LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA

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TÍTULO III

La aplicación de los tributos

 

CAPÍTULO I

Principios generales

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Sección 30. Colaboración en la aplicación de los tributos

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Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

 

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

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e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

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