- a) Lectura única: Se aplica a iniciativas legislativas cuya naturaleza aconseja o cuya simplicidad
permite su tramitación directa por el Pleno, sin emplear las fases de Comisión y Ponencia. Lo
acuerda el Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. En relación con la
iniciativa sólo cabe presentar propuestas de veto. Su debate en Pleno es el previsto para los
debates de totalidad o de propuestas de veto, si las hay. La no aprobación del texto por la mayoría
de Senadores equivale a la aprobación de un veto (artículo 129 RS).
- b) Delegación de competencia legislativa plena en Comisiones: Dentro de los diez días siguientes a
la publicación del texto de la iniciativa, la Mesa (oída la Junta de Portavoces), un Grupo
parlamentario o veinticinco Senadores pueden proponer al Pleno, y este acordar, que un proyecto
o proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspondiente, sin requerirse
deliberación ulterior del Pleno. A su vez, el Pleno, en cualquier momento y en la misma forma,
puede decidir la aplicación del procedimiento ordinario (artículo 130 RS). En caso de que la
Comisión apruebe una propuesta de veto, deberá convocarse al Pleno para su ratificación o
rechazo (artículo 131 RS).
- c) Urgencia: El Reglamento prevé dos supuestos:
- En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, y en los que así lo
acuerde la Mesa del Senado (de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco
Senadores), la Cámara dispone de un plazo de veinte días naturales (referidos al período ordinario
de sesiones) para tramitar la iniciativa (artículo 133 RS). Ello implica una reducción notable
de los distintos plazos de tramitación (todos ellos contados en días naturales): cuatro días para la
presentación de enmiendas y propuestas de veto, dos para designar Ponencia, cuatro para que ésta
emita informe y cinco como máximo para que la Comisión elabore el dictamen (artículo 135 RS).
- Cuando no sea aplicable el procedimiento de urgencia antes descrito, la Mesa, a propuesta de la
Junta de Portavoces, puede establecer que una iniciativa se tramite en el plazo de un mes, con
reducción a la mitad de los plazos del procedimiento ordinario (artículo 136 RS).