adoptadas por las administraciones competentes. No existen criterios técnicos objetivos y conceptualizados legalmente que determinen y orienten sobre la posible adaptabilidad de los menores, cuya tutela tiene la Administración. Es evidente que faltan juristas que asesoren a expertos psicológicos y trabajadores sociales sobre la legalidad ordinaria, así como sobre la necesidad de que todas sus actuaciones queden documentadas.

Por otra parte, el concepto de institucionalización es contrario de por sí al interés superior del menor. La institucionalización debe ser residual, tal y como plantearon en su intervención don José Luis Calvo Casal y don Francesc Acero Álvarez, el pasado 18 de abril. Asimismo, existe la necesidad de diferenciar entre acogimiento familiar y residencial.

Durante los últimos años ha existido cierta invisibilidad estadística de la infancia relativa a la falta de información disponible para que la opinión pública conozca las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español. Pero una población tan importante y un problema tan complejo requieren un análisis serio y un gran esfuerzo para lograr una atención con calidad. Los niños y niñas que hoy se encuentran en acogimiento residencial en España son un claro ejemplo de esta invisibilidad, que afecta también a la conciencia colectiva. Por lo tanto, hemos de evitar que estos niños y niñas formen parte de los grandes olvidados de nuestra sociedad.

Para finalizar mi intervención, querría formularle unas preguntas, con el fin de comprobar si su opinión coincide con la de otros comparecientes, aunque algunas de ellas ya hayan sido contestadas durante su intervención.

¿Cree usted que en todas las comunidades autónomas se tendría que fomentar y promover más la figura de las familias acogedoras, después de comprobar su idoneidad, en vez de institucionalizar a los menores? ¿Piensa usted que se tendría que dar prioridad al derecho del menor ante el derecho de los padres biológicos? ¿Ve usted factible la realización de un listado, al que tuvieran acceso todas las comunidades autónomas, de las familias interesadas en el acogimiento y, en su caso, posterior adopción, de tal manera que una familia de Galicia, por ejemplo, pudiera acoger o adoptar a un menor de Andalucía? Hoy en día existe un mayor número de adopciones internacionales que nacionales. ¿Le parecería a usted adecuado que se facilitara el protocolo de actuación en la adopción nacional para que no resulte un trámite tan complicado? ¿Le parece a usted necesario establecer pautas legales bien claras sobre el acogimiento y la posterior adopción, ya que muchas familias tienen a menores en acogimiento y creen que los tienen en adopción cuando en realidad no es así? Y para concluir, ¿cree usted que sería conveniente que todas las comunidades autónomas contaran con un mayor número de jueces, fiscales y abogados especializados en la ley del menor, en el acogimiento y en la adopción tanto nacional como internacional?
Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.

La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.

Buenos días, señora Martín. Agradezco su presencia ante esta comisión, tanto en mi nombre como en nombre de mi grupo, Entesa Catalana de Progrés, ya que puede aclararnos una serie de dudas para ir mejorando nuestro objetivo: encontrar soluciones en relación con la adopción nacional, pero también en relación con los asuntos afines a la adopción.

Tengo la impresión, tanto tras esta comparecencia como tras otras celebradas en sesiones anteriores, que se da más importancia a los asuntos relacionados con la adopción que a la adopción en sí misma, que es el objetivo principal y el más importante. Lo cierto es que tenemos un problema, y es que los trámites burocráticos se alargan demasiado y, mientras tanto, los menores están perdiendo un tiempo importantísimo en cuanto a su desarrollo personal, social y afectivo.

Los acogimientos -me refiero principalmente a los acogimientos familiares- están significando una solución anterior a la etapa de preadopción o de adopción, como medida alternativa al internamiento. Es evidente que el internamiento debería dejarse para el final, una vez planteados todos los demás recursos, incluso la integración en

la familia biológica, que también debe intentarse. Solo si todo ello no fuera posible debería ponerse en marcha el acogimiento residencial.

Señora Martín, me gustaría saber si las familias acogedoras de la Comunidad de Madrid cuentan con una determinada formación, si es así, de qué tipo, y si considera necesaria la formación específica de los jueces y personas que tienen que dictar sentencias -algo necesario en mi opinión-, en el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y para saber si realmente el interés superior del menor ha de estar por encima del interés de los padres biológicos.

He llegado tarde, -ruego me disculpen-, pero, viniendo hacia Madrid, iba leyendo una noticia sobre una sentencia. Evidentemente no la conozco y tengo solo las noticias del periódico que he leído esta mañana, pero en este caso una juez obliga a la Generalitat a devolver cinco hijos a sus padres a pesar de que los servicios sociales, la Generalitat y los psicólogos han visto indicios de maltrato y de que estén en una familia de acogida desde hace tres años.

De ahí que le pregunte si realmente es necesario que haya una formación para los jueces, que conozcan la convención de los derechos del menor y también que tengan muy claro que el interés del menor debe prevalecer sobre el de los padres biológicos.

Me interesa conocer la formación de las familias, porque se pueden encontrar con muchos problemas. Todas las familias pueden tener problemas con sus hijos biológicos propios, pero estos niños llevan además algunos problemas añadidos por sus vivencias durante el tiempo en que han ido creciendo en situaciones de riesgo y pueden provocar otras dificultades que se suman a las normales del desarrollo del niño.

También, si no he entendido mal, cuando usted ha hecho referencia al artículo 172.7 del Código civil, hacía mención al plazo de un año que encontraba contrario a lo que las adopciones internacionales señalaban como tiempo máximo, dos años, a partir del cual los padres ya no podían reclamar. Quisiera que me aclarara si éste debería ser el plazo idóneo o cómo podríamos solucionar esta contradicción.

Sólo me queda señalar que es preocupante que haya estas sentencias contradictorias y que espero que de una vez tengamos todo el mundo muy claro cuál es el interés superior del niño y sepamos anteponerlo por encima de todos los demás intereses.

Muchas gracias. Gracias, presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Périz.

La señora PÉRIZ PERALTA: Gracias, señora presidenta.

Buenos días, señorías. Buenos días, señora Martín. Bienvenida a esta comisión en nombre del Grupo Parlamentario Socialista y en el mío propio.

Como sabe perfectamente, el objeto de esta comisión es la situación de adopción y temas afines en nuestro país y la senadora Burgués parece que ha venido con una noticia de prensa, que yo no he oído, y que verdaderamente es preocupante, con lo cual, si esa noticia es así, creo que esta comisión adquiere un mayor sentido, porque entre todos los senadores y senadoras de este país supongo que podemos aportar nuestro grano o nuestra montaña de arena que creo importante en estos momentos.

Estoy de acuerdo con la mayoría de sus planteamientos, que van dirigidos a hablar de la Comunidad de Madrid, como no podía ser de otra manera, puesto que usted es la directora gerente. Había releído también en la página web de la comunidad y de su instituto los programas específicos que usted ha detallado y me parecen muy interesantes, programas que lo que hacen es buscar soluciones a los problemas de forma puntual, las ayudas a las familias que acogen y los programas de formación para técnicos. También he leído que ya ha tenido lugar el curso de formación de técnicos donde habla de ayuntamientos y de mancomunidades y también se hace referencia a programas de formación para familias y, sobre todo, un aspecto que me parece interesante es el de las vacaciones en familia.

Su presencia aquí, por tanto, es muy necesaria para cubrir el mosaico de comparecencias de todas las administraciones, como digo, necesaria y relevante para ser sabedores de la situación de una comunidad, la de Madrid, que es bastante importante, fundamentalmente, por una cosa obvia, por el número de habitantes, y esto conlleva, entendemos, una casuística muy extensa y variada en la que las situaciones de conflicto serán mayores por pura estadística.

Las comunidades autónomas tienen competencias para contextualizar y resolver sus propias situaciones. Entendemos que poder oír el relato de su experiencia ha sido imprescindible en esta comisión por dos cosas, tanto para que cuente lo que se está haciendo bien y que puede ser exportable a otras comunidades autónomas, como para -y esto creo que resulta muy relevante para esta comisión- reivindicar medidas, algunas de las cuales ya las hemos oído, ante las carencias que encuentre en su comunidad autónoma y que sean mejorables.

Así pues, mis preguntas irían en relación a estas dos cuestiones. En parte ya las ha contestado, con lo cual, en todo caso, reitero mi preocupación antes de escucharla, y si ya ha dado alguna respuesta no hace falta que vuelva a hacerlo. Se trata de un aspecto destacable y exportable desde su comunidad autónoma para otras y una reivindicación necesaria para mejorar la situación. Hemos oído también la petición de reforma de ese artículo del Código civil por alguna de las portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

En otro orden de cosas, hay algo que también puede ser un poco preocupante, y entiendo que usted es la más adecuada para que nos diga cómo está la situación, y es que el día 17 de febrero, ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, al hilo de la aportación que se hizo sobre centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, se había detectado en algunas comunidades autónomas, entre las que se encuentra la Comunidad de Madrid -pero, efectivamente, hay otras-, la existencia de malos tratos

en centros. Entendemos que no podemos desaprovechar la oportunidad de que esté usted aquí para decirnos cómo está actualmente la situación, si, como suponemos, ha habido alguna toma en consideración y alguna revisión, y, en resumen, cómo está la situación desde febrero a aquí.

Le agradezco enormemente su valiosísima explicación, que ha sido muy clara, por lo menos para mí personalmente.

Gracias por todo. Gracias, señoría.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Périz.

Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Elorriaga.

La señora ELORRIAGA PISARIK: Muchísimas gracias, presidenta.

Señora Martín, muchísimas gracias por estar aquí. Mi más sincero agradecimiento porque, como acaba de decir la representante del Grupo Parlamentario Socialista, su presencia aquí es importante.

Es importante e imprescindible por lo que Madrid representa -ya se ha dicho-, por el número y las diferentes casuísticas y, por tanto, en una comisión que está trabajando con tantísimo rigor como esta, y me consta que con mucha intensidad por parte de todos sus miembros, era importante que la representante y responsable en Madrid estuviera aquí con nosotros. También porque ha dado usted una serie de datos y de cifras que me alegro de que hayan sido aclaradas por usted porque en ocasiones han sido usadas con ciertos errores, diciendo que Madrid no promocionaba el acogimiento y que tenía muchos niños institucionalizados. Por tanto, me alegra oír de su voz que, efectivamente, es ese 62% el número de niños que están en familias acogedoras.

Por otro lado, mi enhorabuena también al Gobierno de Madrid por hacer que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia corresponda en el organigrama a la Consejería de Familia, que es en la que considero que es correcto que esté para que pueda realizar un trabajo transversal con otras necesidades sociales y programas sociales que realmente son imprescindibles para complementar una buena labor que, a mi juicio, debe ser absolutamente transversal.

Por tanto, mi reconocimiento a su labor, a la labor que la Comunidad de Madrid lleva a cabo con la infancia, y mi felicitación por la pluralidad de proyectos que nos ha explicado. Me consta que aún existen más, pero el tiempo no nos permite hablar de todos. Dentro de esos proyectos, muchos de ellos pioneros, como usted bien ha dicho, quiero hacer especial mención de la campaña, a la que ha hecho usted referencia, para facilitar las adopciones y evitar el abandono de los niños, y quiero felicitarles por ella. Es un problema que personalmente me ha preocupado siempre. El hecho de que ustedes hayan elegido en primer lugar un grupo de expertos para evitar abandonos y hayan establecido un programa a través del 012 me parece una actuación digna de mención. Me gustaría preguntarle también si van ustedes a facilitar el inicio del trámite de la adopción desde cualquier momento del embarazo, porque esto también sería bueno para complementar este programa que evita, insisto, los abandonos en la calle. Abandonos que, si bien es verdad no alcanzan un número muy alto, constituyen casos muy dramáticos. De modo que, con que existiera un solo caso de un niño abandonado, tendríamos la obligación de actuar. Creo que deberían proponerse hacer más hincapié en el hecho de facilitar el inicio de los trámites -insisto- en cualquier momento del embarazo, y dar la mayor difusión posible al trámite, aunque me consta que ya lo están haciendo, en el metro y en otros lugares; promocionar más este programa que creo que es absolutamente necesario.

Mi enhorabuena también por el programa que denominan vacaciones en familia. Efectivamente, es una iniciativa pionera y creo que, igual que está dando buenos resultados, los seguirá dando sin duda en el futuro. Comparto su opinión de las cuestiones que plantea respecto a los acogimientos y a la agilización de los trámites, pero me gustaría dejar claro que también es necesario extremar las garantías de audiencia y alegaciones por parte de los padres biológicos. Hay que tener en cuenta que la adopción es irreversible al cabo de dos años y nos consta a los que hemos trabajado con personas en situación de extrema pobreza o de exclusión que muchas veces no les llegan los requerimientos y tienen dificultades al final para seguir teniendo contacto con sus hijos. Otra cosa que me gustaría proponerle es que se siga dando un apoyo y una ayuda especial a la adopción de los niños con discapacidad. Sé que se trata de adopciones muy complejas, pero debemos seguir insistiendo en ellas.

Continúo con las preguntas. A la hora de adoptar una medida de protección de un niño, muchos expertos señalan la necesidad de que dicha medida tenga la mayor seguridad jurídica, con la participación de abogados y con una implicación mayor de los ayuntamientos. Mi pregunta es: ¿cómo cree que se pueden lograr estos dos objetivos? También me gustaría saber qué opina sobre la posibilidad de designar abogado de oficio en procesos que afecten a medidas de protección de menores. Por último -no quiero extenderme más-, quiero decirle que algunos de los comparecientes en esta comisión han propuesto regular la mediación entre familia biológica y acogedora y aprobar un estatuto del acogedor. Mi pregunta es: ¿cuál es su opinión al respecto?
En fin, señora Martín, le reitero mi enhorabuena y mi agradecimiento. Comparto su filosofía sin duda y estoy de acuerdo con usted en que siempre podremos hacer más y en esa línea de trabajo debemos seguir.

Muchísimas gracias por todo. Gracias, presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Elorriaga.

Para contestar, tiene la palabra la señora Martín.

La señora DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA (CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID) (Martín Martín): Gracias, señora presidenta.

Son muchas las cuestiones que se han planteado. Por intentar ordenar este turno que tan generosamente me con-

cede esta comisión, les contestaré grupo por grupo, porque, aunque algunos me han planteado las mismas cuestiones, también hay diferencia entre unas cuestiones y otras.

El portavoz del Grupo Parlamentario Mixto ha hecho referencia a una crítica recurrente a lo largo de los debates de esta comisión que he tenido ocasión de leer antes de venir a comparecer: los trámites son complejos, falta transparencia… Cuando se dice que los trámites son complejos siempre hay que tener en consideración que lo que importa es el niño. Por tanto, la formación de las familias adoptantes, la formación de las familias acogedoras, no puede hacerse de forma precipitada y sin todas las garantías. Todo lo contrario: hay que extremar las precauciones, y todo lo que suponga formación de las familias acogedoras y adoptantes es muy bueno.

En cuanto a los plazos, en la Comunidad de Madrid lo hemos resuelto y los plazos son moderadamente razonables. Para alcanzar la idoneidad, el plazo es de entre cuatro y cinco meses; no es un plazo excesivo, a nuestro juicio. Este plazo nos permite que las familias vayan a una sesión informativa, que reciban cuatro sesiones intensas de formación, que hagan sus estudios psicosociales, es decir, que mantengan entrevistas con el psicólogo y con el trabajador social, que hace incluso una visita domiciliaria, y permite igualmente elevar la propuesta de idoneidad de la familia a la Comisión de Tutela del Menor, que es el órgano que debe acordar la idoneidad, e inscribir a la familia en el Registro de familias adoptantes o acogedoras. Creo que el procedimiento que se ha establecido nos da suficientes garantías para trabajar y, sobre todo, para escoger a las mejores familias, ya sea para adoptar o para acoger.

El portavoz del Grupo Parlamentario Mixto se refería también a la falta de abogados y decía que sería bueno contar con la perspectiva de juristas expertos a la hora de adoptar medidas de protección. En la Comunidad de Madrid hemos querido resolver esa necesidad de una mayor seguridad jurídica a la hora de adoptar decisiones con la reforma que se operó en 2008 en la Comisión de Tutela del Menor, fecha en la que se incorporó, como un miembro más de la comisión, a un letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, que está presente durante toda la sesión en que se toman las decisiones que afectan a los niños protegidos de la Comunidad de Madrid y nos proporciona, por tanto, mayor seguridad jurídica. Está presente, como digo, le consultamos, participa en la toma de esas decisiones y aporta su visión, que nos da, insisto, mayor seguridad jurídica.

También he creído entender de las palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Mixto que los niños de protección deberían ser todos o bien dados en acogimiento o bien dados en adopción. Bueno, yo creo que hay que hacer alguna salvedad. Nosotros, en la Comunidad de Madrid, tenemos un porcentaje elevado de niños -niños adolescentes- en situación de guarda; en guarda porque sus padres nos dicen: no puedo más, necesito que la comunidad me eche una mano. Hay perfiles de niños que tienen una medida de protección de la Comunidad de Madrid y que les resulta muy beneficioso entrar en una residencia nuestra. Hay que tener en cuenta que en la comunidad tenemos residencias especializadas, en función de las necesidades de los niños. Entre estas residencias especializadas tenemos residencias de trastornos de conducta, de tratamiento terapéutico, específicas para problemas de drogodependencia, para salud mental o para discapacidad. Por tanto, según los técnicos y los expertos que trabajan con ellos, no a todos los niños les conviene salir con una familia acogedora, sino que muchas veces es bueno llevarles a una residencia y darles la estabilidad emocional y la terapia directa que necesitan.

Es verdad que el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto ha hecho una reflexión que comparto. Ha dicho que se debe promover el acogimiento en familia antes que el acogimiento residencial; totalmente de acuerdo. Es más, durante los últimos años hemos sido capaces de invertir el orden a la hora de establecer la medida de protección. Primero miramos a la familia, trabajamos con ella para ver si se puede evitar el ingreso del niño en el sistema de protección. Después buscamos a la familia extensa que se pueda hacer cargo. Hace unos años el tercer paso era el ingreso en una residencia, y el cuarto la búsqueda de una familia acogedora. Pues en la Comunidad de Madrid hemos intentando darle la vuelta, y ahora lo que se procura en tercer lugar es el acogimiento del niño en una familia acogedora.

Señalaba la portavoz del Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés algunas cuestiones en relación con la formación de las familias. Como decía, la formación se hace a través de especialistas que convocan a esas familias. Tienen hasta cuatro jornadas de formación, con una duración aproximada de dos horas cada una, donde psicólogos y expertos en acogimiento les dan las pautas y les ilustran en lo que es de verdad el acogimiento, les muestran las dificultades que pueden aparecer y el perfil de los niños acogidos. Después, una vez superado ese curso de formación, es cuando tienen que realizar entrevistas con el psicólogo a través de las cuales se hace un estudio exhaustivo y se comprueban cosas como que tienen medios de vida estable y suficiente o que están capacitadas y formadas especialmente, que reconocen las dificultades del acogimiento y asumen todas las obligaciones que supone.

Hablaba de la formación específica de jueces y traía a colación el caso que ha saltado hoy a los medios de comunicación. No conozco con profundidad ese caso, pero la experiencia que nosotros tenemos en la Comunidad de Madrid es que los jueces de primera instancia sí tienen un conocimiento profundo del sistema de protección. Es verdad que los jueces, al final, son los que tienen la última palabra, y recojo como una buena propuesta procurar formar a los jueces en el sistema de protección. Nosotros nos hemos planteado que la formación es una de las prioridades sobre las que hay que trabajar, y hemos formado y estamos formando a técnicos municipales, estamos formando a personas que trabajan en el mundo de la educación, de la sanidad, en los ayuntamientos y, cómo no, podremos incorporar -y es una buena iniciativa que estu-

diaremos con detenimiento- también la formación en el ámbito judicial.

Me pedía concreción sobre la propuesta que yo he puesto encima de la mesa para que ustedes, que son los que tienen la responsabilidad de legislar, puedan estudiarla. Queremos ver si existe una posible contradicción entre dos artículos del Código Civil. Uno establece que la familia biológica tiene un plazo de dos años para impugnar la medida de protección del menor. Transcurridos esos dos años, decae la posibilidad de impugnar la medida y tan solo cabe la comunicación del cambio de sus circunstancias a las comunidades autónomas, a las administraciones competentes, o vía judicial. Es una medida buena en el sentido de que fija en ese plazo de dos años el tiempo en que los padres deben haber rehecho su vida o deben haber recuperado lo que entendemos que es bueno para que puedan atender a ese niño. ¿Dónde puede estar esa contradicción? El Código civil, a su vez, dice que en relación con los niños que salgan en acogimiento preadoptivo deberá instarse la demanda de adopción ante el juez -puesto que la adopción es una medida judicial- lo antes posible, y dice expresamente: en el plazo máximo de un año. Por lo tanto, nos podemos encontrar con la situación de que un juez, si solicitamos esa demanda de adopción en el plazo de un año pero la familia todavía tiene dos años para impugnar esa medida de protección, pueda encontrarse con alguna contradicción.

En cuanto a lo señalado por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, le agradezco la visita a nuestra página web porque es una herramienta básica con la que nos comunicamos a diario con los ciudadanos y nos gusta mantener actualizada toda la información posible y todos los programas que desde la Comunidad de Madrid estamos poniendo en funcionamiento.

Hablaba sobre la formación de técnicos municipales. La semana pasada celebramos la primera reunión para formar a técnicos municipales en la que participaron siete municipios y seis mancomunidades que, a su vez, representan a 39 municipios de la Comunidad de Madrid. Vamos a continuar formando a los técnicos municipales y tenemos una segunda convocatoria, aunque no recuerdo si esta misma semana o la semana que viene, y estamos viendo también la posibilidad de formar después del verano a los miembros que constituyen las comisiones de apoyo familiar, que es la primera estructura en la que se trabaja la situación de los menores, de forma que se atiende a ese niño con riesgo social para evitar que ese riesgo social se pueda convertir en desamparo.

Hacía referencia también a algunas propuestas que pudiera establecer como mejora la propia Comunidad de Madrid. Es verdad que se ha hablado por los comparecientes que me han precedido en esta comisión sobre la reforma de la Ley de Protección Jurídica del Menor. Esa fue y sigue siendo una ley instrumental que operó una reforma del Código civil. La normativa de la Comunidad de Madrid es anterior a la Ley Orgánica de 1997, y es cierto que no tuvo que ser modificada como consecuencia de la entrada en vigor de esa ley, porque esa ley lo que hace es recoger derechos, principios y obligaciones de los menores y, por lo tanto, eran principios con los que ya se venía trabajando en la Comunidad de Madrid, pero es verdad que algo se puede hacer.

En cuanto a esas propuestas que señalaba la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, quizá sería bueno, para evitar diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a los criterios de idoneidad de las familias adoptantes y acogedoras, que se hiciera una reforma que permitiera establecer criterios homogéneos, criterios similares para aplicarlos a todas las comunidades autónomas y que no se pudieran dar disfunciones.

Señalaba la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista lo que en el mes de febrero fue conocido por toda la opinión pública en cuanto al informe del Defensor del Pueblo. Lo primero que le quiero decir es que no ha habido malos tratos, porque si los hubiera habido el Defensor del Pueblo no hubiera esperado tres meses desde que visitó los centros a un trámite formal de presentación en las Cortes de un informe. Si hubiera visto malos tratos desde luego que habría ido directamente a la Fiscalía y se habría puesto a trabajar con las comunidades autónomas para evitar esa situación. De hecho, el propio Defensor del Pueblo, cuando compareció en esta Cámara, dijo expresamente que no había ningún maltrato porque, si no, tendría que haber actuado. Y le digo más: aquí ha habido cuatro instituciones que se han pronunciado sobre el estado de situación de las residencias de la Comunidad de Madrid, en concreto, de los centros terapéuticos, aquellos que acogen a un niño con un perfil más complicado. Son esas guardas que se producen cuando los padres nos dicen que no pueden más con su hijo adolescente y que la Administración se ocupe de ellos. De esas cuatro instituciones, el Defensor del Pueblo ya saben lo que dijo puesto que compareció ante esta Cámara.

En la Comunidad de Madrid hemos inspeccionado permanentemente ese centro y, a nuestro juicio, el trabajo que se realiza allí con los menores es extraordinario. El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha visitado esos centros y ha dicho que no se estaba produciendo vulneración a ninguno de los derechos fundamentales y la fiscalía, que es, en definitiva, la que tiene esa posibilidad, y además por sus funciones como garante último de los derechos del menor, ha dicho que no compartía en absoluto el informe del Defensor del Pueblo y archivó las diligencias preprocesales abiertas con motivo de dicho informe. Por lo tanto, para tranquilidad de sus señorías, tenemos los mejores centros y los mejores profesionales al servicio de estos niños que tienen necesidades muy especiales.

La portavoz del Grupo Parlamentario Popular preguntaba sobre el trámite de la adopción desde el momento mismo del embarazo. Nosotros hemos establecido con este programa de información a las mujeres que quieran entregar a su hijo en adopción un canal de comunicación para que antes de dar a luz en el hospital puedan dirigirse a nosotros y nosotros le hagamos un acompañamiento hasta que den a luz en el hospital, aunque es verdad que

esa renuncia a su bebé y su entrega a la Comunidad de Madrid en adopción no se puede realizar hasta que se produzca el efectivo alumbramiento del menor.

También solicitaba la portavoz del Grupo Parlamentario Popular una especial sensibilidad y apoyo a los programas de adopción de niños con necesidades especiales. Conozco la sensibilidad de esta portavoz en estos temas y, desde luego, le puedo decir que nos preocupa. Nos preocupa porque en estos acogimientos especiales en muchas ocasiones tenemos grupos de hermanos, y es muy complicado poder encontrar familias acogedoras para grupos de dos, tres o cuatro hermanos. En este momento no puedo anunciarles ninguna medida, pero estamos trabajando para sacar un programa específico para estos niños, para estos grupos de hermanos que, sin ninguna duda, necesitan una familia que los acoja.

Ha hablado también la portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la necesidad de una mayor presencia de letrados. Creo que ya lo he contestado con ocasión de la intervención de otros grupos parlamentarios. Nosotros, al incorporar la presencia de los letrados de los servicios jurídicos en la Comisión de Tutela del Menor hemos garantizado esa mayor seguridad jurídica y, además, hicimos una cuestión que, a nuestro juicio, está funcionando muy bien. Con la reforma de la Comisión Tutela fuimos capaces de separar los equipos que instruyen de los que deciden. No puede ser que los que tomen las decisiones sobre los expedientes del menor sean las mismas personas que han instruido esos expedientes. Es un principio básico en la Administración, y al incrementar el nivel de responsabilidad de los miembros de la Comisión Tutela lo que hemos hecho ha sido precisamente separar los equipos que instruyen de los equipos que deciden.

Me preguntaba usted sobre la implicación de los ayuntamientos. La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, del año 1995, articulaba los Consejos Locales de Atención a la Infancia y, dentro de esos consejos locales, contemplaba la posibilidad de constituir comisiones de apoyo familiar. Pues bien, las comisiones de apoyo familiar son la piedra angular del sistema porque en ellas están presentes técnicos de educación, técnicos de sanidad y técnicos de los servicios sociales municipales, así como técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia que, con carácter previo, estudian los expedientes, observan qué familias están en situación de riesgo y cómo pueden evitar que el riesgo que corre ese niño se pueda convertir en desamparo.

Ha preguntado también sobre la posibilidad de establecer abogados de oficio, y algún compareciente ha hecho referencia a ellos. Pues bien, la Comunidad de Madrid es la representante legal de los menores y tenemos a su disposición a todo el Cuerpo de Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y a un buen número de licenciados en derecho que trabajan en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia que están realizando precisamente funciones de representante legal y, por tanto, no es necesaria la existencia de abogados de oficio; es más, en última instancia, si hubiera alguna contradicción entre los intereses del menor y los intereses o las propuestas que la Administración competente hiciera, siempre estaría la fiscalía que, en última instancia, es la garante última de los derechos de la infancia.

Por tanto, no solicitamos abogados de oficio porque entendemos que está suficientemente cubierto con los servicios jurídicos de las administraciones y, además, con la fiscalía como garante último de los derechos del menor.

Ha hecho referencia también a la mediación familiar y al Estatuto del Acogedor. En la Comunidad de Madrid hay una Ley de Mediación Familiar, de comienzos del año 2007, donde se regula la mediación y se recogen explícitamente los sujetos legitimados para solicitar esa mediación a las familias biológicas, acogedoras y adoptantes, e incluso para conocer los orígenes del menor; por tanto, en la Comunidad de Madrid está contemplado y resuelto en la Ley de Mediación Familiar.

En cuanto al Estatuto del Acogedor, nuestra Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia establece cuáles son los requisitos de los solicitantes y, posteriormente, a través de un decreto y una orden que lo desarrolla, se contemplan cuáles son los derechos y las obligaciones de los acogedores. Se señala expresamente que es necesario formalizar un contrato de acogimiento y, además, resume también cómo debe hacerse su seguimiento.

Por tanto, aunque es cierto que lo podemos encontrar en diferentes ámbitos y niveles normativos, desde una ley, un reglamento, hasta una orden que lo desarrolla, es cierto que en el Estatuto del Acogedor se recoge lo que se refiere a la Comunidad de Madrid.

Señorías, han sido muy interesantes muchas de las cuestiones que me han planteado, y quiero agradecer a la comisión que me hayan invitado. Me han dado una oportunidad extraordinaria para contar lo que estamos haciendo en la Comunidad de Madrid y, por el volumen de niños que gestionamos y sobre los que somos, a todos los efectos, sus padres o tutores, poder aportar desde nuestra modesta experiencia algunas soluciones o simplemente dejar encima de la mesa algunas iniciativas que pueden ser estudiadas de manera concienzuda por todas sus señorías.

Muchísimas gracias a todos los grupos parlamentarios. Estoy a su disposición.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Martín.

Le agradecemos de nuevo su intervención. Despedimos a la compareciente y recibimos a la siguiente.

Muchas gracias. (Pausa.)

-- DE LA DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA (CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA), D.ª CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA (Número de expediente 713/000346).

La señora PRESIDENTA: Señorías, damos la bienvenida a doña Carolina Martínez García, Directora General de Familia de la Comunidad Valenciana, para informar sobre la materia objeto de estudio de esta comisión.

Sin más, su señoría tiene la palabra.


La señora DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (Martínez García): Muchas gracias, señora presidenta.

Buenos días, señores senadores.

Quiero agradecer su invitación. Como responsable de la Dirección General de Familia de la Comunidad Valenciana, y, por tanto, del sistema de protección de menores y de adopción, es para mí una satisfacción comparecer ante esta comisión.

Voy a comenzar mi intervención hablando sobre el sistema de protección de menores.

Creo que el sistema implantado en España en 1987 es un modelo acertado de gestión de la protección tras la reforma del Código civil, que otorga a las entidades públicas la competencia en los procesos de protección y guarda de menores. Ello ha permitido a las comunidades autónomas implantar, a través de diferentes recursos, una adecuada estructura organizativa de atención a esos menores, así como realizar una adecuada selección de las personas a quienes se les va a entregar, ya sea mediante un régimen de acogimiento familiar o, en definitiva, para la adopción.

Este modelo de gestión pone en manos de las entidades públicas un instrumento muy eficaz para la protección del menor: la declaración de desamparo o la tutela por ministerio de la ley, y establece también un sistema amplio de garantías mediante la tutela judicial. Estando de acuerdo con este sistema, quiero hacer ver que presenta algunas deficiencias que podemos mejorar.

Es necesario integrar la situación de riesgo entre las medidas jurídicas de protección. Sabemos que la situación de riesgo es una medida en cuya prevención podemos trabajar adecuadamente -luego hablaremos de ella-.

Por otro lado, hay una ambigua regularización de la cesión de guarda a la entidad pública por parte de los titulares de la patria potestad, prevista en el artículo 172 del Código civil.

Las circunstancias graves que impidan el cuidado de un menor deberían ser acotadas para evitar que bajo esa figura se ampare una dejación de responsabilidades, o que los problemas de convivencia, de salud mental o de adaptación social, lejos de resolverse mediante actuaciones especializadas, se oculten o atemperen mediante la salida del menor del medio familiar.

Sería conveniente la modificación del artículo 172 del Código civil para permitir a la entidad pública delegar la guarda del menor en personas o instituciones debidamente acreditadas sin necesidad de que deba formalizarse siempre un acogimiento residencial.

La regularización de los procedimientos judiciales en esta materia es compleja y dispersa, y lleva a que se sustancien de forma simultánea o sucesiva diversos procedimientos con un sustrato material muchas veces en discusión, lo que en ocasiones incrementa la situación de inseguridad jurídica.

Quiero destacar que hoy en día hay dos elementos importantes que distorsionan el sistema de protección de menores, a los que me gustaría dedicarles unos minutos: por un lado, el incremento de menores que demandan nuestra atención, y por otro, el cambio de perfil de los menores del sistema de protección.

Se ha observado que el número de menores que demandan nuestra atención y, por tanto, la población infantil que se atiende, se ha duplicado en los últimos años. En 1999 las actuaciones de los servicios de protección de menores recayeron en unos 3500 usuarios, y en la actualidad existen aproximadamente cerca de 6000 menores con medida de guarda o tutela en situación de acogimiento familiar o de acogimiento residencial, dato que hay que tener en cuenta. Repito que en el año 1999 atendíamos a 3500 menores, y en el año 2008 estamos atendiendo, mediante guarda o tutela, a 6000. Ello, sin contar con la atención que prestan todos los servicios municipales de la Comunidad Valenciana a menores en situación de riesgo. Es decir, estamos hablando de una media de 15 000 menores en toda la comunidad, con los que se está trabajando para impedir que pasen a guarda o tutela.

Este aumento viene motivado por diferentes causas, pero sobre todo por la existencia de un mayor grado de denuncias. Ahora se denuncia muchísimo más que antes, hay una mayor sensibilización por parte de la población, se conocen más las instrucciones de protección, existe una mayor seguridad y confianza en las actuaciones que lleva a cabo la comunidad, así como una mayor conciencia social. Y hay también un incremento por lo menos en mi comunidad, de menores inmigrantes. Luego me referiré a ello.

Como les decía, en los últimos años el incremento de menores que demandan nuestra atención se ha duplicado; se actúa sobre una población mayor, entre 15 000 o 20 000 menores, lo que supone el 1,5% de la población menor de 18 años. Se trata de menores en riesgo, cuya actuación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es competencia de las entidades locales a través de los servicios preventivos. Es decir, en nuestra comunidad existen unos servicios especializados de atención a la familia y a la infancia, los denominados SEAFI, que incluyen a todos los técnicos, tanto trabajadores sociales como psicólogos, y que suponen un paso más elevado del servicio social base. Hemos creado estos servicios para una mayor especialización en la atención a esas familias, y trabajamos al mismo tiempo con los padres y con los menores para evitar su guarda o tutela.

Desde hace ya varios años nos ocupamos de la formación de todos los agentes implicados en el sistema de protección de menores y en el sistema preventivo, que es muy importante. Todos los años celebramos unas jornadas de formación para todos los SEAFI, los servicios especializados de atención a la familia y a la infancia.

También es importante destacar el cambio del perfil de los menores del sistema de protección. El perfil del menor o joven objeto de atención ha variado mucho en estos últimos años. Sin desaparecer los menores en situación de maltrato, desatención o marginación, en estos últimos siete años -aproximadamente- han aparecido nuevos colectivos que también demandan la actuación del siste-

ma, especialmente menores con problemas de conducta y menores inmigrantes.

Hay asimismo menores y jóvenes con problemas conductuales importantes. Se trata de adolescentes entre 12 y 17 años que, sin ser víctimas de una situación de desamparo y sin haber entrado en el sistema de protección ni en el sistema judicial de internamiento, presentan graves inadaptaciones familiares. Aunque se trata de adolescentes entre 12 y 17 años, como ustedes saben, conforme va pasando el tiempo la edad va bajando. Por tanto, al igual que la situación personal de todos los jóvenes que están en el sistema de protección ha variado, también está variando la edad, y en poco tiempo nos vamos a encontrar con que el límite no está en los 12 sino incluso en los 8 años.

La mayoría de estos casos proceden de familias normalizadas; no estamos hablando de otro tipo de familias, aunque también las hay. Y también en muchos casos estos menores u otros presentan una serie de patologías psiquiátricas que requieren de una intervención clínica que difícilmente pueden ofrecer los centros de menores. Y esto me gustaría dejarlo claro. Dentro del sistema de protección de menores solemos encontrar el perfil concreto que antes he comentado, pero ahora estamos observando perfiles de menores que hacen imposible que los padres se hagan cargo de ellos a pesar de ser familias normalizadas. Y también hay que dar solución a estos casos. Cada vez son más las familias que acuden al sistema solicitando la guarda de hijos con una patología, y cuando de hablo de patología me gustar recalcar que se trata de una enfermedad. Pero los centros de menores no son adecuados para su atención, y además esos chicos precisan de contención, con lo cual, choca el carácter abierto que muchas veces deben tener los centros con las necesidades que requieren esos otros menores.

Por otro lado, están los menores extranjeros, con un ascenso evidente, y en su mayoría indocumentados. Si a lo largo de todo 1999 fueron 200 los atendidos por los servicios de protección del menor, diez años más tarde esa cifra se ha incrementado -concretamente, son datos del año 2008- en 1749, por lo que en centros de menores y en familias acogedoras existe una media de 700 a 800 menores extranjeros. Esta situación refleja que un porcentaje altísimo de los recursos son puestos a disposición de este colectivo de menores; de hecho, se han creado 13 centros específicos. Aparte de tener estos centros específicos para los menores extranjeros, el resto de centros destinan un 50% de su capacidad para ellos. La Comunidad Valenciana ahora mismo dispone de 92 centros residenciales, con una media de 1254 plazas.

Estos factores: el incremento de menores y el cambio de perfil, hacen que el sistema de protección de menores se encuentre muchas veces desbordado y que convivan menores de diferentes perfiles en un mismo hábitat. Lo cierto es que en nuestra comunidad llevamos varios años trabajando en la especialización de los centros. ¿Qué quiere decir eso? Que ahora tenemos centros de acogida infantil, centros de acogida para niños mayores, centros de acogida para extranjeros, centros de acogida de formación especial -les llamamos así cuando hay problemas de salud mental o trastornos de comportamiento-, e incluso centros de acogida para menores embarazadas.

La dificultad existe, pero en nuestra comunidad estamos dando soluciones a todos esos perfiles y situaciones concretas. A esto hay que añadir la dificultad asumida por el personal de los centros. Por eso quiero referirme a él en concreto. La sociedad y el perfil de los menores han cambiado tanto que los propios educadores y psicólogos han tenido que ir amoldándose a esas variaciones, pues estaban acostumbrados a otros perfiles.

También he de decirles que estamos realizando experiencias piloto de formación -ya les he dicho que no lo olvidábamos- con los trabajadores de los propios centros de menores.

Antes hemos hablado del interés de los padres biológicos y del interés superior del menor. Pues bien, yo creo que este punto es conflictivo porque en muchos casos estos intereses se contraponen. Aunque se han producido avances en ese sentido -por ejemplo, las limitaciones temporales en la legitimación procesal o en los plazos de impugnación introducidas por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional-, creo que todavía hay un manifiesto desequilibrio. El propio concepto de patria potestad debería ser revisado, en primer lugar, para poner más el acento en los deberes de los progenitores respecto de sus hijos que en los derechos que les asisten y, en segundo lugar, para detallar el abanico de funciones parentales, lo que permitiría adoptar medidas más matizadas en cuanto al ejercicio de cada una de ellas.

Como he dicho, hay que poner en cuestión el derecho a relacionarse con los hijos de nuestro ordenamiento, que se blinda hasta el extremo en el artículo 160 del Código civil, al preservarlo aun en el supuesto de privar de la patria potestad, lo que muchas veces se cubre formalmente mediante un exiguo régimen de visitas para mantener la relación paterno o materno-filial. Este derecho siempre debe supeditarse al interés del menor, que debe disponer de unas figuras de apego que le permitan el adecuado desarrollo afectivo y educativo, tan importante en su vida. En resumen, debe perseguirse la correspondencia entre el efecto de las funciones parentales de cada uno de los padres y el derecho a decidir sobre la vida de los hijos y a relacionarse con ellos, de manera que quien no asuma sus responsabilidades como progenitor tampoco pueda impedir que otros desempeñen plenamente esa facultad.

Posiblemente se debería ser mucho más contundente, y esto nos preocupa mucho a la hora de tomar decisiones. Se observa el principio que inspira la norma de preservación familiar y de mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. Y así, lógicamente, debe ser. Pero consideramos que se deberían buscar fórmulas de temporalización de los programas de reunificación familiar que se ofrecen a los padres, porque la apuesta por ellos determina que el menor crezca dentro del sistema y entre y salga sin un desarrollo adecuado y un proyecto.

Creo que es necesaria, pues, la definición concreta de un plan del caso y un plan de protección de menores, así

como temporalizar los programas de intervención familiar, que no se pueden alargar en el tiempo, pensando siempre en el bien superior del menor. Creemos que 18 meses puede ser un referente, pero somos conscientes de que cada menor requiere un plan concreto de su caso. Hacemos hincapié en la toma de decisiones y en la definición de un plan de cada caso, porque somos conscientes de la necesidad de elaborar un plan personalizado y adecuado a las circunstancias de cada menor.

Antes de pasar a hablar de la adopción, quiero que sepan que en nuestra comunidad llevamos mucho tiempo trabajando en este tema. Les he traído uno de los libros que manejamos, que lleva por título El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil. Este se refiere al ámbito social pero también los hay sobre los ámbitos policial, sanitario y educativo. En cuanto al tema judicial, que se ha apuntado antes, todos los técnicos del sistema de protección estamos realizando cursos en las distintas facultades universitarias de la Comunidad Valenciana. Como digo, estamos trabajando con ese libro, y a lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones periódicas relativas a los diferentes ámbitos: servicios sociales, policial, sanitario y educativo. Y es que está claro que cuando hablamos de la toma de decisiones y de un proyecto de plan del caso del menor son muchos los factores que influyen. Por lo tanto, tenemos que hacer una labor transversal dedicada a la ayuda y a un proyecto educativo de cada uno de los menores.

Estamos trabajando intensamente y cada vez con más dedicación para prevenir la guarda o tutela de menores en nuestra comunidad con el Servicio Especializado de Atención a la Familia y a la Infancia, como les decía antes. Pero a veces un menor tiene que pasar a adopción, con lo cual, ya no se trataría tanto de hablar de una ampliación de la adopción nacional como de su calidad. A eso es a lo que me quería referir. La adopción nacional tiene que ser transparente, clara, eficaz, pero antes está que trabajemos con un tiempo limitado para que ese menor tenga la posibilidad de reagruparse con su familia biológica. Insisto: no se trata de ampliar el número de adopciones. Ese no es el objetivo en sí. La adopción ha de seguir siendo una medida subsidiaria, reservada a los supuestos en los que un menor no tenga posibilidad de seguir adelante con su familia de origen o cuando no se pueda realizar la reagrupación en un futuro. Por lo tanto, el objetivo sería que fueran adoptados todos los menores separados de sus familias por una medida de protección que estén en condiciones de integrarse en una nueva familia y para los que no se prevé, por supuesto, un retorno con sus padres; si no, no tendría sentido. Algunas de las medidas que pueden tomarse se encuentran muchas veces en una esfera administrativa, como ya he comentado antes, tales como agilizar la toma de decisiones y desarrollar instrumentos y procedimientos que faciliten un rápido pronóstico.

Antes han oído ustedes hablar de las comisiones de tutela a la directora gerente del Instituto del Menor de la Comunidad de Madrid. En la Comunidad Valenciana no las llamamos así, sino comisiones mixtas, y están repartidas entre las tres provincias. De estas comisiones también forman parte los técnicos que están en contacto con el menor para la toma de decisiones y para que en el ambiente judicial se lleve a cabo un buen desarrollo de esa toma de decisión.

En el ámbito judicial sería de gran utilidad articular un único procedimiento en el que desembocaran las oposiciones a las resoluciones administrativas de declaración de desamparo, que pudiera ser promovido también por la propia entidad pública, en el que se determinase el derecho de los padres biológicos a decidir sobre el futuro de sus hijos, lo que facilitaría la seguridad jurídica de las tomas de decisiones.

También puede contemplarse la posibilidad de una integración definitiva y plena en un medio familiar ajeno que no rompa totalmente los lazos con la familia de origen, análoga a lo que en otros países se denomina adopción simple. Esta sería una cuestión de estudio y de planteamiento por esta comisión, y se podría llegar a ello mediante la modificación de la figura de un acogimiento permanente, otorgando al acogedor funciones tuitivas.

Por último, algunas reformas procesales pueden clarificar y agilizar los procedimientos judiciales de constitución de la adopción. Por ejemplo, el artículo 175 del Código civil, sobre la edad máxima de los adoptantes, establece un requisito de edad mínima y una diferencia de edad mínima entre el adoptante y el adoptado para asegurar una distancia generacional apropiada a la relación paterno o materno-filial. Nuestra propuesta consiste en la conveniencia de fijar asimismo una edad máxima y una diferencia de edad máxima entre el adoptado y el adoptante que también se correspondiera con la filiación biológica.

El artículo 177 del Código civil, relativo al asentimiento de la madre tras la renuncia, se podría también llevar a estudio. Este artículo exige que el asentimiento se preste a los 30 días después del parto. Pues bien, nuestra propuesta podría ir en el sentido de que se modificara la norma para que el consentimiento prestado con anterioridad a ese plazo fuera válido. Es decir, nos parece adecuado establecer un límite de 30 días, en los que la entidad pública no puede elevar la propuesta de adopción. Pero con nuestra propuesta podríamos evitar una dificultad que existe en el trámite en este momento, y es que, como digo, cuando la mujer decide dar a su hijo en adopción hay que contemplar esos 30 días para que la madre vuelva a asentir otra vez respecto de la renuncia de su hijo, pero muchas veces a los 30 días no se localiza a la madre. Y van pasando meses y meses, lo cual no tiene sentido. Por tanto, respetando los 30 días después del parto para cualquier propuesta de adopción, nos gustaría que se pudiera contemplar antes. Eso implicaría la modificación del artículo 177 del Código civil y del artículo 1830 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto al artículo 173 bis del Código civil, sobre el Acogimiento preadoptivo, creemos que sería conveniente establecer en un año -que es el plazo máximo para este tipo de acogimiento- el período que puede transcurrir entre el asentimiento de los padres o del cónyuge del

adoptado y la propuesta o solicitud de adopción sin que sea necesaria su renovación ante el juez.

Y me gustaría exponer en esta Cámara mi criterio sobre el sistema de institucionalización referido a los acogimientos residenciales. Por supuesto que ha variado mucho en estos últimos años: los centros no tienen más de 25 plazas, la mayoría de ellos son de 12, hay ratios más altas, cualificación profesional, proyectos educativos, planes de intervención, etcétera. Pero, a pesar de que todo eso existe y de que estamos trabajando en ello -así llevamos ya varios años-, hay razones que aún cuestionan la institucionalización. Los perfiles actuales de los menores, como les decía antes, el carácter abierto de los centros del sistema de protección, la dificultad de estos menores para ser ingresados y sus necesidades no se ajustan a los de los centros residenciales, con lo cual, hay que especializar todos los centros, en los que se ingresa muchas veces por resoluciones administrativas. Por otro lado, muchos de estos menores presentan conductas violentas y a veces eso es muy complicado de asumir por el personal, por las figuras profesionales, como el educador social, el trabajador social o el psicólogo, básicamente. Sería bueno, pues, que el sistema de institucionalización contemplara la necesidad de una regularización jurídica actual en materia de acogimiento residencial para permitir la atención a los menores que se oponen a esas medidas de internamiento o que se ausentan -entre comillas- de esos centros con actitudes muchas veces violentas. Se precisaría un régimen específico que permitiera conciliar la tutela de sus derechos y libertades con la atención de sus necesidades educativas y las autorizaciones judiciales en los ingresos mediante la asunción de la guarda o tutela y de las medidas de contención. Se debería regular el internamiento de menores que, por presentar alguna psicopatología, requiriera un internamiento en algún establecimiento de salud mental.

Visto todo esto, nosotros apostamos, evidentemente, porque un menor esté con su familia biológica. Pero si eso no puede ser, que esté en acogimiento familiar.

También quiero decirles que tenemos 3500 menores en acogimiento en familia extensa o en familia allegada, es decir, con abuelos, tíos o familia muy cercana a la biológica. Tenemos asimismo 600 menores en acogimiento de familias educadoras, y dentro de la familia educadora tenemos las de urgencia de diagnóstico, los acogimientos simples y los acogimientos permanentes. Y como iniciativa para este año tenemos los acogimientos especializados que incluyen desde el caso del bebé al que ha renunciado su madre en el momento del parto, con lo que hay que tener una medida de protección o un proyecto educativo adecuado para él, como el caso de menores en grupos de hermanos, el de menores con síndrome de Down, o el de otros menores con alguna patología. Para ellos hemos creado el acogimiento familiar especializado.

Durante toda esta semana vamos a trabajar en el fomento del acogimiento familiar. Empezamos hoy y terminamos el sábado con una jornada de acogimiento familiar nacional. Hemos hecho un video de formación que ahora les contaré y un spot publicitario para hacer ver a la sociedad de la Comunidad Valenciana la posibilidad del acogimiento familiar. Creo que esto es importante, porque si muchas familias supieran que existe esta opción de acogimiento familiar y de poder sacar a los niños de los centros de menores, creo que apostarían por ello. Creo que el acogimiento familiar es una apuesta de la comunidad.

El acogimiento familiar es para nosotros una de las medidas de protección más importante porque permite crecer al menor en un ambiente familiar adecuado. Esta medida deberá adoptarse a tal fin y nos gustaría, si puede ser, que la entidad pública pudiera formalizarlo, con carácter provisional, en los casos que no tiene el consentimiento de los padres o éstos se oponen de forma definitiva. Carece de fundamento que los acogimientos residenciales, en los que tampoco tenemos los consentimientos o, incluso, consta la oposición de los padres, no se adopten provisionalmente y los acogimientos familiares deban elevarse al juzgado. Esta situación muchas veces trae complicaciones administrativas y judiciales que lleva a una carga de trabajo, muchas veces innecesaria, porque lo que tenemos que permitir es que cualquier menor tenga esta opción de ir a cualquier familia de una forma transparente y ágil, toda vez que cualquier decisión administrativa es recurrible ante la jurisdicción civil y no dejando a los padres o tutores en situación de indefensión ante esta situación. Asimismo, la extensión en la práctica del acogimiento permanente pone de manifiesto la necesidad de una figura jurídica en el sistema de protección, que concilie la integración estable del menor en una unidad familiar alternativa con el mantenimiento de la relación y el vínculo jurídico con la familia de origen. Para propiciar esta integración familiar estable debería modificarse la regularización del acogimiento familiar permanente, facultando directamente a la entidad pública, sin necesidad de intervención judicial, para que dé a los acogedores aquellas facultades de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

En cuanto a los tiempos de duración real de los acogimientos, me gustaría hacer hincapié en que hay un grupo amplio de menores, y no sólo de acogidos por su familia extensa, que nunca van a poder quedar de nuevo a cargo de sus progenitores, pero que han de mantener el vínculo con su familia de origen y precisan, por tanto, ser adoptados, para los que son adecuados los acogimientos prolongados o permanentes.

Como les he dicho, nosotros estamos potenciando o facilitando el acogimiento familiar en nuestra comunidad, pero todo esto con una idoneidad. Nosotros queremos facilitar el acogimiento familiar, pero tiene que haber una solicitud, una formación y una idoneidad. No todas las familias o personas son propicias para esto. Está establecido, primero, que haya una solicitud, después una entrevista personal con el trabajador social o con el psicólogo, luego hay una formación de cuatro sesiones de dos horas o dos horas y media de duración. Hay que dar la idoneidad a estas familias y esto requiere la entrevista con el trabajador social y con el psicólogo. Estas familias, una vez que

se han declarado idóneas y se les ha entregado al niño, tienen un seguimiento. Tenemos entidades que apoyan psicológicamente todo el proceso educativo de ese menor, intentando dar unas pautas educadoras para ayudar a la familia a llevar adelante la formación de este menor.

Esta semana estamos haciendo en nuestra comunidad la campaña del fomento del acogimiento familiar. Vamos a entregar a las familias un carné que acredite que son familias educadoras, y esto aparte de los beneficios que ya tienen y que vamos a conseguir para estas familias. Estas familias tienen un valor socializador y solidario muy importante y con este gesto se pretende reflejar su importancia para el sistema de protección de menores. Creo que hay que valorarlas, dedicarles tiempo y darles sus beneficios porque, al fin y al cabo, estamos hablando del sistema de protección de menores que depende de la Administración.

Muchas gracias, por escucharme, y les animo a seguir con el trabajo dentro del sistema de protección del menor y de adopción. Me tienen a su entera disposición para cualquier consulta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Martínez.

Pasamos ahora al turno de portavoces.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, quiero agradecer la comparecencia en esta Comisión Especial del Senado sobre el estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines a la señora doña Carolina Martínez García, directora general de Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana. Sea bienvenida a esta comisión.

Mi primera intervención ante la otra compareciente, doña Paloma Martín Martín, la he dedicado a resumir los principales problemas que conlleva el actual sistema de adopción nacional. Por este motivo, quiero centrar esta mi segunda intervención en las medidas resolutivas que se han ido proponiendo en las diferentes sesiones celebradas. Me gustaría realizar un breve análisis para concretar las soluciones, tal vez más eficientes, que hemos oído hasta el momento en esta comisión.

Para ampliar y acelerar el proceso de adopción y conseguir la mejor adaptación del niño a la nueva familia, según describió el señor don Juan Carlos Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en Aragón cuentan con un centro residencial especialmente destinado a estos menores, que tiene como objetivo la preparación para el acoplamiento en la nueva familia. Del mismo modo, la formación de las familias debería ser una pieza clave ya que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familias y como educadores. Cabe destacar aquí que en muchas ocasiones existen familias que creen que tienen un niño en adopción cuando lo tienen en acogimiento. Esta falta de información les puede causar a largo plazo muchos perjuicios imprevistos. Ante la falta de información que se evidencia en las familias acogedoras o adoptivas, una de las soluciones que planteó el señor Castro fue promocionar e informar sobre el tema de la adopción nacional a través de campañas institucionales.

Otra solución propuesta durante las sesiones es aumentar el número de jueces, abogados y fiscales especializados en la Ley del menor, acogimiento y adopción tanto nacional como internacional. Esta especialización y exclusividad favorecería uno de los grandes problemas que presenta la adopción nacional: los largos tiempos de espera. Este problema podría resolverse exigiendo la implantación de más juzgados de familia dotados de equipos psicosociales. Otra medida de carácter estructural sería la implantación de servicios específicos de inspección de servicio de menores.

Del mismo modo, también se ha considerado ampliar el acogimiento hasta los 21 años y no hasta los 18 como se encuentra establecido actualmente. ¿Qué opina usted, señora Martínez, al respecto?
Otra de las medidas que así se han ido planteando para aumentar y acelerar el proceso de la adopción nacional y, por consiguiente, equilibrar el número de adopciones nacionales e internacionales ha sido priorizar el acogimiento familiar remunerado ante el acogimiento en centros de acogida.

El señor Juan Carlos Castro tampoco propuso la institucionalización como el mejor recurso durante su ponencia y cree que el acogimiento familiar es mucho más adecuado aunque, como ya se comentó anteriormente, este sistema necesita una atención más directa y un personal más preparado.

El señor José Luis Calvo Casal en su intervención en esta comisión consideró también que el actual sistema de institucionalización no responde al interés superior del menor. De por sí, el concepto de institucionalización ya es contrario al interés superior del menor.

Para comenzar, quizás sería conveniente simplificar el régimen jurídico de los acogimientos. Ante el cuestionario sobre el estudio de la adopción nacional y temas fines, el señor Acero Álvarez, representante de FADA, respondió aportando la inversión de las prioridades en las formas de acogimiento. En primer lugar, consideraron que debiera encontrarse el acogimiento simple familiar; en segundo lugar, el permanente; en tercer lugar, el profesional, con un modelo que reproduzca una fórmula de familia y, en cuarto lugar, en un centro o institución para casos excepcionales como las patologías psicológicas. El señor Acero Álvarez también confirmó que el objetivo del estudio y mejora del sistema no ha de ser aumentar el número de adopciones nacionales, sino que sea preciso llegar a esta situación en que un menor se encuentra abandonado y se declare administrativa o judicialmente dicha situación.

Desde ASEAF consideran igualmente que el acogimiento es una de las medidas más importantes en nuestro actual sistema de protección del menor. Afirman la plusvalía que

aportaría a dicho sistema la promoción de una cultura más responsable en la sociedad y el aumento de la calidad de vida de los menores. Para paliar las diferencias entre comunidades autónomas y, por lo tanto, los problemas que conlleva la ausencia total de una normativa de ámbito estatal, sería positivo hacer un listado de todas aquellas familias interesadas en el acogimiento después de haber sido aprobada su idoneidad, al cual tuvieran acceso todas las comunidades autónomas.

Por su parte, la presidenta de la asociación DAGA, la señora M.ª del Mar Calvo Cortés, introdujo la necesidad de modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo Consejo Consultivo de Adopción, sin más, para que en él se vieran realidades en adopción nacional. Es decir, se precisarían otros modelos de gestión integral donde los solicitantes de adopción internacional se dieran de alta de oficio en los registros de adopción nacional.

Actualmente, el panorama nacional y social ha cambiado. Por ello, volvemos a un punto donde se hace necesaria una revisión de la situación actual por parte de la Administración Central. En España hay miles de niños desamparados, pero los requisitos legales no acompañan para integrarles en una familia; la adopción nacional es la asignatura pendiente del sistema de protección de menores.

Para concluir, señora presidenta, a la anterior compareciente, la señora Paloma Martín, le había hecho una pregunta que no me ha contestado y también se la quiero hacer a usted, señora Martínez. ¿Ve usted factible la realización de un listado, al que tuvieran acceso todas las comunidades autónomas, de las familias interesadas en el acogimiento y, en su caso, posterior adopción, de tal manera que una familia de Galicia, por ejemplo, pudiera acoger o adoptar a un menor de Andalucía?
Nada más, solamente agradecerle, señora Martínez, su intervención y las posibles soluciones que nos ha aportado a esta comisión especial de la problemática de la adopción nacional.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Bienvenida también, en nombre del Grupo Socialista, señora directora general de Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.

Hemos oído con atención su intervención. Ha hecho usted propuestas concretas, de esas que nos gustan a los senadores para luego ponerlas encima de la mesa y discutirlas, reformas concretas de algunos artículos determinados y yo, en nombre de mi grupo, se lo agradezco mucho porque, más allá de planteamientos más o menos generales y difusos a veces, nos ayuda a entrar en las reformas concretas que usted propone y que, por cierto, coinciden con algunas otras comparecencias.

A estas alturas de las comparecencias, como decía mi compañero el senador Torres, tenemos más o menos definidos los ámbitos donde se produce la problemática de la adopción y otras figuras afines. Incluso a riesgo de ser un poco simplista, podríamos decir que hay tres bloques de situaciones que generan otros tantos problemas. Unos tienen que ver con la institucionalización, es decir, todos estamos de acuerdo, porque nos parece de sentido común y así se recoge en los tratados internacionales, que todo niño tiene derecho a una familia, y una familia no es la institución aunque este sea el mal menor en algunos casos. Por lo tanto, hay un problema de fondo que es el tema de la institucionalización y, dicho de otra manera y de forma más rápida, es mucho mejor que un niño esté en una familia, lógicamente la suya es la mejor, pero cuando no es posible es preferible la extensa, la ajena o algunas otras fórmulas que usted ha dicho.

El segundo foco de problemas, por el que curiosamente los representantes de las comunidades autónomas pasan de puntillas y otros comparecientes entran en el tema, y sobre el que yo le voy a preguntar porque usted ha sido muy clara en muchas afirmaciones y seguramente también lo será en esta, es el tema de la cooperación interterritorial. Mi compañero, el senador Torres, también le ha hecho alguna pregunta y a mí también me gustaría entrar en ese campo.

El tercer campo quizás ha sido el que usted ha definido de forma más clara y más contundente, es el terreno de lo que llamamos de forma muy concreta el biologismo y todo lo que está en su entorno.

Sobre estas tres cosas, si a usted le parece, le voy a hacer preguntas concretas, pero antes le pediría que, si no puede hacerlo ahora, nos lo remitiera a la comisión porque sería interesante que nos diera algunos datos concretos de su comunidad autónoma. Yo he recogido aquí algunos datos, pero nos gustaría saber cuál es el porcentaje de menores tutelados que están en instituciones o en algún tipo de familia, bien sea extensa, ajena o en esas situaciones a las que usted ha hecho referencia.

Las cifras de adopción en la comunidad de Valencia nos las ha dicho más o menos, pero me ha llamado la atención que usted hablaba de 6000 niños y luego hablaba de 15 000 en toda la comunidad. Quizás no he estado muy atento o no le he entendido bien, pero creo que tiene que ver con la atención municipal y si nos lo pudiera matizar yo se lo agradecería.

También nos gustaría que nos pudiera aportar datos sobre lo que se llaman fracasos en el acogimiento, es decir, los retornos a las instituciones, sobre todo a las familias ajenas, cuando hay un acogimiento en familia ajena, ya que es dificilísimo tener datos de todas las comunidades.

Respecto a las idoneidades negativas, quisiera saber qué porcentajes de idoneidades negativas hay en la comunidad de Valencia.

A otros comparecientes también se les hace ese ofrecimiento y si usted nos lo puede mandar, se lo agradecemos.

Respecto al tema de la institucionalización, voy a entrar directamente en el tema del acogimiento porque, eviden-

temente -usted lo ha dejado muy claro-, no todos lo niños son adoptables y los que están en esta situación son una minoría, la problemática se centra en el acogimiento como medida de protección del menor. Por tanto, le formulo la pregunta directamente: ¿Cree usted procedente que se desarrolle algún tipo de regulación, reglamentación o normativa de los derechos de los acogedores, si es que cree que deben tener derechos? Dicho de otra forma, ¿usted, por ejemplo, daría legitimación activa a los acogedores para intervenir judicialmente en aquellos procesos en los que esté inmerso el menor que ha estado a su cuidado?
Déjeme que le haga un paréntesis porque quizás no se entiende bien. Es verdad que los acogimientos de menores -lo decía también el señor Torres y se deduce de su exposición- están pensados, cuando no son los preadoptivos, los permanentes, para un tiempo determinado; todos sabemos que esto se alarga, y cuando los menores son muy pequeños, el que el acogimiento se alargue de un año a tres o cuatro años es hablar prácticamente de toda la vida del menor. Eso genera unos lazos afectivos importantes en los padres o en la familia de acogida y es una fuente de problemas en muchos casos. Por poner un ejemplo, me voy a referir a esos casos. ¿No cree usted que la familia de acogida debería tener algún tipo de derecho que le permita saber, más allá de cuando pasa a otra situación, qué ha sido de ese menor? Porque, en muchos casos, hay una completa y total desaparición física y también documental; no se sabe cuál ha sido el destino de ese menor; el caso de la legitimación activa sería el caso más claro en el que a la familia de acogida se le podría permitir que fuera parte en algún proceso en el que se estuviera discutiendo el futuro del menor. Esa sería una de las preguntas que le haría concretamente.

Otra pregunta tendría que ver con el acogimiento profesionalizado -creo que lo ha preguntado también el senador Torres-, y nos interesaría mucho saber si en Valencia lo están haciendo y, si no lo hacen, qué opinión tiene usted de ello. Porque he querido escuchar o entender de sus manifestaciones que, lógicamente, la institucionalización es el mal menor y que tiene que existir, sobre todo en estos casos de especialización que están haciendo en Valencia.

Usted sabe que en algunos países se ha tomado la medida de hacer desaparecer la institucionalización, salvo casos puntuales, como medida para fomentar precisamente el acogimiento. ¿Qué opina usted de esto? Partiendo de la base de que usted ha dicho que es el mal menor, sería interesante saberlo porque se podría unir al tema de la profesionalización.

Sobre el asunto de la cooperación interterritorial, el senador Torres le ha hecho una pregunta muy directa -yo escucharé también atentamente la contestación-, y yo se la haría de otra manera: ¿Está usted de acuerdo en que sea más fácil adoptar a un niño en la India o en China que en la comunidad autónoma de al lado?
Respecto de estas cuestiones interterritoriales, algún compareciente nos ha hecho una propuesta -que pongo encima de la mesa para conocer su opinión-, porque la impresión que da es que usted conoce perfectamente los temas porque está en el día a día. ¿Usted, como directora general, contemplaría la posibilidad de que se redactara una especie de reglamento básico -que podría ser supletorio en aquellas comunidades que no se regulara- para -perdón por la redundancia- regular los centros de acogida de menores o de la institucionalización de los menores? Es decir, ¿cree usted que sería bueno -partiendo de la base de que, efectivamente, las competencias están transferidas, y son exclusivas de las comunidades autónomas- hacer un reglamento estatal para regular los centros de acogida de forma que aquellas comunidades que lo tuvieran regulado se rigieran lógicamente por ellos, pero por lo menos, de forma supletoria, pudiera haber una mínima cooperación y una especie de mínimo común múltiplo para que esto funcionara de una forma similar en el resto de comunidades?
Por último, el tema del biologismo. A mi grupo nos parecen fantásticas algunas de las afirmaciones que usted ha hecho. Ha llegado a decir que hay que ser más contundentes, que si los padres biológicos tienen una serie de obligaciones también tienen una serie de responsabilidades y que cuando estas responsabilidades se incumplen habría que ser incluso más contundentes -no sabe lo contento que estoy de escuchar eso-. Le pregunto -para no alargar más la intervención- ¿cree usted que se podría hacer todavía alguna modificación legislativa que acortara de alguna forma los plazos legales -ya en su momento se puso la primera piedra en esas disposiciones finales de la Ley de Adopción Internacional- respecto de los plazos de impugnación de los padres biológicos? Esa sería una de las preguntas -sé que usted ha hecho referencia a algún artículo concreto del Código civil-. La otra sería la siguiente: Respecto a la prestación del consentimiento por parte de los padres biológicos -algo que no está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil-, ¿se plantean ustedes en Valencia, por ejemplo, establecer criterios que en muchos casos tienen más que ver con los jueces que con los padres biológicos? Y hoy nos desayunamos con una noticia en algún periódico nacional donde un juez ha echado atrás y ha obligado a devolver a los cinco hijos a sus padres biológicos -es una noticia, evidentemente, que tendríamos que ver con mucha más profundidad-. Pero en muchas ocasiones, señora directora general, la sensación que da es que este biologismo está impregnando de tal manera a la judicatura que, estando de acuerdo -como lo está mi grupo- en algo que ha dicho usted, y es que, por ejemplo, la constitución de acogimientos por parte de la entidad pública competente debería de hacerse sin necesidad de intervención judicial; pero en los casos en los que debe haber una intervención judicial ¿no cree usted que si diéramos herramientas, si marcáramos mucho y no dejáramos tan abiertas las horquillas de funcionamiento de los jueces podríamos evitar algunos problemas que se están produciendo? Es verdad que a los medios saltan los que saltan; la mayoría, evidentemente no salta. Perdone pues quizá esté siendo un poco desordenado, pero es por seguir el hilo de lo que usted estaba comentando, ¿podrían ustedes, dentro de esas responsabilidades que deben tener los

padres biológicos, establecer unos criterios para que si esos criterios no se cumplen automáticamente, o con un cierto automatismo -siempre hay que dar un margen-, perdieran la tutela real y, por tanto, esos niños pasaran a ser adoptables? Porque, al final, de lo que estamos hablando es del interés superior del menor, al que todo el mundo apoyamos y estamos de acuerdo, pero el problema surge cuando el interés superior del menor entra en conflicto -conflicto jurídico- con el interés de los padres biológicos. Hemos oído muchas veces, por ejemplo, una madre que se está rehabilitando de la drogadicción, y le viene muy bien que tenga a su niño al lado; es posible que para la madre esté muy bien, pero a la tercera recaída de la madre no sabemos ya cómo está el niño; desde el punto de vista psicológico, está absolutamente destrozado. ¿En esa contundencia que usted pide, cree usted que estarían dispuestos en la Comunidad Valenciana -o mejor dicho-, a usted le parece que quizá marcar unos criterios daría también la herramienta al juez para que en esa aplicación no tuvieran sentencias -vamos a decirlo finamente- tan heterogéneas?
Por mi parte, nada más, y créame que voy a leer con mucha atención en el Diario de Sesiones todas las propuestas que usted nos ha hecho, porque nos van a venir muy bien para las conclusiones finales.

Muchas gracias. Gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Serrano.

La señora SERRANO ARGÜELLO: Buenos días. Gracias, señora presidenta.

No quisiéramos empezar esta intervención, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, sin felicitar a la compareciente, en este caso a la señora Martínez, no solamente por la calidad que ha mostrado en su intervención en cuanto al tratamiento de la adopción en la Comunidad Valenciana, sino también porque tiene un trabajo ingente dada la cantidad que ha mencionado, no solamente con los 6000 casos a los que ha hecho referencia, sino con casos que, lógicamente, por su origen probablemente tienen mayor complejidad, como es el aumento, en diez años, de los 200 casos de inmigrantes a prácticamente los 2000. Entendemos la complejidad -lógicamente era una procedencia muy variada-, y esa procedencia tiene que agravar el tratamiento de los casos. Entiendo la importancia del tema que se está tratando e, insisto, la calidad con la que el Grupo Parlamentario Popular reconoce que se está trabajando en la Comunidad Valenciana. (El señor vicepresidente, García Navarro, ocupa la Presidencia.)
Por lo tanto, felicitaciones en dos sentidos: porque desde este grupo parlamentario hemos entendido que el trabajo está siendo serio, y felicitaciones porque el trabajo está siendo valiente. Me explico. Serio porque usted ha hecho referencia a esos proyectos educativos tan esenciales y primordiales en los temas de adopción y acogida. En cuanto a la formación -que se ha tocado por parte de otros portavoces de otros grupos- nosotros también hacemos extensiva esa sugerencia, no solamente a la universidad, como usted ha señalado, sino claramente dentro ya del sistema de la judicatura, y no con el ánimo de homogeneizar, sino con el ánimo de sensibilizar ante los distintos problemas que tiene la singularización de todos y cada uno de los casos, y teniendo siempre en cuenta la primacía de los derechos del menor.

Y hemos dicho también que ustedes han realizado un trabajo serio, por el tratamiento trasversal que se da en su comunidad a esta materia, así como por algo que también han puesto de manifiesto otros portavoces y que el Grupo Parlamentario Popular quiere resaltar. Me refiero a la sensibilización con la que debemos trabajar todos desde nuestras respectivas parcelas. Y entendemos que tiene mayor importancia o que es más interesante o de mayor calidad el acogimiento familiar que el residencial.

Usted ha hablado de las campañas de sensibilización que ayudarán a facilitar esa información que apuntaba el señor Torres. Y es que es importante que todos acabemos de entender la diferencia que hay entre un tipo de acogida y otro; y no solo eso, sino que la conozcamos en primera instancia, pues esta es una tarea de solidaridad y todos tenemos responsabilidad a la hora de acometerla.

También la he felicitado por haber hecho un trabajo valiente, pues ha sugerido usted -o así lo he entendido yo- que incluso habría que modificar el artículo 160 del Código civil en cuanto al concepto de patria potestad. Y es que muchas veces se sigue un exiguo régimen de visitas por parte de los padres, con lo que ya cumplen con el artículo, y en muchos casos el equipo de psicólogos y de técnicos aconseja que la patria potestad ya no siga perteneciendo a los padres biológicos. Pero, según parece, y tal y como apuntaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Bedera, en el ámbito de lo jurídico siempre hay una tendencia hacia lo biológico. Y en nuestra opinión en este caso han de primar otro tipo de derechos.

Y una vez que ya la hemos felicitado, mi grupo parlamentario quisiera hacerle tres preguntas y dos sugerencias. La primera de las preguntas, que viene al hilo de algo que también se ha puesto aquí de manifiesto por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, se refiere a la agilización de los trámites de adopción. Se ha puesto el dedo en la llaga cuando se ha hablado de la adopción de un menor, en la que puede haber consentimiento o renuncia por parte de los padres, y que se podría alargar entre uno y tres años, algo que repercute en la calidad de la adopción y también en la calidad de la formación del menor. ¿Es posible la agilización de esos trámites? ¿Qué periodo de tiempo considera usted que se podría considerar como máximo para llevar a cabo esa adopción? Usted se ha referido a algunos casos, y me ha parecido entender que podríamos hablar de unos 18 meses. No sé si ese es un tiempo que podríamos entender como válido, pero insisto en que la agilización de los trámites en la adopción es tremendamente importante.

En cuanto a la segunda pregunta, se refiere a que hay casos, incluso en familias normalizadas, de niños que tie-

nen serias dificultades de adaptación. Y hablaba usted de que el umbral entre los 12 y los 17 años empezaba a bajar sensiblemente, lo cual constituye un serio problema. ¿Debo entender que eso solo se da en la vía de la institucionalización, de la acogida, o se produce también en la adopción?
Y finalmente, la tercera pregunta es si realmente se están planteando revisar el concepto de patria potestad en aquellos casos en los que los padres cumplen mínimamente con un régimen de visitas que no se corresponde con ese concepto emocional y de estabilidad psicológica que debe aportar la patria potestad.

Finalmente, señora directora, mi grupo parlamentario quisiera hacerle dos sugerencias. Somos conscientes de las dificultades que debe tener la Comunidad Valenciana debido al número de inmigrantes que está en el sistema. Usted nos ha hablado de que tienen una diferenciación de centros de acogida, e incluso se ha referido a un centro de acogida de menores embarazadas. Pero también le he entendido que tienen centros de acogida especiales para inmigrantes. Admitiendo un desconocimiento de la realidad por mi parte, porque lógicamente no soy técnica en la materia, considero que ello puede conllevar algunas diferencias no aconsejables, e incluso podríamos hablar de algún tipo de marginación. Entendemos que los centros de acogida no deberían ser solo de inmigrantes -insisto, lo digo desde la ignorancia de mi posición-, sino que deberían acoger a menores con las mismas características por edad o tipo de problemática, pero no según su procedencia u origen.

Y la segunda sugerencia va encaminada a la información y a la sensibilización. Nos gustaría que siguieran trabajando en la información, pues efectivamente, tal y como ha dicho el señor Torres, hay mucha confusión sobre cuándo se habla de acogida familiar y cuándo debe haber acogida residencial, y sobre todo respecto de la diferencia entre acogida y adopción. Es decir, cuándo empieza a ser adoptable un niño, y cuándo puede o no puede serlo.

Nuestra sugerencia es que sigan ustedes haciendo hincapié en el tema del acogimiento familiar versus residencial. Yo no sé si realmente será un mal menor o no, pero todos entendemos que el mejor lugar en el que una persona se puede formar en toda su extensión es en el seno familiar.

Para terminar, quisiera decirle que el Grupo Parlamentario Popular no se atrevería a decir si tiene que haber más o menos adopciones, pero sí que las que haya por necesidad sean de calidad. Hay que hacer un esfuerzo en cuanto a la calidad de las adopciones. Se habla mucho de la colaboración interregional y de las barreras que existen entre las distintas comunidades autónomas del territorio nacional y, efectivamente, parece una auténtica barbaridad que sea más fácil adoptar en China o en la India que en las distintas comunidades autónomas del territorio.

Hay que hacer un llamamiento a la homogeneización, aunque muchas veces la homogeneización del sistema es para peor: casi siempre se suele igualar por abajo, y eso es algo que no querríamos. Por tanto, si hay homogeneización, que sea con los mejores criterios y los más óptimos para los menores. Y, desde luego, seríamos partidarios de eliminar las barreras interterritoriales, porque entendemos que eso no tiene pies ni cabeza.

Insisto en que el sistema sea homogéneo, solo si homogeneizamos por arriba y copiamos de aquella comunidad que tenga lo mejor, porque, lógicamente, estamos en contra de hacer tabla rasa por abajo. Y también insisto en esa eliminación de barreras.

Termino, como no puede ser de otra forma, reiterándole nuestras felicitaciones y animándola a que la Comunidad Valenciana, que usted representa, siga haciendo un esfuerzo y mejorando en este tema tan importante para todos.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Gracias, señoría.

A continuación tiene la palabra la señora compareciente para responder a las intervenciones de los distintos portavoces.

La señora DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA (CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA) (Martínez García): Gracias, señor presidente. A ver si soy capaz de responder a todas las preguntas que me han formulado. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)
Voy a comenzar respondiendo al representante del Grupo Parlamentario Mixto. Señoría, efectivamente, no es lo mismo el acogimiento familiar que la adopción; de hecho, cuando en el acogimiento familiar se trabaja con las familias de acogida se insiste mucho en no desligar la unión del niño con su familia biológica. Evidentemente, eso se cuida muchísimo puesto que no se pretende que ninguna familia vaya al acogimiento familiar con ideas distorsionadas y pensando que son adopciones. En nuestra comunidad existen lo que denominamos puntos de encuentro. Se trata de lugares donde las familias de acogida llevan a los niños para que pasen un día, una tarde o unas horas con su familia biológica. En ese tiempo que pasa el niño con su familia biológica y con la familia educadora están presentes también unos técnicos de apoyo que van observando para tomar una buena decisión sobre el plan del caso, el plan estratégico educativo del menor.

Hay, pues, una distinción importante. El acogimiento familiar supone ofrecer una casa, un ambiente y una familia a un niño que en ese momento no puede tenerla para que se vaya desarrollando de una forma más equilibrada en lo afectivo y en lo educativo.

La adaptación de la familia para su acoplamiento es importante, por lo que el menor y la familia acogedora han de contar con el apoyo suficiente para acoplarse de forma adecuada. Para eso a veces se recurre a los acogimientos simples. Se realizan con salidas muy cortas, siempre observadas y dirigidas por un técnico adecuado, para que el acople de ese menor a la familia y viceversa se haga de la forma menos traumática posible para los dos.


Y hacemos muchísimo hincapié en la formación de las familias. De hecho, el año que viene queremos poner en marcha en nuestra comunidad las escuelas de padres, en las que vamos a tratar diferentes tipologías y vamos a ayudar tanto a las familias que están esperando adoptar como a las que ya han adoptado, y también en el caso de los acogimientos familiares. Son situaciones diferentes y se deben enmarcar y pautar de forma diferente, sobre todo para evitar el rechazo y el fracaso de las adopciones o de los acogimientos familiares, siempre pensando en el menor.

En cuanto a la promoción de la adopción, se trata con los equipos psicosociales, es decir, en mi comunidad autónoma y se lleva a cabo mediante un trato personalizado en los mismos proyectos educativos de los menores y de los jóvenes. El tiempo que ocupan los equipos psicosociales para atender a las familias que han adoptado no tiene límite. Cualquier familia, sea la edad que sea la del niño que se ha adoptado o que se ha acogido, tiene a su disposición el equipo psicosocial pertinente para echarle una mano y que el acogimiento o la adopción no fracase.

También me han hablado del periodo de 18 a 21 años. Efectivamente, los 18 años supone la mayoría de edad, pero hay un puente entre los 18 y los 21 en los que muchas veces la medida no es la adecuada. Creo, pues que hay un vacío, que les animo a rellenar, que debería reflejar un seguimiento por parte, bien de la Administración, bien de las familias que han acogido a esos menores.

Por otro lado, la institucionalización de los menores no es aconsejable. Lo aconsejable, para un menor es que esté con su familia biológica o en un acogimiento familiar simple para pasar en un futuro, si puede ser, a un acogimiento familiar permanente o incluso a un adoptivo. ¿Tenemos que bajar los índices de institucionalización de los menores? Efectivamente. Tanto doña Paloma Martín, en su intervención como representante de la Comunidad de Madrid, como yo misma -lo digo por si no ha quedado claro-, queremos trabajar para que cada vez existan más familias acogedoras para ir sacando -perdónenme la expresión- a los menores de los centros donde están institucionalizados. Un niño, como persona que es, como un futuro profesional, como integrante de una familia o trabajador, debe criarse en el ambiente familiar más equilibrado posible. Por eso insisto en que la familia educadora tiene que ser formada, valorada y apoyada.

En relación con el listado de acogimientos para la adopción entre comunidades, es verdad que a veces da la sensación de que cuesta más adoptar a un niño en otro país que en el nuestro. Por ello, les invito a articular las herramientas adecuadas para que eso no suceda. Ahora estamos viviendo una etapa en la que la adopción internacional ha sido un boom; no se podía plantear una adopción nacional, tenía que ser internacional. Sin embargo, estamos retrocediendo un poquito en el buen sentido de la palabra, porque la adopción internacional ha bajado, con lo cual estamos potenciando la adopción nacional. Creo que, aunque cada comunidad tiene un órgano competente en materia de adopción, tendría que haber una articulación para que, estando todo homologado y unificado, se aceleraran las herramientas de una comunidad a otra para que existiera una mayor viabilidad en la adopción nacional.

Permítanme que les cuente que a veces me preguntan por qué la Comunidad Autónoma de Valencia no da más niños en adopción nacional. Pues bien, yo doy en adopción nacional a los niños que tengo para dar en adopción nacional. Evidentemente, la otra cara de la moneda es que también tenemos a familias que quieren a un niño recién nacido -lo que es muy legítimo-, que no haya estado nunca en una institución y que no tenga ningún problema físico, lo que es normal por parte de unos padres. Pero insisto en que en mi comunidad autónoma damos en adopción a todos los niños que se pueden adoptar. Pero, como he dicho, podríamos crear herramientas de comunicación entre todas las comunidades, manteniendo cada comunidad su órgano competente.

Y paso a contestar al representante del Grupo Parlamentario Socialista. Es verdad que hay problemas, como bien decía, en la institucionalización de los menores, en la cooperación entre comunidades y con respecto a la familia biológica. Los menores en guarda o en tutela son cerca de 6000 y, como ya he dicho, tenemos una media de 700 en acogimientos familiares y de 3500 en familia extensa. Y los 15 000 menores a los que también he hecho referencia son de familias pero se encuentran en desprotección, y estamos trabajando con ellos para no llegar nunca a la guarda o tutela. Hemos creado un escalón entre lo que son los servicios sociales base y la retirada, por así decirlo, de algún menor para guarda o tutela por algún motivo. Antes de llegar a eso tenemos un escalón especializado, en el cual trabajamos con las familias biológicas y con sus niños para no llegar, como digo, a la guarda o tutela.

Usted ha hablado también -y quiere que me moje- del fracaso de los acogimientos familiares en familia extensa. Para ser sincera, creo que tenemos que trabajar más en ello, que tenemos que crear una normativa más clara con las familias educadoras en familia extensa. Estamos hablando de que debemos romper de una vez por todas la idea de que si un abuelo ha sido drogadicto -por poner un ejemplo-, el padre tiene que ser drogadicto y el hijo, también. A veces damos por hecho que eso tiene que ser así, y que el trato también tiene que ser así: como el abuelo es drogadicto, y el padre es drogadicto, dejamos al niño, que también lo será con la familia extensa. Pero así nosotros mismos promocionamos el fracaso del acogimiento familiar en familia extensa. No sé si me explico.

Por tanto, tenemos que ser más valientes para parar esa cadena. Es algo que tiene que estar recogido en una norma, pero debe haber también una sensibilidad de cambio, un ciclo de cambio. Y pienso que eso se puede lograr. ¿Cómo? Ya lo he dicho: con un reglamento concreto sobre la atención a los acogimientos familiares en familia extensa y trabajando sobre ello, pero sin alargarnos en el tiempo y sin darle tantas oportunidades a la familia biológica. Insisto: un niño debe estar con su familia biológica, pero llega un momento en el que el interés del menor está por encima de todo y no podemos seguir en esa dinámica.

Con respecto a la noticia que ha aparecido hoy en la prensa, he de decir que nosotros estamos trabajando con

importantes órganos jurídicos para terminar con esas situaciones. Pero cuando un trabajador social o un psicólogo está trabajando directamente con un menor y propone un acogimiento familiar permanente o una adopción, a veces el juez paraliza ese trámite y, como bien dice la noticia, se devuelve a esos niños.

Hay que realizar una labor de formación, porque, evidentemente esa actuación no solo deja desamparado al niño sino también a aquellos que estamos detrás de él, tomando decisiones, y pensamos cómo se puede llegar a permitir algo así. Por tanto, quizá deberíamos reglamentar algo al respecto, aunque puede que se trate de un problema de formación o de sensibilidad, o un trabajo que deben realizar los propios organismos universitarios del sistema de protección de menores.

He tenido ocasión de ofrecer ponencias a abogados, a personal de sanidad o educación, y he comprobado que no hay una sensibilidad específica hacia el sistema de protección de menores, y estamos hablando de medidas que posteriormente repercutirán en el interés superior del menor. Aparte de ofrecer una vida estable al menor, también está la adopción, pero estamos retrocediendo en estos trámites y puede que el niño alcance una edad que sea muy difícil para su posterior adopción.

Como bien se ha dicho, en nuestra comunidad tenemos experiencia en cuanto al acogimiento profesionalizado; y todos nuestros acogimientos: de urgencia-diagnóstico, el simple, el permanente, y ahora el especializado son remunerados para la familia. El acogimiento especializado se ha puesto en marcha este año y a los pocos meses se ha quedado corto, con lo cual, el año que viene lo ampliaremos. En la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, aprobada en julio del pasado año, se reflejan los centros residenciales, los acogimientos familiares, esta especialización, etcétera. Por tanto, en mi opinión, el acogimiento familiar especializado de los menores puede ser muy efectivo.

Su señoría me preguntaba también por mi opinión sobre un reglamento básico estatal para la unificación de los centros en el resto de las comunidades. He de decirle que a raíz del informe del Defensor del Pueblo lo considero necesario. He pertenecido a la comisión creada para cuestiones de salud mental, y estamos trabajando en ello, independientemente de que cada comunidad posea una orden, un decreto, o una ley en la que se reflejen estos aspectos.

Con respecto a los plazos de impugnación de los padres biológicos, evidentemente, llega un momento en que se les dan demasiadas oportunidades para rehacer su vida en detrimento del menor, por tanto, debemos fijarnos un tiempo y oír a los padres hasta cierto punto, pero finalmente seremos nosotros los que tendremos que decidir sobre el interés fundamental del menor.

A la representante del Grupo Parlamentario Popular en el Senado he de decirle que la formación en sensibilidad es primordial, pero es algo que no se cambia de la noche a la mañana. Nosotros estamos trabajando con los técnicos en estos cuadernos de una manera muy llana, y tenemos que ser muy constantes. Todos los meses se están celebrando cursos de formación, y por ahí pasa la sensibilidad hacia el sistema de protección de menores, que es necesaria no solamente en mi comunidad sino en toda España. En ocasiones he acudido a debates en los que me han hablado del sistema de protección de menores, los cuales son víctimas de los que no lo son, es decir, se mezclan muchos conceptos y pienso que nosotros tenemos la responsabilidad de fomentar esta sensibilidad entre todos los ciudadanos. No digo que unos sean mejores que otros, porque incluso los menores que están en el sistema de reeducación creo que también son víctimas, pero estamos hablando de cosas diferentes; y, repito, hay muy poca sensibilidad en nuestra sociedad con respecto a los menores del sistema de protección.

Señorías, entre el acogimiento familiar y el acogimiento residencial, evidentemente, apuesto por el familiar en todas las modalidades que he mencionado. Y en cuanto al acogimiento residencial, no podemos olvidar que hay menores que necesitan primero una adaptación en un centro residencial. Otra cosa es que, mediante una formación específica sobre el acogimiento especializado, podamos pasar a algunos menores al acogimiento familiar especializado. Pero -repito- apuesto por el acogimiento familiar antes que por el residencial, aunque con esa particularidad. Y siempre debe primar el interés del menor; no hace falta que lo diga, porque ustedes lo tienen perfectamente claro.

Me han preguntado también por la agilización del trámite en 18 meses, plazo que considero adecuado, también para la adopción de decisiones. Y es que cuando se está trabajando en el sistema de protección tenemos que acotar el tiempo, y si eso no se hace siempre se va en perjuicio del menor.

En cuanto a la patria potestad, llega un momento en que hay que cortar el régimen de visitas y retirar la patria potestad porque no es beneficioso para el niño, a fin de adoptar una medida adecuada.

Por último, respecto de la dificultad de los centros de acogida especializados, le diré que en mi comunidad hay muchísimos menores inmigrantes, más de un 50%, que viven en los centros de acogida normalizados. Y por diferentes circunstancias se han tenido que crear centros residenciales para extranjeros. Pero no es una cuestión de marginalidad sino -repito- que eso se debe a la gran cantidad de menores extranjeros que hay. En ocasiones en esos centros de menores extranjeros hay chicos con culturas diferentes y también con edades diferentes, por ejemplo de 16 años, por lo que resulta muy complicado que rompan con sus culturas. Por tanto, se apoyan sus culturas y sus lenguas, y eso no distorsiona a otros centros, en los que se está trabajando en un proyecto educativo concreto. Con ello también se facilita la integración de varias culturas si eso es posible, y en caso contrario, el tener un centro especializado lleva a tener un mejor proyecto educativo para los niños.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Martínez.

Con su intervención, finalizamos la sesión de esta mañana. Vuelvo a reiterarle las gracias por su comparecencia.

Se levanta la sesión.

Eran las catorce horas y treinta minutos.