TÍTULO PRELIMINAR
•••
Artículo 4.
- Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo
presentará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la
Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará
constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.
- La
constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al
Gobierno.
(Reglamento del
Senado: artículo 14)
•••
Artículo 5.
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva
tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura. (Reglamento del
Senado: disposición adicional 2ª) •••
TÍTULO TERCERO
De la Organización del Congreso
CAPÍTULO TERCERO
De las Comisiones
SECCIÓN SEGUNDA
De las Comisiones Permanentes
•••
Artículo 49
- Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo
anterior.
- La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de
los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la
Cámara:
- 1º Al Defensor del Pueblo.
- 2º A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.
- 3º Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad
Autónoma, Diputación,Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. (Reglamento del
Senado: artículo 193.1.3)
- La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el
apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.
- En todo caso, se
acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
•••
TÍTULO TERCERO
De la Organización del Congreso
CAPÍTULO TERCERO
De las Comisiones
SECCIÓN TERCERA
De las Comisiones no Permanentes
•••
Artículo 53
La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las reguladas en el artículo
anterior y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes podrá
acordarse por la Mesa del Congreso, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de la
quinta parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces.
(Reglamento del
Senado: artículo 57. Constitución
Española: artículo 76.1)
•••
TÍTULO CUARTO
De las Disposiciones generales de funcionamiento
CAPÍTULO PRIMERO
De las sesiones
•••
Artículo 66
Los Senadores podrá asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones que no
tengan carácter secreto.
(Reglamento del
Senado: artículo 83.1)
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
De la iniciativa legislativa
Artículo 108
La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:
- 1º
Al Gobierno.
- 2º Al Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
(Constitución
Española: artículo 87.1)
- 3º A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y
sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
- 4º A los ciudadanos, de acuerdo con el
artículo 87.3 de la Constitución y con la
Ley Orgánica que lo desarrolle.
- 5º Al propio Congreso de los Diputados en los
términos que establece el presente Reglamento.
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento legislativo común
SECCIÓN PRIMERA
De los proyectos de ley
II. Debates de totalidad en el Pleno
Artículo 112
- 1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando
se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente
de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Congreso las
enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del
día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse.
- 2. El debate
de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento
para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá
dar lugar a un turno a favor y a otro en contra.
- 3. Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación
las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la
devolución del proyecto al Gobierno.
- 4. Si el Pleno acordara la
devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del
Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la
Comisión para proseguir su tramitación.
- 5. Si el Pleno aprobase
una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado
del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el "Boletín
Ofocial de las Cortes Generales" y procediéndose a abrir un nuevo plazo de
presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el
articulado.
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento legislativo común
SECCIÓN PRIMERA
De los proyectos de ley
V. Deliberación sobre acuerdos
Artículo 120
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá, con los
antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al
Presidente del Senado.
(Reglamento del
Senado: artículos 104.1. Constitución
Española: artículo 90)
Artículo 121
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado
serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara. (Reglamento del
Senado: artículo 122.2. Constitución
Española: artículo 90)
Artículo 122
- En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se
ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación
el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de
la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto. (Reglamento del
Senado: artículo 122.2. Constitución
Española: artículo 90)
- Si no obtuviere dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos
meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse
mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto; en caso
contrario, el proyecto resultará rechazado.
Artículo 123
Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán
incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos
emitidos. (Reglamento del
Senado: artículo 106.1. Constitución
Española: artículo 90)
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento legislativo común
SECCIÓN SEGUNDA
De las proposiciones de ley
•••
Artículo 125
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en
consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de
ley, excluido el trámite de toma en consideración. (Reglamento del
Senado: artículo 108.1. Constitución
Española: artículo 87.1)
•••
TÍTULO QINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO TERCERO
De las especialidades en el procedimiento legislativo
SECCIÓN PRIMERA
De los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica
•••
Artículo 132
En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto
o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento
legislativo común con las dos salvedades siguientes:
- 1º La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en
todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
- 2º El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y
aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación
se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará definitivamente
aprobado en su términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso
y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado. (Reglamento del
Senado: artículos 122.2 y 106.1. Constitución
Española: artículo 90)
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO TERCERO
De las especialidades en el procedimiento legislativo
SECCIÓN CUARTA
De la revisión y de la reforma constitucionales
Artículo 146
- Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los artículos 166 y 167 de la Constitución , se
tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y
proposiciones de ley, si bien éstas deberán ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por
una quinta parte de los Diputados.
- El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, parar
quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la
Cámara.
- Si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentará
obtenerlo por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si ésta llegase a un acuerdo, el texto
resultante será sometido a votación, en la que debe obtener la mayoría señalada en el
apartado precedente.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del
apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría
absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
(Reglamento del
Senado: artículo 156.3 y 4)
Artículo 147
- Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o
una parcial que afecte el Título Preliminar, el Capítulo II, Sección I del Título I, o al
Título II de la Constitución, serán sometidos a un debate ante el Pleno, que se ajustará a las
normas previstas para los de totalidad.
- Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor del principio de
revisión las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, el Presidente del Congreso lo
comunicará al del Senado.
(Reglamento del
Senado: artículos 158 y 159)
- Si en esta Cámara recibiera también la mayoría de las dos terceras partes de los
Senadores, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno para que someta a la
sanción del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales. (Reglamento del
Senado: artículos 158 y 159)
- Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será sometida a
ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará al Presidente del
Senado.
- Una vez tomado el acuerdo por ambas Cámaras, el Congreso, por el procedimiento
legislativo común, tramitará el nuevo texto constitucional, que para ser aprobado requerirá la
votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. De obtener
dicha aprobación, se remitirá al Senado.
(Reglamento del
Senado: artículos 158 y 159)
- Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, el Presidente del Congreso
de los Diputados lo comunicará al del Gobierno, a los efectos del artículo 168.3 de la Constitución.
•••
TÍTULO QUINTO
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO TERCERO
De las especialidades en el procedimiento legislativo
SECCIÓN QUINTA
De la competencia legislativa plena de las Comisiones
•••
Artículo 149
- El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los
proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo
adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de
proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno
podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La
propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo.
- Las Comisiones
carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o
proposiciones de ley que hubieren sido vetados o enmendados por el Senado, siempre que el
veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara. (Reglamento del
Senado: artículo 106.1. Constitución
Española: artículo 75.2)
•••
TÍTULO SÉPTIMO
Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica
directa
CAPÍTULO PRIMERO
De los tratados internacionales
•••
Artículo 158
Las discrepancias entre el Congreso de los Diputados y el Senado sobre la concesión de
autorización para celebrar tratados o convenios previstos en el artículo 94.1 de la Constitución intentarán
resolverse por medio de una Comisión Mixta constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Constitución , la cual
presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. Si no se aprueba en la
forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. (Reglamento del
Senado: artículo 145)
•••
TÍTULO SÉPTIMO
Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica
directa
CAPÍTULO CUARTO
De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas
Artículo 166
- Recibida en el Congreso la comunicación de un acuerdo entre Comunidades Autónomas
para la gestión y prestación de servicios públicos de las mismas, la Mesa la remitirá a la
Comisión Constitucional de la Cámara a los efectos previstos en los correspondientes
Estatutos de Autonomía.
- Recibida una comunicación del Senado que conceda o deniegue la autorización para
celebrar un acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas, en los supuestos no
regulados en el apartado anterior, la Mesa decidirá su remisión a la Comisión Constitucional
para que remita el correspondiente dictamen, que será discutido en el Pleno de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento para los debates de totalidad. (Reglamento del
Senado: artículo 137.1. Constitución
Española: artículo 145.2)
- Si el acuerdo fuera coincidente con el del Senado, el Presidente del Congreso lo
comunicará a los Presidentes de las Comunidades afectadas. Si fuera contrario, lo hará saber
al Presidente del Senado a efectos del nombramiento de la Comisión Mixta prevista en el artículo 74.2 de la Constitución , la cual
presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. Si no se aprueba de
esta forma establecida decidirá el Congreso por mayoría absoluta. (Reglamento del
Senado: artículo 137.1. Constitución
Española: artículo 145.2)
•••
Artículo 168
- La apreciación de la necesidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los principios
necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun
en
el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés
general, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso en un
debate sujeto a las normas de los de totalidad. El debate podrá ser introducido a propuesta
del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. (Reglamento del
Senado: artículo 141)
- El acuerdo de la Cámara será comunicado por su Presidente al Senado, a efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 105.3 de la Constitución.
(Reglamento del
Senado: artículo 142.)
- En la tramitación ulterior de proyecto o proposiciones de ley de armonización no serán
admisibles las enmiendas que impliquen contradicción con el previo pronunciamiento de la
Cámara, adoptado conforme al apartado 1.
•••
TÍTULO OCTAVO
Del otorgamiento y retirada de confianza
CAPÍTULO PRIMERO
De la investidura
•••
Artículo 172
- Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su
confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.
- Si
transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato
propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a
la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de
elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado.
(Reglamento del
Senado: disposición adicional 1ª)
•••
TÍTULO UNDÉCIMO
Del examen y debate de comunicaciones, programa o planes del Gobierno y otros
informes
CAPÍTULO TERCERO
Del examen de informes que deban remitirse al Congreso
Artículo 199
- 1. Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas, se procederá conforme a
lo establecido en el artículo anterior.
- 2. El Presidente del Congreso, de
acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, a petición de una
Comisión, podrá requerir al Tribunal de Cuentas, en los supuestos
contemplados en su ley Orgánica, para que remita a la Cámara informes,
documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.
•••
DISPOSICIONES FINALES
•••
Tercera
En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones
conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución , sin perjuicio
de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera
tramitación o votación separada por el Congreso de los Diputados. (Reglamento del
Senado: disposición adicional 2ª)