Cómo funciona - Órganos rectores -

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE

      Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de veintiún miembros, elegidos en proporción al número de los componentes de los Grupos parlamentarios y a propuesta de ellos aprobada por el Pleno (artículo 45 y siguientes RS). Corresponde a la Diputación Permanente solicitar sesión extraordinaria del Pleno (artículos 73 CE y 70 RS) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida, ejerciendo además sus funciones en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (artículo 78 CE).

Ver composición

 

Menú principal
[ Senadores ]
[ Órganos Rectores ]
[ Comisiones ]
[ Sesiones plenarias ]
[ Iniciativas legislativas ]
[ Publicaciones oficiales ]
[ Agenda semanal ]

[ Página Inicial ]