ACUERDO DE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE 6 DE ABRIL DE 1983 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 24, de 27 de abril de 1983), modificado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 36, de 24 de abril de 1992) y por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000 y 3 de octubre de 2000, respectivamente (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 71, de 30 de octubre de 2000).(EXTRACTO)

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I. DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 3

1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.

2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.

Artículo 4

La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Cortes Generales, en su caso.
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II. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO


Artículo 8

Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:
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b) Proponer los Adjuntos, a efectos de que la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.

c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
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j) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas e incorporación a los Presupuestos de las Cortes Generales.
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Artículo 11*
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.

El Informe Anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido previamente a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.

Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.

III. LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO

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Artículo 13

1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.

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Artículo 14

Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y de fiel desempeño de sus funciones.
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Artículo 16

1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de las siguientes causas:
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d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado*.
* Redactado conforme al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992.
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