La Constitución Española de 1978 sitúa a la cabeza de las funciones
parlamentarias la legislativa cuando determina que "Las Cortes Generales ejercen
la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción
del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución"
(artículo 66 CE).
Las Cortes Generales están constituidas por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, y ambas tienen participación en el procedimiento legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio de la Cámara Baja. Esta peculiaridad en la función legislativa se pone de manifiesto en lo siguiente:
Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el
Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en
los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al
principio general mencionado que se justifica en razón de la concepción
del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y 158.2 CE).
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