NORMA SUPLETORIA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO SOBRE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 163
DEL REGLAMENTO DEL SENADO, DE 23 DE MAYO DE 2001 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección
Senado, Serie I, núm. 202, de 24 de mayo de 2001)
La práctica parlamentaria ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las previsiones de la Norma Supletoria sobre
desarrollo del artículo 163 del Reglamento del Senado, de 6 de diciembre de 1984, que regula las preguntas urgentes con
respuesta oral en Pleno. Dicha práctica ha venido sucesivamente alterando varias de las disposiciones contenidas en la
misma en lo que se refiere al plazo de presentación de estas preguntas urgentes, al número de preguntas a incluir y a los
criterios de inclusión. Asimismo, se ha planteado la conveniencia de introducir la posibilidad de presentar preguntas
urgentes, una vez concluido el plazo ordinario, relacionadas con las decisiones del Consejo de Ministros o sobre asuntos de
especial actualidad. Igualmente es oportuno acometer una regulación unitaria de la materia.
Por ello, esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 37.8 del Reglamento del Senado, de acuerdo
con la Mesa de la Comisión de Reglamento y oída la Junta de Portavoces,
DISPONE
Primero
Las preguntas con respuesta oral ante el Pleno de la Cámara presentadas por los Senadores con carácter urgente según lo
previsto en el artículo 163.2 del Reglamento del Senado, se tramitarán conforme a lo establecido en esta Norma.
Segundo
Los Senadores presentarán estas preguntas en el Registro General de la Cámara entre el lunes y las doce horas del jueves de
la semana anterior a aquella en que se vaya a celebrar la sesión plenaria en que deban ser tramitadas.
Tercero
El escrito de presentación de estas preguntas contendrá una sola interrogante, sin necesidad de que contengan un
preámbulo, exposición de motivos o introducción similar.
Cuarto
La calificación de las preguntas corresponderá a la Mesa del Senado o a los miembros de la misma en quienes delegue.
Quinto
La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, establecerá el número máximo de preguntas urgentes con respuesta oral
en Pleno que pueden incluirse en el orden del día de una sesión plenaria.
Sexto
En el supuesto de que se presenten más preguntas que las establecidas como máximo para una misma sesión plenaria, los
criterios para determinar la prioridad de su inclusión en el orden del día serán los siguientes:
a) Se incluirá en primer lugar una pregunta por cada uno de los Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan los Senadores preguntantes.
b) Para cubrir el resto hasta el número máximo fijado para una sesión plenaria se incluirán las del Senador perteneciente al
Grupo Parlamentario que, durante el período de sesiones, haya efectuado un menor consumo del cupo según el índice de
proporcionalidad establecido por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces. Este índice de proporcionalidad se
revisará al inicio de cada período de sesiones.
Si el consumo de cupo entre dos o más Grupos Parlamentarios fuese el mismo, tendrá preferencia el Grupo con mayor
número de Senadores miembros y, en caso de igualdad, el que corresponda según el criterio de prelación que la Mesa
establezca, oída la Junta de Portavoces.
Séptimo
Dentro de cada Grupo Parlamentario el Portavoz decidirá el orden de prioridad para la inclusión de las preguntas de sus
miembros, entendiéndose que se ha optado por el criterio del orden de presentación si no se indicara otra cosa. No obstante,
dentro del Grupo Mixto, el orden de presentación determinará la prelación de las preguntas.
Octavo
Las preguntas no incluidas en el orden del día del Pleno conforme al sistema establecido en esta Norma decaerán. Deberán
presentarse de nuevo por quienes pretendan su formulación en una próxima sesión plenaria.
Noveno
El aplazamiento de una pregunta por el Gobierno determinará su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria
posterior, en los términos del artículo 163.3 del Reglamento del Senado.
Décimo
El Senador preguntante podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo Parlamentario, previa comunicación a la
Presidencia por el Portavoz.
Undécimo
Los Grupos Parlamentarios podrán sustituir cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo
e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras relativas a
los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las veinte horas del viernes en que el Consejo de
Ministros haya tenido lugar.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta deberá referirse a alguno de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros.
Duodécimo
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior, la Mesa, o los miembros de la misma en
quienes ésta delegue, acordarán la sustitución y lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Gobierno.
Decimotercero
Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la sustitución de cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores
miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes
por otras de especial actualidad o urgencia, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las doce horas del lunes de cada semana en que
haya sesión plenaria en la que se vayan a tramitar preguntas.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido
ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para su conocimiento.
Decimocuarto
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión
de la nueva pregunta en el orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y con la conformidad del
Gobierno.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Norma Supletoria sobre desarrollo del artículo 163 del Reglamento del Senado, de 6 de diciembre de 1984.
Disposición final
La presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".
Palacio del Senado, 23 de mayo de 2001. La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.