LEY 5/2007, DE 3 DE ABRIL, DE LA RED DE PARQUES NACIONALES.
...
TÍTULO II
La Red de Parques Nacionales
...
Artículo 5. Funciones de la Administración General del Estado
...
2. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente elaborará un informe de situación de la Red de Parques Nacionales que, previo informe del Consejo de la Red, se elevará al Senado y se hará público. Dicho informe irá acompañado de un anexo con la situación en cada uno de los Parques Nacionales elaborado por su administración gestora.
Artículo 6. El Consejo de la Red
...
4. Corresponde al Consejo informar sobre:
...
g) Los informes trienales de situación de la Red de Parques Nacionales que el Ministerio de Medio Ambiente debe elevar al Senado.
...
TÍTULO III
Los Parques Nacionales
...
Artículo 10. Declaración de Parques Nacionales
1. La declaración de Parque Nacional, basada en la apreciación del interés general del Estado en su conservación y en su aportación a la Red, se hará por Ley de las Cortes Generales. Tal declaración implicará la inclusión del Parque en la Red de Parques Nacionales de España. Tendrán prioridad las propuestas que impliquen la inclusión de sistemas naturales no representados en la Red.
...
8. Tras los trámites anteriores, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el proyecto de ley para su tramitación.
...
Artículo15. Pérdida de la condición de Parque Nacional
1. La pérdida de la condición de Parque Nacional se efectuará por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, previa audiencia del órgano que determinen las Comunidades Autónomas afectadas, información pública durante un período de tres meses e informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
...