CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2009 IX Legislatura Comisiones. Núm. 189
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
14 de septiembre de 2009


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)

-- De la Directora General del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, D.ª Silvia Casellas Serra. (Número de expediente713/000380). (Página 2)

-- De la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, D.ª Micaela Navarro Garzón. (Número de expediente 713/000381). (Página 16)

Se abre la sesión a las dieciséis horas.

La señora PRESIDENTA: Buenas tardes.

En principio me alegro de que nos volvamos a ver después de las vacaciones. Espero que todos hayan tenido unas vacaciones excelentes.

Y, sin más, pasamos al primer punto del orden del día, que es la aprobación del acta de la sesión de la comisión celebrada el día 22 de junio de 2009. ¿Se aprueba? (Pausa.)
Queda aprobado.

COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:


-- DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN, D.ª SILVIA CASELLAS SERRA (Número de expediente 713/000380).

La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día y le damos la bienvenida a doña Silvia Casellas Serra, que es la directora general del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

Sin más, le damos paso para que comience su comparecencia.

La señora DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN (Casellas Serra): Muchas gracias, señora presidenta. (La señora comparenciente apoya su intervención con diapositivas.)
Buenas tardes, bona tarda. Buenas tardes también, señora presidenta. Buenas tardes, señoras y señores senadores.

En primer lugar, quisiera agradecer a la comisión la oportunidad que brindan a la Generalitat de Cataluña para que pueda aportar, en nombre del departamento de acción social y ciudadanía y yo como directora del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, la realidad actual en materia de acogimientos y adopción nacional Cataluña y, al mismo tiempo, en base a nuestra experiencia, aportar propuestas de mejora.

Quisiera enmarcar mi comparecencia a partir del marco normativo en el cual se sitúan las competencias en materia de protección de menores en el ámbito de Cataluña y, por tanto, del Gobierno catalán de la Generalitat de Cataluña. Este marco normativo, como decía, se basa en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat en materia de derecho civil, con excepción de las materias que el artículo 149.1 de la Constitución española atribuye a todo el Estado.

Por otro lado, otro artículo que cabe tener en cuenta, el 166.1 en materia de servicios sociales, en el cual se atribuye la competencia exclusiva de la Generalitat en esta materia y en los puntos 3 y 4 que atribuyen la competencia exclusiva en materia de protección de menores y de promoción de las familias y de la infancia.

Otro punto a tener en cuenta, también imprescindible dentro de este marco competencial de la Generalitat, es el artículo 40 del Estatuto de Autonomía que establece, por una parte, la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familias como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas y, asimismo, citar la obligación de garantizar la protección del menor contra toda forma de explotación, abandono, maltrato, crueldad y pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones de los poderes públicos o de las instituciones privadas ha de ser prioritario el interés superior del menor.

Por otra parte, hemos de tener presente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, entre otros muchos preceptos, otorga al menor mayor entidad propia y reconocimiento ya que establece la obligación de ser escuchado, de participar, y debe tenerse en cuenta su opinión, así como sus propias e individuales necesidades.

Esta ley, a grandes rasgos, y como ustedes ya conocen, distingue la situación de riesgo y desamparo, intenta agilizar al máximo los procesos relativos a la protección de menores, trata de dar respuesta a diferentes situaciones de desprotección, recoge el requisito de la idoneidad para la adopción y aborda la regulación de la adopción internacional.

Se trata de una ley de enorme importancia porque sienta las bases en el ámbito de la protección del menor, pero con el paso de los años resulta insuficiente, sobre todo en lo relativo a la adopción y al acogimiento. Por tanto, sería necesaria una actualización o un despliegue reglamentario que estableciese procesos administrativos y judiciales modernos, seguros y ágiles para dar mayor protección y estabilidad al menor en lo que se refiere a acogimientos y adopciones, que es el espíritu principal de esta ley.

De acuerdo con este marco normativo, Cataluña ha regulado en materia de adopciones y acogimientos familiares; actualmente la normativa vigente en esta materia está regulada por diferentes leyes y decretos en vigor desde el año 1991. A pesar de tener una normativa de protección que en su día fue pionera en todo el Estado -ya que la Ley Orgánica 1/1996 recoge algunos de los principios incluidos ya en la ley catalana de 1991-, actualmente, y en base a las competencias otorgadas a la Generalitat, el Gobierno catalán ha aprobado dos proyectos de ley, a los que haré referencia más adelante, que aprobará el Parlament en breve, y que actualizarán la normativa vigente en el ámbito de la protección y, por tanto, de los acogimientos familiares y de las adopciones nacionales con el fin de unificar la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia; ampliar el ámbito de actuación no solo a la protección sino a toda la infancia en general; introducir novedades necesarias en materia de protección de acuerdo con la realidad actual -que no es la misma del año 1991- e introducir modificaciones en el Código civil catalán.

Antes de exponer en qué consistirá la nueva ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, quisiera indicarles brevemente cómo funciona actualmente el sistema de protección catalán para poder ofrecerles una visión sobre cómo llegar a formalizar los acogimientos y las adopciones.


Señorías, esta diapositiva pretende resumir las fases de detección, denuncia, evaluación de casos, declaración de desamparo y propuesta de medidas de protección. Este sistema se crea a partir de la Ley de Servicios Sociales, del año 2007, que aprobó en su día el Parlament de Catalunya; establece el proceso en diferentes fases, como ya he dicho, señalando una primera fase, que consiste en la detección, denuncia y derivación de los casos provenientes de diferentes ámbitos, ya sea desde los cuerpos policiales, los servicios de salud, educación, fiscalía u otros, como familiares y vecinos; en Cataluña tenemos además un teléfono, el 900 307 777, infància respon, infancia responde, donde cualquier ciudadano, incluso cualquier menor, puede dirigirse para presentar una denuncia.

A partir de estas denuncias intervienen los servicios sociales básicos como primer eslabón de la cadena de servicios sociales, que dan atención a todo el territorio catalán, bien a través de los municipios o mediante los consejos comarcales; estos servicios sociales son de ámbito general, y son los primeros que intervienen en materia de protección cuando comienza a detectarse una posible situación de riesgo.

Cuando este riesgo es más elevado y puede producirse una situación real de desprotección, pasa a estudiarse el caso, a evaluarse y, por tanto, se establece una propuesta de medida de protección a través de los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, especializados solo para el ámbito de infancia y adolescencia, y que están formados por psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales; estudian la realidad sociofamiliar y las necesidades del menor y, en función de este estudio, realizan la propuesta de retirada o no del núcleo familiar y si es preciso esta retirada trasladan el expediente con su información a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a fin de que este organismo competente declare el desamparo, asuma la tutela y aplique la medida de protección oportuna.

A partir de la declaración de desamparo, las medidas de protección son las siguientes: atención a la propia familia, el acogimiento en familia extensa, el acogimiento institucional en centro residencial, el acogimiento simple en familia ajena y el acogimiento preadoptivo.

A diferencia de las tres primeras medidas, que son las que resuelve el propio organismo de protección, que es la Dirección General de Atención a la Infancia, para las medidas de protección relativas a las familias ajenas -que no tienen que ser las biológicas- entra en funcionamiento toda la dinámica del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que es el encargado tanto de valorar, formar, captar a familias acogedoras como de darles apoyo; lo mismo sucede en cuanto a las familias adoptivas, no solo para la adopción nacional en Cataluña sino también para la adopción internacional; y a partir de este acogimiento preadoptivo se puede instar la adopción.

A continuación, me gustaría exponer un apartado sobre la realidad del acogimiento familiar para desarrollar, posteriormente, el acogimiento preadoptivo y la adopción nacional en Cataluña. Hablamos de acogimiento familiar simple para diferenciarlo del preadoptivo. ¿Cuál es la realidad del acogimiento familiar en Cataluña? En este momento el acogimiento familiar se considera una medida de protección que otorga la guarda de un niño o de una niña a una familia para que lo tenga bajo su cuidado, lo alimente y lo cuide temporalmente -subrayo lo de temporalmente que es lo que lo diferencia del preadoptivo- mientras su familia resuelve las dificultades o problemas que pueda tener. Es un acto responsable de solidaridad hacia un niño o niña y hacia su familia de origen que representa un compromiso personal y social.

El acogimiento familiar no pretende sustituir a la familia de origen de este niño o de esta niña sino complementarla. Por ello, mientras el niño conviva con la familia acogedora mantiene visitas y salidas con su familia de origen. Según las necesidades de los menores, en este momento tenemos tres tipos de acogimiento en Cataluña. Por una parte, el acogimiento de urgencia y diagnóstico, que es cuando el menor es acogido durante un período no superior a seis meses mientras se realiza el estudio y la evaluación de cuál es su situación personal y sociofamiliar y se valora cuál puede ser su propuesta más idónea para el futuro. Normalmente, es un acogimiento pensado para niños entre cero y seis años.

Otro tipo de acogimiento es el de corta duración. El menor es acogido por una familia mientras su familia de origen -como señalaba antes- supera sus problemas. El tiempo máximo de este acogimiento de corta duración no puede superar los dos años en principio. La finalidad siempre es la de volver al entorno familiar.

Un tercer tipo de acogimiento es el de larga duración, que sería el que es superior a estos dos años que decía y que a veces incluso puede prolongarse hasta la mayoría de edad a pesar de que el menor continúa teniendo visitas y contactos con su familia de origen.

Al margen de estas tres medidas o de estos tres tipos de acogimiento simple -lo repito porque la finalidad continúa siendo el retorno a su familia de origen-, tenemos otra modalidad de colaboración que es la acogida de menores en fines de semana y vacaciones, el programa que llamamos de «familias colaboradoras» para que muchos menores que no pueden por alguna circunstancia disfrutar de un acogimiento puedan conocer cuál es la realidad de la vida en familia.

Me gustaría explicarles cuál es el procedimiento para llevar a cabo un acogimiento simple. Lo he resumido en un esquema que -espero- pueda ser claro y que pueda verse bien. En primer lugar, la familia que desea acoger tiene que dirigirse al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción o a los equipos de colaboradores de integración familiar, que son los equipos especializados en los cuales desde el ICAA hemos delegado la competencia de formación, información y valoración de las familias que desean acoger a una niña o a un niño protegido.

A partir de esta información se presenta una solicitud. Estamos trabajando en cambiar el término «solicitud» por el de ofrecimiento porque entendemos que, al ser un acto solidario como el de la adopción, hemos de hablar de una familia que se ofrece para acoger o para adoptar a un menor siempre pensando en que lo que queremos que prevalezca es el interés del menor y no el interés de las familias, respetándoles, sí, pero siempre teniendo por delante el interés del menor.


A partir de esta presentación de ofrecimiento se hace un estudio psicosocial, diferente del que se hace para la adopción, y una formación de las familias a través de las cuales se estima o desestima este ofrecimiento y, a partir de este momento, la familia ya está dispuesta para poder acoger a un niño o a una niña tutelado.

En el momento en que recibimos por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia, de DGAIA, para abreviar, la propuesta de un niño o de una niña que pueda ser acogido por un tiempo o temporalmente, estudiamos basándonos en sus necesidades cuál es el perfil de familia que puede responder mejor a estas necesidades y, a partir de este momento, es cuando se produce la asignación de este niño o de esta niña a la familia acogedora de acuerdo -como dice el esquema- con sus necesidades.

Se inicia así un proceso de acoplamiento entre el menor y en la familia acogedora que llega a materializarse con lo que es la constitución del acogimiento. Este proceso de acoplamiento puede ser más o menos extenso en función de la edad de la familia y también de la evolución de la casuística. Una vez que se ha constituido el acogimiento, los equipos especializados de psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, educadores sociales, elaboran el seguimiento y realizan el apoyo al menor y a la familia.

¿Qué valoramos como características que debe tener una familia acogedora? Los aspectos a tener en cuenta para valorar las familias o personas que quieren acoger a un menor son, por ejemplo, características personales como no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica que imposibilite la atención del menor y tener capacidad de adaptación a nuevas situaciones. Pensamos que esto es importante, ya que son niños que ya llevan unas dificultades o unos déficit que pueden conducir a situaciones que a veces pueden extrañar a la familia. Requerimos también de una estabilidad emocional y de posibilidades de educación.

Por otra parte, es importante que haya unas circunstancias socioeconómicas que permitan llevar a cabo este acogimiento, unos ingresos determinados. No hace falta tener unos ingresos elevados, pero sí unos mínimos de subsistencia como una vivienda en condiciones.

Otras circunstancias relevantes para el acogimiento son que la capacidad educativa de la familia y que el entorno familiar directo pueda dar apoyo también a esta tarea educativa.

Un factor muy importante, que es uno de los principales que se tiene en cuenta, es la motivación adecuada con finalidad del acogimiento; es decir, que todos los miembros de la familia puedan estar motivados para llevar a cabo este acogimiento y también tener mucho cuidado en que la familia pueda aceptar los contactos con la familia biológica y, si cabe el retorno, la devolución de este niño o esta niña a su núcleo de origen.

Recalcamos que la motivación para la acogida también debe ser adecuada para respetar estos contactos y la finalidad del retorno, porque a mí me gusta decir que el acogimiento no es la puerta trasera de la adopción. Muchas veces muchos casos de acogimiento pueden llegar, porque se han prolongado en el tiempo y porque se han tenido en cuenta las necesidades del menor, a materializarse en una adopción, pero no es la finalidad del acogimiento simple. Estas serían las circunstancias.

A continuación, les voy a mostrar unos datos estadísticos para que puedan ver cuál es la evolución de las cifras de acogimiento familiar simple en familia ajena en la comunidad de Cataluña. Desde el año 2000, año en el que se creó el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, como ustedes podrán ver, el número de solicitudes ha ido en claro aumento. Esto también es debido a que estamos elaborando desde el año pasado muchas campañas de sensibilización, muchas campañas de información sobre lo que es la acogida y cuáles son las necesidades de estos niños o niñas que en un momento determinado de su vida deben ser protegidos para poder llegar al máximo de familias que puedan estar dispuestas a acoger a un niño tutelado.

En la diapositiva no se recogen las cifras de 2009, pero sí puedo decirles verbalmente que, a julio de 2009, teníamos ya 87 solicitudes de acogimiento, con lo cual presuponemos que a finales de 2009 volveremos a tener otra vez un año en que las solicitudes de acogimiento, aunque no sean las que todos deseáramos, porque tendrían que ser más, puedan ser significativas.

En la diapositiva siguiente tenemos el número de niños que en este momento están acogidos en familia ajena. Como ustedes ven, también la progresión ha ido en aumento. A finales de 2008 teníamos 704 menores acogidos en familia ajena. En este momento, en julio de 2009, tenemos ya 745 que se atienden en 527 familias acogedoras.

Actualmente, y a pesar de que el número de acogimientos crece paulatinamente, ¿cuál pensamos que es la realidad del acogimiento? En primer lugar, creemos que se necesitan, como ya he empezado a apuntar, más familias de acogida para menores que en estos momentos están institucionalizados, por lo cual es necesario crear cultura del acogimiento mediante campañas de difusión -como decía antes- adecuadas.

El año pasado desde la Generalitat de Cataluña llevamos a cabo una campaña que consistía en una exposición itinerante donde se explicaban estas necesidades. Se recogían experiencias tanto de niños que han sido acogidos como de familias y la verdad es que los resultados fueron muy satisfactorios.

Por otro lado, creemos también que debemos crear nuevas modalidades de acogida de las cuales se puedan beneficiar menores con alguna dificultad especial; léase por «dificultad especial» necesidades especiales, déficit o discapacidades, pero también grupos de hermanos o adolescentes que, de otra manera, difícilmente serían acogidos por una familia.

En tercer lugar, creemos que desde los organismos competentes debemos crear más medidas de apoyo a las familias. Actualmente, desde el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, el ICAA, se dan prestaciones económicas mensuales que se complementan con ayudas por cuestiones varias, por acogimientos por especial dificultad, ayudas para reeducación, ortodoncias, ventajas especiales para la matriculación en las escuelas, además de todos los programas de seguimiento y apoyo al niño y a la niña y a las familias de acogida.


Seguidamente paso a desarrollar la adopción de menores en Cataluña. Es una realidad totalmente distinta y por eso me he permitido separarla en dos apartados diferentes. En los últimos diez años, y principalemente en Cataluña, las cifras de adopción han aumentado de forma espectacular sobre todo debido a la adopción internacional. Actualmente, en Cataluña hay alrededor de 12 500 niños/niñas ya adoptados provenientes de la adopción internacional, mientras que la adopción nacional se ha incrementado a ritmo más paulatino. En este momento el 70% de los niños/niñas que van a un acogimiento preadoptivo, que, como ustedes saben, es el paso previo para la adopción, son recién nacidos, que provienen de renuncias hospitalarias, de renuncias de la madre en el hospital en el momento del parto y, por tanto, en estas renuncias se cuenta con el asentimiento de esta madre, de los padres y se puede constituir lo que llamamos el acogimiento preadoptivo administrativo por el organismo competente, que es la Dirección General de Atención a la Infancia y por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción. En el resto de los casos, que sería aproximadamente el 30%, en que no disponemos de este asentimiento de los padres biológicos, debemos iniciar un proceso judicial para que se pueda constituir el acogimiento preadoptivo judicial antes de poder iniciar el proceso judicial de adopción. Esto implica que en los acogimientos preadoptivos si no contamos con el consentimiento de los padres debemos iniciar dos procesos judiciales, con lo cual el proceso se alarga indebidamente y pensamos que va en detrimento de lo que sería el interés del menor.

Antes de hablarles de cifras, me gustaría repasar brevemente cuál es el proceso de adopción en la línea de lo que he explicado respecto al proceso de acogimiento. En primer lugar, tenemos la solicitud o, como decía antes, el ofrecimiento a la adopción, previo a lo cual las familias deben haber asistido a una sesión informativa que es obligatoria para la adopción nacional en Cataluña y en la cual se informa de cuáles son las características de los niños/niñas susceptibles de protección, susceptibles de adopción y cuáles serán los pasos que deberán seguir las familias en todo proceso adoptivo. A partir de que se ha presentado este ofrecimiento y la documentación, se realiza el proceso de formación, de valoración de las familias a través de estos equipos especializados de integración familiar, y estos equipos serían los que emiten un informe psicosocial que se eleva al Comité Técnico de Evaluación. Este Comité Técnico de Evaluación está formado por profesionales del ICAA, pero también por representantes de los equipos especializados de valoración de las ECAI, que son los que median en adopción internacional, y están representados el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y también profesionales de prestigio reconocido en el mundo de la adopción.

A partir de que este comité analiza expediente por expediente y también informe por informe, se hace la propuesta de idoneidad y se emite la resolución de idoneidad en el caso de la adopción nacional y en el caso de la adopción internacional el certificado de idoneidad. A partir de la obtención de la idoneidad por parte de las familias adoptivas, la familia, en el caso de adopción en Cataluña, pasa a formar parte de la lista de espera hasta que se le puede hacer la propuesta de asignación de un menor. A partir de ahí se inicia también, igual que en los acogimientos simples, un período de acoplamiento, se constituye el acogimiento preadoptivo, si se puede, el administrativo y, si no, se insta al órgano judicial a que proceda al desarrollo del acogimiento judicial, se hace el seguimiento y, finalmente, cuando se resuelve por parte del juzgado pertinente el acogimiento preadoptivo judicial, se insta la adopción.

¿Qué valoramos en las familias adoptivas? ¿Qué características tenemos en cuenta? Algunas son parecidas a lo que sería el acogimiento y otras son diferentes. ¿Por qué? Porque el acogimiento, como decía, es un acto solidario y la adopción es la voluntad de tener un hijo y, por tanto, los objetivos son plenamente diferentes.

Las circunstancias que tienen en cuenta los equipos técnicos competentes para valorar a las personas que solicitan la adopción están descritas en el Reglamento 127/1997, de 27 de mayo, del Parlamento de Cataluña, y son los siguientes: circunstancias personales, como decía, equilibrio personal adecuado; estabilidad en relación de pareja; salud física y psíquica que permita la atención al menor y que no incapacite para las capacidades parentales; flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a la nueva situación que plantea la adopción; motivación para ejercer funciones parentales que incluyan cubrir las necesidades y los déficit de un menor susceptible de adopción y motivaciones para la adopción compartidas en el caso de la pareja por los dos miembros y en el caso de la familia por toda la familia.

En relación a su futuro hijo, es importante trabajar las expectativas que la familia tiene con respecto a este menor. Esto incluye la no elección de sexo de manera excluyente y aceptar, cómo no, la herencia biológica del menor, su historia y su identidad cultural. Se valora también que la familia tenga un entorno relacional favorable y adecuado a la integración de un menor, que haya unas circunstancias socioeconómicas, como decía, adecuadas, actitud educadora, capacidad de cubrir las necesidades educativas y de desarrollo del menor y un entorno familiar que pueda dar apoyo a la tarea educativa.

Quisiera hablarles también de otros servicios de apoyo a las familias adoptivas que creo que son muy importantes y casi diría que básicos ante las cifras de adopción con las que nos estamos manejando y que en la actualidad ayudan a concretar y facilitar el proceso adoptivo. Estos servicios de apoyo a las familias adoptivas son dos: por un lado, están los grupos de preparación en espera para la adopción, que son unos grupos que hemos iniciado recientemente en Cataluña y que constituyen un espacio de apoyo y ayuda a familias que están pendientes de asignación de un niño o de una niña después del proceso de preparación y valoración y de la idoneidad para adoptar. Es un período de tiempo en el que la familia está ya más tranquila porque sabe que es idónea, pero necesita un espacio para poder volcar sus angustias y sus preocupaciones. Pensa-

mos que este es un espacio para recordar conceptos que se dieron en la fase de adopción y, por tanto, también de ayuda a las familias para que estén al máximo de preparadas en el momento en que llegue la asignación tan esperada de su futuro hijo o hija.

Por otro lado, y dentro de lo que sería el proceso de la adopción y cuando ya la familia tiene ya a su hijo o a su hija con ella, es muy importante tener unos servicios de atención postadoptiva. Se trata de un servicio público y gratuito de asesoramiento y orientación psicológica y educativa para todas aquellas familias adoptivas o personas adoptadas que lo requieran. Es un servicio integrado por un equipo multidisciplinar formado por psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales con experiencia en el ámbito de la adopción, que ofrece un espacio de consulta y orientación ante dudas y dificultades surgidas a nivel individual y familiar. Ofrecemos dos tipos de ayuda: por una parte, sesiones grupales de reflexión y debate para padres, madres o hijos e hijas ante necesidades y dificultades que puedan aparecer durante el proceso posterior a la adopción, potenciar el intercambio de experiencias y la ayuda mutua entre las familias adoptivas y las personas adoptadas. Por otra parte, ofrecemos sesiones individuales de acompañamiento y asesoramiento psicológico, social y jurídico en los procesos de búsqueda de todas aquellas personas que lo deseen. También estamos estableciendo servicios de apoyo a agentes que intervienen de forma indirecta en la adopción como es en el ámbito de la escuela o en el sanitario. Durante 2008 se atendieron 126 familias catalanas y desde la entrada en funcionamiento, en el 2005, del servicio hasta ahora se ha atendido a 350 familias.

Ante las cifras que tenemos de niños/niñas que han sido adoptadas y de familias que han vivido un proceso de adopción, pensamos que es primordial y básico poder potenciar este tipo de servicio para que la adopción pueda tener un resultado satisfactorio y feliz.

Podemos resumir la situación actual de la adopción nacional en Cataluña con diferentes aspectos. Por una parte, cabe decir que en el año 2008 las solicitudes de adopción nacional en Cataluña aumentaron un 24% en relación con el año 2007. Es más, por los datos que tenemos hasta julio de 2009, puedo aventurarme a decir que en el año 2009 el incremento de las solicitudes de adopción nacional va a ser del 53%. Esto se debe a las dificultades que se plantean en algunos países de adopción internacional, entre ellos por ejemplo China, que hasta ahora había resuelto de forma muy rápida los procesos de adopción y el incremento de las solicitudes había sido muy paulatino y ahora las familias viven un proceso muy lento.

Pensamos que en este incremento de las solicitudes de adopción nacional en Cataluña en cierta manera puede haber influido la crisis económica. No debemos olvidar que la adopción nacional es absolutamente gratuita en Cataluña y que para la adopción internacional hay que poder disponer de ciertas ayudas para sacar adelante un expediente de adopción internacional.

Este incremento en las solicitudes representa aproximadamente entre un 30% y un 40% de las listas de espera de las familias adoptivas. Por lo tanto, también representará una prolongación de los períodos de espera de estas familias para iniciar este acogimiento preadoptivo. Razón de más para que podamos establecer programas que puedan dar apoyo en la espera para la adopción. Esta podría ser una solución, aunque también voy a apuntar otras.

Ante esta situación, ¿qué es lo que preocupa? Por una parte, que muchos menores por cuestiones vinculadas a dificultades administrativas y judiciales esperen mucho tiempo en un centro antes de poder pasar a disfrutar de la vida con una familia mediante un acogimiento preadoptivo, cuando en realidad las listas de familias dispuestas están creciendo a pasos agigantados. Por una parte, tenemos en los centros muchos menores que podrían ser adoptados y, por otra parte, muchas familias esperando su futuro hijo o hija. Por tanto, como organismos competentes y públicos que somos, tenemos la obligación de buscar soluciones para poder acercar ambas posiciones.

Por otra parte, ¿qué preocupa a las familias que optan por un proyecto de adopción y que hasta ahora era el principal motivo de que aumentasen espectacularmente las cifras de adopción internacional? Pues que se puedan establecer visitas y contactos con la familia biológica. No tiene nada que ver con el acogimiento simple, como ustedes ya conocen. Ya he explicado antes que en los procesos de acogimiento preadoptivo y de adopción las familias quieren tener un hijo o una hija y, por tanto, aunque trabajamos para que respeten su origen y su historia, lo que desean es que no haya contactos con la familia biológica. Pero, sobre todo, el gran temor que tienen las familias es que mediante un procedimiento judicial puedan verse, entre comillas, obligados a lo que ellos denominan, dicho sea también entre comillas, devolver a su futuro hijo o hija.

Por todo ello, como ya he apuntado, desde la responsabilidad de los poderes públicos debemos dar respuesta a estas cuestiones y abreviar procedimientos judiciales y dar más seguridad a todo el proceso pensando por encima de todo en el interés superior del menor y en la seguridad y estabilidad que este precisa.

Quiero apuntarles también unos datos estadísticos en cuanto a las solicitudes y el número de adopciones nacionales que en este momento se están llevando a cabo en Cataluña. En la siguiente gráfica pueden ver también cómo paulatinamente han ido creciendo estas solicitudes, así como el espectacular incremento del año 2008 con 582 solicitudes. Pero, también, como he apuntado en la diapositiva que hace referencia a los acogimientos, puedo avanzarles ya que en julio de 2009 teníamos ya 477 solicitudes de adopción nacional en Cataluña. Por ello, podemos afirmar que al finalizar el año tendremos alrededor de 900 solicitudes de adopción para Cataluña.

Respecto al número de niños y niñas que han pasado a vivir en una familia adoptiva, tal y como figura en esta diapositiva, podemos decir que poco a poco va habiendo un incremento paulatino. Puedo avanzarles que, a fecha de julio de 2009, han sido 87 los niños y niñas que han protagonizado un acogimiento preadoptivo, con lo cual seguimos con esta pequeña curva ascendente. Por ello, pensa-

mos que podemos felicitarnos a medias porque la adopción no siempre es la mejor opción, aunque en algunos casos sí lo sea. Siempre trabajamos para que el menor pueda estar en su familia biológica, pero cuando esto no es posible tenemos que ofrecer todos los recursos para que pueda procederse a la adopción en el tiempo más corto posible.

Seguidamente, quiero hablarles de actuaciones de futuro y de propuestas de mejora, tanto en relación con Cataluña como las que creemos que podría haber en todo el Estado. ¿Qué estamos haciendo desde el Gobierno de la Generalitat de Cataluña? En Cataluña estamos llevando a cabo una nueva regulación legislativa que pasa por dos proyectos de ley que en breve aprobará el Parlamento de Cataluña. Por una parte, el proyecto de ley de los derechos y oportunidades de la infancia y de la adolescencia, del cual hablaré seguidamente, y, por otra parte, el proyecto de ley del Libro II del Código civil de Cataluña, del cual me permitiré resaltar algunas de las novedades que introduce en relación a la filiación adoptiva porque creo que próximamente tienen prevista una comparecencia sobre este proyecto de ley.

Como ya he dicho, en él se plantea todo lo referente a la filiación, también la adoptiva, siempre teniendo en cuenta la obligación de escuchar al niño. Entre las diferentes novedades que plantea este Libro II del Código civil de Cataluña figura la obligación de los padres de informar al menor adoptado a partir de los 12 años. Nosotros trabajamos desde la perspectiva técnica de que siempre hay que informar al niño que debe ser adoptado, no hay límite de edad, pero está bien que la ley recoja que, como mínimo, ha de hacerse a partir de los 12 años porque hasta el momento esto no aparecía registrado ni normatizado en ninguna ley ni decreto. Por otra parte, regula el acogimiento preadoptivo como parte de la filiación adoptiva, y esta es otra novedad. Además, plantea el acogimiento preadoptivo administrativo sin necesidad de asentimiento de los padres biológicos, evita procedimientos judiciales dobles, fija plazos para la oposición a las resoluciones administrativas por parte de los progenitores, prohíbe la adopción a quien tenga la patria potestad suspendida y señala el procedimiento para acceder a la historia biológica del niño o de la niña estableciendo procesos de mediación antes de la revelación de los orígenes.

Esto en cuanto a la regulación legislativa pero, además, estamos trabajando en nuevos procedimientos. Por una parte, están los programas de apoyo a las familias biológicas con objetivos concretos y plazos firmes para su recuperabilidad o no con el fin de no hipotecar el futuro, como antes hemos apuntado, de los niños y niñas. Por otra parte, hemos impulsado un mayor desarrollo de los programas actuales para aumentar el apoyo a las familias adoptivas que incluyen un nuevo proceso de valoración para la idoneidad, ampliar el apoyo a los grupos de espera a los que he hecho referencia y continuar con los servicios de postadopción.

Sin extenderme demasiado, quiero hacer especial mención al proyecto de ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia repasando los conceptos claves que presenta la ley. Estos conceptos claves se basan en los principios de promoción, atención y protección, que quedan incluidos en las actuaciones de prevención en el ámbito comunitario de cara a paliar situaciones sociales y familiares que podríamos clasificar de riesgo. Este es el gran reto que tenemos por parte de todas las administraciones. Todos estos conceptos se enmarcan dentro de uno general que es el de participación, porque la gran novedad de esta ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y de la adolescencia es que no solo se centra en los temas de protección sino que pretende abarcar el ámbito de la infancia en general. Por lo tanto, son susceptibles todos los niños y niñas que en este momento residen o viven en Cataluña.

¿Cuál es la misión de la nueva ley? Por una parte, unificar la legislación existente en Cataluña, la Ley 37/1991 y la Ley 8/1995. Es decir, se trata de promulgar una ley que abarque toda la legislación catalana sobre infancia y adolescencia, independientemente de si están o no en situación de riesgo o desamparo. También se debe visualizar al niño, a la niña y al adolescente como sujeto de derechos y oportunidades y, finalmente, actualizar la normativa de acuerdo con las nuevas necesidades y circunstancias sociales.

Muy brevemente, voy a exponer las principales novedades de la ley en materia de protección: la protección ante el maltrato y la victimización secundaria; priorizar las medidas administrativas y judiciales que permitan la salida del maltratador y la permanencia del menor en la residencia familiar -pensamos que es un asunto innovador, y que los técnicos llevan mucho tiempo reclamando una medida similar-; la creación de un centro de investigación sobre el maltrato infantil; aumentar los servicios de atención al maltrato infantil y distinguir entre situaciones de riesgo y desamparo.

Además, consideramos importante, y así lo establece el proyecto de ley, mejorar el procedimiento de desamparo; posibilitar el establecimiento de medidas cautelares antes de la resolución de desamparo; limitar el plazo para que la familia biológica pueda oponerse judicialmente a las resoluciones de desamparo y de adopción de medidas de protección. Se establece un plazo de dos meses para que la familia biológica pueda presentar recurso a las resoluciones del organismo competente, y, a partir de estos dos meses, la resolución es firme. Siempre se deja un margen de dos años para que en casos excepcionales la familia biológica pueda presentar una impugnación. No pretendemos pasar por encima de los derechos de las familias biológicas, que también los tienen.

Por otro lado, se regula de forma más detallada todo el procedimiento administrativo en materia de protección y se adoptan nuevas medidas, como el acogimiento permanente, que es una figura que existe en otras comunidades pero que hasta ahora no existía en Cataluña, que se aplica cuando el desamparo es definitivo, pero no considera la adopción por la situación del niño.

Otra de las medidas de protección que se crea es el acogimiento profesionalizado por personas con formación especializada, de cara a poder formalizar acogimientos con niños o niñas que tengan alguna dificultad, como los que anteriormente he citado: con algún tipo de déficit, gru-

pos de hermanos, o niños o niñas de mayor edad. También se establecen medidas de transición a la vida adulta, a la autonomía personal y al apoyo posterior a la mayoría de edad y a la emancipación.

A nivel general del Estado -y con esto ya finalizo- y teniendo en cuenta en todo momento el interés superior del menor, se hace necesario, a nuestro entender, por una parte, abreviar los procedimiento judiciales de acogimiento y adopción, sin disminuir la seguridad jurídica y dando las garantías suficientes a los padres biológicos; y, por otra, la importancia de dar más credibilidad y confianza por parte de jueces y magistrados al trabajo desarrollado por los profesionales de servicios sociales durante todo el período previo al acogimiento y a la adopción. Hay que tener presente también la figura de los acogedores y de los adoptantes como referentes de seguridad y estabilidad para el menor y la función educativa y vinculación emocional que han desarrollado. Es decir, hay que tener en cuenta el mérito que supone el trabajo que han venido desarrollando las familias acogedoras y las adoptivas.

Por otra parte, también hay que extender la figura del acogimiento preadoptivo administrativo, que recoge el proyecto de ley de Cataluña, como he comentado anteriormente, a través de una nueva ley orgánica a todo el Estado. Y también una nueva ley de jurisdicción voluntaria que actualice y mejore los procesos judiciales actuales para dar respuesta a las nuevas necesidades y resolver dificultades como las que tenemos en este momento: la lentitud en la resolución de los expedientes judiciales; diferentes procedimientos judiciales para un mismo caso; excesivas garantías para los padres biológicos en detrimento de los derechos del niño o niña a vivir con una familia. Y, para finalizar, una mayor formación en materia de infancia y adopción para jueces, magistrados y fiscales que les permita conocer la realidad y las dificultades actuales de los menores y también de la idoneidad de las familias de acogida.

Espero que con estas propuestas podamos contribuir a mejorar el bienestar de la infancia como semilla futura de nuestra sociedad.

Muchas gracias. Estoy a su disposición para las preguntas que me quieran formular.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Casellas.

Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

Muy buenas tardes a todos y a todas. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, quiero dar la bienvenida a esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines del Senado a doña Silvia Casellas Serra, directora general del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción. Benvinguda sigui i moltes gràcies per estar aqui amb nosaltres.

Tras un considerable número de sesiones realizado a lo largo de todos estos meses, nos encontramos de nuevo aquí, después del período vacacional, para buscar una solución a los distintos problemas planteados durante este extenso análisis.

En primer lugar, me gustaría recapitular sobre lo que anteriormente se ha venido constatando, para después centrar mi intervención en las opiniones y criterios de nuestras comparecientes de hoy, doña Silvia Casellas Serra, directora general del Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción, y de doña Micaela Navarro Garzón, consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía.

Una de las cuestiones más tratadas en todas estas jornadas ha sido el aumento de la adopción internacional frente a la adopción nacional. Es evidente que una de las causas que conlleva esta situación es la falta de información: por un lado, no hay una comunicación clara y transparente en la gestión del desamparo y los acogimientos en sus distintas variantes; por otro, no existe una conciencia colectiva.

En anteriores ponencias, la presidenta de la Asociación DAGA, doña María del Mar Calvo Cortés, introdujo la necesidad de modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo Consejo Consultivo de Adopción, sin más, para que se contemplaran también realidades en adopción nacional. Con la intención de facilitar los complejos trámites a la hora de llevar a cabo la adopción nacional, se precisarían otros modelos de gestión integral donde los solicitantes de adopción internacional se dieran de alta de oficio en los registros de adopción nacional. Existe una clara falta de regulación e información; por ello, una solución que se propuso en anteriores comparecencias fue la elaboración de un listado de todas aquellas familias interesadas en el acogimiento, después de haber sido aprobada su idoneidad, al cual tuvieran acceso todas las comunidades autónomas. De esta manera, una familia de Galicia, por ejemplo, podría acoger a un niño o niña de Andalucía sin tantas dificultades.

Este aspecto nos lleva a analizar otra gran polémica tratada en estas jornadas. Hoy en día cada comunidad autónoma presenta un tiempo de espera diferente y una tramitación distinta en cuestiones de adopción, a pesar de que todas han de seguir las mismas directrices. Esta situación ¿le parece positiva o negativa? Según una de las respuestas dadas por doña Silvia Casellas Serra en el cuestionario de comparecientes, el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción considera que cada comunidad ha regulado el modelo de protección al menor en función de su realidad social y sus necesidades. Se cree efectiva la adecuación y adaptación a cada territorio. Por otro lado, también afirma que las respuestas a la problemática de la infancia son muy similares y cualquier menor residente en el Estado español se encuentra igualmente protegido.

No obstante, desde el punto de vista de los padres en proceso de acogida o adopción, le pregunto: ¿no considera un inconveniente que les resulte extremadamente difícil tramitar la adopción de un menor residente en una comunidad distinta?
Por otro lado, teniendo en cuenta los largos tiempos de espera, otro gran problema que conlleva la adopción

nacional, ¿no cree complejo que una familia haya de volver a empezar todo el trámite de adopción si en pleno proceso, y por circunstancias diversas, se ve obligada a mudarse de comunidad? ¿Cuál cree que podría ser la solución a este problema que comporta las diferencias entre comunidades autónomas?
La señora Casellas, como representante del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, en el cuestionario ya habla de las familias como núcleo básico del desarrollo de la infancia y la adolescencia, y de la importancia que conlleva el apoyo institucional hacia ellas.

La formación de las familias debería ser una pieza clave, ya que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familias y, por supuesto, también como educadores. En muchos casos, la inexistencia de familias dispuestas a acoger menores en preadopción y mantener un régimen de visitas con la familia biológica hasta que se pueda constituir la adopción hizo en el pasado que la elección de estas familias se realizara más con criterios asistenciales que de evaluación de capacidades, actitudes y aptitudes reales para afrontar el reto de la adopción.

Atendiendo a este aspecto, la señora Casellas ha mencionado el importante proyecto de ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y de la adolescencia, pendiente de su aprobación por el Parlament de Catalunya, que permitirá una mejora de las medidas y garantía de todo el sistema de protección, reconociendo y potenciando los derechos de la infancia, así como la mejora del apoyo a las familias. Y aquí, me gustaría preguntarle: ¿en qué aspectos básicos se incrementará y mejorará el apoyo a estas familias con este nuevo proyecto?
En un proceso de acogimiento preadoptivo la finalidad es establecer vínculos de filiación entre el niño o la niña y la familia acogedora y, para ello, ambas partes han de estar suficientemente preparadas.

En una de las comisiones anteriormente celebradas, el señor Juan Carlos Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ya explicó que una de las medidas resolutivas que se llevan a cabo en Aragón es contar con un centro residencial específicamente destinado a menores, cuyo objetivo es la preparación para el acoplamiento del menor en la nueva familia. Una medida que consigue una mejor adaptación del niño o la niña.

Otra solución comentada en anteriores sesiones y que podría resolver dicho problema es la implantación de más juzgados de familia dotados de equipos psicosociales, así como la implantación de servicios específicos de inspección de servicio de menores.

No debemos olvidar que los menores tienen memoria. Que en su infancia han sido heridos de forma importante, por lo que la familia acogedora o adoptiva debe estar preparada para afrontar las dificultades ante las que se va a encontrar y, sobre todo, ayudarles a entender y a asumir su realidad personal de abandono o de falta de cuidado o malos tratos y educarles para la vida adulta.

Nada más y muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

En primer lugar, pido disculpas por mi retraso, ya que creía que la comisión era a las cuatro y media. Lo siento.

Benvinguda, señora Casellas, a esta comisión. No he oído su primera parte, aunque creo que no hacía demasiada falta, ya que conozco bastante bien lo que se está haciendo en Cataluña y los esfuerzos que se están desarrollando. Por tanto, voy a hacerle una serie de preguntas a las que no sé si usted habrá contestado, pero que tenía pendiente de realizarle.

Habla usted de que han aumentado en un 24% las solicitudes del 2007 al 2008 y nos ha dado el dato de que en 2008 hubo 900 solicitudes, de las cuales, 87 se han hecho efectivas en 2009. Si seguimos así unos cuantos años, el número de adoptantes puede ser muy alto. El senador Torres ha preguntado qué posibilidad hay de que hubiese un contacto entre distintas comunidades, pues a lo mejor hay comunidades que tienen muchos más niños para adoptar que adoptantes y al revés. Creo que la posibilidad de tener contactos -no sé si usted ha hablado de ella- sería interesante, y más en esta Cámara, que es territorial y, por tanto, están representados todos los territorios.

Usted ha hablado, como todos los que han venido aquí, de algunas dificultades administrativas y judiciales, de la espera, de contactos con la familia biológica, etcétera. Este es un punto común, por decirlo así, de todas las familias que querían, en primer lugar, hacer una adopción internacional en lugar de una nacional, el miedo a que la familia biológica interfiriese a lo largo de toda su vida con la familia adoptante y que el niño nunca tuviese la idea de pertenencia a la nueva familia adoptante. Este es un tema a debate. Es difícil quitar derechos a la familia biológica, pero yo no diría quitar: los han perdido. Devolvérselos, en ocasiones, no sería tan interesante desde el punto de vista de los derechos del niño, porque a veces damos mucho más valor a los derechos de la familia biológica que a los del niño. No. El niño tiene los derechos, también algún deber -luego hablaré de ello.

Usted ha hablado -y este es uno de los puntos más problemáticos de la nueva ley- acerca de que los niños deben ser informados a los doce años. Usted sabe que en Cataluña ha levantado muchas ampollas el tema y usted también estará de acuerdo en que a los doce años un niño es un niño. Una niña es algo más, pero un niño es un niño y usted sabe perfectamente, porque tiene niños, y yo también, que a los doce años un niño es una criatura -la mayoría de ellos- a la que es difícil hacer entender algunas cosas. Por tanto, yo creo que antes de los doce es difícil.

Me ha parecido bien que los padres adoptivos tuviesen acceso a la historia biológica del niño, porque, a veces, uno de los grandes problemas cuando acoges a una criatura es saber -y cada día más en el mundo de la medicina- sus antecedentes, no solamente sanitarios, sino genéticos,

y esto es importante. Quizás, este sería un punto clave a tener en cuenta cuando la familia adoptante le diga al niño cuál es su familia biológica, porque, a lo mejor, habría casos excepcionales en que al niño a los doce años no se le podrían decir algunas cosas. Esta era solamente un reflexión sobre un tema que se ha debatido mucho en nuestra comunidad.

Dice usted que en la nueva ley están cambiando los procesos de idoneidad, ¿serán iguales que los internacionales? Este era un criterio común de los distintos comparecientes: tendríamos que tener un solo tipo de idoneidad. Es igual que adoptemos niños de aquí o de fuera, la idoneidad de los padres adoptantes debe ser la misma.

Se ha referido usted muchas veces a que la infancia y la adolescencia deben tener derechos y oportunidades. Y deberes, deberes. El niño tiene derechos y deberes desde siempre. Mientras el niño no tenga un derecho ligado siempre a un deber, estaremos malformando a un niño y esta es una de las grandes crisis de nuestra sociedad: todo el mundo tiene derechos y todos se olvidan de sus obligaciones, de que hay derechos y obligaciones. Esto deberíamos tenerlo en cuenta a la hora de legislar. A veces hablamos de los derechos del niño, pero hablemos de las obligaciones del niño también. Tienen derecho a recibir educación y la obligación de aprovechar esta educación y, a veces, esto se lo enseñamos demasiado tarde.

Habla usted de plazos más cortos. El problema se repite. Los plazos deben ser más cortos, ¿cuánto más cortos? ¿cómo de largos son ahora?
Acogimiento permanente y acogimiento profesionalizado. A mí me da cierto miedo el acogimiento profesionalizado porque pueden llegar a ser algo así como minicentros privados. Tendríamos así centros públicos y minicentros privados, y me da cierto miedo si no están muy controlados, porque quizá sería la solución, entre comillas, de familias con problemas económicos adoptar un niño, dos o tres, no porque quisiesen adoptarlo, sino porque así se les solucionaría la vida; esto es muy peligroso y en otros países ha habido antecedentes.

Usted ha hablado al final, creo que como la mayoría de los comparecientes, de procesos judiciales lentos, excesivos derechos hasta ahora en la legislación vigente de los padres biológicos sobre los derechos del niño. Como el senador Torres ha hecho un perfecto resumen de lo que han dicho otros comparecientes, no voy a entrar en ello y solamente le formulo estas preguntas.

En cuanto a las comunidades autónomas, el senador Torres ha hablado de mudanza. Es cierto que actualmente por trabajo la gente se muda o se cambia de domicilio con muchísima facilidad; por lo tanto, este tema del contacto entre comunidades autónomas es importante, así como el tema de la idoneidad.

Muchísimas gracias y de nuevo bienvenida y gracias por su intervención.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra la senadora Burgués.

La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, presidenta. (La señora senadora inicia su intervención en catalán, que se reproduce según el texto que facilita a la redacción del Diario de Sesiones.)
Benviguda senyora Casellas, directora de l'Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció. La felicito per la seva aportació, la seva explicació extensa i clarificadora que ens permetrà adelantar en el treball de la comissió, encara que caldrà fer-li alguna pregunta per aclariment.

En primer lugar, es bueno resaltar dos conceptos que usted ha aportado, que me parece que son muy importantes y que resumen la filosofía de lo que debería ser la atención a los menores. Primero, en la Ley 1/1996, usted ha comentado el derecho del niño a ser escuchado y tener en cuenta su opinión; y en los dos proyectos de ley nuevos que se van a aprobar próximamente hablan de la infancia en general, no solamente de aquellos niños acogidos o que puedan tener problemas. Estas dos visiones, primero, la del derecho del niño a ser escuchado y tener en cuenta su opinión y, la segunda, el tratamiento de la infancia, en general, considero que es muy importante para dar un tratamiento normalizado y correcto a los niños.

De la exposición que usted ha hecho -como he dicho, es muy extensa y quizá por esto hay alguna cosa que no me ha quedado demasiado clara-, le agradecería que me explicara, por ejemplo, cuando habla del acogimiento simple -considero muy importante el de corta duración-, señala como período máximo dos años, pero no nos dice qué tiempo considera que sería el prudente; el máximo sí, como tope dos años, pero en un proceso de acogimiento simple de corta duración, ¿cuál debería ser el tiempo que usted consideraría prudente para volver al entorno familiar sin que suponga ni ruptura por parte del entorno familiar ni de la familia de acogida?
Otro concepto importantísimo que usted ha señalado, y con el que estoy de acuerdo, es la formación de las familias, primero, antes del proceso de adopción, y el seguimiento posterior. Me gustaría preguntarle qué proceso se hace desde el Instituto Catalán de Acogimiento, qué importancia se le da. Y, al final, ha comentado también que era necesario -y en esto también coincido- dar formación a los jueces y magistrados. Lo que yo me preguntaría es quién le va a poner el cascabel al gato para ver quién da la formación a los jueces y magistrados en esta materia.

Otra cuestión que considero importante y podría ampliar es la siguiente. Usted ha hablado de que la nueva regulación prevista en Cataluña introduce nuevas modalidades de acogida. Me gustaría que me comentara un poco más en detalle cuáles son estas novedades y qué supone la acogida profesionalizada o familias profesionales. Ha hablado repetidas veces de lo que es la motivación de las familias de acogida, de adopción y quizá debería establecerse muy claro si estas familias profesionales o esta acogida profesionalizada, este concepto de motivación también debería tenerse en cuenta y qué importancia se le da desde el Instituto Catalán de Adopción.

Por lo demás, creo que el resto me ha quedado suficientemente claro. Le agradezco su exposición, que haya veni-

do hoy aquí y deseo que se haya encontrado bien acogida -aprovechando esta palabra-, pues por lo que nos ha expuesto pienso que nos va a ayudar a encontrar soluciones para lo que todos buscamos, que es el bienestar del menor, el niño y la niña.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Bienvenida, señora Casellas, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista. La felicito por su exposición. Tenía una lista de temas que he ido tachando según usted ha ido apuntando, no sé si una solución, pero al menos un tratamiento por parte de la comunidad autónoma o que está en vías de serlo. Verdaderamente, ha sido un cúmulo importante de medidas, de protocolos, que quizá es un concepto más amplio, que incluye no solamente medidas concretas sino también procesos.

Me gustaría comentarle, muy rápidamente, algunas cuestiones. Por esta comisión ya han pasado unos cuantos comparecientes, y vamos viendo -evidentemente, no es lo mismo un compareciente que representa a una comunidad autónoma que alguien que procede del campo del derecho, de la medicina o del asociacionismo- y vamos teniendo un dibujo aproximado de tres bloques de problemas que se ponen de manifiesto en esta comisión y que según sea la procedencia, evidentemente, el compareciente hace más o menos hincapié en uno o en otro. Estos tres focos serían, por una parte, todo el problema de institucionalización; eso abarca todo lo que usted ha apuntado, fundamentalmente su comparecencia está enfocada así; es decir, institucionalización es la causa y el origen de esta comisión. Si el Senado tiene esta comisión en funcionamiento es porque nos parece que resuelto -entre comillas- el tema de la adopción nacional con una legislación que tendrá que ir desarrollándose con el paso del tiempo, veíamos que había demasiado niños en instituciones y queríamos saber si esto podría arreglarse a través de esta comisión, y las medidas y las soluciones que se pueden proponer. Eso incluiría, evidentemente, acogimiento y adopción y su problemática.

Pero hay otros dos focos que usted ha tocado menos -lógicamente, por venir de donde viene-, que es la cuestión del biologismo -aunque usted ha dicho al final alguna cosa muy rotunda, de la que me alegro, porque coincide con lo que piensa el Grupo Parlamentario Socialista-, y otro asunto muy importante, en el que no voy a insistir mucho -sobre todo porque el senador Torres se encarga cada vez de recordarlo-, pero no está de más que también se haga por nuestra parte, que es el tema de la cooperación interterritorial.

Déjeme que empiece por estas dos últimas cuestiones para hacerle alguna pregunta concreta, y luego le preguntaré más por la institucionalización.

Hablaba usted de que hay un excesivo biologismo. Eso es lo que nos parece y es un resumen aproximado de lo que venimos palpando en esta comisión, es decir, hay un excesivo biologismo, y esto no es fácil de cambiar. Yo le querría preguntar qué dos, tres o cuatro medidas cree usted que podrían transformar esto. Por supuesto, como ha dicho la senadora Burgués, a todos nos parece perfecto -al menos al Grupo Parlamentario Socialista- que los jueces y en general los operadores jurídicos tuvieran una sensibilidad mayor en esta materia pero, efectivamente, habrá que ver quién le pone el cascabel al gato. Estoy totalmente de acuerdo con el asunto. Pero hay otras posibilidades: la jurisdicción voluntaria -que usted ha tocado-, la posibilidad de la mediación. Por ejemplo, ¿qué opina usted de la mediación en el tema del acogimiento? La relación entre padres biológicos y familia acogedora: ¿cómo encajaría ahí la mediación?
En cuanto a la cooperación interterritorial, efectivamente, algún otro compareciente ha expuesto que quizá sería interesante un registro de familias acogedoras para no tener la sensación -que a veces se tiene- de compartimentos estancos e incluso de que es más fácil adoptar un niño en la otra punta del planeta que en la comunidad de al lado. Entiendo que cada comunidad adapta su normativa y sus medidas un poco a su propia realidad, pero no tiene que ser tan diferente la realidad en todo el Estado para que no haya una mayor relación.

Le pregunto ¿qué medidas hay -al menos en Cataluña- que usted conozca de cooperación interterritorial? ¿Se plantean ustedes la posibilidad de algún tipo de registro de forma que si hay más familias acogedoras en otro territorio, como de lo que se trata, que es del interés superior del menor, pueda verse ese interés superior atendido? ¿Cree usted que funciona bien el Observatorio de la Infancia? ¿Qué habría que corregir? Porque quizá ahí está la antena que pueda detectar los problemas a nivel más amplio.

Ya en el tercer apartado, ha dicho usted tantas cosas que no sabría uno por donde empezar y, verdaderamente, si todo lo que anuncian esas dos reformas legislativas van por donde apuntan, nos va a tener usted aquí, a esta comisión, estudiándonos la legislación catalana al dedillo, porque ha tocado muchas de las cosas que están encima de la mesa. Pero, por no extenderme, voy a referirme a dos o tres cosas que al Grupo Parlamentario Socialista nos gustaría que nos contestara. Por ejemplo, nos gustaría que pudiera darnos algún dato más -y, si no es ahora, esta comisión aceptaría con gusto que en otro momento nos lo pudiera enviar. Ha dado datos de acogimientos, de adopciones, pero ¿me podría usted dar los datos de cuántos niños hay institucionalizados en Cataluña? ¿Qué porcentaje de esos niños está en situación de acogimiento? Y dentro del acogimiento, ¿qué porcentaje se produce en familia extensa y qué porcentaje en familia ajena? Esto es muy importante, porque en algunas comunidades la proporción es desigual. La tendencia natural nos dice que el acogimiento en familia extensa es mucho más sencillo. ¿Qué tío o tía, u otro familiar, no se va a hacer cargo de un

niño cuando surgen problemas? Pero claro, el salto cualitativo, el salto al vacío, se produce cuando empezamos a necesitar tirar de familias ajenas. Ahí está el salto. Hay unos recursos extraordinarios que con la familia extensa se cubren bastante bien, pero, cuando das ese salto en el vacío, ese salto cualitativo, ya no ocurre lo mismo. Mi compañera de CIU lo apuntaba bien, porque lo hemos tratado aquí más veces. El Grupo Parlamentario Socialista está a favor de la profesionalización, pero según y de qué manera, y, en todo caso, explicitando claramente los límites, la formación de las familias acogedoras, por ejemplo. Sería, pues, muy interesante para nosotros que nos diera cifras comparativas de acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena.

Ha dicho usted algo muy interesante en lo que estamos de acuerdo: la adopción internacional está en franco retroceso, pero no solamente en China, que es de donde vienen más niños. Y dentro de diez o quince años, la adopción internacional se acabará reduciendo a África. Así son las cosas. Los países que van emergiendo, países de donde procedían muchos de los niños adoptados internacionalmente, como Rusia o Ucrania, empiezan a ver mal que sus niños salgan al extranjero y, de forma directa o indirecta, están atornillando, dificultando la posibilidad de que se siga haciendo. Pasa en China también. Esto nos pone en una situación de necesidad de regular mucho mejor la adopción nacional. Hace falta que el Estado se tome mucho más en serio la adopción nacional, porque se van cegando muchas de las posibilidades de adoptar internacionalmente que tenían antes las familias. Es verdad que muchos países se cierran y otros se abren, pero la tendencia, que alcanzó la cifra de más de 5000 niños hace dos o tres años, está en franca regresión. Esto significa afinar mucho más en la regulación y precisa que el Estado y las comunidades autónomas vayan de la mano.

Mi última pregunta tiene más que ver con lo interterritorial: ¿cree usted que hay suspicacias entre las legítimas competencias de las comunidades autónomas en materias exclusivas y la obligación que tiene el Estado de velar por el interés superior del menor, armonizando, cooperando o colaborando? Aquí podemos poner el verbo que queramos, que no tiene por qué ser coordinando. ¿Cree usted que esto se podría mejorar de alguna otra forma?
Perdone, una última cuestión, ahora sí. Seguramente conocerá usted el famoso estudio que se hizo en 1996, porque se hizo en Cataluña, sobre las familias canguro. Detrás de esta experiencia estuvo la Caixa, sobre todo, cuando hizo las valoraciones. Aunque signifique remontarnos al pasado, ¿hay algún otro tipo de experiencia similar en estos momentos en Cataluña? ¿Algún estudio o macroestudio que tenga que ver con esto?
Muchísimas gracias. La felicito nuevamente. Nos ha abierto usted tantas vías que no sé si seré capaz de seguirlas todas, una por una. Muchas gracias de nuevo.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Xamena.

La señora XAMENA TERRASA: Buenas tardes y muchas gracias por compartir con nosotros esta tarde de lunes y un tema importante que a todos nos apasiona.

Como soy la última en intervenir he podido ir tachando algunas de las preguntas que quería hacerle, porque mis compañeros ya se han referido a ellas, así que puedo aprovechar para formularle otras que tal vez no hubieran cabido en el tiempo de que dispongo.

Creo que la nueva ley que van a presentar incluye la acogida preadoptiva administrativa sin el consentimiento de los padres biológicos. No sé si la eliminaron al final o se mantiene en el proyecto. Esta falta de consentimiento en una medida preadoptiva ¿puede dificultar a largo plazo la adopción definitiva del menor, o el procedimiento quedaría sellado y no debería continuarse en uno de adopción?
En la ley se habla también de delimitar el desamparo, de reducir la aplicación del concepto de desamparo a tres puntos clave. Uno, que el pequeño se encuentre solo, abandono; dos, malos tratos en el entorno familiar; y tres, abusos sexuales. En estos tres casos, la Generalitat aplicaría el procedimiento por desamparo, pero ¿quedarían los otros excluidos? ¿El desamparo sería automático? ¿Cómo se regula la nueva propuesta?
Hay una cosa que me ha gustado muchísimo: el establecimiento de plazos máximos de internamiento en centros de protección de menores. ¿Cómo se puede hacer esto? Creo que a todos nos gustaría, pero cómo conseguirlo. Porque si, cumplido el plazo máximo de internamiento en centros, remitimos a los niños a familias que se hayan profesionalizado en el acogimiento, estas familias podrían convertirse en un centro bis, por decirlo así. ¿O hay algún mecanismo para regular que los niños permanezcan solo un tiempo y luego no vayan y vengan, de la familia al centro y del centro a la familia?
Quería hablar con usted de la prevención, lo tenía preparado, y me ha gustado mucho la diapositiva. Muy pocas veces hablamos de la prevención. Entiendo que se trata de prevención de los problemas que puedan existir en la unidad familiar, en el mundo de la infancia en general. ¿Cree usted que la prevención la debe tutelar el Institut Català d'Acolliment i Adopció, o habría que acudir a la primera Administración? En este último caso, sería muy importante el papel de los grupos municipales de acción social y sería una competencia que podría transferirse a los ayuntamientos, puesto que ellos conocen la realidad del entorno. ¿Cree usted que los ayuntamientos deberían hacer esta labor, o no?
En relación con la pregunta que le he hecho sobre el tiempo de internamiento, existen estudios de universidades extranjeras que señalan que en muchos países, no solo en España, los niños de adopción nacional tienen más problemas psicológicos que los sujetos a adopción internacional. Muchas veces asocian estos trastornos psicológicos a que los sujetos a adopción nacional han ido de familias de acogida a centros, de los centros a otra familia de acogida, o de una familia de acogida a otra familia de acogida, hasta que se ha podido optar por su adopción o hasta que

han vuelto a su familia biológica. Este problema ¿lo han detectado en Cataluña y consideran que debería buscarse una solución? Esto está en relación con el tema anterior.

Por último, me gustaría conocer su opinión sobre lo siguiente: en el Parlamento Europeo se ha propuesto una línea política sobre los derechos de la infancia en la Comisión de Libertades, Justicia y Asuntos de Interior, que deja la puerta abierta a todos los países de la Unión Europea para que creen un instrumento comunitario en materia de adopción, que mejore la calidad, la preparación, la tramitación y los servicios de postadopción a nivel europeo. Estaríamos hablando -esto lo digo yo, no sé si es correcto- de una gran agencia de adopción europea. ¿Considera que es un proyecto viable que mejoraría los temas de adopción en Europa, y concretamente en España y en Cataluña, o cree que, al ser tan amplio, perdería en efectividad a la hora de dar una respuesta más seria a los menores que tienen problemas?
Y por último, voy a hacerle una pregunta un poco más personal. Sé que en una de las leyes que aprobarán se recogerá que los padres adoptivos tienen de plazo hasta los doce años para decir a sus hijos que son adoptados. ¿No cree que sería mejor que eso fuera una sugerencia y no una obligación, es decir, que fuera una recomendación? ¿No cree que coarta un poco la libertad de los padres o que puede ser un trauma para los niños de doce años el conocer unos orígenes que no les interesen -entre comillas- o no les preocupen seriamente?
Le agradezco su presencia, y espero que pase una buena tarde con nosotros.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Xamena.

Tiene la palabra para contestar a las cuestiones planteadas la señora Casellas.

La señora DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN (Casellas Serra): Muchas gracias, señora presidenta.

Son muchas las preguntas, y creo que ya vamos mal de tiempo. Por tanto, voy a intentar dar una respuesta de forma genérica, y si, por lo que sea, principalmente por falta de tiempo, no puedo acabar, estoy a su disposición para que puedan ponerse en contacto conmigo en el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción. Empezaré por las cifras sobre protección que me ha pedido el señor Bedera, y a partir de ahí intentaré ir dando respuesta de forma muy rápida a todas las preguntas.

A fecha de junio de 2009 -son las cifras de que en este momento dispongo- la Generalitat de Catalunya tenía 7770 niños y niñas tutelados, es decir, bajo la protección de la Generalitat. De estos 7770 niños, el 65,8% están atendidos en familia y el 34,2% en centros institucionales. De ese 65,8%, el 47,5% están atendidos en la propia familia, el 33,4%, en familia extensa, el 9,6%, en familia ajena, y el 8,7%, en acogimiento preadoptivo. Usted ha hecho referencia a si era prioritario dar salida a través del acogimiento en familia ajena o a si priorizábamos los acogimientos en familia extensa. Creo que ya lo he expuesto: priorizamos que el menor pueda estar con su familia biológica; primero, en el propio núcleo, y si no puede ser en este, en el de la familia extensa. Pero cuando ya no puede estar en esos núcleos y cabe una salida, debemos tomar las medidas adecuadas para que el acogimiento pueda formalizarse bien en familia ajena, bien como acogimiento preadoptivo.

Yo me he referido a la familia biológica, y usted me ha hablado de que hay un excesivo biologismo y me ha preguntado de qué manera podríamos paliar este. Ya he comentado durante mi exposición la idea que se recoge en el proyecto de ley de derechos y oportunidades de la infancia, en el sentido de poder establecer plazos de recuperabilidad para la familia. Pero si en unos determinados plazos y con unos objetivos concretos no se puede recuperar a la familia, hay que ser valientes y los equipos deben hacer propuestas más definitivas, porque si no estaremos hipotecando el futuro de nuestros niños y nuestras niñas y abocándoles a que estén permanentemente institucionalizados, cosa que no es buena, como ya han manifestado ustedes en sus intervenciones, a través de las cuales he visto que dominan el tema de la protección.

Pasando ya a dar respuesta a todas las cuestiones sobre las que ustedes me han preguntado, uno de los temas que ha surgido ha sido el de la cooperación interterritorial -lo han expuesto tanto el señor Torres como el señor Bedera, y creo que también la señora Aleixandre-. Pues bien, en este momento hay unas competencias exclusivas en materia de protección de menores, es decir, de servicios sociales, en las comunidades autónomas. Cada comunidad tiene la obligación de desplegar esas competencias, de regular y hacer que se pueda dar respuesta a las necesidades que haya en cada una de ellas. Y creo que volver atrás sería retroceder.

Por otro lado, es cierto que a veces necesitamos escuchar, hablar, dialogar con el resto de comunidades autónomas para poner en común las dificultades que tenemos, las soluciones que se están dando y la manera en que podemos dar respuesta conjuntamente a los problemas del día a día, como, por ejemplo, el que tenemos muchos niños tutelados -acabo de decir que en Cataluña hay 7770, y otras comunidades también tienen cifras elevadas-. Para eso hay unos espacios de comunicación que son las comisiones interautonómicas, tanto técnicas como de directores generales, en las que se exponen las dificultades que hay en cada una de las comunidades y se intenta buscar soluciones conjuntas para que no haya discrepancias entre las comunidades autónomas. Por tanto, mi visión particular es que la coordinación se va dando.

Por otra parte, el hecho de que un niño pierda una oportunidad de ser acogido o adoptado por estar en una comunidad o en otra creo que no es del todo real, porque cuando, por el motivo que sea, ante un caso muy difícil no se pueda dar respuesta en una comunidad, nos ponemos en comunicación con otros organismos competentes, por ejemplo, de la Junta de Andalucía, la Xunta de Galicia o la Comunidad de Madrid. Frecuentemente les pasamos esa información preguntándoles si tienen en sus listados a alguna familia que estaría dispuesta a responder a las necesidades de un niño determinado. Por tanto, si desde Cataluña podemos ofrecer una familia que pueda acoger a

un niño o a una niña de otra comunidad, estamos abiertos y receptivos a dar esas soluciones. Por otro lado, también es cierto que hay más niños que familias, tanto en Cataluña como en el resto de las comunidades, con lo cual, por mucha solidaridad interautonómica que tengamos -que existe-, a veces es difícil poder dar respuesta a algún niño o alguna niña y por eso alargamos -cosa que a nadie le gusta- la estancia de los niños en centros institucionalizados. Esto, como primera cuestión.

Continuando con la cooperación interautonómica, en los casos de familias adoptivas que se muden de comunidad, y en cuanto a si hay que volver a iniciar el proceso, mi respuesta va en la misma línea. Estamos en coordinación con los diferentes organismos competentes de las otras comunidades autónomas, al igual que para la adopción internacional. Yo no he hablado de esta porque la comisión no trata ese tema, pero, así como a nivel de adopción internacional en Cataluña, o en otra comunidad, se tramitan expedientes que pueden no estar abiertos en una comunidad autónoma, se puede pasar la información de una comunidad a otra en el caso de expedientes de familias que ya están valoradas. Se hace un certificado, se autoriza y se da la información pertinente a la comunidad a la que se mude la familia. Por tanto, no hace falta volver a iniciar el procedimiento. Esta sería la solución por la que optaríamos en Cataluña.

Señalaba la señora Aleixandre que el incremento de solicitudes de adopción nacional podría ser un inconveniente por el alargamiento de los tiempos de espera, cuestión que también yo he apuntado. Lo que he intentado poner en evidencia en mi exposición es que por encima de todo están los derechos del niño. Existen, sí, los derechos de las familias adoptivas, derechos que tienen que tener y que respetamos, pero no hemos de olvidar que la adopción es una medida de protección al niño, y cuando hablamos de adopción nacional estamos hablando de dar soluciones para unos niños que necesitan una familia. Eso pasa por dar respuesta también a unas familias que quieren tener un hijo o una hija a través de un proceso de adopción. Pero tenemos que trabajar en agilizar los procesos para que los niños y las niñas que estén institucionalizados lleguen a vivir rápidamente en una familia. Es cierto que, a pesar de esta premisa, puede haber unas listas de espera bastante significativas y, por tanto, también tenemos que tener en cuenta -aunque por debajo del interés del niño- los derechos de las familias adoptivas. Por eso estamos estableciendo esos plazos en este proyecto de ley catalán, para poder agilizar la adopción de muchos niños que, de otra manera, podrían verse en un periodo más largo de institucionalización y, por tanto, no podrían salir a una familia. Es decir, con unos plazos más determinados y más cortos podemos aumentar el número de niños y niñas que salgan en adopción nacional. En esto estamos trabajando. Pero, como decía, me gustaría recordar que la adopción es una medida de protección y, por tanto, una solución para unos niños y niñas, no solo para unas familias.

Coincido plenamente en muchas de las cuestiones que ustedes han participado, como que los derechos del niño tienen que estar por encima de los de las familias biológicas. Y también he hablado de establecer unos objetivos cortos para las familias y de determinar rápidamente una medida de futuro más estable para los niños.

Con respecto a la obligación de informar a los menores a la edad de doce años, tal como recoge el nuevo proyecto de libro segundo del Código civil catalán, cuestión sobre la que han preguntado diferentes grupos, les diré que cuando se está iniciando el proceso, cuando se está en la fase de valoración y de formación a las familias, se insiste en el respeto a los orígenes, en el respeto a la identidad y en el respeto a la historia. Y si la familia no se ve capacitada o si los profesionales valoran que no está capacitada para aceptar eso y, por tanto, no tiene recursos personales ni a nivel familiar para explicar a sus futuros hijos o hijas que van a ser adoptados, hay un motivo de no idoneidad. Lo que hace la ley es recoger lo que a nivel técnico ya se está haciendo, y pienso que es un avance importante que eso se pueda recoger en un proyecto de ley y que pueda estar regulado en el Código civil catalán. Evidentemente, no habrá ningún policía ni ningún técnico que esté al lado, comprobando si la familia le ha informado a ese niño o a esa niña con doce años, once y medio o trece. Es normal que eso dependa de la madurez de cada uno de los niños y de la relación que tenga la familia, pero no debemos olvidar que, aunque ahora estamos hablando de adopción nacional, muchos niños provenientes de la adopción internacional saben que están adoptados desde que llegan aquí, entre otras cosas, porque tienen unos rasgos étnicos muy diferentes a los nuestros, con lo cual no es una cosa tan extraña que las familias trabajen, hablen y traten con sus hijos o hijas el hecho de que sean adoptados. Para ellos es una cuestión más, y forma parte del proceso de adopción, de ahí la importancia de que existan los grupos de preparación a la espera, como decía antes, para poder dar recursos a las familias en este sentido, pero también de los servicios de posadopción, ya que el porcentaje más alto de consultas es sobre cómo revelar sus orígenes al niño o la niña, al hijo o a la hija. Por ello pensamos que el que eso esté recogido en la ley no es tan grave ni debe crear tanta polémica, ya que solo supone recoger lo que ya viene siendo una preocupación de la propia familia adoptiva.

También se ha preguntado sobre cómo serían estas nuevas modalidades de acogida -creo que lo han expuesto tanto la señora Aleixandre como la señora Burgués-. Yo he referido diferentes procedimientos de nuevas figuras de acogimiento. En este momento tenemos las de corta y larga duración. La señora Burgués me ha preguntado cómo delimitamos los dos años. A veces no es tan fácil. Y es que no decimos que una familia es de corta o que es de larga, sino que a veces inicialmente una familia empieza siendo de corta duración y acaba siendo de larga duración. Por eso hemos considerado importante introducir la figura del acogimiento permanente, porque no difiere mucho del acogimiento de larga duración pero sí da una estabilidad de la cual es conocedora tanto el niño o niña adoptado como la familia, estabilidad que revierte en un mayor

bienestar del niño. El caso del acogimiento permanente sería aquel en que se ve que la familia biológica poco o nada va a recuperarse, que el desamparo va a ser definitivo, pero en el que por lo que sea, no puede considerarse una adopción, bien porque el niño es mayor y no quiere ser adoptado, no quiere cambiar sus apellidos, bien porque a veces tenemos niños que son extranjeros y su ley no permite que sean adoptados. Y de esta manera queremos dar estabilidad a esos acogimientos.

Por otro lado, dos o tres grupos me han preguntado también sobre cómo pensamos hacer el acogimiento profesional. En este momento estamos en una fase de prueba piloto. Lo definimos como unidades convivenciales de acción educativa, y los requisitos que establecemos son que un miembro de la familia tenga una formación especializada y experiencia en el ámbito de la infancia. Por tanto, debe ser una persona que tenga una titulación como psicólogo, pedagogo o trabajador social; puede ser también un maestro o una maestra, un enfermero o una enfermera o un médico o una médica. Depende de las necesidades del niño. Como digo, estamos en fase de prueba piloto. Vamos a ver también qué tipologías de familias se muestran dispuestas, para que a una familia con esa especialización se le pueda proponer que acoja a grupos de tres, cuatro, cinco o seis niños, en función de su disponibilidad. Evidentemente, esos acogimientos se remunerarán de forma muy diferente a los acogimientos simples, normales, los que podemos denominar voluntarios a pesar de que se reciba una prestación económica, y se podrá establecer una serie de obligaciones a ese profesional que no tienen los acogedores que podríamos denominar -repito- voluntarios, como llevar a cabo reuniones con los profesionales o informes de seguimiento, es decir, cuestiones más técnicas que no realizan las familias acogedoras voluntarias.

Creo que así también contesto a la señora Burgués respecto del acogimiento profesional. Evidentemente, se trata de una motivación profesional, de una motivación para estar ocupado.

Me decía el señor Bedera que la adopción internacional va en retroceso y me preguntaba cómo vamos a aumentar la adopción nacional. Una de las cuestiones que ya he apuntado es que la adopción es una medida de protección, por lo que hemos de trabajar para poder dar respuesta a los niños que deban ser protegidos y no crear más niños susceptibles de adopción para dar respuesta a las demandas de las familias.

En cuanto a la señora Xamena, del Grupo Parlamentario Popular, me preguntaba cómo pensamos hacer el preadoptivo administrativo sin el consentimiento de los padres biológicos. En estos momentos -estamos hablando de los casos en los que no hay renuncia de la madre biológica o de los padres-, por parte de los equipos técnicos se propone una medida de acogimiento preadoptivo cuando realmente se ha descartado de forma definitiva a los padres: se ha hecho un trabajo social con ellos y no ha habido manera de avanzar en que ofrezcan un futuro más prometedor para el niño o para la niña. Muchas de las personas que ocupamos cargos políticos en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía llevamos muchos años trabajando en materia de protección, y hemos visto cómo muchos niños y muchas niñas se nos hacían mayores en los centros. Por tanto, hemos considerado necesario regular algunas medidas que pudieran dar respuesta a esos niños y sus necesidades. Por eso planteamos que en los casos en que se haya estudiado a la familia y que se vea que no hay una posibilidad de retorno clara y definitiva, se pueda, por parte de los equipos técnicos, constituir ese acogimiento preadoptivo aunque los padres no estén de acuerdo. Porque piensen ustedes que muchas veces es posible que los padres haga dos años que no ven a un niño o a una niña, y solo se acuerdan de que tienen un hijo o una hija cuando se hace una propuesta más definitiva respecto de ellos. Pero como luego presentan una oposición, todos tenemos que revisar de nuevo esos procesos. Como he dicho antes, lo único que ocurre con eso es que se priorizan los derechos de los padres biológicos. Pero tenemos que ser valientes y hacer propuestas de acogimiento preadoptivo administrativo. Una vez que este queda constituido se da un plazo de tiempo para que los padres puedan oponerse, y si en ese tiempo no se oponen, la medida pasa a ser firme y definitiva. Nos encontramos a veces con que los padres de niños o niñas que llevan diez años en un centro nunca se han opuesto, padres que muchas veces ni siquiera cumplen con el régimen de visitas pero que presentan una oposición judicial en el momento en que se plantea una medida definitiva. En ese momento se oponen al desamparo, que era la primera resolución que planteó el organismo competente y tiene, por tanto, que resolverse el desamparo. Luego se oponen a la medida de acogimiento preadoptivo, etcétera. Y no podemos estar eternamente resolviendo procesos judiciales de niños y niñas que están cumpliendo ya su mayoría de edad y respecto de los que pocas soluciones, como organismo de protección, hemos podido darles. Nos parece que es un riesgo, que es un reto de futuro muy fuerte, pero también pensamos que debemos apostar por los derechos de los niños, que debemos ser valientes y aplicar la medida del acogimiento preadoptivo administrativo. Si las familias quieren oponerse, tendrán su período de tiempo para ello, y pasado ese período, señores, su tiempo habrá terminado y empezará entonces el tiempo del niño. Porque no es lo mismo dos años para una familia biológica, para un padre y para una madre, que dos años para un niño. Además, ese tiempo es irrecuperable, con lo cual, con esta medida tan solo se piensa en los derechos del niño.

Por otra parte, señora Xamena, preguntaba usted también si habíamos limitado el concepto de desamparo solo al abandono, los malos tratos o los abusos sexuales. Pues bien, los malos tratos no son algo solo físico sino también psíquico, por lo que incluyen la negligencia y otras muchas formas. Por tanto, no queremos dejar sin protección a ningún niño porque no se considere que sufre desamparo. Nosotros entendemos este concepto como algo amplio y genérico.

En cuanto a la prevención y a si pensamos hacerla desde el ICAA, como usted preguntaba, es evidente que el de la prevención no es un tema que solo ataña a los servicios que nosotros llamamos en Cataluña de tercera instancia,

para lo cual el organismo competente que la debe tutelar es la Dirección General de Atención a la Infancia o el ICAA, sino que la prevención también debe ser un concepto a incluir en los primeros eslabones de la cadena del sistema de servicios sociales catalán, es decir, desde los servicios sociales primarios que dependen de los ayuntamientos hasta los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia. Por tanto, hemos de trabajar conjuntamente con todas las administraciones de nuestro territorio para poder establecer planes de prevención, coordinarnos y cooperar conjuntamente, porque no podemos avanzar en un sentido si dejamos de lado a las entidades locales, que también trabajan en la primera línea de fuego.

No sé si habré dejado sin responder alguna pregunta, pero a grandes rasgos creo haber contestado todas. En cualquier caso, quedo a su disposición a nivel personal para que sus señorías puedan ponerse en contacto conmigo. Les doy las gracias por la atención dispensada y por su bienvenida a los proyectos de ley que vamos a desarrollar en Cataluña.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Casellas. (Pausa).


-- DE LA CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, D.ª MICAELA NAVARRO GARZÓN (Número de expediente 713/000381).

La señora PRESIDENTA: Señorías, damos la bienvenida a doña Micaela Navarro Garzón, consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Cuando usted quiera, puede empezar su comparecencia.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): Muchísimas gracias, señora presidenta.

Buenas tardes a todas y a todos. Quiero empezar dando las gracias a esta ponencia, sobre todo porque está abordando un tema que es fundamental y prioritario para que podamos dar respuesta a lo que promulgan todas las leyes y todos los convenios internacionales: que el interés del menor tiene que estar por encima de cualquier otra circunstancia. Eso lo tenemos muy claro en la filosofía diaria, incluso en las propias administraciones, sobre todo en las que tenemos competencias sobre el sistema de protección de menores, pero también sabemos que no siempre es una realidad. Creo que grupos de trabajo, ponencias como estas son necesarias para escuchar la voz de diferentes instituciones, entidades o personas que puedan hacer aportaciones para que realmente se tome la mejor decisión y al mismo tiempo se cumpla. Hay quien dice que no hacen falta tantas normas sino cumplir las que existen. Yo también soy de esa opinión.

El modelo de atención a la infancia y a la familia en Andalucía está definido en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. Esta establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores y viene a conformar lo que se ha denominado sistema de atención a la infancia. Sobre esta base, en nuestra comunidad autónoma se estructura un sistema de protección de menores fundamentado en una serie de criterios sociales de preferencia, que han de inspirar las actuaciones en este campo. En primer lugar, la prioridad de las actuaciones preventivas y de la permanencia del menor en su familia. En segundo lugar, la prioridad de la alternativa familiar cuando el menor ha de salir de su ámbito familiar previo. En tercer lugar, otro de los criterios que rige en la materia es el de que la prioridad debe ser la reinserción del menor en su núcleo familiar. Y, por último, el criterio preferente de no separación de los hermanos. En esto es en lo que trabajamos, pero tenemos que ser conscientes de que para que se cumpla ese criterio o requisito del interés superior del menor a veces no es posible que este pueda estar ni con su familia biológica ni con su familia extensa.

Quiero también aclarar una cuestión, porque cuando un menor tiene un problema determinado la sociedad en general pregunta y pide una respuesta. Cuando una Administración actúa y trata de tomar medidas sobre ese menor, la sociedad en demasiadas ocasiones no entiende esa medida, sobre todo si se trata de apartarlo de su familia biológica, porque sigue pensando: pobres padres.

Yo creo que hay que tener en cuenta la situación presente y también futura de ese menor y dejar muy claro que nunca un equipo de tratamiento familiar toma una decisión a la ligera. Cuando se decide apartar a un menor de su familia antes se han intentado por todos los medios otras muchas medidas -esa siempre es la última decisión-, y jamás se aparta a un menor de su núcleo familiar por cuestiones económicas -lo digo, porque suele ser algo recurrente-. Existen programas, sobre todo cuando hay una situación de dificultad económica en la familia extensa, para colaborar económicamente con ella, pero primero los equipos de tratamiento familiar tienen que determinar si la familia extensa está en condiciones de acoger a ese menor.

Otra de las cuestiones que también me gustaría resaltar es que deberíamos ser más respetuosos -creo que las administraciones siempre estamos pidiendo lo mismo-, que deberíamos transmitir y extender más en la sociedad el respeto hacia las decisiones que toman los y las profesionales que trabajan en este ámbito. Esas decisiones nunca son caprichosas y nunca son aceleradas, salvo en casos excepcionales, por ejemplo, cuando hay una denuncia de un supuesto maltrato que pueda venir derivada de un centro sanitario o cualquier otra circunstancia, en que se toman medidas cautelares inmediatas. Pero en los demás casos, cuando se adopta la medida de apartar o de declarar un desamparo, aunque sea cautelar, se han intentado, como digo, otras muchas soluciones anteriormente. Y es que estamos hablando de equipos tan profesionales como los que hay en cualquier otro ámbito. Lo único que pido, pues, es la misma consideración y el mismo reconocimiento a su profesionalidad que le damos a cualquier

otro profesional en cualquier otro ámbito. Por ejemplo, cuando vamos al sistema sanitario, nos hacen un diagnóstico y nos prescriben un tratamiento normalmente entendemos que estamos en buenas manos. Pues de la misma manera, cuando un equipo de tratamiento familiar hace un diagnóstico y decide una determinada medida también deberíamos considerar que estamos en las mejores manos. Además no es una decisión que tome una sola persona; estamos hablando de equipos. Como cualquier otro, puede equivocarse, pero evidentemente eso sería más fácil si se tratara solo de una persona, y repito que estamos hablando de un equipo completo.

Dicho esto, y abundando en los criterios que he citado, en Andalucía -como creo que podemos hacer en todas las comunidades autónomas- tenemos un sistema en el que, en virtud de lo que establece nuestro estatuto de autonomía, la comunidad autónoma es la que ostenta la competencia exclusiva en la materia. No obstante, y con un criterio de racionalización del sistema, la ley andaluza del menor realiza un reparto funcional de actuaciones. Esto supone separar claramente lo que son las actuaciones de carácter preventivo a desarrollar en el propio medio del menor, cuyo ejercicio corresponde a las corporaciones locales. Por otro lado, las actuaciones relativas a la separación del menor de su familia y las medidas alternativas posteriores se reservan a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Cuando hablo de las corporaciones locales hablo de su papel colaborador -evidentemente, la competencia la sigue teniendo la comunidad autónoma- porque los equipos de tratamiento familiar a los que me acabo de referir trabajan precisamente en las corporaciones locales.

En todo caso, la Administración autonómica mantiene todas las competencias relativas a planificación, coordinación y control de los servicios y recursos, así como la potestad reglamentaria. Las entidades colaboradoras también podrán colaborar en funciones de guarda, mediación, prevención, detección, información y promoción de los derechos de los menores. Dentro del conjunto de actuaciones del sistema de atención a la infancia debemos incluir todas aquellas medidas de promoción de la calidad de vida de las familias y de prevención de las circunstancias que puedan comprometer el adecuado ejercicio de su responsabilidad para con sus menores.

En primer lugar, los responsables de unos menores siempre somos los padres y las madres. Cuando los padres y las madres tienen dificultades, las administraciones públicas tenemos la obligación de colaborar; y cuando ni siquiera con esta colaboración es posible proteger ese bien superior del derecho del menor, la Administración tiene que hacerse cargo de esa situación; pero, lógicamente, lo primero que hay que intentar es trabajar para que ese menor pueda permanecer en su familia.

En todo este proceso las acciones que se desarrollan son las que de forma más generalista tienden a la promoción, prevención y apoyo a todas las familias andaluzas; entre otras: ayuda a partos múltiples; ayudas por tercer hijo; familia numerosa, etcétera.

En cuanto a las dirigidas a la detección de situaciones de riesgo y maltrato, desde el año 2002 contamos con dos servicios de atención telefónica relacionados con la infancia: el teléfono de notificación de situaciones de maltrato infantil, 900 85 18 18, y el teléfono de información general en materia de infancia, 902 102 227, que tiene una particularidad, y es que las llamadas se pueden hacer de forma anónima. No tendría sentido disponer de un teléfono de estas características si cualquier persona que conozca alguna situación de desamparo o de maltrato pudiera llamar a cualquiera de los teléfonos de las fuerzas de seguridad, al 112, etcétera; hay multitud de teléfonos a los que cualquier ciudadano o ciudadana puede acudir pero lógicamente nos van a pedir que nos identifiquemos, y no todo el mundo está dispuesto a hacerlo. Pues bien, para que eso no sea un obstáculo, aun a riesgo de recibir muchas llamadas falsas, o de personas que se entretienen llamando a esos teléfonos -lo digo porque evidentemente se verifican todas las llamadas- se puede llamar de manera anónima; nadie puede ni debe tener ningún temor a la hora de denunciar una sospecha de maltrato; es preferible que, una vez investigado, se compruebe que no hay ningún riesgo a que cualquier persona que sepa de una situación así no quiera ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

Otras medidas más específicas están dirigidas a los grupos más vulnerables de familias y de menores que viven, en ocasiones coyunturalmente y en otras de forma estructural, una situación de crisis, por ejemplo, el Programa de Ayudas Económicas Familiares, que se lleva a cabo en colaboración con las corporaciones locales, y que se gestiona a través de los servicios sociales comunitarios; el Programa de Mediación Familiar e Intergeneracional; o el Programa «Espacio Facilitador de Relaciones Familiares».

Todas aquellas que desde la perspectiva de la intervención y tratamiento van destinadas a situaciones que se han identificado de alto riesgo, dentro de las cuales hay que destacar el Programa de Tratamiento a Familias con Menores, que igualmente se realiza en colaboración con las corporaciones locales; se trata de un programa pionero en su diseño, que se puso en marcha en el año 2002, y que se implantó y consolidó rápidamente en toda la comunidad autónoma de Andalucía.

En el año 2008 había un total de 142 equipos de tratamiento familiar, a los que acabo de referirme, y 445 profesionales trabajando en los mismos. En este año han trabajado con un total de 4081 familias y han intervenido con 8367 menores.

Asimismo, dentro de este ámbito, he de citar el Programa de Atención a Menores Víctimas de Abusos Sexuales, que desarrolla importantes funciones, tanto en evaluación y diagnóstico como en tratamiento.

Solo si todas estas medidas no han conseguido su objetivo o si la situación ha sobrevenido según lo establecido en la Ley 1/1998 corresponde a la Junta de Andalucía, a través de las delegaciones provinciales de Igualdad, asumir la tutela de los menores que se encuentran en situación de desamparo a través de la comisión de medidas de protección; es decir, cuando se toma la decisión también hay

una comisión interdisciplinar, que es la que aprueba o no las medidas. El número total de menores tutelados en Andalucía a 31 de diciembre de 2008 era de 6749 y el número de menores en acogimiento residencial era de 2758, y 4275 en acogimiento familiar, el 82 por ciento de los cuales está acogido en familia extensa; estoy hablando de acogimiento simple.

Señorías, he traído un libro -que les pasará posteriormente la directora- que me gustaría que leyeran, y si lo desean podremos enviarles algún ejemplar más, en el que se recogen diferentes experiencias con seis familias de acogida; en algunos casos y a lo largo de estos años han acogido hasta 18 niños porque saben que los acogimientos son temporales, mientras se resuelve la situación del menor, aunque también podrían pasar a ser permanentes; pero desde luego es una figura totalmente diferente a la adopción.

Qué duda cabe de que el modelo actual de gestión de protección del menor es complejo, consecuencia a su vez de la complejidad de la realidad que se pretende regular. Ello obliga a que deba actualizarse para dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades que plantean las familias y el propio sistema de protección.

En los últimos años el perfil de familia y menores atendidos por el sistema ha venido cambiando significativamente, por lo que se hace necesario articular nuevos instrumentos legales y técnicos para dar las respuestas satisfactorias que se espera del sistema de protección de menores, y me refiero fundamentalmente a los menores extranjeros no acompañados y a los jóvenes con trastornos del comportamiento. Creo que no es necesario que lo verbalice en esta ponencia porque entiendo que muchas de las personas que la componen, y a las que conozco, tienen bastante conocimiento de lo que estamos hablando porque han trabajado directamente en esta materia.

En ocasiones existía el cliché de: solo tienen problemas los menores que pertenecen a familias desestructuradas o con problemas económicos. No es verdad, como sabemos y se está poniendo de manifiesto todos los días. Hay problemas con menores en familias perfectamente estructuradas y con una situación socioeconómica bastante aceptable.

Los recursos para abordar estas situaciones tienen que proceder de otros ámbitos, no exclusivamente del Sistema de Protección de Menores, o bien se debe llegar a definir inequívocamente las responsabilidades del sistema de protección en estos casos y dotarlo de instrumentos y recursos adecuados para atender satisfactoriamente a esa nueva realidad.

Otro aspecto a destacar es que quizá se deba redefinir el concepto de guarda y concretar cuáles serían las responsabilidades parentales en cuanto a la adquisición de habilidades y a la corresponsabilidad; tanto en este caso como en el de desamparo debería vincularse el no ejercicio de la guarda parental al pago de alimentos para el hijo o hija sin necesidad de previos procesos judiciales.

Por último, parece necesario hacer una redefinición del concepto de la medida de desamparo; posiblemente, si se consigue que prevalezca la acepción positiva de esta medida se clarifiquen muchos conflictos entre el interés superior del menor y el interés legítimo de sus padres por tenerlos en su compañía con todas las garantías.

Desde otro punto de vista, como en la legislación básica se regulan las medidas de protección que son competencia estatal y como las necesidades de la población a atender tienden a ser parecidas en todo el territorio nacional, los principios de actuación y los mecanismos de protección, en líneas generales, son similares o tienen que ser similares.

En concreto, en Andalucía, dentro de la articulación normativa del sistema, destaca aquella que en su día desarrollaron una innovadora organización institucional dependiente de la Junta de Andalucía conformada por la Administración autonómica especializada en materia de menores. Me refiero, en concreto, al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de la Administración andaluza, que tiene por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas relativas a la infancia, al Consejo Regional de la Infancia y a los respectivos consejos provinciales, órganos colegiados donde se coordinan y participan todas las entidades públicas y privadas de cada una de las provincias, así como el Observatorio de la Infancia en Andalucía, órgano de gestión del conocimiento en materia de infancia encargado de la información, las investigaciones, los estudios y análisis técnicos sobre todo lo referente a los derechos y cuidados del menor, así como de la formación de los profesionales.

Esta misma legislación relativa a la defensa de los derechos de la infancia y a la protección de los menores deja suficientemente claro la precedencia del interés superior del menor. Entendemos, además, que todos los agentes implicados en la actuación protectora tienen asumido este principio y que, en base al mismo, encaminan su trabajo. La dificultad aparece cuando intentamos traducir este principio en reglas que nos permitan tomar decisiones con garantía de solvencia y de acierto. Las dificultades provienen, sobre todo, por la falta de concreción del mismo.

Es una tarea ardua, pero a su vez constituye un atractivo reto: llenar de contenido el principio -en esta línea tenemos que seguir trabajando- bajo la premisa de que el tiempo tiene una importancia vital en el desarrollo de los menores. Consideramos un gran avance la modificación del artículo 172 del Código civil que se introdujo en la Ley 54/ 2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

El hecho de que, pasado un plazo, decaerá el derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para proteger al menor viene a garantizar el derecho que tiene el menor a poder optar a una alternativa familiar, pero hay que tener en cuenta otra circunstancia, y es que hay otros plazos ligados a otras circunstancias jurídicas que, de manera indirecta, también inciden en las decisiones que se toman sobre el menor, y hay otra circunstancia, que se escapa un poco de nuestras manos, pero que también hay que tener en cuenta, y es que no siempre se cumplen estos plazos. Dos años en la vida de un menor es una eternidad, y resoluciones judiciales que vienen a ratificar o a denegar la alternativa que se había propuesto

a ese menor cinco años después de que se tome una decisión a veces causa daños irreversibles para ese menor.

Yo sé que es difícil conciliar el derecho de los padres y el derecho de los menores, pero en caso de conflicto tengo claro que tiene que prevalecer el derecho de los menores.

Establecer otros plazos puede ser una vía adecuada para comenzar a dirimir el posible conflicto entre los intereses de las partes implicadas en una actuación protectora.

Otro aspecto que se podría tener en cuenta a la hora de establecer una serie de parámetros que puedan servir de orientación para dilucidar en cada caso cuál sería el interés de cada menor en concreto es que el concepto de interés superior del menor esté libre de connotaciones socioeconómicas.

Aquí no se puede aplicar una plantilla. Cada menor, aunque tenga circunstancias parecidas puede tener necesidades distintas y hay que actuar de manera distinta y diferente con cada uno de ellos. Pero otra de las cuestiones que tendría que quedar también muy clara, porque para eso también hay otra serie de medidas, es que el interés superior del menor nunca esté ligado o tenga connotaciones socioeconómicas.

Esta necesidad de adaptación y actualización del sistema se plantea asimismo en lo que a la adopción nacional se refiere. ¿Por qué a estas alturas, habiendo tantas familias que quieren adoptar, hay tantos niños en los centros de protección nacionales? Creo que esa es también la reflexión que se tiene que hacer y que, de hecho, se está haciendo en esta ponencia; y creo que es importante que lo hagamos sobre todo porque esos menores tienen derecho a disfrutar de una familia, si es posible, de la suya y, si no, de una familia. En un centro de protección no les va a faltar de nada, pero probablemente les va a faltar lo más importante, y es tener un núcleo en el que poder desarrollarse plenamente.

Cuando hablamos de adopción es necesario tener en cuenta que tiene un carácter cada vez más restrictivo y, como medida de protección, ha descendido de manera muy considerable en los últimos años en Andalucía. Así lo ponen de manifiesto los datos de los últimos ocho años en los que hemos pasado de proponer 434 adopciones ante los juzgados en el año 2000 a 149 en el año 2008. Y esto es así porque entendemos que cuando hablamos de una propuesta de adopción estamos hablando de una propuesta irreversible, que la reversibilidad de esa propuesta hace daño a la familia biológica probablemente, pero también a la familia adoptiva y, sobre todo, hace daño al menor, a un menor que en muchos casos puede que se encuentre con una resolución judicial diez años después de haber iniciado el procedimiento de desamparo y tener que volver de nuevo con su familia biológica. Estoy hablando de casos concretos y reales que nos encontramos desgraciadamente muchos días.

Este hecho que acabo de referirles, el haber pasado de 434 adopciones a 149 es positivo. Los países más desarrollados tienen menos niños para adopción nacional porque van cubriendo sus necesidades trabajando con la familia o dando otras alternativas también dentro del propio sistema.

Por otra parte, se ha incrementado el número de solicitantes de adopción; paradójico. Por tanto, podemos decir que actualmente existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores para los que está dirigida la adopción como mejor medida.

Analizada, pues, la situación, es conveniente apuntar algunos aspectos que podrían mejorar la adopción como medida de protección a la infancia. Sería necesario que las administraciones aunaran esfuerzos para diseñar campañas de sensibilización que den a conocer a la población las características de los menores del sistema de protección y sus necesidades con la finalidad de garantizar el éxito de las adopciones, porque las familias serían más conscientes de los retos que implica la adopción. Sería necesario diferenciar la medida de acogimiento familiar de la adopción. No hablemos de acogimiento preadoptivo porque a veces se confunde con el acogimiento. Son dos figuras jurídicas totalmente distintas, pero que, además, en las consecuencias son totalmente diferentes. Una medida es reversible; la otra, no.

Cuando hablamos de diferenciar lo hacemos -como decía- del acogimiento preadoptivo, ya que responden a objetivos e interés totalmente distintos. Asimismo, quiero hacer una aclaración sobre la adopción de menores por parejas de hecho del mismo sexo en relación con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 21/1987. Hay una realidad que hay que abordar y este es el ámbito donde debe plantearse esa cuestión, yo por lo menos quiero plantearla. No hay nada más importante, sobre todo si tiene que ver con menores, que hablar con claridad y mirar la realidad tal cual es. Nos podemos encontrar con que no se puede adoptar si van como pareja y, sin embargo, si intentan adoptar individualmente no hay ningún problema. En todo lo que tiene que ver con la atención y la protección de los derechos de los menores creo que, en general, debemos hacerlo así, pero en este caso concreto también debemos ser lo más claros posible en las normas y en las normas tenemos que traducir, si es posible y con la menor hipocresía posible, las situaciones reales, la realidad cotidiana.

Entiendo y respeto escrupulosamente todas las opiniones. Creo que hay situaciones muy duras en la vida de un menor, y no tener a nadie que te recoja a la hora de salir del colegio es una de ellas. Para mí es mucho más duro y más difícil para el crecimiento y el desarrollo de un menor no tener un núcleo familiar de referencia que el hecho de que las personas que vengan a recogerte a la salida del colegio, las personas con las que convives sean del mismo sexo o no. Ya que está esta ponencia en marcha, esta sería, desde mi punto de vista, otra cuestión sobre la que sus señorías deberían reflexionar. Es una reflexión que dejo sobre la mesa y serán ustedes los que tomen la decisión de hacerlo o no o de hacerlo y después tomar las medidas que consideren oportunas y convenientes, pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre.

Posible revisión del límite a la adopción establecido en el artículo 175.2 del Código civil para supuestos de grupos de hermanos, en los que los hermanos mayores superen la

mayoría de edad. Otra de las dificultades que a veces tienen las adopciones nacionales es que nos estamos refiriendo a grupos de hermanos que, además, tienen una determinada edad. Precisamente por esos procedimientos tan largos a la hora de ir presentando recursos por parte de la familia biológica, estos menores llegan a tener una edad bastante avanzada, que hace que a veces las familias prefieran una adopción internacional, ya que normalmente son menores más pequeños, y en muchos casos además de ser grupos de hermanos -y es también entendible que cualquier familia no esté dispuesta a adoptar a tres hermanos- también hablamos de menores con necesidades espaciales, o sea, que son circunstancias que se unen a esa situación.

En la adopción internacional sí que está regulado en el artículo 12 el derecho a conocer los orígenes biológicos y entendemos que debería regularse la búsqueda de orígenes en la adopción nacional. Creo que un menor que haya sido adoptado y llegue a su mayoría de edad o llegue a un momento de su vida en el que quiera, además de seguir viviendo con sus padres, saber sus orígenes -porque para mí los padres no son quienes nos traen al mundo, eso es una circunstancia, los padres son aquellos que te atienden, que te quieren, que te respetan y que te protegen-, creo que sería bueno que pudiera hacerlo. Creo que, igual que se hace en la adopción internacional, deberíamos tenerlo en cuenta en la adopción nacional.

Parte del sistema de atención a la infancia es el sistema de institucionalización. Sus señorías saben a qué me refiero cuando hablamos de que es un ámbito en el que los menores no tienen ningún tipo de carencia, están atendidos por los mejores equipos de profesionales, están con todas sus necesidades básicas cubiertas, pueden desarrollar el mismo proyecto de vida que cualquier otro menor; incluso cuando estamos hablando de la mayoría de edad en Andalucía tenemos, y supongo que en las demás comunidades autónomas, un programa que conocemos como Mayoría de Edad o el P+18. Ninguna familia deja abandonados a su suerte a sus hijos cuando cumplen los 18 años. Lo que intenta hacer es que sigan desarrollándose y que sigan teniendo una formación laboral, académica o de cualquier otro tipo. Las administraciones públicas, y en este caso la Junta de Andalucía, considera que un menor que ha tenido tutelado, del que es responsable, tiene el mismo derecho a seguir formándose laboral o académicamente y será el menor el que determine hasta dónde quiere llegar. En ese sentido es en el que tenemos que ser conscientes de que la apuesta tiene que ser por seguir manteniendo esa tutela.

Las circunstancias con las que a veces nos encontramos para romper esa situación de institucionalización es que mientras el menor está en un centro de protección, donde hay visitas regulares de los padres o irregulares, pero los padres de vez en cuando van y tienen una visita o algún contacto con el menor, pero ha pasado el tiempo suficiente sin que se normalice la situación de la familia biológica para que el menor pueda volver y se intenta tomar otra medida, como puede ser el acogimiento o mucho más si hablamos de una adopción, y es cuando la familia biológica se opone tajantemente. Esa es una realidad que todos conocemos, que está ahí, que no siempre es fácil llamarla por su nombre, pero tenemos que llamarla por su nombre y lo que está claro es que hay que tomar una medida. No puede ser que un menor pase 15, 16 o 17 años, sobre todo cuando actuamos con menores muy pequeños, en un centro de protección. No puede ser. Y como no puede ser creo que este es un tema que hay que abordar y hay que concretar lo suficiente, tanto en el ámbito estatal, que es el marco que también nos sirve a las comunidades autónomas para poder legislar, como en el autonómico para que no haya ningún equívoco, para que no haya ninguna dificultad, con las que muchas veces nos solemos encontrar las comunidades autónomas cuando actuamos.

A veces es fácil decir 10 años después qué hubiéramos hecho en un caso concreto, porque 10 años después es cuando conocemos la resolución judicial sobre la decisión que se tomó 10 años atrás. Si no se hubiese tomado la decisión, ¿cuál sería la situación de ese menor? No la sabemos. Nunca tendremos, afortunadamente, la posibilidad de saberlo porque se actuó. La Administración autonómica, que es quien tiene la competencia, tiene que seguir trabajando con el mismo celo y con el mismo rigor, independientemente de que pueda haber en cualquier momento, y hablo por experiencia en este caso, alguna resolución judicial, que acatamos pero que no compartimos para nada, que nos dice 10 o 12 años después que no lo hicimos bien. ¿Y si no hubiéramos actuado? Probablemente alguien nos estaría poniendo un recurso porque habríamos cometido una negligencia, sobre todo porque en algún caso concreto la actuación de la comunidad autónoma ni siquiera fue a instancias de la comunidad autónoma, sino que lo fue de la fiscalía o de las fuerzas de seguridad. También les pediría a sus señorías que intentáramos concretar al máximo posible para salvaguardar el derecho de la familia biológica, pero sin que eso perjudique en ningún caso el interés del menor y sin que eso deje en la cuerda floja, si me permiten la expresión, a la Administración autonómica, que es quien tiene la competencia para establecer la medida de protección más adecuada a la situación de ese menor.

Somos conscientes plenamente de que es necesario el abordaje diferenciador que nos demanda la adecuada atención a la diversidad de perfiles, de circunstancias y de experiencias vitales que presentan los menores en situación de riesgo o desprotección. Ello implica una especificidad de recursos y programas que en este momento son una realidad en funcionamiento en Andalucía, incluso contemplamos la necesidad de atender, orientar y acompañar al menor cuando deja de serlo mediante el programa al que me acabo de referir hace un momento de Mayoría de Edad. Estimamos, asimismo, imprescindible conseguir la adecuada colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones, organismos e instituciones competentes.

En relación a la evolución, la intención en nuestra comunidad autónoma es reducir al mínimo posible el tiempo de permanencia en un centro de protección de menores, sobre todo en el caso de los más pequeños.


Unido a ello, cabe citar la promoción de las medidas de integración familiar. En este sentido, hay que destacar la importancia del acogimiento familiar, dado que es en la experiencia familiar donde mejor se adquiere y desarrolla un apego seguro.

En los últimos años en Andalucía hemos prestado especial atención a esta medida y hemos aunado esfuerzos para fomentarla, ya que la investigación que hemos realizado sobre la situación de los menores y las familias de acogimiento nos ha puesto de manifiesto la bondad de la medida y el beneficio que aporta en el bienestar de los menores del sistema de protección. También hay que recordar que en Andalucía los acogimientos también los pueden realizar parejas del mismo sexo.

En la actualidad, de los 6749 menores tutelados a los que he hecho referencia antes 2758 se encuentran en acogimiento residencial. Pese al impulso que se le ha dado a la medida en Andalucía, es necesario crear en toda la ciudadanía española una cultura del acogimiento familiar. Pero, además de lo anterior, para que la medida sea más efectiva consideramos necesario mejorar algunas cuestiones.

Es preciso trabajar en clave de mediación familiar entre la familia biológica del menor y la familia acogedora para planificar y trabajar el retorno del menor con su familia biológica. Creo que es obvio que, si trabajamos con el menor pero no con la familia, nunca va a ser posible que el menor vuelva, por lo que sería absurdo tomar la medida de retirar la guarda o la tutela de esa familia. Si el menor está con una medida de protección hasta que cumpla los dieciocho años y cuando los cumple vuelve con la familia biológica y esta tiene las mismas circunstancias que cuando ese menor fue retirado, probablemente va a tener más dificultades incluso que si hubiera permanecido viviendo con esa familia. Yo hablo de trabajar con los menores y de intervención con alguna de las medidas que dentro del sistema de protección se adoptan en relación con los menores, pero es obvio que al mismo tiempo se trabaja también con la familia para tratar de normalizar los casos con situaciones coyunturales o estructurales que pasan de generación en generación. En definitiva, se trata de modificar las circunstancias que hagan posible que el menor pueda volver con la familia, pero en circunstancias distintas a las que esta tenía cuando fue tomada la medida de protección.

Coordinación entre las entidades públicas para consensuar indicadores relativos a la aplicación de las medidas de integración familiar: acogimiento simple o permanente. Obligatoriedad de las entidades públicas a la hora de establecer planes de preparación de los padres biológicos de los menores para la aceptación de las medidas de integración familiar.

En el acogimiento podríamos plantearnos la cuestión relacionada con el tiempo de los mismos, cuánto tiempo debe durar un acogimiento. Por las propias características del desarrollo evolutivo de los niños hay que otorgar una importancia vital al factor tiempo. El mantenimiento de una situación de incertidumbre por parte tanto de las entidades públicas como judiciales crea en el menor no solo inseguridad jurídica, sino una inseguridad jurídica que tendrá consecuencias en su estabilidad emocional.

Por lo tanto, entendemos que el tiempo real de los acogimientos los deberíamos abordar de dos formas diferenciadas. En primer lugar, se deberían establecer plazos máximos para la permanencia de un menor en acogimiento residencial. Igualmente, en relación a las distintas modalidades de acogimiento, además de consensuar los indicadores entre las distintas entidades públicas para la toma de decisión de las medidas, las mismas deberían aplicarse en función de la propia evolución de los menores. En segundo lugar y en el orden judicial, ha sido importante establecer los tiempos para poder recurrir las medidas de protección por parte de los padres biológicos, pero una vez que se recurre es necesario el establecimiento de plazos para las sentencias judiciales dado que el tiempo que transcurre desde el recurso hasta la resolución definitiva crea una situación de hecho en la vida y en el entorno del menor que resulta difícil cambiar después.

No obstante, tenemos que decir que la Ley 21/1987 ha generado una Administración más profesionalizada y multidisciplinar que ha trabajado de forma eficaz en relación con las medidas de protección de los menores. Por ello, sería necesario seguir profesionalizando a las administraciones dotándolas de más recursos. Igualmente, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor ha supuesto un gran avance, dado que parte de la concepción de los menores como sujetos activos, participativos y creativos con capacidad para modificar su propio medio personal y social. Además, define las situaciones de riesgo, la agilización de los procedimientos y otras cuestiones.

Con respecto a la adopción y al acogimiento familiar, ha sido importante el desarrollo del concepto de idoneidad de la familia, la regulación de la adopción internacional y la diferenciación entre acogimientos familiares. Ahora bien, los años transcurridos desde entonces, trece años, aunque no sean muchos a nivel jurídico, a nivel social sí son suficientes. En estos trece años se han producido cambios relevantes que afectan a la protección de los menores que han de ser abordados y relativos a las propuestas de esta consejería que he venido exponiendo a lo largo de esta intervención y, también, en el cuestionario que me fue remitido desde la ponencia.

No quiero terminar sin destacar dos actuaciones concretas que en materia de acogimiento y adopción se vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, me refiero al servicio postadopción y al de acogimiento familiar de urgencia.

El servicio de postadopción es una actuación pionera en nuestra comunidad autónoma, aunque probablemente ya se esté desarrollando en alguna otra comunidad autónoma. Es un servicio que se viene prestando de manera gratuita desde el año 2002, constituyendo el primer servicio en todo el territorio nacional. Se puso en marcha para dar respuesta a las necesidades de atención especializada detectadas tanto en las familias adoptivas como en los menores adoptados. Hay que recordar que cuando hablamos de familias adoptivas nos referimos a familias que de la

noche a la mañana y por mucha preparación previa que tengan deben asumir el cuidado de un menor -no siempre es un bebé, casi nunca lo es- con las características y circunstancias propias de un niño de uno, dos o tres años, cuando normalmente la familia biológica observa una evolución normal que vive cada día. Este servicio ha sido muy importante porque sirve para ayudar a esa familia y al menor.

En primer lugar, pueden generarse dudas, temores e inquietudes sobre cuestiones tales como qué decir a su hijo sobre su historia personal y sus orígenes, cuándo y de qué manera. El hecho de decidir cuándo abordar una situación como esta a veces genera bastante incertidumbre en los padres. De ahí la necesidad de este servicio que, además, sirve para tratar de orientar a las familias gracias a la mediación de los profesionales especializados que en él trabajan.

Por otro lado, hay que tener en cuenta los retos específicos y las particularidades que deben afrontar las familias adoptivas que en ocasiones pueden dar lugar a conflictos y a crisis en el seno familiar. Por todo ello, las familias adoptivas necesitarán en esos momentos la orientación y el apoyo de profesionales especializados que les asesoren y ayuden.

Desde el inicio del servicio de postadopción, el 1 de febrero de 2002 y hasta la actualidad, se ha atendido a un total de 879 familias. Junto al servicio de postadopción, quiero destacar el acogimiento familiar de urgencia. Este programa consiste en una modalidad especial de acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, pues, en muchos casos, después del parto, todavía no han salido del centro sanitario o lo han hecho poco tiempo después, lo que hacemos es recurrir de manera inmediata a esta familia de urgencia -ser familia de urgencia significa tener un teléfono abierto las 24 horas del día, porque en cualquier momento se puede presentar esa urgencia- con el objetivo de que el menor pase del centro a la familia sin que tenga que pasar previamente por un centro de protección.

Por tanto, se trata de una modalidad de acogimiento simple y se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de ella pudieran derivarse. Su duración máxima es de seis meses, prorrogable por otros tres, y es remunerado en el cien por cien de los casos; y digo remunerado en el cien por cien de los casos porque, evidentemente, uno de los criterios es que la familia acogedora de urgencia debe dedicarse plenamente a ese menor y, además, debe estar alerta 24 horas porque puede llegar en cualquier momento y a cualquier hora; por consiguiente, al tener dedicación plena, ese acogimiento es remunerado. Por supuesto, en cuanto al acogimiento familiar al que me he referido anteriormente y al de urgencia, estas familias pasan también por un proceso. Cualquiera no puede ser familia de acogida, aunque quiera.

Este programa se ha puesto en marcha ya en todas las provincias andaluzas, excepto en Cádiz y en Sevilla donde se está articulando en este momento, a través de un convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de mediación para el acogimiento en familia ajena. En las provincias de Cádiz y Sevilla dicho programa viene desarrollándose desde hace varios años en la modalidad de urgencia diagnóstico.

Como digo, estas son algunas de las medidas que estamos desarrollando y también las respuestas que dimos al cuestionario. Lo único que se pretende desde la Comunidad Autónoma de Andalucía es que, incluso en esa legislación básica, tratemos de ser lo más concretos posible, por supuesto, sin invadir competencias de ninguna otra Administración, y que a las propias administraciones públicas se nos dé la seguridad jurídica suficiente para que podamos tomar las decisiones más oportunas que así determinen los equipos de profesionales; por cierto, quiero recordar una vez más que las decisiones nunca se toman por parte de los responsables políticos, ni locales ni autonómicos. Cuando se trata de adoptar una medida de protección, lo que hacemos los políticos es respaldar lo que los equipos técnicos proponen y, como he sido concejala además, he de señalar que tengo puesta la máxima confianza en esos equipos que trabajan cada día en conseguir el bien superior del menor. Entiendo que la legislación debe adaptarse también para que sean posibles los cambios que hagan falta para que no haya inseguridad jurídica en ningún momento para los menores, y, evidentemente, tampoco para las administraciones que tienen que tomar la decisión más idónea para cada uno de esos menores respetando el derecho que también tiene la familia biológica, incluso la familia extensa. En cualquier caso, en caso de conflicto de derechos o intereses, siempre ha de prevalecer el interés del menor.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Navarro.

Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, quiero dar la bienvenida y agradecer la intervención en esta comisión en el Senado a doña Micaela Navarro Garzón, consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Tras leer la información referente a toda la amplia normativa reguladora llevada a cabo por la Junta de Andalucía en materia de protección del menor, es evidente que se trata de una normativa ampliamente desarrollada.

Doña Micaela Navarro Garzón, consejera para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, ha hablado en su exposición de la conciencia que existe frente a la adopción como la única medida de protección de carácter irreversible por expreso imperativo legal. Resalta su carácter cada vez más restrictivo y su descenso considerable en los últimos años. Quiero destacar también que se trata de una medida que solo se aplica cuando la reinserción familiar biológica está totalmente descartada por diferentes motivos.


En este sentido, el señor Francesc Acero Álvarez, representante de FADA, en su última comparecencia en esta comisión del Senado ya consideraba que debería procederse a una inversión de las prioridades en las formas de acogimiento; en primer lugar, se consideró que debería encontrarse el acogimiento simple familiar; en segundo lugar, el permanente; en tercer lugar, el profesional, con un modelo que reproduzca una fórmula de familia, y, en cuarto lugar, un centro o institución para casos excepcionales, como las patologías psicológicas. Del mismo modo -parece ser-, para la Comunidad Autónoma de Andalucía el acogimiento residencial no es la medida de protección ideal a considerar; por ello, su intención también es la de reducir al mínimo posible el tiempo de permanencia en un centro de protección de menores.

Actualmente, la falta de regulación en ese aspecto conlleva una serie de problemas tales como la limitación del Código civil para establecer los distintos tipos de acogimiento sin que se determine qué circunstancias aconsejan la adopción de una u otra medida de protección, o las consecuencias de la oposición de los padres o tutores al acogimiento. De por sí, el concepto de institucionalización ya es contrario al interés superior del menor. Entiendo que estamos todos de acuerdo en que la institucionalización debe ser residual.

Anteriormente, comentaba la falta de información y transparencia existente hacia los futuros padres en acogida y en adopción a nivel nacional. En relación con este aspecto, como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, existe la necesidad de diferenciar claramente entre el acogimiento familiar de la adopción y el acogimiento preadoptivo. Cabe destacar aquí que en muchas ocasiones existen familias que creen que tienen un niño en adopción cuando lo tienen en acogimiento. Esta falta de información les puede causar a largo plazo muchos perjuicios imprevistos. Hemos de tener en cuenta que la regulación no es bien entendida porque genera confusión al denominar adoptivo al proceso previo a la adopción; por ello, la clave es la información. Todos los actores que intervienen en el proceso de adopción o acogimiento deberían tener un conocimiento adecuado de los niños y niñas, sus posibilidades y sus peculiaridades.

Resulta importante cambiar la concepción social y la idea de adopción preestablecida. Se ha de superar la leyenda urbana de que las familias acuden a la adopción internacional porque así los familiares y padres biológicos de los menores, a 3000 kilómetros de distancia, no son un problema.

La señora Navarro, en su exposición, ha puesto en evidencia la existencia de un escaso conocimiento por parte de la opinión pública de las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español. A lo largo del cuestionario contestado por la consejera, se repite en numerosas ocasiones la necesidad de transmitir la información adecuada a los ciudadanos con la colaboración de campañas de sensibilización y a través de la repercusión mediática, evitando así la información sesgada y el enfoque sensacionalista que se crea en ocasiones a través de determinadas noticias. Estoy completamente de acuerdo con usted, señora Navarro.

En ocasiones, la concepción social y política en la que se habla de lo bonito, lo bello y políticamente correcto, que es el hecho de adoptar a un menor, puede llevar a una familia a devolver a ese menor cuando llega a la adolescencia porque le ocasiona dificultades, y considera que, con la adopción, ha realizado una obra social, no un acto de paternidad.

Hemos de tener en cuenta, señorías, que la principal esperanza de un país descansa en la adecuada educación de su infancia, y en ese aspecto influyen diferentes agentes, todos ellos deben tener en cuenta una comprensión y compenetración mutua para conseguir trabajar conjuntamente generando resultados positivos.

Concluyo ya, señora presidenta, añadiendo que la creación y realización de estas sesiones en la Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, han de ser el primer paso de un largo recorrido que nos ayude a no únicamente plantear, sino también a ejecutar, las adecuadas soluciones para que en toda España tengamos una infancia mejor de cara al futuro.

Nada más y muchas gracias señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.

Bienvenida, doña Micaela Navarro a esta comisión.

Usted ha empezado dándonos serie de datos y he echado en falta las listas de espera. Usted ha dicho que había 6749 tutelados, 2758 en acogimiento residencial, 4000 en acogimiento familiar, ¿y listas de espera para adopción? No nos ha dicho nada. ¿Tienen listas de espera para adopción o no? Lo digo porque en Cataluña hay una lista de espera larga y, sin embargo, pocas adopciones, y este es uno de los problemas.

Es muy fácil hablar del interés superior del menor y difícil pasarlo a reglas, quizás -y en esto le doy la razón al senador Torres- porque es muy fácil el discurso, por decirlo así, de lo bonito, lo bello e incluso lo políticamente correcto cuando la realidad es otra. Cuando se pasa a la acción el color cambia, no es ni bonito, ni bello, ni a veces políticamente correcto y, por lo tanto, esto es algo que deberíamos obviar todos.

Estoy de acuerdo en que dos años de procedimientos judiciales es infame para un niño; si ya lo es en cualquier procedimiento judicial, en el caso de los niños mucho más.

Ha dicho usted que es difícil conjugar los derechos de los padres -en este caso biológicos- y los de los niños. Si hablásemos de deberes, a lo mejor podríamos conjugarlos mejor, ya que el problema es que los padres biológicos no han hecho sus deberes y, por lo tanto, quizá ya no tengan algunos derechos, y de esto no hablamos nunca, porque, hablando de forma políticamente correcta, siempre

hablamos de los derechos de todo el mundo, pero echo en falta los deberes de todos los que tienen derechos. A mí de pequeña me enseñaban que derecho es igual a deber y si tienes el derecho, tienes la obligación de cumplir otras normas. A mí me pone muy nerviosa que ahora todo el mundo hable de derechos.

Usted habla del concepto de la defensa del interés superior del menor sin connotaciones económicas. Por favor, explíquemelo porque no lo he entendido, usted ha hablado de que la defensa del interés superior del menor nunca tenga connotaciones económicas y no sé qué ha querido decir, supongo que será algo más fácil de lo que yo he entendido.

¿Qué soluciones se proponen desde Andalucía para que no haya tantos niños en centros de protección de menores?
Ha dicho usted que había un desequilibrio entre el proceso de desamparo y las solicitudes de adopción, ¿en qué sentido?
Otro de los grandes problemas es el grupo de hermanos. Es cierto, y todos los que tenemos hijos con hermanos sabemos que es importante que estén juntos, pero a veces separarlos tampoco es malo. Por lo tanto, aunque es cierto que es importante que se adopten a los grupos de hermanos, quizá es mejor a cuatro bien que a cinco mal. Este es un tema que ha salido en distintas ocasiones y quizá se le dé demasiada importancia. Es cierto que a veces la protección del niño está en el entorno de sus hermanos, pero si le ofreces unos padres quizá es mejor que un hermano.

En cuanto a los plazos obligatorios estamos totalmente con usted.

Respecto a planificar el retorno a la familia biológica, creo que este es el problema del acogimiento, de las familias acogedoras y de las familias de adopción, el miedo a planificar esta vuelta a la familia acogedora que a veces es de ida y vuelta, y este es otro problema. Deberían penalizarse las idas y vueltas a la familia biológica y volvemos al tema de los derechos y los deberes.

¿Cuánto tiempo cree usted que debe durar en acogimiento un niño? Supongo que depende de la edad, porque no es lo mismo el acogimiento de dos años a un niño de quince, dieciséis o diecisiete que de dos a cuatro.

En cuanto a los plazos para sentencias judiciales, estoy totalmente de acuerdo. Creo que una de las propuestas de esta comisión debería ser que las sentencias judiciales en el caso de los niños tuviesen unos plazos clarísimos que no pudiesen saltarse bajo ningún motivo.

Ha hablado usted del servicio de postadopción que también tenemos en Cataluña. No sé si lo crearon ustedes antes que nosotros. Es igual; si no, lo hemos copiado bien.

Usted ha mencionado a las familias de acogimiento de urgencia. La verdad es que no la acabo de entender porque creo que ha dicho que son familias que están cobrando por esperar a un bebé de urgencia.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): Cuando ya tienen el bebé.

La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: O sea, cuando ya tienen el bebé, no lo acababa de entender, porque si no se convertirían en familias profesionales y quizás no sería esta la solución.

Usted ha dicho, señor Torres, que hay una leyenda urbana sobre el miedo de la familia acogedora o adoptante nacional a la familia biológica. Yo no creo que sea un mito, es una realidad. Este es, precisamente, uno de los motivos por los que muchas familias quieren adoptar a un niño de lejos, a 3000 kilómetros y no al lado de casa, por el miedo a la presión que se pueda ejercer a través de una sociedad precisamente por lo políticamente correcto, sobre su familia biológica. Yo siempre hago la broma de que si genéticamente lo supieran, a lo mejor resulta que entre el 17 y el 30% de los padres no serían los padres y, entonces, para qué tanta familia biológica.

Bromas aparte, muchísimas gracias por su estancia en esta Casa y por su aportación a esta comisión.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Quesada.

La señora QUESADA BRAVO: Gracias, señora presidenta.

Señora consejera, gracias por estar esta tarde con nosotros en esta Casa, en el Senado. Nos consta que le trae muy buenos recuerdos de su etapa como senadora por la provincia de Jaén. Gracias también por comparecer -le hemos hecho esperar un poco más de la cuenta, pero el tiempo siempre es relativo, como después veremos- ante esta comisión por la que han pasado ya una serie de expertos y, entre todos, esperamos que con las aportaciones que vienen haciendo cada uno en su materia saquemos las conclusiones más claras y mejores en el tema que nos atañe.

Le agradecemos su exposición, tanto en el fondo como en la forma, en la que se nota su amplia experiencia dentro del campo que estamos tratando. Me gustaría hacer varias preguntas, pues comparto lo que ha dicho la señora Aleixandre de que para tener derechos los padres también tienen que hacer sus deberes y estos no son solamente engendrar o parir un hijo, sino que hay que hacer mucho más y algunos jueces tendrían que tenerlo claro.

Estamos de acuerdo en evitar la institucionalización y en incorporar más familias de acogida, porque igual que en la adopción el centro tiene que ser el último paso, no tendríamos que ser tan alegres a la hora de enviar niños a los centros. Tendríamos que tener más familias de acogida para que el niño no se vea privado de su familia y vaya a un centro, sino que directamente haya una familia de urgencia, extensa o no. ¿Cómo se está haciendo desde la Junta de Andalucía este intento de incrementar el número de familias de acogida?
Son muchas las veces que el menor o la menor se culpa a sí mismo por el abandono que ha sufrido, por su maltrato o por el desamparo. Es un niño o un joven que está herido. ¿Cómo tratamos a esos menores que se sienten culpables? Porque estamos trabajando en la prevención, pero, cuando se ha dado ya el caso ¿cómo trabajamos con estos

niños y niñas? Yo creo que no podemos consentir, señora consejera, que un niño sea declarado en desamparo varias veces -todos conocemos algunos casos- y no podemos encontrar resoluciones judiciales contradictorias donde prima otro interés que no sea el del menor y, sobre todo, -usted lo ha dicho- las resoluciones judiciales no deben tardar tantos años. ¿Qué podríamos hacer para evitarlo? Todos lo tenemos muy claro pero no sabemos cómo meterle mano a ese problema, que es el importante, porque dos años es un tiempo relativo. Dos años en la vida de un niño de cero a tres años a lo mejor es más corto, porque no tiene recuerdos de ese tiempo, que el de un niño que tenga de siete a nueve años.

Hemos visto también que sería necesario hablar de varios niveles de protección o de intensidad por la misma razón: porque un menor de dos o tres años no tiene las mismas necesidades o inquietudes que uno de seis o de once.

¿Hay que simplificar los procedimientos? Sería mejor para el menor recortar los tiempos en las tramitaciones administrativas y judiciales. Pero ¿qué podemos hacer si, una vez que tenemos todo el procedimiento, se recurre? ¿No podemos regular de alguna manera que la sentencia judicial tenga que dictarse en un determinados plazo? Al igual que hay otros plazos, ¿podríamos obligar a los jueces y a los fiscales a que no pueda demorarse años, como en algunos casos que todos conocemos, en que se ha tardado ocho, nueve años, e incluso más, en dictar una sentencia judicial, que además puede ser recurrible? Porque volvemos a lo mismo: se vuelve a recurrir y se tarda mucho más tiempo.

Con respecto al tema de la no separación de los hermanos, ¿qué pasa si alguno no quiere? ¿Y si uno admite ser acogido en otra familia, ya sea su familia extensa o de acogida, y otro prefiere quedarse en el centro? ¿Y si la familia extensa solo quiere quedarse con uno? Porque también sabemos de grupos de hermanos, de niños y niñas, en los que la familia extensa dice que solamente puede acoger a uno. ¿Qué pasa en esos casos? No lo tenemos muy claro.

Estoy de acuerdo con usted en que el modelo actual es complejo -yo considero que lo es mucho-, y por eso también hemos creado esta comisión: para ver si entre todos podemos tirar un poco del hilo para que este tema sea más ágil y las respuestas más inmediatas; y para ello debe haber una colaboración fluida. Y también es importante una actualización, porque los niños y sus problemas no son los mismos que los de hace diez, quince o veinte años. Ha cambiado -lo decíamos antes- la duración de la infancia, que cada vez es más larga; en la adolescencia ocurre lo mismo, y las familias actuales tampoco son como las de hace unas décadas: son menos extensas y tienen otra problemática.

Estoy totalmente de acuerdo con usted en que hay que articular nuevos instrumentos y que procedan de otros ámbitos, no solamente de los servicios sociales.

Por otra parte, hay una cuestión en la que últimamente se está trabajando, que es la prevención. Y se han dado casos -al menos a mí me ha llegado ese conocimiento- de niños que han sido adoptados, que llevan diez o quince años viviendo con su familia adoptante y que, después de todo el seguimiento que se ha hecho por parte del equipo, presentan problemas de conducta. Y muchos de los padres y madres no saben qué hacer con esos niños.

¿Qué se hace en esos casos? Porque no se les niega su origen ni se les oculta que son adoptados, pero podríamos decir que no parece que quieren aceptar esa realidad. ¿Cómo se trabaja con esos jóvenes que tienen problemas de conducta? Ustedes están trabajando en la prevención, que creo que es la mejor manera de evitar situaciones familiares traumáticas e institucionalizaciones. Todo eso está muy bien, pero después de tanto esfuerzo -y me consta la gestión que usted lleva en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social-, cuando un caso falla, aunque el sistema va muy bien, y los centros cada vez tienen menos niños, parece que nos hubiéramos cargado el sistema. Creo que tendríamos que hacer algo también con los medios de comunicación, porque es muy importante que no se generalice por un solo caso, como después también veremos al hablar de otros temas.

Usted considera necesario redefinir el concepto de desamparo. También nosotros lo hemos dicho: han pasado los años, y el desamparo de antes quizá no sea el desamparo de ahora. Me consta que la prioridad siempre es y debe ser el interés del menor, porque hay decisiones que le afectarán toda su vida. ¿Pero cómo se puede medir el interés de un menor en concreto? Porque el de un menor no será igual que el de otro que esté a su lado, y así, sucesivamente. También ha dicho que el interés del menor debe estar libre de connotaciones socioeconómicas. Considero que la Administración y los que están al frente de ella eso lo tienen clarísimo, pero en la sociedad no lo tenemos tan claro. Por ejemplo, si preguntásemos qué menor está más desamparado, si el que mendiga o el que sale en la televisión o el que participa en una corrida de vaquillas o el que está aislado de su familia porque el padre y la madre trabajan y está todo el día poco menos que con amigos virtuales y mandando cientos o miles de SMS, pero luego es incapaz de decirle hola o buenas noches a su padre y a su madre, ¿qué respuesta encontraríamos en la calle? Creo que el factor socioeconómico pesaría, que se optaría por el que está mendigando y que nunca se pensaría que el que está aislado en su cuarto es un niño que puede estar en riesgo social. Por tanto, considero que también debemos prevenir los nuevos riesgos que nos están acechando.

También desde aquí quiero reconocer y apoyar el trabajo de todo el personal que trabaja con menores, desde educadores a familias de acogida, porque a veces toman decisiones muy complicadas y duras y la sociedad no las llega a entender. Pero usted ya lo ha dicho: ellos forman un equipo y siempre van a velar por el interés de ese menor, mientras que nosotros a lo mejor entendemos el interés de una manera o de otra.

¿Cree usted que sería bueno hacer una lista a nivel estatal para el acogimiento familiar? También se lo hemos preguntado al anterior compareciente, y nos gustaría que usted nos contestara. Al igual que hay una lista única en el sistema sanitario para los transplantes, queremos saber si en este caso también sería conveniente.


Por otro lado, usted ha dicho que una familia biológica se puede negar a la adopción durante mucho tiempo. Yo voy a hacer una comparación con lo que ocurre en el sistema sanitario. Si un juez es capaz de actuar ante unos padres biológicos por la negativa de estos a que su hijo reciba un tratamiento médico, porque es el bien del menor el que está primando, ¿por qué no se actúa igual en estos casos?
La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): No he entendido bien la pregunta. ¿Me la podría repetir?
La señora QUESADA BRAVO: Sí. En el sistema sanitario, si un menor llega al hospital y su padre se puede negar, por ejemplo, por sus creencias religiosas, a que al hijo le hagan una transfusión sanguínea. Pero un juez, automáticamente, por el bien del menor pasa de lo que dice el padre biológico y se le hace la transfusión sanguínea a ese niño. ¿No podríamos hacer eso en el sistema de adopción? Y volvemos al deber y el derecho de los padres, porque no puede ser que un padre o una madre que durante dos años es incapaz de ir a ver a su hijo a un centro cuando sabe que va a cumplir el tiempo llame el día anterior. Eso no debería ser así, y el juez lo debería considerar también. Y de la misma forma que para decidir una transfusión sanguínea un juez no tarda dos años, porque entonces el niño se habría muerto, no sé por qué en el sistema de adopción tenemos que esperar tanto las resoluciones judiciales.

Para terminar, me quiero quedar con varias ideas que ha dado usted: como la prevención, el tratamiento con la familia o el trabajar con familias en situaciones de riesgo, lo que nos llevará a tener un menor número de niños en adopción nacional y será síntoma y sinónimo de desarrollo, de avance, de progreso y también de prevención en otros muchos campos como, por ejemplo, los embarazos no deseados. El menor tiene derecho a permanecer y vivir en su propio ambiente con su familia, salvo que eso no fuera aconsejable. Y en eso se ha cambiado mucho en los últimos veinte años. Recuerdo que al empezar a trabajar en servicios sociales una compañera me decía que un niño con problemas socioeconómicos era carne de centro de menores. Ahora ese es el último paso, y eso está bien, porque al final esos niños no tenían lo que todo niño debe tener, que es una unidad familiar en la que apoyarse y sentirse querido. Porque a los trabajadores les querrán mucho, pero al final son trabajadores de 8 a 3 o de 3 a 10, y luego se van a su casa con sus problemas y con su familia. Considero, pues, que en ese aspecto hemos mejorado bastante, pero eso no significa que no tengamos que seguir avanzando, y lo tenemos que hacer porque creo que vamos por buen camino.

Comparto también con usted la idea de que en la adopción la última medida a aplicar son los centros residenciales. Y, desde luego, tenemos que seguir trabajando por rebajar el número de menores en situación de conflicto social. Hace pocos días vimos unos altercados en unas fiestas patronales de un pueblo, y creo que el conflicto social no solamente en que el niño o la niña no tenga dinero. Los padres biológicos y los adoptantes tenemos derechos y también deberes. Casi todos tenemos hijos, y un menor con catorce años no debe llegar borracho a su casa a las cinco de la mañana. En eso no podemos echarle la culpa a la Administración o al sistema educativo; la culpa la tendremos los padres, que nos hemos acostado tranquilamente y no sabemos si el niño ha llegado a las 4 o a las 5 y en qué estado lo ha hecho.

También es importante, como usted ha dicho, reducir el tiempo de permanencia en los centros de protección de menores. Usted ha dado un dato: hay 6749 menores tutelados y, de ellos, el 63% está en acogimiento familiar.

Otra pregunta. Si tenemos un acogimiento simple y, tras tres años, la situación no cambia, mi duda es: ¿dónde va ese niño? ¿A una familia nueva, para adopción, o se queda con la familia que lo ha acogido durante esos tres años? Yo creo que el paso de una familia a otra no beneficia al menor. Es cierto que esa familia no lo acogió con fines adoptivos o preadoptivos, pero si la situación de su familia no ha mejorado y el niño tiene nueve años, por ejemplo, ¿qué hacemos? ¿Lo volvemos a cambiar a otra familia para que se tenga que volver a adaptar? En ese caso no estamos buscando el interés del menor, estamos cumpliendo la ley para que no se utilice como puerta de atrás para la adopción.

Para terminar, y como ya he dicho, es necesaria la reducción del tiempo en las sentencias judiciales. No es justo que a un niño lo privemos de vivir su infancia en familia, biológica o adoptante. Ese tiempo y esas vivencias no podrá recuperarlos. Podrá tener otras, pero no esas, que se ha perdido ya. Todos tendríamos que sentirnos un poco culpables por habérselas negado. Y, si se las negamos, estaremos incumpliendo el fin primordial que perseguíamos: el interés del menor.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Quesada.

Por último, para finalizar este turno, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, la senadora Serrano.

La señora SERRANO ARGÜELLO: Muchas gracias, presidenta. Buenas tardes.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, agradecemos, como no puede ser de otro modo, la presencia de la consejera de la comunidad andaluza y sus explicaciones, contundentes en muchos de los casos, sobre problemas que se repiten en la casuística de la adopción y el acogimiento de menores.

Como decía antes mi compañera, intervenir en último lugar implica que no queramos repetir la presentación de problemas que han ido saliendo en las demás intervenciones. No obstante, me van a permitir que me refiera a algo que suele mencionar el señor Torres, y con lo que este

grupo parlamentario está de acuerdo; el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista lo ha mencionado también en alguna ocasión, y a nosotros nos parece de extrema importancia. Me refiero a la colaboración interterritorial. Es cierto, como bien ha dicho la consejera, que la competencia está clarísimamente residenciada en la comunidad autónoma, pero también es cierto que hay familias esperando a adoptar y que hay muchos niños esperando a ser adoptados. Y nos gustaría que la fluidez y la colaboración entre las comunidades autónomas tuvieran por objeto el que prevalezca siempre el interés del menor, y no que cada comunidad autónoma tenga su regulación, que conduzca a que sea más fácil que una familia de la comunidad gallega, por ejemplo, lleve a cabo una adopción internacional que adoptar un niño de la comunidad andaluza. En ese sentido, queremos que todas las personas que comparecen aquí en nombre de las comunidades autónomas sean conscientes de que esto no puede convertirse en un reino de taifas. Efectivamente, la competencia legal está depositada en la comunidad autónoma porque, al final, hay un interés general que nos mueve a todos: el interés del menor. Por tanto, no sé si la colaboración tiene que encauzarse por las comisiones interterritoriales que se organizan al efecto o tiene que estar regulada por ley para que prevalezca el derecho del menor.

Hay otro punto en el que estamos de acuerdo y que ha salido de forma insistente; acaba de mencionarlo la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista: la penosa falta de agilidad judicial. Al final, en la vida del menor hay derechos de los padres biológicos antagónicos a los derechos del menor. Este grupo parlamentario entiende que es el derecho del menor el que tiene que prevalecer en caso de colisión con los derechos de los padres biológicos. Y no sé si debería ser una nueva normativa autonómica o una nueva normativa estatal, que nosotros estamos en condiciones de legislar, la que propiciase, igual que en otros casos, como la violencia de género, que algunos juicios se tramitasen por una vía rápida. Además de la formación y la sensibilización de los jueces y de las personas que intervienen en este tipo de procesos, que es muy importante, habría que poner en marcha también sistemas que agilicen los procesos, para que no se demoren siete u ocho años, lo que, como se ha dicho aquí, en la vida del menor supone la quiebra de la maduración de muchas de sus actitudes y aptitudes.

Y repetimos la pregunta retórica que ha formulado la consejera: si nosotros no lo entendemos, ¿cómo pretendemos que entienda la sociedad española que hay tantas familias queriendo adoptar y tantos centros llenos? No tiene ningún sentido, y los principales responsables somos nosotros, de una forma o de otra: los nacionales, los autonómicos o los locales. Está claro que estamos aquí para agilizar los procedimientos y para evitar que se produzcan ese tipo de circunstancias. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero manifestar nuestro acuerdo en que tenemos que legislar para no permitir estancias en centros de menores durante catorce o dieciséis años. Eso es una auténtica barbaridad. Lo ha mencionado la consejera y queremos reiterarlo en nombre de este grupo parlamentario. No se puede permitir. Y si hace falta una legislación por vía de urgencia, sin esperar siquiera a que acaben los trabajos de esta comisión, entiendo que todos los grupos están de acuerdo en que la llevemos a cabo. Es algo que no es costoso; sencillamente se trata de legislar para que no se produzca eso, que repito que es una auténtica barbaridad.

Finalmente, queremos concretar una serie de preguntas. En primer lugar, si la comunidad autónoma andaluza está intentando actualizar una nueva normativa -ley o plan, me es indiferente el nombre-, ciertas medidas en definitiva encauzadas a cubrir las nuevas necesidades y circunstancias sociales que se van creando. Por ejemplo, la salida de los maltratadores de las familias, en muchos casos. ¿Se puede agilizar eso? Medidas de apoyo también a la autonomía personal o a la mayoría de edad, para que se pueda llegar antes a la autonomía personal cuando el menor está cerca de la mayoría de edad y va a dejar de estar tutelado. Igualmente, sobre la nueva y mayor formación a jueces y fiscales, y -cómo no- sobre la agilización de este tipo de juicios cuando se ve afectado un menor. No sé si todo esto se contempla o en qué circunstancias estamos. También podría ser una competencia a trasladar al ámbito nacional, en lo que, por lo que estoy oyendo, la inmensa mayoría de los grupos, por no decir todos, estaría de acuerdo.

Para terminar, nos ha hablado usted de continuar la tutela más allá de los dieciocho años en varios casos, por ejemplo, porque el menor quiera continuar su formación laboral o académica. ¿Cómo está llevando esto la Administración autonómica? He creído entenderle que han sido pioneros.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): No la tutela legal.

La señora SERRANO ARGÜELLO: ¡Ah! No la tutela legal. Lo que le quería preguntar es cómo están desarrollándolo o cómo quieren desarrollarlo, cómo prosigue la tutela del menor por parte de la Administración más allá de los dieciocho años, y qué tipo de centros y de gestión de centros tiene la comunidad andaluza; si los centros son en propiedad, si son centros concertados, o si están en colaboración con algún tipo de entidades no gubernamentales, como por ejemplo entidades religiosas que tengan experiencia en este tipo de formación y de acogimiento. Es decir, quiero conocer la fotografía de los centros que tiene la comunidad andaluza.

La colaboración interterritorial nos parece absolutamente fundamental, ya lo he dicho.

Por otro lado, mi grupo se ha puesto en contacto con la Asociación de Familias Adoptantes de Andalucía y quiero traer aquí lo que nos ha manifestado, con la intención de que se solucione. Se han puesto en contacto o se han reunido varias veces con la Dirección General de Infancia y Familia para hablar de los retrasos en la valoración y en la

resolución de la idoneidad para la adopción interna, en Andalucía. Ellos nos hablaban de dieciséis y dieciocho meses de espera del certificado de idoneidad. Parece ser -hablo siempre por la asociación- que esto ha hecho que en 2007 descendiese la adopción en Andalucía, concretamente en Sevilla, un 20% con respecto a 2006, cuando la ley dice que no debería transcurrir un plazo superior a seis meses. Claro que no se trata solo de cumplir la ley, como usted ha dicho al principio de su intervención, sino de que prime el interés del menor, y un retraso de dieciocho meses no conduce a la mejor de las gestiones. Si eso es cierto, le preguntamos a qué ha podido deberse y cuáles son las medidas que pueden aplicar para evitar ese tipo de situaciones.

Le repetimos nuestro agradecimiento y nos ponemos a su entera disposición. Muchas gracias.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): No la he entendido muy bien; ¿ha hablado de apartar cuando hay violencia de género?
La señora SERRANO ARGÜELLO: No me refería a que, del mismo modo que se ha legislado para que haya juicios rápidos en el caso de la violencia de género, se legisle para que haya juicios rápidos en estos casos.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): Perfecto.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Serrano. (La señora Xamena Terrasa pide la palabra.)
Muy brevemente, senadora Xamena.

La señora XAMENA TERRASA: Buenas tardes y gracias.

Usted ha dejado claro que las competencias sobre asuntos de adopción son exclusivas de la comunidad autónoma, y nos dice que lo que se refiere a la prevención se establece a través de una colaboración muy estrecha con las corporaciones locales, que son las que tienen los servicios sociales, que están al lado del ciudadano y que ven realmente el problema que puede surgir. ¿Cree que sería buena una segunda descentralización para pasar estas competencias de la comunidad autónoma a las corporaciones municipales o que debería tratarse así, como una colaboración?
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora.

Para concluir, tiene la palabra la señora Navarro.

La señora CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Navarro Garzón): En primer lugar he de decir que, efectivamente, yo estoy hablando de ponencia y en realidad estamos en una comisión, por lo que pido disculpas.

Voy a intentar contestar todas y cada una de las preguntas; y si no lo hiciera, por supuesto, lo haré después. Empezaré por la última que se ha planteado.

Pero antes voy a recordarle una realidad. Esta tarde se ha hablado aquí -y me alegro mucho, porque coincidimos plenamente en ello- de que hay muchas cuestiones sobre las que permanentemente pensamos lo que sea políticamente correcto, más allá incluso de que estemos o no de acuerdo a la hora de expresarlo. Pero primero vemos si es políticamente correcto o no lo que vamos a decir. Creo que eso en general no es bueno, y que en este tema en particular es bastante grave. Y paso a referirme a la pregunta concreta que me hace su señoría sobre pasar las competencias a los ayuntamientos en el tema de protección de menores… (La señora Xamena Terrasa: En prevención.) En prevención, de acuerdo, más allá de lo que estamos haciendo en este momento en materia de prevención y en todo tipo de programas. Estos se desarrollan normalmente allí donde viven las personas y las personas vivimos donde hay ayuntamientos, sean grandes o pequeños. Y se da la paradoja -y si alguno de ustedes tiene experiencia municipal podrá corroborarlo, al igual que lo conoce quien haya tenido alguna responsabilidad de ámbito autonómico- de que mientras las corporaciones locales piden competencias -evidentemente, acompañadas también de transferencias económicas- en otras cuestiones, cuando hablamos de este tema en concreto no lo hacen. A veces tenemos dificultades -y es perfectamente entendible, ni siquiera estoy en contra de que eso se plantee así, lo entiendo perfectamente- para tomar decisiones en el ámbito autonómico, que es en el que se tiene la competencia para tomar la decisión sobre una determinada medida, porque no siempre en los ayuntamientos se hace el informe correspondiente. Y eso se entiende -repito-perfectamente. Estamos hablando de profesionales en muchos casos o de alcaldes o alcaldesas, que son quienes tienen que hacer y remitir el oficio, que cada vez que salen a la calle se encuentran con la familia afectada. Estamos hablando de profesionales que han llamado más de una y más de dos veces a las fuerzas de seguridad porque la familia afectada, concretamente los padres -y comparto plenamente lo que decía la senadora Aleixandre y en general lo que han dicho todas sus señorías-, creen que solo tienen derechos, que no tienen deberes. No sé qué pasa en otras comunidades autónomas, pero en el tema concreto de la prevención y en el sistema de protección en general en Andalucía hemos tenido algún intento por parte de algún ayuntamiento de decir que cuando haya que tomar una decisión de desamparo o cualquier otra medida la tomemos sin que sea necesario que se emita un informe por parte del ayuntamiento. Y lo entiendo, pero no lo comparto porque creo que los profesionales del ámbito comunitario son quienes mejor conocen esa realidad. Por eso he reivindicado y sigo reivindicando que es clave el informe de esos profesionales, porque a cualquiera se nos puede contar una historia e incluso podemos llegar a creerla, pero a un profesional que lleva años haciendo un seguimiento a una familia difícilmente se le va a poder distraer con cualquier otra cuestión.

Luego no es que queramos hacer o no la reflexión. Probablemente para la comunidad autónoma sería más cómo-

do transferir el dinero directamente y que fueran ellos quienes hicieran esa prevención. De otra parte, entiendo que hay cuestiones para las que en la prevención debe haber una coordinación. Estamos hablando de que en la prevención, aunque evidentemente hay colaboración del propio ayuntamiento, lo mismo que la hay del Estado a través del plan concertado, del que forman parte muchos de estos programas, el coste corre a cargo de la comunidad autónoma.

De todas maneras, desde mi punto de vista la valoración que tenemos que hacer va más allá de quién se queda o quién tiene la competencia. Tendríamos que huir de eso. Todos tendríamos que tratar de hacer una abstracción y decir qué es que lo que pensamos que es mejor para el menor, independientemente del ámbito en que residenciemos la actuación. Vamos a pensar realmente, de verdad, en qué es lo mejor para el menor, y no en si las entidades locales pueden hablar del papel que me va a tocar jugar a mí, si las comunidades podemos decir qué papel nos toca a nosotros, y que el Estado no interfiera, o si el Estado dice qué papel juego yo. Creo que deberíamos pensar realmente cómo podemos actuar para que eso redunde de verdad en mejorar la situación de los menores.

Y paso ya a intentar contestar por orden, aunque me resulta bastante complicado. Hay algunas cuestiones que serían fácilmente entendibles por parte de la ciudadanía, primero, si llamáramos a las cosas por su nombre y, segundo, si las personas responsables en cada momento de una Administración pública pudieran hablar con la misma tranquilidad y con la poca profundidad -porque no quiero calificarlo de otra manera- con que lo hacen algunas entidades, algunas personas a través de los medios de comunicación. Yo no quiero matar al mensajero, yo no voy a culpar a los medios o solo a los medios -evidentemente, también estos juegan un papel fundamental-, pero muchas veces los medios se hacen eco de las opiniones de la familia de una menor que, por ejemplo, tiene que cambiar de colegio porque ha habido algún conflicto. La familia de manera inmediata llama a un medio de comunicación y este se hace eco de la noticia. Y tenemos no sé cuántos cientos de cadenas, y en cada cadena hay no sé cuántos programas en directo, indirectos y de no sé cuántas cosas más, que tienen que cubrir no sé cuántas horas de programación que, evidentemente, cubren ese tipo de situaciones que suelen ser cuestiones sensibles, que llegan a todo el mundo, porque a veces no sabemos qué hacer con nuestra propia vida y nos entretenemos con las de los demás. Eso es lo que pasa un poco con este tema.

Y si un menor que por determinados motivos debe cambiar de colegio sale en un medio -aunque no aparezca su cara, pero sí la referencia a sus circunstancias o sus datos-, probablemente en Madrid no, pero en cualquier otra ciudad no hace falta que se diga su nombre o se muestre su foto, porque sabremos de quién estamos hablando. Y a ese menor le hemos puesto un sello para cuando llegue al centro nuevo. Pues bien, en Andalucía estamos trabajando precisamente con los medios de comunicación desde hace ya mucho tiempo -y estoy segura de que en todas partes se está haciendo así- para hacerles entender que hay determinadas cuestiones ante las que no basta con tapar con un rotulito la cara de los menores sino que hace falta más y pensar en el bien del menor.

¿Con qué se juega a veces también? Y hablo de jugar entre comillas. Con que cualquier persona o medio puede decir barbaridades sobre la actuación que se ha hecho desde una institución: no somos sensibles, somos inhumanos y no sé cuántas cosas más. Porque, evidentemente, se hacen entrevistas al padre, a la madre y al resto de la familia. Y juegan con que jamás desde la Administración pública se podrá dar a conocer el contenido del expediente que ha motivado esa actuación. Pero si se pudiera dar a conocer públicamente el contenido del expediente, el porqué de la actuación, yo estoy totalmente segura de que en el 99,9% de las ocasiones la ciudadanía en general estaría totalmente de acuerdo con la actuación que se ha llevado a cabo, incluso cuando la actuación de la Administración pública -en este caso, la Junta de Andalucía- no es ratificada por el juez, que es en el 0,5% de los casos según la estadística del año pasado. También se da la paradoja de que el juez ratifica la medida que se ha tomado y después de varios recursos terminan teniendo resoluciones contrarias, es decir, la primera era favorable, luego recurro y es desfavorable, recurre la Administración y vuelve a ser favorable; o sea, recorridos de este tipo ha habido varios, y no solo en Andalucía, sino que hay casos y situaciones que, desgraciadamente, son famosas en todo el territorio nacional. Y digo desgraciadamente famosas porque el menor con el que se trabajó y se actuó correctamente, desde mi punto de vista, por parte de la Administración pública, al fin y al cabo hoy, de nuevo, vuelve a estar en un centro de protección, y es que un menor no puede servir de terapia para ninguna situación ni para ninguna circunstancia. Eso tiene que estar muy claro, y normalmente la Administración actúa en ese sentido. Es verdad que la presión social juega ese papel porque difícilmente podemos contar por qué se ha tomado esa decisión.

Yo digo que voy a ser rápida y espero, presidenta, que me diga que debo terminar.

Quiero agradecer a todas sus señorías tanto las intervenciones como el tono empleado.

Cuando la señora Aleixandre hablaba de listas de espera para adoptar, no sé exactamente a qué se refería. Imagino que a personas que están pendientes de una adopción. Sí, en Andalucía también hay personas que están pendientes de una adopción, y le contesto literalmente a lo que me decía, pero lo enlazo un poco con los certificados de idoneidad que, por cierto, no nos hacen a ninguna familia biológica, porque si nos lo hicieran probablemente no habría tantos niños que adoptar. ¿Por qué se extreman las precauciones? Señoría, yo le reconozco que puede haber algún momento -y oportunidades ha habido- en que haya personas que quieren adoptar y se colapsen los servicios. Nosotros hemos llegado a duplicar la plantilla de profesionales en Cádiz y en Sevilla porque eran muchas las familias. De todas formas, creo que hay que seguir extremando las precauciones cuando hay tres y cuando hay

veintisiete. Eso no significa que haya que dilatar excesivamente el procedimiento ni que yo quiera contradecirle ni escudarme en nada. Puede que haya algún caso donde el procedimiento ha sido más largo de lo deseable, pero creo que en general el procedimiento tiene que ser bastante escrupuloso porque, repito una vez más, no es la pareja o la persona la que necesita un hijo, sino el niño quien necesita unos padres. Eso tiene que estar por encima de cualquier otra circunstancia.

Han sido muchas las comparecencias que ha habido aquí y, además, de personas mucho más expertas que yo, y habrán escuchado el caso de alguien que llega con una angustia vital porque tiene que llevar a cabo la adopción, o, si no, tendrá un drama en su vida, pero se han dado muchos casos de procedimientos de adopción muy angustiosos porque el deseo de ser padre era muy alto y en dicho proceso, una vez tenido incluso el certificado de idoneidad, se ha producido un embarazo, y a pesar de la angustia que tenían para adoptar deciden que ya no quieren adoptar porque van a tener un hijo biológico. Pues bien, un niño de estas características y con estas circunstancias, que está en condiciones de ser adoptado porque como mínimo ya ha tenido un fracaso en su vida, no puede servir para colmar las ansias de maternidad o de paternidad de nadie. Cuando una persona o una pareja está convencida de que quiere adoptar, así tenga diecisiete, lo va a adoptar. De ahí que a veces se crea que tiene más facilidad para adoptar y que es más lógico que adopte una familia, una pareja o una persona que no tenga descendencia que aquellos que tienen familia, pero no, porque tienen las mismas condiciones y las mismas circunstancias. Si me apura, cuando estamos hablando de personas que ya tienen otro hijo, probablemente su opción de adoptar está encaminada precisamente a darle unas circunstancias mejores a ese menor, no por colmar ningún ansia de maternidad o paternidad. Hay muchos mitos, muchas circunstancias y, a veces, señoría, no es fácil, y no quiero con esto que usted vaya a entender que yo estoy negando que en algún momento no haya podido haber un retraso superior a los seis meses que marca la norma porque seguro que lo ha habido, pero probablemente como lo pueda haber en cualquier otra Administración.

En cuanto a ese planteamiento de cómo es posible que habiendo tantos niños para adoptar las administraciones públicas sean tan escrupulosas con los requisitos, debo decir que las administraciones públicas tenemos la obligación de garantizar o de intentar garantizar que cuando ese menor sea adoptado no vuelva a tener un proceso como el que ya vivió para estar en condiciones de ser adoptado. En Andalucía las cifras todavía no son significativas pero, de hecho, son bastantes los menores -más de lo deseable- que una vez adoptados, pasado un tiempo, son devueltos a la Administración pública.

Enlazo con alguna de las preguntas que me hacía alguna de sus señorías sobre qué pasa cuando hay problemas relacionados con trastornos de conducta. Pues no debería pasar nada que no pase con un hijo biológico, porque esa es otra circunstancia que nos pone de manifiesto una vez más que, a veces, el tratamiento y la consideración que se da, incluso por parte de la sociedad, no es la misma que cuando es un hijo biológico. Un hijo adoptado es un hijo con todas las consecuencias, y no solo jurídicas, y el abordaje de la situación tiene que ser el mismo que cuando el hijo es biológico. Sin embargo, a veces escuchamos comentarios del entorno que dicen: Con lo bien que estaban, ¿qué necesidad tenían? Las consecuencias son las mismas que con un hijo que has parido, para entendernos.

Creo que la señora Quesada hablaba sobre las situaciones de desamparo y cómo se determinan. Con esto quiero contestar, por si resuelvo la duda que ella planteaba, a la connotación socioeconómica. Evidentemente, el desamparo no se puede basar exclusivamente en falta de recursos económicos o en una situación social desfavorable. Hay menores que viven en una situación social desfavorable y tienen cubiertas perfectamente sus necesidades afectivas. Sin embargo, hay menores que tienen cubiertas sus necesidades económicas más allá del límite de lo deseable pero no tienen cubiertas las necesidades afectivas ni tienen un entorno que sepa ponerle límites. Yo digo algo que espero que no se entienda mal, pero creo que muchas veces los trastornos de conducta que llegan a tener algunos menores cuando tienen once, doce o catorce años, son como consecuencia de la falta de límites en un determinado momento. Los problemas de conflicto social o de trastornos de conducta están derivados, en muchos casos, de la falta de límites.

Las administraciones públicas tenemos deberes y responsabilidades, pero los que en primer lugar tenemos deberes -y me alegro mucho, siempre estamos hablando del derecho, del derecho de los padres- cuando traemos hijos al mundo somos nosotros, los padres, para con nuestros hijos. Pero cuando no somos capaces de hacer frente a esos deberes es cuando tienen que intervenir las administraciones. Pero, repito, tenemos deberes, también derechos, pero en primer lugar tenemos deberes. Y lo que tampoco puede ser es que haya situaciones -y desgraciadamente esto es cada vez más habitual- en las que padres de menores de corta edad planteen problemas, por ejemplo, en el ámbito escolar. Cuando el niño o la niña no tienen todavía edad suficiente para enfrentarse al maestro o a la maestra son su madre o su padre los que se enfrentan. Pero ese no reconocimiento de la autoridad del profesorado se volverá, tarde o temprano, en contra del menor. Y el día que el menor tenga edad suficiente, ya será él quien se enfrente, pero, eso sí, no solo se enfrentará al profesorado sino a su propia madre y a su propio padre. Esos son muchos de los casos de trastornos de conducta con que nos encontramos y a los que tenemos que hacer frente. De ahí que yo dijera en mi exposición que no solo hay que hacer frente a determinadas situaciones o a diferentes circunstancias que se dan en este momento tanto en el ámbito estrictamente social como también en otros ámbitos, pero lo que tampoco puede ser es que se pida la ayuda, la colaboración y la intervención de la Administración pública aduciendo: tiene usted obligación de hacerlo -y para eso estamos, y lo hacemos-; ahora bien, yo tutelo cómo se interviene

con mi hijo. Yo le digo al equipo de tratamiento familiar o al de profesionales del centro en concreto que le va a atender cómo tienen que actuar. Esas circunstancias nos las encontramos habitualmente en este tipo de casos. Mi hijo ha llegado hasta aquí, pero yo no hago una reflexión del porqué. Ahora, una vez llegado aquí, soy yo quien dice cómo hay que actuar. Pues eso no puede ser, porque si hubiese habido otra actitud y otras normas, probablemente el menor no estaría ahí. Luego estoy totalmente de acuerdo en que tenemos que hablar de deberes y de responsabilidades. Las administraciones públicas tenemos deberes y responsabilidades, pero ninguna administración pública puede controlar casa por casa -sería imposible, sería incluso ilegal- cuándo salen nuestros hijos, cuándo vuelven, y lo más importante: cómo vuelven. Eso no puede hacerlo nadie por muchos recursos que se tengan. Además, no sería deseable ni lógico que eso fuese así. Ninguna Administración puede hacer eso. Luego hay muchas circunstancias sobre las que tendremos que reflexionar porque, si no, tarde o temprano terminaremos teniendo un grave problema. Hablemos de deberes, de derechos también, pero hablemos de deberes.

Decían la señora Quesada, la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Serrano, el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y la portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que habría que poner un límite -yo estoy totalmente de acuerdo con ello- al tiempo que un menor puede pasar en un centro de protección. No puede ser que con cumplir los plazos de visitas cada equis tiempo ese menor permanezca hasta que cumpla su mayoría de edad en ese centro cuando estamos hablando de la adopción o no de grupos de hermanos. Creo que esa es una reflexión que habría que hacer puesto que a veces, y yo la primera, tenemos incluso sentimientos contradictorios. De una parte yo pienso que no es justo y que por eso no se debería separar a unos hermanos, pero de otra parte pienso que no separarlos, siempre dependiendo del número de hermanos que sea, también puede llevar a que permanezcan institucionalizados hasta que tengan la mayoría de edad. Luego es verdad que en ese sentido hay que hacer una reflexión -sobre todo cuando estamos hablando de varios hermanos, algunos de los cuales van cumpliendo su mayoría de edad-, y cuando además en muchos casos se tiende, precisamente para que no haya una separación entre hermanos, a que el que cumple su mayoría de edad es el que se hace cargo de los más pequeños, con lo cual, de alguna manera estamos cargando con una responsabilidad demasiado prematura a esa persona aunque tenga colaboración y ayuda por parte de la Administración. Pues bien, sinceramente creo que habría que hacer una reflexión, pero más allá de ello, lo que habría que garantizar en todo momento es que, aunque no sabemos cuál sería esa reflexión ni su resultado, habría que garantizar que jamás se perdiera el contacto entre esos hermanos. El ideal es que jamás se les separe, pero si el número de hermanos fuese lo suficientemente amplio como para que jamás puedan tener una solución a través de una sola familia -en ocasiones se trata de familias muy numerosas-, deberían valorarse otras situaciones, garantizando siempre que no se les va a separar.

En cuanto a la lista única de acogimiento nacional, les diré que yo no suelo mirar a quién corresponde tal o cual competencia, puesto que considero que las administraciones estamos para cumplir con nuestro deber de la manera más rápida, más ágil y más eficaz posible, de la manera que sea mejor para quienes han depositado su confianza en nosotros para que les resolvamos los problemas y no para que les compliquemos la vida. Es decir, dada la complejidad de este tema -alguien lo ha comparado con el sistema nacional de trasplantes-, creo sinceramente que no tiene nada que ver con eso. No sé si eso serviría para agilizar los procedimientos, pero también es verdad que dentro de las competencias de cada comunidad autónoma somos perfectamente capaces -y lo digo por experiencia- de ponernos de acuerdo y de tener una relación institucional estupenda, y no solo cortés, respecto de todos los expedientes de situaciones que a veces pasan de una comunidad autónoma a otra. Pero no solo no hay ninguna dificultad sino que hay colaboración total y absoluta. Probablemente sería bueno que entre las propias comunidades autónomas se homogeneizaran determinados procedimientos administrativos, jurídicos o incluso que fueran de nuestra competencia. Creo que estaría bien en función de aquellos expedientes de familias que a veces pasan de una comunidad a otra y porque creo que es bueno que haya una cierta homogeneización en la normativa.

En cuanto a aceleración de los procedimientos judiciales, estoy totalmente de acuerdo con lo que ustedes plantean, pero no sé cómo se hace. Si les digo otra cosa les mentiría. Creo que eso es lo que todo el mundo quiere. Entiendo que son los propios jueces los primeros que también lo quieren. Los procedimientos judiciales son tan complejos que lo que a veces ocurre es que cuando terminan resolviendo la situación, ésta tiene una complejidad aún mayor que cuando se tomó la decisión para iniciar el procedimiento. Así, lo deseable es que se agilicen esos procedimientos, pero, sinceramente, repito que no sé cómo se hace. Probablemente en esta comisión comparecerán expertos en ese tema, y ellos serán quienes puedan decirles a ustedes algo más claro. Y es que yo también sería capaz de hablar de plazos, pero a mí no me importan los plazos sino saber que luego eso se cumple. Sí, tienen que ser dos años, pero lo importante es que eso se cumpla. Si no, no habremos hecho nada. En cuanto a cómo se consigue que eso se cumpla, en eso ya no entro.

Me preguntaba también la senadora Serrano sobre las medidas de apoyo a la emancipación. Pues bien, tal y como las conocemos, no es que tutelemos a los mayores. Cuando una persona cumple su mayoría de edad tiene perfecta capacidad para tomar decisiones, evidentemente, pero nosotros, para entendernos, decimos lo siguiente: esos son nuestros hijos. Y de hecho tenemos un encuentro anual con menores que han pasado por el sistema de protección; muchos están ya casados y tienen hijos, e incluso decimos que son nuestros nietos, y es que en realidad son nietos de la Administración pública puesto que somos su

familia. ¿Cómo se hace? Ellos tienen su mayoría de edad y pueden o no -eso es voluntario- permanecer en esos programas de emancipación o pueden o no decidir hacer una formación universitaria, y ellos tienen cubierta esa necesidad, como la tendría cualquier hijo biológico en una familia. Pero, evidentemente, tienen mayoría de edad para decir si se quedan o se van. De hecho, no todos los que se acogen al sistema de protección pasan después al programa de emancipación.

El programa de emancipación lo desarrollamos a través de entidades, en muchos casos religiosas, de monjas, también de mensajeros, de fundaciones como la de Diagrama; concretamente yo invitaría a esta comisión y a sus señorías a que hicieran una visita porque es uno de los ejemplos bonitos; en este caso estamos hablando de menores inmigrantes no acompañados que saben muy bien que desde que llegan nos tenemos que olvidar de que son inmigrantes y quedarnos con que son menores; y en este caso es un programa de ayuda a la emancipación consistente en trabajar con ellos en la formación laboral, con monjas y con una fundación también, con programas de jardinería, de chapa y pintura; o sea, cada uno busca cuáles son sus preferencias.

Nuestra preferencia a la hora de desarrollar los programas es colaborar con todas aquellas entidades que a lo largo de este tiempo han demostrado ampliamente que tienen resultados. Ese es nuestro único criterio a la hora de elegirlo y no hay ningún otro. Y hay plena satisfacción porque hay que buscar recursos distintos, porque cada perfil también necesita de recursos distintos. Y recursos que han dado respuesta a las necesidades de unos menores, a lo mejor otros no encajan. Por eso hay que buscar recursos diferentes.

Los acogimientos remunerados es otra de las cuestiones que también ha salido. Hay una cosa también muy clara: una cosa es que ningún menor pueda salir o deba salir de la familia por falta de recursos económicos o que no pueda ser acogido por la familia extensa por falta de recursos económicos, y otra cosa distinta es que el menor se convierta en una fuente de ingresos para la familia biológica o para la familia extensa. Son dos cosas distintas. Por tanto, lo primero que se valora es la idoneidad de la familia extensa o, en este caso, biológica. O sea, si el problema que tiene la familia es: este menor no tiene ningún problema afectivo, pero yo realmente no puedo alimentarlo; evidentemente hay ayudas económicas. O la familia extensa: yo quiero quedarme con mi nieto o con mi sobrino, pero tengo una pensión y no puedo quedármelo; si está en condiciones, se le da la ayuda económica para que pueda quedárselo. Si no reúne los requisitos que los técnicos entienden esenciales, pues no hay ayuda económica, porque jamás un menor se puede convertir en la fuente de ingresos de nadie, ni de su padre ni de su madre, en primer lugar; de nadie. El menor tiene que estar atendido donde esté mejor atendido, y en ese caso puede estar con una familia ajena.

Otra cuestión que ha salido también son los acogimientos y las adopciones. Nosotros, por principio, un menor que es acogido no puede ser adoptado por esa familia. Esa familia puede tener un procedimiento de adopción abierto, pero no puede adoptar a ese menor. Otra cuestión es que se pase a la figura del acogimiento indefinido, pero adoptarlo, no. ¿Por qué? Porque esa familia tiene que saber desde el primer momento -y a veces hay confusión- que el acogimiento tiene determinados derechos y determinados deberes y la adopción tiene otros derechos y otros deberes distintos. Pero si el menor que yo acojo se puede terminar convirtiendo, si me gusta, en hijo adoptivo, pero si no me gusta, este vuelve y cuando venga otro... No sé si me explico. Pero creo que no sería la garantía total de que fuera mejor para el menor. O sea, no estamos buscando, una vez más, una familia para el menor, sino que esa familia buscaría cuál es el menor más idóneo para quedarse. Y que conste que en muchos casos cuesta mucho trabajo cuando hay familias que han tenido a un menor que ha cumplido su primer año de vida con ellos, que lo acogieron sabiendo que ese menor tenía que volver en algún momento, pero que, cuando llega el momento de que tiene que volver, sienten un dolor profundo perfectamente entendible. Pero tiene que ser así y la familia lo sabe; y la generosidad de esa familia llega tan lejos que incluso colaboran en el proceso de adaptación a la nueva familia, cuando en la mayoría de esos casos, además, los acogimientos son absolutamente altruistas; en muchos casos son acogimientos remunerados, pero en otros muchos estamos hablando de acogimientos absolutamente altruistas.

Seguro que hay más cosas, pero no sé si es demasiado tarde, y voy a perder hasta el último AVE. ¿No?
Si hay alguna cosa más, yo les pediría, por favor, que me lo digan concretamente o incluso yo les remitiré la respuesta porque, si no, creo que perderé el AVE. (Risas.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Navarro, por su comparecencia.

Se levanta la sesión.

Eran las veinte horas.