RESOLUCIÓN DE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO SOBRE COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
MIXTAS CONGRESO-SENADO, DE 20 DE MAYO DE 2004 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 2, de 25
de mayo de 2004)
Primero
Las Comisiones Mixtas se compondrán de 42 miembros designados por los Grupos Parlamentarios de acuerdo con la siguiente distribución:
- Grupo Popular: 9 Diputados y 9 Senadores.
- Grupo Socialista: 11 Diputados y 6 Senadores.
- Grupo Catalán (CiU)/Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió: 1 Diputado ó 1 Senador.
- Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés: 1 Senador.
- Grupo Vasco (EAJ-PNV)/Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos: 1 Diputado ó 1 Senador.
- Grupo de Esquerra Republicana (ERC): 1 Diputado.
- Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (IV-IU-ICV): 1 Diputado.
- Grupo de Coalición Canaria/Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria: 1 Diputado ó 1 Senador.
- Grupo Mixto: 1 Diputado ó 1 Senador.
Segundo
En las votaciones en las Comisiones Mixtas se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren
votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada
Grupo cuente.
Tercero
Las Comisiones Mixtas tendrán su sede en la Cámara a la que pertenezca su Presidente.
En caso de elección de un nuevo Presidente durante la Legislatura se mantendrá la sede hasta la conclusión del período de sesiones.
Cuarto
Las Comisiones Mixtas se regirán, a todos los efectos, por el Reglamento de la Cámara donde se encuentre su sede, al cual deberán ajustarse todas las
iniciativas formuladas por sus miembros y por los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras.
Quinto
Queda derogada la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, de 18 de mayo de 2000, sobre
composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado.
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2004.- El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.- El Presidente del
Senado, Francisco Javier Rojo García.