ORDEN DEL DÍA:
Comparecencias para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)
-- Del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, D. Joaquín Bascuñana García. (Número de expediente 713/000382). (Página 2)
-- Del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, D. César Antón Beltrán. (Número de expediente 713/000383). (Página 12)
Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.
COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:
-- DEL CONSEJERO DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, D. JOAQUÍN BASCUÑANA GARCÍA (Número de expediente 713/000382).
La señora PRESIDENTA: Buenas tardes.
Iniciamos la sesión de esta Comisión. Primer punto del orden del día: aprobar el acta de la sesión anterior celebrada el día 14 de septiembre de 2009. ¿La damos por aprobada? (Asentamiento.)
Pasamos entonces al siguiente punto del orden del día. Damos la bienvenida al señor consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, don Joaquín Bascuñana García, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la comisión.
Sin más, le damos la palabra.
El señor CONSEJERO DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA (Bascuñana García): Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, para mí es un honor después de siete años volver al Senado y estar en esta comisión, y además poder explicar las políticas que desde el Gobierno de Murcia estamos llevando a cabo en temas que le interesan a esta comisión, a la que tengo además que felicitar puesto que pueden ustedes hacer un trabajo extraordinario en cuanto a la coordinación entre todas las comunidades autónomas.
En estos días ustedes estarán viendo a través de las diversas exposiciones e intervenciones que estamos haciendo desde los distintos Gobiernos que tenemos muchísimo interés, pero es conveniente que una institución como el Senado en un momento determinado nos pueda coordinar a todos en las diversas políticas que podemos llevar a cabo, como decía anteriormente, en este tema en concreto. Efectivamente, en Murcia, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración que coordino tiene adscritas estas competencias.
Quiero poner de manifiesto desde un principio que tenemos la adopción como última alternativa, en última instancia, y que lo primero que pretendemos es buscar los métodos y las actuaciones que puedan llevar a que el menor esté en su ambiente, primero con su familia biológica y si no, en periodo de acogimiento antes que en adopción. Además insistimos muchísimo a todos diciendo que son los niños en adopción los que necesitan padres, y no los padres los que necesitan esos niños. Por lo tanto, hacemos una defensa intensiva del menor. En estos momentos, la situación de los menores que tenemos en protección -hablamos de protección, no de reforma, aunque no tengo ninguna dificultad en contestar a alguna pregunta que quieran hacer con respecto a la reforma; pero tal y como estaba planteada esta comparecencia, era para temas de protección-, menores desde 0 hasta 17 años de diversos países de procedencia, es la siguiente: en dos años ha aumentado el número, de un 10% a un 44%, en niños que nos vienen de inmigración, al igual que también lamentablemente debo decir que en los últimos momentos estamos viendo que nos llegan niños con bastantes carencias físicas. Si el resto de niños que nos vienen -como todos ustedes saben y podremos explicar- normalmente suelen llegar por maltrato infantil, prenatal o abuso sexual y demás, con deficiencia física no nos habían venido con la frecuencia o en la cantidad que en última instancia nos están llegando. Quiero añadir que en cuanto a entregas voluntarias, éstas son muy pocas -hablamos de en torno a un 2%- y suelen ser unos trece menores; todos los demás vienen normalmente -como hemos dicho anteriormente- por razones de maltrato, bien porque hemos actuado de oficio, bien por orden judicial.
Las alternativas que tenemos previstas: en primer lugar, el acogimiento residencial, mediante el cual se admite a los niños en diversos centros con carácter temporal, preparándolos para la reintegración con su familia. Diecisiete son los centros y en lo que estamos trabajando ahora es en crear más. Tenemos ya varios hogares o mini residencias con una capacidad que va desde siete a veinte menores para que puedan estar fuera del ambiente del centro. Tuvimos una experiencia, -y permítanme sus señorías que se la relate-, la de un niño que, por motivos de edad, -normalmente los niños se distribuyen en diversos centros, desde los 0 hasta los 6 años y desde los 6 años hasta los 16 o 17-, le tuvimos que cambiar de centro. Con los brazos cruzados y con un gesto enfadado nos dijo: Yo ya no quiero estar más en un patio, lo que quiero es estar con unos papás. Lo que intentamos es que los niños puedan estar sino con los papás, que es lo que queremos, por lo menos sí en un hogar que sea diferente a lo que es el propio centro. La función, como pueden entender, es estar con estos menores; ellos siguen los cursos y su actividad escolar en los centros con los demás alumnos y posteriormente los tenemos en nuestros centros. Hemos intentado llevar a cabo campañas, actuaciones en las que puedan mantener un contacto más directo con familias. El pasado año realizamos por primera vez una campaña que denominamos Navidad en familia, y en esta primera edición participaron 42 menores con edades comprendidas entre los 4 y los 15 años, y estuvieron con un total de 36 familias que los acogieron. Como pueden entender, por el número de familias y el número de menores atendidos, los que eran hermanos estuvieron con la misma familia. Puedo decir que ha sido una experiencia muy interesante, al igual que la que hemos llevado a cabo este verano Vacaciones en familia, donde han participado 37 menores, que han pasado si no todo el periodo estival -dos meses-, sí, 15 días, 20 días, un mes, diferentes periodos marcados por la familia acogedora en cuanto a la disponibilidad que tenían de sus vacaciones. Han sido las dos experiencias altamente positivas. Muchos de estos menores siguen manteniendo con-
tacto con las familias que les acogieron en su momento, en fines de semana o con algún motivo especial; como digo, esta experiencia como digo para estos menores ha sido positiva.
Los profesionales nos aconsejaron que los menores de 4 años no salieran, por diversas razones que ustedes pueden comprender perfectamente, sobre todo porque muchos de ellos están en periodo de preadopción y a otros tampoco les conviene en esas edades estar con diversas familias, porque lo que se pretende es que sea una única familia. Concretamente tenemos el programa de Familias Canguro para menores de 0 a 5 años y desde su puesta en marcha en el año 2005 han sido 112 menores los que han participado junto con 32 familias. Hay alguna familia más que está formándose. Desde fuera hay personas que lo pueden ver un poco duro en el sentido -y perdónenme la expresión- de que siempre están criando, puesto que están con los niños desde que éstos tienen unos meses y cuando crecen, se marchan y vuelven a acoger otros niños de edad y condiciones similares, pero este programa, como digo, está resultando extraordinario. En el año 2009 y hasta la fecha se han beneficiado 23 menores y han participado 19 familias.
En segundo lugar tenemos el programa de Acogimiento Familiar Temporal. Con este mismo objetivo lo que intentamos es evitar la institucionalización de menores entre 6 y 16 años y que puedan estar con una familia en acogimiento temporal, que es quien marca, junto con los profesionales, la posibilidad de que puedan estar durante periodos más largos. Lo que sí es cierto es que se les hace un seguimiento constante. Como pueden imaginar, desde el Gobierno de la región seguimos manteniendo la patria potestad, lo que es la tutela, aunque se hace una delegación en cuanto a que puedan estar una temporada con estas familias acogedoras; desde el Gobierno, como digo, seguimos manteniendo en todo momento la patria potestad. En estos programas estamos potenciando el acogimiento y vamos a poner en marcha -ya se está trabajando en ello desde los diversos servicios, sobre todo a nivel jurídico y nivel legal- que las familias que se puedan llevar a varios menores puedan tener incluso una remuneración efectiva si el menor tiene cualquier discapacidad o si son más de un menor, pero siempre partiendo del hecho de que no es como tal una remuneración, sino una compensación o ayuda por el gasto que pueda suponer a la familia.
Actualmente, la Región de Murcia tiene 1282 menores, de los cuales 677 se encuentran en acogimiento con familia extensa -básicamente tíos o abuelos. El resto, la mayor parte, están repartidos bien en el programa Canguro, desde los 0 hasta los 5 años, o en alguno de los diecisiete centros y mini residencias, que son esos pisos pequeños donde ellos se encuentran más a gusto. Esperamos seguir potenciando el acogimiento previo siempre frente a la adopción porque es positivo. Repetiré que la adopción -y es el criterio que estamos siguiendo- siempre como última instancia.
A modo de conclusión señalaré que los esfuerzos se centran y van dirigidos a que los niños estén el mayor tiempo posible en el entorno familiar, no obstante hay algunos que requieren ese programa de adopción. Paso entonces a explicar el programa de adopción.
En la comunidad autónoma los procedimientos administrativos que regulan todo el tema de adopción, y entro ya en el segundo punto -después del acogimiento, la adopción-, son los siguientes. Desde el año 1994 está regulado y posteriormente, como todos ustedes saben, ha sido revisado por el Decreto de 30 de noviembre de 2007 de una manera explícita que el interés del menor no solamente se fija a través de las ramas del derecho civil y penal, sino que tiene una dimensión también interdisciplinar, donde intervienen psicólogos, pedagogos, educadores, trabajadores sociales y otros profesionales.
Puesto que la presidencia me ha dado el tiempo prácticamente medido, quiero ser conciso y cumplir con los tiempos.
En cuanto a lo que es el procedimiento de una adopción, las fases que mantenemos -me imagino que al igual que en otras comunidades autónomas- son las siguientes: en primer lugar, tenemos una charla informativa con la familia, se presenta la solicitud y después se valora la idoneidad por parte de los profesionales. Si se llega a un acuerdo de la comisión regional de protección del menor, se les incluye en el registro de familias y se les notifica. Yo sé que, en un primer momento, a veces incluso bajo la propia presión que recibimos por parte de los familiares o de personas que han solicitado la adopción, todos están poniendo en tela de juicio los tiempos, desde que se solicita la adopción hasta que se concede. Muchas veces la administración puede ser lenta, nosotros estamos tardando un año desde que se solicita hasta que se le da la idoneidad, y el proceso total suele durar una media de dos años y medio. Es cierto que lo que se pretende por todos los medios es que el menor tenga todos los condicionantes para que esa adopción se haga de la mejor forma, para que efectivamente no tengamos ningún problema con niños que se han dado en adopción. En alguna ocasión hemos tenido algún problema, a veces porque nos hemos precipitado a la hora sobre todo de dar la idoneidad de los padres y posiblemente al no haber valorado convenientemente la relación de ese menor en el entorno de esa familia. Por eso a veces los plazos administrativos -los plazos legales- hay que mantenerlos. Esto no significa que no haya que hacer todo lo conveniente y todo lo posible para que los plazos sean menores. Les puedo dar ahora algún dato de lo que hemos llevado a cabo.
Quisiera decirles que en temas de adopción nacional y en temas de adopción internacional los números en la región vienen a ser similares, es decir, estamos hablando de entre 50 y 60 menores de adopción anual. En estos momentos, efectivamente, se está optando más por la adopción internacional debido a la brevedad de los plazos, pero también hay un elemento que juega un papel importante: el entorno. Nosotros se lo hemos expuesto a sus señorías en alguna de las respuestas que les remitimos para que lo tuvieran en consideración. A veces existe un problema referente al entorno, especialmente para aque-
llos que vivimos en una comunidad uniprovincial, donde nos conocemos la práctica mayoría de personas y donde a veces los encuentros no convenientes se producen con mayor facilidad, y perdonen que me refiera así a ello. El hecho de una adopción internacional conlleva la total seguridad para los padres adoptantes de que no van a tener ningún encuentro con los padres biológicos. Nosotros tenemos una anécdota. Ayer mismo, señorías, en un centro comercial, una madre biológica reconoció a su hijo. Nosotros estábamos convencidos de que esto ya estaba superado. Imagínense sus señorías el lío que se formó en aquel centro comercial cuando empezó a chillar la madre: ¡Que me han robado a mi hijo, que este es mi hijo! y comienza a llamarle por su nombre. Imagínense sus señorías toda la situación que se crea. Perdonen que lo diga en estos momentos, pero la coordinación entre comunidades autónomas sería un trabajo -estoy convencido- que sus señorías podrían hacer excelentemente. (El señor vicepresidente, García Navarro, ocupa la Presidencia).
Es cierto que a veces las comunidades autónomas tenemos el prurito de que queremos que cuantos más niños puedan salir en adopción, mejor, pero sería conveniente también que pudiera existir esa coordinación con otras comunidades autónomas y que algunos niños que están en los programas de adopción dentro la comunidad de Murcia pudieran ser adoptados en otras comunidades distintas y que los padres que viven en la comunidad de Murcia y que quisieran adoptar tuvieran la facilidad de hacerlo también en distinta comunidad autónoma, porque evitaríamos, anteponiendo siempre el principio de la defensa de los valores del menor, el caso puntual de la anécdota mencionada, que, como pueden comprender, es una situación bastante especial.
En adopción internacional sí que les puedo dar datos numéricos. En este ámbito encontramos que Etiopía ha subido ostentosamente -si me permiten esta palabra- en cantidad, sobre todo desde el año 2007, que tuvimos siete niños de adopción etíopes -anteriormente eran bastantes menos-; en el año 2008 fueron 29, y en lo que va del año 2009 ya son 26. Hablamos de un porcentaje próximo al 50% en cuanto a adopciones. Después le sigue China, que aunque ha bajado el número de adopciones, sigue siendo un país importante. En lo que va de año son diez los niños menores adoptados de este país; veintiseis de Etiopía; uno de Filipinas; uno de la India; uno de Bolivia; uno de Rusia y cinco de Ucrania; de otros países, sobre todo hispanoparlantes o hispanoamericanos, las cifras están bajando considerablemente. Cabe señalar que la adopción internacional en esos países se esta llevando a cabo por las facilidades que dan en cuanto a los tiempos y en cuanto a las condiciones de las que hablaba anteriormente que se exigen en España.
En Murcia, nuestros niños son los que constituyen básicamente la adopción nacional. Por eso es necesario hacer esa reflexión que yo les transmito a ustedes sobre la posibilidad de establecer una coordinación con otras comunidades autónomas.
Quiero decirles que nosotros hemos puesto en marcha la implantación de la tramitación electrónica de documentos, siendo pioneros a nivel mundial, y así nos lo han reconocido tanto las Naciones Unidas como otras instituciones. El proceso de tramitación de expedientes de adopción internacional varía en función del país al que se dirijan. Saben que con los que no han ratificado el convenio de La Haya de 1961 está el tema de la apostilla que debe hacer el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano sustantivo, y hemos llegado a un acuerdo con ellos para la legalización de la firma. Corresponde como ustedes saben al tribunal superior apostillar todos los documentos firmados y nosotros lo que hemos hecho es que esa apostilla, necesaria en los documentos, ya no hace falta que sea mediante firma física, sino que, desde primeros de año, se hace por este proceso de apostilla electrónica. Ya está funcionando, agiliza los tiempos pues está ahorrando de seis a ocho meses el proceso de la firma. Con lo dicho anteriormente y dejando a un lado el tema de acogimiento, esclarecería unas conclusiones, que es básicamente lo que ustedes nos pedían que hiciésemos desde el Gobierno dentro del ámbito de la adopción.
En primer lugar, quiero señalar que la Ley 21/87 supuso un nuevo marco normativo que dio lugar al sistema moderno; que hay una desjudicialización de la protección conferida a la entidad pública en cuanto a que podamos llevar a cabo actuaciones desde las comunidades autónomas; pero lo que sí es importante en estos momentos -y consideramos que necesario- es seguir dotando al sistema de nuevos desarrollos normativos y nuevos programas de intervención que permitan que desde las comunidades autónomas lleguemos a impulsar el desarrollo respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño. Hasta ahora ha sido un gran avance, pero creemos que hay que seguir en esa línea.
En segundo lugar, la protección efectiva del menor no se lleva a cabo de forma similar en cada comunidad autónoma puesto que las comunidades que tienen el derecho foral -tanto Navarra como el País Vasco- tienen distinta normativa a la del resto de comunidades autónomas en cuanto a la modificación de preceptos del Código Civil, por lo que no podemos llevarlo a cabo. Estimamos oportuno que se puedan llevar a cabo modificaciones o que se pueda legislar para que todas las comunidades autónomas estuviéramos coordinadas de forma similar, porque, como saben, ni siquiera los servicios sociales de cada territorio son parecidos. Por lo tanto creemos que sería bueno y conveniente que el sistema de protección del menor fuera igual en todo el territorio nacional.
Por otro lado, en cuanto al ordenamiento jurídico en lo que se refiere al conflicto entre los padres biológicos y el interés superior del menor, si bien con la Ley 54/2007, de Adopción internacional, se resuelven muchos de estos problemas, existen todavía conflictos en cuanto a tiempos y plazos, porque a veces se pretende -y es lo que decía anteriormente- llevar a cabo actuaciones sin dar prioridad al criterio del interés del menor, y este debe prevale-
cer por encima del interés de los padres. En eso estamos y seguiremos insistiendo.
Perdonen que vaya un tanto rápido, pero quiero cumplir con los tiempos.
Respecto a las adopciones nacionales y medidas a adoptar para ampliar el número de estos procesos deberíamos comenzar, insistimos, por un proceso informativo correcto dirigido a la sociedad. No debemos engañar a nadie, ni decir que esto podemos hacerlo en diez meses menos -usted no se preocupe que esto va a ser muy rápido-. Lo que nos interesa es que sepan perfectamente en qué consiste un acogimiento y en qué consiste una adopción. Hemos tenido una experiencia muy interesante cuando hemos reunido a las familias tanto en el programa de Navidad en familia o en el programa de Vacaciones en familia: nos hemos llevado la sorpresa de que muchísimas personas no conocían los diversos programas que existen dentro de la propia Dirección General de Familia y Menor. (Desde aquí saludo especialmente a Laura, que es la directora de Familia y Menor de la comunidad de Murcia.) Muchas personas no conocían esos programas y esto es interesante. Quizá deberíamos insistir más. Respecto a adopciones nacionales e internacionales, pero sobre todo con respecto a las nacionales, deberíamos comenzar por establecer un proceso informativo lo más correcto posible referente a sensibilización e información.
El sistema de institucionalización, y teniendo en cuenta las características que se dan en nuestro país, en la actualidad cumple la función de medida protectora, que resulta -hay que reconocer- difícilmente sustituible por otras alternativas; queremos basarnos en ello, pero sobre todo en el acogimiento. Insistimos en que debemos potenciar mucho más el acogimiento y que debe ser siempre previo -a veces el último también-, a la adopción. Incluso en muchos casos el acogimiento sin adopción posterior es un recurso que está dando unos resultados extraordinarios. Podría comentarles otras reflexiones que hacemos, pero quiero terminar.
El marco legal actual en el que nos encontramos en materia de adopción y en materia de acogimiento considero que precisa de una revisión, tanto del Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que otros aspectos pueden ser regulados por las comunidades autónomas. Esta revisión en materia de acogimiento debería incluir algunos aspectos esenciales tales como prever que sea la Administración quien conceda las facultades de tutela a los acogedores -que no sea el tribunal, sino que pueda ser la propia administración- que en el acogimiento preadoptivo se exijan los mismos requisitos que para la adopción -que no tengamos en un caso dos años y en el otro uno- para que no exista un conflicto temporal; que en el caso de acogimientos familiares la prestación de alimentos se haga por parte de los padres, o incluir en la legislación que los acogedores estén legitimados para ser parte en los procesos judiciales. Asimismo, y respecto a las adopciones, la revisión normativa debería incluir el límite de diferencia de edad entre el adoptante y adoptado, al menos para las adopciones que requieran propuesta previa de la entidad pública o, en su caso, establecer el límite de tiempo para recurrir la resolución administrativa de no idoneidad.
He intentado ser lo más breve posible, mostrando una panorámica de las actuaciones que lleva a cabo un gobierno, como cualquier otro de cualquier comunidad autónoma de las que ya han intervenido aquí o de las que intervendrán. He tratado pues de exponerles a sus señorías lo que realmente estamos haciendo. Con toda humildad y con toda firmeza pido a esta comisión que sea quien nos pueda coordinar en unos momentos en los que en política social no solamente deberíamos hablar de la dependencia, que nos absorbe a todos, llevamos haciéndolo dos años, -y perdónenme, no es una crítica, no está en mi ánimo- sino de otros, concretamente del tema de los menores, tema que es interesante, en el que efectivamente existe necesidad de modificación legal y de coordinación entre todas las comunidades autónomas. Hoy hablamos de protección, pero también de forma similar si de reforma tuviéramos que hablar.
Muchísimas gracias, señor presidente; muchísimas gracias, señorías.
El señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Muchas gracias, señor consejero.
Iniciamos el turno de portavoces.
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el senador Torres.
El Senador TORRES I TORRES: Muchas gracias, señor presidente.
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, quiero en primer lugar dar la bienvenida y agradecer al señor Joaquín Bascuñana García su presencia hoy aquí, en esta comisión del Senado, para estudiar la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.
Quiero comenzar mi intervención destacando algunas de las actuaciones analizadas para regular el acogimiento y la adopción a nivel nacional. Así que, siguiendo el listado de medidas, me gustaría destacar algunas más y aprovechar mi turno para plantear ciertas cuestiones a nuestro compareciente de hoy, el señor Bascuñana García, consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia. Pero antes de proseguir, querría hacer un breve inciso diciendo que es cierto que se ha hecho un importante esfuerzo en la gestión por parte los organismos públicos y los agentes sociales, donde las comunidades autónomas han tenido que transformar y evolucionar relativamente en poco tiempo en nuestro país, dotando al sistema desde 1987 de un nuevo modelo con diferentes medidas, nuevos desarrollos normativos, recursos y programas de intervención, que han permitido tomar decisiones sobre los derechos de los menores. Gracias a todas estas iniciativas contempladas en los diferentes organismos y agentes sociales podemos hoy realizar esta comisión, analizando los mismos puntos desde diferentes perspectivas, con la finalidad de evolucionar, mejorar y homogeneizar aquellos aspectos más débiles de nuestro actual modelo de gestión de protección del menor.
El funcionamiento que hasta ahora se ha desarrollado permite estudiar y analizar una gran variedad de perspectivas diversas y especializadas, de manera que desde esta comisión podamos extraer los puntos, las conclusiones y decisiones más adecuadas para dar un nuevo impulso al desarrollo de la Convención de los Derechos del Niño.
Tras esta breve reflexión, considero que se hace necesario en determinados aspectos un consenso nacional en este ámbito de protección del menor, ya que, a pesar de encontrarnos -como bien dice nuestro compareciente, el señor Bascuñana García- en un estado descentralizado, donde el modelo de gestión de protección de menores es adecuando, no estoy seguro que las competencias de cada uno de los ámbitos territoriales que intervienen estén del todo claras o diferenciadas en cada una de las comunidades autónomas. Mientras que el señor Bascuñana declara que es así, nuestro segundo compareciente de hoy, el señor Antón, en su cuestionario deja bien claro que no se ha concretado el papel de las corporaciones locales dentro del sistema, ni cuáles son sus funciones o hasta dónde llegan sus competencias. Precisamente son estas discrepancias las que intervienen y dificultan el proceso de adopción o acogimiento a nivel nacional. Paradójicamente al esfuerzo y al éxito conseguido en cada comunidad autónoma, el hecho de que la forma y el modelo en que se gestiona el acogimiento en sus distintas modalidades sean diferentes en cada comunidad es una de las razones que dificultan el proceso de adopción nacional. Cada comunidad autónoma presenta unos tiempos de espera diferentes y una tramitación distinta en temas de adopción. En algunas, la mayoría de los menores desamparados están integrados en familias de acogida, mientras que en otras, muchos de los menores están institucionalizados en centros, o se realizan esfuerzos destacados para lograr la no institucionalización de los menores.
Como ha enumerado el señor Bascuñana, existen elementos diferenciadores entre las comunidades autónomas, entre los cuales destaca la capacidad de desarrollar normas que modifiquen el marco estatal en base a si tienen derecho foral o no, el propio sistema organizativo de servicios sociales de cada comunidad autónoma y si se trata de comunidades uniprovinciales o multiprovinciales, con organizaciones diferentes y distintos niveles de delegación de competencias. Entre las consecuencias que genera esta serie de factores, está que también influyen muy intensamente en la existencia de un mayor número de adopciones internacionales frente a las nacionales. Por ello sería adecuado facilitar el protocolo de actuación en la adopción nacional para que no resulte un trámite tan complicado. En este sentido, uno de los aspectos a considerar a lo largo de otras sesiones ha sido la posible elaboración de un listado de familias interesadas en el acogimiento o adopción, después de haber sido por supuesto aprobada su idoneidad, a la cual deberían tener acceso todas las comunidades autónomas, del mismo modo que, tal y como comentó en la anterior sesión la senadora Quesada Bravo, del Grupo Parlamentario Socialista, se establezcan listados igual que para la donación de órganos dentro del sistema sanitario. De esta forma una familia de Galicia podría acoger un niño de Andalucía sin que supusiera una gran dificultad.
Por otro lado, se ha estudiado también la creación de un protocolo de idoneidad para el acogimiento y la adopción entre las comunidades autónomas, ya que la formación de las familias y educadores debe ser una pieza clave, y para ello se necesita tener un adecuado conocimiento de los niños, sus peculiaridades y sus posibilidades como personas. Es evidente que existe una falta de regulación e información hacia las futuras familias de acogida y de adopción y de las actuales familias biológicas en temas de adopción nacional. Por ello las comunidades autónomas podrían adoptar otro modelo de gestión integral de adopción de forma unívoca, de manera que los solicitantes de adopción internacional sean dados de alta de oficio en los registros de solicitantes de adopción nacional.
Finalmente, y atendiendo a todo lo mencionado, concluyo incidiendo en la respuesta del señor Bascuñana a la pregunta de nuestro cuestionario: ¿qué reformas se podrían introducir para que se ampliara el número de adopciones nacionales? Tal vez tenga razón en que el objetivo no debe ser el aumento de adopciones nacionales, sino la mejora del sistema en cuanto a la tramitación, rapidez y efectividad, siempre considerando que no se perjudique el interés superior de los menores. Por ello, y teniendo en cuenta las actuaciones comentadas anteriormente, señor Bascuñana, le pregunto: ¿cree usted que estas medidas analizadas pueden resultar viables y eficaces? Como bien comentan las personas afectadas por procesos de adopción nacional, ¿entiende que se sumergen en un trámite largo y complejo, produciéndose situaciones de incertidumbre que conllevan ansiedad y estrés? Por ello querría incidir en un último aspecto que se ha comentado en anteriores sesiones y al cual usted también ha hecho referencia: la creación de campañas de sensibilización con la finalidad de generar una concienciación colectiva con respecto al significado y sentido de la adopción. Del mismo modo también le pregunto: ¿podría usted proponer alguna iniciativa más que fomente la creación de una regulación básica estatal y que, por lo tanto, facilite los trámites para llevar a cabo la adopción nacional en todas sus modalidades?
Muchas gracias, señor presidente.
El Señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Muchas gracias.
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Gómez Cermeño.
La señora GÓMEZ CERMEÑO: Gracias, señor presidente.
Buenas tardes, señor Bascuñana.
Quiero darle la bienvenida, en primer lugar, a esta cámara en nombre de mi grupo y en el mío propio y agradecerle toda la información que nos acaba de facilitar.
Han sido muchas -como usted ya sabrá- las diferentes comparecencias que hemos tenido, y como se ha mani-
festado en otras ocasiones, existen coincidencias en muchos aspectos sobre cuáles pueden ser las deficiencias del sistema. Dicho esto, sí me gustaría profundizar en algunos temas a modo de reflexión en voz alta y en otros para preguntarle directamente sobre alguna cuestión.
Usted nos comenta que el sistema de protección de menores está lógicamente presente en todas las comunidades autónomas, pero que la forma en la que se lleva a cabo esa protección depende de las comunidades autónomas en las que hay derecho foral, en las que no hay; de la forma de tener institucionalizados los servicios sociales; de si son comunidades uniprovinciales o no. Se ha hecho alguna mención, pero no he conseguido entenderle muy bien. Mi pregunta es: ¿podemos deducir que la noción del interés superior del menor no es la misma en todas las comunidades autónomas y que unificar ese concepto sería bueno para el sistema de protección de menores? En otro orden de cosas, y teniendo como referente esa diferenciación, ¿cuál es a su modo de ver el sistema que mejor está funcionando?
Por otro lado, quiero decir que un hecho evidente, pero que en muchas ocasiones se nos olvida, es que los padres, sean biológicos o sean acogedores, no son los sujetos de derecho, y creo que usted también ha hecho esa mención; los únicos sujetos de derecho son los hijos y mi pregunta va en el sentido de si cree que nuestro ordenamiento jurídico garantiza fielmente los derechos del menor.
En cuanto a las adopciones nacionales creo que todos compartiremos la idea de que esto no puede ser un mercado y que no puede convertirse en un asunto cuyo único objetivo sea exclusivamente aumentar las estadísticas. En su día vino un compareciente que -según su modo de ver- nos dio una receta para que las adopciones nacionales pudieran ser más ligeras, si se me permite el término. Su receta consistía en la detección precoz, la intervención inmediata y en un elemento que usted también ha mencionado: el acortamiento del tipo de procedimiento. Me gustaría saber si usted está de acuerdo con esta receta que nos dio el compareciente y si añadiría alguna otra.
Quisiera también hacer referencia a lo que usted menciona en el cuestionario, al hecho de que la transformación del sistema de protección de menores requiere un esfuerzo del personal cualificado, de una gran interrelación entre las diferentes instituciones y de la formación de los educadores. Me gustaría conocer cómo tratan estos temas en la Región de Murcia, si cree que hay que legislar más en torno a los profesionales de esta materia o si cree que ese aspecto a día de hoy funciona correctamente. Me ha parecido interesante el contenido del programa Familias Canguro que nos ha comentado y como ha mencionado que en este momento hay una serie de familias que se están formando, le agradecería que someramente nos comentara en qué consiste esa formación.
Para terminar, quisiera decir que en este mundo todo está inventado y todo se puede copiar; por lo tanto, me gustaría que nos dijera, a su modo de ver, qué ordenamiento, qué país es el que tiene el concepto de «interés superior del menor» mejor regulado y que dé una mayor garantía a los derechos del niño.
Por último, en alguna ocasión se ha criticado, e incluso aquí lo hizo un compareciente, la cerrazón del sistema de menores que impide que desde fuera se pueda estudiar, se pueda valorar o se pueda investigar su funcionamiento pasa, por tanto, poder mejorarlo. Concretamente, ese compareciente decía que en muchas ocasiones la propia protección del menor servía de excusa para no ir más allá. Quisiera saber si usted está de acuerdo con esta aseveración y desde su respuesta afirmativa, ¿cómo podríamos legislar para que eso no sea así? Personalmente creo que no es algo bueno para el sistema de protección de menores, pues éste debe funcionar indudablemente de una forma impecable, debemos ser capaces de pasar a veces esa pequeña línea que nos puede dar a conocer los errores del sistema y de ello aprender.
Quiero reiterar el agradecimiento del grupo socialista por su intervención y por las respuestas que me proporcionará. Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Gracias, senadora. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora Nicolás.
La señora NICOLÁS MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.
En nombre de mi grupo, por supuesto, y siendo además representante de la comunidad autónoma de Murcia, quisiera dar la bienvenida a esta casa, que es su casa, que ha sido su casa y lo será siempre, al señor consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, así como a la directora general de Familia y Menor, Laura Muñoz, y a su jefa de gabinete que hoy le acompañan.
Nos ha mostrado el señor consejero una compleja, completa y detallada panorámica de lo que es la situación de protección a los menores dentro de la comunidad autónoma de Murcia; es un tema muy sensible, un tema que desde nuestro punto de vista, a pesar de que interesa muchísimo -como usted mismo ha dicho-, es un gran desconocido a nivel de la ciudadanía. Por parte de todos los ciudadanos interesa saber qué se hace y sobre todo qué se puede hacer en materia de protección del menor.
Hablaba usted de que las comunidades autónomas deberían estar coordinadas y, por lo que he podido entender, usted es partidario de que exista un registro o un protocolo nacional a la hora de hacer esos acogimientos, esas adopciones entre todas las comunidades autónomas. Este asunto es algo que por parte del Grupo Popular se planteó a la directora general de Familia e Infancia a nivel nacional, señora Marzal, cuando compareció en esta comisión. Además, creemos que es bueno, no solo para comunidades autónomas pequeñas -como es la de Murcia-, sino también para otras que, aun siendo grandes y conteniendo muchas provincias, no están ni siquiera coordinadas entre ellas. Por este motivo, desde su punto de vista, ¿cómo podría hacerse efectiva esa coordinación entre las comunidades autónomas? ¿A través de esa conferencia sectorial? ¿A través de convenios bilaterales de las comunidades autónomas con el ministerio, o consiguiendo que se actua-
ra dentro del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia, o dentro de las competencias que pueda tener el ministerio para que se hicieran protocolos a nivel de todo el Estado, para que hubiera esa mayor coordinación?
En cuanto a la prevención, que también ha mencionado en su intervención, desde el Grupo Parlamentario Popular creemos que es fundamental, sobre todo actuando sobre la familia en situación de riesgo. Sin embargo vemos como a nivel nacional, aunque en un principio en el año 2006 se empezaron a incrementar las políticas y sobre todo las partidas presupuestarias destinadas a la infancia a partir de ese Plan Nacional de Infancia y Adolescencia, en este último año ha habido recortes e incluso desde el ministerio se ha ordenado la supresión de partidas importantes para la atención a las familias en situación de riesgo. Nos gustaría saber en qué medida esto puede afectar a las políticas que luego cada una de las comunidades autónomas está desarrollando, porque es cierto que las comunidades autónomas tienen las competencias exclusivas en materia de servicios sociales, pero muchos de esos programas están cofinanciados entre tres actores: comunidad autónoma, ministerio y, por supuesto, ayuntamientos. Nos gustaría saber en qué medida ha afectado eso a las políticas que se desarrollan desde su comunidad autónoma.
Ha hablado usted de la posibilidad de que exista colaboración entre comunidades autónomas a la hora de adoptar o de acoger a menores. La señora Marzal, portavoz del Gobierno en estos temas, nos ha comentado ante esta posibilidad que por parte del ministerio no están muy de acuerdo. Ella argumentaba la posibilidad de una deslocalización de los menores, una desubicación fuera de su entorno, fuera de su lugar de nacimiento y por ese motivo no estaba muy conforme. Nos gustaría que desarrollara un poco más su opinión sobre si es cierto que se puede compensar esa deslocalización -en el caso de que sean adoptados por familias de otras comunidades autónomas- con el hecho de que los menores puedan salir antes a un entorno familiar que es, en definitiva, lo que están tratando de conseguir tanto los profesionales como los responsables políticos de los organismos de protección del menor, en lugar de estar dos, tres, cuatro años institucionalizados.
También nos gustaría saber, porque otros comparecientes han hecho mucho hincapié y usted lo ha mencionado muy brevemente, qué relación directa existe entre su Consejería -en este caso es a la que usted en este momento representa- y los juzgados de menores, porque muchas veces los temas se ralentizan no por problemas de legalidad, no porque no exista la norma, sino porque falta agilidad dentro de los juzgados, quizá por falta de medios, quizá por falta de formación, y en ese sentido me parece importante para los miembros de esta comisión conocer exactamente en qué medida tienen que estar coordinados, y cómo se pueden agilizar esos tramites entre la administración regional y los juzgados de menores. Me consta que en la Región de Murcia el programa de acogimientos está funcionando y funciona muy bien, no solamente los temporales, sino esos últimos programas puestos en marcha de Vacaciones en Familia o de Navidad en Familia e incluso los acogimientos más extensos en el tiempo, pero nos consta igualmente la preocupación de las familias en el caso de que ese acogimiento no sea definitivo y no desemboque en preadopción o en adopción definitiva, por la ruptura brusca que se puede producir entre esa familia de acogida y el menor, por lo que me gustaría saber su opinión sobre cuáles son las consecuencias tanto para el menor como para esa familia en el caso último mencionado. Por otro lado nos interesa conocer de qué manera se podría actuar en este tema con esas familias, si a través de diversas campañas o a través de proporcionarles formación.
Desde otro ámbito, en las fechas en las que estamos, en una situación de crisis nacional e internacional nos gustaría saber si está afectando esa situación de crisis al desamparo que se pueda producir por pobreza en determinadas familias, es decir, si existe una posible falta de protección a las familias en situación de riesgo que finalmente puede desembocar en malos tratos y en el desamparo de esos menores. La pregunta concreta sería: ¿han notado en la Región de Murcia -así como en otras comunidades autónomas nos lo han hecho llegar a la comisión- un incremento del número de niños tutelados por la Administración? Usted hablaba de que en su comunidad autónoma concretamente tiene 1262 menores tutelados. El defensor del menor de Andalucía comentaba en esta comisión que falta también coordinación entre sanidad, educación y política social -se refiere a su comunidad autónoma obviamente- y que falla la prevención. En ese sentido quisiera saber qué políticas de prevención se llevan a cabo desde su Consejería.
Cuando un menor esta institucionalizado o un menor está en una familia de acogida, la Administración, los organismos responsables de la tutela y en su caso las propias familias tienen que estar en absoluta coordinación para que ese menor reciba la mejor asistencia sanitaria y desde luego la mejor educación. Usted proponía una serie de requisitos para los acogimientos preadoptivos y sobre todo unos requisitos de idoneidad a nivel nacional, así como que se pudieran hacer unos protocolos. Quisiera saber si este tema se ha planteado en la conferencia sectorial a nivel del ministerio y cuál ha sido la respuesta, si la conoce, por parte del mismo.
Por otra parte, ¿de qué manera podríamos en esta comisión, aparte de legislar -que es el objetivo definitivo- reformar la ley a nivel estatal para que la adopción nacional pueda ser más ágil y sea siempre beneficiosa en interés del menor, y de qué manera podríamos actuar para que la Justicia en sus procedimientos pueda ser más fluida y más rápida. Al final, son los niños los que están ahí, no podemos ignorarlos, y a partir de una determinada edad, a partir de los 4 o 5 años, resulta mucho más difícil encontrarles una familia de acogida y de adopción. Por otro lado, cuando los niños llevan mucho tiempo institucionalizados, quisiera saber cómo se podría desde el Senado incidir en este tema para que esa relación entre Justicia y Administración fuera lo mas ágil posible.
En cuanto a sus conclusiones, quiero decirle que estamos absolutamente de acuerdo con todas las propuestas
que nos ha traído y que han sido recogidas en el cuestionario que nos ha hecho llegar previamente a la celebración de esta comisión. Nos preocupa mucho que según qué comunidad autónoma unas tienen más desarrollados unos protocolos, otras tienen más desarrollados unos programas, unas tienen más presupuesto y otras menos; hay comunidades autónomas donde, por ejemplo, algunas de las propuestas que usted hacía para poder abrir la lista de adopción internacional a nacionales ya se han aplicado -por ejemplo la Comunidad Autónoma de Madrid-, sin embargo en otras no. La coordinación sobre todo entre comunidades autónomas me consta también que sí se hace aunque de una forma no reglada, pero nada está regulado. Nos gustaría saber si en esa conferencia sectorial por parte del ministerio se está haciendo cumplir el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia sobre todo en cuanto a esa dotación presupuestaria imprescindible destinada a las comunidades autónomas para poner en marcha todos los programas relacionados con la protección de los menores y también la coordinación en los procesos de adopción, que es uno de los puntos que se recoge en dicho plan.
Por nuestra parte, agradecerle una vez más su comparecencia, agradecerle el cuestionario que nos ha hecho llegar y esas conclusiones que estamos seguros van a aportar mucho a esta comisión para poder actuar en beneficio e interés de los menores, que es en definitiva el objetivo con el que todos estamos trabajando aquí.
Muchísimas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (García Navarro): Gracias, senadora.
Para responder a las cuestiones planteadas el señor consejero tiene la palabra.
El señor CONSEJERO DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA (Bascuñana García): Gracias, señor presidente.
Quiero agradecer tanto al senador Torres i Torres como a las senadoras Gómez Cermeño y María José Nicolás Martínez sus preguntas, intervenciones y anhelos, que voy a intentar responder en la medida que pueda. Me gustaría -al igual que he hecho en la intervención anterior- felicitarles a ustedes por la creación de esta comisión porque la adopción es un tema del que muchas personas hablan pero muy pocas conocen la realidad. Anteriormente trabajé como consejero de Obras Públicas y cuando llegué al puesto de consejero de Política Social y entré en el tema de la adopción, al principio, y lo reconozco con toda humildad, hablaba de él de distinta forma a cuando en un momento posterior se conoce realmente la situación y se sabe cuáles son los programas a seguir. Una de las preguntas fundamentales que te encuentras en la sociedad, y que todos ustedes ponen de manifiesto, es si en los trámites administrativos se pueden agilizar los plazos en cuanto a una adopción. Yo les puedo decir que los trámites administrativos marcan los tiempos que son, y que muchas veces a todos nos gustaría que las cosas se realizaran en menos tiempo, en periodos más cortos que los que en estos momentos se están llevando a cabo, pero a veces es muy difícil, los mismos profesionales así lo reconocen, porque lo que queremos evitar son problemas posteriores que podrían ser incluso irreparables. Quienes tienen prisa suelen ser los padres adoptantes, y esta es una realidad que yo como representante y en este caso como responsable del tema me gustaría poner sobre la mesa, y no solo decirlo aquí en esta sede parlamentaria sino poderlo manifestar y que sea una realidad. Me gustaría decir que en vez de dos años y medio lo conseguimos en 18 meses, pero a veces no es posible y los trámites que se están siguiendo tienen como objetivo proporcionar mayor seguridad a ese menor para tener la certeza de que va a salir en las mejores condiciones. A veces, por el mero hecho de decir que hemos sido capaces de evitar o aligerar un trámite administrativo, nos podemos encontrar en situaciones que, como digo, no son las mejores; por tanto, contesto con ello a los tres portavoces: en el ámbito administrativo estamos intentando algunas fórmulas pero no es fácil y yo, desde luego, no soy partidario de aligerar un trámite o darle rapidez porque unos padres adoptantes tengan muchísimas ganas y una ilusión tremenda, y por ello puedan presionar a la propia Administración. En eso tenemos que mantenernos firmes y saber que las cosas hay que hacerlas de la mejor manera. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)
Senador Torres, debo decir que comparto con usted, y creo que ha sido un punto fundamental en mi exposición anterior, la creencia de que debe haber un consenso nacional donde debemos estar todos. Creo que cada parte está trabajando de la mejor forma, siendo conscientes de que a veces los profesionales mantienen más contactos que los que podemos mantener los responsables políticos, pero es necesario que haya un consenso y no solamente en cuanto a los trámites administrativos sino también en lo que se refiere a los trámites legales; por eso anteriormente les hablaba de la responsabilidad que tienen ustedes y de ahí mi felicitación por que esta comisión pueda coordinar las actuaciones que estamos llevando a cabo en las distintas comunidades autónomas. Es cierto que en la conferencia sectorial, senadora Nicolás, no hemos podido -lo decía antes sin ningún afán de crítica- atender otros temas tan importantes como el que nos trae aquí ahora y del que estamos hablando en estos momentos.
El tema de la dependencia a nivel de ministerio y de las comunidades autónomas quizás nos ha absorbido más de lo debido. A veces nos lleva a poner de manifiesto algunas políticas que se quieren aplicar en vez de establecer lo que pueden ser modificaciones. En definitiva de lo que estamos hablando es de introducir algunas modificaciones a nivel legislativo, puesto que lo que se ha hecho hasta ahora ha sido correcto.
Creo que efectivamente se ha trabajado y se ha trabajado bien; la propia legislación es buena y quizá sea un momento interesante para poder ampliarla más. Pensamos que en las comunidades autónomas se ha trabajado bien y creemos que actualmente tenemos la capacidad para asu-
mir mayores competencias en algunos aspectos; por lo tanto, en cuanto a lo que son los diferentes trámites, sí que creo que debe haber un consenso. Por otro lado, no podemos evitar el que haya un tiempo establecido en el procedimiento -el nuestro oscila en torno a los dos años y medio, que puede a veces ser dos años y unos meses-, pero desde mi punto de vista, y por la experiencia que tengo, cuando hablamos de rebajarlo prácticamente un año, y situar una adopción en 18 meses, creo que es muy difícil.
Efectivamente, yo me mantengo en la línea que se basa en no aumentar el número de adopciones y, por el contrario, tratar de mejorar el sistema. Al principio he mencionado que para nosotros la adopción debe ser la última solución; es decir, hay otras opciones como intentar que el menor vuelva a su ambiente familiar, vuelva al seno de su familia biológica, en primer lugar, aunque, lógicamente, hay algunos menores con un respaldo muy específico por parte de los propios profesionales, que son los que llevamos a los programas de adopción. No queremos que el número sea un referente; es decir, el hecho de cuantificar las adopciones no es en ningún momento para que se vea si son pocas o son muchas, son las que son, y en ningún momento es un argumento para decir si debemos aumentarlas o debemos disminuirlas. Es cierto que el número de familias adoptantes -alrededor de 100- duplica el número de las adopciones que se hacen efectivas; esto es comprensible puesto que hay muchas familias que en un momento han solicitado la adopción y posteriormente no han continuado con la solicitud o con el proceso formal necesario para terminar en adopción.
Estoy totalmente de acuerdo con los tres grupos en la importancia de hacer una campaña informativa y de sensibilización, que quizás podría plantearse desde esta comisión o desde el Senado como institución, junto con el ministerio y con las propias comunidades autónomas. Es cierto que efectivamente estamos haciendo campañas, pero cuando llevamos a cabo una de ellas o un curso de formación y muchísimas personas nos dicen que no sabían de la existencia de estos programas, tengo que entonar el mea culpa, estoy obligado a ello. Si estaba totalmente convencido de que estábamos haciendo programas de información y si esta no ha llegado a la ciudadanía en general, y los que vienen son específicamente los que están interesados en adopción o en acogimiento, quiere decir que algo está fallando. En este aspecto, y como también han expresado los tres grupos, debo decir que estamos totalmente de acuerdo y que tendremos que hacer un gran esfuerzo en cuanto a la puesta en marcha de estas campañas.
Senadora Gómez, en estos momentos no tengo información sobre si la noción del interés del menor es la misma en todas las comunidades autónomas; estoy seguro y convencido de que todos trabajamos en esa línea, pues lo que todos pretendemos en primera instancia es salvaguardar los intereses del menor, y esto a veces supone algún enfrentamiento con los que puedan ser padres adoptantes e incluso con los biológicos. Esta es la realidad, pero nuestra obligación es defender al menor, mi obligación no es defender a los padres. Por ejemplo, la semana pasada un menor de dos meses fue operado en Barcelona con un problema cardiaco serio; a veces el corazón o los sentimientos te pueden pedir que permitas que los padres biológicos visiten a ese menor, pero hay una orden judicial que dice que no le pueden ver porque no es que les hayan retirado la tutela, es que les han retirado las visitas pero el caso es que se han enterado de que operaban al niño, en parte porque estamos en una comunidad uniprovincial muy bien coordinada y controlada -45 son los municipios que tiene Murcia- que, aun teniendo un millón y medio de habitantes, es relativamente pequeña y esto ocasiona problemas porque al final, por mucha discreción que haya, por mucha atención que pongas, las cosas se saben, y tienes que tomar las medidas oportunas. Por eso aclaro que es el interés del menor el que siempre está por encima de otros principios.
Creo que es hora de que nos planteemos entre todos decirles a ustedes, que son quienes tienen que legislar, que efectivamente es el momento de ampliar, es el momento de que las propias comunidades autónomas podamos tener más competencias, pero no por el hecho de tener más competencias, sino porque se va a cumplir un segundo principio del que todos ustedes han hablado que es el de la agilidad. Comentaba anteriormente la senadora Nicolás el tema de la relación con los juzgados. La relación en Murcia es extraordinaria por parte de la dirección general, que mantiene reuniones periódicas, y este consejero se ha reunido tanto con el fiscal como con el juez de menores e incluso con el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia, para coordinar actuaciones, pero tengo que decir que en algunos temas seríamos mucho más ágiles si tuviéramos las competencias cada una de las comunidades autónomas y no tuviéramos que depender del propio Tribunal Superior de Justicia o en este caso del juzgado de menores.
En cuanto a los trámites administrativos, sigo diciendo que actualmente están garantizando el principio del interés del menor y en esa línea nosotros estamos haciendo esfuerzos por agilizarlos dentro de nuestras posibilidades. Estamos convencidos de que aunque los recortáramos no íbamos a evitar el que después tengamos casos -no se nos dan muchos- de devoluciones, y perdonen la expresión. Es cierto que se ha dado algún caso en cuanto a menores que han estado en preadopción e incluso en la adopción inicial, no la definitiva, puesto que ya saben que es imposible, pero esto realmente ha sucedido aun contando con todas las garantías. Surgen dudas sobre lo que supondría o no el hecho de poder agilizar los trámites y me gustaría aclarar que todos los trámites se están realizando única y exclusivamente para garantizar el interés del menor.
Señoría, usted me preguntaba sobre la formación. Le puedo decir que tanto para los programas Navidad en familia, Vacaciones en familia o lo que es preadopción y demás, hemos organizado distintos cursos de formación a los que han asistido en unos casos 86 y en otros 100 fami-
lias, o sea que digamos hay generosidad por parte de las familias e interés en cuanto a la adopción y al acogimiento. A la formación impartida viene normalmente la familia al completo, es decir, la unidad familiar, y en los casos que no son monoparentales vienen incluso con los propios hijos porque es interesante y fundamental que los hijos acepten el hecho de que otro menor comparta con ellos -sobre todo los hijos únicos- toda una serie de afectos e incluso de bienes que en un determinado momento hayan podido tener ellos, y es cierto que estos cursos están dando unos resultados extraordinarios. Con todas estas familias el problema mayor, cuando llega el momento definitivo, es la inquietud de si ellos van a tener posibilidades reales después de tener un menor en acogimiento, puesto que siempre ha sido mayor el numero de familias solicitantes en estos programas que el numero de menores que teníamos, porque aún teniendo 277 menores en los centros, sólo eran unos 43 ó 50, dependiendo de lo que los profesionales nos decían, los niños que estaban preparados para optar a ese programa.
En cuanto a los menores, les quiero señalar que por lo menos en Murcia y posteriormente lo podrán comparar con otras comunidades como Castilla León y demás, tenemos unidades familiares bastante importantes, tenemos grupos de seis hermanos de cinco hermanos, de cuatro hermanos, pero que por razones de edad no están en los mismos centros, son grupos digamos muy concretos y que aun teniendo en Murcia una geografía bastante importante pero controlada como les decía anteriormente, de esos 45 municipios se reducen a cuatro o cinco municipios de los que proceden todos los menores que tenemos. Del resto del país no tenemos ninguno, es decir todos son murcianos, o inmigrantes. En estos momentos nos surge la necesidad mencionada anteriormente de establecer esa coordinación con otras comunidades autónomas, porque se pueden llevar a cabo convenios bilaterales, pero yo creo que es mucho mas importante que esto pueda estar abierto y que no sea solamente un convenio concreto con Castilla- La Mancha, con Madrid, con Extremadura o cualquier otra comunidad sino que es preciso que podamos tener mayor amplitud y decir: este menor puede ir a otra comunidad autónoma y el menor de otra comunidad autónoma puede venir a Murcia. Esto sí que seria interesante y teniendo ese banco de familias en adopción, los que quieran ser padres adoptantes puedan tener esa posibilidad.
En la conferencia sectorial, como me comentaba la senadora Nicolás, nos hemos visto ante la imposibilidad de tratar estos temas, pero sería interesante que ustedes también lo pudiesen ver junto con el resto de comunidades para poder después buscar una solución entre todos, puesto que siempre estamos hablando a favor del mayor bien para estos menores. A todos nos gustaría que estos niños se quedaran en el entorno de la región donde han nacido pero si existe algún problema que puede influir negativamente en su vida, en ese caso es preferible que puedan estar en otras comunidades, porque en definitiva, sigo diciendo que el menor no necesita ciudad, no necesita otra cosa más que unos padres y esa es la realidad.
Les puedo decir en relación con la formación de los menores que es un tema que está dentro de la legislación en donde existen convenios interesantes. En Murcia hay convenios con la universidad, con la Facultad de Psicología donde personal universitario está realizando estudios y seguimientos, llegando a entrar hasta lo mas profundo y mostrando unas conclusiones que nos han hecho reflexionar porque han sido muy duras. No es el caso de exponerlas en estos momentos pero les puedo decir que es conveniente que los menores reciban ayuda externa y sobre todo a nivel psicológico, puesto que la mayor parte de ellos vienen con enormes problemáticas, que no pueden resolver.
En cuanto a la educación, como usted decía, senadora, los menores necesitan una ayuda especial y además debe ser especifica para cada uno de ellos, puesto que a la hora de asistir a los distintos centros educativos intentamos que compartan el espacio con el resto de alumnos, para que así puedan ver que ellos son exactamente igual que los demás, pero es cierto que tienen algunas problemáticas y que tienen que ser tratadas específicamente.
Estoy de acuerdo con lo que usted comentaba anteriormente en cuanto a que los programas de adopción y de acogimiento son los grandes desconocidos y que efectivamente todos tenemos la responsabilidad de seguir trabajando en ello.
Respecto a la prevención, lógicamente se esta trabajando en ello. Tenemos programas de mediación con las familias porque se están dando casos, y cada vez en mayor número, en los que ante una ruptura matrimonial tenemos el problema de que a esos niños que se ven envueltos de tal forma que hay prestarles ayuda. Tenemos centros de mediación porque si éstos no existieran al final terminarían en nuestros centros de protección; esto está demostrado y creemos de suma importancia el poner en marcha diversos programas para poder ayudarles y estar con ellos.
En relación a la partida presupuestaria, es cierto que este año desapareció del ministerio la que nos habían destinado en años anteriores, lo que hemos tenido que hacer -me imagino que al igual que todas las comunidades autónomas-, es poner nuestros fondos, porque no podemos prescindir de los programas y es necesario que sigan.
Creo que ya le he contestado en referencia a la deslocalización de los menores y en cuanto a la relación directa que existe entre la consejería y el juzgado de menores, es exquisita y actualmente tenemos dos juzgados. Lo que sí quisiera remarcar es que tenemos que modificar la ley, es importante que nos den a las comunidades autónomas algunas competencias que en estos momentos están ostentando los juzgados, sobre todo para poder agilizar trámites.
La crisis económica ha incrementado, desgraciadamente, nuestra actuación. En Navidad teníamos 240 niños en los centros, en enero nos encontramos con 270 y la proporción va en aumento. A esto se añade que en estos momentos están llegando de un determinado país madres e hijos y ambos son menores; son situaciones que nos resultan difíciles de resolver. Respondiendo a su pregunta, la crisis económica ha influido directamente en el incremento de menores en nuestros centros, y básicamente se
ha incrementado muchísimo el tema de menores inmigrantes. Por eso les hablaba anteriormente de que en dos años hemos pasado del 10 al 44% de inmigrantes, lo cual supone una cifra muy importante.
Quisiera agradecerles a todos ustedes tanto las preguntas como sus intervenciones. Creo que entre todos podremos enriquecer y sobre todo podremos resolver cuanto antes algunos de los pequeños conflictos o aquellos problemas que surgen, porque va en pro de unas personas concretas que están muy necesitadas y son la parte más débil en estos momentos de la sociedad. Espero que todos y cada uno de nosotros, desde nuestros puestos y desde las instituciones a las que representamos seamos conscientes de que tenemos la responsabilidad de resolver.
Muchísimas gracias, señora presidenta. Muchísimas gracias, señorías.
-- DEL CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, D. CÉSAR ANTÓN BELTRÁN (Número de expediente 713/000383).
La señora PRESIDENTA: Doy la bienvenida al señor Antón Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, que comparece en esta Cámara para informar sobre la materia objeto de esta comisión.
Sin más, le cedo la palabra.
El señor CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Antón Beltrán): Gracias, señora presidenta. Buenas tardes.
Señorías, antes de nada les doy las gracias por permitirme comparecer en esta Cámara, como consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, competente en la materia objeto de esta comisión, para exponer una cuestión candente. Además, los felicito por la oportunidad de la creación de una comisión especial en relación con algo tan necesario y tan demandado, porque estoy seguro de que sus conclusiones harán que se mejore la protección del menor y, en concreto, la adopción.
Siguiendo el cuestionario remitido por esta comisión, mi exposición reflexionará sobre algunos aspectos de carácter general que están afectando a la eficacia de las medidas protectoras que la Administración adopta para la defensa de los derechos e intereses de nuestros menores, los aspectos más destacados, los cambios que hemos creído necesarios, las soluciones puestas en marcha más recientemente y las previstas a corto plazo, así como las propuestas de mejora que consideramos precisas.
Respecto a la primera cuestión, relativa al actual modelo de gestión de protección del menor, se puede afirmar que el sistema ha avanzado mucho en poco tiempo en nuestro país, con una primera fase a partir de la legislación de 1987 y una segunda a partir de 1996, teniendo que hacer una transformación y una evolución que en el resto de Europa comenzaron tras la segunda guerra mundial y que se produjo de una forma más progresiva.
Ha sido un esfuerzo importante, sobre todo con el hito de la desjudicialización del sistema, para lo que las comunidades autónomas hemos tenido que edificar, prácticamente desde los cimientos, un nuevo modelo con diferentes medidas y recursos que apoyen la toma de decisiones.
En Castilla y León, hemos completado el conjunto de normas que configuran nuestro sistema mediante una ley y diez decretos, así como las correspondientes órdenes y resoluciones de desarrollo. No obstante, aunque este esfuerzo ha sido y está siendo importante en cuanto a la diversificación, creación y refuerzo de los recursos destinados a este fin en función de la evolución de las necesidades de los niños y adolescentes de hoy en día, y aunque la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ya anticipó el concepto de riesgo -diferente del de desamparo- dentro de las causas de desprotección, no es menos cierto que aún no se ha concretado el papel de las corporaciones locales dentro del sistema ni cuáles son realmente sus funciones, hasta dónde llegan sus competencias y cuáles son sus procedimientos, y falta una regulación básica estatal, que sí existe en lo que se refiere al papel de las comunidades autónomas.
En Castilla y León, dada nuestra amplia extensión y la cantidad de entidades locales que pueden intervenir en esta materia, ha sido siempre una gran preocupación el que existan criterios uniformes a la hora de tomar decisiones, para lo que hemos articulado un marco regulador completo -y entendemos que vanguardista-, reconocido como referente y que comprende tanto las normas que atribuyen las funciones correspondientes a cada administración como los mecanismos y medidas necesarias para procurar la mayor eficacia.
Por otra parte, otro de los elementos que en la actualidad están generando mayor dificultad en la eficacia de la toma de decisiones en materia de protección es el concepto de patria potestad y la interpretación que pueda hacerse de parte de su contenido, regulada en el Código civil. El origen del término nos remite al derecho romano, donde se configuraba como un poder absoluto e indefinido del paterfamilias sobre sus hijos, sobre la mujer y los esclavos. Evidentemente, este concepto no puede sostenerse en estos términos en la actualidad, cuando todas las normas propugnan y defienden la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro, incluido el de sus padres. Sin embargo, este término tiene un importante impacto cultural en nuestra sociedad, construido a lo largo de los siglos y, por lo tanto, influye fuertemente en el proceso de toma de decisiones en las situaciones de desprotección infantil.
Por eso la referencia descriptiva más adecuada hoy en día a las funciones y derechos que corresponden a los padres sobre sus hijos sería la de responsabilidad parental, más acorde con la concepción de los niños y adolescentes como titulares de derechos, particularmente de los que resultan imprescindibles para garantizar la vida, la dignidad humana, el desarrollo como personas y la activación
de las capacidades y potencialidades para protagonizar su propia existencia.
Una vez que la sociedad ha mudado la antigua concepción de los niños y adolescentes como sujetos pasivos, proyectos de futuro en desarrollo y seres exclusivamente necesitados de protección, la atención que ha de dispensárseles ha perdido su identificación con un sentido patrimonialista del ejercicio de la patria potestad y ha pasado a ser entendida como una acción promotora de su defensa y apoyo, respetuosa con la condición humana singular y libre de cada menor, y actuada desde la responsabilidad compartida y subsidiaria de los padres, los poderes públicos y la sociedad. No tiene mucho sentido que sigamos utilizando el término patria potestad, que nos lleva a otros problemas de interpretación y ampliación, siempre equívocos por lo que arrastra desde su conceptualización. Es necesario que la delimitación conceptual y, en su caso, la denominación de la institución regulada en nuestra legislación pongan más el énfasis en la responsabilidad de los padres que en la potestad, que puede ser identificada con la idea de capacidad de decisión y disposición o con la facultad de dominio o de poder.
Todo eso tiene sus consecuencias porque, de acuerdo con el marco jurídico actual y las interpretaciones que se vienen haciendo por la Administración de Justicia, nos encontramos con al menos dos problemas: de aplicación de las normas protectoras por las entidades públicas competentes -es decir, las comunidades autónomas-, en interés siempre de los menores, frente a la patria potestad. El primero deriva de la modificación operada en los artículos 172 del Código civil y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, llevada a cabo por la Ley de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, al establecer los distintos supuestos y plazos de oposición de los padres o tutores de un menor protegido frente a las resoluciones adoptadas por la entidad pública en esta materia y, en concreto, de la posibilidad de solicitar la revocación de la declaración de desamparo por desaparición de las causas o cambio de las circunstancias que la motivaron, en un plazo de dos años.
Esta reforma tuvo su origen en las demandas para solventar el problema de la falta de previsión legal de un plazo para impugnar las resoluciones de desamparo y la adopción de medidas protectoras y las consecuencias que esto generaba en relación con la reiteración de la oposición de los padres biológicos, la perturbación e inseguridad jurídica que ello conllevaba en la adopción, la estabilidad y efectos de las medidas protectoras y los obstáculos que, derivados de todo ello, impedían o dificultaban el proceso de integración definitiva del menor protegido en una nueva familia, en contra de su interés. Sin embargo, la nueva previsión relativa al plazo establecido para poder plantear la revocación de las declaraciones de desamparo, acreditando la superación de las causas que la fundamentaron, ha venido a crear más problemas que los que trataba de solventar y ha determinado que, de hecho, tal regulación constituya un obstáculo para plantear medidas protectoras para el menor de carácter definitivo durante este tiempo.
La Fiscalía General del Estado, a estos efectos, mantiene en la circular 1/2008, de 22 de diciembre, que la suspensión de la patria potestad inherente a la declaración de desamparo no priva de legitimación para ejercer esta acción y que ello lleva a la consecuencia lógica de que, en principio, en tanto transcurra el plazo de dos años, no debieran adoptarse decisiones sobre el menor incompatibles con una posible reinserción en la familia biológica: adopciones o acogimientos preadoptivos. Asimismo, concluye con la recomendación de que de todas formas, y para lograr mayores espacios de seguridad jurídica, será aconsejable que en estos casos, bien la entidad pública, bien el ministerio fiscal, promuevan la privación definitiva de la patria potestad conforme a las previsiones del artículo 170 del Código civil.
De lo dictado en esta mencionada circular, llegaríamos al segundo de los problemas, por el que se ha llegado a una situación en la que los señores fiscales, siguiendo el criterio recomendado, vienen a instar a la entidad pública de protección para que, en aquellos casos en los que haya de plantearse una medida definitiva como la adopción y no se cuente con el asentimiento anticipado de los padres, promueva formalmente y con carácter previo ante la Fiscalía la privación de la patria potestad de los progenitores. Tal criterio determinaría, cuando menos y de llevarse a cabo, una prolongación del procedimiento en el juzgado y un retraso notable en la constitución de la adopción, que la entidad pública ha entendido como medida idónea para el caso.
Sin embargo, convertir tal proceder, que puede estar justificado en algún puntual y excepcional supuesto, en el sistema general aplicable a todos los casos o a la gran mayoría de ellos puede determinar un bloqueo en la adopción de las medidas de protección de carácter definitivo y, lo que es mucho más grave, demorar la atención completa y prioritaria del interés del menor, despojándolo de su carácter preferente, permitiendo su condicionamiento temporal y supeditándolo a la consideración antepuesta del derecho de los padres a plantear la revisión y revocación de la resolución de la entidad pública. Por lo tanto, el resultado final es que se considera la protección de los intereses de los padres biológicos por encima del de los niños, ya que se imposibilita o bloquea el proceso de adopción durante el tiempo en que es posible la impugnación.
Como veremos posteriormente, estas cuestiones tienen consecuencias en el resto de los aspectos relacionados con la protección de los menores planteados en el cuestionario, determina un condicionamiento de la atención de sus intereses frente a otros, dilata los plazos de ejecución de las decisiones administrativas y, por ende, acarrea serias repercusiones para los propios menores.
Siguiendo con nuestra argumentación, así como con el orden del cuestionario, sí podemos afirmar que en lo básico, en lo nuclear, se está llevando a cabo una protección efectiva de modo similar en todo el territorio nacional. Me consta que todas las comunidades autónomas hemos hecho un esfuerzo importante, tanto en el ámbito normativo como de dotación de medios, para poder dar una respuesta adecuada a las necesidades que presenten los niños y adolescentes que precisan ser protegidos. Ahora bien,
también es cierto que en cada territorio hemos ido priorizando, puesto que como ustedes pueden imaginar, señorías, los recursos, y más los públicos, son limitados en función de las distintas características sociodemográficas, así como de las mayores o menores necesidades que se demandan en esta materia. Ello provoca que aun partiendo de un mismo marco formado por las medidas establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se hayan ido desarrollando modelos y procedimientos más adaptados a los problemas que se presentan en cada territorio e implantando diferentes programas y recursos para atender la casuística que se nos plantea. Así, por ejemplo, en nuestra comunidad autónoma se han priorizado durante estos últimos años los programas de intervención familiar para evitar que los niños tengan que ser separados de sus familias biológicas o, en caso de haberse producido esa separación, que se procure el retorno lo más pronto posible, siempre que ello sea adecuado a los intereses del menor. En la última década, hemos pasado de financiar con un presupuesto de 1,9 millones de euros en el año 2000 a más de 6 millones de euros en 2009; es decir, hemos triplicado el presupuesto destinado a este fin, y en la actualidad trabajamos con 50 equipos por todo el territorio, con las 9 diputaciones provinciales, los ayuntamientos de más de 20 000 habitantes y con 2200 familias.
Independientemente de todo lo anterior y para un mejor funcionamiento coordinado con otras comunidades autónomas, se están llevando a cabo determinados acuerdos con las regiones limítrofes de nuestra comunidad mediante protocolos para colaborar en el funcionamiento uniforme de los casos de menores protegidos, sobre todo, para los casos de adopción, cuando las familias solicitantes, o ya adoptivas, cambian de domicilio y es seguro que hay que realizar alguna actividad de seguimiento para apoyarlas.
Llegados a esta altura de la exposición, y sobre el cuestionario propuesto, resulta difícil dar un sí o un no rotundo en relación con si el ordenamiento jurídico resuelve adecuadamente el conflicto de intereses entre padres e hijos, máxime después de lo que he planteado sobre la patria potestad en nuestra legislación.
Si bien todas las normas internacionales, nacionales o regionales propugnan y proclaman como principio clave el de la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, y que ha de ser entendido desde la consideración preferente del posible beneficio que cualquier actuación concreta pueda propiciar directa o indirectamente en relación con la cobertura de sus concretas necesidades y la garantía de sus derechos, así como su desarrollo armónico y pleno, no es menos cierto que hay todavía normas, procedimientos y plazos que están más pensados para atender los intereses de los adultos. Se considera que el transcurso del tiempo tiene en la infancia una dimensión distinta, de mayor trascendencia y significación y de percepción también diferente; además, se olvida igualmente que la agilidad constituye una garantía del principio del interés preferente del menor y que es un elemento esencial del de seguridad jurídica, que según la ley orgánica ha de regir la actuación de los poderes públicos.
Obviamente, la actuación del sistema de protección a la infancia a favor de los intereses de los niños y niñas no significa que se intervenga frontal y sistemáticamente en contra de los intereses de sus progenitores o tutores; al contrario, nuestra primera misión es intentar que los niños y adolescentes puedan permanecer en su entorno natural o retornar a él lo más pronto posible, lo que, como anteriormente les dije, hemos tenido muy en cuenta en Castilla y León a la hora de impulsar y aplicar estos programas.
Sin embargo, el niño no puede estar esperando continuamente a que sus padres adquieran o recuperen sus capacidades para atenderlo, cuidarlo y educarlo. Todo debe tener un límite que, en función de las circunstancias familiares, podrá ser más o menos extenso, pero nunca excesivamente dilatado en el tiempo. Es aquí donde quiero hacer especial hincapié para analizar si el marco legal vigente permite o no resolver adecuadamente los conflictos de intereses a los que nos referimos. Cuando los padres o tutores no colaboran o se muestran contrarios a todas nuestras actuaciones, se oponen a cualquier decisión con continuos recursos y llevan a cabo intervenciones con las que entorpecen o imposibilitan la ejecución de medidas acordadas, lo que se está haciendo es alargando el proceso, impidiendo adoptar la solución segura, definitiva y estable que cualquier menor necesita -especialmente debido a su vulnerabilidad, dada su edad-, evitando proporcionarle el afecto y apego que precisa respecto a unas figuras adultas de referencia.
Todas estas dificultades vienen favorecidas por el actual sistema, especialmente debido a dos causas: por un lado, al establecimiento en la Ley de Adopción Internacional del plazo de dos años desde que se asume la tutela para poder solicitar su revocación que, lejos de dar solución a la amplia demanda que se venía planteando, ha venido a generar un nuevo problema al demorar o bloquear la adopción de medidas de protección definitivas, sin discriminar siquiera la naturaleza y gravedad de los supuestos; y, por otro, nos encontramos con una especial dificultad a la hora de desarrollar la función que se nos ha encomendado como Administración, al ser una materia de bastante complejidad en su aplicación por intervenir las administraciones autonómicas en el marco del derecho privado, en concreto del derecho civil, en relación con situaciones familiares, algo que para las administraciones autonómicas ha sido una herencia de la Administración de Justicia tras la desjudicialización de esta materia en el año 1987, sin que su actuación esté investida de la fuerza ejecutiva real e inmediata de las resoluciones de los tribunales tutelares de menores. Con muchas de las decisiones que adoptamos se ve claramente, ya que tienen un marcado carácter de necesidad o de urgencia, y, sin embargo, muchas veces apenas tienen eficacia al no contar con el consentimiento de los padres; por ejemplo, a la hora de formalizar acogimientos de urgencia o de carácter temporal o para llevar acoplamientos previos o períodos de respiro con esa misma medida. Esto significa que, en muchos casos, entre la falta de colaboración y la oposición de los padres, la solución para los niños pasa por el internamiento en cen-
tros, puesto que en estos supuestos, para formalizar el acogimiento familiar se debe instar una autorización judicial que en muchos casos llega tarde.
Por lo que se refiere a la cuestión relativa a las reformas de la posible introducción para incrementar el número de adopciones, primero hay que determinar si realmente es necesario aumentarlo; es decir, si hay niños para los que en la actualidad la adopción sería la medida más adecuada de protección, pero que no se está utilizando. En mi opinión, efectivamente, hay niños que podrían ser adoptados y no lo son, pero para poder aumentar el número de adopciones resulta presupuesto ineludible que el modelo de gestión de protección a la infancia incorpore un sistema ágil en el que las decisiones, siempre sujetas a la legalidad y a la garantía de todos los derechos, tengan inmediatez y eficacia, tal y como exige el interés de los menores. Hay que buscar soluciones seguras y definitivas mediante resoluciones prontas y firmes que las amparen; para ello, debe haber también un sistema judicial ágil que responda a estos mismos criterios. De no conseguirse esto, se corre el riesgo de colmar el sistema de protección con medidas provisionales y de que los profesionales caigan en el desaliento si perciben que sus propuestas y decisiones, nunca fáciles en esta materia, no están posteriormente amparadas por el sistema administrativo o judicial y, por tanto, no sirven al fin legalmente exigido de defensa del interés del menor.
Por otra parte, debe tenerse presente que las medidas protectoras deben ser lo más integradoras que se pueda, pero que no tiene por qué ser siempre la adopción la única medida adecuada. Caben otros recursos y medidas que también presentan ese carácter integrador, aunque no en la dimensión completa que supone la adopción; así, por ejemplo, la tutela ordinaria o el acogimiento familiar permanente con funciones tutelares.
Sin embargo, para que estas decisiones técnicas puedan adoptarse y tengan un carácter estable y seguro, sea la adopción o no la medida que se debe considerar, se precisan en concreto procedimientos administrativos y judiciales ágiles, con plazos cortos, tanto en su sustanciación como en la resolución de sus recursos; pero, por lo comprobado hasta ahora, el sistema de impugnación y revocación introducido por la Ley de Adopción Internacional no ha venido precisamente a facilitar esta cuestión. Además, esos procedimientos en el juzgado, que se dilatan y se demoran más allá de lo razonable, hacen que se adopten soluciones que con el paso del tiempo resultan tardías, extemporáneas y, frecuentemente, de difícil aplicación, lo que genera además debates descontextualizados y hasta un clima social adverso ante la actuación de la Administración. No hace falta poner ejemplos que todos conocemos y que han ido apareciendo en los medios de comunicación durante estos años.
Todo esto contribuye también a que parezca que existe un excesivo peso de la consideración de la patria potestad frente a la actuación pública protectora de las comunidades autónomas, lo que representa una gran dificultad en la defensa del interés de los menores frente a los intereses de sus progenitores, cuando estos no ejercen adecuadamente sus funciones.
En la adopción, además, nos encontramos con otra dificultad añadida, que es la de encontrar familias para determinados niños que, por ejemplo en nuestra comunidad autónoma, son más del 60% de los que se adoptan, es decir, niños con riesgos o con determinados problemas de salud física o discapacidades. Aun así, Castilla y León es de las comunidades autónomas que siguen teniendo un número elevado de adopciones nacionales al año, entre 40 y 50, independientemente de si existe el asentimiento de los padres o no, puesto que otras comunidades autónomas solo formalizan acogimientos preadoptivos y adopciones cuando sus progenitores están de acuerdo en que sus hijos sean adoptados.
Ante esto, a nuestro juicio pueden llevarse a cabo algunas actuaciones como, por ejemplo, la de impulsar -como ya se ha recalcado- las reformas o mejoras normativas que permitan instaurar procedimientos ágiles, que no dilaten la toma de decisiones definitivas. Por otra parte, se considera muy conveniente y necesario que haya una sensibilización en la población en general y en los medios de comunicación para un mejor conocimiento del papel de las administraciones públicas en relación con la protección de la infancia y el verdadero alcance y sentido del principio de consideración preferente del interés superior del menor. También es importante la formación especializada de jueces y fiscales en esta materia, tanto más necesaria y justificada que la ya reconocida en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente, el que haya un mayor número de adopciones facilitará el desarrollo por parte de las administraciones de medios y recursos en aquellos aspectos referidos al apoyo post adopción.
A semejanza de lo que ya se ha hecho previamente en relación con otras fases del procedimiento de adopción -por ejemplo, en la formación, valoración o seguimiento-, en nuestra comunidad autónoma ya hemos iniciado ese camino estableciendo ayudas económicas para la adopción, ofreciendo apoyo psicológico a través de la preparación de profesionales que se dediquen a este ámbito, así como mediante la instauración de un sistema de información previa orientación, asesoramiento y apoyo en la búsqueda de los orígenes para las personas adoptadas y de mediación para facilitar el encuentro cuando se cumplan los requisitos establecidos, y somos pioneros en la regulación de esta cuestión en España.
Pero este apoyo no solo debe ir dirigido a los adoptantes y a los adoptados sino también, cuando sea necesario o demandado, a los padres biológicos, que son los grandes ignorados en el triángulo de la adopción. La organización de manera sistemática de un procedimiento de información y asesoramiento, de apoyo emocional y psicológico y de apoyo social a la madre biológica, o a ambos padres -en su caso- en todo el proceso, tanto en el previo a la adopción como en el posterior, repercutiría en el bienestar de estas personas, que sufren un proceso doloroso de pérdida, y las ayudaría en su toma de decisiones.
Por último, es imprescindible la existencia de programas de intervención familiar que intenten durante un tiempo máximo la recuperación de las familias antes de proceder a una separación definitiva. Hay que hacer esfuerzos razonables en recursos y tiempo para conseguir que un niño sea atendido por sus padres, especialmente en aquellos casos en los que hay dudas acerca de su capacidad; pero si se demuestra su inviabilidad, es necesario proceder a tomar decisiones sobre alternativas definitivas como la adopción. Si no se realiza esta intervención, nos encontramos con casos en los que, al no tener suficiente constancia sobre la recuperabilidad de una familia, la actuación protectora se prolonga de manera indefinida hasta un momento en el que la adopción es imposible, o se acaban paralizando propuestas de adopción no suficientemente fundamentadas, que no son viables judicialmente. En mi comunidad autónoma, como ya he indicado antes, esta intervención está totalmente regulada, y nuestra normativa autonómica prevé que, de no alcanzarse un mínimo éxito, no debe prolongarse en ningún caso, y como máximo, más de 18 meses.
En cuanto a si responde al interés superior del menor el actual sistema de institucionalización, debo manifestar que la utilización de este término conlleva connotaciones que consideramos peyorativas, hoy ampliamente superadas, dado que los centros que atienden en la actualidad a menores protegidos nada tienen que ver con aquellas macrorresidencias en las que los niños eran institucionalizados hasta su mayoría de edad, puesto que no existían otro tipo de recursos. Hoy en día hablamos de acogimiento residencial, al igual que utilizamos este término de acogida cuando los menores están con una familia que los atiende y educa. Hoy por hoy, los centros cumplen un papel fundamental dentro del sistema de protección, siempre subsidiario y de carácter temporal, pero necesario para cuando otras medidas resultan inviables, inadecuadas o insuficientes. Por otro lado, en ocasiones puede constituir la medida idónea que hay que considerar en determinados supuestos, atendidas las necesidades y condiciones del menor, los objetivos fijados y el contenido planificado de la intervención que se debe desplegar; así ocurre en casos de grupos de hermanos, adolescentes, primera acogida, menores extranjeros, etcétera.
He de significar que en Castilla y León todas las disposiciones contenidas en la normativa que durante estos últimos años hemos ido aprobando incorporan los resultados que, en coherencia plena con el marco legal, resultan fruto de una experiencia consolidada en la última década, y todo ello en garantía de la efectividad de los derechos que se reconocen expresamente a los menores protegidos. Hemos buscado al máximo la unificación y homologación de las reglas y previsiones, estableciendo su aplicación tanto para los centros propios como para los colaboradores, con el fin de garantizar, con independencia de la naturaleza del dispositivo que haya que emplear, una actuación orientada por idénticos objetivos, presidida por iguales principios y sometida a los mismos controles y exigencias.
Con la nueva regulación, se destaca la naturaleza socioeducativa de la intervención que se debe desarrollar en estos dispositivos, afirmando su condición de pilar esencial y referente básico que impregna toda su actividad y la de su personal, orientada así a la consecución de la integración y desarrollo plenos del menor alojado, en una acción que puede prolongarse incluso más allá del cumplimiento de la mayoría de edad en los supuestos previstos. El centro resulta concebido como una comunidad de convivencia, insertada de manera normalizada y plena en el entorno en el que se ubica, organizada y participada, integradora y abierta. No obstante, hemos considerado incluso conveniente establecer por norma los plazos en los que, salvo justificación, pueden permanecer los menores en los centros, siendo el máximo de 6 meses para niños de menos de 6 años y de un año para niños de entre 6 y 13 años. Sin duda, actualmente estaría pendiente de regulación desde un marco unitario para todo el Estado, y de acuerdo con la propuesta del defensor del pueblo en su reciente informe sobre esta materia -y con ello intento responder el epígrafe número 6 del cuestionario-, la posibilidad de adoptar medidas especiales excepcionales en los centros de protección en relación con menores que presentan problemas de conducta.
Es incuestionable la existencia entre los menores sometidos a expediente de protección, particularmente los internados en acogimiento residencial, de casos que manifiestan problemas de adaptación o de conducta de especial intensidad que, en ocasiones, devienen en fuente de conflictos y pueden determinar, además de serias perturbaciones de la convivencia y la vida ordenada de los centros en los que se encuentran, un potencial riesgo para su propia integridad física y psíquica y para su desarrollo adecuado, así como para la integridad y desarrollo de otros menores del centro. No existe en nuestro ordenamiento norma alguna que regule con carácter general, con el rango exigido y en detalle, la posible intervención tanto para la atención integral de estos supuestos como para la más específica y concreta de prevención, contención, manejo y resolución adecuada de las eventuales situaciones y manifestaciones de rechazo, inadaptación, alteraciones graves de conducta o comportamientos violentos. Por tanto, la norma que se aprobase debería incluir como contenidos la ubicación y entronque de esta intervención y otros dispositivos en el marco estricto de la acción de protección, la identificación y descripción de los casos, problemas, situaciones o conductas de conflicto que justifiquen este tipo de intervención, las garantías exigibles en la utilización de estos recursos, los criterios de aplicación de dichas medidas y actuaciones y el procedimiento formal para su adopción, entre otros.
A partir de aquí, y por lo que se refiere a las cuestiones números 7 a 10 planteadas en el cuestionario, dado que mucho de lo que se suscita ya ha sido anticipado y argumentado, hemos de considerarlas respondidas. No obstante, sí me gustaría profundizar en algunos aspectos relacionados con los acogimientos y adopciones.
Cuando se plantea en el punto 7 del cuestionario si el acogimiento es una de las medidas más importantes del sistema de protección, entendemos por eliminación que se refiere al familiar puesto que al residencial se le denominó institucionalización, aunque, como ya he manifestado, ambos se consideran actualmente acogimientos y como forma de ejercer la guarda asumida como medida protectora, diferenciándose solo en cuanto al marco y contexto donde se desarrolla.
Desde luego, la vigente normativa prioriza la atención al menor desprotegido en el entorno natural de su familia biológica siempre que sea posible y cuando la permanencia en el propio medio no responda a sus intereses y resulte necesaria la separación; configura como preferente su colaboración en un entorno familiar alternativo. De este modo, la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar por terceras personas constituye siempre la medida más natural, especialmente para los niños de menor edad. Por tanto, es una medida esencial tanto si tiene carácter provisional como definitivo, sin embargo es una medida compleja, seguramente la más difícil de ejecutar de nuestro sistema.
La consecución de la seguridad y el bienestar para el menor mediante la atención sustitutiva o complementaria que el acogimiento familiar proporciona constituye el objetivo principal de la medida, y el logro de ese objetivo descansa sobre la triple base de la preparación de quienes intervienen en ella, de la participación de las partes en la toma de decisiones y de la intervención profesional de orientación, apoyo y supervisión.
La formulación de las condiciones y aspectos a valorar en la preselección de candidatos para acoger a un menor concreto resulta exhaustiva, expresa las exigencias de capacidad, motivación, disposición y comprensión en relación con la medida y asegura la orientación de la selección por la estimación exclusiva del interés del menor, y ese interés preside asimismo el establecimiento de los criterios y los mecanismos necesarios para poder realizar esos acogimientos en las mejores condiciones posibles para los intervinientes. De ahí la complejidad de la medida tanto en la preparación inicial como en el seguimiento, y, sobre todo, también en la preparación de su finalización, dado que suele tener un carácter temporal.
Todos los recursos y apoyos son pocos para conseguir un adecuado uso de la misma, y nuestro esfuerzo por realizarlo es continuo, destacando nuestra comunidad autónoma por una larga trayectoria -desde el año 1987- en su implantación como programa esencial dentro del sistema, ofreciendo un amplio abanico de herramientas y apoyo para todos los intervinientes: desde manuales, documentación técnica y procedimientos estructurados para los profesionales hasta apoyos a la familia biológica, especialmente con programas de intervención familiar; al niño, apoyos esencialmente orientados a la intervención psicológica; y a la familia acogedora que, desde su ofrecimiento libre y de marcado carácter voluntario, precisa de una buena información inicial, para lo que realizamos campañas informativas y de captación continua, formación para una adecuada preparación, grupos de apoyo y autoayuda dirigidos por profesionales para intercambiar información y recibir asesoramiento; seguimiento técnico continuo tanto desde el punto de vista del niño como de la familia acogedora; teléfono permanente de atención en situaciones especiales; y apoyo económico adecuado para compensar los gastos que la atención de los niños genera.
No obstante, todo lo referido anteriormente para el acogimiento con familia ajena no está tan estructurado para el acogimiento con familia extensa, lo que resulta particularmente importante dado que, según los diversos estudios realizados en nuestro país, es el que más se utiliza con el fin de que el niño o niña puedan permanecer lo más próximo posible a su entorno natural.
En cuanto a la duración de los acogimientos, me remito a lo dicho anteriormente. Creo que lo más preocupante es la situación de provisionalidad a que esta medida está sujeta, en muchas ocasiones debido al régimen de impugnaciones, porque están establecidos en la normativa vigente sus plazos y, sobre todo, el plazo para resolverlas, por lo que debería establecerse a tal efecto una priorización en la sustanciación de dichos procesos tanto en el ámbito administrativo como sobre todo en el judicial. De todos modos, en muchas ocasiones, cuando el menor ya no puede retornar con su familia de origen y no cabe otra medida más integradora, lo normal es que siga con la familia de acogida, incluso más allá de la mayoría de edad. Para estos supuestos, también sería adecuado que la normativa estatal en el ámbito de la protección a la infancia contemplara expresamente la posibilidad de prolongar los apoyos de las administraciones en determinadas situaciones tanto en los acogimientos familiares como en cualquier otra medida, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan al efecto, especialmente contar con la voluntariedad del joven que ya es mayor, puesto que hoy en día todos entendemos que muchos de los jóvenes, especialmente los que protegemos, cuando cumplen la mayoría de edad no están preparados para afrontar solos su integración social y laboral. En Castilla y León hemos regulado estos apoyos al acogimiento familiar posteriores a la mayoría de edad, incluidos los aspectos económicos.
Por último, y en lo que se refiere a posibles modificaciones tanto en lo relativo a la adopción nacional como al resto de la regulación recogida en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, lo refundimos en un único apartado al tener el mismo sentido, diferenciando únicamente lo relativo a la adopción por su peculiaridad dentro de la finalidad que se persigue desde esta comisión especial.
Nuestras propuestas en relación con la adopción nacional se centrarían en regular las adopciones con contacto entre el adoptado y sus familiares biológicos, o los acogimientos permanentes con funciones tutelares, con posibles visitas a la familia biológica del niño, como realidades que ya se dan en nuestro entorno y que pueden contemplarse con carácter excepcional siempre que concurran una serie de presupuestos, requisitos y condiciones tales que resulte demandada por el interés del menor; que este la solicite o
consienta cuando tenga edad o madurez para ello; que no quede sujeta al acuerdo entre partes sino a la valoración e impulso de la entidad pública; que resulte definida según las características y necesidades del caso concreto, excluyéndose los supuestos en los que la situación de desamparo reclame, por su naturaleza o consecuencias, una separación total e irreversible; que no existan medidas alternativas que permitan la consecución de idénticos objetivos y que sea graduable, supervisada y revisable; que se pueda proponer al juez la adopción de un menor sin que sea preciso promover, en el caso de que haya consentimiento de los padres, la previa privación de patria potestad; y que en el propio proceso se puedan dirimir de forma sistemática todas las oposiciones que se planteen, especialmente para determinar si la familia está incursa en causa de privación de patria potestad, tal y como ya ha quedado expuesto en los puntos anteriores; precisar más de la ampliación de la legislación española respecto a casos de menores, hijos de madres extranjeras, que requieran ser protegidos por la Administración, aplicando las normas de nuestro territorio de conformidad con el artículo 9.6 del Código civil cuando la naturaleza y gravedad de la situación de desamparo determine la aplicación del programa de separación definitiva de la familia de origen y se haya evidenciado la imposibilidad o inconveniencia de la integración del menor con su familia extensa; deberían valorarse las alternativas existentes de medidas definitivas, entre las que se encuentra la adopción, con iguales criterios que si de un menor español se tratara, atendiendo a su interés superior; sin embargo, esto no siempre se produce, de manera que nos encontramos con conflictos de derecho internacional sobre la aplicación de una u otra normativa que no resuelven adecuadamente la integración segura y estable del menor.
También, como ya se ha indicado anteriormente, entendemos que se debería revisar o reinterpretar la previsión de la Ley de 28 de diciembre del año 2007 de Adopción Internacional sobre el plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de una resolución administrativa para recurrir ante la jurisdicción civil por parte de los padres y solicitar la suspensión y revocación de la declaración de desamparo o de otras decisiones que se adopten con respecto a la protección del menor, y, en su caso, diferenciar la aplicación de tal previsión según la naturaleza y gravedad de la situación de desamparo como elementos definidores de su irreversibilidad formal.
Por último, por lo que se refiere a la adopción, entendemos que debería fijarse legalmente un techo de edad para los solicitantes, a partir del cual no procediera la adopción, pues de lo que se trata es de procurar para el menor la mejor familia de entre las posibles y de crear unos vínculos paterno-filiales iguales a los de la paternidad biológica y, por tanto, dentro de unos parámetros naturales, a salvo de las excepciones oportunas que correspondan y que al efecto contemple la propia legislación.
Por lo que se refiere a otras reformas normativas de la Ley Orgánica 1/1996, ya he enunciado en cada apartado del cuestionario las modificaciones que en mi comunidad autónoma entendemos que son procedentes.
En resumen, puedo señalar las cuestiones que, desde nuestro punto de vista, deberían ser objeto de reforma, revisión o regulación ex novo: el desarrollo del papel a desempeñar dentro del sistema de protección de las corporaciones locales; el cambio de conceptualización, y en su caso de denominación, de la patria potestad para eliminar completamente todo rastro del significado patrimonialista que aún pueda persistir; el sistema de recursos establecido en relación con la posibilidad de revocar la declaración de desamparo no debe impedir durante este tiempo poder adoptar medidas protectoras definitivas desde la consideración de su necesidad, justificación y aplicación del principio de interés superior del menor. Medidas protectoras definitivas: la regulación en el ámbito nacional de las actuaciones, procedimientos y recursos que se precisen desde el ámbito de la protección a la infancia para la atención de menores en situación de desprotección que presenten problemas de conducta, identificando los casos y estableciendo los criterios de aplicación y las garantías de su utilización; una mayor regulación y concreción de la medida de acogimiento familiar, especificando la diferenciación clara entre los distintos tipos, especialmente los de familia extensa, y dotándole de una seguridad y estabilidad de la que ahora mismo carece en muchas ocasiones por la falta de agilidad; priorización en la resolución de los procesos en sede judicial cuando haya oposición de los padres; y también una regulación estatal de todo lo que supone la realidad de los menores extranjeros no acompañados, estableciendo un marco común en cuanto a criterios, procedimientos y actuaciones a llevar a cabo con ellos desde un ámbito genérico más focalizado en la inmigración y abordando aspectos específicos desde el sistema de protección.
Espero que estas aportaciones sean de utilidad para los trabajos y conclusiones de esta comisión, sobre la que vuelvo a reiterar el acierto y la oportunidad de su creación.
Reitero mi agradecimiento por la invitación a comparecer en esta Cámara y la atención prestada. Les traslado nuestra disposición permanente para la colaboración en esta materia y me ofrezco para responder a cuantas cuestiones o demandas consideren ahora necesario plantear.
Por supuesto, he traído documentación, que dejo a disposición de la Mesa, con informaciones periódicas sobre procedimientos de adopción, de acogimientos, etcétera. En este sentido, no sé si Castilla y León es la única o de las pocas comunidades autónomas que tiene una regulación específica, recogida, recopilada y actualizada sobre normativa de protección a la infancia. Naturalmente, estamos a su disposición para todo aquello que deseen solicitar desde esta comisión a la consejería y a la comunidad autónoma.
Muchas gracias por su atención.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Antón.
Iniciamos el turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.
El señor TORRES I TORRES: Gracias, señora presidenta.
Buenas tardes.
En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio, quiero agradecer la presencia hoy en esta comisión del Senado al señor Antón Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y darle mi más cordial bienvenida.
Señorías, una vez más nos encontramos en esta Comisión para analizar y profundizar en el estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.
Tras numerosas sesiones, me gustaría hacer un breve resumen de las diferentes actuaciones que poco a poco se han ido acordando y que posiblemente se tengan que regular a la hora de llevar a cabo el acogimiento y la adopción.
Para empezar, sería positivo que en todas las comunidades autónomas se fomentara y promoviera con mayor intensidad la aparición de familias acogedoras después de probar su idoneidad, en lugar de incrementar la institucionalización de los menores. Uno de los aspectos a considerar en este punto es el plazo máximo aconsejable que un menor debe pasar en un centro de acogida.
Según ha indicado nuestro compareciente de hoy, don César Antón Beltrán, en su comunidad han considerado oportuno establecer por norma los plazos máximos que, salvo justificación, puedan permanecer los menores en los centros, siendo estos de un máximo de seis meses para niños menores de 6 años y de un año para niños de entre 6 y 13 años de edad.
Por otro lado, en el cuestionario realizado por el señor Antón Beltrán se considera que no se ha concretado el papel de las corporaciones locales dentro del sistema, cuáles son realmente sus funciones y hasta dónde llegan sus competencias; en definitiva, existe una falta de regulación básica estatal. En este punto me gustaría comentar al señor Antón que, hasta el momento, muchos de los comparecientes que han asistido a esta comisión consideran que la actual institucionalización es un factor que debería ser residual y que no atiende al interés superior del menor. ¿Cree usted que si efectivamente se lleva a cabo una regulación básica que homogeneice el papel de las comunidades autónomas deberían implantarse plazos máximos acordados de residencia en los centros para menores? Por otro lado, ¿cree que sería viable un consenso entre todas las comunidades autónomas en este sentido, para que estos sean iguales en todas ellas?
Otra de las actuaciones hasta ahora recomendadas por una mayoría de los comparecientes en la comisión es aumentar la prioridad del menor frente al derecho de los padres biológicos, excluyendo aquellos casos que sean realmente inviables, con la finalidad de evitar traumas psicológicos al menor por los cambios de familia y residencia.
En este punto, me gustaría destacar una reflexión importante de nuestro compareciente de hoy. Señor Antón Beñtrán, los acogimientos con la familia biológica precisan de los mismos apoyos o incluso más que los acogimientos con familias ajenas. Evidentemente en muchas ocasiones las relaciones familiares no son las más adecuadas, llegando a ser conflictivas. Como bien indica el señor consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, es cierto que se producen incorrectas interpretaciones al pensar que son la familia adecuada para el menor por el hecho de ser su familia biológica. Por ello, ante la necesidad de una mayor especialización por parte tanto de jueces, fiscales y abogados como de equipos psicosociales, de formación y asesoramiento o servicios específicos de inspección del servicio de menores, así como ante la necesidad de mayores recursos técnicos y económicos para apoyar a las familias, deberíamos plantearnos que no son medidas a adoptar específicamente para las familias acogedoras, sino también para aquellas familias biológicas que presenten conflictos y dificultades.
Por otro lado, en sus respuestas al cuestionario, el señor Antón Beltrán recalca la problemática existente respecto al Código civil, donde el acogimiento con la familia biológica debería tener un tratamiento específico y reconocido, diferenciándolo de la guarda de hecho.
Como bien indica, existen expresiones que llevan a dificultades interpretativas. En este sentido, se han comentado en anteriores comparecencias las incoherencias existentes entre el Código civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. En algún caso, se antepone el derecho a reclamar al hijo biológico ante el derecho de adopción. Parece ser que la falta de regulación en ese aspecto actualmente conlleva una serie de problemas tales como la limitación del Código civil para establecer los distintos tipos de acogimiento sin que se determine qué circunstancias aconsejan la adopción de una u otra medida de protección o las consecuencias de la oposición de los padres o tutores al acogimiento.
Concluyo ya, señora presidenta, preguntando al señor Antón Beltrán si cree que efectivamente existe una discrepancia entre el fondo y la forma que prioriza el interés biológico sobre el interés del menor. Es decir, ¿existe una limitación en el Código civil y, por lo tanto, un problema de incoherencia y de resoluciones judiciales contradictorias? En caso afirmativo, ¿podría explicar grosso modo cuáles serían las medidas más recomendables para paliar este problema?
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Torres.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.
El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor Antón, sea bienvenido a esta Comisión Especial de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional.
He de darle las gracias por el material que nos ha enviado; ya le puedo decir que, de todas las comparecencias celebradas hasta ahora, ha sido usted el que nos ha enviado más información, lo que indica de entrada que se han tomado esta comparecencia bastante en serio y, por ello, mi grupo parlamentario se lo agradece.
Cuando se propuso que compareciese usted o algún otro representante de Castilla y León, lógicamente existía una razón, y es que estamos haciendo un repaso por las comunidades autónomas, pero también es verdad que Castilla y León como comunidad se encarga de coordinar desde hace unos años el grupo de adopción y acogimiento del Observatorio de la Infancia. Evidentemente, eso ha dado a esa comunidad, mi comunidad, la oportunidad de tener una gran experiencia en esta materia que se ha visto reflejada, entre otras cosas, en el estudio del grupo de trabajo específico sobre los orígenes biológicos del menor y en el encargo de la universidad de Oviedo sobre el acogimiento, etcétera. Insisto, por todo ello considero que tienen ustedes una gran experiencia y, en consecuencia, su participación en esta comisión será altamente positiva para quienes estamos buscando las claves para la reforma de la adopción nacional -si es que ese es el resultado- y de otras medidas como el acogimiento; en todo caso, medidas de protección.
De entrada, he de decir que mi grupo parlamentario está de acuerdo -y creo que prácticamente todos los grupos vamos al unísono- sobre el tema de fondo: la patria potestad. No sé si es tan necesario ese cambio de nombre, pero es verdad que la sensación de que el menor es propiedad de los padres biológicos está bastante extendida y es algo ante lo que los grupos que estamos presentes hemos manifestado nuestra oposición.
En cualquier caso, no sé si es cosa del derecho romano, porque también este tenía algo positivo. Así quizá la patria potestad, ese concepto patrimonial de paterfamilias no es el de nuestros días, pero, al mismo tiempo, el derecho romano no distinguía a efectos de filiación y de herencia entre familia agnaticia y familia cognaticia, es decir, quién era hijo por la sangre y quién era hijo por la adopción. Eso lo tenían bastante más claro que nosotros.
Estoy de acuerdo en el tema de fondo. Se han planteado -porque llevamos bastantes comparecencias- que tanto el interés superior del menor como ese concepto muy patrimonial obedecían a cuestiones culturales. Por ello, creo que una de las posibles soluciones de este problema podría ser que a aquellos que están encargados de la constitución de las adopciones -que son los jueces- se les dieran las herramientas necesarias. Dicho de otra manera, a veces salen de los juzgados sentencias que nos dejan un poco helados a todos -por no pensar en la maldad de los jueces, como sucede en cualquier otra profesión-. Por ello, en esta comisión se ha hablado de la posibilidad de dotar a los jueces de herramientas más adecuadas, porque si les damos instrumentos para que hagan mejor su trabajo, irá en beneficio de todos.
He hecho esta aclaración porque, curiosamente, toda su intervención ha estado trufada por una crítica -o quizá sería mejor decir un planteamiento contrario- a la redacción del apartado 7 del artículo 172 del Código civil, el que habla de la caducidad del plazo de oposición de los padres a la resolución en materia de desamparo. Insisto en que es curioso porque los comparecientes anteriores a usted que se han manifestado sobre este asunto, bien estaban a favor -es decir, pensaban que tenía que haber suficientes garantías y que, por lo tanto, ese plazo estaba bien establecido-, bien les parecía incluso amplio y que debería de recortarse más, máxime teniendo en cuenta que en muchas ocasiones los padres biológicos -y permítame la expresión- han torpedeado o torpedean sucesivamente cualquier paso administrativo en el sentido de la declaración de desamparo. Yo estoy un poco despistado y me gustaría que ampliara un poco más la información. Así, si está en contra de la reforma que se introduce en la Ley de Adopción internacional, ¿qué es lo que propone, un plazo distinto, propone que no haya plazo? En este último caso, volveríamos a la situación anterior, y aquellos que han venido a esta Cámara han dicho que era absolutamente inviable ya que se podía aplazar sine die la oposición sucesiva de los padres biológicos. Me gustaría que se manifestase en este sentido, nos haría un favor a esta comisión.
Hay otra cuestión interesante y que es usted el primero que introduce: el papel que deben jugar las corporaciones locales. Supongo que se refiere sobre todo a lo que tiene que ver con los centros de acogida de estos menores. Teniendo en cuenta que las competencias están en manos de las comunidades autónomas, en el caso de Castilla y León, ¿qué es lo que organizan? ¿Cómo funcionan con las corporaciones locales? ¿Se hace a través de convenios? Y a través de esos convenios, ¿hay delegaciones de competencias? ¿En qué sentido se podría actuar en el caso de que hubiera que extenderlo a todo el ámbito estatal? Quizá sería interesante, pero otra cosa podría ser lo que pensaran algunos de sus compañeros en la sectorial. Estoy pensando que algunas comunidades autónomas seguramente no querrán ni oír hablar de este asunto, pero puesto que usted lo ha introducido, y es el primero que lo hace, me gustaría que nos ampliara un poco su opinión si no le parece mal.
Voy a hacer una serie de preguntas muy concretas, que quizá usted no ha abordado, porque este es un asunto complejo y amplio, pero sobre las que a mi grupo parlamentario le gustaría que se manifestara porque son cuestiones que están encima de la mesa desde diciembre, cuando se inició esta comisión. En primer lugar, y por lo que se refiere a los datos, ¿tiene usted datos del número de menores tutelados por la Administración de Castilla y León? ¿Cuántos de ellos están en centros? ¿Cuántos están en acogimiento en familias, bien sea en familia extensa o en familia ajena? Nos vendría muy bien disponer de esa información para tener el dibujo de todas las comunidades autónomas.
Uno de los temas recurrentes que ha salido en esta comisión ha sido el del acogimiento profesionalizado. ¿Están a favor de esta figura en su comunidad autónoma?
En el caso de los acogimientos, sobre todo en familia ajena, ¿qué opina usted sobre la posibilidad de conceder cierta legitimación activa a esos padres acogedores, es decir, que pudieran intervenir en los procedimientos judiciales en los que está inmerso el menor que está bajo su acogimiento? Se lo explico. A todos los comisionados aquí presentes nos llegan peticiones de S.O.S. de muchas familias a las que se les ha retirado el acogimiento de un
menor y dado que no tienen absolutamente ningún derecho una vez que la administración se lo retira, no solamente se quedan sin el menor -con el desarraigo que eso puede producir-, sino que además que no saben qué ha pasado con él, si está con otra familia o si ha vuelto con su familia biológica, etcétera. Como ha dicho el anterior compareciente, el consejero de Murcia, quizá en los lugares pequeños donde todos se conocen no ocurre así, pero hay ocasiones en que un padre o un madre han acogido a un niño de meses, que ha estado cinco o seis años con ellos y después, por alguna razón -que no digo que sea ilegítima-, desaparece el contacto total y absolutamente. Se trata de un problema que se ha puesto encima de la mesa y que algunos comparecientes han apoyado. Por ello, me gustaría preguntarle hasta qué punto sería conveniente conceder ciertos derechos a esas familias acogedoras -no sé con qué amplitud- para que pudieran saber qué ha ocurrido con ese niño y, por tanto, tener legitimación activa para intervenir no solamente en el procedimiento judicial sino incluso en el trámite administrativo donde hay que llevar a ese menor.
Le formularé dos cuestiones más muy concretas: ¿cree usted que la mediación podría ser una buena solución a la hora de abordar alguna de estas cuestiones? Le pondré un ejemplo que usted conoce bien: ¿no cree usted que, en el caso del niño de El Royo, la mediación hubiera sido quizá una posibilidad interesante para haber eliminado estos enfrentamientos?
Por otro lado, usted ha citado en sus respuestas al cuestionario que estos temas requieren de una prudencia importante, y en el Grupo Parlamentario Socialista estamos de acuerdo. A veces, los medios de comunicación cuentan solo una parte, y es desgarrador: Le arrancan a su madre al niño. Dicho así, sin conocer nada más, puede resultar terrible. Quizá la mediación, que también se ha puesto encima de la mesa como una de las medidas a tener en cuenta, podría ser la fórmula que atenuase de alguna manera esos conflictos que a veces se producen entre familias biológicas y familias acogedoras.
Por último, me gustaría hacerle una pregunta concreta. Ha dicho que en Castilla y León están estableciendo plazos de acogimiento y quizá ese sea uno de los caminos adecuados para evitar problemas posteriores; es decir, si a unos padres acogedores se les dice que el niño va a estar con ellos por un año, y el niño está un año, se evita algún conflicto. Sin embargo, si la situación es reversible -como es en principio el acogimiento no preadoptivo- y el niño convive durante seis años con una familia, el arraigo es muy fuerte y pueden plantearse problemas. Vaya por delante que, particularmente, me parece bien pero, ¿esos plazos se cumplen en Castilla y León o es realmente un desiderátum que tiene como finalidad que en el futuro se eviten estas situaciones?
Por mi parte, solo me resta darle de nuevo las gracias porque estoy seguro de que la información que nos ha facilitado y sus próximas respuestas nos ayudarán mucho en la toma de decisiones y a la hora de elaborar las conclusiones finales de esta comisión.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.
Por último, Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora García.
La señora GARCÍA GARCÍA: Gracias, señora presidenta.
Mis primeras palabras, como no podía ser de otra manera, son de bienvenida al señor consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, don César Antón Beltrán.
El hecho de intervenir la última da lugar a que muchos de mis compañeros senadores ya hayan formulado muchas de las preguntas que tenía preparadas. No obstante, también yo quiero agradecerle su exposición y felicitarle por la gran precisión y claridad con que ha expuesto sus opiniones, en las que se aprecia un profundo conocimiento de las necesidades y también de los distintos ámbitos desde los que se debe trabajar con un único objetivo: proteger el interés superior del menor.
Es evidente que el tema que nos ocupa es complejo, tanto en cuanto a quienes afecta, a los menores, como en cuanto a los estamentos que intervienen, porque hablamos de las distintas administraciones, del ámbito legislativo y también del judicial.
He de manifestar mi total acuerdo en cuanto a la conveniencia de evitar que los niños tengan que ser separados de sus padres biológicos y, como ha manifestado usted, de esas campañas o de esos programas de intervención familiar que se están llevando a cabo y de los que usted se ocupa a través de su consejería.
El anterior compareciente ha comentado que la adopción debería ser el último recurso y yo estoy de acuerdo; creo que primero hay que tratar de trabajar con los padres biológicos, con los menores y, en todo caso, de no ser posible, plantearse otros mecanismos y medidas. Por tanto, entiendo que sería conveniente detectar la situación familiar, incluso antes del propio nacimiento de ese menor, porque en muchos casos la familia ya presenta indicios que nos indican que el hijo difícilmente podrá vivir en ese entorno familiar.
Se ha hecho referencia a la intervención de las corporaciones locales. ¿Qué papel deberían llevar a cabo los ayuntamientos en esta materia? ¿Sería la entidad local la idónea para detectar el problema y trabajar con esos padres? ¿Nos podría concretar más el rol que desempeña en su comunidad cada administración y cómo han sabido dar respuesta a este vacío legislativo?
Otra de las cuestiones que usted ha abordado y que me parece muy importante porque afecta a las relaciones paterno-filiales es el de la patria potestad. Desde mi punto de vista, no se trata de un simple concepto; usted aboga por modificar incluso la denominación y que no hablemos de patria potestad sino de relaciones parentales. En este sentido, ¿se trata de un simple cambio de concepto o, por el contrario, tendríamos que abordar una modificación profunda del Código civil en todo lo referente a las relaciones paterno-filiales y a la patria potestad?
Otro de los temas que usted ha tratado y que, desde mi punto de vista, perjudica los intereses de los menores es el
de los plazos. Como han manifestado los anteriores portavoces de los distintos grupos parlamentarios, hay posturas a favor y en contra, pero si tenemos en cuenta el interés del menor y su edad veremos que en muchos casos el tiempo es perjudicial porque, si hablamos de un menor de un año, dos años suponen más del doble de su vida. Por tanto, creo que es fundamental que abordemos el problema de los plazos. En este sentido, usted ha indicado que los plazos se demoran sobre todo en el ámbito judicial y mi pregunta es muy concreta, ¿sería necesaria también una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se regulara expresamente un proceso preferente y urgente en materia de adopción y acogimiento, y para que además se regulara expresamente que los plazos no solamente atañen a las partes en conflicto sino también al justiciable? Es decir, ¿el juzgador debería respetar los plazos que se señalaran en la Ley de Enjuiciamiento Civil? Todos sabemos que, en los procesos judiciales, si bien a las partes se nos obliga a cumplir taxativamente el plazo que en la ley se determina, el juzgador no tiene esa obligación legal y, por tanto, un proceso se puede extender muchísimo en el tiempo. Por consiguiente, me gustaría conocer su opinión sobre el procedimiento y el cumplimiento obligatorio para todas las partes, incluido el juzgador.
Con el fin de evitar la institucionalización del menor, y ante la oposición de los padres, ¿sería conveniente el establecimiento de una medida cautelar, a petición de la Administración, para que durante ese procedimiento o en esa dilatación se pudieran favorecer los intereses del menor? Me estoy refiriendo a algún tipo de medida cautelar que podría conllevar un acogimiento preventivo, en tanto se determinan o dilucidan las cuestiones que afectan a las relaciones de ese menor con la familia biológica.
No me gustaría terminar mi intervención sin decir que creo que en mi comunidad autónoma -y en otras muchas- existe un problema concreto con los menores inmigrantes no acompañados. Creo que la Administración -y hablo desde el conocimiento de mi comunidad autónoma- no ha estado preparada para acoger a estos menores, con problemáticas distintas, con lenguas distintas, con costumbres distintas y que, por tanto, requieren de personal especializado y específico que les atienda. En este sentido, en mi comunidad autónoma se han generado muchos conflictos, también porque conviven con otros menores que están en acogimiento residencial y se han creado conflictos muchas veces de difícil solución, quizá por falta de personal con unas cualidades y unas cualificaciones específicas para darles tratamiento.
Le reitero mi agradecimiento y mi enhorabuena por el trabajo que están desarrollando en su comunidad autónoma, en Castilla y León.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.
Tiene la palabra la senadora Serrano, a la que le ruego que sea breve porque las intervenciones ya se han extendido mucho.
La señora SERRANO ARGÜELLO: Muchas gracias por su condescendencia, señora presidenta.
Aparte de darle la bienvenida y mencionar mi agradecimiento al señor consejero de Castilla y León, quiero formularle dos preguntas porque aunque se han repetido en numerosas ocasiones, quizá en esta comparecencia han quedado pendientes. ¿Qué piensa el señor consejero de Castilla y León acerca de la territorialidad? Aquí se ha manifestado en alguna ocasión que es más difícil adoptar un niño de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de unos adoptantes de Castilla y León, que a un niño que venga de China. ¿Se debe abordar esa cuestión en las reuniones sectoriales o más bien se debe regular por ley, dentro del ámbito nacional, para evitar este tipo de situaciones y que no haya compartimentos estancos?
Por otro lado, se ha hablado de la formación de los jueces, e incluso mi compañera ha mencionado la formación del personal en los temas de inmigración y, precisamente nosotros, en Castilla y León, sufrimos ese problema.
Como ha mencionado el portavoz socialista, el caso del niño de El Royo puso los pelos de punta a casi todos en nuestra comunidad. Por ello, me gustaría preguntarle qué piensa no solamente sobre la formación sino también sobre la sensibilización de los profesionales de los medios de comunicación a la hora de tratar este tipo de asuntos.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Serrano.
Cedo la palabra al señor Antón, para que pueda responder a las preguntas que se le han formulado.
El señor CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Antón Beltrán): Gracias, señora presidenta.
Antes de nada, les quiero dar las gracias a todos y decirles que intentaré responder a las preguntas planteadas, todas interesantes y que podrían dar lugar a un nuevo debate.
Creo que el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Torres, ha formulado dos preguntas, una relacionada con la institucionalización y, otra, con la regulación específica en la familia extensa.
Como he señalado en la exposición inicial, y le agradezco que me permita recalcar, creo que el término institucionalización no es el más adecuado debido a la evolución que han experimentado los procesos de protección a menores y, por supuesto, los centros, al menos los de Castilla y León, y creo que los de todo el territorio; por ello, preferimos hablar de acogimiento residencial.
En este sentido, en el último informe del defensor del pueblo se pone de manifiesto que sería un avance importante que desde el ámbito estatal es estableciese una regulación común y homogénea en relación con el reglamento de funcionamiento de estos centros. Creo que hay tres causas principales para ello: en primer lugar, porque las situaciones que se producen en estos centros son similares en todo el territorio nacional; en segundo lugar, porque las causas por las que se ha de atender a los menores son simi-
lares, por no decir iguales; y, en tercer lugar, porque las posibles medidas a adoptar -que hoy en día están estudiadas y consensuadas- son también las mismas. Nosotros hemos puesto en marcha una regulación, trabajada con los profesionales, que creo que ha sido un éxito parcial. En cualquier caso, supondría un avance importante contar con una regulación estatal en cuanto al funcionamiento, medidas, normativa, profesionalidad, etcétera, de los centros de protección de menores en el ámbito nacional. Ese es el punto de vista que defendemos desde Castilla y León.
Ha hecho una reflexión muy importante, que creo que es compartida. Todos sabemos que muchas veces, aunque no siempre, los problemas de los menores se producen en el seno de la familia y, por ello, aunque consideramos que mantenerle en el ámbito familiar o en la familia extensa puede ser una buena medida a adoptar, entraña riesgos; y, en ese sentido, si en el núcleo de la familia ha surgido algún problema, todos sabemos que se puede volver a producir. Por ello, el hecho de disponer de una regulación específica para la familia extensa sería también un avance considerable.
Sería importante recoger esa regulación, que creo que también va unida a la regulación de los plazos y es un aspecto candente. Así, los profesionales pueden considerar adecuada la adopción de una medida en un momento determinado pero, dado que los niños evolucionan, esa medida puede perder su eficacia a los 3 o 6 meses. El que exista ese condicionante de dos años, por recursos, por plazos legales o medidas cautelares, no deja de implicar cierta provisionalidad para la medida, que es necesaria, y dejamos también un poco en la provisionalidad a los profesionales que han de aplicarlas. Ese es nuestro planteamiento en cuanto a la agilización de los plazos.
Agradezco también su intervención al senador Bedera, nuestro paisano, así como todas sus referencias a nuestra comunidad.
Por lo que se refiere a la legislación, al Código civil, a la propia formación y los instrumentos o herramientas de que disponen los jueces, al final son ellos los que tienen que aplicar las leyes. Así, el plazo de dos años o su modificación, lo debo enlazar con el final de mi primera intervención, y es que los profesionales hoy en día se encargan de la prevención, de la detección, del trabajo con las familias, del trabajo con el propio menor y son conscientes de que en algunos momentos aplicar determinada medida puede ser eficaz, pero también puede no serlo. Por ello, lo que intentamos es que el plazo se regule de otra manera y que se adapte a la situación actual porque, en definitiva, lo que se persigue es que se apliquen las medidas más adecuadas, en un momento concreto.
Para un menor, tal y como se ha citado aquí, tener que esperar uno o dos años puede suponer el doble de su vida; obviamente, es necesario cierto equilibrio, aunque entiendo que es difícil. Cualquier normativa que intente regular vivencias, sentimientos, sensaciones y más cuando hablamos de relaciones familiares y de menores, será muy complicada y su desarrollo con carácter global, más complicado todavía. Tiene que haber un equilibrio entre la garantía de las partes y la agilización de ese plazo, para que la provisionalidad de las medidas a adoptar no se alargue hasta los dos años, esperando un recurso, otro recurso, que se opongan a una medida y la paralicen, etcétera, porque eso deja un poco desamparadas a las administraciones con competencias y a los propios profesionales. Por ello, sería interesante y oportuno modificar los instrumentos -la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código civil, etcétera- para guardar un equilibrio entre la provisionalidad y la regulación.
Por otro lado, es obvio que en Castilla y León hemos involucrado a las corporaciones locales. En este sentido, si se me permite la expresión castellana, les diré que la necesidad obliga. Como ustedes saben perfectamente, tenemos más de 2400 municipios, una población dispersa por todo el territorio de la comunidad y entendíamos que era la administración más cercana. Además, han venido colaborando habitualmente con la Junta de Castilla y León en los servicios sociales, en el sistema de protección social y también de protección a la infancia, con nuestros profesionales de los centros de acción social. Por ello, podían ayudarnos en esa prevención, en esa detección y a la hora de ofrecer información porque, al final, la cercanía de los ayuntamientos hace que tengan un conocimiento más real de lo que está pasando en un núcleo familiar concreto. En este sentido, no lo enfocamos tanto en los centros de protección de menores, que son de referencia regional, sino más en esa fase de prevención, de detección y de ayuda a las familias, para que puedan solventar sus carencias y, gracias a la ayuda de los profesionales, sobrellevar los conflictos, con el fin de que el menor pueda permanecer en el ámbito familiar; porque hay que trabajar con el menor, pero también con la familia. A veces el problema surge por la propia situación del menor, pero también puede ocurrir que las familias no sepan hacer frente a esas situaciones y que por eso necesiten ayuda. ¿Cómo lo hacemos? Creo que hace ya alrededor de 10 años que logramos implicar a los ayuntamientos de más de 20 000 habitantes, que tienen competencias en servicios sociales y, en el caso de los de menos de 20 000 habitantes, a las diputaciones.
Había una buena base de profesionales en los centros de acción social y les pedimos ayuda. Evidentemente, tuvimos que poner medios a su disposición porque ellos no los tenían, y así pudieron contratar equipos de profesionales -psicólogo, trabajador social, etcétera-. Se apoyaban en el conocimiento que tenían los centros de acción social, los Ceas, sobre las familias y empezaron a trabajar con esos equipos profesionalizados y con protocolos, sobre todo para detectar pronto los problemas, ayudar a las familias y trabajar con el menor. Por tanto, sobre la base de la colaboración, nos hemos apoyado en la cercanía de las administraciones, aprovechando que se disponía de una red de servicios sociales y contratando profesionales de forma específica. Ahora ya hay 50 equipos de profesionales y 2200 casos abiertos, en los que se trabaja con la familia y el menor.
Es obvio que hemos tenido que recoger en protección a algunos de esos menores y a otros en acogimiento, pero
insisto en que lo hemos planteado desde el punto de vista de la colaboración, la cercanía, el aprovechamiento de los recursos existentes, la financiación, y creo que nos está dando un buen resultado. Así ha sido, de alguna manera, como hemos planteado el papel de las corporaciones locales en este ámbito.
Por lo que se refiere a los datos de adopción, he traído algunos apuntes que creo que dan respuesta a todo aquello que me han solicitado. En principio, en Castilla y León tenemos ahora abiertos alrededor de 1600 expedientes. Hay 890 menores tutelados y creo que ese trabajo responde a nuestro propósito de que el acogimiento residencial o familiar sea la figura preferente. Creo que va a ser difícil superar este porcentaje, ya que ahora hay 620 menores en acogimiento residencial en centros y, 650, unos pocos más, en acogimiento familiar. Si hubiésemos analizado estos datos hace unos años, aproximadamente 8 o 10 -que es donde hay que establecer la referencia- el acogimiento familiar era muy inferior al 50%, mientras que ahora hemos alcanzado el equilibrio.
En cuanto a la adopción nacional, en el año 2007, hubo 40 adoptados; en 2008, 46; y, en lo que va de año, hasta junio de 2009, son 38. En este sentido, aprovecho la ocasión para expresar mi reconocimiento hacia las familias que acogen a menores con problemas. De los niños a los que hemos buscado familia, el 40% no presentaban especial dificultad; sin embargo, el 60% restante, sí lo hacían. De ellos, el 47%, eran niños de riesgo y con antecedentes familiares de raza, grupo, hermanos o edad; y el 13%, eran niños considerados de características especiales por discapacidad o múltiple problemática. Por ello, insisto en expresar nuestro reconocimiento a las familias que acogen a menores con esta problemática.
¿Acogimiento profesionalizado? Sí. Lo estamos promoviendo porque creo que da solución a muchas de estas situaciones más complicadas. Es una actividad regulada, que estamos utilizando y, por supuesto, intentamos ayudar también económicamente. Por ello, en Castilla y León sí estamos de acuerdo con los acogimientos profesionalizados.
Me han preguntado si estamos de acuerdo con la participación de las familias de acogida en los procedimientos. Desde mi punto de vista, sí, pero regulándolo. No se trata de darle un carácter general o genérico sino que habrá de depender de las características; pero creo que sí hay que darles cierta participación. En cualquier caso, y como en todo aquello que tenga que ver con menores, entiendo que intervengan como familia que ha tenido a un menor en acogimiento pero, por supuesto, siempre poniendo por encima la defensa del menor. Desde mi punto de vista, es positiva la participación en la defensa del menor, pero en determinados casos y regulado.
Han hecho mención a un caso que todos tenemos en la cabeza. Es difícil poner límites a una familia acogedora cuando ha de devolver al niño por los lazos que se han creado. Creo que es muy importante hacer un trabajo previo de preparación, y aún así será difícil porque insisto en que no se pueden regular las sensaciones y los lazos que se crean. Del mismo modo que hay que formar a una familia para ser adoptante, e incluso en la postadopción, también hay que poner en marcha una formación específica y prestar apoyo para que la familia se mentalice de que se trata de un acogimiento.
A todos nos asaltan casos como el que ha mencionado en su siguiente pregunta. ¿Podría la mediación haber dado algún resultado en el famoso caso del niño de El Royo, en Castilla y León? Tuve ocasión de vivir ese caso de lleno porque entonces era gerente de los servicios sociales. Podríamos hablar muchas cosas, pero me voy a centrar en algunos puntos. En este sentido, creo que con la voluntad de las partes y una buena preparación la mediación siempre ayuda y es un valor añadido que se puede utilizar, pero también es cierto que hubo varias cosas que se pusieron de manifiesto: en primer lugar, como decía antes, que a veces por mucho que prepares a las familias para que sean conscientes de que se trata de un acogimiento con caducidad, los lazos afectivos son difíciles de evitar; en segundo lugar, que se produce cierto desamparo por no saber qué va a pasar con el niño, dónde ha ido o con qué familia, pero también es un poco la filosofía del acogimiento y, de hecho, con esta familia se trabajó en todas las medidas; y, en tercer lugar, el papel que ya en su día -y ahora más, todavía- ejercieron los medios de comunicación. Voy a contar solamente una anécdota que lo pueda resumir; me acuerdo de un día, en mi despacho, en que estuve hablando por teléfono con la madre acogedora porque tenía abajo, en el timbre, a la madre biológica y, en la ventana, a los medios de comunicación. Creo que es muy importante la prevención, la formación, el apoyo, el seguimiento y, en el apartado de los medios de comunicación, la sensibilización. Desde mi punto de vista, hay cosas que hay que contar y sobre las que hay que informar, pero no de forma desmedida o solo una parte; como usted bien decía: Me han dejado sin el niño.
Hay que confiar más, si cabe, en los profesionales porque disponen de instrumentos y tienen conocimientos, de manera que cuando toman una decisión -que además siempre es colegiada, no de uno solo- y, además, amparada por la Administración, hay que apoyarles. Sin embargo, no es fácil trasladar esa información a los medios de comunicación en el momento oportuno. Se ha avanzado, pero también es cierto que hay determinados medios de comunicación que no son capaces de esperar a que se les expliquen todos los aspectos porque tienen otros objetivos y otras prioridades. La sensibilización de los medios de comunicación es un capítulo en la protección de menores en el que aún queda mucho por hacer. Por ejemplo, y aunque sé que las comparaciones son odiosas, creo que en el campo de los medios de comunicación se ha avanzado más en relación con las víctimas de violencia de género que en el caso de los menores, como ha ocurrido con el niño de El Royo o con el de La Pedraja de Portillo. Sería necesario trabajar más en la sensibilización de los profesionales y confiar en ellos.
Para terminar, le agradezco que me haya hecho una pregunta en relación con los plazos que hemos establecido
para los acogimientos residenciales. No existe ninguna norma ni nadie nos los había exigido, pero hemos sido nosotros mismos los que los hemos considerado convenientes en nuestros centros como medida de autocontrol. Sin embargo, una vez fijados nos hemos convertido en responsables, y te siguen para ver si los cumples. Creo que los estamos cumpliendo, aunque nos está exigiendo trabajo, pero es bueno contar con unos plazos para que el acogimiento tenga un final. Insisto: hemos sido nosotros los que nos los hemos impuesto, estamos intentando cumplirlos y creo que es positivo.
He de dar las gracias a la senadora García, del Grupo Parlamentario Popular, por su intervención y por su tono. Ha enfocado perfectamente el papel de las corporaciones locales, que está orientado hacia la detección de los casos, la prevención y la anticipación, por la vía de la colaboración -que es como lo hemos hecho, porque no hay normativa que nos ampare-, gracias a la implicación de profesionales y de equipos.
Por supuesto, cuando se le solicita a una administración local que no tiene competencias que se implique en esta materia, es necesario que se les apoye y se les preste el empuje de los medios económicos necesarios. Esos 50 equipos de Castilla y León y esas 2200 familias con menores se sienten identificados con la Junta, pero también con su Administración local, con su ciudad y con su ámbito social. No sé si eso se puede regular, pero en Castilla y León podríamos plantear algún tipo de regulación del papel de las corporaciones locales en estos aspectos: detección, prevención, cercanía e implicación, más que gran gestión de centros o de proyectos, porque eso lo debe acometer el sistema de protección de menores de la comunidad autónoma. Así es como creemos que hemos actuado, y los resultados están ahí.
Por lo que se refiere a las modificaciones sobre la patria potestad, más allá de los conceptos jurídicos que yo mismo he introducido, las enmarcaría en una adaptación a la situación actual ya que los poderes públicos son los que tienen competencias en cuanto a la protección y el interés del menor, y el menor es una persona con derechos, de manera que no se debe regular solo como propiedad o como tutela sino también en el desarrollo de sus derechos como persona. Deberíamos incidir en ese punto, que es lo que nosotros llamamos responsabilidad parental en lugar de patria potestad. Creo que la modificación de la patria potestad debería ir en ese sentido.
Por lo que respecta a los plazos, lo ha explicado usted muy bien. Todos somos conscientes de que los procedimientos deben tener garantías y que los procesos judiciales tienen que tener plazos, pero un plazo de uno o dos años en una expropiación o en un contrato administrativo no es igual que cuando afecta a una persona que está desarrollando su personalidad. Los profesionales pueden decirte cuál es la medida más adecuada, pero puede que no sea eficaz si alguien la recurre, si tienes a los padres biológicos detrás torpedeando las actuaciones y con la provisionalidad de que es posible que al cabo de dos años no valga. Eso sería lo que habría que modificar.
Me pregunta si me parece adecuado que se plantee aquí, en el Parlamento y para todo el Estado español, una regulación y un procedimiento específico para la adopción nacional, y he de responder que sí, que sería interesante y acertado adaptar la regulación a la situación actual.
Por lo que se refiere a las medidas cautelares mientras discurra el plazo de los dos años, si soy coherente con mi razonamiento anterior he de señalar que el hecho de que sean cautelares va contra la eficacia, porque si es cautelar no deja de ser provisional.
En relación con los menores no acompañados creo que, aunque no me competa a mí decirlo, quien tendría mucho que decir y no lo está haciendo -como se está demostrando- es el país de origen. Si un país deja que los menores, que son su futuro, salgan de esa manera… En cualquier caso, esta situación se escapa a la competencia de este consejero y quizá también a la de esta comisión. Es una situación que requiere, junto con la protección del menor, de ayuda y regulación, tal y como ocurrió en su momento -y creo que funcionó- con los convenios coordinados por el ministerio para que las comunidades autónomas -concretamente la de Canarias- acogiésemos en esa colaboración Estado/comunidades autónomas.
Cuando alguna comunidad autónoma nos ha pedido ayuda, en la medida en que hemos podido hemos sido solidarios. Creemos que hay que serlo en este terreno, pero no cabe duda de que el Estado debería retomar la situación-y no solo en el caso de la protección de menores-, porque una comunidad autónoma sobre todo que se está viendo totalmente desbordada y que requiere de la solidaridad, el apoyo, el control y la coordinación del Estado. Pero insisto: no solo en el caso de la protección del menor sino que también habría que tratar materias de inmigración.
Por último, he de decir a la senadora Serrano, también de la tierra, que es cierto que las comunidades autónomas hemos hecho algunas adaptaciones en la regulación de la adopción o hemos establecido algún sistema de protección, dependiendo de nuestras características y de nuestros medios. Sin embargo, en el fondo se trata de un derecho del menor, y cualquier regulación debe tender a la homogeneidad porque, al final, las personas se mueven y no se pueden poner límites a los territorios.
Por lo que se refiere a la formación específica en temas de servicios sociales, nuestra experiencia en Castilla y León es positiva. Hemos puesto en marcha esa formación en relación con la adopción, con menores, con las familias, y quizá de forma muy condensada y muy intensa en los últimos dos años, con la violencia de género. Podemos sacar la conclusión de que los profesionales lo agradecen, porque cuando se les da formación e instrumentos, los utilizan, los saben aprovechar, y siempre es bienvenida cualquier especialización.
Voy a barrer un poco para casa. Un expediente que llega a una fiscalía o a un juzgado de protección de menores, después de todo lo que hemos estado hablando sobre la eficacia y la agilidad, no debe ser un expediente más. Obviamente, el juez -con todos los respetos del mundo- ten-
drá muchos expedientes, pero si cuenta con una formación específica sobre lo que tiene encima de la mesa, estará pendiente de que se tramite con agilidad.
Como he dicho anteriormente, la sensibilización de los medios de comunicación es una asignatura pendiente. Según nuestra experiencia, cuando te acercas y explicas lo que ocurre con transparencia, cuando expones los pros y los contras y explicas que no se trata de la decisión del consejero o del director general de turno sino que detrás de ella hay profesionales que, de forma colegiada, han estudiado el caso, etcétera, los medios de comunicación en España y en Castilla y León están lo suficientemente maduros para ser capaces de mejorar esa información. Hay que dar información, pero en los términos justos y, hoy en día, en la sociedad de la comunicación, informar también es formar, y eso es siempre interesante.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Antón.
Le agradecemos de nuevo su comparecencia en esta Cámara.
Se levanta la sesión.
Eran las diecinueve horas y quince minutos.