Qué es - Senadores Actuales
b) Por otra parte, y además, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional (artículo 69.5 CE y artículo 165.4 LOREG). El referente que sirve de base para determinar el número concreto de Senadores que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado. En la IX Legislatura el número total de Senadores designados por las Comunidades Autónomas se elevó a 56. No obstante lo anterior, la Diputación Permanente del Senado, en su reunión de 28 de septiembre de 2011 ha declarado el número de senadores a designar por cada Comunidad Autónoma en la X Legislatura. En virtud de dicho acuerdo, el número total se eleva a 58.
La designación de estos Senadores se configura como una elección en segundo
grado, en la que el único requisito que la Constitución exige es el de asegurar
la adecuada representación proporcional. Cada Comunidad Autónoma regula en su
Estatuto, Ley autonómica o Reglamento de la Cámara el procedimiento de elección
destacando los siguientes requisitos (que no se exigen en todas las Comunidades
Autónomas):
1. Ser miembro del Parlamento autonómico designante.
2. Reunir la condición política de miembro de la Comunidad Autónoma.
3. Ser propuesto como candidato
4. Declarar la aceptación del cargo.
La evolución del número de Senadores designados por cada Comunidad Autónoma desde la I Legislatura queda reflejado en el siguiente cuadro:[PDF]
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