Corresponde al Senado la elección de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey  (artículo 159.1 CE y Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 RS, modificados por la reforma reglamentaria de 21 de noviembre de 2007. Conforme a dicha reforma, los candidatos son propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Cada Asamblea Legislativa podrá presentar hasta dos candidatos.
La Comisión de Nombramientos eleva propuesta al Pleno con tantos candidatos como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión. Si no se hubieran presentado candidaturas suficientes, la propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos.
La votación en el Pleno se realiza por papeletas y para resultar elegido cada candidato ha de obtener tres quintos del número de Senadores.