NORMA SUPLETORIA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL PLENO DE LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE SUPLICATORIOS, DE 9 DE OCTUBRE DE 2007 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 796, de 11 de octubre de 2007)
El artículo 22.3 del Reglamento del Senado establece el carácter secreto de la sesión en la que el Pleno del Senado es informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate, pero no especifica el sistema de votación a utilizar. Tradicionalmente, se ha venido aplicando el sistema de votación nominal secreta por bolas blancas y negras previsto en el Reglamento para los supuestos de calificación de actos o conductas personales.
La Junta de Portavoces, en su reunión del día 11 de septiembre de 2007, expresó su parecer favorable respecto a la aplicación del procedimiento electrónico para la votación de tales dictámenes por considerarlo más adecuado para la correcta expresión de la voluntad de la Cámara en tales supuestos. No obstante, el Reglamento sólo prevé la utilización de este procedimiento para la votación ordinaria y para la votación nominal pública, pero no para la votación nominal secreta.
Se hace, por ello, necesario suplir esta laguna reglamentaria, disponiendo la aplicación del procedimiento electrónico para realizar la referida votación.
Asimismo, conviene contemplar la posibilidad de que el Presidente, de acuerdo con la Mesa, pueda decidir sobre la aplicación de este procedimiento o del sistema de votación por papeletas, cuyo uso el Reglamento sólo prescribe para los casos de designación de cargos, no excluyéndolo para otros supuestos.
En consecuencia, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 37.8 del Reglamento del Senado, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento y oída la Junta de Portavoces, según preceptúa el artículo 44 d) del mismo,
DISPONE
Primero
El dictamen de la Comisión de Suplicatorios al que se refiere el artículo 22.3 del Reglamento del Senado será votado en el Pleno por el procedimiento electrónico, que acreditará el resultado numérico final, omitiendo el sentido del voto emitido por cada Senador.
Segundo
El Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá decidir sobre la aplicación del procedimiento señalado en el número anterior o de la votación por papeletas prevista en el artículo 97 del Reglamento del Senado.
Disposición Final
Esta Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Palacio del Senado, 9 de octubre de 2007.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.