ORDEN DEL DÍA:
Comparecencia de la Responsable de Política Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional, D.ª Virginia Álvarez Salinas, a petición del Grupo Parlamentario Mixto, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión. (Número de expediente 715/000322).
Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.
La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión. Buenas tardes.
Damos la bienvenida a doña Virginia Álvarez Salinas, responsable de política interior y relaciones institucionales de Amnistía Internacional, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la comisión.
Su señoría tiene la palabra.
La señora ÁLVAREZ SALINAS (Responsable de Política Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional): Buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a sus señorías la oportunidad que brindan a Amnistía Internacional para presentar el informe: «España, menores en centros terapéuticos. ¡Si vuelvo, me mato!»
La comparecencia de Amnistía consta de dos partes. En la primera, hablaré de abusos y violaciones de derechos humanos recogidos en este informe, que centra principal-
mente su investigación en tres comunidades autónomas: Madrid, Andalucía y Cataluña, para terminar con algunas recomendaciones y peticiones de derechos humanos a esta comisión.
La investigación, como decía, se centra en tres comunidades autónomas: Cataluña, Madrid y Andalucía que, por otra parte, concentran el 55% de los centros terapéuticos en España, siendo la comunidad andaluza la que tiene mayor número de centros de protección en todo el Estado español. Durante la investigación, Amnistía Internacional realizó más de 150 contactos con un total de 90 entrevistas. Dichos contactos y entrevistas se mantuvieron tanto con autoridades, ONG, colectivos y asociaciones profesionales de abogados, médicos y periodistas como con chicos y chicas que han estado en los centros en los últimos dos años; un total de 19 testimonios, y también con sus familiares y educadores que han trabajado en este tipo de centros; en total 22 entrevistas. También hay que decir que la organización lamenta la respuesta escasa e inconsistente que recibimos de las autoridades responsables. Esta investigación forma parte de una campaña de Amnistía Internacional llamada: Exige dignidad, para poner fin a los abusos de derechos humanos que mantienen a las personas en situación de pobreza. Con el presente informe, Amnistía Internacional constata que la dificultad social a la que se enfrentan las personas con menos recursos es a menudo el origen de la desprotección que sufren los menores cuando ingresan en estos centros. Una vez dentro del sistema, una atención inadecuada a sus necesidades agudiza su vulnerabilidad y su exclusión, en los peores casos se añade la violencia contra ellos por parte de sus cuidadores, lo que dificulta la ruptura del círculo de exclusión, discriminación y violencia con efectos negativos en su desarrollo y salud.
El informe de Amnistía Internacional comparte en gran parte las preocupaciones ya expuestas por el Defensor del Pueblo en su informe de 2009, donde quedó también expuesta la falta de voluntad de algunas instituciones y administraciones con competencias para investigar y frenar los abusos. Al igual que el Defensor del Pueblo, también utilizamos la nomenclatura de menores con trastornos de conducta como consecuencia de la diversidad de terminología que se da en las distintas legislaciones autonómicas.
Las conclusiones sobre la situación en España de violación y abusos de los derechos humanos a menores en centros terapéuticos son las siguientes. En primer lugar, los menores en centros de protección terapéuticos son invisibles para la Administración. Durante la investigación, Amnistía Internacional se dirigió a todas las autoridades competentes para solicitar datos sobre estos centros, así como del número de menores que se encontraban en ellos, sin embargo, las estadísticas -en caso de existir-, no son accesibles. Esta falta de información extrema su situación de indefensión y vulnerabilidad. Si no se sabe cuántos menores necesitan este recurso y cuántos están recibiendo atención, menos información habrá sobre el tratamiento que reciben o sobre los resultados de las políticas públicas de intervención sobre estos menores. En ninguna de las tres comunidades investigadas se llevan a cabo de manera regular funciones de supervisión, inspección y exigencia de rendición de cuentas de las entidades públicas o privadas que gestionan estos centros siguiendo estándares internacionales.
En segundo lugar, también como conclusión, Amnistía Internacional considera que a pesar de esta invisibilidad son visibles los abusos y violaciones de derechos humanos que sufren los menores en estos centros. Hemos podido constatar que pueden ser víctimas de abusos sexuales, malos tratos o tratamiento cruel y degradante; pueden ser encerrados en celdas de aislamiento, atados, amordazados y medicados sin la debida diligencia y en contra de su voluntad. Todos estos comportamientos violan -entre otros- la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad e incluso también la Convención contra la tortura. Muchos de los menores que ingresan en estos centros, así como sus familias, no tienen información sobre su diagnóstico, desconocen el tratamiento que se les va a poner y, por tanto, no pueden dar consentimiento para su aplicación. Prácticamente ninguno de los menores a los que preguntó Amnistía Internacional sabía qué medicación se le estaba administrando y por qué. La falta de información también viola la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los principios básicos de la ONU para la protección de personas con discapacidad y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Derivada de esta violación del consentimiento del menor viene la medicación forzosa; muchas veces son medicados por personal no cualificado, nunca antes habían tomado medicación y una vez que salen del centro tampoco la siguen tomando.
En tercer lugar, hemos encontrado que todos estos abusos van acompañados de una falta de investigación y supervisión adecuada por parte de la Fiscalía y una ausencia del Poder Judicial en el proceso de intervención con los menores, lo que produce impunidad. Cuando son sometidos, por ejemplo, a castigos físicos o se les medica de forma forzada o cuando se les niega el acceso a sus familiares, se hace con absoluta impunidad por la falta de presencia de autoridades judiciales, abogados o del ministerio fiscal. Ha sorprendido a Amnistía Internacional que en la práctica, en la mayoría de los casos, se eluda la necesidad de que un juez sea quien determine este ingreso no voluntario de un menor en un centro terapéutico. Hemos encontrado algunos ejemplos en nuestra investigación: según la información proporcionada por el Defensor del Pueblo en su informe, solo el 32% de estos ingresos en centros terapéuticos, que suelen tener un régimen cerrado o semicerrado, cuentan con autorización judicial; mientras que en una prisión, cualquier medida de aislamiento debe ser autorizada por un juez de vigilancia penitenciaria, en los centros terapéuticos de menores cualquier medida sobre medicación forzosa, sometimiento a contención física o celdas de aislamiento no tiene apenas supervisión
judicial y menos autorización judicial, con lo cual depende del criterio del centro, del educador o del personal que esté en el centro, y ni siquiera es un criterio común en las distintas comunidades del Estado español. Tampoco existen vías rápidas y sencillas que permitan a los menores denunciar y acceder a un abogado para que se lleven a cabo investigaciones pertinentes y rápidas e imparciales ante el indicio de estos abusos.
Otra de las conclusiones que hemos encontrado es que muchos de estos menores son sometidos a sanciones disciplinarias prohibidas por el derecho internacional. Sin embargo, según la información recopilada, se trata de prácticas aceptadas e incluso defendidas como parte de una férrea disciplina en algunos de los centros terapéuticos. De las entrevistas que hemos mantenido con decenas de educadores se desprende que el abuso físico es considerado como una facultad discrecional del centro, un asunto interno. Mientras que el Real Decreto 1774/2004, que regula el Reglamento de responsabilidad penal del menor -y, por tanto, se está aplicando a menores con medidas judiciales- excluye la utilización de celdas de aislamiento, muchos de los menores que se encuentran en centros terapéuticos, y que hay que decir que no han cometido ningún delito, sufren este tipo de castigos. Como reflexión diría que si cualquiera de nosotros atara a su hijo con una cinta de embalar, si le diera medicación sin decirle para qué, si le mantuviera varios días aislado en una habitación, si además se negara a informar a nadie de lo que le ocurre, los servicios de familia o el fiscal correctamente actuarían; en cambio, si esto ocurre en los centros terapéuticos concertados con la Administración -tal y como ha documentado Amnistía Internacional en el informe que presentó- no pasa absolutamente nada y nadie paga por ello.
En la Observación general N.º 4 del Comité de los Derechos del Niño, en el año 2003, sobre el derecho a la salud de los menores, se reconoce el entorno social como un factor influyente para determinar el nivel de salud; los actos de violencia, además de vulnerar los derechos humanos, lesionan y comprometen su derecho a la salud. En la Observación general Nº 8, en el año 2006, el comité opina que el castigo corporal es siempre degradante, pero hay además otras formas de castigo que no son físicas pero que son igualmente crueles y degradantes y, por lo tanto, incompatibles con la convención, cuando se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o ridiculiza al niño. En relación con los castigos y uso de la fuerza, las Reglas 63 y 64 de la ONU para la protección de menores privados de libertad prohíben el uso de la coerción y la fuerza, salvo en los casos en que se haya agotado o fracasado con todos los demás medios de control, y de forma expresamente autorizada o descrita en una ley o reglamento.
Respecto a la incomunicación y aislamiento, la Regla 67 de la ONU para la protección de menores privados de libertad establece una prohibición muy clara, enumerando como parte del catálogo de medidas disciplinarias que constituyen un trato cruel, inhumano o degradante: los castigos corporales, la reclusión en celda oscura, las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Estarán prohibidas, cualquiera que sea su finalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación del contacto con sus familiares. Durante la investigación que ha hecho Amnistía Internacional, muchas o casi todas de las conductas descritas como medidas sancionadoras son aplicadas de manera regular en estos centros terapéuticos a los que me estoy refiriendo.
Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que además de toda la normativa ya mencionada también se está vulnerando el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que recoge el derecho del menor a ser escuchado. En ninguno de los procesos que se están llevando a cabo con estos menores se está teniendo en cuenta su opinión. Las Reglas 49 a 55 de la ONU para la protección de menores privados de libertad, que fijan los estándares mínimos sobre atención médica a menores privados de libertad, establecen que los menores siempre recibirán atención médica adecuada, que tendrán acceso inmediato a instalaciones y equipos técnicos adecuados que puedan detectar toda enfermedad física o mental, que solo se les aplicará medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y que la aplicación de estos tratamientos siempre deberá contar con su consentimiento. En la investigación realizada por Amnistía Internacional muchos de estos menores que eran derivados a estos centros terapéuticos no contaban con ningún diagnóstico médico y a pesar de todo se les estaba aplicando psicofármacos.
La Regla 55 de la ONU para la protección de menores privados de libertad se refiere también al consentimiento informado para la administración forzosa de medicación y a la contención farmacológica en los siguientes términos: «Solo se administrarán medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtener información o confesión, ni como sanción o medio de reprimir al menor...» Durante la investigación que ha realizado Amnistía Internacional la medicación en muchos casos se estaba utilizando como medida sancionadora. Consideramos que con ello se está vulnerando el artículo 3 de la Ley Española reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. El artículo 9.3 establece la edad para prestar el consentimiento informado en 12 años.
Ante este panorama que nos hemos encontrado cuando hemos llevado a cabo la investigación, por las denuncias que la organización llevaba tiempo recibiendo sobre la situación en la que se encontraban muchos menores, y viendo la variedad tan amplia de criterios en las distintas
comunidades autónomas, hemos creído conveniente hacer las siguientes recomendaciones. En primer lugar, hay que acometer las medidas legislativas necesarias para que se establezcan unos estándares claros sobre la situación jurídica de los menores. Actualmente no existe una legislación a nivel nacional que establezca qué centros son estos y qué menores pueden ir a estos centros. Amnistía Internacional considera que es necesario un marco jurídico general que vincule a todas las comunidades autónomas, que tome como base los principios generales de Naciones Unidas -a los que me he referido- relativos a menores privados de libertad, y sobre todo que asegure que no existen desigualdades entre unas comunidades autónomas y otras; algo con lo que también nos hemos encontrado. La ausencia de una terminología coherente y unitaria para referirnos a estos menores va en detrimento de sus derechos en estos centros, muchos de ellos no tienen un diagnóstico de trastorno de conducta y a pesar de todo son derivados a estos centros. La normativa debería, por lo tanto, incluir la tipología de centros residenciales y terapéuticos, claramente diferenciados de los de reforma. Deben introducirse también en esta legislación los requisitos generales para el internamiento o derivación no voluntaria de los menores en centros terapéuticos, exigiendo la necesidad de una resolución judicial motivada, evaluación psicosocial del caso particular y diagnóstico psiquiátrico. Como he dicho antes, en la investigación que realizó el Defensor del Pueblo, solo el 32% de los casos que estudió contaban con una supervisión judicial. Esta normativa también debe fijar los estándares mínimos de selección y formación de personal; regímenes de funcionamiento de cada tipo de centro; condiciones de las instalaciones atendiendo a la normativa internacional y que de nuevo constituya un mínimo aplicable a todo el territorio nacional. Por último, esta legislación debería contener los requisitos mínimos para la elaboración de protocolos para el control y la supervisión de todos los centros de protección terapéuticos, siguiendo los estándares internacionales y en cumplimiento de sus obligaciones sobre protección de menores.
Otra recomendación de Amnistía Internacional es la investigación urgente de los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos contra estos menores. Deben introducirse las reformas necesarias para garantizar un control judicial efectivo durante el tiempo que un menor está siendo intervenido por la Administración, así como: reforzar el ministerio fiscal como garante de los derechos de estos menores; asegurar una inspección y supervisión sistemática y efectiva por parte de las administraciones y de la Fiscalía, dotado tanto de personal como de recursos adecuados, así como visitas regulares por el mecanismo nacional de la prevención de la tortura -que además hoy está haciendo su presentación en el Senado-; asegurar que tanto la ley como los reglamentos que establecen el funcionamiento de los centros son claros en todo lo relativo a limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza y los procedimientos disciplinarios y están en plena consonancia con la normativa internacional de derechos humanos, especialmente las Reglas de la ONU para la protección de menores privados de libertad, que fueron adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
Otra de las recomendaciones que hace Amnistía Internacional es en relación con el derecho a la salud de estos menores. Por ello, se pide que se elabore un Plan estratégico nacional de infancia y adolescencia, que incluya la implantación y el funcionamiento de una red de recursos sanitarios de alcance estatal para los menores en centros terapéuticos que garantice su acceso a la salud y que cumpla de nuevo los requisitos de los estándares internacionales.
También pedimos que el Ministerio de Sanidad y Política Social desarrolle una estrategia de salud mental del Sistema Nacional de Salud, estableciendo un marco específico de los servicios de salud accesibles y adecuados para los menores con trastornos de conducta, tanto en centros de protección terapéuticos como fuera del sistema de protección, sin discriminación en todo el territorio. Igualmente, todas las acciones dirigidas a menores en centros de protección deben estar en total consonancia con las recomendaciones internacionales, en especial con la referencia al acceso a la salud de los menores del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con la Observación general N.º 4 -a la que antes me he referido-, que también en su párrafo 23 hace referencia a los menores que carecen de hogar o viven en establecimiento público.
En definitiva, estas son de manera resumida las principales conclusiones y recomendaciones de Amnistía Internacional en relación con la situación que nos hemos encontrado de los menores que están en centros terapéuticos en España.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Álvarez.
A continuación, pasamos al turno de portavoces.
En primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, el senador Torres.
El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, buenas tardes y bienvenidos una vez más a la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines del Senado. Señora Álvarez, bienvenida a esta comisión y muchas gracias por su intervención que, sin duda alguna, nos será de gran utilidad en esta comisión del Senado.
Señorías, el sistema de acogimiento de nuestro país ha tenido una enorme evolución desde hace tres décadas. En España, desde los hospicios del siglo XVIII, la institucionalización infantil se ha entendido como un fenómeno asociado a las políticas de beneficencia. Aquí un niño o una niña que vivía en una familia con graves problemas pasaba a ser internado. Esta política impulsada durante el franquismo fue cuestionada por la Ley 21/1987, posteriormente la Ley 1/1996 establecía dos medidas de acogimiento: el familiar y el residencial.
En relación con el modelo de gestión de protección infantil, hace relativamente poco nos encontrábamos con un modelo donde la única respuesta era la institucionalización de los niños a proteger, sin embargo durante este período se ha generado una red de servicios tanto comunitarios como especializados. Esta concepción de la gestión comienza a ser razonable y moderna, pero parece que todavía la práctica real de la gestión está muy alejada de los principios de ayuda a la familia en dificultades y de no separación del niño, salvo que sea estrictamente necesario: la preferencia por el acogimiento familiar frente al residencial, la prioridad del retorno con la propia familia siempre que sea posible y la facilitación de las adopciones cuando el proceso de separación sea irreversible. ¿Considera, señora Álvarez, que todavía existen centros en España cuyo sistema de acogimiento residencial puede compararse con las instituciones y las prácticas institucionalizadoras del pasado?
El 17 de febrero de 2009, el señor Múgica, defensor del pueblo, compareció ante la Comisión mixta Congreso-Senado para explicar el informe elaborado por esta institución pública, en el que se denunciaban los malos tratos a jóvenes con problemas de inadaptación social y familiar o con trastornos de conducta en algunos centros tutelares de menores. Dicha investigación se hizo con la intención de denunciar el maltrato que muchos de estos centros generaban a los menores, vulnerando sus derechos bajo la denominación de medidas educativas creativas o medidas correctoras. Según datos del informe, más de la mitad de los centros utilizan medidas de aislamiento, que si bien deben aplicarse de forma terapéutica, en ocasiones se llevan a cabo como medidas sancionadoras e intimidatorias, acciones que provocan una atmósfera asfixiante y un gran rechazo en los menores. De esta forma, la opinión pública suele fluctuar desde una posición en la que se considera al menor delincuente como una víctima de las condiciones sociales y que debe ser sometido a medidas de protección con el fin de lograr su reinserción social, hasta una posición ante concretos fenómenos delincuenciales graves, en la que se exigen duras medidas penales y tolerancia cero contra estos infractores juveniles. Por lo tanto, existe en nuestro marco social y jurídico la dificultad de diferenciar el concepto que gira en torno al menor infractor como menor en peligro y el concepto que enfocaría al menor delincuente como menor peligroso. En cualquier caso, además de las medidas preventivas tendentes a evitar que el menor llegue a introducirse en el mundo delincuencial, es necesario arbitrar una serie de medidas destinadas a tratar de recuperar a los menores que han cometido delitos. Debe huirse de ambos extremos y tratar de abordar social, legal y jurídicamente el fenómeno de la delincuencia juvenil sin rígidos puntos de partida, bajo el prisma de la flexibilidad en la respuesta. Señora Álvarez, ¿qué opina usted al respecto? ¿Qué soluciones podría aportar a este tema, aparte de lo ya enunciado en su intervención?
Tras todos estos meses de estudio, van apareciendo algunas conclusiones respecto al tema que hoy tratamos y que son comunes entre muchos de los comparecientes que han intervenido en esta comisión: por ejemplo, la idea de que el acogimiento residencial es una medida de protección que puede responder al interés de determinados menores y en situaciones concretas pero no debe prevalecer frente al acogimiento familiar por sistema. En este sentido, el señor Juan Carlos Castro Fernández, director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, explicó una de las medidas resolutivas que se llevan a cabo en Aragón. En esta comunidad cuentan con un centro residencial específicamente destinado a menores, cuyo objetivo es la preparación para el acoplamiento del menor en la nueva familia, una medida que consigue una mejor adaptación del niño o de la niña. Otra solución -comentada en anteriores sesiones, y que podría resolver dicho problema- es la implantación de más juzgados de familia, dotados de equipos psicosociales, así como la implantación de servicios específicos de inspección de servicios de menores. ¿Considera estas medidas acertadas, señora Álvarez?
Por otro lado, es importante considerar en este sentido cuál debería ser el plazo máximo aconsejable que un menor debe pasar en un centro de acogida. Según el señor César Antón Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en su comunidad han considerado oportuno establecer por norma los plazos, que, salvo justificación, pueden permanecer los menores en los centros, siendo estos de un máximo de seis meses para niños menores de 6 años y de un año para niños de entre 6 y 13 años de edad. ¿Usted qué opina al respecto, señora Álvarez?
Continúo con el tema. El señor Lluís Vallès, representante de Afabar, -Associació de Famílies Acollidores de Barcelona- señalaba que desde la organización acogen a niños con enormes dificultades derivadas de una historia personal y situaciones muy difíciles, fruto de sus dificultades en la etapa infantil; los menores pueden presentar retraso educativo y problemas en la adaptación a la institución escolar. De esta manera afirmaba que los poderes públicos deberían hacer una auténtica labor de compensación de este déficit escolar, y lo mismo afirmaba en relación a los servicios médicos, especialmente de tipo psicológico y psiquiátrico. Señora Álvarez, ¿podría usted aportar otras soluciones al citado problema?
Existe un uso intensivo del acogimiento residencial, que, según el Boletín Estadístico de Datos de Protección, del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales, en el año 2006 supuso cerca de 10 621 altas frente a las 2364 del acogimiento familiar. También es muy visible en diferentes estudios que el predominio mayor o menor del acogimiento residencial sobre el familiar es muy diferente según la comunidad. Algunas comunidades apuestan por el acogimiento familiar, sin embargo, otras presentan una implantación del acogimiento familiar casi nulo o testimonial.
Cada comunidad autónoma tiene más o menos menores en acogimiento residencial en función de sus recursos y realidad social. En algunas comunidades persisten centros de gran tamaño con ochenta o cien niños, mientras que, en otras, la red de acogimiento residencial se basa casi exclusivamente en pequeños hogares de tipo familiar, con un
máximo de ocho o diez niños. ¿Nos podría confirmar, señora Álvarez, si cree que estos centros están realmente basados en principios de normalización que incluyen como criterio esencial la participación de estos niños o niñas en la vida social y comunitaria? ¿Considera usted que los hogares residenciales más familiares son más positivos para el cuidado del menor? Según datos aportados por Jorge Fernández del Valle, profesor titular de psicología social de la Universidad de Oviedo, la cantidad que las administraciones autónomas acuerdan en sus convenios con entidades colaboradoras para la gestión de los hogares y centros puede oscilar entre los 30 y los 150 euros al día por niño, de modo que el presupuesto que maneja un hogar para cubrir las necesidades e intervención con los menores acogidos puede presentar enormes diferencias entre unas comunidades y otras.
Concluyo ya, señora presidenta. Solo cabe decir que algunos de los obstáculos a superar en temas de adopción nacional son la precariedad de recursos de las entidades públicas, así como el largo tiempo de vida de los expedientes, lo que condiciona seriamente los derechos del menor a su normalidad y estabilidad. Por otro lado también se ha confirmado en numerosas ocasiones que el acogimiento residencial debería tener un carácter provisional y extenderse al período de tiempo más breve posible.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra la senadora Leanizbarrutia.
La señora LEANIZBARRUTIA DE BIZKARRALEGORRA: Muchas gracias, señora presidenta.
Muchas gracias, señora Álvarez, por haber vuelto a plantear cuestiones de las que ya está pendiente muchísima gente y muchísimas asociaciones. Es de agradecer porque la diana está clarísima y las medidas que han adoptado son muy claras al respecto y ayudarán, sin ninguna duda, a que en esta comisión podamos tener también las ideas claras. Está claro también que estamos en una nueva época del mundo del menor: antes era normal que en las escuelas se pegara a los niños, el castigo físico y psíquico, pero eso ya pertenece a la historia, y ahora ya sabemos que el niño es una persona que tiene sus derechos que no se pueden conculcar por muy menor que sea.
El acogimiento residencial creo que adolece todavía de esos regímenes ya obsoletos, que no sirven para nada, sino para hacer más infeliz la vida del menor.
Señora Álvarez, considero que todas estas medidas que nos ha comentado -unas diez o doce, las volveré a mencionar- son muy interesantes de cara a tener unos criterios clarísimos para saber cuáles son los temas que tenemos que tratar y a los que hay que dar solución: un marco legal estable; medidas legislativas claras, que no haya interpretaciones dependiendo de la zona: en el norte se interprete de una manera, en el centro de otra y en el sur de otra, etcétera. Todo este tipo de cosas es una asignatura pendiente que tiene el Legislativo, porque somos los que podemos mejorar estas leyes.
También voy a formularle una pregunta -si es muy comprometida y no la quiere contestar, lo entiendo-. Quisiera saber, respecto al tratamiento de los centros de acogida a menores, si en el Estado puede haber algunas comunidades o algunas provincias que puedan ser un modelo a seguir porque ya han evolucionado; entiendo que no hay mejores ni peores, simplemente unas han evolucionado más y están llegando a tener una praxis mucho más aconsejable, y así lo habrán detectado en Amnistía Internacional. Sería bonito saber cuál es el modelo que se puede acercar a los parámetros que se exigen de cara al respeto de los derechos del menor.
No quiero extenderme más porque no voy a mejorar lo que ha dicho claramente en su intervención, y como se suele decir: no hables de más si no es para mejorar el silencio.
Muchísimas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora.
Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Aleixandre.
La señora ALEIXANDRE I CERAROLS: Gracias, señora presidenta.
Bienvenida, doña Virginia Álvarez, a esta comisión. La verdad es que el panorama que nos ha presentado no es solo desalentador, sino angustioso, al menos a mí personalmente me lo ha parecido.
En primer lugar, usted ha mezclado distintos supuestos entre sí. Una cosa es el abandono, el acogimiento y la adopción, el abandono por parte de las familias o por otros motivos y el acogimiento en centros residenciales -que habría que tratarlo aparte- y otra, los menores con problemas psiquiátricos, casos en los que debe haber un diagnóstico y posterior tratamiento, de los que luego hablaremos. Usted ha hablado de menores con trastornos de conducta, cuyos padres continúan teniendo la patria potestad, que son los responsables; de menores con problemas ante la ley; es decir, estamos hablando de delincuencia. El senador Torres ha dicho que había que separar el menor trasgresor del menor delincuente y dentro del menor delincuente, definir distintos grados de delincuencia; para unos, sería tratamiento y para otros, reinserción. Creo que es totalmente distinto el tratamiento que debemos de dar a cada uno de ellos.
Usted ha empezado diciendo que las personas con menores recursos era semejante a exclusión y, por lo tanto, a entrar en un centro de menores.
Yo diría que si mezclamos estos tres supuestos que son distintos, veremos que no siempre es así, ya que los menores con trastornos mentales y los menores con problemas de delincuencia pueden ser de todos los ámbitos sociales, por suerte o por desgracia.
Ha insistido mucho en los menores con trastornos de conducta, ha dicho que se están violando sus derechos y que están siendo sometidos a abusos en centros terapéuti-
cos, centros que no tienen nada que ver con centros de acogida ni con centros de reinserción. Son tres grupos totalmente distintos.
Asimismo ha comentado que no hay estadísticas, que no se sabe cuántos menores hay ni dónde están, y mi pregunta es ¿cómo es posible? En todos los casos estamos partiendo -supongo, y corríjame si me equivoco- de que las instituciones oficiales ingresan a estos menores en estos centros ¿o no es así, estamos hablando de menores que sus padres o responsables los ingresan por su cuenta en centros especiales privados? Creo entender que usted ha hablado de los primeros, no de los segundos.
Ha mencionado usted que se necesita la supervisión y la inspección de entidades públicas y privadas. Evidentemente.
Dice que no hay información sobre el diagnóstico y el tratamiento y ha hablado del consentimiento informado. Evidentemente, el consentimiento informado debe ser obligatorio en todo diagnóstico y tratamiento. ¿Estamos hablando de centros terapéuticos o de centros sanitarios, que no son lo mismo? Si nos referimos al diagnóstico y al tratamiento, deberíamos hablar de centros sanitarios, y, evidentemente, en los centros sanitarios el diagnóstico informado es obligatorio a partir de 12 años, siempre y cuando el niño esté en sus facultades y pueda entender lo que se le está explicando. En caso contrario, debe ser el representante legal o el juez, es decir, en el caso de que los padres tengan algún problema -estoy hablando de otros casos, no de un problema psiquiátrico-. Esto es lo que dice el consentimiento informado y así figura -supongo- en todos los centros sanitarios.
Comenta usted la medicación forzosa, por tanto he de suponer que hay un diagnóstico y posteriormente un tratamiento con medicación forzosa. Dice que luego no hay continuidad en el tratamiento. Por tanto, son menores que necesitan ser tratados desde el punto de vista de salud mental. ¿Por quién? En la mayoría de los tratamientos ha hablado de psicofármacos, y los psicofármacos, por decirlo de alguna manera, no son fáciles de encontrar; cualquier centro que intente buscar psicofármacos... No va usted directamente a una farmacia; intente buscar usted psicofármacos, es imposible. Los tratamientos con psicofármacos en este país están perfectamente controlados. Entonces, ¿cómo los consiguen, a través de quién si no son centros sanitarios? Solamente siendo centro sanitario pueden conseguir psicofármacos, no por la vía normal sino por tratamiento firmado por un médico y con registro en sanidad. Por tanto, esto me ha sorprendido.
Si nadie es capaz de entrar en estos centros y saber qué está ocurriendo en ellos ¿cómo lo han hecho ustedes, en qué se han basado, cómo es que han entrado ustedes y las autoridades o no quieren o no pueden entrar? Mi pregunta es esta.
Otra cuestión que ha planteado es que habría que definir los centros. Estoy totalmente de acuerdo. Estos centros terapéuticos, que parece que, según usted, son distintos de los sanitarios y de los represores -por decirlo de alguna manera-, de reinserción, que son los centros de menores, debían ser definidos. Evidentemente.
Asimismo nos ha hablado de menores privados de libertad, siempre y cuando haya una sentencia ¿o está usted hablando de menores privados de libertad sin sentencia? ¿Quién envía a los menores privados de libertad a estos centros?
Usted da una serie de recomendaciones, y con algunas podemos estar totalmente de acuerdo: con las medidas legislativas según su situación jurídica, claro, pero en el caso de que haya problemas, y estos no sean psíquicos -mejor dicho, médicos-, que son distintos de los problemas con la ley.
Investigación. También estamos totalmente de acuerdo con una investigación urgente.
Dice que debería haber una definición de centros igual para toda España. Bien, y yo diría: además coordinados entre sí, ya que las comunidades autónomas tienen autonomía en alguna de estas áreas, especialmente la nuestra.
Ha exigido usted -y estoy totalmente de acuerdo- un plan de infancia y adolescencia. Creo que la mayoría de las comunidades lo tienen. Exija al Gobierno que todas lo tengan, pero que no sea un solo plan estatal, ya que, de lo contrario, nuestra autonomía se vería perjudicada. Existen muchas autonomías que ya tienen un plan de infancia y adolescencia, unas mejor y otras peor -cierto-, pero lo tienen.
Mire, la salud mental no existe ni para los adultos ni para los jóvenes ni para los niños ni para nadie en este país. Una de las asignaturas pendientes de la sanidad en este país es precisamente la salud mental, y la que le habla ha estado insistiendo durante esta legislatura y la anterior. Deberíamos replantearnos qué hacemos con la salud mental, porque, como ha dicho la senadora Leanizbarrutia, ha cambiado mucho el concepto de salud mental y el tratamiento que se hacía hace un siglo, incluso aún más cerca, hace 50 años: los manicomios han desaparecido; estamos hablando de centros terapéuticos, de centros psiquiátricos e incluso de centros abiertos. Ha cambiado muchísimo y es un tema que debemos plantearnos todos desde el punto de vista sanitario.
Otro de los grandes problemas que tenemos en la salud mental en este país es que no tenemos psiquiatras infantiles, no existe esa especialidad, y este es uno de los grandes problemas. Esta casa ha pedido muchas veces como Senado -y creo que por unanimidad de todos los partidos- que se crease esta especialidad. Esperamos que ahora, el ministerio logre de una vez por todas poner en marcha esta especialidad tan necesaria: psiquiatría infantil porque así no llegaremos a los juveniles.
Por último, la salud infantil y los servicios sociales están transferidos a las comunidades autónomas. Estoy de acuerdo en que el ministerio sea el que tenga que coordinar los distintos servicios, pero estos servicios están transferidos y creo que son ellos los responsables de las distintas comunidades. Mi pregunta es: ¿ustedes se han puesto en contacto con las distintas comunidades, se han puesto en contacto con las autoridades de las distintas comunidades? ¿Lo han hecho ustedes por su cuenta? ¿Cómo lo han
hecho? Es que es muy importante, al menos para mí, saber de dónde han sacado estos datos, de qué forma y cómo han respondido los distintos responsables de que estén ocurriendo estas irregularidades a los distintos supuestos de los resultados que usted nos ha presentado.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Aleixandre.
Tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, la senadora Burgués.
La señora BURGUÉS BARGUÉS: Gracias, señora presidenta.
Buenas tardes, señora Álvarez.
Nuestro grupo le agradece su intervención y exposición, una exposición que nos muestra una serie de problemas que ustedes han detectado a través de una investigación y que realmente sorprenden porque no es esta la idea que nosotros tenemos de la atención por parte de la Administración a los menores.
Evidentemente, desde el convencimiento de defender siempre el interés superior del menor en nuestra sociedad, una sociedad que cambia rápidamente, una sociedad moderna, democrática, dentro del Estado de derecho, no deberían existir estas conductas de abuso de los menores. Creo que son excepcionales porque el conocimiento que tengo, al menos de los centros de los que es responsable la Administración de la atención y acogida de los menores, es que son centros con profesionales responsables y preparados.
Existen unos principios que en esta comisión hemos estado apuntando desde el punto de vista del problema de la adopción nacional. Hoy lo que estamos viendo son aquellos casos de niños que no pueden ser acogidos por una familia, ya sea por adopción o por acogimiento, precisamente por tener una personalidad compleja y difícil. Estos principios, que creemos que son positivos -y así se ha ido insistiendo en las diferentes comparecencias que ha habido en esta comisión- son: primero, la atención del menor en la familia -la suya propia, extensa-, o si no, en familia de acogida y su entorno, evitando al máximo la institucionalización, que sabemos que no comporta, evidentemente, ningún elemento positivo para la educación de los niños, pero es cierto que siempre puede existir la excepción de menores que requieran la asistencia o la atención en un centro, porque, como he dicho, son de personalidad difícil y compleja y necesitan un tratamiento diferente de la atención que precisan todos los niños de sus familias. Son estos niños que sus padres no pueden con ellos, son estos niños expulsados de la escuela porque su comportamiento no es correcto, pero que parece que nadie puede hacerse cargo de ellos. No sé si es por falta de diagnóstico, como usted ha comentado, por falta de tratamiento específico de salud mental infantil, pero lo cierto es que falta un recurso específico para que a estos niños se les puedan dar las atenciones que precisan. Creo que debería ser en centros terapéuticos -evidentemente con todos los requisitos que hemos comentado que nuestra sociedad democrática y el Estado de derecho exigen- en los cuales pudieran seguir la escolarización -porque no pueden perderla- y tuvieran un cuidado y tratamiento especial para sus trastornos de conducta. (No sé por qué esta sociedad más moderna y mejor nos asombra con el aumento de trastornos de conducta en los jóvenes). Que además en estos centros pudieran educarles en la creación de hábitos sociales, y que finalmente pudieran tener un aprendizaje de oficios para que pudieran insertarse en la vida laboral y social, si no, resultaría imposible. Debería ser de una permanencia corta, y me refiero a estos casos que son más complejos y difíciles, que requieren de dos o tres años para recibir el tratamiento y la educación, porque está muy claro que el régimen de internado no favorece el desarrollo de la personalidad, ni de un niño, ni de un joven, ni de un adulto; por lo tanto, cuanto menos tiempo deban estar en este centro, mejor, y con una atención más individualizada en función de las necesidades personales de cada joven.
Usted nos ha enumerado una serie de recomendaciones, algunas generales y otras más particulares. En algunas podríamos coincidir y, desde luego, las tendremos en cuenta porque, como le he dicho, este colectivo de jóvenes con trastornos de conducta, que son niños que no los quieren en las escuelas, que se encuentran sin atención y que superan a sus familias y no pueden contenerles, necesitan, evidentemente, de un centro, que sea adecuado para poder solucionar sus problemas, no que les creen más todavía. Por lo tanto, vamos a prestar mucha atención a las recomendaciones que usted nos ha hecho y le agradecemos el trabajo que realizan desde su asociación. Como hemos dicho, nos basamos evidentemente siempre en el principio del interés superior del menor, por tanto, todo lo que sea para su bien estamos dispuestos a aceptarlo.
Muchas gracias.
Gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Burgués.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.
El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, presidenta.
También en nombre de mi grupo, señora Álvarez, le damos la bienvenida a esta comisión, que ya está en una fase, podíamos decir, bastante madura en sus trabajos después de año y medio de comparecencias.
En nombre de mi grupo querría decir que la temática que nos ha traído usted hoy a esta comisión podría parecer en principio extraña -no sé si ajena-, porque usted no ha hablado de adopción, no ha hablado de acogimiento, que son los términos que hemos oído durante todas estas comparecencias habidas hasta ahora. Pero el Grupo Socialista considera que nada de lo que afecta a la protección de menores debería ser extraño a esta comisión. Por ello, nos parece muy acertado que nuestro compañero, Pedro Torres, del Grupo Mixto, que fue quien impulsó esta comisión, llevara a cabo esta iniciativa que al menos en nuestro grupo, y por lo que veo en el resto, ha sido muy bien acogida.
Fíjese que no habiendo hablado de adopción y de acogimiento, sin embargo, han salido temas que son comunes a todo lo que venimos tratando; es decir, hay una serie de pivotes sobre los que gira tanto lo que hemos trabajado hasta ahora como la temática -que no hay que negar que es nueva- que usted ha introducido hoy aquí: institucionalización -decía-, la Ley del menor, la Convención sobre los Derechos del Niño, a efectos internacionales. Todo ello, efectivamente, afecta a lo que aquí hemos tratado; encaja, por lo tanto, perfectamente en una parte del nombre de esta comisión: Comisión de adopción nacional y otros temas afines. Yo creo que hoy más que nunca estamos poniendo encima de la mesa esos otros temas afines.
Aquí déjeme, presidenta, que haga una reflexión, sobre todo quizá a efectos del futuro de esta comisión, y nos planteemos la posibilidad de seguir por estos derroteros, de entrar en estos temas, concretamente en los temas de tratamiento de los menores en estos llamados centros terapéuticos del sistema de protección español, porque el Grupo Parlamentario Socialista considera que esta derivada -que nos parece interesante- de la protección de menores no debería impedirnos llegar a las conclusiones y a las recomendaciones en los plazos que esta comisión se ha fijado sobre temas más específicos de adopción y de acogimiento. Como he dicho antes, seguramente deberíamos plantearnos como mínimo la posibilidad de profundizar en esta materia, entre otras razones por algo muy obvio que ha insinuado la senadora Aleixandre, y que, evidentemente, nosotros estaríamos de acuerdo. Si fuésemos por este camino, nos gustaría oír no solo a Amnistía Internacional, que nos ha abierto otro mundo, del que aquí no se había tratado hasta ahora, sino que también sería interesante escuchar otras comparecencias: de responsables de estos centros, de responsables de las comunidades autónomas; que el fiscal venga a hablar específicamente de estas cuestiones, teniendo en cuenta que fue el famoso informe del Defensor del Pueblo el que destapó esta situación. Es decir, propongo a esta comisión que nos planteemos seriamente la posibilidad de cumplir con los plazos que nos hemos marcado de cara a las conclusiones más específicas sobre la materia de adopción y acogimiento y, en su caso, si fuese necesario, alargarla, haciendo una ampliación o novación de los objetivos de esta comisión, que sería enormemente interesante porque, a fin de cuentas, seguimos hablando de protección de menores. Perdóneme, ya que esto era más un exordio que unas preguntas concretas a la compareciente.
Nuestro grupo quería hacerle dos o tres preguntas y quizá alguna reflexión en voz alta. Usted ha dicho que los datos no eran fiables, que hay una diversidad de nomenclatura en las diferentes comunidades autónomas. Fíjese, estamos hablando de un tema afín, pero la música de fondo es la misma porque aquí ya hemos tenido ocasión de oír a muchos comparecientes esa misma cuestión: que no tenemos datos sobre el tema concreto de adopción y que no se llama de la misma forma en los diferentes territorios. Entonces yo le preguntaría después de año y medio que estamos con esta comisión lo siguiente. Usted ha hecho una foto de cómo lo ha visto su organización; le pediría que hiciera una valoración. ¿Por qué cree usted que no hay datos fiables siendo un país democrático, con instituciones muy consolidadas? ¿Por qué cree usted que se llama de forma distinta a hechos que podrían ser similares en distintas comunidades autónomas? ¿Cuál es la valoración? Es decir, ustedes han hecho una encuesta, un estudio, un trabajo, han constatado una serie de defectos del sistema, pero nos vendría muy bien -ustedes que son expertos en el campo de la protección de los derechos humanos- que nos dijera también desde su perspectiva dónde está el quid, cuál es la razón o cuáles son las razones a las que puedan obedecer esos comportamientos que ustedes han previsto. Y le voy a preguntar más. ¿Usted cree que hay una prevención hacia su propia organización ante ese tipo de trabajos? Porque podría ocurrir, aunque no digo que esa sea la causa o la razón. ¿Cómo ha visto usted ese trabajo o, dicho de otra manera, el nivel de colaboración?
Por otro lado, el fiscal es, en último caso, el encargado de velar por la protección de los menores, ya hablemos de adopción, de acogimiento o, como ahora, de los malos tratos que ustedes han estado analizando. ¿Cuál cree usted que es la situación ahora en la Fiscalía? ¿Por qué no hay un mayor seguimiento?
Como ve, más que por hechos y datos -que recoge en su trabajo-, le estoy pidiendo valoraciones. Usted nos ha dejado claro que cree que hay una especie de anomia legislativa, de limbo legislativo en estos casos, con unos límites muy permeables entre lo que es la protección de menores desde la óptica que hemos estudiado en mayor medida en esta comisión y temas de delincuencia o temas relacionados con menores con problemas de muy distinta naturaleza. ¿Dónde cree que deberían establecerse los límites -con toda la dificultad de los planteamientos estancos- tras el análisis de ese trabajo y con su experiencia?
Con esto, mi grupo se daría por satisfecho. Y también elevo a la Mesa la petición de que tuviéramos la posibilidad antes citada.
Muchas gracias, presidenta, y muchas gracias, señora Álvarez.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.
Por último, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, la senadora García.
La señora GARCÍA GARCÍA: Gracias, señora presidenta.
En nombre de mi grupo y en el mío propio, quiero dar la bienvenida a la compareciente, doña Virginia Álvarez.
Efectivamente, coincido con los senadores que me han precedido en el uso de la palabra en que hoy nos hemos desviado un poco del tema fundamental o, cuando menos, de lo que se ha tratado a lo largo de las distintas comparecencias: la adopción, el acogimiento, la institucionalización; pero he de decir que no por ello ha sido menos interesante sino todo lo contrario.
Una vez oída su intervención, lo primero que me gustaría decir es que hemos constatado que hay menores en situaciones delicadas como consecuencia, evidentemente, de un determinado comportamiento. Por tanto, mi primera pregunta es cómo se podría evitar desde la Administración que esos menores llegaran a esa situación. Creo que son menores cuyos padres tienen la patria potestad y que de alguna manera pueden sufrir conflictos familiares o sociales que les lleven a esa situación. Por ello, me gustaría saber si usted tiene alguna idea acerca de la forma en que la Administración podría evitar que esos menores se vieran en esos centros institucionales o terapéuticos.
Nosotros siempre hemos hablado en esta comisión de que la institucionalización del menor debería durar el menor tiempo posible. Una vez oída su intervención, viendo que su posición no es nada favorable, y tras la investigación que han llevado a cabo, quisiera saber si habría algún otro sistema por parte de la Administración para ayudar a esos menores con trastornos u otro tipo de comportamiento.
Por otra parte, usted habla de que deben de introducirse reformas necesarias para un control judicial efectivo, y me gustaría que nos planteara qué medidas se deben tomar por parte de la Administración de Justicia: si es necesario que existan jueces especializados, con una especialización concreta en el tratamiento o en la adopción de medidas en esos casos; los procedimientos especiales a seguir; y qué seguimiento se debe hacer desde la Administración de Justicia a esos menores. En cuanto al ministerio fiscal, ya mencionado por el senador que me ha precedido en el uso de la palabra, como todos sabemos, actúa en interés del menor, por tanto, tiene una función primordial y prioritaria. Pero ¿podemos decir que no se está actuando desde la Fiscalía con todos los recursos o que no existen los recursos necesarios para poder ayudar a esos menores?
Evidentemente, creo que todos somos conscientes de que la institucionalización, siendo necesaria en esos casos, debería ser por el menor tiempo posible. Por tanto, -repito- me gustaría saber qué podríamos hacer para evitar a esos menores esa situación. Sé que en muchos casos eso es difícil, porque necesitan tratamientos específicos y concretos, por lo que tiene que pasar el tiempo necesario para que vuelvan, si cabe, a retomar la salud mental que de alguna manera han perdido, pero quisiera saber qué medidas toma la Administración para que la situación de esos menores sea lo más fácil posible.
De nuevo le agradezco su comparecencia.
La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora García.
Para el turno de contestación, tiene la palabra la señora Álvarez.
La señora ÁLVAREZ SALINAS (responsable de Política Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional): Muchas gracias.
Intentaré contestar a todas las preguntas, y espero que no se me haya olvidado ninguna. Con respecto a lo que usted me comentaba, senador Torres, Amnistía Internacional no puede decir si son o no comparables los centros actuales con los del pasado. Como decía, hemos hecho esta investigación por primera vez sobre la base de las denuncias de abusos que nos estaban llegando a la organización tanto por parte de familiares como de menores que ya habían salido de los centros, que ya eran adultos, y sobre todo con la perspectiva de la preocupación de su derecho a la salud. Por tanto, no tenemos una valoración a ese respecto. Lo que sí nos ha preocupado es ver que no hay un control efectivo por parte de la Administración en muchos de esos centros que actúan de manera privada; y teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos es la Administración la que ostenta la tutela de estos menores, eso es de especial relevancia. Porque, como decía antes -con esto contesto a todas las preguntas-, cuando en Amnistía Internacional hemos hecho esta investigación hemos hablado de centros terapéuticos; pero no existe esta definición, hemos adoptado la que ha utilizado el Defensor del Pueblo, porque al realizar la investigación nos dimos cuenta de que, debido a la diferente tipología y terminología utilizada en las comunidades autónomas, no hay un criterio claro. Tampoco hay un criterio claro para establecer qué menores deben y qué menores no deben estar en ese tipo de centros que, siguiendo la terminología del Defensor del Pueblo, hemos denominado -repito- terapéuticos, aunque en unas comunidades autónomas se llaman de una manera y en otras comunidades, de otra.
Por otro lado, también es importante aclarar que son centros que están dentro del sistema de protección. Es decir, por un lado, tenemos a menores en centros de reforma, los menores que han cometido algún tipo de delito, y que no son objeto de este informe, aunque he dicho que hay una legislación clara y garantista respecto de lo que se puede y no se puede hacer con ellos, y, por otro, a menores que están en el sistema de protección, que son considerados problemáticos, con trastornos de conducta, algunos de los cuales pueden tener algún tipo de enfermedad mental, pero no todos. Pero los criterios para enviar a esos menores a ese tipo de centros son muy diversos, no son claros; de ahí nuestra recomendación. Es cierto que nos vamos a encontrar con menores que pueden tener trastornos mentales, pero también nos hemos encontrado con otros que han pasado por este tipo de centros y que eran menores conflictivos, adolescentes conflictivos, normalmente de capas sociales con problemas, que provenían de familias desarraigadas y desestructuradas, y a cuyos padres les han quitado la patria potestad. Pero esto no sucede en todos los casos -luego lo ampliaré-. Con esto creo que aclaro la cuestión que planteaba el senador Torres con respecto al menor infractor y al menor en dificultad social. Hemos querido diferenciar claramente que estamos hablando de menores que no han cometido ningún delito, pero que, curiosamente, están teniendo un régimen en ocasiones muchísimo más gravoso que si lo hubieran cometido, con un juez de vigilancia penitenciaria que les controla. En este caso eso no ocurre.
En cuanto a los temas educativos, en la investigación que hemos realizado, efectivamente, nos hemos encontrado que en muchos casos no se está asegurando que esos menores acudan de una manera regular a las escuelas. Es cierto que en algunos centros tienen sus propias aulas, pero no todos los días dan clase. Curiosamente, muchos de los menores -hoy ya adultos- con los que nos hemos entrevistado no tienen el graduado escolar, cuando la que ha tenido la tutela de esos menores ha sido la Administración. Es decir, el deber de vigilancia y de diligencia debida en este caso también podría ser cuestionado, puesto que no se han preocupado o no se han puesto los medios para que esos menores acaben su escolarización.
Con respecto a si optamos por centros pequeños o grandes, tampoco creo que Amnistía Internacional pueda contestar esa pregunta porque no hemos hecho una comparativa ni sabemos lo que es mejor o peor; hemos intentado basar la investigación en la respuesta de la Administración, es decir, en cómo controla. Quizá un centro grande no sea adecuado, pero si está cumpliendo con los estándares no sería problemático. Lo que nos ha preocupado es ver cómo en muchos centros no se estaba siguiendo un control exhaustivo por parte de la Administración de ciertos temas que, desde luego, afectan al interés superior del menor.
En cuanto a la pregunta de la senadora Leanizbarrutia sobre si hay algún modelo a seguir, como decía, hemos hecho una investigación basada principalmente en tres comunidades autónomas, aunque se han recogido ejemplos de alguna otra, pero se trata de casos concretos que no nos permiten dar una opinión. En todas las comunidades autónomas analizadas hemos visto que hay centros que cumplen más estándares y centros que cumplen menos. Lo que sí puedo decir es que, al estar esta materia transferida a entidades privadas principalmente, aunque algunas comunidades autónomas tienen centros públicos, el funcionamiento es muy diferente en la misma comunidad en función de los criterios disciplinarios que aplique cada centro. Es decir, ni siquiera en las comunidades autónomas analizadas podríamos decir que hay un funcionamiento igualitario en todos los centros ya que cada uno sigue unos determinados criterios; lo que está totalmente prohibido en un centro está permitido en otro; lo que se considera buena práctica en un centro no se considera así en otro. La dispersión es tan grande, incluso en las comunidades autónomas analizadas, que nos resulta difícil poder decir si hay una buena o mala práctica a seguir. Ojalá que en los trabajos futuros, si seguimos recibiendo información, podamos decir cuál sería el modelo más adecuado.
Siguiendo con la senadora Aleixandre -a la que creo que en parte ya he intentado responder-, he de decir que no estamos hablando de abandono de niños; no hemos entrado en ese tema, hemos hablado de menores en centros terapéuticos. Como decía, muchos de ellos ya estaban tutelados anteriormente por la comunidad autónoma, y me explico. Se trataría de centros a los que van un cierto tipo de menores, aunque la clasificación es amplia e indeterminada; no puedo decir, pues, que sean menores con unas características concretas, porque, como digo, nos hemos encontrado con muchos tipos de menores diferentes. Pero lo que nos ha llamado poderosamente la atención es que, en muchos casos, cuando los padres con menores con dificultades han acudido a las administraciones a buscar ayuda, al carecer el Sistema Público de Salud de medidas adecuadas, la única solución que se les ha dado es asumir la tutela. Así, nos hemos encontrado con padres que nos han dicho que no querían renunciar a sus hijos, pero que la Administración solamente podía proporcionarles ese recurso si ellos renunciaban a sus hijos y la comunidad asumía la tutela. Esto es algo que hemos visto particularmente en la comunidad andaluza y también en Madrid: un abuso de la asunción de tutela. Hay que decir que en estos casos la intervención judicial no es preceptiva, por lo que estamos hablando de menores que de manera involuntaria entran en centros que no son de reforma, que entran en el sistema de protección, pero sin autorización judicial. Eso ocurre en algunos casos, y el criterio de por qué sucede en algunos casos no está claro. Ese es el gran problema, y es lo que intenta explicar Amnistía Internacional; la Ley de Protección Jurídica del Menor no entra para nada en este tema, y sería el único marco para hacerlo. Por ello, en las comunidades autónomas hay diversidad, y ni siquiera en las mismas comunidades se está actuando siempre de la misma manera; mientras que en algunas se intenta que haya intervención judicial; en otras, cuando los padres lo piden, hay intervención, pero cuando es la propia comunidad autónoma la que tiene asumida la tutela y decide pasar al menor de un centro de protección a otro -que podemos denominar terapéutico, pero que vuelvo a repetir que es una denominación tampoco aceptada por todos, sino que ha sido adoptada porque es la que ha utilizado el Defensor del Pueblo-, no hay intervención judicial. Creo que es importante dejar esto claro.
Por tanto, el informe no habla de menores delincuentes -si se ha dado a entender eso ha sido mi culpa, porque no queríamos entrar en ese tema-. Quiero insistir una vez más en que estamos hablando de menores que pueden ser conflictivos, que pueden tener algún tipo de enfermedad mental, que pueden tener ciertos problemas, pero que no han cometido ningún delito, y que están dentro del sistema de protección. Y repito que los centros terapéuticos están dentro del sistema de protección y tienen unas características especiales, y a ellos se envía a este tipo de menores, pero no sabemos muy bien cuáles son los criterios para hacerlo.
En cuanto a si hay información sobre el diagnóstico o tratamiento, desgraciadamente, por lo menos en lo que respecta a la investigación que ha realizado Amnistía Internacional, no la hay. En estos momentos hay un caso que está judicializado en Navarra, en el que el menor, desgraciadamente, se suicidó. Estaba tomando psicofármacos y no había un diagnóstico médico; no sé sabía por qué ese menor los estaba tomando. Como digo, el caso está judicializado, y estamos a la espera.
También hemos entrevistado a menores que nos comentan que durante la estancia en un centro han estado toman-
do pastillas para estar tranquilos y que una vez que han cumplido 18 años y han salido del centro les han cortado radicalmente el tratamiento; y no hay consentimiento informado. Muchos de los padres que se han acercado a nosotros se han quejado de que no saben qué están tomando sus hijos. Es la realidad. Hay centros que quieren mejorar, y lo hacen; y hay centros que no. No hay un control ni una supervisión clara de un asunto tan importante como este; por eso pedimos que se haga. Por ejemplo, en centros de Cataluña que hemos investigado han surgido casos en los que ha quedado demostrado que no se estaba administrando correctamente, y esa es una preocupación compartida por la Fiscalía General del Estado, con la que hemos tenido oportunidad de hablar.
Me preguntaba también la senadora Aleixandre cómo habíamos conseguido la información. Como le decía, durante la investigación realizamos más de 150 contactos e hicimos 90 entrevistas. Por supuesto, para realizar la investigación nos dirigimos tanto a la Administración central, al Ministerio de Sanidad, al que solicitamos datos, como a las tres administraciones en las que la centramos: que fueron las de Cataluña, Madrid y Andalucía. Con respecto a la información, no hemos entrado en los centros porque se pidió permiso pero no se autorizó. Sin embargo, tuvimos entrevistas con asociaciones profesionales que conocen la realidad de esos menores y hemos recogido 19 testimonios de chicos que estuvieron en este tipo de centros. Y también realizamos 18 entrevistas con familiares de personas que habían pasado por ellos. Una vez realizada la investigación, nos hemos entrevistado tanto con la Fiscalía General del Estado como con el Ministerio de Sanidad y con las administraciones autonómicas para plantearles las principales recomendaciones del informe. Este es un trabajo constructivo; no queremos simplemente denunciar. Nos parece que el tema es de una gravedad como para que se tomen cartas en el asunto y la Administración realice una mayor función de investigación y control de los centros en los que se encuentran este tipo de menores.
-Con respecto a quién les envía a esos centros, ya he explicado que suelen ser las propias administraciones las que los gestionan y deciden si esos menores deben o no ingresar en ellos, aunque en algunos casos -los menos- también lo puede decidir la propia autoridad judicial cuando hay una intervención del juez, que así lo determine. En cuanto a si hay una definición igual para toda España, sabemos que ahora hay una comisión de trabajo en el Ministerio de Sanidad, con la participación de todos los consejeros de todas las comunidades autónomas, para la elaboración de un protocolo de buenas prácticas. Nos parece algo muy positivo, pero volvemos a insistir en que hay una indeterminación tan grande, que consideramos que es necesario algo más. Es necesario que haya unos criterios claros para que todas las personas sepan de lo que estamos hablando, porque, como decía, mientras que en algunas comunidades autónomas se utilizan unos criterios, en otras se están utilizando otros. Y también en los propios centros -por ejemplo, en Andalucía, que es donde hay más- los criterios son diferentes.
En relación con los planes de infancia, volvemos a lo mismo: estamos viendo que falta un marco normativo. Recomendamos que haya coordinación, que haya unos criterios iguales para todos, al menos unos estándares mínimos que sean cumplidos en todas las comunidades autónomas. Porque no puede ser que un menor que se encuentre en una determinada comunidad autónoma tenga unos estándares de protección mayores que otro. Eso es lo que Amnistía Internacional considera que no es aceptable. Tiene que haber un mínimo para todos.
Ya le he contestado a su pregunta sobre si nos hemos puesto en contacto con las comunidades, tanto previa como posteriormente.
Y en cuanto a las reflexiones que usted hacía, y que compartimos en muchos casos, usted mencionaba que hay menores que no pueden ser acogidos. Pues bien, vuelvo a insistir: hay muchos menores que llegan a este tipo de centros creyendo sus padres que esa es la mejor opción, y luego se han encontrado con que no es así. No estamos hablando solamente de niños difíciles que vienen de ambientes de exclusión, que son la gran mayoría, sino que en la investigación también nos hemos encontrado con menores que venían de familias normalizadas y que se han visto en una serie de dificultades cuando han entrado en este tipo de centros. Además, en la mayoría de los casos los padres pierden la patria potestad y, por lo tanto, el poder de decisión sobre la salud de esos menores.
En cuanto a las reflexiones que me pedía el senador Bedera, efectivamente, el hecho de que no haya datos fiables es algo que hemos compartido con el Ministerio de Sanidad, que también nos lo ha dicho. Hemos pedido datos al ministerio y a las comunidades autónomas y no nos los han dado de manera consistente, incluso el Defensor del Pueblo tampoco tenía datos que lo fueran; y estamos hablando de menores. Es cierto que hay movilidad, es decir, que unos pasan de una comunidad autónoma a otra, pero tiene que haber un registro claro. Como anécdota contaré que un abogado en Andalucía me decía que si se preguntaba por el tamaño del lomo de un atún nos lo iban a decir en la Administración, y en cambio en este caso no nos estábamos encontrando datos, y eso es algo que hay que solucionar porque repito que estamos hablando de menores.
En cuanto a si hay prevención por parte de las autoridades -no sé si le he entendido muy bien- hacia el trabajo que hace Amnistía Internacional en este ámbito, es cierto que las comunidades autónomas no han recibido de la misma forma que ha podido recibir la Administración central o la Fiscalía General del Estado nuestras recomendaciones, pero volvemos a lo mismo: queremos construir, y aunque sabemos que estamos cuestionando su forma de gestión, creemos que es necesario.
En relación con la Fiscalía, hemos tenido una reunión con la fiscal de la Sala de Menores, que ha compartido con nosotros su preocupación, y nos consta que están intentando tomar medidas. Les preocupa que se esté aplicando la
medicación como medida disciplinaria; y les preocupa también que se puedan estar utilizando de manera indebida las sanciones disciplinarias. Y una de las consecuencias que tuvo el informe del Defensor del Pueblo es que la Fiscalía General del Estado decidió incrementar las visitas a los centros cada dos meses, cuando el Código civil establece que se realicen cada seis, a raíz del informe del Defensor del Pueblo. También hay un desconocimiento por parte de los fiscales, y así se lo hemos hecho saber a la Fiscalía General del Estado. Por ejemplo, un fiscal nos comentaba que en el centro de Benalup, en Cataluña había una silla para atar a los niños, pero que era una silla homologada. ¿Pero cómo puede haber una silla homologada, cuando es un tipo de castigo totalmente prohibido y que en un centro de reforma no se podría aplicar?
Y hay desconocimiento porque no hay una normativa clara que diga lo que se puede o no hacer, aunque en la Comunidad de Madrid nos hemos encontrado con que hay legislación que permite castigos que están prohibidos en derecho internacional y, por lo tanto, aconsejamos que sea revisada.
En cuanto a dónde deben establecerse los límites, consideramos que cuando estamos hablando de menores, de sanciones, de cierto tipo de castigos, creemos que deben estar muy claros los límites, es decir, hasta dónde se puede y hasta dónde no se debe llegar. Como he dicho, para los menores que están en reforma hay un reglamento que establece lo que se puede y no se puede hacer; en este caso, no. En este caso los castigos están siendo dejados de manera discrecional a los centros. Vuelvo a lo mismo: hay un desconocimiento por parte de las instituciones que deben vigilar porque no saben que muchos de los castigos están prohibidos. Por ejemplo, el castigar a los menores sin ver a la familia es muy habitual en este tipo de centros, y en mi intervención he mencionado que se trata de algo prohibido por la normativa internacional. De ahí nuestra principal recomendación de que haya una legislación clara que establezca esos límites. La Ley de Protección Jurídica del Menor no dice absolutamente nada de todos estos temas. Y hablo de los centros terapéuticos, porque son aquellos en los que Amnistía Internacional ha centrado la investigación, pero también cabría la oportunidad de dejar muy claro cómo se funciona en otro tipo de centros de protección.
Por último, en cuanto a las preguntas que me planteaba la senadora García, creo que ya he hablado de la patria potestad de los padres. En algunos casos eran menores que ya estaban bajo la tutela de las administraciones; y en otros, estas la han asumido.
En cuanto a si hay otra manera de hacerlo, no sé hasta qué punto -tampoco puedo ser tajante porque Amnistía Internacional ha hecho una investigación muy específica-, pero nos hemos encontrado con que la Administración está pagando por cada menor a estos centros una media de 3810 euros; es mucha cantidad. No sabría decir si es un problema de recursos. No creo que la Administración no esté dando recursos a estos centros, el problema es cómo se está supervisando la gestión, si se está haciendo una valoración, si se está viendo qué pasa con esos menores cuando salen de estos centros, si se está asegurando que el personal que está en estos centros está totalmente cualificado, es decir, hay una serie de interrogantes que, según las conversaciones que hemos tenido ya con las administraciones de las comunidades autónomas, nos da la sensación de que no están controlando de manera debida. No es un problema de recursos, sino de cómo se gestionan.
En cuanto a mayor control judicial, desde nuestro punto de vista, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código civil establecen la obligatoriedad de informar al juez o de que el juez intervenga en los casos de salud mental, sean adultos o menores; no se está haciendo. Debido a la indefinición que hay en estos centros terapéuticos, la primera medida que Amnistía Internacional recomienda es que cuando estamos hablando de menores que vayan a entrar en contra de su voluntad en centros cerrados o semicerrados, hubiera un control judicial, porque el juez va a ser el mejor garante de que los derechos de ese menor están siendo debidamente controlados, y esta es la mejor solución para el menor. Por supuesto, debería haber un informe social y psicológico, que no se acompaña en muchos de los casos; es difícil decir que esto no pasa nunca, pero en la investigación de Amnistía Internacional, que también ya expuso el defensor del pueblo, hay muchos de los menores que están ingresando en estos centros sin ningún tipo de diagnóstico y debería regularse de alguna manera para garantizar qué son estos centros, qué se persigue con ellos, qué menores están entrando en estos centros y cuáles son las características específicas.
En cuanto a la figura del ministerio fiscal -ya lo decía-, hemos tenido reuniones con la Fiscalía General del Estado, creemos que es importante -y así se lo hemos hecho saber a la fiscal de sala- que los fiscales, aparte de vigilar si las habitaciones tienen buena ventilación, si son adecuadas para que el menor viva ahí, también tienen que vigilar otras cuestiones que no se pueden ver tan a simple vista. En muchos de los casos, cuando hemos preguntado tanto a la Administración como a los fiscales, no hablan con los menores, no les preguntan cómo están. En el caso de que un menor quiera presentar una queja ante un abuso que pueda estar sufriendo en el centro, la vía es a través del director del centro. No se está garantizando que realmente ese menor pueda llegar al fiscal y quejarse de una situación. Nos parece especialmente grave un caso que ocurrió en Córdoba en el que tres menores denunciaron abusos sexuales por parte del director del centro, fueron a la Guardia Civil, lo denunciaron, la Guardia Civil devolvió a esas menores inmediatamente al centro, es igual que si a una mujer maltratada se la devuelve con el agresor después de haber hecho la denuncia -perdón, he dicho tres y eran cinco menores: una de ellas se escapó y las otras cuatro fueron devueltas al centro-, y al día siguiente el director acompañó a las menores que retiraron la denuncia. La denuncia ha seguido adelante porque la menor que escapó se ha ratificado. Ese tipo de conductas son las que tiene que vigilar la Administración y el ministerio fiscal. Estamos siguiendo ese caso y también la actuación del ministerio fiscal en el mismo. El ministerio
fiscal quizá necesite mayores recursos o el ir acompañado en sus visitas de personas especializadas que puedan ver en el expediente del menor si la medicación y el diagnóstico son adecuados. Hay ciertas cuestiones de las que, por supuesto, el ministerio fiscal no puede tener conocimiento. Por lo tanto, también debería reforzarse ahí para que el ministerio fiscal cuente con todo el personal adecuado para valorar correctamente la situación del menor.
En cuanto a si el menor debería estar o no el menor tiempo posible, es también una valoración. Como decía, por término medio se está dando a estos centros 3800 euros por menor, con ese dinero se pueden hacer muchas cosas e incluso se podría ayudar a las familias sin necesidad de que estos menores terminen ingresando en este tipo de centros. Como decía la senadora Aleixandre, no hay una especialidad de psiquiatría infantil. En muchos casos, dentro del servicio de salud pública no hay medios y se opta por estos centros porque es el camino más fácil, pero realmente no sé hasta qué punto se está valorando que sea el más adecuado.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Álvarez, por su comparecencia.
Antes de concluir la sesión, quiero manifestar que a esta presidenta le parece oportuna la propuesta que ha hecho el senador Bedera y que la estudiaremos en la próxima reunión de Mesa y Portavoces.
Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión.
Eran las diecisiete horas y cuarenta minutos.