Qué es - El Senado entre 1834 y 1923

 

La primera Constitución española de la historia moderna, la Constitución aprobada en Cádiz en 1812, tras importantes debates en las Constituyentes sobre la conveniencia del bicameralismo, estableció un Parlamento, o Cortes en la tradicional denominación española, unicameral.

- De 1834 a 1837

La Segunda Cámara en España -la Cámara Alta- nació con el Estatuto Real de 1834, especie de carta otorgada y convocatoria de Cortes, en época de la Regente María Cristina, con la denominación de "Estamento de Próceres", asamblea aristocrática con miembros por derecho propio o de nombramiento regio, integrada por la nobleza, jerarquías eclesiásticas, representantes de la alta Administración y los mayores contribuyentes del Reino.

El Estamento de Próceres se reunió durante tres Legislaturas desde 1834 a 1836.

- De 1837 a 1845

El 21 de agosto de 1836 se convocaron Cortes Constituyentes unicamerales que aprobaron la Constitución de 1837. Esta mantuvo el bicameralismo y en ella, por primera vez en la historia constitucional española, la Cámara Alta pasó a denominarse Senado.

El Senado en la Constitución de 1837 era una Cámara de nombramiento regio de entre una terna presentada por las provincias, que tenían un Senador como mínimo por cada una y el resto hasta el número total en función de la población provincial. Era requisito ser español, mayor de 40 años y tener medios de subsistencia.

Ambas Cámaras tenían iguales facultades, como cuerpos colegisladores, a excepción de las leyes sobre contribuciones y crédito público que se presentaban primero en el Congreso y sobre las que esta Cámara tenía la última palabra.

Durante la vigencia de la Constitución de 1837, el Senado se reunió en diez Legislaturas, desde 1837 a 1845.

- De 1845 a 1869

El 10 de julio de 1844 se convocaron Cortes Constituyentes bicamerales que aprobaron la Constitución de 1845. El Senado en aquella Constitución tenía un número ilimitado de componentes y era de nombramiento regio entre personalidades de la Administración, Ejército, Iglesia o que hubieran ocupado determinados cargos políticos o poseyeran determinadas rentas.

Ambas Cámaras tenían iguales facultades, excepto en lo referente a la presentación ante el Congreso de los Diputados de las leyes sobre contribuciones y crédito público.

Durante la vigencia de la Constitución de 1845 el Senado se reunió en veintiuna Legislaturas, desde 1845 a 1868, con el intervalo de las Cortes Constituyentes bicamerales, convocadas por Decreto de 11 de agosto de 1854, que debatieron y aprobaron el proyecto de Constitución de 1856, Constitución non nata puesto que no llegó a publicarse, que preveía un Senado electivo sobre base provincial. Así, tras el paréntesis de 1854 a 1856, en 1857 se restableció la Constitución de 1845 con algunas modificaciones que afectaban al Senado en el sentido de reforzar el carácter conservador de la Cámara Alta, incluyendo Senadores hereditarios. En 1864 se derogaron las reformas de 1857 y en 1867 se aprobó una nueva modificación de la composición del Senado algo más abierta que la de 1857.

En diciembre de 1868, tras la llamada gloriosa revolución de septiembre de aquel año, se convocaron Cortes Constituyentes unicamerales mediante Decreto de 6 de diciembre de 1868, que aprobaron la Constitución de 1869.

- De 1869 a 1873

La Constitución de 1869 también mantuvo el sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado, como cuerpos colegisladores iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución. El Senado de 1869 era una Cámara renovable, parcialmente, por cuartas partes cada tres años o con renovación total, en caso de disolución regia; de elección provincial indirecta por medio de compromisarios municipales elegidos por sufragio universal que constituían la Junta electoral de cada provincia que, por mayoría absoluta, elegía cuatro Senadores entre determinadas categorías (Presidente o ex-Presidentes del Congreso, Diputado electo en tres elecciones generales, Ministro, Presidentes de altos órganos, Capitanes Generales, Embajadores, Consejeros de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo, Arzobispos u Obispos, Rectores, Presidentes o Directores de Reales Academias, Diputados provinciales cuatro veces, o Alcaldes dos veces en pueblos de más de 30.000 almas, 50 mayores contribuyentes en la circunscripción territorial o los 20 mayores en el subsidio industrial o comercial de cada provincia, etc.), siempre que fueran españoles, mayores de 40 años y en pleno uso de sus derechos civiles.

El Senado de la Constitución de 1869 se reunió en cuatro Legislaturas desde 1871 a 1873.

- De 1873 a 1876

El 11 de marzo de 1873 se convocaron Cortes Constituyentes unicamerales que debatieron un proyecto de Constitución para la I República española de carácter federal. El Proyecto de 1873, mantenía el bicameralismo, estableciendo un Senado de composición claramente territorial en el que los Senadores, a razón de cuatro por cada Estado, serían elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados. La Cámara se renovaría en su totalidad cada dos años. El Senado no tenía iniciativa legislativa, correspondiéndole una función singular de garante de los derechos de la personalidad humana, poderes de los organismos políticos, facultades de la Federación o el Código Fundamental, que suponía un peculiar veto y reconducción a Comisión Mixta, en el primer año y con veto Ejecutivo-Senado, de carácter mixto en el segundo año.

- De 1876 a 1923

El 31 de diciembre de 1875 se convocaron Cortes Constituyentes bicamerales (cuya Junta Preparatoria se celebró el 14 de febrero de 1876 y cuyo Decreto de cierre de Legislatura es de 5 de enero de 1877) que elaboraron la Constitución de 1876, que mantuvo el sistema bicameral, con un Senado y un Congreso de los Diputados, iguales en facultades, donde la Cámara Alta se componía de 360 miembros, de los cuales la mitad eran por derecho propio y vitalicio nombrados por el Rey y otra mitad electiva por las corporaciones del Estado, y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. Los Senadores electivos se renovarán por mitad -90 Senadores- cada cinco años, y en totalidad en caso de disolución de esta parte del Senado por el Rey.

Eran Senadores por derecho propio los hijos del Rey y del Sucesor mayores de edad, los Grandes de España con renta anual de 60.000 ptas., los Capitanes Generales, el Patriarca de Indias y los Arzobispos y los Presidentes de órganos del Estado -Consejo de Estado, Tribunal Supremo, etc.-. Para ser Senador por nombramiento del Rey o elección de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes era condición haber sido Presidente de Cámara parlamentaria, Diputados en tres legislaturas distintas, Ministros, Obispos, Grandes de España, Embajadores, Tenientes Generales, miembros de Altas instituciones del Estado, Fiscales, Presidentes o Académicos de Reales Academias, Senadores, mayores contribuyentes, etc. En todo caso, se requería para ser Senador, ser español, mayor de 35 años, no estar procesado ni inhabilitado, ni tener los bienes intervenidos.

El Senado, durante la vigencia de la Constitución de 1876, se reunió en las siguientes Legislaturas

En 1923, durante la Dictadura de Primo de Rivera, el Senado fue disuelto.

Tras el período 1923-1930, las Cortes Constituyentes unicamerales convocadas en mayo de 1931, si bien en el proyecto de la Comisión Jurídica Asesora se preveía un Senado con menos facultades que el Congreso, compuesto por cinco grupos de cincuenta Senadores cada uno, el primero en representación de las provincias y regiones, el segundo y tercero en representación de organizaciones obreras y patronales, el cuarto las Asociaciones de profesionales liberales, y el quinto las Universidades, instituciones culturales y confesiones religiosas, la Constitución de 1931 se inclinó por un sistema unicameral en el que la potestad legislativa se ejercía por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Durante la etapa de jefatura del Estado de Franco Bahamonde no hubo Senado.

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