CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2010 IX Legislatura Comisiones. Núm. 289
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
8 de marzo de 2010


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias: (Página 2)

-- Del Director de la Línea de Acogimiento y Adopción de Agintzari, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, D. Alberto Rodríguez González, psicólogo y terapeuta familiar, a petición del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, para informar sobre el trabajo que viene realizando en el campo de las adopciones y acogimientos. (Número de expediente 715/000060). (Página 2)

-- Del Presidente de la Associació de Famílies Acollidores de Barcelona (AFABAR), D. Lluís Vallès Casanova, a petición del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 715/000157). (Página 17)

-- Del Vocal de la Associació de Famílies Acollidores de Barcelona (AFABAR), D. Jorge Vidal-Quadras Trias de Bes, a petición de la propia Comisión, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 715/000294). (Página 17)

Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.

La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión. Buenas tardes. Bienvenidos de nuevo a esta Comisión de Adopción.

Antes de empezar las comparecencias de esta tarde quisiera decir que hoy es un día muy especial para toda la sociedad y, fundamentalmente, para las mujeres y, desde la Presidencia de la Mesa quería felicitaros a todas y a todos.

Como punto previo tenemos la aprobación, en su caso, del acta de la sesión celebrada el 16 de noviembre. ¿Puede darse por aprobada? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

COMPARECENCIAS:


-- DEL DIRECTOR DE LA LÍNEA DE ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN DE AGINTZARI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, D. ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PSICÓLOGO Y TERAPEUTA FAMILIAR, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS VASCOS PARA INFORMAR SOBRE EL TRABAJO QUE VIENE REALIZANDO EN EL CAMPO DE LAS ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS (Número de expediente 715/000060).

La señora PRESIENTA: Damos paso a la primera comparecencia de esta tarde, de don Alberto Rodríguez González, psicólogo y terapeuta familiar, director de la Línea de Acogimiento y Adopción. Sin más le damos la palabra. Bienvenido y muchas gracias.

El señor DIRECTOR DE LA LÍNEA DE ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN DE AGINTZARI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL (Rodríguez González): (El señor compareciente apoya su intervención con diapositivas.) Buenas tardes.

Primero quiero decir que parte de la exposición que voy a hacer me ha tocado improvisarla porque habíamos preparado un informe, pero no teníamos muy claro que íbamos a hacer una ponencia. Fundamentalmente me gustaría explicar algunas de las propuestas que aparecen en el informe y desde donde se hacen.

Me gustaría empezar diciendo que nuestra entidad, que se llama Agintzari -en euskera significa promesa- tiene más de veinticinco años de recorrido de los cuales llevamos trabajando casi quince en el ámbito del acogimiento familiar y la adopción, y por lo tanto, hemos afrontado situaciones buenas y malas, nos hemos equivocado y también hemos aprendido a hacer todo tipo de intervenciones y sobre todo a ver qué cosas son las que realmente funcionan en el acogimiento y la adopción. Aunque la comisión se centra tanto en la adopción nacional como en el acogimiento familiar, me gustaría hacer aportaciones más relacionadas con el acogimiento familiar porque otros compañeros y compañeras ya han hablado anteriormente del tema de la adopción, aunque sí señalaré algún punto al final.

Me gustaría, apoyándome en un PowerPoint que va a ser muy breve, ver donde percibo algunas de las disfunciones o necesidades de ajuste en el ámbito del acogimiento y la adopción, teniendo en cuenta que hay que empezar diciendo que el acogimiento familiar, desde mi punto de vista, es una de las medidas mejores y más beneficiosas para todos los niños del sistema de protección a la infancia.

Está encima de la mesa el debate sobre qué es más estable, un acogimiento familiar o una adopción. Creo que tenemos que diferenciar dos conceptos, uno es la estabilidad legal y otro la estabilidad emocional. Por lo tanto, aunque la adopción es una medida definitiva que aporta estabilidad legal, todos los niños tanto en acogimiento familiar como en adopción van a vivir situaciones de altibajos, porque partimos de la siguiente realidad, que es que todos han vivido situaciones graves de desamparo y, por lo tanto, son chavales dañados, cuya única posibilidad de remontar es que puedan exteriorizar parte de los problemas que han vivido.

¿De dónde viene nuestra experiencia? Tanto del ámbito del trabajo comunitario como del ámbito del acogimiento y la adopción, en los que desarrollamos cinco programas específicos, de los cuales tres son de la Diputación Foral de Vizcaya. Un equipo, el que representa La Casita, que es de promoción de acogimiento familiar centrado en los acogimientos en familia ajena, con casi trece años de recorrido y experiencia; un equipo de acogimiento en familia extensa, acogimientos realizados por abuelos y por tíos, que se lleva haciendo aproximadamente desde los últimos cuatro años; un programa público de apoyo a la adopción, conocido como posadopción, que lleva funcionado desde el año 2009 y otro servicio, del Gobierno vasco, relacionado con la investigación sobre las necesidades en la adopción que se denomina Adoberri. Finalizamos con el que se llama Adoptia, que es un servicio de carácter privado.

Por lo tanto sí me gustaría trasladar que algunas de las cuestiones que vamos a comentar no son sólo mías sino de un equipo de profesionales bastante amplio, que llevamos tiempo trabajando y creo que podemos aportar, con cierta precaución pero también con cierta convicción, algunos elementos que hacen que algunas de las medidas de protección sean eficaces o no lo sean.

Se nos pedía una valoración general sobre cómo estaba el sistema de protección en este momento y contestamos que el sistema es adecuado. Es decir, en general, la legislación que hay sirve para arreglar muchas de las situaciones de los chavales pero no es del todo suficiente, teniendo en cuenta que hay muchísimos retos y que el ámbito de protección a la infancia cambia muy rápidamente. Lo voy a plantear de una manera sencilla. Tenemos tres claves para hacer que una medida de protección sea eficaz. Por una parte, que esté bien fundamentada legalmente la situación; por otra, que a nivel de procedimiento administrativo, éste sea ágil y esté bien organizado para que no haya

ningún problema de que falta un papel que acredite que un niño tiene que estar en unas condiciones u otras y, por último, que técnicamente la intervención sea creativa y eficaz porque los problemas son continuos, y porque sabemos que en la protección a la infancia en el ámbito de acogimiento familiar no termina con una intervención puntual sino que se va a desarrollar hasta los 18 años de edad. Por lo tanto va a requerir que a lo largo de todos los años de intervención no puedas hacer siempre lo mismo y tengas que hacer cosas distintas para generar cambios y ayudar un poco a las partes.

Hay una parte del sistema que es mejorable y que requiere por lo menos actualizarse en base a la experiencia. Ya hay suficientes buenas prácticas a nivel estatal. En muchos de los decretos autonómicos y, sobre todo, en las regulaciones técnicas de funcionamiento de muchas de las comunidades ya existen otro tipo de acogimientos que nos hace pensar si realmente los acogimientos simples, permanentes y preadoptivos son las únicas modalidades que puedan figurar en la ley, porque lo que nos dice la práctica es que son insuficientes para poder responder a muchas cuestiones del día a día.

Es cierto que, como decía Jorge Barudy -creo que habrán oído hablar de él ya que es un autor muy conocido-, al sistema de protección no se le puede pedir peras al olmo, hay que pedirle peritas, porque partimos de situaciones bastante problemáticas. El sistema ha mejorado mucho, hay más recursos técnicos, hay más recursos económicos pero la realidad es que la actuación no es homogénea ni a nivel estatal ni de las mismas comunidades autónomas, lo que representa un problema de cara incluso a la imagen social que puedan tener ambas medidas de protección: el acogimiento y la adopción.

Nosotros realizamos acciones de formación en todo el Estado, y eso implica que tenemos conocimiento de cómo se hace en muchos sitios y vemos que hay muchas cosas que mejorar. Me gustaría explicar sucintamente las disfunciones más claras. Hay que validar lo que ya se conoce que funciona. Eso significa que hay que incorporarlo de nuevo, no sé si a la ley o en algún decreto. Hasta hace poco tiempo el concepto de acogimiento familiar se contemplaba como una medida de carácter temporal donde se podía valorar la posibilidad de una reunificación familiar. Pero hoy en día el concepto de acogimiento familiar simplemente lo que indica es que los niños tienen dos familias: Legalmente una familia de acogida y una familia biológica, y que el mantenimiento de los contactos con la familia biológica es un elemento tranquilizador para muchos de los niños. Esa es una de las partes en las cuales vamos a tener que revisar la definición de algunos de los conceptos. Creemos que cualquier modificación legal que se haga tiene que ser de carácter innovador y que prevenga los retos y los cambios que se van a producir en los próximos años. Si hiciéramos una ley muy encorsetada y muy rígida es probable que dentro de tres años se nos quedara de alguna manera caduca. Desde que llevo trabajando en este ámbito, me he encontrado con que todos los años toca inventarse nuevas formas técnicas para poder abordar y resolver las nuevas realidades.

Uno de los temas que sí nos gustaría trasladar como elemento genérico, y luego ya profundizaremos en ello un poco más, es que todo lo que tiene que ver con la protección a la infancia se ciñe fundamentalmente hasta los 18 años de edad. Pero nos encontramos, cada vez más, con muchas situaciones de chavales y chavalas que a los 18 años de edad, de repente, pasan a estar desamparados por el propio sistema de protección, y que tienen que esperar hasta cerca de los 22 o 23 años para que el propio sistema de los servicios sociales les puedan amparar con otro tipo de ayudas. Por lo tanto las familias de acogida siguen haciéndose cargo de estos chavales en un limbo legal en el que no se ha podido profundizar. Hay que pensar si una ley de protección a la infancia puede ampliar el objeto de trabajo por lo menos hasta que los servicios sociales garanticen que puedan obtener otro tipo de coberturas. Es una mala solución que a los 18 años de edad, los profesionales que han trabajado durante años con las familias y los chavales, de repente tengan que desaparecer y se incorporen personas con una filosofía de trabajo diametralmente opuesta y muchas veces sin recursos técnicos ni económicos, lo que termina generando un problema para poder dar continuidad en un momento tan convulso como suelen ser los 18 años de edad de cualquier persona.

Es cierto que el marco legal está cubierto a muchos niveles, pero creo que hay aspectos como el de la Ley de Adopción internacional donde se incorpora, en una de las disposiciones finales, un aspecto que era muy necesario para el tema de protección a la infancia que es establecer un límite al período de tiempo en que los padres biológicos pueden reclamar a sus hijos y por lo tanto que vuelvan con ellos. En la práctica nos genera muchos problemas porque lo que viene a decir la disposición final es que pasado un período de tiempo de dos años decae el derecho de los padres. Pero decaer no es suprimir, ni eliminar, ni suspender. Por lo tanto, dependemos de la interpretación judicial que en cada uno de los ámbitos se pueda hacer y en esa parte nos hemos encontrado con interpretaciones muy distintas según qué comunidades autónomas. Creo que es un elemento estructurante muy importante del sistema poder establecer un límite, no sólo en cuanto al tiempo que los padres pueden reclamar la tutela de sus hijos sino incluso también con respecto a otro elemento como puede ser la guarda. ¿Cuántos chavales del sistema de protección están en situación de guarda? Pueden estar en situación de guarda durante 10, 11, 12 años y, por lo tanto, hay que contar con el aval de las familias biológicas teniendo en cuenta que en 12 años no se han producido cambios relevantes y que su situación se puede considerar como cronificada. Es el momento de valorar que hay que poner límites a ciertas cosas y es un elemento que nosotros vamos a sugerir como posibilidad.

A modo de reflexión, aquí parece el esquema de cómo entendemos la estructura del acogimiento familiar. Está formado fundamentalmente por un triángulo entre un menor, una familia de acogida, y una familia biológica, pero del que también forman parte un conjunto de profesionales que está en torno al menor. Quiero decir que los

niños acogidos no tienen un solo padre o una sola madre, tienen dos familias, y todo un equipo de profesionales en torno a ellos. Toda esta situación se desarrolla así hasta los 18 años. A los 18 años ya hemos comentado que de repente el sistema profesional desaparece pero sus otras dos familias siguen existiendo. Esto da que pensar que muchas veces este triángulo, al menos el del menor con la familia de acogida y la familia biológica, pueda convertirse en un triángulo que se mueve hacía una de las esquinas y que los chavales parece que están más próximos a la familia de acogida que a la familia biológica, o que a veces se mueva hacia el otro lado y parece que los chavales están más próximos a su familia biológica que a los acogedores. Cualquiera de los dos movimientos del triángulo termina generando un riesgo de cese de los acogimientos muy altos y depende fundamentalmente del tipo de actuación profesional que se realiza sobre ellos. De hecho creo que a día de hoy suele pasar que si nos preguntáramos de ese triángulo cuánta atención recibe cada una de las partes, cada uno de los protagonistas, el menor, la familia de acogida, y la familia biológica, los menores sí tienen mucha atención en el sistema de protección, las familias de acogida también, las familias biológicas a veces en exceso, pero suele haber un problema que es, quién se hace cargo de la relación entre el menor y sus padres. Normalmente las visitas son supervisadas, suelen ser en algunos servicios concretos o puntos de encuentro, pero son servicios que están a veces desconectados realmente de lo que es el acogimiento familiar y, por lo tanto, no pueden responder a las necesidades que tienen esos mismos espacios. Y ¿quién se hace cargo de la relación entre una familia de acogida y una familia biológica? Suele ser un espacio, un espacio intermedio que suele estar completamente abandonado y del que nadie se hace cargo, y por lo tanto lo que no se ha gestionado por los profesionales de alguna manera no será eficaz de cara a poder manejar las dificultades del acogimiento y también de la adopción.

En relación a las diferencias notables que se ven en el sistema, fundamentalmente ligado al acogimiento, tengo que decir que, por una parte, la realidad es que los apoyos económicos que reciben las familias de acogida a nivel estatal son diversos, depende del lugar. Puede ser que en un momento dado esté considerado como una ayuda al acogimiento, en otros casos esté considerado como una compensación de gastos. Cada uno de los matices tiene consecuencias distintas porque habla del nivel de la implicación de la Administración pública en los propios acogimientos familiares. Una compensación de gastos es eso, una compensación por los gastos que supone el acogimiento a la familia de acogida. Una ayuda al acogimiento es concebido como un apoyo puntual y de vez en cuando las propias asociaciones de familia lo plantean más en la línea de compensación que de ayuda al acogimiento. Las cuantías son diametralmente opuestas. Nos podemos encontrar situaciones donde realmente abuelos que acogen en una provincia perciban compensaciones económicas muy distintas que una familia de acogida ajena que acoge en esa misma provincia. Podemos hablar de compensaciones del doble económicamente; es decir, una familia de acogida ajena percibe el doble en algunos sitios que las propias familias extensas que paradójicamente cuentan con menos medios económicos para ello. A la par, muchas de las compensaciones económicas a veces se dan de manera ordinaria todos los meses y en algunos casos se hacen vía subvencional. Hace tiempo conocí a una familia que en una comunidad autónoma percibía 12 euros al mes que era lo que le correspondía según las cuantías de las tablas de ingresos, era lo que estaba establecido. Es decir que las compensaciones económicas se tienen que valorar directamente como un derecho y como una necesidad del acogimiento familiar donde de alguna manera se muestra también la implicación de la Administración pública como responsable del sistema de protección.

Hay nuevas modalidades de acogimiento familiar que ya les habrán trasladado a otras personas, pero es muy distinto cómo se plantean para unas situaciones y para otras. Fundamentalmente para las situaciones más difíciles, para encontrar familias de acogida y para niños a partir de 10 años, grupos de hermanos, niños con problemas de conducta, se plantean a veces diferentes situaciones. En unas comunidades autónomas se habla de acogimientos especializados, en otros de acogimientos profesionalizados, en otros de acogimientos de fin de semana y vacaciones, y, en otros, se habla de que sean acogimientos ordinarios como todos los demás pero con una remuneración especial, de 200 euros más al mes por cada uno de los niños. Es decir, al final la realidad lo que nos muestra es que una familia de acogida que, por ejemplo, en Vizcaya acoja a unas sobrinas que sean de la Comunidad Valenciana por ejemplo, o de cualquier otro sitio, se van a encontrar con que esa familia vive en el territorio de Vizcaya pero está sujeta a los derechos y ayudas que se reciben en la Comunidad Valenciana. Si la imagen de las ayudas que se perciben no es homogénea, al final el mensaje que se genera es que las familias que acogen en comunidades con cuantías más altas se encuentran con que su papel casi es minusvalorado porque hay una parte de no homogeneidad que perjudica.

Aparte, hay otros problemas como es la definición del régimen de visitas. El régimen de visitas es vivido normalmente como un problema porque se considera que, a veces, en los acogimientos familiares las familias biológicas, como suele decirse aunque lo diga mal, «mejor si muerto el perro se acabó la rabia». Es decir cuanto más les quitemos un poco del medio seguramente pueda funcionar mejor el acogimiento. Pero una clave de éxito del acogimiento va a ser la presencia e implicación de los padres; sin ellos va a ser muy difícil conseguir que el acogimiento familiar funcione. De hecho se puede decir que en Vizcaya, el 95% de las familias de acogida conocen a los padres biológicos y los conocen previamente a empezar el acogimiento familiar. Es un procedimiento establecido que garantiza que el conflicto de lealtades se maneje desde antes de empezar el propio acogimiento y la cuestión es que los adultos son capaces de ponerse de acuerdo sin la mediación de los niños. En el régimen de visitas suele pasar que, por ejem-

plo, las frecuencias en acogimiento simple y permanente son muy distintos si está un niño en acogimiento en familia ajena, en familia extensa y depende de las comunidades en que se encuentra. Hay comunidades donde se considera que un acogimiento simple puede tener un régimen de visitas máximo de una vez al mes, mientras que en otros sitios se considera, me refiero a la comunidad de al lado, que las visitas de un acogimiento simple tienen que ser semanales. Necesitamos orientaciones que permitan homogeneizarlo porque al final el sistema termina siendo considerado arbitrario a la hora de establecer algunas de estas pautas. Incluso también en lo que tiene que ver con cómo se comprende el acogimiento familiar. Yo estoy trasladando una filosofía de trabajo que de alguna manera no es nuestra. Nosotros la hemos aprendido, la hemos manejado, pero es como se realizan y gestionan parte de los acogimientos familiares en el norte de Europa y en otros países con más recorrido que nosotros, como puede ser Alemania, donde las familias biológicas son las que ayudan a preparar a sus hijos a que vayan en acogimiento familiar. Es decir, hasta dónde podemos llegar para que homogéneamente se considere que las familias biológicas pueden ser una parte protagonista del sistema, cuando normalmente terminan siendo los excluidos porque no sabemos muy bien cómo manejar la situación con ellos.

Los recursos técnicos de apoyo al acogimiento suelen ser a veces diametralmente opuestos. Voy a poner un ejemplo un poco extremo pero solemos hacer consultoría organizativa y algunas veces solemos preguntar lo siguiente: si un niño acogido en familia ajena le preguntara de repente a sus acogedores si su madre biológica sigue consumiendo droga, ¿cuántos profesionales intervendrían antes de darle la respuesta al chaval? El promedio está por encima de 12 profesionales. Por lo tanto estamos hablando de que tanto profesional y tanta coordinación al final genera ineficacia profesional y es probable que ese chaval no obtenga una buena respuesta en este período de tiempo. Son elementos que nosotros los trasladamos como una opinión y una visión un poco nuestra.

También es cierto que en la valoración de las familias de acogida hay diferencias muy notables. Hay comunidades autónomas donde se reconoce la idoneidad de una familia de acogida. En otros casos no se habla de idoneidad sino de adecuación porque es distinto hablar de una familia ajena que de una familia extensa. En otras, las familias que se acercan voluntariamente no reciben ningún reconocimiento por escrito si van a ser colaboradoras o no del sistema de protección, sin embargo se les entrevista por igual. Los criterios de valoración, no están del todo definidos ni tampoco homogeneizados. A veces se extrapolan algunos de los criterios de la adopción y se quita un poco la parte del concepto de estabilidad pero de alguna manera no se da continuidad, al contrario.

Nuestra entidad cree que hay muchas cosas que se pueden hacer. Como ejemplo quiero decir que esta es un poco la realidad de los tipos de acogimiento que están definidos, según la Junta de Castilla y León, y estos son algunos de sus decretos donde aparecen todas las modalidades de acogimiento que puede haber según la Constitución. Pero si vamos a la parte donde pone: según contenido, aparece por una parte, acogimientos ordinarios y luego aparecen acogimientos especializados y estos con diferentes casuísticas y situaciones. Este mismo ejemplo nos muestra la realidad de muchas comunidades autónomas. Más allá de acogimientos simples y permanentes, me estoy centrando más en los acogimientos que no son preadoptivos, la variedad de acogimientos casi no se suele utilizar, y como a veces tenemos que responder a necesidades de chavales concretos es probable tengamos que inventarnos otro tipo de situaciones. Los acogimientos de urgencia están instaurados, pero se considera un tipo de acogimiento simple cuando no lo es o pudiera tener su propia identidad.

Sobre los acogimientos especializados hay que pensar bien si con ese debate que está encima de la mesa para estas situaciones más complicadas tenemos que buscar profesionalizar los acogimientos familiares o especializar los acogimientos familiares. En otros países se han profesionalizado. Ha habido cosas que han funcionado y otras que no. Si alguien pregunta nuestra opinión diría que no somos partidarios de la profesionalización del acogimiento familiar en ningún caso porque la voluntariedad de las familias y el hecho de que no vivan directamente sólo del acogimiento es un valor que los chavales perciben. Es decir, que alguien soporta sus dificultades más allá de lo que supone económicamente y, sin embargo, hay que dar respuesta al problema de esos chavales que están en centros de acogida y que son un montón.

Hay otras situaciones que se planteaban en el escrito como por ejemplo hasta dónde están suficientemente recogidos el interés del menor y el de los padres. Nosotros exponemos lo siguiente. Por una parte, es cierto que con la Ley de Adopción internacional hay algo en lo que se ha avanzado, se ha mejorado pero no es del todo suficiente. Por otra, nos encontramos con lo siguiente, no hay criterios que especifiquen cuál es el interés del menor. Nos podemos encontrar que ante una modificación de un régimen de visitas, una familia de acogida te diga que hay que modificarlas y que las visitas sean menos por el interés del menor y que los técnicos digamos que tienen que ser más por el interés del menor, pero ¿cuál es el interés del menor? ¿En base a qué está medido el interés del menor más allá de las consideraciones psicológicas o emocionales que técnicamente se pueden abordar? Es un elemento que necesitamos para poder hacerlo o matizarlo.

He traído una sugerencia, que es incompleta pero es la que señala la ley autonómica del País Vasco, en la que se dice que el interés general del menor tiene que venir determinado por las necesidades y los derechos de la persona menor de edad, sus opiniones y deseos y considerar su marco familiar, pero la pregunta es: ¿cuáles son las necesidades de un menor? Las necesidades de un menor pueden ser de alimentación, de higiene pero no estamos hablando de esas necesidades de cara a tomar decisiones sobre si el régimen de visitas tiene que ser de una manera o de otra, si se puede establecer un pronóstico de reunifi-

cación o no, o si tenemos que hablar de los elementos dolorosos de la vida de un niño -de malos tratos, abusos sexuales- porque de alguna manera entran en colisión los miedos de cada una de las partes. Creemos que todo esto se puede definir bastante bien, pero hay que hacerlo de manera diferenciada para cada una de las medidas. Por ejemplo, nosotros solemos establecer necesidades específicas en el acogimiento que son las siguientes: por una parte, un contexto familiar estable y adecuado que eso lo puede proveer la familia de acogida; la continuidad de la relación y de los lazos con sus padres biológicos que no son lazos, exclusivamente lazos de afecto, lazos de amor, sino que son lazos fundamentalmente de conocimiento para entender su propia historia, son lazos de tranquilidad muchas veces. Saber que cuando alguien tenga que explicarle su historia va a estar realmente quien supo lo que pasó, no quien no se acuerda o quien lo ha tenido que leer en un expediente. Hay que reparar parte de los daños vividos previamente y normalmente hay una parte filosófica relativa a quién puede reparar los daños, porque normalmente se suele decir que los repara quien los cometió. Sin unos padres presentes es difícil que haya elementos de la historia que puedan ser reparados por personas ajenas, una familia ajena, una familia adoptiva, que no tienen nada que ver con esa parte de la historia pero que sí van a recoger todo eso. Aquí hay algunas sugerencias de elementos que pueden ayudar a definir dónde está el interés del menor.

Por otro lado y volviendo atrás, al interés del menor, el conflicto no sólo se sostiene en la falta de criterio sino también en que hay un conflicto entre el sistema judicial y la Administración competente de tomar las decisiones. En la práctica nos encontramos con que, normalmente, cuando una medida se ha puesto en marcha -un acogimiento familiar o un régimen de visitas-, si los padres no están de acuerdo va a ser revisada judicialmente. Esto significa que se van a volver a implementar todas las actuaciones hechas anteriormente y que, si tuviéramos que ir a juicio en un momento dado, la Administración competente, según la legislación, va a ser tomada como parte interesada. Es una situación que da la vuelta al papel del sistema de protección, es decir, no vamos a ser ya el sistema de protección sino un sistema supervisado, casi comparable a un proceso de separación y divorcio, en el que en un lado estarían los padres biológicos y en el otro el sistema de protección. Hay que valorar, pues, si se tienen que seguir dando pasos para desjudicializar todavía más los procedimientos, por lo menos en el acogimiento familiar.

Avanzando un poco más, antes señalaba que otro de los ejemplos era la diferencia de criterios en la valoración pero también en cuanto a cómo se entienden los problemas en el acogimiento familiar y en la adopción. Creo que no es ninguna barbaridad decir que los problemas forman parte de las medidas de protección del día a día, porque estamos hablando de niños que han vivido situaciones graves de desamparo, y la única manera de resolverlos es sacarlos fuera. Por lo tanto, cuando surjan los problemas estaremos empezando a tocar la parte importante, la parte emocional. Y aunque a veces los problemas son vividos como algo que indica ineficacia, en realidad el problema es algo connatural. Si nos preguntáramos por la experiencia de un chaval que haya estado dieciocho años en el sistema de protección, es probable que los primeros dos años del acogimiento fueran complejos. Si hubiera que modificar la medida y pasar de un acogimiento simple a uno permanente, seguramente tendríamos problemas, y eso inestabilizaría al niño. En la adolescencia también se producen situaciones de inestabilidad porque se van a revivir muchas de las historias previas. Y si el acogimiento llega hasta la mayoría de edad, se va revivir el conflicto de lealtades, en el que se va a ver con quién se queda el chaval: con unos o con otros. Por lo tanto, no podemos considerar que los problemas del día a día sean un indicador de que realmente las medidas no se gestionan bien, sino que realmente es así. En la adopción nacional y en la internacional también se dan este tipo de problemas. Comentaba antes que durante mucho tiempo se ha estado pensando sobre en cuántos casos de adopción se producen rupturas en la convivencia. Y aunque no hay ningún estudio exhaustivo sobre ello -en la Comunidad de Madrid se hizo un intento-, la realidad nos dice que son más de los que pensamos y que, por lo tanto, nadie puede imaginarse que porque las familias adoptivas no llamen al sistema de protección no hay crisis ni problemas en las adopciones. Ambas medidas funcionan de la misma manera emocionalmente, pero una tiene más estabilidad legal que la otra.

Todo el mundo desearía que la evolución de un chaval fuera como en la imagen que les muestro, pero el sistema de protección va a funcionar realmente como aparece en esta otra. Esta es, por desgracia, la evolución esperable de un niño del sistema de protección. Por lo tanto, tenemos que pensar que la familia que se pueda hacer cargo de él tiene que estar muy preparada tanto para las subidas como para las bajadas; y estas se van a dar de manera continuada. Este esquema no es un mal indicador, pero es difícil interpretarlo socialmente, porque se va a entender que se está fracasando cuando realmente se está mejorando. Solo por poner un ejemplo con una broma, les diré que hay una familia de acogida que nos suele llamar muchas veces y nos dice: Lo debo estar haciendo de puñetera madre porque no hay Dios que lo soporte. Y es cierto; vamos a tener que empezar a traducir los problemas de otra manera, porque esa es la realidad del día a día.

El proceso de acogida tienes sus objetivos pero también hay que ver cómo está organizado. Normalmente hay una manera de organizar la intervención, y voy a poner un ejemplo de cómo se organiza en Vizcaya el acogimiento en familia extensa. En algunos casos los profesionales intervienen fundamentalmente con el menor y con los padres y no con el resto del sistema. En esta imagen tenemos un triángulo, con el resto de los agentes: la Diputación, que sería la Administración competente, y el sistema judicial. En otros casos hay equipos profesionales que solo trabajan con la familia de acogida y con el menor. Hay otras situaciones en las que solo se trabaja con los padres. Pero realmente hay pocos que trabajen con todos.


Eso significa que no solo hay que hacer el seguimiento a la familia de acogida y saber cómo se encuentra el menor, sino también un trabajo con los padres, hacerles presentes, supervisar las visitas, y trabajar los motivos del desamparo. Es decir, cuanto más fragmentado está el sistema, en más ineficaz se convierte, de tal manera que en el ejemplo que antes comentaba, del niño que necesita saber si su madre sigue teniendo problemas de toxicomanía, en un sistema fragmentado es probable que no lo llegue a saber con certeza nunca si no se lo pregunta directamente a ella. Por eso tenemos que revisar cómo está organizado el sistema.

Hay algunos criterios o elementos que son directamente factores de éxito para entender el acogimiento. Me voy a centrar en uno de ellos. Por una parte, tiene que haber técnicos que se crean el acogimiento familiar. Es la medida más difícil de creerse porque, así como normalmente suele haber unos padres y un hijo o una hija, en este caso hay dos familias y un chaval; un chaval con problemas y dos familias tocando las narices. Por lo tanto, es la medida más difícil -repito- de ser creída por parte de los propios profesionales porque hay mucha presión y una difícil gestión del día a día. Pero la clave para nosotros es que sin la presencia y sin la implicación de los padres no va a funcionar ningún acogimiento familiar.

Un elemento que también es importante es el de las visitas. No está suficientemente regulado el concepto del régimen de visitas, con qué criterios se puede hacer, si de una manera o de otra, si debe haber una frecuencia, etcétera. Lo importante es que las visitas son el espacio donde los chavales pueden plantear sus necesidades. Está claro que necesitan entender lo que les ha pasado, pero ¿quién se lo va a contar mejor que sus padres y dónde mejor que durante las visitas? Pero si estas las gestionan profesionales que no están conectados con la realidad del día a día no van a poder ayudar a que ellos cuenten la historia y, por lo tanto, el sistema volverá a estar fragmentado. Así pues, la forma de gestionar las visitas es un elemento que puede dar estabilidad o no a los acogimientos, y hemos sugerido que se debe intentar incorporar como principio de actuación la integralidad, al menos en la protección a la infancia. Pero la integralidad no es que haya un responsable, una comunidad autónoma o una provincia concreta, que dirija el caso sino que los profesionales que intervengan lo hagan con todas las partes. Reconozco que es una situación que exige mucho más técnicamente, pero también es mucho más eficaz. Está comprobado y validado.

Por otro lado, normalmente solo tenemos dos tipos de visitas: las que llamamos libres, que no hace falta regular porque son un derecho que no requiere ningún tipo de normas, y las supervisadas. Pero en la práctica existen más modalidades que se utilizan a diario, por ejemplo, visitas mediadas, que son aquellas en las que hay que estar presente en el intercambio, y también otras en las que, sin que haya motivos suficientes para supervisarlas, es necesaria la presencia de un profesional para que oriente y maneje ciertas dificultades con los padres. Por lo tanto, es necesario que se estructuren itinerarios en relación con las visitas, porque estas por sí mismas pueden ser un grave problema, dependiendo de su gestión.

¿Cuáles son las propuestas que nos gustaría trasladar? Por una parte, hay que disociar el debate sobre si realmente la adopción nacional es la solución para muchos chavales que están en centros de acogida. Mi opinión es, drásticamente, que no es así; porque para los chavales que podrían tener una propuesta de una adopción, esta ya se ha gestionado.

¿Qué mejoras se pueden incorporar al sistema de institucionalización? Muchas ya las hemos sugerido, pero me gustaría centrarme en una de ellas. Tenemos que evitar que incluso legalmente se señale que los menores de 3 años tengan que estar en un centro de acogida, porque es muy dañino para el desarrollo emocional de un bebé pasar en él dos o tres meses, por magníficos que sean los profesionales o las instalaciones que tengan. No depende de los profesionales ni de las instalaciones. Es difícil encontrar familias de acogida para chavales de 9 años, pero para niños de hasta 6 años sí es probable, dependiendo del tipo de campañas que se puedan realizar. Por lo tanto, podría ser pertinente que, de la misma manera que sugerimos que los menores de 3 años no deben estar en centros de acogida, los menores de 6 años tampoco estuvieran en ellos, porque tienen edades en las que se puede encontrar un recurso. Otra cosa es que haya que ir de caza y pesca a buscar familias de acogida.

En cuanto a las propuestas sobre el acogimiento familiar, por una parte, hay que actualizar las modalidades de acogida. Eso significa que hay que incorporar las que ya están sobre la mesa, las que ya conocemos, pero también habrá que valorar si conviene estructurar modalidades de tipo simple, permanente o preadoptivo o hacerlo de manera más abierta, estableciéndolas en función de su duración, de si son más o menos especializadas o de si hay un pronóstico de reunificación o no. Quizá haya que inventarse otra manera de nombrarlas. El sistema de Castilla y León tiene aportaciones muy interesantes sobre esa definición, que consideramos que se pueden tener presentes.

Por otro lado, hay que ampliar el objeto de intervención en el ámbito del acogimiento familiar. Intervenir en el acogimiento familiar solo hasta los 18 años está bien, pero es claramente insuficiente, porque lo que termina pasando es que a los 19 años todo lo que el sistema de protección ha trabajado durante dieciocho se cae en menos de seis meses. Por lo tanto, hay que buscar otras fórmulas. Hay que encontrar criterios, como antes señalábamos, para definir el interés superior del menor y para establecer qué tipo de régimen de visitas tiene que haber en cada una de las situaciones.

Uno de los problemas clave es el de las decisiones. En el acogimiento familiar y en el acogimiento residencial la mayor parte de las decisiones se toman a nivel administrativo, sin tener que recurrir al ámbito judicial, excepto cuando hay una denuncia por parte de los padres. Y sería aconsejable plantearse si ese sistema puede ser el adecuado en el acogimiento familiar porque, de facto, cuando hay que modificar un régimen de visitas porque un niño lo

plantea, una familia de acogida está de acuerdo y los padres biológicos también lo están, hay que esperar a que el sistema judicial lo apruebe. Por lo tanto, pueden pasar entre seis meses y un año desde que se plantea un régimen de visitas con acuerdo de todas las partes hasta que este se lleva a efecto.

Ya he hablado de cómo he interpretado la Ley 54/2007, al hablar de que decae el derecho de los padres. Pues bien, hay que establecer plazos máximos para la recuperación de los menores, pero plazos máximos más flexibles. Porque dos años es mucho tiempo para un bebé. Cuando un bebé tiene que esperar dos años hasta que se pueda encontrar una solución más estable para él, lo que por una parte hemos intentado aportarle como beneficio se lo estamos generando como daño por la inseguridad y la inestabilidad. Por lo tanto, tenemos que pensar que los menores de 6 meses no deberían estar en una situación de espera de más de seis meses. Para los menores de entre 3 y 6 años el tiempo de espera para que los padres pudieran recuperarlos tendría que ser del orden de un año, como mucho. Y para los niños de esa edad en adelante, hasta los 18 años, creo que la duración de dos años es mucho tiempo. Hay que tener en cuenta que muchas veces se establece técnicamente que el tiempo para elaborar un pronóstico con los padres biológicos no es superior a dieciocho meses, lo que sería suficiente para determinar y poner un límite para la recuperación legal por parte de los padres de sus hijos.

Por otro lado, aunque contamos con todas las medidas de protección, acogimiento familiar, residencial y adopción, habría que revisar cómo se tiene que priorizar, porque hay decretos como el de Andalucía, en el que se establece como primera medida de protección la integración familiar, en este caso se señala el acogimiento familiar, y en segundo lugar se establece el acogimiento residencial, cuando no haya posibilidad de familia; y nunca viceversa. Pero en la práctica no suele ser así. Normalmente el acogimiento residencial suele ser la primera medida, porque es la que se tiene más a mano, y el acogimiento familiar se convierte en una posibilidad, si hay suerte y se encuentra alguna familia de acogida. Se debería, pues, priorizar y, como se establece en algunos sitios, exigir que se fundamente por qué un menor de 6 o 10 años tiene que estar en un centro de acogida y no con una familia de acogida. Al menos tiene que demostrarse que eso no se debe a que no se han hecho los esfuerzos para encontrar una familia para él.

Asimismo, consideramos que hay que abordar también la valoración de las familias de acogida, porque ni el Código civil ni la legislación establecen que sea un requisito. Simplemente se hacen valoraciones. Pero, al igual que en los procesos de idoneidad hay un reconocimiento de los criterios al respecto, debería existir un procedimiento que valorara la adecuación de las familias y que estuviera recogido legalmente para que fuera homogéneo en todo el Estado.

Por otra parte, las familias de acogida solicitan que se reconozcan sus derechos. Y es que están reconocidos los derechos de los chavales y también los derechos de los padres están establecidos legalmente, pero no está establecida la carta de derechos de las familias de acogida cuando se incorporan para colaborar con el sistema de protección. En el País Vasco, por ejemplo, las familias de acogida, según la legislación, son denominadas familias colaboradoras del sistema de protección. Eso no tiene implicación legal ni económica, pero es un reconocimiento. Pero sería importante que pudiéramos señalar si las familias de acogida, en los acogimientos simples y permanentes, tienen derecho, por ejemplo, a ser oídas cuando se va a hacer una modificación del régimen de visitas. Y aunque no se tiene por qué escuchar a una familia de acogida para modificar el régimen de visitas, en la práctica es conveniente hacerlo porque hay que implicar a todo el mundo. Pero eso no está escrito en ningún lado. Y tampoco nadie ha escrito que las familias de acogida deban tener derecho a una compensación económica por parte de la Administración pública en atención a la labor social que hacen; ni se ha establecido que las familias de acogida en un momento dado puedan tener beneficios a otros niveles; por ejemplo -a veces eso depende de cada comunidad autónoma-, acceso al carné de familia numerosa o no, en función de que sea un acogimiento simple o permanente. Es decir, hay muchas diferencias, por lo que creo que conviene revisar este tema, pero teniendo muchas prevenciones, porque no se trata de que tengamos que articular un cuerpo legal que establezca que hay que tener en cuenta todo lo que dicen las familias de acogida. Son una parte a tener presente, pero con limitaciones. Ellas también forman parte del sistema y, al igual que los padres biológicos tienen reconocida su parte de aportaciones, ellas deberían tenerlas.

Por otro lado, los apoyos para el acogimiento deberían estar definidos de igual manera en todas partes, porque no puede ser que una familia no cobre lo mismo aquí que en Extremadura o que, por ejemplo, las familias de acogida de la ciudad de Vitoria reciban compensaciones económicas distintas que las del resto del territorio por una cuestión de distribución de competencias. En la práctica no se trata de que las administraciones quieran pagar más o menos, el problema es que la distribución excesiva y la fragmentación de competencias generan un problema si no hay elementos orgánicos que ordenen todo el proceso.

Se tiene, pues, que intentar avanzar, porque nos encontramos cada vez más con chavales mayores de 6, 7 u 8 años que empiezan en acogimientos familiares o adopciones tardías, y los permisos de maternidad a veces no son suficientes ni coherentes con los que se necesita para hacer frente a las dificultades en la relación con esos chavales. Quizás el sistema no pueda pagar más, pero se pueden revisar otros elementos que pueden ser importantes.

Creo que hay que pensar que el sistema no funciona integralmente, es decir, no interviene con todo el mundo, por lo que la integralidad debería ser un valor de la intervención. Así se evitaría, por ejemplo, que doce profesionales tengan que hablar con un chaval para decirle si su madre sigue consumiendo droga o no. Tengo otras suge-

rencias, pero me quedo aquí, y estaré encantado de responder a cualquier pregunta.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez.

Pasamos ahora al turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta, y muy buenas tardes, señorías.

Señor Rodríguez, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio quiero darle la bienvenida a la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. Sin duda su intervención nos será de gran utilidad en esta comisión del Senado.

Señorías, tras todos estos meses de estudio van apareciendo algunas opiniones respecto del tema que hoy tratamos, que al parecer son comunes entre muchos de los comparecientes que han intervenido en esta comisión.

Algunos de los obstáculos a superar en temas de adopción nacional son la precariedad de recursos de las entidades públicas, así como el largo tiempo de vida de los expedientes, lo que condiciona seriamente los derechos del menor para su normalidad y estabilidad.

Por otro lado, también se ha confirmado en numerosa ocasiones que el acogimiento residencial debería tener un carácter provisional y extenderse al período de tiempo más breve posible. De por sí el concepto de institucionalización ya es contrario al interés superior del menor. Considero que estamos todos de acuerdo en que la institucionalización debe ser considerada como la última opción. Usted mismo, señor Rodríguez, afirma que el sistema residencial debería responder más a una necesidad por falta de alternativas familiares, de familias de acogida o adoptivas disponibles, que ser una medida finalista en sí. No obstante, este pensamiento común no va a ningún lugar si las diferentes comunidades no impulsan suficientemente el acogimiento familiar y no se plantean modificaciones en el marco legal a nivel estatal que actualicen las modalidades de acogida e introduzcan modalidades ya decididas y en funcionamiento. La falta de regulación en ese aspecto actualmente conlleva una serie de problemas tales como la limitación del Código civil para establecer los distintos tipos de acogimiento, sin que se determine qué circunstancias aconsejan la adopción de una u otra medida de protección o las consecuencias de la oposición de los padres o tutores al acogimiento. Usted comenta, señor Rodríguez, que en Vizcaya el acogimiento de urgencias es una alternativa a la institucionalización en edades tempranas de niños y niñas. Sin embargo, también afirma que son muchos los profesionales que consideran que el paso de un menor de 3 años por una familia de acogida de urgencia como situación temporal puede generar confusión y dolor en los más pequeños.

Por otro lado, el señor Vallés, próximo compareciente de hoy, en el cuestionario nos habla también del acogimiento profesional como una propuesta posible para algunos menores y para determinadas situaciones, como también podrían ser la adopción nacional o el recurso del acogimiento familiar. Todas ellas son soluciones favorables ante la institucionalización.

Del mismo modo, usted, señor Rodríguez, considera que se debería iniciar un debate que permita evaluar la pertinencia de soluciones como el acogimiento profesional. Desde su punto de vista, asegura que la profesionalización aporta claves de riesgo. Por ello, me gustaría preguntarle qué modalidades de acogimiento cree usted que podrían resultar más efectivas o, por el contrario, cuáles considera que no deberían plantearse por sus riesgos o inefectividad. Y también, de qué otras formas impulsan el acogimiento familiar en su comunidad autónoma.

Teniendo en cuenta algunas de las soluciones que se han ido planteando en esta comisión, según uno de los últimos informes realizados sobre la adopción nacional sería conveniente diferenciar entre el acogimiento familiar y el acogimiento residencial, incluyendo en el primero varios tipos. De esta manera, el señor Casero Álvarez, representante de FADA, ya en su comparecencia habló de las prioridades en las formas de acogimiento. En primer lugar, consideró que debería encontrarse el acogimiento simple familiar. En segundo lugar, el permanente. En tercer lugar, el profesional, con un modelo que reproduzca una fórmula de familia, y en cuarto y último lugar, un centro o institución para casos excepcionales, como las patologías psicológicas.

En este sentido, en la anterior sesión de la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y temas afines, del Senado, doña Consuelo Madrigal, fiscal de la Sala Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado, señalaba que no todas las familias están dispuestas a afrontar acogimientos provisionales o permanentes sin expectativas de adopción, así como que tampoco es fácil encontrar acogedores para niños mayores o adolescentes, cuya educación implica un alto nivel de compromiso y altruismo. Frente a situaciones de este tipo se ha planteado poner en marcha el acogimiento familiar remunerado ante el acogimiento en centros de acogida. ¿Considera usted, señor Rodríguez, que esta iniciativa es apropiada?
La señora Madrigal también habló de los inconvenientes y ventajas de diferentes tipos de acogimiento familiar, entre ellos, el acogimiento familiar en familia extensa, el cual -señalaba la señora fiscal- constituye el soporte principal de los acogimientos en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en países como Inglaterra, además de obtener los mejores resultados en cuanto a la reunificación familiar. En este sentido, ¿en qué medida considera usted, señor Rodríguez, que este tipo de acogimientos es realmente efectivo? ¿Cree usted que debe seguir considerándose el soporte inicial de los acogimientos? Cabe destacar aquí que en muchas ocasiones este tipo de acogimientos se realiza en condiciones económicas precarias y por personas de edad, como suelen ser los abuelos. Ante este pro-

blema sería necesario plantearse la necesidad de dedicar mayores recursos y apoyos económicos y psicológicos.

Por otro lado, otras de las soluciones destacadas por la comisión ha sido la realización de un listado de carácter nacional de todas aquellas familias interesadas en el acogimiento, después de haber sido aprobada su idoneidad, al cual tuvieran acceso todas las comunidades autónomas. De esta manera una familia de Galicia, por ejemplo, podría acoger a un niño de Andalucía sin tantas dificultades, cosa que ya hemos expuesto aquí en diferentes ocasiones. Por tanto, le pregunto, señor Rodríguez, si considera que podría ser efectiva esta solución para paliar la falta de familias disponibles.

En relación con el mayor número de adopciones internacionales frente a las nacionales, quiero destacar que poco a poco la situación está cambiando. En muchos lugares la asignación es relativamente rápida, incluso para niños y bebés, sobre todo comparada con el aumento de los tiempos de espera en la adopción internacional. De China, por ejemplo, hasta hace muy poco procedían el 60% de los menores adoptados internacionalmente, pero la espera ha pasado en apenas dos años de nueve meses a casi dos años. ¿Qué opina usted, señor Rodríguez, sobre el mayor número de adopciones internacionales respecto de las nacionales?
Nada más, y muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra la señora Leanizbarrutia.

La señora LEANIZBARRUTIA DE BIZKARRALEGORRA: Muchas gracias señora presidenta, y muchas gracias, señor Rodríguez.

Le agradezco su exposición, tan exhaustiva, y su respuesta al cuestionario, que hemos podido leer previamente. Digamos que ha cumplido claramente con los objetivos que queríamos, que era un diagnóstico de la situación. Me ha gustado mucho que haya hablado de la innovación -precisamente estamos hablando siempre de I+D+i- en materia de adopción, que es un tema tan dramático para el niño, para el menor. Me parece que es clave que también en estos temas se tenga claro que hay que ir adecuándose, que hay que ir buscando nuevas fórmulas, porque la realidad es cambiante. Y eso nos tiene que enseñar a los que legislamos que la ley está hecha para servir al ciudadano, porque muchas veces da la impresión de que es el ciudadano el que está sirviendo a la ley. Esa flexibilidad para dar seguridad jurídica es muy importante.

También me ha gustado que piense que el acogimiento es un gran sistema que hay que fomentar. Tenemos que tener mucha más sensibilidad a ese respecto, porque cuando el menor está desamparado, es el hijo de todos. Un niño desamparado es el hijo de toda la sociedad, y es nuestra obligación ampararlo y darle acogida cuanto antes, mejor, porque así se evitan o frenan los graves daños psicológicos y emocionales que esa situación le puede producir.

En su intervención ha dejado claro que la profesionalización no es de su gusto cuando a cuenta de ella viva la familia biológica. Ha dicho que la situación por la que un menor que está acogido, cuando la familia de acogida vive gracias a lo que puedan percibir por tenerle a él, se puede entender como un mercadeo. Emocionalmente no le da el valor y tampoco el altruismo y el amor en sí de las relaciones afectivas.

Estoy con usted en que hay que hacer un decálogo para declarar el reconocimiento de los derechos que tienen las familias de acogida. Todos hemos conocido situaciones -al menos, yo- que son muy sangrantes y por las que realmente las familias de acogida están desamparadas. Por eso, saber los diez puntos clave o los diez derechos mínimos que debería tener una familia de acogida sería interesante.

También ha hablado de la fragmentación de esta cuestión en el Estado, y de cómo se va regulando la acogida del menor o los temas de los menores en general. Y se podría elaborar un criterio a ese respecto que fuera válido. A la hora de elaborar una ley, ¿en qué temas básicos debería valorar unos parámetros de regulación iguales? Es decir, ¿qué es lo más básico? No se trata de entrar en pequeños detalles, pero sí de establecer la estructura en la cual no debe haber movimientos excesivos entre unas comunidades o entre territorios diferentes.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Leanizbarrutia.

Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Gómez.

La señora GÓMEZ CERMEÑO: Gracias señora presidenta.

Buenas tardes.

Doy la bienvenida al señor Rodríguez en nombre del Grupo Parlamentario Socialista y en el mío propio, y le agradezco toda la información que nos acaba de facilitar.

En primer lugar, todos sabemos, y además usted lo ha dicho, que existen una serie de criterios para la determinación concreta del interés del menor: la edad, sus opiniones, sus deseos e incluso la valoración de los riesgos que la situación actual y la futura pueden acarrearle. Criterios que en la mayoría de las ocasiones se tienen sobre todo en cuenta a la hora de un proceso judicial. Mi pregunta a este respecto sería si usted estima pertinente la inclusión de estos criterios mínimos dentro del ordenamiento. Es decir, sabemos que en los tribunales se funciona con estos criterios, pero ¿considera usted que sería importante el que quedara expresamente manifestado en la ley?
En segundo lugar y en referencia al modelo de gestión de protección al menor tanto en las comunidades autónomas como en el Estado, muchos de los comparecientes que han pasado por esta comisión han hecho una reflexión sobre el estatus preferencial del que gozan las familias biológicas. Han señalado que habría que articular la normativa para destacar el papel de la familia acogedora.


Aunque todos sabemos -y los comparecientes también lo han manifestado- que está expresamente recogido en la doctrina del Tribunal Constitucional, han considerado que debiera estar incluido en la ley, y me gustaría saber si usted comparte esta opinión y si, por lo tanto, sería conveniente homogeneizar los derechos de la familia biológica y de la familia acogedora.

Por otro lado -también ha hecho usted referencia a esta cuestión-, en las diferentes comunidades autónomas tienen diferentes conceptos sobre lo que es el interés superior del niño, lo cual a mi modo de ver, es totalmente contraproducente. Sé que ha hecho una mención sobre ello, pero no me ha quedado muy claro del todo: ¿cree que habría que homogeneizar ese concepto?
Tengo gran interés en un asunto que usted también ha mencionado y que ha dicho que es adecuado pero no suficiente, me refiero concretamente al sistema de protección de menores. En muchas ocasiones -y también comparecientes que han pasado por aquí lo han mencionado-, se hace una crítica sobre la cerrazón del sistema de menores, cerrazón que lleva a impedir, en muchas ocasiones, que desde fuera se pueda hacer una evaluación, un análisis, un examen de todo el funcionamiento, y parece ser que la propia protección del menor en muchas ocasiones sirve de excusa para, si se me permite la expresión, tapar determinadas cosas. Nosotros consideramos, como no puede ser de otra forma, que el sistema de protección de menores debe funcionar de forma impecable y que los derechos del niño tienen que quedar garantizados, pero eso no significa que valga todo, o sea, no se puede apoyar una cerrazón del sistema para no hablar de determinados aspectos. Consideramos que se puede investigar, que se puede evaluar, que se puede estudiar, y que todo eso será bueno y será en beneficio del menor. Me gustaría saber qué opina usted sobre esta reflexión y, en el caso de que la comparta, si nos puede dar alguna receta para que esto cambie.

De cualquier forma -y ya finalizo-, sí me gustaría agradecerle concretamente la multitud de modificaciones que propone para que el acogimiento sea mucho más eficaz. Si no he contado mal, creo que son alrededor de veinte propuestas de modificación, y le aseguro que el Grupo Parlamentario Socialista las va a estudiar con sumo detalle.

Le agradezco nuevamente su comparecencia y su intervención.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Nicolás.

La señora NICOLÁS MARTÍNEZ: Muchas gracias, presidenta.

Mi grupo se suma a esa propuesta que hacía usted al principio puesto que hoy no solo es 8 de marzo sino que, además, coincide la celebración de esta comisión en la Sala Clara Campoamor, lo cual también me parece muy significativo. Por tanto, nos sumamos a esa conmemoración.

Señor Rodríguez, en nombre de mi Grupo, y como ha dicho la presidenta, le damos la bienvenida al Senado y le agradecemos su intervención. Una intervención que está hecha desde el conocimiento y desde la práctica de esos quince años que lleva trabajando sobre todo en materia de acogimiento. La verdad es que se ha notado su conocimiento, porque este tema no se conoce si no es con la práctica en el ámbito del acogimiento.

Me gustaría que me ampliara algunos de los puntos que ha mencionado, que me parecen muy interesantes a la hora de que, luego, esta comisión los estudie y pueda plantear esas modificaciones normativas que pretendemos.

Ha hablado de los nuevos retos que nacen en el día a día del acogimiento tanto en los niños como en las familias acogedoras. Estoy absolutamente de acuerdo con usted. Decía que el acogimiento es una de las medidas más beneficiosas para los menores, pero uno de esos nuevos retos -y quisiera que me dijera qué está pasando con eso- quizás sea el de los menores no acompañados extranjeros, que están asistiendo, que están acudiendo a unos centros de menores en los que se están integrando. En mi opinión, ha sido tan rápido ese fenómeno que no se han adaptado y no tienen los medios suficientes para atender esa nueva realidad social. Me gustaría que me ampliara ese punto concreto, dada su experiencia.

Ha hecho hincapié, como otros muchos comparecientes, en que la actuación no es homogénea en todo el Estado en cuanto a cuándo se diagnostica o cuándo se hace una propuesta de un tipo de acogimiento o de otro. Al estar transferidas las competencias a las comunidades autónomas, aquí lo que se plantearía sería regularlo a nivel estatal, y no solamente esto, sino también las visitas o las remuneraciones a las familias. ¿Está usted planteando que deberíamos hacer una ley a nivel estatal para todas las comunidades autónomas, donde se regularan estos aspectos, en interés por supuesto del menor, para que tuviesen las máximas garantías, independientemente del territorio en el que se produjera el acogimiento?
Ha hablado de que es tranquilizador para los menores el contacto con la familia biológica. Sin embargo, según los casos concretos que conozco, es precisamente ese contacto con la familia biológica lo que más rechazo produce en las familias acogedoras. ¿Cómo podemos, a través de campañas de sensibilización, a través de información a la población en general, romper ese falso esquema de que estamos hablando de menores conflictivos y de menores con familias conflictivas? ¿Cómo podemos nosotros ayudar desde aquí a que ese mito se deshaga?
Hablaba del limbo legal a partir de los 18 años para los niños, pero decía, si no recuerdo mal, que no teníamos datos sobre eso. ¿No se ha hecho ningún tipo de seguimiento, no se ha hecho ningún estudio que haya valorado cómo han evolucionado en los estudios universitarios, en el acceso al mercado laboral, los menores que han salido en acogida y los menores que no han salido en acogida, que han permanecido hasta los 18 años en los centros?; me refiero en este caso en su ámbito territorial, que es el que usted debería conocer. -Si no tiene el dato, que entiendo

que no lo tenga, ¿nos lo podría hacer llegar a la comisión más adelante?
Nos hablaba de esa consultoría organizativa y de que hasta doce profesionales pueden intervenir para contestar a la pregunta de un niño. Yo le hago la pregunta ¿acaso no son más los profesionales que intervienen en el caso de menores institucionalizados durante muchos años? El niño muchas veces se vuelve loco, en una palabra, por los cambios de centros por materia de edad, de educadores, porque los propios profesionales se mueven laboralmente. ¿Cómo se puede hacer para que el menor tenga un educador o un psicólogo, un profesional de referencia a lo largo de todo ese tiempo que permanece institucionalizado? ¿De qué manera se podría articular esa figura?
En cuanto a los grupos de hermanos, me gustaría que nos dijera qué criterios se siguen cuando se rompen los grupos de cuatro, cinco y hasta más hermanos. Creo que existen criterios homogéneos en las diferentes comunidades autónomas para romper esos grupos de hermanos, por ejemplo, en grupos de dos, que harían más viables esas acogidas y teniendo en cuenta que eso también es una situación muy traumática para los menores.

Hablaba de la necesaria relación con los padres a la hora de hacer una acogida, pero muchos de estos padres biológicos se niegan a esa acogida. Cuando los padres se niegan a la acogida, cuando los padres incluso en esa visita, aunque sean muy esporádicas, de alguna manera influyen en los niños diciéndoles que no acepten un acogimiento, les dicen a los niños que bajo ningún concepto soliciten ellos mismos un acogimiento -estamos hablando de menores ya con 8 o 10 años, que efectivamente ellos mismos pueden solicitar esa figura que se les propone por parte de los profesionales-, ¿qué hacer en ese caso? ¿Se puede regular legalmente? Creo que no, pero es algo que está pasando y que tenemos que tener muy en cuenta a la hora de regular en un futuro la figura del acogimiento: cómo influyen los padres biológicos haciendo lo contrario de lo que les están aconsejando los educadores, los profesionales a estos menores.

Ha hablado de las campañas. Me parece también muy interesante. Aquí se ha tratado mucho de esa necesidad de campaña porque es muy desconocida la figura de la adopción nacional y del acogimiento a nivel nacional, pero lo poco que se conoce es negativo: largos plazos para valorar la situación del menor, largos plazos judiciales para que se pueda convertir en una adopción un preadoptivo y, si hay suerte, encontrar familias de acogida. Repito: las campañas, tanto a nivel territorial como nacional, ¿serían contraproducentes, produciríamos una avalancha de familias, produciríamos un efecto llamada, que es lo que se pretende evitar? Porque no conozco ninguna comunidad autónoma que haya apostado abiertamente por esas campañas para captar o para sensibilizar a la población, para hacer una bolsa de familias de acogida. ¿Qué es lo que pasa ahí? ¿Por qué? ¿Son los profesionales, es a nivel político? ¿Por qué ese miedo a hacer esas campañas, a ese desconocimiento? Hablaba hace pocos días sobre la acogida con una amiga que había solicitado una adopción internacional. De hecho está con una niña de acogida y ha dejado sin efecto esa solicitud de adopción internacional. Me parece que desde aquí, desde el Senado, se podría hacer algo.

Para ir finalizando, hablaba de la carta de derechos de las familias acogedoras, y me gustaría saber su opinión sobre la necesidad de formación de esas familias: formación a nivel emocional y formación a nivel teórico-práctico para saber cómo hacer frente a las situaciones que no pueden ser más complicadas de las que ya todos tenemos con nuestros hijos biológicos, pero que sí son diferentes en muchos aspectos. Creo que esas familias acogedoras necesitan una formación que algunas veces es muy escasa, de muy pocas horas y que además en cada comunidad autónoma se da de una manera.

Estoy absolutamente de acuerdo en que el permiso de paternidad, el permiso de maternidad se dé a esas familias acogedoras independientemente de la edad de los menores. Creo que eso es fundamental, pero siempre y cuando, como acabo de decirle, vaya relacionado, entiendo yo, con esa formación a las familias acogedoras. Me gustaría saber su opinión.

Por mi parte, nada más. Siento abrumarle con tanta pregunta y pedirle un esfuerzo para que haga un comentario sobre alguna de estas cuestiones. Pero le vuelvo a decir que, en cualquier caso, lo que hoy por falta de tiempo no pudiera hacerse, mi Grupo estaría agradecido de que nos lo hiciera llegar.

Le agradezco su comparecencia y su intervención de esta tarde.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias senadora Nicolás.

Damos la palabra otra vez de nuevo al señor Rodríguez, para las contestaciones.

El señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ: Voy a intentar contestar del final hacia atrás a las preguntas que se han ido haciendo.

Sobre las campañas, considero que lo que se necesita y lo que es eficaz es que detrás estén las administraciones públicas y que se vea directamente a los políticos de referencia que dirigen una institución, que solicitan y hablan del acogimiento familiar. De hecho, cuando hay una administración pública detrás y alguien de referencia que pide una colaboración, las familias responden.

¿Cómo hacer las campañas? Las campañas tienen que ser siempre continuas. Hace dos años hubo una campaña con una imagen de un bebé sonriente y tranquilo, porque no vamos a poner en las imágenes a niños tristes, ya que la imagen de la tristeza es un elemento que puede atraer pero que no es beneficioso para el acogimiento. Hubo más de setecientas familias que llamaron en Vizcaya. De estas setecientas familias, presentaron su ofrecimiento cerca de cien. De las cien, nosotros tuvimos que plantear que más de cuarenta no eran adecuadas para el acogimiento familiar, y las otras están ahora mismo en disposición de empezar acogimientos familiares. Quiero decir que siempre, para conseguir doscientas familias, necesitaremos más de

cinco mil llamadas de teléfono seguramente, y para eso necesitaremos campañas muy fuertes. Por lo tanto, toda la apuesta a nivel estatal, territorial y demás nunca va a ser poca y, por suerte o por desgracia, tendremos que hacer campañas a todos los niveles. De hecho, sugería que no solo había que realizar campañas, ya que la campaña es una llamada a corto plazo, sino una sensibilización a largo plazo. Por ejemplo, en nuestra cultura no hay apenas ninguna película en castellano que aborde la situación de acogimiento familiar. El año pasado hubo una película, La vergüenza, que trata de una adopción nacional, pero el acogimiento familiar es el gran desconocido. Se hacen algunas en Inglaterra. Francia tiene montón de películas sobre este tipo de situaciones, y eso es un elemento sensibilizador a medio plazo que ayuda a entender ciertas cosas.

Comentábamos los criterios sobre grupos de hermanos. Hay que tener presente que a veces en la práctica no cuentas con familias que puedan acoger a grupos de hermanos, pero los criterios que se siguen, al menos en Vizcaya, es que cuando hay que separar hermanos, las dos familias de acogida tienen que tener un perfil similar y vivir muy cerca. Por lo tanto, al final se convierten en dos familias que se apoyan mutuamente para hacerse cargo de un grupo de hermanos. En Vizcaya hay grupos de tres familias de acogida que se hacen cargo de cuatro chavales, y la clave está en que eran familias de un perfil muy similar, y que han congeniado y que se han podido apoyar para ello. Eso se va a dar fundamentalmente si en el proceso de valoración de las familias se obtienen los criterios que te permitan ver cómo funciona cada una de las familias. Es cierto que faltan criterios homogéneos, pero la separación de los hermanos a veces, por desgracia, es una necesidad para poder aportar un recurso.

Por lo que se refiere a las familias biológicas, que una familia biológica se niegue a colaborar en un acogimiento familiar es algo esperable. No se puede regular por ley. El problema no es que las familias no consientan, sino cómo se interviene con las familias biológicas para conseguir que colaboren, porque el objetivo no es que consientan legalmente sino que colaboren en el acogimiento. Por lo tanto, a veces el problema no suele ser de actitud de las familias biológicas; es fundamentalmente de tiempo de intervención. Reconozco que en estas cuestiones cuanta más dedicación, cuanto más convencido está el profesional o la profesional que interviene y cuanto más claramente se le transmite que es importante para el acogimiento, un padre biológico, una madre biológica, colaborará, no por los técnicos ni por la familia de acogida, sino por sus hijos. De facto, más del 90% o 95% de las familias de Vizcaya colabora. No quiero decir que no tengamos dificultades o conflictos, que los tenemos gordos y gravísimos, pero han aceptado colaborar con la familia de acogida. Se encuentran en los intercambios, y normalmente los mensajes inadecuados de una familia biológica se pueden regular técnicamente a través de unas normas definidas, que en Vizcaya las tenemos, y que establecen cuáles son las normas que tienen que cumplir y los mensajes que se deben abordar de una manera o de otra. Eso depende fundamentalmente de que se dedique más de media hora de preparación previa para cada una de las visitas, para hablar con los padres de cada uno de los mensajes que puede haber e incluso técnicamente se intervenga y se corte el mensaje directamente. Hay recursos, como puntos de encuentro, donde en un momento dado, por el encuadre del propio recurso, no se puede intervenir porque se considera que simplemente se está para observar y para manejar si hubiera situaciones de riesgo. Los sistemas de supervisión de visitas en Vizcaya no funcionan así. El técnico habla tanto o más que la familia biológica. Eso no significa que no se tenga presente a los padres sino que se les ayuda y se les orienta para ello. El problema a veces es más por la intervención en sí, por cómo se entiende y cómo se hace, que realmente por el problema que pueda haber. Un mensaje inadecuado siempre los va a dar, pero ese no es el principal problema en muchos de los acogimientos familiares. Es cierto que hay poca experiencia sobre cómo poder manejarlos. Por ejemplo, el Reino Unido tiene experiencia, tiene normalizadas hace mucho tiempo las normas de las visitas, y hay elementos que se podían apoyar. Pero no lo haría legalmente, lo haría técnicamente, porque ya están regulados otro tipo de principios a ese nivel.

¿Nuevos retos? ¿El tema de los MENA? Yo no lo controlo mucho, pero hay dos retos que me gustaría señalar porque me parecen claves. Uno es la adolescencia y otro es la emancipación. Las adolescencias de los niños acogidos y de los niños adoptados son muy complejas porque se va a revivir todo lo anterior, todo el daño previo. Después de muchos años, y por mucha preparación que se le dé a una familia de acogida o adoptiva, uno va a pensar que realmente está fracasando la familia y no que el chaval o la chavala está reviviendo cosas. Es muy difícil, porque al final los apoyos no pueden ser muy intensivos en los primeros años del acogimiento y que luego vaya desapareciendo la intensidad, sino que por desgracia se tienen que mantener. El problema es qué hacemos entre los 18 y los 22 años cuando de repente desaparecen los apoyos. Hay otra realidad que es que, en la adolescencia y en la emancipación, surgen como reto principal los estudios. Muchos de los chavales acogidos, por desgracia, no estudian. No es igual en la adopción. En la adopción hay un porcentaje mayor de chavales que termina haciendo estudios en la universidad. En el acogimiento, de momento y por lo menos en lo que nosotros conocemos, no. Esto lo que indica es que la formación se cuestiona como un elemento donde un chaval puede contenerse y puede sostenerse emocionalmente porque no va a poder hacer los estudios, revisar su vida completamente, mostrar y sacar parte del abandono vivido durante mucho tiempo y, a la par, prepararse exitosamente para entrar en el mercado laboral. Por lo tanto, uno de los retos principales del sistema de protección no va a ser solo acompañarlo emocionalmente sino darle el empujón para que, en un momento dado, cuando los problemas empiecen -no va al Instituto, no quiere trabajar, no quiere hacer nada-, al final eso ponga en cuestión

el propio acogimiento y se termine en un cese de la medida, tanto en una acogimiento como en una adopción. La autoestima a partir de los 16 años hay que hacerla con trabajo. Es la única posibilidad: buscar trabajos adaptados. Voy a poner un ejemplo absurdo. Se trata de un chaval con muchísimos problemas de conducta con el que hemos estado trabajando mucho tiempo. Al final, la única clave que podíamos usar -ya que no podía ir al Instituto porque no aguantaba más de 24 horas sin liarla parda- fue ayudarlo a encontrar un pastor que ha sido la persona con la que este chaval ha empezado a ganar autoestima sabiendo que en el día a día él ve que lo que hace le produce resultados, lo contiene, se ve eficaz. Seguramente no tendrá ningún título de estudios completo, pero le estamos intentando ayudar a buscar una solución que puede ser la del pastor o puede ser recogiendo sillones por las calles de Bilbao la mayor parte de la semana. Estas son las situaciones donde vamos a tener que inventarnos que el éxito de la medida de acogimiento no va a estar realmente en un acceso al mundo laboral con la misma normalidad que pueden tener otras personas, sino que va a haber que buscar otras soluciones más adaptadas para un porcentaje importante de chavales a este nivel.

Me preguntaban sobre la familia de acogida y la familia biológica, sobre el rechazo y los conflictos mutuos que puede haber. Depende exclusivamente de la intervención, de cómo se haga. Depende de si tienes técnicos que están trabajando esa relación, que hacen directamente conscientes a cada una de las partes de lo importante que tiene que ser, y de que organices una presentación entre ambas. Nosotros organizamos una presentación antes de que el niño o la niña se vayan con la familia de acogida. Juntamos a todas las partes, y con las administraciones delante explicamos por qué es beneficioso que incluso sean los padres biológicos los que lleven al niño y se lo entreguen a la familia de acogida. Depende no tanto de una regulación legal sino de un procedimiento de intervención técnico, y depende de la convicción que uno tenga realmente de poder gestionarlo. No son intervenciones fáciles, pero sí son muy eficaces.

Es cierto que hay que homogeneizar. Soy partidario de que en la homogenización haya unos mínimos regulados legal y orgánicamente. Nosotros no nos podemos quejar, porque el País Vasco en general funciona bastante bien a estos niveles. Pero la diferencia es muy notable en algunas cosas con otros sitios, como el hecho de una compensación económica como un derecho para una familia de acogida; el hecho de un sistema de apoyo; qué tipo de apoyo se puede recibir; si se interviene de una manera o de otra. En las comunidades autónomas trabaja con las familias biológicas quien puede, no a quien le toca. Es un problema al final, porque no es que trabajar con la familia biológica sea darles más poder, sino que es tener la situación más bajo control. A veces es una paradoja, ya que del cien por cien de las intervenciones que hacemos con familias casi un 40% serían con familias de acogida, teniendo en cuenta que son acogimientos permanentes, y un 60% son con las familias biológicas. Pensando que no van a retornar es absurdo que hagamos más intervenciones con los padres biológicos y, sin embargo, es porque toca más ayudarlos a preparar los mensajes con sus hijos, ayudarlos a entender como están sus hijos y gestionar los conflictos desde ahí. Es otra manera de entender directamente la parte de la intervención, y creo que ahí sí hay retos de cómo generar innovación.

Me preguntaban por los retos. Nos hemos tenido que estrellar y ver que hay muchas intervenciones que no son efectivas. Aplicar directamente terapias verbales con chavales que están muy tocados emocionalmente es plenamente ineficaz, no genera ningún resultado. Hay que buscar otro tipo de terapias no verbales, más gestionadas a través del juego, que permitan sacar lo emocional, que es donde está la clave. Voy a poner un ejemplo que no sé si se puede poner. Se trata del programa Hermano mayor. Creo que lo dan en el canal Cuatro. El valor del programa es hacer ver cómo los problemas emocionales se manejan sobre todo a través de reventar físicamente a un chaval para que sea capaz de, cuando ya esté cansado o cansada, saque lo que realmente le preocupa. Por tanto, son otras técnicas las que hay que introducir para poder manejarlos.

Los datos que me pedía los buscaré. Sí tenemos datos comparativos fundamentalmente entre acogimiento y adopción. En cuanto a los estudios, tienen mayores probabilidades de alcanzar estudios superiores los chavales adoptados que los acogidos y tienen mayores probabilidades de encontrar un trabajo normalizado sin apoyo de las administraciones públicas los chavales adoptados que los acogidos. En general, salen perdiendo en casi todo los chavales acogidos excepto en una cosa: que tienen delante a sus padres para poder cantarles las cuarenta y para poder entender lo que pasó realmente, y eso es muy reparador.

Por otra parte, se hablaba de si el sistema de protección es cerrado o no lo es. Es un sistema que tiene que comprender que comete errores. Yo podría enumerar los múltiples errores que he cometido. En mi primer año me asignaron seis casos de acogimiento familiar y cesé cinco en cinco meses. Mi autoestima estaba por los suelos. Pensaba que algo tenía que haber hecho muy mal. El sistema genera errores, pero eso no tiene que hacer que no se valoren o no se supervisen. Lo que siente la mayor parte de los profesionales de los centros y de los servicio de protección es una impotencia clara porque el trabajo los desborda, y no es que no se esté dispuesto a estar presente en ciertos foros sino que las cosas van saliendo como se puede. Las regulaciones legales en cada sitio son como pueden, y los procedimientos administrativos llevan tanto tiempo que, al final, termina siendo muy tedioso. Algo centrado más en la valoración del «queme» profesional del sistema de protección sería una buena puerta de entrada porque los datos serían muy llamativos. Nosotros hicimos una investigación así en Vizcaya con los educadores de los centros de acogida, y era curioso que el índice de «queme» profesional era menor de lo esperado, pero respecto al índice de miedo que tenían a situaciones críticas como que un chaval se intentara autoagredir, intentara fugarse o suicidarse,

situaciones que a veces se pueden dar como llamadas de atención, como comportamientos difíciles, era tan altas las probabilidades que al final eso no generaba «queme», pero generaba angustia, y la angustia es tan ineficaz como el «queme» profesional.

Sobre la homogenización sí creo que hay que homogeneizar la parte del interés superior del menor, como decíamos antes, pero no introduciría solo criterios como la edad. Terminan siendo criterios quizás poco explícitos. Para poder decidir si en un régimen de visitas tiene que ser quincenal, semanal o mensual, hay algunos criterios que no nos ayudan y que creo que son criterios orientativos. La parte que planteamos como entidad son que se señalen cuáles son las necesidades específicas que tienen los niños acogidos o los niños adoptados. Definidas las necesidades, es mucho más fácil tomar decisiones respecto a que régimen de visitas, si una reunificación sí o una reunificación no.

En cuanto al modelo de gestión, comentábamos que a veces no es que tengan un estatus preferencial las familias biológicas, es que el hecho de que se haya vuelto a una excesiva judicialización del sistema de protección ha hecho que, al final, las familias biológicas, cuando en un momento dado no consiguen algo en esta puerta, llamen a otra. Como hay obligación de escuchar, se gestiona y, por lo tanto, lo que se termina haciendo es casi deslegitimando las actuaciones previas. Se podría introducir que el acogimiento familiar fuera gestionado solo a nivel administrativo, pero que, además, se introduzcan en las administraciones públicas las regulaciones o las supervisiones necesarias para garantizar que está hecho conforme a derecho. Se puede hacer, y nos evitaría tener que dar tantas vueltas. Por ejemplo, en los acogimientos para las adopciones nacionales, se puede llegar a tardar de cinco a seis años en la constitución de esa adopción y, por lo tanto, durante ese tiempo, de manera provisional, se pueden mantener contactos con familias biológicas en situaciones de altísimo riesgo. Es un elemento que hay que evaluar a otro nivel.

En cuanto a los derechos de las familias de acogida, no se deben homogeneizar los derechos de familias de acogida y de familias biológicas. Sí quiero señalar que hay derechos y, como manifestaba en el escrito, algunos son tan básicos como los siguientes: por una parte, el derecho a ser escuchado. Es un elemento muy importante, porque una de las quejas de las familias es que no se sienten escuchadas. Por otra parte está el derecho a ser informado o informada tanto de las características del chaval o de la chavala que vayan a acoger, tanto a nivel médico como a nivel académico, que puedan tener información y que puede ser hasta por escrito. En las condiciones para la formalización de un acogimiento se señala que tiene que haber un informe sobre el menor, que se señala que está en el expediente de protección. Ese informe podría estar en manos de las familias de acogida, que podrían sentir, incluso por escrito, que se las informa y se les tiene presentes, porque normalmente aceptan la asignación de niños verbalmente. Uno les cuenta cuatro cosas, y ellos se tienen que fiar completamente. Hay más elementos, que puede ser el derecho a una compensación económica. Sería una regulación de algo mínimo, que nadie tiene que decir si tienen que ser 20, 200 o 3000 euros. Sería una compensación económica que mostraría la responsabilidad de la Administración. También está el derecho a contar con equipos profesionales de apoyo que estén disponibles permanentemente. No es cualquier cosa. Es un derecho porque las familias de acogida, por muy potentes que sean, no dejan de ser familias voluntarias, van a estar disponibles, pero no van a poder hacer frente a muchas cuestiones. Antes se comentaba si la formación puede ser suficiente. Claro que tienen derecho a la formación. La formación no es un problema para las familias de acogida a día de hoy, porque la mayor parte participan en espacios de formación. Quizás las que menos lo han hecho hayan sido las familias extensas, pero eso se ha ido paliando cada vez más y hay herramientas para poder hacerlo. El problema es que la formación en sí no es un elemento que pueda controlarlo todo, aunque puede ser importante. De hecho yo señalaba incluso que aparte de estos cinco que se han comentado, se podían incorporar otros beneficios, como por ejemplo que las familias colaboradoras tuvieran más posibilidades de acceder a becas escolares. Como las familias de acogida, fundamentalmente ajenas, o las familias adoptivas tienen ingresos económicos, no pueden tener acceso a derechos que pueden tener otros niños y muchas veces no pueden acceder a estas becas. Por ejemplo, cuando hay una situación de crisis, muchas familias de acogida, como tienen medios económicos, no pueden acceder de manera preferente a campamentos o a colonias de verano, lo que podría suponer un respiro para aliviar la situación del acogimiento familiar, que de facto tiene que ser gestionada de otra manera, incluso el derecho de maternidad o paternidad revisado a ese nivel. Estamos hablando de un recurso escaso como es el de las familias de acogida y, por lo tanto, para fomentarlo habrá que pensar qué otras cosas se pueden hacer.

En relación con los aspectos sobre los que debería ser básico trabajar para que el sistema no esté tan fragmentado, considero que la clave está no sólo en quién trabaja con la familia de acogida y con el niño, sino en quién trabaja con la familia biológica y quién gestiona la relación entre la familia de acogida y la familia biológica, es decir, quién, de vez en cuando, está con ellos delante. Porque el acogimiento no se va a fraguar directamente en una sala donde no estén presentes, se va a fraguar en los intercambios, en las visitas. En los modelos de punto de encuentro normalmente se establece que la familia tiene que ir cinco minutos antes; deja al niño en la puerta, y el niño entra en la sala acompañado de un profesional. La mayor parte de las visitas supervisadas que se hacen en Vizcaya tienen lugar en el parque, en el cine, en un restaurante o en el parque infantil de Navidad, porque es el sistema de protección el que tiene que flexibilizarse y no a la inversa. Por lo tanto ese tipo de recursos obliga a encontrar otra manera de plantearlos y lo tienen que hacer las mismas personas que controlan toda la intervención. Desde mi visión, uno siempre tiene que tener presente lo que pasa en todo el sis-

tema, pero cuanto más integral sea la gestión en el día a día, la crisis seguramente se podrá manejar de manera más eficaz.

En cuanto al tema de la profesionalización quiero decir que no es la única salida; de hecho hay comunidades autónomas en donde no se ha planteado. Es cierto que nos tendremos que inventar algo en los próximos años para los chavales con problemas de conducta, pero también algunos de estos chavales han estado en acogimientos ordinarios en los que la remuneración se ha tenido que plantear de manera muy especial; se ha planteado que un chaval con problemas de conducta y con trastornos importantes iba a requerir que la familia percibiera una remuneración de 900 euros al mes, y era un acogimiento ordinario, no era especializado. El problema no es el tipo de acogimiento, sino contar con las familias, y de hecho mientras no expliquemos qué significan los problemas de conducta en los chavales va a ser poco probable que las familias se acerquen, porque el acogimiento familiar tiene muy mal marketing. Acoja usted a un niño que para que vayan bien las cosas le va a dar muchos problemas; aparte tiene una familia biológica a la que tiene que ver cada quince días, y de vez en cuando le dirá tres frescas. Aparte de todo esto usted no se preocupe porque abrirá la puerta de su casa y entrarán veinte profesionales rápidamente. Es decir, es un elemento muy poco motivador y hay que buscar otras fórmulas de conseguirlo.

Hay muchas cosas por hacer en cuanto a la sensibilización. Por ejemplo, no hay ningún cuento en castellano que hable de un niño acogido, ninguno. Hay un cuento en alemán. ¿Cómo van a saber nuestros niños lo que es el acogimiento familiar si no se lo contamos en los cuentos? Nosotros sí que tenemos cuentos, pero para contar las historias de maltrato y de abandono, y no son suficientes. La sensibilización empieza desde la literatura normal y desde el cine. Nosotros hemos estado buscando durante mucho tiempo alguna canción, alguien que hubiera cantado una oda al acogimiento o algo parecido, pero no debe ser muy atractivo porque no hay odas ni ninguna poesía al acogimiento y, sin embargo, es un elemento social. Realmente es una medida que no está en la mente, en el día a día y por lo tanto es poco probable que alguien se convenza de ello.

Creo que la innovación es un elemento clave. Yo comentaba hace un momento que, por ejemplo, a ciertas edades ya no sirven directamente los tratamientos psicológicos para la autoestima. Si un chaval lleva en tratamiento con un psicólogo de apoyo desde que tiene 6 años, a los 16 está aburrido y sabe casi mejor que el propio psicólogo lo que va a hacer en ese momento. Hay que buscar otras fórmulas, y eso significa incorporar herramientas como pueden ser la inserción laboral u otros contextos de trabajo. A los adolescentes con muchos problemas lo que normalmente mejor les funciona es tocarles la parte más emocional, lo que decía antes del hermano mayor, que nosotros descubrimos más tarde. A esa parte se puede acceder perfectamente a través de otro tipo de técnicas, más bien de carácter no verbal porque a través del juego sale de todo. De hecho es algo que tendríamos que ensayar en los próximos años, porque no tenemos mucha experiencia.

La innovación es una clave. Reconozco que la parte que más adicción genera a nuestra entidad y a los técnicos que trabajamos en ella es que no nos sirve la misma intervención en dos casos y nos hemos visto obligados a tener que innovar técnicamente. Si legalmente está todo más o menos bien y el procedimiento es abreviado, en la parte técnica es donde vamos a tener que echar el resto.

También se me planteaba qué efectos pueden tener la adopción nacional e internacional en esta situación. El hecho de que disminuya la adopción internacional no tiene que ser motivo para que tengamos que plantearnos incrementar la adopción nacional. La adopción nacional está en las tasas que tiene que estar porque es lo que hay. Ojalá hubiera familias para los chavales que están en centros de acogida y sobre los que hay una propuesta de adopción. Si hubiera una sola familia que entrara por la puerta del sistema diciendo que está dispuesta a adoptar un chaval de 15 años, en menos de veinte días tendría hecha la valoración, la idoneidad y tendría al chaval en su casa, porque la necesidad es tan grande que a esas situaciones nunca se le cierran puertas.

El tema de contar con un listado de familias de acogida a nivel nacional tiene un riesgo muy alto. Se podría promover la colaboración entre comunidades autónomas limítrofes, sobre todo en los acogimientos familiares simples y permanentes en los que tiene que haber un régimen de visitas, pero conocemos situaciones de acogimientos preadoptivos con regímenes de visitas establecidos en los que, por ejemplo, el menor es del Sur de España y el chaval está acogido en Vizcaya. Cada vez que hay que aplicar el régimen de visitas tiene que ir en avión toda la familia. Habrá que estudiarlo bien porque es cierto que la filosofía del acogimiento familiar es que sea una medida de protección en la cercanía, a no ser que el comportamiento de los padres sea de tan alto riesgo que convenga situarlo lo más lejos posible, pero lo más lejos posible de Vizcaya puede ser Santander, sin tener que ser Galicia, por ejemplo. Yo creo que a ese nivel se pueden buscar otras fórmulas para poder hacerlo; no estaría mal.

Para el acogimiento familiar en familia extensa, como usted comentaba, por suerte tenemos un volumen de familias que pueden responder. De hecho el acogimiento familiar se realiza en un 80% en familia extensa y en un 20% en familia ajena, y los casos más graves -donde se dan las situaciones de abuso sexual, malos tratos físicos, grupos de hermanos y chavales adolescentes con graves problemas de conducta- los atienden las familias extensas no las familias ajenas. El resultado no es del todo bueno, pero también es cierto que, como es lo que tenemos, la clave está en darles los suficientes recursos profesionales para poder sostenerlo. Y yo estoy convencido de que no faltan profesionales, más bien sobran, lo que pasa es que estamos mal organizados porque cada vez hay más programas parciales: uno para trabajar los problemas de conducta, otro para trabajar los problemas de adolescencia, otro

para la reintegración familiar. La clave no sería esa, aunque eso no significa que luego no haya necesidades que se puedan presentar en un momento dado.

Existe asimismo el problema de saber qué familias tienen expectativas de adopción y cuáles no tienen expectativas de adopción. El acogimiento familiar es una medida que tiene su propia entidad, no se puede mezclar con la adopción. Una familia de acogida que tenga la pretensión de adoptar terminará seguramente reventando el acogimiento porque, ¿qué le va a contar el chaval cuando vuelva de una visita? ¿Le va a contar que se lo ha pasado bomba con sus padres, sabiendo la cara que le van a poner? Hay que segregarlo lo máximo posible porque hay familias que pueden estar preparadas emocionalmente para un acogimiento, porque tienen hijos propios, porque están convencidos socialmente, o por su compromiso a otros niveles, y hay otras familias que no podrían de ninguna manera. A ese porcentaje tan alto de familias a las que nos vemos obligados a retirárselos en Vizcaya, no es precisamente por placer; les asignaríamos un niño aunque fuera solo por quince días, pero realmente el sistema tiene que ser garantista y responsable al plantear los mínimos que tienen que tener las familias para que todo esto pueda ser eficaz.

¿Qué modalidades de acogimiento se tienen que regular? Si se tuviera que establecer un orden, primero estaríamos hablando de los acogimientos breves para bebés, menos de 6 meses. El acogimiento simple debería ser la segunda modalidad, con una duración de hasta dos años, pero ajustada a las edades, como antes planteaba. En el caso de menores de 6 años no podría ser más de un año y para el resto de edades, entre 18 y 24 meses, a los 18 meses tendría que estar tomada la decisión. Habría que definir mejor qué es un acogimiento permanente, porque se dan situaciones donde no está del todo clara o se desaconseja la reunificación familiar. Ocurre que en los casos en que unos padres no van a poder hacerse cargo de sus hijos en tres años, no se plantea un acogimiento simple, sino uno permanente, pero luego choca con el concepto de acogimiento permanente. Al acogimiento permanente habría que cambiarle el nombre y denominarle acogimiento indefinido, y esto seguramente nos evitaría los disgustos que tenemos en el día a día.

Otra modalidad de acogimiento sería la de fin de semana y vacaciones. Es una modalidad que no está reconocida legalmente y que podría ser una gran solución para los chavales que están en muchos centros, porque hay quien no puede hacerse cargo de ellos todos los días, pero sí puede hacerse cargo los fines de semana, y tener la referencia de una familia es mucho más que no tener nada.

El último sería, según mi criterio o el de nuestra entidad, el acogimiento especializado. Considero que el acogimiento especializado puede responder a casi todas las situaciones porque puede tener la misma preparación que una familia profesionalizada, puede tener la misma disponibilidad de tiempo que una familia profesionalizada, pero aporta un concepto distinto, es decir, ese chaval no va a ser el motivo fundamental de la fuente de ingresos de una familia. Puedo asegurar que es uno de los valores que más reconocen los chavales con los que trabajamos. De vez en cuando te dicen: Joder, estoy desbordado. Me estoy portando como un cabronazo y encima estos siguen conmigo; joder, qué mérito tienen. Perdón por las palabras. Este es un valor que no aporta otro tipo de acogimientos. El sistema inglés es un sistema fundamentalmente profesionalizado pero con un número de ceses tan brutal que es como para planteárselo. Al final hay que plantearse si lo que buscamos es un sistema que dé estabilidad al acogimiento, aunque tenga crisis, o un sistema en el que tengamos muchas familias y los chavales pasen de una a otra mientras haya dinero y podamos pagarlo. Yo igual les condiciono mucho con mi planteamiento, pero considero que el acogimiento especializado, tal y cómo está organizado en la Junta de Castilla y León, es una experiencia muy buena, muy maja y muy ordenada como para poder apoyarse en ella.

No sé si había alguna otra pregunta, pero he intentado responder a todas.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez, por su comparecencia.


-- DEL PRESIDENTE DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA (AFABAR), D. LLUÍS VALLÈS CASANOVA, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO DE CONVERGÈNCIA I UNIÓ, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN (Número de expediente 715/000157).


-- DEL VOCAL DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA (AFABAR), D. JORGE VIDAL-QUADRAS TRIAS DE BES, A PETICIÓN DE LA PROPIA COMISIÓN, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN (Número de expediente 715/000294).

La señora PRESIDENTA: Pasamos a la siguiente comparecencia, compartida por don Lluís Vallès y por don Jorge Vidal-Quadras Trias de Bes.

En primer lugar, tiene la palabra don Lluís Vallès.

El señor PRESIDENTE DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA (AFABAR) (Vallès Casanova): Gracias, señora presidenta.

Señoras senadoras y señores senadores, bona tarda y gràcies por requerir la nostra presencia.

Es un detalle que hoy comparezcamos en la sala Clara Campoamor. Les agradecemos que hayan solicitado nuestra comparecencia hoy aquí en un doble sentido: por tener en marcha esta comisión que está trabajando sobre la institucionalización de los menores desamparados, cuestión a la que nosotros nos estamos dedicando con tanto empeño

y de forma voluntaria, y porque requieran nuestra presencia y lo que podamos aportar desde nuestro punto de vista.

Nuestra asociación, Afabar, la Associació de Famílies Acollidores de Barcelona, es una de las asociaciones de la Coordinadora d'Associacions de Famílies Acollidores de Catalunya, con las que trabajamos conjuntamente en el ámbito de Cataluña con los objetivos y finalidades de dar soporte entre acogedores, incidir en la gestión y la normativa existente o la que está en trámite sobre todo o principalmente en el Parlament de Catalunya, pero también en cualquier otra legislación. De hecho aquí, en el Senado, se modificaron un par de leyes que colateralmente afectaban al acogimiento: una fue la Ley de igualdad y la otra la Ley del IRPF. Justamente algunas enmiendas del Senado corrigieron cuestiones que afectaban al acogimiento, precisamente a propuesta nuestra.

Formamos parte de ASEAG, asociación de entidades similares a la nuestra en el ámbito de todo el Estado español y que hace tiempo compareció en esta comisión. En su día, comentando la existencia de esta comisión con un par de senadores -precisamente uno de ellos no ha podido venir hoy como consecuencia de la nevada en Girona- consideramos que quizá sería de utilidad que compareciéramos como familias acogedoras desde el ámbito de Cataluña.

Acoger a un niño no es fácil. Tiene una historia previa como mínimo de abandono, más todas las circunstancias que acompañaron a este abandono, algunas duras. Es una pieza frágil rota, que debemos reconstruir pieza a pieza y además procurar que estas piezas encajen. Por tanto, la dedicación de las familias acogedoras es grande y entregan su tiempo y espacio familiar a unos menores a los que, en principio, no les une ningún vínculo, a veces con muchas dificultades y otras no tanto. Sin embargo, es una recompensa ver cómo evolucionan estos menores desde el día que salieron del centro de acogida por el simple hecho de tener una familia que les ha entregado su entorno afectivo.

Para exponerles lo que pensamos en nuestra asociación, he venido acompañado por Jorge Vidal-Quadras, que es el vocal de la comisión jurídica de nuestra asociación. Si les parece, les dejo con su exposición y, si es preciso, en el turno de réplica quedo a su disposición.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Vallès.

Tiene la palabra don Jorge Vidal-Quadras.

El señor VOCAL DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA (AFABAR) (Vidal-Quadras Trias de Bes): Bona tarda, buenas tardes. (El señor compareciente apoya su intervención con diapositivas.)
Hace años un político manifestó que no se puede ser madre ocho horas al día. Como representante de una asociación de familias acogedoras, creemos que lo mejor para cualquier menor es que disfrute en todo momento de una familia. Una familia como un bien para satisfacer el principio de interés superior del menor, una familia para que se responsabilice de él, para que lo cuide y para que lo quiera. Nosotros hemos definido el interés superior del menor como el conjunto de legislaciones y actuaciones administrativas encaminadas a obtener el bienestar del menor y el desarrollo de su personalidad. Nadie duda, y nuestra experiencia así lo demuestra, que el bienestar del menor y el desarrollo de la personalidad se obtienen con un ambiente cotidiano en armonía y que el núcleo principal para obtener ese ambiente es la familia.

Los centros residenciales de acogida deben existir pero como una alternativa excepcional o residual. Numerosos expertos de la psicología, de la medicina y de la psiquiatría han manifestado la enorme ventaja que supone tener una familia. El señor Palacios ante esta comisión, el 22 de octubre pasado, creo recordar, dijo: La primera opción para cualquier niño o niña que tiene que ser separado de su familia tiene que ser otra familia. También Boris Cirulnik, en unas jornadas organizadas por La Caixa en 2006, a raíz de unas investigaciones en Rumanía y en Rusia, dijo: Desde el momento en que los menores fueron colocados en familias de acogida recuperaron su desarrollo.

En Cataluña, como dijo la directora del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, el día 30 de junio de 2009, había 7770 menores desamparados, de los cuales 2428 vivían con su propia familia. Por lo tanto, en verdad había 5342 en situación de desamparo, ya que el resto en realidad estaría en situación de riesgo y de momento en Cataluña no está regulada esta situación.

A Afabar le parece realmente preocupante que para prácticamente la mitad de estos menores desamparados la opción sea un centro de acogida. Algo está fallando cuando sólo al 9% o al 11% se les ha encontrado una familia que no tenga ningún vínculo con ese menor. Se puede observar en el gráfico de la izquierda que el margen de acogimiento familiar en sus distintas modalidades es prácticamente igual al acogimiento residencial. Por cierto, en nuestra asociación existen familias que hace más de un año que están validadas y están esperando un menor en acogida. Desde Afabar hemos preguntado a varios trabajadores de centros por qué no salen niños en acogida. Nos contestan que muchas veces se debe a que todavía no tienen informe favorable de acogimiento, incluso al considerarlo como una posibilidad remota ya no se plantean ni tan solo declarar acogible al menor que está en el sistema de protección, y por eso algunos niños pasan tiempo allí antes de ser acogidos, a veces años. Creemos que la solución es fácil. Por defecto, todos los menores deben ser idóneos para ser acogidos en familia, y cuando para un menor sea aconsejable vivir en un centro, debe existir un informe estableciendo como medida aconsejable el internamiento, no al revés. Me imagino que ustedes durante estos dos últimos años, con motivo de la creación de esta comisión de estudio, habrán seguido a algunos menores en algún centro y a otros menores en familia y se habrán dado cuenta de la evolución tan favorable del menor cuando está en una familia. Ya decía el doctor Rojas Marcos que los niños que crecen en un ambiente en el cual hay seguridad, afecto y estímulos lo tienen más fácil que aquellos niños a quienes les falta. Por ello entendemos que un menor nece-

sita una familia, los mismos referentes continuos; una familia que pueda darle seguridad, un afecto constante y los estímulos necesarios. Por eso no creemos en madres y padres de ocho horas.

Además de ser mucho más beneficioso para el desarrollo personal de un menor un acogimiento en familia que uno residencial, piensen que cualquier recurso que utilicen para facilitar y favorecer ese acogimiento familiar es mucho más económico que mantenerlo en un centro. Nosotros hemos calculado que salen alrededor de 27 000 euros anuales por niño, es decir, sólo en Cataluña estaríamos hablando de un ahorro de 72 millones de euros anuales. Pero también añadimos que es una medida más adecuada con un resultado social a evaluar. Saber, por ejemplo, cuántos menores que hoy viven en centros han tenido a sus padres o abuelos anteriormente también institucionalizados sería una forma de cortar la cadena.

El artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la protección de menores es competencia exclusiva de la Generalitat. Asimismo, saben ustedes que en Cataluña se está tramitando una nueva ley de la infancia, la llei de Drets i Oportunitats de la Infància i l'Adolescència, así como el libro II del Código civil catalán, que regulará todo lo relativo a la protección del menor desamparado en Cataluña. Por todo ello nos es difícil pronunciarnos sobre si es adecuado el modelo a nivel estatal o no y nos referiremos más al modelo catalán.

Existen aspectos de la ley estatal que pueden servir de referencia para las legislaciones autonómicas, como podría ser establecer una definición clara de lo que se entiende por interés superior del menor, así como el contenido para alcanzar este principio. El contenido para alcanzar el interés superior del menor debe ser respetar el orden de las medidas de protección, que enseguida os enunciaré, y que la Administración ponga los medios necesarios en las familias y los centros para que ese menor recupere su personalidad y su bienestar, es decir, que la Administración tutele de forma positiva. Consideramos que tanto en una ley orgánica, al tratarse de derechos fundamentales, como en las leyes autonómicas debería figurar taxativamente el siguiente orden de prelación en las medidas de protección: Primero, priorizar la declaración de situación de riesgo antes que la de desamparo; segundo, en caso de declarar a un menor en situación de desamparo debe prevalecer el acogimiento familiar; tercero, en caso de que exista un informe que así lo recomiende, podrá internarse a un menor; cuarto, en caso de que a un menor sin informe de internamiento no se le encuentre una familia, debería permanecer el mínimo tiempo posible en un centro, hasta se podrían fijar plazos por ley y, por qué no, en caso de agotar esos plazos plantear la adopción. Lo primero es el menor. Nosotros estamos convencidos de ello; lo primero siempre debe ser el menor.

Antes de concluir esta primera parte sobre el interés superior del menor y la familia como medida prioritaria para el menor, déjenme que les explique el caso de un asociado sobre la importancia de vivir en familia. Es el de un niño de 8 años que desde casi los 2 vive en una familia de acogida. Al año y medio de edad padecía una meningitis tuberculosa. El diagnóstico era aislamiento total y autismo funcional. Viviendo en familia y con mucho cariño y cuidado ha recuperado la vista y la audición. A los 4 años ya hablaba y a los 5 caminaba. Esto es lo que han conseguido sus padres de acogida con amor y cuidándole según sus necesidades las 24 horas del día.

En esta segunda parte queremos hablarles desde nuestra experiencia de la realidad del acogimiento familiar, sobre todo en Cataluña, que es lo que conocemos. Pero antes déjenme explicarles qué es lo que entendemos por acogimiento familiar. El acogimiento familiar no es una medida temporal ni su objetivo debe ser el retorno, como hemos leído en alguna comparecencia. El fin principal del acogimiento familiar es la recuperación del menor desamparado. El menor desamparado tiene una mochila detrás, una mochila de abandono, en algunos casos de malos tratos psicológicos y físicos. Hemos acogido menores con quemaduras de cigarrillos por el cuerpo, abusos de todo tipo, miedo a relacionarse con adultos, a la oscuridad. La mayoría de las veces los tratamos sin saber qué es lo que han sufrido y eso cuesta mucho. Muchas veces no entendemos sus reacciones porque desconocemos cómo han sido abandonados. Por eso, nuestro fin es recuperar a ese menor para que tenga un apoyo en su desarrollo personal. Para ello, en el día a día debemos asumir directa o indirectamente las funciones tutelares personales sobre el menor.

La medida del acogimiento familiar es indefinida en el tiempo. La prueba está en que, a excepción de algún acogimiento de urgencia, me parece que en nuestra asociación en los últimos cinco años no ha habido ni un solo retorno, y somos bastantes familias. El acogimiento familiar debe tener tres objetivos. Primero -ya lo he comentado-, la recuperación del menor. Segundo, si es posible, en beneficio y como un derecho de ese menor, la relación con su familia biológica, pero no de cualquier manera y no como un derecho de la familia biológica, sino como un deber de asumir su responsabilidad parental. El niño no debe ser un instrumento para la recuperación de la familia sino que la familia debe servir para recuperar a ese menor. El tercer objetivo que debe darse paralelamente a los dos anteriores debe ser el estudio y elaboración de una propuesta de futuro para el menor, ya sea realizando las actuaciones necesarias en las familias de origen para un posible retorno del menor o estableciendo medidas alternativas. Ahora bien, además de las actuaciones necesarias se deberán tomar medidas rápidas y eficaces. No puede ser que un menor tenga la esperanza de volver con su familia durante años y que esa familia no se recupere. Debe existir un límite en el tiempo y una vez sobrepasado ese limite tomar una decisión definitiva, ya sea un retorno, un acogimiento permanente de verdad, equivalente a la adopción simple, que han comentado algunos ponentes, o una adopción. Es la Administración quien debe encargarse de encontrar y proponer soluciones de futuro estable a su situación provisional de desamparo, consultando continuamente a la familia de acogida, y esto muchas veces no se logra, muchas veces no se nos tiene en cuenta.


El acogimiento familiar consta de cuatro fases que aquí se pueden ver muy claramente: las previas al acogimiento, el acoplamiento, el acogimiento en sí y, por último, la finalización del acogimiento. En cuanto a las previas al acogimiento, los estudios previos que se hacen a la familia a través del Instituts Colaboradors de la Integració familiar en Cataluña, ICIF, los consideramos bastante adecuados y no creo que sea necesario modificarlos. Ahora bien, entendemos que a las familias se les debe advertir de lo siguiente: Primero, que existe una probabilidad de retorno; se les ha de decir muy claro que sí que existe una probabilidad de retorno. Segundo, que es necesario favorecer las relaciones con la familia biológica, siempre y cuando la Administración lo considere oportuno. En esta cuestión y en la posibilidad de retorno es en lo que se diferencia principalmente con la adopción. Tercero, que el acogimiento no es temporal sino indefinido en el tiempo, por lo que se debe advertir a los futuros acogedores que puede no haber retorno, pero sí relación con la familia biológica y ello puede durar hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Cuarto, la familia de acogida adquiere directa o indirectamente las funciones tutelares personales sobre el menor, por lo que no es un complemento de la familia biológica sino que la sustituye y le debe acompañar, educar, cuidar, alimentar y darle una formación integral. La Administración tendría que advertir de esto de forma muy clara a la familia. En la asociación hemos tenido algunos fracasos por no advertir de estas situaciones a los acogedores.

En cuanto al acoplamiento, hay que tener en cuenta que desde el momento en que se nos comunica la posibilidad de acoger a un niño hasta que entra en nuestra casa pasan muy pocos días y ello va a condicionar la vida de esos hogares y la vida laboral de la familia acogedora. Es necesario que en esos días la Administración tenga en cuenta esa inmediatez y se adapte un poco a la vida de los acogedores y no al horario de la Administración. Piensen que nuestra opción no es comprendida en todas las empresas. Sabemos el esfuerzo que hicieron con la Ley de Igualdad para modificarla y adaptarla a la situación de los acogimientos en Cataluña, lo sabemos muy bien Lluís y yo porque estuvimos una semana al teléfono hablando con senadores y diputados para que cambiasen cinco artículos de la Ley de Igualdad a fin de adaptarlos. Se consiguió y por eso se lo agradecemos. Aun así, consideramos que dichas modificaciones se quedaron cortas. Se ha conseguido el permiso de maternidad y paternidad para los acogimientos de carácter permanente, pero no entendemos por qué no se da una baja, aunque sea de un mes, para los acogimientos de urgencia. Dicen que es porque esa medida es de corta duración, pero la realidad es que suele durar más, y aunque dure poco, ¿por qué no se puede dar una baja a los de urgencia? ¿Acaso considerarían justo que en el caso, por ejemplo, de un menor nacido y fallecido a los dos meses se retrotrajese la baja maternal o paternal, ya que no ha habido una maternidad o paternidad larga? La baja por maternidad o paternidad es fundamental en el acogimiento para que el acoplamiento sea fácil, para que se pueda prestar una atención mayor a ese menor, para una mejor integración del menor en la familia. En mi caso, hace ya unos años, antes de la aprobación de la Ley de Igualdad, acogimos a una niña que tenía 20 días y llegó a casa con menos de dos kilos. La teníamos que alimentar con biberón y forzarla a comer, la teníamos que mantener despierta. Pues bien, mi mujer y yo teníamos que ir a trabajar al día siguiente y tuvimos que pedir ayuda. Sinceramente, creo que eso no es facilitar el acogimiento. Piensen no sólo en el coste que pueden tener medidas como ésta, sino en el futuro beneficio social de personas que habrán podido crecer en un entorno afectivo que les fue arrebatado en origen, así como el coste alternativo que representa la institucionalización en el centro.

Entremos ahora a analizar el acogimiento en sí. Nadie duda, y así se ha manifestado en todas las ponencias, que en el acogimiento debe haber un seguimiento y un apoyo administrativo. No me voy a extender en este punto ya que ha habido otros profesionales que lo han manifestado, como el doctor Palacios, que dijo en su comparecencia que un técnico no puede tener a su cargo 200 ó 300 familias. Nos pareció asombroso, lo desconocíamos y no entendíamos cómo podía pasar eso. Tenemos la sensación de que muchas veces se fuerzan las visitas para cumplir con el problema de saturación de expedientes. Es verdad que las familias ajenas en Cataluña tenemos una ratio mucho menor, ya que no somos tantas, pero no así las extensas. En Cataluña las familias ajenas las lleva el Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció y, en cambio, las extensas las lleva la DGAI, la Dirección General de Atención a la Infancia. Les voy a contar el caso estremecedor de una familia extensa. En el 2006 un perro atacó al menor y le arrancó media cara, una oreja y parte de la masa corporal. Lleva varias operaciones. Siempre ha sido la familia de acogida quien ha acompañado al menor al hospital en las innumerables visitas. La familia de acogida estaba desesperada. En julio del 2009 miembros de la asociación fuimos a la DGAI a pedirles que, por favor, visitasen a la familia de acogida regularmente porque se trataba de un caso especial, para que se sintiese acompañada. Me parece que desde julio han ido una sola vez. Las familias de acogida estamos dispuestas a hacer lo que sea para el desarrollo de estos menores que además llevan una historia previa de abandono -y en ello estamos-, pero es necesario un continuo apoyo, sobre todo en estas situaciones.

En cuanto a los recursos económicos, creemos que no son suficientes para hacerse cargo de un menor, aunque sinceramente no es lo que nos mueve para acoger a un niño. Lo que nos parece poco correcto es la tardanza para abonar los gastos extraordinarios y necesarios que debemos adelantar las familias acogedoras, como psicólogos, ópticos, dentistas, etcétera. También creemos que sería necesario revisar las ayudas de las familias extensas, normalmente más necesitadas y, por lo menos en Cataluña, peor tratadas que las ajenas.

Ahora me gustaría entrar en el tema de las visitas, que es un punto fundamental del acogimiento. En Afabar entendemos que deben realizarse porque son necesarias para la recuperación del menor, pero no de cualquier

manera. Debe escucharse a la familia acogedora, que es quien convive con el niño las 24 horas del día, y las visitas deben adaptarse a la vida del menor y no a la Administración, a la familia biológica o a la familia acogedora. Las visitas nunca se deben hacer en horario escolar, pues ello significa que ese menor deberá ausentarse de sus clases y que a sus compañeros se les esté diciendo continuamente que ese niño ha sido abandonado. ¿Se imaginan ustedes a una madre o un padre separado que fuese a las 11 de la mañana un miércoles a buscar a su hijo para cumplir con el régimen de visitas y que además eso fuese regulado por ley?
Otro punto crucial es dónde se hacen las visitas. Debe ser un lugar adecuado para el encuentro. Tenemos constancia de que en Cataluña esto se ha mejorado muchísimo. Cuando decimos que las visitas deben realizarse cuando sean necesarias para la recuperación del menor y no de cualquier manera, lo decimos con conocimiento de causa. No puede ser que después de una visita el menor deba acudir al psicólogo, que al día siguiente le llamen del colegio por su estado de llanto, que el día anterior se orine en la cama con 12 ó 13 años, incluso que algunos padres biológicos les amenacen en las visitas, les pasen droga, les pongan un piercing, etcétera, o que les generen expectativas de retorno irreales. He de manifestar contundentemente que existen muchas visitas y muy positivas; estamos totalmente a favor de las visitas, pero no de cualquier manera. Visitas que mejoran al menor y a los padres biológicos, incluso algunas familias tienen relación entre ellas. También existen visitas de los abuelos, tíos o hermanos que son muy importantes para ese niño. Pedimos a la Administración que estudie de verdad, en cada caso, la necesidad de las visitas para el menor, que no sea algo para cubrir el expediente y que hablen con la familia de acogida.

En cuanto a las expectativas de retorno, éstas deben ser reales para plantearlas al menor. El menor debe saber cuanto antes si existe posibilidad de retorno o no. El menor necesita saber cuál va a ser su hogar durante los próximos años. No se le pueden crear expectativas durante años de que volverá con sus padres biológicos. Creemos que ello puede cambiar con la reforma en los plazos de oposición establecidos en la reforma del Código civil de 2007, así como en la próxima aprobación de la llei de Drets i Oportunitats de la Infància i l'Adolescència. Se podría analizar ahora, en el 2010, si tiene éxito o no y cómo está funcionando. Pero debe ir acompañada de una actitud clara por parte de la Administración sobre la generación o no de esas expectativas.

Por último, hablaré de la finalización del acogimiento. La finalización del acogimiento se dará por una de las siguientes circunstancias -sé que la ley recoge otras, pero yo entiendo que son estas-: el retorno, la adopción u otro acogimiento, el fallecimiento y la mayoría de edad. En el fallecimiento no voy a entrar porque no hay nada que comentar. Del retorno poco podemos hablar ya que tenemos poca experiencia en la asociación, pero estamos seguros de que cuando se hace un retorno la Administración se ha asegurado bien de que es lo más adecuado para ese menor. Es más, los casos de acogimiento de urgencia que hemos tenido en la asociación han sido muy positivos. De la adopción u otro acogimiento sí que nos gustaría comentar algo relacionado sobre todo con los acogimientos de urgencia. Sabemos que los acogimientos de urgencia suelen ser para estudiar la situación del menor, para que en seis o nueve meses se tome una medida definitiva, el acogimiento simple o permanente, la adopción o el retorno. En caso de acogimiento o adopción nos hemos encontrado casos en los que la familia de urgencia quiere ser la adoptiva o la acogedora simple y la Administración opta por separarlos. Esta medida la podemos entender cuando la Administración cumple los plazos de estudio, pero cuando la Administración está un año o dos estudiando y no seis meses, se debe tener en cuenta a la familia que lo ha acogido en urgencia. Pensemos que normalmente en esta casa hay más niños o se ha establecido un fuerte vínculo con la familia. Tampoco se entiende que se esté el doble o el triple de tiempo estudiando una situación. El retraso en la adopción de medidas, pasado el tiempo de diagnosis en los acogimientos de urgencia implica, además, tener ocupada a la familia acogedora y por tanto disminuir los recursos de acogimiento de urgencia.

Por último, en los casos de finalización del acogimiento por mayoría de edad hay muchos temas a tratar que deberían ser estudiados en otra comisión específica. Aún así les enunciaré alguno de ellos. La preparación del menor para la mayoría de edad. El menor no puede estar pensando que cuando cumpla 18 años puede ser abandonado. Por suerte, los acogedores ya nos encargamos de decirle que nuestra casa es su hogar. Creemos que desde los 14 o 15 años las instituciones tendrían que ir preparando al menor de que va a cumplir 18 años y no va a ser abandonado por nadie. Al menor se le debe informar, desde que tiene suficiente conocimiento, de sus derechos para cuando llegue a la mayoría de edad. Por ejemplo, ¿conocen los menores y los acogedores que a partir de los 18 años pueden solicitar la adopción por parte de sus acogedores si éstos están de acuerdo?
Para cerrar la parte dedicada al acogimiento familiar, querría hacer una reflexión. El que exista una medida definitivamente en un acogimiento sin que haya retorno no debe equivaler a fracaso de la Administración, más bien todo lo contrario, ya que se habrá tomado una decisión pensando en el menor y se le dará una estabilidad en su futuro. El menor ya no deberá pensar: ¿dónde iré mañana?, sino que sabrá a quién acudir, tendrá un referente. Por tanto, que la Administración decida un acogimiento simple o permanente o preadoptivo o adopción es una buena noticia en interés del menor. Consideramos que los poderes públicos, los grupos asociativos y la prensa debemos animar a la Administración a que sea valiente y decida. Dejar pasar el tiempo sin tomar decisiones puede llegar a ser una forma de abandono. Piensen, como comentaba un compareciente anterior, si tiene sentido el alto porcentaje de acogimientos en los que pasan años sin visitas de la familia biológica. En algunos casos no dejan de tener un carácter adoptivo.


Por último, aprovechando la oportunidad que nos han brindado para dirigirnos a quienes deciden sobre la legislación estatal, quisiéramos comentarles algunas leyes que consideramos que se podrían adaptar o cambiar para mejorar la protección del menor desamparado. ¿Sabían ustedes que existen menores desamparados que no están inscritos en el Registro Civil? Lo grave es que muchos de esos menores pueden haber pasado dos o tres años en centros sin que ni quien ejerce la tutela, es decir, la Administración, ni los directores de las instituciones hayan iniciado los trámites, cuando además están obligados por ley. Esto ha generado enormes problemas a los acogedores, como por ejemplo no poder coger un avión toda la familia, ya que se necesita DNI o pasaporte y sin estar inscritos no lo pueden obtener. El pasado 8 de enero el Consejo de Ministros aprobó un informe con un anteproyecto de ley de reforma del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de los centros sanitarios de remitir los nacimientos al Registro Civil. Consideramos que es una medida muy necesaria, que incluso les íbamos a comentar antes de tener noticia de esta reforma. No esperen a aprobar la ley, introduzcan este artículo ya.

En cuanto a la legislación fiscal, se deberían adaptar las leyes para considerar a los menores acogidos equivalentes a los hijos. Por ejemplo, en las deducciones familiares en renta o en la bonificación del 95% en la transmisión lucrativa de un negocio familiar o de la vivienda habitual. Me imagino a la típica familia de acogida que tiene un negocio pequeño y que sólo tiene un niño en acogida que llega a los 18 años. Si lo pudiese transmitir con la deducción del 95% yo creo que estarían muy agradecidos. Debería tenerse en cuenta la posibilidad de que el menor, al llegar a la mayoría de edad, si continúa viviendo con la familia acogedora, se considere, al menos fiscalmente, como un componente de la unidad familiar. Actualmente no lo es y sigue viviendo con la familia de acogida. La situación de los menores a los 18 años no deja de ser curiosa, pues se llegan a plantear ayudas si se van de la familia acogedora pero no en caso de mantenerse dentro de esa familia, cuando en la mayoría de las ocasiones es la mejor opción. Se debería revisar la legislación estatal si cuando habla de hijos incluye a los acogidos, cuando sea necesario. Por ejemplo, en las becas a estudiantes por situaciones familiares. O quizás plantear el acceso directo a las distintas becas de ayuda al estudio o al material escolar.

Respecto a la baja maternal y la necesidad de incluirla para todos los acogimientos, ya lo he comentado cuando he hablado del acoplamiento. Asimismo, a la hora de redactar una ley se debería ser sensible con todas las comunidades, y se lo pido a ustedes, una Cámara territorial, una Cámara de la que se espera que controle mucho más si una legislación no contempla las peculiaridades de las legislaciones autonómicas. En Cataluña lo hemos sufrido durante años. Cataluña fue de las primeras comunidades en regular el acogimiento, pero sólo incluyó el simple y el preadoptivo. Posteriormente, en el año 1996 se reformó el Código civil común y se introdujo el acogimiento permanente en el artículo 173 bis. A partir de ese momento se empezaron a igualar los beneficios que se tenían por acogimientos de carácter permanente con los beneficios que se tenían por hijos adoptivos o biológicos. Los acogimientos simples de larga duración no se han podido beneficiar durante años de estas ventajas, cuando las características de estos eran las mismas que los permanentes.

Para finalizar esta ponencia, querría explicarles un caso real de un menor de la asociación. Una niña de 13 años que a los 3 años los servicios sociales habían encontrado abandonada en su casa y atada al cochecito. Hasta los 11 años ha estado viviendo en centros hasta que fue acogida. En los distintos centros visitaba regularmente al psiquiatra y tenía que medicarse continuamente, ya que le habían diagnosticado una disminución general del 41% y una discapacidad del 33%. Esta niña se encontraba encerrada en su mundo. Actualmente, un año y medio después del acogimiento, ya no se medica ni va al psiquiatra, y en lugar de ir a un centro especial, tal como le habían recomendado a la madre de acogida, va a una escuela normal, hace actividades extraescolares y aprueba las asignaturas. Esto no es un milagro, es que tiene una familia.

Muchas gracias, moltes gràcies.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Vidal-Quadras.

Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto y en el mío propio quiero dar la bienvenida a don Lluís Vallès y a don Jordi Vidal-Quadras Trias de Bes, de la Associació de Famílies Acollidores de Barcelona, Afabar, en aquesta comissió del Senado, y agradecerles sus intervenciones ya que sin duda alguna nos serán de gran ayuda para clarificar varios temas. Benvinguts en aquesta comissió; moltes gràcies. Señorías, doña Silvia Casellas Serra, directora general del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, ya habló en su momento de las familias como núcleo básico del desarrollo de la infancia y la adolescencia, y la importancia que conlleva el apoyo institucional hacia ellas. La formación de las familias debería ser una pieza clave, ya que la obtención de idoneidad técnica ha de ir unida a que las familias valoren sus posibilidades como familias y como educadores. En muchos casos la inexistencia de familias dispuestas a acoger menores en preadopción y mantener un régimen de visitas con la familia biológica hasta que se pueda constituir la adopción hizo en el pasado que la elección de estas familias se realizara más con criterios asistenciales que de evaluación de capacidades, aptitudes y actitudes reales para afrontar el reto de la adopción. Atendiendo a este aspecto, la señora Casellas mencionó en su intervención el pasado mes de septiembre el proyecto de la llei de Drets i Oportunitats de la Infància i l'Adolescència, pendiente todavía de aprobación por el Parlament de Catalunya.

Ustedes, señores Vallés y Vidal-Quadras, también citan dicho proyecto en su cuestionario y afirman que esta ley

lleva varios años de retraso en su elaboración y tramitación, durante los cuales la regulación de los acogimientos familiares se ha limitado a unos escasos preceptos de la Ley 37/1991, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Como bien sabrán, esta norma recoge toda la legislación actual catalana sobre la infancia y la adolescencia e introduce novedades en aspectos como la protección ante el maltrato de menores, el procedimiento de desamparo o el proceso de acogimiento con dos nuevas modalidades, el permanente y el especializado, es decir, el acogimiento en unidad convivencial de acción educativa, UCAE.

Según la ley, el acogimiento familiar permanente se llevará a cabo cuando el desamparo sea prácticamente definitivo pero no sea posible la adopción o no se considere la opción más favorable. El acogimiento familiar especializado está dirigido a menores tutelados que requieren una atención más especializada, menores con necesidades educativas especiales por causas psíquicas, físicas o sensoriales, enfermedades crónicas y/o trastornos de conducta y grupos de hermanos. Este tipo de acogimiento requiere que uno de los miembros de la familia cuente con una titulación específica, formación y experiencia para atender las necesidades del menor. Actualmente, el departamento de Acción Social y Ciudadanía está trabajando en un plan piloto para evaluar el funcionamiento de este tipo de acogimiento. En este sentido, ustedes señalaban en el cuestionario de la comisión que Afabar acoge a niños con enormes dificultades derivadas de una historia personal y situaciones muy difíciles, fruto de sus dificultades en la etapa infantil. Los menores pueden presentar retrasos educativos y problemas de adaptación a la institución escolar. Afirman que los poderes públicos deben hacer una auténtica labor de compensación de este déficit escolar y lo mismo afirman en relación con los servicios médicos, especialmente de tipo psicológico y psiquiátrico.

Por todo ello, me gustaría preguntarles si, desde su punto de vista, señores Vallès y Vidal-Quadras, creen que estas dos nuevas modalidades de acogimiento, especialmente el acogimiento en unidad convivencial de acción educativa, son efectivas y suponen una mejora para el sistema, promoviendo una cultura más responsable en la sociedad y aumentando la calidad de vida de los menores o si, por el contrario, consideran que se podrían haber planteado otras medidas más efectivas dentro de esta nueva ley.

Pero siguiendo con el tema, como portavoz del Grupo Parlamentario Mixto quería agradecerles el documento aportado sobre los menores tutelados indocumentados, quienes ni tan solo constan inscritos en el Registro Civil y que desde Afabar han redactado y adjuntado las respuestas del cuestionario. En ese contexto me gustaría destacar una de las menciones relacionadas con el tema que se han hecho en esta comisión. El señor don César Antón Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en su exposición ya solicitó ante esta comisión del Senado la implantación de un sistema de gestión de los datos de la protección infantil que permita evaluar necesidades, cambios, resultados y planificar nuevos recursos y respuestas. En definitiva, poner en marcha una metodología que recoja datos fidedignos acerca del número de menores protegidos, las aplicaciones de las diferentes medidas, los perfiles de estos niños protegidos y de sus familias, los indicadores del proceso, tales como la duración de las medidas e indicadores de resultados como el cumplimiento de objetivos, impacto, etcétera, ya que, como bien se ha indicado, la realidad es que nadie sabe a ciencia cierta qué es lo que está pasando en el territorio del Estado español. Es evidente que una población tan importante como son los menores de edad y un problema tan complejo requieren un análisis serio y un gran esfuerzo para lograr una atención de calidad y para que la opinión pública conozca las necesidades y problemas de la población infantil del territorio español.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta.

Muchísimas gracias por su exposición y bienvenidos a esta comisión, en la que nos encontramos en un momento avanzado, pues lleva en funcionamiento año y medio o año y unos meses, y tenemos ya muy claros cuáles son los problemas y las líneas fundamentales. Hemos recibido aquí a muchos comparecientes y es verdad que en muchas ocasiones acabamos teniendo una opinión muy parecida. Ahora bien, me gustaría ir un poco más allá de su experiencia. A estas alturas nos estamos dando cuenta de que en el propio nombre de la comisión, Comisión Especial de Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, el grueso de las figuras afines realmente es el acogimiento. También estamos muy de acuerdo todos los que estamos aquí y todos los que están ahí con algunas cuestiones, pero la verdad es que se acaban repitiendo. Por ejemplo, nadie dice otra cosa que no sea que los acogimientos no se deben alargar más del tiempo para el que están establecidos, pero cuando uno estudia el análisis de la permanencia se encuentra con que la media de acogimiento en familia ajena es de tres años y medio. Esos tres años y medio suponen un alargamiento del tiempo para el que estaba pensado el acogimiento en el 86% de los casos. La media de acogimientos en extensa es de cinco años y también con una dinámica mucho mayor de la inicialmente pensada.

Todos estamos de acuerdo en que el acogimiento residencial, en que la institución es lo peor que le puede pasar a un niño. Ustedes acaban su exposición como todos los tratados internacionales que España tiene firmados, diciendo que todo niño tiene derecho a una familia, pero a la hora de la verdad nos encontramos con que, por ejemplo, la media de edad del acogimiento en España es de siete años, cuando en otros sitios, como el Reino Unido, esta media es de cuatro años; es decir, que el paso por el

acogimiento residencial es una constante y cuando el niño está en situación de ser acogido, no digamos ya en situación de ser adoptado, ya tiene una edad que dificulta enormemente esa medida.

También se dice que el acogimiento, cuando no es permanente, es una medida que tiende al retorno a la familia biológica y por lo tanto a que las condiciones que impulsaron ese acogimiento se hayan visto superadas, lo que favorecerá la vuelta del menor. Es decir, que hay que pensar lógicamente que las interrupciones de estos acogimientos tienen un destino y un fin mejor, pero nuevamente, si vamos a los datos, vemos que esas interrupciones no van a las familias biológicas, sino que van en un 71% a acogimiento residencial.

Todos estos datos que estoy dando están tomados de un libro, El acogimiento familiar en España, el famoso estudio que todos conocemos, de alguien que pasó también por aquí, Jorge Fernández del Valle, del equipo que trabaja en la Universidad de Oviedo. Por lo tanto, si estamos todos de acuerdo en el diagnóstico, si estamos de acuerdo en lo que es bueno y en lo que es malo, y finalmente ocurre lo contrario de lo que debería ocurrir, la pregunta es: ¿qué está pasando? Entiendo que ustedes me van a hablar de Cataluña, que es lo que más conocen, porque esta comisión se celebra en una Cámara territorial, pero evidentemente pretendemos establecer medidas que mejoren la adopción y el acogimiento en todo el Estado. Estamos un poco perplejos, particularmente quien les habla, porque, coincidiendo en el diagnóstico, coincidiendo en lo que es bueno, a la hora de la verdad no hacemos lo que debemos hacer. Entonces la pregunta, más allá de qué es lo bueno para el menor, es por qué está pasando esto. Pero entonces les deslizo una segunda pregunta, sabiendo que ustedes ya han dejado muy claro que este tipo de cuestiones, lógicamente -y es así-, son competencia exclusiva de las comunidades autónomas: ¿Pero a ustedes no les parece que algo deberíamos cambiar, que algo se debería hacer, que se debería establecer algún tipo de contacto, de coordinación -pongan ustedes la palabra que menos les rechine- para que lo que está ocurriendo no ocurra? Hay otras situaciones en las que las competencias están en manos de las comunidades autónomas y, sin embargo, se ha seguido una política de colaboración con la que se ha conseguido que, por la gravedad o por la importancia del asunto en cuestión, se haya llegado a estos altos niveles de colaboración. Pongo el ejemplo de los trasplantes. ¿No podría el Estado español hacer algo -y les pregunto a ustedes, que vienen de una autonomía muy desarrollada- para ponernos todos de acuerdo? Como muy bien decía mi compañero, es que es una constante, es que no conocemos los datos, es que las comunidades autónomas no son transparentes con sus datos, es que en el estudio del equipo de investigación de Jorge Fernández del Valle lo primero que se dice es que la mayor dificultad que han encontrado -página 172- son las diferentes formas de registrar la información en cada comunidad autónoma, en cada entidad colaboradora, etcétera. ¿Es que no nos podemos poner de acuerdo cuando de lo que estamos tratando es nada menos que del interés superior de un menor? A todos se nos llena la boca con esto del interés superior del menor, pero a la hora de la verdad resulta que cada uno lo entiende a su manera o, entendiéndolo, cuando se ponen de manifiesto los conflictos de ese interés superior del menor con otros intereses no se decide de la misma manera. No digo que ustedes o nosotros o casi todo el mundo lo tenga claro, pero a la hora de la verdad -y ha dicho usted algo con lo que lo ha clavado, permítanme la expresión-, las familias tienen que estar al interés del menor y no los menores al interés de las familias. Ahí está el típico caso de hacer que el niño vuelva otra vez con la familia biológica porque a su madre drogadicta la va a ayudar mucho a salir de su problema. Mire usted, esto no es así, el niño no está para eso. Es exactamente al contrario. Si hay un problema de esa naturaleza, tiene que prevalecer el interés superior del menor, y mi grupo está completamente de acuerdo con ello.

La segunda cuestión que les plantearía es: ¿No podríamos ponernos de acuerdo en algo? Por lo menos para medir, para que tuviéramos el mismo baremo, porque no medimos las cosas de la misma forma.

Tercera cuestión que le queríamos plantear: el biologismo. Se lo pregunto al hilo de dos cuestiones. ¿Cómo aprecian ustedes, en su asociación, la reformulación o el cambio en esa disposición final de la Ley de Adopción Internacional que ha reducido, que ha limitado -antes no había límite- el periodo de impugnación de los padres biológicos para la declaración de desamparo? ¿A ustedes les parece bien? El anterior compareciente incluso decía que le parecía muy elevado el de dos años. ¿Qué les parece eso desde el punto de vista jurídico?
Le pregunto a usted, que es jurista -eso he creído entender- o al menos el que lleva el peso jurídico: ¿Cómo valora la sentencia del Tribunal Supremo del año 2009, que por primera vez sienta doctrina en esta materia, en el sentido de que el interés superior del menor se debe imponer a otros intereses de los padres biológicos? Es la sentencia que casa la de la Audiencia Provincial de Toledo. ¿Cómo valoran ustedes esto? ¿Creen ustedes que esta sentencia va a solucionarlo al tenerse que considerar a partir de ahora, porque genera doctrina? ¿Va a evitar o va a permitir que se imponga ese concepto de interés superior del menor, que no deja de ser un concepto jurídico indeterminado mientras no se determine, aunque ustedes quieren que se determine mucho más? ¿Cómo valoran esa sentencia?
Por último -también lo han comentado en su exposición-, en la contestación al cuestionario hablaban del coste de los acogimientos residenciales, que es entre siete y diez veces superior al de la familia acogedora. Hace unos meses tuve ocasión de asistir precisamente a un encuentro en Gijón, en el que estaba el síndic de greuges, y venía a decir prácticamente lo mismo: ¿dónde creen ustedes entonces que está el problema? Si es más barato que vayan a las familias, ¿por qué no se está haciendo así? Si es mejor para el menor, ¿por qué no se está haciendo? Ya sé que quizá sea una pregunta muy elemental pero a lo mejor, si se contestara, el resto de los ciudadanos interesa-

dos en esta cuestión podrían entenderlo un poco mejor, porque la gente no es consciente de que esto sea así, de que un acogimiento residencial sea muchísimo más caro. ¿Qué pasa, que tenemos un tipo de cultura determinado, que no hemos evolucionado todavía, que no estamos viendo aquello en lo que otros países han avanzado mucho más, que hasta hace cuatro días esto tenía una solución más bien de beneficencia o caritativa y hemos empezado a pensar desde hace cuatro días que estos son derechos del menor? Lo dejo ahí, porque a lo mejor puede ser una forma de entenderlo.

Muchísimas gracias por su comparecencia.

Gracias, presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Serrano.

La señora SERRANO ARGÜELLO: Muchas gracias. Buenas tardes a todos.

Las primeras palabras de esta portavoz no pueden ser nada más que de agradecimiento, diría incluso que de doble agradecimiento a las personas que comparecen aquí en representación de asociaciones de acogimiento. Y digo doble por la labor que están desarrollando, de una tremenda humanidad y que causa admiración, y, además, porque desde el punto de vista práctico para esta comisión ha sido muy útil, como no podía ser de otro modo, escuchar por parte de las distintas administraciones autonómicas cómo están reguladas y cómo está la situación. Nos han proporcionado una visión de cómo está la situación de la adopción o de las figuras de acogimiento en todas sus variantes. Es verdad que si queremos construir es muy interesante conocer los fallos que está teniendo, las demandas, los agujeros o lo que no están funcionando perfectamente bien, y eso, lógicamente, siempre lo vamos a ver mejor desde la parte demandante, en este caso desde sus asociaciones, porque son las que día a día están trabajando de cerca y las que están detectando muchos de los problemas que aquí se han puesto de manifiesto. Desde el punto de vista práctico, son de muchísima utilidad para esta comisión todas sus exposiciones.

Una vez que hemos mostrado nuestro agradecimiento, quisiera redundar en las dos exposiciones anteriores, la del señor Torres y la del señor Bedera, puesto que ha sido una reiteración constante a lo largo de esta comisión -una de ellas yo diría que mucho más allá incluso de la colaboración obligada- hablar sobre alguna normativa a nivel estatal que hiciese que eso fuese fluido en todo el territorio nacional, con independencia de la predisposición o no a colaborar por parte de cada administración, dado que creo que la entidad y la calidad del tema así lo requieren. Además, como se ha manifestado también por los anteriores portavoces, a través del observatorio podríamos ser conocedores a nivel nacional de la situación real, de lo que está pasando en este tema en España y, además, a través de esa homogeneización o de esa normalización tanto de criterios como de metodología para que podamos valorar cuál es la situación real, porque solamente desde un buen diagnóstico se puede acometer una buena metodología o intentar paliar la situación.

Una vez dicho esto, le voy a formular cuatro preguntas. La cuarta es confirmar, si ha entendido bien esta portavoz, que hay determinadas propuestas encima de la mesa, propuestas que yo suscribiría tal cual las he entendido. Las preguntas son las siguientes.

En primer lugar, usted ha mencionado que en Cataluña no estaba regulada la situación de riesgo. Querría saber si considera que, no solo en Cataluña sino también a nivel nacional, estas situaciones debieran o no regularse, no sé si con normas con rango de ley o con otro tipo de normativas. ¿Sería positivo que este tipo de situaciones se regularse?
En segundo lugar, ha manifestado que se dan situaciones de fracaso en muchas ocasiones derivadas de que la Administración no es meridianamente clara a la hora de plantear las posibilidades de retorno del menor. ¿Eso debería o no estar regulado? Si realmente esa es la consecuencia de una no información, ¿también debería estar regulado que la Administración se vea obligada siempre a informar al menor y a la familia de acogida de todas las posibles situaciones que se puedan dar?
En tercer lugar, ha comentado que la inmensa mayoría de las visitas son positivas para el menor pero -y tampoco nos ha extrañado porque se ha puesto de manifiesto aquí en alguna otra ocasión- que hay algunas visitas que son dañinas porque se ven los efectos inmediatamente, al día siguiente, como usted ha mencionado. ¿Cuál sería su propuesta para evitar esto, puesto que ustedes son los que están trabajando más cerca de los menores? ¿Se trataría de visitas tuteladas? ¿Cómo se podría encajar? ¿Se trataría de suprimir esas visitas cuando esos síntomas se dan al día siguiente, de forma inmediata o con carácter urgente? ¿Cuál entienden ustedes que podría ser la solución cuando se dan precisamente ese tipo de visitas -todos sabemos lo lenta que es la justicia- y los efectos los vemos candentes al día siguiente en el menor?
La cuarta pregunta se refiere a las propuestas que usted ha hecho, que son las siguientes. Por ejemplo, nos ha definido, cosa que nos alarma, igual que manifestaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que todos los que han pasado por aquí y todos los portavoces nos estamos refiriendo sistemáticamente al interés del menor, que todos estamos de acuerdo en que la clave es la familia, y que siempre la parte complementaria, y secundaria como segunda opción, sería la institucionalización, pero después los pocos o erróneos datos que conocemos nos indican que está sucediendo lo contrario. Además de eso, que ya es llamativo de por sí, lo que más alarma a esta portavoz es que me diga que en Cataluña hay familias con informes de idoneidad esperando durante varios años y, sin embargo, se tarde más de un año, por lo que he entendido, en que se produzca el enlace, cuando esas familias llevan esperando bastante tiempo. Eso es alarmante, y quisiera saber si hay una propuesta para que se pudiese regular por ley, para acortar los plazos y que los informes se hicieran en un determinado periodo de tiempo y que eso no sucediese.


Una de las propuestas que me ha parecido realmente interesante es la de la posibilidad de la baja por acogimiento de urgencia. Creo que el ejemplo lo he entendido perfectamente, es decir, cuando hay un acogimiento la familia pasa a ser la familia del menor y, por lo tanto, en un principio requiere de todas las atenciones. Con independencia de la modalidad del acogimiento, eso debería tener una consideración en nuestro régimen laboral para poderles otorgar una baja, con independencia de la transitoriedad o de la temporalidad, porque puede empezar de urgencia y puede acabar siendo permanente. No obstante, aunque solo fuese de urgencia, es evidente que ese menor, como en el ejemplo que usted ha puesto, requiere de toda la atención desde el día que llega a la familia y si los padres están trabajando, se requiere disponer de todo el tiempo necesario para atenderlo.

En último lugar, una propuesta que me ha parecido bastante sensata es que, si a partir de los 18 años el menor que está acogido se queda en la familia, entre a formar parte desde el punto de vista fiscal de la unidad familiar. Parece lógico, con independencia del régimen de adopción, que sea así si se queda en esa familia, porque hay una situación de hecho. Parece sensato que desde el punto de vista del derecho por lo menos se estudiase cómo se le podría dar forma para que esa persona entrase a formar parte de la unidad familiar.

Les agradezco, como no podía ser de otro modo, la labor que están desempeñando no solamente con los menores, que es lo más importante, sino también ayudando a esta comisión, porque están detectando -insisto- esos defectos o esos agujeros o aquello que las administraciones probablemente en muchas ocasiones no ven o no nos han explicado. No me queda nada más que invitarlos a que continúen en esa línea. Por supuesto, lo que nos han hecho llegar acerca del Registro Civil es un caso insólito que a la inmensa mayoría de los portavoces nos deja perplejos, al igual que otra serie de cosas que hemos escuchado aquí. Parece mentira que estando un menor precisamente en manos de la Administración, al final no esté registrado. Hay determinadas cosas que, aunque parezcan insólitas -que lo son, pero que de facto se dan- a lo mejor en esas modificaciones o en esas propuestas legislativas que vamos a hacer también habría que enumerarlas, es decir, que sea obligatorio que la Administración, inmediatamente, dé de alta en el Registro Civil a todos los menores. Sin más -repito- les agradezco mucho su exposición, que ha sido muy enriquecedora, y los animo a que sigan en la misma línea en la que están actuando.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Serrano.

Para contestar a las preguntas tiene la palabra, en primer lugar, don Lluís Vallès.

El señor PRESIDENTE DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACCOLLIDORES DE BARCELONA, AFABAR (Vallès Casanova): Gracias, señora presidenta.

Cuando nos preguntan qué es lo que está pasando, por qué los menores no están en familias, a nosotros nos cuesta un poco responder porque precisamente estamos acogiendo a niños desamparados, y hemos ido al sistema de protección a ofrecernos como familias. Es una cuestión un poco difícil, al menos para nosotros, responder a la pregunta de cómo es que no todo el mundo se apunta al carro, porque nosotros nos hemos apuntado.

Empiezo por el principio, con el señor Torres. En Cataluña, de acuerdo con la Ley 37/1991, e incluso con la propuesta de ley que está en trámite parlamentario, en caso de acogimiento preadoptivo no existen visitas con la familia biológica. Se considera que no es adecuado, a no ser que sea beneficioso para el menor, pero en principio, en el momento en que se inicia el trámite preadoptivo, las visitas no se hacen justamente para ir al camino de la adopción. Quizá en la otra comparecencia no haya quedado muy claro.

Sobre las UCAE, los acogimientos especializados, en nuestro cuestionario lo planteábamos como un quizá. Tendríamos que estar muy al tanto del programa piloto que se está haciendo al menos en la Generalitat de Catalunya, y en algunas comunidades autónomas me parece que también se han planteado algunas cosas. Lo digo porque tampoco está muy claro, pues yo creo que el acogimiento profesional debería servir para sacar niños de centros que de otra forma sería imposible que salieran de allí, no para sustituir a las familias acogedoras normales o voluntarias por familias profesionales, porque un niño acogido en una familia normal, en un entorno normalizado, está mucho mejor que en un entorno en el cual la familia tenga que ser profesional. Si tiene que ser profesional es porque hay unas dificultades muy intrínsecas o muy claras. Por tanto, en el orden de prioridades respecto a qué medida tomar en relación con el menor, el acogimiento familiar voluntario tendría que ir por encima del profesional, y el profesional reservarlo para aquellos casos de discapacidades físicas o psíquicas realmente muy graves, en los que si no hay una dedicación en exclusiva no se pueden sacar de los centros.

En cuanto a las comunidades autónomas, en lo relativo al acogimiento profesional, Cataluña ha iniciado un programa piloto para ver los perfiles de la familia de acogida, cómo funciona y los tipos de niños. Supongo que después se hará un buen resumen de lo que ha pasado. Lo que a mí se me ocurre es que se podría establecer un método de colaboración. Si una comunidad autónoma hace un programa de este tipo, las otras comunidades autónomas se pueden sumar. Si, según parece, en el País Vasco la relación entre familia biológica y familia acogedora se trata de una determinada forma, con unas determinadas experiencias que parecen positivas, se podría comentar con el resto de las comunidades autónomas y aplicarse. Probablemente con este tipo de desarrollo sea incluso más ágil que si se unifica toda la legislación en un solo ámbito. En esto confirmo lo que ustedes han dicho, es decir, de qué forma podemos colaborar para avanzar todos aunque no sea al mismo paso, uno da un paso en una dirección, el otro en otra y el otro toma los dos pasos y se avanza a un tercer paso, y así consecutivamente. Esto puede trasladarse al ámbito educativo o a otros ámbitos, incluso al desarrollo

informático, es decir, uno no desarrolla todo sino que cada uno desarrolla lo suyo y va cogiendo del otro. En este aspecto habría que ver qué es lo que se está haciendo en Europa. ¿Qué medidas hay en Europa? ¿Tienen claras las expectativas las familias acogedoras en Europa o no? También nos interesa, para ver si el resultado es mejor que el nuestro, saber qué están haciendo. Yo lo veo más en este ámbito, porque no romperíamos ninguna competencia, pero se podría avanzar y bastante.

Me preguntaba qué está pasando, y ahora vuelvo a la respuesta inicial. Siempre nos encontramos con que nos tenemos que explicar muchísimo, con que hay un desconocimiento bastante grande sobre el acogimiento. Incluso en determinadas legislaciones, cuando pasan por el Senado o por el Congreso, se olvidan del acogimiento o se olvidan de que el acogimiento en Cataluña no se llama permanente sino simple de larga duración. Resulta que incluso cuando se legisla nos olvidamos, porque no lo tenemos en mente, no es algo común, no es algo que esté presente en la sociedad, no hay una cultura sobre el tema.

Hay recursos para destinar al acogimiento. Cualquier niño que vaya en acogida es un ahorro. Todos estos recursos se podrían destinar a cualquier medida de las que se adoptan, a las bajas maternales que comentábamos o a otras, porque seguro que nos saldría mejor económicamente. Quizá las expectativas de las familias acogedoras en el sistema de protección son mucho más claras en otros países. Recientemente hablaba con unos acogedores alemanes y tenían muy claro que al cabo de dos años este niño iba a continuar en esa familia aunque fuera en régimen de acogimiento. Aquí no sabemos bien lo que pasará. Lo que intentábamos exponer en la presentación era que una familia biológica no es temporal, es que no sabe qué va a pasar. Si coge a un niño quizá lo va a tener un año, dos, tres, o toda la vida; cuando llegue a la mayoría de edad, se quedará en adopción o quizá no. Es una apuesta totalmente indefinida, sin saber qué pasará. Estas expectativas está bien saberlas; no sabemos qué pasará, pero se debe dejar claro: al cabo de dos años se resolverá alguna situación. Por eso nosotros entendemos que la disposición final que fija los dos años, incluida en la Ley de Adopción Internacional, es bastante interesante. Al cabo de dos años algún técnico tiene que decirle: Voy a proponer esto, y no va a haber ningún recurso judicial a través de esta propuesta. Cabe señalar que estos dos años no se aplican en Cataluña al tener Código civil propio. Esto también parece una cuestión de colaboración entre comunidades autónomas, porque la idea de poner un plazo me parece que surgió en Cataluña hace cuatro años, pero por lo que sea, por el trámite legislativo o por las legislaciones de Cataluña, no se puso en práctica. Se recogió en el Código civil común, se avanzó, y se ha dado un paso más en el Código civil común respecto al Código civil catalán, y eso está muy bien. Ahora, en la Llei dels Drets i les Oportunitats de la Infància i l'Adolescència se ha presentado una enmienda que no sé si prosperará o no; quizá, en el sentido que comentaba la anterior compareciente, se podían poner plazos distintos: de 0 a 3 años, seis meses; de 3 a 12 años, otro plazo, y para adolescentes, quizá los dos años. Este puede ser un paso más allá del que se ha propuesto en el Código civil común.

Paso la palabra a Jorge Vidal-Quadras, que responderá al resto de las preguntas.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Vallès.

Para seguir con el turno de respuestas, tiene la palabra el señor Vidal-Quadras.

El señor VOCAL DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA, AFABAR (Vidal-Quadras Trias de Bes): Gracias.

En cuanto lo que me ha preguntado acerca de la sentencia del Tribunal Supremo, le debo decir que nos quedamos muy contentos. Solo ver la noticia en el diario nacional, enviamos un e-mail a todos los asociados y todos hicimos el mismo comentario: Ya era hora. En muchas sentencias salía indirectamente, lo que pasa es que en esta se expuso con mucha claridad. Pero es que, además, en las legislaciones internacionales lo pone muy claro: el interés superior del menor ha de primar sobre todo lo demás. ¿Por qué no prima sobre todo lo demás? Creo que con esto contestaría a muchas de las preguntas: por falta de valentía o por el temor de muchos miembros de la Administración a tomar una decisión por miedo a la familia biológica, por miedo a la familia de acogida -tampoco somos todos maravillosos-, por miedo a todo. Creo que han de ser más valientes, y si creen que el interés superior del menor ha de ser la adopción, que pase a adopción, si ha de ser un acogimiento permanente, que pase a acogimiento permanente, y si ha de volver a la familia biológica, que tomen la decisión, que no tengan miedo. Es tan fácil como esto, y así se arreglarían muchas cuestiones.

También estoy de acuerdo con que no se debe regular todo en el acogimiento, se ha de tomar más iniciativa para la Administración. No se ha de regular todo, porque si no llegaríamos a la situación de que no podrían decidir sobre algún asunto. Por ejemplo, al principio han comentado que en Cataluña se habían introducido dos acogimientos más. Yo creo que se han introducido tres más: el permanente, el profesional -allí se llama de otra manera- y, además, han añadido «y otros». Eso es muy importante, porque así se da lugar a que la Administración pueda estudiar cada caso. No sé quién me comentó una vez que en Canadá -no estoy seguro de que sea así- no había modalidades de acogimiento -no sé si ahora las hay o no- y que era la Administración, según el caso, la que decía si se planteaba este tipo de acogimiento o este otro. Eso me parece genial.

En cuanto a que si es más barato por qué no se hace, ojalá estuviesen todos en familias de acogida y eso lo sabemos todos, pero no todo el mundo está dispuesto a acoger, y ahí sí que influye hacer una buena publicidad sobre el acogimiento familiar, y se ha de estudiar qué medidas adoptar para hacer una buena campaña. Unos decían que han de ser a largo plazo, otros decían que han de ser muy concentradas. O sea, que hay que ver el tipo de

publicidad. Me ha parecido muy buena idea la del anterior portavoz de subvencionar películas que hablen del acogimiento, series de televisión, libros, para que esté más presente en la sociedad.

En cuanto a que en Cataluña no está regulada la situación de riesgo, lo va a estar ahora, y en España sí que está regulada desde hace tiempo. Sí que se está haciendo situación de riesgo, es en la que se actúa en la propia familia biológica, y esto se está haciendo actualmente en Cataluña, lo que pasa es que no se llama situación de riesgo. El problema es que se tenía que desamparar a un niño para hacerlo.

Por lo que se refiere a las visitas, si son positivas o dañinas, va un poco en la misma línea. Se ha de tomar una decisión valiente. Si esa visita daña al menor, se cortan las visitas o se suspenden, no pasa nada, y entonces se trabaja en la familia biológica. Nos hemos olvidado de decir en muchas ponencias que se ha de trabajar mucho en la familia biológica. Si creemos en el retorno se ha de trabajar en la familia biológica. Si no, ese menor no retornará o costará mucho que lo haga.

Por último, quiero decirles que en Cataluña no se está judicializando tanto. Se pueden tomar muchas más medidas a nivel administrativo, y creemos que eso es importante. No ha de pasar todo por el juez.

Me parece que ya no me dejo nada por contestar.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Vidal-Quadras.

Para una puntualización, el señor Vallès me ha vuelto a pedir la palabra. Se la doy.

El señor PRESIDENTE DE LA ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES ACOLLIDORES DE BARCELONA, AFABAR (Vallès Casanova): Gracias.

Solo deseo añadir algo sobre un comentario que ha hecho respecto a las visitas dañinas o positivas. Creo que uno de los problemas es que no hay un plan para el menor, entonces las visitas, por defecto, son unas, pero sin saber para qué. El problema es que el para qué puede crear expectativas que no son reales. Entonces, en el caso de un acogimiento en el que no va a haber retorno, las visitas biológicas deben servir para saber de sus orígenes, para saber de sus padres, para saber cómo están. Las visitas se pueden generar de una determinada manera. Si no va a haber retorno y las visitas se generan para el día en que vuelvas, ese día generará una esquizofrenia psicológica que no sé cómo comentarla, o viceversa. Yo creo que es importante acompañar las visitas con el para qué. Hay casos en los que se han dejado de hacer visitas porque no se plantearon para qué y entonces eran dañinas. Probablemente si se hubieran planteado sólo para conocer a su familia de origen, se hubieran mantenido. Sólo quería hacer esta puntualización.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señores Vallès y Vidal-Quadras, por su comparecencia.

No hay más temas que tratar.

Se levanta la sesión.

Eran las diecinueve horas y cinco minutos.