CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2010 IX Legislatura Comisiones. Núm. 352
COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y OTROS TEMAS AFINES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA DEL CARMEN CAMACHO VÁZQUEZ
celebrada el lunes,
24 de mayo de 2010


ORDEN DEL DÍA:

Comparecencias, a petición del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, para informar en relación con la materia objeto de estudio de la Comisión: (Página 2)

-- De la Concejala de Acción Social y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alicante, D.ª Asunción Sánchez Zaplana. (Número de expediente 713/000699). (Página 2)

-- De la Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, D.ª Carolina Pérez Gómez. (Número de expediente 713/000698). (Página 12)

Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.

La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.

Buenas tardes. En primer lugar, procede aprobar las actas de las sesiones celebradas los días 26 de abril y 10 de mayo de 2010. ¿Se dan por aprobadas? (Asentimiento.)
Quedan aprobadas.

COMPARECENCIAS, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN:


-- DE LA CONCEJALA DE ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, D.ª ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA (Número de expediente 713/000699).

La señora PRESIDENTA: Pasamos al primer punto del orden del día, que es la comparecencia de la concejala de Acción Social y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alicante, doña Asunción Sánchez Zaplana, para informar de la materia objeto de estudio de esta comisión.

Le damos la bienvenida.

Tiene usted la palabra.

La señora CONCEJALA DE ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE (Sánchez Zaplana): Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, me gustaría agradecer muy sinceramente a los componentes de esta comisión especial su invitación, ya que esta comparecencia me da la oportunidad de intentar transmitirles la visión que desde una corporación local tenemos sobre la materia que aquí están debatiendo.

En mi intervención voy a hacer referencia, sobre todo, al trabajo y a las competencias que en esta materia tenemos en el área de Acción Social del ayuntamiento de Alicante, que es una Administración local, y a las posibles modificaciones del ordenamiento jurídico vigente en esta cuestión. En el cuestionario -que supongo que les han entregado- he hecho algunas breves apreciaciones al respecto, y me referiré a ellas a lo largo de mi intervención.

Permítanme también que no abunde en esta exposición en aquellos aspectos que se han debatido ampliamente en esta comisión por personas expertas, porque aunque no he podido acabar de leer todas las intervenciones, creo sinceramente que el nivel de los comparecientes y el trabajo de esta comisión han alcanzado un alto grado de eficacia, seguro que dará respuesta a las preguntas que se nos han planteado a todos los intervinientes en el cuestionario previo.

En aquellos aspectos en los que las administraciones locales no tenemos competencias, les trasladaré la opinión recogida por los profesionales con años de experiencia en el trabajo con las familias, así como mi experiencia desde hace once años como responsable de un área de Acción Social en un municipio de unas 335 000 habitantes en este momento.

Durante mi exposición, aunque no en el mismo orden que están en el cuestionario, también iré intercalando las respuestas que he dado en él.

Los responsables locales partimos en nuestro trabajo diario con menores de una premisa básica, y es que la familia es el espacio en el que debe transcurrir el desarrollo personal de un menor, puesto que es en ese entorno, en el entorno familiar, donde se deben cubrir todas sus necesidades, tanto físicas como psicoafectivas y sociales. Sabemos que cualquier proceso de atención al menor debe incluir una actuación sobre la familia de origen con el fin de, si es posible, convertirla de nuevo en el entorno correcto para atender las necesidades del niño. Por tanto, consideramos que la familia y su entorno es el ámbito fundamental de desarrollo del ser humano; es donde se forma su personalidad, donde se desarrollan sus emociones y, en definitiva, su comportamiento futuro.

En el contexto legislativo de garantizar como derecho del menor su desarrollo integral, se ponen en funcionamiento una serie de mecanismos en función de las competencias que, en Justicia, tengamos las diferentes administraciones, bien sean las comunidades autónomas, bien sea la Administración local. Esto se hace para garantizar su cumplimiento, y, en su caso, aplicar las medidas correctoras pertinentes.

Respecto a las competencias que tenemos en una Administración local, en nuestro caso de la Comunidad Valenciana, están centradas, sobre todo, aunque no exclusivamente, en el diagnóstico y actuación de las llamadas situaciones de riesgo. Dicho concepto, dentro de la legislación valenciana, queda definido como aquella situación en que, por circunstancias personales, familiares o del entorno del menor, se le ocasiona un perjuicio para su desarrollo y bienestar personal o social, de forma que, sin ser necesaria la asunción de la tutela de la ley por el ministerio, sí es precisa la intervención de las administraciones competentes. Ese es nuestro campo de actuación. En este sentido -tal y como he manifestado en la primera pregunta del cuestionario previo-, creemos que sería conveniente que en una futura modificación de la ley se recogiera una figura, si así se considera, de resolución administrativa que dejara claros los parámetros que habría que valorar en una situación de riesgo, con los mismos criterios para todas las administraciones y profesionales, así como cuáles serían los programas y las medidas que deberían aplicarse. Lógicamente, esto redundaría en beneficio del menor y de sus familias.

Hay que reconocer que la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, amplió los supuestos en los que un menor podía encontrarse en una situación de desprotección y añadió el concepto de situación de riesgo al de situación de desamparo, ya previsto en la Ley Orgánica 21/1983. Esta ampliación supuso un gran cambio en el diseño de los sistemas de protección ya que gracias a esta ley aumentó

el número de casos de menores atendidos, se situó el eje del sistema en las medidas de la protección familiar, más allá de las medidas que hay que aplicar en los casos de separación del núcleo familiar, y se incorporaron al sistema de protección de menores -nos incorporamos, en este caso- las entidades locales.

Por este motivo, en relación con las situaciones de riesgo, se hacía necesario que la Ley Orgánica 1/1996 pudiera modificarse para ayudarnos a concretar ese concepto de situación de riesgo, para establecer la obligatoriedad de emitir resoluciones administrativas de reconocimiento de dicha situación, si así se conviniera, y, por último, para implantar las medidas que deben ponerse en funcionamiento por las administraciones públicas para atender las situaciones de riesgo, que pueden ser de apoyo familiar, de orientación, de mediación, etcétera. De esta manera, tanto los padres como los profesionales sabrían que esas medidas son de obligado cumplimiento.

Lo que es cierto es que si conseguimos actuar de forma previa a una situación de desamparo, eso redundará siempre en beneficio del menor, que es lo que preocupa a esta comisión y a esta Ley Orgánica; un hecho que, como les he contestado en la pregunta 3, actualmente está legislativamente claro en la normativa.

¿Cómo trabajamos en un ayuntamiento ante las situaciones de riesgo? Pues bien, en nuestro caso tenemos el Programa de Familia y Menor, junto con los Equipos Sociales de Base, con el que queremos prestar la atención asistencial a los menores de 0 a 18 años y a sus familias. Estas familias, lógicamente, tienen que ser residentes en el municipio de Alicante y se les ha de diagnosticar una situación de riesgo.

En el año 2002, decidimos crear un grupo de profesionales que trabajara sobre qué indicadores serían precisos para medir una situación de riesgo y cómo cuantificar esos factores. De ese trabajo resultó lo que hoy en día -les he traído alguna documentación al respecto- recogemos en nuestra ficha social como situación de riesgo. Al final, sobre la base de una serie de variables que dividimos en cinco grupos, conseguimos medir qué es una situación de riesgo. Si me preguntan si está siendo útil este índice les diré que sí, porque de esta manera se pueden establecer variables claras en la intervención social que llevamos a cabo a diario; sabemos dónde tenemos que intervenir; podemos planificar las intervenciones preventivas y asistenciales de los equipos sociales de base, y los objetivos también son medibles. Eso es importante, porque los profesionales son capaces de ver si se ha reducido ese índice de riesgo tanto en el ámbito individual como en el ámbito de los barrios o de los centros sociales. El poder saber y medir el resultado de su intervención es para ellos un fuerte estímulo.

Tenemos informatizados todos los resultados, ya que disponemos de un elemento que nos permite hacerlo, que es la ficha social a la que todos y cada uno de los técnicos de Acción Social tienen acceso desde su ordenador personal. En esta ficha, cuyo manual tienen encima de la mesa, se recogen todos los datos y resultados de las intervenciones. Hemos hecho un esfuerzo por conseguir un instrumento ágil que vaya más allá del soporte documental, en el que están todos los datos codificados. Es un instrumento de trabajo que nos permite -como les decía- medir las intervenciones.

Ilustraré brevemente lo que les contaba cuando hablábamos de los indicadores de riesgo. En un extremo del índice tenemos a los menores y adolescentes que cuentan con un amplio respaldo familiar y social, suficiente para desarrollar su personalidad sin encontrar cortapisas o limitaciones en el ámbito personal, familiar y social. En el otro extremo del índice, se encuentran todos los menores o adolescentes que se desenvuelven en sus primeros años en unas condiciones adversas, que delimitan su autonomía y su desarrollo personal hasta el extremo de derivar en conductas antisociales o patológicas que los conducen a la marginación social.

¿Qué sistema de indicadores establecimos? Pues bien, los cinco grupos de variables de los que les hablaba son: la organización familiar, cómo está organizada la familia; los aspectos personales del menor; cuál es la situación del padre o tutor; cuál es la situación de la madre o tutora; y cuál es el hábitat o el entorno. En la organización familiar estamos midiendo parámetros como la dinámica conyugal, cómo se comporta la familia con el menor, cuál es la organización de esa familia y qué relaciones tienen con otros miembros de la familia extensa.

En cuanto a los rasgos psicológicos del menor, dentro de los aspectos personales estudiamos sus características psicológicas, si ha tenido o no conductas delictivas, cuál es su situación escolar, si acude habitualmente a la escuela, si su conducta es absentista, si padece enfermedades o discapacidades, si tiene redes sociales y cuáles son, cómo aprovecha el tiempo de ocio o qué aprovechamiento académico tiene.

En cuanto al padre, a la madre o al tutor, estudiamos también los aspectos psicológicos, las discapacidades, qué nivel de instrucción tienen, qué actividad económica desarrollan, si están ocupados o no, cuáles son sus ocupaciones y qué predisposición tienen hacia la intervención que les vamos a plantear.

En cuanto al hábitat, nos planteamos ver cómo es la vivienda, qué régimen tienen dentro de ella y cuáles son sus características.

Cada uno de los aspectos que les he indicado tiene una baremación. La más importante para nosotros es la organización familiar, que valoramos de 0 a 50; los aspectos personales, de 0 a 25; padre, madre o tutor, de 0 a 10; y el hábitat de la vivienda, de 0 a 5. De ello resulta un índice de 100.

Una vez que hemos apreciado esa situación de riesgo, el equipo municipal de base de Servicios Sociales elabora un plan de intervención familiar, y empezamos a prestar el apoyo.

¿De qué manera podemos nosotros desarrollar ese plan de intervención con las familias? ¿Con qué métodos? ¿Con qué programas? Como les decía al principio, desarrollando programas que nosotros llamamos socioe-

ducativos o de apoyo al menor. Les voy a enumerar solamente alguno de ellos: el Programa de Educación Perinatal o el Programa de Educación para el Desarrollo y Estructuración Familiar, en los que estamos trabajando desde el principio con las familias, unos se ejecutan en el domicilio, otros en grupos de trabajo. Trabajamos siempre con las familias de origen con la pretensión final de corregir aquellas desviaciones o aquellas crisis que puedan haber sufrido.

Haré una breve referencia al Programa de Educación Perinatal, que quizá sea el que llame más la atención. Es un programa que actúa antes de que nazca el menor. Queremos que actúe sobre menores de 0 a 3 años y, lógicamente, va dirigido, en principio, a las madres, puesto que son ellas las que después van a cuidar a los menores y son el vehículo que nos conduce a una buena intervención para que sean ellas las que, al final, protejan y cuiden bien al menor para su adecuado desarrollo y crecimiento.

Hasta ahora les he estado hablando de la prevención, de la detección y de cómo diagnosticar una situación de riesgo, pero en los casos de desamparo -que también preocupan a esta comisión-, una vez que la medida ha sido resuelta por nuestra Dirección Territorial de Bienestar Social, no acaba ahí nuestro trabajo, sino que tenemos que continuar. Verán que a lo largo de mi intervención les iré diciendo que nuestro trabajo continúa con el apoyo familiar a través de ese plan de intervención del que les hablé antes, porque siempre queremos que la familia supere las causas que motivaron la separación del menor, hay que proponer un régimen de visitas con los progenitores, preparar la vuelta a la familia y realizar el seguimiento tras el retorno.

La situación de desamparo lleva consigo, como bien saben, la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. La asunción de la guarda puede hacerse a través de los acogimientos residenciales o de los acogimientos familiares. Hay diferentes modalidades; en nuestro caso, trabajamos con la familia extensa o afín, aunque también existe el acogimiento en familia educadora, en familia de urgencia o diagnóstico, y un acogimiento preadoptivo.

Ustedes me planteaban en la pregunta 7 del cuestionario si el acogimiento era una medida adecuada y cómo podríamos hacerlo más eficaz. Pues yo les diría que sí, que sin duda el acogimiento del menor en familias es una medida muy importante en lo que a la protección del menor se refiere, porque creemos que el estar educado en una familia le permite desarrollarse en un ambiente normalizado. Hay que tener en cuenta que este acogimiento no se debe plantear como sustitutivo de la familia de origen, sino como complementario de esta.

Cuando el plan de protección del menor, que se acuerda con la consellería y la familia, tiene por objeto el retorno del menor a esta, pero se considera necesaria una separación provisional, estamos convencidos de que a partir de ese acogimiento se deben intensificar las medidas de apoyo a la familia de origen.

En cuanto a la duración conveniente de este acogimiento -que también planteaban ustedes en la pregunta 8-, les voy a dar los datos que tenemos. Los acogimientos familiares en familia extensa, cuando son en acogimientos permanentes, están durando, aproximadamente, siete años y ocho meses, y en acogimientos simples, un año. Respecto a la duración, ustedes también planteaban cómo medirla, de qué manera sabemos si al final esa duración es adecuada o no. Cada situación es diferente, las situaciones individuales presentan características diferentes, cada menor tiene una familia de origen diferente, pero también unas características individuales distintas. Depende de la edad de inicio del acogimiento; de cómo sea y de qué características tenga la familia acogedora; de cómo sean los resultados de la intervención de la que antes hablaba; de cuál sea la relación que mantiene el menor con la familia biológica; y de si hemos obtenido un buen resultado o de si hemos podido terminar con éxito el plan de intervención.

Todos estos factores influyen tanto en el desarrollo socioemocional del menor como en la duración del acogimiento que podamos establecer. Por eso pensamos que este tipo de medidas van a requerir de un equipo de profesionales especializados a lo largo de todo el proceso de acogimiento y en todas sus etapas. Tal y como les he dicho, la media de la duración de los acogimientos familiares en familia extensa ha sido de siete años y ocho meses y la de los acogimientos simples, de un año y dos meses.

En la pregunta número 5 se planteaba la institucionalización del menor. En nuestra opinión, se debe establecer cuando las medidas de acogimiento en familia extensa o en educadora se hayan agotado, cuando ya no haya otra posibilidad. En el caso de que esta fuera la medida que hubiera que aplicar, debe ser, a todos los efectos, lo más corta posible y debe ir siempre acompañada de actuaciones con la familia de origen del menor para prevenir nuevas situaciones de desprotección.

En cuanto a las modificaciones del sistema de institucionalización del menor -lo que se planteaba en la pregunta 6-, para nosotros las más adecuadas girarían en torno a la disminución de los tiempos de estancia del menor mientras este espera otra alternativa. Por ello, creo que hoy en día se hace necesaria la especialización de los recursos institucionales o residenciales para la atención a los menores, porque a diario nos encontramos con menores con trastornos de conducta, con grandes discapacidades, con enfermedades crónicas o que padecen toxicomanías. Por otro lado, cabe destacar que no es tan fácil encontrar familias acogedoras para todos y cada uno de los menores, bien por esos casos que les he mencionado y que presentan especiales características o porque se dan situaciones en las que son varios hermanos los que quedan desamparados o porque, tal y como plantean las familias acogedoras, la edad de los menores puede ser a veces un problema. Es en todos estos casos en los que pensamos que el acogimiento residencial puede resultar útil.

Otro recurso que está funcionando muy bien en la actualidad son las viviendas tuteladas, que no son como el acogimiento residencial o los centros de recepción o de día, sino entornos un poco más pequeños, más reducidos que también proporcionan ese ambiente acogedor y fami-

liar y permiten, por ejemplo, que se les pueda atender de forma adecuada en el caso de varios hermanos.

Respecto a las adopciones nacionales, aunque es una materia que no nos compete, quiero dejarles mi opinión, al igual que he hecho en el cuestionario. Reconociendo que los derechos de los menores deben estar siempre por encima de todo, sería conveniente que se agilizara el proceso y que pudieran ser adoptados en un plazo razonable todos los menores para los que no se valore como opción el retorno a la familia de origen. Otra cosa es cuánto tiempo tenemos que aplicar un plan de protección a un menor antes de declarar definitivamente si está en situación de adoptabilidad o no. Además del tiempo de intervención, que sí que es importante, hay que atender otras cuestiones, por ejemplo, las vinculaciones afectivas o similares que inciden muy evidentemente en la decisión de separar o no a un menor definitivamente de su núcleo familiar. Verán a lo largo de mi intervención que, además de la regulación que recoge la norma, pesa siempre el aspecto psicosocial o cómo se encuentra emocionalmente el menor. Según los datos que he podido recabar, por lo menos en la Comunidad Valenciana el número de familias adoptantes supera -y mucho- el de los niños cuya situación ya está valorada como de adoptabilidad. A veces nos preguntan por qué no se hace antes o por qué no llegan antes al certificado o a la declaración de idoneidad. Eso obedece al hecho de que, si se hiciera antes, tendrían que cumplimentar de nuevo ese certificado y renovarlo cada tres años.

Respecto a la normativa actual, quiero reconocer aquí que, a mi modo de ver al menos, supone un esfuerzo por consolidar el bienestar integral del menor. Sin embargo, los procesos emocionales en los que se desarrolla esta importante etapa del crecimiento, como les decía, no están determinados en la norma, porque a veces el niño o la niña atraviesan períodos de incertidumbre sobre cuál será su futura familia, si podrá retornar o no a la familia de origen, si lo han separado o no de los hermanos, y todo esto genera un tiempo de indecisión que, a veces, aunque a nosotros nos parezca que, es corto, para el universo infantil, que necesita estabilidad y continuidad en su desarrollo, es mucho más largo.

En la última pregunta ustedes planteaban si sería necesaria la revisión de la ley. Creo que sería conveniente -como les dije al principio, y cierro mi intervención como comencé- conseguir la concreción, la resolución y saber cómo se intervendría en las situaciones de riesgo. Esta es la piedra angular, porque sería la fórmula para conseguir un verdadero cambio en el sistema de protección. Creo, de verdad, que si hubiese una definición única y homogénea en todo el territorio español que aclarase las medidas y programas que habría que aplicar, conseguiríamos prevenir esas situaciones y que los menores no llegasen a una situación de desamparo. Eso significaría también algo importante, y es que las familias estarían obligadas al cumplimiento de las medidas que se les aconsejasen o que se les pusieran encima de la mesa. Y, como es evidente, si los planes fracasan, lógicamente, volveremos al decreto de desamparo, con las figuras de acogimiento o adopción, en su caso, que han de estar recogidas -como lo están en este momento- en la normativa vigente.

Déjenme que mis últimas palabras sean para apoyar y reconocer el papel que, como Administración más cercana, están desempeñando los Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos. La atención a las familias y, en consecuencia, la atención a los menores será mucho más adecuada y mejor -lo que redundará en beneficio del menor, que es lo que preocupa a esta comisión- si conseguimos fortalecer esos servicios sociales y dotarlos de mejores instrumentos y de más y mejores recursos
Pido perdón si me he alargado algún minuto de más.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Sánchez.

Pasamos ahora al turno de portavoces.

Tiene la palabra el senador Torres, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

Muy buenas tardes, señorías.

Hoy tenemos el placer de contar con la comparecencia de doña Asunción Sánchez Zaplana, concejala de Acción Social y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alicante, a quien doy la bienvenida a esta comisión del Senado. Muchas gracias por su intervención que, sin duda alguna, nos será de gran utilidad.

Teniendo en cuenta que hoy finalizan las comparecencias en esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines del Senado, antes de empezar mi intervención me gustaría expresar mi deseo de que las decisiones y conclusiones que de aquí se han extraído y se están extrayendo sean realmente decisivas a la hora de solventar los principales problemas que conllevan el acogimiento y la adopción en nuestro país. Supongo que el importante trabajo realizado por todos y por todas durante estos meses no serán en balde y dará sus frutos en un futuro inmediato, cuando esta comisión haya elaborado todas las conclusiones pertinentes.

Entre otros aspectos, se ha concluido en numerosas ocasiones que el acogimiento residencial es una medida de protección que puede responder al interés de determinados menores y en situaciones concretas, pero que no debe prevalecer frente al acogimiento familiar por sistema. En este sentido, es importante considerar y decidir cuál debería ser el plazo máximo aconsejable que un menor debe pasar en un centro de acogida. Según don César Antón Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en su comunidad han considerado oportuno establecer por norma los plazos que, salvo justificación, pueden permanecer los menores en los centros, siendo estos de un máximo de seis meses para niños menores de 6 años, y de un año para niños de entre 6 y 13 años de edad.

Señora Sánchez, ¿considera que estos son los plazos adecuados? ¿Cree usted que sería viable un consenso entre todas las comunidades autónomas para que los plazos fueran iguales en todas ellas?

Existe un uso intensivo del acogimiento residencial que, según el boletín estadístico de protección de datos del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el año 2006 supuso cerca de 10 621 altas, frente a las 2364 del acogimiento familiar. También se ve en diferentes estudios que el predominio mayor o menor del acogimiento residencial sobre el familiar es muy diferente según la comunidad autónoma. Algunas apuestan por el acogimiento familiar, sin embargo, otras presentan una implantación del acogimiento familiar casi nulo o testimonial. Cada comunidad autónoma tiene más o menos menores en acogimiento residencial, en función de sus recursos y realidad social. En algunas comunidades persisten centros de gran tamaño, con ochenta o cien niños, mientras que en otras la red de acogimiento residencial se basa casi exclusivamente en pequeños hogares de tipo familiar con un máximo de ocho o diez niños.

Señora Sánchez, ¿cree que estos centros están realmente basados en principios de normalización que incluyen como criterio esencial la participación de estos niños en la vida social y comunitaria? ¿Considera usted que los hogares residenciales más familiares son más positivos para el cuidado del menor?
Otra de las actuaciones recomendadas hasta ahora por una mayoría de asistentes a la comisión ha sido la de aumentar la prioridad del menor ante el derecho de los padres biológicos, excluyendo aquellos casos que sean realmente inviables, con la finalidad de evitar traumas psicológicos al menor producidos por los cambios de familia y residencia.

Ha habido comparecientes que han defendido una gestión en temas de acogimiento que priorice no sólo la ayuda a la familia en dificultades y la no separación del niño, salvo que sea estrictamente necesario, sino que además defienda la prioridad del retorno con la propia familia siempre que sea posible, dejando en último lugar la facilitación de las adopciones cuando el proceso de separación sea irreversible.

Se ha considerado asimismo que los acogimientos con la familia biológica precisan de los mismos apoyos, o incluso más, que los acogimientos con familias ajenas, ya que en muchas ocasiones las relaciones familiares no son las más adecuadas e incluso llegan a ser conflictivas. Señora Sánchez, en este sentido, y en vista de que la prioridad del retorno con la familia biológica es una opinión consensuada por la mayoría de los comparecientes, ¿cree que se pueden producir interpretaciones incorrectas al pensar que por el hecho de ser la familia biológica es la adecuada para el menor?
Ante la necesidad evidente de una mayor especialización tanto por parte de jueces, fiscales y abogados, como por parte de equipos psicosociales de formación y asesoramiento o servicios específicos de inspección del servicio de menores, así como la necesidad de mayores recursos técnicos y económicos para apoyar a las familias, quizás deberíamos plantearnos que no son medidas a adoptar específicamente para las familias acogedoras, sino también para aquellas familias biológicas que presenten conflictos y dificultades. En este sentido se han ido comentando en anteriores comparecencias las incoherencias existentes entre el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor. En algún caso se antepone el derecho a reclamar el hijo biológico al derecho de adopción. Parece que en la actualidad la falta de regulación en este aspecto conlleva una serie de problemas, tales como la limitación del Código Civil para establecer los distintos tipos de acogimiento, sin que se determine qué circunstancias aconsejan la adopción de una u otra medida de protección o a las consecuencias de la oposición de los padres o tutores al acogimiento.

Concluyo, señora presidenta, con una pregunta a la señora Sánchez. ¿Cree usted que, efectivamente, existe una discrepancia entre el fondo y la forma en la que se prioriza el derecho biológico sobre el interés del menor? Es decir, ¿existe una limitación en el Código civil y, por tanto, un problema de incoherencia y resoluciones judiciales contradictorias? En caso afirmativo, ¿podría explicar grosso modo cuáles podrían ser algunas medidas recomendables para paliar el problema?
Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Torres.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Bedera.

El señor BEDERA BRAVO: Muchas gracias, presidenta.

Señora Sánchez, en nombre de mi grupo, le doy la bienvenida a esta comisión que, efectivamente, está en su tramo final, en el momento de empezar a plantear las conclusiones.

De la lectura de su cuestionario había sacado una conclusión que afortunadamente usted me ha aclarado en su intervención. Me han gustado más las aclaraciones que usted ha hecho que las contestaciones que ha dado por escrito, que eran demasiado políticamente correctas. Entiendo que usted es una responsable política y tiene que tener mucho cuidado con lo que pone por escrito.

Por otra parte ha sido muy interesante el punto de vista que ha expuesto usted aquí. Hasta ahora los comparecientes habían explicado, sobre todo, la posición autonómica, que por ley tiene atribuidas las competencias en la materia. Ahora damos un paso más, y hablamos del escalón municipal de una ciudad grande. Lo que más nos ha interesado ha sido todo lo que ha explicado usted sobre el entorno de la situación de riesgo y cómo están interviniendo. Lo tendremos muy en cuenta a la hora de elaborar las conclusiones.

Le voy a hacer unas preguntas para aclarar unos puntos. Doy por bueno que todo lo que no le pregunto lo asumimos, evidentemente, como material importante para esta comisión. Pero hay algunas cuestiones sobre las que me gustaría preguntarle, unas de carácter general, que hemos hecho a otros comparecientes, y otras más específicas, dado que usted representa aquí ese escalón de la Administración local.


La primera pregunta tiene que ver con algo que ha dicho también el señor Torres y que, quizá por esa corrección política, en su contestación a la pregunta número 3 sobre el biologismo nos responde lo que viene en la ley. Evidentemente, para eso tenemos una ley, pero nos gustaría que concretara un poco más. He creído entender de su exposición que está a favor de que en la medida de lo posible el menor vuelva a la familia de origen. Hasta ahora no hemos encontrado a nadie entre los muchos comparecientes que han venido que nos haya dicho que el interés superior del menor no sea lo más importante. Hasta aquí estamos todos de acuerdo. La situación se complica cuando empezamos a ver qué se entiende por interés superior del menor -que no está concretado en ningún tipo de norma- y, sobre todo, cuando aparecen los conflictos de intereses entre el interés superior del menor y otros intereses también notables, pero subordinados al interés principal. Aquí es donde viene el problema.

La Ley de Adopción internacional, en sus disposiciones finales, limita el plazo de reclamación a la actuación de desamparo de los padres biológicos a dos años, ¿cree usted que esta medida es buena? ¿Es insuficiente? ¿Habría que llevarla más allá, es decir, reducir este plazo? ¿Habría que ponerla quizás en coordinación con alguna medida de tipo procedimental, o con otras medidas? Estamos casi todos de acuerdo en que hay una serie de garantías que la ley tiene que preservar, pero a veces ese excesivo celo en la garantía hace que el menor vaya cumpliendo años y cada vez sea más difícil tomar medidas que podrían ser más radicales si la situación lo exige. La pregunta concreta es si cree usted que esta medida es suficiente, si habría que ampliarla o si, en su caso, habría que recortarla. El consejero de Castilla y León nos dijo que no estaba de acuerdo con esta medida.

Usted sabe también que el pasado año 2009 hubo una variación jurisprudencial, una sentencia del Tribunal Supremo casando una de la Audiencia Provincial de Toledo, en la que por primera vez se decía que los lazos afectivos del menor son muy importantes, pero lo son hasta las últimas consecuencias; es decir, que si se produce una situación de acogimiento, se lleva más allá de lo que seguramente hubiera sido idóneo y se generan unos lazos de afectividad, la sentencia dice que a la hora de tomar medidas tiene que prevalecer sobre los intereses de los padres biológicos -intereses perfectamente respetables- el interés del menor. Lo digo porque la judicatura es enormemente conservadora en este sentido -en el peor sentido del término conservador. Venimos comprobando que es muy difícil cambiarlo, que es un tema de cultura jurídica. Es mucho más fácil y más noticiable -y en algunas ocasiones los medios de comunicación han explotado demasiado este tipo de situaciones- hablar de la pobre madre toxicómana a la que se le arranca su niño y a la que le vendría muy bien que su niño estuviera con ella para ayudarle... No; mire usted, lo importante es si es bueno para el niño, no para la madre. Aquí es donde aparecen los conflictos de intereses. ¿Hasta qué punto cree usted que este tipo de sentencias o de situaciones deben no solamente prevalecer, sino potenciarse en el futuro?
No voy a alargarme mucho, señora presidenta. Usted ha comentado, al igual que han hecho muchos comparecientes, la escasez de niños adoptables respecto al número de familias que quieren adoptar, lo mismo que sucede con el acogimiento. En el caso concreto de las familias acogedoras, ¿sería usted partidaria del acogimiento profesional? Entiéndalo con todos los matices que quiera o llámelo de otra manera. En definitiva, se trataría de que además de la necesaria formación, se diera un tipo de ayuda a estas familias para fomentar este acogimiento ¿Cuál es su opinión sobre la profesionalización de las familias?
Respecto de los centros, nos interesaría saber qué tipo de centros dependen de ustedes. Su planteamiento acerca de los planes de intervención familiar nos parece muy interesante. Es verdaderamente novedoso lo que se ha dicho aquí, pero todo esto necesita mucho personal, una voluntad decidida de intervenir y la correspondiente partida económica para mantenerlo. Yo le preguntaría respecto de los centros y respecto de los profesionales que se ocupan de ello.

Tenemos un poco la sensación de que el papel lo aguanta todo, la norma, sea estatal o autonómica, lo aguanta todo, pero a la hora de la verdad hacen falta equipos psicosociales y, sobre todo, que permanezcan. En las comunidades autónomas en las que mejor funciona es en las que ha habido una verdadera apuesta por estos equipos psicosociales, porque se han mantenido en el tiempo. Lo explico de otra manera. A mi grupo le da igual que los centros sean públicos o privados si están bien atendidos. La cuestión es que bien sea porque se paga menos que en los privados, bien sea por la razón que fuere, se manifiesta algún tipo de problema en relación con ese personal que tiene efectos sobre los menores. Dicho de otro modo -y alguna vez lo he dicho ya en esta comisión- no es lo mismo ser un funcionario que trabaja en la Consejería de Hacienda y que, por tanto, ve papeles y números, que trabajar directamente con menores. Esto es duro y, evidentemente, no todo el mundo lo aguanta. Por eso, la permanencia de los equipos psicosociales no es fácil. ¿Priman de alguna manera a estos equipos? ¿Cómo hacen estos equipos? ¿Cuál es su experiencia municipal en el mantenimiento de estos equipos? ¿Qué clase de centros son? ¿Son fundamentalmente públicos o son privados? Háblenos un poco de esa relación directa con el menor desde el punto de vista de su actividad de ámbito municipal.

Por último, usted ha manifestado -evidentemente, todos opinan lo mismo- que el acogimiento residencial debería durar el menor tiempo posible. Aquí se han llegado a hacer planteamientos más radicales. ¿Cree usted que para niños de 0 a 3 años el acogimiento residencial es una solución o, como ha dicho algún otro compareciente, debería directamente impedirse que un bebé de menos de 3 años estuviera en un centro residencial? Se han traído a colación algunos ejemplos, como el británico, en donde por ley no existen los centros residenciales y, por lo tanto, hay obligación de potenciar el acogimiento. ¿Qué opina usted de esto? ¿Sería partidaria de ello? Teniendo en cuenta que puede haber casos singulares -usted ha habla-

do de los acogimientos de riesgo y de los especiales que requieren una intervención inmediata-, ¿prohibiría usted que hubiera acogimientos residenciales para niños muy pequeños?
Muchísimas gracias por su intervención. Nos interesa mucho lo que ha dicho y tenga por seguro que estudiaremos con mucha atención esa parte absolutamente novedosa de la intervención municipal para incorporarla a las conclusiones.

Muchas gracias, presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Bedera.

Por último, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, la senadora Ongil.

La señora ONGIL CORES: Muchas gracias, presidenta.

Buenas tardes, señora Sánchez Zaplana. Le doy las gracias en nombre de mi grupo parlamentario por acudir a esta comisión y, de manera muy especial, por toda la información que nos ha dado, no solo en relación con los temas que le solicitamos en el cuestionario, sino en relación con esa labor que -como decía el portavoz socialista- viene usted realizando en el ayuntamiento de Alicante.

Entendimos que antes de terminar los trabajos de esta comisión, sería bueno que viniera un representante de la Administración local, porque aunque no tenga competencias en adopción y en todos los temas afines, sí es verdad -y ha quedado bien claro en su exposición- que tienen un papel fundamental a la hora de detectar, tratar y relacionarse con esos menores y con su entorno.

Usted es una mujer de una larga trayectoria profesional, gran conocedora del mundo de la Administración local y del trabajo que allí se hace. Es verdad que trabaja en un ayuntamiento muy grande -creo que ha dicho usted que tiene más de 335 000 habitantes- pero, indudablemente, no deja de ser esa Administración cercana y la primera a la que los ciudadanos se dirigen cuando tienen alguna necesidad.

Nos ha contado cosas muy interesantes, como la forma de medir y cuantificar la situación de riesgo que puede existir en un menor y en su entorno más directo. Voy a hacer algún comentario en relación con lo que usted ha dicho. Cuando ustedes hacen esa valoración respecto a esos cinco puntos que usted ha citado y que no voy a repetir -los tutores, el entorno, la vivienda, etcétera-, me gustaría saber en qué momento la Administración local le da paso a la Administración autonómica y en qué situación de riesgo tienen que ver ustedes al menor o a su entorno para que pase a la protección de la propia comunidad autónoma.

Ustedes trabajan con menores de 0 a 18 años y con su entorno familiar. Me gustaría que me hablara -porque me ha llamado muchísimo la atención y creo que es muy significativo- del programa de educación perinatal. En este tema, como en muchas otras cosas de la vida, la prevención es fundamental. Es probable que si se hiciera una mayor labor de prevención en los entornos, se podrían evitar problemas futuros. ¿Sabría decirme, más o menos, qué número de menores atienden? Sé que en algunos casos también atienden a las madres embarazadas que sufren algún tipo de riesgo para ver si están en condiciones de atender a ese bebé una vez que nazca, y si el entorno es el adecuado para que ese bebé siga con sus padres. No sé si tiene usted el dato. Se lo pido por tener una idea del número de personas que atienden en relación con la población que tienen en el municipio de Alicante.

En cuanto a la formación, ¿de qué forma preparan a la familia? Además de los temas de formación, ¿qué otro tipo de preparación tienen?
Quería insistir en algo que también ha mencionado el portavoz del Grupo Socialista, en la institucionalización. Todos estamos de acuerdo y coincidimos en que la familia es el entorno lógico. Usted ha señalado que es el entorno donde debe desarrollarse el menor y donde luego formará su personalidad. Sin duda, ese es el núcleo en el que tienen que desarrollarse todas las personas. Pero, ¿cree de verdad que es factible que un menor de 0 a 3 años no esté institucionalizado? ¿Cree en la generosidad de muchas familias acogedoras? Es verdad que la adopción es un gesto de generosidad, de querer darle una familia a un menor, pero en mi opinión el acogimiento comporta una doble generosidad, porque conlleva tener una relación con la familia directa del menor y porque se sabe que es solo por un tiempo. Por eso entiendo que es una doble generosidad.

Respecto a la ley, usted también hablaba de que habría que agilizar los plazos, además de lo que señala la Ley 1/1996, para concretar las situaciones de riesgo. Quizá habría que delimitar claramente los parámetros de riesgo de verdad. No sé si eso se puede cuantificar en la ley, pero debería ser para todos igual. Como usted ha dicho cada persona, cada menor es un mundo y tiene una situación diferente; muchas veces hasta su entorno varía y le puede hacer variar a él.

Algunas de las preguntas que tenía previstas ya se las han formulado, a pesar de que no estén presentes todos los portavoces que forman parte de esta comisión.

Quería hacerle una pregunta por mera curiosidad. En la difícil situación económica que estamos viviendo en todo el país, debe ser complicado -y también se ha mencionado aquí- el trabajo que ustedes realizan en un ayuntamiento, ya que comporta unas partidas presupuestarias y una dotación de personal importantes. Me gustaría saber si en su ayuntamiento se han visto obligados a hacer algún tipo de recorte social a la vista de la situación actual, que supongo que también les habrá afectado, y si eso -espero que no- ha significado el recorte de algún programa o de alguna actividad que realizan.

En cualquier caso, señora Sánchez Zaplana, termino reiterándole nuestro agradecimiento por su presencia y por todas las cuestiones que nos ha contestado.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ongil.

Para responder a las cuestiones planteadas, tiene de nuevo la palabra la señora Sánchez.


La señora CONCEJALA DE ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE (Sánchez Zaplana): Le estaba preguntando a la señora presidenta de cuánto tiempo disponía porque la verdad es que para responder a los tres senadores que han intervenido necesitaría casi volver a empezar y disponer de mucho tiempo.

He ido tomando notas, pero si en alguna cosa quieren corregirme, háganlo e intentaré contestar lo mejor posible.

Me preguntaba el senador Torres si se podrían establecer plazos máximos de permanencia del menor en acogimiento residencial, ya que en algunos sitios se ha defendido que, por norma, incluso para niños menores de 6 años, no debería superar los seis meses, y si debería existir un consenso entre las comunidades autónomas. Mi respuesta a lo segundo es que sí. No me ha dado tiempo a comentarlo en la exposición, pero en nuestro trabajo diario nos encontramos -y no solo en las situaciones de riesgo, que cada uno las puede diagnosticar, delimitar o apreciar en función del criterio profesional del equipo psicosocial de base o del equipo de la comunidad autónoma-, con que un menor puede estar, por ejemplo, acogido en una familia extensa en una comunidad y venir de una familia de origen de otra, con lo cual, si no existe uniformidad de criterios, tanto las prestaciones económicas como las ayudas son diferentes. Una de las conclusiones que lanzaba en la encuesta es que cuanto más consenso, más uniformidad de criterios y más acuerdos existan, más se beneficiará al menor. Decía el senador Bedera que había sido políticamente correcta. Nuestro trabajo es la prevención y la apreciación del riesgo, pero por encima de todo -lo dice la norma, pero también la experiencia profesional- predomina el interés del menor. Nosotros establecemos como prioridad a los niños de 0 a 18 años en atención preventiva, asistencial, o en situaciones de riesgo. En cuanto a poner plazos máximos de acogimiento residencial, bien sea en centros de un tipo o de otro, lo que le puedo decir es que cuanto más pequeños sean los centros, mejor, y esa tendencia se ha respetado en la Comunidad Valenciana. Aunque los centros no dependen exactamente de nosotros -y ahora le indicaré al senador Bedera qué tipo de centros gestionamos- cuanto más pequeños sean, el ambiente será mucho más acogedor, más normalizado. Además, debe haber uniformidad incluso en las edades porque, si no, nos encontramos como al principio, con que había centros en los que se mezclaban niños de diferentes edades.

Mi respuesta sería sí a centros más pequeños, incluso a viviendas tuteladas que pueden tener un ambiente que viene muy bien para casos de varios hermanos o de menores con determinados perfiles de riesgo, porque no olvidemos que el universo del menor es tan variopinto como el de la propia sociedad. Hay menores con discapacidades; con patologías mentales -muchos hoy en día-; con enfermedades crónicas; hay adolescentes que en la actualidad -y creo que ha salido en esta comisión porque lo he leído en alguna de las comparecencias- presentan comportamientos agresivos tanto en las escuelas como en el entorno familiar, y no son de clases sociales especialmente desfavorecidas o en riesgo social por una situación socioeconómica de los padres, sino por su propio comportamiento. Por ello, no me atrevería a fijar una fecha o un número de años o de meses concretos para el acogimiento residencial.

Reitero la conveniencia de estudiar de manera individualizada y con toda seriedad todos y cada uno de los casos. Lógicamente, deben permanecer el menor tiempo posible, por supuesto que sí. ¿Cuál es el menor tiempo posible? Pues parece que, según indican todos los parámetros, más de un año no sería aconsejable. ¿Seis meses? Quizá la comunidad autónoma que lo ha establecido así ha visto que era la media de sus internamientos residenciales y por eso han tomado esa decisión.

En cuanto a los hogares familiares adecuados, me decía que algunas comunidades autónomas apuestan por el acogimiento familiar y otras por el residencial, y me preguntaba qué me parecía pasar de 60 a menos niños. Pues bien, mi respuesta es que cuanto más pequeños y más especializados sean los recursos, mejor; cuanto más uniformes sean las edades, mejor. Si, por ejemplo, tenemos un grupo de niños de 6 a 12 años en una situación normalizada, podremos trabajar con ellos, con los educadores y con todo el equipo de trabajo de una forma normalizada, como muy bien decía usted al hablar del principio de normalización.

En relación con la prioridad del menor me preguntaba si se pueden producir también disfunciones en el acogimiento en familia extensa. Es cierto que se pueden producir, y supongo que tiene algún dato al respecto. Como saben, el acogimiento de un menor en familia extensa o afín ha existido siempre en la tradición española, y la familia cercana a un menor en situación de riesgo pueden ser los tíos, los abuelos, los padrinos o cualquier pariente muy cercano. Sabemos que antiguamente se producía ese hecho incluso fuera de la norma, y todavía hay algunos casos en que los acogimientos se producen de facto, y no por una resolución administrativa. Hay que estudiar, además, si es aconsejable que la familia extensa cuente no solo con las prestaciones económicas destinadas al acogimiento, sino también con el apoyo que podamos darles los equipos de trabajo. Si se valora que la familia extensa no es la adecuada, nos iríamos a familia afín o a familia educadora, en este caso.

Senador Bedera, le agradezco que diga que es interesante. Es el punto de vista de una Administración local debido al trabajo que desarrollamos, sobre todo, en las situaciones de riesgo.

Me planteaba usted si siempre se respeta el interés superior del menor. Pues bien, así lo he recogido en mi intervención. Es cierto que la vuelta del menor con la familia de origen no está concretada en la norma. Es un asunto al que contesté en el cuestionario. He visto que en la comisión se han trabajado casos que han salido a la luz, que han saltado a la opinión pública como el que ha mencionado usted de la madre toxicómana, o el de una madre o un padre con una patología o con un internamiento en prisión, que luego reclaman esos derechos sobre el menor. Sí que puede haber algunos casos minoritarios en los que

eso -y usted ha mencionado algún caso concreto- pueda ocurrir, pero en nuestra experiencia en acogimiento tanto en familia extensa, que es nuestro campo más importante, como en familia educadora, que es competencia de la comunidad autónoma, siempre hemos visto que los intereses de los menores se respetan por encima de todo, más allá de esos casos puntuales que, cuando salen a la luz, hacen que la sociedad se alarme y empiece a plantearse si hay un conflicto o una contraposición de intereses entre los padres biológicos y el interés del menor que lleva tiempo con una familia de acogida. Cuando se produce un acogimiento, cuidamos mucho el entorno de la familia de origen, en el sentido de que intentamos que ese menor vuelva a su familia pero siempre y cuando sea posible, porque en los casos en que por resolución judicial, por consentimiento previo materno o de ambas partes, el menor ya ha pasado a una situación de adopción, de preadopción o de acogimiento para una futura adopción no cabe el retorno, y también quedan excluidos los casos de abusos físicos o maltrato. Me refiero a un entorno normalizado en el que las familias atraviesan crisis y situaciones complicadas. Por eso le decía que el tiempo medio de duración del acogimiento simple es de un año. Son familias que vienen y nos dicen que tienen un problema. Les he traído los indicadores y si quieren, se los haré llegar. Se trata de familias que vienen y nos dicen que tienen un problema que está relacionado con situaciones que ocurren en la vida diaria pero que no saben resolver. No saben organizarse la vida diaria. No saben organizar las relaciones o las redes sociales. Los menores están aislados. Los padres no se relacionan con otros. Esa es la realidad de las familias con las que trabajamos que, cómo no, son familias con dificultades. Por ejemplo, aquellos padres que ingresan en prisión o que tienen una toxicomanía o una enfermedad mental y consiguen superarlo después de siete u ocho años, se encuentran con que cuando teóricamente los menores pueden volver, como es lógico, la mayoría de ellos ya son adultos porque tienen entre 16 y 18 años.

Me preguntaba si era partidaria del acogimiento profesional. En principio le diré que sí. El hecho de que haya familias acogedoras profesionales o un acogimiento profesional redunda en beneficio del menor, sobre todo para los menores que manifiestan problemas serios: por ejemplo, menores con grandes discapacidades que pueden estar internados en un centro o en acogimiento residencial. De esta manera, ese menor vuelve a estar en un entorno cercano; puede acudir a cualquier actividad que se desarrolle en la ciudad; puede ir a un centro juvenil; puede desarrollar su vida de manera completamente normalizada a pesar de que tiene otras capacidades. A mí no me gusta hablar de discapacidades, sino de personas que tienen capacidades diferentes, que es el caso, por ejemplo, de un menor con una discapacidad física o psíquica; un menor con una enfermedad crónica, degenerativa o neurodegenerativa; o un menor con una incapacidad emocional para relacionarse, una incapacidad psíquica como puede ser un autismo o un Asperger. Si hay un acogimiento profesional pequeño, cercano, de una familia preparada, que cuente con técnicos -un médico, un psiquiatra o un psicólogo- que sean capaces de hacer un acogimiento profesional, le contestaría que sí a su pregunta.

Me preguntaba sobre las necesidades de personal, de presupuesto, de profesionales, de la falta de equipos psicosociales y su permanencia tanto de los centros públicos como privados. Esta pregunta es complicada. Les diré que los centros de atención y de recepción de menores no son competencia de los municipios, pero sí lo son los equipos que he mencionado a lo largo de mi intervención. Además de lo que marca la Ley de servicios sociales de la Comunidad Valenciana de disponer de unos centros sociales en los que prestar la atención por distritos, similar a los centros de salud -dependiendo de la calle en la que vivas, te corresponde un centro de salud y un centro social para cualquier atención: menores, mayores, vivienda,...-, aparte de prestar esa atención a través de estos equipos sociales de base que están configurados de forma multidisciplinar -trabajadores sociales, psicólogos, educadores, monitores, auxiliares de servicios sociales, etcétera-, lo que hicimos fue crear una serie de programas como los que le he mencionado.

¿Cómo lo hacemos? Es sencillo: una parte, con profesionales propios. Por ejemplo, pusimos una figura que no estaba prevista, una figura voluntarista que es el educador familiar por centro. ¿Por qué lo pusimos? Porque era necesario. Lógicamente supuso un coste económico que ya está consolidado -porque son funcionarios y están incorporados a los equipos sociales de base-, pero entendimos que se podía renunciar a otras cosas y que esa figura era realmente necesaria para los menores y para las familias de los barrios y de los centros.

Respecto a los programas de educación familiar, de perinatales -del que ahora hablaré un poco a petición de la senadora- o al programa de apoyo y de estructuración familiar, diré que los dos últimos salen a concurso público y se prestan en el domicilio de la unidad familiar con funcionarios. Por ejemplo, el programa de educación familiar: va el educador familiar a casa y le ayuda a organizarse, le explica cómo superar una situación de crisis, cómo reorganizar el domicilio internamente o cómo atender a los menores si tiene dificultades para hacerlo por carencias propias personales o de su entorno. Otros programas, en cambio, como el de perinatales, se prestan tanto en centros de salud como en los domicilios, o directamente a las madres; y el de desarrollo y estructuración familiar se presta a través de trabajo grupal. Estos dos últimos programas que he mencionado salen a concurso público porque los equipos sociales de base estaban consolidados y, como usted ha dicho, tanto la fórmula de entidades públicas como la prestación de servicios públicos a través de entidades privadas sólidas pueden demostrar su competencia.

Los centros que manejamos y que tenemos en la ciudad son los centros juveniles o infanto-juveniles. Hay catorce centros juveniles -si no me equivoco- a los que acuden los menores como medida preventiva. Pueden venir derivados directamente de las unidades territoriales, de los centros de salud, o de los equipos sociales. Cuando se

detecta un menor en riesgo -y me alegro de que me haga esta pregunta porque no lo había comentado-, uno de los recursos que se pone en marcha es que acuda a un centro juvenil en el que hay otra serie de profesionales. Están controlados por el educador de calle, que es un perfil que ha salido también en esta comisión, trabajo que podríamos entender comunitario y por barrios, y están los monitores y el personal que prestan atención a través de jornadas, cursos y talleres. Es un recurso preventivo para cuidar el ocio y el tiempo libre y que se aprovecha para formar y prevenir esas situaciones de riesgo.

Me ha preguntado si prohibiría el acogimiento residencial para menores de 0 a 3 años. En la Comunidad Valenciana existe un tipo de familia que denominamos de urgencia- diagnóstico -creo que ha salido en esta comisión porque me ha parecido verlo en el Diario de Sesiones-. Se trata de familias preparadas que tienen su carné de familia educadora y, en este caso, son específicas y especiales para menores de 7 años. Conozco a algunas en el municipio que casi siempre acogen a menores, lo cual es difícil para la familia porque puede tener en un año dos menores de 0 a 3 meses, que después normalmente pasan a un acogimiento preadoptivo o directamente a una adopción, dependiendo del criterio de los profesionales. Usted me pregunta si lo prohibiría. Le diré que no haría tanto como prohibirlo, pero sí aplicaría en su lugar este tipo de soluciones que van siempre en beneficio del menor -y esto me lo oirán decir siempre-. Si un menor o un recién nacido, en este caso, puede tener una familia de urgencia-diagnóstico, una familia preparada, porque además lo ha hecho en otras ocasiones y está formada para ello -sería algo similar a lo que antes me preguntaba sobre el acogimiento profesional- y evitamos que ese niño esté quince días o un mes en ese acogimiento residencial, supongo que irá en beneficio de ese menor.

No sé si le he respondido suficientemente.

La senadora representante del Grupo Popular decía que Alicante es una ciudad grande. Antes quise ir muy rápido y se me olvidó darles un dato. Ahora Alicante tiene unos 335 000 habitantes y entre 130 y 140 nacionalidades diferentes -lo comento porque este tema sé que ha salido también en comisión-. Quiero aclarar que con que haya una persona de una nacionalidad ya se contabiliza: entra la Unión Europea, los países del sur, los países del Magreb…, todos. Esta mañana me decían que incluso había una persona en el municipio de un país muy pequeñitos. Esta realidad de la ciudad, muy abierta, muy cosmopolita, ha hecho que los menores que se atienden tengan perfiles muy diversos porque se han incorporado menores inmigrantes -y esto es algo que ustedes ya han recogido en el Diario de Sesiones-. Se ha preguntado cómo se les atiende. Pues bien, nosotros los hemos incorporado, por ejemplo, en los centros juveniles de manera normalizada, sin ningún problema.

Me formulaba la pregunta asimismo relativa a qué momento pasamos al menor que está en esa situación de riesgo la Administración local a la autonómica. Le diré que cuando la intervención o los objetivos del plan han fracasado, después de un tiempo medio. Nosotros medimos ese indicador de riesgo más allá de los casos normalizados, que, vía juzgado, desde la autonomía o por denuncia de los propios vecinos, pasan directamente a acogimiento o a medida residencial.

Cuando el menor pasa ese plan de intervención con su familia, disponemos de un tiempo medio de un año y dos meses -si no me equivoco- en el que se hacen más de cien actuaciones, todas y cada una de las cuales se apuntan en este documento; lo tienen en el soporte informático que he traído -el manual de la ficha social, que es un esfuerzo del Ayuntamiento de Alicante, único en España, y se lo dejaré aquí por si les interesa-. Quiero aclarar que fracasado significa que no ha terminado, que pese a que se han hecho en ese año de trabajo más de cien actuaciones, que pueden ser visitas domiciliarias o atenciones diversas, no se ha conseguido el objetivo; cuando se comprende que no tiene futuro, contactamos directamente con la autonomía y le proponemos al ente autonómico -a la dirección territorial, en este caso- esa medida de desamparo, y es este el que la recoge, la acepta y la decreta o, en todo caso, toma otra decisión.

Educación perinatal. El número de casos de menores que todavía no han nacido o que tienen de 0 a 3 años con los que se trabajó el año pasado fue de 40. Esto supone que fueron 40 madres y 40 menores -si bien pudo haber algún parto múltiple- de todos los centros con los que se ha estado trabajando, que sumado a los 300 casos de educación familiar, al trabajo con 191 menores en acogimiento, a los 300 casos en los talleres de desarrollo y estructuración familiar y a los expedientes que nos llegan desde otras administraciones hace que hayamos resuelto o informado o mandado informe 2416 casos de menores. Por darle los datos concretos, por ejemplo, 222 es el número de menores acogidos en diferentes modalidades; 155 es el número de familias en educación familiar, con 302 menores; en educación perinatal, 39 ha sido el número de madres, 34 el número de bebés nacidos y 5 menores de 3 años; y en lo que se refiere al método de trabajo grupal para desarrollar y retomar esa organización familiar, se ha trabajado con 120 mujeres y 292 menores. Eso hace ese total que les decía de 2416.

Además, un aspecto en el que no ha trabajado esta comisión es el de los menores infractores que también entran en la competencia de la acción local, del trabajo de las administraciones locales. Los equipos técnicos tenemos que responder y hacer informes de propuesta en el caso de menores infractores, en el caso de medidas judiciales, en el caso de que nos pidan informes desde Fiscalía de Menores, desde el ámbito policial o desde el ámbito sanitario. Estos han constituido el año pasado 1594 expedientes. Estos son datos que les puedo dar rápidamente.

Me preguntaba si el programa perinatal era novedoso. Pues sí, creo que el programa de atención a madres para prevenir futuros riesgos es importante. Las madres nos llegan de muy diferentes sitios, algunas incluso derivadas de centros de salud. Cuando un ginecólogo, un pedíatra o un profesional del ámbito sanitario ven un caso que puede ser

de urgencia, nos llama y ponemos en marcha el equipo para atender a la futura madre; en otras ocasiones nos llegan porque llevamos años trabajando con las familias.

No dispongo de mucho tiempo para explicarle cómo se prepara a la familia. Le diré que se trabaja desde el principio con la madre en el domicilio familiar: la vamos preparando para asumir su rol de futura madre, asegurándole hábitos sanos de su propia alimentación, de higiene, de sueño y del futuro bebé; la acompañamos a las visitas pediátricas e, incluso, a las visitas ginecológicas, y vamos trabajando poco a poco el futuro desarrollo de ese nuevo niño que va a nacer.

Me preguntaba también sobre la institucionalización. Creo que con la respuesta que le he dado al senador Bedera he contestado a su pregunta.

Los parámetros para agilizar los plazos en las situaciones de riesgo han quedado definidos en mi exposición.

En cuanto a la pregunta de si sigo apostando por la homogeneidad en la ley, la respuesta es sí. Creo que si la futura ley se reformara y recogiera la figura de situación de riesgo, bien como resolución administrativa, bien como se considere, se definiera para todo el territorio español y se acordara cómo trabajar con esos menores y esas familias, los profesionales de la acción social tendrían un instrumento para llegar a la familia, igual que sucede con un decreto de desamparo. Ahora mismo si alguien no quiere venir a un curso, a un taller, a una jornada, o no quiere hacer caso al educador familiar, en principio está en su derecho, porque nada le obliga más allá de su función parental. Sin embargo, a través de esa resolución, que daría uniformidad y homogeneidad al territorio, se nos permitiría hacer mejor nuestro trabajo.

Termino con la última pregunta que me hizo sobre la situación económica. Sí, es difícil. Nosotros no hemos bajado las partidas presupuestarias, porque, como le dije al senador Bedera, creemos firmemente que en algunas cosas no hay que hacer ningún recorte. Si hace falta un educador familiar, lo quitaremos de otro sitio, pero hay que ponerlo. Si las partidas presupuestarias de ayudas a los individuos y a las familias hay que subirlas, se suben, lógicamente, en la medida de lo posible. Ha habido un incremento presupuestario. Es curioso, pero la Concejalía de Acción Social es la única que ha subido este año en el presupuesto del Ayuntamiento de Alicante -no sé si alguna otra ha sufrido un incremento-, se han respetado las ayudas, se han subido las ayudas propias del municipio que no reciben subvención de la autonomía ni del Estado, y se han mantenido todos y cada uno de los programas tanto de prevención -por ejemplo, en las drogodependencias, que no hemos hablado aquí, pero es otro campo en el que trabajamos-, como de apoyo a los programas de talleres y formación a madres -es muy importante que la mujer pueda encontrar su independencia para no llegar a estas situaciones de riesgo- y todas y cada una de las ayudas a las organizaciones no gubernamentales a través de las convocatorias públicas, lo que puede redundar en beneficio del municipio, porque se trata de que entre todos cerremos un poco el círculo y hagamos bien nuestro trabajo.

Pido disculpas si me he extendido.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Sánchez por su comparecencia.

Suspendemos la sesión hasta que venga la siguiente compareciente. (Pausa.)

-- DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CIUDAD DE CEUTA, D.ª CAROLINA PÉREZ GÓMEZ (Número de expediente 713/000698).

La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión y le damos la bienvenida a doña Carolina Pérez Gómez, consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, para que nos hable en relación con la materia objeto de estudio.

Tiene usted la palabra.

Gracias.

La señora CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CIUDAD DE CEUTA (Pérez Gómez): Buenas tardes, señora presidenta. Buenas tardes, señorías.

En primer lugar es una satisfacción para la Ciudad Autónoma de Ceuta y para mí, como consejera de Asuntos Sociales, comparecer ante esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. Por ello, quiero agradecer la petición de comparecencia realizada por el senador don Nicolás Fernández Cucurull, que permitirá que la voz de Ceuta sea escuchada en el seno de este grupo de trabajo que ha creado esta Cámara para conocer la realidad, las dificultades y los retos de nuestro sistema de protección infantil.

La voz de Ceuta debe ser escuchada no simplemente porque seamos una de las 19 autonomías españolas, sino porque excluir a la Ciudad Autónoma de Ceuta de esta ronda de comparecencias significaría renunciar a alcanzar una visión completa de la realidad del sistema de protección español.

En no pocas ocasiones hemos sido juzgados desde el desconocimiento de nuestra realidad, de la realidad de una ciudad pequeña, con escasos recursos, aislada geográficamente del resto del territorio nacional y, sobre todo, que tiene una frontera sobre la que se asienta la mayor diferencia de renta per cápita del mundo, y sin olvidar que Marruecos es Estado parte de la Convención de los Derechos del Niño al igual que España.

Ceuta asumió en enero de 1999 la competencia en materia de protección infantil y reforma juvenil. Desde entonces, no sólo nos hemos tenido que adaptar a cambios legislativos, con la entrada en vigor de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, sino que hemos debido hacer frente a una realidad compleja y cambiante, marcada por nuevas necesidades de los menores y nuevos perfiles de las familias.

Entretanto, irrumpió un fenómeno que ha exigido y exige extraordinarios esfuerzos, y que ha provocado que

Ceuta se viera obligada a redefinir y reorganizar los servicios de la consejería. Les estoy hablando de los menores extranjeros no acompañados, MENA. Una realidad que no existía cuando asumimos la competencia. Hoy 137 menores extranjeros se encuentran acogidos en los centros de Ceuta, mientras que en Andalucía son 835, según datos del último informe de la Red Europea de Migraciones, publicado este mes de mayo, y que coloca a la comunidad andaluza como la segunda de España que más niños inmigrantes acoge. O dicho de otro modo: 137 menores para una Administración -a la vez local y autonómica- que tiene 260 millones de euros de presupuesto, frente a 835 para una Administración, ésta sólo autonómica, con un presupuesto de casi 33 800 millones de euros, es decir, el presupuesto de Ceuta durante 130 años.

Son las consecuencias de un fenómeno, el de los menores extranjeros no acompañados, que en Ceuta tiene miles de caras. No se trata únicamente de menores magrebíes y subsaharianos que huyen de la miseria o que buscan su particular sueño europeo, se trata también de trabajadoras transfronterizas que abandonan a sus hijos en Ceuta y de niños con enfermedades irreversibles que requieren unas atenciones que desbordan las posibilidades de un territorio, que, al fin y al cabo, no tiene más de 77 000 habitantes. Casos que deben ser atendidos en centros terapéuticos de otras comunidades y que implican para la Ciudad Autónoma de Ceuta un desembolso de hasta 41 000 euros anuales por menor, asumiendo, así, de facto y de iure, no sólo la desprotección de los menores de nuestro territorio, sino las situaciones de desprotección generadas en otro país y que afrontamos resolviendo, de este modo, un problema de un tercer país.

Las dificultades de Ceuta no son únicamente presupuestarias. Si el objetivo del proyecto migratorio de cada menor es su integración social y laboral, en Ceuta -con una economía asentada casi exclusivamente en el sector terciario y una tasa de paro del 28,5%, con 9500 desempleados en una ciudad de 77 000 habitantes- carecemos de empresas colaboradoras que faciliten el acceso al mercado laboral.

Pero las dificultades no nos hacen renunciar a los objetivos, sino todo lo contrario. Para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la familia y la infancia han estado en nuestra agenda de prioridades. Y lo podemos demostrar con hechos. Porque no sólo hemos reorganizado nuestros servicios, como les comentaba antes, sino que hemos creado nuevas unidades de atención, hemos contratado a más personal especializado, disponemos de un programa de alojamiento alternativo con 1000 beneficiarios -el 1,3% de la población-, ofrecemos ayudas técnicas a personas mayores y hemos puesto en marcha el denominado Ingreso Mínimo de Inserción Social, IMIS, una renta para familias en riesgo de exclusión.

Y después de esta contextualización que he realizado para acercarles, al menos sucintamente, a la realidad de Ceuta, voy a exponer a sus señorías lo que espera la Ciudad Autónoma de Ceuta del trabajo de esta comisión especial del Senado sobre la problemática de la adopción. En nuestra opinión, debe servir para abordar la necesidad de redefinir las responsabilidades del sistema de protección y dotarlo de instrumentos legales y técnicos, además de recursos. Después de más de catorce años de vigencia de la Ley 1/1996, ante las nuevas situaciones que se están dando y la compleja realidad que debemos regular, el sistema de protección no debe convertirse en un cajón de sastre.

El Gobierno de Ceuta no tiene ninguna duda y considera que hay que articular un sistema de protección armonizado con el resto de comunidades autónomas que garantice derechos y recursos similares en todo el territorio español, del mismo modo que es necesario regular el Observatorio de la Infancia, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, como órgano de coordinación y colaboración interinstitucional, y al que hoy quiero hacer un reconocimiento expreso de la magnífica labor que está realizando.

Por ello, es necesario establecer una ley de mínimos que debe ser, sin ninguna duda, estatal, y que debe dotar al sistema de protección de seguridad jurídica y de estabilidad.

En referencia a la adopción, la Ciudad Autónoma de Ceuta no es ajena a la evolución experimentada por la mayoría de las comunidades autónomas respecto de las solicitudes de idoneidad para la adopción nacional e internacional. En general, se observa un descenso paulatino y continuado del número de personas que desean acceder a la paternidad adoptiva. Podemos enumerar factores de índole diversa que han contribuido a esta disminución del número de expedientes, empezando por los largos tiempos de espera que las familias tienen que soportar hasta que ven satisfechas sus expectativas. En el caso de la adopción nacional ha descendido el número de menores que reúnen las condiciones para poder ser adoptados. Y en lo referente a la adopción internacional, encontramos una explicación en el hecho de que los países de origen están primando la adopción dentro de sus fronteras, además de desarrollar políticas sociales encaminadas a que los padres biológicos puedan atender las necesidades que sus hijos e hijas presentan.

El punto de inflexión en cuanto a las solicitudes de adopción nacional lo encontramos en 2005. A partir de ese año se produce un decrecimiento progresivo, si bien con un ligero repunte en 2008. En cuanto a la adopción internacional, se produce un ascenso continuado que alcanza su punto álgido en 2006, para, a partir de ahí, iniciar un ligero descenso. En estos últimos diez años, 41 familias han sido solicitantes de adopción internacional y 87 familias de adopción nacional. De todas estas solicitudes, en los últimos diez años se han resuelto 34 adopciones nacionales y 9 internacionales.

En octubre del año 2007 la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó un Reglamento de Adopción cuyo objeto es establecer los cauces adecuados para valorar la idoneidad de los solicitantes, tanto de adopción nacional como internacional; determinar los criterios de selección de los adoptantes; y regular el Registro de solicitantes. Se trata, por tanto, de actuar con las máximas garantías en esta materia, y conciliar los derechos de menores, padres biológicos y

adoptantes, de modo que los niños sean los beneficiarios de esa armonización de intereses.

Para garantizar este objetivo, el Reglamento introduce dos fases en el proceso de valoración de la idoneidad, tanto para los solicitantes de adopción nacional e internacional, y que son: la participación en sesiones informativas y la participación en sesiones formativas o de capacitación.

Sólo en el último año, 2009, la Ciudad Autónoma de Ceuta asumió la tutela de 71 menores, de los cuales 60 eran no acompañados, con los que se formalizó un acogimiento residencial en los distintos centros de protección de la ciudad. Se formalizaron siete acogimientos de menores con sus familias extensas, 4 en la modalidad de permanente y 3 provisionales. A su vez, 7 menores nacionales fueron integrados en familias ajenas con finalidad adoptiva, mediante el acogimiento provisional. En el ámbito judicial se resolvió un acogimiento permanente con familia extensa, y ocho acogimientos con familia ajena. Además, se ejecutó una tutela ordinaria, y se constituyó una kafala de un menor de origen marroquí.

Uno de los obstáculos que presenta Ceuta en materia de acogimientos preadoptivos está directamente relacionado con nuestro reducido tamaño, es decir, con el hecho de que en Ceuta haya un único municipio. Por ello, y a fin de garantizar el principio de no relación y ruptura de vínculos con la familia de origen, se hace absolutamente imprescindible la colaboración con otras comunidades autónomas, a las que solicitamos familias idóneas, seleccionadas al efecto.

Este reto nos ha obligado a la elaboración de un nuevo procedimiento de actuación que garantice la integración de los menores en sus nuevas familias. Este procedimiento especifica que el acogimiento provisional se formalizará con las familias de otras comunidades autónomas, tras una breve fase de cuatro o cinco días de acoplamiento del niño en la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre que el resultado de estos primeros contactos sea satisfactorio. Tras esta formalización, el menor pasa a convivir con la familia seleccionada, fuera de Ceuta, en su comunidad autónoma de origen. Así, se inicia la fase de integración, cuya duración dependerá de cada caso concreto, siendo la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ostenta la tutela del menor acogido, quien decide dicha duración, y solicita informe sobre la integración al servicio competente en el territorio de acogida. Una vez emitido el informe, si éste resulta positivo, se propone a la Comisión de Atención a la Infancia de Ceuta promover ante el juzgado el acogimiento simple -con finalidad adoptiva- del menor con la familia seleccionada. La aplicación de este nuevo procedimiento supuso en 2009 la integración de ocho menores en tres comunidades autónomas.

Lo que les he expuesto hasta ahora a sus señorías dibuja, grosso modo, la realidad a la que tiene que hacer frente la Ciudad Autónoma de Ceuta, una realidad que requiere, por un lado, respuestas específicas para problemas específicos, que no por serlos deben ser ajenas al trabajo de esta comisión, pero que también demanda unas soluciones que seguramente no serán ajenas a las problemáticas que afrontan otros territorios. Comenzaré, por esas especificidades, y más concretamente por el caso de los menores extranjeros no acompañados, y posteriormente pasaré a realizar una serie de 15 propuestas sobre el sistema de protección.

En primer lugar, es necesario analizar la figura de la declaración de desamparo que se está realizando. Ésta no debe ser automática. El desamparo es un concepto abierto e indeterminado, circunstancial y mutable, que, por la gravedad de las consecuencias jurídicas que le acompañan, se ha de acreditar por los organismos públicos de protección caso por caso y tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, mediante la que se pretenden alcanzar las siguientes tres fases: Primero, han de ser atendidas las necesidades inmediatas del menor, con suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria, que asumimos, por ministerio de la ley, los organismos públicos de protección. Posteriormente, se ha de acreditar de forma individualizada las deficiencias que plantea la situación personal, familiar, psicológica y social del menor, y que aconsejaron la intervención educativa. Y, por último, se procede a diseñar el plan de actuación administrativa más adecuado para paliar los problemas concretos planteados: tutela administrativa, acogimiento residencial, reintegro a su familia de origen…
Pero no todos los expedientes abiertos acaban con una declaración de desamparo. Muchos resultan archivados por no haberse confirmado suficientemente las circunstancias que motivaron su incoación o por haberse modificado aquellas a lo largo de la tramitación del expediente.

La declaración de desamparo de un menor extranjero no acompañado se realiza motivada exclusivamente por su situación de desprotección al encontrarse sin acompañamiento de figura adulta responsable del mismo, y no por la constancia de que exista un incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de patria potestad, ya que la información de la que se dispone es la que el propio menor manifiesta, sin posibilidad de corroborarla.

La notificación de la situación de desamparo de los menores se realiza a través de los respectivos consulados, pues en la mayoría de los casos se desconocen los datos relativos al domicilio familiar. Los consulados no realizan gestiones a fin de localizar a las respectivas familias, por lo que la declaración de la situación de desamparo de los menores, que limita los derechos que los padres tienen respecto a sus hijos al suspenderlos de patria potestad, es en la mayoría de los casos desconocida para éstos.

A tenor, por tanto, de las circunstancias que hemos vivido después de más de diez años de experiencia trabajando con menores extranjeros no acompañados, consideramos necesario regular un nuevo procedimiento.

En cuanto al sistema de protección, la Ciudad Autónoma de Ceuta considera que las leyes 21/1987 y 1/1996 supusieron un gran avance, pero no es menos cierto que la situación de hoy es distinta de la que había en el momento en el que se aprobaron estas leyes. Las familias y las necesidades de los niños han cambiado, del mismo modo que han aparecido nuevas realidades, algunas de

índole legal, como la incorporación al sistema de protección de los menores de 14 años infractores que introdujo la Ley 5/2000, que a nuestro juicio, requieren la puesta en marcha de cambios normativos que sirvan para que continuemos avanzando por esa senda iniciada hacia la mejora de nuestro sistema de protección. Y es que sólo en el caso de Ceuta, en 2009 la Fiscalía derivó al sistema de protección 317 casos, casi uno diario, una circunstancia que, insisto, no estaba contemplada en la Ley 1/1996.

En opinión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las cuestiones que deberían ser abordadas en la próxima ley las hemos resumido en 15 puntos:

En primer lugar, el término jurídico «interés superior del menor» debe ser definido en la legislación para evitar posibles arbitrariedades y delimitar claramente qué es ese «interés superior». Se trata de saber qué debemos hacer en cada caso con respecto a un interés que en ocasiones se encuentra enmascarado tras los intereses de los adultos. Necesitamos, por tanto, huir de esta situación de indefinición para hacer que nuestro sistema sea más garantista y no dejar, así, que sean los tribunales quienes marquen el camino que hay que seguir en cada caso. Las investigaciones científicas sobre las necesidades de los niños del sistema de protección aportan elementos suficientes para que en el ámbito jurídico se haga esta delimitación.

En segundo lugar, la guarda voluntaria debe ser regulada, no sólo para aquellos que ostentan la patria potestad, sino también para los guardadores de hecho. Debe establecerse un procedimiento y los plazos para resolverlo, concretando las responsabilidades parentales o familiares en cuanto a la corresponsabilidad. Esta propuesta sería especialmente importante para Ceuta, ante los múltiples casos existentes de abuelos que ejercen de guardadores de hecho de sus nietos.

En tercer lugar, en cuanto a las situaciones de riesgo, la Ciudad Autónoma de Ceuta considera que deben resolverse con una declaración formal administrativa, que debe clarificarse y regularse, limitando los plazos en los que debe ser resuelto y documentando el trabajo social, con asistencia de un letrado. Sin olvidar que todos las áreas del bienestar, sanidad, educación, etcétera, tienen también una responsabilidad en la prevención, detección y notificación de estas situaciones.

En cuarto lugar, consideramos que hay que redefinir el concepto de desamparo y contemplar criterios de actuación teniendo en cuenta las progresiones y la proporcionalidad. Es necesario reducir los plazos de revocación de desamparo para los casos de irrecuperabilidad, tal como adelanta la Circular 1/2008 del Ministerio Fiscal, además de poder contar con asistencia letrada.

En quinto lugar, consideramos que debe regularse el procedimiento para la protección del nasciturus en el caso de madres toxicómanas o alcohólicas para evitar, así, situaciones de conflicto ante la situación de riesgo en la que se encuentran estos. En Ceuta adoptamos medidas cautelares, en coordinación con las autoridades sanitarias y asumimos la tutela desde el nacimiento del bebé.

En sexto lugar, aunque el Protocolo de Trastornos de Conducta que ha elaborado el Observatorio de la Infancia ha supuesto una gran noticia para las administraciones que gestionamos la competencia de menores, consideramos que el procedimiento debería tener el rango que corresponde a la naturaleza de la materia que estamos tratando, un rango legal.

En séptimo lugar, en estos últimos años ha habido un gran impulso en los estudios realizados por parte de los diferentes equipos universitarios sobre los niños y niñas en acogimiento familiar, así como de los perfiles de las familias biológicas y las familias acogedoras, habiéndose difundido las conclusiones y propuestas para el impulso de esta medida. También se han elaborado guías y protocolos de intervención que facilitan y coordinan la actuación de los diferentes agentes, pero sigue habiendo problemas: hay una elevada permanencia de los menores en los centros, las expectativas de reunificación se prolongan demasiado y se carece de un plan del caso. Además, es necesario aumentar el seguimiento y los tratamientos de apoyo a las familias de origen. Hoy más que nunca se plantea la necesidad de una intervención y un tratamiento igualitario en todas las autonomías, regulando indicadores y tiempos máximos para la toma de decisiones, y estableciendo un procedimiento para el desarrollo del plan de acción.

Junto a esto, y con el fin de garantizar el éxito de los acogimientos, es imprescindible regular los apoyos tanto económicos, como de cualquier otra índole, especialmente los programas de apoyo psicológico-educativo, que deben ser realizados, estos últimos, por un equipo técnico especializado, además de coordinarse con otras instituciones.

Un buen ejemplo de ello son los acogimientos en familia extensa, que requieren la calidad de apoyos de todo tipo, tal y como demuestran las investigaciones realizadas. En este sentido, hemos de considerar este acogimiento de manera especial, ya que proporciona más la reunificación familiar, además de obtenerse otros beneficios como son la reducción de las interrupciones y la continuidad tras la mayoría de edad.

Además, y siguiendo con las propuestas sobre acogimiento, sería conveniente regular los acogimientos de urgencia para que no fuera imprescindible el consentimiento de los padres. La meta debe ser darle la agilidad que tiene el acogimiento residencial, un objetivo más que recomendable en casos como éstos, que afectan a niños de entre 0 y 7 años.

En el caso de los menores con necesidades especiales que se encuentran en centros, es necesario establecer la obligatoriedad de un acogimiento profesionalizado.

En octavo lugar, otra propuesta que tiene que hacer la Ciudad Autónoma de Ceuta está relacionada con el acogimiento residencial. En función del estadio evolutivo de los menores la medida deberá ser tomada atendiendo a plazos máximos que deberán ser regulados.

Junto a esto, es necesario un marco jurídico que determine las diversas tipologías, el régimen interno, las sanciones, las medidas de contención y registro en Centros de Protección.


En noveno lugar, la tramitación judicial de los expedientes de los menores debería establecerse como procedimiento urgente, con plazos cortos para las resoluciones judiciales, evitando de esta forma la inseguridad jurídica en la que viven muchos menores y, por tanto, su inseguridad emocional.

Es necesaria la formación y especialización de jueces tanto en primera como en segunda instancia.

En décimo lugar, en todos los procedimientos administrativos y judiciales debería ser obligatorio contar con la opinión de los menores. En aquellos casos, en los que por su corta edad, no la puedan expresar, tendrían que ser los profesionales especializados, bien del ámbito administrativo o judicial, los encargados de conocer sus necesidades y deseos, a través de instrumentos técnicos afines.

En undécimo lugar, con relación a los plazos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional para la oposición de padres o tutores a las medidas de protección, la norma en su entrada en vigor no aclara cómo proceder con las medidas de protección tomadas respecto a menores con antelación a esa fecha.

En duodécimo lugar, los procedimientos para la declaración de idoneidad para la adopción y para la capacitación de los acogedores deberían ser similares en todo el territorio nacional, por lo que proponemos el establecimiento de una única fórmula para las 19 autonomías españolas.

En decimotercero lugar, hay que delimitar los supuestos que no constituyen desprotección infantil, ya que es muy frecuente que los Servicios de Protección tengan que intervenir en situaciones que son competencia de otros departamentos de la Administración. La no resolución de determinadas problemáticas puede producir una situación final de desprotección, es decir, menores con problemas de conducta, absentismo escolar, menores con discapacidad, menores que viven situaciones de conflicto conyugal, familias con problemas económicos o de vivienda, etcétera. Es por ello que las entidades públicas deberían estar legitimadas para recabar la colaboración de otras instituciones.

En decimocuarto lugar, consideramos también que sería conveniente establecer un régimen sancionador en temas de infancia para que los padres se vieran obligados a colaborar con la Administración que ejerce la tutela de sus hijos.

Y, por ultimo, en decimoquinto lugar, creemos que, por una cuestión de justicia social, se debería regular la posibilidad de repercutir compensaciones económicas a los padres de menores desamparados que tengan recursos económicos suficientes. La finalidad no sería que la Administración obtuviera unos ingresos con los que financiar el servicio, sino que esta cuantía, la que se determinara, sirviera para que el menor dispusiera de unos recursos para comenzar su vida una vez que abandonara el centro.

Éstas son las propuestas que la Ciudad Autónoma de Ceuta realiza para mejorar el sistema de protección infantil. Hemos avanzado mucho en los últimos años, pero debemos hacer frente a nuevas realidades y eliminar las lagunas que hemos ido descubriendo con la aplicación de los nuevos instrumentos legales de los que nos hemos dotado.

En fin, señorías, muchas gracias por escuchar a esta consejera que, modestamente, y en nombre de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tratado de aportar su granito de arena a este debate. Les doy las gracias por el trabajo que están haciendo en esta comisión, por su esfuerzo por mejorar nuestro sistema de protección. Pues no debemos olvidar que los menores no sólo son el futuro, son también el presente. Y aunque los tiempos no nos acompañen no debemos renunciar a objetivos, porque la atención de los menores no es un gasto -aunque así figure en los presupuestos de todas las administraciones-, atender a los menores, a los más débiles en definitiva, es una inversión, además de una obligación moral.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Pérez.

Pasamos al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.

El señor TORRES I TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

Señorías, en primer lugar, como portavoz del Grupo Parlamentario Mixto quiero darle la bienvenida a la señora Pérez a esta Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines del Senado. Le doy las gracias por su intervención que, sin duda alguna, nos será de gran utilidad en esta comisión del Senado.

Como bien comenta la señora Pérez, compartimos las mismas claves y los mismos debates en lo que respecta a los principios que sustentan las actuaciones protectoras, que se han puesto en evidencia a lo largo de esta comisión con cada uno de los comparecientes que han participado.

Tras todos estos meses de análisis y de estudio se ha llegado a importantes conclusiones que compartimos todos los grupos parlamentarios de esta Cámara en la comisión. Algunos de los obstáculos a superar en temas de adopción nacional son la precariedad de recursos de las entidades públicas, así como el largo tiempo de vida de los expedientes, lo que condiciona seriamente los derechos del menor a su normalidad y estabilidad.

También se ha confirmado en numerosas ocasiones que el acogimiento residencial debería tener un carácter provisional y extenderse al período de tiempo más breve posible. El sistema residencial debería responder más a una necesidad por falta de alternativas familiares -familias de acogida o adoptivas disponibles- que a una medida finalista en sí.

No obstante, este pensamiento común no va a ningún lugar si en las diferentes comunidades no impulsan suficientemente el acogimiento familiar y no se plantean modificaciones dentro del marco legal en el ámbito estatal, que actualicen las modalidades de acogida e introduzcan modalidades ya definidas y en funcionamiento. Como

bien señala la señora Pérez en su cuestionario, desde la Consejería de Asuntos Sociales de Ceuta consideran que es necesario fijar por ley una serie de mínimos para homogeneizar procedimientos y criterios con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica y estabilidad al sistema de protección infantil.

En relación con el aspecto mencionado, parece ser que se hace necesario un consenso nacional ya que a pesar de encontrarnos en un Estado descentralizado, donde el modelo de gestión de protección de menores puede responder más o menos a las diferentes necesidades del entorno y realidad social de cada comunidad autónoma, no se ha encontrado todavía cuál es el papel de las corporaciones locales dentro del sistema, ni cuáles son sus funciones o hasta dónde llegan sus competencias, como bien nos ha informado la anterior compareciente, la señora Asunción Sánchez, concejala del Ayuntamiento de Alicante.

En algunas comunidades la mayoría de los menores desamparados están integrados en familias de acogida, mientras que en otras muchos de los menores están institucionalizados en centros o se realizan esfuerzos destacados para lograr la no institucionalización de los menores en centros. La señora Anna María Badia Munill, vicepresidenta de La voz de los adoptados, dejó bien claro en su comparecencia en esta comisión, que existen diferencias significativas entre las comunidades autónomas, las cuales consideraba que se deberían unificar y coordinar, intercambiando las experiencias y aquellas prácticas que han sido positivas, abordando así los continuos retos que se presentan en la sociedad actual, sin lagunas legislativas. Actualmente España no puede garantizar una protección homogénea, por ello propuso un centro de trabajo del menor que aunara, coordinara, publicara trabajos, recopilara experiencias, organizara la formación básica, dirigiese investigaciones, promoviera nuevas y buenas prácticas y fuera un referente técnico para todos.

De la misma manera, frente a las diferencias significativas tanto en leyes y decretos como en recursos y formas de hacer, don Javier Jesús Múgica Flores, psicólogo y terapeuta familiar y técnico del servicio Arlobi-Adoptia de Agintzari, proponía en su comparecencia ante esta comisión especial la creación de un centro de estudios del menor que aunara, coordinara, publicara trabajos, recopilara experiencias, dirigiera investigaciones y, a fin de cuentas, fuera un referente técnico para todos, siendo accesible y proactivo. En este sentido el señor César Beltrán, consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, solicitó la implantación de un sistema de gestión de los datos de protección infantil que permitiera evaluar necesidades, cambios y resultados y planificar nuevos recursos y respuestas para poner en marcha una metodología que recogiera datos fidedignos acerca del número de menores protegidos; las aplicaciones de las diferentes medidas; los perfiles de estos niños protegidos y de sus familias; los indicadores de procesos tales como la duración de las medidas; e indicadores de resultados, como el cumplimiento de objetivos, impacto, etcétera.

Teniendo en cuenta que en la adopción nacional en España intervienen diversos actores como la Administración, asociaciones, centros de acogida, unidades pediátricas, familias, fiscales y jueces, cuya función es la protección de la infancia desfavorecida y para la cual se recomienda una unificación y perfeccionamiento, ¿considera usted, señora Pérez, estas medidas necesarias y eficaces para paliar el problema?
Existen elementos diferenciadores entre las comunidades autónomas entre los cuales destaca la capacidad de desarrollar normas que modifiquen el marco estatal sobre la base de si tienen derecho foral o no; además del propio sistema organizativo de servicios sociales de cada comunidad autónoma y de si se trata de comunidades uniprovinciales o multiprovinciales, con organizaciones diferentes y distintos niveles de delegación de competencias. En este sentido, uno de los aspectos a considerar a lo largo de otras sesiones de esta comisión ha sido la posible elaboración, en el ámbito nacional, de un listado de familias interesadas en el acogimiento después, por supuesto, de haber sido probada su idoneidad, a la cual deberían tener acceso todas las comunidades autónomas del mismo modo que se establecen listados para la donación de órganos dentro del sistema sanitario. De esta forma, una familia de Galicia podría acoger a un niño de Andalucía sin que supusiera una gran dificultad. Señora Pérez, ¿le parece esta alternativa una solución adecuada dentro de las medidas a llevar a cabo para resolver el problema? Se ha estudiado también la creación de un protocolo de idoneidad para la adopción entre las comunidades autónomas, ya que la formación de las familias debe ser una pieza clave y para ello se necesita tener un adecuado conocimiento de los niños y de las niñas, sus peculiaridades y sus posibilidades como personas, de las familias y de los educadores. Señora Pérez, ¿qué opina usted al respecto?
Muchas gracias, señora presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senador Torres.

Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Ramírez.

La senadora RAMÍREZ CERRATO: Muchas gracias, señora presidenta.

Señora Pérez Gómez, le agradezco su presencia esta tarde con nosotros y que nos haya relatado las actuaciones que realizan en materia de adopción en Ceuta. Su experiencia va a ser de una valía importante a la hora de extraer las conclusiones de esta comisión en tanto en cuanto nos interesa Ceuta tanto como ciudad autónoma, como por su propia idiosincrasia. Seguro que extraeremos bastantes ideas de su exposición que incluiremos en las conclusiones.

Le voy a hacer una serie de preguntas, pero voy a ser muy breve. Me referiré de manera principal al cuestionario porque hay ciertas cosas que queremos dejar claras, y más por la especificidad de su ciudad autónoma. En él nos habla de la mejora de la coordinación con otras administraciones públicas. Dice que es necesario acudir a otras comunidades para que adopten o acojan niños. Quisiera

saber si tienen algún tipo de protocolo de actuación o de acuerdo con otras comunidades y, si es así, cómo lo articulan.

Por otro lado, dice que es necesario que se apruebe una ley de mínimos a nivel nacional, supongo que con los quince puntos que nos ha mencionado al final de su exposición. Quisiera saber si en esos mínimos deberían incluirse algunas medidas referidas a los menores extranjeros no acompañados, teniendo en cuenta que es una realidad social que no solo se da en su ciudad, sino en otras comunidades autónomas. Desearía que fuera un poco más explícita en relación con el trabajo que realizan con estos chavales.

Respecto de la institucionalización, en el cuestionario nos habla usted de la reorientación, de que no solo sea un lugar en el que puedan estar acogidos los niños, sino que se les prepare para su vida fuera del centro, para su emancipación, no sé si con algún tipo de formación en habilidades, regladas o no, que se imparten en el centro. Quisiera saber si esto aparece en el Reglamento de Adopción que tienen ustedes en Ceuta y cómo creen ustedes que debe articularse.

Por otro lado, quisiera saber -y esto no lo ha mencionado ni en el cuestionario ni en su exposición- qué opinión tiene acerca de las familias acogedoras profesionales, aquellas que cobran una cuantía por acoger a los niños.

Asimismo, quisiera que me explicase algo que aparece en su cuestionario y que ha repetido en su intervención. En la pregunta de si se resuelve adecuadamente en nuestro ordenamiento jurídico el conflicto entre el interés de los padres biológicos y el interés superior del menor, en un párrafo de su respuesta dice: Necesitamos, por tanto, huir de esta situación de indefinición para hacer que nuestro sistema sea más garantista -refiriéndose a que hay que definir el concepto de interés superior del menor- y no dejar que sean los tribunales los que marquen el camino que hay que seguir en cada caso. Entiendo que los juzgados son a veces muy fríos, pero son los que interpretan la ley. Me gustaría que me explicara en concreto ese párrafo.

Muchas gracias por haber compartido su experiencia con nosotros.

La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora Ramírez.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Díaz.

La señora DÍAZ RODRÍGUEZ: Gracias, presidenta.

Muchas gracias por su intervención, señora consejera. He de decirle que ha sintetizado usted como nadie los quince puntos que están en el centro de los trabajos de esta comisión y ha expuesto de una forma muy concisa los problemas que están encima de la mesa y que es imprescindible abordar.

Antes de entrar en esos quince puntos que usted nos ha señalado, ha hecho una alusión particular al problema de los menores extranjeros no acompañados. Es cierto que en su Ciudad Autónoma de Ceuta, y también en otras comunidades autónomas, este no es un problema menor y, por tanto, que se traiga aquí a colación introduce un asunto que debe ser objeto de estudio. Si bien el objetivo de esta comisión va dirigido sobre todo a la tramitación de las adopciones, acogimientos, tutelas, en fin, todo lo que se deriva de una situación de desamparo y desprotección, se introduce el tema de los menores extranjeros no acompañados porque, en efecto, también se les declara en desamparo y esa declaración tiene consecuencias importantes desde el punto de vista de la responsabilidad de la Administración, que desde el momento en que asume la tutela de esos menores se hace cargo de todas las consecuencias de sus actos. Por tanto, es un tema que, como digo, aunque no esté en el centro de los trabajos de esta comisión, es importante valorarlo, tenerlo en cuenta y apuntarlo como reflexión.

Respecto de los quince puntos que usted ha relatado, sitúa a la cabeza el célebre concepto jurídico indeterminado del superior interés del menor. Es cierto, como manifestó el senador Bedera en la comparecencia anterior, que hemos dado un paso importante en materia jurisprudencial tras la sentencia del 31 de julio de 2009, en la que por fin el Tribunal Supremo determina que ese interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro. Aunque las palabras «superior interés» parece que debieran llevarlo implícito, lo cierto es que en la aplicación práctica no había sido así hasta esta sentencia del 31 de julio de 2009. En ella el Tribunal Supremo dice que en el momento en que hay una vinculación afectiva y un entorno protector en relación con un menor, aunque haya circunstancias sobrevenidas posteriores de la familia biológica que aconsejaran una nueva oportunidad, se debe tener como único objetivo preservar esa situación de protección que ya tiene el menor. Este es un paso de gigante porque, hasta el momento, la jurisprudencia, además de muy ambivalente en esta materia, siempre había puesto en paridad los derechos de la familia biológica con ese interés superior del menor. Por tanto, es necesario regularlo, como usted bien ha dicho.

Nos ha hablado también de la guarda voluntaria regulada, con procedimientos y plazos, porque la realidad se impone. Hay familiares que son guardadores de hecho, por tanto, es una necesidad a la que también es sensible esta comisión.

En cuanto a los plazos, distintos comparecientes han apuntado que el plazo de dos años, tal como se está interpretando, no está siendo todo lo protector que debiera ser. En realidad, se pueden distinguir periodos de edad. Usted apuntaba que el colectivo más vulnerable a la hora de adoptar una decisión es el prenatal, hasta los 6 años, porque los tiempos de los niños no son los tiempos de los adultos y no podemos tener a los menores esperando a ver qué sucede con las familias que no han sido protectoras en el momento en que se determina la situación de desamparo. Por tanto, en materia de plazos, me gustaría que nos centrara un poco más la cuestión respecto a dos plazos en particular. En primer lugar, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la tramitación de los expedientes en sede judicial debe ser preferente, es una mera manifestación; en la práctica no hay tal preferencia y, si la hay, no se vislumbra en cuanto a un número de años razonable. Yo creo que no deberían ser años, sino mucho menos tiempo. Parece

sorprendente que en la jurisdicción social, para un despido esté establecido que en veinte días se debe ver el procedimiento ante dicha jurisdicción y, sin embargo, en una materia tan delicada como la protección de los menores tengamos una mera declaración de intenciones en el texto, sin ninguna concreción práctica. Me gustaría que si tuviera alguna propuesta -porque ha apuntado el tema pero no ha hecho ninguna propuesta en particular- acerca de esos plazos nos la pudiera trasladar.

En segundo lugar, ha hecho alusión a la Circular 1/2008 del Ministerio Fiscal, y es cierto que esta introducía una serie de interpretaciones a la hora de regular todos los asuntos anteriores a la aprobación de la Ley 54/2007. Pero también es cierto que los distintos juzgados han ido adoptando resoluciones diferentes; no todos han aplicado esa circular del Ministerio Fiscal. Por tanto, esa es otra materia que está pendiente.

Me ha encantado escucharle que, efectivamente, debemos valorar la protección del nasciturus, sobre todo por aquellos expedientes, que por desgracia no son pocos, en los que se constata un maltrato prenatal a través de las drogas, del alcohol, de tóxicos, porque con ello la Administración ya tiene argumentos suficientes para determinar que en el mismo momento del nacimiento ese menor está en una situación de desamparo y, por tanto, debe asumirse la tutela. Sin embargo, cuando esos procedimientos llegan al ámbito judicial no siempre son entendidos, porque los jueces consideran que siempre tiene que existir un proceso en el que se constate que ese daño prenatal continúa, y esta es a todas luces una interpretación absolutamente lesiva para el interés superior del menor. Parece, por tanto, que introducir esa protección del nasciturus es algo esencial.

En cuanto a los plazos máximos para el plan de acción, introduce usted un tema muy interesante porque todo esta relacionado, es decir habla de plazos a la hora de tramitar los procedimientos tanto en sede administrativa como en sede judicial; cuánto tiempo debemos esperar para comprobar que un plan de acción va a tener eficacia sobre la familia biológica; cuánto tiempo puede esperar el menor en edades tan delicadas como de los 0 a los 6 años.

Nos habla también del acogimiento de urgencia sin consentimiento de los padres en ese periodo de 0 a 6 años, y volvemos sobre lo mismo. Es, en efecto, un tema que está de candente actualidad porque cuando no existe ese consentimiento, los acogimientos de urgencia, los acogimientos denominados canguro en otras comunidades autónomas, no siempre llegan a buen término.

Ha dicho una frase que he subrayado especialmente, y es que el mantenimiento de la incertidumbre o la prolongación de la provisionalidad solo conllevan perjuicios y riesgos. Desde luego, si todos compartiéramos esta frase hasta sus últimos extremos, tendríamos, sin duda, una regulación mucho más garantista, mucho más segura para los menores.

En cuanto a la unificación de fórmulas y la coordinación entre las comunidades autónomas, se ha comentado ya en esta comisión que es una materia fundamental. Me ha llamado la atención que introdujera el aspecto referido al régimen sancionador a los padres -esta es la última de sus propuestas- y la posibilidad de repercutirles compensación económica. Este es un tema especialmente polémico porque la mayoría de las veces relacionamos los expedientes de desprotección con familias desestructuradas, sin recursos, en situación de marginación social, por tanto este planteamiento podría chirriar un poco en cuanto podríamos preguntarnos qué vamos a pedir a quien ya sufre una situación de marginalidad, de desprotección, de carencia de medios. Pero es que la realidad demuestra que no todos los expedientes son de esta naturaleza. Hay situaciones, por extraño que nos parezca -así se constata en todas las comunidades autónomas-, en las que la desprotección se da desde figuras parentales que sí tienen capacidad de respuesta y sí tienen capacidad económica. En consecuencia, se podría introducir la posibilidad de repercutir determinados gastos, que, además, como usted bien dice, no sería tanto para paliar la inversión de la Administración como para garantizar un futuro a ese menor, ya que en la medida en que muchas veces simplemente hay una suspensión de la patria potestad, pero no siempre un ejercicio de la tutela por parte de la Administración, e incluso en ocasiones solo una guarda, esos menores pierden lo que otros tienen, que es la posibilidad de que sus padres lleven a cabo una asistencia práctica. Creo que es un tema interesante sobre el que se debe reflexionar y, en su caso, introducirlo en una futura modificación normativa.

Simplemente le pido que, en la medida de sus posibilidades, nos matice el tema de los plazos y el de la preferencia en la tramitación, tanto en el orden administrativo como en sede judicial, para que esto nos ayude a tener una visión lo más amplia posible del sentir de las comunidades autónomas al respecto.

Le agradezco mucho su intervención.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Díaz.

Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra la señora consejera.

La señora CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CIUDAD DE CEUTA (Pérez Gómez): Muchas gracias por su bienvenida y por las palabras que todas sus señorías me han dirigido.

En primer lugar, en relación con la intervención del senador Torres, diré que comparto absolutamente su discurso. Coincidimos prácticamente en todo.

Hay una ley de mínimos. Solicitan que haya más coordinación y más procedimientos. Coincido plenamente con sus señorías, por lo que no voy a reiterar lo dicho anteriormente. En cualquier caso, le agradezco mucho su intervención y sus preguntas.

Hay algunas cuestiones que no voy a contestar, con el compromiso de hacerlo por correo electrónico en el plazo más breve posible, porque hay ciertas cosas cuya respuesta me gustaría preparar mejor.

Se me ha preguntado por los trabajos que desarrollamos con los menores no acompañados. Nosotros llevamos a cabo la escolarización, la formación del niño hasta que

cumple 18 años y sale del centro, pero a aquellos que se están formando, aunque ya son ex tutelados, les seguimos brindando todos los recursos que necesiten, desde alojamiento hasta comida, para finalizar esos estudios y conseguir un trabajo o una profesión que le permita insertarse. En muchos casos se preparan, pero vuelven a Marruecos. Esa es una realidad. Como también hay otros que abandonan cuando están a punto de cumplir 18 años. Pero aquellos niños que estudian, que quieren aprender -y eso se va viendo desde pequeños-, tienen salidas con futuro. Ahora mismo lo tienen difícil por el problema del empleo, pero también es verdad que más difícil lo tendrían de otra forma. Ya he dicho que en Ceuta tenemos 9500 parados, pero en la mayor parte de los casos se trata de una población que no está preparada, porque no se ha formado, porque no domina el idioma -algo fundamental- y no pueden insertarse en el mercado laboral. Nosotros velamos por que todos los niños que culminan esa formación hasta los 18 años tengan una vida digna y un trabajo, y viven en pisos de ex tutelados.

Los menores no acompañados no están incluidos en el Reglamento que antes he mencionado, pero tengo aquí toda la tramitación que se sigue desde que el niño llega. En primer lugar está en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, después del Ministerio Fiscal, etcétera. Se determina la edad, que en muchos casos no se sabe, y lo tenemos en observación hasta que las pruebas son remitidas. En ese momento empezamos a trabajar con el niño.

El Servicio de Extranjería de la Dirección General de la Policía incluye al menor en el Registro de menores extranjeros no acompañados y le designa el número de identificación de extranjero, que lo comunica a la entidad pública de protección y a la Fiscalía. Realizado el estudio de la situación del menor, se propone a la Comisión de Atención de la Infancia en Ceuta, órgano competente en materia de protección de menores, que se declare su situación de desamparo, y se asume la tutela y el acogimiento en el centro de protección.

Una vez que se ha decretado la situación de desamparo del menor, la entidad pública que ha asumido su tutela solicita de la Delegación del Gobierno que se pronuncie sobre la repatriación a su país de origen o sobre su permanencia en España. Se adjunta a dicha solicitud la información que sobre el menor obra en este organismo -resolución de desamparo, informe social, decreto del fiscal de determinación de la edad, o en su caso, documentación propia aportada al expediente. La resolución de desamparo del menor se notifica al Ministerio Fiscal, al centro de protección y a sus padres, normalmente a través de los consulados españoles en el país de origen. Antes he mencionado que en muchos casos el consulado no nos responde, no sabe el domicilio de los padres y no se puede poner en contacto con ellos. Lo curioso es que -y lo digo como una anécdota- el niño, cuando se celebra alguna fiesta de la religión musulmana, se escapa -entre comillas, porque es un centro abierto-, pasa la fiesta en Marruecos, y vuelve. Es decir, ellos sí saben donde están sus padres y van y vienen en algunas ocasiones. Eso lo hemos detectado. Como en Ceuta, además, tenemos la frontera al lado -Castillejo está a pocos kilómetros y Tetuán a 40- se mueven con una facilidad tremenda. No es igual que el caso de Canarias, ni tan siquiera de Andalucía, dado que tienen que coger un barco y, por tanto, es más difícil. Esa es la singularidad de Ceuta, y lo mismo ocurrirá en Melilla.

Como he dicho, los consulados españoles en el país de origen, al desconocer el dato del domicilio, se lo comunican al Servicio de Extranjeros de la Policía Nacional. Eso lo establece el apartado 5 del artículo 92. Se procede a otorgar la autorización de residencia y, por tanto, una vez tutelado el menor, se solicita a la Delegación del Gobierno que se pronuncie sobre su repatriación o no. Si transcurridos nueve meses no ha habido respuesta de dicho organismo, se solicita que se documente al menor y se le otorgue permiso de residencia con efecto retroactivo desde el momento que fue puesto a disposición de la entidad pública. Este es el procedimiento que llevamos a cabo en Ceuta en cuanto a los menores no acompañados.

Me quedan algunas preguntas por responder, pero lo haré por correo electrónico lo antes posible. Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Pérez.

Esperamos que nos haga llegar sus respuestas para pasárselas a los senadores. Le agradecemos nuevamente su comparecencia.

Se levanta la sesión.

Eran las dieciocho horas y treinta minutos.