ACUERDO DE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE 6 DE ABRIL DE 1983
(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado,
Serie I, núm. 24, de 27 de abril de 1983), modificado por
Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de
abril de 1992 (Boletín Oficial de las Cortes Generales,
Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 36, de 24 de abril
de 1992) y por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000 y 3 de octubre de 2000, respectivamente (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 71, de 30 de octubre de 2000).(EXTRACTO)
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I. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 3
1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su
gestión ante las Cortes Generales.
2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión
ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión Mixta
Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
Artículo 4
La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y
en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las
Cortes Generales, en su caso.
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II. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 8
Además de las competencias básicas establecidas en la
Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:
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b) Proponer los Adjuntos, a efectos de que la Comisión Mixta
Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su
conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través
del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a
través de sus respectivos Presidentes.
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j) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las
Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la
institución y acordar su remisión al Presidente del
Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas e
incorporación a los Presupuestos de las Cortes Generales.
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Artículo 11*
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
El Informe Anual que, según los artículos 32 y 33 de
la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las
Cortes Generales será sometido previamente a la Comisión
Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que
pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras
cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del
Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión
mencionada de sus actividades con relación a un período
determinado o a un tema concreto, y la Comisión podrá
recabar del mismo cualquier información.
III. LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO
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Artículo 13
1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a
través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión
Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo
otorgue su conformidad previa al nombramiento*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
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Artículo 14
Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los
Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y de fiel
desempeño de sus funciones.
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Artículo 16
1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de
las siguientes causas:
...
d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta
razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la
Comisión Mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo
procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad
previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
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