NORMA SUPLETORIA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO SOBRE LOS ARTÍCULOS 16.1 Y 17.3 DEL
REGLAMENTO DEL SENADO, DE 17 DE MARZO DE 1992 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección
Senado, Serie I, núm. 298, de 21 de marzo de 1992).
El artículo 16 del Reglamento del Senado dispone que "la Comisión de Incompatibilidades emitirá, a la mayor brevedad,
dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores, con arreglo a la legislación vigente en la materia, pudiendo
informar en dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad".
La imprecisión del término "a la mayor brevedad" produce efectos no deseados, ya que el aplazamiento del dictamen puede
dar lugar a la compatibilización durante cierto tiempo de funciones que finalmente son declaradas incompatibles.
Asimismo, la práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar un plazo máximo dentro del cual los Senadores deberán
comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que pueda producirse a lo largo de la Legislatura,
conforme al artículo 17.3 del Reglamento del Senado.
De otra parte, la Comisión de Incompatibilidades solicita en ocasiones informaciones complementarias antes de emitir
dictamen, para cuya cumplimentación también parece conveniente la fijación de un plazo máximo.
Por ello, esta Presidencia, de conformidad con las facultades que establece el apartado 8 del artículo 37 del Reglamento del
Senado, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento y oído el criterio de la Junta de Portavoces,
Artículo 1º
La Comisión de Incompatibilidades deberá emitir el dictamen previsto en el artículo 16 del Reglamento del Senado dentro
del período de sesiones en el que se cumplimente el cuestionario sobre causas de posible incompatibilidad, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento del Senado.
En el supuesto de que el citado cuestionario se hubiese cumplimentado en el último mes de un período de sesiones, el plazo
máximo para emitir dictamen se entenderá ampliado al primer mes del siguiente período de sesiones.
Artículo 2º
Los Senadores deberán comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que modifique los datos
consignados en el cuestionario citado en el artículo anterior, dentro del plazo de treinta días, computados desde la
producción de tal variación. El mismo plazo será de aplicación a la presentación de declaraciones complementarias
efectuadas a requerimiento de la propia Comisión.
Artículo 3º
La Mesa del Senado podrá ampliar, en supuestos excepcionales, a propuesta de la Comisión de Incompatibilidades, los
plazos a que se refiere la presente Norma.
Esta Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" (Senado).
Palacio del Senado, 17 de marzo de 1992.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.