LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Disposición adicional vigésima segunda. Fondo de Ayuda al Desarrollo
Uno. Objeto
El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) tiene por objeto otorgar créditos y líneas de financiación en términos concesionales y, excepcionalmente, donaciones a favor de países en desarrollo. También con cargo al mismo podrán efectuarse aportaciones de capital y contribuciones financieras, ya sean ordinarias o bien de carácter extraordinario, a instituciones financieras o fondos fiduciarios públicos de carácter multilateral de las que España sea miembro o bien suscriba, al efecto, el correspondiente convenio o acuerdo de financiación.
Los objetivos básicos son contribuir al desarrollo económico y social de los países receptores por medio de la financiación de proyectos que contribuyan a tal fin, promover la internacionalización de la economía española a través de las relaciones económicas y comerciales de España con otros países y zonas de integración económica y de la presencia de España en las instituciones financieras multilaterales.
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Once. Control parlamentario
1. El Gobierno informará semestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD.*
2. Además enviará anualmente a las Cámaras legislativas una memoria de sus actividades con detalle de las operaciones aprobadas, de las operaciones formalizadas, de las empresas adjudicatarias, de los sectores productivos destinatarios de la financiación con cargo al Fondo y, en general, del desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado.
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* Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado posteriores a esta Ley vienen estableciendo anualmente que “El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, pais de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo”.