Cómo funciona - Órganos rectores -
MESA
Se compone del Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Su elección para cada
legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara (artículos 4 y siguientes RS). Es
el órgano rector del Senado (artículo 35 RS). Sus competencias más importantes son de
carácter parlamentario y de gobierno interior de la Cámara. Conforme a la primera categoría,
califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, declara su admisión o inadmisión y
decide el procedimiento de tramitación de las distintas iniciativas; asimismo, programa las líneas
generales de actuación de la Cámara, fija el calendario de reuniones del Pleno y de las Comisiones
para cada período de sesiones y coordina los trabajos de los distintos órganos del Senado, previa
audiencia de la Junta de Portavoces (artículo 36 RS). Respecto de la segunda categoría de
competencias, la Mesa adopta cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo
y el régimen interior de la Cámara, elabora el proyecto de Presupuestos del Senado para cada
ejercicio económico, dirige su ejecución y ordena los gastos.
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