RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO, SOBRE TRAMITACIÓN ANTE EL PLENO DE LA CÁMARA DE LOS INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE 28 DE ABRIL DE 1992 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 316, de 4 de mayo de 1992).


La Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, modifica la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, previendo la constitución de una Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo. Asimismo, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta celebrada el día 21 de abril de 1992, han aprobado la Resolución sobre la organización y el funcionamiento de dicha Comisión Mixta, en la que se regula la tramitación ante la misma de los informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo. En consecuencia, debe adecuarse a la nueva normativa el contenido de la Resolución de la Presidencia del Senado, sobre tramitación de los informes del Defensor del Pueblo, de 23 de abril de 1984.

Por otra parte, el artículo 183 del Reglamento del Senado dispone que los informes que por imperativo legal deban someterse al Senado, serán objeto de tramitación y deliberación en la forma que disponga el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.

En virtud de ello, la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, ha resuelto:

Primero. Recibido en el Senado informe del Defensor del Pueblo, anual o extraordinario, la Mesa de la Cámara acordará su remisión a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.

Segundo. Incluido en el orden del día de una sesión plenaria el informe anual o extraordinario del Defensor del Pueblo, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

1. Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del informe, tras cuya ausencia comenzarán las deliberaciones.

2. Intervención, por tiempo máximo de quince minutos, de un representante de cada Grupo parlamentario para fijar su posición ante el mismo.

3. Con motivo de este asunto no podrán presentarse mociones, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias que puedan proponerse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Queda derogada la Resolución de la Presidencia del Senado sobre tramitación de los informes del Defensor del Pueblo, de 23 de mayo de 1984.

DISPOSICIÓN FINAL


La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

Palacio del Senado, 28 de abril de 1992.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.-El Secretario Primero del Senado, Manuel Ángel Aguilar Belda.