NORMA SUPLETORIA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO SOBRE ELECCIÓN DE UNA NUEVA MESA DEL SENADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, DE 15 DE OCTUBRE DE 1985 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 196, de 22 de octubre de 1985).


El artículo 13 del Reglamento del Senado faculta a un Grupo parlamentario o a 25 Senadores para solicitar la elección de una nueva Mesa de la Cámara, en el caso de que, a consecuencia de la incorporación de nuevos Senadores, aumente en más de un 15 por 100 el número de miembros existentes en el momento de la constitución definitiva del Senado.

El ejercicio de esta facultad no está sujeto a término, lo que coloca al órgano rector de la Cámara en una situación de interinidad que se inicia en el momento en que se supera la barrera porcentual, pero que carece de un plazo objetivo, hallándose sujeta a la voluntad de los titulares de la facultad de solicitar aquella elección. La situación de interinidad prolongada no parece aconsejable para un órgano que desempeña la función rectora de la Cámara.

En consecuencia, esta Presidencia, al amparo de las facultades que le confiere el artículo 37.8 del Reglamento del Senado, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento y oída la Junta de Portavoces, según preceptúa el artículo 44,

DISPONE

Que la petición de elección de una nueva Mesa del Senado, contemplada en el artículo 13 de su Reglamento, debe ser presentada por un Grupo parlamentario o 25 Senadores no más tarde de las cuarenta y ocho horas que preceden a la primera sesión plenaria del período de sesiones siguiente a aquel en que se produjo el aumento en más de un 15 por 100 del número de Senadores existentes en el momento de la constitución definitiva del Senado.

Palacio del Senado, 15 de octubre de 1985.-El Presidente del Senado, José Federico de Carvajal Pérez.