NORMA SUPLETORIA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS MOCIONES, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1993 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 52, de 7 de diciembre de 1993), modificada por las Normas de 21 de marzo de 1995 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 249, de 22 de marzo de 1995), de 9 de abril de 2002 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 406, de 10 de abril de 2002) y de 24 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm.185, de 28 de febrero de 2005)


La aprobación por la Presidencia del Senado, el 11 de febrero de 1987, de una Norma Supletoria sobre tramitación de las mociones, pretendía colmar la laguna reglamentaria existente en cuanto a la posibilidad de presentar enmiendas que permitan a la Cámara aprobar resoluciones de contenido diferente al propuesto en una moción, respetando siempre los intereses del autor de la misma.

En los años de vigencia de la norma supletoria citada se ha demostrado su utilidad, en particular para permitir a los Grupos llegar a acuerdos que faciliten la aprobación por el Pleno de la iniciativa presentada, una vez introducidas modificaciones necesarias para su más amplia aceptación.

Al mismo tiempo, la práctica parlamentaria ha visto nacer una pluralidad de supuestos no previstos en la norma, de difícil adecuación al debate y votación por ella regulados. Así, la presentación de mociones alternativas o enmiendas por el propio autor de la moción originaria, individualmente o junto a otros Grupos parlamentarios. Igualmente, el deseo de facilitar hasta el último momento la obtención del máximo acuerdo posible en torno a las iniciativas presentadas, ha llevado a admitir la presentación de propuestas de modificación en el curso del debate, de forma similar a la prevista en el artículo 125 del Reglamento del Senado para la modificación de los dictámenes de las Comisiones.

Estas son básicamente las cuestiones nuevas reguladas en esta norma, que completa la regulación del debate y votación de las mociones.

En consecuencia, la Presidencia de la Cámara, de conformidad con las facultades que establece el apartado 8 del artículo 37 del Reglamento del Senado, oída la Junta de Portavoces y de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento

DISPONE


Artículo 1º*

* Redactado conforme a la Norma de 21 de marzo de 1995.

Incluida una moción en el orden del día de una sesión plenaria, los Grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa, que decidirá sobre su admisibilidad, enmiendas a la misma hasta cuatro horas antes del inicio de la sesión. Asimismo, los Grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de modificación de la moción en el curso de la sesión plenaria.

Artículo 2º

1. Serán enmiendas las que pretendan modificar, añadiendo, suprimiendo o sustituyendo, los términos en que aquélla se encuentra redactada.

En el supuesto de que el firmante de la moción suscriba una enmienda a la misma, se entenderá que sustituye o se incorpora a aquélla a efectos de debate y votación.

2. El debate en el Pleno se ajustará a las siguientes reglas:

a) Tomará la palabra, en primer lugar, el Portavoz del Grupo parlamentario o uno de los Senadores firmantes de la moción, por tiempo de veinte minutos.

b) A continuación, intervendrán los representantes de los Grupos que hayan presentado enmiendas, por tiempo de diez minutos, pudiendo ser contestados por el firmante de la moción por un tiempo de veinte minutos.

c) En todo caso se podrá solicitar un turno en contra de veinte minutos.*
* Redactado conforme a la Norma de 9 de abril de 2002.

d) Concluidas las intervenciones anteriores podrán tomar la palabra los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo no superior a diez minutos*.
* Redactado conforme a la Norma de 21 de marzo de 1995.

3. Concluido el debate, la moción, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquella, será sometida a votación*.
* Redactado conforme a la Norma de 21 de marzo de 1995.

4. El Portavoz del Grupo o el primer firmante de la moción podrán retirarla en cualquier momento anterior a la votación. Antes de concluir el procedimiento, el Presidente podrá conceder un turno de réplica, por tiempo máximo de cinco minutos, si lo pide el Grupo parlamentario que no hubiera intervenido en el debate.

Artículo 3º

1. Serán propuestas de modificación aquellas tendentes a alcanzar un acuerdo respecto de la moción o de las enmiendas presentadas. La admisión a trámite de la propuesta de modificación requerirá el consentimiento del autor o autores de la moción y, además, el apoyo de la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integren la mayoría de los Senadores.

2. Cualquiera de los Grupos parlamentarios firmantes de la propuesta de modificación, podrá defender la misma, por un tiempo no superior a diez minutos, inmediatamente después de la defensa de la moción a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 2º. A continuación podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo de diez minutos cada uno. Seguidamente, se someterá a votación la propuesta de modificación*.
* Redactado conforme a la Norma de 21 de marzo de 1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL*

* Introducida por la Norma de 24 de febrero de 2005

Lo dispuesto en la presente Norma Supletoria será de aplicación a las mociones que se sustancien en las Comisiones de la Cámara, con excepción del plazo de presentación de enmiendas, que finalizará en el momento en que se inicie la sesión, y de la duración de los distintos turnos de palabra, que será la que se acuerde por el Presidente de la Comisión, oída su  Mesa.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La tramitación de las mociones incluidas en el orden del día de una sesión plenaria con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma se ajustará a lo establecido en la misma, cualquiera que fuere la fecha de su admisión a trámite.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 11 de febrero de 1987, sobre tramitación de las mociones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1993.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.