ACUERDO DE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS CORTES GENERALES, DE 17
DE ENERO DE 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 159, de 31 de enero de
1991), modificado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de diciembre de
1996 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie B, núm. 39, de 13 de febrero de 1997;
corrección de errores:Serie A, núm. 307, de 17 de marzo de 1999).
(Reglamento del Senado: artículos 190 y 191)
La conveniencia de evitar la duplicación en la publicación de textos y documentos en los Boletines Oficiales de cada
Cámara o la doble transcripción de una misma sesión en los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados y del
Senado, unida a razones de simplificación administrativa y de reducción de costes y, en definitiva, al deseo de progresar en
la racionalización de las publicaciones parlamentarias y en la adecuación de la estructura y gestión de las mismas a la tarea
de los diferentes órganos parlamentarios, hacen claramente aconsejable la creación, junto a las actuales Secciones del
Boletín Oficial de las Cortes ("Congreso de los Diputados" y "Senado"), de una nueva Sección del mismo, denominada
"Cortes Generales", así como del "Diario de Sesiones" de las Cortes Generales.
A tal efecto, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día de hoy, han aprobado
las siguientes Normas:
Primera
Serán publicaciones oficiales de las Cortes Generales:
1. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Cortes Generales.
2. El "Diario de Sesiones" de las Cortes Generales.
Segunda
El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Cortes Generales se compondrá de dos Series: la Serie A, sobre
"Actividades parlamentarias", y la Serie B, sobre "Régimen interior".
Tercera
En la Serie A, "Actividades parlamentarias", serán objeto de publicación todos los textos y documentos relativos a los
procedimientos parlamentarios de las Cortes Generales, a los órganos mixtos Congreso-Senado y a las sesiones conjuntas
y, en particular, los siguientes:
a) Las normas aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta y las resoluciones
y acuerdos de las mismas que deban ser objeto de conocimiento general, con la salvedad de las normas y resoluciones a las
que se refiere la norma cuarta.
b) Los acuerdos relativos a la composición de las Comisiones Mixtas y de las Delegaciones de las Cortes Generales ante
los organismos internacionales, así como la relación de miembros de las mismas y de sus órganos rectores y, en su caso,
sus reglas de funcionamiento interno.
c) Las iniciativas parlamentarias presentadas para su tramitación en las Comisiones Mixtas, una vez admitidas a trámite por
la Mesa del Congreso de los Diputados o la Mesa del Senado, así como las incidencias que se produzcan sobre las mismas
con posterioridad.
d) Las resoluciones aprobadas por las Comisiones Mixtas y, en particular, las resoluciones de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, que se publicarán junto con los informes del Tribunal de Cuentas de los que traigan causa.
e) Los informes de Ponencia, dictámenes de Comisión y acuerdos de los Plenos de ambas Cámaras relativos a la Cuenta
General del Estado.
f) El informe sobre sus actividades que debe elaborar cada período de sesiones la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas.
(Véase la Disposición adicional de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre
desarrollo de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 21 de
septiembre de 1995).
g) El informe anual o los informes extraordinarios del Defensor del Pueblo que hayan de tramitarse en la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Defensor del Pueblo*.
* Apartado introducido por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre organización y
funcionamiento de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, de 21 de abril de 1992.
h) El resultado de las actividades de las Comisiones Mixtas de Estudio. Cuando dicha actividad finalice con un dictamen
elevado a los Plenos de ambas Cámaras, los acuerdos de éstos serán también objeto de publicación en esta Serie.
i) Las conclusiones aprobadas por los Plenos de las Cámaras a propuesta de las Comisiones conjuntas de Investigación
previstas en el artículo 76 de la Constitución.
j) Los textos de la Comisión Mixta prevista en el párrafo 2º del artículo 74 de la Constitución y los correspondientes
acuerdos de cada Cámara sobre los mismos.
k) Los textos de los tratados y convenios internacionales remitidos por el Gobierno que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 94.1 de la Constitución, deban ser sometidos a previa autorización de las Cortes Generales*.
* Apartado introducido por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de diciembre de
1996, y redactado conforme a la corrección de errores de 17 de marzo de 1999.
Cuarta
En la Serie B, "Régimen interior", se publicarán las normas, resoluciones, textos y documentos relativos a los servicios
administrativos de las Cortes Generales, a las cuestiones comunes a la Administración parlamentaria de ambas Cámaras y
al régimen del personal de las Cortes Generales.
Quinta
En el "Diario de Sesiones" de las Cortes Generales se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes
producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones conjuntas de ambas Cámaras y en las
Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado que no tengan carácter secreto.
Sexta
1. La competencia para acordar la inclusión de textos y documentos en la Sección "Cortes Generales" del Boletín Oficial de
las Cortes Generales, corresponde a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, quienes determinarán el
régimen más operativo para su publicación.
2. El Letrado Mayor de las Cortes Generales adoptará las resoluciones que resulten precisas para la gestión administrativa y
económica y el tratamiento informático de las publicaciones objeto de las presentes Normas y de los Índices de las mismas
que deban elaborarse.
Séptima
En relación con los textos y documentos que, debiendo publicarse a partir de la aprobación de las presentes Normas en la
Sección "Cortes Generales" del Boletín, corresponden a expedientes que hasta el presente momento se han venido
publicando en las Secciones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado, estas últimas incluirán la
pertinente remisión de los restantes trámites a la nueva Sección, en la que, a su vez, habrá de quedar constancia de los
números y series de las otras Secciones en los que se hayan publicado los documentos anteriores del expediente en cuestión.
Octava
Las presentes normas serán objeto de publicación en las Secciones "Congreso de los Diputados" y "Senado" del Boletín
Oficial de las Cortes Generales, con una misma fecha, entrando en vigor el día siguiente de dicha publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 1991.- El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons
Irazazábal.- El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.