Cómo funciona - Órganos rectores -
DIPUTACIÓN PERMANENTE
Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de veintiún miembros,
elegidos en proporción al número de los componentes de los Grupos parlamentarios y a propuesta
de ellos aprobada por el Pleno (artículo 45 y siguientes RS). Corresponde a la Diputación
Permanente solicitar sesión extraordinaria del Pleno (artículos 73 CE y 70 RS) y velar por
los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida, ejerciendo además sus funciones en el
período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (artículo 78 CE).
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