CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2010 IX Legislatura Comisiones. Núm. 315
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
12 de abril de 2010


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Abogado del Estado y ex Diputado, D. Jesús López-Medel Báscones, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 713/000253).

Se abre la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.

La señora PRESIDENTA: Buenas tardes. Iniciamos la sesión de esta comisión.

Primeramente tenemos que aprobar, en su caso, el acta de la sesión anterior celebrada el día 22 de marzo.

¿La damos por aprobada? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

Damos la bienvenida a don Jesús López-Medel, abogado del Estado, para informar en relación con las materias objeto de estudio de la comisión.

Sin más, tiene la palabra.

El señor LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES (Abogado del Estado y ex diputado): Gracias, señora presidenta, y muy buenas tardes a todas y a todos.


Permítanme que mis primeras palabras sean para expresarles mi agradecimiento por su convocatoria para que comparezca, como estoy haciendo en este momento, ante esta Comisión especial de estudio del Senado.

Es un honor para mí venir a una de las dos Cámaras del Parlamento español para hablar de un tema tan relevante y de gran importancia social. En un país como el nuestro, donde especialmente en el ámbito de la política suelen ser frecuentes las resoluciones tomadas sobre la base de ocurrencias o necesidades coyunturales, frente a eso, en no pocas ocasiones se requiere más estudio, más reflexión y también más reposo. Muchas veces en la política -también desde luego en el Parlamento- la vorágine de las decisiones que se toman cada día suelen dejar poco espacio para esa reflexión, que es lo que permite que se puedan tomar decisiones bien fundamentadas. Para ello, para abordar con sapiencia y acierto la adopción de decisiones, nada mejor que un análisis sereno y escuchar -algo que en la política no es muy frecuente- a gente que tal vez pueda tener algo de interés en aportar conocimientos o experiencias. Por ello, su iniciativa de constituir esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción y otros temas afines es algo que yo valoro de forma enormemente positiva. Es, sin duda, algo muy positivo y será -estoy seguro- muy útil, como lo fue -y lo recuerdo claramente- aquella comisión que trabajó en esta Cámara hace ocho años y que sentó las bases de una importante reforma que hacer y que en buena parte -no del todo- se abordó y se hizo. Quiero en ese sentido -porque creo que es de justicia- agradecer a aquellos senadores que trabajaron activamente para conseguirlo, y muy especialmente permítanme recordar nombres como el del senador por Granada Ángel Díaz Sol o la senadora burgalesa María Cruz Rodríguez Saldaña. Era de los que seguía esos debates a través del Diario de Sesiones en un tiempo en que yo me encontraba en la otra Cámara, la Cámara Baja, donde, en cambio, es mucho más alto que aquí el ruido político, y ese ruido condiciona -no pocas veces negativamente- poner en marcha iniciativas como la que ustedes están desarrollando aquí.

Comparezco porque me han llamado, aunque no sé si en condición de experto, pero yo preferiría rebajarlo muy mucho a la de conocedor y, en todo caso, por algo que sí condiciona lo que yo pueda decir y lo que yo pueda vivir: mi condición de padre adoptivo de tres niños, lo cual es probablemente lo que me hace sentir especialmente interesado y motivado en estos temas.

Permítanme en esta comparecencia especial traer un recuerdo personal sobre estos temas que, en vertientes diferentes, pude impulsar para que en su momento, hace ya muchos años, otros se beneficiasen de cambios legislativos.

Tuve el honor -especialmente comprensible para un jurista, para una persona dedicada al mundo de las leyes- de ser ponente en los años que estuve en el Parlamento de más de treinta leyes, muchas de ellas relacionadas con mi trabajo, esto es, la justicia, las administraciones públicas, pero de mis doce años allí, de lo que mejor recuerdo guardo es de aquellos temas sociales que pude impulsar o al menos en los que puse un pequeño grano de arena. Y no puedo por menos de evocar -y permítanme la licencia- cómo mi primera pregunta ante el Pleno del Congreso, allá por el año 1996, fue una dirigida al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que entonces estaba englobada esta materia, al ministro don Javier Arenas. En esa pregunta, para nada pactada con él y tampoco con mi partido, trasladaba lo que le había acontecido a mi esposa un año antes y que les sucedía a otras muchas personas que no tenían oportunidad de trasladarlo allí. La pregunta era la siguiente: ¿qué opinión le sugiere al Gobierno que mientras que en los casos de hijos biológicos el permiso sea de dieciséis semanas, en cambio, en casos de adopción la madre adoptiva solamente disponga de seis semanas? De esa situación de entonces surgiría el compromiso de impulsar cambios legislativos significativos que abordasen la igualdad de hijos biológicos y adoptivos. Se hicieron también no pocas cosas en materia de herencia, para los cuales existía un tratamiento diferente, y asimismo, por ejemplo, en el tratamiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es parte de mi recuerdo más intenso evocar la lucha por estos temas, no exenta de dificultades, y no he podido ni he querido dejar de recordarlo porque en ello también trabajaban muchas otras personas, sobre todo desde el mundo asociativo, y a ellos, particularmente a la gente de la coordinadora, a la gente de SEDA, a la gente de DAGA y otras entidades, quiero expresar aquí y extender mi tributo de reconocimiento.

En todo caso, permítanme la licencia de dejar a disposición de los portavoces de esta comisión un ejemplar de un libro que recoge las conclusiones de unas jornadas celebradas cuando la Ley del año 2007 estaba a punto de salir, junto con tres artículos de prensa, dos de El País, uno de ellos ya con catorce años de edad, y uno de El Periódico de Catalunya que publiqué sobre temas de adopción. Les ruego que me disculpen por esta extensa y personal introducción, y entro ya en materia.

Recuerdo que en esa comisión del Senado a la que hacía referencia, a algunos de sus componentes entonces les decía que me parecía muy bien que impulsasen cambios a nivel de adopción internacional, especialmente ante la ausencia de una normativa específica que regulase esa materia, pero también les decía que olvidaban que al menos una cuarta parte de los niños adoptados en nuestro país son de origen nacional y que este tipo de adopciones también tenía una problemática muy singular. Eso mismo decía y mantenía cuando se elaboraba, en fase prelegislativa y después, la Ley de Adopción internacional, pero en esta al menos se consiguió que, junto con los asuntos propiamente referidos al ámbito internacional, singularmente en lo referente al derecho internacional privado, se introdujesen fundamentalmente en las disposiciones adicionales algunos cambios en materia de adopción nacional. Por ello, me parece muy importante que esta comisión trate específicamente el tema de la adopción nacional, a veces olvidada, y cuya problemática probablemente tenga una mayor complejidad que la internacional, lo cual, desde luego, no es poco, razón esta por la que el número de

adopciones internacionales sea muy superior, cuestión a la que me referiré posteriormente. De ahí ya extraigo una primera idea y una propuesta: la sugerencia de tratar en un solo texto legal toda la problemática legal de las adopciones cualquiera que fuese el origen de los niños. Pero no me estoy refiriendo solo a la adopción nacional o internacional, sino también a las diversas normas que inciden sobre la materia como son la Ley de Adopción internacional, particularmente el Código Civil, la importante Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, que supuso un avance muy relevante entonces, o la Ley de Enjuiciamiento Civil. En algunos casos estas normas contienen tratamientos no suficientemente coherentes o similares entre sí y requieren al menos una armonización, si no una unificación.

Quiero referirme al respecto a los artículos 154 y 170 del Código civil. Me interesa destacar particularmente de este último la posibilidad que se establece de que los padres fuesen privados de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, si bien el párrafo segundo contempla la posibilidad de que los tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la adopción. Pero esto se ordena en beneficio e interés del hijo, como también dice ese párrafo segundo. Sin embargo, este inciso en beneficio o interés del hijo es algo que a mi juicio no está suficientemente valorado, apreciado o ponderado a la hora de decidir acerca de si procede o no esa recuperación de la patria potestad. Toda esta problemática trae causa del tratamiento complejo -y desde luego es difícil- del desamparo. Según el artículo 172 del Código civil procede este por parte de las entidades competentes cuando se ha realizado un ejercicio inadecuado de la patria potestad, un ejercicio imposible o cuando quedasen privados de la asistencia material o moral. Es, desde luego, un tema suficientemente delicado y sensible, pero lo cierto es que, aun pudiendo equivocarse -y, de hecho, algunas veces se equivocan-, si una entidad competente que representa los intereses generales, los intereses públicos, particularmente los intereses de los más desvalidos que son los niños, y que se supone que ha realizado una labor de seguimiento y apoyo previo a la integración del niño en su familia biológica, declara una situación de desamparo, sobre ello han de juzgar los tribunales. Muchas veces, cuando se suceden pleitos sobre esta declaración de desamparo o sobre acogimientos, los tribunales civiles asumen una posición creo que incorrecta porque, sobre todo, hacen un enjuiciamiento para determinar si la Administración ha actuado o no correctamente. Parecen más bien órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que están controlando a la Administración. Además, suele anidar en ellos un prejuicio de que una administración malévola ha arrancado a un hijo de los brazos de su madre. Verdaderamente en estos casos, más que juzgar la adecuación de la actuación de la Administración, lo que debería enjuiciarse sobre todo es si se da o no una situación de desamparo, y siempre, siempre, siempre -y lo repito porque ni en la práctica ni generalmente tampoco es así- hay que enfocar el problema desde el prisma del interés del menor. No es lo mejor, por el hecho de que se trate de su familia biológica, que esté integrado en ella. Esto ciertamente sería y es lo ideal. Para ello, como he dicho antes y reitero ahora, en todos los casos debe de haber un trabajo previo de los servicios sociales, municipales o autonómicos orientados a tal efecto para facilitar la integración. Pero cuando esto fracasa y es imposible por tratarse generalmente de familias absolutamente desestructuradas, es cuando la comunidad autónoma no es que tenga el derecho, sino que tiene la obligación de promover la declaración de desamparo, y ello siempre en beneficio del menor.

Surge aquí el tema de la denominada institucionalización del menor, expresión que a mí no me gusta nada, pero que representa algo muy grave para los niños.

Está muy estudiado que los primeros años de vida marcan no mucho, sino muchísimo en la psicología, en la afectividad, en las carencias, en las necesidades. En esos centros pasan a veces no pocos años de su vida. Se están haciendo entonces unos juguetes rotos cuyas vidas será muy complicado recomponer con posterioridad. Esto es especialmente grave cuando los progenitores -y permítanme que prefiera en esta ocasión esta palabra a la de padres o madres- no quieren tenerlos con ellos, pero tampoco quieren que sean entregados a otra familia en acogimiento para su posterior adopción. A veces, un régimen de visitas ocasional lo que hace es dilatar y dilatar el derecho del niño a tener una familia, porque permítanme decirles que el hecho de tener unos progenitores no significa que se tienen unos padres o madres que ejercen verdaderamente como tales. También quiero reiterar que el menor es sujeto de derechos y no puede hablarse de un derecho a adoptar el menor, tal y como se ha hecho estos últimos años hablando de determinados colectivos; ni siquiera es correcto hablar de un derecho a ser adoptado, ni siquiera lo tiene. Lo que tienen el niño o la niña es el derecho a ser protegidos, a que sus necesidades básicas -físicas, emocionales, afectivas- sean atendidas verdaderamente. A lo que tienen derecho el niño o la niña es a integrarse en una familia y a desarrollarse en ella en todos los aspectos. Si esto es posible en su familia de origen, es indudablemente mucho mejor, pero si no es así, los niños y las niñas tienen el derecho, a través de quienes velan por ellos, de ser separados de aquella y darles otra oportunidad. A veces se llegan a dar hasta tres y cuatro oportunidades, lo cual no es si no el efecto de que anteriormente ha habido dos o tres fracasos, ello antes de que sea demasiado tarde, pues el internamiento en un centro de acogida, si se produce una estancia prolongada, genera unos daños absolutamente irreversibles. Tienen evidentemente que tener cautela y realizar el trabajo social a que antes me he referido para intentar que en su familia biológica esto resulte posible, pero cuando no lo sea, las autoridades competentes, las autonómicas no tienen que tener ningún reparo en separarles de aquellas e intentar lo más pronto posible la integración en una familia de acogida. Precisamente cuando por causas diversas se producen colisiones de derechos e intereses -legítimos todos ellos- y se reclama ante los tribunales la recuperación del hijo dado

en acogida, es esta una circunstancia fundamental por la cual, en el caso de adopción nacional, habiendo niños en los centros de acogida pueden exponerse a que se produzca lo que a veces sucede -y no siempre sale en los periódicos- como son las reclamaciones.

El hecho de tener un hijo en acogida durante un tiempo prolongado y luego incluso en adopción, con el riesgo de que se produzca en ese tiempo un intento de que salga de allí, es algo muy peligroso, y esto disuade a no pocas personas de emprender procesos más complicados en países lejanos pero con la tranquilidad, en este último caso, de que una vez en España no van a tener ese riesgo.

El sistema español en materia de derechos es sin duda garantista, lo cual no es una crítica sino que, por el contrario, alguien que defiende un Estado de derecho lo considera sin duda muy positivo. Sin embargo el problema es que el enfoque de las garantías por los tribunales no pocas veces está equivocado cuando ponen el acento en la garantía de los progenitores en recuperar al hijo. Puede hablarse de que es suyo en sentido positivo y no en lo fundamental: la garantía del más débil, la garantía del niño. Por eso ofende ver el mantenimiento de preceptos como el contenido en el Código Penal, que, a propósito de los abusos sexuales de hijos o hijas, faculta -es decir, se permite pero no se obliga- al juez para que acuerde imponer como pena accesoria, secundaria, como si fuese un tema menor, la inhabilitación de la patria potestad pero no su privación. Y esto, para muchos juristas, ofende. Es lamentable esa falta de contundencia y que en temas tan graves como es la violación de hijos o abusos sexuales no se imponga como pena principal y motu proprio, no de manera facultativa, la privación, ni siquiera la inhabilitación, de la patria potestad. Es lamentable, decía, esa falta de contundencia. Por su parte, quiero recordar que para el Código Civil estos abusos sexuales en hijos o hijas no conllevan automáticamente la privación de la patria potestad, sino que ello también será apreciado libremente y de modo discrecional por el juez.

Quisiera volver al tema del peso muy abrumador que todavía tienen las tendencias biologistas tratándose de paternidad y maternidad. Esas concepciones respetables, muy enraizadas todavía en numerosos segmentos de la judicatura, siguen configurando a los hijos como algo, como un objeto al que tienen derecho los padres, y hacen prevalecer eso sobre lo que debe ser siempre el interés del menor, incluso, por supuesto, prescindiendo de otros intereses legítimos que pueda haber de otras personas. Es lamentable ver que en casos de acogimientos preadoptivos esa nueva familia ha sido privada de comparecer en procesos judiciales iniciados para intentar impugnar el desamparo o el acogimiento, a pesar de que en un caso conocido el Tribunal Constitucional tuvo que declarar la nulidad de lo actuado ante una audiencia, la de Sevilla, en aquel momento más obcecada en atizar al juez de instancia, el juez Serrano, que en resolver qué era lo mejor para los niños. Casos como los del niño de El Royo, Piedad, a la cual me refiero en alguno de esos artículos de prensa, Iván, Sara y muchos otros son casos lacerantes, con una Administración de justicia que a veces no actúa -y el caso del niño de El Royo es un paradigma muy grave- de un modo responsable.

Con estos precedentes, que son muy recientes, no debe extrañar, como antes apunté, que las parejas o personas que aspiran a una adopción prefieran irse lejos y no arriesgarse a pasar por situaciones tan tremendas como esas. Y si eso sucede así no es solo por una mentalidad muy conservadora y antigua de una parte importante de nuestra judicatura, sino porque también las leyes tendrían que poner aún más énfasis y concreción en subrayar el interés superior del menor. Así como en otras materias, por ejemplo, en el ámbito mercantil, el Consejo General del Poder Judicial ha impulsado una mayor formación de los jueces en materia mercantil, en materia contable, etcétera, creo que deberían ser mucho más frecuentes los cursos que sobre temas de acogimiento y adopciones promoviese el Consejo General del Poder Judicial. Porque, esta es otra, ¿qué juzgados conocen de estos asuntos? En aquellas localidades donde haya juzgados de Familia serán estos los que tengan que resolver estos asuntos. Sin embargo, hay numerosas localidades en España, incluso dentro de la misma provincia, en las que no hay juzgados especializados. Al tiempo, esos juzgados de Primera Instancia son los que están resolviendo temas de deslindes, de embargos, de desahucio, temas absolutamente ajenos. Sin duda alguna la especialización no es garantía de éxito o de acierto en la resolución, pero sí presupone, en principio, mejores condiciones de formación y de sensibilidad sobre estos asuntos, además de tener una relación mucho más frecuente con los equipos psicosociales que están a disposición de los juzgados y cuyo criterio tiene un importante valor para asesorar u orientar al juez. Por eso desde hace tiempo, desde hace muchos años, vengo defendiendo, en aras entre otras cosas de la igualdad de los españoles, la generalización de una jurisdicción de familia como orden jurisdiccional especializado dentro del orden civil para conocer de todos los temas de derecho de familia, incluidos, por tanto, los referidos a la adopción, y esto cualquiera que sea el lugar donde se produzca el pleito.

Sé que algunas personas defienden que esa competencia, en el caso de las adopciones, venga referida a los juzgados de Menores. A mí, desde luego, en aras de una unificación y un tratamiento igual de todos los españoles, me parece una solución menos mala que la que hay ahora y una idea nada despreciable, aunque yo siga defendiendo -lo hice en el Congreso de los Diputados y sé que mi estela la están siguiendo otros parlamentarios- que debe generalizarse una jurisdicción especializada de familia y que sea esta siempre y en todo caso la que conozca de los temas de desamparo, acogimientos o adopciones.

Por otra parte, no puedo dejar de señalar la necesidad de mejorar los canales de comunicación, de información e interlocución entre las comunidades autónomas y el ministerio fiscal, particularmente las memorias de este último organismo son un tanto desoladoras a la hora de recoger datos sobre estos temas. Al igual que antes me he referido a la magistratura, también desde la Fiscalía Gene-

ral del Estado debería impulsarse una mayor sensibilización sobre estos asuntos referidos a menores y un mejor seguimiento de estos casos. Es absolutamente inaudito en nuestra práctica forense que un fiscal de menores visite a un niño en el centro de internamiento o acogida, como ustedes quieran llamarle, o le visite en la familia de acogida o en la familia biológica con la que vive y donde está habiendo problemas. ¿Tanto cuesta salir de los despachos y conocer el asunto solo por los escritos? En las instrucciones y circulares que emite el ministerio fiscal, regido también por el principio de jerarquía, se debería impulsar un conocimiento más directo de la situación.

Por otra parte, dejando a un lado el tema judicial, quiero destacar a nivel de gestión que, como muy bien saben sus señorías, esta corresponde a las comunidades autónomas. Pues bien, las diferencias sobre la forma de trabajar de unas y otras son bastante grandes; más que bastante son excesivamente grandes. Sin perjuicio de que estemos en un Estado autonómico y fuertemente descentralizado, creo que deberían armonizarse mucho más -lo que no significa imponer desde el centralismo- los protocolos y las formas de actuación. Esto se hace muy patente cuando se intenta en la adopción internacional, por ejemplo, acudir a un país y en la comunidad no hay ninguna ECAI que trabaje allí. En tal caso, una vez obtenido el certificado de idoneidad, uno se debe buscar la vida y no pocas veces la comunidad de origen apenas te orienta ni te lleva de la mano respecto de una ECAI que sí que trabaja en ese país y está situada en una región diferente de España. Y si esto sucede en la adopción internacional, quiero referirme a algo que hace mucha falta corregir en la adopción de origen nacional y que afecta especialmente a las comunidades pequeñas, lo comprenderán perfectamente. Me refiero al hecho de que los niños que son declarados en desamparo y que luego tienen salida a una familia de acogida en prácticamente la totalidad de los casos van a familias acogedoras y posteriormente adoptantes de esa comunidad. No obstante, cuando la cercanía de la familia biológica puede convertirse -y a veces lo es- en un peligro y en una inseguridad, un permanente riesgo de que por casualidad o por búsqueda se pueda localizar con qué familia está el niño o niña, en esos casos debería darse más movilidad a esos niños, de modo que en esos supuestos en que las circunstancias pueden ser fuente de conflictos, y a veces se sabe conociendo la situación del expediente, deben darse salida hacia otras comunidades autónomas, hacia personas o parejas que están en otras comunidades. Eso, desde un punto de vista de la reciprocidad y la cooperación, en lo que se supone un Estado que tiene que estar cohesionado y no puramente departamentalizado en 17 comunidades. En este sentido, creo que las comunidades autónomas deberían facilitar información más precisa. Cuando uno intenta recabar datos exactos acerca de adopciones, acogimientos residenciales, acogimientos preadoptivos, acogimientos provisionales, etcétera, es muy difícil tener esa información. Creo que el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales actualmente, hace poco tiempo el de Educación y Asuntos Sociales o antes Trabajo, el órgano competente de la Administración central, el ministerio competente, debería hacer más esfuerzos para recabar a base de protocolos, dando conceptos precisos si es necesario, qué se entiende por acogimiento preadoptivo, qué se entiende por acogimiento preadoctivo, que se entiende por acogimiento provisional, etcétera, dando datos mucho más fiables que los que dan las comunidades autónomas, que no sé si no los dan porque no disponen de criterios suficientemente claros sobre esos conceptos o por una opacidad que me parecería, si así fuera, bastante indeseable y peligrosa. En ese sentido, creo que deberían reforzarse los mecanismos de cooperación en el seno del Ministerio de Trabajo, actualmente -repito- Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales. Me cuesta comprender cómo en el consejo asesor, que existe, no hay representación de la fiscalía ni tampoco de la judicatura.

Por otra parte, y voy concluyendo ya, permítanme que me refiera a algo pendiente: la postadopción. Si incorporar un niño a una familia es algo complicado por todos los trámites previos hasta que se consigue, cuando posteriormente se realiza en no pocos casos tiene unas dificultades agravadas respecto a los hijos biológicos y están absolutamente desatendidas por las administraciones. Es muy frecuente que las carencias de alimentación, las carencias afectivas, carencias de índole muy variada, la situación previa a la de desamparo, el tiempo que han estado en centros de internamiento o de acogida, tómenlo como quieran, creen en los niños numerosos problemas, especialmente cuando se han producido malas vivencias en la familia de origen, malos embarazos, lo cual tampoco es nada extraño, o periodos muy prolongados de internamiento. Estos niños suelen tener una problemática muy especial que creo que está insuficientemente atendida por las administraciones competentes, tanto por los servicios sociales como particularmente por los servicios educativos. Se alarmarían, señorías, si conocieran al altísimo porcentaje de hiperactividad y de déficit de atención que suelen tener estos niños. Cualquier psicólogo especializado advera lo que estoy afirmando. Pues bien, creo que las comunidades autónomas podrían y deberían hacer no ya más por estos niños, sino también por estas familias que a veces carecen de estos referentes con respecto de las situaciones que pueda tener cualquier otro niño.

Por último y brevísimamente, para dejar tiempo a que se produzca un diálogo y puedan formular las preguntas que ustedes tengan a bien, quiero referirme al tema de la revocabilidad. De vez en cuando se producen casos en los que a veces la prensa llama la atención, pero en muchas ocasiones no es así. Hace dos días, en un periódico digital, concretamente en el mundo.es, se mantuvo durante 24 horas como noticia de portada la de que una pareja norteamericana quería devolver a un niño ruso, concretamente de Siberia, porque tenía comportamientos violentos. Para aquellos que conocemos un poco el mundo de la adopción, sabemos que esto será noticia porque en ese momento un medio de comunicación ha decidido que es noticia, pero esto lamentablemente se produce. Hay intentos o bien de devolver a un niño, hace escasamente quince días tuve yo

información de una comunidad autónoma que quería devolver un niño a Kazajstán nada menos, o se producen también supuestos en los que sin intentar devolverlos, porque en España, en principio, la adopción es irrevocable según el Código civil, sí se producen intentos de internamiento del niño para evitar que el problema se extienda y afecte a la familia, y en no pocos casos acaban niños internados en un colegio porque los padres han querido evitar ese problema. En esta y otras muchas cosas que no he podido tratar, pero que están en la mente de ustedes, he intentado reflejar mis ideas, también mis vivencias y mis conocimientos.

Les deseo mucha suerte a la hora de elaborar el dictamen y estoy convencido de que, al igual que en la primera comisión especial para el estudio de la adopción que hubo, sus trabajos serán muy útiles para que luego el legislador, el juzgador, las administraciones gestoras y todos los agentes que intervienen consigan que en los temas de adopción nacional se eviten algunos de los problemas que señala el cuestionario y otros que yo he apuntado. Gracias y quedo a su disposición.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor López-Medel.

Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, presidenta.

Señor López-Medel, le doy la bienvenida en nombre del Grupo Parlamentario Socialista; he apuntado hasta once apreciaciones o sugerencias que no me cabe duda de que el conjunto de la comisión va a tener muy en cuenta. Es verdad que en algunos casos ha incidido sobre algunas cuestiones que ya se han tratado aquí porque llevamos año y medio trabajando en esta comisión, pero en otros casos nos ha dado usted unas ideas muy interesantes sobre las que construir nuestras conclusiones, incluso las propuestas que esta comisión hará al finalizar sus trabajos.

Yo creo que lo que usted nos ha dicho hoy viene avalado por un trabajo a lo largo de mucho tiempo. Reúne usted perfectamente cuatro perfiles, entiendo, que le hacen idóneo para estar esta tarde aquí y participar en estos trabajos. Usted es un jurista de reconocido prestigio, es un experto, aunque haya querido rebajar esa condición, en cuestión de protección de menores y, por ello, es un buen conocedor de lo que podríamos llamar esa vertiente de las reformas jurídicas a las que, no me cabe duda, aspiramos en esta comisión. No se trata solo de sacar conclusiones sino de promover en la segunda parte de la legislatura desde el Senado, desde la propia Cámara, reformas legislativas. También coincide en usted que es un parlamentario avezado, ha estado doce años en la Cámara Baja y es un buen conocedor no solo de los procedimientos legislativos, sino también de lo que podríamos llamar la dinámica de formación de voluntades de los grupos políticos, por eso creo que conoce las posibilidades y las oportunidades de una comisión como esta. No ha insistido mucho en ello, aunque nos ha dejado fotocopias de unos artículos, pero usted es un creador de opinión porque viene colaborando desde hace mucho tiempo, desde los años noventa, creo recordar, en el ámbito estatal en revistas, en diarios de tirada nacional, incluso en algún que otro libro del que usted ha sido editor. Es decir, tiene bien cogido el pulso social en esta materia de protección de menores. Además, tiene un perfil, una arista enormemente positiva para nuestro trabajo que es la de ser padre adoptivo, además padre adoptivo de tres niños de adopción nacional. Usted, en este caso, ya ha pasado por ese proceso en primera persona y nos puede ilustrar de forma muy notable sobre las carencias del sistema y el modo de superarlas. Por eso -y permítame que haya hecho este recorrido- nos parece que su testimonio y comparecencia son enormemente importantes. De hecho, por resumir lo que usted ha dicho, ha acabado poniendo el acento o el dedo en la llaga en tres de las grandes cuestiones que han sido constantes en año y medio en esta comisión: el tema del biologismo, el tema del régimen competencial, es decir, el funcionamiento en las distintas consejerías de las comunidades autónomas de todo lo relativo al tema de menores, y por supuesto hasta qué punto, en qué grado y de qué manera de aquí puede salir una futura reforma legislativa. Y sobre ello, no extendiéndome demasiado para que usted nos conteste con la amplitud que quiera, quería hacerle algunas preguntas. Es verdad que algunas son concretas y otras no solo son más difíciles de contestar, sino que quizá pongan encima de la mesa cierta sensación que al menos tiene el Grupo Socialista y seguramente el conjunto de la comisión.

Con respecto al biologismo, si no recuerdo mal, usted fue el primero en posicionarse públicamente -algo ha dicho sobre ello- sobre el excesivo biologismo. Yo quería hacerle dos preguntas concretas. La primera es si tras la promulgación de la Ley de Adopción internacional -y hemos hecho referencia a ello en la disposición adicional que modificaba el régimen por el cual la declaración de desamparo podía hacerse en cualquier momento- y por el hecho de haber reducido el plazo a dos años -por cierto, como la ley entró en vigor el 1 de enero de 2008 empezaremos a ver en 2010 el juego que da-, ¿cree usted que es suficiente la modificación del artículo correspondiente del Código civil, o cree que se debería ir más allá, que se deberían acortar los plazos o debería de hacerse alguna otra reforma de contenido menos material y más formal en la Ley de Enjuiciamiento? ¿Cree usted que se queda a mitad de camino o que es suficiente en este tema del biologismo?
También le pediríamos que nos hiciera algún comentario sobre la que hasta ahora es la única sentencia del Tribunal Supremo del año 2009 que casaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, donde por primera vez -y, por tanto, creando jurisprudencia-, entendiendo de una forma como yo creo que estamos entendiendo en esta comisión el concepto jurídico difuso del interés superior del menor, se daba la razón a los padres de acogida frente a la madre en este caso biológica. Le agradeceríamos que nos hiciera un comentario sobre ello para nuestros trabajos.


La segunda cuestión se refiere al régimen competencial. Le decía antes que más que una pregunta concreta es quizá una sensación. Salvo, lógicamente, los representantes de las comunidades autónomas que han pasado por aquí explicando cada uno lo bien que lo hacen en su territorio, y no vamos a ponerlo en tela de juicio, pero en todo caso marcando el acento en aquellas cosas que se hacen y se supone que se hacen bien, tenemos cierta sensación de impotencia. Estamos viendo que es mucho más fácil -y usted ha hecho alguna referencia a ello- marcharse a la India o a China a adoptar que hacerlo en la comunidad de al lado. Cuando hemos preguntado a las comunidades autónomas nos dicen que no, evidentemente las más celosas, digamos, dicen que son competencias exclusivas en las que en ningún caso debe entrar el Estado y no se quiere ni oír la palabra coordinación, creo que usted ha dicho armonización. Otras comunidades explican que tienen convenios bilaterales con tal o cual comunidad. Se ha puesto encima de la mesa en las comunidades pequeñas -algo ha apuntado usted- el posible conflicto casual o buscado a propósito entre unos padres biológicos y los padres que tienen legítimamente, por tanto, con filiación, etcétera, a su hijo adoptado, los conflictos que pueden producirse en una comunidad autónoma pequeña. Pero la sensación de impotencia a la que me refiero es si usted ve la forma legal para poder arreglar esto, porque todos los comparecientes nos acaban diciendo lo mismo. Recuerdo incluso a los autores de un libro que trata del acogimiento, Jorge Fernández del Valle y compañía, de la Universidad de Oviedo, que nos decían que habían tenido enormes dificultades para obtener datos. Usted ha hablado de opacidad. Incluso cuando no es de forma voluntaria, sino que se entienden cosas distintas sobre asuntos que tienen el mismo nombre. Usted, que es un buen conocedor de la ley, como abogado del Estado, ¿qué cree que se podría hacer, qué podríamos hacer los que estamos aquí sentados -y por tanto impulsando una reforma legislativa- para que esa compartimentación que estamos observando en estas materias no acabara finalmente perjudicando al eslabón más débil de la cadena que siempre es el menor? Sé que es una pregunta demasiado amplia y que más que una pregunta es la manifestación de una sensación que puede tenerse, pero yo le confieso que tenemos cierta impotencia al ver que no hay una solución clara. ¿Cómo se podría hacer? ¿Creando un organismo al que de alguna forma hubiera obligación de aportar datos? Digo simplemente eso, creando un organismo que armonizara necesariamente, porque si no introducimos ese adverbio cada uno seguirá con sus competencias, pero a su vez reconociendo que estamos en un Estado compuesto, en un Estado de las Autonomías y es verdad que es algo difícil de casar incluso contando con la buena voluntad de las comunidades autónomas. Si usted tuviera la inspiración y nos pudiera dar alguna idea sobre esto, créame que todos, al menos mi grupo, se lo agradeceríamos porque estamos oyendo compareciente tras compareciente que esto es un problema y que es difícil resolverlo.

Tercera cuestión. Usted se ha manifestado abiertamente, y yo en nombre de mi grupo se lo agradezco, sobre la reforma legislativa. Efectivamente, varios comparecientes han puesto encima de la mesa las distintas posibilidades y usted, reconociendo la dispersión normativa, propone tratar en un texto legal toda la cuestión no solo referida a la adopción sino a lo que llamamos en esta comisión los temas afines, los temas que tienen que ver fundamentalmente con la protección del menor. Me refiero al acogimiento, que a lo largo de este año y medio hemos observado que quizá tenga más enjundia que la propia adopción, no solo desde el punto de vista cuantitativo, porque un número muy pequeño de los casos de niños en situación de desamparo son adoptables, hay un cálculo, no sé si muy fiable, del 10%, y para el resto el problema está -usted ha puesto el dedo en la llaga- en la institucionalización. Al hilo de esto, puesto que se ha manifestado frontalmente sobre el tema de la reforma, y tomaremos nota sobre esa propuesta de un único texto, quería formularle una pregunta un poco más dispersa sobre lo que usted ha dicho. En el tema del acogimiento, ¿usted sería partidario, por ejemplo, de incentivar económicamente el acogimiento en familia ajena e incluso el acogimiento en familia extensa? No empleo la expresión acogimiento profesionalizado, si quiere la utilizamos y si no, no, pero ya me entiende. Es decir, cómo entiende usted esa relación. Aquí hemos tenido comparecientes a los que les parece mal porque creen que es mercantilizar. Tengo que reconocerle que la mayoría de los que han comparecido, con independencia de que se aplique o no la expresión profesionalizado, dicen que a esas familias hay que ayudarlas económicamente. Desde su punto de vista de experto y de padre, ¿cómo ve usted esta cuestión?
Por último, el tema de la postadopción. Esta cuestión se ha tratado, creo recordar, en dos o tres ocasiones más. ¿Dónde cree usted que está el problema? ¿Cree que es un asunto de las administraciones públicas competentes, de la entidad pública, según la ley? ¿Cree usted que lo que hay es una desinformación y, por tanto, da la impresión de que cuando se produce la adopción se cumple y, a partir de ahí, lo otro se da por hecho y no hay un seguimiento? Particularmente me han gustado muchos dos críticas -vamos a decirlo claramente- que usted ha realizado. Efectivamente -y lo ha dicho otro compareciente, ahora que estamos en fase de repasar todas las comparecencias-, legalmente un fiscal, como persona encargada por la ley de defender a los menores, tiene obligación cada seis meses de saber qué es lo que tiene entre manos, cuál es la situación no solamente de los que están colocados en familias, sino sobre todo de los que se mantienen en las instituciones en el acogimiento residencial. Nos parece muy interesante y créame que haremos el conveniente seguimiento a la propuesta que usted ha hecho tanto respecto del fiscal general como del Consejo General del Poder Judicial. El ejemplo que usted ha puesto sobre la jurisdicción mercantil no resiste la comparación. De qué estamos hablando en cada caso. Crea que mi grupo lo va a atender. Y anotamos de forma especial, y lo agradecemos, su claridad respecto de

la jurisdicción especializada en materia de familia. Aquí lo hemos dicho alguna vez: es muy difícil entender que un juez de primera instancia que tiene diez o doce juicios, que acaba de tener un juicio por falta de pago de un alquiler, un desahucio, un lanzamiento, a renglón seguido trate del asunto de qué hace con un menor, dónde va o dónde no va. Estamos hablando de cuestiones muy distintas a las que habría que aplicar baremos muy diferentes por el bien jurídico a proteger.

Por mi parte, reiterándole nuestro reconocimiento por la claridad con que usted ha expuesto algunas de sus afirmaciones, que por otra parte quienes le venimos siguiendo hace tiempo las hemos visto reflejadas ya públicamente en algunos medios, le agradezco en nombre del Grupo Socialista su comparecencia y cuando llegue el momento de las conclusiones estaremos muy atentos a lo que usted nos ha dicho.

Muchas gracias, presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora Ongil.

La señora ONGIL CORES: Muchas gracias, presidenta.

También quiero darle la bienvenida en nombre de mi grupo parlamentario a don Jesús López-Medel y agradecerle no solo su presencia sino la información que tan exhaustivamente nos ha dado. Es un hombre no solo de reconocido prestigio sino con un gran conocimiento del tema. Tengo que decir que además tuve la oportunidad de participar personalmente en alguna jornada en el Congreso de los Diputados y fundamentalmente, como ha dicho usted, el ser padre de tres niños adoptados es la mejor garantía, no solo porque habrá vivido esos tres procesos sino por la convivencia, el seguimiento y todo lo que conlleva. En cualquier caso quiero agradecerle muy sinceramente su presencia y su información.

Tengo que decirle que a lo largo de las últimas comparecencias ha coincidido que los comparecientes han hecho más hincapié en el acogimiento que en la adopción, a diferencia de usted, que se ha centrado fundamentalmente en la adopción, con lo cual tenemos un mayor número de datos y mejor conocimiento del tema. Pero a pesar de que coincido con usted en muchas de sus apreciaciones, he de decirle que en algunas otras no, por lo que le haré algún comentario y alguna pregunta. Usted dice, y es verdad, que a los menores les marca la institucionalización y que en algunos casos el daño es irreversible. Permítame que yo le contradiga en cierta manera, porque aunque no le guste a usted la palabra, es verdad que ya la tenemos asumida. Cuando un niño pasa una serie de años metido en un centro, en una institución, decimos que está institucionalizado, pero si usted valora en qué condiciones o de dónde ha venido ese menor o por qué causas ha ido ese menor a un centro, reconocerá conmigo que en cualquier caso, y partiendo de la base de que los profesionales que llevan esos centros son personas que dedican todo su tiempo y esfuerzo en dar la mejor de las atenciones a esos menores, siempre es mejor que esos niños estén en esos centros a que vivan en peores condiciones, en algunos casos porque los padres o la madre lo dé en adopción a la comunidad autónoma o porque sea la comunidad autónoma, a través de los servicios sociales, la que entienda que no está en condiciones de vivir con sus progenitores. Por tanto, parto de la base de que el menor tiene que estar en una familia porque es el mejor entorno en el que crecemos y donde se dan las condiciones favorables para nuestro desarrollo, y además siendo conscientes como somos, tal como han acreditado distintos profesionales que han comparecido, de cómo esos primeros años nos marcan a lo largo de nuestra vida. Es verdad que son unos años muy importantes para cualquier persona, pero ahí no coincido tanto con lo que me ha parecido entender, y quizás estoy equivocada, y es que a usted le produce rechazo cómo están los niños en los centros. Eso por un lado.

Luego ha hecho una larga exposición y diversos comentarios con relación al funcionamiento de la Administración de Justicia, incluso ha llegado a decir que en muchos casos la Administración no actúa. Es verdad que conocemos casos, usted ha mencionado varios que a todos nos vienen a la cabeza y sobre los que hemos hablado en esta comisión, pero me parece demasiado dura su afirmación en varios de sus comentarios, pues analiza más el procedimiento que el interés del menor en lo que al funcionamiento de la Administración de Justicia se refiere. Insisto en que no sé si he entendido correctamente sus palabras o usted efectivamente quería decir eso. Entiendo que son tantos los procedimientos que se realizan en toda España no solo a lo largo de un año sino de un día que, aunque solamente hubiera uno, ya sería llamativo y no tendría que haber ninguno, pero por lo general yo quiero creer que la Administración de Justicia funciona e intenta hacerlo lo mejor posible. Bien es verdad que coincido con usted en relación con la formación para los jueces, igual que se hace, como usted ha mencionado, en el tema mercantil; por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial organiza cursos para que haya especialistas en esa materia. Seguro que tendría que haber jueces y profesionales más especializados en el tema de familia y de los menores.

Otro punto al que ha hecho referencia es a la armonización entre las comunidades autónomas y las grandes diferencias que hay entre ellas. Pues sí, es verdad que existen. Es cierto que las competencias las tienen asumidas las comunidades autónomas, incluso que el tema no depende de las mismas consejerías ni siquiera por el nombre, unas veces pertenece a Educación, otras a Servicios Sociales, es decir, se entiende de distintas formas. No sé si mi compañero el portavoz socialista ya le ha formulado la pregunta, pero sí me gustaría saber qué podría hacerse para que hubiera por lo menos líneas generales comunes, aunque luego pudiera haber algún tipo de especificación por parte de cada comunidad autónoma.

Con respecto a la postadopción, dice usted que muchas veces los problemas se han agravado y quedan desatendidos por las administraciones, y ha puesto usted el ejemplo de esta familia norteamericana que quería devolver a un

niño. Le aseguro que yo conozco a muchas familias que tienen hijos adoptados, en cualquier caso, el problema es si de verdad esa familia era la idónea para poder adoptar. Es verdad que hay un proceso muy largo; es verdad -hasta donde conozco- que las visitas son exhaustivas, además de todo lo que tiene que pasar una familia hasta que le concedan la declaración de idoneidad, pero probablemente en algunos casos hasta eso puede fallar porque la familia entiende que ese niño puede ser de ida y vuelta, es decir, que lo tiene ahora adoptado pero si no le gusta lo puede devolver. Cuando tienes un hijo biológico no te entra en la cabeza que a ese niño lo puedas dar y no lo devuelves porque sí. Por tanto, a veces puede fallar que la familia que adopte no entienda que es un hijo con todas las consecuencias, con todo lo que eso conlleva de bueno y, en algunos casos, de no tan bueno. De ahí mi pregunta: ¿entiende que debería haber una mayor -no me gustaría decir dureza- exhaustividad en los reconocimientos que se hacen a las familias que asegure que son idóneas para poder adoptar?
En cuanto a la reforma legislativa, ¿hasta qué punto cree usted que habría que llevar a cabo esa reforma legislativa? ¿Usted cree que habría que reformar el Código civil? ¿Qué le parece a usted que en Cataluña quieran que en la ley figure la obligatoriedad por parte de los padres de decir a los hijos que son adoptados? Otra cosa es lo que entendamos que pueda ser beneficioso o no o en qué momento hay que decírselo a los hijos, si cuando son menores o cuando ya no lo son, pero ¿qué le parece a usted que tenga que figurar la obligación en la ley?
Y con relación al acogimiento -ya he dicho al principio que usted se ha centrado más en la adopción-, ¿no cree usted que las administraciones pueden entender que el problema del menor ya está solucionado porque ya está en acogida y no se haga más hincapié para que pase a ser adoptado, para que la adopción sea más rápida? Porque conocemos familias que acogen a menores, a niños con posibilidades de ser adoptados, y sin embargo el trámite burocrático es muy largo. ¿No cree que debería acortarse? Por otra parte, ¿qué le parecería a usted que las familias que adoptan, por el hecho de adoptar a un menor que está en un centro, recibieran algún tipo de ayuda? No me refiero solo a las de acogimiento -creo que el portavoz socialista le ha preguntado por el acogimiento-. ¿Qué le parecería algún tipo de ayuda no solo a las familias que acogen -en este caso así es porque se trata de un trámite intermedio entre la estancia en una institución y la posibilidad de que esos menores puedan ser adoptados-, sino a las familias que adoptan? ¿Entiende usted que las administraciones deberían contemplar algún tipo de ayuda económica?
Seguro que se me quedan muchas preguntas por hacer, aunque también es seguro que dará respuesta a muchas de las dudas que se nos han planteado. En cualquier caso, le reitero nuestro agradecimiento por su presencia en esta comisión.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ongil.

Para contestar a las preguntas, tiene la palabra el señor López-Medel.

El señor LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES (Abogado del Estado y ex diputado): Señor Bedera, dice usted que ha apuntado once puntos y que me iba a formular tres preguntas. Yo al final tengo anotadas seis y con variantes, y la señora Ongil también ha formulado varias. Voy a intentar dar respuesta a todas ellas, pero entiéndanme que si me dejo alguna sin contestar no es por dar el silencio por respuesta sino porque probablemente se me olvide. No sé si está previsto luego un trámite para repreguntar por si me dejo alguna en el tintero, pero como han sido bastantes, si no respondo a alguna tienen la libertad, desde luego por mi parte y si lo permite la presidenta, para volver a formular la pregunta.

En primer lugar, quiero dar las gracias a ambos, al señor Bedera y a la señora Ongil, por su acogida agradable y muy interesada por estas cuestiones, en las que veo que ustedes son más expertos que yo, pero en todo caso les agradezco, repito, su acogida e interés y las preguntas que me han formulado, que intentaré contestar. Además, con ambos -lo ha recordado la señora Ongil- tuve la oportunidad de coincidir en unas jornadas rápidas. En aquel momento usted era consejera de Familia y Asuntos Sociales, creo recordar bien el nombre de la consejería porque a veces se cambia, y vino con esa condición. Por tanto, usted tiene especial conocimiento y sensibilidad hacia estos temas. El señor Bedera era ponente de la ley y tengo la suerte de que volvamos a encontrarnos y de que ustedes sigan llevando cuestiones relacionadas con estas materias.

El señor Bedera me ha preguntado, en primer lugar, por la disposición adicional. Yo le diría lo siguiente. Desde hace años, porque esa idea yo la barajaba y la defendía hacía tiempo, sostenía en mis planteamientos que no podía estar permanentemente abierta la posibilidad de intentar recuperar, bien en fase de desamparo, bien en fase de acogimiento e incluso en fase de adopción, porque en cada una de ellas se podía replantear. Había casos, como cuando se producía la fase del procedimiento de adopción, en que se cuestionaba no ya la adopción, no ya el acogimiento preadoptivo, no ya el acogimiento provisional, sino que a lo mejor se estaba cuestionando hasta por qué me quitaron en aquel momento el niño. Con lo cual era una vía permanentemente abierta y todas las vías abiertas crean una inseguridad que no es buena en ningún caso, y menos cuando estamos hablando de cosas tan delicadas, tan sensibles y tan especiales como son los niños. Esa idea de la disposición adicional la barajé hace años, la comenté con varias personas y soy ciertamente partidario de ella. Lo que no le oculto es que yo hubiera sido más radical, pero comprendo que era una reforma legislativa -y creo que esta es una reforma de calado, era una disposición adicional pero tenía una gran importancia como a veces sucede con las disposiciones adicionales, que ocultan cuestiones de gran relieve- sobre una cuestión de amplio calado y a veces hay que ser prudente. Mi criterio es que hubiera sido

mucho más extensa pero comprendo que en una reforma como esa había que adoptar algún criterio que permitiese, primero, consenso, aunque no recuerdo bien cuáles eran las posiciones de los grupos parlamentarios sobre estos temas, no sé si fue un punto de debate o no. Socialmente sí lo era, recuerdo que había algún foro donde estaban enviando mensajes a favor de una u otra postura, no particularmente de una, no de la de rechazar esa disposición adicional, por tanto, no sé en qué medida fue una transacción política o social. Ya le digo que yo era partidario de esa idea y me alegro de que se haya introducido. El plazo, sinceramente, me parecía excesivo, pero comprendo que en una reforma legislativa de tal calado, como he dicho, hayan de darse plazos prudenciales, y eso hay que ver cómo funciona, porque la ley tiene muy poco recorrido ahora como para saber cómo funciona. Lo que sí es cierto e indudable, que es la primera idea que les he trasladado y que repito ahora, es que no podía estar abierto permanentemente en una situación de inseguridad y que en cualquier momento se pudiera reclamar sobre el hijo. Eso es algo terrorífico y había que acabar con ello, y creo que se ha acertado. Habrá que ver cómo va con el tiempo, cómo evoluciona la jurisprudencia -ya lo he mencionado y luego aludiré a ella- del Tribunal Supremo, habrá que ver también cómo evoluciona la mentalidad social, porque en temas no usuales la mentalidad social ha avanzado y en el caso de la adopción ver hace veinte años unos niños negros, chinos o de otras razas en un parque llamaba la atención y hoy en día, no. Han cambiado, sin duda alguna, muchas cosas, por no hablar de la discriminación en los asuntos de herencia, cuestión a la que me he referido de pasada. Hoy en día parece impensable, pero antes era así. Lo cierto es que me declaro firmemente partidario de esa disposición adicional e incluso, a la vista de cómo evolucione con el tiempo la jurisprudencia y la sensibilidad social, de hacer que se cierren todavía más las vías para que eso sea posible, siempre en aras del interés del menor, que es lo que a la hora de contestar las preguntas que todos nos podamos hacer, ustedes a mí o ustedes a sí mismos, tenemos que intentar. ¿Esto es lo mejor para el menor? Pues sí o no, podremos coincidir o no en pareceres, pero es lo que tiene que movernos siempre en nuestras respuestas, no ya los intereses absolutamente legítimos de la familia biológica, no ya los intereses, también legítimos, de las familias acogedoras o que aspiran a algo más que a una acogida, sino el niño. Por tanto, creo que he contestado a esa pregunta. A lo mejor, con el tiempo, deben acortarse los plazos pero, por el momento, bien está y sin duda es muy acertado.

Me preguntaba sobre la sentencia del Supremo. Yo en aquel momento no estaba, ahora estoy en el Tribunal Supremo ejerciendo mi profesión, pero cuando vi la noticia por los medios de comunicación y accedí a ella inmediatamente por una llamada telefónica a un magistrado me llevé una gran alegría, no ya por la noticia que había salido en prensa y en Internet ese mismo día, sino sobre todo al ver que es una sentencia de una gran solidez, enorme, y, ciertamente, con el sistema que hemos adoptado en España de que lleguen pocas cosas al Tribunal Supremo no es frecuente que temas de no mucha envergadura lleguen al Supremo. Con el sistema de casación que tenemos llegan pocos asuntos, por tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre este tema con la contundencia y, sobre todo, con la brillantez jurídica con que lo expone creo que puede ser muy importante porque no existe apenas jurisprudencia.

Uno de los problemas que tenemos -y enlazo con la otra pregunta dispersa que se me ha formulado- es el de la jurisdicción especializada. Cuando hablamos de la jurisdicción especializada -unos defienden jurisdicción especializada, otros defienden la jurisdicción de menores- nos encontramos con que un juzgado dice una cosa y otro valora otra. Un ciudadano tiene que buscar algo que esté vinculado a la seguridad jurídica, saber qué es lo predecible. Está claro que cuando uno acude a un juzgado puede llevarse una sorpresa, no sabe al cien por cien si va a ganar o si va a perder o cuál va a ser la resolución del juez, pero al menos que sea predecible. Sin embargo, en esta materia, la caja de sorpresas de las resoluciones con las que uno se puede encontrar es inmensa, y yo he estudiado cientos de sentencias y se dicen cosas muy diferentes enjuiciando exactamente temas idénticos. Una cosa que me preocupa, y por eso va vinculado a la propuesta de crear una jurisdicción especializada, es el tema de la segunda instancia, porque un juez de familia o un juez ordinario de primera instancia puede decir una cosa, pero cuando se va en apelación interviene la audiencia. ¿Y qué pasa? Que en el sistema español actual no existe especialización en las audiencias. Entonces, salvo que haya habido un reparto oficioso para que determinados temas vayan a la sección primera, a la sección segunda o a la sección cuarta, ese mismo asunto que ha resuelto un juzgado de familia puede ir a la sección primera, a la sección tercera o a la sección quinta. Con lo cual nos encontramos que, a veces, dentro de la misma provincia hay -y las hay, ciertamente- resoluciones con criterios diferentes. Por tanto, hay que armonizar ese tema. Y esa unificación de una jurisdicción especializada en primera instancia -juzgado de familia, juzgado de primera instancia- también tiene que darse en la segunda instancia, en la apelación a través de las audiencias. Eso unifica criterios y hace que las sentencias puedan ser más o menos predecibles porque se apliquen criterios más consolidados y no dependen de qué sección te haya tocado. Por tanto, como decía antes, esta sentencia del Supremo tiene un gran valor. El que esa sentencia pueda favorecer, tal y como usted ha dicho o yo lo he entendido así, a la familia acogedora, si me permite la expresión, es algo que me trae al pairo. Hay una colisión de intereses y para mí son mucho más fuertes los intereses de la familia biológica, entendido en sentido estricto o en sentido extenso. La familia acogedora tiene también sus intereses, podrá tener sus derechos, pero hay una colisión. A mí lo que me gusta de esa sentencia es que lo fija y lo centra todo en el menor. ¿Que al final el resultado es que va a esta familia en lugar de a esta otra? Esa será la decisión, pero que todo el planteamiento gira en torno del

menor es lo que a mí me gusta de esa sentencia, repito, que es muy consolidada. Ojalá sea así, porque nosotros decimos que en derecho la jurisprudencia no es una sentencia aislada, la jurisprudencia requiere una pluralidad de sentencias que confirmen que eso se llegue a consolidar. Antes les comentaba el caso del Tribunal Constitucional cuando intervino en ese asunto de Sevilla en el que la familia acogedora no había participado en el proceso que se había realizado y dijeron: Oiga, afecta a mis intereses, yo también quiero intervenir. Y contestaba la Audiencia de Sevilla: No, ustedes no pueden intervenir porque no está dicho en ningún sitio. El Tribunal Constitucional intervino y marcó criterios diciendo que también tenían unos intereses y tenían derecho a dar sus opiniones. Por tanto, yo confío en esa sentencia del Tribunal Supremo y deseo que exista alguna más en esa línea, pero sobre todo me alegra la contundencia de la sentencia, lo bien armada que está jurídicamente, y es una opinión desde una perspectiva jurídica, como profesional del derecho, y sobre todo porque lo centra todo en el interés del menor.

Tanto el señor Bedera como la señora Ongil han hecho referencia al régimen competencial. Ambos han hablado de la sensación de impotencia. Evidentemente tenemos el Estado que tenemos y que nos hemos dado nosotros mismos. Uno podrá pensar que hemos ido demasiado lejos en algunas cosas o no, son opiniones personales, pero esto es lo que hay. Por eso, cuando he utilizado -y las palabras pueden decirse con mayor o menor acierto- la expresión armonización era una palabra pensada especialmente, porque soy consciente de que es difícil coordinar esto, aparte de las susceptibilidades políticas que pueda haber. Me imagino que cuando usted fue ponente en el Congreso de la Ley de adopción pudo conocer cuáles eran las distintas sensibilidades de los grupos que podían apoyar el texto. Al final, lógicamente, una ley es una transacción si se quiere que se apruebe, pero yo creo que en las comunidades queda por hacer; queda por hacer en lo que a la armonización se refiere -quiero repetir esta palabra-, y eso al final no creo que dependa tanto de las leyes o solo de las leyes -y luego contestaré a la pregunta de la señora Ongil sobre el tema catalán-. Creo que en la política, como en general en la vida, se trata sobre todo de actitudes, y si en esto se percibe la sensación de que podemos actuar conjuntamente porque tú puedes aprender de mí y yo puedo aprender de ti, nos podemos ayudar y lo podemos hacer mejor, es una forma de funcionar como en la propia vida. Sí pienso que habría mecanismos no ya simplemente de crear más órganos, pues muchas veces estamos saturados de órganos de coordinación que en diversas materias sectoriales son inoperantes, hay órganos de coordinación que se reúnen pocas veces; puede ser perfectamente una conferencia sectorial dedicada a esto. La señora Ongil sabrá de esto mucho más que yo, pero como ciudadano me gustaría que se asimilasen más, no digo que fuesen homogéneas ni que fuesen idénticas en la práctica, pero los protocolos, las formas de actuar tienen que ser semejantes, a ser posible, y eso es algo que depende de la buena voluntad. Aquí han intervenido -no sé si están presentes otros grupos- representantes de dos grupos con representación en el conjunto de España. Me gustaría que estos temas se trasladasen también a los partidos políticos y que dijeran: muy bien, yo, en Castilla y León, soy competente sobre esta materia, o yo en Galicia o yo donde sea, pero ¿por qué no intentamos trabajar juntos? Eso se podría hacer en el ámbito de los partidos políticos, porque ocurre que los partidos políticos, especialmente los de los portavoces que han intervenido, se quejan, muchas veces con razón y yo lo comparto, de que es muy distinto según la comunidad y el que puede cazar en un sitio no puede cazar en otro. ¿Por qué no hacer el esfuerzo? Yo creo que es algo que se podría hacer hacia arriba, no se trata solo de crear órganos o una comisión de coordinación o de que la conferencia sectorial trabaje más sobre estos temas, sino que con voluntad se podría impulsar para que en estos asuntos se trabajase de una manera más armónica y similar.

Hablaba usted, señor Bedera, del Código civil. El Código civil -y lo enlazo con la pregunta de la señora Ongil sobre el tema del derecho catalán-, en su artículo 149, atribuye competencias al Estado en materia de derecho civil, evidentemente sin perjuicio de las especialidades forales. Es un artículo cuyo alcance ha sido ya muy interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, particularmente en aquellas comunidades que pueden tener competencia en materia de derecho foral; otras que son de derecho común, como el caso de Madrid, no la tienen. Sin embargo, en la práctica, a mi juicio, en las de derecho foral ha habido una extralimitación a la hora de entender lo que es desarrollo porque realmente acaban innovando y modificando normas de derecho civil que tienen que ser iguales para todos los españoles. En el caso del código catalán -aunque la pregunta era concreta sobre la cuestión de si tienen o no derecho, a la que luego me referiré-, creo que el Código civil sí es base como para que tenga que ser igual para todos. Por ello, sin perjuicio de que exista la Ley de Protección del Menor del año 1996, sin perjuicio de que la Ley de Adopción Internacional contenga normas en materia de acogimiento y de adopción nacional, creo que habría que modificar el Código civil -se ha dicho en alguna ocasión- para darle más fuerza, más contenido, más vigor, un carácter más coercitivo al mandato del principio del interés superior del menor, que no quede solamente como que tiene que regir como criterio el interés superior del menor, sino que sea algo que se plasme más concretamente en el Código civil de modo tal que se traduzca en un desarrollo más efectivo de la primacía de ese interés sobre cualquier otro que concurra en esa materia. Por eso soy partidario de la reforma del Código civil, porque al final el Código civil es de aplicación en Cataluña, en Madrid, en Castilla y León o en cualquier comunidad de las que integran España y, por tanto, sería partidario de fortalecer esos principios y de evitar aquellas lagunas a las que antes me he referido -artículos 154 y 170- que permitan vías de escape que dejan en manos del juzgador ponderar o no. No, es que hay que obligar a que aprecie, no iba a decir fundamental-

mente, sino casi solamente ese principio y que todo el proceso sea guiado por ese principio. Por tanto, sería partidario de una reforma del Código civil en ese sentido.

Yendo al tema de lo del nuevo texto, ya me he referido a ello anteriormente. Una cosa que critico hablando de la legislación y que no he mencionado antes es que todas las comunidades autónomas tienen legislación en materia de menores, pero si cuando surge un problema y acudes al juez invocas la legislación autonómica, con todos los respetos, el juez a la legislación autonómica va a hacerle muy poquito caso, muy poquito caso, a pesar de que todas las comunidades autónomas han legislado y, en general, de una manera bastante parecida e incidiendo sobre los mismos principios. Creo que esos principios, que son más modernos que los del Código civil, deberían incorporarse a éste, que son en algunos casos principios más modernos que los de la ley de 1996, una ley importante y avanzada para su época y que, por tanto, deben reflejarse en el Código civil.

Los dos portavoces me han formulado el tema de incentivar los acogimientos. Creo que más que incentivar lo que hay que hacer es apoyar. Lo primero que hay que hacer es apoyar a la familia. Sigo pensando, como mucha gente -y probablemente ustedes también-, y lo digo con carácter general, que en algunas situaciones de acogimiento o adopciones la protección económica de la familia en España sigue siendo de las más bajas del mundo civilizado. Es uno de los retos que sigue teniendo cualquier Gobierno con carácter general. Cierto es que hay algunas medidas que implementan las comunidades autónomas, pero son complementos a cosas que debería hacer el Estado. Aparte de eso, apoyar más que incentivar, sí, debería apoyarse. Esto me trae a la memoria algo que es especialmente difícil, primero porque alguien puede querer a un niño en acogimiento o adopción cuanto más pequeño mejor porque tiene menos problemas, cuanto más mayor puede ser más difícil porque sabe Dios qué vivencias tiene y puede ser más complicado. Si tienes hijos biológicos la cosa se puede complicar aún más. Es decir, dificultad de los mayores, pero si además resulta que ese niño al que estás dispuesto a acoger en tu casa, a lo mejor sin pretensiones de constituir una adopción, tiene algún tipo de dificultad física o psíquica, en ese caso ya es de nota. Hay casos en los que a la gente le puede gustar que sean niños recién nacidos, rubios, perfectos y que no tengan ningún problema, todo muy bien, pero la vida no es así. Hay niños que pueden llevar más tiempo, que sean mayores o tengan algún problema. En una ocasión, no sé si era del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid, recuerdo haber visto alguna campaña promoviendo el acogimiento de los niños con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales. Si es absolutamente tremenda la situación de la institucionalización -y luego hablaremos de eso, senadora Ongil-, mucho más tremenda lo es con respecto a esos niños. Por tanto, yo sí soy partidario. En el caso del País Vasco me parece que se da una ayuda de 300 euros o algo más, no sé si habrá alguna experiencia más, es posible, escapa a mi conocimiento, pero yo sí sería partidario de dar apoyo. Además, como he dicho antes, estamos hablando de los nacionales, que tienen problemas lastrados nutricionales, de enfermedades, psicológicos, etcétera, con lo cual el gasto que puedes tener realmente se dispara. De Rusia, como ustedes bien saben mejor que yo, venían muchos niños a España, pero en un momento dado se toma una decisión política y en lugar de sacarlos fuera se les da un dinero a las familias rusas para que los niños se queden allí y no salgan del país. Eso requiere que se elija muy bien a dónde se van. Si en todos los casos hay que elegir con mucho cuidado y fortalecer el control a la hora de dar el certificado de idoneidad, en estos casos indudablemente más, porque te puedes exponer a que a lo mejor quieran un niño como el niño adolescente que puedas enviar a Irlanda unos meses pagándole un dinero a la familia. Es decir, ¿quieren al niño porque quiere la familia? Hay que tener mucho cuidado con eso. En general, sí soy partidario de apoyar a todas las familias mucho más de lo que se hace en este país. En segundo lugar, de dar apoyos más que incentivos traducidos en dinero o en facilidades psicológicas o de otro tipo que luego redunden en minoración de gastos, y de una manera muy especial en aquellos casos en que los niños son mayores y, por tanto, cuesta encontrar gente que se haga cargo de ellos porque es complicado y un riesgo, sobre todo cuando se tienen hijos biológicos, o niños con dificultades psíquicas, físicas o sensoriales.

El tema de la postadopción, que ha tratado el señor Bedera, es un problema de información, primero, porque aunque la adopción lleva casi veinte años en España, de un tiempo para acá, lo que se está conociendo estos últimos años está haciendo que se replanteen algunas cosas. Muchas veces hay personas o parejas que acuden a la adopción como remedio porque no tienen hijos y desean perpetuarse, por razones de solidaridad o enormemente diversas, cualquier razón es respetable, sea una razón egoísta o solidaria, cualquiera merece respeto. En todo caso, en los servicios previos a conceder el certificado de idoneidad creo que no se da la suficiente información, primero, de que ser padre o madre biológico en la vida es muy difícil y, segundo, ser padre o madre de un hijo adoptado es bastante más difícil que ser padre o madre de un hijo biológico. No me atrevo a decir que no se dé información, sería temerario por mi parte porque además soy de los que lleva ya mucho tiempo en esto, pero creo que debería darse una información muy precisa sobre las dificultades que entraña. Y luego está el seguimiento. Como siempre, al final todo depende de las personas. Hay gente que dice: bueno, pues ya le hemos dado el niño, el niño está integrado en la familia, no hay que hacer nada especial, ya no se interesan y todo muy bien. Pero hay otros sitios o dentro del mismo sitio en donde hay personas que son más sensibles y quieren hacer ese seguimiento, quieren tener esa información y dicen: estamos aquí y hay servicios postadoptivos, sobre todo desde un punto de vista psicológico. Hay situaciones particularmente complicadas, si la adoles-

cencia y la pubertad son complicadas para cualquier persona, les aseguro a ustedes que en los niños adoptivos lo es muchísimo más, porque si un niño a los 13 o 14 años se hace montones de preguntas, un adoptado se hace montones y más preguntas, y muchas veces los padres no están preparados, no saben cómo contestarles, qué contestarles o cómo orientales y a lo mejor necesitan esos servicios que pueden prestar directamente las comunidades autónomas o servicios concertados por las comunidades autónomas con entidades privadas, no lo sé, pero que de momento reciban estos servicios. Ese momento es muy especial, pero a lo largo de la vida cada año es distinto. En materia adoptiva este tema es muy importante y yo incentivaría el seguimiento.

He hecho alusión a los temas fiscales y ustedes lo han reiterado. A lo mejor desde los servicios sociales se puede incidir para saber cómo van las cosas, se puede incidir en ver cómo están. Al final hablas con gente de una comunidad, de otra, y uno te cuentan que a él no le han vuelto a llamar ni falta que le hace, que ya tiene al niño y no le interesa más, que ya tiene el certificado de idoneidad y ya está. Hay gente que se lo plantea así. Y hay gente que puede demandar más ayuda por tener menos recursos, y no me refiero a los económicos, sino porque no saben cómo reaccionar ante muchas cosas. Estas son mis respuestas a las preguntas que usted me ha planteado. Tal vez me haya dejado alguna sin contestar. Si es así, le ruego me lo recuerde.

Hay respuestas que valen para algunas de las preguntas que me ha hecho la señora Ongil. Me ha preguntado, por ejemplo, mi opinión sobre que se diga a un niño si es adoptado o no. Yo creo que las leyes tienen o deben tener un efecto pedagógico, pero las leyes no deben entrar en el campo de lo que es ya la psicología. Evidentemente, como comprenderán, soy partidario de que los niños lo sepan desde el primer momento, y no se pueden imaginar ustedes la naturalidad con que lo asumen, impresionante, mucho mejor de lo que nosotros nos podemos imaginar. Es desde luego mi experiencia y la experiencia de todos los casos en que yo he hablado con amigos que tienen hijos adoptados. Pero que se diga en una ley que si tienen que saberlo y que tienen que ser los padres los que se lo digan, sinceramente me parece que no procede que esto se diga en una ley. Eso también depende de la responsabilidad de cada padre o madre y del sentido común. Desde luego, exponerse como a veces sucede, y yo conozco dos casos, a que los hijos se enteren que son adoptados por otras personas, a una edad además de 15 o 16 años porque no se lo habían dicho sus padres, el choque es brutal con la familia de acogida. Eso es algo que no se debe hacer, pero de ahí a que se imponga en una ley hay una gran distancia. Sinceramente no soy partidario de que una cosa que tiene una dimensión educativa, psicológica, pedagógica, tenga que estar reflejada en una ley como un mandato. A mí las leyes como mandatos no me gustan tanto, me gustan más como principios y como concreción de principios, refiriéndome a lo que he dicho antes, pero no en este tipo de asunto.

Sobre el tema de ayudas, creo que ya he contestado. Sobre el tema de los procedimientos, creo que los procedimientos deben simplificarse tanto en el ámbito administrativo como judicial. Creo que los procedimientos en el ámbito judicial no deberían tener un tratamiento simplemente preferente, sino más bien privilegiado. Cuando estas cosas llegan a un juzgado de Familia, no digo ya cuando lleguen a un juzgado que está conociendo sobre temas absolutamente ajenos a estos, incluso cuando llegan a un juzgado de familia donde todo es importante, son importantes las separaciones, son importantes las pensiones de alimentos, es importante cualquier cuestión que afecta a la relaciones del derecho de familia, pues bien, estos temas incluso deben tener un tramitación, más que preferente, privilegiada. Y creo que es posible, y sería deseable, acortar y simplificar -las dos cosas- los procedimientos.

Hay una cuestión referida a la jurisdicción voluntaria que es un proyecto de ley que quedó parado, no sé si en la actual legislatura se habrá retomado o no. En la jurisdicción voluntaria hay actuaciones referidas a la adopción. Desconozco en qué fase se encuentra en este momento, no sigo la actividad legislativa como para pronunciarme sobre ello.

La senadora Ongil se refería también a la noticia de Estados Unidos que hace dos días aparecía en un medio de comunicación, si no no lo hubiera traído. En efecto, a lo mejor es un problema de que el certificado de idoneidad se dio de una manera excesiva, en ese caso y en otros. El sistema norteamericano es un sistema contractual y aquellos que conocemos un poco cómo funciona nos echamos a temblar. Particularmente estuve luchando mucho con el tema de Guatemala, que era un país donde los negocios con los niños eran tremendos, y conseguimos, primero, que España cerrase las puertas a Guatemala e incluso actualmente hasta los propios Estados Unidos, donde todo son facilidades; ahí lo que hay es el derecho a tener el niño, no se plantean más. Generalizando ese caso de Estados Unidos porque fue noticia, eso se produce en España. Eso lo que requiere es más información, que cuando la comunidad autónoma dé ese certificado de idoneidad asuma una responsabilidad. Antes he citado muy de pasada un caso en el que ahora voy a entrar un poquito más en detalle y que conocí hace 15 o 20 días, el caso referido a una familia de una comunidad autónoma con hijos biológicos que trae a un hijo de Kazajstán. En pocos meses la convivencia es muy difícil, los hijos biológicos plantean también numerosos problemas y deciden que este niño hay que devolverlo porque es un lío, después de 9 o 10 meses. La adopción en España es irrevocable y entonces lo que hace la señora -no sé si llamarle madre o señora, no sé cómo llamarle- es volver a Kazajstán y conseguir una sentencia de revocación de esa adopción. A mí me llaman de esa comunidad autónoma y me dicen: Jesús, tenemos este problema y los servicios de la comunidad autónoma van a devolver el niño a Kazajstán. Claro, yo en aquel momento dije: ¿devolver a Kazajstán al niño? Pero

en qué estáis pensando, ¿en el niño o en quitar el problema a la señora? ¿En qué estáis pensando? ¿Estáis pensando en lo que va a pensar a partir de ahora Kazajstán, que vais a devolver a un niño y que luego diga que sois una comunidad seria? Lo que sí puede producirse es una situación de abandono, desamparo, renuncia o lo que sea, es algo que puede suceder no solo en los casos de acogimiento o adopción sino también con hijos biológicos. Alguien dice: yo no aguanto a mi hijo y acudo a la comunidad autónoma para que se haga cargo de ese hijo porque no puedo con él. Eso lo hay, todos conocemos casos y usted precisamente conocerá alguno. Pero en este caso lo que se planteaban era devolver el niño a Kazajstán. Yo les dije que no podían devolverlo, que ese niño, por lo que fuere, porque esa familia era inviable, tenían que asumirlo ellos y darle una oportunidad pero aquí en España, porque si bastante fracaso era para ese niño, que no era un niño de 2 años, sacarle de esa nueva familia a la cual venía desde lejos, como para ahora enviarle de nuevo a tierras lejanas. Por tanto, yo les decía: vamos a ver, si tu comunidad autónoma ha dado el certificado de idoneidad eso no significa que es un papel que dice que ya tengo derecho, es que la comunidad autónoma asume un compromiso de que son personas idóneas. ¿Que luego no son tan válidas, que no estaban tan capacitadas o no eran tan idóneas como pensábamos los técnicos? Puede pasar, y luego cada niño es cada niño, pero de ahí a hacer ese planteamiento no es asumible. Lo que sí que requiere, insisto a propósito de este caso, es más información previa de las dificultades de la adopción, que no es todo color de rosa. La gente se cree que llega un niñito de Colombia, de Vietnam o de España y que todo es bonito. Qué bonito, sí, pero tenéis que saber que vais a tener algunas dificultades adicionales con respecto a la paternidad o la maternidad biológica, tenéis que saberlo, y estamos aquí también para ayudaros, ahora y después. Eso es lo que quería decir.

El tema autonómico ya lo he tratado. Me he centrado más, en efecto, en la adopción que en el acogimiento, porque yo entiendo que hay casos en que el acogimiento no tiene por qué traducirse en una adopción, está claro, y hay muchos niños que están en acogimiento durante mucho tiempo, pero también hay casos -el porcentaje creo que es algo superior al 10 por ciento- que puede, quiere o acaba desembocando en una adopción. Cuando he hablado de adopción a veces me he referido a acogimiento y adopción y otras veces he simplificado, pero me estaba refiriendo realmente a todo. Creo que el sistema que diseñó la ley de 1996 del acogimiento previo -repito que no tiene por qué traducirse necesariamente en una adopción- es un sistema válido y habría que incentivar mucho más los acogimientos. Si luego eso desemboca en una adopción en función de las circunstancias legales y de la disposición de la familia, pues adelante, pero en general me refería a ambas instituciones conjuntamente.

En cuanto al tema de la institucionalización ha sido crítica, no digo que conmigo, y comparto lo que dice. En todo caso, es mejor que estén en una institución, llámese centro de acogida, llámese como se quiera, es mejor que estén ahí atendidos por buenos profesionales, seguro, en unos sitios mejores que en otros, pero como todo en la vida, seguro que es mejor que estén ahí a que estén en una familia desestructurada, con unos problemas a veces lacerantes o en unas condiciones de vida y maltrato muy variado. Está claro. Sin embargo, también tengo claro que ahí estarán bien atendidos pero van a carecer de algo fundamental que es la afectividad. Un trabajador social podrá ser muy bueno y le podrá dar mucha atención y podrá cambiar el régimen de alimentación que tenía antes, si comía, pero la afectividad de una pareja referencial, un padre y una madre, o un padre o una madre solo, o como quieran llamarlo, eso en el centro no lo va a tener. Por tanto, evidentemente está mejor ahí, pero lo que yo preconizo es que cuanto menos tiempo esté en el centro, mejor, y si tiene posibilidad de salida a una familia de acogida, mejor. En eso estaba poniendo el acento. Desde luego, es mejor que esté en ese centro, pero ahí no va a tener esa afectividad.

Me hablaba de las críticas que yo había hecho a los jueces más que a los profesionales. Me reafirmo en lo que he dicho en mi primera intervención con respecto a las críticas en cuanto a la mentalidad de los jueces. Creo que las cosas cambian con el tiempo pero, en general, el mundo de la judicatura es muy refractario, los cambios son muy lentos y cuesta adaptar la mentalidad en estos temas. Quizá esa sentencia del Supremo sea beneficiosa y ojalá, como digo, pronto exista otra en ese sentido y la sentencia sea invocada y vaya prácticamente a misa. Pero sí creo, en cambio, que los profesionales que trabajan en los servicios sociales autonómicos tienen más sensibilidad que la que tienen los jueces. Sinceramente, el mundo de la judicatura, el mundo de la fiscalía, no solo no tienen suficiente formación, como antes les decía, sino suficiente sensibilidad sobre estos temas y creo que ahí habría mucho que mejorar. Y ahí, como he dicho antes, creo que el papel del Consejo General del Poder Judicial y de la fiscalía es importante. No se trata simplemente de que hagan cursos sobre leyes y que venga un catedrático de derecho a hablarles del interés del menor, etcétera, sino que escuchen a psicólogos, a pedagogos, que escuchen a gente que sabe y creo que tienen mucho por mejorar.

Estas son las cuestiones de las que he tomado nota, creo que me he podido dejar alguna cuestión, particularmente en el caso de la senadora Ongil. Si es así, estoy a su disposición. En cuanto al tema de las comunidades autónomas, de nuevo, creo que se puede hacer más, que no es todo cuestión de crear órganos. Yo soy a veces un poco escéptico con respecto a la creación de órganos y más órganos, a lo mejor es posible en el tema de competencias sectoriales, pero sí creo que las comunidades autónomas tienen que hacer un esfuerzo para que dentro de su ámbito de decisión propio se armonicen mejor con el resto del Estado.

Estas son las cuestiones. Es posible, repito, que me haya dejado algunas sin contestar porque han sido nume-

rosas las que me han formulado. Si necesitan alguna aclaración estoy a su disposición. En todo caso, quiero reiterarles el agradecimiento por la oportunidad que me han brindado de comparecer aquí, la acogida y el buen trato que me han dispensado. Quiero expresarles de corazón, como dije al principio, que hacer leyes es muy importante pero pocas satisfacciones me he llevado tan grandes como el poder impulsar temas de carácter social que luego se ven reflejados en personas concretas. Les animo a que hagan esa labor y que el estudio y las recomendaciones sean de utilidad. Gracias de nuevo, felicidades y mucha suerte.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López-Medel, por su comparecencia.

Sin otro tema que tratar, se levanta la sesión.

Eran las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos.