Cómo funciona - Órganos rectores -

 

MESA

     Se compone del Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Su elección para cada legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara (artículos 4 y siguientes RS). Es el órgano rector del Senado (artículo 35 RS). Sus competencias más importantes son de carácter parlamentario y de gobierno interior de la Cámara. Conforme a la primera categoría, califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, declara su admisión o inadmisión y decide el procedimiento de tramitación de las distintas iniciativas; asimismo, programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fija el calendario de reuniones del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordina los trabajos de los distintos órganos del Senado, previa audiencia de la Junta de Portavoces (artículo 36 RS). Respecto de la segunda categoría de competencias, la Mesa adopta cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen interior de la Cámara, elabora el proyecto de Presupuestos del Senado para cada ejercicio económico, dirige su ejecución y ordena los gastos.

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