RESOLUCIÓN DE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, DE
27 DE FEBRERO DE 2007, SOBRE
El artículo 26 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, establecía la constitución de una Comisión Parlamentaria en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que dispusiese el Reglamento de dicha Cámara, a fin de ejercer el control de la actuación de RNE, RCE y TVE de tal modo que no impidiese el funcionamiento de los medios. En desarrollo de tal previsión y con carácter complementario a lo dispuesto en la disposición final quinta de su Reglamento, fue aprobada la Resolución de la Presidencia sobre aplicación de las normas reglamentarias en el funcionamiento de la Comisión de control parlamentario sobre RTVE, de 14 de diciembre de 1983.
La
Ley 17/2006, de 5 de junio, de
la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, que deroga
De otra parte, la especial
autonomía de gestión de
Al margen de otras funciones
encomendadas a las Cortes Generales en
RESOLUCIÓN
Primero.
El régimen de contestación de
preguntas orales ante
Los escritos presentados por los
Diputados y Senadores en los que éstos ejercitan el derecho que les corresponde
a formular preguntas dirigidas al Presidente del Consejo de Administración y de
Para cada período de sesiones se
fijará una semana de cada mes, mediante la aprobación del correspondiente
calendario por los órganos competentes de la Cámara en que
Se incluirán en el orden del día, previa calificación, aquellas preguntas que obren en el Registro del Congreso de los Diputados o del Senado entre el martes y las dieciocho horas del jueves de la semana anterior a aquella en que esté anunciada la reunión de la Comisión.
La calificación de dichas
preguntas corresponderá a la Presidencia de la Cámara en la que
1.º El número máximo de preguntas a incluir en el orden del día será de veintiséis.
2.º En el supuesto de que se presentaran más de veintiséis preguntas, los criterios para determinar la prioridad de inclusión en el orden del día serán los siguientes:
a) Se incluirán, en primer lugar, dos preguntas por cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión a los que pertenezcan los parlamentarios preguntantes.
b) Para cubrir el resto del número máximo, tendrán preferencia las formuladas por los parlamentarios de los Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar una pregunta por cada diez parlamentarios o fracción pertenecientes al mismo. En caso de que el consumo del cupo sea el mismo, la prioridad corresponde al Grupo con mayor número de miembros, tomando como referencia a tal efecto los plenos de ambas Cámaras.
c) Dentro de cada Grupo Parlamentario tendrán preferencia las preguntas de los parlamentarios que hayan formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.
d) En el supuesto de que se presentasen preguntas de parlamentarios de un mismo Grupo Parlamentario en los Registros de ambas Cámaras, se entenderán presentadas en primer lugar las registradas en la Cámara en que la Comisión tenga su sede.
El tiempo para la tramitación de
cada pregunta será de cinco minutos, que se repartirán a partes iguales entre
el parlamentario que formule la pregunta y el Presidente del Consejo de
Administración y de
No serán de aplicación los artículos 190.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 169.2 del Reglamento del Senado.
Segundo.
1. El Presidente del Consejo de
Administración y de
2. Después de la exposición oral
del Presidente del Consejo de Administración y de
3. En casos excepcionales, y cuando se trate de información sobre un asunto determinado, la Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa y oídos los portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión, podrá abrir un turno para que los parlamentarios puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.
4. Los Grupos Parlamentarios podrán fijar posiciones a continuación, sin que proceda debate en presencia de los comparecientes.
Tercero.
La comparecencia del Consejo de
Administración de
Cuarto.
Disposición adicional primera.
Las iniciativas parlamentarias
que a la entrada en vigor de
Disposición adicional segunda.
En el plazo de cuatro meses desde
la entrada en vigor de
* Véase Resolución de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007,
sobre el ejercicio
de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5
de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
Disposición final.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado en funciones, Isidre Molas i Batllori.